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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. 01333-2299-2015.Cuenca, 04 de Mayo de 2015; las 9h30.- En el juicio Ejecutivo No: 01333-2299-2015 que sigue JUAN JOSE AVILA FIGUEROA en contra de los seores GUIDO NARANJO PEA y BORIS ORTEGA ORMAZA, se ha dictado la siguiente providencia.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado en virtud del sorteo realizado. Por clara y completa y reunir con los requisitos de ley se acepta a trmite en la va ejecutiva la demanda sobre dinero propuesta por JUAN JOSE AVILA FIGUEROA en contra de GUIDO NARANJO PEA y BORIS ORTEGA ORMAZA, en vista de que el titulo acompaado prestan merito ejecutivo y de conformidad con los artculos 413 y 415 del Cdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el artculo 411 del Cdigo de Comercio. Se requiere que la parte demandada en el trmino de tres das, cumpla con la obligacin o deduzca excepciones bajo prevenciones de sentencia. En virtud de lo pedido por la parte actora ordeno: A) En razn al embargo pedido por la parte actora conforme el respectivo certificado del registro de la propiedad que adjunta respecto del bien hipotecado, ubicado en la Parroquia Rural Javier Loyola del Cantn Azogues, para lo cual dispongo se le cite a la seora TATIANA OCHOA MALDONADO cnyuge del demandado principal, mediante la prensa conforme a lo establecido en el Artculo 82 del Cdigo de Procedimiento Civil, para que de esta manera se ejecute el embargo del porcentaje correspondiente a su derecho que recae sobre mencionado bien por motivo de la sociedad conyugal, la ejecucin de la medida solicitada se practicara mediante deprecatorio a uno de los respectivos despachos de los Jueces de lo Civil del cantn Azogues, para que de esta forma se comisione al Teniente Poltico de la Parroquia Rural Javier Loyola del Cantn Azogues, y una vez finalizada la ejecucin del mismo se notifique al Seor Registrador de la Propiedad de dicho cantn para que proceda con la correspondiente inscripcin; B) Se designa como depositario judicial conforme ley, a la copropietaria del bien inmueble descrito anteriormente, a la seora TATIANA OCHOA MALDONADO, para resguardo y custodia del bien inmueble que versa sobre el litigio; C) Dispongo a su vez que se notifique mediante deprecatorio al Seor Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil dentro del juicio nmero 01333-2013-2564, hacindole saber a la parte interesada y a quienes se crean asistidos por el derecho, la existencia de la hipoteca en cuestin sobre el bien inmueble; D)Solicito se proceda a notificar al Servicio de Rentas Internas, para que hagan valer sus derechos, de conformidad con los artculos 2330 del Cdigo Civil y 499 del Cdigo de Procedimiento Civil; E) Ordeno la medida cautelar de PROHIBICIN DE ENAJENAR solicitada por la actora, respecto del bien inmueble descrito en el respectivo certificado otorgado por la Registradora de la Propiedad del cantn Esmeraldas que adjunto, esto mediante deprecatorio a uno de los respectivos despachos de los Jueces de lo Civil del cantn Esmeraldas para que de esta forma se comisione al Teniente Poltico de la Parroquia San Mateo del Cantn Esmeraldas, y una vez finalizada la prctica de dicha medida se notifique al Seor Registrador de la Propiedad de dicho cantn para que proceda con la correspondiente inscripcin.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. 01333-2299-2015.Cuenca, 02 de Mayo de 2015; las 9h30.- Previo a calificar la demanda la parte actora comparezca a esta judicatura en cualquier da y hora hbil a rendir juramento en base a lo que establece el Art. 82 del Cdigo de procedimiento Civil sobre el desconocimiento del paradero de la Sra. TATIANA OCHOA MALDONADO, cumplido vuelvan autos.- Notifquese.-

En Cuenca, a los dos das del mes de Mayo, siendo las nueve horas y treinta minutos notifique con la providencia que antecede a: JUAN JOSE AVILA en la casilla judicial No. 27 y correo electrnico: [email protected] del Consultorio Jurdico MUY Y ASOCIADOS, no se notifica a BORIS ORTEGA ORMAZA por no haber sealado casilla judicial.- Certifico.-

Cmplase con lo ordenado por el Seor Juez III de lo Civil de Cuenca, dentro del juicio 01333-2015-2299. Hecho. Devulvase.En Javier Loyola a 14 de mayo del 2015 a las 09:10. CertificoDando cumplimiento a lo ordenado por el Seor Juez III de lo Civil de Cuenca, el da de hoy 10 de mayo del 2015 a las 09:30 el suscrito Teniente Poltico el seor Juan Manuel Calle Ortiz y sus secretario Jorge Domnguez constituidos en la Parroquia Javier Loyola, cantn Azogues, provincia del Caar, lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble de copropiedad de los seores Tatiana Ochoa Maldonado y Guido Naranjo Pea, con el objeto de dar cumplimiento a la diligencia ordenada mediante providencia de fecha 04 de mayo de 2015 dentro del juicio No. 01333-2015-2299. Al efecto se procede al EMBARGO de la parte correspondiente bien inmueble del ciudadano nombrado en el auto de calificacin, caractersticas del bien que constan en el certificado NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE del Registro de la Propiedad del cantn Azogues el da 28 de Diciembre del 2010; Inmueble que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE, con propiedades de Mara Cuenca, en una extensin de dieciocho metros; POR EL SUR, con propiedad de Mercedes, Sanez en la extensin de dieciocho metros; POR EL ESTE, con la calle Onas, en la extensin de diez metros; y, POR EL OESTE, con propiedades de Tomasa Saritama, en la extensin de diez metros, dando un rea de ciento ochenta metros cuadrados.Acto seguido se procede a nombrar como Depositario Judicial a la ciudadana TATIANA OCHOA MALDONADO, C.I. 010444109-7, la misma que encontrndose presente acepta el cargo a ella conferida, hacindose cargo del bien inmueble embargado, ofreciendo cumplir a cabalidad su prometido, firmando para constancia en unidad de acto con el Teniente Poltico y su secretario que lo certifica.

EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES DE LA REPBLICA, DRA. MARIA GABRIELA ALVAREZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA, DEPRECA A UNO DE LOS SEORES JUECES DE LO CIVIL DEL CANTN AZOGUES PROVINCIA DE CAAR Y LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA ORDENADA DENTRO DEL JUICIO No. 1333-2015-2299 QUE SIGUE JUAN JOSE AVILA FIGUEROA EN CONTRA DE LOS SEORES GUIDO NARANJO PEA Y BORIS ORTEGA ORMAZA

1333-2015-2299 Cuenca, 17 de Mayo de 2015; las 8h24.- VISTOS: Mara Gabriela lvarez Cornejo, Jueza Tercero de la unidad de lo civil de Cuenca, avoco conocimiento de la causa por el sorteo practicado. La demanda presentada por JUAN JOSE AVILA FIGUEROA en contra de los seores GUIDO NARANJO PEA Y BORIS ORTEGA ORMAZA, se califica de clara y completa. Considerando que el ttulo en el orden formal, presta mrito ejecutivo, se la acepta a trmite en juicio ejecutivo. Ctese a la demandada en el lugar que se indican y en la forma determinada por la Ley, corrindole traslado con la demanda propuesta en su contra para que en el trmino de tres das cumpla con la obligacin o proponga excepciones, bajo prevenciones de sentencia. Remtase a la Oficina de Citaciones copias suficientes. En cuenta la cuanta, los lugares sealados para citacin y notificaciones y la autorizacin que el peticionario concede a su defensor. Agrguese a los autos la documentacin presentada. En atencin a las medidas cautelares pedidas se dispone el embargo del inmueble hipotecado, para lo cual se depreca a uno de los Jueces de lo Civil del Cantn Azogues Provincia del Caar a quien se le faculta comisione al seor teniente poltico de la parroquia Javier Loyola ofreciendo reciprocidad en casos anlogos, quien luego de practicada la medida proceder a entregarlo a la Sra. Tatiana Ochoa Maldonado a quien se nombra como depositaria Judicial a quien se le notificara de su cargo, cumplido aquello se proceder a inscribir el embargo en el Registro de la Propiedad del cantn Azoques provincia del Caar, debiendo notificarse para el efecto a su titular por deprecatorio. Dada la cuanta de la obligacin y por cuanto se ha presentado certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del cantn Esmeraldas del que se aprecia que el codeudor solidario es propietario de un inmueble ubicado en esa jurisdiccin, se decreta la prohibicin de enajenar o gravar dicho bien raz, para lo cual se remitir atento oficio al Registrador de la Propiedad del cantn Esmeraldas a fin que proceda a su inscripcin en los libros correspondientes, confiranse copias certificadas de la documentacin.- Notifquese.-f.) Dra. Mara Gabriela lvarez Cornejo, Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca

DADO Y FIRMADO EN EL INTERIOR DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA CIVIL DE CUENCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AO DOS MIL QUINCE.

Mara Gabriela lvarez Cornejo JUEZAUNIDAD JUDICIAL DE LO CIVILDE CUENCA

Ab. Mayra PachecoSECRETARIO