El sustitutivo de la Reforma Contributiva

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E-15-0190 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 5ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 2329 DE ABRIL DE 2015 Presentado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto Referido a la Comisión Calendarios y Reglas Especiales de Debate LEY Para crear la “Ley de Transformación del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el Código de Rentas Internas de 2015; crear el “Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, adscrito al Instituto de Estadística de Puerto Rico; y para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, según enmendada; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 148 de 10 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada; enmendar el Artículo 34.180 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 5, y reenumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6 en la Ley Núm. 72 de 21 de junio de 1962; enmendar los Artículos 1 y 3, añadir un nuevo Artículo 3-A, y enmendar los Artículos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”; enmendar las Secciones 2, 3, 5 y 7 de la Ley Núm. 54 de 21 de junio de 1971, según enmendada; enmendar el Articulo 10 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa”; enmendar los Artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”; enmendar el Artículo

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Entregan borrador IVA al PNP

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  • E-15-0190

    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    17ma. Asamblea 5ta. Sesin Legislativa Ordinaria

    CMARA DE REPRESENTANTES

    Sustitutivo de la Cmara al P. de la C. 2329

    DE ABRIL DE 2015

    Presentado por la Comisin de Hacienda y Presupuesto

    Referido a la Comisin Calendarios y Reglas Especiales de Debate

    LEY Para crear la Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre

    Asociado de Puerto Rico; establecer el Cdigo de Rentas Internas de 2015; crear el Portal Interagencial de Validacin para la Concesin de Incentivos para el Desarrollo Econmico de Puerto Rico, adscrito al Instituto de Estadstica de Puerto Rico; y para enmendar la Seccin 1 de la Ley Nm. 135 de 9 de mayo de 1945, segn enmendada; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Nm. 148 de 10 de mayo de 1948, segn enmendada; enmendar los Artculos 2 y 3 de la Ley Nm. 7 de 4 de marzo de 1955; enmendar el Artculo 5 de la Ley Nm. 34 de 11 de junio de 1957, segn enmendada; enmendar el Artculo 34.180 de la Ley Nm. 77 de 19 de junio de 1957, segn enmendada, conocida como el Cdigo de

    Seguros de Puerto Rico; aadir un nuevo Artculo 5, y reenumerar el actual Artculo 5 como Artculo 6 en la Ley Nm. 72 de 21 de junio de 1962; enmendar los Artculos 1 y 3, aadir un nuevo Artculo 3-A, y enmendar los Artculos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de la Ley Nm. 168 de 30 de junio de 1968, segn enmendada, conocida como la Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales; enmendar las

    Secciones 2, 3, 5 y 7 de la Ley Nm. 54 de 21 de junio de 1971, segn enmendada; enmendar el Articulo 10 de la Ley Nm. 80 de 30 de mayo de 1976, segn enmendada, conocida como la Ley de Indemnizacin por Despido Sin Justa

    Causa; enmendar los Artculos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Nm. 47 de 26 de junio de 1987, segn enmendada, conocida como la Ley de Coparticipacin del Sector

    Pblico y Privado para la Nueva Operacin de Vivienda; enmendar el Artculo

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    11 de la Ley Nm. 75 de 2 de junio de 1987, segn enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico; aadir un nuevo Artculo 18 y reenumerar el actual Artculo 18 como Artculo 19 en la Ley Nm. 148 de 4 de agosto de 1988, segn enmendada, conocida como la Ley Especial para la Rehabilitacin de

    Santurce; enmendar la Seccin 3 de la Ley Nm. 52 de 11 de agosto de 1989,

    segn enmendada, conocida como la Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional; enmendar los Artculos 2.03, 5.01, 5.43, 5.48 y 5.50 de la Ley 83-1991, segn enmendada, conocida como la Ley de Contribucin Municipal sobre la Propiedad de 1991; enmendar el Artculo 16 de la Ley 124-1993, segn enmendada, conocida como el Programa de Subsidio para Vivienda de Inters Social; aadir un nuevo Artculo 2-A, y enmendar los Artculos 4, 5 y 7 de la Ley 225-1995, segn enmendada, mejor conocida como la Ley de Incentivos Contributivos Agrcolas de Puerto Rico; aadir un nuevo Artculo 19 y reenumerar el actual Artculo 19 como Artculo 20 en la Ley 14-1996, segn enmendada, conocida como la Ley Especial para el Desarrollo de Castaer;

    aadir un nuevo Artculo 2, reenumerar los actuales Artculos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 como los Artculos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar los reenumerados Artculos 4, 6 y 7 de la Ley 165-1996, segn enmendada, conocida como el Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con

    Ingresos Bajos; enmendar el Artculo 6 de la Ley 173-1996, segn enmendada, conocida como el Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos; enmendar los Artculos 3 y 7 de la Ley 46-2000, segn enmendada, conocida como la Ley de Fondos de Capital de Inversin de Puerto Rico de 1999; aadir un nuevo Artculo 14 a la Ley 178-2000, segn enmendada, conocida como la Ley Especial para la Creacin del Distrito Teatral de Santurce; enmendar los Artculos 4 y 5

    de la Ley 213-2000, segn enmendada; enmendar el Artculo 7 de la Ley 98-2001, segn enmendada, conocida como la Ley de Crditos Contributivos por

    Inversin en Infraestructura de Vivienda; enmendar los Artculos 4, 7, 9 y 11 de la Ley 114-2001, segn enmendada, conocida como la Ley de la Corporacin Pblica para la Supervisin y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico; enmendar el Artculo 10 en la Ley 140-2001, segn enmendada, conocida como la Ley de Crditos Contributivos por Inversin en la Construccin o

    Rehabilitacin de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados; enmendar los Artculos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16 y 17, aadir un nuevo Artculo 20, reenumerar los actuales Artculos 20, 21, 22, 23 y 24 como los Artculos 21, 22, 23, 24 y 25, respectivamente, y enmendar el reenumerado Artculo 21 de la Ley 183-2001, segn enmendada, conocida como la Ley de Servidumbres de Conservacin de Puerto Rico; enmendar los Artculos 4.03 y 4.04 de la Ley 212-2002, segn enmendada, conocida como la Ley para la Revitalizacin de los Centros Urbanos; enmendar el Artculo 6.08 de la Ley 255-2002, segn enmendada, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crdito de 2002; enmendar el Artculo 15 de la Ley 244-2003, segn

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    enmendada, conocida como la Ley para la Creacin de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico; enmendar el Artculo 23.0 de la Ley 239-2004, segn enmendada, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004; enmendar el Artculo 1 de la Ley 324-2004, segn enmendada; enmendar los Artculos 4 y 8 de la Ley 516-2004, segn enmendada, conocida como la Ley de Incentivos para el Desarrollo Integral de la Industria del Libro en Puerto Rico; enmendar los Artculos 4 y 7 de la Ley 203-2007, segn enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueo del Siglo XXI; aadir una nueva Seccin 1-A y enmendar las Secciones 12, 15, 17 y 18 de la Ley 73-2008, segn enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Econmicos para el Desarrollo de Puerto Rico; enmendar la Seccin 1, aadir las Secciones 1-A y 1-B, y enmendar la Seccin 9 de la Ley 74-2010, segn enmendada, mejor conocida como la Ley de Desarrollo Turstico de Puerto Rico de 2010; enmendar los Artculos 2.2 y 2.17 de la Ley 83-2010, segn enmendada, mejor conocida como la Ley de Incentivos Econmicos de Energa Verde de Puerto Rico; enmendar las Secciones 1061.24, 4020.01, 4020.02, 4030.16, 4030.20 y 4050.04 de la Ley 1-2011, segn enmendada, conocida como el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011; enmendar los Artculos 4 y 9 de la Ley 159-2011, segn enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Contributivos para la Inversin en Facilidades de Reduccin, Disposicin y/o Tratamientos de Desperdicios Slidos; enmendar los Artculos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 216-2011, segn enmendada, conocida como la Ley de Transicin del Programa Impulso a la

    Vivienda; enmendar los Artculos 3, 10, 12 y 13 de la Ley 20-2012, segn enmendada, conocida como la Ley para Fomentar la Exportacin de Servicios; enmendar los Artculo 3, 6 y 10 de la Ley 22-2012, segn enmendada, conocida como la Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico; enmendar los Artculos 3.1, 4.1 y 4.8 de la Ley 1-2013, segn enmendada, conocida como la Ley de Empleos Ahora; y enmendar el Artculo 5 de la Ley

    66-2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; a los fines de reestructurar todo nuestro sistema contributivo de una manera integral incluyendo la codificacin de la poltica contributiva, las leyes especiales que regulan los incentivos, crditos, exenciones, deducciones o beneficios de naturaleza contributiva y los mecanismos de fiscalizacin de dichas polticas y estatutos contributivos; disponer que la poltica contributiva este enmarcada en un sistema tributario ms simple, justo, efectivo, de base amplia, fcil de fiscalizar y que promueva el desarrollo econmico y la justicia contributiva; eliminar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); establecer la Contribucin sobre Bienes y Servicios (CBS); disponer la poltica pblica, definiciones y principios medulares, facultades, deberes y responsabilidades de las agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipios y corporaciones pblicas y todo lo relacionado respecto al Portal

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    Interagencial de Validacin para la Concesin de Incentivos para el Desarrollo Econmico de Puerto Rico y al Portal Interagencial de Fiscalizacin de la Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones; disponer de fondos para la implementacin de lo aqu establecido y la ejecucin de los mecanismos de fiscalizacin; establecer disposiciones transitorias para la derogacin de la Ley 1-2011, segn enmendada, conocida como el Cdigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico; para otros fines relacionados.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Llega un momento en el desarrollo de los pueblos, en que las aspiraciones individuales deben ceder a la concretizacin de las metas comunes. Cuando la sociedad debe evolucionar y comenzar a definir necesidades colectivas que resultan indispensables para una mejor calidad de vida de sus miembros. Es en ese instante donde comprendemos, como comunidad, las trivialidades de nuestras aparentes irreconciliables diferencias, y empezamos a formar un camino firme y solidario hacia nuestro destino.

    La misin del Estado, en la sociedad moderna, es garantizarle a sus

    constituyentes el ms alto grado de calidad de vida posible. Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educacin, el empleo, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional. Un ente gubernamental vigoroso, con recursos econmicos para proveer las herramientas a su ciudadana, y con la visin y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda nuestra gente.

    El poder asegurar al gobierno de un pas los ingresos necesarios para su

    operacin y funcionamiento eficaz es un factor de vital importancia para su buen desempeo, para la estabilidad poltica necesaria a un sistema democrtico y para un saludable ambiente econmico. Los fondos requeridos para poner en vigor los programas y servicios esenciales que debe brindar el Estado a sus ciudadanos son cruciales para el bienestar de un pueblo y para su desarrollo social. Al mismo tiempo son, igualmente, de vital importancia para la buena administracin pblica, para el mantenimiento del orden y la paz social, as como para sentar las bases de un desarrollo econmico adecuado y sustentable que cumpla con las expectativas de la poblacin.

    Un sistema tributario que se perciba como justo, efectivo y equitativo entre los

    ciudadanos, un elemento esencial a su aceptacin general y a su buen cumplimiento, debe lograr un balance razonable y una distribucin adecuada entre las aportaciones de los distintos niveles socioeconmicos y los servicios y beneficios que stos reciban del Estado. Para que este sea considerado aceptable y equitativo ante los ojos de la vasta proporcin de la poblacin, la carga contributiva que ste imponga debe guardar una proporcin lgica y razonable con la capacidad de los distintos sectores sociales y

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    econmicos para sostenerla. A tono con lo anterior, es indispensable a su eficacia que ese sistema no se convierta en un obstculo real o percibido de la productividad, ni que se entienda que concede privilegios injustificados para uno u otro sector econmico o social. Al contrario, el sistema debe estimular el trabajo y la gestin econmica, promover la creatividad, incentivar la innovacin, viabilizar un buen nivel de vida y propiciar los cambios provechosos que traen adelantos sociales, sin fomentar patrones de consumo exagerados o desmedidos que coarten el ahorro o la inversin.

    Por demasiados aos, la distribucin que impone nuestro sistema contributivo

    no ha resultado, ni se percibe, como efectiva o justa. Adems, el sistema ha demostrado ser demasiado complejo y crecientemente inefectivo. Ciertamente, no parece haber funcionado adecuadamente. El mismo no se percibe como justo y, por sus propias caractersticas, ha permitido que se desarrolle un alto nivel de evasin. El perfil de los contribuyentes no parece guardar relacin con la realidad, cuando en una sociedad y economa como la de nuestro pas, ese perfil actual refleja que el 85% de los contribuyentes que rinden planillas son asalariados y que slo un 15% indican que trabajan por cuenta propia. Resulta sorprendente y hasta increble, por otra parte, que slo un 1% de los contribuyentes reporten planillas con ms de $150,000 de ingresos al ao. Ese cuadro no guarda proporcin con el tamao de nuestra economa ni con los patrones de consumo en el pas.

    El sistema contributivo actual tampoco ha permitido una adecuada y efectiva

    fiscalizacin. El gran nmero de tratamientos preferentes o especiales a contribuyentes de distintos tipos que contiene, ha operado en contra de su aplicacin eficaz desde el punto de vista de generacin de ingresos pblicos. Tampoco ha logrado un rendimiento seguro y constante de los recaudos necesarios para la operacin gubernamental de una forma constante y consistente con el desempeo de la economa. Como consecuencia, el Departamento de Hacienda, con un grupo de trabajo limitado, ha tenido que dedicarse principalmente a contabilizar y evaluar ms de un milln de planillas, de las cuales alrededor de la mitad reclama reintegro. Hacienda se ha convertido en una gran mquina de procesar planillas. El resultado es que tenemos un sistema defectuoso, ineficiente y obsoleto.

    Durante los pasados ocho aos, la situacin fiscal del Gobierno del Estado Libre

    Asociado de Puerto Rico ha presentado un cuadro alarmante de deterioro progresivo. Sus fuentes de recaudo no han logrado sostener efectivamente el funcionamiento del Estado. Los cambios introducidos durante ese mismo periodo tampoco han logrado alcanzar las expectativas de ingresos esperadas, an frente a las reducciones de gastos implementadas. Ni la implementacin del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) en el 2006, o los masivos recortes de personal implementados a partir del 2009, ni la Reforma Contributiva del 2011, ni las ms recientes enmiendas al Cdigo de Rentas Internas han logrado atender completa y definitivamente el fortalecimiento del fisco en la medida en que se necesita.

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    De otra parte, un reflejo de la distribucin inadecuada de la carga contributiva en

    nuestro sistema actual parece ser el tamao de la economa informal que ha crecido a travs de los aos. Uno de los estudios ms recientes sobre este tema indica que los estimados del tamao de la economa informal en Puerto Rico segn diferentes enfoques sobre el tema, arrojan estimados que oscilan entre una proporcin de poco ms de un 23% a una cifra de sobre 27% como porciento del Producto Nacional Bruto (PNB), esto dependiendo del enfoque utilizado. Esta cifra, si bien parece inferior a la del promedio de Centroamrica y el Caribe, es una proporcin alta. En cuanto al tamao de la misma tambin se han presentado estimados que calculan que sta asciende a una cantidad de sobre $20,000 millones al ao.

    Hace falta un cambio contundente que permita transformar cabalmente nuestro

    sistema contributivo a uno que permita generar los ingresos necesarios y al mismo tiempo lograr el fuerte y contundente impulso a la economa que buscamos y que resulta indispensable para volver al camino del crecimiento sostenido y sustentable. Ello requiere un sistema ms sencillo y entendible, uno ms efectivo para aplicar y ms sencillo para fiscalizar.

    Para lograrlo se requiere un nuevo enfoque. Se trata de un esquema totalmente

    distinto al que hemos estado empleando en Puerto Rico por dcadas. Esta Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

    presenta ese cambio radical y de mayor justicia contributiva que cambiar el rgimen tributario que impera en la isla, adems de insertarnos en la corriente predominante en el mundo actual y que sirve de base a los ingresos gubernamentales en la mayor parte de las ms desarrolladas economas del planeta.

    Es preciso sealar, que el universo contributivo consta de los siguientes

    elementos: (1) reglas y pautas que interpretan la poltica contributiva, (2) leyes que otorgan incentivos o beneficios contributivos y (3) los mecanismos de fiscalizacin. Cada uno de stos son inseparables entre s y estn vinculados de forma unitaria. Es por ello que al trabajar con la transformacin del sistema contributivo de un pas, se deben considerar en conjunto cada uno de dichos aspectos, de manera tal que se recojan todas las reas de inters que puedan afectar su interpretacin.

    Primeramente, las reglas y pautas se configuran en un Cdigo y establecen los

    parmetros adecuados para regir todo lo relacionado con la poltica contributiva de un gobierno. La poltica contributiva representada en dicho Cdigo, se basa en definir los derechos y responsabilidades de los contribuyentes, respecto al cumplimiento de lo dispuesto segn las leyes de carcter tributario. Todo pas necesita la accesibilidad de herramientas que le permita alcanzar un amplio desarrollo en su estructura y sistemas de servicios pblicos, de forma tal que le garantice a sus constituyentes una calidad de vida de altura. Ello hace meritorio la contemplacin de estatutos que le provean al

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    Estado, los recursos necesarios para cumplir con dichos objetivos. En cuanto a las leyes que otorgan incentivos o beneficios contributivos, estas son

    creadas con el propsito de generar una actividad econmica que el Estado quiere promover. Dichas leyes forman parte del Cdigo y de diversas leyes especiales. Estas comprenden reas como el turismo, la agricultura, la construccin, la salud, entre otras, las cuales tienen un impacto directo en los servicios provistos a la ciudadana. As esto, constituye un inters apremiante del Estado, el disponer de recursos del erario pblico para el desarrollo de todo aquello que resulte en mayores beneficios al pueblo.

    Como ltimo elemento de un sistema contributivo, se encuentran los

    mecanismos de fiscalizacin. Dichos mecanismos son sistemas que se establecen con el propsito de validar y corroborar la informacin provista por los contribuyentes, al igual de determinar que los fondos designados por el gobierno, estn siendo utilizados de manera responsable para el propsito para el cual fueron destinados. Ello con el fin de garantizar el cumplimiento con la poltica contributiva, de manera tal que se le asegure al Estado poder ejercer su responsabilidad con la sociedad.

    Por tratarse de elementos esenciales, inherentes entre s en un sistema

    contributivo, es indispensable que la presente legislacin disponga de cada uno de estos de forma unitaria, ya que de excluirse alguno de los factores antes mencionados, no sera cnsono con la implementacin de un sistema contributivo eficiente y coherente.

    El primer eslabn de este enfoque lo constituye el nuevo Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico 2015 (el Cdigo) que introduce una variedad de cambios que inciden sobre la tributacin y el tratamiento contributivo de ingresos de individuos, revisa de manera abarcadora e integrada las disposiciones aplicables a los ingresos de individuos, corporaciones y otras entidades que se regirn por esta nueva ley, y establece, adems, todas las disposiciones relativas a la nueva Contribucin sobre Bienes y Servicios (CBS) que se implementar como parte de esta transformacin de nuestra base de recaudos.

    La medida presenta una alternativa distinta tanto al IVU como al Arbitrio

    General, ya que el IVU representa un impuesto a los negocios, mientras que con el CBS la mayora de los negocios pueden tomar crdito sobre todos insumos y servicios que el IVU no permite. Por su parte, el Arbitrio General creaba un efecto de cascada en los precios y en la inflacin, mientras que el sistema de crditos del CBS controla el aumento en los precios. Por otro lado, la medida dispone que los negocios con menos de $125,000 dlares anuales en ventas no tendrn obligacin de cobrar ni remitir el CBS al Departamento de Hacienda. Adems, el CBS es una contribucin en mltiples etapas, a base de transacciones que se impone en cada etapa de la cadena de distribucin, haciendo ms fcil y eficaz su implementacin y fiscalizacin.

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    Otro cambio fundamental que busca lograr esta Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es el relativo al asunto de redistribuir de una forma ms efectiva el peso de la carga contributiva al consumo, en lugar de la productividad. Aun cuando la adopcin del IVU aprobado en el ao 2006 constituy un cambio importante en esa direccin, el mismo no ha logrado generar los recursos necesarios para suplantar a la contribucin sobre ingresos como principal fuente de recaudos al erario pblico. Las caractersticas particulares del IVU como impuesto a la adquisicin y uso principalmente de bienes que se cobra al final de la cadena de distribucin de stos parecen haber contribuido al problema de la relativamente dbil captacin de este tributo y de la evasin del mismo.

    En el caso del arbitrio que se impona al importarse la mercanca a Puerto Rico o al entrar el producto manufacturado localmente en el mercado, la enorme cantidad de exenciones legisladas para atender reclamos de intereses o grupos particulares impidi que se pudiera fiscalizar adecuadamente. Por esta causa, los niveles de recaudos del antiguo arbitrio no guardaban relacin con el comportamiento de la economa y esa fuente de ingresos se estanc por la evasin masiva y no creca a tono con el crecimiento del mercado de ventas al detal.

    Ms de 150 pases en el mundo, entre ellos, Chile, Nueva Zelanda, Repblica

    Dominicana y Singapur, han cambiado sus sistemas contributivos para que tribute mayormente el consumo y no la productividad. Mediante este nuevo sistema: se eliminar el IVU, se derogar la Patente Nacional y se crear una Contribucin sobre Bienes y Servicios (CBS), lo que viabilizar que, aproximadamente, 835,000 contribuyentes puertorriqueos no tengan que rendir planilla. Este es el tipo de cambio radical que ms se ajustara a nuestras circunstancias, a la realidad de nuestra economa y a las necesidades de nuestro pas en estos momentos histricos.

    Un sistema de esta naturaleza resultar ms justo, menos complicado, aplicara a

    la mayora de los bienes y servicios, permitira reducir dramticamente la evasin y hara viable que la carga contributiva dependa del nivel de consumo que decida cada contribuyente. Con un mecanismo de este tipo, el contribuyente cumplidor y el evasor pagaran la misma contribucin al adquirir sus bienes y servicios. Sin embargo, el contribuyente cumplidor vera una reduccin dramtica en su contribucin sobre ingresos ya que se eliminaran la mayor parte de los tratamientos preferenciales que concede actualmente el Cdigo y los mecanismos que permiten o viabilizan la evasin. Asimismo, los contribuyentes con ingresos de menos de $30,000, entre otros, recibirn un pago al consumidor elegible tres veces al ao.

    Un mecanismo como este permitira que un grupo enorme de los actuales

    contribuyentes vean reducida su contribucin sobre ingresos a cero. Permitira que los dems asalariados tambin vieran una reduccin notable en las retenciones sobre sus sueldos y que a los individuos que trabajan por cuenta propia se les elimine la

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    contribucin adicional de 2% que actualmente deben pagar. En este tipo de sistema tributario, los comerciantes cuentan con crditos sobre la

    Contribucin sobre Bienes y Servicios pagado en sus compras. Adems, en el sistema de cobro de esta contribucin los comerciantes ven acreditados o reembolsados los pagos que realizan por dicha contribucin en la cadena entre la importacin de bienes y el pago de insumos sobre el bien o servicios del que se trate hasta la venta final de cualquiera de estos. Por otro lado, en estos sistemas, las personas de ingresos limitados, las que se vieran ms desproporcionadamente afectadas por los tributos al consumo, reciben unos pagos para atender el efecto de la regresividad de la nueva contribucin al consumo.

    Segn sealamos arriba, una ventaja de la Contribucin sobre Bienes y Servicios, que ha sido implementado con xito en numerosos pases, adems de su aplicacin abarcadora a servicios de todo tipo en adicin a bienes, es precisamente su aplicacin a travs de toda la cadena de distribucin, desde la importacin hasta la adquisicin final de los bienes o servicios por los consumidores. Su efectividad en la generacin de recaudos, y la eficacia de fiscalizacin que caracteriza a estos sistemas, descansa principalmente en la participacin de todos los componentes sucesivos en la cadena de distribucin en el cobro de esta contribucin. Cada distribuidor, comerciante o ente vendedor que paga la CBS en la compra de un producto a venderse posteriormente o al adquirir un insumo necesario para la prestacin de un servicio debe fiscalizar a quien le cobr la CBS para poder estar en posicin, en su momento, de poder obtener el crdito o reembolso del gobierno por el insumo adquirido en la cadena. Es decir, que para que el prximo en la cadena pueda recobrar la CBS que tuvo que hacer en sus compras para reventa o para brindar servicios, el comerciante anterior le tiene que remitir un comprobante fiscal al comerciante vendedor, lo que crea una evidencia fsica y formal del cobro del impuesto de fcil verificacin y comprobacin por el Departamento de Hacienda. Ello se traduce, entonces, en un mecanismo de auto fiscalizacin que es intrnseco al sistema y funciona con la participacin de los propios distribuidores y comerciantes.

    La presente Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habr de implantarse en dos etapas. La primera, a ser efectiva el 1 de mayo de 2015, viabilizar la entrada en vigor de las disposiciones relacionadas a los cambios relativos a la contribucin sobre ingresos de individuos y negocios, as como a la Contribucin sobre Bienes y Servicios, segn aqu dispuesto, para todas aquellas transacciones de venta sobre bienes y servicios que actualmente estn cubiertos por las disposiciones del Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, con su aplicacin tambin a un limitado grupo adicional de ciertos otros bienes y servicios. La segunda etapa, relativa a la entrada en vigor de todas las dems disposiciones de la Contribucin sobre Bienes y Servicios, ser efectiva al 1 de enero de 2016.

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    En cuanto a los cambios aplicables a individuos, dirigidos a la necesaria justicia contributiva para nuestra gente, se propone alterar significativamente las tasas contributivas de ingresos. Del cuadro contributivo actual con las siguientes tasas para el 2014 a un nivel de contribucin dramticamente reducido para individuos y parejas casadas para el 2015. Esos cambios incluyen aumentar notablemente la cantidad de ingresos sobre los cuales un individuo no pagara contribuciones, que para el 2014, segn la tabla siguiente, est establecida en $9,000, aumentara a $40,000, en el caso de un individuo soltero, y a $80,000, en el caso de parejas casadas que rinden planilla conjunta. Las tablas para el 2014 y el 2015 cambiarn de acuerdo a las tablas indicadas abajo. Las nuevas tablas seran vigente al 1 de julio de 2015. Tasas contributiva para contribuyentes individuales y casados bajo el sistema actual

    Si el ingreso neto sujeto a contribucin fuere:

    La contribucin ser:

    No mayor de $9,000 0 por ciento

    En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,000

    7% del exceso sobre $9,000

    En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500

    $1,120 ms el 14% del exceso sobre $25,000

    En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500

    $3,430 ms el 25% del exceso sobre $41,500

    En exceso de $61,500 $8,430 ms el 33% del exceso sobre $61,500

    Ingreso generado a partir del 1 de julio de 2015 y aos subsiguientes para

    contribuyentes individuales y para contribuyentes casados que rindan Planilla Conjunta y elijan el cmputo opcional

    Si el ingreso neto sujeto a contribucin fuere:

    La contribucin ser

    No mayor de $40,000 0 por ciento

    En exceso de $40,000, pero no en exceso de $125,000

    15% del exceso sobre $40,000

    En exceso $125,000 pero no en exceso de $200,000

    $12,750 ms el 20% del exceso sobre $125,000

    En exceso de $200,0000 $27,750 ms el 30% del exceso sobre $200,000

    Ingreso generado a partir del 1 de julio de 2015 y aos subsiguientes para

    Contribuyentes Casados

  • 11

    Si el ingreso neto sujeto a contribucin fuere:

    La contribucin ser

    No mayor de $80,000 0 por ciento

    En exceso de $80,000, pero no en exceso de $125,000

    15% del exceso sobre $80,000

    En exceso $125,000 pero no en exceso de $200,000

    $6,750 ms el 20% del exceso sobre $125,000

    En exceso de $200,0000 $21,750 ms el 30% del exceso sobre $200,000

    Bajo este nuevo y reducido esquema contributivo, permanecern las siguientes

    deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos o casados: (1) Gastos mdicos; (2) Donativos; (3) Aportaciones a sistemas gubernamentales de pensiones o retiro; (4) Aportaciones a cuentas de retiro individual (que no excedan de $5,000 o $10,000 si es casado); y (5) Intereses pagados sobre prstamos estudiantiles a nivel universitario.

    Para contribuyentes casados, se mantendr, adems, el beneficio del cmputo

    opcional para personas casadas que viven juntas y radiquen planillas conjuntas. Por otro lado, los intereses hipotecarios se eliminan como deduccin y se convertirn en un crdito contributivo con unos porcientos y cantidades mximas aplicables, segn se presenta en la tabla a continuacin.

    Crdito por Intereses Pagados o Acumulados sobre Propiedad Residencial Si el ingreso bruto fuere: El crdito ser: No mayor de $125,000 Lo menor entre: el 15 por ciento de los intereses pagados o acumulados o $5,250 En exceso de $125,000 pero Lo menor entre: el 12 por ciento de los no en exceso de $140,000 intereses pagados o acumulados o $4,200 En exceso de $140,000 pero Lo menor entre: el 9 por ciento de los no en exceso de $155,000 intereses pagados o acumulados o $3,150 En exceso de $155,000 pero Lo menor entre: el 6 por ciento de los no en exceso de $170,000 intereses pagados o acumulados o $2,100 En exceso de $170,000 Lo menor entre: el 3 por ciento de los

    intereses pagados o acumulados o $1,050

  • 12

    Al mismo tiempo, se eliminan la contribucin especial a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia (Sobretasa de 2%).

    Como una salvaguarda a la justicia econmica que requiere nuestra gente, bajo el CBS estarn exentos las siguientes categoras de bienes y servicios:

    Los servicios de salud, incluyendo los provistos por hospitales;

    Los costos de matrcula y cuota en servicios de educacin privada, incluyendo el cuido de nios;

    El arrendamiento de bienes inmuebles comerciales;

    La prestacin de servicios financieros, excepto aquellos que resulten en la imposicin de cargos bancarios, as como los seguros;

    La venta e importacin de medicamentos recetados y de artculos para el tratamiento de condiciones de salud;

    La venta de artculos y equipos para suplir deficiencias fsicas o fisiolgicas a personas con impedimentos, siempre y cuando el comprador le certifique al comerciante vendedor, mediante los mecanismos dispuestos a tales efectos por el Secretario, que cualifica para adquirir dichos bienes a una tasa de cero por ciento;

    La venta de cualquier bien o la prestacin de cualquier servicio pagado o que cualifique para reembolso total o parcial por Medicare, Medicaid y la tarjeta de salud del Gobierno de Puerto Rico;

    La venta de bienes y servicios a las agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, cualquiera de sus estados, del Distrito de Columbia y del Gobierno del Estados Libre Asociado de Puerto Rico;

    La venta y la importacin de gasolina, combustible de aviacin, el gas

    oil o disel oil, el petrleo crudo, los productos parcialmente

    elaborados y terminados derivados del petrleo, y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, a los cuales les aplique arbitrios;

    El arrendamiento de cualquier propiedad sujeta al impuesto por ocupacin de habitacin fijado por la Compaa de Turismo de Puerto Rico;

    La venta de alimentos no procesados e ingredientes de alimentos;

    La venta de bienes adquiridos con fondos recibidos bajo el Programa de Asistencia Nutricional Federal (PAN) o bajo el Programa Especial de Nutricin Suplementaria para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Nios de 1 a 5 aos (conocido como WIC por sus siglas en ingls) siempre y cuando dichos bienes sean adquiridos con los documentos emitidos por la agencia correspondiente que permite la comprar de bienes bajo cualesquiera de dichos programas, incluyendo cupones (vouchers) o tarjetas;

  • 13

    La venta de propiedad inmueble;

    El arrendamiento de propiedad inmueble que constituya la residencia principal del arrendatario, incluyendo el hospedaje estudiantil y la habitacin de personas de edad avanzada en establecimientos que operen bajo la Ley Nm. 94 de 22 de junio de 1977, segn enmendada (conocida como Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada) y que

    estn debidamente licenciados por el Departamento de la Familia (incluyendo el costo de admisin y otros pagos relacionados al cuido de la persona que est ocupando la habitacin, pero excluyendo los pagos por servicios de ndole social, recreativos, educativos y de adiestramiento o cualquiera otros no relacionados directamente al servicio de cuido);

    La venta de bienes por entidades sin fines de lucro que hayan obtenido una exencin del Secretario bajo la Seccin 1101.01 de este Cdigo, siempre y cuando dichos bienes hayan sido adquiridos por la entidad mediante donacin;

    La venta de maquinaria, material mdico-quirrgico., artculo, equipo y tecnologa a y a la importacin de dichos bienes por cualquier unidad hospitalaria para ser utilizado exclusivamente en la prestacin de servicios de salud en el proceso de diagnosticar y tratar enfermedades en seres humanos, siempre y cuando dicha unidad posea un Certificado de Compras Exentas; esta exencin no cubre maquinaria, materiales de construccin, materiales, equipo, mobiliario y efectos de oficina, utilizados en todo o en parte en la fase administrativa o comercial, o para darle mantenimiento a las facilidades fsicas de la unidad hospitalaria;

    La venta e importacin de artculos para agricultura a agricultores bona fide, debidamente certificados por el Departamento de Agricultura;

    La venta ocasional de bienes por Iglesias u organizaciones religiosas;

    La venta de bienes a y la importacin de bienes por un comerciante dedicado a negocio turstico, siempre y cuando dicho negocio posea un Certificado de Compras Exentas; disponindose que esta exencin no ser aplicable a aquellos artculos u otras propiedades de naturaleza tal que son propiamente para la venta en el curso ordinario de la industria o negocios; y

    La venta e importacin de automviles, propulsores, mnibus, camiones y remolques de enganche manual o de equipo no pesado.

    Un asunto de inters particular incluido en esta ley es el mecanismo de un pago de alivio para las personas de bajos ingresos y a las personas de mayor edad con ingresos limitados y fijos. El pago, la cualificacin para este y la cantidad de dinero a compensarse habr de determinarse a base de ciertos criterios aqu establecidos, incluyendo el nivel de ingresos del contribuyente, su edad, estado civil, el costo de la canasta bsica de alimentos y bienes, segn determinado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; as como ciertas caractersticas del individuo o del tamao de

  • 14

    la unidad familiar; si la persona est retirada y sus ingresos de pensin y seguro social; si est acogido a beneficios de ayuda federal para individuos o familias; y el aumento o disminucin del costo de vida segn determinado por el Instituto de Estadsticas de Puerto Rico. Por lo tanto, la implementacin de la CBS, no solo har posible conceder un alivio sobre las contribuciones sobre ingresos, sino que facultar una herramienta de ayuda para los contribuyentes antes descritos.

    Uno de los aspectos fundamentales de esta transformacin contributiva, por otro lado, es el de promover la productividad reduciendo el peso de la carga contributiva que se le ha aplicado a los negocios. En esta Ley de Transformacin del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se busca aliviar la carga a este sector en nimo de estimular la produccin y la mayor actividad econmica.

    En aras de simplificar los cmputos para las planillas, a partir del ao

    contributivo 2015, slo se permitir el uso del mtodo de lnea recta en la depreciacin y los perodos de recobro permitidos. Se utilizar la base depreciada al cierre del ao 2014 para depreciar bajo el mtodo de lnea recta y la vida til a depreciarse ser en proporcin al tiempo remanente bajo el otro mtodo depreciacin. En el caso de gastos de uso de automviles se faculta al Secretario para autorizar el uso de los gastos actuales incurridos o pagados, en vez de la tarifa estndar por milla, cuando entienda que no permitirlo ocasionara contratiempos indebidos sin conducir a fin prctico alguno.

    Como parte de las maneras para simplificar y uniformar el tratamiento de

    distintos tipos de negocios, ocupaciones y profesiones que se acogen a distintos tipos de entidades conducto, se procede a establecer en este Cdigo un nuevo concepto de entidades conducto. Con ese fin se recoge bajo este concepto todo tipo de organizacin o estructura que tiene un tratamiento similar de entidad conducto. Esto incluye:

    Sociedades

    Compaas de responsabilidad limitada (con eleccin de conducto)

    Corporaciones (con eleccin de conducto)

    Sociedades especiales

    Corporaciones de individuos.

    De esta manera, se consolidan todas y se reconocern como entidades conducto. A partir del 2015 se aceptarn nicamente elecciones de entidad conducto. A esos propsitos, a partir del ao contributivo 2015 entrar en vigor el nuevo Captulo 12 que regular todas estas entidades bajo el mismo concepto y se establece una nueva planilla informativa para este tipo de entidad. Con relacin a la conversin estatutaria, toda entidad que tenga tratamiento de entidad conducto previo al 2015 se convertir automticamente en entidad conducto. Para ello no habr evento contributivo alguno y la base de los dueos de la entidad conducto al ltimo cierre antes de 2015 se

  • 15

    considerar su base inicial para el 2015. En torno al tema de los donativos, especficamente se requiere que la entidad sin

    fines de lucro que se beneficie de los donativos que se podrn deducir del ingreso conforme a esta ley provea servicios en Puerto Rico y que las aportaciones hechas a la entidad cualifique como donativos deducibles dichas aportaciones a la entidad o institucin deben utilizarse en sus operaciones en Puerto Rico.

    La transformacin de nuestro sistema contributivo no puede visualizarse

    exclusivamente en el aspecto fiscal y de recaudos, tiene que estar enmarcada en los elementos de justicia contributiva y desarrollo econmico. Por aos, en Puerto Rico ha imperado una desigualdad entre nuestro empresario local y el forneo. Precisamente es el inters de esta Asamblea Legislativa evaluar la legislacin vigente, con el propsito de fomentar que tanto el comerciante puertorriqueo, como aquellos que han escogido a la isla como destino de inversin, para establecerse y convertirse en un boricua, que

    anhela un pas de altura, tengan las herramientas adecuadas para desarrollarse, crecer y para competir a nivel mundial.

    La Ley de Transformacin de Nuestro Sistema Contributivo integra aspectos

    como la agricultura, construccin, manufactura, turismo, salud, artes, entre otros, ya que forman parte esencial de la estructura econmica de nuestra isla. Desde tiempos inmemorables, estos han sido objetos de legislacin, con el fin de impulsar y garantizar una fructfera actividad econmica. Mediante la creacin de incentivos, crditos, deducciones, exenciones y beneficios contributivos, se ha estimulado la produccin en estas reas, as como tambin la inversin local y extranjera. Nuestra isla cuenta con una amplia estructura para generar bienes y servicios de la ms alta calidad, dentro de los cuales se destacan los productos agrcolas y destilados, talento profesional y artstico e investigaciones cientficas. Reconociendo nuestras riquezas en constante evolucin, es el deber del Estado invertir sus recursos para asegurar la continuidad de la produccin de estas. Ello amerita propiciar el consumo de dichos bienes y servicios, tanto por el empresario local, como por el del extranjero con presencia en Puerto Rico.

    Es por tal razn que la presente pieza legislativa revisa alrededor de 30 leyes de

    incentivos, crditos, exenciones, deducciones y beneficios contributivos, con el fin de promover actividades econmicas de gran impacto en el desarrollo del pas. Siendo Puerto Rico una isla con gran cantidad de recursos humanos y naturales, es de particular inters disponer de fondos del erario para promover la explotacin de los mencionados recursos. Garantizar la utilizacin y desarrollo de estos redundar en mayores beneficios para la isla en la medida que se retrotraen al Gobierno. Se revisan dichas leyes en aras de crear empleos en Puerto Rico, promover la adquisicin de materia prima, productos manufacturados, materiales de construccin y productos agrcolas locales. Adems, se propicia la utilizacin de servicios bancarios en instituciones financieras con presencia en Puerto Rico. De esta forma, salvaguardamos

  • 16

    no solo los recursos del Estado, sino que retenemos el talento local. Actualmente, los beneficiarios de dichos incentivos han presentado

    preocupaciones ante el proceso de la concesin de estos. Ello ha conllevado un ponderado anlisis de las reas que requieren mejorarse para lograr la eficacia de dicho trmite. De igual forma, es preciso evaluar los requisitos que condicionan los incentivos, de manera que se logre retener al talento local, al igual que al boricua que ha decidido

    quedarse en la isla para formar parte importante en el desarrollo econmico de Puerto Rico.

    Como parte integral de la transformacin al sistema contributivo propuesto en la

    presente pieza legislativa, es necesario disear una estructura que maximice los recursos del Estado y que facilite el acceso de los comerciantes a los incentivos vigentes. A tenor con lo antes expuesto, se ha creado un mecanismo gil, confiable y actualizado que de manera ordenada y planificada, pueda recopilar en un mismo sistema, diversos tipos de informacin que son imprescindibles para una adecuada estrategia y fiscalizacin de las herramientas e iniciativas gubernamentales. A dicho mecanismo se le ha denominado, como el Portal Interagencial de Validacin para la Concesin de

    Incentivos para el Desarrollo Econmico de Puerto Rico, el cual quedar adscrito al

    Instituto de Estadsticas de Puerto Rico. Dicho Portal ser el instrumento exclusivo que utilizarn las Agencias

    Receptoras-Otorgantes encargadas de emitir algn tipo de incentivo o beneficio contributivo, a cualquier persona natural o jurdica, que haya sido validada por las Agencias Emisoras-Certificantes, indicando que cumple con las leyes que facultan la otorgacin de estos. El Portal tambin, permitir la comunicacin efectiva entre las distintas agencias, sean estas Agencias Emisoras-Certificantes o Receptoras-Otorgantes, a fin de procesar fiscalizar, validar y conceder los incentivos o beneficios contributivos que promuevan el desarrollo econmico de Puerto Rico.

