C1_Derecho Civil III
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DERECHOS REALESConceptos y ubicación de los derechos reales en el derecho civ
Diferencia de los derechos reales con el derecho de obligacion
Ms. Luis F. Sánchez Cerna
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DECODIFICACIÓN:
CODIFICACIÓN:
Órden.Claridad,Simplificación,
PrevisibilidadCohesión.
DECODIFICACIÓN:
Materias que reclaman
Inestabilidad.
Respuesta legislativa a
sociales, EE. Y Políticos
legislativa.
Ausencia de regulación
conjuntos de contratos.
Conyuntural - Estructur
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Funcionalidad de un Código
Textos oscuros,ambiguos
Claros, prácticos(lenguaje)
NNJJ no debe serobstáculo para
ejercicio Ds.
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PRESUPUESTOS
• INVIOLABLE• DIGNIDAD
• EMBRION es persona.
PROTECCPERSONA
• IMAGEN - TRATAMIENTOS M
• UNIONES CONVIVENCIALES - INSEMINACIÓN AR
• Adopción ágil.- Regímenes patrimoniales.
• LIBERTAD: promueven educación, cultura. Eliges tu mo
CONSECUENCIAS
DESARROLLO PERSONA
• TECNOLOGÍA - DS. FUNDAMENTALES (Prop
• PLURALISTA (IR familia)
• Igualdad de oportunidades (real no abstracta).
• Discriminación. - IR de consumo:: Protección
REALIZACIÓN
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COMERCIO Y AMERICA LATINA
Violencia: sectores geográficos• Economías de contrabando operan independientem
gobierno.
Tendencia declinante de violencia• Violencia institucionalizada: sacrificios humanos, es
homicidios.
• Otras categorías: Guerra civil, terrorismo (reducir),
infantil, violencia doméstica.
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GarantíasLTV: TCHN,
Warrant
Seguro: distribgarantía.
Seguro de crédel riesgo es el
D.C
LGSF:Fideicomiso
Penalidad tampoco esgarantía
CPC:caución
real
Caución juratoria: (no es nada)
no hayfuentedistinta
Privilegios tgarantías, (pago)
No es garantíala del
vendedor delTV. La acciónsubrogatoriao pauliana
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•
Doy en garantía todo mi patrimoniomobiliario futuro: Garantía mobiliariapreconstituida no es garantía.
• Que es garantía en D.Civil patrimonial:•
Es derecho sobre un bien contra otrapersona
• Derecho de crédito sobre mi deudor.
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FUNCIONALIDAD
Vinculaciones:
• Del crédito
• Del mercado
• Importa más ser sujeto decrédito.
•
Pero el negocio no es ejecutar lagarantía sino que pague elcrédito.
• Caracteres:
• Flexible
• Ejem. Hipoteca popu(posesión). No funcio
• En GM: pacto marcia
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Definición de crédito
Del lat. Credĭtum
“Cantidad de dinero, o cosaequivalente, que alguien debe a unapersona o entidad, y que elacreedor tiene derecho de exigir ycobrar.” (*)
• Confianza en otra persona para elpago futuro de un préstamo, en
cualquier modalidad
(*) Diccionario de la Lengua Españoa, Real Academia Española,22da. Edición
• C = Capacidad:hexp• C = Capital:vin• C = Colateral:all (F) (garantía)• C = Condiciones: fx• C = Carácter: hsm, Chistory
(confiabilidad)
Fuente:http://uwadmnweb.uwyo.edu/sbdc/pages_media/articl0/doc251.pdf
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•
Problema: la prueba (como pruebo que nosoy casado)
• Problema: sistema del crédito.
• Si el registro es inexacto, y no dice que escasado. (no refleja la realidad) alquien no laactualizó.
• ¿Quién? – El propietario. (moral)
• Principio de oponibilidad: underecho real no inscrito nopuede oponerse a uno inscrito(Hipoteca)
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Los Origenes:
Explicación particular:
• No hay concurso, entérminos de eficiencia.
• No hay Registro• ¿Egipto?
Fuente: Caperochipi
Roma: La Propiedad
Resuelve por la posesión la inDe la causa:Del ´títuloDel objetoDe la prueba.
Se resuelve:Del tiempo y la jurisdicció
Detentador: PoseedorPoseedor: PropietarioPropietario: posesión.
Posesión títuloDoble venta poseedor efecTransmisión privilegiada:TradAcreedor Comprador
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Origen incierto de la propiedad
INCERTEZA DE LA CAUSA
• Nunca podemos sabersi es propietario el quenos vende una cosa. Nose puede determinar elprimer propietario. La
gallina y el huevo: esantes la propiedadprivada o la pública.
INCERTEZA DEL TÍTULO
• ¿Se ha vendido antes?
• ¿Hay cargaspreferentes?
INCERTEZA DEL OBJETO
• . Los inmuebles seidentifican difícilmentepor una titulación. losbienes muebles notienen razón de
identidad. Losinmuebles no tienenlimites precisos, loslimites se cambian ydifuminan.
INCER
No hariguropruebtestigel tra
Con eprueben doel TIEJURIS
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La solución romana
• El SJ romano resuelve por la posesión la incerteza de la cauorígenes)
La primacía de la realidad(los orígenes).
El detentador es defendido frente
frente al poseedor
El poseedor es defendido frente a
frente al propietario
El propietario resulta solo del tras
de posesión
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POSESIÓN Y PROPIEDAD
La posesión da certeza al título (a la adquisición de la propie• En la doble venta es preferido el poseedor efectivo.
• Determina el lugar y tiempo de la transmisión preferente (traditio einoponibilidad de contratos obligacionales).
• El comprador es preferido al acreedor
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SJR Y EL OBJETO
• El derecho Romano No resuelvela incerteza del objeto de modoúnívoco
En el proceso se toma en cuposesión y título.
La posesión da certeza relat
contenido de la propiedad (n
tractus y fama).
Título y posesión, en el desli
amojonamiento
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SJR Y PRUEBA DE LA PROPIEDAD
EL DERECHO ROMANO NO RESUELVE EL TEMA DE LA PRUEBA CIERTA DE LA PROPIEDAD .
• No regula un régimen unívoco de protocolización de la identidad y la propied
• No organiza un sistema coherente de fehaciencia pública.
• En el derecho matrimonial se ha resuelto con la forma matrimonial sustancial parroquiales, se necesita crear un sistema preciso de fehaciencia de la propied
¿porque? Para dar seguridad: al comprador y al acreedor.
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DEFECTO ESENCIAL DEL sJR
El crédito • Hay una concepción coherente de la propiedad pero no del crédito
• El propietario es preferido al comprador y al acreedor.
• El Estado es la propiedad no es crédito.
• No hay un sistema concursal coherente
• http://www.big-news.fr/credit-sans-apport-personnel/161
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SJR Y EL OBJETO
• El derecho Romano No resuelvela incerteza del objeto de modoúnívoco
En el proceso se toma en posesión y título.
La posesión da certeza re
contenido de la propiedad
tractus y fama).
Título y posesión, en el de
amojonamiento
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SJR NO PROTEGE LA PROPIEDAD NI EL CRÉDITO
• El concepto de propiedad no sesustenta, ni sobre el contrato deventa, ni sobre una tradición.
• No resuelve el conflicto de loscréditos.
No llego a tener mone
fiduciaria
No pudo pagar su adm
pública
El sistema credicticio
la prisión por deudas.
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Los orígenes:
Certeza de la
propiedad:
Certeza del crédito:
1646 - 1651
Oficio de Hipotecas, censos y
El 1er. libro de Registro de incensos y tributos que gravabay urbana de Lima, se mandó cumplimiento de la provisión r
Audiencia de Lima de 3 de a
aplicación de la Real Carta Opor el Rey Don Felipe II
1861 Registros por fincas
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APORTE SALGADO SOMOZA
CERTEZA DE LA PROPIEDAD
• Importancia del consentimientoformal y los registros parroquiales.
• La cesión judicial de los bienes alos acreedores, da coherencia alcrédito según un orden especial,formal y público.
CERTEZA DEL CRÉDIT
La coherencia del dere
patrimonial se funda e
especialidad de las de
la auténtica identidad d
la deuda a la que esta
realidad material como
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CASO INCERTEZA DE…. ¿Nulo, valido, ineficaz u otro?
• Anamaría formula denuncia penal por Estafa y suplantación y Falseda
Sagaz, quien vendió en representación de la primera, a Marco Tulio Rubicado en la Av. España , Nº 750 por la suma de US$ 1´350,000, Procencuentra para sentenciar.
• En este contexto y habiendo el procesado vendido el citado inmueblede los Esposos Beneplácito y Lourdes Alcorta, demanda Nulidad del acompraventa celebrado.
• Los esposos contestan la demanda, indicando que son terceros de bucomprado el bien de quien aparece en el Registro como titular, siendohan pagado el precio US$ 1’850,000, mediante cheque de gerencia, yprecio y forma de pago vía telefónica con los indicados propietarios, ccon su respectiva copia literal de dominio, por lo tanto les resulta apldel C.C.
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Códigos
• Código Comercio 1902
• Código Penal de 1924
• Código Civil 1984
• Ley Defensor del Pueblo
• Ley del Mercado de Valores
• Ley TC
• Ley SBS
• Código de Comercio Espa
• Código Penal Suizo de 19
• Código Italiano de 1942 (
• Ley del Defensor del pue
• Ley del mercado de valor
• Ley del TC Español
• Ley SBS española
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Origen del Término y aparición
La expresión “Derechos Reales”es elaboración de losglosadores. No existió en elDerecho Romano
Castañeda: piensa que fueSavigny quien acuñó el término,contraponiéndola a la de"derechos personales”.
Real res cosa
En Perú. Se utiliza D°R° C.C.
Es difícil establecer en quemomento surgió.
KuNTZE: la historia nos revela elD°Real como "el prototipo
de la vida jurídica naciente”. La diferenciación con losderechos O° apareció mucho
después
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UBICACIÓN
integra una parte del D°C°
Jose Antonio ALvAREz-CAPERocHrPI
(Pandectista Alemana)
dualismo. es aceptadopor toda Ia
doctrina. pues D°personales y reales,
obedecen acriterios
extrapatrimoniales ypatrimoniales,
respectivamente.
C.C. Peruesquepand
Li
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CONTENIDO NORMATIVO
TIPIFICADOR
Constitución
DLEG 1075PROP
INDUSTRIAL
R
C.C.
Ley 27157(20-07-1999)
D.S. 008-2000-MTC,
D.LEG. 653Restituido
por Ley
29376
(D.LEG. 822)Derogada: x
Ley 28131Dº Autor
Además. Para completar análisis:DLEG 109 Ley General de Minería TUOD.S.014-92-EM (02-06-1992)
Ley 28611Ley General de ambienteDerogó el (DLEG 613 (07-09-1990)
LEY 30063,(10 julio 2013) Deroga DLEY
25977 LEY GENERAL DE PESCA
D.Leg .1192 (23-08-2015) Ley marcoadquisiciones y Expropiaciones deinmuebles
Ley 28296 (22-07-2004) Ley G. patrimoniocultural de la nación
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TEORIA CLÁSICA odualista: El derecho
real otorga un poderdirecto e inmediatoentre Ia persona y Iacosa y,
Se diferencia delderecho obligacional,que presenta comoelementos dos sujetos(activo y pasivo) y elobjeto.
TEORIAS Munitarias. s
Ia teoria upersonalisconforme D°R° guardsustantivosimilitud cobligacioncreditorios
Entre ambexisten ma
T. CLASICA: Su base: Ia gran divisiónde Dº patrimoniales en: reales ycreditorios.Defensores: GRocio, Huberos, Demolombe,Aubry y Rau. Baudry - Lacantinerie, MAYNz,MAcKELDEY, LAuRENT, DE RuGGIERO, Josserand,BoNNECASE, CARBONNIER, JOLIOT DE: LA
MORANDIERE, BEVILACQUA, MESSINEO,HEDE:MANN, VoN THUR, LARENZ, Husm, PuiGBRUTAU, RocA SASTRE, SALVAT, ALBALADEJO, FueyoLANERJ, ALLENDE:, ALsiNA ATIENZA, BoRDA, Busso,CoLMO, DASEN, LAFAJLLE, MoLINARO, Llambias,SPOTA, Novillo Corvalan, REzzonico.
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La costumbre clásica de oponer D°R° y D° creditorios estaba e
hace dos siglos. Así sucedi6 en los Manuales de Pandectas. d(1789) y HEINECio (1808), y en la catedra, SAVIGINY.
Hugo Grocio: "El derecho que tiene el hombre a una cosaconsideración a determinada persona"; oponiéndolo al depersonal (el que tiene una persona para que otra le de o hcosa).
DEMOLOMBE: DºRº: "el que crea entre la persona y Ia cosa ue inmediata. de tal modo que no se encuentran mas que dos persona (sujeto activo del Dº) y la cosa (objeto)
Manuel Albaladejo: "es un poder directo e inmediato sobre uconcede a su titular un señorio, bien pleno (propiedad), o biesobre aquella”.
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DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL YDERECHO PERSONAL
TEORIA CLASICA:
Usa 2 categorías:
a) Inmediata vs. meditativa
b) Carácter absoluto vs. relativo.
Derecho Real: Genera relación inmediata entrela persona y cosa. Es oponible a todos.
Derecho Personal: Se llega a la cosa a travésdel componente del sujeto personal Esoponible sólo a obligaciones.
OTRAS TEORIAS:
Teoría pluralista: Consideramás de 2 categorías:
• Relativizan la rígida concepcclásico; consideran que esteplenitud los fenómenos de Su defecto: ser descriptivasfinalidades practicas ni func
importantes. no tlenen vige
Teoría monista: Considera qdistinción entre las RelaciónPersonal. Sostienen que exiscategoría: D. Real o D. Perso
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DIFERENCIAS TEORÍA CLÁSICA
D°s. REALES:
Existen 2 elementos: título. y cosa
Son absolutos
Otorga ius preferendi
Concede ius persequendi
Cread. por ley (numerus clausus)
Transmisión formal
Adquieren por usucapión
Duración ilimitada. No opera laprescripción extintiva.
D°s. PERSONALES:
Existen 3 elementos: s. apasivo y colectivo.
Son relativos
Supone = para todos titu
No gozan del ius persequ
Son ilimitados (numerus
Transmisión no formal
No se adquiere x usucap
Opera la prescripción ext
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