Cambio Policial Para La Investigacion Criminal 2

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CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Hugo Müller Solón Hugo Müller Solón Coronel de la Policía Nacional del Coronel de la Policía Nacional del Perú ® Perú ® Abogado Abogado Email Email : [email protected] : [email protected] Blog “Rol de la Policía en el Sistema Blog “Rol de la Policía en el Sistema Penal Acusatorio Penal Acusatorio : : http://defensordelaseguridadciudadana http://defensordelaseguridadciudadana

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CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

• Hugo Müller Solón Hugo Müller Solón • Coronel de la Policía Nacional del Perú ® Coronel de la Policía Nacional del Perú ®

• AbogadoAbogado• EmailEmail: [email protected]: [email protected]

• Blog “Rol de la Policía en el Sistema Penal AcusatorioBlog “Rol de la Policía en el Sistema Penal Acusatorio: : http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/

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SINTESIS EJECUTIVA DE LA SITUACION TEMATICA

A partir del 01 de Abril del año 2006, se viene aplicando progresivamente en el A partir del 01 de Abril del año 2006, se viene aplicando progresivamente en el PERU, el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) el mismo PERU, el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) el mismo que reemplaza al Código de Procedimientos Penales de 1940. que reemplaza al Código de Procedimientos Penales de 1940. El 01 de Abril El 01 de Abril 2010 se inicia su aplicación el Distrito Judicial Cajamarca.2010 se inicia su aplicación el Distrito Judicial Cajamarca.

Esta nueva norma penal implica Esta nueva norma penal implica NECESARIAMENTENECESARIAMENTE un total cambio de un total cambio de mentalidad para los operadores del sistema penal (Jueces, Fiscales, Policías, mentalidad para los operadores del sistema penal (Jueces, Fiscales, Policías, Abogados Defensores), puesto que comprende no solamente la variación de Abogados Defensores), puesto que comprende no solamente la variación de métodos y procedimientos para la Investigación Criminal, sino la métodos y procedimientos para la Investigación Criminal, sino la internalización de una nueva doctrina acorde con el pensamiento internalización de una nueva doctrina acorde con el pensamiento contemporáneo de protección y defensa de los Derechos Humanos.: El contemporáneo de protección y defensa de los Derechos Humanos.: El garantismogarantismo

Para comprender el nuevo Código Procesal Penal se requiere indiscutiblemente Para comprender el nuevo Código Procesal Penal se requiere indiscutiblemente un CAMBIO DE MENTALIDAD. Pero, dejar atrás el modelo inquisitivo (CPP un CAMBIO DE MENTALIDAD. Pero, dejar atrás el modelo inquisitivo (CPP 1940) para reemplazarlo por el modelo garantista (NCPP 2004) no es fácil.1940) para reemplazarlo por el modelo garantista (NCPP 2004) no es fácil.

Prueba de ello es que cuatro años después de haberse iniciado el proceso de Prueba de ello es que cuatro años después de haberse iniciado el proceso de cambio, todavía existen Policías en el PERU que consideran que el Fiscal les cambio, todavía existen Policías en el PERU que consideran que el Fiscal les ha quitado atribuciones y que como consecuencia de ello la criminalidad viene ha quitado atribuciones y que como consecuencia de ello la criminalidad viene en aumento. Otros consideran que la Policía ha perdido poder y control sobre en aumento. Otros consideran que la Policía ha perdido poder y control sobre la delincuencia. la delincuencia. El Art, 333 del NCPP podría ayudar al respecto.El Art, 333 del NCPP podría ayudar al respecto.

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CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EN EL PERU

Entre los años 2006 – 2009 y de acuerdo al Cronograma, el NCPP ya se Entre los años 2006 – 2009 y de acuerdo al Cronograma, el NCPP ya se encuentra vigente en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, encuentra vigente en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno y Madre de Moquegua, Tacna, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno y Madre de Dios.Dios.

Año 2010Año 2010: : Primera Fase:Primera Fase: Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín. Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín. Segunda Fase: ICA y Cañete. Segunda Fase: ICA y Cañete.

Año 2011Año 2011: : Primera Fase: Distritos judiciales de Ancash y Santa. Segunda Fase: Primera Fase: Distritos judiciales de Ancash y Santa. Segunda Fase: Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.

Año 2012Año 2012: : Primera Fase:Primera Fase: Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín. Segunda Fase: Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín. Segunda Fase: Ucayali y Loreto.Ucayali y Loreto.

Año 2013Año 2013: : Primera FasePrimera Fase: : Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.

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EVOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES

En el siglo pasado el trabajo policial estuvo influenciada por las En el siglo pasado el trabajo policial estuvo influenciada por las corrientes del positivismo italiano (Ferri, Garòfalo, Lombroso) y la corrientes del positivismo italiano (Ferri, Garòfalo, Lombroso) y la ideología “De la Defensa Social”. Se pretendía proteger a la sociedad, ideología “De la Defensa Social”. Se pretendía proteger a la sociedad, deteniendo a la personas incluso antes que cometieran una infracción - deteniendo a la personas incluso antes que cometieran una infracción - “peligro social”, “potencialmente peligrosas”: “peligro social”, “potencialmente peligrosas”:

Ley de VaganciaLey de Vagancia : : Ley Nº 4821 (1924 – 1986): Vagos, prostitutas, etc. Ley Nº 4821 (1924 – 1986): Vagos, prostitutas, etc.Batidas o RedadasBatidas o Redadas : Para ubicar sospechosos (“Delincuente nato” – : Para ubicar sospechosos (“Delincuente nato” – Lombroso)Lombroso)Se detenía “sospechosos”Se detenía “sospechosos” : “Detener para investigar” : “Detener para investigar”Grado o Fuerza: Grado o Fuerza: Se podía detener y conducir a la persona que Se podía detener y conducir a la persona que debidamente notificada no comparecía ante la autoridad policial.debidamente notificada no comparecía ante la autoridad policial.Se sancionaban las faltasSe sancionaban las faltas : Hasta por 24 hrs. por Ejemplo “Por : Hasta por 24 hrs. por Ejemplo “Por miccionar en la vía pública”.miccionar en la vía pública”.Se detenía por denunciasSe detenía por denuncias : Hasta mas de 24 hrs. : Hasta mas de 24 hrs.Sistema cadenaSistema cadena : Un mes hasta ser puesto a disposición del Juzgado : Un mes hasta ser puesto a disposición del Juzgado

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Durante mas de 84 años, el Atestado Policial marcó el inicio del Proceso Penal

Pero además generó la costumbre de convertir los actos de investigación de la policía en actos de prueba.#5. Diapositiva 5

Por una lógica del sistema inquisitivo y por la naturaleza misma de las cosas Fiscales y Jueces adquirieron el habito de adherirse a las conclusiones del Atestado Policial formándose un juicio anticipado con respecto a la responsabilidad penal del imputado.

En el proceso Sumario, el Atestado Policial definía los fundamentos de la acusación y la sentencia.

En el proceso Ordinario, las diligencias programadas como la ratificación de testigos eran solo formalidad y la defensa del acusado un forcejeo inútil, porque entraba a la contienda jurídica ya vencido o por lo menos desarmado. Lo que ya estaba escrito definía mayormente la suerte del reo.

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•Con el sistema procesal penal derogado, no se diferenciaban los actos de Con el sistema procesal penal derogado, no se diferenciaban los actos de investigación de los actos de prueba, habiéndose llegado a condenar en la investigación de los actos de prueba, habiéndose llegado a condenar en la mayoría de casos, solo con los primeros, es decir con los actuados que mayoría de casos, solo con los primeros, es decir con los actuados que realizaba la policía en su función de investigación y que obraban realizaba la policía en su función de investigación y que obraban documentariamente en el Atestado Policial. En 1981 inclusive, se modificó el documentariamente en el Atestado Policial. En 1981 inclusive, se modificó el Art. 62º del Código de Procedimientos Penales (1940) estableciéndose que la Art. 62º del Código de Procedimientos Penales (1940) estableciéndose que la investigación policial en donde hubiera intervenido el Ministerio Público, investigación policial en donde hubiera intervenido el Ministerio Público, constituía elemento probatorio. En el modelo penal acusatorio y con mucha constituía elemento probatorio. En el modelo penal acusatorio y con mucha rigurosidad, las pruebas obtenidas durante los actos de investigación para rigurosidad, las pruebas obtenidas durante los actos de investigación para convertirse en actos de prueba deberán ser expuestos, sustentados y valorados convertirse en actos de prueba deberán ser expuestos, sustentados y valorados recién en el Juicio Oral. Para ser admitidos deberá acreditarse que fueron recién en el Juicio Oral. Para ser admitidos deberá acreditarse que fueron obtenidos y celosamente resguardados con total sujeción a los procedimientos obtenidos y celosamente resguardados con total sujeción a los procedimientos garantistas establecidos en la ley. (Volver garantistas establecidos en la ley. (Volver Diapositiva 4))

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TRADICIONALMENTE SIGUIENDO LA TENDENCIA INQUISITIVA, LOS TRADICIONALMENTE SIGUIENDO LA TENDENCIA INQUISITIVA, LOS ACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA ESTABAN ORIENTADOS A ACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA ESTABAN ORIENTADOS A PROBAR EL DELITO Y SU RELACION CON EL IMPUTADO:PROBAR EL DELITO Y SU RELACION CON EL IMPUTADO:

“… “… estos actos apuntaban a la búsqueda de la verdad sustancial, que se estos actos apuntaban a la búsqueda de la verdad sustancial, que se configura como una verdad máxima, perseguida sin ningún límite normativo en configura como una verdad máxima, perseguida sin ningún límite normativo en cuanto a los medios de adquisición de las pruebas. El fin (de obtención de la cuanto a los medios de adquisición de las pruebas. El fin (de obtención de la verdad sea cual fuere) justifica los medios (es decir, cualquier procedimiento)…”verdad sea cual fuere) justifica los medios (es decir, cualquier procedimiento)…”

FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid, FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid, Editorial Trotta, 1989,Editorial Trotta, 1989,

Pág. 541.Pág. 541.

