CALIFICACIÓN Y RENVÍO

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O El DIPr tiene como fin la solución de conflictos de leyes. Es inevitables las relacione entre los sistemas de solución de los conflictos.

O Las grandes categorías con: personas, bienes, hechos, actos jurídicos contemporáneos – puntos de conexión. Nacionalidad y el domicilio.

O El otro problema es el contenido de as categorias. Categorías y Estatuto Real.

O Para poder solucionar el conflicto: Calificación y las reglas de conexión o reenvió.

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CALIFICACIÓN

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Origen del problema O Es uno de los problemas fundamentales del

DIPr.O El nombre fue acuñado a fines del siglo

XIX: Kahn (alemán) y Bartin (francés) – Conflicto de calificaciones.

O La norma de conflicto con la norma material se diferencia en: - Tipo legal – Factor de conexión – consecuencia jurídica.

O Calificar significa: precisa la naturaleza jurídica de una institución. Art. 2100-

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Tipos de Clasificación

OCalificación según la lex civilis fori

OCalificación según la lex civilis causae

OCalificaciones autónomas

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Calificación según la lex civilis fori

O Propuesta por F. Kahn en Alemania – 1891.O Según Kahn existe tres clases de conflictos:

O Colisiones expresas entre leyesO Colisiones de los conceptos o puntos de

conexiónO Colisiones laterales

Un pagaré suscrito en Tennessee fue ejecutado en Alemania después de ser operado con el plazo de prescripción en la lay alemana (3 años), pero antes que sea expirado en EE.UU. (6 años). Ley alemana Lex Fori regula el procedimiento.

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O Las normas de conflictos – Según Kahn – depende de las naturaleza de las relaciones jurídicas a las que se le aplican; pero estas naturalezas derivan de la historia de cada país y son diferentes entre naciones.

O La solución es para el juez aplicar su propio sistema de normas de conflicto, y si no lo encuentra acudirá a su derecho interno.

O La justificación que da Kanh es:O Si somos nosotros quienes determinamos cuándo

se aplica el derecho extranjero, hemos de entender los conceptos sistemáticos de nuestras normas de colisión en el sentido de nuestro derecho material.

La sentencia favoreció al Autor

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O Bartin en 1897: bastaría que en un ordenamiento interno se considerase como capacidad lo que en otro se estima como forma para que fuese distinta la solución dad por los tribunales respectivos.O Francia acepta el testamento ológrafo; Holanda,

no. O Una pareja se casó en Malta, el hombre se fue

a Argelia y allí tuvo todos sus bienes. Cuando muere la esposa pide sus bienes. (la cuartada del cónyuge pobre, debe de ser debatible).

O El problema de la calificación consiste en determinar a que regla de conflicto pertenece la cuestión de derecho planteado.

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O Según Bartin es la lex fori: aplicar derecho extranjero significa renunciar a la soberanía propia en interés de la justicia, pero los limites de la renuncia solo podemos determinarlos nosotros mismos; no debemos de encomendarlo a un Estado extranjero, porque entonces dejaríamos de ser dueños de nuestra propia casa.

O La mayor parte de las legislaciones que regulan el tema se inclinan por la calificación según la lex civilis fori.

O Defensa: Códigos de Rumania, Libia, Siria, Republica Árabe Unida e Irak.

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Justificación de la calificación según la lex civilis fori

O El problema planteado consiste en interpretar una regla de conflicto de leyes y corresponde al juez francés determinar el sentido de la regla de conflictos de leyes.O Un griego contrajo matrimonio con una francesa en su país,

después la esposa interpone una demanda de divorcio en Francia. Pero el señor en sus argumento nombra la inexistencia del matrimonio por cuestión de religión.

O Cuando se trata de una institución de derecho extranjero desconocida por la ley civil del foro, es necesario tener en cuenta a la ley extranjera.O Preparatoria de análisis que se tiene en cuenta a la ley

extranjera que ha concebido la institución.O Síntesis en que propiamente se califica.

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O La segunda, los que pretendan que la calificación se declare competente caen en un circulo vicioso, puesto que para saber que ley es competente se debe de dar la calificación.

O Es así que la siguiente teoría escapa de este círculo vicioso.

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Calificación según la lex civilis causae

O Esta teoría es la calificación por el derecho aplicable competente.

O Fue presentada por Despagnet en 1898.O El primero de los problemas que debe resolver el

legislador cuando se ocupa de la capacidad es evidentemente saber qué comprenden las cuestiones de capacidad y qué debe excluirse de ellas.

O El principal ponente es Martin Woff para quien la calificación lleva a veces a un resultado inconsciente con los principios fundamentales del foro.

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O Habiendo muerto un ruso en Alemania y deja su herencia en este país. Pero este le delega a Rusia que no tiene ningún derecho sucesorio.

O Algunas veces este tipo de calificación lleva a unos resultados inconsistentes con los principios fundamentales al foro,

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Justificación de la calificación según la lex civilis causae

O Cada ley debe de entrar al juego con sus propias calificaciones.O Desde que declare un país todo sobre su capacidad, este

debe de ser sometido hasta con el estatuto personal de todo lo que su ley nacional incluye y comprende.

O La debilidad de este argumento reside en que las reglas de conflicto del foro forman un todo.

O Wolff señalo la dificultad e inseguridad de la calificación, por ser complejo sino su conclusión general sobre el problema.

O Las verdaderas dificultades consisten en el ajuste de varios sistemas jurídicos que actúan juntos con respecto a la misma serie de hecho.

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Calificación autónoma critica

O Hasta ahora hemos visto que dependen de la calificación de un propio ordenamiento jurídico (lex civilis fori) o el que tienen en el sistema de Derecho Material Aplicable (Ex civilis causae).

O Según Aguilar Navarro lo que tienen en común las anteriores calificaciones es la utilización de un Derecho Interno. El DIPr deben de ser propias.

O El problema surge para precisar dónde y cómo.

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O Pueden lograrse sobre plataformas distintas:O La comunidad jurídica universalO El derecho comparadoO Ordenamiento del foro

O Rabel cree que las normas de conflicto tiene sus propias calificaciones.

O El medio por la cual se puede calificar es imaginar REGLAS AUXILIARES, que precisan una condición especial de la regla de conflicto sometiéndola a una legislación determinada. Como el domicilio o el lugar de donde procese e hecho.

O La calificación aparece como una cuestión de interpretación de la regla de conflicto, y este interpretación tiene que hacerse con un criterio teleológico. Pero estos fines deben de ser en favor del Derecho Comparado.

O Se tiene que buscar en cada caso la solución que mejor satisfaga la exigencias de comercio juridico.

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O Tenemos que tener muy en cuenta que la norma extranjera reclamada por la norma de conflicto tiene que ser coordinada con el ordenamiento del foro.

O Rabel había dejado abierto el camino a la elección entre varias calificaciones, pero no había fijado criterios para realizarlas.

O Según Lea Meriggi, consistió en señalar un criterio que es deducir por medio de un método de abstracción, basado sobre lo que se entiende por convicciones universales.

O Lex Fori, Lex Loci Actud y Lex rei sitae.O Calificación personal y Territorial. La primera

prevalece que la segunda.

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O En las personas deben de seguir este orden:O Estado y capacidadO Relaciones familiaresO Relaciones sucesoriasO Donaciones

O En el territorio:O Lex ForiO Lex Loci ActusO Lex Rei Sitae

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O Existe una relación indesligable entre el Derecho del foro y el derecho extranjero aplicable por mandato de la norma conflictual del juez.

O En os debates de la calificación predominan los argumentos eclécticos y pragmáticos.

O Lex fori: Relevancia de la ley extranjera., necesidad de una cierta autonomía en el método de atribución.

O Las calificaciones con arreglos a las categorías jurídicas de foro resultan una necesidad indiscutible impuesta por la pluralidad y diversidad de los ordenamientos juridicos.

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Excepciones al principio de la calificación según la lex civilis fori

O Admite excepciones como:O Calificaciones secundarias, porque no

disponían la determinación de la ley aplicable.

O Calificación en materia de tratados, la calificación lege fori debe de ser decartado.

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Calificación en el Derecho Peruano

O Los códigos de 1852 y 1936, no contenían ninguna disposición en lo referente a la calificación.

O Según la Dr. Delia Rovoredo Mersano: Para determinar la naturaleza jurídica de las relaciones vinculadas con ordenamientos extranjeros, se aplicaras las calificaciones del derecho peruano.

O Cuando la calificación eficaz de la ley extranjera suponga necesariamente admitía la existencia de instituciones o procedimiento regulados en ella, pero no contempladas en el derecho peruano. tampoco se utilizaría si es de manera análoga.

O Según Echevarri Escribens: La naturaleza jurídica de las relaciones vinculadas con ordenamientos extranjeros se califican mediante la interpretación analógica y comparativa del Derecho peruano.

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Calificación en el Código Bustamante

O Artículo 6. En todos los casos no previstos por este Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia calificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder a los grupos de leyes mencionados en el artículo 3o.

O Artículo 3. Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se estiman divididas en las tres clases siguientes: O I. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su

nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno.

O II. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional.

O III. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.

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ReenvióO Después de calificar debemos de elegir el

factor de localización que se designará el ordenamiento cuyas normas será aplicadas.

O las reglas de conflicto trae consigo una diversidad de conexiones que pueden dar nacimiento a dos clases de conflictos:O Conflictos positivosO Conflictos negativos

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Conflicto PositivoO En este caso, cada una de las reglas de

conexión en presencia da competencia a su propia ley.O El estatuto personal de un francés

domiciliado en Perú esta regido en virtud de la regla de conexión peruana – ley de domicilio; ley francesa por su nacionalidad. El juez toma la ley de su país (la peruana).

O Algunos conflictos se resuelven por el ordenamiento jurídico mas fuerte con relación a la situación. Rei Sitae.

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Conflicto negativoO Estos conflictos nacen cuando las normas de colisión,

al apoyarse en divergentes puntos de conexión, en una actitud pasiva en su decisivo propósito de no reglamentar jurídicamente el supuesto del que se trata.

O Las dos legislaciones no desean reglamentar, es así que se crea una supuesta laguna legal.O Para resolver esto se tiene dos casos:

O El juez solo toma en cuenta su regla de conflicto y procede a aplicar el Derecho Extranjero.

O Constituye una unidad que el derecho extranjero aplicado constituye una sola unidad de la que forma parte tanto la ley formal como la lay material. (reenvió de primer grado).

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O Franz Xaver Forgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869, a los 68 años de edad, sin dejar testamento ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles.

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O El litigio se entabló entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia.

O Los colaterales invocaban el derecho bávaro, su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756 según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante.

O El fisco francés, representado por la Administración de Dominios, basó su argumentación en que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz Xaver Forgo tenía su domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio bávaro para saber cuál era la legislación aplicable. Y el Código Maximiliano Bavárico sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl).

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O DecisiónO La Corte de Casación de Francia, en

sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por ende la demanda del matrimonio Ditchl.

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O La solución de conflicto, según la jurisprudencia Forgo, puede formularse de la manera siguiente: cuando una regla francesa de conflicto da competencia a una la ley extranjera, es necesario tener en cuenta lo que la lay extranjera comporta ella misma; vale decir, una regla de conflicto reenvía a la ley material francesa.

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Oposición de la doctrina al sistema del reenvío

O El reenvió suscito las criticas y el rechazo de las inmensas mayoría de la doctrina.

O La regla de conflicto de leyes es la regla de conflicto del foro y no la regla de conflicto extranjera. Según Bartin se trata de un problema de soberanía.

O La regla de conflicto del suceso da competencia a la ley extranjera, dicen los partidarios del reenvió, debe de tenerse en cuenta que hay una indivisibilidad entre sus disposiciones materiales y sus disposiciones de conflicto. No podemos pretender aplicar solo las reglas materiales e ignorar las disposiciones conflictuales extranjeras.

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O Reenvió de segundo grado:O Una persona nacionalizada inglesa, tiene un

domicilio en Bélgica y hace un contrato en Francia, donde después se declara incapaz.

O Argumentos:O El principio de soberaníaO Principio de equidadO El carácter territorial y el orden públicoO La forma especial de intervenir el Estado

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Doctrinas favorablesO Hay 4 fases en la historia del reenvío:

O Defensa del reenvío esgrimiendo argumentos generales.

O Renovación metodológica.O Apogeo de las doctrinas nacionalistas

alemanas e italianas.O Reactualización del reenvío que opera

coincidiendo con una revisión metodológica del Derecho Internacional Privado atenta al funcionalismo.

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Defensa del ReenvíoO Tratan de refutarlo: Loussouam y Bourel.

O Existe un lazo indisoluble entre el Derecho internacional privado y el Derecho Interno de un país.

O El Derecho Internacional del foro determina la ley interna extranjera aplicable y no el Derecho internacional Privado extranjero.

O El reenvío se justifica en base a la cortesía internacional y en esa medida se desconoce el carácter estrictamente jurídico de la regla de conexión.

O El reenvío es inaplicable porque podría conducir a una serie de reenvío indefinidamente, cayéndose en un círculo vicioso y dejándose en suspensión la reglamentación del conflicto.

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Límites de aplicación del reenvío

O El reenvío no interviene cuando por ser imprevisible la coordinación de las reglas de conflicto se llega el reenvío de segundo grado a un conflicto.O Autonomía de voluntad.O La regla locus regit actum da lugar a

una situación análoga.

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Legislación nacionalO Código civil:artículo 2048.- No aplicación del reenvíoLos jueces aplicarán únicamente el derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de Derecho Internacional Privado.O Código de Bustamante: El reenvío

lo excluye

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MUCHAS GRACIAS