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Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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¿Qué es el COPASST?

“COPASST”, conocido como el Comité Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, hasta la aparición del decreto de ley 1295 en el cual, cambio a la denominación de Comité Paritario de Salud Ocupacional y en la actualidad según la ley 1562 y el decreto 1443 del 2014, este paso a llamarse con el nombre de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST: que es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa.

Sigue regulado por la resolución 2013 de 1986

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST: es el ente u organismo encargado de la promoción, divulgación y vigilancia de las normas, reglamentos y del programa del programa de salud ocupacional en todas las empresas (públicas y privadas) conformadas por diez o mas trabajadores.

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OBJETIVO GENERAL DEL COPASST

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CORFORMACION DEL COPASST

 Constitución:  Este comité nace con la Resolución 2013 de 1986 llamándose originalmente Comité de “Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”. Es hasta 1994 con el Decreto de ley 1295 que pasa a designarse Comité Paritario de Salud Ocupacional. Ahora, el decreto 1443 del 2014 lo redefine como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST”.

¿Quiénes conforman el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo? El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores.

El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.

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CORFORMACION DEL COPASST

De 10 a 49 trabajadores: Un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores: Dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores: tres representantes por cada una de las dependencias.  De 1000 o más trabajadores: Cuatro representantes por cada una de las partes.

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¿Cuál es el periodo de los Miembros del Comité?

El periodo de trabajo del Comité Paritario es de dos años, se debe conformar mediante proceso de elección en el que prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores.

Luego del tiempo establecido según el decreto de ley los miembros podrán ser reelegidos.

Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.

CORFORMACION DEL COPASST

Reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST”

El COPASST se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión. A las reuniones del comité asisten los miembros principales, los suplentes lo harán en caso de ausencia de los primeros.  Todas las reuniones deben estar soportadas por las actas en donde se registran las actividades realizadas y las tareas pendientes.

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FUNCIONES DEL COPASST

Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST”

El comité según el decreto 1295 de 1994 tendrá mínimo 4 horas semanales para cumplir con sus funciones algunas de ellas son:

Algunas de ellas son:   Vigilar que la promoción en salud ocupacional se lleve a cabo en forma permanente para lograr el compromiso y la participación activa de todas las instancias de la organización.

Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores.

Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y las operaciones realizadas por los trabajadores en las áreas correspondientes e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo sugiriendo las respectivas medidas de control y correctivas

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FUNCIONES DEL COPASST

Funciones del presidente   Presidir y orientar las reuniones

Determinar el lugar o sitio de las reuniones

Convocar a las reuniones

Preparar los temas a tratar en cada reunión

Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.

Coordinar todo lo necesario para el buen funcionamiento del comité.

Funciones del secretario  Verificar la asistencia a las reuniones Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida

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Obligaciones del empleador

Asumir la dirección del programa, formulando los objetivos, metas y procedimientos administrativos adecuados a la EMPRESA en materia de prevención de riesgos profesionales. 

Divulgar las normas expedidas por las autoridades competentes y promover su cumplimiento.

Promover la formación y funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional.

Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Designar sus representantes al Comité.

Designar al presidente del Comité.

Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

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Obligaciones de los trabajadores

Obligaciones de los empleados   Procurar el cuidado integral de su salud

Conocer y ejecutar las actividades del Programa de Salud Ocupacional

Cumplir con las normas establecidas

Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre el desarrollo de Programa.

Colaborar con las directivas y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades a desarrollar.

Participar activamente en el desarrollo del Programa

Ser responsable de la prevención de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:

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DECRETO 1295 1994

Nueva denominación del comité.

Aumenta a dos años el periodo de vigencia de sus integrantes.

Establece la obligatoriedad del empleador de otorgar mínimo 4 horas semanales a cada uno de sus miembros para las actividades del comité.

RESOLUCION 2013 DE 1986

Establece la Organización del COPASO

Nra. De representantes, sus funciones, y acciones del presidente y secretario(a), obligaciones del empleador frente a la elección y designación de responsables.

DECRETO 614 DE 1984

Crea las bases para la administración pública y privada de la Salud Ocupacional.

Reglamenta la creación de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

Comité integrado por igual # de empleadores y empleados.

RESOLUCION 1401 DEL 2007

Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes laborales.

RESOLUCION 1457 del 2008: Modifica el art 13 de la resolución 1016 del 1989 el cual quedará así: “art 13: toda empresa tanto pública y privada deberá constituir y poner en funcionamiento el COPASO sin que requiera su registro en el M de la Protección Social”

RESOLUCION 1016 de 1989

Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en las empresas y los subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial.

Registro del COPASO

LEY 1562 DEL 2012

El Sistema de Riesgos Laborales anteriormente llamado Sistema de Riesgos Profesionales modificado mediante la ley 1562 del 2012.

Decreto 1443 del 2014 la cual redefine “COPASO” a “Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo” (COPASST)

Normatividad legal “COPASST”

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FIN…

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