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~ 1 ~ Cambios y transiciones: de las medidas de protección de persona a las medidas de protección de derechos. Un estudio exploratorio sobre el traspaso de causas judiciales al CDNNyA - Año 2008. Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Dirección de Políticas Públicas e Investigación Dirección de Red de Defensorías Zonales Defensoría Zonal Flores Defensoría Zonal Lugano Defensorías Zonal Pompeya

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Cambios y transiciones: de las medidas de

protección de persona a las medidas de

protección de derechos. Un estudio

exploratorio sobre el traspaso de causas

judiciales al CDNNyA - Año 2008.

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Dirección de Políticas Públicas e Investigación

Dirección de Red de Defensorías Zonales Defensoría Zonal Flores

Defensoría Zonal Lugano

Defensorías Zonal Pompeya

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Índice

Introducci ón 3 Parte I 1. La ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Las facultades del órgano administrativo de aplicación de la nueva ley.

5

2. Procedimientos y circuitos del Consejo de Derechos de Niños, Ni ñas y Adolescentes 10 Parte II 1. Objetivos

1 4

2. Aspectos metodol ógicos

14

3.Presentaci ón y an álisis de los datos

16

3.1 Oficios judiciales derivados a la Red de Defensor ías Zonales 16 3.2 Ofic i os judiciales der ivados a las defensor ías Flores, Villa Lugano y Pompeya 20 3.2.1 Juzgados y medidas 20 3.2.2 Caracterizaci ón de los niños, niñas y adolescentes 25 3.2.3 Solicitudes y acciones de los juzgados y defensor ías 32 Consideraciones Finales 45 Bibliograf ía

Anexo

49 50

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Introducción

La investigación tuvo por objetivo conocer y caracterizar los expedientes de

“protección de persona” y de “protección especial”, que han sido remitidos al

Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por la Justicia Nacional

en lo Civil con competencia en asuntos de familia de la Ciudad de Buenos

Aires, a partir de la sanción de la ley 26.061, específicamente a partir de la

firma el Acta de Transferencia de recursos desde la Senaf hacia el CDNNyA1.

La ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,

sancionada en el mes de noviembre del año 2005, derogó los artículos del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que referían a la medida

cautelar denominada “protección de persona” (arts. 234 a 237, CPCN). Dicha

derogación formalmente impidió la apertura de expedientes judiciales por

medidas de protección de persona y, además, propició la derivación de

expedientes al órgano administrativo. De tal manera, muchos de los

expedientes sobre protección de persona que se encontraban en trámite al

momento de sanción de la nueva normativa, fueron derivados por los Juzgados

Nacionales en lo Civil con competencia en asuntos de familia al Organismo de

Protección de Derechos que, en la Ciudad de Buenos Aires, es el Consejo de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así, se inició un proceso de transición en el que el Consejo de Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante CDNNyA) a través de sus

Defensorías Zonales tuvo que tomar intervención en causas que, iniciadas

algunas de ellas hace muchos años, comenzaron a ser remitidas por el Poder

Judicial. Sin embargo, esta derivación no implicó en todos los casos el cese de

la medida ordenada por la justicia. Por el contrario, como se desarrolla en este

informe, en algunos expedientes las propias Defensorías debieron solicitar el

cese de la medida de protección de persona, y estos pedidos lejos estuvieron

de tener una respuesta uniforme por parte de la Justicia.

1 El Acta Acuerdo de Transferencia se firma el 6 de septiembre de 2006 y el traspaso de expedientes el 26 de septiembre del mismo año.

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Para conocer y analizar este proceso de traspaso de expedientes judiciales al

CDNNyA, se procedió a efectuar un relevamiento de los oficios y cédulas

judiciales que desde el mes de septiembre del año 2006 fueron remitidos a este

organismo. Para este análisis, se focalizó en los oficios judiciales por medio de

los cuales se derivaron al Consejo expedientes originados por las medidas de

“protección de persona” y de “protección especial”.

En este informe se presentan los datos construidos a partir de la recopilación

de los registros administrativos relativos a los oficios judiciales derivados al

CDNNyA y del relevamiento de los oficios judiciales remitidos a tres

Defensorías Zonales.

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Parte I

1. La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de derechos de

niñas, niños y adolescentes. Las facultades del órgano

administrativo de aplicación de la nueva ley

El paradigma de la situación irregular sustentado en la vieja normativa relativa

a la minoridad2, tal como distintos autores han planteado, consideraba a los

niños y adolescentes como “objetos de tutela" por parte del Estado. De esta

manera, cuando de la evaluación de sus condiciones morales y materiales

resultaba que se encontraban en una situación de riesgo, distintos dispositivos

podían intervenir coactivamente sobre ellos. Así el concepto de “riesgo moral

y/o material” se aplicaba a aquellos niños y/o jóvenes que eran considerados –

por diversas circunstancias- como un peligro para sí o para los demás. Desde

esta perspectiva, las respuestas institucionales consistían en su mayor parte en

la separación de los niños/as de su medio familiar y en el encierro3. Además,

estas medidas al estar basadas en una supuesta protección que se les

brindaba a los niños/as se podían extender –según el criterio de los

funcionarios intervinientes- hasta la mayoría de edad civil de los niños y

jóvenes. Desde este paradigma se fueron generando distintas instituciones

tutelares sustitutivas de lo familiar y lo comunitario, tales como institutos

asistenciales y penales, instituciones psiquiátricas, comunidades terapéuticas,

entre otras.

Uno de los instrumentos procesales basados en este modelo de intervención

fue la medida de protección de persona que era utilizada, en la mayoría de los

casos, para judicializar problemáticas sociales4.

Estas “medidas cautelares” reguladas en los arts. 234 a 237 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación eran adoptadas por la Justicia Nacional

en lo Civil con competencia en Asuntos de Familia. Tenían por objeto decretar

2 Ley de Patronato de Menores Nº 10.903, sancionada en el año 1919. 3 Esta forma de intervención se llevó a cabo a través de la institucionalización y judicialización de la pobreza, basándose en el poder coercitivo del Estado. 4 Se han analizado las características de esta medida, en: “La judicialización de problemáticas económico-sociales. Un análisis de casos de protección de persona” Departamento de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. Año 2006

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una “guarda provisional” a fin de resguardar a los menores de edad e

incapaces que se encontraran expuestos a peligros y/o amenazas a su

integridad física o moral. Si bien como medida cautelar debía tener un plazo

acotado, notificarse inmediatamente a la otra parte, y ser un medio para

garantizar el desarrollo de otro proceso y no un fin en sí mismo, las medidas de

protección de persona no reunían ninguna de estas características. Además, la

protección de persona era aplicada a una diversidad de situaciones y utilizada

como respuesta a distintos problemas y/o conflictos. Mediante ella se podía

disponer la institucionalización de niños/as y adolescentes y la separación de

su medio familiar, hasta tanto el juez entendiera que se había revertido la

situación de riesgo o peligro que había originado la adopción de la medida.

No estaba prevista la participación de un abogado en representación del niño/a

y/o adolescente A estos últimos sólo se los consideraba objetos de la

protección y, en los casos en que un letrado solicitaba patrocinar directamente

a los niños, en general, no se hacía lugar al pedido y la negativa se

fundamentaba en el hecho de que la representación de los mismos estaba a

cargo del asesor de menores.

Con la incorporación de la Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño a la Constitución Nacional5 ese paradigma comienza a ser cuestionado.

Este instrumento jurídico internacional de derechos humanos modificó la

concepción de la niñez y obligó al Estado, la familia y la comunidad a

establecer nuevas maneras de pensar y actuar. Este nuevo posicionamiento

implicó un desafío en cuanto fue necesario modificar las prácticas

institucionales a la lógica del nuevo paradigma que postula que todo niño, niña

y adolescente es un sujeto pleno de derechos –titular de derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales- y como tal toda intervención de

instancias administrativas y/o judiciales que lo tenga por objeto debe estar

rodeada de las garantías que asisten a cualquier ciudadano.

Así desde esta nueva concepción en el año 1998, la Legislatura de la Ciudad

de Buenos Aires sancionó la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de

5 La CDN toma jerarquía constitucional en el año 1994 art. 75, inc. 22. de la Constitución Nacional.

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los Niños y Adolescentes, mediante la cual se creó el Consejo de Derechos,

organismo especializado para la promoción, protección y articulación de las

políticas públicas destinadas a la población infanto juvenil6. La ley establece

que la Ciudad debe garantizar la plena satisfacción de los derechos de los

niños para lograr su pleno desarrollo sin condicionamientos de ningún tipo, sin

imposición de modelos de familia, en forma igual y universal, para todos los

niños de su jurisdicción, respetando la individualidad de cada uno de ellos.

Cabe destacar el lugar que la ley le otorga a las políticas públicas destinadas a

la infancia, en la medida en que del amplio espectro de las políticas de la

Ciudad prioriza a aquellas destinadas a los niños y jóvenes. Asimismo, en la

Ley 114 se establece que ante una situación de vulneración y/o violación de

derechos el Consejo de Derechos debe adoptar Medidas de Protección

Especial de Derechos, estas medidas deben ser limitadas en el tiempo y sólo

deben persistir si las causas que dieron origen a la amenaza del derecho se

mantienen. Por otro lado, fija expresamente que no se judicializarán situaciones

vinculadas con carencias socio-económicas y que sólo en forma excepcional y

por el más breve lapso posible se podrá recurrir a la internación.

Uno de los aportes más interesantes de la ley, tiene que ver con el

reconocimiento de las Defensorías Zonales7 como parte legítima en las causas

judiciales. Hasta la vigencia de la ley las Defensorías tenían que actuar

patrocinando a alguna de las partes ya existentes (actor o demandado,

acusado o querellante). La legislación prevé la actuación de las Defensorías

como parte, por lo que el niño o adolescente ya no necesita la autorización de

sus padres o tutores, o sea que puede solicitar por sí mismo la asistencia

letrada que crea más conveniente (art. 67). Además las Defensorías también

pueden actuar sin la necesidad de patrocinar a ninguna parte en particular, sino

como organismo de aplicación de la ley 114.

6 En el año 1996, la Ciudad de Buenos Aires sanciona su propia Constitución, la que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos. 7 Las Defensorías Zonales tienen por objeto diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes (art. 61 ley 114).

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Este cambio fundamental en las intervenciones para la restitución de derechos

se comenzó a implementar a través de circuitos de protección de derechos, las

Defensorías Zonales y de la Guardia de Abogados8. Sin embargo, el Poder

Judicial continuó aplicando medidas de protección de persona, ya que muchos

de los jueces nacionales interpretaban que la Ley 114 era una normativa de

carácter local que en nada afectaba lo estipulado por los Códigos y normativas

nacionales.

En el año 2005 el Congreso Nacional sancionó la Ley de Protección Integral de

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Nacional 26.0619. El sistema de

Protección de Derechos que define la ley consiste en la creación y articulación

de servicios y programas destinados a restituir derechos vulnerados de la

población infantil y adolescente.

La nueva normativa deroga expresamente la Ley de Patronato 10.903 y el

decreto constitutivo del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

(CONNAF). En función de ello, los programas de atención directa de la infancia

que dependían del CONNAF se transfieren a las provincias y a la Ciudad de

Buenos Aires, y este organismo es reemplazado por la Secretaría Nacional de

Niñez (SENAF) y por un Consejo Federal que debe ser integrado por

representantes de los organismos de protección de derechos de las distintas

jurisdicciones del país.

A su vez, deroga la medida protección de persona para menores de 18 años de

edad y plantea una nueva redacción del artículo que la estipulaba10. La reforma

introducida establece que la guarda sólo podrá decretarse en los casos de

incapaces mayores de 18 años de edad abandonados o sin representantes

legales, o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones, y en el

8 Actualmente este servicio se denomina Guardia de Defensa de Derechos. 9 Esta normativa fue promulgada el 21/10/05 y publicada en el Boletín Oficial N° 30.767 el 26/10/05. 10

El texto legal establecía que la guarda podía decretarse “en el caso de: mujeres menores de edad que intentasen contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres o tutores (inc. 1); menores que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores, o inducidos por ellos a actos ilícitos o deshonestos o expuestos a graves riesgos físicos o morales (inc. 2); menores o incapaces abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones (inc. 3); incapaces que estén en pleito con sus representantes legales (inc. 4)” Art. 234 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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caso de incapaces mayores de 18 años que estén en pleito con sus

representantes legales.

