Trabajo Investigación sobre capacidad contributiva

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS TRABAJADORES INDEDEPENDIENTES DEL SECTOR SALUD Y EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN EL PERÚ TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL CURSO DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA NACIONAL AUTORES: Julio Cé!" G!"!#i$o Ro%! Sil#i! Al&'"& A() L&*!(! ASESOR: DR+ CPCC R!(,- C.u(!- Ro%! C.i(/o$& 0 P&"1 2345

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El principio de capacidad contributiva

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UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

APLICACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS TRABAJADORES INDEDEPENDIENTES DEL SECTOR SALUD Y EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN EL PER

TRABAJO DE INVESTIGACIN DEL CURSO DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA NACIONAL

AUTORES:

Julio Csar Garavito RojasSilvia AlegreAmy Lezama

ASESOR:

DR. CPCC Ramn Chuman Rojas

Chimbote - Per 2015

CAPITULO IPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.1. DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMTICAEl trabajo independiente en el Per, es una modalidad de empleo, que dada las condiciones laborales y econmicas del Per, esta modalidad laboral, desde la hace ms de tres dcadas, se ha venido expandiendo, dada la realidad del modelo econmico neoliberal en que ingres el Per, con la reduccin del aparato estatal y la consecuente tercerizacin de la produccin de los bienes y servicios en el pas. Acceder al empleo dependiente, se convirti en una opcin de reduccin progresiva para sectores de la poblacin econmicamente activa, encontrndose, entre otros, los profesionales de diversas reas del mercado laboral. Sin embargo, la capacidad emprendedora de la poblacin peruana, se orient hacia la oferta de servicios que se requeran de trabajadores de todos los niveles (oficios, tcnicos y profesionales de nivel superior), sin compromiso de dependencia de parte de la empresa contratante. Ante esta realidad emergente sobre el empleo, el estado peruano, decide mediante la legislacin tributaria, incluirlos como sujetos pasibles del impuesto a la renta, clasificndolos como contribuyentes de renta de cuarta categora o renta que grava el trabajo independiente.Los ciclos econmicos que se dan en las diversas regiones o mbitos territoriales vinculados a ciertos sectores de empresas (comercio, servicios, pesca, agricultura, minera, etc.) hacen que el trabajador independiente, sea el ms vulnerable en cuanto a la capacidad de agenciarse de un ingreso permanente y adecuado que le asegure cierta estabilidad econmica personal y familiar. Tenemos un estado que constitucionalmente reconoce el derecho al trabajo segn Art. 2, inc. 15 (Toda persona tiene derecho a: Trabajar libremente con sujecin a la Ley), sin embargo este derecho, en trminos de oportunidades de empleabilidad, se cumple de manera parcial, dejando a las leyes del mercado sobre la oferta y demanda del trabajo. Sealndo la libertad, ms no el compromiso de la generacin de empleo, cuando este se disminuye. En tal sentido, la precariedad del empleo, la inseguridad de la permanencia del ingreso en el trabajo independiente, situaciones agregadas a la obligacin de contribuir con impuestos, aumenta la carga de responsabilidades a este sector econmico de la poblacin, que debera tener un tratamiento diferenciado, que le favorezca.

1.2. DELIMITACION DE LA INVESTIGACION

1.2.1. DELIMITACION TEMPORALEl proyecto de investigacin se desarrollar en el transcurso del desarrollo de la maestra de contabilidad, en el ao 2015.1.2.2. DELIMITACION SOCIALEl proyecto de investigacin ser en beneficio de los trabajadores independientes del Per.

1.2.3. DELIMITACION ESPACIALEl Proyecto de investigacin se desarrollar en el Per.

1.3. FORMULACION DEL PROBLEMA

1.3.1. PROBLEMA PRINCIPALLos trabajadores independientes del Per, sujetos contribuyentes del impuesto a la renta de cuarta categora son afectados desproporcionadamente por el impuesto en un ambiente de inestabilidad laboral constante?

1.3.2. PROBLEMAS SECUNDARIOS1.3.2.1. La carga tributaria impuesta a los trabajadores independientes, reduce su capacidad de consumo significativamente?1.3.2.2. Los ingresos econmicos de los trabajadores independientes, son inestables?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. OBJETIVO GENERALDemostrar que los trabajadores independientes son sujetos del gravamen del impuesto a la renta de cuarta categora, de fuentes inestables, para promover la modificacin de la norma que lo regula.

1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS1.4.2.1. Proponer una forma de contribucin tributaria del trabajador independiente, acorde con su realidad laboral.1.4.2.2. Demostrar que el trabajo independiente es una fuente de ingresos irregulares.

1.5. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIONEl presente trabajo, se justifica en la medida que pretende apoyar de manera cientfica y tcnica a los sectores de trabajadores independientes que vienen tributando en una categorizacin que no ha tomado en cuenta con profundidad la realidad de este sector laboral, siendo que este sector en la mayora de los casos, se desarrolla con un escaso apoyo del estado recaudador del tributo, en la medida de que este tipo de opcin laboral asume todos los riesgos que implica el ejercicio de sus actividades, por lo tanto en un pas como el Per, catalogado como uno de los ms emprendedores del mundo, donde la masa independiente, juega un papel importante en la economa personal, familiar y del pas, merece un tratamiento tributario ms justo y equitativo.

CAPITULO IIMARCO TERICOLa capacidad contributiva, como principio de referencia para la aplicacin de las cargas tributarias en relacin al impuesto a la renta sobre las rentas obtenidas el trabajo personal, concretamente al que se le impone al trabajador independiente, especficamente a la renta clasificada como de cuarta categora. uno de los aspectos que merecen la atencin en este estudio, en la medida que uno de los principios bsicos que la teora en materia tributaria es abordado por el principio de equidad, en relacin a como se distribuye la carga tributaria en nuestro pas. Es por ello que tomamos como referencia los estudios, investigaciones y propuestas que constituyan el sustento del planteamiento de las hiptesis que tienden a dar solucin al problema planteado.Alarco Vizcarra, Alvaro (2002) destaca que, el xito de cualquier Sistema Tributario o Reforma Tributaria radica en su consideracin a los principios bsicos de la tributacin. Entre otros, sealando la: Equidad: La equidad en la distribucin de la carga tributaria significa observar la capacidad contributiva de quienes reciben la incidencia de los impuestos. En este tema se definen dos conceptos: la equidad vertical, que consiste en que los individuos reciban un tratamiento diferencial en la medida que presenten un nivel desigual de capacidad contributiva; y la equidad horizontal que se configura cuando existe igual carga tributaria sobre los individuos con idntica capacidad contributiva. La equidad vertical, significa otorgar una funcin redistributiva a la tributacin y presenta el problema de determinar cundo un individuo est en distinta situacin que otro. Para sortear este problema se deben considerar el principio del beneficio y el Principio de capacidad contributiva. El primero estima que se debe pagar tributos en proporcin a los beneficios que se reciben del Estado. El segundo considera que paguen ms los que posean mayor bienestar econmico o mejor nivel de vida.()Los Sistemas fiscales pueden ser de tres tipos: regresivos, proporcionales y progresivos.Sistema fiscal Regresivo: Este sistema produce efectos regresivos en la distribucin de la renta. Es decir, mientras ms renta se obtenga, existir un menor aporte en trminos de tributos.

Sistema fiscal Proporcional: Este sistema mantiene las diferencias y desigualdades econmicas por lo que se produce un efecto distributivo cuando el sistema responde al principio de la capacidad de pago.

Sistema fiscal Progresivo: Este sistema reduce las desigualdades econmicas y facilita la redistribucin de las rentas ya que impone mayor carga tributaria a quienes obtienen mayores Rentas. La poltica fiscal progresiva es deseada por la presin de los individuos con renta baja ya que salen beneficiados con las polticas redistributivas.La progresividad en las tarifas del impuesto significan: la no proporcionalidad de la carga tributaria, efectos redistributivos sobre las rentas, obtener un mayor nivel de bienestar social con una tributacin proporcional que ofrezca la misma recaudacin; una fuente de ingresos elstica para la Administracin en las fases de crecimiento de la renta. La progresividad de los impuestos est relacionada con la desigualdad existente en la distribucin de la Renta.TEORIAS QUE DEFINEN EL CONCEPTO DE RENTA

Concepto de Renta-Producto: este concepto considera que la renta es el producto que una fuente durable produce o puede producir peridicamente, habiendo sido habilitada racionalmente para producir beneficios.

Concepto del Flujo de Riqueza: establece un concepto ms amplio de renta. Considera como tal a todos los enriquecimientos que provengan de las relaciones con terceros, adems de aquellos ya considerados dentro de la Teora de la Renta Producto

Teora de consumo ms incremento patrimonial : En esta teora se busca gravar el total de los enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un perodo, cualquiera sea su origen o duracin; es decir se grava su capacidad contributiva sin interesar si es producto de una fuente o de la relacin que pueda existir con terceros.

La renta interesa como indicador de la capacidad contributiva del individuo, de su aptitud real o potencial de satisfacer necesidades, por lo que para reconocerla no se recurre a su origen (fuente o flujo de riqueza) sino solamente a la verificacin del incremento de la riqueza a nivel personal a lo largo de un perodo. Ello se plasma en dos grandes rubros: las variaciones patrimoniales y los consumos.()()() El impuesto a la Renta Personal , como impuesto directo, se presenta como el smbolo de la justicia fiscal al gravar, al menos en teora, con mayor precisin la capacidad contributiva de los particulares, de tal forma que a mayor ingreso mayor impuesto. Tambin se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribucin de la riqueza ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.

Garca Novoa, jurista espaol, sostiene acertadamente: () podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que erigir la capacidad contributiva como expresin de la justicia tributaria y convertirla en lmite a la accin del legislador es uno de los mayores logros de la constitucionalizacin del fenmeno tributario y de la idea de Constitucin Financiera del Estado de Derecho. Se trata de garantizar la recepcin constitucional de unos criterios generales de reparto de las cargas pblicas. () La capacidad contributiva se traduce en el derecho y el deber de que cada uno participe en el sostenimiento de los gastos pblicos segn sus haberes. Su anclaje constitucional la convierte en un evidente lmite al legislador. Hasta tal punto de que, () el principio de capacidad contributiva vendra a ser como una especie de concentrado del sistema tributario querido por la Constitucin, que bastara desarrollar, con mtodos dogmticos. Sera el principio jurdico supremo que encarnase la justicia en este sector del ordenamiento. En resumen, la capacidad contributiva debe ser aplicada siempre a efectos de darle coherencia y racionalidad al Estado de Derecho y, por ende, el impuesto a la renta de personas fsicas no acorde con la capacidad contributiva ser, por s mismo, contrario a la prohibicin de no confiscatoriedad y, en consecuencia, naturalmente siempre -de suyo- inconstitucional, independientemente del pas donde nos encontremos, sea en Europa o Amrica Latina o del Common Law.

Finalmente, tambin puede encontrarse en el Estado Constitucional otros principios comunes y aplicables al anlisis de nuestro tema planteado, tales como entre otros el principio de legalidad y reserva de ley, el principio de tipicidad, el respeto a los derechos fundamentales, sin embargo, para fines del presente trabajo solo nos vamos a concentrar en el ability to pay y en la prohibicin de confiscatoriedad, como consecuencia de no seguir a aqul. Aplicar el ability top ay (capacidad de pago) inclusive si no es explicito? Consideramos que siempre podr aplicarse el ability to pay o capacidad contributiva, as no exista en la Constitucin su reconocimiento expreso. En Alemania, Argentina y Per, entre otros pases, en tanto asumen su Ordenamiento jurdico interno que est inmerso en el Estado Constitucional, utilizan la capacidad contributiva -pese a no estar denotado en sus textos constitucionales- como lmite al Poder Tributario, sea o no coligadamente con la prohibicin de confiscatoriedad. En efecto, los Tribunales Constitucionales peruano, argentino y alemn -entre otros-, lo reconocen en muchos de sus diversos fallos; de hecho, es tan comn encontrar referencias a la capacidad contributiva en los fallos del Tribunal Constitucional Alemn, al igual que ocurre en los Tribunales de Italia y Espaa, cuyas Constituciones s lo reconocen en forma expresa. En Italia la capacidad contributiva es tambin un bastin de extrema importancia para limitar el ejercicio del poder tributario. Francesco MOSCHETTI bien dice el artculo 53 adquiere pues gran importancia en el Derecho tributario como norma exponente de los fundamentales criterios de justicia y racionalidad fiscales. Contina MOSCHETTI () la capacidad contributiva viene dada por aquella parte de la potencia econmica, de la riqueza de un sujeto, que supera el mnimo vital. En efecto, si capacidad significa aptitud, posibilidad concreta y real, no puede existir capacidad de concurrir a los gastos pblicos cuando falte o se tenga slo lo necesario para las exigencias individuales. La capacidad contributiva es reconocida en Italia como lmite de la discrecionalidad del legislador tributario: como nicos presupuestos legtimos para el nacimiento de la obligacin se consideraban aquellos hechos de la vida social que fueran indicio de capacidad econmica.Ahora bien, tomemos a Espaa y Per, dos pases de los antes mencionados, uno en el que es explcita (Espaa) la capacidad contributiva y otro donde es connotada (Per), a fin de abundar en argumentos. Con relacin a la Constitucin Espaola (CE) COLLADO YURRITA35 nos dice los principios constitucionales pueden inferirse, en una primera aproximacin, como criterios generales, recogidos en la Constitucin que deben orientar y limitar la actuacin de los poderes pblicos. El artculo 31 de la CE dice: 1. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio. 2. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos, y su programacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa. 3. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcter pblico. En el numeral 1 del artculo 31 de la CE se encuentran los principios materiales de justicia tributaria, en trminos de COLLADO YURRITA, cuales son los principios de capacidad econmica, de generalidad, de igualdad, de progresividad y de no confiscatoriedad, mientras que en el numeral 3 se encuentra el principio de reserva de ley; siendo que, estos () no son desde luego, los nicos criterios que deben orientar y limitar la actuacin de los poderes pblicos en el mbito tributario36; tales como, los principios relativos a la distribucin territorial del poder de establecimiento de tributos o poder tributario: (i) autonoma financiera: arts. 133.2, 140, 142, 156, 157 y DA Primera Constitucin Espaola; (ii) coordinacin con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los espaoles -art. 151.6 CE-, territorialidad y unidad de mercado -art. 157.2-. Igualmente, los principios constitucionales de legalidad, jerarqua normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los 14 derechos individuales, seguridad jurdica, o interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos, derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, inviolabilidad del domicilio, a la tutela judicial efectiva, a la presuncin de inocencia, a no declarar contra s mismo y a no confensarse culpable, y los principios constitucionales del Derecho sancionador. (Alarco Vizcarra, Alvaro) Impuesto Personal a la renta comparado, situacin actual y perspectiva futura: la experiencia peruana () los fundamentales son los de capacidad econmica e igualdad. La relacin entre los principios de capacidad econmica e igualdad constituye un complejo problema terico que, a mi juicio, tiene dos soluciones fundamentales, que responden a dos formas distintas de concebir el principio de igualdad. Segn la primera, este principio es de naturaleza puramente formal; se limita a afirmar que las situaciones iguales deben ser igualmente tratadas, pero no indica el criterio para determinar cundo dos situaciones son iguales o desiguales, por lo que es necesario acudir para ello a una medida extrema al propio principio. Segn la otra concepcin, cuya elaboracin ms acabada se debe a Gerhard Leibholz, el principio de igualdad equivale a una prohibicin de discriminaciones arbitrarias, entendiendo por tales las no razonables o contrarias a la conciencia jurdica o a la naturaleza de la cosa. Partiendo de la primera de las concepciones mencionadas del principio de igualdad, en el mbito tributario la medida de la igualdad se busca en la capacidad contributiva. Para la segunda, la capacidad contributiva no es sino una concretizacin -en su caso positivizada constitucionalmente- del principio general de igualdad, cuyo modo de operar es igual al de ste; es decir que seran admisibles discriminaciones no fundadas en diferencias de capacidad contributiva siempre que estuviesen objetivamente justificadas y no fuese arbitrarias o irrazonables. A falta de esta justificacin, una ley tributaria que no tuviese en cuenta las diferencias de capacidad contributiva sera por ello mismo arbitraria e inconstitucional. Por su parte, el Per tiene en su Constitucin de 1993 (CP 93) artculo 74: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener carcter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a los tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo. De esta Carta Magna peruana y de su Jurisprudencia Constitucional se infiere que existen en Per los siguientes principios denotados: (i) Reserva de Ley relativa39 (no la absoluta), debindose tener en cuenta que originalmente se interpretaba el artculo 74 como Principio de Reserva de Ley en sentido absoluto, es decir, que no se poda trasladar a norma inferior a Ley ningn aspecto de la hiptesis de incidencia, (ii) Igualdad Tributaria, distinto a la Igualdad ante la Ley del art. 2 CP 93; (iii) No confiscatoriedad; (iv) Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona.

(Patricio Masbernat Muoz: el principio de capacidad econmica como principio jurdico material dela tributacin: su elaboracin doctrinal y jurisprudencial en Espaa). Revista lus et Praxis, Ao 16, N 1, 2010, pp. 303 - 332La capacidad econmica dice relacin con la potencialidad econmica vinculada a la titularidad y disponibilidad de la riqueza; con la aptitud, la posibilidad real, la suficiencia de un sujeto de derecho para hacer frente a la exigencia de una obligacin tributaria concreta por parte de una Administracin Pblica. Este principio, conforme a la mayor parte de la doctrina consultada, es entendido de mltiples maneras, a saber: como la regla material bsica de reparto o distribucin de las cargas pblicas; principio rector de la justicia tributaria; el ms calificado criterio material para la distribucin justa de los impuestos; el fundamento, justificacin y medida del tributo; el criterio de unidad del concepto mismo de tributo, etc.Se ha distinguido entre la capacidad econmica absoluta y la relativa: dos facetas de un mismo fenmeno, como se ver.La primera es concebida como la capacidad abstracta para concurrir al sostenimiento de las cargas pblicas. Se trata de aquella capacidad que se tiene presente al determinar el supuesto de hecho base del tributo (entre ellos, titularidad de un patrimonio y percepcin de una renta como ndices directos de manifestacin de riqueza; el consumo de bienes y el trfico o la circulacin de la riqueza como ndices indirectos), ygarantizaque nicamente se establezcan tributos sobre actos, hechos o negociosindicativos decapacidad econmicaen consideracin a que son representaciones de la riqueza (es unlmitedel tributo, pues slo puede tributar la riqueza y slo ella).Alarco Vizcarra, Alvaro (2002) Impuesto Personal a la renta comparado, situacin actual y perspectiva futura: la experiencia peruana () Segn este principio, es importante la participacin de todos ricos y pobres- en los gastos pblicos, pero cada uno en la medida de sus posibilidades.

El legislador al crear la normativa tributaria requiere tomar en cuenta no solo aspectos presupuestales, garantes de la captacin de recursos pblicos, sino tambin la condicin del sujeto frente al tributo. En este sentido, todo sistema tributario debe estar planteado bajo dos postulados: la suficiencia y la equidad. Por ms apremio que se tenga, nunca se justifica la creacin de tributos ajenos a los postulados del principio de capacidad contributiva.

De este modo, la colaboracin de los sujetos en el concurso de los gastos pblicos requiere ser planteada en proporcin de su capacidad contributiva, ya que lo contrario producira efectos adversos al postulado de justicia.

El principio de capacidad contributiva es considerado como el elemento de cohesin para que los impuestos constituyan un sustento y no un conglomerado o un caos.

Para determinar el derecho a contribuir con relacin al principio de capacidad contributiva, es necesario valorar en un primer aspecto la aptitud contributiva del sujeto de acuerdo con su riqueza neta (aspecto objetivo) y, posteriormente, individualizar su carga tributaria respecto a las circunstancias personales y familiares que se encuentre (aspecto subjetivo). Por ltimo, la teora indica que el aumento de la riqueza imponible, justifica el incremento de las cargas tributarias, (progresividad), sin que ello implique llegar a resultados confiscatorios.

EL MINIMO EXENTO (MINIMO NO IMPONIBLE)

El mnimo exento representa la consecuencia lgica del principio de capacidad contributiva., por lo cual slo puede ser gravada aquella riqueza a la que se le han restado los gastos de produccin de las fuentes productivas. Tanto las que tengan su origen en el capital como en el trabajo.

El mnimo exento puede ser personal o familiar. En el primer caso es necesario respetar las necesidades bsicas del contribuyente, los recursos con que este satisface sus necesidades primarias no deben ser gravados por impuestos, independientemente de la cuanta que representen. El mnimo exento personal se mueve en el mbito de la justicia vertical. Conforme aumenten los ingresos persnales se tendr mayor posibilidad de participar en los gastos pblicos a travs de los tributos.

Cada sistema tributario de acuerdo a su grado de desarrollo econmico puede ampliar o disminuir el contenido del mnimo exento. La problemtica de cuantificacin del mnimo exento personal puede solucionarse mediante diversas tcnicas legislativas, la ms comn tiende a desgravar una parte de la tarifa, a fin de garantizar la presencia de un ndice de riqueza suficiente para satisfacer las necesidades bsicas. Una segunda opcin disminuye la base imponible mediante deducciones autorizadas, a fin de que la carga tributaria incida eficazmente sobre la riqueza neta subjetiva y se eliminan las deducciones permitidas conforme la riqueza aumenta. Esto impide que el mnimo exento por motivos de progresividad se convierta en un beneficio fiscal para las clases pudientes.

EL CONCEPTO DE UNIDAD IMPONIBLE EN LA IMPOSICIN A LA RENTA PERSONAL

En un sistema de imposicin sobre la renta personal se puede definir la unidad imponible de dos maneras: primero se puede gravar a cada individuo por separado, sin importar su estado civil. Segundo, puede gravarse la renta conjunta de los matrimonios. Tercero, los matrimonios pueden tener la opcin de pagar impuestos por separado o en conjunto. Finalmente, se puede gravar la renta conjunta de las familias.

En general existen cuatro caractersticas distintas de un sistema de imposicin de la Renta que son las que determinan el pasivo tributario: la unidad imponible elegida, las fuentes de ingreso, las deducciones permitidas y los crditos; y finalmente la escala impositiva. Los Sistemas tributarios pueden combinar estos factores de muchas formas para lograr un objetivo determinado. La unidad imponible que se elija, junto con las dems caractersticas clave de un sistema tributario tienen importantes consecuencias en materia de equidad, eficiencia y administracin.

PROBLEMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL EN EL PER : BAJA PROGRESIVIDAD, ALTA EVASIN

El Impuesto a la Renta de Personas Fsicas en el Per se ha caracterizado en los ltimos aos por su bajo nivel de progresividad y altas tasas de evasin. Si bien a nivel terico, la progresividad de las tasas y la cobertura legal del Impuesto a la Renta Personal deben contribuir a la equidad de la carga tributaria; sin embargo en la prctica, y en gran parte por razones administrativas y de la naturaleza del contribuyente, el Impuesto a la Renta Personal en el Per constituye la causa de inequidad tanto a nivel horizontal como vertical.

A nivel de equidad horizontal, y sobre el universo de asalariados, se observa que el Impuesto diferencia entre quienes estn gravados en la fuente y aquellos contribuyentes que trabajan por cuenta propia de manera independiente u obtienen ingresos no salariales (por ejemplo alquileres). Es as que los primeros, por operatividad del mismo mecanismo de retencin, estn sujetos a un mayor control que los segundos, siendo este ltimo segmento el que presenta mayores tasas de evasin.

Debido a la larga lista de exenciones, alrededor del 75% del Impuesto a la Renta Personal proviene de las rentas de los asalariados y slo un 12% adicional surge de las rentas de los trabajadores independientes, lo cual significa un alto grado de inequidad horizontal. Esta situacin se agrava por la subdeclaracin de rentas provenientes de alquileres y servicios profesionales independientes, las cuales son poco fiscalizadas por la Administracin Tributaria. Las Rentas del capital distintas a los arrendamientos (segunda categora) tienen una baja contribucin a la recaudacin de Personas naturales en el Per.

De acuerdo a lo anterior, hogares que perciben el mismo nivel de ingreso, estn sujetos a tasas impositivas muy diferentes. Adicionalmente, el hecho de no gravar los intereses y ganancias de capital por depsitos en el Sistema Financiero, incluso aquellos que se obtienen por la transferencia de acciones de empresas inscritas en la bolsa de valores, tambin amplia este trato inequitativo.

La inequidad horizontal se agrava por las altas tasas de impuestos a las planillas, incluyendo las contribuciones a la seguridad social, que se imponen de manera proporcional entre sueldos y salarios en el Per. Adems, dada la estructura del mercado laboral peruano, la incidencia de las cargas impositivas recae sobre la mano de obra del sector formal, fomentando el desempleo y el crecimiento del sector informal.

Por el lado de la equidad vertical, el Impuesto a la Renta Personal no logra aliviar la fuerte desigualdad econmica que prevalece en el Per. A menos que estn sujetos a retencin en la fuente, el sistema apenas llega a gravar a hogares que perciben un mayor nivel de ingresos. Esto se debe al alto grado de subdeclaracin de ingresos y su difcil fiscalizacin. De otro lado, el rendimiento del tributo se ve afectado por la gran existencia de beneficios tributarios.

(Alarco Vizcarra, Alvaro) Impuesto Personal a la renta comparado, situacin actual y perspectiva futura: la experiencia peruana Pags. 5-7

Gildemeister, Alberto (2015), en su artculo de opinin Reforma o demagogia tributaria?, Etiquetas:Estado,Reforma Tributaria,Sunat, escribe: Luego de grandes anuncios, bombos, platillos y gran publicidad en todos los medios de comunicacin, en el sentido que se reformara el Impuesto a la Renta (IR) para que las personas naturales que tributan dicho impuesto de la cuarta y quinta categora, paguen menos, finalmente el Congreso de la Repblica public en el Diario Oficial El Peruano, el pasado mircoles 31 de diciembre, la Ley No. 30296, norma que contiene, entre otras medidas, la tan anunciada y publicitada reforma y reduccin de las tasas del IR. Dicha reforma ha sido anunciada con semanas de antelacin, en donde se establecen maravillosas medidas de orden tributario, las cuales se espera incentiven la reinversin y dinamicen la economa, sacndola de su estado actual de franca desaceleracin. En este caso nos referiremos a un aspecto que siempre nos ha preocupado y nos sigue preocupando: el tratamiento del IR a las personas naturales. En verdad se ha reducido el IR que afecta a las personas naturales? Se ha reformado verdaderamente el tratamiento del IR a las personas naturales a fin que stas tengan un tratamiento tributario realmente justo? Realmente pagarn menos? Estas medidas mejorarn y harn ms justo el sistema tributario del IR a las personas naturales? Lamentablemente no. El gobierno no ha reformado a fondo el nefasto sistema del IR que afecta a las personas naturales porque no ha tocado el problema de fondo.Lo que ha hecho simplemente, es una especie de chocolateo de las tasas y tramos en la ridculas tasas y escala progresiva que afecta a estas personas, sin modificar un pice lo ms importante: el ridculo sistema de deducciones que afecta a las personas naturales, manteniendo las miserables 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) por todo concepto deducible al ao, para las rentas del trabajo de quinta categora. Y peor an, se ha aumentado la brecha discriminatoria entre el tratamiento beneficioso que el IR en el Per otorga a las empresas o personas jurdicas, en relacin al tratamiento de las personas naturales, al haberse establecido una rebaja anual en las tasas de las rentas de tercera categora que afecta a las empresas. Verdaderamente de Ripley!Como mencionramos semanas atrs, desde mediados de los noventas, existe en el Per un sistema tributario nefasto que grava en forma discriminatoria a la persona humana y a la familia, lo cual no solo vulnera los principios y derechos constitucionales ms elementales, sino los derechos humanos de cada persona y de cada miembro de una familia. Lamentablemente en el Per, el sistema tributario del Impuesto a la Renta sobre la persona natural, pese a la tan anunciada reforma, contina violando sus derechos fundamentales y constitucionales, as como los de la familia. Efectivamente, tenemos que de un lado las empresas pueden deducir de su renta bruta anual, de acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos necesarios propios del giro de su negocio. Sin embargo, con las personas naturales sucede todo lo contrario pues slo deducen como gasto, un 20% de la renta bruta con un tope mximo de 24 UIT (si se trata de independientes perceptores de rentas de cuarta categora); 7 UIT al ao (S/.26,600.00) si se trata de trabajadores dependientes perceptores de rentas de quinta categora. Y ojo que no es un tema de aumentar las UIT deducibles al ao sino de -al igual que se hace con las empresas- debera de permitirse la deduccin de todos los gastos deducibles correspondientes a una persona natural y ms an si tiene familia. Una cantidad fija de 7 UIT son insuficientes y no reflejan la realidad econmica que envuelve a las personas naturales y, en especial, a sus familias. La tan anunciada reforma tributaria de las personas naturales ha cambiado algo este absurdo sistema? Nada en absoluto. No ha derogado el absurdo sistema de slo deducir 7 UIT al ao ya seas persona casada o soltera, con o sin familia, etc.- y no ha propuesto una verdadera escala progresiva de doce o quince tramos como ocurre en todos los pases del mundo- con sus tasas diferenciales respectivas, como se aplica, repito, en la mayora de pases del mundo.Efectivamente, el tratamiento fiscal que se le da a la persona natural y a las familias, cada vez ms ha ido cobrando una importancia ms trascendental a nivel mundial, especialmente en Estados Unidos y los pases europeos ms desarrollados (Suecia, Noriega, Finlandia, Francia, Alemania, etc.), los cuales estn tomando conciencia de la importancia de la persona natural y de la familia. Una de las medidas adoptadas en estos pases es el de incentivar la tenencia de hijos pues Europa se est poblando de ancianos- con medidas tributarias tales como deducciones de una cantidad determinada por hijo, gastos de escolaridad, seguros, educacin, etc., medidas y beneficios fiscales razonables, pues estos pases se han percatado de la importancia de la familia en la economa y en la sociedad civil, pues se busca que los matrimonios sean efectivamente familias bien constituidas y no simples parejas solitarias de convivientes, sin hijos o con un hijo a lo sumo. Estas medidas redundan en beneficio para toda la sociedad pues acarrea estabilidad econmica, ahorro interno, estabilidad social, seguro social suficiente y asegurados bien atendidos, etc.En el Per, hasta el 2014 se aplicaba a las personas naturales una escala con slo tres tramos, gravadas con las tasas de 15%, 21% y 30% (perctense de los saltos tremendos en las tasas), deduciendo al ao slo las ya mencionadas 7 UIT (S/.26,600.00 nuevos soles para el 2014). Ello no constituye una verdadera escala progresiva pues en todos los pases del mundo las tasas aumentan en uno o dos puntos porcentuales a lo ms en cada tramo y no llegndose a los diez puntos como en nuestro pas. Pregunto: Por qu las personas naturales no pueden deducir gastos propios de su giro como por ejemplo, los gastos de vivienda, educacin, salud, alimentacin, seguros, luz, agua, telfono, internet, etc., como lo hacen las empresas? Estos gastos obviamente exceden a lo permitido por la ley (7 UIT). Ello no atenta acaso contra los derechos constitucionales y, por tanto, contra los derechos humanos de la persona natural as como de la familia? No est obligado el Estado, a proteger o defender a la persona humana y a la familia como mandato supremo y fundamental de su razn de ser?Esto constituye toda una vergenza en verdad. En todos los pases se aplican al menos doce o quince tramos de rentas con sus tasas correspondientes, las cuales van aumentando en cada tramo uno o dos puntos. La nueva Ley eleva de tres a cinco tramos de rentas gravadas y con las tasas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Vaya saltos! De 8 % a 14%, de 20% a 30% son un absurdo. Un hermoso chocolateo que no resuelve para nada el tema de fondo: la falta de justicia en el tratamiento de los gastos de las personas naturales al no poderse deducir estas, limitndolas a una tasa flat de 7 UIT, mientras que las empresas deducen todos sus gastos -justificados obviamente- agregndole a ello con la reciente ley- la reduccin de su tasa de 30% a 28% para el 2015 y 2016; 27% para el 2017 y 2018 y 26% a partir del 2019. Cabe mencionar que hasta mediados de los noventas, se consideraba deducibles paras las personas naturales, por ejemplo, los intereses por crditos hipotecarios, las primas por seguros de salud, los gastos generados por educacin escolar y universitaria, 1 UIT por hijo y cnyuge, impuesto predial, arbitrios, etc., etc., etc. Gastos perfectamente deducibles con todo derecho. En diversos pases europeos ocurrieron ya en aos anteriores estas problemticas concernientes a la discriminacin fiscal a la familia y se han ido solucionando mediante legislaciones ms justas y equitativas, ganando pues la persona natural y la familia.De otro lado, y esto es lo ms grave, dentro de las mismas personas naturales nuestra legislacin tributaria viola nuevamente el principio de igualdad al darle un tratamiento similar en cuanto a deducciones, a la persona natural casada y a la soltera, pues ambos slo deducen 7 UIT si son empleados y se trata de realidades distintas, que merecen un tratamiento distinto y que, sin embargo, en ambos casos el tratamiento es similar pues tanto el soltero, que no tiene que mantener familia y por lo tanto no tiene gastos familiares (esposa, hijos, educacin, salud, vivienda, alimentacin, vestido, etc.), como el casado deducen las mismas cantidades mencionadas anteriormente, olvidndose que una familia tiene infinitamente ms gastos que solventar en comparacin con las necesidades de una persona soltera. O se cree que pagar el colegio de los hijos, tiles escolares, luz, agua, telfono, alquiler de vivienda, ropa, etc. constituyen gastos suntuarios o de lujo? Aunque parezca increble, la persona natural y la familia como institucin se ve maltratada fiscalmente y por tanto discriminada pues con los mismos ingresos que percibe una persona soltera, por ejemplo, un padre de familia con esposa y dos hijos, por ejemplo, tiene que afrontar muchsimos ms gastos que el soltero, no pudiendo deducir gastos substanciales, teniendo finalmente que tributar bajo el mismo tratamiento tributario que la persona natural soltero o soltera.En conclusin, en el Per la discriminacin fiscal a las personas naturales y a la familia es un hecho. La proteccin jurdica a la familia se ve afectada por una poltica fiscal en donde tan slo prima un afn desmedido de recaudacin, en perjuicio de la persona natural y del bienestar de la familia y, por ende, del bien comn de la sociedad civil, fin primario de todo sistema tributario y del Estado. Esta problemtica a la larga perjudica la conciencia tributaria de los contribuyentes -personas naturales- los cuales optarn por evadir o eludir el tributo o irse a la informalidad, a fin de no perjudicarse l y su familia. La reciente reforma del Impuesto a la renta constituye pues toda una demagogia tributaria: no resuelve el problema de fondo de las personas naturales y de las familias, al mantener en la actualidad un sistema inconstitucional, injusto y discriminatorio; favorecindose a su vez la tributacin de las empresas con tasas ms bajas y deduccin de todos sus gastos. Finalmente seores, la economa no se activa ni incentiva por decreto, sino con confianza cosa que el actual gobierno genera cada vez menos y como deca mi profesor de geometra en el colegio: L.Q.Q.D. Lo que queramos demostrar baste ver las noticias de cada da

CAPTULO IIIHIPTESIS

3.1. HIPTESIS GENERAL3.1.1 Los trabajadores independientes, son sujetos de una carga tributaria inequitativa y desproporcionada del impuesto a la renta de cuarta categora.

3.1.1. HIPTESIS SECUNDARIAS3.1.1.1 . La capacidad de consumo de los trabajadores independientes, se han visto reducidos debido a la carga tributaria impuesta.

3.1.1.2. . Los ingresos econmicos de los trabajadores independientes, presentan inestabilidad debido a la naturaleza de su trabajo.

3.2. VARIABLES.

3.2.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

3.2.1.1. Impuesto a la renta de cuarta categora.

3.2.2. VARIABLE DEPENDIENTE

3.2.2.1. Carga tributaria.

3.3. INDICADORES E INDICES

3.3.1. INDICADORES E INDICES DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE

3.3.1.1. Indicadores

Normas legales relacionadas al impuesto a la renta cuarta categora

3.3.2. INDICADORES E INDICES DE LA VARIABLE DEPENDIENTE

a.- Indicadores.- Base de aplicacin del impuesto

b.- ndices.- Deducciones y tasas.

CAPITULO IV

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

4.1. DISEO DE INVESTIGACION

4.1.1. TIPO DE INVESTIGACION

La investigacin es aplicada, basada en informes y documentos relacionados con el sistema tributario peruano.

4.1.2. NIVEL DE INVESTIGACION

El nivel de la investigacin es de carcter explicativo.

4.1.3. MTODO Y DISEO DE INVESTIGACION

a.- Mtodo de la investigacin.- El mtodo utilizado es el socioeconmico, enfocando la influencia de las variables en el sujeto pasible del impuesto.

b.- Diseo de la investigacin.- El diseo es transversal correlacional/causal, en la medida que se busca investigar aquellos hechos en los cuales las causas y efectos ya ocurrieron en la realidad que se los observarn y reportarn en el proceso investigatorio.

4.2. POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION

4.2.1. POBLACION

La unidad de poblacin de estudio, ser dentro de los trabajadores independientes de la poblacin peruana, que constituyen el 35.1% (5,548,800 personas).

4.3. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS

4.3.1. TECNICAS

Las tcnicas a emplear sern: anlisis documental, normas legales o jurisprudencia, los reportes en general, etc.

4.3.2. INSTRUMENTOSLos medios auxiliares y operativos de la tcnica, empleados sern: Fichas de observacin, ficha bibliogrfica y documental, etc.

4.3.3. FUNDAMENTACIN TCNICA

Fuente: Excel Negocios

CAPTULO V

CONCLUSIONES

De los argumentos expresados en el marco terico y en la fundamentacin tcnica de la aplicacin del impuesto al a la renta de cuarta categora, sobre las personas que realizan trabajo independiente, podemos deducir que:

1. Existe inequidad en la aplicacin del impuesto a la renta de cuarta categora sobre las personas que realizan trabajo independiente en el Per, al no considerarse deducibles los gastos familiares (manutencin familiar, estudios, vivienda, salud, etc.) que son factores relacionados con la obtencin de los ingresos y que por analoga si se consideran gastos deducibles en las empresas como los gastos operativos relacionados con la obtencin de sus rentas.

2. Que, en un pas como el Per con permanente inestabilidad laboral y precariedad en el empleo, los ms desfavorecidos para obtener una renta permanente, son los trabajadores independientes, constituyendo una fuente inestable de sus ingresos.

3. Que en virtud de lo investigado, se concluye demostrando la veracidad de la hiptesis general, afirmando que: Los trabajadores independientes, son sujetos de una carga tributaria inequitativa y desproporcionada del impuesto a la renta de cuarta categora, vulnerando el principio de Capacidad contributiva de este sector laboral peruano.

4. Se propone la modificacin de las deducciones a la renta de cuarta categora, incluyndose las deducciones de gastos personales y familiares, aplicando tasas que no afecten desproporcionadamente la capacidad contributiva del trabajador independiente.

CAPITULO VI

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Gildemeister, Alberto ,Reforma o demagogia tributaria?, Etiquetas:Estado,Reforma Tributaria (2015). Texto Unico Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta Decreto Supremo n 179-2004-EF(Publicado el 08 de diciembre de 2004) (Actualizado al 15.03.2007)

Alarco Vizcarra, Alvaro Impuesto Personal a la renta comparado, situacin actual y perspectiva futura: la experiencia peruana(2002).Garca Novoa, Anlisis de principio de capacidad contributiva (2002).

Revilla La Torre, La necesidad de implementar el concepto del derecho al mnimo vital en la legislacin tributaria mexicana(2002).

Vito Tanzi: La adaptacin de los Sistemas Tributarios CIAT, Julio 2000.

Claudino Pita: Los Sistemas Tributarios Latinoamericanos y la adecuacin de la imposicin de la renta en un contexto de globalizacin. CEPAL. Serie Seminarios y Conferencias.Diciembre 2000

Engel, Galetovic, Raddatz. Reforma Tributaria y Distribucin del Ingreso en Chile. Agosto, 1998.

ARIAS, Luis Alberto. El Fortalecimiento Institucional de la Administracin Tributaria Peruana.Documento de Trabajo N 02/94. SUNAT. Per . Noviembre de 1994.