Cambios en El 3075

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TITULO 3 CAPITULO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

CAPITULO 1

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TITULO II

CAPITULO 3

CAPITULO 4

TÍTULO 5

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TITULO II

TÍTULO 5

TITULO III

CAPITULO I

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TITULO III

CAPITULO I

CAPITULO 2

CAPITULO 3

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Encuentre en este cuadro las principales implicaciones de la propuesta modificatoria del decreto 3075 de 1997, el cual regula el funcionamiento de los establecimientos de alimentos en Colombia

DECRETO 3075 DE 1997 (el que nos rige hasta el momento)

MODIFICACIONES DEL DECRETO E IMPLICACIONES

Habla de las definiciones relacionadas con la producción de los alimentos

Se adicionan otros términos a las definiciones tales como Inocuidad de alimentos, organismo modificado genéticamente, concepto sanitario, sistema HACCP. Se modifica igualmente la clasificación de alimentos de alto riesgo en salud pública añadiendo las frutas y verduras frescas, lo cual permite tener mayor control sobre establecimientos que se dediquen al acopio, y distribución de fruver a granel. Pondría en dificultades a los centros de acopio, y transformadores de frutas mínimamente procesadas, en especial cuando es posible que se presente una reglamentación específica para fruver, igual que se hizo para carnes y lácteos.

Habla de las condiciones básicas de higiene para la fabricación de alimentos

En el artículo 8 se deja un parágrafo en el cual se exime el uso de tanque de abastecimiento de agua sí y solo si hay un suministro confiable, es microempresario y elabora alimentos de bajo riesgo en salud pública.

Igualmente se exime de las especificaciones técnicas en iluminación, la cual estaba reglamentada en el decreto 3075. se define que debe ser calidad e intensidad requerida (no define luxes)

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Habla del asesguramiento de la calidad

Se cambia el título mismo adicionando Inocuidad

Habla de los hábitos de higiene del manipulador de alimentos

En el artículo 13 queda explícito que para verificar la idoneidad física del personal manipulador, se debe expedir certificado médico. Igualmente la autoridad sanitaria puede solicitar realizar un nuevo examen cuando se requiera

El articulo 14 menciona que la capacitación sanitaria puee ser dada por terceros pero no menciona la necesidad de que estos oferentes estén certificados por la autoridad sanitaria competente. Igualmente se especifica que la formación debe ser de 10 horas anuales. Aquí hay un cambio sustencial, ya que permitiría a cualquier profesional no certificado en inocuidad alimentaria a adelantar labores de educación sanitaria

Se adiciona el artículo 15, el cual menciona que la empresa debe medir el desempeño del manipulador de alimentos

Se adiciona el artpiculo 16 en donde se deja explícto la verificación del plan de capacitación por parte de la autoridad sanitaria competente, el cual debe enfocarse en el control de puntos críticos

Habla de los requisitos higiénicos de fabricación

El artículo 19 amplía los requisitos de las materas primas, obligando a las empresas a tener un registro de nombre del producto, fecha de producción, fecha de vencimiento, lugar de procedencia y dirección del fabricante. También se deja explícito la necesidad de crear fichas técnicas de las materias primas

Igualmente el artículo 19 obliga a las emrpesas a realizar en las materias primas e insumos inspección previo al uso, clasificación y análisis de laboratorio cuando así se requiera, para determinar si cumplen con las especificaciones de calidad establecidas al efecto. Es responsabilidad del establecimiento garantizar la calidad e inocuidad de las materias primas e insumos.

El rotulado de materias primas debe contener como mínimo la siguiente información:a. Nombre de la materia primab. Lista de ingredientes cuando sea del casoc. Contenido netod. Nombre y direccióne. País de origenf. Identificación del loteg. Fecha de Vencimientoh. Sistema de conservación

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Habla del asesguramiento de la calidad

El artículo 27 define que en establecimientos que fabriquen alimentos de alto riesgo en salud pública deben contar tiemo completo de un profesional idóneo o personal técnico idóneo en producción y calidad de alimentos y que es de su única competencia la capacitación del personal. Aquí se presume que deben exisitir dos cargos en estas empresas (producción y calidad) ejercido por diferentes personas encargadas de esta formación.

El artículo 28 adiciona la obligatoriedad de un sistema de calibración de instrumental de equipos de medición de variables críticas

El artículo 32 enuncia que se pueden transportar alimentos de diferente nivel de riesgo siempre y cuando estén bien empacados y que se evite la contaminación cruzada

El artículo 34 adiciona en al parte de expendio el componente de materias primas,. Lo cual podría ser un requisito para los que venden productos a granel para el sector gastronómico

Habla de los registros sanitarios y su expedición

Aquí subyace el gran cambio del decreto 3075, ya que el artículo 44 menciona que para poder recibir el resgistro sanitario de un producto, previamente se debe tener acta de visita, o concepto sanitario emitido por autoridad sanitaria competente sobre cumplimiento de buenas prácticas de manufactura. Por lo tanto se presume que el concepto sanitario es no favorable, no podría recibir el registro sanitario. Esto aplica para todas las modalidades de expedición del registro: a. Fabricar y venderb. Importar y venderc. Envasar y venderd. Empacar y vendere. Importar, envasar y venderf. Fabricar, envasar y venderg. Fabricar, empacar y vender

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No existe

Habla de los registros sanitarios y su expedición

Igualnente este artículo menciona otros requisitos en la documentación: el proyecto de etiquetas y el contrato de fabricación cuando el titular del registro y el fabricabte sean diferentes. Esto aplica para todas las modalidad de expedición del registro: a. Fabricar y venderb. Importar y venderc. Envasar y venderd. Empacar y vendere. Importar, envasar y venderf. Fabricar, envasar y venderg. Fabricar, empacar y vender

Se adiciona un parágrafo en donde se explica que sólo puede amparar 10 marcas de producto por registro sanitario

El artículo 46 mensiona los pasos para expedir el registro sanitario y los tiempos para responder no conformidades durante el trámite

El articulo 53 menciona sobre los requisitos para la expdición de registros sanitarios en alimentos fabricados con materias primas que deriven de organismos modificados genéticamente. De entrada no está claro qué disposición seguir (normas del códex o de la organizacióin mundial del comercio dispuesto en la resolución 4254 de 2011)

Habla de la declaración de publidad en empaques y requisitos para poder recibir la autorización para emitior publicidad sobre alimentos

Hay un cambio con respecto al artpiculo 63, el cual menciona que los plazos máximos para obras civiles y de instalasciones será de 180 días calendario. Implicaría un alivio en materia de no conformidades en diseño sanitario, debido a que el plazo que se tenía era de 30 días calendario. Sin embargo a juicio de interpretación sigue siendo válido la presnetación de un plan gradual de cumplimiento.