Calidad decreto 1011 de 2006

58
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD DEL SGSSS DECRETO 1011 (ABRIL 03 DE 2006) JAVIER E.PEREIRA CORREDOR Médico Especialista en Gerencia y Auditoria de la Calidad en Salud

Transcript of Calidad decreto 1011 de 2006

Page 1: Calidad decreto 1011 de 2006

SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA

ATENCION DE SALUD DEL SGSSS

DECRETO 1011 (ABRIL 03 DE 2006)

JAVIER E.PEREIRA CORREDORMédico Especialista en Gerencia y Auditoria de la Calidad en Salud

Page 2: Calidad decreto 1011 de 2006

SISTEMA OBLIGATORIO DE

GARANTIA DE CALIDAD DE LA

ATENCION DE SALUD DEL SGSSS

“Es el conjunto de instituciones, normas,

requisitos, mecanismos y procesos

deliberados y sistemáticos que

desarrolla el sector salud para generar,

mantener y mejorar la calidad de los

servicios de salud en el país”.

Page 3: Calidad decreto 1011 de 2006

CAMPO DE APLICACIÓN

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD,

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD,

ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO,

ENTIDADES ADAPTADAS,

EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA,

ENTIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y

MUNICIPALES DE SALUD.

Page 4: Calidad decreto 1011 de 2006

SE EXCEPTÚA DE LA APLICACIÓN DEL SOGC

FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL,

BANCOS DE SANGRE,

GRUPOS DE PRÁCTICA POFESIONAL,

UNIDADES DE BIOMEDICINAREPRODUCTIVA,

BANCOS DE COMPONENTES ANATÓMICOS,

ENTIDADES QUE PRODUCEN INSUMOS DE SALUD Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS.

Page 5: Calidad decreto 1011 de 2006

DEFINICIONES DEL SOGC

Page 6: Calidad decreto 1011 de 2006

ATENCION DE SALUD

“Conjunto de servicios que se prestan

al usuario en el marco de los procesos

propios del aseguramiento, así como de

las actividades, procedimientos e

intervenciones asistenciales en las fases

de promoción y prevención, diagnóstico,

tratamiento y rehabilitación que se

presta a toda la población”.

Page 7: Calidad decreto 1011 de 2006

CALIDAD DE LA ATENCIÓN

DE SALUD

“Se entiende como la provisión de servicios a

los usuarios individuales y colectivos de

manera accesible y equitativa, a través de un

nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el

balance entre beneficios, riesgos y costos, con

el propósito de lograr la adhesión y

satisfacción de dichos usuarios”.

Page 8: Calidad decreto 1011 de 2006

PRESTADORES DE

SERVICIOS DE SALUD

LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE

SERVICIOS DE SALUD,

LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES,

LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

ESPECIAL DE PACIENTES.

Page 9: Calidad decreto 1011 de 2006

PROFESIONAL INDEPENDIENTE

“Es toda persona natural egresada de un

programa de educación superior de ciencias

de la salud de conformidad con la ley 30/92,

con facultades para actuar de manera

autónoma en la prestación del servicio de

salud para lo cual podrá contar con personal

de apoyo de los niveles de formación técnico

y/o auxiliar”.

Page 10: Calidad decreto 1011 de 2006

UNIDAD SECTORIAL DE

NORMALIZACIÓN EN SALUD

Es una instancia técnica para la investigación,definición, análisis y concertación denormas técnicas y estándares de calidad dela atención de salud, autorizada por elministerio de comercio, industria y turismo.

Page 11: Calidad decreto 1011 de 2006

ATRIBUTOS DE LA CALIDAD

Page 12: Calidad decreto 1011 de 2006

ACCESIBILIDAD: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le

garantiza el SGSS.

OPORTUNIDAD: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que

requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o la salud.

Page 13: Calidad decreto 1011 de 2006

SEGURIDAD: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y

metodologías, basadas en evidencia científica probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención.

PERTINENCIA: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, de

acuerdo con la evidencia científica.

CONTINUIDAD: Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas,

mediante una secuencia lógica y racional de

actividades.

Page 14: Calidad decreto 1011 de 2006

COMPONENTES DEL SOGC

Page 15: Calidad decreto 1011 de 2006

1- SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN,

2 - LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD,

3- EL SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN,

4- EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD.

Page 16: Calidad decreto 1011 de 2006

RESPONSABILIDADES

Page 17: Calidad decreto 1011 de 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL:desarrollar las normas de calidad, expedir la

reglamentación, velar por su permanente

actualización, prestar asistencia técnica a los

integrantes del Sistema y emitir conceptos

técnicos cuando lo soliciten.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD:ejercer funciones de V.I.C. y aplicar las sanciones

de su competencia.

Page 18: Calidad decreto 1011 de 2006

LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES: cumplir y hacer cumplir en sus

respectivas jurisdicciones, la reglamentación que

expida el Ministerio de la Protección Social,

divulgar las disposiciones y brindar asistencia

técnica a los prestadores en las normas de Habilitación.

LAS ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD: brindar

asistencia técnica y realizar la Auditoria para el

Mejoramiento de la Calidad de la Atención de

Salud a los Prestadores de Servicios de Salud.

Page 19: Calidad decreto 1011 de 2006

SISTEMA UNICO DE HABILITACION

Page 20: Calidad decreto 1011 de 2006

Conjunto de normas, requisitos yprocedimientos, mediante los cuales seestablece, registra, se verifica y se controla elcumplimiento de condiciones básicas decapacidad tecnológica y científica, suficienciapatrimonial, y capacidad técnicoadministrativa, indispensable para la entrada ypermanencia en el sistema.

Page 21: Calidad decreto 1011 de 2006

CONDICIONES DE CAPACIDAD

TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA

“ Son los requisitos básicos de estructura y

procesos que deben cumplir los prestadores

de servicios de salud por cada uno de los

servicios que prestan y que se consideran

suficientes y necesarios para reducir los

principales riesgos que amenazan la vida o la

salud de los usuarios en el marco de la

prestación del servicio de salud”

Page 22: Calidad decreto 1011 de 2006

CONDICIONES DE SUFICIENCIA

PATRIMONIAL Y FINANCIERA

• “Cumplimiento de las condiciones que

posibilitan la estabilidad financiera de las

IPSS en el mediano plazo, su competitividad

dentro del área de influencia, liquidez y

cumplimiento de sus obligaciones en el cortoplazo”

Page 23: Calidad decreto 1011 de 2006

CONDICIONES DE CAPACIDAD

TÉCNICO ADMINISTRATIVA

El cumplimiento de los requisitos legalesexigidos por las normas vigentes conrespecto a su existencia y representaciónlegal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Cumplimiento de los requisitosadministrativos y financiero que permitandemostrar que la IPSS cuenta con su sistemacontable para generar estados financierossegún normas contables vigentes.

Page 24: Calidad decreto 1011 de 2006

REGISTRO ESPECIAL DE

PRESTADORES DE SERVICIOS DE

SALUD

Page 25: Calidad decreto 1011 de 2006

Es la base de datos de las EntidadesDepartamentales y Distritales de Salud,en el cual se efectúa el registro de losPSS y los definidos como tales que seencuentran habilitados y es consolidadapor parte del Ministerio de la ProtecciónSocial.

Page 26: Calidad decreto 1011 de 2006

FORMULARIO DE INSCRIPCION

EN EL REGISTRO ESPECIAL DE

PSS

Los Prestadores de Servicios de

Salud presentarán el Formulario de

Inscripción en el Registro Especial

ante las Entidades Departamentales

y Distritales de Salud para efectos de

su Inscripción.

Page 27: Calidad decreto 1011 de 2006

AUTOEVALUACIÓN DEL

CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

PARA LA HABILITACION

De manera previa a la presentación del

formulario de inscripción, los Prestadores de

Servicios de Salud, deberán realizar una

autoevaluación de las condiciones exigidas

para la Habilitación, con el fin de verificar su

pleno cumplimiento.