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RELEVANCIA DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION DE LA POLICIA HASTA EL AÑO 2006 EN EL PERU

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL (1919-1939) CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (1940 – 2006)

1922 - 1985POLICIA NACIONAL

DEL PERU (PNP)

PNP investigaba delitos en una etapa previa al proceso penal

ATESTADO POLICIAL

Hasta 1979PNP investigaba y denunciaba

Delitos directamente alJuez Instructor

Desde1980Al crearse el Ministerio Público (MP)

Figura intervención y controlAtestado Policial al Fiscal

1981 se modifica Art.62º del Código deProcedimientos Penales (1940)

“Investigación policial previa intervención MP constituye elemento probatorio”

A partir de 1981 la investigación policial se revaloriza, se convierteEn sustento de la investigación judicial, de la acusación fiscal y de

La sentencias condenatorias o absolutorias hasta el 2006

84 años

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JUZGAMIENTO DEL DELITO BAJO EL MODELO PROCESAL PENAL INQUISITIVO

Código Procedimientos Penales1940

Características proceso penal Inspiración inquisitiva

Con o sin intervención del FiscalDelito era investigado por PNP

Logros: Confesión – DetenciónAtestado Policial

Fiscal de Turno formulaDenuncia Penal ante Juez Penal

Repite: Atestado Policial

Juez Penal Auto Apertorio: DF y ATESTADOPruebas de Oficio: Repite

Sentencia: Atestado PolicialInfluencia modelo inquisitivo tiene

Real convicción culpabilidad del imputado

Escrito: Eje principal esel Expediente

No es Garantista: VulneraOralidad, publicidad. Es secreto

Parcializado: Mismo Juez Investiga y sentencia

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INVESTIGACION PREPARATORIA

(Diligencias Preliminares)

ETAPAINTERMEDIA

JUZGAMIENTO

ETAPA DIRIGIDA POR EL FISCAL (Reemplaza a la investigación PNP y del Juez Penal)

DIRIGIDA POR EL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA (Control de la Investigación y Acusación del Fiscal)

ETAPA DIRIGIDA POR EL JUEZ PENAL UNIPERSONAL O JUZGADO PENAL COLEGIADO SEGÚN EL CASO (Juzgamiento y Sentencia)

FORMATO DEL NUEVO PROCESO PENAL

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JUZGAMIENTO DEL DELITO BAJO EL MODELO PROCESAL ACUSATORIO

Código Procesal Penal29 de Julio del 2004

Características proceso penal Inspiración Acusatoria

El Delito es investigado por el FiscalApoyo de la PNP

Investigación PreparatoriaDesaparece el Atestado Policial

Fiscal presenta AcusaciónJuez de Investigación Preparatoria

Etapa Intermedia -Audiencia Preliminar:Sobreseimiento

Auto de Enjuiciamiento

Juzgamiento: Oralidad – publicidad – inmediación –

contradicción en la actuación probatoriaJuez Penal – Juez Colegiado

Sentencia

Acusatorio: Imputa delitoen base a pruebas

Garantista: IncorporaciónValida prueba al proceso

Adversativo: Intereses Opuestos garantizados

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LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL PERU A PARTIR DEL AÑO 2006

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Con el nuevo modelo procesal penal se produce un Con el nuevo modelo procesal penal se produce un cambio metodológico en la investigación del delito, cambio metodológico en la investigación del delito,

deja de ser una etapa previa al proceso, y se incorpora como una etapa de deja de ser una etapa previa al proceso, y se incorpora como una etapa de preparación del juicio dentro del proceso preparación del juicio dentro del proceso

INVESTIGACION PREPARATORIA – ETAPA INTERMEDIA - JUICIOINVESTIGACION PREPARATORIA – ETAPA INTERMEDIA - JUICIO

En la Etapa de Investigación Preparatoria, el Delito es investigado por En la Etapa de Investigación Preparatoria, el Delito es investigado por el Fiscal con el auxilio de la Policía y otros organismos Especializados. el Fiscal con el auxilio de la Policía y otros organismos Especializados.

El Fiscal investiga el hecho denunciado y recolecta los medios de prueba El Fiscal investiga el hecho denunciado y recolecta los medios de prueba que utilizara para espaldar su acusación ante el Juez que debe dictar sentenciaque utilizara para espaldar su acusación ante el Juez que debe dictar sentencia

Se abandona el modelo tradicional eminentemente escrito, en que elSe abandona el modelo tradicional eminentemente escrito, en que elJuez incorporaba en el Expediente actuaciones de Prueba, básicamenteJuez incorporaba en el Expediente actuaciones de Prueba, básicamente

Aquellas que habían sido actuadas por la PNP (Laboratorio de Criminalística)Aquellas que habían sido actuadas por la PNP (Laboratorio de Criminalística)Y principalmente el Atestado Policial y que servían como fundamentoY principalmente el Atestado Policial y que servían como fundamento

para la Sentencia. El NCPP establece los roles: FISCAL investigapara la Sentencia. El NCPP establece los roles: FISCAL investigaDelitos con apoyo de la POLICIA y el JUEZ que juzga y sentenciaDelitos con apoyo de la POLICIA y el JUEZ que juzga y sentencia

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ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

MINISTERIO PUBLICO

Titular de la Acción PenalPone en movimiento el

Aparato jurisdiccional del Estado

Investiga el DelioNotitia Criminis

Hasta la formulación de la correspondiente Acusación

Interviene en todo el Desarrollo del Proceso

Interpone Recursos Impugnatorios

ANTERIORMENTE EL MINISTERIO PUBLICO PARTICIPABA INVESTIGACION DELITO VIGILANDO QUE INVESTIGACION REALIZADA POR PNP SE AJUSTARA A PROCEDIMIENTOS LEGALES. EN EL NUEVO SISTEMA SERIA ILOGICO QUE

EL FISCAL ACUSARA SOBRE BASE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE ELNO HA RECOGIDO PERSONALMENTE.

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ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

PODER JUDICIAL

Juzgados de Investigación Preparatoria

Ejercer actos de control duranteInvestigación Preparatoria

Juzgados Penales Colegiados

Tres Jueces Delitos mayor 6 añosDirigen juzgamiento

ANTERIORMENTE LAS SALAS PENALES SENTENCIABAN EN LOS PROCESOS ORDINARIOSEN EL NUEVO SISTEMA SOLO CONOCERAN DE LAS CAUSAS EN VIA DE APELACION.

EL NUEVO SISTEMA HA ESTABLECIDO QUE LA FUNCION DE JUZGAMIENTO LECORRESPONDE A LOS JUZGADOS PENALES.

Juzgados Penales Unipersonales

Un Juez Delitos menos 6 añosDirigen juzgamiento

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ROL DE LOS OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

POLICIA NACIONAL

Por propia iniciativa Toma conocimiento delitos

Realiza diligencias urgencia:Impedir consecuencias,

asegurar elementos probatorio, individualizar autores.

Dispuestas por el Fiscal Diligencias Preliminares Art.330 NCPP

Para determinar si debe formalizarInvestigación Preparatoria

ANTERIORMENTE LA POLICIA NACIONAL ELABORABA UN ATESTADO POLICIAL COMORESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES, EN EL NUEVO SISTEMA ESTE DOCUMENTO HA

DESAPARECIDO LA POLICIA ELABORA UN INFORME POLICIAL Art. 332 del NCPP SOBRE LOSANTECEDENTES DE SU INTERVENCION Y UN ANALISIS DE LOS HECHOS, NO PUEDE

CALIFICARLOS JURIDICAMENTE, TAMPOCO IMPUTAR RESPONSABILIDADES.

Dispuesta por el Fiscal Investigación PreparatoriaMediante órganos especializados

Criminalística

Otras: Con autorización, con conocimiento o dandoCuenta al Fiscal

Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos Art.340 NCPP- Agente Encubierto Art.341 del NCPP - Control de Identidad – Video vigilancia – Pesquisas

Registros, etc.

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¿QUE HA SIGNIFICADO PARA LA POLICIA NACIONAL ESTE NUEVO MODELO PROCESAL

PENAL?

Total cambio de mentalidad en los Policías. Pasar de modelo diseñado por el Total cambio de mentalidad en los Policías. Pasar de modelo diseñado por el Método de la Investigación Policial y el Atestado Policial (Inquisitivo) a otro Método de la Investigación Policial y el Atestado Policial (Inquisitivo) a otro que necesariamente tiene que integrar el trabajo del pesquisa con el del perito que necesariamente tiene que integrar el trabajo del pesquisa con el del perito y trabajar en equipo con el Fiscal, no es fácil: Cultura Policial: y trabajar en equipo con el Fiscal, no es fácil: Cultura Policial: IInvestigación nvestigación del delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en reserva y del delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en reserva y según el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del casosegún el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del caso

Implica la modernización de la metodología y procedimientos de investigación Implica la modernización de la metodología y procedimientos de investigación policial, inspirado en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del año 2004: policial, inspirado en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del año 2004: Prioriza la intervención de la Policía Científica o de una nueva Policía Prioriza la intervención de la Policía Científica o de una nueva Policía Judicial. El anterior modelo priorizaba la intervención del Pesquisa Judicial. El anterior modelo priorizaba la intervención del Pesquisa (investigador que averiguaba, indagaba principalmente en base a su (investigador que averiguaba, indagaba principalmente en base a su experiencia).experiencia).

Esta etapa de transición, requiere pasar por un proceso de capacitación e Esta etapa de transición, requiere pasar por un proceso de capacitación e internalización del NCPP, un trabajo de coordinación y confianza con el MP y internalización del NCPP, un trabajo de coordinación y confianza con el MP y un alto nivel de especialización de parte de la Policía para especializar una un alto nivel de especialización de parte de la Policía para especializar una mayor cantidad de Policías en el ámbito de la Investigación y la mayor cantidad de Policías en el ámbito de la Investigación y la Criminalística..Criminalística..

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CAMBIO DE MENTALIDAD POLICIAL

El cambio de mentalidad en la Policía debe ponerse en evidencia El cambio de mentalidad en la Policía debe ponerse en evidencia desde el primer día de aplicación del nuevo modelo penal acusatorio, desde el primer día de aplicación del nuevo modelo penal acusatorio, adecuándose satisfactoriamente en los siguientes procesos o adecuándose satisfactoriamente en los siguientes procesos o actividades:actividades:

Adecuación de InfraestructuraAdecuación de Infraestructura:: Locales policiales – Equipo – Vehículos Locales policiales – Equipo – Vehículos Ambientes para Denuncias, atención de Victimas - Detenidos – RetenidosAmbientes para Denuncias, atención de Victimas - Detenidos – RetenidosAdecuación Organizacional: Adecuación Organizacional: Personal especializado: Investigaciones ITP y Personal especializado: Investigaciones ITP y Criminalística ITC, deben definir la nueva Policía Judicial.Criminalística ITC, deben definir la nueva Policía Judicial.CapacitaciónCapacitación: Trabajo en equipo, n: Trabajo en equipo, nuevas formas de intervenir, derechos, uevas formas de intervenir, derechos, garantías, procedimientos: cadena de custodia, etc. garantías, procedimientos: cadena de custodia, etc. Adecuación de la Documentación Policial:Adecuación de la Documentación Policial: Nuevos Formatos: Denuncias, Nuevos Formatos: Denuncias, Informes Policiales, Actas, etc.Informes Policiales, Actas, etc.Adecuación de ProcedimientosAdecuación de Procedimientos: : Para la recepción de denuncias, recepción de Para la recepción de denuncias, recepción de detenidos, “arresto ciudadano”, en la escena del delito, en la investigación del detenidos, “arresto ciudadano”, en la escena del delito, en la investigación del delito, en la “cadena de custodia”, en el apoyo que se debe brindar al Fiscal delito, en la “cadena de custodia”, en el apoyo que se debe brindar al Fiscal encargado de la investigación, etc..encargado de la investigación, etc..

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CAMBIO POLICIAL PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL

Dirección.Dirección. Nuevo modelo procesal penal, Policía no Nuevo modelo procesal penal, Policía no investiga delitos manera autónoma y tradicional como investiga delitos manera autónoma y tradicional como lo ha venido haciendo, los delitos son investigados en lo ha venido haciendo, los delitos son investigados en equipo conjuntamente con el Fiscal quien es el equipo conjuntamente con el Fiscal quien es el director de la investigación. director de la investigación. (Etapa de la (Etapa de la Investigación Preparatoria)Investigación Preparatoria). .

Coordinación.Coordinación. La Policía tiene que trabajar en equipo La Policía tiene que trabajar en equipo con el Fiscal, puesto que sus actuaciones de con el Fiscal, puesto que sus actuaciones de investigación si no han sido coordinadas y/o investigación si no han sido coordinadas y/o autorizadas por el Ministerio Publico no pueden autorizadas por el Ministerio Publico no pueden incorporarse válidamente al proceso penal.incorporarse válidamente al proceso penal.

La Policía ya no elabora Atestado Policial. La Policía ya no elabora Atestado Policial. El nuevo El nuevo modelo procesal penal se ha oralizado, la modelo procesal penal se ha oralizado, la preocupación de la Policía ya no es la elaboración de preocupación de la Policía ya no es la elaboración de documentos, sino la obtención científica de pruebas documentos, sino la obtención científica de pruebas que demuestren la existencia del delito, que que demuestren la existencia del delito, que identifiquen al autor y que vinculen al imputado con identifiquen al autor y que vinculen al imputado con el hecho investigado, todo ello en coordinación con el el hecho investigado, todo ello en coordinación con el Fiscal del caso.Fiscal del caso.

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ROL DE LA POLICÍA NACIONAL

• Como órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Como órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público, está obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de su Público, está obligado a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función de investigación.función de investigación.

• Por razones práctica y de realidad geográfica de nuestro país tiene Por razones práctica y de realidad geográfica de nuestro país tiene facultad para recibir denuncias o tomar conocimientos de los facultad para recibir denuncias o tomar conocimientos de los delitos, de los que dará cuenta inmediata al fiscal. delitos, de los que dará cuenta inmediata al fiscal.

• Realiza las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir Realiza las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias.sus consecuencias.

• Después de efectuada la comunicación al fiscal podrá continuar con Después de efectuada la comunicación al fiscal podrá continuar con sus indagaciones, bajo la conducción del fiscal o por delegación de sus indagaciones, bajo la conducción del fiscal o por delegación de éste.éste.

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

• Es un estadío previo a la Formalización de la Investigación Es un estadío previo a la Formalización de la Investigación Preparatoria. El Fiscal las puede realizar por si mismo o Preparatoria. El Fiscal las puede realizar por si mismo o solicitar la intervención de la policía. Su plazo es de 20 díassolicitar la intervención de la policía. Su plazo es de 20 días

• La finalidad de las Diligencias Preliminares es realizar los La finalidad de las Diligencias Preliminares es realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar o no los hechos objeto de conocimiento y su tenido lugar o no los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados.comisión, incluyendo a los agraviados.

• La Policía Nacional en todos los casos en que intervenga La Policía Nacional en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal dentro del plazo un informe policial que elevará al fiscal dentro del plazo un informe policial que contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencia efectuadas y el análisis de los hecho relación de las diligencia efectuadas y el análisis de los hecho sin calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.sin calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.

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EL NUEVO METODO DE LA INVESTIGACION CRIMINALEl objeto principal de la investigación criminal realizada por la PNP en el marco de las Diligencias Preliminares es básicamente determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente. Buscar huellas de distinta naturaleza que el imputado deja en la comisión del delito, evidencias físicas y elementos probatorios materiales que lo vinculen.

En todo caso corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso, coordinando con quien corresponda sobre el empleo de las técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma (Art. 65, inciso 4º del CPP)

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Intervención policial a solicitud

RECEPCION DE SOLICITUD DE LA FISCALIA PARA REALIZAR DILIGENCIAS PRELIMINARES CUANDO TENGA INFORMACION DE LA COMISION DE UN DELITO (ART.65.2)

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POR SU PARTE, EL ARTICULO 67º, INCISO 1º DEL NUEVO CPP PREVEE QUE: “La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal.

INTERVENCION POR PROPIA INICIATIVA

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INFORME POLICIAL

• EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL ATESTADO POLICIAL HA SIDO REEMPLAZADO POR LAS ACTAS Y UN INFORME DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS. EN ESTE SENTIDO LA POLICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INTERVENGA ELEVARA AL FISCAL UN INFORME POLICIAL QUE CONTENDRA LOS ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU INTERVENCIÓN, LA RELACIÓN DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS Y EL ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, ABSTENIÉNDOSE DE CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES. (ART. 332º).

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En este nuevo contexto la Policía está facultada, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, para requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento (Art. 205º, inciso 1), la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público (Art. 205º, inciso 3), podrá conducir al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación, procedimiento no podrá excederse de cuatro horas. (Art. 205º, inciso 4).

IDENTIFICACION DE PERSONAS

Page 26: Cambio Policial Para La Investigacion Criminal 2

Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito -dando cuenta al Ministerio Público- la Policía podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos (Art. 206º, inciso 1).

CONTROLES EN LAS VIAS

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La Policía también se encuentra autorizada previa autorización del Ministerio Público o del Juez según el caso, a realizar tomas fotográficas y registro de imágenes y utilizar otros medios técnicos especiales determinados con fines de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado o interior del inmueble (Art. 207º, inciso 1 y 3)

REGISTRO DE IMAGENES

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La Policía podrá realizar inspecciones o pesquisas dando cuenta al Fiscal, en lugares abiertos, cosas o personas. (Art. 208º, inciso 1 y 2). Del mismo modo podrá retener a las personas que se encuentran en el lugar donde se realizara la pesquisa hasta por cuatro horas con conocimiento del Fiscal, si se requiere un mayor tiempo se requerirá orden judicial. La Policía también se encuentra autorizada a realizar registro en las personas, siempre con conocimiento del Fiscal (Art. 210º).

INSPECCIONES O PESQUIZAS

Page 29: Cambio Policial Para La Investigacion Criminal 2

La Policía, en su misión de prevención de delitos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado. Si esta prueba es positiva el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario para la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos, de todo lo cual elaborara una Acta comunicando lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención. (Art. 213º).

OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA

Page 30: Cambio Policial Para La Investigacion Criminal 2

Con respecto a las detenciones, la Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. (Art. 259º). También esta autorizada a recibir a las personas sorprendidas en delito flagrante y que han sido detenidas por cualquier ciudadano bajo la modalidad de “Arresto Ciudadano”. (Art. 260º).

DETENCION POR FLAGRANTE DELITO

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La Policía tiene la facultad de detener a las personas previa orden de detención emanada de la autoridad judicial. (Art. 261º)

DETENCION POR ORDEN JUDICIAL

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AGENTE ENCUBIERTO

• PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGENTE ENCUBIERTO (ART.341) EN DILIGENCIAS PRELIMINARES CUANDO SE TRATE DE INFILTRAR DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FINES DE LA INVESTIGACION

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ENTREGA VIGILADA

• PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ENTREGA VIGILADA PARA DESCUBRIR DELITOS DE NATURALEZA INTERNACIONAL (ART.550)

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El necesario un cambio de mentalidad la Policía para la Investigación Criminal en el nuevo sistema penal acusatorio, el cual debe expresarse en el ámbito de los procedimientos, prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo.

En esta etapa de transición se presentan lo que se ha venido a denominar NUDOS CRITICOS en las relaciones entre el Ministerio Público (Fiscal) y la Policía Nacional.

Fuente: Informe Nº 02-CETINCPP- DININCRI del 27FEB2008

Nudos Críticos en las Relaciones Fiscal - Policía

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1. Deficiente Capacitación: Como consecuencia de lo cual algunos Policías consideraron que el Fiscal no ha interpretado adecuadamente la nueva norma procesal penal y que pretende abarcar mas funciones de las que legalmente les corresponde. Usurpación de Funciones.

2. Incipiente nivel de coordinación y Confianza: Fiscales y Policías guardaban recelos entre sí, los primeros porque no confían en el nivel de especialización de los policías y los segundos porque consideran que el Fiscal los limita y usurpa sus funciones.

3. Carencia de apoyo logístico: No se contó con el material ni los medios logísticos necesarios para optimizar la función policial de apoyo a la investigación del delito. Los Laboratorios de Criminalística de la Policía no abastecen la demanda del Ministerio Publico.

4. Mayor incremento de la criminalidad, se relaciona con la aplicación del NCPP, sin embargo es una apreciación subjetiva que no responde a ningún estudio sobre el particular: La Policía en todo caso debería replantear sus estrategias sobre Prevención del Delito dado que el incremento de la criminalidad responde a otro tipo de factores.

Nudos Críticos

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5. Policías consideran que existe confusión en lo que significa la conducción jurídica y conducción operativa de la investigación del delito, por parte de los Fiscales: Fiscales disponen sin conocer conducción operativa del delito métodos, técnicas y procedimientos. “Nosotros somos los técnicos dicen los policías”.

6. Deficiente delimitación de roles entre la PNP y el MP: Considera que existe una errada interpretación de la norma y que al Fiscal solamente le compete orientar legalmente a la Policía en su labor de investigación

7. Duplicidad de las funciones criminalísticas entre la PNP y el MP: Solo debe existir el Laboratorio de Criminalística PNP y desaparecer los Laboratorios de Criminalística creados por el MP.

8. Ingerencia de los Fiscales en el manejo administrativo e inclusive disciplinario de la PNP: Fiscales dan ordenes al personal PNP y solicitan a la Insectoría investigaciones administrativo-disciplinarias. Policias consideran que unicamente reciben ordenes de sus superiores.

9. Disposiciones que restringen la función de investigación de la PNP, emitida por los Fiscales: Fiscales solicitan a la PNP ponga a disposición detenidos con los actuados policiales sin concluir (costumbre generada por el Atestado Policial).

Nudos Críticos

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10. Inobservancia del trato cortes, respetuoso y horizontal por parte de los Fiscales al personal PNP: Se presentan problemas derivados de la formación castrense de la Policía con el sistema de trabajo del Despacho Fiscal. Los policías consideran que solo reciben ordenes de sus superiores.

11.Artículos del NCPP que conceden facultades de policía al Fiscal: NCPP permite al Fiscal investigar el delito restringiendo función PNP.

12.Reducción Sistemática de la Función de Investigación Policial por el NCPP, limitándolo solo a diligencias preliminares y actos de investigación: La PNP esta capacitada para investigar los delitos.

13.El NCPP impide a la Policía culminar su labor de investigación con una conclusión, lo que favorece la impunidad (El Informe Policial): Atestado Policial.

14. Incremento de la sensación de inseguridad ciudadana y de impunidad: Principio de oportunidad y otros incrementa inseguridad ciudadana.

15.Limitaciones a la Policía en la detención por flagrante delito: Se refiere a la facultad del Fiscal de disponer la libertad de una persona que incluso ha sido detenida por flagrante delito (Delitos Menores).

Nudos Críticos

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La Policía Nacional del Perú, en el ámbito de la Investigación Criminal, ha venido desarrollando sus funciones mediante el funcionamiento de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección de Criminalística, esta ultima con sus Divisiones Especializadas de Inspección Criminal, de Laboratorio Criminalística, de Identificación Criminal, de Grafotecnia y de su Laboratorio Central; y de manera descentralizada mediante sus Laboratorios Regionales. Lamentablemente con el correr de los años las funciones de ambos organismos se fueron haciendo cada vez mas autónomas e independientes una de la otra.

