C Wiu1C1 · Mapa de Usos y Ocupación del Suelo U4: Actividad Institucional de Equipamiento...

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SE CRETARLA DE PLANEACION MUNICIPAL GRUPO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

M UEL !LUNA cretano cíePlaneación

IVIA IA ELGU .ÚN He LGU1N Directora Grupo

O 8 7 2 2

ibggues 2 5 OCT 2011

indeniero HUGO ALBARELLO BAHAMON Curador Urbano N' 1 Ciudad

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Ref.: Remisión Resolución.

Para lo de su competencia y fines pertinentes, allegamos por este medio las Resoluciones N' 2.1-15 y 2.1-157 del 12 de Octubre de 2011, mediante las cuales se realiza la corrección de imprecisión caitooralica en los planos oficiales acortados en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 'bague. sedán Acuerdo 0116 de 2000.

Los aludidos actos, se expidieron como respuesta a sus solicitudes contenidas en los radicados N" 12806 del 28 de Septiembre de 2011 y 12692 del 26 de Septiembre de 2011, para las instituciones educativas 'Pacande" y "Santiago Villa respectivamente". A través de. las mencionadas resoluciones se dio tramite a la corrección de imprecisiones cartogr.áficas registradas en los mapas U4 'Uso y Ocupación del Suelo" que hace parte de la cartografía del POT de ibagué.

Se anexa lo enunciado en Nueve (9) folios incluyendo plano del sector.

Ibrquc c,stá primero t. 4 c ALT:E.f ISAGTY7

piztr_, Ezdc4rizicalcadQiba..gu.Q.RDv.co TEL-- 2111773 - 2:117?1.5FAY - -,111792

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SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL

GRUPO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESOLUCION No. (2.1.2 OCT. Mit) DE 2011

„e. e

"POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UNA CORRECCIÓN DE IMPRECISIÓN CARTOGRÁFICA EN LOS PLANOS OFICIALES ADOPTADOS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

IBAGUÉ, SEGÚN ACUERDO 0116 DE zoclo"

EL SECRETARIO DE PLANEACION MUNICIPAL

Eii uso de sus atribuciones legales, en especial las contenidas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, el artículo 78 del Decreto Nacional 1469 de 2010, el artículo 414 del Acuerdo 0116 de 2000 y los decretos Locales 1.1-0656 de 2008 y 1.1-0774 de 2008 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 102 establece que la "... en ausencia de normas

exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la

facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación...".

Que artículo 414 del Acuerdo 116 de 2000, ha establecido "... Las imprecisiones cartográficas

que surjan en los planos que se adoptaron por medio del presente Acuerdo serán dilucidadas

por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal mediante solución cartográfica

que será registrada en la plancha IGAC, según el caso y deberán adoptarse por resolución

motivada, de manera que garantice: La armonía de las soluciones cartográficas con las

disposiciones contenidas en el Acuerdo. La continuidad de los perímetros y de las demás

líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación. La armonía con las soluciones

cartográficas adoptadas para sectores contiguos. La concordancia que deben tener entre sí

los diferentes planos. Parágrafo. La incongruencia, los errores ortográficos o de digitacíón

podrán ser corregidos sin que esto con lleve a variar la esencia del contenido".

Que la Circular 007 de 2003, señala. "Para el caso de aquellas edificaciones en donde

funcionen con uso Institucional desde fecha anterior al Acuerdo 116 de 2000 "POT" y que no

puedan acreditar Licencia de Construcción respectiva, tramitarán su reconocimiento e inclusión al plano U4 ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el cual,

hecha la comprobación de que la edificación se adelantó para ser destinada a un Uso

Institucional, expedirá la resolución respectiva".

Que en reunión N° 7 del Consejo Consultivo de Planeación, celebrada el día 25 de octubre de

2006, se concluyo y determinó que los reclamos por uso del suelo, como es el caso de los

Porque illAGr.„, está primero ! CAM LA POLA CRA 4 CALLE 6 IBAOLJEp]ancIteiol, á TEL- 261 1773 - 2611896 FAX - 2611792

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SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL

GRUPO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

1,P2 W;251111,119.1j

"I2 OCT 20U. RESOLUCION No. (2.1. ) DE 2011

1 5 e ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UNA CORRECCIÓN DE IMPRECISIÓN CARTOGRÁFICA EN LOS

PLANOS OFICIALES ADOPTADOS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

IBAGUÉ, SEGÚN ACUERDO 0116 DE 2000"

lotes que aparecen con la afectación indicada en los puntos anteriores, deben ser manejados

como una Imprecisión Cartográfica y en consecuencia, resuelto mediante Resolución Motivada.

Que el Señor HE.RNAN DO VILLALBA BONILLA, identificado con C.0 14.128.163 de (bague

rector de la Institución Educativa Santiago Villa Escobar, mediante oficio radicado bajo el número 12692 con fecha Septiembre 26 de 2011, solicitó el trámite de verificación y de ser necesario la corrección al mapa de uso y ocupación del suelo Urbano U4 del POT, con

relación a un predio en el cual se encuentra actualmente construida la mencionada

institución Educativa, localizada en el sector del Barrio Ambalá y que se identifica con ficha

catastral N° c1-o8-o184-0002-000 y matricula inmobiliaria No. 350-111121.

Que en ejercicio de sus competencias, el Grupo de Plan de Ordenamiento Territorial, adscrito

a la Secretaría de Planeación Municipal, procedió a hacer las revisiones y análisis técnico de lo

solicitado, cotejando los datos en el mapa U4, en donde se verificó que el mencionado

efectivamente no se está reconociendo como institucional el uso que en la práctica real le

corresponde al predio en cuestión y se predio se encuentra dentro de la clasificación del mapa como RESIDENCIAL TERCIARIO.

Que de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Información Catastral

Municipal SICAM, el predio objeto de solicitud es de propiedad del Municipio y funciona allí la institución educativa a que se hace referencia inicialmente.

Que como se puede observar el uso real del predio es Institucional Educativo y como tal existe antes de la adopción del POT de !bague, en el año 2000.

Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario corregir lo que se considera como una

imprecisión cartográfica, toda vez que el uso del predio objeto de solicitud, no corresponde a

residencial terciario y no puede desconocerse el uso que en la práctica ha operado en él,

como lo es el Institucional Educativo, lo cual implica un procedimiento de corrección

cartográfica que tenga como base lo indicado, en los considerandos anteriores.

Que en virtud de lo anterior,

Porque 12.11,1b-1,„ está primero ! CAM LA YOLA CRA 4 CALLE 6 IBAGUE.'. , ..,-1,:cm:¿;raie.al..F:tdeil-4.1:iu:: TEL- 2611773 - 2611896 FAX - 2611792

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SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL

GRUPO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

omuníquese y cú e,

TONIO MEDINA E PIN SA

Secretario de Planeacion

Pub

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12 OCT 261' RESOLUCION No. (2.t. # ) DE 2011

amo 5 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UNA CORRECCIÓN DE IMPRECISIÓN CARTOGRÁFICA EN LOS

PLANOS OFICIALES ADOPTADOS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

IBAGUÉ, SEGÚN ACUERDO on6 DE z000"

RESUELVE:

Artículo primero. Fijar en el Mapa de Uso y Ocupación del Urbano Rural U4 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, Acuerdo 0116 de 2000, escala 1:15000", la

siguiente precisión; para el predio Urbano localizado en el sector Barrio Am bala, identificado con ficha catastral N° 01-0 8-01 84-0002-000 y matricula Inmobiliaria N°350-111121.

Precisión:

Mapa de Usos y Ocupación del Suelo U4: Actividad Institucional de Equipamiento Esencial.

Artículo segundo. La precisión a que se hace referencia en el artículo anterior, se incorpora

en el Mapa U4 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, Acuerdo 116 de

2000, denominado "Uso y Ocupación del Suelo" escala 1:15 000, de lo cual es garante la

Secretaría de Planeación Municipal, asegurando que dentro del proceso de revisión y

ajuste que en el futuro se adelante al POT, haga parte integral del mismo, así como de la presente resolución.

Artículo Tercero. Comuníquese la presente resolución, enviando copia a los curadores

urbanos del Municipio de Ibagué, para que den estricto cumplimiento a la misma, de conformidad a lo de su competencia.

Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Elab. Oscar Chalarca

V.B. Ári inez M.

PorQUe 113AGUÉ„.,, está primero CA:11.A POT ,A CR A 4 C...,■1 .1.F. f IR AM TRI:.:1,1v:aci,”: 261177; - 26111196 FAX - 2611792

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Oscar Chalarca Santa Giovanny Torres Con ata Arq. Profesional Univeraitaio

UNIVERSITARIA

ALCALDIA MUNICIPAL DE 'BAGUE U4-USOS Y OCUPACION DEL SUELO

Zona de Actividad Institucional De.eqdíliairifento esencial

Sector: Institucion Educattla Santiago Villa Escobar del Barrio Ainbglg= . 1 5 6

Secretaria de Planeación Municipal

Grupo del Plan de Ordenamiento Territorial Fi :3000

Elaboró : Revisó

Manuel o úntelo pi_ós Secreta n° 15e 13Taneación~ipal

CONVENCIONES

Residencial Secundario

Zona de Actividad Institucional De equipamiento esencial