C.1.- Apunte FUT

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Profesor UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE ECOMONIA Y NEGOCIOS DIPLOMA EN PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA “APUNTES DEL LIBRO FUT Y FUNT”

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Aspecto para determinacion del FUT

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ProfesorUNIVERSIDAD DE CHILEFACULTAD DE ECOMONIA Y NEGOCIOS

DIPLOMA

EN

PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA

“APUNTES DEL LIBRO FUT Y FUNT”

AÑO 2008

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INDICE N° PAG.

NORMA LEGAL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA 04

RESOLUCIÓN N° 2154-1991

EMPRESAS INDIVIDUALES, SOCIEDADES DE PERSONAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES ( RESPECTO DE LOS SOCIOS GESTORES) Y AGENCIA EXTRANJERAS

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SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES, RESPECTO DE SUS ACCIONISTAS 19

ANEXOS 24

ANALISIS DEL REGISTRO FUT Y FUNT

ASPECTOS GENERALES 29

OBJETIVO Y NECESIDAD DEL LIBRO FUT 29

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT 30

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT 30

QUE ES EL FUT 31

QUE REPRESENTA EL FUT 31

PLAZO PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN EL FUT 31

FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR EL LIBRO FUT 31

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 31

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ANALISIS PREVIO DEL REGISTRO DE PARTIDAS EN EL LIBRO FUT 32

PARTIDAS QUE SE REGISTRAN EN EL FUT SEGÚN LA LEY 37

INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER EL LIBRO FUT 38

VISION ESQUEMATICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE EMPRESAS INDIVIDUALES, SOCIEDADES DE PERSONAS, EN COMANDITA POR ACCIONES (SOCIO GESTOR) Y AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS (ART. 58 Nº 1) 39

VISION ESQUEMATICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE SOCIEDADES ANONIMAS 41

TIPOS DE UTILIDADES QUE SE REGISTRAN EN LIBRO FUT 42

ORDEN DE IMPUTACION DE LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DE RENTAS 43

ORDEN Y FECHA EN QUE SE IMPUTAN A LAS UTILIDADES TRIBUTABLES CON LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DE RENTA 44

ORDEN DE IMPUTACION AL FUT DEL TIPO DE RETIRO O DISTRIBUCIONES QUE EFECTUAN LOS PROPIETARIOS, SOCIOS O ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS 45

MONTO HASTA EL CUAL SE GRAVAN LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DE RENTAS CON LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL 45

CASOS EN LOS CUALES LAS UTILIDADES RETENIDAS EN EL FUT NO SON GRAVADAS CON IMPUESTOS NO OBSTANTE SER RETIRADAS DE LAS EMPRESAS 46

PRESCRIPCION DEL FUT 47

CIRCULARES EMITIDAS POR EL SII, QUE CONTIENEN INSTRUCCIONES SOBRE EL FUT-FUNT. 48

CASOS PRACTICOS 49

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I. NORMA LEGAL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA

“Artículo 14º.- Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría, se gravarán respecto de éste de acuerdo con las normas del Titulo II.

Para aplicar los impuestos global complementario o adicional sobre las rentas obtenidas por dichos contribuyentes se procederá en la siguiente forma:

A) Contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa.

1º.- Respecto de los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1º, socios de sociedades de personas y socios gestores en el caso de sociedades en comandita por acciones:

a) Quedarán gravados con los impuestos global complementario o adicional, según proceda, por los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el número 3º de este artículo.

Cuando los retiros excedan el fondo de utilidades tributables, para los efectos de la aplicación de los impuestos señalados, se considerarán dentro de éste las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa de la que se efectúa el retiro.

Respecto de las sociedades de personas y de las en comandita por acciones, por lo que corresponde a los socios gestores, se gravarán los retiros de cada socio por sus montos efectivos. En el caso de que los retiros en su conjunto excedan el monto de la utilidad tributable, incluyendo la del ejercicio, cada socio tributará considerando la proporción que representen sus retiros en el total de ellos, respecto de dicha utilidad.

Para los efectos de aplicar los impuestos del Título IV se considerarán siempre retiradas las rentas que se remesen al extranjero.

b) Los retiros o remesas que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables, que no correspondan a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, se considerarán realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el número 3, letra a), de este artículo. Si las utilidades tributables de ese ejercicio no fueran suficientes para cubrir el monto de los retiros en exceso, el remanente se entenderá retirado en el ejercicio subsiguiente en que se produzcan utilidades tributables y así sucesivamente. Para estos efectos, el referido exceso se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se efectuaron los retiros y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se entiendan retirados para los efectos de esta letra.

Tratándose de sociedades, y para los efectos indicados en el inciso precedente, los socios tributarán con los impuestos global complementario o adicional, en su caso, sobre los retiros efectivos que hayan realizado en exceso de las utilidades tributables, reajustados en la forma ya

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señalada. En el caso que el socio hubiere enajenado el todo o parte de sus derechos, el retiro referido se entenderá hecho por el o los cesionarios en la proporción correspondiente. Si el cesionario es una sociedad anónima, en comandita por acciones por la participación correspondiente a los accionistas, o un contribuyente del artículo 58, número 1, deberá pagar el impuesto a que se refiere el artículo 21, inciso tercero, sobre el total del retiro que se le imputa. Si el cesionario es una sociedad de personas, las utilidades que le correspondan por aplicación del retiro que se le imputa se entenderán a su vez retiradas por sus socios en proporción a su participación en las utilidades. Si alguno de éstos es una sociedad, se deberán aplicar nuevamente las normas anteriores, gravándose las utilidades que se le imputan con el impuesto del artículo 21, inciso tercero, o bien, entendiéndose retiradas por sus socios y así sucesivamente, según corresponda.

En el caso de transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima, ésta deberá pagar el impuesto del inciso tercero del artículo 21 en el o en los ejercicios en que se produzcan utilidades tributables, según se dispone en el inciso anterior, por los retiros en exceso que existan al momento de la transformación. Esta misma tributación se aplicará en caso que la sociedad se transforme en una sociedad en comandita por acciones, por la participación que corresponda a los accionistas.

c) Las rentas que retiren para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II, no se gravarán con los impuestos global complementario o adicional mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta. Igual norma se aplicará en el caso de transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades, entendiéndose dentro de esta última la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona. En las divisiones se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo. Las disposiciones de esta letra se aplicarán también al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en sociedades de personas, efectuadas de acuerdo a las normas del artículo 41º, inciso penúltimo, de esta ley, pero solamente hasta por una cantidad equivalente a las utilidades tributables acumuladas en la empresa a la fecha de la enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante.

Las inversiones a que se refiere esta letra sólo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro. Los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de conformidad a esta letra, no podrán acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el número 1º del artículo 57 bis de esta ley.

Lo dispuesto en esta letra también procederá respecto de los retiros de utilidades que se efectúen o de los dividendos que se perciban, desde las empresas constituidas en el exterior. No obstante, no será aplicable respecto de las inversiones que se realicen en dichas empresas.

Cuando los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de sociedades anónimas , sujetándose a las disposiciones de esta letra, las enajenen por acto entre vivos, se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de esta ley. El contribuyente podrá dar de crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversión, en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional que resulte aplicable sobre el retiro aludido, de conformidad a las normas de los artículos 56º, número 3), y 63º de esta ley. Por lo tanto, en este tipo de operaciones la inversión y el crédito no pasarán a formar parte del fondo de utilidades tributables de la sociedad que recibe la inversión. El mismo tratamiento previsto en este inciso tendrán las devoluciones totales o parciales de capital respecto de las acciones en que se haya efectuado la inversión. Para los efectos de la

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determinación de dicho retiro y del crédito que corresponda, las sumas respectivas se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del pago de las acciones y el último día del mes anterior a la enajenación.

Con todo, los contribuyentes que hayan enajenado las acciones señaladas, podrán volver a invertir el monto percibido hasta la cantidad que corresponda al valor de adquisición de las acciones, debidamente reajustado hasta el último día del mes anterior al de la nueva inversión, en empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, no aplicándose en este caso los impuestos señalados en el inciso anterior. Los contribuyentes podrán acogerse en todo a las normas establecidas en esta letra, respecto de las nuevas inversiones. Para tal efecto, el plazo de veinte días señalado en el inciso segundo de esta letra, se contará desde la fecha de la enajenación respectiva.

Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere esta letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el Impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por Impuesto de Primera Categoría, requisito sin el cual el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en esta letra. La sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos. Cuando la receptora sea una sociedad anónima, ésta deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.

2º.- Los accionistas de las sociedades anónimas y en comandita por acciones pagarán los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título les distribuya la sociedad respectiva, o en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, número 1º y 58, número 2º, de la presente ley.

3º.- El fondo de utilidades tributables, al que se refieren los números anteriores, deberá ser registrado por todo contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa:

a) En el registro del fondo de utilidades tributables se anotará la renta líquida imponible de primera categoría o pérdida tributaria del ejercicio. Se agregará las rentas exentas del impuesto de primera categoría percibidas o devengadas; las participaciones sociales y los dividendos ambos percibidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del número 1º de la letra A) de este artículo; así como todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidos o devengados, que sin formar parte de la renta líquida del contribuyente estén afectos a los impuestos global complementario o adicional, cuando se retiren o distribuyan.

Se deducirá las partidas a que se refiere el inciso primero del artículo 21.

Se adicionará o deducirá, según el caso, los remanentes de utilidades tributables o el saldo negativo de ejercicios anteriores, reajustados en la forma prevista en el número 1º, inciso primero, del artículo 41.

Al término del ejercicio se deducirán, también, los retiros o distribuciones efectuados en el mismo período, reajustados en la forma indicada en el número 1º, inciso final, del artículo 41.

b) En el mismo registro, pero en forma separada del fondo de utilidades tributables, la empresa deberá anotar las cantidades no constitutivas de renta y las rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, percibidas, y su remanente de ejercicios anteriores reajustado en la variación del índice de precios al consumidor, entre el último día del mes anterior al término del ejercicio previo y el último día del mes que precede al término del ejercicio.

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c) En el caso de contribuyentes accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones, el fondo de utilidades tributables sólo será aplicable para determinar los créditos que correspondan según lo dispuesto en los artículos 56, número 3), y 63.

d) Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán, en primer término, a las rentas o utilidades afectas al impuesto global complementario o adicional, comenzando por las más antiguas y con derecho al crédito que corresponda, de acuerdo a la tasa del impuesto de primera categoría que les haya afectado. En el caso que resultare un exceso, éste será imputado a las rentas exentas o cantidades no gravadas con dichos tributos, exceptuada la revalorización del capital propio no correspondiente a utilidades, que sólo podrá ser retirada o distribuida, conjuntamente con el capital, al efectuarse una disminución de éste o al término del giro.

B) Otros contribuyentes

1º.- En el caso de contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, las rentas establecidas en conformidad con el Título II, más todos los ingresos o beneficios percibidos o devengados por la empresa, incluyendo las participaciones percibidas o devengadas que provengan de sociedades que determinen en igual forma su renta imponible, se gravarán respecto del empresario individual, socio, accionista o contribuyente del artículo 58, número 1º, con el impuesto global complementario o adicional, en el mismo ejercicio en que se perciban, devenguen o distribuyan.

2º.- Las rentas presuntas se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, en el ejercicio a que correspondan. En el caso de sociedades de personas, estas rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades.

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II. RESOLUCION Nº 2154 DE FECHA 24-07-1991, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS

1875

CIRCULAR N° 40

SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 26 de Julio de 1991

MATERIA:

Nuevo texto de la Resolución que mantiene la obligación de determinar la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y el Fondo de Utilidades Tributables en un Libro Especial.

REFERENCIA:

N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA

6(12)00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORÍA

6(15)00 IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO

6(16)00 IMPTO. ADICIONAL

6(17)00 ADMINISTRACION DEL IMPUESTO

REF. LEGAL : Resolución Ex. N° 2154, D.O. 24.07.91.-

1.- El Servicio de Impuestos Internos por Resolución Ex. N° 891, modificada por Resolución Ex. N° 738, publicadas en el Diario Oficial de 02 de abril de 1985 y 23 de marzo de 1986, respectivamente, estableció las normas pertinentes a las cuales deben atenerse los contribuyentes acogidos al sistema de tributación a base de retiros o distribuciones contemplado en el artículo 14 de la Ley de la Renta, para el registro en un libro especial de la Renta Líquida Imponible de Primera categoría y de las utilidades tributables afectas a los impuestos global complementario o adicional y la imputación a éstas últimas de los retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el ejercicio comercial respectivo.

2.- Dichas normas, a raíz de la sustitución del artículo 14 de la ley dispuesta por el N° 2 del artículo 1° de la Ley N° 18.985, sufrieron algunas modificaciones –analizadas por Circular N° 60, de 1990- lo que motivó el reemplazo del texto de la Resolución Ex. N° 891, por el que se contiene en la Resolución Ex. N° 2154, publicada en el Diario Oficial de 24 de julio de 1991.

3.- A continuación se da conocer el texto de la citada Resolución Ex. N° 2154, que reglamenta actualmente el Fondo de Utilidades Tributables a que se refiere el N° 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.

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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDUIRECCION NORMATIVA

DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS SUSTITUYE RESOLUCION EXENTA N° 891, DE 1985, Y MANTIENE LA OBLIGACION DE DETERMINAR LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA DE LA LEY DE LA RENTA Y LAS UTILIDADES TRIBUTABLES Y OTRAS PARTIDAS EN LOS LIBROS O DOCUMENTOS QUE SE INDICAN

Santiago, 19 de Julio de 1991.-

N° 2154 / Ex.

Núm. 2.154 Exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; las normas contenidas en los artículos 2° y 1° transitorio de la Ley N° 18.985; lo dispuesto en los artículos 6° letra A, N° 1, 29° y 30° del Código Tributario y en la letra b) del artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 30 de Septiembre de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y

Considerando:

1.- Que, las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según modificaciones que le introdujeron las Leyes N°s. 18.293, 18.489 y 18.985, establecieron una nueva modalidad de tributación de los contribuyentes afectos a la primera categoría que declaran sus rentas a base de contabilidad completa y de un balance general, mediante la cual se gravan las rentas devengadas y percibidas en la empresa con el citado tributo de categoría y sólo los retiros o distribuciones en el impuesto Global Complementario o Adicional;

2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.293, las rentas u otros ingresos que se hayan devengado o percibido hasta el 31 de diciembre de 1983, se sujetarán en todo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a dicha fecha.

3.- Que, la Ley N° 18.985 sustituyó el artículo 14 de la Ley de la Renta, con vigencia a contar del año tributario 1991, estableciendo en el número 3° de la letra A) la forma de efectuar el registro del fondo de utilidades tributables, a que deben sujetarse todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría que están obligados a declarar sus rentas a base de un balance general, según contabilidad completa;

4.- Que, por disposición del artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.985, los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen de las empresas se aplicarán tomando en consideración las rentas tributables de los ejercicios anteriores al de la publicación de esta ley, con derecho al crédito que proceda por concepto del impuesto de primera categoría;

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5.- Que, el Servicio de Impuestos Internos mediante las Circulares números 27, 37, 45 y 54, de 1984 y 7, de 1985, publicadas en el Diario Oficial de fecha 20 de junio, 1° de septiembre, 29 de octubre, 28 de diciembre, de 1984, y 5 de febrero de 1985, respectivamente, y 22, 56 y 59 de 1986, impartió las instrucciones relacionadas con las materias que regían según las leyes N°s. 18.293 y 18.489, las cuales se encuentran complementadas por las Circulares números 42 y 60, de 1990, publicadas respectivamente en el Diario Oficial de fecha 3 de Septiembre y 7 de Diciembre de 1990, en virtud de lo dispuesto por el actual artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

6.- Que, aún cuando mediante el actual artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se establece expresamente la forma de registrar las utilidades tributables y no tributables y, además, se precisa en detalle esta contabilización en la Circular N° 60, de 1990, se estima de todas maneras conveniente reiterar sistematizadamente la legislación e instrucciones vigentes a fin de ordenar en términos generales las anotaciones de aquellas partidas que, de acuerdo con la ley, aún no se les hace aplicable la tributación del impuesto Global Complementario o Adicional;

7.- Que, además es necesario mantener el procedimiento contenido en la resolución exenta N° 891, de 28 de marzo de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de abril del mismo año, para establecer la obligación de registrar la renta líquida imponible de primera categoría o pérdida tributaria, según corresponda y exigir el detalle de las partidas que componen dichos conceptos en los mismos libros en los cuales se registran las anotaciones referidas en el número anterior, en atención al carácter de información complementaria que tienen, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Se Resuelve:

1.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obligados o que opten por declarar en dicha categoría sus rentas efectivas determinadas a base de un balance general, según contabilidad completa, deberán llevar un libro especial denominado Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables.

En dicho libro deberán anotar en forma detallada la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría o la pérdida tributaria del ejercicio y las utilidades tributables con derecho a crédito o sin derecho a él, y otros ingresos o partidas y hacer la imputación de los retiros o distribuciones de acuerdo con las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, comenzando por las rentas o utilidades más antiguas y con derecho al crédito que corresponda de acuerdo a la tasa del impuesto de primera categoría que las haya afectado.

2.- El detalle de las utilidades tributables y de los otros ingresos o partidas y la imputación de los retiros o distribuciones, deberá ceñirse al siguiente ordenamiento, sin perjuicio de otros ajustes o formatos que los contribuyentes consideren necesario efectuar o utilizar en situaciones especiales para la correcta determinación de dichos datos:

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DETALLE DE LAS UTILIDADES TRIBUTABLES Y OTROS INGRESOS O PARTIDAS E IMPUTACIONES DE LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES

A.-EMPRESARIOS INDIVIDUALES, SOCIEDADES DE PERSONAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES (RESPECTO DE LOS SOCIOS GESTORES) Y AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS.

PARCIAL SUBTOTAL TOTAL

1.- Remanente del fondo de utilidades tributables (FUT) del ejercicio anterior (o saldo negativo) ................................................................ $ ...........

Más: Reajuste de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance ............................................ $ ...........

Subtotal (positivo o negativo).................................. $ ...........

Cantidades que deben agregarse: ......................

2) Renta líquida imponible de primera categoría del ejercicio (positiva o negativa) ..................... $ ...........

SE REPONEN (O SE EXCLUYEN): PERDIDAS TRIBUTARIAS DE ARRASTRE ............................. $ ...........

SUBTOTAL.............................................................. $ ...........

MENOS:

2.1) Las partidas señaladas en el artículo 33, N° 1, en detalle, y que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo. Deben incluirse, también, aquellas cantidades representativas de desembolsos que no han disminuido la renta líquida imponible declarada en el ejercicio correspondiente (registro en el Activo). Comprende las referidas cantidades con su reajuste. Si se generaron en ejercicios anteriores, debe indicarse el ejercicio respectivo .................... ($ ...........)

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DEBEN rebajarse en todo caso las siguientes partidas, porque siguen formando parte de la R.L.I. aunque las excluye el Art. 21:

Los intereses, reajustes y multas de orden tributario pagados al Fisco y Municipalidades.