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Perfil del Cambio Policial

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• El sistema inquisitivo de mucha influencia en el ámbito policial y judicial fue priorizando el trabajo policial basado en la : averiguación, indagación, detención, confesión (pesquisa); la mayoría de veces los Atestados Policiales prescindían en sus conclusiones del resultado de las pericias por no haberse recibido oportunamente y no en pocos casos resultaban contradictorios el uno del otro.

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En ese sentido, con el nuevo modelo penal acusatorio existe una problemática policial en la etapa de investigación criminal, que obedece a dificultades de estructura, falta de capacitación y lenta adecuación y no precisamente a deficiencias de la norma.

En el PERU la Policía Judicial es una División especializada de la

Por ejemplo, la Policía Judicial se crea al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley Nº 9024 del 18 Marzo de 1940) en el cual se refería expresamente a su existencia y funciones, señalándosele como misión la de apoyar a los jueces en su labor de investigación del delito, por entonces todavía no existía el Ministerio Público. Hasta la fecha mantiene como misión fundamental, auxiliar a los jueces y magistrados del poder judicial para una pronta administración de justicia. No obstante el CPP de 1940 ya ha sido derogado y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957 del 17 Julio 2004) ya no hace referencia a la existencia ni a las funciones de la Policía Judicial. En todo caso la División de Policía Judicial se debe adecuar a la nueva normatividad, correspondiéndole como misión la de apoyar y auxiliar al Ministerio Público en su función de investigación.

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• Pueda ser que uno de los factores problemáticos sea la secuela dejada por el modelo tradicional inquisitivo vigente durante 84 años en la PNP, que convirtió la investigación del delito en un trabajo independiente y autónomo, realizado en la mayor reserva según el criterio, experiencia y orientación de los policías a cargo del caso, quienes presentaban sus conclusiones en el Atestado Policial ante el Ministerio Público, decidiendo incluso la situación jurídica del imputado: Detenido o Citado.

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• El modelo de trabajo del sistema reformado es completamente opuesto, exige un trabajo realmente en equipo (Fiscal – Policía), no ya como una buena práctica gerencial o de excelencia en gestión de investigación, sino como la única forma de desarrollar conjuntamente las actividades de investigación con el fin de buscar y asegurar los elementos materiales probatorios necesarios para asegurar una acusación y posteriormente una condena.

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Probablemente una de las medidas mas atinadas que podría adoptar la Policía Nacional del Perú, en este esfuerzo de adoptar un nivel optimo de adecuación al nuevo sistema penal acusatorio seria un reingeniería interna para proceder a la creación de la nueva POLICIA JUDICIAL dentro de un contexto totalmente diferente. La propuesta considera la creación de la Dirección Nacional de Policía Judicial de la PNP, solo así lograríamos tener policías que realicen funciones de investigación a tiempo completo. En la actualidad la Policía Nacional no asigna a tiempo completo y de manera permanente al personal que realiza funciones de investigación. Estos servidores dependen funcionalmente de la institución policial la que puede impartir órdenes sobre su servicio como policías, que priman sobre la función de investigar, dedicándose a tareas diferentes como patrullaje, seguridad, operativos, etc., a lo que se suma que se ven sometidos a rotaciones y movimientos dentro de la institución impidiendo la continuidad en las investigaciones iniciadas.

Opinion: Policía Judicial

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La característica principal de lo que debería ser la Dirección Nacional de Policía Judicial (que integre a la DIRINCRI y DIRCRI), debe ser el cambio cultural y de mentalidad de quienes la integren, pero también los cambios en los modelos de organización y administración policial; se necesita una reingeniería de las estructuras del concepto tradicional de comando vertical por uno de corte horizontal, ponderando la permanencia de sus elementos sin ser removidos sin causa justificada y evitando distraerlos con actividades no propias de su ramo. La nueva Policía Judicial de la PNP debe estar constituida por una nueva generación de policías investigadores, que ya no estarán regidos por el autoritarismo de un jefe, sino por la guía de un líder que es el Fiscal, sin que esto signifique subordinación al Ministerio Público, sino coordinación para la obtención de resultados.

Policía Judicial

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La Policía en el PERU cumple ahora con el nuevo modelo procesal penal una importante función de investigación criminal del delito con un procedimiento diferente de FORMA a la que tradicionalmente realizaba; siendo el Fiscal su aliado y con quien tiene que trabajar en equipo.

La Policía Nacional del Perú en este nuevo esquema de trabajo tiene la responsabilidad de apoyar y hacer suyo el trabajo del Ministerio Público colaborando eficazmente de manera coordinada, técnica y científica para lograr objetivos comunes.

Un auténtico cambio de mentalidad, eficiente y oportuna capacitación, así como adecuación integral al nuevo modelo procesal penal, son requisitos básicos para que la Policía se convierta en el aliado mas importante del Fiscal en su labor

de investigación, combatiendo eficazmente la delincuencia.

CONCLUSIONES