Cap Tulo X Reglas Comunes (1)

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1 DERECHO PROCESAL I 2015 Raúl Montero López DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL

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reglas comunes a todo procedimiento

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DERECHO PROCESAL I

2015

Raúl Montero López

DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL

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CAPITULO X

REGLAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO

DE LA FORMACION DEL PROCESO Y SU CUSTODIA

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FORMACION DEL EXPEDIENTE Expediente: Materialidad del proceso, conjunto de papeles, documentos y actuaciones que se verifican dentro del procedimiento. En su formación se observan las siguientes reglas: (Arts. 29 a 37 CPC)

a.- Todo escrito se presenta al tribunal por intermedio del secretario (art 30 CPC) b.- Todas las piezas del proceso (escritos, actuaciones, certificaciones, etc) deben ir agregándose sucesivamente según el

orden en que son presentados (art 34 CPC) c.- Secretario del tribunal, agrega cada escrito o pieza al expediente, numerando cada hoja (foja) en números y letras Excepción: aquellas que por su naturaleza no pueden agregarse al proceso o que por motivos fundados se manden

reservar fuera del proceso (Art. 34 CPC) d.- Ninguna pieza del proceso puede retirarse sin previa orden del tribunal (Art. 2 CPC) Si excepcionalmente trib autoriza (por resolución fundada) retiro de una pieza del expediente, (desglose), en su lugar

debe colocarse nueva foja, sin alterar numeración general, e indicándose pieza, número y resol que ordenó (Art. 35 CPC) e.- Proceso se mantiene en la oficina del secretario bajo su custodia y responsabilidad (Art. 36 CPC, 380 N° 4 COT),

pudiendo sólo retirarse de la secretaría, por las personas y en casos señalados por la ley (art. 36 CPC)

Publicidad de expediente: (Art. 9, 380 N° 3 COT), los actos de los tribunales son públicos, salvo excepciones expresamente señaladas por la ley. Corresponde al secretario dar conocimiento de ello a cualquier persona que los solicite

a) Por receptores, para diligencias que deban efectuar (ppalmente notificaciones). Expediente (o cuaderno v.gr de tercería) deben ser devueltos a secretaría dentro de 2 días hábiles siguientes a realización de la diligencia, con constancia de lo obrado (Art 393 COT)

b) Por relatores, para revisar expediente y efectuar la relación (Art 372 N° 3 y 4 COT) c) Por el fiscal judicial o defensor público siempre que tribs lo pidan o haya de orise su dictámen por mandato

de la ley (art. 37 CPC) d) A petición de otro tribunal, cuando no sea posible remitir copias del expediente, y en casos urgentes, por

resolución fundada cuando el expediente tenga más de 250 fojas (Art 37 CPC)

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LOS ESCRITOS Documento solemne que las partes utilizan para formular sus peticiones ante el trib cuando el proced es escrito. Requisitos: Existen escritos que requieren cumplimiento de reqs adicionales. Ej. Demanda (art. 254 CPC Contestación de la demanda (art. 309 CPC Recurso de apelación (art. 189 CPC Recurso de casación forma y fondo (art.772 CPC En materia penal: Querella criminal (art. 113 CPP) etc. Presentación: Por intermedio del secretario del trib, quien debe estampar en cada foja la fecha y su media firma o un sello autorizado por la respectiva C Apelacs y que designe la oficina y la fecha de presentación. (art. 32 CPC) (Cargo) Tramitación: Recepcionado el escrito por secretario, éste debe ser presentado al juez para su despacho el mismo día o al día sgte hábil si la entrega se hace después de la hora de func del trib. En casos urgentes puede el interesado recabar su despacho aun después de la hora designada (Art 33 CPC) Excepcionalmente, no deben ser entregados al juez, ya que su resolución puede ser efectuada por el mismo secretario: “Los secretarios letrados de los juzgados civiles dictarán por sí solos los decretos, providencias y proveídos, resoluciones que serán autorizadas por el oficial primero. La reposición que se deduzca en su caso en contra de esos decretos, será resuelta por el juez”

• Cada escrito debe encabezarse con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata (art. 30 CPC)

La suma del escrito contiene el “resumen” de su contenido (Ej. Demanda) Cada escrito puede contener distintas peticiones, en cuyo caso se indica “lo principal” y los “otrosí” (“además”) • Contenido del escrito: a) Individualización del tribunal

b) la parte que efectúa la presentación c) el proceso de que trata d) el número de rol de la causa e) el nombre de las partes que figuran en la carátula del expediente

• Cuerpo del escrito: se indica la petición de que trata y finalmente se concluye con la petición específica (Por Tanto)

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EN LO PRINCIPAL: PATROCINIO Y PODER. OTROSI: ACREDITA PERSONERÍA

S.J.L.

Juan Pérez González, comerciante, en representación de Pérez y Compañía Limitada, sociedad del giro de transporte de materiales, domiciliado en Av. Las Palmas, 3514, Villa El Esfuerzo, Ñuñoa, Santiago, demandado en los autos ordinarios caratulados “Rojas con Pérez y Compañía Limitada”, Rol N° 9753-2009, a SS, respetuosamente digo:

Que vengo en designar abogado patrocinante a don JORGE BURGOS TORRES, a quien también confiero poder, además del mandato que otorgo a la estudiante habilitada Srta. Alejandra Guzmán Alegría, ambos domiciliados en Av. Huérfanos 979, oficina 1234, Santiago

POR TANTO

RUEGO A SS, tener presente el patrocinio y poder conferidos.

OTROSI: Ruego a US tener por acompañada copia de escritura pública, extendida con fecha 03 de julio de 2004, ante el Notario de Santiago Sr. Juan Poblete Garrido, en que consta mi personería para actuar y representar a Pérez y Compañía Limitada

Suma

Identificación del tribunal

•Parte que efectúa la presentación

•Proceso de que trata • N° de rol de la causa • Nombre de las partes

Según carátula del expediente

Petición

Otrosí

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Cargo

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¿Siempre deben acompañarse copias? Excepcionalmente NO es necesario, cuando escritos cuando éstos tengan por objeto: • Apersonarse en el juicio • Acusar rebeldías • Pedir apremios • Pedir prórrogas de términos • Señalamiento de vistas • Suspensión de vistas • Cualquiera otra diligencia de mera tramitación

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• A la parte contraria no le corre plazo para realizar actuación o diligencia que se requiera

• Tribl, de plano, debe imponer a la parte una multa de ¼ a 1 sueldo vital • • Tribl debe ordenar que se acompañen copias dentro de 3° día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el

escrito (art. 31 CPC)

Copias: Junto con cada escrito deben acompañarse en papel simple tantas copias cuantas sean las partes a quienes deba notificarse la providencia que en él recaiga por el Estado Diario (art 31 CPC) Estas copias son entregadas a otras partes mediante su notificación, o se dejan a disposición en secretaría cuando la notificación no sea personal o por cédula ¿Qué ocurre si no se dejan copias para otras partes, o copias no están conformes con las que se dejan? Sanción

Regla Grl

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Raúl Montero López

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