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    DERECHO CIVIL III

    PROF. JOSE M. RIVERA RESTREPO

    El art. ++ dispone que los bienes consisten en cosas corporales e incorporales. Al

    respecto, existen en nuestro derecho las si!uientes opiniones:a. 4a ma'or%a de la doctrina, aplicando el art. 56 del Códi!o Ci$il considera

    que las expresiones cosa ' bien son sinónimos.

    b. El profesor don 7itorio 0E*C8 7AR9A* se-ala que el Códi!o Ci$il tiene

    impl%cito la expresión "recaen#, es decir, bien es un aspecto de derecho

    que recae en un elemento de hecho que es la cosa ' ob3eto del derecho.

    2. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS O BIENES

    2.1. Atendiendo a si tienen un ser rea o no o tienen!

    *e!&n 9a'o ' el Códi!o Ci$il las cosas se clasifican en cosas corporales e

    incorporales: art. ++ CC

    A. Cosas "or#oraes! 

    *on aquellas que tienen un ser real ' que pueden ser percibidas mediante los sentidos,

    como una casa, un libro.

    B. Cosas in"or#oraes!

    *on aquellas que consisten en los meros derechos. *i bien el Códi!o Ci$il no ahondaen la definición de la misma, podr%amos se-alar que son aquellas cosas que tienen un

    ser ideal ' que no pueden ser percibidas por los sentidos. E3emplo: 4as ser$idumbres

    acti$as ' el cr/dito que tiene el deudor con el prestamista.

    4os derechos son abstracciones, manifestaciones de la inteli!encia humana con

    reconocimiento 3ur%dico.

    0or su parte las cosas incorporales se pueden subclasificar en dos !randes tipos:

    derechos reales o personales, art. +.

    B.1. Dere"$os reaes! 

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    ;ue conforme al art%culo + es aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a

    determinada persona. E3emplo: el derecho de propiedad o dominio.

    Estructura del derecho real:

    Conforme a la teor%a clásica Elemento sub3eti$o: Es el titular del derecho real, por e3emplo: en el derecho

    de propiedad, el elemento sub3eti$o es el due-o o propietario.

    b.> Elemento ob3eti$o: Es la cosa sobre la cual recae el derecho real, e3emplo:

    una casa o un libro que se ten!a en propiedad.

    Esta concepción clásica o tradicional ha sido criticada por el autor franc/s ?arcel

    04A284, quien se-ala que está distinción entre derecho real ' personal, con relación a

    la estructura, es fruto de un espe3ismo @ no es posible una relación entre personas '

    cosas, las relaciones son interpersonales, o sea, intersub3eti$as @ 'a que el derecho

    real al i!ual que el personal o cr/dito presentan una estructura comple3a. A!re!a

    además, la que consta de tres elementos:

    a.> Elemento sub3eti$o: dentro del cual se distin!ue un su3eto acti$o o acreedor 'uno pasi$o o deudor.

    b.> Elemento ob3eti$o: que consiste en la prestación.

    c.> Elemento t/cnico o 3ur%dico: que equi$ale al $%nculo 3ur%dico que une al

    acreedor con el deudor.

    04A284 se-ala que la &nica diferencia existente entre los derechos reales ' los

    derechos personales o cr/ditos, es que en el primero la obli!ación presenta doscaracter%sticas particulares:

    a.> El su3eto pasi$o se encuentra indeterminado, 'a que está compuesto por la

    sociedad toda, la que se obli!a a no realizar nin!&n acto que pudiera perturbar el

    libre e3ercicio del derecho real por parte de su titular.

    b.> 4a obli!ación consiste en una abstención, es decir, en una obli!ación de no

    hacer.

    04A284 unifica por lo tanto la estructura del derecho, sea personal o real, ' se-ala

    que presentan los mismos elementos o requisitos.

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    E3emplo: el derecho personal que sur!e a propósito del contrato de

    arrendamiento ' que se!&n el art%culo 56( en ciertas hipótesis puede ser 

    oponible a terceras personas.(.> a' derechos reales tan $inculados al derecho personal que no pueden $i$ir 

    sin /l.

    E3emplo: el derecho real de hipoteca o prenda que !arantiza el cumplimiento de

    una obli!ación, ' cumplida una obli!ación se extin!ue aquel derecho real.

    Estos dos casos constitu'en derechos reales o personales fronterizos 'a que no son

    cr/ditos o derechos reales totalmente puros.

    B.&. Paraeo entre dere"$o rea ' dere"$o #ersona

    1( di)eren"ia! Respecto de su estructura

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    *e dice que los derechos reales presentan un carácter limitado, 'a que sólo son

    derechos reales aquellos que están expresamente en la le' ' en el Códi!o Ci$il son:

    5= erecho real de propiedad o dominio.(= erecho real de herencia.

    B= Dsufructo.

    = Dso.

    += abitación.

    = 0renda.

    = ipoteca.

    F= *er$idumbre acti$a.

    6= El censo, en cuanto persi!a a la finca acensuada.

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    4os derechos personales o cr/ditos se encuentran amparados por las acciones

    personales, las cuales sólo se pueden deducir en contra de la persona del deudor. T%tulo: que consiste en el antecedente 3ur%dico que habilita a una persona para

    adquirir un derecho real.

    (.> ?odo de adquirir: consiste en el hecho o acto 3ur%dico que hace nacer otraspasar el derecho real.

    4o anterior pro$iene de la filosof%a aristot/lica ' del derecho romano. En efecto, el

    filósofo hablaba de al!una posibilidad que equi$ale al t%tulo, ' una realidad que equi$ale

    al modo de adquirir el dominio, ' finalmente una relación de causalidad entre el t%tulo '

    el modo.

    0ara adquirir un derecho personal o cr/dito se debe $erificar una fuente de obli!ación,

    las fuentes de obli!ación son: 4a declaración unilateral de $oluntad.

    (.> El enriquecimiento sin causa.

    -( di)eren"ia! Respecto de la posibilidad de adquirir mediante prescripción adquisiti$a o

    usucapión

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    0or re!la !eneral, los derechos reales pueden ser adquiridos en $irtud de la

    prescripción adquisiti$a o usucapión.Excepción: las ser$idumbres discontinuas en todas sus clases ' las ser$idumbres

    contin&as inaparentes Art. FF(.

    4os derechos personales o cr/ditos no pueden ser adquiridos en $irtud de la

    prescripción adquisiti$a, 'a que ellos no se pueden poseer.

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    5.> Teor%a personalista u obli!acional: en ella se asimila el derecho real al personal, es

    decir, todos los derechos patrimoniales son personales, no existiendo una diferencia

    esencial entre los derechos reales ' los personales.

    El principal sostenedor de esta doctrina es ?arcelo 04A284 este se-ala que en el

    derecho real tambi/n existe un $%nculo 3ur%dico entre personas 'a que no es posible

    concebir la existencia de un $%nculo entre una persona ' una cosa, pues las relaciones

     3ur%dicas son siempre entre personas. *e!&n 04A284, el derecho real es una

    obli!ación que presenta dos caracter%sticas:

    a.> Constitu'e una obli!ación de no hacer, 'a que en el derecho real la sociedad

    toda se obli!a a abstenerse de e3ecutar actos que pueden perturbar el e3ercicio

    del derecho real.

    b.> Es una obli!ación de su3eto pasi$o indeterminado ' multitudinario, por estar 

    compuesto por toda la comunidad.

    Cr%tica: *e dice que hablar de una relación 3ur%dica entre un particular ' la sociedad es

    una noción que carece de sentido.

    Respuesta de 04A284: en realidad el su3eto pasi$o no es la sociedad toda, sino que

    sólo aquellos que de hecho pueden entrar en contacto con la cosa sin tener derecho a

    entrometerse, ' ello se re$ela el d%a en que se $erifica el incumplimiento de esta

    obli!ación de no hacer.

    (.> Teor%a ecl/ctica o mixta: para ellos existe una diferencia fundamental entre derechos

    reales ' personales, sin embar!o, tiene el m/rito de armonizar ambas teor%asanteriores.

    Elementos del derecho real:

    a. 4a relación del su3eto con la cosa que permite recabar por s% solo de la

    cosa las utilidades que /sta es capaz de proporcionar.

    b. 4a obli!ación

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    *on aquellas cosas que pueden transportarse de un lu!ar a otro sin que se altere la

    naturaleza ' sustancia de la misma, 'a sea que se traslade por s% misma, en este casose denomina semo$iente, o que requiera de una fuerza externa para su traslado, en

    este caso se llama cosas inanimadas.

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    B. Cosas In4ue3es! 

    Hienes ra%ces, fincas o inmueble son sinónimos. 4as casas o heredades son predios o

    fundos ' se distin!ue entre los urbanos ' los rurales.

    *e entiende por bienes ra%ces aquellas cosas que no pueden transportarse de un lu!ar 

    a otro sin alteración de su sustancia o naturaleza. E3emplo: las minas o la tierra.

    8nmuebles o fincas o bienes ra%ces son las cosas que no pueden trasportarse de un

    lu!ar a otro como las tierras ' minas, ' la que adhieren permanentemente a ellas, como

    los edificios los árboles, art. +F.

    0or su parte los inmuebles se pueden subclasificar en:

    B.1. In4ue3es #or naturae0a!

    *on aquellos que no pueden transportarse de un lu!ar a otro sin alteración de su

    sustancia o naturaleza.

    E3emplo: 4a tierra, tanto la superficie !eo!ráfica del !lobo como el subsuelo, las minas,

    es decir, los depósitos de minerales dentro de la tierra misma.

    *in embar!o, las sustancias minerales deben ser consideradas muebles por 

    anticipación.

    B.2. In4ue3es #or in"or#ora"in o ad$eren"ia! 

    *on aquellas cosas naturalmente muebles que se adhieren permanentemente a un

    inmueble por naturaleza, e3emplo: los árboles ' las edificaciones.

    2o son inmuebles las casas rodantes ' las casetas ' camarines.

     Jrboles: se requiere que se adhieran mediante sus ra%ces al suelo.

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    Elementos de ornato o de comodidad: si están incrustados en las paredes de modo que

    forman un solo cuerpo con ella se consideran que forman parte de ella aunque puedansepararse sin detrimento.

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    a. Existencia de una cosa ra%z 4as lozas del pa$imento.

    (.> 4os tubos de las ca-er%as.B.> 4os animales que se !uardan en cone3eras, palomeras, estanques,

    colmenas ' cualquier otro $i$ar, con tal que /stos adhieran al suelo o sean

    parte del suelo mismo o del edificio.

    b. *on inmuebles por destinación:

    5.> 4os utensilios de labranza o miner%a ' los animales que actualmente se

    encuentran destinados al culti$o o beneficio de una finca, con tal que

    ha'an sido puestos por el due-o de la finca.

    (.> 4os abonos existentes en ella destinados por los due-os de la misma

    para me3orarla.

    B.> las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles ' maquinarias que

    forman parte de un establecimiento industrial ' que se adhieren a este

    perteneci/ndole al due-o del inmueble.

    0or lo tanto, existen las si!uientes $%as de destinación:

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    •  A!raria.

    • 8ndustrial.

    • Comercial o mercantil.

    Respecto de la taxati$idad del Art. +) existen dos opiniones:

    a. Esta norma no es taxati$a

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    b= Dna $ez concretada la obra, /sta adquiere existencia propia, separada de la

    persona de su autor ' es necesario la protección del ordenamiento 3ur%dico.

    E3emplo: r/!imen de sociedad con'u!al, si el derecho de autor fuere:> ?ueble: in!resa a la sociedad con'u!al.

    > 8nmueble: no in!resa a la sociedad con'u!al.

    F. De os 3ienes8 re)eren"ia ;istri"a!

    5. En el derecho romano, para distin!uir los bienes muebles de los inmuebles se

    atend%a a su naturaleza f%sica, la posibilidad de transportarlos de una parte a otra

    sin detrimento.

    4a importancia era para el plazo de la usucapión

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    G.2. En "uanto a a #osesin!

    5.> 4a posesión de cosas muebles se produce por la unión del corpus ' el animus.

    4a posesión de cosas inmuebles está sometida a sistemas re!istrales. 4a posesión de un bien ra%z se encuentra amparada por las acciones o querellas

    posesorias.

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    En la prescripción ordinaria, si se trata de una cosa mueble se requiere ( a-os de

    posesión, en cambio, si se trata de un bien ra%z se requiere de + a-os.

    G.*. En e r%9i4en de 3ienes de so"iedad "on'u9a!

    4a distinción entre bienes muebles ' bienes ra%ces tiene importancia para determinar el

    destino de las cosas:

    a.> 4os bienes inmuebles que ten%an antes de contraer matrimonio permanecen

    en el haber propio del cón'u!e respecti$o.

    b.> 4os bienes muebles que ten%an los cón'u!es al momento de casarse

    in!resan al haber relati$o de la sociedad con'u!al.

    c.> 4os bienes muebles o ra%ces adquiridos a t%tulo oneroso durante la $i!encia

    de la sociedad con'u!al in!resan al haber absoluto de la misma.

    d.> 4os bienes ra%ces adquiridos a t%tulo !ratuito durante la $i!encia de la

    sociedad con'u!al in!resan al haber propio del cón'u!e respecti$o.

    e.> 4os bienes muebles adquiridos a t%tulo !ratuito durante la $i!encia de la

    sociedad con'u!al in!resan al haber relati$o de la misma.

    G. +. Con rea"in a a esin enor4e en a "o4#raenta ' a #er4uta"in!

    4a lesión enorme sólo opera tratándose de la compra o permuta de un bien ra%z.

    G.,. En e Dere"$o Pena!

    4as cosas muebles están prote!idas por los delitos de hurto ' robo.4os inmuebles están amparados por los delitos de usurpación.

    G.-. En e Dere"$o Pro"esa! 

    4a naturaleza de las acciones muebles, inmuebles o mixtas, sir$en para determinar la

    competencia de los tribunales de 3usticia.

    G.=. En e Dere"$o Co4er"ia! 

    0or re!la !eneral los actos de comercio recaen sobre cosas muebles, con excepción

    del 2G () del Art. BG del Códi!o de Comercio.

    G.>. En 4ateria tri3utaria!

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    4a compra$enta ' demás actos de transferencia de los bienes muebles están su3etos a

    87A.4a transferencia de bienes inmuebles mediante contrato de compra$enta está exenta

    de impuestos.

    2.&. Casi)i"a"in de as "osas atendiendo a a #osi3iidad de un uso #roon9ado!

    *e distin!ue:

    • Cosas Consumibles.

    • Cosas 8nconsumibles.

    4a determinación para establecer la consumibilidad o inconsumibilidad es que se

    destru'a o no la cosa con su primer uso.

    A. Cosas "onsu4i3es!

    *on aquellas de las que no se puede hacer el uso conforme a su naturaleza sin que se

    destru'an.

    0uede ser:

    a. Consumibilidad material o f%sica: En este caso la cosa se destru'e realmente al

    usarla.

    E3emplo: los alimentos.b. Consumibilidad 3ur%dica: cuando la cosa sin desaparecer f%sicamente perece para

    quien la emplea. E3emplo: el dinero.

    4a consumibilidad 3ur%dica se $erifica toda $ez que la cosa se ena3ena.

    B. Cosas in"onsu4i3es!

    *on aquellas cosas de que puede hacerse el uso correspondiente a su naturaleza, sin

    que /sta se destru'a.

    8mportancia de esta clasificación:

    Existen di$ersos contratos que no pueden $ersar sobre cosas consumibles, por 

    e3emplo: el arrendamiento, el comodato.

    9eneralmente, no es factible de ser ob3eto de un contrato por el cual se otor!a la mera

    tenencia de esa cosa, aquellos bienes consumibles, por cuanto en la mera tenencia se

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    debe restituir el mismo bien ' no otro. En cambio, existen otros contratos que sólo se

    pueden referir a una cosa consumible, por e3emplo: el mutuo.

    2.*. Casi)i"a"in de a "osas atendiendo a a #osi3iidad o no

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    B.> En la compensación, que es un modo de extin!uir las obli!aciones personales '

    rec%procas existentes entre dos personas hasta por la del monto de menor $alor.

    0ara que opere, las prestaciones deben recaer sobre cosas fun!ibles ' ser obli!acionesde !/nero.

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    • El inciso BN del art%culo ++ incurre en un error, 'a que plantea que las especies

    monetarias en cuanto perecen para su due-o son cosas fun!ibles, ' debió haber 

    dicho que son cosas consumibles.

    Referencia al dinero:

    Etimoló!icamente la palabra pro$iene del denario que era una clase de moneda en

    Roma.

    El dinero puede ser abordado desde tres sentidos:

    • En el sentido corriente, en que equi$ale a riqueza.

    En el sentido económico, que es la com&n medida de $alor.• En el sentido 3ur%dico, en el cual es todo medio le!al de pa!o.

    El Estado, en el e3ercicio de la soberan%a monetaria, determina qu/ es lo que tiene $alor 

    liberatorio de uso forzoso.

    Entonces:

    a= Caracter%sticas del dinero

    - Es una cosa.

    - Es un bien, 'a que es &til para el hombre.

    - Es susceptible de apropiación pri$ada.

    - Es mueble.

    - Es consumible.

    - Es fun!ible.

    - Es di$isible.

    b= 8mportancia 3ur%dica del dinero

    5.> En ciertos contratos el dinero es un elemento esencial, e3emplo: la compra$enta.

    (.> Cuando el deudor incumple su obli!ación ' se constitu'e en mora, el acreedor 

    podr%a solicitar indemnización de per3uicios, la cual siempre será en dinero, con un sólo

    caso de excepción: la cláusula penal Cuando se comete un delito o cuasidelito ci$il el a!ente

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    El Art. 5+( se-ala que una obli!ación será di$isible o indi$isible se!&n ten!a o no por 

    ob3eto una cosa susceptible de di$isión, sea f%sica intelectual o de cuota.

    4a di$isión puede ser:

    5. O%sica: Es f%sicamente di$isible si puede fraccionarse en partes homo!/neas '

    que !uarden relación proporcional respecto del todo.

    E3emplo: una barra de oro.

    (. 8ntelectual: Es intelectualmente di$isible cuando mediante un acto del

    pensamiento podemos concebir derechos cualitati$os respecto de ella nada

    puede oponerse a la di$isión intelectual.

    *e hace a tra$/s de una abstracción mental.

    *al$o dos excepciones:

    a. Cuando el le!islador establece un caso de indi$isibilidad, por e3emplo la

    propiedad fiduciaria, la ser$idumbre acti$a, el saneamiento de la e$icción.

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    a.> En el contrato de compra$enta, si se $ende una cosa principal se entiende

    comprendida en esta $enta aquello que le es accesorio. En el contrato de hipoteca, si se otor!a hipoteca sobre un inmueble por naturaleza se entiende comprendida dentro de ella a sus accesorios, e3emplo

    inmueble por destinación. En la permutación o cambio, se aplica i!ualmente norma que en el contrato

    de compra$enta. En el le!ado, si el testador le!a un carrua3e se entiende incorporado en el

    le!ado los arneses ' los animales del que se ha'a ser$ido al momento de

    fallecer, lo mismo se aplica para los autos. 8ncomerciables por destinación: son los bienes nacionales de uso p&blico.

    B.> 8ncomerciables por su finalidad de !arante: E3emplo: las cosas respecto de

    las cuales se ha decretado embar!o 3udicial o una medida que proh%ba la

    celebración de actos o contratos.

    B. Cosas In"o4er"ia3es! 

    *on aquellas a cu'o respecto no es posible constituir relaciones de derecho.

    *e fundan en tres moti$os:

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    a= 0or su naturaleza misma: las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos

    los hombres como a!uas de llu$ia.

    b= 0or su destino: bienes nacionales de uso p&blico.c= 0or su finalidad de !arant%a: las cosas embar!adas por decreto 3udicial o a cu'o

    respecto se ha dictado una medida que proh%be celebrar actos o contratos.

    0uede ser de dos tipos:

    5.> 0ermanente: las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los

    hombres.

    (.> Transitoria: una cosa embar!ada por decreto 3udicial.

    8mportancia de esta clasificación:

    a. 4as cosas incomerciables no pueden ser fruto de relaciones 3ur%dicas, esto

    si!nifica que no puede cederse, transferirse, transmitirse ' son imprescriptibles.

    b. *i se celebra una ena3enación respecto de una cosa incomerciable, dicha

    ena3enación adolece de ob3eto il%cito, por lo tanto, es nula de nulidad absoluta

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    B. Cosas a#ro#ia3es! 

    *on aquellas a cu'o respecto es posible constituir derecho real de dominio.

    *on la re!la !eneral ' se pueden subclasificar en dos tipos:

    B.1. 1( su3"asi)i"a"in!

    a= Cosas apropiables apropiadas: son aquellas que en la actualidad se encuentran

    sometidas al derecho de propiedad.

    b= Cosas apropiables inapropiadas: son aquellas que en la actualidad carecen de

    due-o.

    0ueden ser de dos tipos: res nullius ' res derelictae.

    • res nullius: son aquellas cosas que nunca han tenido due-o.

    E3emplo: las caracolas del mar, los animales sal$a3es.

    • res derelictae: son aquellas cosas que en la actualidad no tienen due-o, pero

    que anteriormente lo ten%an.

    E3emplo: el dinero que es arro3ado para que lo ha!a su'o el primer ocupante

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    = *on e3emplos de bienes fiscales los si!uientes:

    a. 8nmuebles de reparticiones p&blicas.

    b. ?uebles que son !uarnecidos en los ser$icios p&blicos.c. erencias o le!ados diferidas a fa$or del fisco ' las herencias

    $acantes que le correspondan a este por no existir otro heredero de

    me3or derecho.

    d. onaciones que se efect&an a fa$or del fisco.

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    Todas las teor%as coinciden en su carácter precario, 'a que la autoridad pol%tica puede

    ponerle t/rmino cuando lo exi3a el inter/s !eneral.

    *i se trata de un permiso su re$ocación no !enera nin!una indemnización a fa$or de

    quien ten%a el permiso en cambio, si se trata de una concesión el Estado debe pa!arle

    al particular una indemnización de per3uicios.

    B.*. Co4#osi"in de #atri4onio de Estado!

    El patrimonio del Estado puede ser:

    • 0atrimonio terrestre del Estado.

    • 0atrimonio flu$ial del Estado.

    • 0atrimonio mar%timo del Estado.

    • 0atrimonio a/reo del Estado.

    5.> 0atrimonio terrestre del Estado:

    Está conformado por puentes, caminos ' carreteras, calles, plazas ' a$enidas.

    a= 0uentes ' caminos: son de particulares cuando son costeados por /stos ' en

    terrenos que les pertenecen, los demás son p&blicos ' bienes nacionales de uso

    p&blico.

    Dn puente o camino que sea particular no obstante se hace de uso p&blico no lo

    transforma en bien nacional de uso p&blico, sólo se presume que es puente o

    camino p&blico, presunción simplemente le!al ' se puede ale!ar que es un

    puente o camino particular.

    4a conser$ación de los puentes ' caminos normalmente pertenece a las

    ?unicipalidades sino al *ER78D.

    b= Calles, plazas ' a$enidas: son bienes nacionales ' su conser$ación pertenece a

    las ?unicipalidades o a otros ser$icios p&blicos.

    (.> 0atrimonio flu$ial del Estado:

    4a le' 5.) de reforma a!raria

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    nacen ' mueren en un mismo predio pero se resol$%a a tra$/s de la interpretación

     3udicial

    4os la!os se clasificaban en:

    a= 9randes la!os: eran los na$e!ables por buques de más de 5)) toneladas ' eran

    considerados bienes nacionales de uso p&blico.

    b= 0eque-os la!os: eran los no na$e!ables ' se consideraban de los particulares.

    B.> 0atrimonio mar%timo del Estado:

    a. 0la'a de mar: se entiende por pla'a de mar la extensión de tierra que las olas

    ba-an ' desocupan alternati$amente hasta donde lle!an en las más altas

    mareas.

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    • Iona económica exclusi$a: es el mar ad'acente que se extiende hasta las

    ()) millas marinas medidas desde las respecti$as l%neas de base.

    0uede extenderse hasta las B+) millas marinas.2o es un bien nacional de uso p&blico.

    El Estado e3erce su autoridad a fin de prote!er, res!uardar ' explotar las

    riquezas que haber all%, sean $i$as o no.

    *e formalizó en la eclaración de Chile del a-o 56 en la eclaración del

    ?ar en Lamaica el a-o 56F(.

    • 0lataforma continental: sobre la extensión en que el Estado tiene

    autoridad tambi/n es due-o de la riqueza de la plataforma continental.

    2.>. Casi)i"a"in se9n son "osas sin9uares o uniersaes!

    *e distin!ue en:

    A. Cosas sin9uares!

    *on aquellas que constan de una unidad material o artificial.

    0ueden ser de dos tipos:

    a. Cosas sin!ulares simples: son aquellas que naturalmente constitu'en una

    unidad, e3emplo: un árbol o un animal.

    b. Cosas sin!ulares compuestas: son aquellas constituidas por una serie de

    cosas simples ' que constitu'en una unidad, e3emplo: un automó$il.B. Cosas uniersaes!

     Aquellas que consisten en la reunión de cosas que tienen una finalidad com&n e i!ual

    denominación, pero no constitu'en una unidad f%sica.

    Pstas pueden ser de dos tipos:

    a. Dni$ersitas Oactis o uni$ersalidades de hecho: Consisten en la reunión de

    cosas sin!ulares que responden a una denominación com&n ' que tienen

    todas ellas un mismo ob3eti$o.

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    b. Dni$ersitas 8uris o uni$ersalidades de derecho: consisten en un con3unto

    de relaciones de derecho a las cuales el ordenamiento 3ur%dico les asi!na

    el $alor de ser una unidad.En las uni$ersalidades de derecho existe una a!rupación de relaciones

     3ur%dicas constituidas por un acti$o

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    mismo será efectuada por la entre!a real o simbólica, es decir,

    expresando la intención de transferirlo ' los terceros la intención de

    adquirirlos.

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    2. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    a. El ?ensa3e del Códi!o Ci$il, particularmente su párrafo (.

    b. ominio.

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    (. Respecto a la concepción indi$idualista del dominio, es cierto que se consa!ró

    una propiedad indi$idualista, pero el Códi!o Ci$il siendo una simple le' no pod%a

    escapar a la concepción predominante existente en 5F+, 'a que el dominio eraconsiderado con un carácter marcadamente indi$idual reconocida por la

    Constitución de 5FBB, ' por tanto, Andr/s HE44 no pod%a traspasar un umbral

    histórico ' si hubiere inno$ado, el Art. +F( hubiere sido inconstitucional.

    4a cr%tica efecti$a es, por lo tanto, a los le!isladores posteriores que no han sabido

    amoldar el concepto de dominio a las nue$as tendencias.

    &.& . Otro "on"e#to de Do4inio!

    Carlos ucci, realiza una definición anal%tica: el dominio consiste en el se-or%o

    autónomo, independiente ' cuando menos $irtualmente uni$ersal sobre una cosa del

    mundo externo

    olf, se-ala que el dominio es el más completo se-or%o sobre una cosa.

    *. ELEENTOS DEL DOINIO

    5.> El dominio es un se-or%o, es decir, un poder.

    (.> Es autónomo, debido a que tiene existencia con preeminencia a otros derechos.

    B.> Es independiente, los derechos reales sobre cosa a3ena o de !arant%a no

    concuerdan con este carácter..> Es $irtualmente uni$ersal, es el que consa!ra el ma'or n&mero de atributos sobre

    una cosa del mundo externo.

    +. CARACTERSTICAS DEL DOINIO

    *on:

    5. erecho real.

    (. erecho absoluto o !eneral.

    B. erecho exclusi$o ' exclu'ente.

    . erecho perpetuo.

    +. erecho abstracto.

    . erecho elástico.

    5.> ominio es un derecho real:

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    Carácter destacado en el articulado del Códi!o Ci$il ' en su definición le!al.

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    b= 4os derechos reales limitati$os del dominio: pueden coexistir con la propiedad

    sobre una cosa.

    E3emplo: usufructo, donde el usufructuario usa ' !oza de la cosa ' la propiedadse encuentra limitada &nicamente a la facultad de disposición. El deseo ancestral de las personas de ser due-os.

    (.> 4a preocupación de los le!isladores por tratar de extender el derecho de dominio a

    un ma'or n&mero de personas, dado que es un elemento de pacificación social '

    certeza o se!uridad 3ur%dica.

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    B.> 4a naturaleza del dominio impone el ma'or n&mero de facultades que una persona

    puede tener sobre cosas del mundo externo.

    Todo lo anterior supone la existencia de una fuerte protección a ni$el constitucional.

    Elemento sub3eti$o: compuesto por el titular del derecho de propiedad,

    denominado due-o o propietario.

    (.> Elemento ob3eti$o: Es la cosa sobre la cual recae el derecho de propiedad,

    denominado ob3eto del derecho.

    Criticada por el franc/s 04A284, al se-alar que la estructura del derecho real no se

    diferencia sustancialmente de la estructura del derecho personal o cr/dito porque ha'

    un poder directo del hombre sobre la cosa, a!re!ando que, toda relación debe ser entrepersonas ' en el dominio ha' una relación intersub3eti$a que presenta dos

    caracter%sticas:

    a.> *u3eto acti$o: puede ser una persona natural o 3ur%dica con capacidad de

    !oce.

    b.> *u3eto pasi$o: se encuentra indeterminado, 'a que está compuesto por la

    sociedad toda.

    c.> bli!ación del su3eto pasi$o: es una obli!ación de no hacer, 'a que todos losmiembros de la sociedad deben abstenerse de e3ecutar actos que puedan

    perturbar el libre e3ercicio de ese derecho real.

    =. EL OBETO DEL DOINIO

    Es la cosa sobre la cual recae el dominio:

    4a concepción tradicional se-ala que:

    a.> El dominio puede recaer sobre una cosa corporal. Tambi/n existe la propiedad sobre cosas incorporales, el texto le!al reconoce

    especie de dominio sobre las cosas incorporales.

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    Concepción reconocida ' extendida por el Art. 56 2G ( C0R, por tanto, el dominio

    puede $ersar tanto sobre cosas corporales como incorporales.

    c.> Existe una especie de propiedad en relación con la producción del talento ' delin!enio, 'a que /stas son propiedad de su autor.

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    c.> El Art. 6(, con relación al subsuelo, faculta al due-o de un predio para cortar 

    las ra%ces del árbol $ecino que plantado en el predio conti!uo penetran al

    subsuelo.  Cuando las ramas de un árbol que caen sobre un inmueble $ecino, el due-o

    de /ste puede pedir que las corten.

    d.> Toda persona puede ca$ar un pozo en predio propio, aunque se menoscabe

    la cantidad de a!ua que daba al predio $ecino. En Chile está permitido el paso de aerona$es nacionales sobre el espacio

    a/reo.

      Tratándose de aerona$es comerciales extran3eras es necesario la

    autorización que otor!a el !obierno pre$io informe ' aprobación del

    epartamento de Aeronáutica, con anticipación no inferior a F horas

    0or lo tanto, de estas cuatro normas se deduce que el due-o de un predio lo es tambi/n

    del espacio a/reo ' del subsuelo, siempre que pueda utilizarlo.

    =.2. E"e#"in a do4inio en a #ro)undidad ' $a"ia arri3a

    5.> 4a concesión minera:

    0uede ser de exploración o de explotación.

    *e encuentra separada del dominio del predio superficial, aun cuando esos derechos

    reales pertenezcan a una misma persona.

    (.> El due-o del suelo no es due-o del tesoro que se encuentra enterrado, 'a que ese

    dominio se re!la por las normas de la accesión. . ACCESORIOS DE LA COSA

    Dn bien mueble o inmueble puede contar con elementos anexos que acceden a la cosa

    principal, su due-o principal es tambi/n due-o de lo accesorio.

    2o existe norma que lo establezca, sin embar!o se desprende de al!unas

    disposiciones:

    a= Testamento: cuando le le!a un carrua3e se entienden le!ados los arneses ' las

    bestias con las que el testador sol%a usarlos ' que al tiempo de su muerte

    existan.

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    1. EL CONTENIDO DEL DOINIO

    El contenido del dominio consiste en las atribuciones o facultades que ese derecho

    confiere a su titular.

    4as atribuciones son:

    5.> Oacultad de usar.

    (.> Oacultad de !ozar.

    B.> Oacultad de disponer.

    1.1. Fa"utad de sar ius utendiH! 

    Consiste en la atribución que el propietario tiene sobre la cosa para ser$irse de ella.

    2ormalmente, el derecho de uno le compete al propietario. *in embar!o, el due-o

    puede otor!ar estas facultades, 'a sea en $irtud de un contrato

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    una cosa da ' que le pro$oca un detrimento a la misma, e3emplo: el mineral de una

    mina. En cambio, fruto es todo aquello que una cosa da de manera periódica ' sin que

    le pro$oque un detrimento substancial a la misma, e3emplo: las frutas de un árbol.

    El art%culo B se!unda parte hace sinónimos frutos ' productos.

    1.&. Fa"utad de dis#oner ius a3utendiH!

    Consiste en la facultad del due-o para traspasar su derecho de dominio, o bien para

    !ra$arlo, como asimismo para modificar, transformar o destruir la cosa ob3eto de su

    derecho de dominio.

    En el derecho romano era el ius abutendi que se refer%a al consumo, es decir, la

    facultad que tiene el due-o de consumir la cosa que le pertenece, pero no debe

    entenderse como la facultad de abusar de ella.

    4a disposición puede ser:

    a.> isposición f%sica o material: consiste en alterar la cosa, modificarla o incluso

    destruirla sin embar!o, se presentan las si!uientes limitaciones:

    a= *i la persona dispone de un bien de manera irracional manifestando

    con ello una falta total de prudencia, podrá $erse sometido a

    interdicción por disipación. isposición 3ur%dica: es el traspaso de la cosa a un tercero o bien la

    constitución de un !ra$amen que limite el derecho de propiedad.

    El traspaso puede asumir dos modalidades:

    a= Cuando es por acto entre $i$os se denomina transferencia.

    b= Cuando se realiza por acto mortis causa se denomina

    transmisión.

    1.&.1. Di)eren"ia entre Tras#aso ' e a3andono de 3ien

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    5.> El abandono de una cosa es la renuncia del derecho de dominio sobre ese bien en

    cuestión.

    (.> El traspaso es a fa$or de una persona determinada.B.> En el abandono su titular renuncia a la cosa que le pertenece pero sin beneficio

    determinado, por cuanto será la le' quien determine a qu/ patrimonio se incorpora el

    derecho de propiedad abandonado.

    1.&.2. Car?"ter de orden #3i"o de a )a"utad de dis#osi"in

    4a atribución de disponer es de carácter p&blico, 'a que existe un inter/s social

    comprometido ' no puede ser ob3eto de renuncia.

    4a consa!ración de este principio se encuentra:

    5.> En el mensa3e del Códi!o Ci$il cuando Hello habla de la libre circulación de la

    riqueza.

    (.> 0rohibición de la constitución de usufructos sucesi$os.

    B.> 0rohibición de la constitución de dos o más fideicomisos.

    .> 0rohibición de la constitución de fideicomisos alternati$os.

    +.> 2o reconoce eficacia a la cláusula de comprometerse a no disponer de unbien.

    1.&.&. E"e#"iones! 

    Existen tres clases de excepciones:

    a.> Excepciones le!ales: establece que en ciertos casos determinados bienes o

    derechos no son susceptibles de disposición.a= El derecho real de uso o habitación no se puede traspasar, 'a que

    es personal%simo.

    b= El derecho real de usufructo no se puede transmitir.

    c= a' ob3eto il%cito en la ena3enación de determinadas cosas. Excepciones 3udiciales: son aquellas establecidas en $irtud de una resolución

     3udicial ' son transitorias.

    a= 4as medidas precautorias que proh%ben efectuar actos o contratos.

    0or resolución 3udicial se aplican medidas que tienen por ob3eto

    ase!urar el resultado de la acción deducida, son transitorias.

    b= El embar!o.

    c.> Excepciones con$encionales:  son aquellas establecidas por el autor o las

    partes de un acto 3ur%dico, en cu'a $irtud se limita o se proh%be ena3enar o !ra$ar 

    determinados bienes.

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    En relación a este tipo de excepción con$encional se debe distin!uir tres

    hipótesis:

    a= En ciertos casos el le!islador autoriza al autor o a las partes de unacto 3ur%dico a establecer una excepción de este tipo ' las cláusulas

    $alen:

    > El constitu'ente de un derecho de usufructo puede imponer la

    prohibición de transferir este usufructo.

    > El donante puede imponerle al donatario la prohibición de

    ena3enar la especie donada.

    > El constitu'ente de una propiedad fiduciaria

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    (= El Códi!o Ci$il en determinados casos permite la

    constitución o establecimiento de una cláusula de no

    disposición o no ena3enación, de esa norma se extrae elprincipio o re!la !eneral conforme al cual estas cláusulas

    con$encionales son nulas.

    B= Explicación del Art. +B 2G B del Re!lamento del

    Conser$ador de Hienes Ra%ces: este se estableció con el

    sólo propósito de permitirle a las partes inscribir una de

    estas cláusulas, pero esta norma se refiere &nicamente a

    los tres casos en que el Códi!o Ci$il permite este tipo de

    cláusulas.

    = El Art. 5F5) establece que pueden $enderse todas las

    cosas corporales o incorporales cu'a ena3enación no est/

    prohibida por la le', de esta norma se extrae el principio

    se!&n el cual sólo la le' proh%be la ena3enación de una

    cosa.

    • on Arturo Alessandri Rodr%!uez se-ala que la "cláusula de no

    ena3enar# !enera sólo obli!ación de no hacer si las partes

    acuerdan que una de ellas

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    ' cuando se den esos dos requisitos mencionados.

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     Aquellas que afectan a una persona por el solo hecho de ser poseedor o due-o de un

    bien afecto al pa!o de una obli!ación.

    4os elementos son:

    a= ;ue la persona sea titular de la posesión o el dominio de un bien afecto a

    la obli!ación.

    b= ;ue esta persona no se ha'a obli!ado personalmente.

     Al!uien resulta obli!ado al haber causa suficiente, son fuentes de las obli!aciones, '

    una persona no ha contra%do $%nculo con otro ' a pesar de ello resulta obli!ada con /ste

    por la sola situación que recae sobre el patrimonio del deudor que le pertenece o posee

    ' está afectado por un !ra$amen.

    4os que ocurre es que el deudor es la cosa ' se debe demandar a su due-o como si

    fuere su representante.

    4arombie se-ala que son obli!aciones ambulatorias.

    *on e3emplos de obli!aciones reales:a= 4a obli!ación de pa!ar !astos comunes a aqu/l que es poseedor o es due-o de

    un piso o departamento.

    b= 4a persona que tiene en posesión o dominio un inmueble !ra$ado con una

    hipoteca u otro !ra$amen.

    1&. DE LA AD6ISICIÓN DEL DOINIO

    Requiere de la inter$ención de hechos o actos 3ur%dicos que 3ustifican la adquisición de

    un derecho real ' para transformarlo efecti$amente en propietario.

    En esta materia existen dos !randes sistemas:

    a= *istema romano.

    b= *istema franc/s.

    1&.1. E siste4a ro4ano! 

    *istema en $irtud del cual para adquirir el dominio de una cosa se requiere el concurso

    de dos elementos:

    a. T%tulo.

    b. Dn modo de adquirir el dominio.

    48

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    El t%tulo:

    Consiste en el hecho o acto 3ur%dico que sir$e de causa ' 3ustificación para la

    adquisición del derecho real.

    2o es antecedente por el cual se adquiere el derecho real, sino que es la causa, la

     3ustificación de que más tarde se transforme en due-o o propietario de la cosa

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    Es más simple, rápido ' expedito, pero tiene el incon$eniente de !enerar inse!uridad

    frente a los terceros.

    0laniol se-ala que aunque las formas de tradición sean burdas o !roseras, han de

    preferirse al secreto de la con$ención.

    En Orancia, no obstante el nombre del sistema, ri!e el sistema mixto 'a que si bien se

    requiere del solo contrato para transferir el dominio, le'es posteriores al Códi!o de 5F)

    han exi!ido que, tratándose de los bienes más importantes, bienes de ma'or $alor 

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    Conforme al Art. +FF los modos de adquirir el dominio son:

    5.> 4a ocupación.(.> 4a accesión.

    B.> 4a tradición.

    .> 4a sucesión por causa de muerte.

    +.> 4a prescripción.

     A este catálo!o se a!re!a:

    .> 4a le': Conforme a la C0R en el Art. 56 2G (, sólo la le' puede establecer los modos de

    adquirir el dominio.

    (.> *ólo es posible adquirir el dominio en $irtud de un modo de adquirir el dominio.

    B.> 4os modos de adquirir se aplican a:

    a. erecho real de dominio.b. erecho reales diferentes del dominio.

    c. erechos personales en ciertos casos.

    1*.1. Casi)i"a"in de os 4odos de ad *e!&n su procedencia en:

    a.> ?odos de adquirir ori!inarios: son aquellos que hacen nacer el dominio ' sontres: la ocupación, la accesión ' la prescripción.

    b.> ?odos de adquirir deri$ati$os: son aquellos que hacen traspasar el dominio '

    son dos: la tradición ' la sucesión por causa de muerte.

    En esta clase de modos se requiere dos elementos:

    a= ;ue exista un t%tulo anterior.

    b= ;ue exista un traspaso de ese derecho.

    8mportancia de esta clasificación:

     Al adquirir un bien mediante un modo deri$ati$o, el adquirente incorpora el derecho en

    la misma medida ' con las mismas limitaciones que ten%a el titular.

    En los modos de adquirir ori!inarios, se incorpora el derecho en plenitud. *e aplica acá

    el ada!io que dice que "nadie puede adquirir más derechos que los que ten%a su

    causante#.

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    (.> Atendiendo a si es necesaria la muerte del titular del derecho para poder adquirir:

    ?odos de adquirir entre $i$os.• ?odos de adquirir por causa de muerte.

    El &nico modo de adquirir por causa de muerte es la "sucesión por causa de muerte#,

    los demás son todos modos entre $i$os.

    ?odos de adquirir entre $i$os:

    Es aqu/l en que para adquirir el derecho no es necesaria la muerte del titular precedente.

    ?odos de adquirir "mortis causa#:

    Es aqu/l en que para adquirir el derecho real se requiere de la muerte del titular 

    anterior.

    B.> *e distin!ue entre modos:

    •  A t%tulo oneroso.

    •  A t%tulo !ratuito.

     A t%tulo oneroso:

    *on aquellos en que el adquirente debe e3ecutar al!una contraprestación en

    desembolso.

     A t%tulo !ratuito:

    El adquirente no debe efectuar nin!una contraprestación.

    *on modos de adquirir a t%tulo !ratuito:

    • 4a ocupación.

    • 4a accesión.

    • 4a sucesión por causa de muerte.

    • 4a prescripción adquisiti$a.

    En cambio, en la "Tradición# habrá que determinar la naturaleza del t%tulo que la

     3ustifica, si el t%tulo es oneroso, la tradición lo será

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    En el e$ento que quede sin efecto una operación a t%tulo oneroso, será necesario

    restituir lo que el adquirente dio a cambio, por e3emplo: en una compra$enta resuelta el

    comprador deberá restituir la cosa $endida, pero tendrá derecho a que le reembolsen elprecio dado por ella. En cambio, en los modos de adquirir a t%tulo !ratuito no ha'

    nin!una contraprestación.

    .> Atendiendo a su extensión:

    • ?odos de adquirir a t%tulo sin!ular.

    • ?odos de adquirir a t%tulo uni$ersal.

     A t%tulo sin!ular:

    *on aquellos en los que se adquiere una o más especies determinadas. 4a

    determinación puede ser indi$idualizando un cuerpo cierto o bien se-alando un !/nero

    o cantidad.

    4a ocupación ' la accesión son modos a t%tulo sin!ular.

    4a prescripción adquisiti$a o usucapión es por re!la !eneral un modo de adquirir a t%tulo

    sin!ular.

    4a tradición por re!la !eneral es a t%tulo sin!ular, a menos que se adquiera el derecho

    real de herencia.

     A t%tulo uni$ersal:

    *on aquellos modos que permiten adquirir todo el patrimonio de una persona o una

    parte de /l, por e3emplo: un tercio de este, etc.

    En la sucesión por causa de muerte habrá que determinar el contenido espec%fico de la

    asi!nación ' al respecto es posible distin!uir:

    *i se adquiere todo el patrimonio del causante o una cuota o parte de /l, la asi!nación

    se denomina "herencia# ' el asi!natario "heredero#, ' en este caso el modo de adquirir 

    es a t%tulo uni$ersal. En cambio, si se de3a una o más especies o cuerpos ciertos o bien

    una o más especies indeterminadas de un !/nero determinado, la asi!nación se llama

    "4e!ado# ' el asi!natario se denomina "le!atario#, ' en este caso el modo será a t%tulo

    sin!ular.

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    III. DE LA OCPACIÓN

    1. CONCEPTO

    Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie ' cu'a

    adquisición no est/ prohibida por las le'es chilenas o por el derecho internacional.

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    (.> ;ue la adquisición de estas cosas no est/ prohibida por las le'es nacionales ' por el

    derecho internacional.

    0or e3emplo: está $edada la posibilidad de adquirir por medio de la ocupación ciertascosas por una captura b/lica.

    B.> Aprehensión de la cosa.

      4a aprehensión puede ser de dos clases:

    a= Aprehensión material: se $erifica mediante un contacto f%sico ' directo del

    ocupante con la cosa, la cual es tomada por sus manos.

    b= Aprehensión presunta: como el cazador que ha herido a la presa ' la está

    persi!uiendo, no obstante que no existe un contacto f%sico.

    .> Elemento sub3eti$o:

    Es el ánimo o intención de hacer su'a la cosa.

    &. CARACTERSTICAS DE LA OCPACIÓN

    5.> Es un modo ori!inario.

    (.> Es un modo de adquirir entre $i$os.

    B.> Es un modo de adquirir a t%tulo sin!ular.

    .> Es un modo de adquirir a t%tulo !ratuito.

    *. BITO DE APLICACIÓN

    *e aplica a:

    5.> Cosas corporales.

    (.> Cosas sin!ulares.

    B.> Cosas muebles.

    4as cosas para poder ser adquiridas mediante ocupación deben reunir estos tres

    caracteres: corporal, sin!ular ' mueble.

    2o es posible ocupar un inmueble que carezca de due-o, 'a que el Art. +6) se-ala que

    el Oisco es el due-o de todos los inmuebles que carezcan de otro t%tulo.

    +. CLASES DE OCPACIÓN

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    *e distin!ue:

    - e cosas animadas.

    - e cosas inanimadas.- e las cosas al parecer perdidas.

    - e especies náufra!as.

    +.1. La o"u#a"in de as "osas ani4adas.

    entro de estas ha' que distin!uir:

    • 4a caza.

    • 4a pesca.

    +.2. La o"u#a"in de "osas inani4adas.

    • 4a in$ención o hallaz!o.

    • El descubrimiento de un tesoro.

    • 4a captura b/lica.

    +.&. E tesoro

    Concepto:

    *e llama tesoro "las monedas, 3o'as u otros efectos preciosos que, elaborados por las

    manos del hombre, han permanecido por lar!o tiempo sepultados o escondidos sin que

    se ten!a memoria ni indicio de su due-o#. ;ue se trate de monedas, 3o'as u otros muebles preciosos.

    (.> ;ue ellos hubieren sido elaborados por el hombre.

    B.> ;ue permanezcan sepultados o escondidos por lar!o tiempo, por e3emplo: un tesoro

    puede ser aquel efecto precioso que se encuentra escondido en un ba&l, ' no sólo

    aquel que se encuentra enterrado.

    .> ;ue no se ten!a memoria ni indicio de su due-o.

    0ertenencia del tesoro

    *e debe distin!uir:

    5.> *i el tesoro se encuentra en terreno a3eno, se debe distin!uir:

    a.> si la b&squeda fue con permiso del due-o del terreno,

    b.> el descubrimiento fue fortuito.

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    4a le' se-ala que un +)U será para el descubridor ' el otro +)U para el

    due-o del terreno.

    c.> *i el descubrimiento se realiza sin permiso del due-o, en este casotodo el tesoro $a para el due-o del terreno.

    (.> *i el tesoro se encuentra en terreno propio:

    Todo el tesoro es para el descubridor,

    +.*. De a o"u#a"in de es#e"ies a #are"er #erdidas

    *i se encuentra al!una especie mueble al parecer perdida deberá ponerse a

    disposición de su due-o, ' no presentándose nadie reclamándola su'a deberá

    entre!arse a la autoridad correspondiente

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    IV. DE LA ACCESIÓN

    1. CONCEPTO

    Es un modo de adquirir por el cual el due-o de una cosa se hace due-o de lo que la

    cosa produce o de lo que se 3unta a ella. Al!unos se-alan que tan sólo constitu'e una manifestación del derecho de

    dominio.

    (.> tros, en cambio, postulan que siempre es un modo de adquirir el dominio,

    porque as% lo establecen los Arts. +FF ' B.

    B.> pinión mixta: *e-ala que se debe distin!uir entre:

     Accesión de frutos:

    Constitu'e una manifestación de las facultades del dominio.

     Accesión propiamente tal:

    Es un modo de adquirir el dominio.

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    &. CARACTERSTICAS DE LA ACCESIÓN

    • Es un modo de adquirir ori!inario.

    • Es un modo de adquirir entre $i$os.

    • Es un modo de adquirir a t%tulo sin!ular.

    • Es un modo de adquirir a t%tulo !ratuito.

    • 0ara Alessandri, la accesión es un modo de adquirir que se confunde con el

    t%tulo.

    En cambio, para *omarri$a es un modo de adquirir que no requiere t%tulo.

    *. BITO DE APLICACIÓN

    0or la accesión se puede adquirir el dominio de:

    5.> Cosas corporales.

    (.> Hienes muebles o ra%ces.

    B.> Cosas sin!ulares.

    +. REGLAENTACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL

    En el Códi!o Ci$il se distin!uen dos formas de accesión:

    5= 4a Accesión de los frutos.

    (= 4a Accesión propiamente tal.

    +.1. A""esin de os )rutos

    Es un modo de adquirir el dominio por el cual el due-o se hace propietario de lo que

    produce la cosa que le pertenece.

    El Códi!o Ci$il, hace sinónimos las expresiones frutos ' productos, pero se!&n al!unos

    autores existe una diferencia entre ellos, pues:

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    Es todo aquello que una cosa produce de manera periódica ' sin que le pro$oque a la

    cosa fructuaria un detrimento sensible.

    0or e3emplo: 4os frutos de los árboles.

    os requisitos de los Orutos:

    5.> ;ue se den periódicamente.

    (.> ;ue no ha'a disminución sensible de la cosa.

    4a 3urisprudencia, si!uiendo a Hello, no distin!ue entre fruto ' producto, as%, el salitre

    que pro$iene del caliche es un fruto.

    8mportancia de este distin!o

    5.> *i los frutos o productos pertenecen al due-o, carece de inter/s el distin!o.

    (.> Existen ciertas normas que hacen el distin!o, por e3emplo: el Art. +( se-ala

    que el tutor

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    de manera periódica, como en el caso del arrendamiento, se llama

    renta.

    b= 0ensión: En el contrato de renta $italicia se pa!a una renta opensión periódica.

    c= Canon: En el censo, el censualista debe pa!ar una cantidad de

    dinero llamado canon.

    d= 8nter/s de capital exi!ible: En este caso, una persona deposita

    capitales cu'a de$olución puede pedirse en cierto plazo, ' mientras

    dure este plazo !ana intereses.

    e= 8mpuesto a fondo perdido: En este caso una persona no tiene la

    obli!ación de de$ol$er el capital, pero deberá pa!ar durante un

    cierto tiempo una suma por concepto de inter/s.

    4os frutos ci$iles pueden estar en dos estados:

    a= 0endientes: mientras de deban.

    b= 0ercibidos: desde que se cobran o desde que se pa!an.

    QA qui/n pertenecen los frutos

    2aturales ' ci$iles pertenecen al due-o de la cosa que los da

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    b= Accesión de mueble a mueble: puede asumir tres formas: Ad3unción,

    especificación, mezcla.

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    En este &ltimo caso, los herederos, una $ez que han adquirido un derecho real de

    herencia mediante sucesión por causa de muerte, celebran un contrato en cu'a

    $irtud ena3enan dicho derecho real de herencia ', por lo tanto, para cumplir con laobli!ación de entre!ar se deberá efectuar la tradición del derecho real de herencia,

    que en este caso se denomina "cesión de derechos hereditarios#.

      2ota:

    4a importancia es que el contrato se celebra una $ez que la persona falleció, 'a que

    el Códi!o Ci$il proh%be los pactos sobre sucesión futura. En efecto, el Art. 5B

    se-ala que existe ob3eto il%cito en la celebración de pactos El dominio ' otros derechos reales Tambi/n se aplica tratándose de cosas sin!ulares ' excepcionalmente de cosas

    uni$ersales.

    B.> Cosas corporales e incorporales.

    .> erechos personales o cr/ditos.

    +.> Cosas muebles e inmuebles

    +. IPORTANCIA DE LA TRADICIÓN

    5.> Es importante debido a la amplitud de las cosas que se pueden adquirir por medio

    de ella.

    (.> El contrato más frecuente, que en palabras del franc/s Hraud'>4acantinier'

    constitu'e el motor del mundo económico, es la compra$enta ' requiere para su

    cumplimiento de la tradición, 'a que el $endedor tiene el deber de tradir la cosa $endida

    al comprador.

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    B.> 4a forma más importante de la posesión, llamada posesión re!ular, ' que se!&n dice

    Hutera "es la feliz combinación de un elemento /tico ' uno t/cnico#, requiere de la

    tradición si el t%tulo es traslaticio de dominio. Ciertos actos para su perfeccionamiento requieren de la tradición, por e3emplo: el

    contrato de mutuo.

    +.> 4a tradición es el &nico modo de adquirir entre $i$os de carácter deri$ati$o.

    ,. ENTREGA K TRADICIÓN

    El Códi!o Ci$il hace sinónimos las expresiones entre!a ' tradición, as% porque, por 

    e3emplo, el Art. 5F( se-ala que: las obli!aciones del $endedor se reducen en !eneral a

    dos: la entre!a o tradición, ' el saneamiento de la cosa $endida.

    0or su parte, el Art. 5B al definir contratos reales se-ala que contratos reales son

    aquellos que se perfeccionan por la tradición de la cosa ob3eto del mismo.

    0or su parte, el Art. (5 inciso (G dispone que el comodato no se perfecciona sino con

    la tradición de la cosa dada en comodato.

    El Códi!o Ci$il asimila los conceptos de tradición ' entre!a. *in embar!o, en doctrina

    existe una relación de !/nero a especie entre la entre!a ' la tradición, 'a que tradición

    es sólo aquella entre!a cu'a finalidad es transferir el dominio de la cosa, en otras

    palabras el !/nero es la entre!a ' la especie la tradición. 4a tradición, además de lo anterior, constitu'e un pa!o en las obli!aciones de dar.

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    Tradi"in

    5.> ?odo de adquirir el dominio.

    (.> Con$ención o acto 3ur%dico bilateral.B.> 0a!o en las obli!aciones de dar.

    Pa9o

    5.>?odo de extin!uir obli!aciones.

    (.>Es una con$ención o contrato.B.>Constitu'e tradición en las obli!aciones

    de dar.

    -.1. I4#ortan"ia de Elemento sub3eti$o.

    (.> Elemento intencional.

    B.> Elemento causal o contractual..> Elemento formal.

    =.1. Ee4ento su3:etio! 

    *e trata de las personas que deben inter$enir en la tradición ' son dos partes:

    a= El tradente o tradens.

    b= El adquirente o accipiens.

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    Tradente:

    Es la persona que por medio de la tradición transfiere el dominio de la cosa entre!adapor /l o a su nombre.

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    • En el Art. 5+F que se-ala que el acreedor debe tener la libre

    administración de sus bienes para que el pa!o sea $álido.

    • El Art. 5++ que se-ala que el deudor, que en la tradición es el tradente,necesita ser due-o de la cosa pa!ada.

    =.2. Ee4ento inten"iona! 

    *e refiere este elemento al consentimiento que debe existir en la tradición.

    El consentimiento debe recaer sobre tres cosas:

    a= *obre la cosa que se está entre!ando.

    b= El t%tulo en $irtud del cual se hace la tradición.

    c= sobre la persona del tradente ' del adquirente.

    El consentimiento ha de ser libre ' espontáneo, es decir, debe estar exento de $icios. El

    Códi!o Ci$il se refiere &nicamente al $icio de error en la tradición, sin per3uicio que i!ual

    se aplica la re!la !eneral en materia de $icios de la $oluntad ;ue se ha'a realizado la tradición a una persona diferente a quien

    correspondiere se!&n el t%tulo, en este caso la tradición es nula, 'a que

    constitu'e un elemento esencial de ella que se efectu/ a la persona que

    corresponda.

    b.> *i se 'erra sólo en el nombre, en este caso la tradición es $álida. Art. .

    Error en el t%tulo: En este caso ha' que distin!uir dos situaciones:

    a.> Ambas partes suponen un t%tulo traslaticio de dominio, pero diferentes, por 

    e3emplo: una parte entiende donación ' la otra compra$enta, en este caso la

    tradición es nula, 'a que en la compra$enta existe la obli!ación de pa!ar la cosa

    en dinero ' en la donación no existe tal obli!ación.

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    b.> Dna de las partes supone un t%tulo traslaticio de dominio ' la otra supone un

    t%tulo de mera tenencia, en este caso la tradición es nula.

    Respecto de la fuerza ' del dolo no existe norma especial respecto de la tradición, por 

    lo tanto, se aplica la re!la !eneral en materia de con$ención.

    Comparecencia de las partes en la tradición:

    5.> 0ersonalmente,

    (.> 0or medio de un representante, el cual puede ser le!al o con$encional.

    a. Requisitos del representante:

    a= ;ue ten!a t%tulo, es decir, que !oce de personer%a con$encional o

    le!al.

    b= ;ue actu/ dentro de la órbita de su mandato.

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    a= on Arturo Alessandri se-ala que en este caso ha' nulidad absoluta, pero el

    le!islador se aparta de la re!la !eneral ' permite que esa nulidad absoluta sea

    ratificada.b= 4a explicación ma'oritaria es que la ratificación del $erdadero due-o se produce

    'a que la tradición efectuada por la persona que no es due-o le es inoponible al

    $erdadero due-o, es decir, le es inoponible al tradente, ' esta fi!ura permite que

    el due-o ha!a su'os los efectos de un acto 3ur%dico que /l no celebró.

    4os efectos de la tradición realizada por representante le!al, son los mismos que si la

    hubiera e3ecutado el representado.

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    a= ;ue re&na los tres elementos anteriores de la tradición.

    b= ;ue re&na los requisitos del Art. F, el cual impone una doble exi!encia:

    a. ;ue una de las partes si!nifique a la otra que le transfiere el dominio.b. ;ue esta si!nificación fi!ure por al!uno de los medios establecidos en

    esta norma. Estos medios son:

    5. 0ermiti/ndole la aprehensión material de la cosa presente:

    En este primer caso, no es necesaria la aprehensión material de

    la cosa por parte del adquirente, basta con que se le permita

    aprehenderla.

    (. ?ostrándosela.

     A este caso la doctrina lo llama "Traditio lon!a manu o Traditio

    oculis et afectum#.

    B. Entre!ándole la lla$e del !ranero, almac/n, cofre o lu!ar 

    cualquiera en que est/ !uardada la cosa.

    bser$ación:

    • En este caso no se entre!a la cosa presente, ni tampoco se

    le muestra al adquirente.

    • *e le entre!a la lla$e del lu!ar o del mueble en donde se

    encuentra !uardada.

    • 4a tradición en estos casos es ficticia o simbólica.

    • *in embar!o, la entre!a de las lla$es es real.

    • 4a tradición se $erifica en el momento de la entre!a de las

    lla$es ' no se requiere que el tradente abra la cosa donde se

    encuentra !uardada la cosa.

    . Encar!ándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el

    lu!ar con$enido.

     Acotación:

    • 4a tradición se produce cuando el tradens se encar!a de

    poner la cosa a disposición del accipiens en el lu!ar que

    con$inieron ambos.

    • 4a tradición es ficticia o simbólica, 'a que no ha' entre!a

    efecti$a de la cosa.• 4a tradición tipifica la realización de un acto 3ur%dico: el

    mandato.

    • abitualmente, este mandato se inserta en el t%tulo que

     3ustifica a la tradición, e i!ualmente se trata de un mandato

    abierto, 'a que faculta al portador del t%tulo para efectuar 

    la tradición de la cosa.

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    • 2o es necesario que el mandato est/ cumplido, 'a que la

    tradición se produce desde el momento en que el tradente

    se encar!a de poner la cosa a disposición del adquirente+. El 2G + del Art. F consa!ra dos casos:

    • Traditio bre$i manu: en este caso se establece que por la

    $enta, donación u otro t%tulo traslaticio de dominio

    conferido a un mero tenedor, el adquirente que ten%a la

    cosa materialmente en su poder se entiende que ahora

    será due-o de la misma. Ello se 3ustifica para e$itar una

    doble entre!a. *e entiende que el adquirente $a a ser 

    due-o desde el momento en que se efect&a el t%tulo

    traslaticio de dominio.

    • Constituto posesorio: este caso, al i!ual que el anterior,

    constitu'e una tradición ficticia o simbólica que se efect&a

    toda $ez que el due-o de una cosa la ena3ena

    reser$ándose un t%tulo de mera tenencia sobre la misma,

    por e3emplo: la $ende ' mantiene la cosa a t%tulo de

    usufructo.

    e la tradición de las cosas muebles por anticipación:

    Estos son bienes que son productos de inmuebles por naturaleza o accesorios a estos

    que se reputan muebles para el sólo efecto de constituir un derecho en fa$or de una

    persona distinta del due-o.

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    0roblema de la interpretación del Art. F

    a= QTaxati$o o meramente e3emplar

    5. on 4uis Claro *olar se-ala que no es taxati$o, 'a que es posible realizar la tradición de una cosa mueble en $irtud de otras formas.

    (. on 7itorio 0escio 7ar!as se-ala que este art%culo es taxati$o, 'a que las

    palabras "si!nificando# ' "fi!urando# suponen una ficción le!al ' como tal

    deben ser interpretados restricti$amente.

    B. 4a Corte *uprema ha se-alado que el Art. F no es taxati$o.

    b= Clases de tradición de cosas muebles: los tratadistas han tratado de clasificar los

    casos del Art. F ' al respecto existen tres opiniones:

    5. on Arturo Alessandri distin!ue:

    a. Tradición real: Art. F 2G 5 ' (.

    b. Tradición simbólica: Art. F 2G B, ' +

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    • 4a tradición de una ser$idumbre de alcantarillado en predio urbano requiere

    inscripción en el Conser$ador de Hienes Ra%ces respecti$o.

    Requisitos de la inscripción del titulo, o sea, de la tradición:

    • Oecha de la inscripción.

    • 2aturaleza ' fecha del t%tulo.

    • ficina o archi$o en que se !uarde el t%tulo ori!inal.

    • 8ndi$idualización de las partes: nombre, apellidos ' domicilio.

    • 8ndi$idualización del bien ra%z al cual se refiere el t%tulo: deslindes del inmueble '

    nombre si lo tu$iere.

    • Oirma de las partes o representante.

    • Oirma del Conser$ador de Hienes Ra%ces.

    En la inscripción deben participar el tridente ' el adquirente firmando la inscripción, as%

    pueden participar personalmente o representados. En caso de ser representados, las

    partes deben facultar al portador de copia aut/ntica de la escritura p&blica para requerir 

    ' firmar la inscripción en el re!istro del Consr$ador.

    4u!ar de la inscripción:

    5.> *e inscribe en el Conser$ador de Hienes Ra%ces cu'o territorio 3urisdiccional

    corresponde al lu!ar donde se encuentra el inmueble.

    (.> *i el inmueble abarca un territorio 3urisdiccional de dos o más

    Conser$adores, se debe inscribir en todos ellos.

    B.> *i un mismo t%tulo si!nifica la transferencia de di$ersos inmuebles ubicados

    en distintos territorios 3urisdiccionales, ese t%tulo &nico se inscribirá en todos los

    Conser$adores.

    QEn qu/ libro se inscribe el t%tulo

    5.> *i se transfiere el dominio, se inscribirá en el Re!istro de 0ropiedad.

    (.> *i se transfiere un derecho real distinto del dominio, se inscribirá en el

    Re!istro de ipotecas ' 9ra$ámenes.

    tros derechos reales distintos al dominio

    a= Dso: cuando recae sobre bienes inmuebles.

    b= Dsufructo: cuando recae sobre bienes inmuebles.

    c= ipoteca: Es un contrato de !arant%a que por re!la !eneral recae sobre

    bienes inmuebles, ' excepcionalmente sobre bienes muebles cuando se

    trata de la hipoteca de na$es o aerona$es de cierto tama-o.

    d= abitación: El cual siempre recae sobre bienes ra%ces.

    73

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    e= Real de prenda: En este caso la tradición se hace de acuerdo a la

    re!lamentación de las cosas muebles.

    Tradición del erecho real de herencia:

    *e puede adquirir en $irtud de tres sistemas:

    a. 4a forma usual será la adquisición a tra$/s del modo de adquirir sucesión por 

    causa de muerte.

    b. Tradición:

    Requisitos:

    a= ;ue el causante ha'a fallecido ' en razón de su muerte opere a fa$or del

    heredero el modo de adquirir sucesión por causa de muerte.

    b= Este heredero titular del derecho real de herencia ena3ena su derecho real

    de herencia a un tercero, es decir, por un acto entre $i$os transfiere el

    derecho de dominio o bien constitu'e un !ra$amen con respecto a los

    bienes dados en herencia.

    c. ?ediante prescripción.

    Con respecto a la tradición del derecho real de herencia existen dos opiniones:5. on 4eopoldo Drrutia se-ala que el derecho real de herencia es una

    uni$ersalidad 3ur%dica no susceptible se ser catalo!ada ni de mueble ni de

    inmueble ', por lo tanto, ha de aplicarse en la especie la re!la !eneral en materia

    de tradición, que se!&n este autor ser%a el Art. F, es decir, la tradición debe

    efectuarse por la entre!a real o simbólica.

    El fundamento de DRRDT8A se encuentra en el Art. 56)6, el cual se-ala '

    refiri/ndose a la cesión de los derechos hereditarios, que si se cede a t%tulooneroso un derecho de herencia o le!ado sin especificar los efectos que la

    componen, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o le!atario.

    (. on Los/ Ramón 9uti/rrez se-ala que para determinar la forma en que se debe

    realizar la tradición del derecho real de herencia se debe atender al contenido

    espec%fico de la misma, por lo tanto:

    a= *i la herencia la componen puros bienes muebles, la tradición se $erifica

    se!&n el Art. F.

    b= *i en la herencia existen sólo bienes ra%ces, la tradición se efect&a por 

    medio de la inscripción del t%tulo en el Conser$ador de Hienes Ra%ces

    respecti$o.

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    Esta tesis contemporáneamente es se!uida por el profesor 9onzalo

    Oi!ueroa.

     Ar!umentan:a. El Art. +F) dispone que un derecho o acción se reputará mueble o

    inmueble se!&n ten!a por ob3eto una cosa mueble o ra%z

    respecti$amente.

    b. El Art. 5) que se refiere a la donación a t%tulo uni$ersal, exi!e

    entre otros requisitos la inscripción de la misma so pena de

    nulidad.

    4a 3urisprudencia de la Corte *uprema ha aco!ido reiteradamente la postura de on

    4eopoldo Drrutia, pero en la práctica tiende a imponerse la opinión del profesor 

    9uti/rrez.

    4a inscripción no es tradición en este caso, sino que busca dar publicidad.

    e la tradición de los derechos personales o cr/ditos:

    0ara establecer la forma se debe distin!uir:

    5.> *i se trata de un cr/dito al portador: es decir, un cr/dito que estárepresentado por un t%tulo que se pa!a a la persona que lo presenta T%tulo a la orden: en el t%tulo a la orden se especifica que se pa!ará a una

    persona que se indica en el documento o a su orden, por e3emplo: un cheque a la

    orden, en este caso la tradición se realiza por medio del endoso traslaticio de

    dominio.B.> T%tulos nominati$os: en este caso, en el t%tulo se especifica la persona del

    acreedor, por e3emplo: un cheque nominati$o o una escritura p&blica de un

    cr/dito ena3enando a un tercero.

    Respecto de ellos ha' que distin!uir:

    a.> Respecto del cedente ' cesionario, la tradición se efect&a por medio

    del t%tulo.

    b.> Respecto del deudor que cede ' terceros, la tradición o cesión de

    cr/ditos se perfecciona desde el momento en que se le notifica al deudor o

    desde el instante en que el deudor acepta la cesión.

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    Contra excepción: *i se trata de una ser$idumbre de alcantarillado en predio

    urbano, la tradición de ella se efect&a a tra$/s de la inscripción del t%tulo en el

    Conser$ador de Hienes Ra%ces respecti$o. . DE LOS EFECTOS DE LA TRADICIÓN

    a' que distin!uir:

    5.> *i el tradente es due-o de la cosa tradida: en este caso transfiere el dominio

    sobre ella si no fuese due-o, pero posteriormente adquiere el dominio sobre esa

    cosa, el adquirente tambi/n se transforma en propietario con retroacción, es

    decir, se considera due-o desde el momento en que se hizo la entre!a de la

    cosa al adquirente.

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    Excepción:

    5.> *i está pendiente una condición suspensi$a.

    (.> *i hubiera un plazo suspensi$o.B.> *i ha inter$enido una resolución 3udicial en contrario.

    4a entre!a de la cosa en este &ltimo caso supone la existencia de ob3eto il%cito

    ', por tanto, se sanciona con nulidad absoluta.

    11. TRADICIÓN SETA A ODALIDAD

    *e!&n el Art. F), se puede efectuar una tradición ba3o una condición suspensi$a o

    resolutoria.

    4a tradición ba3o condición resolutoria:

    K se exprese, se efect&a la tradición del dominio, pero si acaece la condición

    resolutoria, el adquirente pierde su derecho de propiedad.

    Ha3o la condición resolutoria tácita:

    *e relacionan los arts. 5F6 ' F), ' al respecto existen dos opiniones:5= on Ruperto Hahamondes se-ala que no es posible una tradición ba3o una

    condición resolutoria tácita, 'a que el Art. F) exi!e que la condición sea

    expresa.

    (= on Arturo Alessandri Rodr%!uez se-ala que lo anterior es posible, 'a que si se

    cumple la condición resolutoria tácita, si!nifica que una de las partes no cumplió

    con su obli!ación ' es posible aplicar el Art. 5F6, el cual de3a sin efecto el

    contrato ' resuelto este si!nifica que nunca lo hubo, la tradición era el efecto delcontrato, es decir, el contrato era la causa de la tradición, ' si desaparece la

    causa, consecuencialmente desaparece el efecto.

    4a tradición ba3o condición suspensi$a:

    El tradente entre!a la cosa, pero la transferencia del dominio queda subordinada a una

    condición suspensi$a, de tal manera que el adquirente se hace due-o de la cosa

    cuando se $erifica la condición.

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    compra$enta, el cual resta eficacia a este pacto ' se-ala que /l no tiene otro efecto que

    el del art%culo anterior, la CRT.

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    (= ;ue ha'an cumplido con la le' de impuesto a las herencias, asi!naciones '

    donaciones

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    4a posesión efecti$a se solicita ante el Re!istro Ci$il cuando es intestada. En cambio,

    se pide ante los tribunales de 3usticia cando es testamentaria.

    ,. LEK DE IPESTO A LAS ;ERENCIAS8 ASIGNACIONES K DONACIONES

    NM1,.2-1

    Esta le' impone un impuesto a las herencias, ' se distin!uen $arias situaciones:

    5= Existen asi!naciones exentas de impuesto

    (= Atendida la ma'or cuant%a de la asi!nación, la le' impone el pa!o de un

    impuesto doblemente pro!resi$o, 'a que su tasa aumenta en forma pro!resi$a al

    aumento de la cuant%a de la asi!nación, ' además en proporción a la le3an%a del

    parentesco que ten%a el heredero con el causante.

    -. INSCRIPCIONES DEL ART.,== CC

    9eneralidades:

    •  A&n cuando la norma est/ en el t%tulo de la tradición, las inscripciones no

    constitu'en tradición del derecho real de herencia, dado que se adquirieron por 

    sucesión por causa de muerte.

    • Estas inscripciones no constitu'en el modo sucesorio por causa de muerte, dado

    que se produ3o cuando el causante falleció.

    5.> 8nscripción del decreto que concederá la posesión efecti$a de la herencia:a= *e inscribe en el Conser$ador de Hienes Ra%ces correspondiente al territorio

     3urisdiccional del Re!istro Ci$il o del tribunal que otor!ó la posesión efecti$a.

    Este ór!ano p&blico es normalmente el del &ltimo domicilio del causante.

    b= *e inscribe en el Re!istro de 0ropiedad de dicho Conser$ador.

    c= *i en la herencia existen inmuebles ubicados en di$ersos territorios

     3urisdiccionales, se debe inscribir en los Conser$adores dentro de cu'o territorio

    se encuentren ubicados dichos bienes ra%ces.

    (.> 8nscripción del testamento, si lo hubiere:

    a= *e inscribe en el Conser$ador de Hienes Ra%ces correspondiente al territorio

     3urisdiccional del Re!istro Ci$il o del tribunal que otor!ó la posesión efecti$a. *i

    ha' inmuebles en otros lu!ares, los autores discuten si debe realizarse tambi/n

    la inscripción del testamento en ellos.

    b= *e inscribe en el Re!istro de 0ropiedad del Conser$ador de Hienes Ra%ces.

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    B.> 8nscripción especial de herencia:

    a= Consiste en inscribir cada una de los inmuebles hereditarios a nombre de todoslos herederos.

    b= 4a inscripción se realiza en el Conser$ador de Hienes Ra%ces donde están

    situados los inmuebles respecti$os.

    c= En ella se hace una referencia a la inscripción de la posesión efecti$a citándose

    como t%tulo anterior de dominio 8nscripción de ad3udicación o de actos de partición:

    a= Consiste en inscribir a nombre del respecti$o heredero el inmueble o la parte de

    /l que le ha'a correspondido una $ez $erificada la partición.

    b= *e cita como antecedente la inscripción especial de herencia.

    c= Dna $ez $erificada esta inscripción, el heredero podrá disponer por s% solo del

    inmueble o de la cuota que le corresponde.

    -.1. San"in

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    refiere a la ena3enación, tambi/n se aplica a la compra$enta, por remisión al art.

    5F5).

    e= *entencia de 565(: la sanción se encuentra en el art.6 primera parte. 4ost%tulos cu'a inscripción se prescribe en los art%culos anteriores no darán o

    transferirán la posesión efecti$a del respecti$o derecho mientras la inscripción no

    se efect&e de la manera en que se ordena en dichos art%culos, es decir, al no

    practicarse las inscripciones del art.FF no se puede transferir la posesión

    efecti$a del derecho de que se trate. 4a doctrina moderna no está de acuerdo

    con este fallo ' sostiene que la sanción está en relación a la calidad o estado de

    los herederos ' no en consideración a la naturaleza o especie de la ena3enación.

    0or lo tanto, la sanción ser%a la nulidad relati$a.

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    VII. DE LA PRESCRIPCIÓN

    1. CONCEPTO

    e conformidad con el art. (6(, la prescripción es un modo de adquirir las cosas

    a3enas o de extin!uir las acciones o derechos a3enos por haber pose%do las cosas o no

    haberse e3ercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo '

    concurriendo los demás requisitos le!ales.

    2. CARACTERES O CARACTERSTICAS

    *e define con3untamente en esta norma las dos formas de prescripción que son:

    a. 0rescripción adquisiti$a o usucapión.b. 0rescripción extinti$a o liberatoria, o como la llama Alessandri, prescripción de

    acciones.

    4os autores se-alan que Hello debió re!ular en forma separada ambos tipos de

    prescripción: la adquisiti$a en el 4ibro 88 dentro de los modos de adquirir, despu/s de la

    tradición, ' la liberatoria debió re!ularse en el mismo 4ibro 87, pero a continuación del

    pa!o.

    *in embar!o, el le!islador las re!lamentó con3untamente por las si!uientes razones:

    a= 0orque el CC franc/s as% lo hizo

    b= 0orque en ambos tipos de prescripción operan ciertas re!las comunes que en

    !eneral son:

    a. ebe ser ale!ada

    b. 0uede ser renunciada

    c. Corre a fa$or ' en contra de cualquiera persona.c= Ambas suponen una cierta inacción o inacti$idad: la prescripción adquisiti$a la

    inacti$idad del due-o de la cosa ' la prescripción liberatoria la inacción del

    acreedor.

    d= 4a prescripción se funda en la noción de certeza 3ur%dica ' consolidación de

    las relaciones 3ur%dicas inciertas. Es por ello que HE44 la re!uló en el &ltimo

    t%tulo del 4ibro 87.

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    El concepto del art. (6( es una definición completa, 'a que se-ala los elementos '

    efectos que produce la prescripción.

    *e critica la fórmula "lapso de tiempo#, la que repite el Códi!o napoleónico, aqu% ha'una redundancia en el len!ua3e utilizado, 'a que la expresión "lapso# supone un espacio

    de tiempo ' por lo tanto debió haber dicho solamente "lapso#.

    &. FNDAENTO DE LA PRESCRIPCIÓN

    *e discute la consideración /tica de la prescripción. 9ior!i se pre!unta "cómo se

     3ustifica que sea due-o de al!o sin desembolso al!uno, lo que a'er no era m%o no lo

    será ho', ma-ana ni nunca sin acto para adquirir el dominio. En la prescripción extinti$a,

    si se debe ho', se deberá ma-ana ' siempre#.

    4os ordenamientos 3ur%dicos contemplan la prescripción por las si!uientes razones:

    a= Tranquilidad social o certeza 3ur%dica: es imposible que frente a situaciones

    inciertas no ha'a una definición, un ordenamiento. *i una persona formalmente

    es due-a de una cosa pero otro lo es de hecho, la tranquilidad social impone elestablecimiento de cuál de los dos a!entes es due-o de la cosa.

    b= Consolidación de las situaciones de hecho: se dice que la situación óptima es

    que los hechos queden enmarcados en el erecho, que lo fáctico corresponda a

    lo 3ur%dico.

    c= 0resunción de renuncia: si el due-o de una cosa no e3erce su derecho de

    propiedad por un espacio importante de tiempo, ha' que presumir su $oluntad en

    orden a abandonar la especie que le pertenec%a, es d