Si bien la ley, como desarrollaremos a continuación, establece otro tipo de

medidas de protección, que reemplazan a la de protección de persona y que

deben ser tomadas por la autoridad de aplicación de la nueva normativa, no

estipula cuál es el procedimiento ni los plazos que se deben cumplir para el

cese de las medidas de protección de persona adoptadas con anterioridad a la

sanción de la ley. Así, las modalidades adoptadas por los diferentes juzgados

han sido diferentes y si bien la mayoría de ellos han derivado muchas de las

causas de protección de persona que se encontraban tramitando, esta

derivación y sus características no han sido homogéneas.

La normativa define que las autoridades locales de aplicación del sistema de

protección de derechos son los organismos administrativos de protección de

derechos de la infancia de cada jurisdicción. Y son estos organismos quienes

se encuentran facultados para adoptar las medidas de protección integral y las

medidas excepcionales de protección de derechos.

Estas dos medidas son las únicas previstas por la nueva normativa. Las

medidas de protección integral –arts. 33 a 38, Ley 26.061- tienen por objetivo

lograr que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar, y para ello

se deberá garantizar el acceso a diferentes servicios y políticas públicas con el

fin de restituir los derechos que tienen vulnerados. Estas medidas exigen que el

Estado dé respuestas a través de las políticas públicas universales, relativas a

educación, vivienda, salud, etc.

En el art. 35 de la nueva ley podemos leer11:

“Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes.

Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencia o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los

11 Este articulado tiene correlación con el artículo 43 de la Ley 114 de la CABA

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programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.”

Por otra parte, la ley establece las medidas excepcionales de protección de

derechos –arts. 39 a 41- que sólo se deben aplicar en los casos en los que es

necesario privar temporalmente a los niños/as y adolescentes de su medio

familiar, debiendo ser limitadas en el tiempo, pudiendo prolongarse por la

persistencia de las causas que le dieron origen y priorizando la inclusión del

niño en hogares de su familia extensa, de su propia comunidad o en programas

de convivencia. Deben dictarse una vez que se hayan agotado todas las

medidas de protección integral posibles para cada caso, con el objetivo de

resguardar y proteger de manera central la integridad de los niños.

Cada vez que el organismo administrativo local de protección adopte una

medida excepcional, debe dar intervención a la autoridad judicial (Ley 26.061,

art. 40) con el fin de que lleve adelante el control de la medida, siendo la

instancia de garantía del procedimiento, lo que se conoce como “control de

legalidad”.

Las medidas de protección especial (ley 114) y excepcional (ley 26.061), a

diferencia de la protección de persona:

Son limitadas en el tiempo y dejan de estar al arbitrio de un juez con

relación al tiempo de su duración, al plazo de la intervención, etc.

Son los organismos administrativos de protección de derechos, en

nuestro caso las Defensorías Zonales y la Guardia Permanente de

Defensa de Derechos, las que deciden qué tipo de medida es la que se

considera adecuada una vez que se haya escuchado a las partes

involucradas.

Los equipos técnicos indagan sobre la problemática en forma previa al

dictado de una medida, no como en el caso de la protección de persona

en la que los jueces tomaban la medida y luego investigaban la

veracidad o gravedad de la denuncia.

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Las medidas dictadas por los organismos administrativos no constituyen

un expediente del cual se puedan derivar otros procesos.

En el caso de la adopción de medidas excepcionales de protección se

debe designar un abogado para el niño, siempre que el niño en cuestión

no esté de acuerdo con la acción que promueve la medida.

Según el artículo 30 de la ley 26.061 y el artículo 39 de la ley 114, todos

aquellos que tomen conocimiento de la vulneración de derechos de

niños deberán comunicarla a la autoridad administrativa de protección

de derechos, a diferencia de las denuncias que daban origen a la

protección de persona y eran recibidas por el defensor público de

menores e incapaces.

Por último, y como punto casi central del cambio producido, la protección de

persona era aplicada a niños provenientes de familias de escasos recursos,

conformándose de esta manera en una medida que judicializaba la pobreza;

con estas nuevas medidas se apela a las políticas públicas con el fin de

garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2. Procedimientos y circuitos del CDNNyA

En la Ciudad de Buenos Aires el proceso de implementación de esta nueva

normativa incluyó la firma de un Acta Acuerdo de Transferencia –en el mes de

septiembre de 2006-, suscripta entre el Poder Ejecutivo Local y el Ministerio de

Desarrollo Social de la Nación, para regular la transferencia de los servicios de

atención directa dependientes del CONNAF al ámbito local. Allí, expresamente

se definió al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como

autoridad de aplicación de la nueva ley nacional; y a la Dirección General de

Niñez y Familia –dependiente en esos momentos del Ministerio de Derechos

Humanos y Sociales- como autoridad de ejecución de la normativa, en tanto de

ella dependen los distintos programas destinados a la infancia en la Ciudad.

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A su vez, para instrumentar lo dispuesto por la nueva normativa, en el ámbito

del CDNNyA se creó la Dirección de Procedimientos y Relaciones

Interinstitucionales, y tiempo después fue creada una Comisión Mixta –

integrada por representantes de la Dirección de Niñez y del CDNNyA- con el

objetivo de evaluar y gestionar los recursos pertinentes para cumplimentar las

medidas dispuestas por la nueva legislación, dejó de funcionar en el mes de

octubre de 2007.

A partir de la creación de este circuito, los Juzgados Nacionales en lo Civil con

competencia en asuntos de familia comenzaron a derivar los requerimientos del

Poder Judicial al CDNNyA, ya que hasta ese momento muchas de las

derivaciones las efectuaban al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y

Familia (CONNAF), ya que este organismo era al que tradicionalmente

recurrían para solicitar recursos de diverso tipo (vacantes en hogares o

institutos, subsidios, becas, inclusión en programas, etc.).

Además, para adecuar y formalizar los procedimientos a adoptar, en el marco

de la nueva normativa, el CDNNyA elaboró un Manual de Procedimientos y

Circuitos12 en donde se contemplan las distintas acciones a desarrollar por los

diferentes servicios y programas que dependen de él.

El Título III del Manual hace referencia específicamente a los nuevos

procedimientos de las Defensorías Zonales, que actualmente pueden adoptar 3

tipos de medidas de protección según la situación en la que se encuentren los

niños/as y adolescentes: las medidas de protección integral (Ley 26.061 y Ley

114); las medidas especiales de protección (Ley 114) y las medidas

excepcionales de protección (Ley 26.061).

Con relación a las medidas de protección integral, que son aquellas que se

adoptan cuando se encuentran amenazados o vulnerados los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, las Defensorías Zonales informan y derivan a los

niños/as y/o adolescentes al área pertinente del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires con el fin de que realicen la gestión en forma personal; en

algunos casos la Defensoría Zonal librará un oficio administrativo al servicio 12 Resolución Nº 309 – CDNNyA 07

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correspondiente para que proporcione el recurso solicitado13. En los casos en

que esas instituciones no den respuesta o nieguen el recurso, la Dirección

Ejecutiva del CDNNyA comunica el incumplimiento al Ministerio del área

correspondiente, iniciando una Medida de Exigibilidad14

Las medidas especiales de protección previstas en el art. 44 de la ley 114, son

adoptadas cuando se decide el ingreso de un niño/a y/o adolescente a un

Hogar y/o se lo separa de su medio familiar, pero existe consentimiento de sus

padres y del propio niño/a para la adopción de tal medida. En estos casos, las

Defensorías Zonales, más allá del consentimiento expresado, deben

fundamentar la necesidad de separar al niño y/o niña de su grupo familiar y

establecer el plazo de duración de la medida, que en principio no puede

superar los 90 días15. Cabe destacar que toda medida que se adopte, debe ser

acompañada con un acta en la que figure el consentimiento de los padres y del

niño y estar jurídica y técnicamente fundamentada.

En los casos que los equipos técnicos de las Defensorías Zonales resuelvan

tomar una medida excepcional, art. 39 de la Ley 26.061, deben fundamentar

jurídica y técnicamente la situación que la origina “..cuando se requiere la

separación de una persona menor de 18 años de edad de su grupo familiar…la

falta de consentimiento de alguna de las partes involucrada en la situación, da

lugar a la adopción de esta medida...” 16.

Además, cuando las medidas no coincidan con la opinión del niño involucrado,

se le debe asignar un abogado que lo patrocine.

Una vez que se ha decido tomar una medida excepcional, es visada por la

Coordinación de las Defensorías Zonales17, quien la deriva a la Dirección

General de Legal y Técnica, con el fin de cumplimentar con el art. 7 y 9 de la

13 Manual de procedimientos y circuitos del CDNNyA art. 9 a 13, Capítulo III, Título III. 14

Manual de procedimientos y circuitos del CDNNyA art. 15, Capítulo III, Título III. 15 Idem, art. 19, Capítulo V, Título III 16 Idem, así está establecido en el Manual de Procedimientos del CDNNyA: “la medida excepcional (…) es la que propone la Defensoría Zonal cuando se requiere la separación de una persona menor de 18 años de su grupo familiar (…) la falta de consentimiento de alguna de las partes involucradas en la situación, da lugar a la adopción de esta medida” art. 23 Capítulo VI, Título III. 17 Utilizamos esta denominación para facilitar la lectura; el nombre técnico es Dirección de Servicios de promoción y Protección de Derechos.

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ley de Procedimiento Administrativo. Por último, es elevada a la Presidencia del

organismo, quien firma el acto administrativo. Luego deben ser presentadas

ante el Juzgado Nacional Civil para que inicie el control de legalidad de las

mismas.

Por otro lado, en el Manual de Procedimientos también se estipularon los pasos

a seguir respecto de los expedientes de protección de persona y/o de

protección especial que, desde la sanción de la ley 26.061, la justicia deriva al

CDNNyA. La Coordinación de las Defensorías Zonales de este organismo

deriva los oficios judiciales recibidos a la Defensoría correspondiente en

función del domicilio de los niños/as y/o adolescentes involucrados en los

mismos.

Una vez recibido el oficio en la Defensoría, los pasos varían según la situación

en que se hallan los niños/as y adolescentes al momento en que el expediente

es derivado al CDNNyA.

El Manual establece que en aquellos casos en los que los/as niños, niñas y

adolescentes vivan con su grupo familiar, “la Defensoría Zonal solicita, en

forma inmediata, el archivo del expediente judiciales”18, que supone el cese de

su intervención.

En el caso en que la medida adoptada por el Poder Judicial se mantenga, la

Defensoría Zonal determinará su plazo y requerirá la recaratulación del

expediente que tramite como “protección de persona”. Cuando la evaluación

de la Defensoría Zonal indique que la separación no debe mantenerse, apelará

la medida adoptada por el juzgado.

Tales disposiciones han sido elaboradas para unificar procedimientos y formas

de actuación. Sin embargo, como se desarrolla en este trabajo, la aplicación de

éstas no es automática y, en muchos casos, el cumplimiento de estos

procedimientos, en función de la complejidad de las situaciones por las que

atraviesan los niños/as y adolescentes o de las negativas de los juzgados a

cesar las medidas adoptadas, es variable.

18

Manual de procedimientos y circuitos del CDNNyA art. 45, Capítulo IX, Título III

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Así, para conocer las características de este proceso de traspaso se han

elaborado los objetivos que se describen a continuación.

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Parte II

1. Objetivos

Objetivo general:

Analizar el proceso de traspaso de los expedientes judiciales caratulados como

“protección de persona” y “protección especial”, desde los Juzgados

Nacionales en lo Civil con competencia en asuntos de familia al CDNNyA,

efectivizado a partir de la sanción y reglamentación de la ley 26.061, desde el

26 de septiembre de 2006.

Objetivos específicos:

- Relevar los expedientes que se han derivado al CDNNyA desde los Juzgados

Nacionales en lo Civil con competencia en asuntos de familia, e identificar los

expedientes caratulados como “protección de persona” y “protección especial”.

- Caracterizar las situaciones que dieron origen a los expedientes caratulados

como “protección de persona” y “protección especial”, así como la población de

niños, niñas y adolescentes involucrados.

- Describir los procedimientos que desde el CDNNyA se han aplicado para el

tratamiento de los expedientes seleccionados y, en particular, la modalidad de

intervención de las Defensorías Zonales en dichos expedientes.

2. Aspectos metodológicos

En función de los objetivos propuestos, el abordaje adoptado fue de tipo

cuantitativo. Así, en primer término, se procedió a realizar un procesamiento y

sistematización de la información de tipo administrativo que, desde el mes de

septiembre del año 2006, registra la Dirección de la Red de Defensorías

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Zonales. A partir de esta información –que consiste en una base de datos en la

que se consignan todas las actuaciones ingresadas a dicha Dirección - se

construyó el dato relativo a la cantidad de oficios judiciales remitidos por los

Juzgados Nacionales en lo Civil, y en particular sobre los expedientes de

protección de persona y de protección especial.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que al no ser un registro de tipo

estadístico los datos pueden presentar algunas distorsiones. Ello porque el

registro administrativo tiene por finalidad ante todo realizar un seguimiento de

la actuación –área generadora, tipo y número de actuación, área receptora,

fechas de ingreso y salida-. De este modo, si bien se pudo establecer la

cantidad de oficios y, en una gran parte de los casos, la carátula del expediente

remitido, no se ha podido caracterizar la población de niños/as y adolescentes

involucrados en ellos.

