INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL

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Investigación Fiscal y Control Jurisdiccional INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL Sergio Rocamora

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Investigación Fiscal y Control

Jurisdiccional

INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL

DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL

Sergio Rocamora

Investigación Fiscal y Control Jurisdiccional

«Pensar y lo que piensas decirlo libremente sin ira y sin agravios sin orillos que reduzcan el vuelo de tu mente ni mordaza en el labio».

Ramiro Hernández Portela«Las cuatro libertades»

TEMAS

INVESTIGACION FISCAL Y

PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE

PERSECUCIÓN CRIMINAL

(NON BIS IN IDEM)

CONTROL OFICIOSO

JURISDICCIONAL

INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS

IN IDEM)

DECLARACION INFORMATIVANo Imputado No procesadoSospecha suficiente. No existe

motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible.

Abogado defensorAbstenerse declararLibertad: Prestar cauciónPara importante sector doctrinario

es una forma de evitar una suerte de estigmatización sobre quien recae sospecha bastante

INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS

IN IDEM)Sospechado = Archivo FiscalDoctrina: Archivo no causa estadoNo hay «ne bis in ídem»Sospechado sometido a declaración

informativa que ha sido investigado derecho: Archivo fiscal= Ne bis in ídem = equiparable Sobreseimiento

Figura similar «Imputado no procesado»

Ejemplo práctico “Sajnovick”

Fallo del Superior Tribunal de Tierra del Fuego

INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS

IN IDEM)El caso: en un proceso penal

iniciado en el año 1990 en virtud de la muerte de M.T.

M.P. Sajnovick prestó declaración como imputada no procesada. Asimismo, y siempre en tal carácter, fue sometida a distintas clases de pericias.

Cerrado el sumario (en el cual fue procesado B. Sajnovick, padre de M.P.), ni la fiscalía ni la querella ejercieron el derecho de recurrir la decisión del juez de instrucción de no citar a indagatoria a la nombrada M.P. Sajnovick.

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IN IDEM)

La defensa sostuvo que no apelaron la denegatoria de procesamiento, aceptando por ende que no existían probanzas que pudieran sostener sus pretendidas sospechas de la presunta participación de M. P. Sajnovick en el hecho materia de investigación. El paso a juicio plenario del caso en orden a B. Sajnovick, su padre, concluyó con su absolución, decisión que se encuentra firme.

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IN IDEM)

Pero luego de años, el

proceso tomó nuevo

impulso, siendo M. P.

Sajnovick citada a prestar

declaración indagatoria.

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IN IDEM)

La defensa entendió que

esta citación representa el

avasallamiento del

principio de que nadie

puede ser sometido dos

veces al mismo

enjuiciamiento.

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IN IDEM)

Dentro del marco brindado por la garantía de la prohibición de la persecución penal múltiple, existe equivalencia entre “procesado”, “perseguido judicialmente” y “encausado”, quedando comprendida dentro de estos conceptos aquella persona que prestó declaración como “imputado no procesado”.

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IN IDEM)

Corte Provincial El informante no

adquiere la calidad de procesado y, como

tal, de “parte” en el proceso.

Entonces, mientras el indagado ingresa al

proceso como parte (en carácter de

procesado), “ello no acontece con aquel

que presta declaración informativa,

respecto de quien no existe estado de

sospecha. No siendo parte del proceso, su

posterior citación a indagatoria no se ve

alcanzada por el principio non bis in

idem”.

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IN IDEM)

STJSR,“Incidente de excepción

de cosa juzgada s/ Recurso de

queja”, Expte. Nº 515/02,

22/11/02. Fdo.: Klass - Robbio -

Secretario: Tenaillon, T. 1 VIII, fs.

670/675. Puede verse texto completo en el

site: www.justierradelfuego.gov.ar.

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IN IDEM)

“...la única similitud existente entre la declaración informativa y la indagatoria se encuentra en su forma, pues a través de la primera se garantizan, a modo de recaudo ante la posibilidad de que luego sea indagado, los derechos del justiciable.

Pero no existen similitudes desde el punto de la sujeción al proceso; el imputado no ingresa al mismo como procesado y así lo consigna la propia norma”.

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(Ferrajoli)“...el ejercicio del poder judicial, tanto en sus funciones de enjuiciamiento como en las de acusación, incide sobre las libertades del ciudadano como individuo. Y para el individuo el hecho de que tal poder sea ejercido por la mayoría no representa en sí mismo ninguna garantía:

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DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS IN IDEM)

‘cuando siento que la mano del

poder pesa en mi frente [escribe

Tocqueville] me importa poco

saber quién me oprime y no estoy

más dispuesto a poner mi cabeza

bajo el yugo porque un millón de

brazos me lo presenten’

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IN IDEM)

Entendemos que por ‘juzgar’ se

entiende un ejercicio de

autoridad y no una actividad

puramente cognoscitiva...”

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IN IDEM)

AUTOLIMITACIÓN PUNITIVA DEL DERECHO PENAL SOBRE SÍ

MISMO

Ferrajoli:

Finalidades:

Instrumento de prevención de delitos

Técnica de minimización

de la violencia

y del arbitrio en la respuesta al delito.

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IN IDEM)

Ferrajoli:

Objetivo justificador del proceso penal se identifica con la garantía de

las libertades de los ciudadanos a través de la Garantía de la

Verdad («no caída del cielo», sino obtenida mediante pruebas y refutaciones) frente al abuso y el error.

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IN IDEM)

Zaffaroni:

“En este camino o proceso de

compuertas deben coincidir las

operaciones hidráulicas del derecho

penal y del procesal penal, para permitir

que sólo puedan ser sorteadas por el

poder punitivo que presente los menores

caracteres de irracionalidad ...

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IN IDEM)

Para un derecho penal entendido como

reductor y filtrante de la

irracionalidad y violencia del poder

punitivo, las compuertas del dique

penal que contenga las aguas de ese

poder deben operar con inteligencia ...

la selección penal debe ser racional...”.

(Zaffaroni – Alagia – Slokar)

INVESTIGACION FISCAL Y PROHIBICIÓN LEGAL DE DOBLE PERSECUCIÓN CRIMINAL (NON BIS

IN IDEM)Maier

“La Comisión entiende que la protección

consagrada en el artículo 8, inciso 4, se

extiende implícitamente a casos en los

cuales la reapertura de una causa

produce los efectos de rever cuestiones de

hecho y de derecho pasadas en autoridad

de cosa juzgada”

(Comisión IDH, Informe Nº 1/95, caso 11.006). , Julio B. J.,

Derecho procesal penal, t. I: Fundamentos, 2ª ed., Editores del

Puerto, Buenos Aires, 1996, p. 601: