Calidad decreto 1011 de 2006
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SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION DE SALUD DEL SGSSS
DECRETO 1011 (ABRIL 03 DE 2006)
JAVIER E.PEREIRA CORREDORMédico Especialista en Gerencia y Auditoria de la Calidad en Salud
SISTEMA OBLIGATORIO DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION DE SALUD DEL SGSSS
“Es el conjunto de instituciones, normas,
requisitos, mecanismos y procesos
deliberados y sistemáticos que
desarrolla el sector salud para generar,
mantener y mejorar la calidad de los
servicios de salud en el país”.
CAMPO DE APLICACIÓN
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD,
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD,
ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO,
ENTIDADES ADAPTADAS,
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA,
ENTIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y
MUNICIPALES DE SALUD.
SE EXCEPTÚA DE LA APLICACIÓN DEL SOGC
FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL,
BANCOS DE SANGRE,
GRUPOS DE PRÁCTICA POFESIONAL,
UNIDADES DE BIOMEDICINAREPRODUCTIVA,
BANCOS DE COMPONENTES ANATÓMICOS,
ENTIDADES QUE PRODUCEN INSUMOS DE SALUD Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS.
DEFINICIONES DEL SOGC
ATENCION DE SALUD
“Conjunto de servicios que se prestan
al usuario en el marco de los procesos
propios del aseguramiento, así como de
las actividades, procedimientos e
intervenciones asistenciales en las fases
de promoción y prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación que se
presta a toda la población”.
CALIDAD DE LA ATENCIÓN
DE SALUD
“Se entiende como la provisión de servicios a
los usuarios individuales y colectivos de
manera accesible y equitativa, a través de un
nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el
balance entre beneficios, riesgos y costos, con
el propósito de lograr la adhesión y
satisfacción de dichos usuarios”.
PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD
LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD,
LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES,
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
ESPECIAL DE PACIENTES.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE
“Es toda persona natural egresada de un
programa de educación superior de ciencias
de la salud de conformidad con la ley 30/92,
con facultades para actuar de manera
autónoma en la prestación del servicio de
salud para lo cual podrá contar con personal
de apoyo de los niveles de formación técnico
y/o auxiliar”.
UNIDAD SECTORIAL DE
NORMALIZACIÓN EN SALUD
Es una instancia técnica para la investigación,definición, análisis y concertación denormas técnicas y estándares de calidad dela atención de salud, autorizada por elministerio de comercio, industria y turismo.
ATRIBUTOS DE LA CALIDAD
ACCESIBILIDAD: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le
garantiza el SGSS.
OPORTUNIDAD: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que
requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o la salud.
SEGURIDAD: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y
metodologías, basadas en evidencia científica probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención.
PERTINENCIA: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, de
acuerdo con la evidencia científica.
CONTINUIDAD: Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas,
mediante una secuencia lógica y racional de
actividades.
COMPONENTES DEL SOGC
1- SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN,
2 - LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD,
3- EL SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN,
4- EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD.
RESPONSABILIDADES
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL:desarrollar las normas de calidad, expedir la
reglamentación, velar por su permanente
actualización, prestar asistencia técnica a los
integrantes del Sistema y emitir conceptos
técnicos cuando lo soliciten.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD:ejercer funciones de V.I.C. y aplicar las sanciones
de su competencia.
LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES: cumplir y hacer cumplir en sus
respectivas jurisdicciones, la reglamentación que
expida el Ministerio de la Protección Social,
divulgar las disposiciones y brindar asistencia
técnica a los prestadores en las normas de Habilitación.
LAS ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD: brindar
asistencia técnica y realizar la Auditoria para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atención de
Salud a los Prestadores de Servicios de Salud.
SISTEMA UNICO DE HABILITACION
Conjunto de normas, requisitos yprocedimientos, mediante los cuales seestablece, registra, se verifica y se controla elcumplimiento de condiciones básicas decapacidad tecnológica y científica, suficienciapatrimonial, y capacidad técnicoadministrativa, indispensable para la entrada ypermanencia en el sistema.
CONDICIONES DE CAPACIDAD
TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA
“ Son los requisitos básicos de estructura y
procesos que deben cumplir los prestadores
de servicios de salud por cada uno de los
servicios que prestan y que se consideran
suficientes y necesarios para reducir los
principales riesgos que amenazan la vida o la
salud de los usuarios en el marco de la
prestación del servicio de salud”
CONDICIONES DE SUFICIENCIA
PATRIMONIAL Y FINANCIERA
• “Cumplimiento de las condiciones que
posibilitan la estabilidad financiera de las
IPSS en el mediano plazo, su competitividad
dentro del área de influencia, liquidez y
cumplimiento de sus obligaciones en el cortoplazo”
CONDICIONES DE CAPACIDAD
TÉCNICO ADMINISTRATIVA
El cumplimiento de los requisitos legalesexigidos por las normas vigentes conrespecto a su existencia y representaciónlegal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Cumplimiento de los requisitosadministrativos y financiero que permitandemostrar que la IPSS cuenta con su sistemacontable para generar estados financierossegún normas contables vigentes.
REGISTRO ESPECIAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD
Es la base de datos de las EntidadesDepartamentales y Distritales de Salud,en el cual se efectúa el registro de losPSS y los definidos como tales que seencuentran habilitados y es consolidadapor parte del Ministerio de la ProtecciónSocial.
FORMULARIO DE INSCRIPCION
EN EL REGISTRO ESPECIAL DE
PSS
Los Prestadores de Servicios de
Salud presentarán el Formulario de
Inscripción en el Registro Especial
ante las Entidades Departamentales
y Distritales de Salud para efectos de
su Inscripción.
AUTOEVALUACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
PARA LA HABILITACION
De manera previa a la presentación del
formulario de inscripción, los Prestadores de
Servicios de Salud, deberán realizar una
autoevaluación de las condiciones exigidas
para la Habilitación, con el fin de verificar su
pleno cumplimiento.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ESPECIALEs el procedimiento mediante el cual el PSS,luego de efectuar la autoevaluación yhabiendo constatado el cumplimiento de lascondiciones para la Habilitación, radica elformulario de inscripción ante la EntidadDepartamental o Distrital de Saludcorrespondiente, para efectos de suincorporación en el Registro Especial dePrestadores de Servicios de Salud.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ESPECIAL
La Entidad Departamental o Distrital efectuará la
inscripción de manera inmediata, previa revisión del
diligenciamiento del formulario. Tendrá un término de
vigencia de cuatro (4) años.
A partir de la radicación en la Entidad Departamental
o Distrital, el PSS se considera habilitado para
ofertar y prestar los servicios declarados.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ESPECIALCuando un PSS preste sus servicios a travésde dos o más sedes dentro de la mismajurisdicción deberá diligenciar un solo formulario deInscripción.
Cuando un PSS preste sus servicios a travésde dos o más sedes dentro de dos (2) o másDepartamentos o Distritos deberá presentar elformulario de inscripción en cada una de lasjurisdicciones en las cuales presta el servicio,declarando en cada una, una sede como principal.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ESPECIAL
El Prestadores de Servicios de Salud debendeclarar en el formulario de inscripción, losservicios que se prestan en forma permanente.
Para los servicios prestados en formaesporádica, el PSS debe informar de estasituación a la Entidad Departamental o Distritalcorrespondiente, para realizar la visita en fecha ylugar acordado, con el fin de verificar elcumplimiento de las condiciones establecidospara dichos servicios.
OBLIGACIÓN DE LOS PSS RESPECTO DE LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL
Mantener las condiciones de habilitacióndeclaradas durante el término de su vigencia,
A permitir el ingreso de la autoridad competente,para llevar a cabo la respectiva verificación,
A facilitar la verificación,
Renovar la inscripción, cuando esta pierda suvigencia.
REPORTE DE NOVEDADES
En los 5 primeros días hábiles de cada trimestre, las
Entidades Departamentales y Distritales remitirán al
Ministerio de la Protección Social las novedades
presentadas en el Registro Especial, lo cual debe
incluir:
Sanciones impuestas,
Procesos de investigación en curso,
Medidas de seguridad impuestas y levantadas.
Y trimestralmente a los Municipios se remitirá la
información relacionado con la habilitación de los
PSS de su área de influencia.
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS CONDICIONES PARA LA
HABILITACION
Las Entidades Departamentales y Distritales
serán las responsables de la verificación.
Las condiciones técnico administrativas y de
suficiencia patrimonial y financiera, se
evaluarán mediante el análisis de los soportes
aportados por la IPSS.
Las condiciones de capacidad tecnológica y
científica, se realizará conforme a un plan de
visitas establecido por las Entidades
Departamentales y Distritales.
EQUIPOS DE VERIFICACIÓN
Equipo interdisciplinario definido de conformidadcon los lineamientos, perfiles y experienciacontenidos en el Manual de Procedimientos paraHabilitación.
Capacitación y entrenamiento por parte delMinisterio de la Protección Social o de lasEntidades Departamentales y Distritales enconvenio con alguna entidad educativa,responsable de garantizar la calidad de dichoentrenamiento.
PLAN DE VISITAS
Todas las Entidades Departamentales y Distritales debenelaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que todaslos PSS de su jurisdicción cumplen con las condicionestecnológicas y científicas, técnico administrativas y desuficiencia patrimonial.
Las visitas podrán ser realizadas mediante contrataciónexterna, acompañadas por funcionario de la EntidadDepartamental o Distrital.
A cada prestador se le debe realizar al menos una visitadurante los cuatro años de vigencia del registro.
CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS CONDICIONES PARA LA
HABILITACION
Las Entidades Departamentales y Distritales de
Salud, una vez efectuada la verificación del
cumplimiento de todas las condiciones de
habilitación aplicables a un Prestador de Servicios
de Salud, enviará en un plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la fecha de la visita el
“Certificado de Cumplimiento de las Condiciones
para la Habilitación”.
Las Entidades Departamentales y Distritales de
Salud no podrán negar la certificación por el
incumplimiento de normas distintas a las que se
exigen para la habilitación.
REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN
• La Entidad Departamental y Distrital de Salud
podrá revocar la habilitación obtenida,
mediante la inscripción en le Registro
Especial de Prestadores de Servicios de
Salud, cuando se incumpla cualquiera de las
condiciones o requisitos previstos para su
otorgamiento, respetando el debido proceso.
INFORMACION A LOS USUARIOS
• Los Prestadores de Servicios de Saludfijarán en lugares visibles al público, eldistintivo definido por el Ministerio de laProtección Social, mediante el cual seidentifique que los servicios que ofrece seencuentran habilitados. Y mantendrán enlugar visible al público el certificado dehabilitación.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA YCONTROL DEL SUH
La Inspección, Vigilancia y Control del SistemaÚnico de Habilitación será responsabilidadde las Direcciones Departamentales yDistritales de Salud, la cual se ejercerámediante la realización de visitas deverificación, correspondiendo a laSuperintendencia Nacional de Salud, vigilarque las Entidades Territoriales de Saludejerzan dichas funciones.
AUDITORIA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE
LA ATENCIÓN DE SALUD
“Es el mecanismo sistemático y continuo de
evaluación y mejoramiento de la calidad
observada respecto de la calidad esperada
de la atención de salud que reciben los
usuarios”
ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO DE
ENTIDAD
EAPB: estas entidades adoptarán criterios,
indicadores y estándares que les permitan
precisar los parámetros de calidad esperada
en sus procesos de atención, para propender
por el cumplimiento de sus funciones de
garantizar el acceso, seguridad, oportunidad,
pertinencia y continuidad de la atención y lasatisfacción de los usuarios.
ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO
DE ENTIDAD
Instituciones Prestadoras de Servicios deSalud: estas entidades adoptarán criterios,
indicadores y estándares que les permitan
precisar los parámetros de calidad esperada
en sus procesos de atención, para garantizar
los niveles de calidad establecidos en las
normas legales e institucionales.
ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO
DE ENTIDAD
Entidades Departamentales, Distritales y
Municipales de Salud: estas entidades
deberán asesorar a las EAPB y a las IPSS en
la implementación de los programas de
Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad,
con el propósito de fomentar el mejoramiento
de la calidad de los servicios de salud en su
jurisdicción.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL
A las Entidades Departamentales, Distritales
y Municipales sobre las IPSS en sus
respectivas jurisdicciones, las acciones
podrán realizarse simultáneamente con las
visitas de habilitación.
A la SNS sobre las Entidades
Departamentales, Distritales y Municipales y
podrá realizar visitas y solicitar información.
SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN
Conjunto de entidades, requisitos, estándares,
actividades de apoyo y procedimientos de
autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa,
destinados a demostrar, evaluar y certificar el
cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte
de las IPSS, EAPB, Y LAS Direcciones
Departamentales, Distritales y Municipales que
voluntariamente decidan acogerse a este proceso.
SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN
Todo PSS y EAPB deberá contar con laCertificación de Cumplimiento de lasCondiciones de Habilitación comocondición para acceder a la Acreditación.
PRINCIPIOS:
- Confidencialidad,
- Eficiencia,
- Gradualidad.
SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN
Entidad Acreditadora: la seleccionada por elMinisterio de la Protección Social, mediantecontratación pública.
Manual de Estándares: la EntidadAcreditadora aplicará los estándares queproponga la Unidad Sectorial deNormalización y adopte el Ministerio de laProtección Social, los cuales deberánrevisarse y ajustarse cada tres (3) años.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL
La Superintendencia Nacional de Salud
diseñará y aplicará los procedimientos
de evaluación y supervisión técnica,
necesarios para realizar el seguimiento
del proceso de acreditación y velar por
su transparencia.
SISTEMA DE INFORMACION
PARA LA CALIDAD
El Ministerio de la Protección Social, implantará un“Sistema de Información para la Calidad” queestimule la competencia por calidad entre losagentes del sector y que al mismo tiempo permitaorientar a los usuarios en el conocimiento de lascaracterísticas del sistema, en el ejercicio de susdeberes y derechos en los niveles de calidad de losPrestadores de Servicios de Salud y de las EAPB,de manera que puedan tomar decisionesinformadas en el momento de ejercer susderechos.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE
INFORMACION PARA LA CALIDAD
Monitorear: hacer seguimiento a la calidad delos servicios.
Orientar: Orientar a la población en laselección de la EAPB y/o IPSS.
Referenciar: contribuir a la referenciacióncompetitiva sobre la calidad de los serviciosentre las EAPB y las IPSS.
Estimular: Propende por apoyar e incentivarla gestión de la calidad basada en hechos ydatos.
DATOS PARA EL SOGCS
Las EAPB, las Direcciones Departamentales de
Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, están
obligados a generar y suministrar los datos
requeridos para el funcionamiento del SOGCS.
El Ministerio de la Protección Social establecerá los
indicadores de calidad que serán de obligatorio
reporte por parte de las instituciones a quienes se les
aplica el SOGCS.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL
Las acciones de Inspección, Vigilancia y
Control del contenido, calidad y reporte de la
información que conforma el Sistema de
Información para la Calidad, estará a cargo
de las Direcciones Departamentales y
Distritales y de la Superintendencia Nacional
de Salud.
TRANSICION Todos los prestadores de Servicios de Salud y losdefinidos como tales que estén prestando serviciosde salud a la vigencia de la presente norma,tendrán un plazo que defina el Ministerio parapresentar el formulario de Inscripción en el RegistroEspecial ante la autoridad competente, fecha apartir de la cual caducarán los registros anteriores.Si vencido el término señalado, no se ha efectuadola inscripción el prestador no podrá continuar laoperación.