En virtud de estas limitaciones, y con el objetivo de realizar un análisis en

profundidad de los oficios judiciales remitidos se seleccionaron 3 Defensorías

Zonales para realizar un relevamiento en terreno de las causas de protección

de persona y de protección especial remitidas por la Justicia. Las tres

Defensorías en las que se realizó este trabajo fueron: Flores, Pompeya y Villa

Lugano. Las tres pertenecientes a la zona sur de la Ciudad y –como se

desarrolla a continuación- con una gran cantidad de expedientes derivados.

Allí se aplicó un instrumento de recolección de información con el fin de relevar,

entre otras, las siguientes variables: juzgado que deriva, fecha de derivación al

CDNNyA, cantidad de niños/as por expediente, motivo que originó la adopción

de la medida de protección de persona y/o protección especial dictada por el

juzgado, fecha de inicio de la medida adoptada por la justicia, solicitud del

juzgado a la Defensoría, medidas adoptadas por la Defensoría, y también

información relativa a los niños/as y adolescentes objeto de las medidas (edad,

sexo, nivel educativo alcanzado, lugar de residencia, institucionalización actual

y anterior, etc.).

El trabajo de campo se realizó durante el mes de octubre hasta mediados de

noviembre de 2007. En él se relevaron sólo las causas judiciales por protección

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~ 19 ~

de persona y/o protección especial que, adoptadas por la Justicia, fueron

remitidas a las Defensorías19.

El desarrollo de este trabajo también permitió conocer –a partir de charlas

informales con los coordinadores y equipos técnicos- las modalidades más

frecuentes de trabajo en estos casos y los obstáculos y dificultades que se han

tenido que enfrentar en este proceso de transición.

3. Presentación y análisis de los datos

3.1 Oficios judiciales derivados a la Dirección Red de Defensorías Zonales

Los oficios judiciales que han sido derivados a la Dirección Red de Defensorías

Zonales en el período octubre de 2006 a septiembre de 2007 suman un total de

858. Según se desprende de los registros llevados por dicha Dirección , el

49,1% del total de oficios corresponden, entre otras, a las siguientes carátulas:

violencia familiar, guarda, tutela, art. 482, inhabilitación, etc.20. Mientras que el

50,8% (436 oficios) corresponde a las medidas objeto de análisis.

De la información estadística obtenida sobre “expedientes ingresados por

objeto”, es decir por carátula, sistematizada por la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil21 se observa que durante los años 2002 a 2004 las

medidas de protección de persona iniciadas por año fueron en promedio 1277.

En el año 2005, se observa un brusco descenso y sólo se registran 5 medidas

iniciadas. En el año 2006, los expedientes de protección de persona ascienden

a 235 y en este mismo año también se observan 718 medidas de protección

especial iniciadas. Si se suman unas y otras, se obtiene un total de 953

medidas de protección, cifra cercana al promedio de causas anterior a la

19 A partir de este recorte, no se relevaron las carpetas sobre medidas de protección especial que fueron solicitadas por

las Defensorías en el marco de un caso que se encontraban trabajando, o incluso de protección de persona que eran llevadas por las Defensorías. 20 Una mención especial merecen las causas de violencia familiar. Antes de la sanción de la ley 26.061 la práctica usual en los juzgados de familia cuando recibían una denuncia sobre violencia familiar y en ese grupo familiar había niños/as, era abrir dos causas: una por violencia familiar en los términos de la ley 24.417 y otra de protección de persona para los niños, a fin de protegerlos de la situación de riesgo o peligro en la que se hallaban. Desde la sanción de la ley, las Defensorías Zonales han comenzado a recibir una importante cantidad de oficios sobre este tipo de causas a fin de que evalúen si es necesario adoptar medidas de protección integral o medidas excepcionales de protección para garantizar los derechos de los niños/as. 21 Estos datos han sido extraídos de los Cuadros: Juzgados de Familia – Expedientes ingresados por objeto – Resumen anual de los años 2002 a 2006. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. <www.pjn.gov.ar/estadisticas>

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~ 20 ~

sanción de la ley 26.061. Por otro lado, si se tiene en cuenta que las medidas

de protección de persona habitualmente se extienden durante un largo período,

se puede pensar que las 436 causas derivadas al Consejo de Derechos

representan un bajo porcentaje de los expedientes en trámite. Sin embargo, es

de señalar que se desconoce si los juzgados después de la sanción de la ley

han cesado medidas de protección de persona sin dar intervención al

organismo administrativo.

De los 436 oficios sobre medidas de protección derivados a las Defensorías

Zonales, el 60.7% (265) son sobre “protección de persona” y 39.3% (171) de

“protección especial”. Como se desarrollará más adelante, las causas

caratuladas como protección especial de derechos o bien fueron adoptadas por

la justicia posteriormente a la sanción de la ley 26.061, o se trata de causas

que se originaron como protección de persona y que luego fueron

recaratuladas por los juzgados previamente a ser derivadas al CDNNyA. En el

siguiente cuadro se observa la cantidad y tipo de carátula de los oficios

judiciales relativos a las medidas que se analizan, según los juzgados civiles

con competencia en asuntos de familia y las defensorías públicas de menores

que los han derivado al CDNNyA.

Si bien hay un faltante de información importante –ya que de este registro de

tipo administrativo en 47 casos no se pudieron obtener los datos relativos al

juzgado que derivó las actuaciones-, se observa que el 13,3% de estos oficios

fue derivado por el Juzgado Civil N° 102. Siguiéndole en importancia los

juzgados N° 92 y 86, con el 5,5 y el 5,3 % respectivamente.

También es de destacar que 4 de las 7 Defensorías Públicas de Menores

dependientes del Ministerio Público de la Nación, han derivado oficios judiciales

al Consejo. De ellas, la que más oficios derivó fue la Defensoría Pública Nº 7,

con el 2,1% sobre el total de oficios.

Cuadro 1. Juzgados y Defensorías Públicas según carátula

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~ 21 ~

A partir de la información obtenida de los registros de la Dirección Red de

Defensorías Zonales, se elaboró el siguiente gráfico que permite observar la

evolución en el tiempo de la cantidad de oficios derivados por los Juzgados

Civiles con competencia en asuntos de familia y Defensorías Públicas.

Protección

especial

Protección de

personaTotal %

4 5 17 22 5,0

7 8 6 14 3,2

8 -- 12 12 2,8

9 4 6 10 2,3

10 3 6 9 2,1

12 12 6 18 4,1

23 1 18 19 4,4

25 5 1 6 1,4

26 4 10 14 3,2

38 7 2 9 2,1

56 2 8 10 2,3

76 8 5 13 3,0

77 1 9 10 2,3

81 13 8 21 4,8

82 2 8 10 2,3

83 2 11 13 3,0

84 1 7 8 1,8

85 3 4 7 1,6

86 9 14 23 5,3

87 9 7 16 3,7

88 10 5 15 3,4

92 -- 24 24 5,5

102 28 30 58 13,3

106 4 8 12 2,8

DP 1 1 -- 1 0,2

DP 3 2 1 3 0,7

DP 5 -- 3 3 0,7

DP 7 7 2 9 2,1

S/I 20 27 47 10,8

Total 171 265 436 100

Juzgados Civiles y

Defensorías Públicas

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Ju

zg

ad

os C

iviles

Defe

nso

rías

blicas

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~ 22 ~

Gráfico 1. Evolución mensual de los oficios remitidos al CDNNyA.

0

10

20

30

40

50

60

70

Oct-06 Nov-06 Dic-06 Ene-07 Feb-07 Mar-07 Abr-07 May-07 Jun-07 Jul-07 Ago-07 Sep-07

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA

Un año después de la sanción de la ley 26.061, en octubre de 2006 fueron

recepcionados por el CDNNyA 58 oficios, siendo uno de los meses en que

más derivaciones hubo. La mayor cantidad de causas se registró en el mes de

marzo de 2007 (60 oficios), observándose en los meses subsiguientes una

disminución en la cantidad de oficios recibidos. El mes de junio registró un

ingreso de 9 oficios, siendo el mes de septiembre del 2007 el período más bajo

con sólo 4.

Los oficios judiciales remitidos al Consejo son derivados por la Dirección Red

de Defensorías Zonales a las diferentes Defensorías, y esta derivación se

realiza en función del domicilio de los niños/as y adolescentes objeto de las

medidas de protección de persona y/o especial.

En el siguiente cuadro, se presenta la distribución de derivación de oficios por

Defensorías.

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~ 23 ~

Cuadro 2. Defensorías Zonales según carátula

La Defensoría de Villa Lugano fue la que más oficios recibió, representando el

16.3% del total, y le sigue la Defensoría de Boca-Barracas con un 15.1% de

los oficios.

Como se observa en el cuadro, las defensorías Centro y Flores recibieron el

10.6% y el 10.1%, respectivamente, y las defensorías Once y Pompeya el 9,6%

cada una. Estas Defensorías que, en su mayoría corresponden a la zona sur

de la Ciudad o abarcan regiones donde una gran parte de la población

pertenece a sectores de bajos recursos, concentran el 70 % de los casos.

En consecuencia, para realizar el relevamiento de causas judiciales derivadas

al Consejo, se seleccionaron tres de ellas: Villa Lugano, Flores y Pompeya.

Protección de

persona

Protección

especial

BELGRANO 4 -- 4 0,9

BOCA BARRACAS 38 28 66 15,1

CABALLITO 1 -- 1 0,2

CENTENARIO 14 12 26 6,0

CENTRO 26 20 46 10,6

CHACARITA 13 12 25 5,7

DEVOTO 6 5 11 2,5

FLORES 27 17 44 10,1

LAVALLE 13 6 19 4,4

LUGANO 44 27 71 16,3

MATADEROS 7 7 14 3,2

ONCE 26 16 42 9,6

PALERMO 16 9 25 5,7

POMPEYA 30 12 42 9,6

Total 265 171 436 100

Defensoría Zonal

Carátula

Total

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

%

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~ 24 ~

3.2 Oficios judiciales derivados a las Defensorías Flores, Villa Lugano y

Pompeya

3.2.1 Juzgados y medidas

A partir del relevamiento efectuado en las tres Defensorías se sistematizó la

siguiente información. Se trabajó sobre un total de 138 casos, de éstos un

67.3% corresponde a protección de persona, y un 32.6% a protección especial.

Como se observa en el siguiente cuadro, el mayor porcentaje de oficios fue

derivado a la defensoría de Villa Lugano, con un 46.4%, siguiendo la

defensoría de Flores con 28.3% y finalmente el 25.4% corresponde a la

defensoría de Pompeya.

Cuadro 3. Defensoría Zonal según Carátula

Si bien en el cuadro 2 –elaborado a partir del registro administrativo llevado a

cabo por la Dirección General de las Defensorías- los expedientes derivados a

estas tres defensorías suman 157, la diferencia con los expedientes

efectivamente relevados (138) se debe a que, en algunos casos, los

expedientes han sido derivados por estas defensorías a otras porque la zona

de residencia de los niños/as y adolescentes no correspondía a la jurisdicción

de las mismas.

Estos oficios judiciales han sido derivados por los juzgados civiles que se

presentan en el siguiente cuadro.

Protección

especial

Protección

de persona

Flores 11 28 39 28,3

Lugano 25 39 64 46,4

Pompeya 9 26 35 25,4

Total 45 93 138 100

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Defensoría

ZonalTotal

Carátula

%

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~ 25 ~

Cuadro N° 4. Juzgado Nacional en lo Civil que inició el expediente según

carátula.

Protección

especial

Protección

de persona

4 1 5 6 4,3

7 4 -- 4 2,9

8 1 5 6 4,3

9 1 2 3 2,2

10 1 5 6 4,3

12 3 3 6 4,3

23 -- 3 3 2,2

25 3 1 4 2,9

26 2 5 7 5,1

38 2 1 3 2,2

56 -- 4 4 2,9

76 2 2 4 2,9

77 1 4 5 3,6

81 5 5 10 7,2

82 2 2 4 2,9

83 -- 4 4 2,9

84 -- 5 5 3,6

86 3 7 10 7,2

87 2 2 4 2,9

88 -- 2 2 1,4

92 -- 8 8 5,8

102 10 13 23 16,7

106 1 4 5 3,6

S/I 1 1 2 1,4

Total 45 93 138 100

Juzgado

Nacional en lo

Civil

Total

Carátula

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

%

De los 24 juzgados nacionales civiles con competencia en asuntos de familia,

23 son los que han derivado oficios que fueron remitidos a estas defensorías.

