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Procedimiento Almacenamiento y dispensación de fórmulas de nutrición parenteral Código : PO- FAR- 21 Versión: 00 Página 1 de 13 Fecha de emisión: Enero 2017 Vigencia: 5 años Servicio de Salud Antofagasta Hospital Dr. Carlos Cisternas Este documento es propiedad del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama. Cualquier copia parcial o total no es válida sin la debida autorización de la Dirección del establecimiento. Procedimiento Almacenamiento y dispensación de fórmulas de nutrición parenteralÍndice Sección Página Objetivo 2 Alcances 2 Responsabilidades 2 3 Definiciones 3 4 Referencias 4 Equipos y Materiales 4 Descripción del proceso 4 8 Registros asociados 8 Anexos 9 - 12 Archivo 12 Revisiones y modificaciones de la versión original 13 Preparado por: Revisado por: Aprobado por: Marcela Rojo Manacá Químico Farmacéutico Encargada de Calidad Unidad de Farmacia Inés Titichoca Moreno Químico Farmacéutico Jefe (S) Unidad de Farmacia Gregorio Silva Escobar Subdirector Médico

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Procedimiento

Almacenamiento y dispensación de fórmulas

de nutrición parenteral

Código : PO- FAR- 21

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Fecha de emisión: Enero 2017

Vigencia: 5 años

Servicio de Salud Antofagasta

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Calama

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parcial o total no es válida sin la debida autorización de la Dirección del establecimiento.

Procedimiento

“Almacenamiento y dispensación

de fórmulas de nutrición

parenteral”

Índice

Sección Página

Objetivo 2

Alcances 2

Responsabilidades 2 – 3

Definiciones 3 – 4

Referencias 4

Equipos y Materiales 4

Descripción del proceso 4 – 8

Registros asociados 8

Anexos 9 - 12

Archivo 12

Revisiones y modificaciones de la

versión original 13

Preparado por: Revisado por: Aprobado por:

Marcela Rojo Manacá

Químico Farmacéutico

Encargada de Calidad

Unidad de Farmacia

Inés Titichoca Moreno

Químico Farmacéutico

Jefe (S) Unidad de

Farmacia

Gregorio Silva Escobar

Subdirector Médico

Procedimiento

Almacenamiento y dispensación de fórmulas

de nutrición parenteral

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1. OBJETIVO

1.1. Establecer un procedimiento con los criterios necesarios para almacenar y

conservar en óptimas condiciones las nutriciones parenterales, desde su ingreso

hasta su uso para asegurar su calidad.

2. ALCANCES

2.1. Este procedimiento debe ser aplicado por todos los funcionarios que almacenen y/o

dispensen fórmulas de nutriciones parenterales, con la finalidad de que el

preparado llegue en óptimas condiciones en el Servicio Clínico que administre el

medicamento.

3. RESPONSABILIDADES

3.1. Químico Farmacéutico Jefe de la Unidad de Farmacia: Profesional a cargo de

difundir y velar por el cumplimiento de este procedimiento en su Unidad.

Responsable de la gestión y asegurar el abastecimiento de fórmulas de nutriciones

parenterales.

3.2. Químico Farmacéutico Farmacia Atención Cerrada: Verificar que se aplique y

cumplan los procedimientos estipulados. Realizar informe mensual del indicador.

Aplicar pautas de supervisión “almacenamiento de fórmulas de nutrición

parenteral”.

3.3. Médico Tratante: Responsable de la indicación de fórmulas de nutrición

parenteral, como así mismo, de la correcta confección de la receta médica y el

formulario de “solicitud medicamentos uso restringido”.

3.4. Enfermera Servicio Clínico: Profesional a cargo de difundir y velar por el

cumplimiento de este procedimiento en su Unidad. Verificar que los datos de la

receta, nombre, RUN, ficha, Servicio Clínico y cama correspondan al paciente.

Responsables del almacenamiento y administración de fórmulas de nutrición

parenteral en su Servicio Clínico.

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3.5. Técnico Paramédico Unidad de Farmacia: Responsables de la recepción y

almacenamiento de fórmulas de nutrición parenteral en su Unidad. Responsables

de la recepción de recetas y “solicitud medicamentos uso restringido” y

dispensación de fórmulas de nutriciones parenterales.

3.6. Técnico Paramédico Logística de Farmacia: Responsables de la recepción y

almacenamiento de fórmulas de nutrición parenteral en su Unidad.

3.7. Técnico Paramédico Servicio Clínico: Entregar recetas médicas en la Unidad de

Farmacia de atención cerrada. Retirar fórmulas de nutriciones parenterales en

Farmacia de atención cerrada y trasladar a Servicio Clínico resguardando

condiciones de temperatura, luz y posición horizontal, asegurando la calidad del

soporte nutricional.

4. DEFINICIONES

4.1. Nutrición parenteral: Soporte nutricional artificial, que consiste en la

administración de nutrientes por vía intravenosa a través de catéteres específicos

y cuyo objetivo es cubrir las necesidades energéticas y nutricionales en aquellos

pacientes en que la vía enteral es inadecuada, insuficiente o está contraindicada.

4.2. FIFO: First in, first out. Sistema de almacenamiento de medicamentos e insumos

de tal forma que los que lleven mayor tiempo se utilicen primero para evitar

caducidad.

4.3. Fecha de vencimiento o expiración; Fecha indicada por el mes y año calendario

y en algunos casos, además por el día (cuando así lo determine la autoridad

sanitaria de registro). Consiste en la fecha más allá de la cual no puede esperarse

que el producto conserve las condiciones para ser utilizada.

4.4. Temperatura de Almacenamiento: Temperatura que garantiza estabilidad de las

fórmulas de nutrición parenteral.

15-25°C: Fórmulas de nutrición parenteral que requieren temperatura

ambiente.

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4.5. Medicamento deteriorado: medicamento con alteraciones en su envase (que se

encuentra en contacto directo con la formulación farmacéutica), evidente a simple

vista, ya sea abierto, contaminado con material extraño en su interior o perdida de

esterilidad.

4.6. Solicitud medicamentos uso restringido: Documento de uso interno para la

entrega de medicamentos por parte de Unidad de Farmacia que requieren un

seguimiento detallado por poseer riesgos potenciales para la salud de los pacientes

y de la comunidad.

5. REFERENCIAS

5.1. Norma Técnica N°59 “Manipulación de Medicamentos estériles en Farmacia de

Hospitales” 2001 – MINSAL

6. EQUIPOS Y MATERIALES

6.1. Fórmulas de nutrición parenteral.

6.2. Bolsas negras.

7. MODO OPERATIVO/DESCRIPCION DEL PROCESO

7.1. Almacenamiento de nutriciones parenterales en Unidad de Farmacia y

Logística de Farmacia.

7.1.1. El almacenamiento de las fórmulas de nutrición parenteral se realizará en Farmacia

y Logística de Farmacia, en ellas se dispondrán las siguientes consideraciones que

permitirán mantener las propiedades farmacológicas de las mismas hasta el

momento de la administración en pacientes hospitalizados requirentes:

- Conservar en lugar limpio (libre de polvo).

- Temperatura inferior a 25°C.

- Se deben proteger de la luz solar.

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- Se deben guardar en su empaque original (cajas de cartón resistente). No deben

almacenarse formulaciones fuera de su caja.

- Se deben almacenar en posición Horizontal. Por ningún motivo se pueden

almacenar en posición vertical, ya que daña los sellos y por ende la formulación.

- No se deben apilar más de 10 cajas.

- No se debe presionar con cajas o artículos pesados.

- Si despacha a los Servicios Clínicos más de una unidad de nutrición parenteral,

se deben entregar en una bolsa por vez, manteniendo siempre la posición

horizontal.

- Se deben ubicar por vencimientos (FIFO), teniendo siempre la precaución de

dispensar primero las más próximas a vencer.

7.2. Almacenamiento de nutriciones parenterales en Servicios Clínicos.

7.2.1. El almacenamiento de las fórmulas de nutrición parenteral será temporal, es decir,

el periodo mínimo que se requiera previa a su administración. Recordar que se

dispone de una Farmacia 24 horas. En Farmacia y Logística de Farmacia son los

únicos lugares en el que se permite el almacenamiento prolongado de estas

formulaciones estériles.

7.2.2. En los Servicios Clínicos requirentes se dispondrán las siguientes consideraciones

que permitirán mantener las propiedades farmacológicas de las fórmulas de

nutrición parenteral hasta el momento de la administración en pacientes

hospitalizados requirentes:

- Conservar en lugar limpio (libre de polvo).

- Temperatura inferior a 25°C.

- Se deben proteger de la luz solar.

- Se debe disponer de un espacio físico de uso exclusivo para su almacenamiento

temporal.

- Se deben almacenar en posición Horizontal. Por ningún motivo se pueden

almacenar en posición vertical, ya que daña los sellos y por ende la formulación.

- No se debe presionar con cajas o artículos pesados.

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- No se deben enrollar.

- No doblar.

- Colocar la nutrición de tal forma, que al tomarla no requiera de mucha

manipulación.

7.3. Dispensación.

7.3.1. La dispensación de fórmulas de nutrición parenteral estarán disponibles sólo para

usuarios requirentes que se encuentren hospitalizados en el establecimiento.

7.3.2. Estos serán entregados previa presentación de receta médica y formulario de

“solicitud medicamentos uso restringido” (Anexo 1) en la Unidad de Farmacia de

atención cerrada, la finalidad de este registro es informar la totalidad de dosis que

requiere el paciente y gestionar la reposición de las unidades utilizadas.

7.3.3. Las formulaciones serán despachadas en dosis requeridas para un día de

tratamiento, no se despachará en ningún caso las dosis requeridas para la totalidad

de días de tratamiento.

7.3.4. No se despacharan fórmulas de nutrición parenteral sin recetas ni tampoco sin el

envío del formulario “solicitud medicamentos uso restringido” (Anexo 1).

7.3.5. Recepción de recetas y solicitud de medicamentos de uso restringido: La

Unidad de Tratamientos Intensivos (UTI) es el único Servicio Clínico que está

autorizado para extender una prescripción de fórmula de nutrición parenteral, el

médico tratante es el responsable de la prescripción. Estarán disponibles a cualquier

hora del día y seguirán el proceso habitual de dispensación de los medicamentos.

La receta médica deberá contener la siguiente información:

- Nombre y RUN y/o n° de ficha del paciente.

- Nombre del medicamento.

- Posología.

- Timbre Servicio Clínico de procedencia.

- Timbre de recaudación.

- Fecha de prescripción.

- Nombre, RUN y firma del médico tratante.

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- Recetas médicas prescritas sólo en el HCC.

Junto con la receta médica, deberá adjuntar formulario “solicitud medicamentos uso

restringido” (Anexo 1), el cual deberá contener la siguiente información:

- Nombre y RUN o ficha del paciente.

- Fecha de solicitud.

- Edad.

- Servicio Clínico de procedencia.

- Diagnóstico.

- Nombre del medicamento.

- Posología.

- Duración del tratamiento en días.

- Timbre Servicio Clínico de procedencia.

- Nombre y firma del médico tratante.

- Nombre y firma del médico Jefe de Servicio Clínico.

Los Servicios Clínicos que requieran el uso de nutriciones parenterales (único

autorizado UTI), deberá ser solicitado previa autorización de la SDM, siguiente a

ello, cumplir con todos los requisitos antes descritos. En aquellos casos donde el

paciente previamente haya correspondido a UTI, se realizará la entrega por

continuación de tratamiento.

7.4. Recepción de nutriciones parenterales por Servicio Clínico.

7.4.1. Para la recepción de fórmulas de nutriciones parenterales en la Unidad de Farmacia,

el enfermero/técnico paramédico del Servicio Clínico deberá llevar consigo una

bolsa negra por nutrición parenteral, con el fin de proteger de la luz y manteniendo

temperatura inferior a 25°C, asegurando la calidad del soporte nutricional.

7.5. Indicador.

7.5.1. Se realizará revisión mensual de acuerdo a los criterios de la pauta de supervisión

“Almacenamiento de fórmulas de nutrición parenteral” (Anexo 2), los cuales serán

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medidos en Farmacia y Logística de Farmacia, únicas Unidades autorizadas para

su almacenamiento.

7.5.2. Se realizará medición de T° ambiente de forma diaria (Anexo 3) en lugares

destinados para el almacenamiento de fórmulas de nutrición parenteral en Unidad

de Farmacia y Logística de Farmacia para dar cumplimiento con criterio incluido en

pauta de supervisión.

7.5.3. Se considerarán el número de criterios cumplidos en comparación con el número

total de criterios a cumplir.

7.5.4. Se emitirá informe trimestral de los resultados obtenidos de las revisiones

mensuales de acuerdo a la pauta de supervisión “Almacenamiento de fórmulas de

nutrición parenteral” (Anexo 2).

8. REGISTROS ASOCIADOS

8.1. Formulario de “solicitud medicamentos uso restringido” por paciente.

8.2. Registro temperatura ambiental.

8.3. Pauta de supervisión “Almacenamiento de fórmulas de nutrición parenteral”.

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9. ANEXOS

9.1. Anexo 1. Solicitud medicamentos uso restringido

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9.2. Anexo 2. Pauta de supervisión “Almacenamiento de fórmulas de nutrición

parenteral”.

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9.3. Anexo 3. Registro temperatura ambiental.

MES AÑO

DIA HORA MIN AM MAX AM HORA MIN PM MAX PM

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REGISTRO TEMPERATURA AMBIENTAL

N° SENSOR

FIRMA RESPONSABLE

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9.4. Anexo 4. Indicador

Definición del indicador Cumplimiento proceso de almacenamiento de las fórmulas de

nutrición parenteral en la Unidad de Farmacia y Logística de

Farmacia.

Tipo de indicador Proceso.

Fórmula

𝑁° 𝑑𝑒 𝑐𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑙𝑚𝑎𝑐𝑒𝑛𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑒𝑛

𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟í𝑜𝑑𝑜𝑁° 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑐𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑙𝑚𝑎𝑐𝑒𝑛𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑟 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜

𝑥 100

Umbral 90 %

Definición de términos No aplica.

Justificación Asegurar la calidad de almacenamiento en fórmulas de

nutrición parenteral que posteriormente serán administradas

en pacientes del HCC.

Fuente de información Pauta de supervisión.

Periodicidad Trimestral.

Responsable Químicos Farmacéuticos, según corresponda.

10. ARCHIVO

10.1. Unidad de Farmacia HCC, Unidad de Farmacia Anexo, Unidad de Logística de

Farmacia, Unidad de Tratamientos Intensivos, Unidad de Calidad y Seguridad del

Paciente.

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11. REVISIONES Y MODIFICACIONES DE LA VERSIÓN ORIGINAL

Fecha Sección Modificación realizada Responsable