CAPACIDAD CONTRIBUTIVA(EXPOCISION)

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 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA En un estado de derecho el poder tributario del Estado que se encuentra sujeto a los parámetros impuestos por la constitución ; la constitución de todo estado democrático se incluyan pautas relativas al adecuado ejercicio del poder tributario de no existir estos parámetros, el estado podría exceder sus facultades y despojar ilegítimamente a los ciudadanos de su propiedad. El articulo 74 de la constitución política de 1993 la referida norma señala lo siguiente: los tributos se crean, modifican o derogan, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto el estado al ejercer la potestad tributaria, deben respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respecto de los derechos fundamentales de las personas. ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos urgencia no pueden contener normas sobre materia tributarias estos principios base del sistema tributario, que expresamente consagra nuestra constitución, son los de igualdad, no confiscatoriedad, reserva de ley y respeto de los derechos fundamentales Estos principios c onstituc ionales cumplen una doble función por un lado son limites a la imposición tributaria y por otro lado estos principios se constituyen en verdaderos derechos subjetivos en cabeza de los contribuyentes.

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CAPACIDAD CONTRIBUTIVA En un estado de derecho el poder tributario del Estado que se encuentra sujetoa los parámetros impuestos por la constitución ; la constitución de todo estadodemocrático se incluyan pautas relativas al adecuado ejercicio del poder

tributariode no existir estos parámetros, el estado podría exceder sus facultades y despojar ilegítimamente a los ciudadanos de su propiedad.El articulo 74 de la constitución política de 1993 la referida norma señala losiguiente: los tributos se crean, modifican o derogan, salvo los aranceles y tasas, los

cuales se regulan mediante decreto el estado al ejercer la potestad tributaria, deben respetar los principios de

reserva de la ley, y los de igualdad y respecto de los derechos fundamentalesde las personas. ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos urgencia no pueden contener normassobre materia tributarias

estos principios base del sistema tributario, que expresamente consagranuestra constitución, son los de igualdad, no confiscatoriedad, reserva de ley y respeto de los derechos fundamentalesEstos principios constitucionales cumplen una doble función por un lado sonlimites a la imposición tributaria y por otro lado estos principios se constituyen

en verdaderos derechos subjetivos en cabeza de los contribuyentes.

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 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, CONCEPTOS E IMPORTANCIA 

En la actualidad la capacidad contributiva es definida como la idoneidad de unsujeto para hacer frente a las cargas tributariasSPISSO ha señalado : capacidad contributiva denota una aptitud de laspersonas para pagar tributos, es decir, posesión de la riqueza en medidasuficiente para hacer frente a la obligación fiscal.TARSITANO, precisa que la capacidad contributiva es una aptitud del

contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de hecho reveladores de riqueza que luego deser sometidos a la valorización de legislador y conciliados con los fines denaturaleza política, social, y económico, son elevados al rango de categoríaimponible

De las citas precedentes, podemos adelantar las siguientes proporciones: La capacidad contributiva alude a la capacidad económica de un sujeto Esta capacidad contributiva es la condición que necesariamente debe

ostentar un sujeto para que el estado le pueda exigir el pago de tributos La capacidad contributiva debe ser tomada en cuenta por el legislador en la

imposición y en la aplicación de tributos

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LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y LA CAPACIDAD ECONOMICA 

La capacidad económica tiene que ver con la riqueza de ingreso al patrimonio

de un individuo, en cambio la capacidad contributiva se refiere a la parte de esariqueza que el individuo puede destinar para el financiamiento del estadomediante el pago de tributos

LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ES UN PRINCIPIO IMPLICITOEN LA CONSTITUCION

Ello sobre la base de dos consideraciones fundamentales: La capacidad contributiva es un principio basado en la dignidad del hombre

 y el estado democrático de derecho, como tal se integra a la constitución , deconformidad con lo dispuesto por el articulo 3 de dicho cuerpo normativo.

Es el principio tributario por antonomasia, base la cual deriva los demásprincipios consagrados por nuestra constitución.

En la disyuntiva , podemos afirmar que la capacidad contributiva es unimperativo que surge de la propia idea de estado de derecho.es decir , medianteel principio de capacidad contributiva se pone freno a las imposicionesarbitrarias, que no se fundan en criterios objetivos acordes a los fines del

estado

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Un sistema tributario en el que no se considera la capacidad contributiva de laspersonas no puede ser caracterizado como un sistema propio de un estado dederecho. En consecuencia, la capacidad contributiva integra la constitución en

 virtud del articulo 3 de dicho cuerpo normativo.El articulo 74 de la constitución considera el reconocimiento expreso del principiode igualdad y el no confiscatoriedad en la constitución de 1993 implicanecesariamente el acogimiento del principio de capacidad contributiva en nuestrosistema. VILLEGAS, La igualdad a que se refiere , equitativa proporción a su capacidad

contributiva.Cuando la constitución consagre los principios de no confiscatoriedad e igualdadhace un reconocimiento implícito de la capacidad contributivaEl principio de no confiscatoriedad supone adecuarse y no exceder la capacidadcontributiva de los individuos

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 VILLEGAS, señala confiscatoriedad se produce ante aporte tributarios queexceden la razonable posibilidad de colaborar el gasto publico ,si la presióntributaria que recae sobre un contribuyente excede su capacidad contributiva,

generando que se desprenda de una parte sustancial de su patrimonio o de suslegitimas ganancias para hacer frente al pago de tributos, nos encontramosante una carga tributaria confiscatoriaDe esa manera, la capacidad contributiva y el principio de no confiscatoriedadtiene un vinculo indisoluble VILLEGAS, sostiene la igualdad quiere que no se hagan arbitrarios distingos,

sino los que sean fundados en la capacidad contributiva, por consiguiente, lacapacidad contributiva es la referencia necesaria para verificar si untributo cumple o no con la garantía de igualdad tributaria

El principio de capacidad contributiva dota de contenido a los principios de

igualdad y no confiscatoriedad. sin que ello significa ganancia lícitamenteobtenida, Ello a sido destacado por TARSITANO. 

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El ITF no transgrede el principio de no confiscatoriedad, pues su tasa es tanbaja que objetivamente no se podría considerar como confiscatoria, el monto ínfimo de la alícuota aplica (0.10%)

Tampoco consideramos que el ITF vulnera el principio de igualdad, pues gravaa la totalidad de individuos que realizan operaciones bancarias en el sistemafinancieros, se puede observar que esta generalidad vulnera el principio deigualdad de capacidad contributiva. Esta transgresión no cuidó que el tributoincida en operaciones que revelen la capacidad contributiva de los usuarios del

sistema financiero. Por ello, consideramos que la razón fundamental quesustenta la inconstitucionalidad del ITF es la inobservancia del principio decapacidad contributiva.la misma que origina una transgresión al principio de la igualdad. a pesar deello , el tribunal constitucional omitió pronunciarse sobre lainconstitucionalidad del ITF por la vulneración del principio de capacidadcontributiva.

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LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y EL DEBER DE CONTRIBUIR 

CASÁS se aproxima a la capacidad contributiva desde tres perspectivas:

a) como fundamento ético–

jurídico del deber de contribuirb) como base de medida, apartir de la cual habrá de fijarse la carga fiscal

concreta que deberá soportar cada constituyentec) Como limite infranqueable de la potestad tributaria normativa, ya que no

podrá haber gravamen donde no existe capacidad contributivaCASÁS menciona que la capacidad contributiva despliega sus efectos. aquellos

con capacidad contributiva concurran al financiamiento de las cargas estatales,ello constituye un imperativo de justicia .El principio de capacidad contributiva ha sido reconocido expresamente lasconstituciones de España e Italia, señala que todos contribuirán alsostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica, enel mismo sentido el articulo 53 la constitución de Italiana dice que todosestarán obligados a contribuir los gastos públicos en proporción a su capacidadcontributiva. A diferencia de la constitución Española e Italiana, en nuestra constitución nose ha recogido expresamente el principio de capacidad contributiva ni el deberde contribuir

 

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El profesor TARSITANO, señala las distintas conceptualización de lacapacidad contributiva transmiten, todas un contenido axiológico que losalineoa en el ámbito de las finanzas publicas.

La capacidad contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido aimposición; es decir siempre que se establezca un tributo , este deberá guardarintima relación con la capacidad económica de los sujetos obligados, ya quesolo así se respetara la aptitud del contribuyente para tributar o , lo que es lomismo, sólo así el atributo no excederá los limites de la capacidad contributivadel sujeto pasivo.

La medida en que posibilita que las personas que cuentan con mayoresrecursos concurran en mayor proporción al sostenimiento del estado, quedaclaro que el deber de contribuir es un imperativo de todo los ciudadanos de unestado de derechoEl tribunal constitucional ha puesto de relieve el rol de los tributos comoprincipal fuente de financiamiento de las cargas del estado cuando señala que :el estado ,para el desarrollo de sus distintas actividades, requiere de unsustento económico, el cual, como resulta natural , debe provenirfundamentalmente de las contribuciones que sus ciudadanos realicen, porque,de otra forma, seria prácticamente imposible financiar los gastos públicos ó lasatisfacción de necesidades colectivas a su cargo.

 

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 Así lo ha reconocido el tribunal constitucional, cuando sostiene que, el pagodel tributos, esto es, el deber de contribuir con los gastos públicos, constituyenun principio constitucional implícito de nuestro estado democrático de

derecho .

 A su vez, el principio de capacidad contributiva es la base sobre la cual elestado puede exigir a los ciudadanos esta participación económica atreves detributos. Un sujeto que carece de capacidad contributiva no puede concurrir alas cargas del estado

En este sentido SPISSO, ha señalado que desde la perspectiva constitucionalcapacidad contributiva significa potencia económica que permite absorber eltributo sin menguar alguna de la vigencia en plenitud de los derechos a una vida digna ( educación , salud protección, etc. )

 

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LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ES LA CONDICION NECESARIA PARA QUE EL ESTADO EXIJA EL PAGO DE TRIBUTOS

Sobre el particular se considera a la capacidad contributiva como la diferenciaentre la renta bruta del contribuyente y la suma que resulta de adicionar a laserogaciones indispensables para su consumo, un adecuado porcentaje para suahorro y capitalización.Por ello , la existencia de capacidad contributiva es una condición necesariapara la imposición tributaria.

SPISSO señala, el concepto de capacidad contributiva denota una aptitud delas personas para pagar los tributos, es decir posesión de riqueza en medidasuficiente para hacer frente a la obligación fiscal. La capacidad económica noes identificable con capacidad contributivaEn este sentido  VILLEGAS siguiendo a SAINZ de BUJANDA, afirma que ,lacapacidad contributivas supone en el sujeto tributario la titularidad de unpatrimonio o de una renta apto en cantidad y en calidad para hacer frente alpago de impuestos, una vez cubierto el gasto vitales e ineludibles del sujeto