    Este mecanismo no solo proveer para que los beneficiados agilicen el proceso de

    solicitud de sus incentivos o crditos, sino que tambin le proveer al Estado la facultad de obtener una fuente emprica que le permita conocer la productividad de los beneficios otorgados. De esta misma forma, se persigue que segn la naturaleza de la actividad econmica incentivada, sea la agencia inherente a dicha actividad, la encargada de diligenciar la informacin requerida de cumplimiento para obtener los privilegios contributivos. Tanto el Departamento de Hacienda, el CRIM, como los municipios, no otorgarn beneficios contributivos, deducciones o exoneraciones a alguna empresa incentivada que no est certificada en el Portal por la agencia que la fiscaliza.

    En virtud de lo anterior, el Portal conciliar la siguiente informacin, que habr

    de solicitarse al momento de emitir la Certificacin de Cumplimiento, la cual ser, entre

  • 17

    ellas: el nombre de la persona natural o jurdica o del negocio exento que se trate, el nmero de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio, el nmero en el registro de comerciante, la cuenta relacionada del negocio segn requerida en el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico, el seguro social patronal y la informacin requerida por la Ley Nm. 216-2014, mejor conocida como la Ley del Control de Informacin Fiscal y de Permisos.

    Como una de las iniciativas incluidas en esta legislacin, se persigue crear un

    fondo destinado a incentivar el financiamiento de los pequeos y medianos comerciantes (PyMEs). En esta era moderna, se destaca la creatividad del puertorriqueo y su arte de hacer negocios. Las PyMEs ameritan ser incentivadas, ya que son el verdadero motor de la economa de un pas, creando una fuente de empleos seguros y a tiempo completo, desarrollo econmico y estabilidad social. Adems, el dinero que estas generan, siempre se queda en la isla y a su vez promueven la creacin de otros servicios. Es por esto que tambin la presente legislacin, excluye de la CBS el arrendamiento comercial, a modo de brindar mayor seguridad econmica a nuestros empresarios.

    Esta medida se enmarca en la contribucin de todos los elementos de la sociedad

    puertorriquea, desde los que tienen ms, hasta lo que tienen menos. Por tanto, se permite un mecanismo que le brinda la opcin a las empresas con un alto volumen de negocio, el poder transferir sus ingresos a un fondo especial, con el propsito de mitigar lo que sera su contribucin. Ello permitira que a mayor tiempo el dinero, proveniente de dichas empresas, permanezca en el fondo, menor ser el impacto en la contribucin de estas. El fondo se utilizara para fomentar el desarrollo de las PyMEs que a su vez, va a alimentar la interaccin con las grandes empresas, ya que son estas las beneficiadas de la actividad econmica que se estara generando a travs de esta herramienta.

    La ltima pieza que enfoca la Transformacin de Nuestro Sistema Contributivo

    es la justicia. Es de conocimiento general, que existe una poblacin que cumple con sus deberes contributivos, mientras otros los evaden. Esto en lo que resulta es que el contribuyente que cumple, paga dos veces, ya que el sistema lo carga al tener que ingresar la parte del evasor. Ello hace necesario transformar nuestro sistema contributivo actual para aumentar el nivel de fiscalizacin y distribuir las cargas equitativamente.

    En esta nueva transformacin y reconociendo las deficiencias del Departamento

    de Hacienda, se ha estructurado un nuevo mecanismo que permitir un proceso de fiscalizacin ms eficiente, con informacin de fcil acceso al personal de Rentas Internas, para que estos puedan velar por el cumplimiento de la responsabilidad contributiva de cada individuo y corporacin. Para lograr este objetivo, se le asignar una fuente de recursos recurrentes, que no dependan de las asignaciones del Fondo General, a la Oficina de Rentas Internas destinados a alcanzar la autonoma para que

  • 18

    pueda realizar las alianzas pertinentes para lograr levantar una infraestructura tecnolgica, adiestramiento de recursos humanos, maximizar las operaciones y ser efectivo al momento de identificar al evasor contributivo.

    As las cosas, la presente Ley crea el Portal Interagencial de Fiscalizacin de la

    Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones. Este es un

    mecanismo gil, confiable y actualizado, que permitir la comunicacin efectiva entre las Agencias Emisoras, las cuales poseen o procesan cualquier tipo de informacin contributiva de individuos o corporaciones y el Departamento de Hacienda, a fin de poder corroborar que la informacin sometida por el contribuyente sobre sus ingresos, se ajusta a la realidad de sus gastos.

    El Portal ser elaborado como una herramienta digital de informtica que

    permitir correlacionar los datos enviados por las Agencias Emisoras sobre los ingresos reportados por los individuos y corporaciones, su responsabilidad contributiva y las posesiones sobre propiedades muebles e inmuebles de stos, a fin de, utilizando los ms modernos programas y servicios tecnolgicos, procesar y evaluar los datos e identificar posibles discrepancias sobre dicha informacin.

    A modo de ejemplo, alguna de la informacin que dicho Portal compilar y la cual estar certificada segn la Agencia Emisora que registre el bien mueble o inmueble ser: si el bien a registrarse se tratara de un vehculo, la Agencia Emisora deber ser el Departamento de Transportacin y Obras Pblicas; si se tratara de patentes municipales, la Agencia Emisora deber ser los Municipios; si se tratara de informacin de dinero depositado, la Agencia Emisora deber ser la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; si se tratara de arbitrios, la Agencia Emisora deber ser el Departamento de Hacienda, entre otros.

    De esta forma, con la creacin de ambas herramientas tecnolgicas, innovaremos

    el proceso de fiscalizacin actual, en donde el Departamento de Hacienda se ver liberado de velar por el cumplimiento de las leyes de incentivos, delegndole a las agencias pertinentes el poder de evaluacin y certificacin de estos. Mediante dicha liberacin, lograremos enfocar las tareas inherentes al Departamento de Hacienda, para que este se dedique a la identificacin del individuo que incumpla con su responsabilidad contributiva. Adicionalmente, simplificamos el proceso al cual el contribuyente es expuesto al momento de realizar cualquier gestin de ndole contributiva, ya que este sistema permitir la comunicacin de las distintas agencias gubernamentales con el Departamento de Hacienda.

    A tono con todo lo anterior, esta nueva propuesta contributiva resultar en mayores beneficios y equidad para nuestros ciudadanos y a su vez impulsar el desarrollo econmico del pas maximizando los recursos del Estado. A travs del alivio en la retencin de contribuciones sobre ingresos, la implementacin de una

  • 19

    Contribucin sobre Bienes y Servicios la cual permitir que todos respondamos en la misma proporcin, el fortalecimiento de las pequeas y medianas empresas con la creacin de un fondo destinado a incentivar su financiamiento, la simplificacin del proceso de certificacin y otorgacin de incentivos, deducciones, exenciones y beneficios contributivos y la estructuracin de una mecanismo que aumente la eficiencia de la fiscalizacin, lograremos un sistema contributivo justo y que a la vez impulse la economa del pas.

    Es por ello que, en aras de lograr la transformacin aqu propuesta de nuestro

    sistema contributivo, esta Asamblea Legislativa considera impostergable para la adopcin de esta medida, a fin de garantizar las herramientas, mecanismos y oportunidades para enfrentar como sociedad, los retos contemporneos de este nuevo siglo.

    DECRTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    CAPTULO I 1

    DISPOSICIONES PRELIMINARES 2

    Artculo 1.01.-Ttulo 3

    Esta Ley se conocer como la Ley de Transformacin del Sistema Contributivo 4

    del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5

    Artculo 1.02.-Declaracion de Poltica Pblica 6

    Se declara como la poltica pblica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 7

    reestructurar todo nuestro sistema contributivo de una manera integral incluyendo la 8

    codificacin de la poltica contributiva, las leyes especiales que regulan los incentivos, 9

    crditos, exenciones, deducciones o beneficios de naturaleza contributiva y los 10

    mecanismos de fiscalizacin de dichas polticas y estatutos contributivos. Cada uno de 11

    stos son inseparables entre s y estn vinculados de forma unitaria. Es por ello que la 12

    transformacin del sistema contributivo considera en conjunto cada uno de dichos 13

    aspectos, de manera tal que se recojan todas las reas de inters que puedan afectar su 14

  • 20

    interpretacin. 1

    La transformacin del sistema contributivo que se establece mediante la presente 2

    Ley est enmarcada y va dirigida a crear en un sistema tributario ms simple, justo, 3

    efectivo, de base amplia, fcil de fiscalizar y que promueva el desarrollo econmico y la 4

    justicia contributiva, a fin de garantizar las herramientas, mecanismos y oportunidades 5

    para enfrentar como sociedad, los retos contemporneos de este nuevo siglo. 6

    CAPTULO II 7

    CDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2015, DISPOSICIONES 8

    TRANSITORIAS RESPECTO AL CDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO 9

    DE 2011 Y OTRAS LEYES RELACIONADAS 10

    Artculo 2.01.-Se crea el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2015, para 11

    que lea como sigue: 12

    Seccin 1000.01.-Ttulo Breve 13

    Esta Ley, dividida en subttulos, captulos, subcaptulos, partes y 14

    secciones, se conocer como el Cdigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 15

    2015, y ser citada en adelante como el Cdigo. 16

    Seccin 1000.02.-Clasificacin de Disposiciones 17

    Las disposiciones de este Cdigo quedan por la presente clasificadas y 18

    designadas como: 19

    Carta de Derechos del Contribuyente 20

    Subttulo A - Contribuciones sobre Ingresos 21

    Subttulo B - Caudales Relictos y Donaciones 22

  • 21

    Subttulo C - Arbitrios 1

    Subttulo D - Contribucin sobre Bienes y Servicios 2

    Subttulo E - Bebidas Alcohlicas 3

    Subttulo F - Disposiciones Administrativas, Intereses, Penalidades y Adiciones 4

    a la Contribucin 5

    Seccin 1000.03.- Aplicacin de este Cdigo 6

    Las disposiciones de vigencia y aplicacin de este Cdigo se encuentran 7

    en el Captulo 11 del Subttulo F. 8

    CARTA DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE 9

    Seccin 1001.01.-Derechos del Contribuyente 10

    Todo contribuyente tendr derecho en las entrevistas, investigaciones, 11

    reclamaciones de reintegro y crdito, y otras gestiones que se realicen en el 12

    Departamento de Hacienda, en adelante el Departamento, a: 13

    (a) Recibir un trato digno, considerado e imparcial por parte de todos los 14

    funcionarios y empleados del Departamento en cualquier gestin que 15

    realice en el Departamento. 16

    (b) Que se le garantice la confidencialidad de la informacin sometida al 17

    Departamento por el contribuyente o persona autorizada a actuar como su 18

    representante ante ste. Ninguna persona ajena al Departamento que no 19

    est autorizada por el contribuyente, a menos que expresamente lo 20

    permita este Cdigo, tendr acceso a dicha informacin. El contribuyente, 21

    adems, tiene derecho a saber el propsito para el cual se le solicita dicha 22

  • 22

    informacin, el uso que se le dar y las consecuencias de no facilitar la 1

    misma. En el caso de informacin solicitada por el Departamento 2

    incidental a una investigacin con el fin de determinar la responsabilidad 3

    contributiva del contribuyente, dicha informacin ser utilizada 4

    nicamente para dichos fines, y slo se le solicitar la informacin que sea 5

    pertinente al caso que se est investigando. No obstante, Departamento 6

    podr suscribir acuerdos interagenciales con el fin de compartir 7

    informacin de contribuyentes, siempre y cuando la agencia concernida 8

    garantice la confidencialidad de la informacin provista y que dicha 9

    informacin sea utilizada exclusivamente para fines estadsticos o de 10

    aplicacin general y no para fiscalizar o divulgar informacin sobre 11

    contribuyentes particulares. 12

    (c) Requerir que toda entrevista que se lleve a cabo deber ser a una hora y en 13

    un lugar razonable, en coordinacin con el oficial o empleado del 14

    Departamento. 15

    (d) Que la entrevista o investigacin no sea utilizada para hostigar o intimidar 16

    de forma alguna a la persona entrevistada. 17

    (e) Recibir al inicio de una investigacin una explicacin en trminos claros y 18

    sencillos del proceso al cual va a ser sometido y los derechos que le 19

    asisten. 20

    (f) Ser asistido por un abogado, contador, contador pblico autorizado, o 21

    cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrados 22

  • 23

    ante el Departamento, o autorizado en ley, sujeto a lo que se dispone ms 1

    adelante en el apartado (n) de esta Seccin. 2

    (g) Ser informado con anterioridad a la entrevista, investigacin, vista 3

    administrativa o cualquier otra gestin sobre la intencin de grabar la 4

    misma y de que se le provea, a su solicitud, una copia exacta de dicha 5

    grabacin previo al pago del costo de la misma. 6

    (h) Ser notificado por escrito de la naturaleza de su responsabilidad 7

    contributiva como parte de los procedimientos que se lleven a cabo en el 8

    Departamento con el fin de determinar dicha responsabilidad. 9

    (i) En caso de investigaciones por posibles violaciones de carcter criminal, 10

    ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propio 11

    testimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni se comente 12

    en su contra. 13

    (j) Consultar en cualquier momento durante la entrevista o procedimiento 14

    contributivo a un abogado, contador pblico, o agente autorizado a 15

    representarlo ante el Departamento, o finalizar la entrevista an cuando 16

    sta haya comenzado. 17

    (k) Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por el 18

    Departamento como resultado de una investigacin contributiva cuando 19

    sta conlleve aadir intereses, penalidades y recargos segn lo estipulado 20

    por ley, as como la cantidad exacta del ajuste y los fundamentos para 21

    dichos cambios. 22

  • 24

    (l) Pagar la contribucin que le corresponda de acuerdo a la ley; de no poder 1

    pagar en su totalidad en el tiempo que le corresponda, tendr derecho a 2

    que pueda acogerse a un plan de pago. 3

    (m) Renunciar a los derechos descritos en los apartados anteriores si esta 4

    renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas. 5

    (n) Otorgar un poder escrito a cualquier persona autorizada a representar 6

    contribuyentes registrada ante el Departamento, o autorizada en ley, para 7

    que lo represente durante una entrevista o procedimiento contributivo, el 8

    cual recibir para propsitos de la entrevista o procedimiento, un trato 9

    igual al del contribuyente. El Departamento notificar al contribuyente de 10

    cualquier retraso o negligencia por parte del representante relacionado 11

    con la investigacin, de modo que el contribuyente est en posicin de 12

    tomar las medidas correctivas que estime necesarias para proteger sus 13

    intereses. 14

    (o) Que no se discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o 15

    condicin social, ni ideas polticas, religiosas o de asociacin de cualquier 16

    contribuyente o persona que lo represente. Se le garantizar el no 17

    mantener expedientes que contengan informacin contributiva para 18

    dichos propsitos. 19

    Nada de lo dispuesto en esta seccin debe interpretarse como una 20

    limitacin de los poderes del Secretario para realizar investigaciones, siempre y 21

