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C. Diputado Pedro Chávez Arredondo Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. La diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 59, fracción IV y 184 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en atención a los siguientes antecedentes y consideraciones: Exposición de motivos 1. Reforma constitucional El 26 de febrero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos 3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto se recibió en la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato el 9 de enero de 2013. Con esta reforma el Estado Mexicano se encuentra en la responsabilidad y obligación de establecer los mecanismos idóneos para estructurar una política educativa que transforme el sistema educativo actual, resolviendo y enfrentando los problemas que le aquejan. Contempla como eje principal de la educación en México, el implementar el servicio profesional docente y establecer a nivel nacional las bases para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes en el servicio educativo. Para lograr lo anterior, desde la Constitución se consolida al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (creado mediante Decreto el 8 de agosto 2002) como Órgano Constitucional con plena autonomía, personalidad jurídica propia y

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C. Diputado Pedro Chávez Arredondo

Presidente del Congreso del Estado

P r e s e n t e.

La diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 59, fracción IV y 184 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en atención a los siguientes antecedentes y consideraciones:

Exposición de motivos

1. Reforma constitucional

El 26 de febrero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos 3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto se recibió en la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato el 9 de enero de 2013.

Con esta reforma el Estado Mexicano se encuentra en la responsabilidad y obligación de establecer los mecanismos idóneos para estructurar una política educativa que transforme el sistema educativo actual, resolviendo y enfrentando los problemas que le aquejan. Contempla como eje principal de la educación en México, el implementar el servicio profesional docente y establecer a nivel nacional las bases para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes en el servicio educativo.

Para lograr lo anterior, desde la Constitución se consolida al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (creado mediante Decreto el 8 de agosto 2002) como Órgano Constitucional con plena autonomía, personalidad jurídica propia y

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patrimonio propio, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, tiene como órgano de dirección, la Junta de Gobierno, la cual se integra por cinco miembros a propuesta del Ejecutivo Federal, mediante terna enviada al Senado de la República.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación evaluará el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello diseñará y realizará las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema; expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación, y generar y difundir información para emitir directrices relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

Dicha reforma es el punto de partida para la implementación del servicio profesional docente y el establecimiento a nivel nacional de las bases para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes en el servicio educativo.

En consistencia con la reforma, en el régimen transitorio se establece que las autoridades competentes prevean la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa, para lo cual, el INEGI realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos en el País.

Asimismo, en el artículo transitorio quinto de la reforma, se establece que para el cumplimiento de los artículos 3° y 73, fracción XXV de la CPEUM, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes, deberán prever las adecuaciones al marco jurídico para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas, con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales adquisitivos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en las soluciones de cada escuela.

También, en dicha reforma constitucional se contempla que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes locales y federales, deberán prever las

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adecuaciones al marco jurídico para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas, con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales adquisitivos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para alumnos, maestros y padres de familia. Para ello, con lo propuesto en esta iniciativa, se pretende fortalecer el Consejo Técnico Escolar, para dar la posibilidad de decidir sus propias estrategias para alcanzar sus metas educativas, y desde su organización interna operar el plan escolar y asegurar la constante vinculación y correcto funcionamiento del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación.

En congruencia a la reforma constitucional, el pasado 11 de septiembre, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a la Ley General de Educación, así como las leyes del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y General del Servicio Profesional Docente. En dichos ordenamientos se prevé en sus disposiciones transitorias, que a partir de su entrada en vigor, las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses para expedir o reformar la normatividad respectiva, para dar cumplimiento a lo previsto por los ordenamientos mencionados.

Entre las atribuciones previstas a las autoridades educativas locales, están entre otras, de forma concurrente, las de prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica; participar en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa; participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente y ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior; diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia; coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional.

Con esta reforma se robustecen los principios rectores de la educación en nuestro país, hace énfasis en que la educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos en concurrencia con los gobiernos de los Estados, docentes y padres de familia. Adicionalmente, establece el servicio docente, al cual se accederá por medio de

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concursos de oposición y respecto a la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión de la educación básica y media superior que imparte el estado, se basarán en lo que determine el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, con pleno respeto a los derechos constitucionales a los actuales trabajadores de la educación.

2. Leyes Reglamentarias

Derivado de las modificaciones Constitucionales, el 11 de septiembre del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley General de Educación, así como la Ley General del Servicio Profesional Docente, compuesta de 83 artículos y 22 transitorios, y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, compuesta de 68 artículos y 13 transitorios.

En los tres ordenamientos mencionados se prevé en el régimen transitorio, que a partir de la entrada en vigor, las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses para expedir o reformar la normatividad respectiva, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por los ordenamientos mencionados.

Los criterios para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente los establece Ley General de Educación.

Por lo anterior, se propone integrar al cuerpo de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en un ejercicio de armonización, los organismos creados por las reformas y leyes mencionadas. Específicamente el Instituto Nacional para la Evaluación para la Evaluación de la Educación, ahora encargado de forma concurrente, de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; será quien evalúe la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación básica y media superior, entre otras.

En este sentido, la presente propuesta de reforma considera las necesidades de establecer en la Ley local, que de forma concurrente, las autoridades educativas

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federales y locales, participen en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, y ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior.

De igual forma, diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares.

Asimismo, con lo propuesto en la presente iniciativa se establece la vinculación con la normativa respectiva para que los particulares brinden educación con calidad, por la razón de que las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que presten sus servicios en instituciones privadas. Para tal efecto, la Secretaría aplicará evaluaciones derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con el propósito de evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas, con ello, las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y publicarán la lista de los nombres de aquellos que hayan obtenido el resultado satisfactorio; de igual forma, se le notificará a las escuelas particulares los resultados de las evaluaciones.

Por ello, se propone que la Secretaría, ejecute programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la autoridad federal de conformidad con la Ley General de Educación.

En la Ley federal se prevé que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas den a conocer a los docentes, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.

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Por otro lado, en la reforma a tato en la Ley General de Educación como en las demás leyes reglamentarias, se refuerza lo concerniente al principio de Equidad en la Educación y se da un especial énfasis en los alumnos que abandonen el sistema regular y se encuentren en rezago educativo, para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando para ello facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres. De igual forma, fortalece la educación especial y la educación inicial, e incluye a las personas con discapacidad.

Se propone que con la opinión de los maestros y padres de familia, a través del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, la Secretaría de Educación del Estado, elabore las propuestas de los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana.

Se involucra a los padres de familia, para que en conjunto con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos, resuelvan en conjunto cualquier problema relacionado con la educación, y en caso de que tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de los educandos, lo comunicarán de inmediato de la autoridad correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Los padres de familia, podrán conocer los resultados de las evaluaciones de docentes de las escuelas a la que asistan sus hijos, opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio, así como conocer el presupuesto asignado a cada escuela, su aplicación y los resultados de su ejecución y presentar quejas en el sistema que para tal efecto se implemente por las autoridades educativas de forma concurrente.

Por último se establece como infracciones de quienes prestan servicios educativos a quienes incumplan con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.

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Se establece la atribución del Ejecutivo Estatal, de celebrar los actos jurídicos necesarios con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, además de la ya vigente atribución de celebrar convenios con instituciones académicas y de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, relacionadas con la evaluación de la educación.

3. Ley General del Servicio Profesional Docente.

Esta Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

Con lo propuesto en la presente iniciativa, se ajusta el marco normativo del Estado a las previsiones de esta Ley para regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores, regular los derechos y obligaciones derivados y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

En otro orden de ideas es trascendente señalar que derivado de las reformas federales, es necesario llevar a cabo un proceso de armonización con la Ley General y demás normativa federal, mismo que no se agota con la publicación de las reformas propuestas en la presente iniciativa y en la expedición de reglamentos; este proceso implica un análisis de los contenidos de diversos ordenamientos estatales a la luz de la norma federal y de los instrumentos internacionales que tutelan los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

Por lo anterior, nos permitimos proponer, por su conducto, a la Asamblea la

aprobación del siguiente:

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DECRETO

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 5; 6 primer y segundo párrafo; 7

primer párrafo; 8; 12 primer párrafo; 14; 16; 20; 22 primer párrafo; 54 fracciones II

inciso d) y III inciso d); 60, párrafos segundo, tercero y cuarto, 64 fracciones IX y X

para pasar a ser la fracción XVII; 66 segundo párrafo; 77 primer párrafo y fracciones

XXXIII y XLII para pasar a ser la fracción XLV, 79 primer párrafo; 80 fracciones III y

XIX; 128 primer párrafo, 129, 131, 159 fracción XVI y XVII para pasar a ser la fracción

XIX; se adicionan los artículos 4, con un segundo párrafo; 7 con un segundo párrafo;

35 bis; 54 fracciones IV a la VII; 60 con un último párrafo; 64, con las fracciones X a la

XVI; 77, con las fracciones XLIII a la XLIV, 96 con un último párrafo; 129 bis; 129 ter;

129 quater; 130, con un segundo párrafo; 130 bis; 153 bis; 159, con las fracciones

XVII y XVIII; se derogan el inciso j) del artículo 54; artículo 128, segundo párrafo; y

129, segundo párrafo; todos ellos de la Ley de Educación para el Estado de

Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Objeto de la ley

«Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la educación que imparten el Estado y los municipios de Guanajuato, así como los organismos descentralizado del sector educativo, universidades autónomas por Ley y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones normativas.

Laicidad y gratuidad en la educación pública

Artículo 4. ...

El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

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Orientación de la Educación

Artículo 5. La educación que imparta el Estado estará orientada por los resultados del progreso científico y tecnológico. Asimismo, atenderá a los principios y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación.

Aportaciones

Artículo 6. El servicio público educativo de carácter obligatorio que el Estado preste, no estará condicionado al pago de cooperaciones, donaciones o cuotas voluntarias en numerario, bienes y servicios o cualquier otra prestación en dinero o en especie por parte de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos.

Queda prohibido condicionar la inscripción o el acceso a la educación pública

que imparta el Estado, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentos oficiales y escolares o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, a cambio de las aportaciones referidas en el párrafo anterior.

… …

Derechos y obligaciones para la educación básica

Artículo 7. Todo habitante de la entidad tiene derecho a recibir educación de calidad y es obligatorio cursar los niveles de preescolar, primaria, secundaria y medio superior. Es obligación de los padres de familia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, cursen la educación básica y media superior en instituciones educativas públicas o particulares.

El sistema educativo estatal deberá asegurar la participación activa de todos

los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social y privilegiando la participación de los educandos, padres de familia, quienes ejerzan la patria potestad o tutela y docentes, para alcanzar los fines educativos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Educación.

Glosario

Artículo 8. Para la aplicación de esta Ley, se entiende por:

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I. Autorización: Al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que

permite al particular impartir estudios de educación básica, normal y demás para la formación de educadores del tipo básico;

II. Comunidad Educativa: A la unidad fundamental de la función educativa, que estará integrada por el conjunto de personas que deben interrelacionarse corresponsablemente para el logro de los fines y objetivos de la educación;

III. Educación de calidad: aquella congruente entre los objetivos, resultados y

procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;

IV. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de Guanajuato;

V. Entidad: Al Estado de Guanajuato;

VI. Infraestructura física educativa: A los muebles e inmuebles destinados a la educación que se imparte por el Estado, los municipios, los organismos públicos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación, en el marco del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Sistema Educativo Estatal, Ley General de Educación, la presente Ley y demás disposiciones normativas;

VII. Ley: A la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato;

VIII. Particulares: A las instituciones educativas que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir la educación.

IX. Reconocimiento de validez oficial de estudios: Al acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de educación básica, normal y demás para la formación de educadores del tipo básico;

X. Secretaría: A la Secretaría de Educación de Guanajuato;

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XI. Servicio social: A la actividad temporal y obligatoria que ejecuten y presten los beneficiados directamente por los servicios educativos de los tipos medio superior y superior a favor de la sociedad y del Estado; y

XII. Sistema Educativo Estatal: Al conjunto de personas, instituciones y elementos educativos dedicados a la función social de la educación de los habitantes de la entidad, en los términos de esta Ley.

Fines de la educación

Artículo 12. La educación que se imparta en la entidad tendrá, además de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los siguientes:

I. a XXI. …

Reconocimientos y estímulos a los educadores

Artículo 14. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos e incentivos a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión, y en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulos a la labor docente con base en la evaluación de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones normativas.

Principio de libertad

Artículo 16. La educación en valores descansará en el principio de libertad de los educandos, respetando sus creencias, tradiciones, costumbres y principios con apego a lo establecido en el artículo 3o. y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Calidad de los servicios

Artículo 20. Todos los servicios educativos que se impartan deberán procurar la excelencia, integrando, entre otros, aspectos de calidad, equidad, pertinencia,

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relevancia, eficiencia, eficacia y el número de alumnos, que permitan a los educandos formar parte del mejoramiento económico, social y cultural en la entidad. En los grupos de alumnos en las instituciones de educación básica, el número de alumnos no debe exceder de treinta y cinco.

La Secretaría evaluará la calidad de los servicios educativos de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, la misma, de conformidad con la normativa aplicable.

Equidad y discapacidad

Artículo 22. Para lograr la equidad educativa se apoyará a los educandos en función de sus condiciones y necesidades a fin de asegurar su formación y desarrollo integral, mediante el fortalecimiento de la educación especial y la educación inicial, así como a las personas con discapacidad.

Sistema de Autogestión

Artículo 35 bis. La Secretaría, deberá ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación, los lineamientos emitidos por la autoridad federal y la disponibilidad presupuestal.

Integración del sistema

Artículo 54. Integran el Sistema Educativo Estatal:

I. …

II. …

a) al c) …

d) Los Consejos Técnicos Escolares en materia técnico-pedagógica;

e) al i) …

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j) Derogado

III. …

a) al c) …

d) Los materiales y métodos educativos; y e) …

IV. El Servicio Profesional Docente;

V. La evaluación educativa;

VI. El Sistema de Información y Gestión Educativa; y

VII. La infraestructura educativa.

Definición…

Artículo 60. … Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus

organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los educadores deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

El Ejecutivo Estatal, de conformidad con el presupuesto autorizado, otorgará

un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles de educación pública básica de la entidad alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna, así como disponer del tiempo para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

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Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, impulsarán y fomentarán mecanismos que propicien la permanencia de los educadores frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

La evaluación y la certificación docente atenderá a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Derechos

Artículo 64. Los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad tienen derecho a:

I. a VIII. …

IX. Participar en los programas que implemente el Ejecutivo Estatal en materia de

seguridad escolar;

X. Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier asunto relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

XI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas;

XII. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar;

XIII. Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el instituto nacional para la evaluación de la educación;

XIV. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos;

XV. Opinar, a través de los consejos de participación, respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio;

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XVI. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución; y

XVII. Los demás que las disposiciones normativas establezcan.

Prevención… Artículo 66. …

En caso de que los educadores, personal de apoyo y personal directivo, así

como los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Atribuciones de la Secretaría

Artículo 77. Corresponde a la Secretaría, además de las atribuciones previstas en la Ley General de Educación, en la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y en la Ley General del Servicio Profesional Docente, las siguientes:

I. a XLIII. …

XXXIII. Vigilar que en los planteles de educación básica del Estado sólo se expendan los alimentos y bebidas que estén contenidos en las listas que para ese efecto publiquen las autoridades federales y estatales en materia de Salud;

XXXIV. a XLI. …

XLII. Conocer y resolver, dentro del ámbito de su competencia el recurso a que se refiere esta Ley;

XLIII. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en medios electrónicos y los que ésta determine, la lista de los nombres de los docentes evaluados que obtenga resultados suficientes.

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XLIV. Notificar a las escuelas particulares los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes; y

XLV. Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Validación y evaluación de programas

Artículo 79. La Secretaría con apoyo en el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, validará y evaluará los contenidos y estrategias de los programas que pretendan implementarse en las instituciones educativas por parte de organismos públicos y privados tendientes a complementar el proceso de formación de los educandos. Para las instituciones de educación básica, dicha dependencia deberá establecer los acuerdos de coordinación respectivos. Será responsabilidad de dichos organismos su implementación y operación.

Atribuciones…

Artículo 80. … I. y II. …

III. Celebrar los convenios de coordinación o unificación en las materias de

evaluación y educativa con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el gobierno federal, otras entidades federativas, municipios y particulares;

IV. a la XVIII …

XIX. Coordinar con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa la operación de los mecanismos de evaluación para el ingreso al servicio docente, así como para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa ; y

XX. …

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Educación…

Artículo 96. … … … …

La educación especial incluye la orientación a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

TÍTULO QUINTO EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y VALIDEZ

DE ESTUDIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

Capítulo I Evaluación del sistema educativo estatal

Evaluación de la función educativa

Artículo 128. La función educativa será evaluada permanente y sistemáticamente a efecto de detectar y solucionar oportunamente los problemas, optimizar los procesos e informar a la sociedad de los resultados, tomando las medidas preventivas o correctivas necesarias.

Derogado

Propósito de la evaluación

Artículo 129. La evaluación debe ser retroalimentadora del proceso educativo. Su propósito es saber si cualitativa y cuantitativamente los conocimientos las actividades y los resultados alcanzados corresponden a los objetivos propuestos.

Derogado

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Evaluación del sistema educativo estatal

Artículo 129 bis. La evaluación del sistema educativo estatal se llevará a cabo de conformidad con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás normativa aplicable.

Características de la evaluación

Artículo 129 ter. La evaluación a cargo de la secretaría, será sistemática, integral, obligatoria y periódica, a fin de solucionar, oportunamente los problemas, optimizar los procesos e informar a la sociedad de los resultados, tomando las medidas preventivas o correctivas necesarias, así como las determinaciones que el instituto nacional de evaluación de la educación lleven a cabo.

Informes sobre la evaluación

Artículo 129 quater. La Secretaría dará a conocer a los docentes, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación de la entidad.

Colaboración en la evaluación

Artículo 130. Las instituciones educativas públicas y las particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deben otorgar a la Secretaría todas las facilidades y colaboración para la evaluación del proceso educativo.

La evaluación a que se refiere este artículo atenderá a lo establecido en la Ley

General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Participación en la evaluación

Artículo 130 bis. La Secretaría participará en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborará que el trato de los docentes hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños, adolescentes y jóvenes.

Evaluación individual

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Artículo 131. La evaluación de los educandos deberá ser permanente y sistemática a lo largo del ciclo escolar, de conformidad con la normatividad aplicable, a efecto de conocer los niveles de aprovechamiento de los educandos. Con base en el resultado de la evaluación deben canalizarse los recursos para atender las necesidades prioritarias detectadas.

Facultad de inspección y vigilancia

Artículo 153 bis. La secretaría deberá inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales otorgó autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, procurando llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año.

Infracciones

Artículo 159. Quienes prestan servicios educativos se harán acreedores a sanciones cuando incurran en las siguientes infracciones: I. a la XV. …

XVI. Omitir el registro de instituciones educativas, así como de plan y programas de

estudio, ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

XVII. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos;

XVIII. Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección; y XIX. Incumplir cualquier precepto de la Ley General de Educación y de las

disposiciones expedidas con fundamento en ella.»

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T R A N S I T O R I O S

Inicio de la vigencia de la Ley

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Expedición y adecuación reglamentaria

Artículo segundo. El Poder Ejecutivo deberá expedir los reglamentos correspondientes en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de que entre en vigencia la Ley.

Los municipios deberán hacer las adecuaciones reglamentarias correspondientes para la aplicación de la Ley, en un término no mayor de sesenta días contados a partir de que entre en vigencia la Ley.

Guanajuato, Gto., 17 de diciembre de 2013 La diputada y los diputados integrantes de la

Junta de Gobierno y Coordinación Política

Diputado Francisco Javier Contreras Ramírez

Diputado José Juventino López Ayala

Diputada Ma. Guadalupe Torres Rea

Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero

Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro