Calculo Anual de Salarios

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Fiscal 13 noviembre 2013 Puntos Prácticos Cálculo anual de salarios (1a. parte) INTRODUCCIÓN L a Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obliga en sus artículos 116 y 118, fracción II a que las personas que deban efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la citada ley, por pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, a que calculen el impuesto anual de cada persona que le hubiera prestado esos servicios. Sin embargo, el último párrafo del artículo 118 de la LISR exceptúa de esta obligación a los organismos internacio- nales, cuando así lo establezcan los Tratados o Convenios respectivos y los Estados extranjeros. MOMENTO EN EL CUAL SE REALIZA EL CÁLCULO ANUAL Las disposiciones fiscales no establecen una fecha o plazo para que el empleador realice el cálculo anual a sus trabajadores. No obstante, de acuerdo con lo se- ñalado en el cuarto párrafo del artículo 116 de la LISR, Marco teórico considero que deberá determinarse de acuerdo con la periodicidad en la cual se pague la nómina, es decir: mensual, semanal, 1 decenal 1 o quincenal, 1 durante di- ciembre y antes de efectuar el último pago de salarios en el ejercicio fiscal 2012. …La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de di- ciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior… De esa manera, con la finalidad de favorecer al traba- jador, se recomienda realizar dos cálculos del impuesto sobre la renta (ISR) anual: uno previo y otro definitivo, ya que con los resultados del primero se puede planear la manera en la cual se podrá efectuar la retención del impuesto del ejercicio. El cálculo previo se puede determinar con los ingresos gravados hasta el penúltimo periodo de pago, y así, en el cálculo definitivo, realizado con el último pago del año, se ajusta el ISR del trabajador (cálculo del ISR anual). C.P. Araceli Paz González 1 El artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR) establece la opción para realizar los pagos en estos periodos

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13noviembre 2013 Puntos Prácticos

Cálculo anual de salarios(1a. parte)

INTRODUCCIÓN

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obliga en sus artículos 116 y 118, fracción II a que las personas que

deban efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la citada ley, por pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, a que calculen el impuesto anual de cada persona que le hubiera prestado esos servicios.

Sin embargo, el último párrafo del artículo 118 de la LISR exceptúa de esta obligación a los organismos internacio-nales, cuando así lo establezcan los Tratados o Convenios respectivos y los Estados extranjeros.

MOMENTO EN EL CUAL SE REALIZA EL CÁLCULO ANUAL

Las disposiciones fiscales no establecen una fecha o plazo para que el empleador realice el cálculo anual a sus trabajadores. No obstante, de acuerdo con lo se-ñalado en el cuarto párrafo del artículo 116 de la LISR,

Marco teórico

considero que deberá determinarse de acuerdo con la periodicidad en la cual se pague la nómina, es decir: mensual, semanal,1 decenal1 o quincenal,1 durante di-ciembre y antes de efectuar el último pago de salarios en el ejercicio fiscal 2012.

…La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de di-ciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior…

De esa manera, con la finalidad de favorecer al traba-jador, se recomienda realizar dos cálculos del impuesto sobre la renta (ISR) anual: uno previo y otro definitivo, ya que con los resultados del primero se puede planear la manera en la cual se podrá efectuar la retención del impuesto del ejercicio.

El cálculo previo se puede determinar con los ingresos gravados hasta el penúltimo periodo de pago, y así, en el cálculo definitivo, realizado con el último pago del año, se ajusta el ISR del trabajador (cálculo del ISR anual).

C.P. Araceli Paz González

1 El artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR) establece la opción para realizar los pagos en estos periodos

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14 noviembre 2013Puntos Prácticos

SUPUESTOS EN LOS CUALES EL EMPLEADOR NO ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR EL CÁLCULO ANUAL

De acuerdo con el último párrafo del artículo 116 de la LISR, los empleadores no harán el cálculo del impuesto anual cuando se trate de los siguientes contribuyentes:

1. Presten sus servicios con posterioridad al 1 de enero de 2013 o hasta el 30 de noviembre del mismo año

Cuando hubieran iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero de 2013 o los hubieran dejado de prestar al retenedor antes del 1 de diciembre del mismo año.

De lo anterior se deduce lo siguiente:

No se realiza el cálculo Debe realizarse el cálculo

A los trabajadores que:a) Hubieran iniciado labores a partir del 2 de enero de 2013b) Hayan laborado desde el 1 de enero y dejaron de prestar servicios hasta el 30 de noviembre de 2013

A los trabajadores que:a) Hubieran laborado durante todo el ejercicio 2013b) Hubieran laborado desde el 1 de enero de 2013 y dejaron de prestar servicios en cualquier día de diciembre del mismo añoEsto, siempre que los trabajadores no se encuentren obligados a pre-sentar declaración anual, situaciones que se comentan en el tema “SUPUESTOS EN LOS CUALES EL TRABAJADOR ESTÁ OBLIGA-DO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL”

2. Los ingresos anuales por salarios excedan de $400,000

En caso de que los ingresos anuales por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subor-dinado hayan excedido de $400,000.

Esta disposición no es clara para efectos de determinar los ingresos anuales, pues no precisa si se refiere a los totales o los acumulables (total de ingresos percibidos menos total de ingresos exentos); por tanto, en nuestra opinión se refiere a los ingresos totales por salarios.

3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual

El artículo 151 del RISR indica que los trabajadores que presenten su declaración anual deberán comunicarlo por escrito al retenedor, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

De igual manera, esa disposición establece que los re-tenedores no harán el cálculo del impuesto anual res-pecto de los trabajadores que se encuentren obligados a presentar la declaración del ejercicio, en los términos del artículo 117, fracción III, incisos a) y c) de la LISR –supuestos

que a continuación se mencionan–, siempre que éstos les presenten el citado escrito en el plazo correspondiente:

a) Cuando además de los ingresos por salarios obten-gan otros acumulables distintos a ésos.

b) En caso de que hubieran dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2013.

c) Cuando hubiesen prestado servicios a dos o más em-pleadores de manera simultánea.

SUPUESTOS EN LOS CUALES EL TRABAJADOR ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117, fracción III de la LISR, los trabajadores tendrán la obligación de presentar declaración anual en los casos siguientes:

1. Perciban, además, ingresos acumulables distintos de salarios2

Cuando adicionalmente a los ingresos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se perciban ingresos acumulables distintos de éstos.

2 El artículo octavo, fracción II, inciso c), segundo párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo (Decreto) (DOF 1-X-2007), indica que quienes se encuentren obligados a presentar declaración anual, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la LISR, la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual les correspondió, previsto en la constancia que, para tales efectos, les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio

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15noviembre 2013 Puntos Prácticos

En este caso, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 151 del RISR, los contribuyentes de-berán presentar al empleador un escrito en el cual manifiesten esa situación, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Al respecto, es importante considerar lo siguiente:

Título IV Régimen de la LISR

¿Son ingresos acumulables en

la declaración del ejercicio?

Consideraciones

Capítulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Sí Estos contribuyentes no estarán obligados a presentar declaración anual cuando únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, siempre que los inte-reses reales no excedan de $100,000 y sobre los mismos se hubiera aplicado la retención del artículo 160, primer párrafo de la LISR3

Capítulo II,Sección I

De las personas físi-cas con actividades empresariales y pro-fesionales

Sí Sólo es acumulable la utilidad gravable que resulte del procedimiento siguiente:

Ingresos acumulables del ejerciciomenos:Deducciones autorizadas del ejercicioigual:Utilidad fiscal del ejerciciomenos:Participación de los trabajadores en las utilidades de las empre-sas (PTU) pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)menos:Pérdidas fiscales pendientes de aplicarigual:Utilidad gravable

Capítulo II,Sección II

Del régimen interme-dio de las personas físicas con activida-des empresariales

Capítulo II,Sección III

Del régimen de pe-queños contribuyen-tes

No Los pagos que realizan estos contribuyentes son definitivos

Capítulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce tempo-ral de bienes inmue-bles

Capítulo IV De los ingresos por enajenación de bie-nes

Capítulo V De los ingresos por adquisición de bie-nes

3 Artículo 175, segundo párrafo de la LISR

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16 noviembre 2013Puntos Prácticos

Título IV Régimen de la LISR

¿Son ingresos acumulables en

la declaración del ejercicio?

Consideraciones

Capítulo VI De los ingresos por intereses

Sí Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses considerarán la retención que se les efectúe como pago definitivo, siempre que esos ingresos correspondan al ejercicio 2013 y no excedan de $100,0004

En este caso, no estarán obligados a presentar declaración anual4

Capítulo VII De los ingresos por la obtención de pre-mios

Sí No Se considerará pago definitivo cuando quien perciba el ingreso lo de-clare, en términos del artículo 106, segundo y tercer párrafos de la LISR5

En caso contrario, deberá acumularlo a sus demás ingresos y podrá acreditar contra el impuesto anual que determine, la retención del im-puesto federal por ese concepto5

Capítulo VIII De los ingresos por dividendos y en ge-neral por las ganan-cias distribuidas por personas morales

Capítulo IX De los demás ingre-sos que obtengan las personas físicas

2. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán la declaración anual2

Sea cual fuera el motivo, cuando los trabajadores no deseen que el retenedor realice el cálculo anual, estando obligado a ello, deberán presentarle un escrito en el que manifiesten ese hecho, el cual, conforme al artículo 151 del RISR, deberán entregar a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Es importante mencionar que, opcionalmente, los tra-bajadores podrán presentar la declaración del ejercicio, en caso de que apliquen las deducciones personales a que se refiere el artículo 176 de la LISR.

De igual manera, el artículo 238 del RISR establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos

por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declara-ción anual del ISR, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones personales por concepto de honorarios médicos y dentales, así como de gastos hospitalarios y funerales.

Como se puede apreciar, esta última disposición está por encima de lo previsto en la LISR, debido a que un Reglamento sólo debe señalar cómo se aplican los li-neamientos estipulados en la ley, y no establecer otros nuevos.

Para estos efectos, se muestra un ejemplo del escrito que debe presentarse al empleador:

4 Artículo 160, segundo párrafo de la LISR5 Artículo 163, último párrafo de la LISR

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17noviembre 2013 Puntos Prácticos

México, D.F. a ___ de ______________ de 2013.

Nombre del empleador

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del empleador

Domicilio fiscal del empleador

El(La) que suscribe (nombre del trabajador), con RFC _____________________, me

permito informarle que de conformidad con los artículos 116, último párrafo, inciso

c); 117, fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 151 de

su Reglamento (RISR), por convenir a mis intereses y/o estar obligado, voy a presentar

la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos percibidos por

concepto de salarios correspondientes al ejercicio fiscal 2013.

Lo anterior se hace de su conocimiento, para solicitar que no se efectúe el cálculo

del ajuste anual del impuesto anual de referencia.

De igual manera, para efectos de poder realizar mi declaración, le solicito constancia

de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año 2013, en los términos

del artículo 118, fracción III de la LISR.

Atentamente

Nombre y firma del trabajador

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18 noviembre 2013Puntos Prácticos

Asalariados con ingresos menores a $400,000 pueden solicitar la devolución del ISR, aunque no hubieran comunicado por escrito al retenedor de que presentarían su propia declaración: Tesis de la SCJN

Respecto a la obligación de entregar una carta al em-pleador cuando se obtengan ingresos por salarios meno-res a los $400,000 al año, la Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió la tesis de jurisprudencia 110/2011, en la cual establece que las personas en ese supuesto, pueden solicitar la devolución del ISR del ejercicio, sin que necesariamente hubieran comunicado por escrito al retenedor de que presentarían su declaración.

Para el conocimiento de la citada tesis, a continuación se transcribe:

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEP-TO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, frac-ción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solici-tar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible com-pensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en for-ma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo es-tablece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación,

para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Her-nández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV. Novena Época. Segunda Sala. Jurisprudencia. Ju-lio, 2011. Pág. 501.

3. Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 20132

En caso de que dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2013, los trabajadores deberán presentar al retenedor un escrito a más tardar en la fecha mencionada, en el cual manifiesten que harán su declaración anual.6

No obstante, de acuerdo con el artículo 152 del RISR, estos trabajadores pueden no presentar la declaración anual cuando cumplan todas las condiciones siguientes:

a) La totalidad de sus percepciones provenga única-mente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado.

b) Que tales percepciones no excedan de $400,000.

c) Que las mismas no deriven de la prestación de ser-vicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Cabe señalar que esta opción no aplica en el caso de que los ingresos se obtengan por:

a) Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los correspondientes a administradores, comisarios y gerentes generales.

b) Honorarios a personas que presten servicios prepon-derantemente a un prestatario, siempre que los mismos se efectúen en sus instalaciones.

Para los efectos, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario cuando los

6 Artículo 151 del RISR

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19noviembre 2013 Puntos Prácticos

ingresos que hubiera percibido del mismo en el año de calendario inmediato anterior representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de la LISR.

4. Presten servicios a dos o más empleadores en forma simultánea7

Para estos efectos, el artículo 151 del RISR establece que en caso de que se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, los trabajadores deberán presentar al empleador un escrito a más tardar el 31 de diciembre de 2013, en el cual manifiesten que harán su declaración.

Ello, sin importar el periodo que duró la prestación para ambos, o que al 31 de diciembre ya no se encuentre la-borando con los dos.

5. Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR

Cuando los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado se ob-tengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las re-tenciones del artículo 113 de la LISR.

Es importante señalar que el último párrafo del artículo 118 de la LISR establece que están exceptuados de las obligaciones previstas en el mismo –entre otras, de rea-lizar las retenciones del ISR, y su cálculo anual–, los orga-nismos internacionales, cuando así lo establezcan los Tra-tados o Convenios respectivos, y los Estados extranjeros.

6. Obtengan ingresos que excedan de $400,000

En caso de que obtengan ingresos anuales por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $400,000.

Como ya se había mencionado, esta disposición no es clara, pues no se precisa si se refiere a los ingresos tota-les o los acumulables (total de ingresos percibidos menos

total de ingresos exentos); por tanto, en nuestra opinión, se refiere a los ingresos totales por salarios.

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE REMUNERACIONES, RETENCIONES E IMPUESTO LOCAL

Obligación

El artículo 118, fracción III de la LISR establece que quienes efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán proporcionar a las personas que les hubieran prestado tales servicios, constancia que contenga los siguientes datos referentes, en este caso, al ejercicio 2013:

1. Remuneraciones cubiertas.

2. Retenciones efectuadas.

3. Monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que se les hubiera deducido.

Asimismo, el artículo 153 del RISR señala que se de-berán consignar en las mismas, todos los datos de la persona que hubiera prestado los servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de las expedidas por otros empleadores que le hubieran entregado durante 2013, conservando copias de estas últimas.

Dicha constancia deberá proporcionarse al trabajador a más tardar el 31 de enero de 2014. No obstante, la re-gla II.3.6.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 20138 permite entregarla hasta el 28 de febrero de cada año.

En caso del retiro del trabajador, la constancia deberá proporcionarse dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

Medio para cumplir con la obligación de expedir constancias

Para efectos de cumplir con esta obligación, los em-pleadores podrán utilizar la forma oficial 37 “Constan-

7 El artículo octavo, fracción II, inciso c), último párrafo del Decreto (DOF 1-X-2007) señala que en caso de que el trabajador hubiera tenido durante el ejercicio dos o más empleadores, y cualquiera de ellos le hubiera entregado diferencias de subsidio para el empleo, esa cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas8 La RM para 2013 se dio a conocer en el DOF del 28-XII-2012. Conforme a su artículo primero transitorio, se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año

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20 noviembre 2013Puntos Prácticos

cia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo. (Incluye Ingresos por Acciones)”, contenida en el anexo 1 de la RM para 2013 (DOF 29-XII-2012).

Esta forma es de libre impresión. No obstante, la regla II.3.6.1. de la citada Resolución permite utilizar, en vez de la forma 37, el anexo 1 “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y sub-sidio para el empleo. (Incluye ingresos por acciones)” de la forma oficial 30 “Declaración informativa múltiple” (DOF 29-XII-2012).

De acuerdo con la regla II.3.6.2. de la RM para 2013, los empleadores deberán asentar en la constancia una leyenda en la cual se mencionen los datos siguientes:

1. La fecha en la que se presentó ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de los pagos de las citadas remuneraciones.

2. El número de folio o de operación que le fue asignado a esa declaración.

3. La manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador a quien se le entrega la constancia.

Dicha información también se deberá asentar cuando se haya optado por utilizar la impresión del anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración informativa múltiple”.

Conforme a la referida regla II.3.6.1., adicionalmente la constancia deberá contener sello, en caso de que se cuente con éste, y firma del empleador que la expide.

Los datos mencionados deberán manifestarse en el for-mato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o mediante máquina de escribir.

La leyenda a que se hace referencia se asentará en los siguientes términos:

“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron

manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fe-cha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación _________ , así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”

Al final de esa leyenda deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Casos en los cuales los empleadores están obligados a entregar constancias

Como complemento a lo antes mencionado, cabe se-ñalar que la regla I.3.11.3. de la RM para 2013 indica que los patrones únicamente estarán obligados a proporcio-nar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancia de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios, cuando se presenten estas situaciones:

1. Las cantidades cubiertas excedan de $400,000.

2. Los trabajadores comuniquen por escrito que pre-sentarán la declaración anual.

3. Cuando los trabajadores la soliciten.

CÁLCULO ANUAL DEL ISR

Procedimiento para su determinación

Los artículos 116 de la LISR y octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi-ciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo (DOF 1-X-2007), indican los lineamientos para determi-nar el cálculo anual de los trabajadores, mismo que se comenta a continuación:

Concepto Consideraciones

Total de ingresos obtenidos en el año por la prestación de un servicio personal subordi-nado

El artículo 110, primer párrafo de la LISR considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes conceptos:1. Salarios2. Demás prestaciones que deriven de una relación laboral3. PTU4. Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral

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21noviembre 2013 Puntos Prácticos

Concepto Consideraciones

Asimismo, se asimilan a salarios los siguientes:1. Remuneraciones de empleados públicos2. Rendimientos y anticipos que reciban los miembros de cooperativas de producción, socie-dades y asociaciones civiles3. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales4. Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario5. Prestadores de servicios independientes que opten por el régimen de salarios6. Personas físicas con actividades empresariales que opten por el régimen de salarios9

7. Ingresos en acciones o títulos valor, por ejercer la opción otorgada por el empleadorCabe señalar que se considera que los ingresos en crédito se declaran y se calcula el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados

menos:

Total de ingresos exentos en el año Exenciones contenidas en las fracciones I a XIII del artículo 109 de la LISRMás adelante se comentan los conceptos que se incluyen

igual:

Ingresos gravados por la prestación de un servicio personal subordinado en el año

menos:

Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que se le hubiera re-tenido al trabajador en el año

Los artículos 113, cuarto párrafo y 116, tercer párrafo de la LISR condicionan a que la reducción de este impuesto sólo proceda cuando no exceda del 5%Asimismo, se indica que esta disminución la deberán realizar las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la citada ley

igual:

Base de ingresos gravados anuales

aplicación de la tarifa del artículo 177 de la LISR:

La tarifa correspondiente a este ejercicio se publicó en el anexo 8 de la RM para 2013 en el DOF del 31-XII-2012

ISR antes de la aplicación de las cantidades por concepto de subsidio para el empleo (A)

menos:

Suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le corres-pondieron al trabajador (B)

Artículo octavo, fracción II, inciso a) del Decreto (DOF 1-X-2007)

igual:

9 El artículo 155 del RISR establece que los contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales, exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del ISR en términos del Capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado” del Título IV “De las personas físicas” de la LISR Para tales efectos, se establecen las obligaciones tanto del comisionista como del comitente

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22 noviembre 2013Puntos Prácticos

Concepto Consideraciones

ISR anual Para determinar este resultado se debe considerar lo siguiente: 1. Si A es mayor que B, el excedente se considera ISR a cargo del contribuyente, por lo cual se tendrá derecho a la aplicación de los pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio (retenciones)10

2. Si A es menor que B, no habrá ISR a cargo ni se tendrá derecho a devolución alguna por concepto de subsidio para el empleo11

menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejerci-cio

El primer párrafo del artículo 113 de la LISR establece que las retenciones y enteros mensuales efectuados a los trabajadores tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual

igual:

ISR anual a cargo o a favor

Tratamiento del resultado del ejercicio

Del procedimiento anterior se pueden derivar dos situaciones:

ISR a cargo(Diferencia a cargo del trabajador)

ISR a favor(Diferencia a favor del trabajador)

Tratamiento

Deberá enterarse a más tardar el 28 de febrero de 2014 La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensar-se contra la retención del mes de diciembre de 2013 y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del ejercicio 2014

Periodo de entero Tratamiento de los saldos a favorno compensados

Debido a que las disposiciones fiscales no precisan el periodo en el cual debe realizarse el entero, podría hacerse en los siguientes plazos:1. Que se entere conjuntamente con las retenciones de enero que de-ban presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2014, o después, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC,12 debiendo identificar su importe en papeles de trabajo2. Que se presente de manera independiente de la retención mensual de enero, manifestando el periodo del 01-2013 al 12-2013 o bien, “Del Ejercicio”, según la opción que se encuentre en el portal de la institu-ción bancaria, a más tardar el 28 de febrero de 2014En nuestra opinión, procede la segunda opción, debido a que estas re-tenciones corresponden a un ejercicio anterior (2013) y su fecha límite es distinta a la del entero de las retenciones mensuales

Obligación del empleador de compensar los saldos a favor del cálculo anualEl retenedor deberá compensar los saldos a favor del ajuste contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anualPara tales efectos, el artículo 150 del RISR establece que los emplea-dores podrán compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con lo siguiente:1. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo empleador2. Que los trabajadores no estén obligados a presentar declaración anual3. Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la canti-dad compensada al trabajador con saldo a favor

10 Artículo octavo, fracción II, inciso b) del Decreto (DOF 1-X-2007)11 Artículo octavo, fracción II, inciso c) del Decreto (DOF 1-X-2007)12 Artículo 7.2. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 30-III-2012)

Page 11: Calculo Anual de Salarios

Fiscal

23noviembre 2013 Puntos Prácticos

ISR a cargo(Diferencia a cargo del trabajador)

ISR a favor(Diferencia a favor del trabajador)

Periodo de entero Tratamiento de los saldos a favorno compensados

Opción del trabajador para solicitar la devolución de saldos a favor no compensadosEl trabajador podrá solicitar en devolución a las autoridades fiscales, las cantidades no compensadas conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter general que señale el SATDebido a que no hay alguna disposición como se señala para ello, en nuestra opinión, se utilizarían los lineamientos previstos en la fi-cha 10/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet” del anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RM para 2013 (DOF 12-VI-2013)Para ello, el artículo 116, sexto párrafo de la LISR, indica que cuando no sea posible para el empleador compensar los saldos a favor de un trabajador, o sólo se pudiera hacer en forma parcial, el trabajador po-drá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor indique en la constancia de retenciones y percepciones el monto que ya se hubiera compensado

Ejemplo de los supuestos que pueden derivar del cálculo anual del ISR de los trabajadores:

ConceptoTrabajador

“A” “B” “C” “D” “E” “F” “G”

ISR anual de la tarifa del artículo 177 de la LISR, antes de la apli-cación del subsidio para el em-pleo (IASE) $35,690 $35,690 $35,690 $35,690 $5,000 $5,000 $35,690

menos:

Suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el em-pleo mensual le correspondieron al trabajador (SE) 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600 5,600

igual:

ISR anual 35,690 30,090 30,090 30,090 0 0 30,090

menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (retenciones) 32,490 27,800 32,500 31,500 2,950 0 30,090

igual:

13 El procedimiento para calcular el ISR anual señala que cuando el trabajador se ubique en este supuesto, no habrá ISR a cargo ni se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para empleo; sin embargo, no indica el tratamiento que reciben las retenciones efectuadas por el empleador. En nuestra opinión, estas últimas deben considerarse como saldo a favor, al haberse efectuado en exceso

Page 12: Calculo Anual de Salarios

Fiscal

24 noviembre 2013Puntos Prácticos

ConceptoTrabajador

“A” “B” “C” “D” “E” “F” “G”

ISR anual a cargo o a favor 3,200 2,290 (2,410) (1,410) (2,950)13 0 0

Supuesto ISR a cargo ISR a cargo, aun con la ap l i cac ión de la SE

ISR a favor ISR a favor: el IASE mayor que el SE, así como el monto de las retenciones

ISR a favor: el IASE me-nor que el SE, y hay retenciones efectuadas

Sin efecto: el IASE me-nor que el SE, y no hay retenciones

Sin efecto: el impues-to anual es igual al monto de las retenciones

INGRESOS EXENTOS

Con la finalidad de que se conozcan los montos exentos que disminuyen a los ingresos percibidos, a que se refiere el artículo 109 de la LISR, a continuación se muestra una tabla que en la cual se pueden identificar los conceptos y límites que correspondan a los pagos que realiza el empleador:

Supuesto Límite de la exención

Salario mínimo general del área geográfica del trabajador para 201314 Fracción del

artículo 109 de la LISR“A”

$64.76“B”

$61.38Cuando se trate de trabajadores que perciban el salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográficas por:1. Prestaciones distintas del salario, calculadas sobre la base del mismo2. Remuneraciones por concepto de tiempo ex-traordinario (horas extra)3. Remuneraciones por la prestación de servicios que se realice en los días de descanso, sin disfru-tar de otros en sustitución

Todo el ingreso es exento, siempre que se encuentre

en los límites señala-dos en la Ley Federal

del Trabajo (LFT)

I

Tiempo extraordinario que no exceda el límite previsto en la LFT,15 para trabajadores que perci-ban más del SMG de su área geográfica

El 50% del ingreso percibi-do, siempre que no exceda

del equivalente a cinco veces el SMG del área geo-

gráfica del trabajador por cada semana de servicios

$323.80 $306.90 I

Prestación de servicios realizados en días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución, sin que exceda el límite previsto en la LFT,16 para trabajadores que perciban más del SMG de su área geográfica

El 50% del ingreso percibi-do, siempre que no exceda

del equivalente a cinco veces el SMG del área geo-

gráfica del trabajador por cada semana de servicios

323.80 306.90 I

14 Con la Resolución publicada el 26-XI-2012, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos aprobó incre-mentar los salarios mínimos del área geográfica “B” para igualarlos con los del área “A”, renombrando a la anterior área geográfica “C” como área geográfica “B”, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales que se establecieron para esa área geográfica en la Resolución del 19-XII-201115 El artículo 66 de la LFT establece que se podrán trabajar horas extra, siempre y cuando la jornada no sea de más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana16 Artículo 73 de la LFT

Page 13: Calculo Anual de Salarios

Fiscal

25noviembre 2013 Puntos Prácticos

Supuesto Límite de la exención

Salario mínimo general del área geográfica del trabajador para 201314 Fracción del

artículo 109 de la LISR“A”

$64.76“B”

$61.38Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enferme-dades, que se otorguen de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley

Todo el ingreso es exento II

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias u otras formas de re-tiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), señaladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-res del Estado (LISSSTE), en casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte17,18

15 SMG diarios del área geografica del

contribuyente

971.40 920.70 III

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitala-rios y de funeral, que se concedan de manera gene-ral, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo

Todo el ingreso es exento IV

Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas

Todo el ingreso es exento V

Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías in-fantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social,19 de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o en contratos de trabajo

1 SMG del área geográ-fica del contribuyente

elevado al año20

23,637.40 22,403.70 VI, así como penúltimo y

último párrafos del artículo

Aportaciones y sus rendimientos cuando proven-gan de: 1. La subcuenta de vivienda de la cuenta indivi-dual prevista en la LSS 2. La subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del SAR, prevista en la LISSSTE 3. El Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, pre-visto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas MexicanasAsimismo, las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas, cuan-do se reúnan los requisitos de deducibilidad del

Todo el ingreso es exento VII

17 Para aplicar la exención sobre los conceptos descritos, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro percibidos por el trabajador, independientemente de quién los hubiera pagado18 Conforme al artículo 125 del RISR, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos19 La previsión social es la que se establece en el artículo 8, quinto párrafo de la LISR20 El artículo 109, penúltimo párrafo de la LISR, indica que esta exención se limitará cuando la suma de los ingresos por sueldos y las prestaciones de previsión social excedan de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año

Page 14: Calculo Anual de Salarios

Fiscal

26 noviembre 2013Puntos Prácticos

Supuesto Límite de la exención

Salario mínimo general del área geográfica del trabajador para 201314 Fracción del

artículo 109 de la LISR“A”

$64.76“B”

$61.38Título II “De las personas morales” o, en su caso, del Título IV “De las personas físicas” de la LISRLos provenientes de cajas de ahorro de trabaja-dores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II “De las personas morales” o, en su caso, del Título IV “De las personas físicas” de la LISR

Todo el ingreso es exento VIII

Cuota de seguridad social de los trabajadores, pagada por los patrones

Se incluye en la previsión social

VI y IX, así como penúltimo y

último párrafos del artículo

Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la LSS, y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado, con cargo a la cuenta indivi-dual del SAR, prevista en la LISSSTE

90 SMG del área geográfica del contribuyente por

cada año21 de servicio o de contribución, en el caso de la subcuenta del seguro de retiro

5,828.40 5,524.20 X

Gratificaciones anuales que se otorguen en for-ma general

30 SMG 1,942.80 1,841.40 XI

Prima vacacional que se otorgue en forma general 15 SMG 971.40 920.70 XIPTU 15 SMG 971.40 920.70 XIPrima dominical 1 SMG por cada domingo

que se labore64.76 61.38 XI

Remuneraciones por servicios personales subor-dinados que perciban los extranjeros, en los su-puestos del artículo 109, fracción XII de la LISR

Todo el ingreso es exento XII

Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe tal circuns-tancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales22

Todo el ingreso es exento XIII

COMENTARIO

Para cumplir con la obligación de calcular el ajuste anual de los trabajadores, es evidente que los empleadores deben tener basto control sobre los ingresos y aplicaciones de los trabajadores, pues entre otras consecuencias, al no realizar este cálculo, se perderá la deducibilidad de los salarios.

En la siguiente publicación de la revista Puntos Prácticos se ejemplificarán los supuestos que pueden resultar de aplicar el procedimiento para el ajuste anual de salarios. •

21 Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo22 El artículo 128-A del RISR permite no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe no exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trateNo obstante, la regla I.3.10.6. de la RM para 2013 establece una opción para ampliar el porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria