C_03-TC02-PN_Q_2013-24_VP

29
QUEJA NÚMERO 24/2013. RECURRENTE:**********. MAGISTRADO RELATOR: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de treinta de mayo de dos mil trece. V I S T O, para resolver, el recurso de queja número 24/2013, interpuesto por ********** (inculpado en el procedimiento penal de origen), contra el auto de veinticuatro de abril de dos mil trece, dictado por el Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en los autos del juicio de amparo indirecto número 13/2013; y, A N T E C E D E N T E S: I. De la interposición del recurso. Mediante oficio 1154, el Magistrado del Quinto

description

derecho laboral

Transcript of C_03-TC02-PN_Q_2013-24_VP

  • QUEJA NMERO 24/2013.RECURRENTE:**********.

    MAGISTRADO RELATOR: JOS LUIS GONZLEZ.

    Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco,

    acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal

    del Tercer Circuito, correspondiente a la sesin de treinta

    de mayo de dos mil trece.

    V I S T O, para resolver, el recurso de queja

    nmero 24/2013, interpuesto por ********** (inculpado en el

    procedimiento penal de origen), contra el auto de

    veinticuatro de abril de dos mil trece, dictado por el

    Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito,

    en los autos del juicio de amparo indirecto nmero 13/2013;

    y,

    A N T E C E D E N T E S:

    I. De la interposicin del recurso.

    Mediante oficio 1154, el Magistrado del Quinto

  • QUEJA 24/2013.

    2

    Tribunal Unitario del Tercer Circuito, remiti a la Oficina de

    Correspondencia Comn de los Tribunales Colegiados en

    Materia Penal del Tercer Circuito, el escrito firmado por

    **********, por el cual, interpuso recurso de queja en

    trminos del artculo 97, fraccin I, inciso d), de la Ley de

    Amparo, contra el auto de veinticuatro de abril de dos mil

    trece, dictado en el juicio biinstancial

    ******************************, del ndice del sealado Tribunal

    Unitario.

    II. Trmite del medio de impugnacin.

    Por razn de turno, correspondi conocer del

    recurso de queja de que se trata a este rgano colegiado,

    el cual se admiti por auto de presidencia de siete de mayo

    del sealado ao, originndose la formacin del toca de

    queja 24/2013.

    III. Auto de turno.

    Por provedo de la misma fecha (siete de mayo

    de dos mil trece), se turnaron los autos al Magistrado Jos

    Luis Gonzlez, para los efectos precisados en el ltimo

  • QUEJA 24/2013.

    3

    prrafo, del artculo 101, de la Ley de Amparo en vigor; es

    decir, para que el presente medio de impugnacin sea

    resuelto dentro de los cuarenta das que seala dicho

    prrafo y numeral.

    C O N S I D E R A C I O N E S :

    PRIMERA. Competencia.

    Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia

    Penal del Tercer Circuito, es legalmente competente para

    conocer del recurso de queja, de conformidad con los

    artculos 97, fraccin I, inciso d), 98, primer prrafo, 99 y

    100, de la Ley de Amparo en vigor y 37, fraccin III, de la

    Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin; y, con

    apoyo adems, en el Acuerdo General nmero 3/2013, del

    Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la

    determinacin del nmero de lmites territoriales de los

    circuitos en que se divide el territorio de la Repblica

    Mexicana, al nmero, a la jurisdiccin territorial y

    especializacin por materia de los Tribunales Colegiados y

    Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito; al

    haberse interpuesto contra un acuerdo dictado por un

  • QUEJA 24/2013.

    4

    Tribunal Unitario de Circuito residente en el mbito donde

    este Tribunal ejerce jurisdiccin por razn de materia,

    territorio y grado.

    SEGUNDA. Aplicacin de la Ley de Amparo

    que rige en el presente asunto.

    Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia

    Penal del Tercer Circuito, considera necesario destacar,

    que mediante publicacin en el Diario Oficial de la

    Federacin de dos de abril de dos mil trece, se promulg el

    decreto mediante el cual se expide la Ley de Amparo

    Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 constitucionales,

    la que entr en vigor al da siguiente de su publicacin, en

    trminos del transitorio primero de dicha Ley; por

    consiguiente, al tratarse este asunto de aquellos que se

    tramitaron posterior a la vigencia de la nueva ley, la

    legislacin aplicable en la presente ejecutoria, lo es, la

    Ley de Amparo en vigor.

    TERCERA. Oportunidad para la presentacin

    del recurso.

  • QUEJA 24/2013.

    5

    Ahora bien, previo a realizar el pronunciamiento

    respectivo en este apartado, es necesario hacer el

    razonamiento pertinente, en torno al contenido del artculo

    22, de la Ley de Amparo en vigor, a la que se encuentra

    sujeto el presente recurso de queja, mismo que dispone:

    Artculo 22. Los plazos se contarn por das hbiles, comenzarn "a correr a partir del da siguiente al en que surta sus efectos la

    "notificacin y se incluir en ellos el del vencimiento, inclusive para

    "las realizadas en forma electrnica a travs del uso de la Firma

    "Electrnica, salvo en materia penal, en donde se computarn "de momento a momento."Corrern para cada parte desde el da siguiente a aqul en que

    "para ella hubiese surtido sus efectos la notificacin respectiva..

    La interpretacin literal de dicho precepto,

    permite a este rgano jurisdiccional ponderar, que la ltima

    parte del primer prrafo del aludido numeral que

    textualmente reza salvo en materia penal, en donde se computarn

    "de momento a momento, aludiendo a cmo debern contarse

    los plazos en materia de amparo y cundo comenzarn a

    correr; se estima, se refiere a las notificaciones que se

    realicen en forma electrnica a travs del uso de la Firma

    Electrnica, en el mbito penal.

  • QUEJA 24/2013.

    6

    Ello en razn, de que no podra ser de otra

    manera, pues estimar lo contrario, es decir, que las

    notificaciones en materia penal debern computarse de

    momento a momento, ira en perjuicio de las partes que

    intervienen en un procedimiento de tal naturaleza, en donde

    se vela por el respeto a los derechos fundamentales

    consistentes en la vida y la libertad, que son valores que

    deben ser objeto de esmerada proteccin.

    Adems, como esa norma transcrita va dirigida

    a los plazos que las partes en el juicio de amparo tienen

    para ejercer una accin o hacer valer un derecho, de

    apreciarse desde esa ptica, esto es, que el cmputo del

    plazo en materia penal sea de momento a momento,

    resultara inequitativo en relacin a las restantes ramas de

    derecho; es decir, no sera lgico que slo en las materias

    civil, administrativa, laboral o agraria, y no as en la materia

    penal, s se computaran los plazos como lo refiere la primer

    parte del artculo 22, de la nueva Ley de Amparo en anlisis

    (se contarn por das inhbiles y comenzarn a correr a

    partir del da siguiente en que surta sus efectos la

    notificacin y se incluir en ellos el da del vencimiento).

  • QUEJA 24/2013.

    7

    En razn, de que en esas materias se protegen

    derechos sustantivos de menor valor, a los actos que

    importan privacin de la vida, ataques a la libertad

    personal, incomunicacin, deportacin o expulsin,

    proscripcin o destierro, extradicin, desaparicin forzada

    de personas o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    as como la incorporacin forzosa al Ejrcito, Armada o

    Fuerza Area nacionales, entre otros en el campo penal,

    que requieren una mayor y mejor proteccin.

    Verbigracia: en el juicio de amparo un inculpado

    cuenta con un determinado plazo a efecto de presentar un

    recurso; aclarar un escrito de demanda; ofrecer pruebas,

    etctera; y, la notificacin que se le hizo en el acuerdo

    correspondiente ocurri a las once de la maana; entonces,

    el quejoso (indiciado) deber exhibir el escrito que

    contenga el medio de impugnacin que pretende hacer

    valer; cumplir con un requerimiento; u, ofertar medios

    probatorios, a ms tardar a las once de la maana del da

    del vencimiento y, no antes de que fenezca ese da

    (veinticuatro horas); coartando as, el derecho de las partes

  • QUEJA 24/2013.

    8

    en un juicio de amparo derivado de un procedimiento penal,

    a hacer valer sus derechos a la defensa de sus respectivos

    intereses.

    Lo que se insiste, ira en perjuicio tanto del

    inculpado como del ofendido, que se les sujetara a plazos

    de momento a momento; de ah que, se aprecie, esa

    excepcin est referida a las notificaciones que se hagan

    en forma electrnica en materia penal, puesto que de la

    interpretacin gramatical del citado artculo 22, se obtiene

    la regla general de que los plazos se contarn por das

    hbiles y despus enuncia cundo correr el plazo, para

    afirmar que es lo ltimo; o sea, el surtimiento de los efectos

    de la notificacin acontece inclusive en la forma

    electrnica; y, finaliza acotando que slo en materia penal

    que ser de momento a momento; es decir, se deduce que

    esta ltima expresin se refiere a la que la precede, o sea,

    la forma electrnica.

    Mxime, que al hacer una comparacin de esa

    disposicin con la anterior Ley de Amparo, se advierte que

    sta se contemplaba exclusivamente para los plazos

    inherentes a la suspensin, donde s sealaba de manera

  • QUEJA 24/2013.

    9

    expresa que en cuestin suspensional, los plazos se

    contaran de momento a momento.

    Por consiguiente, el plazo a que deber

    sujetarse la interposicin del presente recurso, ser de

    conformidad a lo sealado en la primer parte del artculo

    22, de la Ley de Amparo en vigor, que en lo conducente

    dispone: Los plazos se contarn por das hbiles, comenzarn a

    "correr a partir del da siguiente al en que surta sus efectos la

    "notificacin y se incluir en ellos el del vencimiento,.

    Entonces, se tiene que la temporalidad en que

    se interpuso el recurso que establece la Ley de Amparo

    (revisin, queja y reclamacin) es una cuestin de orden

    pblico, y exige atenderse de manera preferente y oficiosa;

    por tanto, se precisa que el inconforme present el recurso

    de queja en tiempo, esto es, dentro de los cinco das

    siguientes al en que surti efectos la notificacin de la

    resolucin recurrida, como lo establece el artculo 98,

    primer prrafo, en relacin con los diversos 22 y 31,

    fraccin II, de la Ley de Amparo en vigor.

  • QUEJA 24/2013.

    10

    Ello es as, porque el acuerdo impugnado fue

    notificado por lista a las partes, el veinticinco de abril de dos

    mil trece, por lo que el trmino transcurri del veintinueve

    de abril al seis de mayo del mismo ao, ya que los das

    uno, cuatro y cinco de mayo mencionado son inhbiles de

    conformidad a lo sealado por el artculo 19, de la nueva

    ley reglamentaria de los artculos 103 y 107,

    constitucionales.

    En tanto que, la promocin de queja se present

    el veintinueve de abril pasado, en la oficiala de partes del

    Tribunal Unitario que conoce del juicio de amparo.

    CUARTA. Acuerdo recurrido:

    "Zapopan, Jalisco, veinticuatro de abril de dos mil trece.- "Agrguese a los autos el escrito signado por **********"**********,

    mediante el cual solicita se le reconozca el carcter de "tercero

    interesado en el presente juicio de amparo; as como que "se le

    otorguen copias simples de la totalidad de las actuaciones "que

    integran el informe con justificacin que remiti la autoridad

    "responsable, a este rgano Federal.- Sin embargo, de acuerdo a

    "lo dispuesto en la fraccin III, del artculo 5 de la Ley de Amparo

    "vigente, no le reviste tal carcter de tercero interesado a **********

    "**********, ya que el mismo no encuadra en alguna de las

    "hiptesis normativas que para tal efecto prev dicho numeral.-

  • QUEJA 24/2013.

    11

    "Mxime que, la naturaleza del acto por el cual fue promovido el

    "presente juicio de amparo, no permite el reconocimiento del

    "indiciado, como tercero interesado; por ende, este Tribunal

    "Unitario determina no proveer de conformidad a sus peticiones.-

    "Notifquese".

    QUINTA. Recapitulacin de agravios.

    a).- Que le causa agravios irreparables la

    determinacin del Magistrado recurrido, al sostener que no

    le reviste el carcter de tercero interesado en el juicio de

    amparo.

    b).- Ya que dice, tiene la calidad de inculpado en

    la causa 26/2013, del ndice del Juzgado Segundo de

    Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de

    Jalisco; y, que al quejoso le reviste el carcter de vctima u

    ofendido; por consiguiente, seala que s se surten los

    supuestos del artculo 5, de la Ley de Amparo en vigor.

    c).- Seala, que s se actualiza la hiptesis

    contemplada en el inciso a), del mencionado numeral, ya

    que el inconforme es la persona que legalmente tiene

    inters directo en la subsistencia del acto reclamado.

  • QUEJA 24/2013.

    12

    d).- Por ello expone, la notoria obligacin

    procesal que tiene el Tribunal Unitario para que se le llame

    a juicio, sobre todo, para el efecto de no retardar la

    resolucin del juicio por falta de emplazamiento a alguna de

    las partes; ya que, de seguirse el procedimiento de amparo,

    sin la presencia de quien a juicio de la propia ley debe ser

    parte, indudablemente que le agravara; y que lo anterior

    podra provocar ordenar la reposicin del procedimiento.

    e).- Que tambin se surte el supuesto del inciso

    b), del artculo en comento, virtud a que es contraparte del

    quejoso, en razn de que el acto reclamado emana de una

    controversia del orden judicial, como lo es la causa

    26/2013, en donde al quejoso le resulta la calidad de

    vctima u ofendido y al promovente del recurso, el de

    inculpado; e invoc en apoyo a sus argumentos la tesis

    "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO.

    "LE REVISTE ESE CARCTER A QUIEN TENGA

    "INTERS DIRECTO EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO

    "RECLAMADO.

    f).- As como que, el argumento del Tribunal en

    cuanto a que la naturaleza del acto por el cual fue

  • QUEJA 24/2013.

    13

    promovido el juicio de amparo, no permite el

    reconocimiento del indiciado como tercero interesado, se

    encuentra indebidamente motivado e infundado.

    g).- Que de acuerdo a lo sealado en el precepto

    142, del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, aun

    antes del dictado de una orden de aprehensin, las partes,

    tienen el derecho, facultad y oportunidad de comparecer

    ante el juez, a ofrecer pruebas a su favor, por lo que no se

    surte ningn tipo de sigilo en el lapso con que cuenta la

    autoridad judicial para resolver el pedimento de la orden de

    captura, pero que en todo caso, el sigilo se surtira hasta la

    emisin de la orden de aprehensin, empero que ese

    supuesto no aplica en el caso particular, al tener como acto

    reclamado una resolucin que niega la orden de

    aprehensin.

    h).- Que lo anterior, contraviene lo que establece

    el artculo 17, constitucional, al tutelar el derecho que tiene

    toda persona a que se le administre justicia; con lo que se

    atenta contra los derechos fundamentales, como el

    principio pro persona, que determina que en caso de que

    exista una hiptesis legal nacional y un tratado

  • QUEJA 24/2013.

    14

    internacional aplicables a un caso, debe preferirse la que

    favorezca en grado predominante al justiciable, lo que

    omiti llevar a cabo el tribunal impugnado. Y cit, en

    sustento a lo anterior la tesis ACCESO A LA

    "IMPARTICIN DE JUSTICIA. LAS GARANTAS Y

    "MECANISMOS CONTENIDOS EN LOS ARTCULOS 8,

    "NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIN AMERICANA

    "SOBRE DERECHOS HUMANOS, TENDENTES A HACER

    "EFECTIVA SU PROTECCIN SUBYACEN EN EL

    "DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL

    "ARTCULO 17 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE

    "LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    SEXTA. Determinacin que adopta este

    tribunal.

    Los agravios expuestos por el recurrente son

    fundados y suficientes para revocar el acuerdo recurrido.

    As es, pues se estima incorrecta la

    determinacin adoptada por el Magistrado que conoce del

    juicio de amparo, al negar reconocer al ahora inconforme,

  • QUEJA 24/2013.

    15

    el carcter de tercero interesado en el juicio de garantas

    del que emana este recurso.

    Y, para sostener la postura que ha de adoptarse

    en este fallo, basta traer a colacin, en lo que interesa, el

    contenido del artculo 5, de la Ley de Amparo vigente, que

    es del tenor siguiente:

    "ARTCULO 5. Son partes en el juicio de amparo:"I.- El quejoso"II. La autoridad responsable"III- El tercero interesado, pudiendo tener tal carcter:"a).- La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga

    "inters jurdico en que subsista;

    "b).- La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane

    "de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo,

    "agrario o del trabajo; o tratndose de persona extraa al

    "procedimiento, la que tenga inters contrario al del quejoso;

    "c).- La vctima del delito u ofendido

    "d).- El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no

    "ejercicio o el desistimiento de la accin penal por el Ministerio

    "Pblico;

    "e).- El Ministerio Pblico que haya intervenido en el procedimiento

    "penal del cual derive el acto reclamado

    "I.- El Ministerio Pblico Federal en todos los juicios.

    De lo anterior se colige, que asiste razn al

    inconforme, pues contrario a lo ponderado por el

  • QUEJA 24/2013.

    16

    Magistrado recurrido, a **********, s le reviste el carcter de

    tercero interesado en el juicio de amparo promovido por

    **********, mismo que cuenta con la calidad de ofendido en

    el procedimiento del cual emana este asunto.

    Se afirma de tal manera, ya que de las

    constancias que se acompaaron al informe justificado con

    motivo del recurso de queja hecho valer, se advierten los

    siguientes antecedentes:

    1. Mediante determinacin de diecisiete de enero

    de dos mil trece, el Agente del Ministerio Pblico de la

    Federacin adscrito a la Agencia Federal nmero Dos,

    Mesa Cuatro, de la Procuradura General de la Repblica,

    consign la averiguacin previa

    AP/PGR/JAL/GDL/AG2/MIV/0366/2012, por la que, ejerci

    accin penal contra **********(recurrente), por su probable

    responsabilidad en la comisin del delito contenido en el

    Ttulo Vigsimo Sexto De los Delitos en "Materia de

    Derechos de Autor, previsto y sancionado por el artculo

    424 Bis, fraccin I, del Cdigo Penal Federal.

  • QUEJA 24/2013.

    17

    2. Y, solicit al juez de Distrito en turno, girara la

    correspondiente orden de aprehensin contra el sealado

    indiciado (fojas 1 a 64, del tomo de pruebas II).

    3. As, en resolucin de diecinueve de enero del

    mencionado ao, el Juez Segundo de Distrito de Procesos

    Penales Federales en el Estado de Jalisco, a quien por

    cuestin de turno correspondi conocer de la averiguacin

    previa, neg librar la orden de captura (fojas 74 a 86 del

    mismo tomo).

    4. Empero, contra esa determinacin el Agente

    del Ministerio Pblico de la Federacin adscrito a dicho

    juzgado, interpuso el recurso de apelacin, que resolvi el

    Magistrado del Sptimo Tribunal Unitario de Circuito del

    Centro Auxiliar de la Tercera Regin, con residencia en

    Guadalajara, Jalisco, quien en auxilio del Primer Tribunal

    Unitario del Tercer Circuito; en interlocutoria de cinco de

    marzo de dos mil trece, confirm la determinacin del juez

    de Distrito en el sentido de negar la orden de aprehensin

    solicitada por la fiscala (fojas 94 a 101 del segundo tomo

    de pruebas).

  • QUEJA 24/2013.

    18

    5. Siendo precisamente, la postura de negar el

    libramiento de la orden de captura, el acto reclamado por

    **********, en el juicio de amparo del que deriva este toca.

    Originndose la apertura de la averiguacin

    previa mencionada, con motivo de la denuncia presentada

    por **********, mediante la cual hizo del conocimiento a la

    fiscala hechos probablemente constitutivos de delito que

    hace consistir en la persona de "nombre **********.

    Ante tales circunstancias, es que se considera,

    que al hoy recurrente s le reviste el carcter de tercero

    interesado en el juicio de amparo 13/2013, del ndice del

    Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, al encuadrar en

    las hiptesis prevista en los incisos a) y b), de la fraccin III,

    del artculo 5, de la Ley de Amparo en vigor.

    Pues evidente es, que aqul tiene la calidad de

    indiciado en el procedimiento penal del que eman el juicio

    de amparo, pues fue denunciado por el ofendido y adems,

    la fiscala de la Federacin solicit se girara en su contra la

    correspondiente orden de aprehensin; de tal manera que

    **********, tiene inters jurdico en que subsista el acto

  • QUEJA 24/2013.

    19

    reclamado por el quejoso ofendido y adquiere la

    personalidad de contraparte de ste, ya que el acto

    reclamado deriva de un juicio o controversia del orden

    judicial, como es la causa 26/2013, del ndice del Juzgado

    Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el

    Estado de Jalisco.

    Sin que se soslaye, que el acto reclamado

    consiste en la negativa a librar la orden de aprehensin

    peticionada contra el hoy inconforme; y que tal orden de

    captura es de las resoluciones en las que debe guardarse

    sigilo; sin embargo, la fraccin III, del artculo 5, de la Ley

    de Amparo en vigor, no establece en qu casos no se

    reconocer el carcter que reclama el inconforme; es decir,

    si est supeditado ese reconocimiento a la naturaleza del

    acto que se reclame en el juicio de amparo, como lo seala

    el Magistrado recurrido; sino que, las disposiciones

    contenidas en dicho numeral son generales, pues slo

    seala las hiptesis en relacin a quin corresponde el

    carcter de tercero interesado; empero, se insiste, sin que

    exponga dicha norma, si deben llenarse determinados

    presupuestos para reconocer tal personalidad.

  • QUEJA 24/2013.

    20

    Por los anteriores argumentos, es que se itera,

    resultan fundados los agravios sintetizados, en torno a que

    s reviste al recurrente el carcter de tercero interesado que

    no le fue otorgado, virtud a que se renen las condiciones

    exigidas por los incisos a) y b), de la fraccin III, del artculo

    5, de la nueva Ley de Amparo.

    Se cita a manera de ilustracin, la jurisprudencia

    P./J.44/96, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, consultable en la pgina 85, del Semanario Judicial

    de la Federacin y su Gaceta, Tomo IV (julio de 1996), de

    la Novena poca, que seala:

    "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO "FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIN DEL "PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS "ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA "SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO. Tomando en "consideracin que la falta de emplazamiento o la prctica irregular

    "de dicha formalidad a las partes, en un juicio, constituye la

    "violacin procesal de mayor magnitud y de carcter ms grave, si

    "el tercero perjudicado es parte en el juicio de amparo conforme a

    "lo dispuesto en el artculo 5o., fraccin III, de la Ley de Amparo, es

    "inconcuso, que en trminos de los artculos 30, 147 y 167 de la

    "propia ley, debe ser legalmente emplazado, y que la omisin a

  • QUEJA 24/2013.

    21

    "ese respecto, dada su trascendencia en las dems formalidades

    "esenciales del procedimiento, tiene como efecto que el tribunal

    "que conoce del amparo directo o de la revisin, mande reponer el

    "procedimiento o, en su caso, revoque la sentencia dictada en el

    "juicio constitucional y ordene la reposicin del procedimiento para

    "que se subsane la referida violacin procesal. Ello obedece, en

    "primer lugar, al cumplimiento de las formalidades esenciales del

    "procedimiento, cuya observancia ha de exigirse con mayor rigor a

    "los tribunales que constituyen rganos de control constitucional,

    "que tambin han de respetar la secuencia lgico jurdica que

    "impone todo procedimiento y, adems, a la necesidad de que el

    "tercero perjudicado, como parte en el juicio de garantas, est en

    "posibilidad de ejercer sus derechos procesales. Esto, no

    "solamente como una eficaz defensa de los respectivos intereses

    "de las partes, tanto en el juicio principal como en el incidente de

    "suspensin, en su caso, sino tambin como una oportunidad para

    "proponer las cuestiones de orden pblico que pudieran advertirse

    "durante la tramitacin correspondiente, cuya legal acreditacin

    "determinara obligadamente el sentido del fallo definitivo que al

    "efecto se pronuncie; para interponer asimismo, los medios de

    "impugnacin que contra ste u otras resoluciones procedieran y,

    "de una manera fundamental, para preservar los derechos de

    "quienes puedan verse afectados por el cumplimiento de una

    "sentencia ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo, cuya

    "ejecucin es indefectible. Por tanto, la determinacin del tribunal

    "de considerar innecesario o intrascendente, llamar a juicio al

    "tercero perjudicado cuyo emplazamiento oportuno fue omitido,

    "porque en la sentencia que resuelve el fondo del asunto, se

    "concede el amparo, bien sea por falta de fundamentacin y

  • QUEJA 24/2013.

    22

    "motivacin o por cualquiera otra circunstancia, siempre que el fallo

    "sea protector, viola los principios fundamentales del juicio de

    "amparo.".

    Hiptesis la contemplada en el criterio de nuestro

    mximo tribunal, que si bien es verdad refiere que la

    importancia de que se emplace al tercero perjudicado,

    podra ser trascendental de concederse el amparo al

    promovente del juicio; ello es una situacin que no puede

    conocerse previo al dictado de la sentencia de derechos

    fundamentales; empero, para esta etapa ya se habrn

    hecho nugatorios los derechos sustantivos de aqul; y por

    consiguiente, el tribunal colegiado que conozca, en su

    caso, del recurso de revisin que llegare a interponerse

    contra dicha resolucin, deber ordenar la reposicin

    del procedimiento en el juicio de amparo, tal como lo

    establece la jurisprudencia invocada; de ah, la

    importancia de que se reconozca el carcter de tercero

    interesado que solicita el ahora recurrente.

    Y, por identidad jurdica, la tesis III.2o.P.279 P

    (9a.), sustentada por este tribunal, que puede verse en el

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima

  • QUEJA 24/2013.

    23

    poca, Fuente: Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, pgina

    4711, del tenor siguiente:

    TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LE "REVISTE ESE CARCTER A QUIEN TENGA INTERS "DIRECTO EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. "Cuando uno de los padres seale como acto reclamado en la "demanda de amparo una resolucin emitida por una autoridad

    "distinta a la judicial, como lo es, el agente del Ministerio Pblico, a

    "quien le atribuye la emisin de una resolucin en la que ordena la

    "entrega de un menor de edad a favor de su cnyuge; es claro que

    "a ste le reviste el carcter de tercero perjudicado en el juicio de

    "garantas, al actualizarse el supuesto que establece el artculo 5,

    "fraccin III, inciso b), de la Ley de Amparo, por tratarse

    "precisamente de la persona que legalmente tiene inters directo

    "en la subsistencia del acto reclamado..

    SPTIMA. Conclusin.

    Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia

    Penal del Tercer Circuito, estima que, ante los motivos

    expuestos y al resultar fundados y suficientes los agravios

    plasmados por el recurrente, lo procedente es declarar

    fundado el recurso de queja en que se acta y revocar el

    acuerdo recurrido.

  • QUEJA 24/2013.

    24

    En tales condiciones, en cumplimiento a lo

    establecido en el artculo 103, de la Ley de Amparo en vigor

    que dispone:

    En caso de resultar fundado el recurso se dictar la resolucin

    "que corresponda sin necesidad de reenvo, salvo que la

    "resolucin implique la reposicin del procedimiento. En este caso,

    "quedar sin efecto la resolucin recurrida y se ordenar al que la

    "hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos

    "concretos a que deba sujetarse su cumplimiento..

    Se emite la determinacin correspondiente en

    los siguientes trminos:

    De conformidad a lo previsto en los incisos a) y

    b), de la fraccin III, del artculo 5, de la nueva Ley de

    Amparo, mismos que fueron transcritos con anterioridad, y

    en virtud de que se renen las condiciones exigidas por

    dicho dispositivo, fraccin e incisos; se reconoce carcter

    de tercero interesado a **********, dentro del juicio de

    amparo 13/2013, del ndice del Quinto Tribunal Unitario del

    Tercer Circuito, que fuera promovido por **********; y en

    consecuencia, el titular de dicho rgano jurisdiccional,

    deber emplazar a juicio al sealado tercero interesado.

  • QUEJA 24/2013.

    25

    Por lo expuesto y fundado, y con apoyo adems

    en los artculos 97, fraccin I, inciso d), 98, 99, 100 y ltimo

    prrafo del diverso 101, de la Ley de Amparo en vigor, se:

    R E S U E L V E :

    PRIMERO. Es fundado el recurso de queja.

    SEGUNDO. Se revoca el acuerdo recurrido de

    veinticuatro de abril de dos mil trece, emitido en el juicio de

    amparo indirecto 13/2013, del ndice del Quinto Tribunal

    Unitario del Tercer Circuito, atento a las determinaciones

    plasmadas en este fallo; y, para los efectos precisados en

    la parte final de la ltima consideracin.

    Notifquese; con testimonio de esta resolucin,

    remtanse los autos a su lugar de origen, hganse las

    anotaciones correspondientes y, en su oportunidad,

    archvese el expediente como asunto concluido.

    As, por unanimidad de votos, lo resolvi el

    Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer

    Circuito, que integran los Magistrados Hugo Ricardo Ramos

  • QUEJA 24/2013.

    26

    Carren, quien funge como Presidente, Jos Luis

    Gonzlez, como relator y scar Vzquez Marn, quienes

    firman con el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe,

    de conformidad con lo dispuesto por los artculos 188 de la

    Ley de Amparo y 41 fraccin V, de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial de la Federacin.

  • QUEJA 24/2013.

    27

    PRESIDENTE

    MAGISTRADO HUGO RICARDO RAMOS CARREN

    ESTA FOJA CORRESPONDE A LA PARTE FINAL DE LA EJECUTORIA DICTADA EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL TRECE, EN LA QUEJA 24/2013, INTERPUESTA POR **********, EN LA QUE SE DECLARA FUNDADO EL RECURSO INTERPUESTO Y SE REVOCA EL ACUERDO IMPUGNADO.

    MAGISTRADO RELATOR.

    JOS LUIS GONZLEZ

    MAGISTRADO

    SCAR VZQUEZ MARN.

  • QUEJA 24/2013.

    28

    SECRETARIO DE ACUERDOS

    DARO BENJAMN LIRA FREDA.

  • 29

    El licenciado(a) Anglica Ramos Vaca, hago constar y certifico que en trminos de lo previsto en los artculos 8, 13, 14, 18 y dems conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en esta versin pblica se suprime la informacin considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.