El juzgado Nº 102 es el que ha derivado mayor cantidad de oficios. El segundo

lugar corresponde al juzgado Nº 86, siguiéndole el juzgado Nº 81. La cantidad

de oficios derivados por los juzgados restantes oscila entre los 2 y 8

expedientes.

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~ 26 ~

En el siguiente cuadro se presenta la distribución de oficios según los motivos

que han dado origen a las medidas adoptadas por la justicia. Para construir

este dato, se procedió a elaborar distintas categorías que permitieran agregar

las diferentes situaciones y/o conflictos por los cuales los juzgados adoptaron

una medida de protección.

Cuadro N° 5. Motivo que originó la medida adoptada por el Juzgado según Carátula.

Abandono 1 1 2 1,4

Abuso sexual 2 13 15 10,9

Conflictos familiares 3 2 5 3,6

Fuga de Hogar 1 2 3 2,2

Maltrato o presunto maltrato 4 12 16 11,6

Pedido de internación--

2 2 1,4

Problemas socioeconómicos 2 2 4 2,9

Situaciones transitorias que imposibilitan la

convivencia de los padres con sus hijos 4 7 11 8,0

Tratamiento de salud 3 4 7 5,1

Tratamiento para adicciones 4 12 16 11,6

Violencia familiar 9 16 25 18,1

Otros 5 4 9 6,5

S/I 7 16 23 16,7

Total 45 93 138 100

%

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Carátula

Motivo TOTALProtección

especial

Protección

de persona

La categoría “violencia familiar” concentra el mayor porcentaje con el 18.1%,

correspondiendo el 11.6% tanto al motivo “maltrato o presunto maltrato” como a

“tratamiento para adicciones”, y a muy poca distancia aparece “abuso sexual”

como el motivo que origina la medida. Cabe aclarar que no fue posible relevar

el motivo en 16.7% de los casos, dado que en algunos de ellos no figuraba el

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~ 27 ~

detalle en las carpetas de las Defensorías Zonales y, en otros, no se pudo

extraer de las fotocopias de los expedientes judiciales.

Además, según se puede observar en este cuadro, no es posible identificar

diferencias en los motivos que dieron origen a la adopción de una medida de

protección de persona o de protección especial. Esto es, tanto unas como otras

han sido adoptadas frente a situaciones similares. Por lo tanto, podría decirse

que las denominadas medidas de protección especial parecieran representar

una continuidad de las medidas de protección de persona, ya que con ellas la

justicia continúa interviniendo en las mismas problemáticas que afectan a los

niños/as y adolescentes.

En el cuadro Nº 6 se presenta el año en que fueron adoptadas las medidas

especificando su carátula. Si se tiene en cuenta el año de adopción de la

medida, de los 138 casos relevados el 47,8% refiere que la medida en cuestión

fue adoptada con anterioridad al año 2006.

Como se puede observar, uno de estos casos llevaba 17 años de duración. En

este período (hasta el año 2006) se registraron 14 causas caratuladas como

protección especial. Sin embargo, éstas han sido iniciadas como protección de

persona y, a partir de 2006, recaratuladas por parte de los juzgados como

protección especial.

Cuadro N° 6. Año de adopción de la Medida según tipo de carátula

Protección

especial

Protección

de persona

1989 -- 1 1 0,7

1994 -- 1 1 0,7

1996 -- 1 1 0,7

1997 1 2 3 2,2

1998 -- 2 2 1,4

1999 1 2 3 2,2

2000 -- 1 1 0,7

2001 -- 3 3 2,2

2002 -- 6 6 4,3

2003 2 4 6 4,3

2004 3 12 15 10,9

2005 7 17 24 17,4

2006 15 20 35 25,4

2007 13 8 21 15,2

S/D 3 13 16 11,6

Total 45 93 138 100

Año de

adopción de

la Medida

Carátula

Total

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

%

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Durante el año 2006, se inició el 25,4% de las causas judiciales derivadas a

estas defensorías, mientras que las causas iniciadas hasta el mes de

septiembre del año 2007 alcanzan el 15,2%.

Según se desprende de esta información, con posterioridad a la sanción de la

ley 26.061 los juzgados continuaron aplicando medidas de protección. Además,

es significativo que durante los años 2006 y 2007, si bien 28 causas fueron

iniciadas como protección especial, otras 28 causas se iniciaron como

protección de persona, aún cuando habían quedado sin efecto a partir de la

mencionada normativa. Se observa entonces una reproducción de los

mecanismos habituales de funcionamiento, los que deberían haberse

modificado a partir de la sanción de la ley, en tanto a los juzgados les

corresponde el control de legalidad de las medidas de protección de derechos

que adopte la autoridad administrativa local.

En el siguiente cuadro, se presenta la cantidad de oficios según el mes en que

fueron derivados al CDNNyA. Como se observa, no es posible establecer una

tendencia en el comportamiento de los juzgados que derivaron oficios durante

el período relevado. Es decir, no se encuentra una distribución homogénea, ni

tampoco se registra un aumento progresivo, ni una concentración en los meses

inmediatos a la Reglamentación y luego una merma. Se puede pensar que este

comportamiento se puede relacionar con dos situaciones: que los juzgados en

lugar de no iniciar más medidas de protección, continuaron haciéndolo durante

los años 2006 y 2007 y que los juzgados siguen derivando causas de larga

data.

Cuadro N° 7. Mes de derivación de los Oficios Judiciales al CDNNyA

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3.2.2 Caracterización de los niños, niñas y adolescentes

Las causas iniciadas por protección de persona y especial pueden abarcar a

más de un niño/a y/o adolescente. Así, como se observa en el siguiente

cuadro, el 53,6% de los oficios judiciales derivados a las defensorías de Villa

Lugano, Flores y Pompeya refieren a un niño, niña o adolescente. El 46,4%

restante comprende a más de uno, llegando a un máximo de 9 personas. Por la

información que se ha podido recoger a partir del relevamiento estos últimos

casos implican, la mayoría de las veces a grupos de hermanos.

Cuadro N° 8. Cantidad de niños/as y adolescentes por expediente según

Carátula.

Sep-06 5 3,6

Oct-06 7 5,1

Nov-06 14 10,1

Dic-06 16 11,6

Ene-07 8 5,8

Feb-07 8 5,8

Mar-07 16 11,6

Abr-07 10 7,2

May-07 14 10,1

Jun-07 8 5,8

Jul-07 14 10,1

Ago-07 6 4,3

Sep-07 6 4,3

S/D 6 4,3

Total 138 100

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación.

CDNNyA. GCABA.

Derivación al

CDNNyA

Cantidad de

Oficios%

Protección

especial

Protección

de persona

1 23 51 74 53,6

2 5 20 25 18,1

3 10 9 19 13,8

4 1 6 7 5,1

5 4 3 7 5,1

6 1 -- 1 0,7

7 -- 2 2 1,4

8 -- 1 1 0,7

9 1 1 2 1,4

Total 45 93 138 100

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA GCABA.

Niños/as por

expediente

Carátula

Total %

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Por lo tanto, si bien se trabajó sobre un universo de 138 expedientes la

cantidad de niños/as y/o adolescentes involucrados en ellos asciende a 293. A

continuación, se presentan los datos que se han podido construir a fin de

realizar una caracterización de la población.

Como se observa en el siguiente cuadro, del total de niños/as y adolescentes,

el 66,2% (194) está incluido en las causas caratuladas “Protección de

Persona”, y el 43,8% (99) fue objeto de Medidas de “Protección Especial”.

En relación con la distribución por sexo, se observa que la misma es bastante

pareja: las mujeres representan el 51,8% y los varones el 48,2%.

La franja etaria que concentra la mayor cantidad de casos, al momento de

iniciar su intervención la Defensoría, es la que va desde los 13 a los 15 años

(20,8%), mientras que la franja etaria de 19 a 21 años presenta un descenso

significativo con sólo 4,8%.

Cuadro N° 9. Carátula según edad y sexo de los niños/as y adolescentes.

M V M V M V M V M V M V M V M V M V

Protección

Especial13 12 6 3 9 4 13 7 11 3 7 6 2 2 0 1 61 38 99

Protección de

Persona10 13 7 10 13 13 6 19 25 22 18 11 6 4 7 10 92 102 194

Total 23 25 13 13 22 17 19 26 36 25 25 17 8 6 7 11 153 140 293

Total (%)

Total

16,4 8,9 13,3 15,4 20,8 14,3 4,8

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Franja etaria

CarátulaSubtotal

4 a 6 7 a 9 S/I0 a 3 16 a 18 19 a 2110 a 12 13 a 15

6,1 100

Con respecto al nivel educativo alcanzado por los niños/as y adolescentes

incluidos en estas medidas, se han construido los siguientes datos (Cuadro Nº

10). Cabe aclarar que existe un alto porcentaje de sin información debido a que

en varios expedientes judiciales la misma no está registrada.

El nivel educativo registrado hace referencia al alcanzado por los niños/as y

adolescentes al momento de la derivación del oficio judicial a la defensoría. Y

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este dato no da cuenta de la asistencia actual a la escuela, ya que en muchos

casos esta información no pudo ser obtenida.

Cuadro N° 10. Nivel educativo alcanzado según edad y sexo.

M V M V M V M V M V M V M V M V M V

No escolarizado 23 22 1 3 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 24 25 49 16,7

Educación especial -- -- -- -- 2 1 -- 5 2 1 -- -- -- -- -- -- 4 7 11 3,8

Educación inicial -- 2 4 4 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 4 6 10 3,4

Primario incompleto -- -- 3 3 12 12 13 17 14 9 1 3 1 1 -- -- 44 45 89 30,4

Primario completo -- -- -- -- -- -- -- -- 2 -- 1 -- -- 1 -- -- 3 1 4 1,4

Secundario incompleto -- -- -- -- -- -- -- -- 12 11 12 6 1 1 -- -- 25 18 43 14,7

Secundario completo -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 1 -- 1 -- -- -- 2 -- 2 0,7

Universitario incompleto -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 1 -- -- -- 1 -- 1 0,3

S/I -- 1 5 3 8 4 6 4 6 4 9 9 4 3 7 11 45 39 84 28,7

Total 23 25 13 13 22 17 19 26 36 25 24 18 8 6 7 11 152 141 293 100

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

%Total 19 a 21 S/ISubtotal

Nivel educativo

Franja etaria

0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 12 13 a 15 16 a 18

Como se observa en el cuadro, los grupos más sobresalientes son aquellos

que no completaron la primaria (30,4%), y los que no completaron la

secundaria (14,3%). Vale recordar que al referirnos a los niveles de escolaridad

incompletos se alude tanto a quienes se encontraban asistiendo a la escuela

como a aquellos que no. En el grupo que no completó la primaria, la población

oscila entre los 7 y los 15 años, mientras que en el grupo que no completó la

secundaria, la edad varía entre los 13 y los 18 años. La franja etaria de 13 a 15

años fue tomada en cuenta en los dos grupos y en ambos la concentración de

casos es alta: 23 casos en cada uno, lo que representa más de la mitad del

total de varones y mujeres relevados de esas edades.

No se observan diferencias significativas entre varones y mujeres con respecto

al nivel educativo alcanzado.

Con respecto a aquellos que no están escolarizados el porcentaje asciende al

16,7%. Debemos considerar que este grupo incluye a los niños y niñas de 0 a 3

años, cuya escolarización no es obligatoria, si bien deben tener garantizado el

acceso a vacantes en los Jardines Maternales del GCBA.

En casi todas las Comunas de la Ciudad se localizan Defensorías Zonales, las

cuales abarcan una zona geográfica determinada; es por ello que –como se

observa en el siguiente cuadro- los lugares de residencia de los niños/as y

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~ 32 ~

adolescentes se concentran en la zona de influencia de las tres Defensorías

seleccionadas para el trabajo de campo.

En el cuadro N° 11 consta el barrio de las familias de cada uno de los niños,

niñas y adolescentes involucrados en los expedientes relevados, detallando las

zonas de residencia de los mismos al interior de los barrios enumerados. Cabe

aclarar que en el caso de que los niños/as y adolescentes estuvieran

institucionalizados, también se registró el lugar de residencia de su familia.