    cuando stas se lleven a cabo sin violar los derechos constitucionales del 22

  • 25

    contribuyente o persona que lo represente. 1

    Seccin 1001.02.-Oficina de Proteccin de los Derechos del Contribuyente 2

    (a) La Oficina de Proteccin de los Derechos del Contribuyente, adscrita al 3

    Departamento tendr entre otras funciones dispuestas en esta seccin, la 4

    responsabilidad de atender los problemas y reclamos del contribuyente. 5

    La Oficina ser administrada por un Director, nombrado por el 6

    Gobernador. 7

    (b) La oficina llevar a cabo las siguientes funciones: 8

    (1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de 9

    Derechos del Contribuyente. 10

    (2) Facilitar las gestiones entre el contribuyente y el Departamento en 11

    cualquier querella relacionada con una violacin de cualquier 12

    derecho otorgado por este Cdigo. 13

    (3) Gestionar la solucin rpida y efectiva de los problemas que 14

    enfrente el contribuyente y que no puedan ser resueltos a travs de 15

    los trmites ordinarios del Departamento. 16

    (4) Emitir rdenes de Ayuda al Contribuyente motu proprio o a 17

    solicitud del contribuyente si determina que el contribuyente est 18

    sufriendo o est prximo a sufrir un dao irreparable significativo 19

    como resultado de la violacin de las disposiciones contenidas en la 20

    Carta de Derechos del Contribuyente. El trmino dao irreparable 21

    significativo segn el mismo se utiliza en este apartado, se 22

  • 26

    entender que es una privacin significativa causada o prxima a 1

    ser causada como resultado de la indebida administracin, por 2

    parte del Departamento, de las leyes contributivas y sus 3

    reglamentos. Sin embargo, un mero inconveniente econmico o 4

    personal causado a un contribuyente no constituir un dao 5

    irreparable significativo. 6

    (c) El Secretario establecer mediante reglamento los criterios que regirn en 7

    la emisin y disposicin de las rdenes de Ayuda al Contribuyente. El 8

    incumplimiento, por parte de un funcionario o empleado del 9

    Departamento, de una Orden de Ayuda al Contribuyente conllevar una 10

    accin disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personal. 11

    (d) De igual forma, el Secretario establecer mediante reglamento los 12

    parmetros que habrn de regir en los trmites entre la Oficina y los 13

    contribuyentes. 14

    (e) El funcionamiento interno de la Oficina estar a cargo del Director, con 15

    sujecin a las normas y reglamentos que establezca el Secretario para la 16

    operacin del Departamento. 17

    (f) La asignacin presupuestaria al Departamento de Hacienda dispondr 18

    una partida separada para el funcionamiento de la Oficina. 19

    SUBTTULO A CONTRIBUCIN SOBRE INGRESOS 20

    CAPTULO 1 DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES 21

    Seccin 1010.01.- Definiciones 22

  • 27

    (a) Segn se utilizan en este Subttulo, cuando no resultare manifiestamente 1

    incompatible con los fines del mismo- 2

    (1) Persona.- El trmino persona se interpretar que significa e 3

    incluye un individuo, un fideicomiso o una sucesin, una sociedad 4

    o una corporacin. 5

    (2) Corporacin.- El trmino corporacin incluye compaas 6

    limitadas, joint stock companies, corporaciones privadas, 7

    compaas de seguros, sociedades annimas y cualesquiera otras 8

    corporaciones organizadas bajo la Ley 164-2009, segn enmendada, 9

    conocida como Ley General de Corporaciones, o cualesquiera 10

    otras asociaciones que deriven ingresos o que realicen beneficios 11

    tributables bajo este Subttulo. Los trminos asociacin y 12

    corporacin incluyen, adems de otras entidades anlogas, 13

    cualquier organizacin que no sea una sociedad, creada con el 14

    propsito de efectuar transacciones o de lograr determinados fines, 15

    y las cuales, en forma similar a las corporaciones, continan 16

    existiendo independientemente de los cambios de sus miembros o 17

    de sus participantes, y cuyos negocios son dirigidos por una 18

    persona, un comit, una junta, o por cualquier otro organismo que 19

    acte con capacidad representativa. Los trminos asociacin y 20

    corporacin incluyen tambin asociaciones voluntarias, business 21

    trusts, Massachusetts trusts y common law trusts, y excepto de 22

  • 28

    otro modo dispuesto en este Cdigo, compaas de responsabilidad 1

    limitada. El trmino corporacin incluye tambin, en la medida 2

    en que no resulte incompatible con lo dispuesto en el Subcaptulo C 3

    del Captulo 11 de este Subttulo A las Corporaciones Especiales 4

    Propiedad de Trabajadores. 5

    (A) Para fines de las disposiciones de la Seccin 1010.04 de este 6

    Cdigo el trmino corporacin incluye tambin entidades 7

    conducto que sean compaas de responsabilidad limitada o 8

    sociedades, sustituyendo el trmino acciones por 9

    participaciones. Dicho trmino tambin incluye una 10

    entidad conducto (excepto una sociedad) para propsitos de 11

    la Seccin 1034.04(g) de este Cdigo. 12

    (B) Para propsitos de este Subttulo, las corporaciones estarn 13

    sujetas a tributacin bajo las disposiciones del Subcaptulo B 14

    del Captulo 2 de este Subttulo; disponindose, sin 15

    embargo, que podrn elegir ser tratadas para propsitos de 16

    contribucin sobre ingresos como entidades conducto, bajo 17

    las reglas aplicables a entidades conducto y sus dueos 18

    contenidas en el Captulo 7 de este Subttulo, aunque sean 19

    corporaciones de un solo accionista. 20

    (i) Excepcin.- Toda corporacin organizada fuera de 21

    Puerto Rico que por motivo de una eleccin o 22

  • 29

    disposicin de ley o reglamento bajo el Cdigo de 1

    Rentas Internas Federal de 1986, Ttulo 26 del Cdigo 2

    de los Estados Unidos (United States Code), segn 3

    enmendado, o disposicin anloga de un pas 4

    extranjero, tribute como una corporacin regular, no 5

    podr elegir ser tratada para propsitos de 6

    contribucin sobre ingresos como una entidad 7

    conducto. 8

    (3) Compaa de responsabilidad limitada.- El trmino compaa de 9

    responsabilidad limitada se refiere a aquellas entidades 10

    organizadas bajo el Captulo XIX de la Ley 164-2009, segn 11

    enmendada, conocida como la Ley General de Corporaciones, o 12

    aquellas organizadas bajo leyes anlogas de cualquier estado de los 13

    Estados Unidos de Amrica o de un pas extranjero. Para 14

    propsitos de este Subttulo, las compaas de responsabilidad 15

    limitada estarn sujetas a tributacin de la misma forma y manera 16

    que las corporaciones; disponindose, sin embargo, que podrn 17

    elegir ser tratadas para propsitos contributivos como entidad 18

    conducto, bajo las reglas aplicables a entidades conductos y sus 19

    dueos contenidas en el Captulo 7 de este Subttulo, aunque sean 20

    compaas de un solo miembro. 21

    (A) Excepcin.- Toda compaa de responsabilidad limitada 22

  • 30

    que, por motivo de una eleccin o disposicin de ley o 1

    reglamento bajo el Cdigo de Rentas Internas Federal de 2

    1986, Ttulo 26 del Cdigo de los Estados Unidos (United 3

    States Code), segn enmendado, o disposicin anloga de 4

    un pas extranjero, se trate como una sociedad o cuyos 5

    ingresos y gastos se atribuyan a sus miembros para 6

    propsitos de la contribucin sobre ingresos federal o del 7

    pas extranjero, se tratar como una entidad conducto para 8

    propsitos de este Subttulo, sujeta a las disposiciones del 9

    Captulo 7, y no ser elegible para tributar como 10

    corporacin. 11

    (B) La excepcin establecida en el inciso (A) de este prrafo no 12

    aplicar a aquella compaa de responsabilidad limitada 13

    que, a la fecha de efectividad de este Cdigo, este cubierta 14

    bajo un decreto de exencin emitido bajo la Ley 73-2008 15

    conocida como Ley de Incentivos Econmicos para el 16

    Desarrollo de Puerto Rico o cualquier otra ley anterior de 17

    naturaleza similar o bajo Ley 74-2010, mejor conocida como 18

    la Ley de Desarrollo Turstico de Puerto Rico de 2010, 19

    segn enmendada y cualquier otra ley anterior o 20

    subsiguiente de naturaleza similar. 21

    (4) Sociedad.- El trmino sociedad incluye sociedades civiles, 22

  • 31

    mercantiles, industriales, agrcolas, profesionales o de cualquier 1

    otra ndole, regulares, colectivas o en comandita, conste o no su 2

    constitucin en escritura pblica o documento privado; e incluir 3

    adems a dos o ms personas que se dediquen, bajo nombre comn 4

    o no, a una empresa comn con fines de lucro, excepto lo dispuesto 5

    en cuanto a sociedades especiales. El trmino sociedad incluye 6

    cualquier otra organizacin no incorporada dedicada a cualquier 7

    industria o negocio. Para propsitos de este Subttulo, las 8

    sociedades estarn sujetas a tributacin bajo las disposiciones del 9

    Captulo 7 de este Subttulo. 10

    (A) Excepcin.- En el caso de sociedades existentes al 1 de enero 11

    de 2015 y que a dicha fecha tributaban como una 12

    corporacin regular, podrn elegir con su planilla de 13

    contribucin sobre ingresos para el primer ao comenzado 14

    luego del 31 de diciembre de 2014 ser tratadas como 15

    corporaciones para propsitos de la contribucin impuesta 16

    por este Subttulo. 17

    (5) Sociedad especial.- El trmino sociedad especial incluye a una 18

    sociedad o una corporacin que se dedique a cualquiera de las 19

    actividades enumeradas en la Seccin 1114.01 la Ley 1-2011, segn 20

    enmendada, conocida como el Cdigo de Rentas Internas de 21

    Puerto Rico de 2011 que haya optado por acogerse a las 22

  • 32

    disposiciones de las Secciones 1114.01 a 1114.28 de dicha ley. No se 1

    reconocer como sociedad especial una sociedad cuyos nicos 2

    socios sean dos personas que sean cnyuges, casados entre s. 3

    (6) Domstica.- El trmino domstica aplicado a corporaciones o a 4

    sociedades significa las creadas u organizadas en Puerto Rico bajo 5

    las leyes de Puerto Rico. 6

    (7) Extranjera.- El trmino extranjera aplicado a corporaciones o a 7

    sociedades significa aquellas que no sean domsticas. 8

    (8) Fiduciario.- El trmino fiduciario significa un tutor, fiduciario de 9

    un fideicomiso, albacea, administrador, sndico, curador, o 10

    cualquier persona que acta a nombre de otra en cualquier 11

    capacidad fiduciaria. 12

    (9) Accin.- El trmino accin incluye la participacin en una 13

    asociacin, compaa limitada, joint stock company, sociedad 14

    annima, corporacin privada o compaa de seguros. 15

    (10) Accionista.- El trmino accionista incluye un miembro de una 16

    compaa limitada, joint stock company, sociedad annima, 17

    corporacin privada o compaa de seguros. 18

    (11) Socio.- El trmino socio incluye un miembro de una sociedad, 19

    sociedad especial o un participante en ella. 20

    (12) Secretario.- El trmino Secretario significa el Secretario de 21

    Hacienda de Puerto Rico. 22

  • 33

    (13) Colector.- El trmino colector significa el colector de rentas 1

    internas. 2

    (14) Contribuyente.- El trmino contribuyente significa cualquier 3

    persona sujeta a una contribucin impuesta por este Subttulo. 4

    (15) Agente retenedor.- El trmino agente retenedor significa 5

    cualquier persona obligada a deducir y retener cualquier 6

    contribucin, de acuerdo a las disposiciones de las Secciones 7

    1023.06, 1023.07, 1062.02, 1062.03, 1062.07, 1062.08, 1062.09, 1062.11 8

    y 1062.13 y cualquier persona obligada a cobrar y depositar el 9

    impuesto dispuesto en el Subttulo D de este Cdigo. 10

    (16) Cnyuge.- El trmino cnyuge, para los fines de las Secciones 11

    1032.02 y 1083.09, significa, segn sea apropiado, esposa o esposo. 12

    Cuando los cnyuges a que se refieren dichas secciones estuvieren 13

    divorciados, dicho trmino significar ex-cnyuge. 14

    (17) Ao contributivo.- El trmino ao contributivo significa- 15

    (A) el perodo anual de contabilidad del contribuyente, si es un 16

    ao natural o ao econmico; 17

    (B) el ao natural, si el apartado (g) de la Seccin 1040.01 es 18

    aplicable; o 19

    (C) el periodo por el que se rinde la planilla, si la planilla cubre 20

    un perodo menor de 12 meses. 21

    (18) Ao econmico.- Ao econmico significa un perodo de 22

  • 34

    contabilidad de doce (12) meses terminado en el ltimo da de 1

    cualquier mes que no sea diciembre. En el caso de cualquier 2

    contribuyente que haya ejercido la opcin dispuesta en el prrafo 3

    (1) del apartado (f) de la Seccin 1040.01, dicho trmino significa el 4

    perodo anual as elegido (que vara entre 52 y 53 semanas). 5

    (19) Pagado o incurrido, pagado o acumulado.- Los trminos pagado o 6

    incurrido y pagado o acumulado se interpretarn de acuerdo 7

    con el mtodo de contabilidad sobre la base del cual se compute el 8

    ingreso neto bajo este Subttulo. 9

    (20) Industria o negocio.- El trmino industria o negocio incluye el 10

    desempeo de las funciones de un cargo o empleo pblico. 11

    (21) Individuo extranjero no residente.- Individuo extranjero no 12

    residente significa un individuo que no es ciudadano de los 13

    Estados Unidos y que no es un residente de Puerto Rico. 14

    (22) Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Apelaciones y Tribunal 15

    Supremo.- El trmino Tribunal de Primera Instancia significa 16

    Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, el trmino Tribunal 17

    de Apelaciones significa Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y 18

    el trmino Tribunal Supremo significa Tribunal Supremo de 19

    Puerto Rico. 20

    (23) Organizacin internacional.- El trmino organizacin 21

    internacional significa una organizacin internacional pblica con 22

  • 35

    derecho a gozar de privilegios, exenciones e inmunidades como 1

    una organizacin internacional bajo la ley del Congreso conocida 2

    por International Organizations Immunities Act, aprobada el 29 de 3

    diciembre de 1945. 4

    (24) Hotel.- Un edificio o grupo de edificios dedicados principalmente y 5

    de buena fe a proporcionar alojamiento mediante paga 6

    principalmente a huspedes en trnsito, en el cual se provea no 7

    menos de 15 habitaciones para alojamiento de tales huspedes, y 8

    que tenga uno o ms comedores donde se sirvan comidas al 9

    pblico en general, siempre que tales facilidades sean operadas en 10

    Puerto Rico bajo condiciones y normas de sanidad que llenen los 11

    requisitos de las leyes aplicables del Gobierno de Puerto Rico. 12

    (25) Negocio de embarque.- El trmino negocio de embarque 13

    significa: 14

    (A) un negocio dedicado a la transportacin de carga por mar 15

    entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en 16

    pases extranjeros; 17

    (B) un negocio que arriende embarcaciones que sean utilizadas 18

    en dicha transportacin o propiedad mueble e inmueble 19

    utilizada en relacin con la operacin de dichas 20

    embarcaciones cuando la transportacin cubra los requisitos 21

    antes mencionados. 22

  • 36

    (26) Ingreso bruto.- El trmino ingreso bruto tendr el significado 1

    establecido en la Seccin 1031.01. 2

    (27) Ingreso bruto ajustado.- El trmino ingreso bruto ajustado tendr 3

    el significado establecido en la Seccin 1031.03. 4

    (28) Ingreso neto.-El trmino ingreso neto tendr el significado 5

    establecido en la Seccin 1031.05. 6

    (29) Ingreso de desarrollo industrial.- El trmino ingreso de desarrollo 7

    industrial tendr el mismo significado que tiene en la Ley 73-2008, 8

    y que el trmino ingreso de desarrollo industrial, segn definido 9

    en las distintas Leyes de Incentivos Industriales de Puerto Rico o 10

    leyes anlogas. 11

    (30) Individuo residente.-El trmino individuo residente significa un 12

    individuo que est domiciliado en Puerto Rico. Se presumir que 13

    un individuo es un residente de Puerto Rico si ha estado presente 14

    en Puerto Rico por un perodo de ciento ochenta y tres (183) das 15

    durante el ao natural. 16

    (A) El Secretario establecer mediante reglamentacin al efecto 17

    los factores a considerar en la determinacin de domicilio 18

    para propsitos de este prrafo. 19

    (31) Nmero de cuenta o seguro social.- El trmino nmero de cuenta 20

    o seguro social significa el nmero asignado por el Secretario a 21

    una persona bajo la Ley Nm. 50 de 6 de junio de 1963, segn 22

  • 37

    enmendada, o aquel nmero de seguro social asignado a una 1

    persona bajo la Ley de Seguro Social Federal. 2

    (32) Ao Fiscal.- El trmino ao fiscal significa el ao de contabilidad 3

    del Gobierno de Puerto Rico que cubre un perodo de doce (12) 4

    meses que comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio del 5

    prximo ao. 6

    (33) Compaa de Inversiones o Compaa Inscrita de Inversiones: Los 7

    trminos compaa de inversin, compaa inscrita de 8

    inversin o compaa de inversin inscrita solamente incluirn 9

    las compaas inscritas de inversiones bajo la Ley Nm. 6 de 19 de 10

    octubre de 1954, segn enmendada, conocida como la Ley de 11

    Compaas de Inversin de Puerto Rico y bajo la Ley 93-2013, 12

    segn enmendada, conocida como Ley de Compaas de 13

    Inversin de Puerto Rico de 2013 y cualquier ley anloga 14

    posterior. Para propsitos de este Subttulo, las compaas de 15

    inversiones estarn sujetas a tributacin bajo las disposiciones del 16

    subcaptulo B del Captulo 11 de este Subttulo. Los trminos 17

    compaa de inversin, compaa inscrita de inversin o 18

    compaa de inversin inscrita excluyen los fideicomisos de 19

    inversin exenta, segn definidos en el prrafo (34) del apartado (a) 20

    de esta Seccin. 21

    (34) Fideicomiso de Inversin Exenta.- El trmino fideicomiso de 22

  • 38

    inversin exenta solamente incluir las compaas de inversin 1

    que estn clasificadas como fideicomisos de inversin exenta, segn 2

    se define en la Ley 93-2013, segn enmendada, conocida como la 3

    Ley de Compaas de Inversin de Puerto Rico de 2013. 4

    Disponindose que los fideicomisos de inversin exenta podrn 5

    elegir ser tratados para propsitos contributivos como sociedades, 6

    bajo las reglas aplicables a sociedades y socios contenidas en el 7

    Captulo 7 de este Subttulo, en cuyo caso se entender que toda 8

    referencia hecha a las sociedades tributables bajo el Captulo 7 de 9

    este Subttulo incluye los fideicomisos de inversin exenta que 10

    hayan radicado una eleccin para dicho tratamiento. El Secretario 11

    establecer la forma y manera de hacer dicha eleccin, as como la 12

    fecha lmite para su radicacin. 13

    (35) Individuo Residente Inversionista.- El trmino Individuo 14

    Residente Inversionista tendr el mismo significado que tiene en 15

    la Ley 22-2012, segn enmendada. 16

    (36) Entidad Conducto.- El trmino entidad conducto se refiere a 17

    aquellas entidades que hayan elegido acogerse o estn sujetas a las 18

    disposiciones del Captulo 7 de este Subttulo. 19

    (37) Dependiente.- Significa- 20

    (A) El trmino dependiente significa: 21

    (i) cualesquiera de las siguientes personas que para el 22

  • 39

    ao natural en que comience el ao contributivo del 1

    contribuyente hubieren recibido del contribuyente 2

    ms de la mitad del sustento: 3

    (I) una persona que al cierre del ao natural en 4

    que comience el ao contributivo del 5

    contribuyente no haya cumplido veintin (21) 6

    aos de edad; 7

    (II) el padre o la madre del contribuyente; 8

    (III) tenga sesenta y cinco (65) aos o ms de edad; 9

    o 10

    (IV) haya cumplido veintin (21) aos de edad o 11

    ms y sea ciega o incapaz de proveerse su 12

    propio sustento debido a estar mental o 13

    fsicamente incapacitada; y 14

    (ii) cualquier persona que para el ao natural en que 15

    comience el ao contributivo del contribuyente 16

    hubiere recibido del contribuyente ms de la mitad de 17

    su sustento y haya cursado durante dicho ao natural 18

    por lo menos un semestre escolar de estudios de nivel 19

    post-secundario, como estudiante regular, en una 20

    institucin universitaria o tcnico-profesional post-21

    secundaria reconocida como tal por las autoridades 22

  • 40

    educativas de Puerto Rico o por las del pas 1

    correspondiente, hasta que obtenga su grado 2

    universitario o tcnico-profesional, siempre que al 3

    cierre del ao natural en que comience el ao 4

    contributivo del contribuyente no haya cumplido 5

    veintisis (26) aos de edad. El contribuyente que 6

    reclame esta exencin deber enviar conjuntamente 7

    con su planilla una certificacin, expedida por la 8

    institucin universitaria o tcnico-profesional post-9

    secundaria correspondiente, a esos efectos. 10

    (B) El trmino dependiente excluye todo individuo que no sea 11

    ciudadano de los Estados Unidos, a menos que dicho 12

    individuo sea un individuo residente segn dicho trmino 13

    se define en el prrafo (30) de esta Seccin. Para propsitos 14

    de este inciso no se excluir del trmino dependiente a 15

    menores que hayan sido adoptados legalmente por 16

    contribuyentes que sean ciudadanos de los Estados Unidos o 17

    extranjeros residentes en Puerto Rico, si durante el ao 18

    contributivo la residencia principal de dicho menor fue el 19

    hogar del contribuyente. 20

    (C) Prueba de Sustento en el Caso de Hijos Menores de Padres 21

    Divorciados.- Si- 22

  • 41

    (i) un hijo menor de edad recibe ms de la mitad de su 1

    sustento durante el ao natural de sus padres que 2

    estn divorciados, estn separados, o no sean 3

    elegibles para radicar como casados; y 4

    (ii) dicho hijo est bajo la custodia de uno de dichos 5

    padres por ms de la mitad del ao natural, dicho hijo 6

    ser considerado, para fines de este prrafo, como que 7

    recibe ms de la mitad de su sustento durante el ao 8

    natural de aquel padre bajo cuya custodia estuvo 9

    durante la mayor parte del ao natural. 10

    (D) Regla especial para sustento recibido de un nuevo cnyuge 11

    de cualquiera de los padres.- Para fines de este apartado, en 12

    caso de que uno de los padres vuelva a casarse, el sustento 13

    que el hijo reciba del nuevo cnyuge ser considerado como 14

    recibido del padre o madre, segn sea el caso. 15

    (38) Grandes Contribuyentes. El trmino grandes contribuyentes 16

    solamente incluir aquellos contribuyentes dedicados a industria o 17

    negocio en Puerto Rico que cumplan con al menos uno de los 18

    siguientes requisitos: 19

    (A) Sea un banco comercial o compaa de fideicomisos; 20

    (B) Sea un banco privado; 21

    (C) Sea una casa de corretaje o valores; 22

  • 42

    (D) Sea una compaa de seguros; 1

    (E) Sea una entidad dedicada al negocio de telecomunicaciones; 2

    o 3

    (F) Sea una entidad cuyo volumen de negocios fue cincuenta 4

    millones (50,000,000) o ms, para el ao contributivo 5

    anterior. 6

    Disponindose que una vez la entidad cumpla con al menos uno de 7

    los requisitos mencionados en este prrafo, ser incluida en la 8

    categora de Grandes Contribuyentes, para todos los propsitos de 9

    este Cdigo. 10

    (b) Incluye.- El trmino incluye cuando se utiliza en cualquier definicin 11

    contenida en este Subttulo, no se interpretar en el sentido de excluir lo 12

    que de otro modo est dentro del significado del trmino definido. 13

    Seccin 1010.02.- Clases de Contribuyentes 14

    (a) Las disposiciones del Subttulo A, aplican a cada una de las siguientes 15

    clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en 16

    este Subttulo aplicable a cada clase, como sigue: 17

    (1) individuos, corporaciones y asociaciones; 18

    (2) entidades conductos y sus dueos, (vase el Captulo 7); 19

    (3) fideicomisos y sucesiones, (vase el Captulo 8); 20

    (4) contribuyentes extranjeros (vase el Captulo 9); 21

    (5) entidades sin fines de lucro (vase el Captulo 10); y 22

  • 43

    (6) otras entidades especiales (vase el Captulo 11). 1

    En el caso de otras entidades especiales, la aplicacin de las disposiciones 2

    de este Subtitulo A ser conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de esta 3

    seccin. 4

    (b) Para propsitos de esta seccin el trmino otras entidades especiales 5

    incluye las siguientes: 6

    (1) compaas de seguros (vase el Captulo 11, Subcaptulo A); 7

    (2) compaas inscritas de inversiones (vase el Captulo 11, 8

    Subcaptulo B); 9

    (3) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros 10

    ordinarios y extraordinarios (vase el Captulo 11, Subcaptulo C); 11

    (4) sociedades especiales, (vase el Captulo 11, Subcaptulo D); 12

    (5) corporaciones de individuos, (vase el Captulo 11, Subcaptulo E); 13

    (6) entidades con decreto de exencin bajo leyes especiales de 14

    incentivos contributivos, (vase el Captulo 11, Subcaptulo F); y 15

    (7) reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (vase el Captulo 11, 16

    Subcaptulo G). 17

    Seccin 1010.03.-Clasificaciones de Contribuyentes que son Individuos - 18

    Determinacin del Estado Personal 19

    (a) En el caso de contribuyentes que sean individuos, para propsitos de las 20

    disposiciones de este Subttulo, el contribuyente estar sujeto a tributacin 21

    bajo una de las siguientes categoras: 22

  • 44

    (1) Contribuyente individual.- Para propsitos de este Subttulo, 1

    tributar como contribuyente individual todo individuo que a la 2

    fecha del cierre de su ao contributivo: 3

    (A) no est casado, ya sea porque no ha contrado matrimonio, 4

    por viudez o por divorcio; o 5

    (B) est casado, pero que antes de la celebracin del matrimonio 6

    otorg capitulaciones pre-matrimoniales disponiendo 7

    expresamente que el rgimen econmico del matrimonio es 8

    la total separacin de bienes; o 9

    (C) est casado pero separado de su cnyuge. Se considerar 10

    que un individuo est separado de su cnyuge si a la fecha 11

    del cierre del ao contributivo no conviva con su cnyuge, y 12

    durante un perodo ininterrumpido de doce (12) meses que 13

    incluya la fecha del cierre del ao contributivo, no vivi bajo 14

    el mismo techo que su cnyuge por un perodo 15

    ininterrumpido de ciento ochenta y tres (183) das. 16

    (2) Casado.- El trmino casado incluye a parejas que han celebrado 17

    su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Cdigo Civil de 18

    Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento 19

    legal en Puerto Rico. Aquellos cnyuges que antes de la 20

    celebracin del matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales 21

    disponiendo expresamente que el rgimen econmico del 22

  • 45

    matrimonio es la total separacin de bienes, tributarn cada cual 1

    individualmente como contribuyen