El pago por patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto, y

Las donaciones para fines culturales según art. 8° Ley N° 18.985/90.

(Los contribuyentes en general rebajan, además, el impuesto de primera categoría y el impuesto territorial. Los contribuyentes del art. 58 N° 1, rebajan, también, el impuesto único del art. 21)

NO DEBEN rebajarse las siguientes partidas:

a) Retiros del empresario, agencia extranjera o socios (art. 33, N° 1, letra c).

b) Sumas pagadas por bienes del activo.

c) Costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados rentas o a rentas exentas y sólo hasta el monto de éstos últimos (art. 33, N° 1, letra e) y N° 2, letra b)). Esta norma no es aplicable a las rentas y gastos normales y corrientes objeto del negocio. (Por ejemplo, exención de primera categoría que beneficia a Zonas Francas)

d) Gastos anticipados pagados en el ejercicio y que, de acuerdo a su naturaleza, deben ser aceptados en ejercicios posteriores.

2.2) Utilidades afectas al impuesto único de primera categoría, incluidas en la R.L.I. de primera categoría ................................................................ ($ ...........)

2.3) R.L.I. de primera categoría, depurada de pérdida de arrastre, gastos rechazados y pagados, y de rentas afectas al impuesto único de primera categoría .............................................. ========= $ ...........

3) Retiros efectuados de sociedades de

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personas de primera categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, con tope del FUT de las citadas sociedades.

Sociedad: RUT: Fondo de utilidades tributables al 31 de diciembre $ ...........

=========

3.1) Excesos de retiros de ejercicios anteriores. Se registran reajustados sobre el valor histórico al término del ejercicio en el que se produjo el retiro, según variación anual del I.P.C. del o los ejercicios siguientes. (La forma de como deben imputarse al FUT en la sociedad de la cual se efectúa el retiro, se explica en el N° 10))........... $ ...........

3.2) Retiros efectivos efectuados de la sociedad en el ejercicio. Se registran sin reajuste. (La forma de como deben imputarse al FUT. en la sociedad de la cual se efectúa el retiro, se explica en el N° 10)) ................................ $ ...........

4) Participaciones percibidas o devengadas provenientes de otras empresas de primera categoría que declaran su renta efectiva determinada mediante contabilidad simplificada ........................................................... $ ...........

Sociedad: RUT:

R.L.I. 1ª. Categoría o Pérdida Tributaria del ejercicio ................................................................... $ ...........

=========

% Participación según contrato social. Participación a incluir como renta tributable........... $ ...........

=========

5) En el caso de agencias extranjeras, retiros efectuados de sociedades de personas que declaren en la Primera Categoría a base de renta presunta, con tope del F.U.T. de las citadas sociedades determinado de acuerdo a la participación en las utilidades que le corresponde a la agencia extranjera. ................

Sociedad: RUT:

Detalle de la renta líquida imponible de Primera

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Categoría de la sociedad o Pérdida Tributaria ... $ ...........

Se Agregan (en detalle):

5.1) Otros ingresos y beneficios sociales tributables que se hayan rebajado para determinar la renta anterior ..................................................... $ ..........

SUBTOTAL............................................................. $ ..........

Se Deducen ( en detalle):

5.2) Las partidas señaladas en el artículo 33 N° 1, en detalle y que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. Deben incluirse, también, aquellas cantidades representativas de desembolsos que no han disminuido la renta líquida declarada en el ejercicio correspondiente (registro en el Activo). Comprende las referidas cantidades con su reajuste. Si se generaron en ejercicios anteriores, debe indicarse el ejercicio respectivo .................. ($ ..........)

DEBEN rebajarse en todo caso las siguientes partidas, porque siguen formando parte de la R.L.I., aunque las excluye el art. 21:

Los intereses, reajustes y multas de orden tributario pagados al Fisco y Municipalidades,

El pago por patentes mineras en la parte que

no sean deducibles como gasto,

Impuesto de Primera Categoría y Contribuciones de Bienes Raíces,

Donaciones para fines culturales según artículo 8° Ley 18.985/90.

NO deben rebajarse las siguientes partidas:

a) Retiros de los socios (art. 33, N° 1, letra c);

b) Sumas pagadas por bienes del activo;

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c) Costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o a rentas exentas, y sólo hasta el monto de estas últimas (art. 33, N° 1, letra e) y N° 2, letra b)). Esta norma no es aplicable a las rentas y gastos normales y corrientes objeto del negocio (Por ejemplo, exención de Primera Categoría que beneficia a las Zonas Francas), y

d) Gastos anticipados pagados en el ejercicio y que, de acuerdo a su naturaleza, deben ser aceptados en ejercicios posteriores ...................... _________

Utilidad social tributable del ejercicio, sin rebaja retiros ..................................................................... $ ...........

Remanente de utilidad social tributable de ejercicios anteriores reajustado, o saldo negativo $ ...........

========

5.3) Excesos de retiros de ejercicios anteriores reajustados y retiros efectivos efectuados de la sociedad de personas en el ejercicio sin reajuste, con tope de la utilidad tributable que le corresponde a la agencia extranjera, según su participación en las utilidades (Ver números 3.1 y 3.2 )......................................................................... $ ..........

6) Reinversión de utilidades tributables de otras empresas, sin reajuste, financiadas con retiros del FUT. de una empresa individual o sociedad de personas, o con el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales, según art. 14, Letra A), N° 1, letra c.... $ ..........

Empresa de origen:RUT: Fecha del aporte:

7) Rentas exentas del impuesto de primera categoría, pero afectas al impuesto Global Complementario o Adicional (como ser: dividendos repartidos por sociedades anónimas y en comandita por acciones) y cualquier otro ingreso percibido en el ejercicio que sea tributable y que no se encuentre comprendido en otro número. Sin reajuste. (Indicar detalle) ................... $ ..........

8) Rentas presuntas o participación en rentas presuntas, excepto en el caso de agencia de 16

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empresas extranjeras. (No absorbidas por pérdidas tributarias de actividades sujetas a renta efectiva) ....................................................... $ ..........

Empresa: RUT:Actividad:Renta presunta total .......................... $ ................ ========= SUMAS................................. ======== $ ..........

FUT ANTES DE IMPUTACIONES DE RETIROS DEL EJERCICIO (Positivo o negativo) ................... $ ..........

IMPUTACIONES AL FUT (Sólo en el caso que sea positivo y hasta ese monto)

9) Rentas presuntas incluidas en el N° 8 anterior.- En el caso de socios, identificarlos e indicar el porcentaje de su participación ..........

$ ..........

Saldo Ingresos (o subtotal del FUT negativo) $ ..........

10) Retiros.- Se rebajan en primer lugar excesos de retiros de ejercicios anteriores y posteriormente los retiros efectivos del ejercicio, efectuados por el contribuyente individual, socios o agencias extranjeras. (Incluye los préstamos hechos a los socios). Los excesos de retiros se deben reajustar por la variación del I.P.C. que corresponda al período pertinente del ejercicio en que se efectuó el retiro y, además, por el o los ejercicios siguientes hasta que puedan imputarse a la utilidad tributable. Los retiros efectivos se reajustan por la variación del I.P.C. que corresponda al período pertinente del ejercicio en que se efectuaron.

10.1) En el caso que los retiros sólo correspondan a la empresa y no sea ésta socia de otra, efectuar el siguiente registro:

10.1.1) Detalle del empresario, agencia extranjera o por cada socio:

Mes Monto Factor reaj. Monto (1) Actualiz.

% del Total Retirado

Monto (2) Actualiz.

........... ........... ........... ........... ........... ...........

17

Page 18: C.1.-  Apunte FUT

........... ........... ........... ........... ........... ...........

SE DEDUCE: Total de retiros reajustados ($ ...........)

(1) Corresponde este monto cuando los retiros, con reajuste, sean iguales o inferiores al "Saldo Ingresos".

(2) Corresponde este monto cuando los retiros, con reajuste, sean superiores al "Saldo Ingresos".

(10.2) En el caso que los retiros, con reajuste, sean de un monto igual o inferior al "Saldo Ingresos", y que la empresa sea socia de otra, efectuar el siguiente registro:

10.2.1) Detalle del empresario, agencia extranjera o por cada socio:

Mes Monto Factor Reaj. Monto Acrualizado

........... ........... ........... ...........

........... ........... ........... ...........

SE DEDUCE: Total de retiros reajustados ............ ($ ...........)

10.3) En el caso que los retiros, con reajuste, sean de un monto superior al "Saldo Ingresos", y que la empresa sea socia de otra con utilidades no retiradas.

10.3.1) Se agrega: El saldo positivo del FUT de la(s) empresa(s), socia (s), al término del ejercicio, rebajados los retiros de los socios:

Sociedad: RUT: Monto:

$ ..........

Sociedad: RUT: Monto:

$ .......... $ ..........

(Se puede optar por agregar solamente hasta el monto necesario para cubrir el exceso de retiro, caso en el cual no proceden las anotaciones indicadas en el punto 10.3.3 siguiente)

Subtotal con Utilidad Social Devengada ................ $ ..........

10.3.2) Detalle del empresario, agencia extranjera o por cada socio:

18

Page 19: C.1.-  Apunte FUT

Mes Monto Factor reaj. Monto (1) Actualiz.

% del Total Retirado

Monto (2) Actualiz.

........... ........... ........... ........... ........... ...........

........... ........... ........... ........... ........... ...........

SE DEDUCE: Total de retiros reajustados ($ ...........)

(1) Corresponde este monto cuando los retiros, con reajuste, sean iguales o inferiores al "Subtotal con Utilidad Social Devengada".

(2) Corresponde este monto cuando los retiros, con reajuste, sean superiores al "Subtotal con Utilidad Social Devengada".

10.3.3) Se deduce: Saldo de Utilidades Tributables Devengadas de las empresas socias, indicando las cantidades detalladas, en el orden de imputación que estime el contribuyente: ($ ...........)

Sociedad: RUT: Monto:

$ ..........

Sociedad: RUT: Monto:

$ ..........

Nueva utilidad social tributable ........................... $ ..........=======

REMANENTE DEL FUT (o saldo negativo) para el año siguiente .......................................................... $ ..........

Nota: Los retiros que en definitiva excedan del FUT., se deben imputar a los ingresos no tributables del mismo ejercicio, si éstos no existieren o fueren insuficientes, dichos retiros o el saldo de ellos se deben imputar al FUT. del año siguiente o subsiguientes antes de rebajar los retiros efectivos del ejercicio correspondiente.

B.-SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES, RESPECTO DE SUS ACCIONISTAS.

1) Remanente del fondo de utilidades 19

Page 20: C.1.-  Apunte FUT

tributables (FUT) del ejercicio anterior (o saldo negativo) ...............................................................

$ ..........

MAS: Reajuste de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance o a la fecha de la distribución, según corresponda ............................

$ ..........

SUBTOTAL N° 1 (positivo o negativo) $ ..........

Si el SUBTOTAL N° 1 es positivo, se imputan a él en orden cronológico, las siguientes cantidades, en el momento de la distribución, y siempre que los desembolsos por concepto de gastos rechazados no excedan a esa fecha este SUBTOTAL:

a) Gastos rechazados provisionados en el balance anterior, y pagados en el curso del año actualizados a la fecha de la distribución...............

($ ..........)

b) Cantidades distribuidas sin reajuste, hasta agotar el SUBTOTAL N° 1, pudiendo imputarse el exceso a ingresos no tributables existentes al 31 de diciembre del año anterior, reajustados a la fecha de la distribución.......................................... ($ ..........)

Si el SUBTOTAL N° 1 es negativo, las partidas indicadas anteriormente no se imputan a él. En el caso de las señaladas en la letra a) se rebajan en el punto 2.1) siguiente. Respecto de las indicadas en la letra b), se imputan al SUBTOTAL N° 3, salvo que puedan imputarse a ingresos no tributables existentes al 31 de diciembre del año anterior, reajustados a la fecha de la distribución.

SUBTOTAL N° 2 (positivo o negativo) ....................

$ ..........

Cantidades que deben agregarse:

2) Renta líquida imponible de primera categoría del ejercicio (positiva o negativa) .....

$ ..........

SE REPONEN (O SE EXCLUYEN): PERDIDAS 20

Page 21: C.1.-  Apunte FUT

TRIBUTARIAS DE ARRASTRE .............................

$ ..........

SUBTOTAL ............................................................ $ ..........

MENOS:

2.1) Las partidas señaladas en el artículo 33, N° 1, en detalle, y que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. Deben incluirse, también, aquellas cantidades representativas de desembolsos que no han disminuido la renta líquida imponible declarada en el ejercicio correspondiente (registro en el Activo). Comprende las referidas cantidades con su reajuste. Si se generaron en ejercicios anteriores debe indicarse el ejercicio respectivo ................... ($ ..........)

DEBEN rebajarse en todo caso las siguientes partidas, porque siguen formando parte de la R.L.I., aunque se excluyen del impuesto del artículo 21.

Los intereses, reajustes y multas de orden tributario pagados al Fisco y Municipalidades;

El pago por patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto;

El impuesto de primera categoría;

El impuesto del artículo 21;

El impuesto territorial, y

Las donaciones para fines culturales según art. 8° Ley 18.985/90.

NO deben rebajarse las siguientes partidas:

a) Sumas pagadas por bienes del activo.

b) Costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados rentas o a rentas exentas, y sólo hasta el monto de estas últimas (art. 33, N° 1, letra e) y N° 2, letra b)). Esta norma no es aplicable a las rentas y gastos normales y corrientes objeto del negocio (Por 21

Page 22: C.1.-  Apunte FUT

ejemplo, exención de primera categoría que beneficia a Zonas Francas).

c) Gastos anticipados pagados en el ejercicio y que, de acuerdo a su naturaleza, deben ser aceptados en ejercicios posteriores.

2.2) Utilidades afectas al impuesto único de primera categoría, incluídas en la R.L.I. de primera categoría ................................................................. ($ ..........)

2.3) R.L.I. de primera categoría, depurada de pérdidas de arrastre, gastos rechazados y pagados, y de rentas afectas al impuesto único de primera categoría ............................................ ======== $ ..........

3. Retiros efectuados de sociedades de personas clasificadas en la primera categoría, que declaran renta efectiva mediante contabilidad completa, con tope del FUT, de las citadas sociedades.

SOCIEDAD: RUT:

Fondo de Utilidades tributables al 31 de diciembre $ ..........========

3.1. Excesos de retiros de ejercicios anteriores reajustados y retiros efectivos del ejercicio sin reajuste, efectuados con cargo al FUT. de la sociedad y con tope del saldo positivo de éste, considerando las cantidades retiradas por los otros socios, como también la parte que corresponda al porcentaje que represente cada retiro en el total de éstos, si los retiros excedieran el FUT. (Ver números 3.1. y 3.2. del Registro indicado en la letra A.-) .......................................... $ ..........

4) Participaciones percibidas o devengadas provenientes de otras empresas de primera categoría que declaran su renta efectiva determinada mediante contabilidad simplificada $ ..........

22

Page 23: C.1.-  Apunte FUT

SOCIEDAD: RUT:

R.L.I. 1a. Categoría o Pérdida Tributaria del ejercicio ..................................................................

$ ..........========

% Participación según contrato social. Participación a incluir como renta tributable $ ..........

========

5) Retiros efectuados de sociedades, clasificadas en la primera categoría, que tributen a base de renta presunta, con tope del FUT. de las citadas sociedades, determinado según participación en las utilidades que le corresponda a la sociedades anónimas o en comandita por acciones.

SOCIEDAD: RUT:

Detalle de la renta líquida imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria de la Sociedad ...... $ ..........

SE AGREGAN (en detalle):

5.1) Otros ingresos y beneficios, sociales tributables, que se hayan rebajado para determinar la renta anterior ......................................................

$ .........

SUBTOTAL ............................................................. $ .........

SE DEDUCEN: (en detalle)

5.2) Las partidas señaladas en el artículo 33, N° 1, en detalle y que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. Deben incluirse, también, aquellas cantidades representativas de desembolsos que no han disminuido la renta líquida declarada en el ejercicio correspondiente (registro en el Activo). Comprende las referidas cantidades con su reajuste. Si se generaron en ejercicios anteriores, debe indicarse el ejercicio respectivo ..... ($ .........)

DEBEN rebajarse en todo caso las siguientes partidas, porque siguen formando parte de la R.L.I., aunque las excluye el art. 21:

Los intereses, reajustes y multas de orden tributario pagados al Fisco y Municipalidades;

23

Page 24: C.1.-  Apunte FUT

El pago por patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto;

Impuesto de Primera Categoría y Contribuciones de Bienes Raíces, y

Las donaciones para fines culturales según art. 8° Ley N° 18.985/90.

NO deben rebajarse las siguientes partidas: a) Retiro de los socios (art. 33, N° 1, letra c);

b) Sumas pagadas por bienes del activo;

c) Costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o a renta exentas, y sólo hasta el monto de éstas últimas (art. 33, N° 1, letra e) y N° 2, letra b)). Esta norma no es aplicable a las rentas y gastos normales y corrientes objeto del negocio (Por ejemplo, exención de Primera Categoría que beneficia a las Zonas Francas), y

d) Gastos anticipados pagados en el ejercicio y que, de acuerdo a su naturaleza, deben ser aceptados en ejercicios posteriores........................ _________

Utilidad social tributable del ejercicio, sin rebajar retiros....................................................................... $ ............

========

Remanente de utilidad social tributable de ejercicios anteriores reajustado, o saldo negativo... $ ............

========

5.3) Excesos de retiros de ejercicios anteriores reajustados y retiros efectivos sin reajuste efectuados de la sociedad de personas en el ejercicio, con tope de la utilidad tributable que le corresponde a la sociedad anónima o en comandita por acciones, según su participación en las utilidades. (Ver números 3.1. y 3.2 del Registro indicado en la letra A)............................................ $ ............

6) Reinversión de utilidades tributables de otras empresas, sin reajuste, financiadas con retiro del FUT. de una empresa individual o sociedad de personas, o con el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales, según el artículo 14, Letra A), N° 1, letra c) ................................................................... $ ..............

24

Page 25: C.1.-  Apunte FUT

SOCIEDAD RUT:

Fecha de adquisición de las acciones de pago:

7) Rentas exentas del impuesto de primera categoría, pero afectas al impuesto global complementario o adicional (como ser dividendos percibidos de otras sociedades anónimas y en comandita por acciones), y cualquier otro ingreso percibido en el ejercicio que sea tributable y que no se encuentre comprendido en otro número. Sin reajuste. (Indicar detalle) ........................................ $ ..............

SUMAS........................................................... ________ $ .............

SUBTOTAL N° 3(positivo o negativo)............ $ .............

IMPUTACIONES AL SUBTOTAL N° 3 (Sólo si es positivo)

8) Dividendos y otras cantidades distribuidas a los accionistas, en la parte que no pudieron ser imputadas al SUBTOTAL N° 1, ni al saldo de Ingresos No Tributables del año anterior, reajustados ............................................................. ($ ..........)