Cuadro N° 11. Lugar de residencia de los/as niños/as y adolescentes

Barrio Zona

Boedo 12 12

Caballito 3 3

Flores 37

Barrio Illia 2

Barrio Ramón Carrillo 4

Barrio Rivadavia 6

Villa 1-11-14 9

Floresta 7 7

Mataderos 2 2

Palermo 1 1

Parque Avellaneda 13 13

Parque Chacabuco 4 4

Parque Patricios Barrio Zavaleta 1 1

Pompeya 22

Barrio Charrua 6

Villa Lugano 31

Barrio Inta 11

Barrio Piedrabuena 18

Villa 15 39

Villa 20 19

Villa Luro 1 1

Mataderos Villa Sildañez 5 5

Villa Soldati 22

Barrio Fátima 1

S/I 17 17

Total 293 293Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Villa Soldati23

Pompeya 28

Villa Lugano 118

Lugar de residenciaSubtotal Total

Flores

58

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~ 33 ~

Dentro de los barrios presentados en el cuadro, se destaca que el 41.3% de los

casos corresponden a niños, niñas y adolescentes que residen en zonas

caracterizadas por un alto grado de vulnerabilidad, como villas de emergencia,

Núcleos Habitacionales Transitorios y barrios lindantes.

Otro de los datos que se ha podido construir es el relativo a la situación de

institucionalización de los niños/as y adolescentes objeto de las medidas de

protección. En el siguiente cuadro, se presenta este dato según sexo.

Cuadro Nº 12. Niños, niñas y adolescentes que actualmente se encuentran

institucionalizados según sexo

Sobre un total de 293 niños, niñas y adolescentes, el 16,7% están

institucionalizados, 22 mujeres y 27 varones, y el 73,7% no lo están.

Cabe destacar que la institucionalización de los niños había sido decidida por la

justicia previamente a la derivación de las causas a las Defensorías Zonales.

Con respecto a los 216 niños, niñas y adolescentes que no se encontraban

institucionalizados, la Red de Defensorías Zonales, en virtud de lo establecido

por el Manual de Procedimientos, debe solicitar el cese de la medida de

protección. Sin embargo, como se tratará más adelante, la solicitud de cese por

parte de las Defensorías no se da de manera inmediata. (Ver cuadro N° 18)

En el siguiente cuadro, se presenta el tipo de institución en la que se

encuentran los niños/as y adolescentes. Para dar cuenta de ello, las diferentes

instituciones en la que están alojados los niños se han incluido en 5 categorías:

M V

Sí 22 27 49 16,7

No 114 102 216 73,7

S/I 17 11 28 9,6

Total 153 140 293 100

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación.

CDNNyA.GCABA

%Institucionalización

actual

SexoTOTAL

Page 34: Cambios y transiciones: de las medidas de protección de ...€¦ · exploratorio sobre el traspaso de causas judiciales al CDNNyA - Año 2008. Consejo de los Derechos de Niñas,

~ 34 ~

hogar convivencial, de tránsito, instituto, comunidad terapéutica y Amas

externas.

Cuadro N° 13. Tipo de institución en la cual se encuentran los niños/as o adolescentes según Carátula.

Protección

especial

Protección

de persona

Amas externas -- 2 2

Comunidad Terapéutica 1 4 5

Hogar Convivencial 5 25 30

Hogar de Tránsito -- 5 5

Instituto 3 4 7

Total 9 40 49

Tipo de institución

Carátula

Total

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

De los niños/as y adolescentes institucionalizados, que alcanzan un total de 49,

más de la mitad se encuentra en algún Hogar Convivencial (Hogar San Benito,

Promover, Buenos Aires, Querubines). A diferencia de los hogares de tránsito,

en estos hogares los niños/as y adolescentes permanecen largo tiempo. Si bien

existe una disposición judicial que ordena el ingreso y la permanencia de los

niños/as, estos hogares se definen como de régimen abierto (por ejemplo, los

niños/as pueden concurrir a establecimientos educativos, realizar visitas a

familiares, actividades recreativas, etc.).

Como se observa en el cuadro, siete de los niños/as y adolescentes se

encuentran alojados en institutos: 5 en establecimientos de tipo penal (Instituto

Roca, San Martín, Residencia educativa Almafuerte) y los restantes en

institutos de tipo asistencial (Patiño y el Pizarro).

Llama la atención que haya adolescentes objeto de una medida de protección

de persona y/o especial, alojados en una institución de tipo penal. Sin embargo,

es posible suponer que esta institucionalización no haya sido decidida por el

juez civil que adoptó la medida de protección. Esta situación podría deberse, en

principio, a dos circunstancias: por un lado, adolescentes que estaban bajo

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~ 35 ~

una medida de protección de persona y mientras ésta se encontraba vigente

hayan sido acusados de cometer un delito, en consecuencia se les inició una

causa penal y posteriormente el juez decidió la internación en alguna institución

de tipo penal. Por otro lado, puede haber sucedido que los adolescentes hayan

sido imputados de haber cometido un delito, y que el juez penal, en razón de

que eran no punibles por edad, haya cesado su intervención y derivado la

causa a un juzgado civil para que éste adoptara la medida de protección que

estimara conveniente. Así se puede suponer que por este tipo de prácticas los

adolescentes permanecen en instituciones de tipo penal aun cuando son objeto

de una medida de protección.

También se observa que 2 niños/as se encuentran en Amas Externas. Si bien

esta categoría no refiere a una institución, se incluyó como un lugar de

institucionalización debido a que los niños permanecen en pequeños hogares

siendo separados de su medio familiar.

Respecto de la institucionalización, también se ha construido el dato referido a

niños/as y adolescentes que si bien no están institucionalizados actualmente, sí

lo han estado en algún momento.

Cuadro N° 14. Niños/as y adolescentes que estuvieron institucionalizados, según sexo.

M V

Sí 34 38 72 24,6

No 94 84 178 60,8

S/I 25 18 43 14,7

Total 153 140 293 100

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA GCABA.

%Institucionalización

anterior

SexoTOTAL

En este cuadro observamos que de un total de 293 niños, niñas y

adolescentes, el 24,6% estuvo en alguna institución, de ellos 34 son mujeres y

38 varones; mientras que 178 no lo estuvieron, es decir el 60,8%.

De los 72 adolescentes que registran internaciones anteriores, 29 se

encuentran institucionalizados actualmente.

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~ 36 ~

Las instituciones en las que estuvieron institucionalizados estos niños/as y

adolescentes se observan en el siguiente cuadro.

Cuadro N° 15. Tipo de institución en las que estuvieron los niños/as o

adolescentes según carátula.

Protección

especial

Protección de

persona

Amas externas -- 4 4 5,6

Comunidad Terapéutica 4 4 8 11,1

Hogar Convivencial 2 25 27 37,5

Hogar de Tránsito 1 -- 1 1,4

Hospital Psiquiátrico 3 1 4 5,6

Instituto 3 17 20 27,8

Otros 1 4 5 6,9

S/I 0 3 3 4,2

Total 14 58 72 100

Total

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Tipo de institución Total

Carátula

El cuadro N° 15 indica que de los 72 chicos que estuvieron institucionalizados

anteriormente, el valor más alto corresponde a Hogares convivenciales, con 27

ingresos. Le siguen en orden 20 casos que ingresaron a institutos, y la menor

cantidad de ingresos corresponde a loas Hogares de Tránsito. Del total, 58

corresponden a la carátula “protección de persona”, mientras que 14 a

“protección especial”.

De los 27 niños/as que estuvieron alojados en un Hogar Convivencial, 15 de

ellos también se encuentran alojados en la actualidad en el mismo tipo de

institución.

Por otro lado, de los 20 niños/as y adolescentes que han estado en un instituto,

3 también lo están actualmente.

3.2.3 Solicitudes y acciones de los juzgados y Defensorías Zonales

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En el siguiente cuadro se presenta la información sobre las solicitudes que, al

momento de derivación de los oficios judiciales, los juzgados realizan a las

Defensorías Zonales.

A partir del análisis de la información relevada en las Defensorías Zonales se

observó que los juzgados en la mayoría de los casos no sólo no cesan su

intervención, sino que también exigen a la Defensoría Zonal el cumplimiento de

determinadas acciones, en plazos que son también estipulados por ellos. Por lo

tanto, este proceso de transición no implica que la justicia deje de intervenir

completamente, sino antes bien se arroga el derecho de seguir dirigiendo la

intervención. Sin embargo, como se observará, según el tipo de solicitud

realizada, los juzgados dejarán un mayor o menor margen de acción para que

el organismo administrativo de protección de derechos resuelva y/o adopte las

medidas que estime correspondientes según cada caso.

A partir de las diversas solicitudes de los juzgados a las Defensorías Zonales,

se construyeron distintas categorías para dar cuenta del tipo de solicitud.

Cuadro N° 16. Solicitud realizada por el Juzgado a la Defensoría Zonal, según

Carátula.

Protección

especial

Protección

de persona

Adopción de Medidas de protección de derechos según

Ley 26.061 17 33 50 36,2

Designación de Letrado4 5 9 6,5

Designación de operador familiar-- 2 2 1,4

Evaluación de la situación/ Pedido de informes 16 30 46 33,3

Seguimiento del grupo familiar4 9 13 9,4

Solicitud de tratamiento/ Internación2 5 7 5,1

Otros2 4 6 4,3

S/I-- 5 5 3,6

Total 45 93 138 100,0

%

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Carátula

TotalTipo de solicitud

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Sobre un total de 138 Oficios Judiciales relevados, el 36,2% refieren a pedidos

de adopción de Medidas de Protección de Derechos, según lo indica la ley

26.061. Si bien este tipo de solicitud pareciera otorgar mayor margen de acción

y autonomía a las Defensorías Zonales, la mayoría de las veces los juzgados

no sólo solicitan que el organismo administrativo les envíe informes sobre las

medidas adoptadas y sobre la evolución del caso, sino que también lo realice

en un determinado plazo so pena de apercibimiento según lo estipulado por el

art. 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación22.

Así, por ejemplo, las solicitudes agrupadas en esta categoría refieren:

“según art. 7, 33, 34, 36, 37, 39 y 40 de la ley 26.061 (...) deberá cumplimentar las medidas de Protección Integral, y en consecuencia desarrollar todas las intervenciones y estrategias que se consideren adecuadas para garantizar el sano crecimiento de la joven y el efectivo ejercicio de los derechos consagrados por la CIDN, debiendo requerir autorización judicial solamente en el caso de promover alguna acción que se encuentre fuera del ámbito de la competencia que la norma citada les asigna como autoridad de aplicación”.

“...intervención en el caso según art. 37, en caso contrario informar lo que consideren conveniente en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 398 del Código Procesal”.

“a fin de que (...) implemente todas las medidas que resulten adecuadas en los términos de los art. 33-35, 37 y 38, y en su caso, disponga las medidas excepcionales que los art. 39-41 de la ley 26.061, con cargo de informar al Tribunal dentro del plazo de cinco días el inicio de la intervención requerida y, en lo sucesivo, en forma bimestral, diagnóstico, evaluación, pronóstico del caso y medidas adoptadas”.

22 El artículo 398 establece: “Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes.” (CPCC)

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El 33,3% de las solicitudes corresponde a la categoría “evaluación de la

situación / pedido de informes” acerca de la situación en que se encuentra el

niño, niña o adolescente sujeto de intervención. En estos casos, la solicitud es

más específica en tanto el objeto de la derivación es la realización de un

informe (social, psicológico, etc.) y no la adopción de medidas. De esta

manera, estas solicitudes refieren a:

“evaluación de los niños, realizar informe socioambiental en lugar donde residen, evaluar sus condiciones de vida y contención, como así también si presenta indicadores de consumo de drogas y/o alcohol”.

“se efectúen sendos informes socio ambientales en el domicilio actual del niño y en el de su madre, con especial referencia a los nuevos convivientes que residen con ella”.

“con carácter de urgente y por medio del programa Fortalecimiento de vínculos familiares, se actualice la información sobre la situación de la familia”

“amplio informe sobre la situación del niño del cual se infiera relación vincular con progenitora”

Estas dos categorías representan el 69,5% de las solicitudes realizadas. Y,

como se observa en el cuadro, le siguen en importancia las de “Seguimiento

del grupo familiar” con el 9,4% y “Designación de letrado” con un 6,5%. Esta

última categoría refleja una solicitud aun más específica que las anteriores, ya

que en estos casos los juzgados convocan al organismo administrativo sólo

con el fin de garantizar lo dispuesto por el art. 27 de la ley 26.061, es decir, el

“derecho a ser oído” de los niños/as y adolescentes objeto de las medidas y a

ser asistidos por un letrado.

En las otras categorías de solicitud se observa que los juzgados sólo dan

intervención al organismo administrativo para que gestione algún tipo de

recurso, este es el caso, por ejemplo, de designación de operador familiar y

solicitud de tratamiento/ internación.

Cabe agregar que en la mayoría de estos casos –como se observará en el

Cuadro Nº 17- los Juzgados actuantes no determinaron el cese de la Medida

en cuestión, por el contrario, la Medida cautelar continúa y el Juzgado se

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reafirma en su lugar decisorio con respecto a las Defensorías, como se

desprende de los pedidos de informes periódicos. De esta manera, el Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no es reconocido como

autoridad de aplicación, de adopción de medidas y en su rol de asistencia

técnica.

De las 138 causas judiciales relevadas, sólo el 16,7% fueron derivadas una vez

que el juzgado interviniente determinó su archivo; esto es, cesó su

intervención. De estas 23 causas, como se observa, 15 corresponden a

Protección de persona y 8 a Protección especial. Para fundamentar el cese de

la medida, por ejemplo, uno de los juzgados se expresó de la siguiente manera:

“De las constancias emerge que la menor reside con su grupo familiar, realiza tratamiento psicológico y psiquiátrico en el hospital Piñero y Cesac 24, se encuentra asistida por operadores del Centro Educacional Comunitario Ramón Carrillo”

Por otra parte, es de destacar que en una de estas causas se observa que ante

la decisión del juzgado de archivar el expediente, el Defensor Público de

Menores se opuso y solicitó dejar sin efecto el archivo. Esto da cuenta de la

reticencia de algunas Defensorías Públicas de Menores a limitar la intervención

del poder judicial, ya que, como se verá en otro de los casos relevados,

también hubo oposición de la Defensoría Pública a que se cesara la medida de

protección.

Cuadro N° 17. Disposición de cese de la Medida por parte del Juzgado

Protección

especial

Protección

de persona

Sí 8 15 23 16,7

No 36 75 111 80,4

S/I 1 3 4 2,9

Total 45 93 138 100,0

%

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Carátula

TOTALCese de Medida

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En el 80,4% de los casos no se produjo el cese de la Medida por parte del

Juzgado. De esta manera se visualiza que el proceso de transición iniciado a

partir de la sanción de la ley 26.061, si bien propició un traspaso de causas al

órgano administrativo, no implicó que el sistema judicial –al menos en estos

primeros momentos- haya restringido por completo su intervención. Como ya

se ha visto en el análisis de las solicitudes realizadas por los juzgados a las

Defensorías, la nueva normativa no produjo el correspondiente desplazamiento

de competencias. En la práctica, según el relato de los profesionales de las

Defensorías Zonales, los juzgados tienden a prorrogar la medida inicial de

protección especial, y así mantienen la misma más allá del plazo de 90 días

indicado por la nueva normativa.

Además, como se observa en el siguiente cuadro, aun en el caso que los

juzgados hayan cesado la medida, en el momento de la derivación también

realizan solicitudes a las defensorías y piden se les remitan informes sobre su

actuación.

Cuadro N° 18. Solicitud del Juzgado a la Defensoría según cese de la medida

Si No S/I

Adopción de medidas de protección

de derechos según ley 26.06118,0 80,0 2,0 100 50

Designación de letrado 22,2 66,7 11,1 100 9

Designación de operador familiar -- 100,0 -- 100 2

Evaluación de la situación / Pedido

de informes6,5 93,5 -- 100 46

Seguimiento del grupo familiar 61,5 38,5 -- 100 13

Solicitud de tratamiento / internación -- 100,0 -- 100 6

Otros -- 85,7 14,3 100 7

S/I 20,0 60,0 20,0 100 5

TOTAL 138

Solicitud del Juzgado a la

Defensoría Total

Cese de la medida por parte

del Juzgado en % Total (%)

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

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Si se observa el tipo de solicitud realizada por los juzgados en relación con el

cese o no de las medidas, es en la categoría “Seguimiento del grupo familiar”

en donde el cese de medidas representa un mayor porcentaje que el no cese.

En todas las demás categorías de solicitudes la relación se invierte, y el

porcentaje más alto corresponde al sostenimiento de las medidas dispuestas.

En los casos en que se haya determinado el archivo de las causas judiciales,

las defensorías pueden tomar conocimiento de la situación social y/o familiar de

los niños/as y adolescentes y a partir de la evaluación que el equipo profesional

realice se decidirá si es necesario continuar o no con algún tipo de

intervención. Muchos de estos casos, según lo expresado por algunos

profesionales de los equipos de las Defensorías Zonales, se cierran al poco

tiempo ya que la situación que en su momento los había originado se

encuentra mínimamente resuelta.

Ahora bien, una vez que las causas son derivadas a las Defensorías, y éstas

realizan la evaluación de la situación de los niños/as y adolescentes objeto de

las medidas, solicitan al juzgado interviniente –en algunos casos- el cese de la

medida que ha dispuesto. Este pedido no se realiza inmediatamente después

de haber recibido el oficio judicial, sino que -a partir de lo relevado- se puede

establecer que el tiempo transcurrido entre la recepción de la causa y el pedido

de cese de la medida judicial oscila entre 1 a 10 meses. En ese período se

realizan –como veremos- entrevistas con los niños/as y adolescentes, con sus

padres y otros familiares; pedidos de informes a distintas instituciones

(hospitales, hogares, escuelas, etc.); se tramita algún recurso (por ejemplo,

vacantes en las escuelas, tramitación de DNI, subsidios, etc.), y a partir de

estas acciones y del desarrollo de estrategias de intervención se solicita el cese

de la medida.

Sin embargo, también es de destacar que los pedidos de cese realizados por

las defensorías no son muchos, representan el 23,5%. De tal manera, de los

115 oficios judiciales que la justicia derivó al organismo administrativo sin haber

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cesado la medida de protección de persona y/o protección especial, las

Defensorías solicitaron el cese de la intervención judicial en 27 casos.

Cuadro N° 19. Solicitud de cese de la Medida por parte de la Defensoría Zonal

Protección

especial

Protección de

persona

Sí 6 21 27 23,5

No 29 52 81 70,4

S/I 2 5 7 6,1

Total 37 78 115 100

%

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Carátula

Solicitud de cese Total

Los motivos que han originado las medidas de protección de persona y

protección especial en las que la Defensoría solicitó el cese son variados. De

los 27 pedidos realizados, la mayor cantidad corresponde a medidas que se

originaron por situaciones de violencia familiar y para solicitar tratamiento en

adicciones.

En el siguiente cuadro se presenta la respuesta de los juzgados a las 27

solicitudes de cese realizadas por las Defensorías de Villa Lugano, Flores y

Pompeya.

Cuadro Nº 20. Respuesta del juzgado a la solicitud de las Defensorías Zonales

Protección

especial

Protección

de persona

Positiva 1 5 6

Negativa 4 12 16

S/I 1 4 5

Total 6 21 27

Carátula

Respuesta Total

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

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Es de destacar que sólo 6 solicitudes de cese recibieron una respuesta

positiva, mientras que en 16 casos los juzgados decidieron continuar con las

medidas adoptadas. De esta manera, se observa una cierta reticencia por parte

de los Juzgados a establecer el cese de las medidas y la conclusión de su

intervención. En 5 casos no se cuenta con información sobre la respuesta

brindada por el juzgado, este faltante de información puede deberse a que, en

el momento del trabajo de campo, aun se estaba a la espera de la respuesta

del juzgado.

A modo de ejemplo, en una de las causas se puede leer que para fundamentar

la negativa a cesar su intervención, la magistrada expresa:

"toda vez que se encuentra vigente la medida cautelar dictada encontrándose el menor internado en el instituto Almafuerte del Senaf a disposición de la suscripta, no accedo al archivo pedido por la defensoría. En consecuencia, el organismo administrativo asistencial que corresponda deberá continuar su intervención e informar bimestralmente conforme se le requiera en autos”.

Una vez más se ve que el proceso de derivación de causas al órgano

administrativo es restringido, y que la relación de la justicia con el organismo de

protección de derechos sigue siendo desigual y se trama en términos

jerárquicos. Si a partir de la sanción de la ley 26.061, el poder judicial debería

limitarse a un rol de contralor de la legalidad de las medidas dispuestas por el

órgano administrativo de aplicación de la normativa, lo que se aprecia es que

en lugar de ello los juzgados no sólo no cesan su intervención sino que también

se oponen a los pedidos de cese realizados por la defensoría.

Esta oposición también parte de las Defensorías Públicas de Menores que, en

uno de los casos relevados en el que la Defensoría Zonal había solicitado el

cese y el juzgado interviniente ordenó el archivo de la causa, el Defensor

Público se opuso e interpuso “recursos de reposición y de apelación en

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subsidio”23. La Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a lo peticionado

por el Defensor, y por lo tanto la medida de protección no fue cesada. En este

caso, la Defensoría Zonal apeló la decisión, volvió a peticionar el cese de la

medida –para ello agregó distintos medios de prueba, como certificados

psicológicos, escolares y de salud- y, en el momento del trabajo de campo, se

encontraba a la espera de la respuesta.

En el relevamiento realizado en las Defensorías arriba mencionadas se

identificaron las tareas llevadas a cabo por el equipo profesional al comenzar a

trabajar el caso. Es así que a fines de presentar la modalidad de intervención

de los equipos se distinguirá entre Recursos y Acciones.

La obtención de distintos recursos resulta clave en la estrategia de trabajo de la

defensoría para avanzar en la restitución del o los derechos amenazados o

vulnerados. Sin embargo, la imposibilidad de acceder a algunos de ellos

porque no existen recursos de ese tipo o bien porque su obtención es muy

dificultosa, condiciona dicha solicitud.

Para presentar la información relacionada a los recursos que han sido

solicitados por las Defensorías Zonales, se distinguieron 7 áreas y se detallaron

a su interior los tipos de recursos comprendidos en cada una de ellas.

Como se puede observar, en el siguiente cuadro se presenta el total de

recursos solicitados que asciende a 167.

Los recursos más solicitados por las defensorías son, en primer lugar, aquellos

que están destinados al grupo familiar y al trabajo de los vínculos entre los

miembros que lo constituyen (“Programas relacionados con el sostenimiento

familiar”). Estos programas pueden consistir en acompañamientos y/o

seguimientos familiares, algunas veces seguidos de subsidios económicos y/o

becas de estudio.

23 El recurso de reposición consiste en un pedido de revisión de la resolución adoptada por el tribunal, y el recurso de apelación en subsidio es una reserva de la posibilidad de apelar si a partir de la revisión efectuada el juzgado no modifica

dicha resolución.

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En segundo lugar, se registró la tramitación de vacantes en hogares de tránsito

y convivenciales, así como comunidades y hogares terapéuticos. Y en tercer

lugar, se ubican los recursos solicitados al área de Salud.

Cabe mencionar que no se ha podido sistematizar la información sobre la

obtención o no de los recursos solicitados.

Cuadro N° 21. Recursos solicitados por la Defensoría

Tipo de recurso Subtotal

Control de salud 7

Tratamiento de salud mental 13

Tratamiento médico 4

Otros 2

Inclusión escolar 8

Solicitud de beca 7

Vivienda Subsidio habitacional 6 6 3,6

Comunidad Terapéutica 4

Hogar Convivencial 21

Hogar Terapéutico 4

Hogar de Tránsito 3

Documentación Tramitación de DNI 18 18 10,8

Centro de Acción Familiar 3

Fortalecimiento familiar 11

Maternaje 11

Nuestras familias 8

Operador familiar 1

Ciudadanía Porteña 20

Pensión por discapacidad 3

Ayuda económica 1

Actividades recreativas 9

Programa c/ violencia fliar 3

Total 167 167 100,0

20,4

14,4

7,2

Total (%)

15,6

9,0

19,2

Fuente: Dirección de Políticas Públicas e Investigación. CDNNyA. GCABA.

Otros 12

AREAS TotalRecursos solicitados

34

Programas

relacionados con el

sostenimiento

familiar

Subsidios 24

Hogares 32

Salud 26

Educación 15

Es de destacar que la mayoría de los recursos refieren al acceso a bienes

sociales básicos, como vivienda, educación, salud, documentación y subsidios

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económicos. Esto también nos permite observar que la mayor parte de los

niños/as y adolescentes objeto de las medidas de protección se caracteriza por

un nivel socio-económico bajo, y en consecuencia las medidas de protección

integral de derechos se dirigen en primer término a garantizar el acceso a esos

recursos básicos.

Con respecto a las acciones realizadas por los equipos profesionales de las

Defensorías relevadas, si bien dependen del caso específico, se han

identificado diferentes modalidades que refieren también a distintas instancias

atravesadas en la atención de cada caso.

En general, en un primer momento, el abogado del equipo profesional de la

Defensoría pide vista del expediente en el juzgado, lo cual le permite consultar

lo actuado. Cabe recordar que, por lo general, los datos iniciales con que

cuenta la defensoría a partir del oficio judicial recibido son mínimos ya que no

se dispone de información suficiente para abordar el caso y elaborar una

estrategia. Por lo tanto, el primer paso consiste en procurar más información, y

esto demanda un período de tiempo que es variable según el caso.

También puede suceder que los informes contenidos en los expedientes

judiciales se encuentren desactualizados, y entonces resultará imprescindible

tomar contacto con los niños/as y adolescentes o sus familias.

En un segundo momento, el trabajo se concentra en contactar al/los niño/s,

niña/s o adolescente/s involucrado/s en el expediente. Este período puede

extenderse considerablemente en el tiempo ya que, en algunos casos, el

domicilio o teléfono provistos desde el juzgado se encuentran desactualizados,

o se desconoce el paradero, y al no poder establecer ningún tipo de contacto,

la intervención se deja en suspenso. Otras veces el comienzo de la

intervención se demora porque los niños/as y adolescentes y/o sus familiares

son contactados y citados para mantener una entrevista con el equipo

profesional de la Defensoría y por diversos motivos no concurren.

En los casos en que los niños/as y adolescentes o sus familiares concurren a

mantener una entrevista en la Defensoría Zonal, el equipo profesional les

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informa acerca de la situación en que se encuentra la causa judicial y de las

funciones que cumple la Defensoría Zonal. En esa entrevista también se

intenta obtener más información acerca de la situación social y familiar de los

niños/as y adolescentes con el fin de realizar un primer diagnóstico, y en

consecuencia elaborar una estrategia de intervención. En esas entrevistas, o

en las posteriores que se mantengan con los niños/as y adolescentes o con sus

padres u otros familiares, se intentan consensuar determinadas líneas de

acción y se determinan los recursos necesarios a fin de restituir los derechos

vulnerados.

Estas entrevistas pueden realizarse también en los domicilios o, si es el caso,

en los Hogares en los cuales se encuentran alojados los niños, niñas o

adolescentes.

Otra acción habitual consiste en solicitar informes a Fundaciones, ONG’s,

Hogares, escuelas, hospitales, etc., que conozcan al niño, niña o adolescente

sujeto de la intervención, a fin de comprender la situación y comprometer a

otros actores. En este sentido, el trabajo conjunto con otros equipos (Equipo de

Orientación Escolar, Servicio Social de Cesac, etc.) favorece el desarrollo de la

intervención.

En algunos casos, como los niños/as y/o adolescentes se encontraban o

habían estado en algún programa o institución dependiente de la SENAF (ex

CONNAF) se solicitó información sobre esas intervenciones y se articularon

acciones con ese organismo a fin de no superponer las intervenciones.

Una mención aparte merece la situación de los niños que se encuentran

institucionalizados, que –como ya se ha señalado- son 49. Si bien no se pudo

sistematizar la información sobre las acciones que las Defensorías realizaron

en pos de la desinstitucionalización de los niños/as y adolescentes, a partir de

los datos registrados se puede señalar que en todos los casos las Defensorías

Zonales intentaron contactarse con los niños/as y adolescentes y también con

sus familiares y/o referentes. El trabajo con la familia de estos niños/as y

adolescentes incluyó la inclusión en programas de sostenimiento o

fortalecimiento familiar a fin de lograr una futura reinserción familiar. En algunos

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casos, se iniciaron acciones tendientes a lograr la revinculación familiar y,

luego, establecer si era o no posible la convivencia. En otros, se revieron las

distintas situaciones para evaluar la conveniencia de otro tipo de institución,

más acorde a la problemática de cada niño/a y/o adolescente. Por último, se

identificaron algunos pocos casos en los que se solicitó la declaración del

estado de preadoptabilidad.

El seguimiento de los casos supone un trabajo interdisciplinario. Además, en

muchos casos, los equipos profesionales de las Defensorías Zonales deben

realizar informes periódicos sobre la situación de los niños/as y/o adolescentes

que, como ya se ha señalado, son solicitados por los juzgados que mantienen

la medida de protección.

La derivación de estos expedientes a las Defensorías Zonales posibilita un tipo

de relación más cercana con los niños/as y/o adolescentes involucrados en

ellas, en la medida en que el tipo de trabajo que se desarrolla es de carácter

territorial y se dirige a fortalecer los vínculos con la comunidad y la red de

instituciones barriales. Además, se les ofrece a los niños/as y adolescentes y a

sus familias un espacio para que concurran ante cualquier dificultad que

amerite la intervención de las Defensorías. Las características de estas

acciones implican una diferencia con el accionar habitual de la Justicia. En este

sentido, las Defensorías Zonales, a diferencia de los juzgados que se

encuentran ubicados en el centro, están distribuidas en diferentes barrios de la

Ciudad lo que permite una mayor proximidad y facilidad para que los niños/as y

adolescentes accedan. Por otro lado, mientras que en la Justicia predominaba

la formalidad y el escriturismo, las Defensorías privilegian el mantenimiento de

entrevistas y las interacciones cara a cara en cada intervención. Otra diferencia

está dada por el hecho de que si la justicia para obtener recursos diversos

mantenía una relación directa y casi exclusiva con el CONNAF, a partir de la

sanción de la ley 26.061 y la intervención de las Defensorías, se generó un

cambio en esta relación que posibilitó la articulación con otro tipo de

instituciones (gubernamentales, no gubernamentales, de carácter territorial,

etc.)

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Consideraciones finales

La sanción de la ley 26.061 significó un importante cambio en las modalidades

de tratamiento de la infancia, ya que al derogar la antigua Ley de Patronato,

coronó un proceso iniciado hacía muchos años atrás cuyo objetivo fue adecuar

la normativa interna a los postulados de la Convención sobre los Derechos del

Niño. De esta forma, la nueva ley estableció una serie de procedimientos,

mecanismos y medidas que tienden a garantizar los derechos y respetar las

garantías que asisten a los niños/as y adolescentes, en su carácter de “sujetos

de derecho”.

El proceso de implementación de esta normativa implicó una reconfiguración

de los circuitos institucionales tradicionales de atención a la infancia, ya que

formalmente limitó la intervención del Poder Judicial y colocó al organismo

administrativo de protección de derechos como autoridad de aplicación de la

nueva ley. A su vez, inauguró nuevos procedimientos y mecanismos de

intervención en tanto derogó la medida de protección de persona y postuló otro

tipo de medidas de protección de derechos.

Con estos cambios se inició un proceso de transición que, entre otras cosas, se

caracterizó por el traspaso de expedientes judiciales al organismo

administrativo de protección de derechos. En este proceso y sus características

se focalizó este trabajo.

El relevamiento de oficios judiciales derivados a las Defensorías Zonales

permitió conocer las modalidades que asumió ese proceso. Así, en términos

generales, se puede decir que de los expedientes judiciales sobre “protección

de persona” derivados por los juzgados civiles, en la mayoría de los casos no

cesaron la medida. Además, no sólo mantuvieron las medidas iniciadas con

anterioridad a la sanción de la ley 26.061, sino que –una vez reglamentada la

nueva normativa- iniciaron nuevas: las tradicionales medidas de “protección de

persona” y las ahora llamadas de “protección especial”. Esta nueva nominación

también fue aplicada a aquellas causas iniciadas previamente a la nueva ley, y

así varios de los expedientes de protección de persona fueron recaratulados

como protección especial. A partir del análisis de los datos recabados no se

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han encontrado diferencias significativas entre dichas carátulas con respecto a

las distintas variables seleccionadas. Por ejemplo, no se observaron diferencias

en el tipo de solicitud realizada por el juzgado a la Defensoría Zonal según se

tratara de una causa caratulada como “protección de persona” o “protección

especial”.

Este proceso de derivación de expedientes judiciales, como fue posible

observar en este informe, ha sido heterogéneo. Esto puede deberse, en parte,

a que la nueva ley no fijó los mecanismos y los plazos para efectivizar el

traspaso, en consecuencia quedó librado a cada juzgado decidir cuándo y

cómo derivarlos. De este modo, como ya se ha desarrollado, no todos los

juzgados derivaron la misma proporción de expedientes, ni lo hicieron en los

mismos tiempos, como tampoco tuvieron el mismo objetivo. Además, no ha

sido posible establecer si los juzgados han derivado la totalidad de las causas

de protección de persona y/o protección especial que se encontraban

tramitando, lo cual permitiría por un lado, contextualizar el dato referido a los

oficios judiciales recibidos por el Consejo de Derechos, y por otro, conocer más

acabadamente las modalidades de derivación de los juzgados y comprender si

éstas han sido, o no, selectivas o discrecionales. Es decir, al no contar con este

dato no podemos conocer si los juzgados han reservado una cantidad de

causas para seguir interviniendo o si han cesado otras sin dar intervención al

organismo administrativo, y en cualquiera de los casos cuál fue el criterio

utilizado. En una segunda etapa de trabajo se intentará conocer el total de

expedientes “protección de persona” y “protección especial” tramitados hasta

septiembre de 2007.

Por otra parte, a partir de la sistematización y análisis de las solicitudes que, en

el momento de la derivación de causas, realizan los juzgados a las Defensorías

Zonales se puede observar que desde el Poder Judicial el organismo

administrativo de protección es visualizado como una especie de “auxiliar de la

justicia”. Ello porque, en muchos casos, los juzgados solicitan la realización de

informes socio-ambientales, de informes de seguimiento al grupo familiar, de

evaluaciones sobre la relación vincular de los niños/as y adolescentes y sus

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familias, o piden simplemente la designación de un letrado para los niños/as y

adolescentes. A su vez, en los casos en que la derivación se realiza para que

el organismo adopte las medidas de protección que estime convenientes según

lo estipulado por la ley 26.061, los juzgados demandan la remisión de informes

mensuales o bimestrales –con carácter obligatorio bajo apercibimiento- acerca

de la situación y de las medidas adoptadas por la Defensoría Zonal. De esta

forma, se observa que los juzgados consideran que las Defensorías Zonales

deberían rendirles cuentas de su accionar. En este sentido, se puede decir que

la Justicia concibe al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes no

tanto en su carácter de organismo administrativo de aplicación de la normativa,

sino que lo posiciona en un lugar subordinado.

En función de estas características, podría pensarse que la relación que el

Poder Judicial crea con el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes guarda similitudes con la que tradicionalmente mantuvo con el

CONNAF, en tanto este último organismo actuaba como un complemento de la

Justicia y aplicaba lo dispuesto por ella.

La ley 114 y posteriormente la ley 26.061 ubicó al Consejo de Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes como el organismo de aplicación de la normativa,

y no sólo un organismo de promoción y defensa de los derechos de los niños;

este nuevo lugar originó distintos debates entre los equipos profesionales de

las Defensorías Zonales acerca de la implementación de la norma y de la

aplicación de las medidas de protección de derechos.

Las Defensorías Zonales no sólo vieron incrementado su trabajo ya que como

lo desarrollamos en este trabajo recibieron los expedientes judiciales, sino que

también tuvieron que asumir un nuevo rol.

Tal como lo desarrolla el Manual de Procedimientos, se fijaron las modalidades

de intervención de las Defensorías Zonales, estableciendo que si los niños,

niñas y adolescentes se encontraban residiendo con su grupo familiar, se debía

solicitar el cese y el archivo de las medidas “Protección de Persona” y

“Protección Especial”. Otra característica que adoptan es la de constituirse

como parte en los expedientes y a partir de allí no sólo solicitar el cese del

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expediente, sino también la modificación de la medida que hubiera adoptado el

Poder Judicial y que, de acuerdo al diagnóstico del equipo técnico, no fuera la

correcta y apelaría la decisión.

Como se ha visto en este informe, una gran parte de los expedientes de

protección de persona –al haber sido iniciadas mucho tiempo atrás- contenían

información desactualizada sobre la situación de los niños/as y/o adolescentes

y sus familias, lo que demandó la búsqueda de datos básicos a fin de

reconstruir la historia de cada caso y definir la estrategia de intervención a

seguir o fundamentar el cese de la medida. Además, si bien no fue un objetivo

de este trabajo de relevamiento, merece destacarse que los juzgados

comenzaron a derivar también causas de violencia familiar (ley 24.417) para

que las Defensorías evalúen la situación de los niños/as y adolescentes y

adopten las medidas correspondientes.

Es de destacar además que uno de los postulados centrales de la ley 26.061

refiere a la desinstitucionalización de los niños/as y adolescentes. Este proceso

requiere un trabajo individualizado, en tanto se debe evaluar cada una de las

situaciones por las que atraviesan los niños/as y adolescentes y sus familias.

La complejidad de las diversas situaciones hace que la desinstitucionalización

no sea automática ni inmediata. Además, se presentan diferentes dificultades

que, entre otras cosas, se deben a que se dispone de un limitado abanico de

opciones, a la falta de recursos orientados a fortalecer la situación en la que se

encuentran las familias, como así también a los largos tiempos de permanencia

en instituciones, lo que trae aparejado una larga desvinculación con las familias

y/o referentes afectivos, provocando en algunos casos la ruptura de los

vínculos familiares. Este nuevo lugar ocupado por las Defensorías Zonales es

percibido de diferentes maneras por los niños/as y adolescentes y sus familias.

Según el relato de algunos profesionales, muchas personas se muestran

reticentes a cualquier tipo de intervención –incluso a una primera entrevista- ya

que asemejan la Defensoría Zonal al Juzgado, mientras que otras no acuden

por desconocer las funciones de las Defensorías Zonales y del Consejo de

Derechos.

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Esta reticencia podría deberse, entre otras razones, a los largos recorridos

institucionales a los que han sido sometidos los niños/as y adolescentes y sus

familias, y a las intervenciones superpuestas de diferentes organismos que no

pudieron brindar respuestas satisfactorias ni revertir la situación que las originó.

Este tipo de intervenciones dio lugar, además, a la generación de relaciones de

dependencia que llevaron a naturalizar a la Justicia como un lugar ordenador

de relaciones y proveedor de determinados recursos.

La realización de este trabajo ha permitido contar con un corpus de información

sobre el proceso de transición inaugurado con la sanción de la ley 26.061, lo

que permitió reflexionar sobre las modalidades que adquirió su puesta en

práctica. Esta transición implica un reordenamiento de las prácticas

institucionales y la implementación de nuevos procedimientos para poder

garantizar los derechos de los niños/as y adolescentes. En este sentido, este

trabajo al permitir visualizar las características de este proceso, posibilita

reflexionar sobre las cuestiones que aun se encuentran por resolver para hacer

realmente efectivos los postulados de la ley. Así, no sólo es necesario que las

distintas instituciones y organismos que trabajan en la promoción y garantía de

los derechos de la infancia revean y modifiquen muchas de sus prácticas, sino

también resulta imprescindible la generación de más y mejores recursos para

que los niños/as y adolescentes puedan acceder a bienes sociales básicos.

Para finalizar, es importante destacar que sin el diseño e implementación de

políticas públicas adecuadas, que puedan sostenerse en el tiempo, y sin

voluntad política de sostener estos cambios, los postulados de la nueva ley

quedan en un enunciado vacío.

Por último, vale recordar que el sistema de protección integral de derechos

supone no sólo órganos administrativos de protección de derechos, sino

también órganos judiciales de protección de derechos, camino que todavía en

la CABA hay que recorrer.

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Bibliografía consultada

Departamento de Políticas Públicas e Investigación “La judicialización de problemáticas económico-sociales. Un análisis de casos de protección de persona” Departamento. CDNNyA. Año 2006

Rodríguez, Laura y Blanck, Ernesto (2006) “Ley 26.061: intervención estatal y medidas de protección”, en: García Méndez, Emilio (comp.) Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Análisis de la ley 26.061, Editores Del Puerto, Fundación Sur, Buenos Aires.

Valobra, Karina (2001) “Control sociopenal en sede civil”; en: Revista Justicia y Derechos del Niño, N° 3, Unicef, Buenos Aires.

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Anexo Categoría “Motivo que originó la intervención del juzgado” Abandono: “abandono de la madre, los chicos quedan con la abuela al fallecer quedan con la tía”, “bebe abandonado en el hospital”. Abuso sexual: “posible abuso”, “abuso sobre una de las niñas”, “sospecha de abuso sexual por parte de su tío”, “escasos recursos. Madre cartonera. Padre preso. Niño fue abusado por un conocido de un amigo”, “presunto abuso por parte de un compañero de trabajo del grupo familiar”. Conflictos familiares: “el progenitor quiere la tenencia por encontrar a su mujer con otro hombre”, “conflictos por la tenencia de la nena”, “desavenencias con su progenitor”, “conflictos familiares”, “la adolescente se fue a vivir a la casa de su novio. La madre teme por su integridad psico-física”. Fuga de Hogar: “Fuga de Hogar”, “se fue de la casa”. Maltrato o presunto maltrato: “maltrato infantil”, “posibles malos tratos”, “maltrato físico y psicológico por parte de la madrastra, se va de la casa, problemas socio-económicos”, “niña entregada en adopción, internada en un hogar sufre fractura de cráneo”, “denuncia por lesiones”, “en el hospital, quedó internado en neonatología, ingreso con cicatrices en la cara, presunción de maltrato”, “falta de cobertura de necesidades básicas –maltrato” Pedido de internación: “madre expresa en juzgado que la adolescente se fuga de la casa y presenta conductas agresivas. Problemas de conducta de su otro hijo. Pide que se arbitren medios necesarios para que su hija corrija su conducta”, “pedido de internación de sus hijos. Conflictiva familiar”. Problemas socio-económicos: “falta de vacante en escuela y desalojo”, “causas asistenciales. La mayor tuvo causa por robo, pero la sobreseyeron”, “problemas habitacionales, falta de recursos económicos”, “desamparo económico y emocional”. Situaciones transitorias que imposibilitan la convivencia de los padres con sus hijos: “madre internada en el Hospital Moyano”, “la madre no puede tener a sus hijos. Comienzan a vivir con la abuela. El niño roba y se droga. El abuelo lo echa de la casa”, “problemas de adicción de la madre. Abuelos y tía tramitan guarda”, “falleció la madre, guarda a la abuela que después es denunciada por venta de drogas”, “guarda. Detuvieron a la madre que esta imputada en una causa. Fueron separados de su madre y entregados a una familia sustituta”, “allanamiento en la casa. Madre presa. Los niños se van a vivir con la tía”.

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Tratamiento de salud: “tratamiento de HIV”, “internación por encefalopatía crónica”, “necesidad de tratamiento y escuela especial por retraso mental moderado”, “cardiopatía congénita por síndrome alcohólico fetal y retraso madurativo”, “el niño estaba delicado de salud y la madre se resistía a la internación”, “problemas psiquiátricos”. Tratamiento para adicciones: “pedido de internación para tratamiento en adicciones”, “consumo de marihuana y pasta base”, “la madre se presentó en el juzgado pidiendo la internación en una comunidad terapéutica”, “seria denuncia policial por consumo de marihuana”. Violencia familiar: “violencia familiar / mama no se puede hacer cargo de la nena”, “violencia familiar”, “violencia familiar. Internaciones psiquiátricas de ambos padres”, “por violencia familiar, hace una denuncia la tía a la madre”, “situación de riesgo -violencia familiar”, “violencia familiar, madre con HIV y consumo”. Otros: “pareja alcohólica”, “problemas de adicción de los padres”, “hurto 6/12/04, disposición Juzgado Nacional de Menores Nº 7”, “abandono escolar”, “negligencia”, “niños viven solos sin familiar a cargo- adicciones”, “violada por un ex novio, vive sola”. Categoría Solicitud realizada por el Juzgado a la Defensoría Zonal Adopción de Medidas de protección de derechos según ley 26.061: “intervención por falta de vivienda, por falta de vacantes escolares, informe al tribunal dentro de los 5 días sobre la intervención requerida, diagnóstico, evolución, pronóstico del caso”, “intervención según ley 26.061”, “medidas de protección especial”, “restitución de derechos”, “evaluar por sí la situación personal de la menor. Implementar todas las medidas que resulten adecuadas en los términos de los art. 33 a 35, 37 y 38, y en su caso disponer medidas excepcionales de los art. 39 a 41 de ley 26.061”, “evaluación del estado personal y familiar de la joven conforme lo establece el art. 33, 34, 37 y 38 de la ley 26.061 e implementación de las medidas que resulten adecuadas, y en su caso adopción de medidas excepcionales de los arts. 39 y 40”, “evaluación de la situación actual de la joven en el plazo de 5 días la que deberá contar con un informe socioambiental debiendo informar si corresponde la adopción de algunas de las medidas excepcionales previstas en los arts. 39, 41 y ctes de la ley 26.061”, “en los términos de la 26.061 se tomen a la brevedad las medidas del caso para el abordaje y seguimiento de la mamá y su hija debiendo cumplimentarse medidas de protección, informar al tribunal la necesidad de adoptarse medidas excepcionales”, “tomar los recaudos pertinentes que estime corresponder a los fines de asegurar y proteger los derechos del menor de autos según lo establecido en la ley 26.061, actualización trimestral de situación social y psicológica del caso”, “intervenir en el caso según los términos establecidos en el art. 37 de la 26.061 y el acta de acuerdo para transferencia de servicios a la Ciudad”, “evaluar la situación de la niña conforme al artículo 33, 34, 37, 38 según ley 26.061 e implementar medidas necesarias a fin de permitir el pleno goce de sus derechos”, “decreto el cese de

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mi intervención en autos a efectos de que tome las medidas que considere adecuadas (...) arts. 33 -35, 37, 38 de la ley 26.061. Solo enviarán aquellos informes que ameriten la adopción de algunas de las medidas de excepción”, “tomar los recaudos pertinentes que estime corresponder a los fines de asegurar y proteger los derechos del menor de autos”, “cumplimentar lo dispuesto en la ley 26.061art. 33 a los fines del debido resguardo de la menor quien se encuentra internada en el instituto Patiño y de sus hermanos que se encuentran viviendo con su madre, y la satisfacción de sus necesidades integrales”, “tomar la debida intervención en favor del resguardo psicofísico integral del binomio madre-hija dentro del marco de la ley 26.061”. Designación de letrado: “designación de un letrado para asistir a los niños”, “deberá designar letrados para que asistan a las causantes en el juicio conforme lo establece el art. 27 ley 26.061”, “designación de un abogado que represente los intereses del niño conforme los arts. 3, 27 y cctes de la ley 26.061”, “deberá designar un letrado para que asista a los menores en juicio conforme lo establece el artículo 27 inc. c) ley 26.061. Debe tomar intervención en el plazo de 5 días”. Designación de operador familiar: “designación de un operador familiar”, “solicitud de designación de operador familiar para seguimiento de la situación de la joven” Evaluación de la situación / Pedido de informes: “evaluación de la situación por antecedentes psiquiátricos”, “evaluación de la situación e intervención. Diagnóstico y pronóstico del caso. informe socioambiental”, “informar urgente a este juzgado el resultado de la intervención respecto del grupo familiar”, “se efectúen sendos informes socio ambientales en el domicilio actual del niño y en el de su madre, con especial referencia a los nuevos convivientes que residen con ella”, “evaluación de los niños, realizar informe socioambiental en lugar donde residen, evaluar sus condiciones de vida y contención, como así también si presenta indicadores de consumo de drogas y/o alcohol, y si amerita adopción de medidas excepcionales”, “actualización trimestral de la situación social y psicológica del caso a fin de suspender o mantener las medidas tomadas en autos”, “evaluación y monitoreo del caso”, “realice una exhaustiva evaluación de la situación en que se encuentran los dos niños mas pequeños, con informe socio-ambiental. Se deberá puntualizar si los niños pueden permanecer bajo la guarda de su tía materna y/o su abuela materna”, “evaluación de la situación de los niños realizando seguimiento y determinando la existencia de riesgo intrafamiliar”, “tenga a bien informar al tribunal sobre la situación de las menores causantes de autos (...) y exprese si se encuentran agotadas las medidas de protección”. Seguimiento del grupo familiar: “seguimiento grupo familiar”, “supervisar (…) la vinculación de los menores causantes con su progenitor debiendo informar al juzgado el resultado de la misma, así como la convivencia de la permanencia de los menores con sus padres”, “el control del desarrollo de los menores externados y el trabajo de vinculación de estos niños con los hermanos que

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están con su padre”, “toda vez que de las constancias de autos no se advierten motivos para mantener abierta la instancia judicial y teniendo en cuenta lo peticionado para la Defensoría Pública, procédase al archivo de las presentes actuaciones. Seguimiento del caso”. Solicitud de tratamiento / internación: “solicitud de internación por adicciones”, “intervención en salud”, “traslado a institución terapéutica”, “internación por adicción y problemas psiquiátricos”. Otros: “intervención por la situación de tres niños cuya madre se encuentra internada en hospital”, “arbitrar los medios e instancias para asesorar a la madre en la resolución del problema habitacional”, “líbrese oficio a efectos de informarles el domicilio del joven de autos”, “póngase en conocimiento de lo manifestado por la abuela, la que denuncia incomunicación con su nieto desde el hogar, y que lo hacen trabajar”, “seguimiento del caso”.