Page 28: Calidad decreto 1011 de 2006

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

ESPECIALEs el procedimiento mediante el cual el PSS,luego de efectuar la autoevaluación yhabiendo constatado el cumplimiento de lascondiciones para la Habilitación, radica elformulario de inscripción ante la EntidadDepartamental o Distrital de Saludcorrespondiente, para efectos de suincorporación en el Registro Especial dePrestadores de Servicios de Salud.

Page 29: Calidad decreto 1011 de 2006

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

ESPECIAL

La Entidad Departamental o Distrital efectuará la

inscripción de manera inmediata, previa revisión del

diligenciamiento del formulario. Tendrá un término de

vigencia de cuatro (4) años.

A partir de la radicación en la Entidad Departamental

o Distrital, el PSS se considera habilitado para

ofertar y prestar los servicios declarados.

Page 30: Calidad decreto 1011 de 2006

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

ESPECIALCuando un PSS preste sus servicios a travésde dos o más sedes dentro de la mismajurisdicción deberá diligenciar un solo formulario deInscripción.

Cuando un PSS preste sus servicios a travésde dos o más sedes dentro de dos (2) o másDepartamentos o Distritos deberá presentar elformulario de inscripción en cada una de lasjurisdicciones en las cuales presta el servicio,declarando en cada una, una sede como principal.

Page 31: Calidad decreto 1011 de 2006

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

ESPECIAL

El Prestadores de Servicios de Salud debendeclarar en el formulario de inscripción, losservicios que se prestan en forma permanente.

Para los servicios prestados en formaesporádica, el PSS debe informar de estasituación a la Entidad Departamental o Distritalcorrespondiente, para realizar la visita en fecha ylugar acordado, con el fin de verificar elcumplimiento de las condiciones establecidospara dichos servicios.

Page 32: Calidad decreto 1011 de 2006

OBLIGACIÓN DE LOS PSS RESPECTO DE LA

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL

Mantener las condiciones de habilitacióndeclaradas durante el término de su vigencia,

A permitir el ingreso de la autoridad competente,para llevar a cabo la respectiva verificación,

A facilitar la verificación,

Renovar la inscripción, cuando esta pierda suvigencia.

Page 33: Calidad decreto 1011 de 2006

REPORTE DE NOVEDADES

En los 5 primeros días hábiles de cada trimestre, las

Entidades Departamentales y Distritales remitirán al

Ministerio de la Protección Social las novedades

presentadas en el Registro Especial, lo cual debe

incluir:

Sanciones impuestas,

Procesos de investigación en curso,

Medidas de seguridad impuestas y levantadas.

Y trimestralmente a los Municipios se remitirá la

información relacionado con la habilitación de los

PSS de su área de influencia.

Page 34: Calidad decreto 1011 de 2006

VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE

LAS CONDICIONES PARA LA

HABILITACION

Page 35: Calidad decreto 1011 de 2006

Las Entidades Departamentales y Distritales

serán las responsables de la verificación.

Las condiciones técnico administrativas y de

suficiencia patrimonial y financiera, se

evaluarán mediante el análisis de los soportes

aportados por la IPSS.

Las condiciones de capacidad tecnológica y

científica, se realizará conforme a un plan de

visitas establecido por las Entidades

Departamentales y Distritales.

Page 36: Calidad decreto 1011 de 2006

EQUIPOS DE VERIFICACIÓN

Equipo interdisciplinario definido de conformidadcon los lineamientos, perfiles y experienciacontenidos en el Manual de Procedimientos paraHabilitación.

Capacitación y entrenamiento por parte delMinisterio de la Protección Social o de lasEntidades Departamentales y Distritales enconvenio con alguna entidad educativa,responsable de garantizar la calidad de dichoentrenamiento.

Page 37: Calidad decreto 1011 de 2006

PLAN DE VISITAS

Todas las Entidades Departamentales y Distritales debenelaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que todaslos PSS de su jurisdicción cumplen con las condicionestecnológicas y científicas, técnico administrativas y desuficiencia patrimonial.

Las visitas podrán ser realizadas mediante contrataciónexterna, acompañadas por funcionario de la EntidadDepartamental o Distrital.

A cada prestador se le debe realizar al menos una visitadurante los cuatro años de vigencia del registro.

Page 38: Calidad decreto 1011 de 2006

CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE

LAS CONDICIONES PARA LA

HABILITACION

Las Entidades Departamentales y Distritales de

Salud, una vez efectuada la verificación del

cumplimiento de todas las condiciones de

habilitación aplicables a un Prestador de Servicios

de Salud, enviará en un plazo de 15 días hábiles

contados a partir de la fecha de la visita el

“Certificado de Cumplimiento de las Condiciones

para la Habilitación”.

Las Entidades Departamentales y Distritales de

Salud no podrán negar la certificación por el

incumplimiento de normas distintas a las que se

exigen para la habilitación.

Page 39: Calidad decreto 1011 de 2006

REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN

• La Entidad Departamental y Distrital de Salud

podrá revocar la habilitación obtenida,

mediante la inscripción en le Registro

Especial de Prestadores de Servicios de

Salud, cuando se incumpla cualquiera de las

condiciones o requisitos previstos para su

otorgamiento, respetando el debido proceso.

Page 40: Calidad decreto 1011 de 2006

INFORMACION A LOS USUARIOS

• Los Prestadores de Servicios de Saludfijarán en lugares visibles al público, eldistintivo definido por el Ministerio de laProtección Social, mediante el cual seidentifique que los servicios que ofrece seencuentran habilitados. Y mantendrán enlugar visible al público el certificado dehabilitación.

Page 41: Calidad decreto 1011 de 2006

INSPECCIÓN, VIGILANCIA YCONTROL DEL SUH

La Inspección, Vigilancia y Control del SistemaÚnico de Habilitación será responsabilidadde las Direcciones Departamentales yDistritales de Salud, la cual se ejercerámediante la realización de visitas deverificación, correspondiendo a laSuperintendencia Nacional de Salud, vigilarque las Entidades Territoriales de Saludejerzan dichas funciones.

Page 42: Calidad decreto 1011 de 2006

AUDITORIA PARA EL

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE

LA ATENCIÓN DE SALUD

Page 43: Calidad decreto 1011 de 2006

“Es el mecanismo sistemático y continuo de

evaluación y mejoramiento de la calidad

observada respecto de la calidad esperada

de la atención de salud que reciben los

usuarios”

Page 44: Calidad decreto 1011 de 2006

ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO DE

ENTIDAD

EAPB: estas entidades adoptarán criterios,

indicadores y estándares que les permitan

precisar los parámetros de calidad esperada

en sus procesos de atención, para propender

por el cumplimiento de sus funciones de

garantizar el acceso, seguridad, oportunidad,

pertinencia y continuidad de la atención y lasatisfacción de los usuarios.

Page 45: Calidad decreto 1011 de 2006

ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO

DE ENTIDAD

Instituciones Prestadoras de Servicios deSalud: estas entidades adoptarán criterios,

indicadores y estándares que les permitan

precisar los parámetros de calidad esperada

en sus procesos de atención, para garantizar

los niveles de calidad establecidos en las

normas legales e institucionales.

Page 46: Calidad decreto 1011 de 2006

ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO

DE ENTIDAD

Entidades Departamentales, Distritales y

Municipales de Salud: estas entidades

deberán asesorar a las EAPB y a las IPSS en

la implementación de los programas de

Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad,

con el propósito de fomentar el mejoramiento

de la calidad de los servicios de salud en su

jurisdicción.

Page 47: Calidad decreto 1011 de 2006

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL

A las Entidades Departamentales, Distritales

y Municipales sobre las IPSS en sus

respectivas jurisdicciones, las acciones

podrán realizarse simultáneamente con las

visitas de habilitación.

A la SNS sobre las Entidades

Departamentales, Distritales y Municipales y

podrá realizar visitas y solicitar información.

Page 48: Calidad decreto 1011 de 2006

SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN

Page 49: Calidad decreto 1011 de 2006

Conjunto de entidades, requisitos, estándares,

actividades de apoyo y procedimientos de

autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa,

destinados a demostrar, evaluar y certificar el

cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte

de las IPSS, EAPB, Y LAS Direcciones

Departamentales, Distritales y Municipales que

voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

Page 50: Calidad decreto 1011 de 2006

SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN

Todo PSS y EAPB deberá contar con laCertificación de Cumplimiento de lasCondiciones de Habilitación comocondición para acceder a la Acreditación.

PRINCIPIOS:

- Confidencialidad,

- Eficiencia,

- Gradualidad.

Page 51: Calidad decreto 1011 de 2006

SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN

Entidad Acreditadora: la seleccionada por elMinisterio de la Protección Social, mediantecontratación pública.

Manual de Estándares: la EntidadAcreditadora aplicará los estándares queproponga la Unidad Sectorial deNormalización y adopte el Ministerio de laProtección Social, los cuales deberánrevisarse y ajustarse cada tres (3) años.

Page 52: Calidad decreto 1011 de 2006

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL

La Superintendencia Nacional de Salud

diseñará y aplicará los procedimientos

de evaluación y supervisión técnica,

necesarios para realizar el seguimiento

del proceso de acreditación y velar por

su transparencia.

Page 53: Calidad decreto 1011 de 2006

SISTEMA DE INFORMACION

PARA LA CALIDAD

Page 54: Calidad decreto 1011 de 2006

El Ministerio de la Protección Social, implantará un“Sistema de Información para la Calidad” queestimule la competencia por calidad entre losagentes del sector y que al mismo tiempo permitaorientar a los usuarios en el conocimiento de lascaracterísticas del sistema, en el ejercicio de susdeberes y derechos en los niveles de calidad de losPrestadores de Servicios de Salud y de las EAPB,de manera que puedan tomar decisionesinformadas en el momento de ejercer susderechos.

Page 55: Calidad decreto 1011 de 2006

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE

INFORMACION PARA LA CALIDAD

Monitorear: hacer seguimiento a la calidad delos servicios.

Orientar: Orientar a la población en laselección de la EAPB y/o IPSS.

Referenciar: contribuir a la referenciacióncompetitiva sobre la calidad de los serviciosentre las EAPB y las IPSS.

Estimular: Propende por apoyar e incentivarla gestión de la calidad basada en hechos ydatos.

Page 56: Calidad decreto 1011 de 2006

DATOS PARA EL SOGCS

Las EAPB, las Direcciones Departamentales de

Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, están

obligados a generar y suministrar los datos

requeridos para el funcionamiento del SOGCS.

El Ministerio de la Protección Social establecerá los

indicadores de calidad que serán de obligatorio

reporte por parte de las instituciones a quienes se les

aplica el SOGCS.

Page 57: Calidad decreto 1011 de 2006

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL

Las acciones de Inspección, Vigilancia y

Control del contenido, calidad y reporte de la

información que conforma el Sistema de

Información para la Calidad, estará a cargo

de las Direcciones Departamentales y

Distritales y de la Superintendencia Nacional

de Salud.

Page 58: Calidad decreto 1011 de 2006

TRANSICION Todos los prestadores de Servicios de Salud y losdefinidos como tales que estén prestando serviciosde salud a la vigencia de la presente norma,tendrán un plazo que defina el Ministerio parapresentar el formulario de Inscripción en el RegistroEspecial ante la autoridad competente, fecha apartir de la cual caducarán los registros anteriores.Si vencido el término señalado, no se ha efectuadola inscripción el prestador no podrá continuar laoperación.