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N° Q Ø7 -2015-VIVIENDA-SG

Lima, 23 MAR. 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que entre las funciones exclusivas asignadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;

Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructyra productiva;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto por la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o sus Programas, en el marco de sus atribuciones, expedirá las disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en las citadas Normas Reglamentarias;

Que, con Resolución de Secretaria General N° 033-2014-VIVIENDA-SG se aprobó la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento";

Que, mediante la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2015-VIVIENDA, que modifica las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto

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Artículo 2.- Derogar la Resolución de Secretaría General N° 033-2014-VIVIENDA-SG, que aprobó la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento".

Artículo 3.- La Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución es de aplicación a los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a los representantes de los Núcleos Ejecutores y a los miembros de los Núcleos Ejecutores Centrales que intervengan en el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, que se ejecuten a través de los Núcleos Ejecutores en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, de condición pobre y extremadamente pobre.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El texto de la Directiva General W 006-2015-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" y de sus anexos se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

„uila Secretaria General

Ministerio de Vivienda, Constmcciln y Saneamiento

DIRECTIVA GENERAL N' 006-2015-VIVIENDA/SG

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

DIRECTIVA GENERAL N° 006-2015-VIVIENDA/SG

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Formulada por Programa Nacional Tambos

I. OBJETIVO

Establecer los procedimientos técnicos, administrativos y normativos necesarios para el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura dél Tambo e infraestructura productiva, a través de los núcleos ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento — MVCS.

II. FINALIDAD

Dinamizar y facilitar el desarrollo de los proyectos a través de los núcleos ejecutores a cargo de los Programas del MVCS.

III. ALCANCE

La presente Directiva comprende a los órganos y Programas del MVCS que intervengan en el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, e infraestructura productiva, que se ejecuten a través de Núcleos Ejecutores, en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, de condición pobre y extremadamente pobre; así como a los representantes de los Núcleos Ejecutores y a los miembros de los Núcleos Ejecutores Centrales.

IV. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. 4.2 Decreto Supremo N° 004-2015-VIVIENDA, que modifica las Normas

Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Preáupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014.

4.3 Decreto Supremo N° 066-2009-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

4.4 Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, que aprueba las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114.

4.5 Resolución Ministerial 048-2015-VIVIENDA, que delega facultades en diversos órganos, programas y proyectos del MINISTERIO.

4.6 Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago. .

4.7 Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, que aprueba Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, y modificatorias.

4.8 Resolución de Secretaría General N° 034-2014-VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva General N° 001-2014-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la formulación, aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

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V. GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y TÉRMINOS

Para efectos de la presente Directiva, entiéndase como:

- DNI: Documento Nacional de Identidad. - INFOBRAS: Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control

de Obras Públicas, de la Contraloría General de La República. - MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - NE: Núcleo Ejecutor. - NEC: Núcleo Ejecutor Central. - SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera. - SNIP.NET: Aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional

de Inversiones. - SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. - VMCS: Viceministerio de Construcción y Saneamiento. - VMVU: Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

- Bienes no disponibles: Debe entenderse por bienes no disponibles en la zona de intervención a aquellos bienes o servicios que no existan o que existiendo no tengan la calidad, cantidad o condiciones necesarias para cumplir con los objetivos del proyecto.

- Compra: Acción por la cual el NE o el NEC obtiene un bien o contrata un servicio a cambio de dinero.

- Convenio de Cooperación: Acuerdo suscrito entre los representantes de los Núcleos Ejecutores y los Programas para el financiamiento de los proyectos. En éste se establecen las obligaciones, responsabilidades y condiciones bajo las cuales opera el Núcleo Ejecutor.

Desarrollo de Proyecto: Proceso requerido para implementar un proyecto; comprende las etapas de Planeamiento; Pre-operativa; Operativa (Ejecución y Pre Liquidaciones); Liquidación final; y Cierre, en lo que les sea aplicable.

Entidad receptora: Es aquella entidad encargada de la operación y mantenimiento de la infraestructura ejecutada.

- Expediente Técnico: Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, que permiten la adecuada ejecución de un proyecto. Para el caso de obras contendrá según corresponda: Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación de presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, valor referencial, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

- Gastos compartidos: Corresponde a las contrataciones de servicios (flete primario y seguros) así como a los gastos generales que realiza el Núcleo Ejecutor Central para los NE delegantes, de acuerdo a lo previsto en sus expedientes de proyecto.

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- Gestión de proyecto: Proceso de acciones y toma de decisiones que cada NE sigue según el ciclo de proyecto del Programa que financia el proyecto. La gestión se caracteriza por tener cuatro dimensiones articuladas: i) Lo técnico, donde destaca el conocimiento del expediente técnico, la ejecución del proyecto y el fortalecimiento de capacidades para la construcción; h) Lo financiero-contable, referido principalmente a las transacciones bancarias y liquidaciones; iii) Lo administrativo, que comprende contrataciones, cotizaciones, control de asistencia entre otros y iv) Lo social a través de la participación organizada para la gestión comunitaria; la vigilancia ciudadana y el fortalecimiento de capacidades sociales para la sostenibilidad de las intervenciones del MVCS y la gestión del desarrollo local.

Infraestructura del Tambo: Entiéndase como tal al Centro de Servicios, que comprende los módulos, cercos perimétricos, los muros de contención, entre otros, relacionados con la infraestructura.

- Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el MVCS y/o sus Programas.

Liquidación Final: Es el acto administrativo a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en un proyecto concluido y operativo en concordancia con el Convenio de Cooperación. Estas liquidaciones finales son rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por los titulares de la cuenta bancaria a la comunidad y al Programa con la documentación en original.

- Modificaciones: Son todos aquellos cambios que se realicen a los términos del Convenio de Cooperación suscrito, mediante adendas.

- Monitoreo Financiero: Acciones del MVCS que buscan establecer la situación financiera de los proyectos durante su proceso de implementación.

- Núcleo Ejecutor (NE): Es un ente colectivo sujeto de derecho, conformado por personas que habitan centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, pobres y extremadamente pobres comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS y/o de sus Programas. El NE tiene carácter temporal, y goza de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales así como en todos los actos para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado.

- Núcleo Ejecutor Central (NEC): Es un ente colectivo, goza de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como para los actos correspondientes a la ejecución de las intervenciones financiadas por los Programas, que por delegación le haya encargado uno o más Núcleos Ejecutores.

- Oficina de Administración: Oficina General de Administración o quien haga sus veces en el Programa (en caso de Unidad Ejecutora), responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como conducir el control patrimonial. Conduce la fase de ejecución del proceso

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presupuestal en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las normas vigentes.

- Oficina de Contabilidad: Es la unidad orgánica del MVCS o quien haga su veces en el Programa (en caso de Unidad Ejecutora), responsable, entre otras funciones, de controlar los sistemas y procedimientos contables, elaborar los Estados Financieros y los reportes contables y tributarios.

Oficina de Planeamiento y Presupuesto: Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces en el Programa (en caso de Unidad Ejecutora), responsable de conducir los sistemas de planeamiento, inversión pública y de presupuesto; así como dirigir y/o coordinar las acciones de cooperación y asuntos internacionales y otros del MVCS o del Programa en caso de Unidad Ejecutora.

- Oficina de Tesorería: Es la unidad orgánica del MVCS o quien haga su veces en el Programa (en caso de Unidad Ejecutora), responsable, entre otras funciones, de recaudar, depositar, registrar y reportar los ingresos captados en el SIAF-SP, así como gestionar la apertura, bloqueo, desbloqueo y cierre de cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

- Personal del NE: Profesional titulado, bachiller y/o técnico superior, debidamente calificado por el Programa y contratado por el NE, de acuerdo al diseño del Programa; cuya responsabilidad es acompañar u otorgar asistencia técnica al NE y supervisar el desarrollo del proyecto para cumplir las metas y objetivos previstos. Todo el personal del NE que se requiera debe estar considerado en el expediente técnico del proyecto.

- Penalidad: Monto de dinero retenido a proveedores o profesionales o técnicos u otro personal del NE por incumplimiento de alguna responsabilidad estipulada en sus respectivos contratos.

Pre Liquidación: Es un acto administrativo que permite demostrar con documentos, la correcta utilización de los recursos asignados. Las Pre Liquidaciones deben presentarse mensualmente y corresponden a los aspectos financieros, técnicos, capacitación técnica y gestión social según corresponda.

- Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a las compras de bienes y/o contrataciones de servicios están sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

- Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de compras de bienes y/o contrataciones de servicios se deben incluir regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

- Principio de Transparencia: Toda compra de bienes y/o contratación de servicios debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante todo el proceso a la documentación correspondiente. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

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- Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecutan proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. Comprende al Programa Nacional de Saneamiento Rural, al Programa Nacional Tambos y al Programa Nacional de Vivienda Rural.

- Proyecto: i) Para el caso de los Proyectos de Inversión Pública rige la definición contenida en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. ii) Para el caso de las actividades desarrolladas por el MVCS o alguno de sus Programas se entenderá como proyecto el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único en el marco de sus intervenciones.

- Representantes del Núcleo Ejecutor: Pobladores beneficiarios del proyecto a financiar, elegidos en Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, para actuar en nombre de éste en todos los actos de gestión del proyecto, incluyendo la administración de los recursos a financiar.

Saneamiento Contable: Proceso contable que tiene como objetivo eliminar activos que no corresponden al sector a fin de presentar Estados Financieros que reflejen situaciones financieras reales.

Secretario Técnico: Miembro del NEC designado por el Programa, con conocimiento de los aspectos técnicos y de la intervención del(os) proyecto(s) a cargo de los NE que delegaran función al NEC. Es responsable de la calidad y cantidad de los bienes que compre y/o de los servicios que contrate el NEC hasta su entrega al NE.

- Seguimiento: Actos de observación durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, técnicos y sociales) que realicen los Programas del MVCS.

Veedor: Persona natural dependiente del Gobierno Local del ámbito de intervención del proyecto, cuya labor principal es efectuar el seguimiento y verificación de las actividades realizadas por el NE en el desarrollo del proyecto; brindando, a través de las instancias que correspondan, recomendaciones oportunas que colaboren a la gestión del proyecto. El veedor actuará bajo los principios de: Autonomía, objetividad, especialización, transparencia, materialidad, probidad y reserva.

- Verificación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y financieros, durante el proceso de desarrollo del proyecto.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El proceso de desarrollo de los proyectos, comprende las siguientes etapas:

i. Planeamiento; u. Pre-operativa; iii. Operativa (Ejecución y Pre Liquidaciones); iv. Liquidación final; y, v. Cierre, en lo que les sea aplicable.

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El flujograma con la secuencia de etapas y actividades principales para el desarrollo de proyectos se presenta en Anexo A.

6.2 Los Programas son responsables directos de las etapas de Planeamiento, Pre- Operativa y Cierre según les corresponda; y co-responsables con el NE y el NEC, de participar éste, de las etapas Operativa y Liquidación final. Los Programas deben verificar, monitorear, supervisar y realizar el control y seguimiento a los NE y a los NEC, durante el proceso de desarrollo del proyecto.

6.3 Los expedientes técnicos de los proyectos, a ser ejecutados a través de Núcleo Ejecutor, serán elaborados y aprobados por el Programa; y curnplirán lo establecido en las normas nacionales del Sistema Nacional de Inversión Pública, Reglamentos específicos y otros, según corresponda a la naturaleza de los mismos, en concordancia con las características de la ejecución con núcleos ejecutores.

Cuando el proyecto considere componentes posteriores a la construcción de la obra, el Programa establecerá los mecanismos para el desarrollo de los mismos hasta su término.

6.4 Se podrá financiar proyectos con un presupuesto total de hasta S/. 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles). El NEC podrá recibir por delegación hasta un máximo de S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) para realizar compras en favor de los NE delegantes.

6.5 El uso indebido de los recursos financieros asignados, es causal para la prohibición definitiva de participar en el desarrollo de los proyectos a cargo del MVCS y sus Programas, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiera lugar.

6.6 El Programa otorgará asistencia técnica al NE y al NEC, así como realizará la verificación y el monitoreo físico y financiero a la gestión de estos durante el desarrollo del proyecto; a nivel regional, estas funciones las realizarán los Coordinadores Regionales (Técnico y Social), o los designados por el Programa para tal efecto.

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en los Convenios de Cooperación y/o Contratos respectivos será calificado por el Programa, el que a su vez determinará las restricciones de participación. Para tal efecto el VMCS emitirá los lineamientos para la determinación de las restricciones en la participación de los representantes del NE/NEC, así como del personal del NE.

Queda terminantemente prohibido, para el NE y el NEC, realizar las siguientes acciones relacionadas con el uso de las cuentas bancarias:

a. Abrir sub-cuentas, adicionales a la autorizada. b. Abrir cuentas con distinta denominación a la que establece el Convenio de

Cooperación, menos aún a título personal. c. Facultar o delegar el manejo o administración de la cuenta o dinero del

financiamiento en favor de terceros; igualmente, el personal del NE involucrado en el desarrollo del proyecto está impedido de aceptar tal delegación.

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d. Comprar bienes de capital no considerados en el presupuesto de financiamiento.

e. Realizar compras donde exista conflicto de intereses. (Por ejemplo, la compra de bienes o contratación de servicios u otros, a parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o conyugue, de los representantes del NE, NEC, Residente, Supervisor del proyecto, o funcionario relacionado directamente al MVCS o al Programa que financia el proyecto).

6.9 Toda la documentación generada durante el desarrollo del proyecto estará a disposición del Supervisor de proyecto o de cualquier funcionario acreditado del Programa o del MVCS, las veces que sea requerida.

6.10 Las Pre Liquidaciones mensuales presentadas por el Supervisor del proyecto, son la base para que el Programa registre los avances mensuales en INFOBRAS y/o cualquier otro sistema de seguimiento o información que sea aplicable al proyecto financiado.

6.11 La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del MVCS, realiza la evaluación al proceso de implementación de la modalidad de NE, y emiten un informe semestral en el que se precisen los resultados obtenidos y las recomendaciones del caso, las cuales serán vinculantes y de implementación obligatoria por los Programas.

El referido informe, se elaborará en base a la información que presente cada Programa y contendrá como mínimo:

i) El estado de desarrollo de los proyectos. ii) La evaluación de culminación de los proyectos, según corresponda. iii) Propuestas para la mejora de las intervenciones.

Los Programas deben remitir trimestralmente, la información antes citada a las Direcciones Generales de Programas y Proyectos, que les correspondan.

La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del MVCS, llevará un registro de los NE y NEC que participen en el desarrollo de los proyectos, para lo cual los Programas remitirán la información necesaria para el referido registro, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de suscrito el Convenio de Cooperación. Cada Núcleo Ejecutor y Núcleo Ejecutor Central contará con un código de identificación.

1.13 Las situaciones no previstas y/o las excepciones a lo dispuesto en la presente Directiva serán resueltas por el VMCS, previo Informe técnico - legal del Programa donde se genere la excepción o situación no prevista. En los temas que sean competencia del VMVU, el VMCS antes de resolver, deberá contar con la opinión favorable del VMVU respecto del referido Informe técnico - legal.

6.14 El Programa precisará las funciones, obligaciones y responsabilidades del personal del NE que intervenga en el desarrollo técnico social del proyecto, en la normativa interna que genere el MVCS o sus Programas y serán estipuladas en los contratos respectivos. Las precisiones se realizarán en base a lo establecido en el numeral VII de la presente Directiva.

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VII. DE LAS OBLIGACIONES

7.1 Del Núcleo Ejecutor

Los integrantes de una comunidad o beneficiarios de un proyecto, debidamente organizados como Núcleo Ejecutor, tienen como compromiso principal participar activamente y con responsabilidad en la gestión del proyecto financiado por el Programa, coordinando y ejecutando acciones para la ejecución, liquidación y puesta en marcha del proyecto, así como realizando acciones de vigilancia ciudadana.

Los representantes del NE serán responsables solidarios de la gestión del proyecto y administrarán directamente los recursos financieros que les sean transferidos por el Programa, con la asistencia técnica y bajo mecanismos de verificación y seguimiento de éste, siendo sus funciones:

a. Suscribir el Convenio de Cooperación. b. Solicitar y suscribir las adendas a los Convenios que fueran necesarias para

el logro de los objetivos del proyecto. c. Comprar bienes y contratar servicios. d. Contratar, cuando corresponda, al personal necesario para la implementación

del proyecto de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Programa. e. Intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; así como en todos

los actos necesarios para la gestión del proyecto financiado por el Programa, dentro de una buena práctica técnica - administrativa en la ejecución y liquidación del Convenio de Cooperación.

f. Administrar los recursos transferidos cautelando su buen uso. g. Suscribir las autorizaciones de gasto. h. Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo aprobados por el

Supervisor del proyecto, y por las disposiciones emanadas por el Programa. i. Organizar y velar por el cumplimiento de los compromisos comunales y de los

beneficiarios. j. Asistir a las sesiones de capacitación y promover la participación de la

comunidad en éstas. k. Convocar mensualmente a las asambleas comunales, e informar sobre el

avance físico - financiero del proyecto, así como sobre las actividades desarrolladas.

I. Informar mensualmente al. Programa sobre el desarrollo del proyecto y la ejecución financiera del mismo.

m. Realizar, conjuntamente con el Residente, la devolución de los montos no ejecutados.

n. Participar en la elaboración y suscribir las Pre Liquidaciones y Liquidación final del Convenio de Cooperación.

o. Participar en la terminación de la obra y en la inauguración de la misma. p. Facilitar información sobre el proceso de desarrollo del proyecto al Supervisor

del proyecto y al Programa, cuando esta sea solicitada. q. Informar al Programa de cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de

sus actividades y/o del proyecto.

7.2 Del Núcleo Ejecutor Central

El NEC actúa por delegación de uno o más NE, para viabilizar las compras de los NE en los casos en los que los bienes a adquirir no estén disponibles en la zona de intervención, siendo sus funciones:

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a. Administrar los recursos financieros asignados a los núcleos ejecutores que le hayan sido delegados.

b. Contratar los servicios que sean necesarios para viabilizar las compras de los NE.

c. Verificar la entrega de los insumos comprados en el lugar acordado con el NE.

d. Pagar los servicios contratados obteniendo los comprobantes de pago, los cuales deben cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT.

e. Inspeccionar la calidad y cantidad de los bienes y/o servicios durante el proceso de compra y distribución primaria.

f. Implementar todas las medidas necesarias para prevenir riesgos o contingencias en la distribución primaria de los insumos a los NE, incluyendo aquellas necesarias para el adecuado almacenaje.

g. Velar que las acciones administrativas y de ejecución del gasto se realicen con racionalidad, austeridad y transparencia.

h. Aplicar las penalidades y/o resolver los contratos suscritos, en caso de incumplimiento a lo establecido en los mismos.

u. Informar mensualmente al Programa sobre el avance financiero y de sus actividades según lo establecido en la presente Directiva.

j. Cautelar toda la documentación referida a las actividades desarrolladas para viabilizar las compras que le sean delegadas.

k. Elaborar y suscribir las pre liquidaciones por el monto total delegado por cada NE.

I. Facilitar información sobre sus actividades a la Supervisión y al Programa cuando le sea solicitada.

m. Informar al Programa de cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de sus actividades y/o del proyecto.

Estas funciones serán realizadas por el NE cuando no haya NEC.

7.3 De los funcionarios del Programa

a. Coordinador General: Profesional dependiente del Programa cuya función y responsabilidad principal es el control y seguimiento general y monitoreo financiero de los proyectos, así como la de brindar asistencia técnica a los Coordinadores Regionales Técnicos.

b. Coordinador Regional Técnico: Profesional dependiente del Programa, cuya función y responsabilidad principal es llevar a cabo la verificación y el seguimiento técnico y financiero de los proyectos en las regiones así como brindar asistencia técnica al Núcleo Ejecutor, a sus representantes así como a los profesionales técnicos a cargo del proyecto.

c. Coordinador Regional Social: Profesional dependiente del Programa, cuya función y responsabilidad principal es llevar a cabo la verificación y el seguimiento del componente social dé los proyectos en las regiones, así como brindar asistencia técnica en aspectos sociales y de comunicación al Núcleo Ejecutor, sus representantes y a los gestores sociales del proyecto.

d. Liquidador: Profesional dependiente del Programa cuya función y responsabilidad principal es realizar las revisiones de las Pre Liquidaciones y la Liquidación final, correspondiente a los aspectos contables, así como elaborar y suscribir las fichas de Pre Liquidación y Liquidación final.

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7.4 De las Oficinas de Contabilidad y Tesorería

a. Semestralmente, la Oficina de Contabilidad correspondiente, debe realizar el cruce de información con los encargados de realizar la liquidación de los proyectos del Programa, con el fin de mantener los Estados Financieros con la información actualizada y concordada.

b. Anualmente, la Oficina de Tesorería correspondiente, solicitará a las Entidades Financieras en las que se tengan Cuentas de Ahorros en favor de los Núcleos Ejecutores, un estado de cuenta de cada una de éstas, y tomará las medidas necesarias a fin de garantizar el correcto cierre y devolución de fondos cuando existan saldos.

7.5 Del personal del NE

a. Supervisor del proyecto: Profesional debidamente calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación principal es realizar la supervisión de la ejecución técnica, administrativa y financiera de un proyecto, así como acompañar y cautelar que las actividades técnicas, sociales y financieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Cooperación y normatividad aplicable. Estas funciones alcanzan al Supervisor del Núcleo Ejecutor Central.

b. Capacitador técnico: Profesional, bachiller o técnico superior, debidamente calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación general es realizar las actividades que fortalezcan las capacidades locales para la construcción, mantenimiento, operación, administración y/o uso apropiado de los servicios que implementan los Programas.

c. Gestor social: Profesional o bachiller, debidamente calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación general es realizar las acciones sociales que requieran los proyectos; así como aquellas que se les asignen según el diseño del proyecto y del Programa.

d. Proyectista: Profesional seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es la elaboración del expediente técnico o estudio definitivo del proyecto. En caso sea contratado por el NE deberá ser calificado por el Programa de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva.

e. Residente: Profesional debidamente calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es ejercer la dirección técnica del proyecto y la asesoría y acompañamiento a los representantes del NE en el cumplimiento de sus funciones; siendo asimismo, responsable de la calidad de la obra y, conjuntamente con el Tesorero del NE, de la correcta utilización de los recursos del proyecto.

Asimismo, de manera conjunta con los representantes del NE, debe realizar las siguientes funciones:

i. Participar y asesorar en la elaboración de procedimientos de gestión, administrativos y judiciales, así como en todos los actos para la ejecución de los proyectos financiados por el Programa.

ii. Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo. iii Administrar los recursos transferidos, cautelando su buen uso.

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iv. Asistir a todas las reuniones necesarias para la buena gestión de los proyectos y promover la participación de la comunidad y de los beneficiarios.

Otros que resulten necesarios para el desarrollo de los proyectos.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1 ETAPA DE PLANEAMIENTO

8.1.1 En esta etapa el Programa realizará la planificación y programación de sus intervenciones con los Núcleós Ejecutores, para lo cual, definirá el alcance de su intervención a través del NE, en el marco de lo establecido en el numeral III de la presente Directiva, focalizando y priorizando los proyectos a ser ejecutados, determinando los montos de financiamiento por proyecto de acuerdo a su estrategia de intervención.

8.1.2 Los Programas podrán desarrollar, a través de los Núcleos Ejecutores, proyectos desde la etapa de estudios.

8.2 ETAPA PRE-OPERATIVA

8.2.1 Constitución del Núcleo Ejecutor - NE

a. En el ámbito priorizado por el Programa para desarrollar el proyecto, se realizarán actividades de promoción social para conformar el Núcleo Ejecutor, el que se constituye mediante Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor (Formato N° 01), certificada por un Notario o Juez de Paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. El Programa coordinará con los gobiernos locales del ámbito de su intervención, la designación de un veedor de la gestión del Núcleo Ejecutor del proyecto a financiar, dejándose constancia de su participación en el Acta de Asamblea; no obstante la ausencia del veedor del Gobierno Local no impide ni invalida la constitución del Núcleo Ejecutor.

b. En dicha Asamblea se eligen a los representantes del Núcleo Ejecutor que son: un(a) Presidente, un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y un(a) Fiscal; quienes deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

i. Tener más de 18 años; ii. Contar con DNI vigente; iii. Residir como mínimo dos (02) años en una comunidad beneficiaria del

proyecto, lo que se consignará en el Acta de Constitución del Núcleo Ejecutor;

iv. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales y haber concluido estudios del nivel primario (Formato N° 02).

Salvo situación excepcional debidamente justificada, por lo menos uno de los representantes será mujer, preferentemente ocupando el cargo de Tesorera.

Solo en casos excepcionales, se aceptará que algún representante del NE (menos el/la Tesorero(a)) no haya concluido estudios de nivel primario pero que demuestre que sabe leer y escribir fluidamente. Su accionar se dará bajo la asistencia técnica y corresponsabilidad del Gestor Social y el Residente, la supervisión del Supervisor del proyecto y el seguimiento del Programa.

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El Presidente del NE es el representante legal del NE y gozará de las facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, así como para ejercer como representante legal del NE e intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

El otorgamiento de las facultades y poderes al Presidente, como representante legal del NE, señaladas en el párrafo anterior, debe efectuarse por escrito, dejando constancia en el Acta de la Asamblea en la que son elegidos los representantes del NE.

c. Mediante las actividades de promoción social dirigidas a la población, el Programa debe:

i. Comunicar y educar sobre la modalidad del NE y sus características; ü. Difundir las características y los beneficios del proyecto; iii. Dar a conocer las obligaciones del Núcleo Ejecutor y de sus

representantes, y en caso corresponda las obligaciones del Núcleo Ejecutor Central - NEC;

iv. Promover la participación y el compromiso de la población en la gestión durante todas las etapas que correspondan al desarrollo de los proyectos;

v. Promover la vigilancia ciudadana en el desarrollo del proyecto.

8.2.2 Solicitud de financiamiento

a. El Núcleo Ejecutor solicitará al Programa el financiamiento del proyecto focalizado y priorizado por el Programa, y la suscripción del Convenio de Cooperación a través de la Solicitud de Financiamiento del Núcleo Ejecutor (Formato N° 03), la que debe ser suscrita por el Presidente del Núcleo Ejecutor, y se anexará como mínimo:

i. Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos por parte de los miembros integrantes del NE

ii. Copia legalizada por Notario Público o Juez de Paz, del Documento Nacional de Identidad de los representantes del Núcleo Ejecutor, los que deben estar vigentes.

b. La solicitud de financiamiento debe ser evaluada por el Programa en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

c. En caso la solicitud de financiamiento no pueda ser atendida, el Programa comunicará lo resuelto a los solicitantes en el plazo de treinta (30) días hábiles de realizada la evaluación.

8.2.3 Aprobación del financiamiento y del expediente técnico de Proyecto

a. El expediente técnico del proyecto y su financiamiento serán aprobados mediante la resolución directoral respectiva, siguiendo los procedimientos establecidos por cada Programa y acorde con el marco legal aplicable.

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b. El expediente técnico del proyecto aprobado debe contener todos los documentos y presupuesto necesarios para la correcta y oportuna ejecución del proyecto, el presupuesto debe considerar tanto los costos directos como indirectos.

c. El Programa definirá el contenido del expediente técnico y adecuará el presupuesto del proyecto para su implementación con NE.

d. En caso un NEC participe en el proyecto, el expediente técnico diferenciará el monto presupuestal que manejará tanto el NE como el NEC, detallando para este último lo necesario para que efectúe la compra de los insumos, gastos de distribución primaria y de gestión; entendiéndose como distribución primaria, la que se realiza desde los almacenes del proveedor, hasta el punto definido por el NE para su entrega.

8.2.4 Delegación, conformación, designación e instalación del NEC

a. El Programa define los Núcleos Ejecutores - NE, que delegarán facultades a un Núcleo Ejecutor Central - NEC, tomando en consideración que los bienes a comprar no estén disponibles en la zona de intervención; entre otros, por la ausencia de proveedores locales que garanticen oportunidad y las mejores condiciones de precio y calidad de las compras de los bienes, así como la cantidad requerida de estos.

b. En la solicitud para el financiamiento, el Núcleo Ejecutor delegará al NEC el ejercicio de las gestiones administrativas y financieras que requiera para el desarrollo del proyecto financiado. El alcance de la delegación se encontrará expresamente definido en el expediente técnico del proyecto.

c. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del Convenio de Cooperación, el Programa designará, mediante Resolución Directoral, a los integrantes del NEC, los que serán cuatro (04): Un(a) Presidente, un(a) Tesorero(a), un(a) Secretario(a) Técnico y un(a) Fiscal. El Programa propone al Presidente y al Secretario Técnico, la Oficina de Administración correspondiente, al Tesorero y el VMCS al Fiscal. El órgano de Control Institucional participará como veedor de las actividades del NEC.

d. En el plazo de quince (15) días hábiles de realizado el desembolso a la cuenta de ahorros del NEC, se procederá a su instalación suscribiéndose la respectiva Acta de Instalación, cuyo original será enviado al Programa para su archivo y custodia.

8.2.5 Habilitación de recursos

a. El Programa solicitara a la OGPP, la habilitación 'de los recursos para la ejecución de los proyectos focalizados y priorizados.

b. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto correspondiente deberá comunicar al Programa la aprobación de la modificación presupuestal.

8.2.6 Certificación de Crédito Presupuestario

a. Una vez que el Programa cuente coi-1 los recursos habilitados, el área de administración del Programa, gestionará ante la Oficina de Contabilidad

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correspondiente la Certificación de Crédito Presupuestario, adjuntando el documento que sustenta el monto de la certificación.

b. La Oficina de Contabilidad gestionará ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora, la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario, luego de lo cual ésta, comunicara a la Oficina de Contabilidad la aprobación, para ser comunicada al Programa.

8.2.7 Suscripción del Convenio de Cooperación

a. En el plazo de veinte (20) días hábiles de evaluada y aceptada la solicitud de financiamiento, el Programa y el Núcleo Ejecutor suscribirán el Convenio de Cooperación para la ejecución del proyecto.

b. En el Convenio de Cooperación se establecerán las condiciones para la ejecución del proyecto.

8.2.8 Apertura de cuentas

a. Suscrito el Convenio de Cooperación con el NE para la ejecución del proyecto y, expedida la Resolución Directoral que designa a los miembros del NEC, de corresponder, el Programa a cuyo cargo se financia el proyecto, solicitará a la Oficina de Administración correspondiente que, a través de su Oficina de Tesorería realice el trámite de apertura de la(s) cuenta(s) bancaria(s) a nombre del NE/NEC, para la transferencia de recursos, debiendo proporcionar la siguiente información: Nombre del proyecto, nombre de la cuenta bancaria, agencia bancaria/código donde se abrirá la cuenta y dirección a la que se remitirán las comunicaciones.

b. El Programa comunicará a la entidad bancaria donde se aperture la cuenta bancaria del NE, la información respecto a las personas responsables de realizar: i) Depósitos, retiros, transferencias y otros relacionados, ii) Control, monitoreo, seguimiento, bloqueos o inmovilizaciones, disposición de recursos y otros relacionados y iii) Supervisión de EL PROYECTO.

c. La cuenta bancaria del NE (Tesorero y Residente como titulares) y del NEC (Presidente y Tesorero como titulares), serán de carácter conjunta (mancomunada) y tendrá la denominación abreviada establecida por el Programa en el Convenio de Cooperación respectivo, debiendo iniciar con NE o NEC, según corresponda, y culminar con las siglas del Programa.

d. La Oficina de Tesorería respectiva, comunicará al área técnica del Programa que financia el proyecto, vía correo electrónico, la apertura de cuentas del NE y NEC, según corresponda, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la apertura de la cuenta.

8.2.9 Primer desembolso

a. El Programa determinará el(los) desembolso(s) para cada Núcleo Ejecutor, y generará un cronograma de desembolsos, el mismo que será elaborado en relación directa al cronograma de ejecución.

b. El número de desembolsos debe garantizar disponibilidad continua de recursos financieros al Núcleo Ejecutor a fin de evitar paralizaciones en la ejecución del proyecto.

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c. El monto máximo por desembolso para el NE será de S/. 1 200 000,00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles).

d. Una vez que el Programa cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario, el área de administración del programa, gestionará ante la Oficina de Contabilidad correspondiente, el desembolso programado, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos:

i. Solicitud de desembolso suscrita por la Dirección Ejecutiva del Programa. II En el caso del NE, copia simple del Acta de Asamblea de Constitución del

NE. iii. En el caso del NEC, copia simple de la Resolución Directoral del Programa

que designa a sus integrantes. iv. Copia autenticada por fedatario, del Convenio de Cooperación

debidamente suscrito. v. Cronograma, de desembolsos al NE. • vi. Documento mediante el cual el Programa aprueba el financiamiento del

expediente técnico del proyecto.

e. La Oficina de Contabilidad correspondiente realizara el registro de la fase del compromiso y devengado, este trámite no excederá de tres (03) días hábiles.

f. La Oficina de Tesorería correspondiente realizará el girado del monto a desembolsar, este trámite no excederá de tres (03) días hábiles.

g. El(los) monto(s) desembolsado(s) al NE y NEC, en caso participe este último, será(n) comunicados por la Oficina de Tesorería que corresponda, vía correo electrónico, al área técnica del Programa que financia el proyecto, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores al desembolso.

h. La(s) cuenta(s) bancaria(s) deben permanecer bloqueada(s) hasta que su manejo sea autorizado por el Programa y comunique dicha autorización a la Oficina de Tesorería correspondiente, quien solicitará el desbloqueo a la entidad bancaria.

.2.10 Asignación y contratación del personal del NE

a. El Programa realizará un registro, calificación y asignación para todo el personal del NE que se requiera, para lo cual establecerá los requisitos y procedimientos acordes al tipo de servicio, en concordancia con el ejercicio profesional establecido, y por la normativa nacional vigente; debiendo previamente aprobar la normativa necesaria para tal efecto.

b. El Programa asignará a los Núcleos Ejecutores el personal del NE según orden de calificación, cuyas funciones obligaciones y responsabilidades serán estipuladas en los contratos respectivos, adicionalmente a las establecidas en el numeral 7.5 de la presente Directiva y se complementarán con lo establecido en la normatividad adicional (Guías, manuales, instructivos, etc.), que para el efecto aprobará el Programa.

c. El Residente no podrá ejercer dichos cargos en aquellos proyectos en los que hubieran participado como Proyectista, o formado parte del equipo consultor en la etapa de estudios.

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d. Los Programas llevarán un registro de desempeño de los profesionales y técnicos contratados por los Programas y los Núcleos Ejecutores.

e. El NE contratará al personal del NE de acuerdo al diseño del Programa.

8.3 ETAPA OPERATIVA

La etapa comprende la ejecución del proyecto, la presentación y aprobación de las Pre Liquidaciones mensuales.

8.3.1 Sesiones de orientación e inducción

a. Previo al inicio de la elaboración y ejecución del proyecto el Programa realizará las sesiones de orientación e inducción sobre aspectos contables, administrativos, legales, sociales y técnicos de gestión del proyecto, a todos los representantes del NE, NEC, así como al personal del NE que participe en el desarrollo del proyecto, levantándose un acta.

b. La asistencia a las sesiones de orientación e inducción serán requisitos obligatorios para el registro de firmas y autorización del desbloqueo de la cuenta bancaria del NE.

8.3.2 Registro de firmas

a. Terminadas las primeras sesiones de orientación e inducción, el Programa entregará la Carta de presentación de los titulares de la cuenta bancaria conjunta -Tesorero NE y Residente para el NE; y Presidente y Tesorero para el NEC-, para el registro de firmas. Los documentos a adjuntar son:

i. Para el Núcleo Ejecutor: Copia legalizada por Notario Público o Juez de Paz del Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor;

- Copia legalizada por Notario Público o Juez de Paz, del DNI del Tesorero del NE, el que debe estar vigente.

ii. Para el NEC: - Copia autenticada por fedatario de la Resolución Directoral del

Programa que designa a los miembros del NEC; Copia legalizada por Notario Público del DNI de los titulares de la cuenta bancaria, Presidente y Tesorero del NEC, los que deben estar vigentes.

b. Asimismo, los titulares de la cuenta bancaria presentarán a la entidad bancaria la Carta de autorización de uso de cuenta bancaria del NE/NEC (Formato N° 04), para la realización de transacciones bancarias y obtención de reportes, cuyo cargo lo entregarán al Programa.

8.3.3 Inicio de ejecución

a. Previo al inicio de ejecución del proyecto, el Residente elaborará un informe inicial con opinión sobre la conformidad del expediente técnico del proyecto teniendo en cuenta la comparación del expediente técnico del proyecto con la realidad encontrada en campo. En caso el informe no otorgue conformidad, deberá indicarse expresamente los aspectos que deben ser subsanados, y el

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Programa, en un plazo máximo de 15 días hábiles, tomará las acciones correctivas que el caso amerite, las que incluirán la determinación de responsabilidades, de corresponder.

Si existe conformidad del expediente técnico y es factible su ejecución, el Supervisor del proyecto solicitará la autorización para el uso de los recursos (desbloqueo de la cuenta bancaria).

b. Se considerará como fecha de inicio de proyecto, la fecha señalada en el Acta de Entrega de Terreno o Acta de Inicio de obra suscrita por el NE, o la fecha señalada en el Acta de Instalación suscrita por el NEC, lo que ocurra primero. El Programa comunicará este hecho a la Oficina de Contabilidad correspondiente.

c. En la fecha de Entrega de Terreno o de Inicio de obra del proyecto se apertura el Cuaderno de Obra, el mismo que será llenado únicamente por el Residente y el Supervisor del proyecto.

d. En la fecha de instalación del NEC se apertura el Libro de Actas, en el cual se registrará el inicio de actividades y los acuerdos que se tomen para el desarrollo de sus funciones.

8.3.4 Ejecución del proyecto NE

a. El NE a través de sus representantes, y con la asistencia técnica del Residente y el Supervisor del proyecto, ejecutará el proyecto, en el marco del Convenio de Cooperación y guías, manuales, instructivos, formatos, entre otros, que para el efecto apruebe el Programa.

b. El NE participará de las actividades de fortalecimiento de capacidades técnicas y sociales dirigidas a la gestión del proyecto, el buen uso y sostenibilidad del mismo; según la estrategia del Programa.

c. El NE mediante sus representantes informará al Programa del avance técnico y financiero del proyecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Programa.

d. El personal del NE que asesora, acompaña y supervisa la labor del NE o NEC es responsable de la veracidad de la información que se presente, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

e. Los representantes del NE promueven, coordinan y/o dirigen la participación de los miembros de la comunidad en acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del proyecto, con especial énfasis en actividades comunales.

f. Los representantes del NE, durante la.ejecución del proyecto, ejercen sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Cooperación.

g. El Supervisor del proyecto y el Supervisor del NEC representan al Programa en el control de los trabajos que ejecutan los NE y son responsables de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución del proyecto y del cumplimiento del Convenio de Cooperación.

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8.3.5 Ejecución de actividades del NEC

a. Los miembros del NEC, previo a realizar las compras de bienes y/o contratación de servicios, deben actualizar el Plan de Trabajo y el cronograma de compras y distribución primaria, contenido en el expediente técnico del proyecto, adecuándolos a la programación física de los proyectos de los NE que les hayan delegado facultades. El Plan de Trabajo deberá ser revisado y aprobado por el Programa.

b. El NEC, en ejercicio de la delegación recibida, efectuará únicamente la compra de los bienes y/o contratación de servicios que le permitan viabilizar las compras de los NE (transporte, seguros asociados, etc.), ciñéndose a lo dispuesto en la presente Directiva para los NE.

Para el efecto, los NE confirmarán sus requerimientos a los NEC, a fin que éstos realicen cada una de las compras conjuntas, para lo cual, el Programa elaborará las guías, manuales, instructivos, etc. necesarios, en función al tipo de intervención a su cargo.

c. El NEC inspeccionará la calidad y cantidad de los bienes y/o servicios durante el proceso de compra y distribución primaria.

d. El NEC es responsable de implementar todas las medidas necesarias para prevenir riesgos o contingencias en la distribución primaria de los insumos a los NE, incluyendo aquellas necesarias para el adecuado almacenaje.

e. El lugar de entrega será el acordado con el NE, preferentemente será el Tambo de la jurisdicción del proyecto, en cualquier caso sólo se podrán realizar los gastos presupuestados para el rubro de flete.

f. Al momento de la entrega de los bienes y/o servicios se suscribirá un Acta de Entrega/Recepción de bienes (Formato N° 06) la cual será refrendada por el Residente y Tesorero del NE, así como por el Secretario Técnico y Presidente del NEC, siendo que, a partir de ese momento, la responsabilidad del

.f." almacenaje y control de los bienes es del NE.

-417,1 8.3.6 Ejecución financiera del NE y del NEC 1

..se.p..o/Y a. El Programa, controla y monitorea el movimiento financiero del NE y del NEC, con la utilización del Formato N° 04 de la presente Directiva; asimismo emitirá las normas complementarias que considere necesarias.

b. El NE está autorizado a efectuar únicamente gastos que se encuentren comprendidos en el expediente técnico del proyecto; en tanto que el NEC sólo podrá efectuar gastos que le hayan sido delegados por los NE, los que también estarán precisados en el expediente técnico del proyecto; y en. ambos casos, todos los gastos serán previamente autorizados por la Supervisión correspondiente (Formato N° 5).

c. Los comprobantes de pago que obtenga el NE o el NEC, deben girarse a nombre del NE o del NEC, según corresponda, así como detallar el concepto del servicio, tipo de material, cantidad, costo unitario y la identificación de los lugares de transporte, de ser el caso.

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d. En caso no se pueda obtener Comprobante de Pago debido a que los proveedores no son habituales o que no existen otros que ofrezcan los bienes y/o servicios respectivos en la zona, excepcionalmente, se podrá efectuar la rendición mediante Declaración Jurada de compra de bienes y/o contratación de servicios de proveedores no habituales (Formato N° 07), pudiendo aplicarse para los insumos y partidas del expediente técnico detallados a continuación.

i. Compra de insumos locales (por ejemplo: paja, barro, arena, piedra, etc.); se indicará el tipo de material, cantidad, costo unitario y la identificación del proveedor;

ii. Flete rural; se indicará el costo del transporte, material transportado, los lugares de origen y destino, el medio empleado y la identificación del proveedor;

iii. Viáticos y movilidad de los representantes del NE y del NEC (pasajes locales, alimentación); se indicará el itinerario y las razones del desplazamiento del comisionado. (Declaración Jurada de Gastos NE/NEC - Formato N° 08).

e. El monto máximo a rendir por Declaración Jurada será de una (01) UIT. Para los casos que superen este monto, deberán contar además con el sustento técnico del Residente y las autorizaciones del Supervisor del proyecto y del Coordinador Regional Técnico.

f. Los tesoreros del NE y del NEC serán responsables del registro, custodia y visado de la documentación que sustente el gasto, en cuanto les corresponda.

8.3.7 Compra de bienes y/o contratación de servicios

a. El Residente deberá asesorar y cautelar que los representantes del NE realicen las compras de bienes y/o contratación de servicios, de acuerdo a la programación de obra y con las características de calidad y garantía que establecen las especificaciones técnicas del expediente técnico del proyecto.

b. Las compras de bienes y/o contratación de servicios, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Ejecución y Liquidación del NEC que se apruebe para el caso, cumpliendo los siguientes procedimientos generales:

i. Para el caso de compras de bienes y/o contratación de servicios menores a diez (10) UIT se requerirá como mínimo tres (03) cotizaciones.

ii. Para el caso de compras de bienes y/o contratación de servicios mayores o iguales a diez (10) UIT y menores a treinta (30) UIT se requerirá como mínimo tres (23) cotizaciones, las cuales serán presentadas por el proveedor en sobre cerrado al NE, cuya apertura se realizará en presencia del Coordinador Regional Técnico o de un representante del Programa.

iii. Para el caso de compras de bienes y/o contratación de servicios mayores o iguales a treinta (30) UIT; el NEC contará con la participación mínima de tres (03) postores, quienes presentarán su propuesta en sobre cerrado, cuya apertura se hará en presencia de Notario Público o de un representante del Programa.

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iv. En caso se presenten dos (02) o menos postores, el procedimiento se repetirá y si en el segundo procedimiento se presentan dos (02) o menos postores se procederá a la apertura de sobres.

c. El pago por la compra de materiales y/o herramientas y servicios brindados, deberá hacerse contra entrega del bien, previa verificación de calidad y cantidad, recibiendo el comprobante de pago respectivo; estando prohibido efectuar pagos adelantados o a cuenta.

d. El pago a proveedores cuyo monto sea mayor a una (01) UIT, se realizará preferentemente bajo la modalidad de "Transferencia de Cuentas" o "Cheques de Gerencia".

e. Para las compras de bienes y/o contratación de servicios, el Residente y Supervisor del proyecto del NE, son responsables de verificar que todo comprobante de pago que se reciba, cumpla con los requisitos que exige el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobados por la SUNAT; y para el caso del NEC los responsables son el Presidente y el Secretario Técnico.

f. Los comprobantes de pago deberán ser presentados de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por SUNAT; los comprobantes de gasto (planillas, declaraciones juradas u otros) serán presentados en original.

g. Todos los comprobantes de pago deberán ser emitidos a nombre del Núcleo Ejecutor, excepto aquellos que correspondan a la compra de bienes patrimoniales, especificados en el expediente técnico que van a ser transferidos al MVCS, en cuyo caso se emitirán a nombre de este. En ningún caso, los comprobantes presentarán borrones y/o enmendaduras.

h. Todas las compras de bienes y/o contratación de servicios que realice o contrate el NEC, deben efectuarse en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio, calidad y plazo, respetando los precios determinados en el expediente técnico del proyecto; de presentarse un incremento de precio del insumo, verificado por el Programa, se aceptará excepcionalmente el pago a un precio mayor.

i. Las compras de materiales, delegadas al NEC se efectuarán prioritariamente de manera conjunta para los NE que lo conforman, salvo situaciones debidamente justificadas, debiendo el NEC obtener comprobantes de pago por cada uno de los NE delegantes hasta por el monto delegado por cada NE.

Los gastos compartidos por contrataciones de servicios (fletes y seguros) y gastos generales del NEC, se realizarán según requerimiento de los NE, los que se consolidarán previamente a la compra, debiendo el NEC obtener un solo comprobante de pago por cada servicio, salvo situaciones debidamente justificadas, siendo que, el gasto por cada NE no podrá exceder su monto delegado (Anexo B).

k. El pago del Supervisor del proyecto y del Residente se realizará en forma mensual, en relación directa al avance físico del proyecto; y el pago de otro personal del NE, se realizará de acuerdo al diseño propio de intervención de cada Programa.

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8.3.8 Pre Liquidaciones mensuales

a. El Residente y los representantes del NE, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al último día del mes presentarán al Supervisor del proyecto, la Pre Liquidación mensual sobre la ejecución del Proyecto, la que estará conformada por los aspectos técnico, financiero, de capacitación social y de capacitación técnica, en lo que correspondan, según detalle que emita el Programa. Esta misma disposición es aplicable a los miembros del NEC.

b. Las Pre Liquidaciones mensuales, se presentarán en los formatos que establezcan los Programas y contendrán como mínimo:

i. Informe del Supervisor del proyecto que incluya opinión y procedencia de los informes del personal del NE que interviene en la etapa de ejecución.

ii. Acta de rendición mensual de cuenta a la población. iii. Valorización de obra. iv. Original de cuaderno de obra. v. Manifiesto de Gastos (Formato N° 09). vi. Resumen del Estado Financiero (Formato N° 10). vii. Comprobantes de pago. viii. Declaraciones juradas (Formatos N° 07 y 08). ix. Movimiento de almacén. x. Cálculo de pago del personal del NE que interviene en la ejecución,

deducido el fondo de garantía, según corresponda. xi. Autorizaciones de gasto. xii. Extracto bancario mensual correspondiente al mes de la Pre

Liquidación. xiii. Informes mensuales del Residente, del Gestor social y del Capacitador

técnico, según corresponda. xiv. El original de los contratos del personal del NE que interviene en la

ejecución del proyecto será adjuntado únicamente en la primera Pre Liquidación.

xv. Panel fotográfico.

c. La documentación que sustenta la(s) Pre Liquidación(es) debe ser entregada en original y no debe contener borrones ni enmendaduras.

d. Los Gastos Compartidos, mencionados en el literal j. del numeral 8.3.7, se sustentarán con comprobantes de pago a nombre del NEC, debiendo el NEC rendir los Gastos Compartidos por cada comprobante de pago, calculando el monto de compra para cada NE de manera proporcional al saldo total disponible. (Anexo 8).

e. Los comprobantes de pago originales de los Gastos Compartidos se presentarán en la(s) Pre Liquidación (es) del proyecto que se aprobó primero; y para el resto de proyectos se adjuntará una copia autenticada de los comprobantes de pago en su(s) Pre Liquidación(es) respectivas.

f. Las copias serán autenticadas por un fedatario del MVCS o legalizadas por un Notario Público.

g. Las Pre Liquidaciones mensuales serán revisadas por el Coordinador Regional Técnico y el Liquidador designado por el Programa o quien haga sus

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veces, y de estar conforme suscribirán la Ficha de Aprobación de Pre Liquidación (Formato N° 11), en el plazo que determine el Programa.

h. En caso que las Pre Liquidaciones contengan informes sociales, serán revisados por el Coordinador Regional Social; y de estar conformes los visará.

Las Pre Liquidaciones serán remitidas al Programa para su revisión aleatoria, y custodia hasta la aprobación de la Liquidación final.

8.3.9 Intereses, penalidades, ahorros y devoluciones del NE/NEC

a. Los intereses, ahorros y penalidades retenidas tanto por el NE como por el NEC, podrán invertirse únicamente en el costo directo del proyecto con el fin de cubrir desfases presupuestales, adicionales y/o modificaciones no sustanciales, previa autorización del Supervisor del proyecto y conformidad del Coordinador Regional Técnico y/o Social, según su competencia.

b. En caso quedaran saldos de los montos asignados al NEC, producto de montos no ejecutados o ahorrados por éste, podrán ser devueltos a cadá uno de los NE, de acuerdo al monto delegado, previo informe del Secretario Técnico o del Tesorero del NEC y autorización del Programa.

c. Los montos devueltos por el NEC a los NE, podrán ser utilizados en estricta concordancia con el literal a. precedente, previa conformidad del Programa.

8.3.10 Segundo desembolso y posteriores desembolsos de ser el caso

a. El expediente de solicitud del segundo desembolso y posteriores desembolsos, de ser el caso, contendrá la Solicitud de desembolso, suscrita por el Presidente del Núcleo Ejecutor y el Residente, visado por el Supervisor del proyecto, acompañando como mínimo la siguiente documentación:

i. Copia autenticada por fedatario de la documentación que sustenta el gasto por el 60% de dinero recibido en el anterior desembolso.

ü. Informe del Residente que indique el avance físico del proyecto, con la conformidad del Supervisor del proyecto.

iii. Copia del último Estado de cuenta de la entidad bancaria. iv. Informe del Coordinador Regional Técnico indicando la procedencia de la

solicitud en la que considerará la correspondencia entre el avance físico con el gasto efectuado, al que se le descontará la valorización de insumos en almacén.

v. Informe del área técnica del Programa pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud.

b. El Programa enviará el expediente de solicitud de desembolso a la Oficina de Administración; según corresponda, debiendo realizar el seguimiento a su atención.

c. Las Oficinas de Contabilidad y Tesorería correspondiente realizarán el procedimiento establecido en los literales e, f y g del numeral 8.2.9 de la presente Directiva, en lo que les sea aplicable.

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8.3.11 Modificaciones al Convenio de Cooperación

a. El Programa definirá los tipos, requisitos, condiciones, y modelos de adendas, así como los procedimientos para su aprobación, o negativa, en compatibilidad con la normatividad nacional vigente que fuese aplicable.

b Toda modificación se iniciará con la presentación oportuna de una solicitud de modificación al Coordinador Regional Técnico y/o Social del Programa, acompañando obligatoriamente la documentación que la sustenta, así como el informe conteniendo la opinión del Supervisor del proyecto.

c. Tanto la solicitud de modificación como la documentación que la sustenta serán refrendadas por el Presidente del NE y por el(los) profesional(es) que asisten al mismo, según corresponda a la materia de la solicitud.

d. La solicitud de modificación será revisada por el(los) Coordinador (es) Regional(es) Técnico y/o Social del Programa según alcance del contenido de la misma, para lo cual emitirá(n) obligatoriamente un informe, sustentando la procedencia de la solicitud.

e. La presentación de las solicitudes de modificación son procedentes únicamente dentro del plazo de ejecución del proyecto y no implica su aceptación y/o implementación; siendo responsabilidad de los representantes del NE, del Residente y del Supervisor del proyecto, implementar solo las modificaciones aprobadas.

f. Para la aprobación de la modificación se debe realizar la evaluación de la existencia de responsabilidades, las que darán lugar a que el Programa disponga las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar.

g. La suscripción de la adenda, implica la aprobación de la modificación solicitada.

4;11-1" h. Las solicitudes serán resueltas bajo responsabilidad del Programa y de la Coordinación Regional Técnica .o Social del Programa, de acuerdo a la materia de la misma, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada.

8.3.12 Término de la obra

a. Concluida la ejecución de la obra, de acuerdo al expediente técnico y a las modificaciones aprobadas; el Residente consignará este hecho y la fecha de término en el Cuaderno de Obra, y asimismo solicitará el pronunciamiento del Supervisor del proyecto.

b. De existir observaciones del Supervisor del proyecto, éstas deberán ser levantadas por el Residente y los representantes del NE, en el plazo indicado por el mismo, el que no podrá ser superior a diez (10) días hábiles.

c. De no existir observaciones o de haberse levantado éstas, se procederá a la suscripción inmediata del Acta de Terminación de Obra respectiva, según el modelo del Formato N° 12, la cual deberá ser presentada en la Liquidación final.

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8.3.13 Culminación del proyecto

Concluida la ejecución de las actividades previstas en los componentes del proyecto, en concordancia con lo establecido en el expediente técnico, se suscribirá un acta de culminación del proyecto.

8.4 ETAPA DE LIQUIDACIÓN FINAL

a. En un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles de suscrita el Acta de Terminación de Obra, los representantes del NE y el Residente informarán en Asamblea de beneficiarios, los gastos incurridos y las acciones realizadas que permitieron culminar el proyecto.

b. En caso existan montos que no hayan sido ejecutados, éstos serán devueltos al Programa, mediante cheque de gerencia, a nombre de Tesoro Público o a la fuente de financiamiento que el Programa indique. La Oficina de Tesorería, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para el registro de la devolución en el SIAF.

c. Concluida la ejecución de la obra los representantes del NE y el Residente deberán presentar al Supervisor del proyecto, la documentación original complementaria que sustenta el gasto, dentro de los quince (15) días hábiles de suscrita el Acta de Terminación de Obra; si la ubicación del proyecto requiere un mayor plazo, el Coordinador Regional Técnico podrá autorizar una ampliación.

d. La documentación complementaria contendrá la información exigida en las Pre Liquidaciones, así como el Acta de Terminación de Obra, Rendición Final de Cuentas a la población, el cheque de devolución de montos no utilizados, último extracto bancario con la cuenta cancelada y la documentación que cada Programa establezca.

e. El Supervisor del proyecto revisará la documentación complementaria y de estar conforme, consolidará la información de las Pre Liquidaciones del NE y del NEC, elaborará la Liquidación final y la presentará al Programa.

f. El .Programa, a través del Liquidador o quien haga las veces de éste, revisará la Liquidación final y de encontrarla conforme, organizará el expediente de liquidación con las Pre Liquidaciones y suscribirá la Ficha de Aprobación de Liquidación de Convenios (Formato N° 13) del Convenio de Cooperación.

g. El Liquidador elaborará el proyecto de Resolución de aprobación de liquidación, adjuntando la Ficha de Aprobación de Liquidación del Convenio de Cooperación. El Programa, suscribe la Ficha de Aprobación de Liquidación de aprobación y la Resolución respectiva, expresando su conformidad.

h. El Programa remitirá a la Oficina de Contabilidad correspondiente, la Resolución de aprobación de la Liquidación técnico financiera, así como la Ficha de Aprobación de Liquidación del Convenio de Cooperación, para su registro y/o baja contable correspondiente. El registro y/o baja contable deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida.

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í. El Programa custodiará el expediente de liquidación hasta la suscripción de la Resolución de aprobación de la Liquidación y, de corresponder, hasta el cierre del proyecto. Posterior a ello, se remitirá al Archivo Central del MVCS. Los Programas, podrán liquidar de oficio los proyectos a cargo de los núcleos ejecutores que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido liquidados pero que se encuentren operativos y concluidos.

8.5 ETAPA DE CIERRE

a. La etapa de cierre corresponde a los proyectos de inversión pública, regulados por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

b. De tratarse de un proyecto transferible, el MVCS o el Programa y la Entidad Receptora suscribirán el Acta de Entrega/Recepción de obra. (Formato N° 14).

c. El Acta de Entrega/Recepción de obra será insumo para que el Programa elabore el Informe de Cierre respectivo.

d. El Informe de Cierre del proyecto, será elaborado por el área técnica encargada de monitorear la supervisión de los proyectos a cargo del Programa, debiendo remitirse a la Oficina de Inversiones, para su registro en el Banco de Proyectos del SNIP.

e. Toda la documentación generada en esta etapa será remitida al Archivo Central de MVCS, a fin que se adjunte al expediente del proyecto.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Programas realizarán anualmente un Inventario Físico de Obras (Proyectos de Inversión Pública) que se encuentren liquidadas y no hayan sido transferidas.

Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva acarreará las acciones administrativas y judiciales a que hubiere lugar.

Tercera.- La Oficina de Contabilidad correspondiente, en el marco de sus funciones, verificará las Pre Liquidaciones o Liquidación Final de los proyectos.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los Programas implementarán el Convenio de Cooperación, los manuales, formatos e instrumentos, entre otros, que requieran para realizar sus intervenciones, en un plazo no mayor de 40 días calendarios.

Segunda.- El VMCS en coordinación con el VMVU, emitirá las disposiciones necesarias para realizar las liquidaciones de oficio a que se refiere la presente Directiva; debiendo ser aprobado el procedimiento por la Oficina de Administración que corresponda.

Tercera.- El VMCS, propondrá la normatividad específica para implementar lo contemplado en la Disposición Específica, sub numeral 8.1.2 del numeral 8.1 de la resente Directiva.

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Cuarta.- Los Programas nombrarán equipos de profesionales para la implementación de la modalidad del Núcleo Ejecutor, los cuales contarán con treinta (30) días hábiles para presentar el alcance de su intervención al VMCS (número de proyectos, monto por proyecto, ubicación, uso del NEC, capacitación técnica), contados a partir de la aprobación de la presente Directiva.

Xl. RESPONSABILIDAD

Los órganos y Programas del MVCS, así como los representantes de los Núcleos Ejecutores y miembros de los Núcleos Ejecutores Centrales que intervengan en el proceso de desarrollo de los proyectos, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, según su competencia.

ANEXOS

Anexo A: Flujograma de implementación de proyectos Anexo B: Ejemplo de Gastos Compartidos Anexo C: Formatos:

Formato N° 01: Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor. "-formato N° 02: Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales y

haber concluido estudios primarios. ormato N° 03: Solicitud de Financiamiento del Núcleo Ejecutor.

Formato N° 04: Carta de Autorización de uso de cuenta bancaria del NE/NEC. Formato N° 05: Autorización de Gastos. Formato N° 06: Acta de Entrega/Recepción de bienes. Formato N° 07: Declaración Jurada de compra de bienes y/o contratación de servicios de

proveedores no habituales. Formato N° 08: Declaración Jurada de Gastos NE/NEC. Formato N° 09: Manifiesto de Gastos. Formato N° 10: Resumen del Estado Financiero. Formato N° 11: Ficha de Aprobación de Pre Liquidación. Formato N° 12: Acta de Terminación de obra. Formato N° 13: Ficha de Aprobación de Liquidación de Convenios. Formato N° 14: Acta de Entrega/Recepción de Obra.

26

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*-12

NEC INSUMO

Ena; neCistrer el Presupuesto total pos insumo de cada Núcleo ejecutor

< pasos. misales limpiar datos

La tabla muestra los momos acumulados de compras de cada Núcleo ejecutor y el saldo después de cada compra.

La tabla maestra los saldos disponible% de cada núcleo ejecutor antes de cada compra. linera la compra 1 se ~Sera el presupuesto total del insumo.

.Y rS21 esaibh na en caso nista *mien:Mento de comen

AIL.10 4 Registrar el monto total del insumo de la boleta de venta de la compra conjunta.

Porcentaje sobre el total del monto

disponible de los NE que requieren compras (2)

1 23.58% 16.61% 23.58% 0.00% 0.00% 2 15.09% 10.63% 15.09% 0.00% 0,0396

0.00% 0.00% 0.00% 67.36% 0.00% 4 61.32% 43.19% 61.32% 0.00% 0.00% 5 0.0096 2936% 0.00% 32.64% 0.00%

TOTAL 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 0.00%

monto de compra a considerar en la

rendición para cada NE

1 5/. 1,179.25 5/. 830.66 5/. 490.09 5/. 5/. 2 5/. 754.72 5/. 531.62 S/. 313.66 5/. - 5/. - 3 S/. 5/. - 5/. 1,800.00 5/. 4 5/. 3,066.04 5/. 2.159.72 5/. 4274.24 5/. 5/. 5 5/. 5/. 1,477.99 5/. - 5/. 872.01 5/. -

TOTAL 5/. 5.000.00 5/. 5.000.00 S/. 2.077.99 5/. 1.672.01 5/.

RESULTADO monto a considerar en cada boleta de mtnla por núcleo ejecutor solicitante. Se obtiene de multiplico (1) • (2)

ANEXO 8

FIFMPLO DE GASTOS COMPARTIDOS ti (ideo Ejecutor Central payapunku, Sausaya y Urac Avilu (03 núcleos ejecutores) Pasajes aéreos

NE PRESUPUESTO

1 5/. 2,500.00 2 5/. 1,600.00

5/. 1,800.00 4 5/. 6,500.00 5 5/. 2,350.00

TOTAL 5/. 14.750.00

Cuadro de control y verificación

Monto acumulado de compra

Saldo TOTAL

5/. 2300.00 SI. 5/. 2,500.00 5/. 1.600.00 5/. 5/. 1.600.00 5/. 4800.00 5/. 0.00 5/. 1.910.00 S/. 6.500.00 5/. 6.500.00 5/. 2,350.00 5/. 0.00 5/. 2.350.00 5/. 14.750.00 5/. 0.00 5/. 14.750.00

NE Compra 1 (•) Compra 2 Compra 3 Compra 4 Compra 5

Saldo dispon.ble

1 5/. 2,500.00 5/. 1,320.75 SI- 490.09 5/. 5/. 2 SI. 1.600.00 845.28 5/. 313.66 5/. 5/. 3 SI. 1,800.00 5/. 1.800.00 5/. 1,800.00 SI. 1.800.00 5/. 0,00 4 5/. 6,500.00 5/. 3.433.96 5/. 1.274.24 5/. 5/. 5 5/. 2,350.00 SI- 2.350.00 5/. 872.01 SI- 872.01 S/. 0.00

TOTAL 5/. 14.750.00 5/. 9.750.00 5/. 4.750.00 5/. 2.672.01 SI. 0.00

NE que solicita la compra

1 X X X 2 X X X

X 4 X X X X 5 X X

Monto total de la compra 5,000.00 5/. 5,000.00 5/. 2077.99 1Sf. 2,672.01

Saldo disponible por NE que solicita la

compra (1)

a 5/. 2,500.00 S/. 4320.75 5/. 490.09 5/. 2 5/. 1,600.00 5/. 845.28 5/. 313.66 S/. - 5/. 3

r

5/. S/. - 5/. 5/. 1,8C0.00 5/. 4 5/. 6,500.00 5/. 3.433.96 5/. 1,274.24 5/. 5/. 5 5/. 5/. 2,350.00 5/. S/. 872.01 5/.

TOTAL 5/. 10403.00 5/. 7.950.00 5/. 2.077.99 5/. 2.672.01 5/.

calculo no considera a los núcleos ejecutores que no solidtan compra.

ANEXO C

FORMATOS

FORMATO Nº 01

ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL NÚCLEO EJECUTOR

En la localidad de del distrito de

provincia de , departamento de

Siendo las horas del día _/_/ se reunieron los pobladores de la(s) comunidad(es)

de para realizar una asamblea con la finalidad de tratar los siguientes

temas:

AGENDA

1. Aceptación de focalización, priorización y confirmación de la necesidad del Proyecto

2. Constitución del Núcleo Ejecutor y selección de sus representantes.

3. Aprobación de los aportes al Proyecto que hará el Núcleo Ejecutor.

4. Aprobación de los compromisos para el Proyecto que asumirá el Núcleo Ejecutor.

5. Delegación de facultades en favor del Presidente del Núcleo Ejecutor para suscribir la

solicitud de financiamiento del Proyecto, así como para ejercer como representante

legal del NE e intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales.

6. Delegación de facultades en favor del Núcleo Ejecutor Central para la compra de

bienes y/o contratación de servicios según detalle del Expediente técnico del Núcleo

Ejecutor, en caso EL PROGRAMA lo conforme.

7. Tomar conocimiento de la participación del Gobierno Local de

mediante la participación de un Veedor.

Con la asistencia de mayores de edad que representan a igual número de familias beneficiadas, se tomaron los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

1. Aceptar la focalización y priorización del Proyecto realizada por parte del Programa.

confirmar la necesidad del Proyecto

2. Constituirse en Núcleo Ejecutor, eligiendo a sus representantes, los mismos que tienen

residencia mínima de dos (02) años en la jurisdicción del Proyecto. La responsabilidad

de la representación recae en los señores(as):

CARGO* APELLIDOS Y NOMBRES DNI VOTOS

Presidente(a)

Tesorero(a)

Secretario(a)

Fiscal * Se recomienda que al menos uno de los integrantes sea mujer

Son parte conformante de la presente Acta, las copias legalizadas de los Documentos

Nacionales de Identidad —DNI- vigentes de los representantes del Núcleo Ejecutor.

3. Entregar la presente Acta al Programa que financiará el Proyecto.

4. Aportar al desarrollo del Proyecto con:

5. Compromisos:

a. El Núcleo Ejecutor se compromete a asistir a las sesiones de capacitación y a

realizar las asambleas necesarias para informar acerca de la marcha del Proyecto y

otros temas relacionados con el mismo.

b. De realizarse el Proyecto, los beneficiarios se comprometen a velar por el

funcionamiento regular del mismo sin dañar el medio ambiente, colaborando con

su administración, operación y mantenimiento.

6. Delegar facultades al Presidente del Núcleo Ejecutor para solicitar el financiamiento

del Proyecto en nombre de los beneficiarios que suscriben la presente Acta, así como

para .ejercer como representante legal del NE e intervenir eh los procedimientos

administrativos y procesos judiciales con las facultades generales y especiales

establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

7. Delegar facultades al Núcleo Ejecutor Central para la compra de bienes y/o

contratación de servicios según detalle del Expediente técnico del Núcleo Ejecutor, en

caso EL PROGRAMA lo conforme.

8. El domicilio legal del Núcleo Ejecutor es la localidad de

ubicada en el distrito de , provincia de

departamento de

9. Dejar constancia de la participación del Sr(a)(ita).

, identificado(a) con DNI Nº

en calidad de Veedor de la Gestión del Núcleo

Ejecutor conformado mediante la presente Acta.

Siendo las : horas del día de el Secretario de

la Asamblea da lectura a los acuerdos del Acta y, después de aprobarla, se da por concluida y

levantada la presente Asamblea, firmando en señal de conformidad los presentes:

PRESIDENTE DEL NÚCLEO EJECUTOR TESORERO DEL NÚCLEO EJECUTOR

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS

DNI DNI

SECRETARIO DEL NÚCLEO EJECUTOR FISCAL DEL NÚCLEO EJECUTOR

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS

DNI DNI

REPRESENTANTE DEL PROGRAMA/MVCS VEEDOR DEL GOBIERNO LOCAL

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS

DNI DNI

Los que a continuación suscriben, manifiestan su conformidad con los acuerdos de la

Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor del Proyecto: "

Nombres y apellidos

DNI

Firma/Huella digital

FORMATO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA

DE NO TENER ANTECEDENTES PENALES NI JUDICIALES Y SABER LEER Y ESCRIBIR FLUIDAMENTE

Yo , identificado con Documento Nacional

de identidad Nº con domicilio en distrito de provincia de , del departamento de

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE A LA FECHA NO TENGO ANTECEDENTES PENALES NI JUDICIALES Y SABER LEER Y ESCRIBIR FLUIDAMENTE

Realizo la presente declaración, en virtud a lo regulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sometiéndome a las acciones legales que correspondan, en caso de falsedad.

Asimismo, me someto a las verificaciones que disponga la autoridad administrativa a fin de corroborar la veracidad del contenido de la presente declaración.

Atentamente,

Firma

Cargo en el Núcleo Ejecutor

Apellidos y nombres

DNI

Fecha:

1.1) tbrint

El(la) representante del Programa que acompaño el proceso de Constitución del Núcleo Ejecutor, Sr(a)(ita) identificada con DNI N°

ha verificado que el declarante sabe leer y escribir fluidamente.

Firma

Cargo del representante del Programa

Apellidos y nombres

DNI

Fecha:

FORMATO Nº 03

SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO DEL NÚCLEO EJECUTOR

de , del 2014

Señor:

Director Ejecutivo del Programa Nacional de

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Presente.-

Asunto: Solicitud de financiamiento para proyecto a ejecutar con Núcleo Ejecutor

Referencia: (indicar nombre del proyecto)

De nuestra consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi calidad de Presidente del Núcleo Ejecutor del proyecto " ", ubicado en la localidad de de la provincia de departamento de a fin de solicitar el financiamiento del citado proyecto, según acuerdos del Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, que en copia se adjunta al presente.

Finalmente, mediante la presente, en caso EL PROGRAMA conforme un Núcleo Ejecutor Central —NEC, delego la facultad de uso de recursos a dicho NEC, para la compra de bienes y/o contratación de servicios aprobados por EL PROGRAMA según detalle del expediente técnico.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente,

PRESIDENTE(A) DEL NE

DNI

FORMATO Nº 04*

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE USO DE CUENTA BANCARIA DEL NE/NEC

Sr.:

ADMINISTRADOR DEL BANCO

Presente.-

Por la presente, se autoriza al Programa a través de su Oficina de

Administración o quien este designe, a inmovilizar la cuenta de ahorros en caso de indicios de

irregularidades y/o incumplimientos o en previsión de ellos; asimismo, a consultar los

movimientos bancarios ya obtener reportes de la cuenta:

(Indicar nombre de la cuenta de ahorros)

Número de cuenta

Finalmente, a través de la presente, se autoriza al banco que, para la disposición de cualquier

monto, se requerirá la autorización expresa del Programa o quien este designe; señor(a)(ita)

identificada con DNI N2

Agradeciendo la atención a la presente, quedamos de usted.

TESORERO NE o TESORERO NEC RESIDENTE o PRESIDENTE NEC

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS

DNI DNI

SUPERVISOR DEL PROYECTO O SUPERVISOR NEC

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

* A ser usado por NE o por el NEC; las firmas deben corresponder a los responsables de suscribirlo en cada caso

FORMATO N°05

AUTORIZACIÓN DE GASTOS N° .........

N° CONVENIO NE/NEC FECHA

SALDO DISPONIBLE (SI.) MONTO DE CONVENIO S/.

MONTO ACUMULADO DE AUTORIZACIONES ANTERIORES (5/.)

N° DETALLE DEL GASTO

IMPORTE 5/. INSUMO O SERVICIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO S/.

1

2

3

4

5

6

MONTO TOTAL

Son: Nuevos Soles

(en letras)

SALDO DESPUES DE ESTA AUTORIZACIÓN

5/.

TESORERO NE o TESORERO NEC

RESIDENTE o SECRETARIO TÉCNICO NEC

PRESIDENTE NE o PRESIDENTE NEC FISCAL NE o FISCAL NEC

VE1* SUPERVISOR DEL PROVECTO o SUPERVISOR NEC

El Tesorero y el Residente, son responsables de: a. Presentar los Comprobantes de Pago en un PLAZO DE CINCO (05) DÍAS HABILES, contados desde la fecha de la presente autorización. b.Los importes autorizados por la compra de bienes y/o contratación de servicios, que sustentarán con la documentación. c. Que los montos indicados en la presente autorización de gastos, sean compatibles con las autorizaciones previamente realizadas. *A ser usado por el NE o por el NEC; las firmas deben corresponder a los responsables de suscribirlo en cada caso

FORMATO Ng 06

ACTA DE ENTREGA/RECEPCIÓN DE BIENES

Siendo las ___: horas del día de del 20 se reunieron en la localidad de

, del distrito de , provincia de departamento de ; establecido en el expediente técnico del proyecto ", como lugar de Entrega/Recepción de los

bienes delegados para la compra por parte del NÚCLEO EJECUTOR CENTRAL — NEC fi

"; por una parte el(a) Sr(a)

, con DNI Nº

y el(a)

Sr(a) con DNI Nº , en su calidad de Presidente o Fiscal y Secretario Técnico del NEC respectivamente, así como el(a) Sr(a) , con DNI Nº y el(a)

Sr(a) , con DNI Nº , Tesorero(a) y Residente del NÚCLEO EJECUTOR , respectivamente con la finalidad de llevar a cabo el acto de: ENTREGA/RECEPCIÓN DE BIENES de acuerdo al siguiente detalle:

—N2 MATERIAL • UNIDAD , . CANTIDAD - • •PROVECDOR Nº COMPROBAN OBSERVACIONE1,

1

2

3

Luego de verificar las especificaciones técnicas y la cantidad de insumos aprobados en el expediente técnico del proyecto, de amos constancia que los productos se encuentran CONFORME a lo indicado en el referido expediente y procedemos a la Entrega/Recepción de dichos insumos.

En fe de lo Cual, firmamos.

POR EL NEC ENTREGA: POR EL NE RECIBE:

PRESIDENTE O FISCAL DEL NEC

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

SECRETARIO TÉCNICO DEL NEC

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

TESORERO DEL NÚCLEO EJECUTOR

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

RESIDENTE

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

Vs? V SUPERVISOR NEC o COORD. REGIONAL TÉCNICO VºBº SUPERVISOR DEL PROYECTO NE

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS

DNI DNI

NOMBRE DEL PROVEEDOR

TOTAL A PAGAR DNI MATERIAL O INSUMO CANTIDAD PRECIO UNITARIO

FORMATO Nº 07*

DECLARACIÓN JURADA Nº DE COMPRA DE BIENES Y/0 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PROVEEDORES NO HABITUALES

Conste por el presente documento, que los representantes del Núcleo Ejecutor del Proyecto/ miembros del Núcleo Ejecutor Central," con domicilio para los efectos del presente documento, en:

Localidad:

Provincia:

Hemos realizado la compra de bienes y/o continuación, necesarios para la ejecución condiciones siguientes:

En el caso de bienes, detallar

Distrito:

Departamento:

contratación de servicios que se detallan a del proyecto, de acuerdo a los términos Y

En el caso de servicios, detallar

NOMBRE DEL PROVEEDOR

DNI ACTIVIDAD REALIZADA

CANTIDAD, INSUMO, EQUIPO

LUGAR DE TRANSPORTE /

DÍAS TRABAJADOS

PRECIO UNITARIO

/DÍA

TOTAL A PAGAR

TOTAL (en letras)

Por lo que suscriben el presente documento en señal de conformidad:

RESIDENTE o PRESIDENTE DEL NEC

TESORERO NE o TESORERO NEC

NOMBRES Y APELLIDOS

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

DNI

El que suscribe en representación del Programa constata que el(los) presente(s) proveedor(es) es(son) NO HABITUALES del bien entregado/servicio prestado, y que no existen otros proveedores que ofrezcan dicho bien o servicio en la localidad de (especificar la localidad).

SUPERVISOR DEL PROYECTO o SUPERVISOR NEC

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

• A ser usado por NE o por el NEC; las firmas deben corresponder a los responsables de suscribirlo en cada caso

S/.

FORMATO N° 08

DECLARACIÓN JURADA DE GASTOS NE/NEC N°

(localidad) (día) de (mes) del (año)

Señores

NÚCLEO EJECUTOR/NÚCLEO EJECUTOR CENTRAL (Nombre del Proyecto)

Presente.-

Referencia (especificar la actividad que ha generado los viáticos, por ejemplo: traslado del comisionado para la compra de bienes, retiro de dinero, firma del Convenio de Cooperación, etc.).

Estimados señores

Conste por el presente documento, (Nombre y apellidos), con DNI Nº con domicilio en , en mi calidad de (especificar si es Presidente, Tesorero, Secretario, Fiscal del NE/NEC), DECLARO BAJO JURAMENTO haber efectuado, durante los días , los gastos que detallo a continuación, de los cuales no ha sido posible obtener Comprobante de Pago.

(especificar detalle de gasto) S/. (monto)

(especificar detalle de gasto) S/. (monto)

(especificar detalle de gasto) S/. (monto)

(especificar detalle de gasto) S/. (monto)

TOTAL S/. y 1100 Nuevos Soles)

Atentamente,

Nombre y Firma del Comisionado

Los que suscriben encuentran conforme la presente Declaración Jurada

Nombre, DNI y firma Nombre, DNI y firma

PRESIDENTE DEL NE o PRESIDENTE NEC TESORERO DEL NE o TESORERO NEC

Nombre DNI y firma Nombre DNI y V°B°

RESIDENTE o SECRETARIO TÉCNICO NEC SUPERVISOR DEL PROYECTO NE o SUPERVISOR DEL NEC

*A ser usado por el NE o por el NEC; las firmas deben corresponder a los responsables de suscribirlo en cada caso

FORMATO N° 09 MANIFIESTO DE GASTOS

Marcar con una X

PROYECTO

NE

NÚMERO DE CONVENIO

NEC

CORRESPONDE AL MES FECHA DE PRESENTACIÓN

RUBRO" (del Estado Financiero) :

N* (***)

DOCUMENTO DETALLE IMPORTE St

OBSERVACIONES FECHA CLASE() N" RAZÓN SOCIAL O NOMBRE CONCEPTO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13 TOTAL:

Por el presente los abajo firmantes declaramos bajo juramento que los gastos aquí detallados, están previstos en el Presupuesto ap obado y han sido utilizados, en su integridad, en la ejecución del presente Proyecto. Las copias de las facturas, comprobantes, recibos, planillas, etc. que acrediten los gastos efectuados, deberán permanecer en poder del TESORERO del Núcleo Ejecutor

PRESIDENTE DEL NE o PRESIDENTE NEC TESORERO NE o TESORERO DEL NEC RESIDENTE o SECRETARIO TÉCNICO NEC VIC SUPERVISOR DEL PROYECTO NEO SUPERVISOR NEC Nombre Nombre Nombre Nombre DNI DNI DNI DNI

(••) llenar el Manifiesto de Gastos por cada Rubro (1,9) del Estado Financiero ('")Anotar en orden cronológico la totalidad de documentos que acrediten los gastos efectuados (• • ••) Clase: Factura, Comprobante, Recibo, Planilla, Contrato , Declaración Jurada, etc.

*A ser usado por el NE o por el NEC; las firmas deben corresponder a los responsables de suscribirlo en cada caso

TESORERO NE o TESORERO NEC Nombre DNI

RESIDENTE o SECRETARIO TÉCNICO NEC VEr SUPERVISOR DEL PROVECTO NE o SUPERVISOR NEC Nombre Nombre DNI DNI

• las firmas deben corresponder a los responsables de suscribirlo en cada caso

PRESIDENTE NE o PRESIDENTE NEC Nombre DNI *A ser usado por el NE o por.e

FORMATO N°10*

RESUMEN DEL ESTADO FINANCIERO

PROYECTO NÚMERO DE CONVENIO CORRESPONDE AL MES FECHA DE PRESENTACIÓN

Marcar con una X NE

NEC N' CTA AHORROS

MONTO DEL CONVENIO

S/. MONTO AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL

SI.

MONTO TOTAL FINANCIADO

SI. DESEMBOLSO FECHA COMPROBANTE DE PAGO N IMPORTE INTERESES MONTO TOTAL

1' 2' 3°

Total Desembolso (5/.)

ITEM RUBRO VALOR FINANCIADO In GASTOS EFECTUADOS (SEGÚN DOCUMENTO PROBATORIO (5/.)

EJECUCIÓN (96) OBSERVACIONES

1.0 COSTO DIRECTO 1.1 Mano de obra calificada 1.2 Mano de obra no calificada 1.3 Materiales 1.4 Maquinarias y Equipos 1.5 Herramienta 1.6 Fletes 1.7 Kit de capacitación 1.8 Otros 2.0 GASTOS GENERALES 3.0 GASTOS DEL RESIDENTE 4.0 COSTOS FINANCIEROS U OTROS () 5.0 GASTOS del NE /NEC 6.0 INTERESES

SUB TOTAL INVERSIÓN

7.0 GASTOS DE GESTIÓN SOCIAL 8.0 GASTOS DE CAPACITACIÓN TÉCNICA 9.0 GASTOS DE SUPERVISIÓN

TOTAL INVERSIÓN () ESPECIFICAR Los que abajo suscribimos, certificamos que hemos verificado, en los documentos presentados por el NE / NEC y Residente, que los montos consignados en el presente informe, han sido cancelados durante el proceso de ejecución del proyecto, con arreglo a los términos y condiciones del Convenio de Cooperación suscrito con el PROGRAMA.

FORMATO N° 11

CONVENIO

PROYECTO

FICHA DE APROBACIÓN DE PRE LIQUIDACIÓN

En virtud de los informes presentados por el Supervisor del proyecto o Supervisor NEC y Residente o Secretario Técnico, consideramos procedente la aprobación de la Pre liquidación del Convenio de Cooperación indicado en la presente Ficha

N

MONTO (5/.) FIRMA

COORDINADOR REGIONAL TÉCNICO

FIRMA

DEL PROGRAMA

FECHA DELIQUIDADOR APROBACIÓN DE

PRE LIQUIDACIÓN MES DE PRE

LIQUIDACIÓN

DESEMBOLSADO ACUMULADO DEL

NE O NEC

DESEMBOLSO DEL MES

OTROS APORTES DEL MES

INTERESES DEL MES

DEVOLUCIÓN AL

PROGRAMA

MONTO EJECUTADO

DEL MES

MONTO EJECUTADO

ACUMULADO() 1

2

3

4

5

TOTAL

() HASTA LA ÚLTIMA PRE LIQUIDACIÓN APROBADA PD El original es conservado por el Liquidador hasta la Liquidación final. Una copia de cada Pre Liquidación, se archiva en cada expediente pre liquidado.

'A ser usado por el NE o por el NEC; las firmas deben corresponder a los responsables de suscribirlo en cada caso

FORMATO Nº 12

ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA

Por medio de la presente Acta, los firmantes, declaramos bajo juramento que en la fecha se ha

culminado la obra realizada por el Núcleo Ejecutor " con recursos del Ministerio de • Vivienda, Construcción y Saneamiento — Programa Nacional

según Convenio de Cooperación Nº

A las horas del día , de del 20 , los presentes:

PRESIDENTE, SR(A) :

SECRETARIO, SR(A):

TESORERO, SR(A)

FISCAL, SR(A)

RESIDENTE, Ingº/Arqº:

SUPERVISOR DEL PROYECTO, Ingº/Arqº:

y el SR(A) : (nombre de la autoridad política edil)

REUNIDOS EN : (lugar de la obra) con

la finalidad de verificar la culminación de los trabajos materia del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento — Programa Nacional

Luego de revisar los planos, especificaciones técnicas y memoria descriptiva aprobadas por EL PROGRAMA, hacemos constar que se ha cumplido con su ejecución de acuerdo al Expediente técnico que forma parte del Convenio de Cooperación, en fe de Id cual suscribimos la presente Acta de

Terminación.

PRESIDENTE NE DNI Nº

SECRETARIO NE DNI Nº

TESORERO NE DNI Nº

FISCAL NE RESIDENTE AUTORIDAD LOCAL DNI Nº DNI Nº Nombre:

DNI Nº

SUPERVISOR DEL PROYECTO DNI Nº

PROGRAMA NACIONAL Cargo: Nombre: DNI Nº

FORMATO N°13

FICHA APROBACIÓN DE L QUIDACIÓN DE CONVENIOS -VIVIENDA/ ...... ..

Nº CONVENIO NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD MONTO

DESEMBOLSADO INTERESES DEVOLUCIONES DEMANDA

JUDICIAL OTROS

APORTES MONTO MODALIDAD

LIQUIDACIÓN

NORMATIVA DE

LIQUIDACIÓN

1 0.00

2

3

4

5

TOTA 1

I. CONFORMIDAD DEL LIQUIDADOR DEL PROGRAMA II CONFORMIDAD DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA

Conforme a mi Informe Nº -20 -VIVIENDA/(Siglas), he revisado, verificado, evaluado y confrontado con las Pre liquidaciones de cada uno de los Convenios de Cooperación descritos en la presente Ficha, de acuerdo a la normativa vigente. Luego de dicha revisión, se concluye que los datos financieros están acorde a los Convenios de Cooperación respectivos, que los gastos efectuados guardan concordancia con la estructura del Presupuesto otorgado y que los Expedientes de liquidación cuentan con los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente, conforme se expresa en mi informe; por lo cual, teniendo en consideración los Informes de los Supervisores de los proyectos Nºs -2014- (Siglas), he emitido los Informes Técnico-Económicos correspondientes, en señal de conformidad y procedencia de la aprobación de la liquidación de los Convenios de Cooperación indicados en la presente Ficha.

En virtud del Informe del Liquidador del Programa Nº -2014-VIVIENDA/(Siglas), se aprueba la liquidación del(los) Convenio(s) de Cooperación indicado(s) en la presente Ficha.

DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA FECHA: / /20

SELLO (con nombre) y FIRMA

FECHA: J_/20_ LIQUIDADOR DEL PROGRAMA

SELLO (con nombre) y FIRMA

FORMATO Nº 14

ACTA DE ENTREGA/RECEPCIÓN DE OBRA

CONVENIO Nº : CÓDIGO SNIP Nº

PROYECTO •

UBICACIÓN DISTRITO:

PROVINCIA:

DEPARTAMENTO.

RESIDENTE Ingº/Arqº:

SUPERVISOR DEL PROYECTO

FECHA DE INICIO DE OBRA:

FECHA DE TÉRMINO DE OBRA:

ENTIDAD RECEPTORA (ER):

Ingº/Arqg•

NOMBRE Y APELLIDO (del representante de ER)

DNI Nº:

RESOLUCIÓN QUE LO ACREDITA:

FECHA: de del 20

Siendo las ..... del día de del 20 . se reunieron en el lugar de la obra en

representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien entrega, el señor

, con DNI Nº y el señor Gerente de Infraestructura (o quien

haga sus veces) del Gobierno Local, con DNI Nº en representación de la

Municipalidad de quien recibe, con la finalidad de llevar a cabo el acto de

Transferencia de la Obra mencionada en los datos arriba identificados.

Luego de realizada la inspección de la obra que se encuentra conforme a los planos y especificaciones técnicas, damos constancia del cumplimiento de la ejecución de la obra, por lo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su Programa le

transfiere a la Municipalidad de la obra en mención, comprometiéndose esta

última, a hacerse responsable del cuidado, operación y mantenimiento de esta obra.

En fe del presente documento, firman los involucrados.

POR EL MVCS, ENTREGA: POR LA ENTIDAD RECEPTORA, RECIBE:

Ingº Ingº

COORDINADOR REGIONAL TÉCNICO GERENTE DE

PROGRAMA MUNICIPALIDAD DE

PRESIDENTE DEL NÚCLEO EJECUTOR NOMBRE DNI Nº