Cambio de Denominacion

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ANÁLISI S DE PROYECT O DE LEY 1432/20 12-CR ALUMNO: ALVARADO BORJA JUAN CARLOS

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ley que modifica la denominación de la moneda nacional

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ANÁLISIS DE PROYECTO DE LEY 1432/2012-CR

ALUMNO: ALVARADO BORJA JUAN CARLOS

[ANÁLISIS DE PROYECTO DE LEY 1432/2012-CR] 9 de diciembre de 2015

ANÁLISIS DE PROYECTO DE LEY 1432/2012-CR

El jueves 12 de noviembre del presente año, El Pleno del Congreso aprobó hoy

en primera y segunda votación el proyecto de ley 1432, que cambia de

denominación a nuestra unidad monetaria de “nuevo sol” a “sol”., que cambia

de denominación a la moneda nacional: pasaría de llamarse “Nuevo Sol” a,

simplemente, “Sol”. La norma sostiene que el cambio de denominación busca

“agilizar las transacciones económicas y adecuarlo a la realidad económica”.

Nuestra moneda, así, ha cumplido 21 años de existencia desde el, hoy, lejano

31 de diciembre de 1990, cuando, luego de un azaroso quinquenio aprista, el

entonces presidente Fujimori promulgaba la Ley N° 25295, “Ley de Unidad

Monetaria Nuevo Sol”, entrando en circulación oficial en 1991. Es interesante

notar que los factores de cambio se calculaban por millones: 10 millones de

intis hoy bien podrían pagar un menú promedio (diez nuevos soles). Si nos

guiáramos solamente por el valor nominal, diríamos, entonces, que no hubo

nunca tantos millonarios en el Perú como en esos años aciagos.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía, Modesto Julca (Perú

Posible), refirió que la denominación “nuevo sol” tiene 21 años, por lo que es

necesaria su actualización, pues ya no es “nuevo”.

Asimismo, señaló que el cambio de denominación será paulatino para los

nuevos billetes y monedas. “El cambio será gradual para las nuevas monedas

que emita el Banco Central, las actuales monedas y billetes no quedarán sin

efecto”, subrayó el parlamentario.

Agregó que el proyecto de ley cuenta con el visto bueno del Banco Central de

Reserva (BCR) y la SBS.

Asiendo un análisis al proyecto de ley comenzaremos planteando si la

aprobación del proyecto de ley generara gasto alguno al estado.

El proyecto en su análisis costo beneficio señala que no irroga gasto alguno al

estado y mas bien podría generar ligeros ahorros por cuanto la acuñación de

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monedas tiene menos caracteres al igual que los documentos oficiales y

privados que dejaran de usar esa palabra para denominar a nuestra moneda,

además se prevé que no habrá un gasto en imprimir nuevos documentos de

cambio pues la denominación “nuevo sol” será valida hasta que estos

documentos se terminen.

Soy de la opinión de que La medida política, promovida con el Proyecto de Ley

1432/2012-CR sí tiene un costo económico que afecta a los agentes en el

mercado. Ello en razón de que no solo es el cambio decorativo del nombre de

la moneda, sino también su reimpresión, reacuñación y redistribución, además

de la modificación de los documentos asociados a ella (recibos, facturas,

boletas, etc.); que van a impactar, de alguna forma, sobre la vida cotidiana de

los peruanos y peruanas.

El cambio no solo es decorativo, la idea de un “Nuevo Sol” es que las personas

puedan (podamos) diferenciarle de otros “Soles” que hemos tenido a lo largo

de nuestra historia. Baste recordar que antes del “Inti”, la moneda oficial del

país era el “Sol de Oro” (cuyo valor de cambio respecto al “Nuevo Sol” era de

un millón de soles de oro por un nuevo sol). Al agregarle el adjetivo de “Nuevo”,

la idea era mostrar que se trataba de un nuevo período en la historia

económica peruana. Si deseáramos ser profundos, la realidad muestra que

“Nuevo Sol” sigue siendo apropiado para marcar la diferencia con los

desastrosos años de la década pérdida del 80.

Aparentemente, los congresistas que actúan “de buena fe” olvidan que son los

guardianes de la institucionalidad democrática, mostrándose irresponsables en

promover normas cuyo único argumento que la valida es que “la gente habla

así en la calle”, sin medir el impacto de estas acciones. Para tal caso,

debiéramos consultar con lingüistas y no con legisladores sobre los usos de los

adjetivos como “nuevo”. Sorprende también la falta de profundidad de

instituciones serias como el BCRP o la SBS, que se han ganado, a pulso, una

excelente reputación, siendo consideradas como “islas de eficiencia” en el

sector público.

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El proyecto de ley que actualiza la denominación de nuestra moneda con el

objetivo de “agilizar las transacciones”. Pues no creemos que el solo hecho de

quitar la frase “nuevo” nos lleve a tener otra velocidad de nuestras

transacciones, no entendemos de qué manera este cambio de denominación

puede facilitar o acelerar nuestras transacciones.

El Congreso de la República acordó cambiar la denominación de la moneda

peruana de ‘nuevo sol’ a simplemente ‘sol’, con la finalidad de agilizar las

transacciones económicas y adecuarla a nuestra realidad económica actual.

En consecuencia, a partir de la vigencia de la norma deberá entenderse como

‘sol’ toda referencia al ‘nuevo sol’. Su símbolo seguirá siendo ‘S/.’ como es

actualmente.

Podemos concluir manifestando que la labor congresal es, ciertamente, una de

las más importantes para el correcto funcionamiento de una democracia. En

este sentido, la dación y promoción de leyes debe seguir patrones de

investigación objetiva y verificable puesto que el espíritu de una norma legal no

es regular el comportamiento de las personas sino señalar los límites de los

derechos y deberes de las mismas. De esta forma, el argumento propuesto en

el Proyecto de Ley 1432/2012-CR es insuficiente y, hasta cierto punto, absurdo.

Como ya se ha señalado, no se evidencian, de forma explícita, los costos

asociados a este ejercicio. Lo que se ha hecho en este artículo es una

aproximación interesante y tangencial, con los datos públicos que el sistema

financiero muestra al mercado. Sin embargo, lo que no queda claro es quién

pagará este costo de reemplazo.

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