REMANENTE DEL FUT (o saldo negativo) para el año siguiente........................................................... $ .............

========

3.- Como anexo a los registros señalados en el número anterior deberán anotarse también en el libro especial referido en el N° 1 de la parte resolutiva de la presente Resolución, las cantidades que siempre deben declararse en el impuesto Global Complementario o Adicional, cualquiera sea el resultado del balance, respecto de los contribuyentes individuales y socios de sociedades de personas, y las cantidades que se gravan con el impuesto único de 35%, establecido en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, para las sociedades anónimas y en comandita por acciones y los contribuyentes del artículo 58, N° 1. Al efecto, deberán consignarse como mínimo, los siguientes antecedentes:

ANEXOS

A.- Cantidades que siempre deben declarar en el Impuesto Global Complementario o Adicional los empresarios individuales y socios de sociedades de personas.

Detalle de las partidas señaladas en el artículo 33, N° 1, indicando el ejercicio respectivo en el cual se generaron, que correspondan

25

Page 26: C.1.-  Apunte FUT

a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dineros que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, reajustadas. (Circular N° 45), de 1984. ..... $ ................. $ .................

Partidas de igual naturaleza que provengan de participación social, indicando la Sociedad de origen, RUT. y detalle de los gastos indicando el ejercicio respectivo en que se generaron. .................. $ ................. $ .................

En el caso de sociedades deberán indicarse separadamente las partidas que registran un desembolso hecho en beneficio de un determinado socio, como también la parte que le corresponda a cada socio en los desembolsos comunes según participación en la utilidad social.

El detalle de las partidas debe considerar: Fecha del retiro o desembolso; concepto de la partida: monto de ésta; factor de actualización y monto actualizado ................................................... __________

TOTAL .............................................................................................. $ .................==========

B.- Cantidades que en el caso de sociedades anónimas, en comandita por acciones (accionistas) y contribuyentes del Impuesto Adicional del artículo 58 N° 1, se gravan con la tasa de 35% de acuerdo con el inciso tercero del artículo 21.

Detalle de las partidas señaladas en el artículo 33, N° 1, indicando el ejercicio respectivo en el cual se generaron, que correspondan a retiros de especies o a cantidades constitutivas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, reajustadas. (Circular N° 45, de 1984) ............................ $ ................. $ .................

Partidas de igual naturaleza que provengan de participación social, indicando la sociedad de origen, RUT. y detalle de los gastos, indicando el ejercicio respectivo en que se generaron. (Circular N° 45, de 1984)................................................................................. $ ................. $ .................

El detalle de las partidas debe considerar: Fecha del retiro o desembolso; concepto de la partida; monto de ésta; Factor de actualización y monto actualizado................................................... ___________

TOTAL............................................................................................... $ .................==========

4.- En el mismo libro especial Registro de la

Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables deberán anotarse, en forma separada de las partidas a que se refieren los números 2 y 3 anteriores, las cantidades que no constituyan renta, aquéllas afectas a impuesto único de primera categoría, y las rentas exentas del impuesto Global Complementario o Adicional que se perciban o se hayan percibido en cada ejercicio. El remanente positivo que resulte del ejercicio se reajustará para el ejercicio siguiente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor determinada entre el último día del mes anterior al término del ejercicio previo y el último día del mes que precede al término del ejercicio siguiente. 26

Page 27: C.1.-  Apunte FUT

Los retiros o distribuciones sólo podrán imputarse a las cantidades referidas en este número cuando se agoten aquellas mencionadas en el número 2.-, exceptuándose de esta imputación la revalorización del capital propio no correspondiente a utilidades que sólo podrá ser retirada o distribuida conjuntamente con el capital, al efectuarse una disminución formal de éste o al término de giro.

5.- Los contribuyentes que tengan escaso movimiento en sus operaciones, podrán efectuar las anotaciones señaladas en los números 1°, 2°, 3° y 4° anteriores en el Libro de Inventario y Balances, en reemplazo del libro especial referido en los números precedentes.

6.- Los contribuyentes clasificados en la primera categoría no acogidos al sistema de declaración y pago de sus impuestos personales a base de retiro o distribución, determinarán la correspondiente renta líquida imponible o pérdida tributaria, según corresponda, al dorso del balance general de ocho columnas que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios o en el mismo cuerpo del resumen o planilla de ingresos y gastos mensuales, cuando estén autorizados para llevar contabilidad simplificada o una planilla de ingresos y egresos, dejando constancia de los ajustes necesarios a la diferencia entre ingresos y gastos para establecer la citada renta líquida imponible o pérdida tributaria. De estos ajustes se deberá dejar constancia también en el Libro de Inventarios y Balances o en el que lo reemplace.

7.- Las empresas que al 31 de diciembre de 1983 tenían registradas partidas que corresponden a rentas y otros ingresos, entendiéndose por éstos aquellos que al tenor de la ley constituyen renta o flujos efectivos provenientes de operaciones celebradas con terceros, y que se encontraban a esa fecha pendientes de reparto o distribución, deberán registrarlas en forma separada en el referido libro especial, a fin de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.293, y en el artículo 1° transitorio de la Ley 18.985, en cuanto a que dichas cantidades deben sujetarse en todo a las normas de la ley vigente a dicha fecha.

Al efecto, las sociedades anónimas registrarán las mencionadas partidas por su valor histórico a la citada fecha, reajustándose a contar del 1° de enero de 1984 en su totalidad o el remanente, según corresponda, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor determinada entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al balance, en concordancia con lo dispuesto en la parte final del N° 13 del artículo 41° de la Ley de la Renta. En igual forma, las sociedades anónimas deberán anotar separadamente todas aquellas cantidades generadas con anterioridad al año 1984, que por dar derecho a un crédito distinto o tener un tratamiento tributario diferente a las referidas anteriormente, sea indispensable tal modalidad de registro.

No obstante, respecto de las empresas donde dichas rentas o ingresos hayan cumplido totalmente con la tributación vigente al 31 de diciembre de 1983, incluyendo el impuesto Global Complementario o Adicional del empresario o socios, esas cantidades se registrarán a dicha fecha con la corrección que corresponda por aplicación del artículo 41 de la Ley de la Renta, reajustándose después de la citada fecha en la misma forma indicada en el inciso anterior.

27

Page 28: C.1.-  Apunte FUT

Cuando las empresas mencionadas en los párrafos anteriores opten por imputar retiros o distribuciones a las rentas o ingresos señalados, deberán dejar debida nota en el mismo libro, imputando la cantidad correspondiente, reajustada, e identificando al socio que efectúe el retiro o el acuerdo que autorizó la distribución, respectivamente.

8.- Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, constituidas en Chile, deberán además mantener registrado separadamente en el libro especial, el detalle de la determinación de la renta líquida imponible afecta a la Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta; reemplazado por el artículo 1°, N° 10, de la ley N° 18.293, y cuya vigencia se mantuvo hasta el año tributario 1986 en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de esa misma ley. Será aplicable a los créditos recuperables en este caso, la reajustabilidad dispuesta en el N° 4 de la presente resolución, respecto de los remanentes que se determinen para los ejercicios siguientes.

9.- Las anotaciones en el libro especial establecido en la presente Resolución, en el de Inventarios y Balances o en el resumen o planilla de ingresos y gastos mensuales, según proceda, deberán hacerse antes de presentar la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, pero en ningún caso en una fecha posterior al último día del vencimiento del plazo legal para la presentación de las declaraciones de renta de primera categoría.

10.- Al término de las anotaciones efectuadas en el libro especial citado, en la forma y oportunidad señalada en esta Resolución, deberá estamparse la firma del representante legal de la empresa y del profesional encargado de llevar la contabilidad de ella, consignándose en ambos casos el correspondiente N° de RUT., y la fecha de las anotaciones respectivas.

11.- La contravención o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será denunciado y sancionado, previo los trámites legales pertinentes, por el Servicio de Impuestos Internos en la forma prescrita en el artículo 109° del Código Tributario.

12.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar del año tributario 1992.

No obstante, las anotaciones que deban hacerse en el libro especial y que correspondan a cantidades registradas al 31 de diciembre de 1990, podrán efectuarse en dicho libro hasta el 31 de diciembre de 1991.

13.- Derógase la Resolución Exenta N° 891, de 28 de marzo de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de Abril del mismo año, a contar de la fecha de vigencia de la presente Resolución.

28

Page 29: C.1.-  Apunte FUT

ANALISIS

DEL

REGISTRO

F.U.T. Y F.U.N.T.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO FUT

I ASPECTOS GENERALES

29

Page 30: C.1.-  Apunte FUT

Los contribuyentes que están obligados a llevar el Registro FUT son los afectos al régimen general del impuesto de Primera Categoría, que llevan una contabilidad completa.

Dicho Registro FUT, se encuentra reglamentado por la Resolución Exenta N° 2154, del año 1991, y como resumen establece lo siguiente:

FUENTE LEGAL

a) Resolución Ex. Nº 891, D.O. 02.04.85, modificada por Resolución Ex. Nº 738, D.O. 13.03.86.

b) Art. 14 L/A Nº 3 (Ley Nº 18.985, D.O. 28.06.90)

c) Resolución Ex. Nº 2.154, D.O. 24.07.91, contenida en Circular Nº 40, 26.07.91.

II. OBJETIVO Y NECESIDAD DEL LIBRO FUT

a) NECESIDAD

Por cambio del sistema tributario vigente al 31.12.83 a nivel de impuestos personales, pasando de una base percibida o devengada a una base retirada o distribuida.

b) OBJETIVO:

1. Controlar el retiro de las utilidades que al 31.12.83, habían cumplido con su tributación, las cuales quedan sujetas en todo a las normas de la Ley de la renta vigente a esa fecha.

2. Debido control de la determinación, registro y monto de las utilidades generadas a contar del 01.01.84, que se encuentran en la empresa pendiente de retiro, reparto o distribución.

3. Controlar el retiro de las utilidades generadas a contar del 01.01.84, las cuales se gravan con impuestos en cada ejercicio solo hasta el monto de dichas utilidades.

4. Controlar los créditos tributarios a que dan derecho a sus propietarios, socios o accionistas las utilidades generadas por las empresas, especialmente en el caso de las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.

III. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT

Los de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y Balance General, ya sea, que estén obligados por la ley a dicha forma de determinación o hayan optado voluntariamente por ella.

30

Page 31: C.1.-  Apunte FUT

IV. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT

NORMA GENRAL

a) Los de la Primera Categoría, que declaren la renta efectiva mediante contabilidad simplificada.

b)Los de la Primera Categoría que declaren sobre la base de una renta presunta.

c) Los de la Segunda Categoría.

SITUACIONES ESPECIALES

a) Los de la Primera Categoría que tengan un escaso movimiento operacional y que estén obligados a tributar con los impuestos Global Complementario o Adicional a base de los retiros o distribuciones.

1. Las anotaciones correspondientes al Libro FUT deben efectuarlas en el Libro de Inventarios y Balances.

2. Elementos a considerar para calificar a un contribuyente de escaso movimiento operacional:

a) Escaso capital.

b) Poco personal dependiente.

c) La fuente generadora de la renta proviene de una sola actividad.

d) Bajo monto de las operaciones del ejercicio.

e) Escaso número de operaciones en el ejercicio.

f) Percepción o devengo de no más de un tipo de renta, etc..

b) Contribuyentes de la Primera Categoría acogidos al régimen simplificado del Art. 14 bis de la LIR.

V. QUE ES EL FUT

El FUT es la acumulación de las utilidades generadas por las empresas que se encuentran pendiente de tributación de los impuestos Global Complementario o Adicional, hasta cuando no sean retiradas o remesadas por el propietario, socio o distribuidas a los accionistas.

31

Page 32: C.1.-  Apunte FUT

VI. QUE REPRESENTA EL FUT

El FUT representa el monto de las utilidades tributables susceptibles de retiro o distribución por parte del propietario, socio o accionistas y afectas a los imptos. Global Complementario o Adicional, y los créditos a que dan derecho en contra de dichos tributos.

VII. PLAZO PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN EL FUT

Las anotaciones en el Libro FUT deben efectuarse antes de presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta del ejercicio comercial correspondiente, esto es, antes del 30 de Abril de cada año, pero en ningún caso en una fecha posterior a la antes señalada.

VIII. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR EL LIBRO FUT

a) Ser timbrado por el SII.

b) Nº RUT y firma del representante legal de la empresa.

c) Nº RUT y firma del profesional encargado de la contabilidad.

d) Fecha de las anotaciones efectuadas.

IX. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

La circunstancia de no llevar el Libro FUT en los términos que lo dispone la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, es sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Tributario, esto es: con una multa equivalente no inferior al 1% de una UTA, ni superior al 100% de una UTA o hasta el triple del impuesto evadido si la contravención ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto.

X. ANALISIS PREVIO DEL REGISTRO DE PARTIDAS EN EL LIBRO FUT

1. SECUENCIA DE LA RENTA EN EL FUT

32UTILIDAD FINANCIERA

Page 33: C.1.-  Apunte FUT

2. LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA, FRENTE AL REGISTRO FUT

33

NO CONSTITUYE INCREMENTO

DE PATRIMONIO

CONSTITUYE INCREMENTO DE

PATRIMONIO

UTILIDAD TRIBUTABLE

UTILIDAD NO TRIBUTABLE

REGISTROFUT

REGISTROFUNT

RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA

Page 34: C.1.-  Apunte FUT

(+) (+)

3. GASTOS RECHAZADOS FRENTE AL REGISTRO FUT

34

AJUSTES ......$ + / -

QUE NO CORRESPONDAN A DESEMBOLSOS

DE DINERO

GASTOS NO NECESARIOS

PARA PRODUCIR LA RENTA $ ......

RESULTADO DEL EJERCICIO......$ .....MENOS : Utilidades no

afectas al impuesto de 1° categoría…….($..)

Utilidades afectas a Impto. U. de 1° Categoría….( $....)

RESULTADO PROPIO.........$ ......

ADEUDA

DOS

PAGA

DOS

VALORES SUSCEPTIBLES DE SER RETIRADOS O

DISTRIBUIDOS

PARTIDAS QUE CONSTITUYEN

GASTOS RECHAZADOS

SE REGISTRAN

EL FUT

B.I. INCISO 3° ART.21

S.A., ART. 58 N° 1

B.I. DEL I. G.COMPLEMENTARIO

O ADICIONA

L

EMPRESA

Page 35: C.1.-  Apunte FUT

4. ORDEN DE IMPUTACION DE PARTIDAS EN EL FUT

35

RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

O

PERDIDA TRIBUTARIA

DE

PRIMERA CATEGORIA

REGISTRO

F.U.T.

( - )

MENOS ( $ ........)

GASTOS RECHAZADOS

REQUISITOS COPULATIVOS:

a) Debe estar contabilizado.

b) Debe ser un gasto no necesario para producir la renta.

c) Debe existir un desembolso efectivo.

IMPUTACIONES: UTILIDADES RETENIDAS $........................

RETIROS

$.......

DISTRIBU-CIONES$ ……

Page 36: C.1.-  Apunte FUT

5. ORDEN DE IMPUTACION DE RETIROS Y DISTRIBUCIONES, DE ACUERDO AL ARTICULO 14 DE LA LIR.

36

a) GASTOS RECHAZADOS PROVISIONADOS

f) RETIROS EN EXCESOS

d) RENTAS PRESUNTAS

g) RETIROS EFECTIVOS

b) PERDIDA TRIBUTARIA

e) RETIROS PRESUNTOS

c) GASTOS RECHAZADOS DEL EJERCICIO

EMPRESAS NOSOCIEDADES

ANONIMAS

EMPRESAS SOCIEDADES ANONIMAS

Page 37: C.1.-  Apunte FUT

XI. PARTIDAS QUE SE REGISTRAN EN EL FUT SEGÚN LA LEY

A.- REGISTRO EN CONJUNTO

R.L.I. Primera Categoría o Pérdida Tributaria del ejercicio ............ $ (+)

37

RETIROS EN EXCESO

( SUSPENDE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)

FUNT

( NO HAY OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)

FUNT

( NO HAY OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)

FUT

(OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)

FUT

(OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)

RETIROS DISTRIBUCIONES

UTILIDADES FINANCIERAS NO REGISTRADAS EN

EL LIBRO FUT

( OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)

Page 38: C.1.-  Apunte FUT

SE AGREGA: Rentas exentas del Impto. de Primera Categoría percibidas o

devengadas ....................................................................................... $ (+)

Participaciones sociales y dividendos ambos percibidos .................. $ (+)

Todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidos o devengados que no estén formando parte de la R.L.I. Primera Categoría y que se encuentren afectos a los impuestos Gl. Complementario o Adicional cuando sean retirados o distribuidos .. $ (+)

SE AGREGA O SE DEDUCE Los remanentes de utilidades tributables o los saldos negativos de

ejercicios anteriores, reajustados ..................................................... $ (+)

SE DEDUCEN Las partidas del Art. 21de la LIR...................................................... $ (-)

Los retiros o distribuciones efectuados en el ejercicio, reajustados . $ (-)=====

B.- REGISTRO EN FORMA SEPARADA

Las cantidades que no constituyen renta ......................................... $ (+)

Las rentas exentas de los impuestos Gl. Complementario o Adicional ........................................................................................... $ (+)

Los remanentes de ejercicios anteriores, reajustados ....................... $ (+)=====

XII. INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER EL LIBRO FUT

A. Empresas individuales y sociedades de personas

1. Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria;

2. Determinación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumuladas desde el 01.01.84 en adelante y de las correspondientes imputaciones de retiros;

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Page 39: C.1.-  Apunte FUT

3. Detalle de los gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, gravados con el impuesto Global Complementario o Adicional;

4. Detalle de otros ingresos no tributables generados desde el 01.01.84: rentas exentas de Global Complementario o Adicional; rentas afectas a un impuesto único de Primera Categoría; ingresos no constitutivos de renta (F.U.N.T.);

5. Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al 31.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones;

6. Detalle de los retiros excesivos e identificación del socio que generó el exceso, desde el año 1990

7. Detalle de la Diferencia entre la depreciación Activo Fijo Acelerada y la Normal.

B. Sociedades anónimas y en comandita por acciones

1. Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria;

2. Determinación de la Base Imponible del Impuesto Unico que grava los gastos rechazados (Art. 21, inciso 3º);

3. Determinación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumuladas desde el 01.01.84 en adelante y de las correspondientes distribuciones imputadas a dicho Fondo;

4. Detalle de los gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, gravados con el impuesto Unico del Art. 21, inciso 3º;

5. Detalle de otros ingresos no tributables generados desde el 01.01.84: rentas exentas de Global Complementario o Adicional; rentas afectas a un impuesto único de Primera Categoría; ingresos no constitutivos de renta (F.U.N.T.);

6. Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al 31.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones de distribuciones de dividendos;

7. Respecto de las rentas pendientes de distribución, debe establecerse separadamente el crédito del cual goza, originado por la aplicación de la ex –Tasa Adicional, ya sea, con tasa 40%, 30% ó 15%.

8. Detalle de la Diferencia entre la depreciación Activo Fijo Acelerada y la Normal.

XIII. VISION ESQUEMATICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE EMPRESAS INDIVIDUALES, SOCIEDADES DE PERSONAS, EN COMANDITA POR ACCIONES (SOCIO GESTOR) Y AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS (ART. 58 Nº 1)

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Page 40: C.1.-  Apunte FUT

Remanente de FUT del año anterior (o saldo negativo) ......................................... $ ..........

Más: Reajuste I.P.C. anual ..................................................................................... $ .......... SUBTOTAL (POSITIVO O NEGATIVO) .......................................................... $ ........... Renta Líquida Imponible de Primera categoría del ejercicio (positiva

o negativa) ............................................................................................ $ ............

Más: Pérdida de arrastre considerada en la R.L.I......................... $ .............

Menos : Gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, reajustados ................................................................................... $ (..........)

Menos : Utilidad afecta a Impto. Unico de Primera categoría, incluida en la R.L.I. de 1ª Categoría ............................................. $ (..........)

$ ..........

Más : Retiros efectuados de otras sociedades de personas de 1ª Categoría, acogidas al Art. 14 bis o al Art. 20, con tope del FUT en el caso del Art. 20:

Retiros excesivos de años anteriores (valor histórico, reajustado en el IPC del año siguiente) ............................................................................................. $ ..........

Retiros del ejercicio (históricos) ...................................................................... $ ..........Participaciones percibidas o devengadas en otras empresas de 1ª Categoría con contabilidad simplificada:% de participación sobre R.L.I. de Primera Categoría .................................... $ ..........

Agencias y sucursales de empresas extranjeras (Art. 58 Nº 1): Retiros efectuados de sociedades que tributen por renta presunta, con tope del FUT de estas últimas determinado según la participación en las utilidades que le corresponda a la agencia extranjera (históricos) ................................................. $ ..........

Reinversión de utilidades tributables de otras empresas individuales o sociedades de personas, financiado con retiros del FUT, de estas últimas empresas o con el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales (históricos)........................................................................................................... $ ..........

Rentas exentas de 1ª Categoría, pero afectas a Global Complementario o Adicional, por ejemplo: dividendos repartidos por S.A. o C.P.A. (históricos)..... $ ..........

Rentas presuntas o participación en rentas presuntas (*)................................... $ ..........

FUT ANTES DE IMPUTACIONES DE RETIROS DEL EJERCICIO (Positivo o Negativo) .................................................................................................................... $ ..........

1ª Imputación:Rentas presuntas incluidas en el punto precedente (*)........................................ $ ..........

Saldo Ingreso (o Subtotal del FUT Negativo) ........................................................ $ .......... 40

Page 41: C.1.-  Apunte FUT

2ª Imputación: a) Retiros presuntos por uso o goce de bienes b) Retiros excesivos de años anteriores, reajustados desde el mes

anterior al del retiro y el 30 de Noviembre del año en que se efectúa su imputación.......................................................................

$...........

$ ...........

c) Retiros del año reajustados ............................................................ $ ........... $ (........)

Si los retiros exceden el “saldo Ingresos” deben, previamente, agregarse al FUT las utilidades tributarias devengadas en otras sociedades de personas:Más: Utilidades tributarias devengadas en otras empresas ....................... $ ..........

Si estas utilidades devengadas no existen o si aún éstas fueren insuficientes, los retiros de los socios se proporcionan según las relación porcentual que presenten los retiros de cada uno dentro del total de retiros actualizados ....................................................................................

$............_______

Subtotal con utilidades tributarias devengadas ............................................... $ ..........

Menos: Retiros, actualizados (*) ..................................................................... $ (........)

REMANENTE DE FUT (o saldo negativo para el año siguiente) ................. $ ...........======

(*) Los retiros que en definitiva excedan del FUT deben imputarse a los “Ingresos No Tributables” que la empresa posea al 31 de diciembre. (FUNT).

Si éstos no existen o son insuficientes, tales excesos deben imputarse al FUT o FUNT, del año siguiente o subsiguiente antes de rebajar los retiros efectivos de ese ejercicio.

XIV. VISION ESQUEMATICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE SOCIEDADES ANONIMAS

Remanente de FUT al 31 de diciembre del año anterior (o saldo negativo) ....... $ ...........

Más: Reajuste según IPC hasta mes anterior al de cada imputación .................... $ ........... Subtotal Nº 1 (Positivo o Negativo) ..................................................................... $ ...........

IMPUTACIONES: Si el Subtotal Nº 1 es positivo se imputa a él, en orden cronológico todos los gastos rechazados provisionados en el balance anterior y pagados en el curso del año y todas las cantidades distribuidas a los accionistas, hasta agotar el Subtotal Nº 1 positivo (1).............................................................. ($.........)

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Page 42: C.1.-  Apunte FUT

POR EJEMPLO:Si el Subtotal Nº 1 fuese negativo, las partidas indicadas no se imputan a él, sino que al Subtotal Nº 3 que se determina efectuando los agregados de utilidades tributarias generadas durante el ejercicio comercial presente, a menos que las cantidades distribuidas a los accionistas se hayan podido imputar al Saldo de Ingresos No Tributables existente al 31 de diciembre del año anterior, debidamente actualizado.

De la misma forma ya indicada se procede con las partidas que hayan excedido del Subtotal Nº 1 positivo.

Subtotal Nº 2 (Positivo o Negativo) reajustado desde el último día del mes anterior al de la última imputación y el 30 de Noviembre ...................................

_______

$ ...........

Agregados al FUT del año anterior: Base Imponible de Primera Categoría del ejercicio (Positiva o

Negativa) ........................................................................... $ ..........

Más : Pérdida de arrastre considerada en la RLI.............................. $ ..........

Menos : Gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, reajustados (No rebajados en (1)............................................. ........ $ (.......)

Menos : Utilidades afectas al Impto. Unico de Primera Categoría, incluidas en la R.L.I. de Primera Categoría ................................... $ (.......) $ ..........

Participaciones percibidas de otras empresas de Primera Categoría, que declaran renta efectiva (Con tope del FUT de la otra empresa), históricas ..... $ ..........

Participaciones percibidas de otras empresas de Primera Categoría, que tributan por renta presunta. (Retiros efectivos con tope de la participación en el FUT de la otra empresa), históricos ............................................................ $ ..........

Rentas exentas de Primera Categoría, pero afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional: Por ejemplo, Dividendos percibidos de otras S.A. o CPA, históricos .................................................................................... $ ..........

Subtotal Nº 3 (Positiva o Negativa) ............................................................. $ ..........

Imputaciones al Subtotal Nº 3 (Sólo si es Positivo): Retiro presunto por uso y goce bienes .................................................... ( $........)

Dividendos y otras cantidades distribuidas a los accionistas, en la parte que no pudieron ser imputadas al Subtotal Nº 1, ni al saldo de ingresos No Tributables provenientes del año anterior, reajustados ...................... ($ .......)

REMANENTE DE FUT PARA EL AÑO SIGUIENTE (o Saldo Negativo) ........ $ ..........======

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Page 43: C.1.-  Apunte FUT

XV. TIPOS DE UTILIDADES QUE SE REGISTRAN EN LIBRO FUT

UTILIDADES AFECTAS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLE-MENTARIO O ADICIONAL (FUT)

UTILIDADES EXENTAS DE LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLE-MENTARIO O ADICIONAL O NO GRAVADOS CON NINGUN IMPUESTO (FUNT)

UTILIDADES PENDIENTES DE RETIRO O DISTRIBUCION AL 31.12.83.

1. UTILIDADES AFECTAS AL IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA.

1. UTILIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.

1. SOCIEDAD ANONIMA Y EN COMANDITA POR ACCIONES.

Ley de bosques D.S.. 4.363/31

De Fuente Argentina

Capitalismo PopularLey N° 18.401/85

Monto utilidades afectas a los Imptos. Global Complementario o Adicional.

Monto Crédito Impuesto tasa Adicional ex-Art. 21.

2. UTILIDADES EXENTAS DEL IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA

2 . UTILIDADES NO GRAVADAS 2. EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES DE PERSONAS

De Zonas Francas.

De Zonas Extremas Ley N°s. 18.392/85 y 19.149/92.

Ingresos no Constitutivos de

Renta.

Ingresos afectos al Impuesto Unico de Primera Categoría.

Monto Utilidades que cumplieron con la tributación de los Impuestos Global Complementario o Adicional.

XVI. ORDEN DE IMPUTACION DE LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DE RENTAS

EMPRESAS INDIVIDUALES, AGENCIAS EXTRANJERAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

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Page 44: C.1.-  Apunte FUT

ORDEN DE IMPUTACION

1º.- AL FUT

Utilidades afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, comenzando por las más antiguas, independiente del crédito de Primera Categoría a que pudieran dar derecho.

2º.- AL FUNT

Utilidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional.

Utilidades no gravadas con los Impuestos Global Complementario o Adicional. (ingresos no constitutivos de renta).

ORDEN DE IMPUTACION

1º.- AL FUT

Utilidades afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, comenzando por las más antiguas, independiente del crédito de Primera Categoría a que pudieran dar derecho.

2º.- AL FUNT

Utilidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional.

Utilidades no gravadas con los Impuestos Global Complementario o Adicional. (ingresos no constitutivos de renta).

3º.- OTROS INGRESOS NO REGISTRADOS EN EL LIBRO FUT

Utilidades Financieras.

XVII. ORDEN Y FECHA EN QUE SE IMPUTAN A LAS UTILIDADES TRIBUTABLES CON LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DE RENTA

EMPRESAS INDIVIDUALES, AGENCIAS EXTRANJERAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

1. ORDEN DE IMPUTACION

De acuerdo al orden de precedencia con que se efectuaron.

2. FECHA DE IMPUTACION

Al Término del ejercicio queda definida la situación tributaria de cada retiro, considerando el FUT y FUNT

1. ORDEN DE IMPUTACION

De acuerdo al orden de precedencia con que se efectuaron.

2. FECHA DE IMPUTACION

En el mismo momento en que se efectuá la distribución queda definida su situación tributaria, considerando a dicha

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Page 45: C.1.-  Apunte FUT

acumulado a dicha fecha.

Si los retiros fueron cubiertos con el FUT se gravan con los Impuestos Global Complementario o Adicional.

Si los retiros fueron cubiertos con el FUNT se incluyen como rentas exentas en los Impuestos Global Complementario o Adicional o no se gravan con dichos tributos, según corresponda.

Si los retiros no son cubiertos con el FUT o FUNT quedan como excesos de retiros para los ejercicios siguientes.

fecha el FUT y FUNT existente al 31 de Diciembre del año anterior reajustado a la fecha del reparto.

Rebajando previamente los gastos rechazados del Art. 21 a dicha fecha.

Si no existe FUT o FUNT del ejercicio anterior o estos son insuficientes, las distribuciones efectuadas se consideran “dividendos provisorios” y se espera el FUT o FUNT de término del ejercicio para definir su situación tributaria.

XVIII.ORDEN DE IMPUTACION AL FUT DEL TIPO DE RETIRO O DISTRIBUCIONES QUE EFECTUAN LOS PROPIETARIOS, SOCIOS O ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS

EMPRESAS INDIVIDUALES, AGENCIAS EXTRANJERAS Y SOCIEDADES DE

PERSONAS

SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA POR

ACCIONES

1.- RETIROS PRESUNTOS 1.- RETIROS PRESUNTOS

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Page 46: C.1.-  Apunte FUT

Gastos Rechazados del Artículo 21.

Pérdida tributaria del ejercicio.

Rentas presuntas.

Retiros Presuntos por el Uso o Goce de bienes de propiedad de la empresa.

2.- RETIROS EFECTIVOS

Excesos de retiros de ejercicios anteriores.

Retiros efectivos del ejercicio.

Gastos Rechazados del Artículo 21

Pérdida tributaria del ejercicio

Distribuciones Presuntas por el Uso o Goce de bienes de propiedad de la empresa.

2.- DISTRIBUCIONES EFECTIVAS

Dividendos Efectivos

Préstamos efectuados a los Accionistas de S.A. Cerradas (no se rebajan del FUT)

XIX. MONTO HASTA EL CUAL SE GRAVAN LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DE RENTAS CON LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL

EMPRESAS INDIVIDUALES, AGENCIAS EXTRANJERAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

Hasta el monto del FUT determinado al término del ejercicio, considerando las “Utilidades Devengadas” en otras empresas.

Hasta el monto del FUT determinado por la Empresa al momento de la Distribución o al término del ejercicio, según corresponda, considerando las Utilidades Financieras u otros ingresos afectos existentes a dichas fechas.

XX. CASOS EN LOS CUALES LAS UTILIDADES RETENIDAS EN EL FUT NO SON GRAVADAS CON IMPUESTOS NO OBSTANTE SER RETIRADAS DE LAS EMPRESAS

1. REINVERSION EN OTRAS EMPRESAS CON CONTABILIDAD COMPLETA ESTABLECIDAS EN CHILE, COMPRENDE:

a) Aumento efectivo de capital en empresas individuales.

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Page 47: C.1.-  Apunte FUT

b) Aportes a sociedades de personas.

c) Adquisición de acciones de pago emitidas por S.A. abiertas o cerrada mientras no se enajenen.

REQUISITOS A CUMPLIR.

a) Inversión en cualquier valor o especie con representación pecuniaria.

b) No se requiere modificación del contrato social.

c) Inversión dentro de 20 días corridos.

d) Debida contabilización en ambas empresas en registros contables y FUT y certificación por las empresas fuentes.

2. TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

a) Se entiende por este concepto el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica (Art. 8º N° 13 C.T.)

b) Por lo tanto no hay un cambio de contribuyente, este sigue siendo el mismo con una nueva razón social; pudiéndose traspasar todos los créditos tributarios existentes, incluido el FUT y FUNT.

c) En el caso de transformación de una Sociedades de Personas en S.A. los excesos de retiros existente a la fecha se gravan en cabeza de la S.A. con el impuesto Unico de 35% del Art. 21, en el ejercicio que sean cubiertos con utilidades tributables

3. TRANSFORMACIÓN EMPRESA INDIVIDUAL EN SOCIEDAD DE CUALQUIER CLASE; FUSIÓN DE SOCIEDADES; APORTE DE TODO EL ACTIVO Y PASIVO; REUNIÓN DEL TOTAL DE LOS DERECHOS O ACCIONES DE UNA SOCIEDAD EN MANO DE UNA MISMA PERSONA.

Utilidades se entienden que continúan reinvertidas en las nuevas sociedades que nacen o se crean, por lo tanto no se gravan con ningún impuesto.

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Page 48: C.1.-  Apunte FUT

4. DIVISION DE SOCIEDADES

a) Definición: Distribución del patrimonio entre si y una o más Sociedades Anónimas que se constituyen al efecto.

b) El FUT y el FUNT se asigna entre todas las sociedades de acuerdo al patrimonio neto financiero de la sociedad primitiva.

c) Patrimonio Neto = Total del Activo menos el Pasivo Exigible.

XXI. PRESCRIPCION DEL FUT

El artículo 200 del Código Tributario, al fijar los plazos de tres y seis años dentro de los cuales

el Servicio debe hacer uso de sus facultades para revisar, liquidar y girar los impuestos,

establece que ellos deben contarse “desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse

el pago” de dichos impuestos.

Los impuestos Global Complementario o Adicional, se devengan en el período del retiro o

distribución de las utilidades de la empresa, y se hacen exigibles el día siguiente a aquél en

que vence el plazo legal para su pago, esto es, desde el 1º de mayo del año siguiente al

retiro o distribución de la renta.

Sólo desde ese día corren los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario,

independientemente de la época en que las utilidades retiradas o distribuidas fueron

devengadas o percibidas por las empresas que las generaron.

Por lo tanto, las empresas como norma general deben conservar los libros y documentos contables dentro de los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, como mínimo 6 años. No obstante, si ellos respaldan operaciones que sirven de base para la determinación de un impuesto correspondiente a períodos no prescritos, tales libros y documentos deben ser conservados por el contribuyente por un plazo mayor, como ocurre por ejemplo, en los casos del FUT, arrastre de pérdidas tributarias, créditos fiscales, depreciación y amortización de bienes, etc.

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Page 49: C.1.-  Apunte FUT

XXI. CIRCULARES EMITIDAS POR EL SII, QUE CONTIENEN INSTRUCCIONES SOBRE EL FUT-FUNT.

N° CIRCULAR AÑO01 37 198402 45 198403 07 198504 12 198605 22 198606 59 198607 42 199008 53 199009 60 199010 40 199111 06 199212 40 199213 17 199314 52 199315 37 199516 42 199517 66 199718 49 200119 65 200120 10 200321 27 200322 48 200323. 60 2003

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AL 31-12-2007

PORCENTAJES DE ACTUALIZACION CORRECCION MONETARIA

Año: 2006AÑO 2006 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

 Capital Inicial  -0,3  -0,3  -0,3  0,2  0,9  1,1  1,7  2,3  2,5  2,6  2,3  2,1

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Page 50: C.1.-  Apunte FUT

 Enero    0,1  0,0  0,6  1,2  1,5  2,1  2,6  2,9  2,9  2,6  2,5

 Febrero      -0,1  0,5  1,1  1,4  2,0  2,5  2,8  2,8  2,6  2,4

 Marzo        0,6  1,2  1,5  2,1  2,6  2,9  2,9  2,7  2,5

 Abril          0,6  0,9  1,5  2,0  2,3  2,3  2,1  1,9

 Mayo            0,2  0,8  1,4  1,6  1,7  1,4  1,2

 Junio              0,6  1,1  1,4  1,4  1,2  1,0

 Julio                0,5  0,8  0,8  0,6  0,4

 Agosto                  0,3  0,3  0,0  -0,1

 Septiembre                    0,0  -0,2  -0,4

 Octubre                      -0,3  -0,4

 Noviembre                        -0,2

 Diciembre                        0,0

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

(TERMINO DE GIRO )Año: 2007

  Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Inicial  0,1  0,4  0,2  0,7  1,2  1,9  2,8  4,0  5,1  6,3  6,6  7,4 Enero    0,3  0,1  0,6  1,1  1,8  2,7  3,9  5,0  6,2  6,5  7,3 Febrero      -0,2  0,3  0,8  1,5  2,4  3,6  4,7  5,9  6,2  7,0 Marzo        0,4  1,0  1,6  2,6  3,7  4,9  6,1  6,4  7,2 Abril          0,6  1,2  2,1  3,3  4,4  5,6  5,9  6,7 Mayo            0,6  1,6  2,7  3,8  5,0  5,3  6,1

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Page 51: C.1.-  Apunte FUT

 Junio              0,9  2,1  3,2  4,4  4,7  5,5 Julio                1,1  2,2  3,4  3,7  4,5 Agosto                  1,1  2,2  2,5  3,3 Septiembre                    1,1  1,4  2,2 Octubre                      0,3  1,1 Noviembre                        0,8 Diciembre                        0,0NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

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