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Pág. 1

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC.

PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO

RESOL. CONV. COLECTIVO FCC BENIDORM RECOGIDA SELECTIVA

Número de inserción: 9342 / 2018

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO AGOST

EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

LA PRESTACIÓN SERVICIOS PISCINAS Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

Número de inserción: 9403 / 2018

AYUNTAMIENTO ALCOY

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS MUNICIPALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCOY

Número de inserción: 9280 / 2018

AYUNTAMIENTO ALMORADÍ

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA GASTOS EFECTUADOS EN EL AÑO 2018 DE ESCUELA INFANTIL

Y/O GUARDERÍA PARA ÑIÑOS DE 0 A 3 AÑOS

Número de inserción: 9548 / 2018

AYUNTAMIENTO ALTEA

ANUNCI APROVACIÓ INICIAL ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACIÓ CONSELL

MUNICIPAL DE DONES I IGUALTAT.

Número de inserción: 9402 / 2018

AYUNTAMIENTO BENIDORM

EDICTO LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA OCUPAR

TEMPORALMENTE 3 PLAZAS DE EDUCADOR/A SOCIAL

Número de inserción: 9385 / 2018

EDICTO LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA OCUPAR

TEMPORALMENTE 1 PLAZA DE ASESOR/A JURÍDICO/A, A MEDIA JORNADA.

Número de inserción: 9387 / 2018

AYUNTAMIENTO CALP

CONVOCATORIA DEL III CONCURSO PINTURA AL AIRE LIBRE DE CALP, 2018

Número de inserción: 9549 / 2018

AYUNTAMIENTO COCENTAINA

APROBACIÓN INICIAL EXPS. NÚMS. 13 A 18 SUPLEMENTO DE CRÉDITO - PRESUPUESTO 2018

Número de inserción: 9501 / 2018

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AYUNTAMIENTO DAYA NUEVA

EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2017

Número de inserción: 9545 / 2018

AYUNTAMIENTO ELCHE

EXPTE.MODIF.ORD.REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR

ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES 2018

Número de inserción: 9500 / 2018

AYUNTAMIENTO FORMENTERA DEL SEGURA

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN Y CUADRO INFRACTOR.

(SUBSANACION DE ERRORES)

Número de inserción: 9380 / 2018

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVICENCIA CIUDADANA EN EL

ESPACIO PÚBLICO Y CUADRO INFRACTOR.

Número de inserción: 9381 / 2018

AYUNTAMIENTO LLÍBER

EDICTO COBRANZA AGUA 4 BIM 2018

Número de inserción: 9377 / 2018

AYUNTAMIENTO MURO DE ALCOY

APROBACIÓN INICAL EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMEROS 25/2018, 26/2018,

27/2018 Y 28/2018

Número de inserción: 9499 / 2018

AYUNTAMIENTO MUTXAMEL

APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES II CONCURSO DE COMPOSICIÓN DE MÚSICA FESTERA DE

MUTXAMEL 2019

Número de inserción: 8632 / 2018

AYUNTAMIENTO PEGO

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA

Número de inserción: 9368 / 2018

AYUNTAMIENTO VILLENA

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE

UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN

Número de inserción: 9394 / 2018

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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE

UNA PLAZA DE SEPULTURERO POR CONCURSO-OPOSICIÓN

Número de inserción: 9396 / 2018

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE

UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL

Número de inserción: 9397 / 2018

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACIÓN DEL

DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS AUXILI

Número de inserción: 9399 / 2018

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

EXTRACTO ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO DIPUTACIÓN DE ALICANTE ADOPTADOS EN SESIÓN

ORDINARIA DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Número de inserción: 9362 / 2018

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO PROVINCIAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Y URGENTE DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL .

Número de inserción: 9363 / 2018

NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL EVENTUAL, SUBDIRECTORA DEL GABINETE DE PRESIDENCIA.

Número de inserción: 9393 / 2018

LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS /EXCLUIDOS, CTV Y FECHA PRIMER EJERCICIO OPOSICIÓN 1

DIPLOMADO EN ENFERMERIA, INTERINO

Número de inserción: 9505 / 2018

LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS/EXCLUIDOS, CTV Y FECHA PRIMER EJERCICIO OPOSICIÓN 1TÉCNICO

MEDIO DE GESTIÓN, INTERINO

Número de inserción: 9506 / 2018

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE

PROCEDIMIENTO 257/18 CIT

Número de inserción: 9371 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE

EJECUCION 101/18 AUTO Y DECRETO DE EJECUCION

Número de inserción: 9386 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE

AUTOS 831/17

Número de inserción: 9382 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE

PROC. 64/16 AUTO ACLARACION SENTENCIA

Número de inserción: 9367 / 2018

PROC. 343/18 CITACION

Número de inserción: 9391 / 2018

PROC. 353/18 CITACION

Número de inserción: 9398 / 2018

PROC. 310/18 CITACIÓN

Número de inserción: 9400 / 2018

PROC. 303/18 CITACION

Número de inserción: 9401 / 2018

PROCEDIMIENTO 157/18 CITACION

Número de inserción: 9404 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE

382/18 CITACION

Número de inserción: 9388 / 2018

137/18 CITACION

Número de inserción: 9390 / 2018

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ETJ 90/18 DEC. INSOLVENCIA

Número de inserción: 9395 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

INSOLVENCIA 286/16

Número de inserción: 9364 / 2018

AUTOS 373/18

Número de inserción: 9378 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE

DECRETO DE INSOLVENCIA 108/18

Número de inserción: 9383 / 2018

DECRETO DE INSOLVENCIA 36/18

Número de inserción: 9389 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM

CITACION 273/18

Número de inserción: 9361 / 2018

CITACION 233/18

Número de inserción: 9369 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE

EJEC. 173/18 AUTO Y DO INCIDENTE

Número de inserción: 9392 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE

EJEC 154/17 DECRETO APROBANDO COSTAS E INTERESES

Número de inserción: 9358 / 2018

EJEC 38/17 DECRETO ARCHIVO Y TRANSFERIR FONDOS

Número de inserción: 9360 / 2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO VEINTIDÓS MADRID

AUTOS 856/18

Número de inserción: 9322 / 2018

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AUTOS 855/18

Número de inserción: 9323 / 2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES BENIDORM

CORRECIÓN DE ERRORES "PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1187/16"

Número de inserción: 9513 / 2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES SAN

VICENTE DEL RASPEIG

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 596/2017

Número de inserción: 9384 / 2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS BENIDORM

DELITOS LEVES 953/18

Número de inserción: 9325 / 2018

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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante

Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394

[email protected]

http://www.diputacionalicante.es/

Dep.Legal: a -1 - 1958

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y

TRABAJO

9342 RESOL. CONV. COLECTIVO FCC BENIDORM RECOGIDA SELECTIVA

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa FCC SA, centro de Recogida Selectiva de Benidorm código convenio 03100741012018 .-

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 14/5/2018, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

En Alicante a 18 de mayo de 2018

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE,

SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Emilia González Carrión

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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA SELECT IVA DE LA CIUDAD DE BENIDORM

Capítulo I.- Normas generales.

Artículo 1º).- Partes que conciertan el convenio. Ámbito funcional, personal y territorial.

Las partes que firman el presente convenio son por un lado la representación legal de los trabajadores de la plantilla adscrita al servicio de recogida selectiva de la ciudad de Benidorm, y por otro lado la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas S.A., en su calidad de empleadora para este servicio.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida selectiva y su transporte (papel, cartón, vidrio, envases y recogida de enseres), que la empresa presta a favor del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm y otros clientes que soliciten servicios de recogida selectiva tanto para Benidorm como para otras ciudades de la zona de influencia. El servicio de recogida selectiva que se presta a favor del Excmo. Ayuntamiento de Benidorm tendrá la consideración de servicio público.

No están incluidos en este convenio colectivo el personal destinado a la recogida de residuo domestico domiciliario o basura, limpieza viaria o cualquiera de los otros servicios que no sean exclusivamente la recogida de papel y cartón, envases, vidrio, enseres o cualquier otro residuo especifico que se determine en el futuro y que lleve un tratamiento distinto y diferenciado de la recogida de residuo comúnmente conocido como “basura”. Los trabajadores destinados al servicio de recogida de basura y limpieza viaria de la ciudad de Benidorm disponen de convenio colectivo propio cuyas condiciones no podrán verse afectadas por lo ahora negociado, convenio que no podrá aplicarse al colectivo de trabajadores afectado por este convenio ya que se trata de servicios diferenciados.

No se podrán destinar trabajadores del servicio de recogida selectiva afectados por el presente convenio al servicio de recogida de residuo domestico urbano o limpieza viaria.

Artículo 2º ).- Vigencia y duración

El convenio estará vigente desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2018 (un año).

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, este perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación

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(en el presente caso, el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado); período de ultraactividad en el cual se incluye el plazo de un año al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86. 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 3º).- Denuncia y prorroga.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado el 31/12/2018 sin necesidad de preaviso.

Articulo 4º).- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto.

No obstante, en el caso de que las partes que lo conciertan entendieran, de forma expresa y de mutuo acuerdo, que la nulidad no afecta a una cuestión fundamental, el convenio seguirá vigente en el resto de sus cláusulas.

En el plazo de un mes, de no haber llegado a un acuerdo la Comisión negociadora, el Convenio quedaría invalidado en su totalidad, por lo que se tendría que negociar nuevamente todo el Convenio.

Articulo 5º ).- Absorción y compensación.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.

Articulo 6º ).- Comisión paritaria y resolución de conflictos derivados del convenio.

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio, a lo que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores en igual número por cada parte, sin que en ningún caso puedan superar al número de dos por

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cada parte, y preferentemente habrán sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo. La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Las partes acuerdan someterse para la resolución de los conflictos que pudieran derivarse del presente convenio colectivo (incluidos aquellos conflictos derivados de la no aplicación de las condiciones de trabajo conforme al art. 82.3 del E.T.), al procedimiento de resolución de conflictos establecido en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana, publicado el dos de julio del 2012 en el D.O. de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7º).- Legislación supletoria.

En todo lo no previsto, ni regulado en el presente convenio estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente, y en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE nº 181 de 30 de julio del 2013.

Artículo 8º .-) Empleo y puestos de trabajo.

La empresa ajustará los puestos de trabajo a las necesidades del servicio que deban prestarse, atendiendo a cualesquiera variables que puedan afectar al servicio, tales como puntas de producción, nuevas frecuencias, incrementos o decrementos de las cantidades recogidas y transportadas, etc.

Capítulo II .- Condiciones económicas.

Articulo 9º).- Condiciones retributivas.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que a lo largo del presente convenio y en la tabla salarial se indica para cada función.

Articulo 10º ).- Salario base.

El salario base para el personal afectado por el presente convenio es el que se especifica para cada función en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

Articulo 11).- Sin contenido.

Articulo 12 ).- Plus de nocturnidad.

Todos los trabajadores que realicen más de la mitad de su jornada entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, durante la vigencias de este convenio percibirán un plus denominado de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo, por un importe equivalente al 25% del salario base.

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Tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable.

Articulo 13).- Plus toxico, penoso y peligroso.

Todo el personal afectado por el presente convenio, del grupo operarios, percibirá este complemento cuyo importe figura en la tabla salarial anexa, consistente en el 20% del salario base, por día efectivo de trabajo.

Articulo 14).- Plus de transporte.

Se abonará en concepto de gastos de locomoción, las cantidades especificadas en la tabla salarial, percibiéndose dicho plus por día efectivo de trabajo. Se abonará durante las vacaciones.

Articulo 15 ).- Plus maquinaria.

Se percibirá en el importe fijado en la tabla salarial anexa, por día efectivamente trabajado, cuando se realice la función de conductor de vehículo.

Articulo 16).- Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extras.

Pagas extras de verano y Navidad: Se abonarán a razón 30 días de salario base. Paga extra de Beneficios: Se abonará a razón de 15 días de salario base.

Paga de verano; se percibirá durante el mes de julio y su periodo de devengo va desde el 1 de enero al 30 de junio.

Paga de Navidad: se percibirá en el mes de diciembre. Su periodo de devengo va del 1 de julio al 31 de diciembre.

Paga de beneficios: la paga de beneficios devengada en el año 2018 se abonará en el año de devengo, de forma mensual.

Articulo 17 ).- Horas complementarias.

La realización de horas complementarias debe figurar en los contratos de trabajo o pacto establecido al efecto. En caso que se pacte la realización de las mismas, el porcentaje de las mismas no podrá exceder del 60 por 100 de la jornada ordinaria contratada. El salario por hora complementaria será igual al de la hora ordinaria de trabajo.

El trabajador conocerá la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de 24 horas.

Los trabajadores con contratos de tiempo parcial con jornada inferior a las diez horas semanales en cómputo anual no podrán realizar horas complementarias.

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Horas complementarias voluntarias. La empresa podrá ofrecer a los trabajadores con un contrato a tiempo parcial indefinido con jornada superior a diez horas semanales la posibilidad de realizar horas complementarias voluntarias hasta un máximo del 30% de sus horas ordinarias. Estas horas serán de carácter voluntario para el trabajador, por lo que su negativa a realizarlas no podrá ser sancionada, no computando las mismas para el límite establecido en el párrafo primero de este artículo. El precio de la hora complementaria voluntaria será igual al de la hora complementaria.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias, complementarias y complementarias voluntarias no podrá exceder de límite legal del trabajo a tiempo parcial establecido legalmente.

Articulo 18 ).- Jornada de trabajo.

La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo.

La jornada máxima diaria podrá superar las nueve horas, siendo el máximo de jornada diaria el que pueda desempeñarse sin incumplir los descansos mínimos establecidos legalmente.

Articulo 19).- Horas extraordinarias y trabajos obligatorios por necesidad del servicio.

La empresa respetará en lo concerniente al número de horas extras, lo estipulado en las disposiciones legales vigentes.

Todas las horas que con carácter extraordinario, y no pactadas en otra parte del convenio, realice el personal comprendido en este Convenio Colectivo les serán abonadas, en defecto de pacto con la empresa, con el valor de la hora ordinaria, calculadas según la tabla salarial anexa.

Teniendo en cuenta que el servicio se presta a favor de los ciudadanos, y tiene el carácter de servicio esencial, se entenderán como trabajos obligatorios aquellos que se realicen para atender trabajos imprevistos, averías de los medios de transporte, accidentes, inclemencias meteorológicas, ausencias imprevistas, y las que en general obedezcan a necesidad derivada del carácter de los servicios que se realizan, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.

Las retribuciones de las mismas, se abonarán con el valor de la hora ordinaria calculadas según la tabla salarial anexa.

Articulo 20 ).- Vacaciones.

Todo el personal de esta empresa disfrutara de 30 días naturales de vacaciones al año.

El calendario de vacaciones se acordará entre la empresa y los trabajadores. Se disfrutará en dos quincenas, repartidas durante todo el año, salvo los meses de julio y agosto.

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Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse ni en domingos ni en festivos ni en descansos.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Articulo 21 ).- SIN CONTENIDO

Articulo 22).- Licencias y permisos.

Los recogidos en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otros por aplicación de la normativa vigente en cada momento.

Articulo 23).- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

Articulo 24).- Periodo de prueba.

En los contratos de trabajo por escrito, podrán establecerse períodos de prueba, que serán de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para las restantes funciones laborales contenidas en el presente convenio.

Articulo 25).- . Distribución irregular de la jornada.

Las partes acuerdan expresamente aplicar la distribución irregular de la jornada, teniendo la empresa la facultad de distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada anual, con un preaviso de cinco días a los trabajadores afectados.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

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Articulo 26).- Clasificación profesional

Conforme a lo establecido en el convenio general del sector.

Artículo 27).- El conductor realizará labores de peón para la carga y descarga de los residuos en el vehículo.

Articulo 28).- Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que un conductor le sea retenido o retirado el carnet de conducir, se le destinará a funciones en las que no sea necesario conducir vehículos, si existen tales funciones dentro del servicio, y percibirá el salario de las funciones que realmente realice.

Capitulo V.- Mejoras asistenciales.

Articulo 29 ). Sin contenido.

Articulo 30).- Reconocimiento Médico.

Todos los años, se realizara por parte de un servicio especializado, un reconocimiento médico obligatoria a todos los trabajadores conforme al cuadro que se indica. En caso de negativa injustificada a dicho reconocimiento médico se considerara una falta leve.

El reconocimiento médico tendrá el contenido mínimo que normativa o reglamentariamente se determine por la autoridad competente, siendo como mínimo, un reconocimiento anual.

En todo caso, deberá de comprender las analíticas y exploraciones necesarias para preservar la salud de los trabajadores en relación a los riesgos de trabajo a los que estén expuestos en el desarrollo de las funciones que les sean encomendadas por la empresa.

El reconocimiento médico será obligatorio para aquellos casos que legal y reglamentariamente se determinen.

Además de esos supuestos, las partes acuerdan establecer el reconocimiento médico anual obligatorio, a ejecutar por parte del servicio médico de empresa, para los puestos de trabajo incluidos en la propuesta realizada por el Servicio Médico de FCC de puestos de trabajo obligados a realizar reconocimiento médico obligatorio, que se indica a continuación:

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PUESTO DE TRABAJO OBSERVACIONES

·0 Todos los puestos de trabajo que impliquen la utilización de vehículos pesados de la empresa (más de 3.500 KG. – Permiso C).

·1 Para verificar si su estado de salud puede constituir peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas. (artículo 22 Ley 31/95).

·2 Reconocimiento médico obligatorio anual. ·3 Puestos de trabajo adscritos habitualmente a trabajo

nocturno. ·4 Obligación según Real Decreto Legislativo 1/1995. ·5 Reconocimiento médico obligatorio anual.

·6 Puestos de trabajo con exposición a ruido con nivel diario equivalente superior a 80dB(A).

·7 Obligación según Real Decreto 286/2006. ·8 Reconocimiento médico obligatorio anual.

·9 Puestos de trabajo de especial riesgo (trabajos en altura, espacios confinados, aplicación fitosanitarios)

·10 Para verificar si su estado de salud puede constituir peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas. (artículo 22 Ley 31/95).

·11 Reconocimiento médico obligatorio anual.

·12 Personal especialmente sensible (minusválidos, embarazadas, sensibilidades varias)

·13 Para verificar si su estado de salud puede constituir peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas. (artículo 22, 25, 26 y 27 Ley 31/95).

·14 Reconocimiento médico obligatorio anual.

El resultado de dichos reconocimientos se le entregara a cada trabajador. La revisión se conforme a los protocolos médicos establecidos por el servicio médico de la empresa.

Articulo 31 ).- Seguro de Vida.

La empresa se compromete, dentro del plazo del primer trimestre de la firma y publicación del convenio a suscribir una póliza de seguro de vida por valor de 15.000.- euros (quince mil euros), en el caso de muerte o gran invalidez provocada por un accidente laboral, a favor de los trabajadores.

Articulo 32).- Prendas de trabajo.

Las prendas de trabajo quedan relacionadas en el siguiente artículo y se entregaran al personal de todas las categorías, Los trabajadores han de ir correctamente uniformados dentro de la jornada de trabajo.

Serán de uso obligatorio las siguientes prendas para las distintas categorías;

·15 Prendas de invierno: sobre el mes de octubre se entregarán 2 pantalones, 2 polos de manga larga, 1 jersey, 1 cazadora 1 traje de agua y 1 parka cada dos años a partir de la firma y entrada en vigor de este convenio.

·16 Prendas de Verano: sobre el mes de mayo se entregaran a cada trabajador 1 pantalón largo, 1 bermuda, 2 polos de manga corta y 1 gorra.

·17 Los zapatos de seguridad que se entreguen por la empresa conforme a lo acostumbrado en el centro.

·18 Los EPIS necesarios para el desarrollo de los trabajos con total seguridad (guantes, mascarillas, gafas, etc…)

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Capítulo VI.- Acción Sindical.

Articulo 33).- Funciones del delegado de personal.

El delegado de personal, como representante legal de los trabajadores, tendrá las funciones establecidas en la normativa laboral que sea de aplicación.

Articulo 34).- Garantías del delegado de personal.

El delegado de personal dispondrá de las garantías establecidas legalmente.

Articulo 35 ).-Delegados de prevención.

Se elegirá un delegado de prevención en materia de salud laboral, que tendrá como funciones las fijadas en la normativa que regule esta figura.

Capítulo VII.- Régimen disciplinario.

Articulo 36º).- Faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el convenio colectivo general del sector se tipifican como faltas leves, graves o muy graves, con independencia de otras que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el estatuto de los trabajadores y demás normas laborales de aplicación, así como la prescripción de estas.

Articulo 37).- Averías mecánicas.

Los trabajadores colaboraran en la medida de sus conocimientos y posibilidades, en coordinación con el jefe de taller de la empresa, en la reparación de las averías de los vehículos que sean imprescindibles y necesarias para el desempeño del servicio.

Articulo 38 ).- Sin contenido.

Articulo 39).- Ausencias imprevistas.

El trabajador tiene la obligación de avisar a la empresa tan pronto como conozca su imposibilidad de asistir al trabajo, para que la misma organice adecuadamente el servicio.

Articulo 40 ).-Jubilación anticipada y jubilación parcial.

Se aplicará la normativa vigente en cada momento.

En caso de acuerdo de las partes para aplicar la jubilación parcial a un trabajador, se definirá de mutuo acuerdo el horario de trabajo del jubilado parcial, tanto en su duración como en su distribución anual.

Articulo 41).- Igualdad de género.

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Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a promover cuantas actuaciones sean necesarias con el fin de conseguir la aplicación de medidas tendentes a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

En este sentido, se indica que ya existe en el grupo de empresas FCC un plan de igualdad aprobado por los interlocutores legales, que regula las medidas para la igualdad de trato y oportunidades entre sexos.

También existe, y se encuentra implantado en la empresa, un protocolo de acoso laboral y sexual, que permite la protección de cualquier trabajador ante tales situaciones, incluidas las mujeres por el acoso sexual o laboral. Este protocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de los trabajadores en este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empresa, por cualquier vía de comunicación.

Art. 42. Cambio de titularidad del servicio. Subrogación de los trabajadores.

En caso de terminación del contrato administrativo con el Excmo. Ayuntamiento de Benidorm que recoja el servicio de la recogida selectiva de papel cartón y otros subproductos ya sea junto con otros servicios o aisladamente, sin distinción, dentro del municipio por cualquier causa, no se extinguirá la relación laboral con los trabadores que realiza su trabajo en este municipio quedando el nuevo titular de la contrata o en su caso el propio Ayuntamiento, subrogado en todos los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo vigentes y que cumplan con los requisitos de subrogación legalmente exigibles en ese momento.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes sucedan, mediante cualquiera de la modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contrato de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevara a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en lo regulado en el convenio general del sector y normativa laboral de aplicación.

El termino contrato engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación tanto pública como privada e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

·19 En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a

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cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasaran a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato, con independencia de que con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2.- Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, e excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3.-Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2 con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4.-Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquella.

5.- Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la jubilación, en virtud del real decreto 1194/1985, de 17 de Julio. Así como trabajadores relevistas que sustituyan a jubilados parciales.

B).- Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la Empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan a continuación, en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio:

- Certificado del organismo componente de estar al corriente de pago en la seguridad social.

- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC 2 de cotización a la seguridad social de los cuatro últimos meses.

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- Relación de personal, especificado: nombre y apellidos, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación, y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores se especificara el periodo de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de parte proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicación en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

C).- Los trabajadores que no hubieren disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutaran con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonara la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que le abono del otro periodo corresponde la anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D).- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula:

Empresa pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

TABLAS SALARIALES 2018

Función Sal. base Toxico-penoso Plus maquinaria

Plus transporte Pagas extras Total año

Conductor 22,35 € 4,47€ 4,47€ 1,73 € 1.676,40 € 13.013,94 €

Peón 22,35€ 4,47€ 1,73 € 1.676,40 € 11.681,76 €

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO AGOST

9403 EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR LA PRESTACIÓN SERVICIOS PISCINAS Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

Don Luis Vicente Castelló Vicedo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agost (Alicante).

Hace saber: que en sesión plenaria celebrada por la Corporación el día 26 de julio de 2018, acordó aprobar, con carácter inicial la Modificación de la siguiente Ordenanza:

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Piscinas y Polideportivo Municipal.

No habiéndose producido reclamaciones durante el período de exposición pública, queda elevada a definitivo el acuerdo referido, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acto de elevación a definitivo del acuerdo provisional, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en este Boletín. Sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

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Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de la Ordenanza ya modificada cuyo contenido se transcribe a continuación y que entrará en vigor una vez que haya sido publicado en este Boletín: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRES TACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

Art. 1º.- Fundamento jurídico.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios en la piscina e instalaciones deportivas municipales al aire libre y resto de instalaciones análogas especificadas, que se regirá por la siguiente Ordenanza Fiscal.

Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicios en la piscina e instalaciones deportivas municipales al aire libre y resto de instalaciones análogas especificadas.

Art. 3º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Art. 4º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y

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entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la L.G.T.

Art. 5º.- Base imponible.

Constituye la base imponible de esta Tasa el coste real o previsible del servicio que consta como hecho imponible de esta Tasa.

Art. 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa.

Las tarifas de este precio público serán:

1) Piscina de verano:

A) Entrada diaria

a) Menores hasta 5 años ........................... Exentos.

b) Pensionistas por jubilación ........................... Exentos.

c) Desde 6 años a 16 años ........................... 1.00 € diarias.

d) Desde 17 años ........................... 2.00 € diarios.

B) Bonos

B.1 Bonos de 10 pases

a) Desde 6 a 16 años ........................... 7.00 €

b) Desde 17 años en adelante ........................... 12.00 €

B.2 Bonos de 20 pases

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a) Desde 6 años a 16 años .......................... 10.00 €

b) Desde 17 años en adelante.......................... 21.00 €

C) Pases de temporada

a) Desde 6 años hasta 16 años......................... 15.00 €

c) Desde 17 años en adelante .......................... 27.00 €

En el caso de hijos menores de 18 años, pertenecientes a familias numerosas, se les

reducirá en un 50% los pases de temporada, previa acreditación del titulo de familia

numerosa ante los servicios municipales.

2) Pista de baloncesto y futbito al aire libre:

A/ Cuando no precisen luz artificial

Exento.

B/ Cuando precisen luz artificial

a) Desde 6 años a 16 años 4.00 € hora/pista

b) Desde 17 años 10.00 € hora/pista

C/ Bonos de 10 pases.

a) Desde 6 años a 16 años 20.00 €

b) Desde 17 años 30.00 €

C/ Bonos de 20 pases.

a) Desde 6 años a 16 años 35.00 €

b) Desde 17 años 55.00 €

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3) Pistas de tenis:

Cuando precisen luz artificial

a) Desde 6 años a 16 años 3.00 € hora/pista

b) Desde 17 años 5.00 € hora/pista

Sólo se alquila 1 hora por cada 2 o 4 participantes, salvo que no haya lista de espera.

C/ Bonos de 10 pases.

a) Desde 6 años a 16 años 10.00 €

b) Desde 17 años 20.00 €

C/ Bonos de 20 pases.

a) Desde 6 años a 16 años 20.00 €

b) Desde 17 años 40.00 €

4) Pista Cubierta:

Si no precisa luz artificial 13.00 € hora/pista

Si precisa Luz artificial 25.00 € hora/pista

5) Frontón

Si precisan luz artificial.

a) Desde 6 años a 16 años 4.00 € hora/pista

b) Desde 17 años 7.00 € hora/pista

C/ Bonos de 10 pases.

a) Desde 6 años a 16 años 15.00 €

b) Desde 17 años 25.00 €

C/ Bonos de 20 pases.

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a) Desde 6 años a 16 años 25.00 €

b) Desde 17 años 45.00 €

6) Escuela Deportiva Municipal

Que se desarrollará desde el 1 de octubre hasta el 30 de junio.

Derechos de matrícula por disciplina deportiva con un máximo de 2 cursos:

Desde 3 a 13 años: 35.00 €/ curso.

Desde 14 a 18 años: 43.00 €/ curso.

La matriculación en dos disciplinas deportivas dará derecho a una reducción del 50% de

una de las matrículas.

Para la puesta en marcha de una Escuela Deportiva se requerirá un mínimo de 6 y

máximo de 15 alumnos por grupo.

7) Escuela de Verano

Se desarrollará por cursos quincenales (dos semanas) durante los meses de julio,

agosto, para edades comprendidas entre 3 años (que ya hayan cursado 1º de educación

infantil) hasta 12 años.

Derechos de Matricula por curso: 25 €

8) Cursos de natación

a) Hasta 13 años: 25 €

b) Desde 14 años: 31 €

Cada curso consta de 10 sesiones de una hora cada una.

9) Por la utilización de la pista de pádel

a) Entrada un uso (por hora y media de pista): 10 €

b) Bonos de 10 pases (pase de hora y media de pista): 35 €

c) Bonos de 20 pases (pase de hora y media de pista): 60 €

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10) Para piscinas de invierno

Bonos

A.1.Bonos de 10 pases

a) Desde 6 a 16 años: 15 euros

b) Desde 17 años en adelante: 25 euros

A.2.Bonos de 20 pases

a) Desde 6 a 16 años: 25 euros

b) Desde 17 años en adelante: 45 euros

A.3.Bonos de 30 pases

a) Desde 6 a 16 años: 35 euros

c) Desde 17 años en adelante: 65 euros

11) Torneos deportivos

1.- De fútbol sala, fútbol 7 y baloncesto: 100 € por equipo.

2.- De pádel, tenis, frontenis, tenis de mesa y petanca: 10 € por persona.

3.- Infantiles de fútbol sala, fútbol 7 y baloncesto: 20 € por equipo.

4.- Infantiles de padel, tenis, frontenis, tenis de mesa y petanca: 5 € por persona.

Art. 7º.- Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

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Art. 8º.- Devengo.

El devengo de la tasa se produce al inicio de la prestación del servicio. A estos efectos se entiende que se ha iniciado la prestación del servicio en los siguientes momentos:

a) Por la utilización de las piscinas municipales.

La tasa se devenga en el momento en que se solicite la entrada al recinto o la adquisición del correspondiente bono o bien en el momento en que se ha tenido acceso al recinto si no ha mediado solicitud previa. b) Por la utilización del resto de instalaciones deportivas

La tasa se devenga en el momento en que se solicite la utilización de la instalación o la adquisición del correspondiente bono o bien en el momento en que se utilice si no ha mediado solicitud previa. c) Por la asistencia a cursos, torneos, escuelas deportivas y escuela de verano

La tasa por el importe establecido se devenga en el momento de inscripción al curso con independencia de cuando se produzca.

Art. 9º.- Período impositivo.

La liquidación y pago total de la tasa se produce en el momento del devengo. Sólo se procederá a la devolución de la tasa cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no se preste el servicio correspondiente.

Art. 10º.- Régimen de declaración e ingreso.

1.- Este Ayuntamiento podrá establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquella o los procedimientos de liquidación o recaudación.

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Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización privativa o el aprovechamiento no se produzcan, procederá la devolución del importe correspondiente.

El pago de la cuota anual de aquellos que ingresen como socios iniciado el ejercicio se llevará a cabo simultáneamente con el abono de la cuota de inscripción.

2.- Los sujetos pasivos realizarán el ingreso de esta Tasa en la Tesorería Municipal, Entidad colaboradora o Dependencias donde se preste el servicio que señale la Corporación. Tendrá la consideración de abonados los vecinos empadronados en Agost.

3.- Cuando se matriculen hermanos en las Escuelas Deportivas Municipales, Escuelas de verano o en cursos de natación, tendrán derecho el segundo y siguientes hermanos a una reducción del 50% del importe de las matrículas. En el caso de titulares del Carnét Jove disfrutarán de una bonificación del 25% de la tarifa. Los usuarios de los servicios sólo disfrutarán de una sola bonificación o reducción de las que se señalen en la presente ordenanza.

Las bonificaciones se concederán siempre que las matriculaciones se realicen para el mismo turno.

Art. 11.- Normas de gestión.

1.- Las asociaciones de vecinos, colegios y centros docentes, así como las sociedades culturales y deportivas del Municipio podrán programar sus actividades previo pago de la Tasa dentro de las instalaciones deportivas municipales.

2.- Los usuarios de las instalaciones deberán conservar los resguardos del pago de la tasa durante el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serle solicitado por el personal encargado de las instalaciones o los servicios delegados de la Intervención municipal.

Art. 12.- Infracciones y sanciones tributarias.

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En lo relativo a las infracciones tributarias y sus sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y ss. de la L.G.T.

Artículo 13.- Supuestos de no sujeción

No estará sujeta al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza la utilización de las instalaciones deportivas en los siguientes supuestos:

a) La autorización de uso de las instalaciones a favor de asociaciones deportivas que participen en competiciones oficiales inscritas en el Registro de Asociaciones del Ajuntament d’Agost o a favor de Federaciones Deportivas Oficiales para la realización de entrenamientos o partidos oficiales siempre que se cuente con el correspondiente acuerdo o convenio que autorice a dicho uso y se justifique convenientemente el mismo.

b) Los actos celebrados por Federaciones Deportivas Oficiales o por entidades o asociaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones del Ajuntament d’Agost para la realización de actos deportivos que patrocine expresamente el Ajuntament d’Agost. Esta colaboración o patrocinio se estudiará caso por caso a solicitud de la entidad resolviéndose de acuerdo con el interés social, oportunidad e idoneidad que pudiera tener el acto.

c) La utilización de las instalaciones por el propio Ayuntamiento para la realización de actividades de su competencia.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Esta Ordenanza fue modificada por acuerdo plenario de fecha 24 de septiembre de 2009, entrando en vigor y siendo de aplicación dicha modificación a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación expresa.

Esta Ordenanza fue modificada por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2009, entrando en vigor y siendo de aplicación dicha modificación a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación expresa.

Esta fue modificada por acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2013, entrando en vigor y siendo de aplicación dicha modificación a partir del día

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siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación expresa

Esta fue modificada por acuerdo plenario de fecha 24 de abril de 2014, entrando en vigor y siendo de aplicación dicha modificación a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación expresa.

Esta Ordenanza fue modificada por acuerdo plenario de fecha 28 de

abril de 2016, entrando en vigor y siendo de aplicación dicha modificación a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación expresa.

Esta Ordenanza fue modificada por acuerdo plenario de fecha 30 de

noviembre de 2017, entrando en vigor y siendo de aplicación dicha modificación a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación expresa.

Esta Ordenanza fue modificada por acuerdo plenario de fecha 26 de julio

de 2018, entrando en vigor y siendo de aplicación dicha modificación a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación expresa.”

Agost, a 18 de septiembre de 2018. EL ALCALDE Fdo. Luis Vicente Castelló Vicedo

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ALCOY

9280 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS MUNICIPALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCOY

Finalizado el periodo de exposición pública de los acuerdos provisionales adoptados en sesiones plenarias de fecha 28 de mayo de 2018 y 25 de junio de 2018, respectivamente, relativos a la modificación de las siguientes Ordenanzas Municipales:

• Tasa por la prestación del servicio de enseñanza en el Conservatorio Municipal de Música y danza y de la Escuela Municipal de Bellas Artes.

• Precio Público por la utilización de Instalaciones Deportivas Municipales.

• Precio Público por el servicio de Escuelas Infantiles Municipales.

y no habiendo registrado alegaciones a la aprobación inicial de las citadas Ordenanzas, según Certificado de Secretaria con fecha 12 de septiembre de 2018, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 de la misma Ley y art. 70.2 Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto definitivo de los acuerdos adoptados:

“TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE BELLAS ARTES”

Modificar del apartado 4 del art. 5 y la Disposición Final, quedando redactado en los siguientes términos:

5.4. BONIFICACIONES DE LAS TARIFAS

5.4.1. Los miembros de las unidades familiares que se matriculen en el Conservatorio de Música o Danza cuyos ingresos per cápita no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año de la matriculación gozarán de una bonificación del 50% en las tasas de matrícula y en las cuotas trimestrales.La presente bonificación se aplicará también en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de

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noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.

5.4.2. Alumnos becados en el Conservatorio de Música: Tendrán derecho a beca los alumnos pertenecientes a las siguientes instituciones alcoyanas: bandas de música, Orquesta Sinfónica y Orquesta de Pulso y Púa, siempre que estén en activo; alumnos de la Escuela de Composición; y Cuerpo de Baile del Conservatorio de Danza. En el caso del Conservatorio de Danza precisarán un año de antigüedad para ser becados.

Los alumnos becados tendrán una bonificación del 50% en todas las tarifas de matrícula. Para disfrutar de la bonificación deberán obtener una nota media de 7.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25 de junio de 2018 y entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación.

“PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES”

Renumeración del art 5 de la Ordenanza, añadir el apartado 12.4 del artículo 5 y la modificación de la Disposición Final, quedando redactado en los siguientes términos:

TARIFAS

Artículo 5º.-

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada una de las modalidades de utilización de las instalaciones deportivas municipales. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

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1.- PERSONAS ABONADAS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVA S MUNICIPALES CON CARNÉ DE TEMPORADA DEPORTIVA.

1.1 Definición

Tiene la condición de abonada toda persona, residente o no en el Municipio de Alcoi que habiendo formalizado la solicitud de alta, esté en posesión del carné expedido por el Departamento de Deportes y se halle al corriente en el pago de la cuota correspondiente a la temporada deportiva en curso.

Este carné es el soporte mediante el cual se acredita la condición de persona abonada siendo este documento personal e intransferible.

1.2 Derechos de las personas abonadas

Las personas con carné de abonado gozarán de los siguientes derechos durante la temporada deportiva comprendida entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.

• Acceso mediante la presentación obligatoria del carné de abonado a las Instalaciones Deportivas Municipales que tengan establecido precio público.

• La utilización de la pista de atletismo, sala de artes marciales, sala multiusos, galería de tiro con arco, rocódromo, pistas polideportivas, campos de fútbol y pabellones municipales siempre que los usuarios pertenezcan a clubes y/o entidades deportivas que participen en

• competiciones de carácter oficial organizadas por las correspondientes Federaciones deportivas, o en su caso participen en competiciones de ámbito local o comarcal reconocidas por el Ayuntamiento y que aun no teniendo carácter oficial son organizadas por Asociaciones legalmente constituidas. En el caso de campos de fútbol, pistas y pabellones esta utilización quedará limitada a los encuentros y entrenamientos oficiales. Cualquier otra utilización por entidades o particulares deberá ser

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autorizada expresamente por la Concejalía de Deportes que valorará si no debe liquidar el precio público que corresponda.

• La reducción en el precio público de determinadas instalaciones deportivas como pistas de tenis, pistas de squash, pistas de padel y sala de musculación.

• La gratuidad en la matrícula para el alta como abonado de las instalaciones del Complejo Deportivo Municipal “Eduardo Latorre”.

• La reducción en la cuota de determinados precios públicos del Complejo Deportivo Municipal “Eduardo Latorre”.

• La utilización de vestuarios y duchas, así como aquellos otros servicios, de acuerdo a normativas en particular, que pueda considerar la Concejalía de Deportes y que en su momento anuncie oportunamente.

1.3 Modalidades de carné de abonado

MODALIDAD A – Abonado de 18 años en adelante. Se considerarán como tales aquellos usuarios que aun no habiendo cumplido los 18 años, alcanzan esta edad durante el año de expedición del carné que comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

MODALIDAD B – Abonado menor de 14 a 18 años. Se considerarán como tales aquellos usuarios que no hayan alcanzado la edad de 18 años, ni los cumplan durante el año de expedición del carné considerado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

MODALIDAD C – Abonado jubilado, pensionista o mayor de 65 años.

MODALIDAD D – Abonado persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

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MODALIDAD E – Abonado familias numerosas, monoparentales y personas desempleadas.

MODALIDAD F – Abonado que disponga del carné jove actualizado expedido por el órgano competente.

Los deportistas menores de 14 años que deseen utilizar las instalaciones deportivas municipales tendrán acceso gratuito, pero siempre deberán ir acompañados de una persona mayor de edad, o en su caso formando parte de un equipo perteneciente a una entidad deportiva que previamente habrá solicitado la utilización de la instalación deportiva figurando un responsable del equipo (entrenador, monitor, etc.)

1.4 Altas de las personas abonadas.

Las personas deberán formalizar su alta como abonado en las oficinas del Departamento de Deportes, sitas en la Avenida Juan Gil-Albert número 6, y presentarán en cada caso la documentación requerida.

Para solicitar la inscripción como abonado y poder acogerse a las diferentes modalidades en función de la situación personal (familias numerosas, desempleados, familias monoparentales, discapacitados, jubilados, pensionistas o mayores de 65 años), se deberá aportar la siguiente documentación:

1º.- Fotocopia compulsada del documento de reconocimiento del derecho a la pensión expedido por el órgano competente del Ministerio de Ocupación y Seguridad Social.

2º.- Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la situación de desocupación vigente en la fecha de formalización de la inscripción expedido por el Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (SERVEF). Este documento será requerido debidamente actualizado en el momento que se produzca, si es el caso, la renovación del carné de abonado. Además se deberá acreditar mediante la presentación de la última declaración del I.R.P.F. del interesado y de todos los miembros de su unidad familiar que el volumen total de ingresos anuales, si los hubiera, es inferior al establecido por Ley como límite para determinar la obligación de presentar declaración del I.R.P.F.

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3º.- Fotocopia compulsada de certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de la Consellería de Bienestar Social o del certificado de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4º.- Certificado de la Oficina Municipal de Servicio de Información al Ciudadano, donde se acredite la inscripción en el Padrón Municipal de la condición de familia monoparental.

5º.- Informe de la Jefatura del Departamento Municipal de Servicios Sociales en que se justifique que la realización de la actividad constituye una medida terapéutica necesaria en el programa de ayuda, rehabilitación o reinserción, y se proponga, ateniendo a la situación económica de la persona beneficiaria del programa, la inscripción en la actividad con aplicación de la tarifa reducida establecida al efecto. 6º.- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa vigente a la fecha de inicio de la actividad.

En el caso de que concurran en la misma persona más de una circunstancia o situaciones indicadas anteriormente, las reducciones no son acumulables.

Las tarifas de abonados son las siguientes:

ABONADO MODALIDAD A temporada del 1 de septiembre al 31 de agosto (a partir de 18 años).

55,00 €

ABONADO MODALIDAD B temporada del 1 de septiembre al 31 de agosto (MENORES DE 18 AÑOS)

0,00 €

ABONADO MODALIDAD C temporada del 1 de septiembre al 31 de agosto (jubilados, pensionistas, mayores de 65 años)

16,50 €

ABONADO MODALIDAD D temporada del 1 de septiembre al 31 de agosto (personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%).

0,00 €

ABONADO MODALIDAD E temporada del 1 de septiembre al 31 de agosto (a partir de 18 años) personas que presenten el título de familia numerosa, monoparentales, y personas desempleadas

45,00 €

ABONADO MODALIDAD F temporada del 1 de septiembre al 31 de agosto (personas con carné jove)

45,00 €

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El precio del carné de abonado es para toda la temporada, sin que haya derecho a reducción del mismo en función de la fecha en que se adquiera, con la excepción del carné abonado con bonificación expedido durante el periodo del 1 de marzo al 31 de agosto de cada anualidad.

1.5 Bonificaciones

Cuando una persona mayor de 18 años formalice el alta del carné de abonado a partir del 1 de marzo y con una duración hasta el 31 de agosto de cada anualidad, se aplicarán las siguientes tarifas:

ABONADO MODALIDAD A (a partir de 18 años)

27,50 €

ABONADO MODALIDAD E (a partir de 18 años), con título de familia numerosa, monoparentales y personas desempleadas,

22,50 €

ABONADO MODALIDAD F (a partir de 18 años), con carné Jove 22,50 €

Las instalaciones deportivas municipales que pueden ser utilizadas con el carné de abonado, o en su caso liquidando el precio público complementario son las que figuran en el ANEXO I de la presente Ordenanza Municipal

2. UTILIZACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACIÓN

ABONADOS MODALIDAD A, E y F (a partir de 18 años):

CUOTA MENSUAL 18,00 €

BONO TRIMESTRAL 40,00 €

BONO ANUAL 110,00 €

ABONADOS MODALIDAD B (De 14 a 17 años)

CUOTA UTILIZACIÓN 0,00 €

ABONADOS MODALIDAD C (jubilados, pensionistas y may ores de 65 años)

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CUOTA MENSUAL 10,00 €

BONO TRIMESTRAL 20,00 €

BONO ANUAL 70,00 €

ABONADOS MODALIDAD D (personas discapacitadas en gr ado igual o superior al 33%)

superior al 33%) CUOTA UTILIZACIÓN 0,00 €

NO ABONADOS

(a partir de 18 años) CUOTA MENSUAL 60,00 €

NO ABONADOS

(jubilados, pensionistas y mayores de 65 años)

CUOTA MENSUAL 17,00 €

(*) Para la utilización de la sala de musculación por abonados de la modalidad B (14 a 17 años), se deberá contar con la autorización del padre, madre o representante legal del deportista. Este documento se tramitará en las oficinas del Departamento de Deportes.

3.- UTILIZACIÓN DE PABELLONES DEPORTIVOS

Concepto

Para entidades cuyos deportistas tengan el carné de abonado modalidades A, B, C, D, E ó F que participen en competiciones federadas de categoría provincial, autonómica o nacional, la utilización de los pabellones para entrenamientos, competiciones oficiales, torneos u otras actividades reconocidas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alcoy, será gratuita siempre dependiendo de la disponibilidad de instalaciones (el periodo de aplicación será del 1 de septiembre al 31 de agosto – temporada

0,00 €

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Para entidades cuyos deportistas tengan el carné de abonado modalidades A, B, C, D, E ó F y que disputen sus encuentros oficiales correspondientes a ligas o competiciones regulares no federadas organizadas por Asociaciones o Entidades legalmente constituidas que estén reconocidas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alcoy, o en su caso disputen torneos y/o otras actividades de carácter no oficial, la utilización será gratuita siempre dependiendo de la disponibilidad de instalaciones (el periodo de aplicación será del 1 de septiembre al 31 de agosto – temporada

0,00 €

Para entidades cuyos deportistas tengan menos de 18 años y que realicen encuentros, torneos, entrenamientos, etc , la utilización será gratuita siempre dependiendo de la disponibilidad de instalaciones. (El periodo de aplicación será del 1 de septiembre al 31 de agosto – temporada deportiva)

0,00 €

El resto de entidades, asociaciones o particulares que utilicen los pabellones, los precios serán:

ABONADOS MODALIDADES A, C, D, E ó F, por hora de utilización 40,00 €

NO ABONADOS , por hora de utilización 67,00 €

Cuando el Pabellón A sea utilizado por dos o tres e ntidades, dividiendo la pista por separación de cortinas en dos o tres espacios d eportivos, se liquidará del siguiente modo:

ABONADOS MODALIDADES A, C, D , E ó F, 1/3 pista pabellón, hora utilización

30,00 €

NO ABONADOS , 1/3 pista pabellón, hora utilización 40,00 €

Utilización de carácter extraordinario

Para entidades o asociaciones que soliciten instalaciones para la realización de actividades deportivas como “Campus”, Jornadas de Tecnificación, Cursos, etc., que no sean propias de su programación habitual que comprende los entrenamientos y participación en competiciones durante la temporada deportiva, y donde se exija a los participantes el pago de una inscripción, el precio de aplicación por hora será de:

10,00 €

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4.- UTILIZACIÓN PISTAS POLIDEPORTIVAS NO CUBIERTAS Y CAMPOS DE FÚTBOL CON TERRENO DE JUEGO DE TIERRA

Para entidades cuyos deportistas tengan el carné de abonado modalidades A, B, C, D, E ó F que participen en competiciones federadas de categoría provincial, autonómica o nacional, la utilización de los pabellones para entrenamientos, competiciones oficiales, torneos u otras actividades reconocidas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alcoy, será gratuita siempre dependiendo de la disponibilidad de instalaciones (el periodo de aplicación será del 1 de septiembre al 31 de agosto – temporada

0,00 €

Para entidades cuyos deportistas tengan el carné de abonado modalidades A, B, C, D, E ó F y que disputen sus encuentros oficiales correspondientes a ligas o competiciones regulares no federadas organizadas por Asociaciones o Entidades legalmente constituidas que estén reconocidas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alcoy, o en su caso disputen torneos y/o otras actividades de carácter no oficial, la utilización será gratuita siempre dependiendo de la disponibilidad de instalaciones (el periodo de

0,00 €

Para entidades cuyos deportistas tengan menos de 18 años y que realicen encuentros, torneos, entrenamientos, etc. la utilización será gratuita siempre dependiendo de la disponibilidad de instalaciones. (El periodo de aplicación será del 1 de septiembre al 31 de agosto – temporada deportiva)

0,00 €

El resto de entidades, asociaciones o particulares que utilicen las pistas descubiertas o campos de tierra

ABONADOS MODALIDADES A, C, D , E ó F por hora de utilización sin iluminación 17,00 €

ABONADOS MODALIDADES A, C. D, E ó F , por hora de utilización, con iluminación 39,00 €

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NO ABONADOS , por hora de utilización, sin iluminación

39,00 €

NO ABONADOS , por hora de utilización, con iluminación.

76,00 €

Utilización de carácter extraordinario

Para entidades o asociaciones que soliciten instalaciones deportivas para la realización de actividades deportivas como “campus”, jornadas de tecnificación, cursos, etc., que no sean propias de su programación habitual que comprende los entrenamientos y participación en competiciones durante la temporada deportiva, y se exija a los participantes el pago de una inscripción, el precio de aplicación por hora será:

10,00 €

5.- CAMPOS DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL

Para entidades cuyos deportistas tengan el carné de abonado modalidades A, B, C, D, E ó F que participen en competiciones federadas de categoría provincial, autonómica o nacional, la utilización de los pabellones para entrenamientos, competiciones oficiales, torneos u otras actividades reconocidas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alcoy, será gratuita siempre dependiendo de la disponibilidad de instalaciones (el periodo de aplicación será del 1 de septiembre al 31 de agosto – temporada deportiva)

0,00 €

Para entidades cuyos deportistas tengan el carné de abonado modalidades A, B, C, D, E ó F y que disputen sus encuentros

0,00 €

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oficiales correspondientes a ligas o competiciones regulares no federadas organizadas por Asociaciones o Entidades legalmente constituidas que estén reconocidas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alcoy, o en su caso disputen torneos y/o otras actividades de carácter no oficial, la utilización será gratuita siempre dependiendo de la disponibilidad de instalaciones (el periodo de aplicación será del 1 de septiembre al 31 de agosto – temporada deportiva)

El resto de entidades, asociaciones o particulares que utilicen los campos de fútbol de césped artificial

ABONADOS MODALIDADES A, C, D , E ó F por hora de utilización (totalidad del campo)

31,00 €

ABONADOS ABONADOS MODALIDADES A, C, D , E ó F por hora de utilización, por hora de utilización, sin iluminación (1/2 del campo)

24,00 €

ABONADOS ABONADOS MODALIDADES A, C, D , E ó F por hora de utilización, por hora de utilización, con iluminación (totalidad del campo)

52,00 €

ABONADOS ABONADOS MODALIDADES A, C, D , E ó F por hora de utilización, por hora de utilización, con iluminación (1/2 del campo)

36,00 €

NO ABONADOS , por hora de utilización, sin iluminación (totalidad del campo)

52,00 €

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NO ABONADOS , por hora de utilización, sin iluminación (1/2 del campo)

44,00 €

NO ABONADOS, por hora de utilización, con iluminación (totalidad del campo)

73,00 €

NO ABONADOS, por hora de utilización, con iluminación (1/2 del campo)

57,00 €

Utilización de carácter extraordinario

Para entidades o asociaciones que soliciten instalaciones para la realización de actividades deportivas como “campus”, jornadas de tecnificación, cursos, etc., que no sean propias de su programación habitual que comprende los entrenamientos y participación en competiciones durante la temporada deportiva, y se exija a los participantes el pago de una inscripción, el precio de aplicación por hora será de:

10,00 €

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6.- ROCÓDROMO

Concepto

ABONADOS MODALIDADES A, E ó F (a partir de 18 años): 22,00 €

ABONADOS MODALIDAD D (jubilados, pensionistas y mayores de 65 años)

10,00 €

ABONADOS MODALIDADES B ó C menores de 18 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%)

0,00 €

NO ABONADOS (a partir de 18 años)

NO ABONADOS (jubilados, pensionistas y mayores de 65 años)

CUOTA UTILIZACIÓN DIARIA

3,00 €

(*) Para la utilización de esta instalación deportiva será obligatorio estar en posesión de la licencia federativa, o en su caso tener concertada una Póliza de seguro.

7.- UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE SQUASH

Utilización de las pistas de squash de lunes a sába do en horario de 7:30 a 22:00 horas y domingos de 7:30 a 14:00 horas. Precio públ ico media hora por persona

ABONADOS MODALIDAD A, E ó F (a partir de 18 años)

1,30 €

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Pág. 15 9280 / 2018

ABONADOS MODALIDAD C (jubilados, pensionistas, mayores de 65 años)

0,50 €

ABONADOS MODALIDAD B ó D menores de 18 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%).

0,00 €

NO ABONADOS (a partir de 18 años)

2,60 €

NO ABONADOS (jubilados, pensionistas, mayores de 65 años)

0,75 €

BONOS (modalidad solo para personas con el carné de abonado temporada

BONO de 5 usos pista / media hora 9,75 €

BONO de 20 usos pista / media hora

19,50 €

8.- UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE PADEL

Precio utilización pista de padel por persona – una hora

ABONADOS MODALIDAD A, E ó F (a partir de 18 años), por una hora de pista sin iluminación.

1,30 €

ABONADOS MODALIDAD C (jubilados, pensionistas y mayores de 65 años), por una hora de pista sin iluminación.

0,50 €

ABONADOS MODALIDAD B ó D menores de 18 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%), por una hora de pista sin iluminación.

0,00 €

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ABONADOS MODALIDAD A, E ó F (a partir de 18 años), por una hora de pista con iluminación.

1,80 €

ABONADOS MODALIDAD C (jubilados, pensionistas y mayores de 65 años), por una hora de pista con iluminación

0,75 €

ABONADOS MODALIDAD B ó D menores de 18 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%), por una hora de pista.

0,00 €

NO ABONADOS (a partir de 18 años), por una hora de pista, sin iluminación

2,60 €

NO ABONADOS (jubilados, pensionistas y mayores de 6 5 años) por media hora de pista, sin iluminación.

1,50 €

NO ABONADOS (a partir de 18 años), por una hora de pista, con iluminación

3,00 €

NO ABONADOS (jubilado, pensionista o mayor de 65 años), por media hora de pista, con iluminación.

2,00 €

BONOS (modalidad solo para personas con el carné de abonado Modalidades A, E ó F temporada deportiva mayores de 18 años)

BONO de 20 usos pista / una hora / sin luz 21,00 €

BONO de 20 usos pista / una hora / con luz 28,00 €

9.- PISTAS DE TENIS

Precio utilización pista de tenis por persona – una hora

ABONADOS MODALIDAD A, E ó F (a partir de 18 años), por una hora de pista sin iluminación.

1,30 €

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ABONADOS MODALIDAD C (jubilados, pensionistas y mayores de 65 años), por una hora de pista sin iluminación.

0,50 €

ABONADOS MODALIDAD B ó D menores de 18 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%), por una hora de pista.

0,00 €

ABONADOS MODALIDAD A, E ó F (a partir de 18 años), por una hora de pista con iluminación.

1,80 €

ABONADOS MODALIDAD C (jubilados, pensionistas y mayores de 65 años), por una hora de pista con iluminación

0,75 €

ABONADOS MODALIDAD B ó D menores de 18 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%), por una hora de pista.

0,00 €

NO ABONADOS (a partir de 18 años), por una hora de pista, sin iluminación

2,60 €

NO ABONADOS (jubilados, pensionistas y mayores de 6 5 años) por media hora de pista, sin iluminación.

1,50 €

NO ABONADOS (a partir de 18 años), por una hora de pista, con iluminación

3,00 €

NO ABONADOS (jubilado, pensionista o mayor de 65 años), por media hora de pista, con iluminación.

2,00 €

BONOS (modalidad solo para personas con el carné de abonado Modalidades A, E ó F temporada deportiva mayores de 18 años)

BONO de 10 usos pista / una hora

9,75 €

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10.- SALAS DE ARTES MARCIALES Y MULTIUSOS

Utilización sala por deportistas o entidades durant e la temporada deportiva:

Solicitudes de utilización por parte de entidades o clubes cuyos componentes sean ABONADOS MODALIDAD A, E ó F de las instalaciones deportivas municipales, por hora de utilización.

23,00 €

Solicitudes de utilización por parte de entidades o clubes cuyos componentes mayores de 18 años NO sean ABONADOS de las instalaciones deportivas municipales, por hora de utilización.

34,00 €

Solicitudes de utilización por parte de entidades o clubes cuyos componentes sean ABONADOS MODALIDAD B ó D (Menores de 18 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%) de las instalaciones deportivas municipales, por hora de utilización.

0,00 €

Solicitudes de utilización por parte de deportistas independientes y con carné de ABONADO MODALIDAD A, E ó F de las instalaciones deportivas municipales, por hora de utilización.

2,50 €

Solicitudes de utilización por parte de deportistas independientes y con carné de ABONADO MODALIDAD B ó D (Menores de 18 años y personas discapacitadas en grado igual o sup erior al 33%) de las instalaciones deportivas municipales, por hora de utilización

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Solicitudes de utilización por parte de deportistas independientes mayores de 18 años y SIN carné de ABONADO de las instalaciones deportivas municipales, por hora de utilización.

4,50 €

11.- PISCINAS MUNICIPALES

Billete de entrada hasta 5 años 0,00 €

Billete de entrada de 6 a 16 años 1,50 €

Billete de entrada jubilados, pensionistas y mayores de 65 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%

1,50 €

Billete de entrada mayores de 16 años 3,00 €

Bono 20 baños de 6 a 16 años, jubilados, pensionistas y mayores de 65 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%

22,50 €

Bono 20 baños mayores de 16 años 45,00 €

Bono 50 baños de 6 a 16 años, jubilados, pensionistas y mayores de 65 años y personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%

56,25 €

Bono 50 baños mayores de 16 años 112,50 €

Bono Individual Temporada de 6 a 16 años, jubilados, pensionistas y mayores de 65 años, personas discapa citadas en grado igual o superior al 33% y personas desempl eadas

30,00 € Bono Individual Temporada mayores de 16 años 52,50 €

Bono Temporada Familiar Matrimonio 78,50 €

Bono Temporada Familiar Matrimonio + 1 hijo 93,50 €

Bono Temporada Familiar Matrimonio + 2 hijos o mas 108,50 €

Bono Temporada Familiar Matrimonio personas desempleadas y familias monoparentales

60,00 €

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Bono temporada Familiar Matrimonio personas desempleadas + hijos, y familias monoparentales + hijos

75,00 €

(*) La temporada de baños se establece desde 15 de junio al 31 de agosto de cada anualidad, aunque estas fechas podrían sufrir variaciones cuando a juicio del Ayuntamiento de Alcoy (Concejalía de Deportes) existan causas que lo justifiquen. La utilización de los bonos para baños tienen la caducidad limitada hasta la finalización del periodo estival (último día de apertura de las piscinas), no generando ningún derecho a devolución de los tiquets no utilizados o su aplicación para ejercicios posteriores.

12.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

12.1 ACTIVIDAD DEPORTIVA “TROFEU DE FILAES”

Concepto

Cuota inscripción modalidad deportiva / equipo modalidad

15,00 €

12.2 ACTIVIDAD “AMB BICI PER LA VIA VERDA”

Concepto

Cuota inscripción individual / participante

4,00 €

12.3 OTRAS CUOTAS

Concepto

Cesión de petos para grupos o equipos

6,00 €

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Duplicado emisión tarjeta carné abonado

3,00 €

12.4 ACTIVIDAD CAMPUS D’ESTIU MINIESPORT ALCOI

Concepto

Cuota inscripción alumno/a una semana de actividad (lunes a viernes) 45,00 €

Cuota inscripción alumno/a dos semanas de actividad (lunes a viernes)

85,00 €

Cuota inscripción alumno/a tres semanas de actividad (lunes a viernes)

125,00 €

Cuota inscripción alumno/a cuatro semanas de actividad (lunes a viernes)

170,00 €

Cuota inscripción alumno/a cinco semanas de actividad (lunes a viernes)

215,00 €

Cuando por la celebración de encuentros, torneos o campeonatos de carácter extraordinario de cualquier tipo, se solicitara la instalación de una taquilla, el 40% de la recaudación bruta deberá ser ingresada en la Tesorería Municipal o entidades colaboradoras.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28 de mayo de 2018 y entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación.

“PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES”

Modificar el artículo 3 y la Disposición Final, quedando redactado en los siguientes términos:

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“TARIFA

Artículo 3.-

La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

EDAD TRAMO1 TRAMO 2 TRAMO 3 BONIFICADA

De 0 a 1 92,85 € 151,50 € 191,90 € 0,00 - 92,85 €

De 1 a 2 92,85 € 151,50 € 191,90 € 0,00 - 92,85 €

De 2 a 3 (*) 30,00 € 60,00 € 92,85 € 0,00 – 40,00 €

Mes Julio 92,85 € 151,50 € 191,90 € 0,00 - 92,85 €

1 semana julio 30,95 € 50,05 € 63,97 € 0,00 – 92,85 €

1 semana julio (2a3años) (*) 7,50 € 15,00 € 23,21 € 0,00 – 7,50 €

Niños sin bono 92,85 € 151,50 € 191,90 € 0,00 - 92,85 €

Permanencias: Media hora o fracción/mes

12,88 € 12,88 € 12,88 € 12,88 €

(*) En concepto de Comedor

Los bebés que se matriculen en el período establecido al efecto pero que no se incorporen a la escuela infantil hasta el alta médica de la madre o cuando finalice el permiso de maternidad que corresponda, tendrá una bonificación del 50% de la cuota. La mensualidad en que deba incorporarse el bebé se devengará íntegramente.

La asistencia al centro durante todos los días lectivos del mes de julio del calendario escolar se mantiene al mismo precio que el resto del curso. Cabe la posibilidad de asistir por semanas completas, tal y como se refleja en las tarifas anteriores. Para acceder a las tarifas comprendidas en los tramos 1 y 2 deberán reunirse los siguientes requisitos:

1. Todos los miembros deberán estar empadronados en Alcoy.

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2. Que la suma de las bases imponibles, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la última declaración presentada de todos los miembros mayores de 16 años empadronados en el domicilio de alumno y dividida entre este número de miembros sea:

Hasta 7.000 € Tramo 1

De 7001 hasta 15.000 € Tramo 2

A partir de 15.001 Tramo 3

Cuando por las circunstancias económicas, debidamente acreditadas, la familia haya tenido que abandonar su domicilio habitual para ir a vivir con los abuelos no se tendrán en cuenta los ingresos de éstos. En este caso será obligatorio el informe de Servicios Sociales.

Se adjuntará la siguiente documentación:

1. Certificado de convivencia, será solicitado por la administración (Dpto. Tributos) y será imprescindible para la obtención de cualquier beneficio fiscal contemplado en la presente Ordenanza.

2. Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o Certificado de la Agencia Estatal Tributaria acreditando que no está obligado a efectuar la misma o certificado de imputación, de cada una de las personas, mayores de 16 años, que figuren empadronadas en el domicilio del alumno y, en todo caso, de aquellas que formen parte de la misma unidad familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. No será necesaria la presentación de la documentación señalada en los puntos 1 y 2 si se aporta la correspondiente autorización a la administración municipal, debidamente firmada, para que pueda verificar los datos tanto en la agencia estatal tributaria como en archivos públicos que puedan ser relevantes a los efectos de la aplicación de cuota correspondiente, de cada una de las personas, mayores de 16 años, que figuren empadronadas en el domicilio del alumno y, en todo caso, de aquellas que formen parte de la misma unidad familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. En caso de que el padre o madre del alumno figure empadronado en domicilio distinto, la administración solicitará la acreditación documental de la separación y el acuerdo regulador del hijo. Si no dispone de dicha documentación, deberán aportar copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o

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Certificado de la Agencia Estatal Tributaria acreditando que no está obligado a efectuar la misma o certificado de imputación, o bien autorización a la administración municipal, debidamente firmada, para que pueda verificar los datos relevantes a los efectos de la aplicación de cuota correspondiente.

También se aplica la Tarifa 1 en los siguientes casos:

• Familias numerosas que aporten el Título acreditativo de la misma o Certificado de Conselleria de Bienestar Social o Servicios Sociales del Ayuntamiento, como que se está llevando a cabo la tramitación para su obtención.

• Alumno que aporte informe del Servicio de Atención a la Infancia, que acredite una minusvalía física o psíquica, que requiera: · Necesidades educativas especiales, y por tanto, exista una reducción de horario sustancial debido a una integración parcial. O bien, medidas correctoras especiales cuya adquisición y mantenimiento menoscaben la situación económica familiar. Estos criterios son excluyentes entre sí.

• Familias monoparentales que aporten el carnet acreditativo de esta circunstancia, o Certificado de Conselleria de Bienestar Social o Servicios Sociales del Ayuntamiento, como que se está llevando a cabo la tramitación para su obtención

Aplicación de la tarifa 3:

Cuando no se presente documentación para la solicitud de tramo 1 o 2 se aplica directamente el tramo 3.

Aplicación de tarifa bonificada:

La tarifa bonificada máxima podrá ascender a una cuota de hasta 92,85€ aplicándose a los sujetos pasivos que carezcan de medios económicos, previo informe de Servicios Sociales, que ponga de manifiesto la situación anteriormente mencionada.

Revisión de tarifas

1- Cuando se produzca un cambio sustancial en la situación económica de la familia desde la última declaración de la renta presentada, bien con carácter previo a la matriculación, bien a lo largo del curso escolar los interesados de forma expresa, y

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acreditando de forma fehaciente (certificado Servef, Servicios Sociales, sentencia judicial…) el cambio de la situación económica, podrán solicitar el cambio de tramo de la tarifa.

La comprobación de la situación económica se realizará por el Departamento de Tributos, en la fecha de la matrícula o antes del inicio del curso, y a 1 de enero, y 1 de abril, sin quepa ninguna otra modificación.

2- Cuando causas justificadas y debidamente acreditadas como la hospitalización del alumno o enfermedad que imposibilite la asistencia al centro, y a partir del segundo mes, se aplicará el tramo inmediato anterior. Si se estuviera satisfaciendo el tramo 1, se aplicará una reducción del 50%.

Las Modificaciones o variaciones que se produzcan a lo largo del curso se aprobarán por decreto de la Alcaldía incorporándose al padrón en la mensualidad que corresponda. Salvo que las variaciones fueren sustanciales no requerirá de nueva publicación ni de notificación individualizada.

La variación del importe del recibo por las permanencias del mes no se entiende como variación sustancial.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25 de junio de 2018 y surtirá efectos después de su aprobación definitiva y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del curso escolar 2018-2019

Alcoy, 17 de septiembre de 2018 El Alcalde de Alcoy

Antonio Francés Pérez

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ALMORADÍ

9548 EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA GASTOS EFECTUADOS EN EL AÑO 2018 DE ESCUELA

INFANTIL Y/O GUARDERÍA PARA ÑIÑOS DE 0 A 3 AÑOS

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA GASTOS EFECTUADOS EN EL AÑO 2018 DE ESCUELA INFANTIL Y/O GUARDERÍA PARA ÑIÑOS DE 0 A 3 AÑOS

BDNS(Identif.):416214

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

1.- Descripción de la convocatoria: concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para gastos efectuados en el año 2018 de escuela infantil y/o guardería para niños/as de 0 a 3 años, de conformidad con bases reguladoras que fueron aprobadas por el pleno municipal el 3 de abril de 2018, y que se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 111, de 12 de junio de 2018.

2.- Beneficiarios: Podrá participar el padre, la madre, el tutor/a o el acogedor/a legal del menor escolarizado en una escuela infantil o en una guardería, que cumpla los siguientes requisitos:

* Figurar las siguientes personas inscritas en el padrón municipal de habitantes de Almoradí con la antigüedad mínima de 1 año desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

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- El niño/a para el que se solicita la ayuda.

- Su padre o madre.

- La persona de la que dependa legalmente.

* La unidad familiar a la que pertenece el menor no podrá superar el umbral de renta de 38.000 euros en el año 2017, utilizando a tal efecto el importe reflejado en la casilla relativa a la Base liquidable general sometida a gravamen de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del ejercicio de 2017.

* La unidad familiar a la que pertenece el menor no podrá superar en el año 2018 unos ingresos "per capita" de 725 euros mensuales netos. Para el cálculo se tendrán en cuenta los meses de enero a septiembre de la anualidad 2018. Dichos ingresos mensuales se justificarán con alguno o algunos de los siguientes documentos: nóminas, modelo 303, modelo 131, certificado del SEPE, certificado de pensiones de los meses de enero a septiembre del año en curso según situación de la unidad familiar.

* Los dos progenitores de la unidad familiar han de estar laboralmente activos. En los casos de tutela y acogimiento legal, el requisito de estar laboralmente activos lo han de cumplir tanto el tutor/a o el acogedor/a legal del menor como su cónyuge. En el caso de familias monoparentales, el único adulto es el que ha de cumplir este requisito. No se podrá obtener subvención por aquellos meses de escuela infantil / guardería en los que no se justifique que los beneficiarios han estado activos laboralmente a lo largo del año 2018. Excepcionalmente, y siempre según criterio del equipo técnico del departamento de Bienestar Social, podrá obtener la condición de beneficiario aquella persona que, no cumpliendo con el requisito de estar laboralmente activo, justifique fehacientemente la necesidad de matricular a su hijo/a en una guardería o escuela infantil.

* El menor ha tenido que estar matriculado y haber asistido a una escuela infantil o en una guardería en parte del año 2018.

3.- Convocatoria: El texto íntegro de la misma puede ser consultado por los interesados en la siguiente dirección https://almoradi.sedelectronica.es.

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4.- Importe: El importe total que el Ayuntamiento de Almoradí destinará a estas subvenciones en la presente convocatoria asciende a 10.000 euros. La cuantía individualizada de cada subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida por cada aspirante en aplicación de los criterios de valoración contenidos en la convocatoria.

5.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

ALMORADÍ, 21-09-2018

MARÍA GÓMEZ GARCÍA, ALCALDESA-PRESIDENTA

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ALTEA

9402 ANUNCI APROVACIÓ INICIAL ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACIÓ CONSELL MUNICIPAL DE DONES I IGUALTAT.

El Plenari de l’Ajuntament d’Altea, en sessió ordinària celebrada el dia 6 de setembre de 2018, va acordar l’aprovació inicial de l’Ordenança municipal reguladora de CREACIÓ DEL CONSELL MUNICIPAL DE DONES I IGUALTAT, i en compliment del que disposen els articles 49 i 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les Bases de Règim Locali en l'article 56 del Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril, pel qual s'aprova el Text Refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, se sotmet l'expedient a informació pública pel termini de trenta dies, a comptar de l'endemà a la inserció d'este anunci en el Butlletí Oficial de la Província, perquè puga ser examinat i es presenten les reclamacions que estimen oportunes. Si transcorregut tal termini no s'hagueren presentat al·legacions, es considerarà aprovat definitivament tal Acord. JAUME LLINARES CORTÉS L'Alcalde-President DOCUMENT FIRMAT DIGITALMENT

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9385 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO BENIDORM

9385 EDICTO LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA OCUPAR

TEMPORALMENTE 3 PLAZAS DE EDUCADOR/A SOCIAL

HHaabbiieennddoo ff iinnaall iizzaaddoo eell ppllaazzoo ddee pprreesseennttaacciióónn ddee iinnssttaanncciiaass ppaarraa llaa ccrreeaacciióónn yy ccoonnsstt ii ttuucciióónn ddee uunnaa bboollssaa ddee tt rraabbaajjoo ppaarraa ooccuuppaarr tteemmppoorraallmmeennttee 33 ppllaazzaass ddee EEDDUUCCAADDOORR//AA SSOOCCIIAALL..

PPoorr llaa pprreesseennttee yy ddee aaccuueerrddoo ccoonn llaass bbaasseess qquuee rr iiggeenn llaa ccoonnvvooccaattoorriiaa,, VVEENNGGOO EENN DDIISSPPOONNEERR::

PPRRIIMMEERROO:: DDeeccllaarraarr ccoommoo pprroovviissiioonnaall llaa ssiigguuiieennttee rreellaacciióónn ddee aaddmmiitt iiddooss yy eexxcclluuiiddooss::

AADDMMIITTIIDDOOSS

AALLMMIIÑÑAANNAA MMAAGGDDAALLEENNAA MMªª CCAARRMMEENN

AAZZNNAARR MMOOYYAA MMAARRÍÍAA JJOOSSÉÉ

CCAATTAALLÁÁNN RROODDRRÍÍGGUUEEZZ DDAAVVIIDD

CCUUTTIILLLLAASS PPOONNSS MMAARRTTAA

EEGGEEAA GGUUIILLAABBEERRTT MMAAUURRIICCIIOO

FFEERRNNÁÁNNDDEEZZ CCAARRRRIIÓÓNN YYOOLLAANNDDAA

FFEERRRRII PPAARRRREEÑÑOO AANNAA MMAARRÍÍAA

GGAARRCCÍÍAA CCAACCHHÁÁNN VVIICCTTOORRIIAA

GGAARRCCIIAA NNAAVVAARRRROO AALLFFOONNSSOO

GGAARRCCÍÍAA VVIIDDAALL MMAARRCCOOSS

GGIIMMÉÉNNEEZZ MMOONNTTEERROO MMAARRÍÍAA LLUUÍÍSSAA

GGÓÓMMEEZZ MMOORRAA LLAAUURRAA

GGOONNZZÁÁLLEEZZ PPAAJJUUEELLOO MMªª CCAARRMMEENN

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 2 9385 / 2018

JJOOVVEERR CCAARRBBOONNEELLLL MMAARRIIAA MMIILLAAGGRROO

MMAARRTTÍÍNNEEZZ MMAADDRRIIGGAALL MMAARRTTAA

MMAARRTTÍÍNNEEZZ MMAARRTTÍÍNNEEZZ VVEERRÓÓNNIICCAA

MMOONNTTOOYYAA FFEERRNNÁÁNNDDEEZZ JJOOSSÉÉ AANNTTOONNIIOO

MMOORRIILL BBOOLLUUFFEERR MMAARRIIAA AALLEEJJAANNDDRRIINNAA

OOTTEERROO GGOONNZZÁÁLLEEZZ MMªª IISSAABBEELL

PPIICCOO EESSCCOOBBAARR CCRRIISSTTIINNAA

PPIICCÓÓ EESSCCOOBBAARR CCRRIISSTTIINNAA

RRIICCOO PPÉÉRREEZZ AANNAA MMAARRÍÍAA

EEXXCCLLUUÍÍDDOOSS::

BBAARRCCEELLOONNAA AALLEEDDOO AALLEEJJAANNDDRROO 11,,33,,44

BBEERRNNAA BBEERRNNAA RRAAFFAAEELL 22

GGAARRCCIIAA MMEESSEEGGUUEERR RRAAFFAAEELL LLUUIISS 11

GGAARRCCIIAA NNAAVVAARRRROO

MMAARRIIAA JJEESSUUSS 11

GGOODDOOYY MMAARRTTIINNEEZZ MMAARRIIAA TTEERREESSAA 11

HHEERRNNAANNDDEEZZ GGAARRCCIIAA PPIILLAARR 33,,44

IIBBAARRRRAA EESSPPIINNOOSSAA MMAARRIIAA AASSUUNNCCIIOONN 22

MMAARRQQUUEEZZ LLOOPPEEZZ AANNAA 33,,44

MMAARRTTIINN DDEECCOORRPPAASS CCAARROOLLIINNAA 44

RRIIVVEESS BBOONNAAFFOOSS AADDEELLIIAA 11,,33

SSOOLLEERR LLOOPPEEZZ YYAAIIZZAA 22

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 3 9385 / 2018

SSEEGGUUNNDDOO:: EEll TTrriibbuunnaall CCaall ii ff iiccaaddoorr ppaarraa llaass pprruueebbaass ccii ttaaddaass,, qquueeddaarráá iinntteeggrraaddoo ddee llaa ssiigguuiieennttee mmaanneerraa::

PPRREESSIIDDEENNTTEE::

TTiittuullaarr:: DD.. LLoorreennzzoo MMeeddiinnaa JJuuaann,, JJeeffee ddeell SSeerrvviicciioo ddee RReeccuurrssooss HHuummaannooss..

SSuupplleennttee:: DDññaa.. CCaarrmmeenn NNaavvaarrrroo OOrrttss,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr ddee RReeccuurrssooss HHuummaannooss..

SSEECCRREETTAARRIIOO::

TTiittuullaarr:: DD.. EEsstteebbaann CCaappddeeppóónn FFeerrnnáánnddeezz,, SSeeccrreettaarriioo GGeenneerraall ..

SSuupplleennttee:: DD.. FFrraanncciissccaa MMaarríínn NNaavvaarrrroo,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr AAssuunnttooss JJuurrííddiiccooss..

VVOOCCAALLEESS::

TTiittuullaarr:: DDññaa.. MMªª DDoolloorreess LLii ll lloo SSeennaacc,, TTééccnniiccoo SSuuppeerr iioorr BBiieenneessttaarr SSoocciiaall ..

SSuupplleennttee:: DDññaa.. OOllggaa JJiimméénneezz RRoossttooll ll ,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr BBiieenneessttaarr SSoocciiaall ..

OOBBSSEERRVVAACCIIOONNEESS

11--FFaall ttaa CCoommppuullssaa

22--NNoo aaccrreeeeddii ttaa llaa tt ii ttuullaacciióónn rreeqquueerr iiddaa

33--FFaall ttaa DD..NN..II

44..FFaall ttaa TTii ttuulloo

55..FFuueerraa ppllaazzoo

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 4 9385 / 2018

TTiittuullaarr:: DDññaa.. MMªª CCaarrmmeenn DDííaazz CCaannoo,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr BBiieenneessttaarr SSoocciiaall ..

SSuupplleennttee:: DDññaa.. MMªª JJoosséé GGuutt iiéérrrreezz MMiiññaannaa,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr BBiieenneessttaarr SSoocciiaall ..

TTiittuullaarr:: DDññaa.. MMªª VViicceennttaa MMoonnffoorrtt AAnnddrrééss,, ddeessiiggnnaaddaa aa pprrooppuueessttaa ddeell CCoommii ttéé ddee EEmmpprreessaa..

SSuupplleennttee:: DDññaa.. MMªª JJoosséé VVaass GGoonnzzáálleezz,, ddeessiiggnnaaddaa aa pprrooppuueessttaa ddeell CCoommiittéé ddee EEmmpprreessaa..

TTEERRCCEERROO:: CCoonnttrraa llaa pprreesseennttee rreessoolluucciióónn ssee ppooddrráá pprreesseennttaarr rreeccllaammaacciióónn yy ssuubbssaannaarr eenn eell ppllaazzoo ddee 33 ddííaass nnaattuurraalleess,, ccoonnttaaddooss aa ppaarrtt ii rr ddeell ddííaa ssiigguuiieennttee ddee ssuu ppuubbll iiccaacciióónn eenn eell BBOOPP ddee AAll iiccaannttee.. SSee ppuubbll iiccaarráá aa ssuu vveezz eenn eell ttaabbllóónn ddee aannuunncciiooss ddeell AAyyuunnttaammiieennttoo yy eenn llaa ppáággiinnaa wweebb mmuunniicciippaall wwwwww..bbeenniiddoorrmm..oorrgg..

DDiicchhaass rreeccllaammaacciioonneess,, ssii llaass hhuubbiieerree,, sseerráánn aacceeppttaaddaass oo rreecchhaazzaaddaass eenn llaa RReessoolluucciióónn qquuee aapprruueebbee llaa ll iissttaa ddeeff iinnii tt iivvaa ddee aaddmmiitt iiddooss//aass yy eexxcclluuiiddooss//aass,, qquuee ssee hhaarráá ppúúbbll iiccaa,, aassiimmiissmmoo,, eenn eell BBOOPP ddee AAll iiccaannttee,, eenn eell TTaabbllóónn ddee AAnnuunncciiooss ddeell AAyyuunnttaammiieennttoo yy eenn llaa ppáággiinnaa wweebb mmuunniicciippaall wwwwww..bbeenniiddoorrmm..oorrgg..

EEnn eell ccaassoo ddee eexxiisstt ii rr aallgguunnaa rreeccllaammaacciióónn,, yy uunnaa vveezz rreessuueell ttaass eessttaass,, llaa aauuttoorriiddaadd ccoonnvvooccaannttee eelleevvaarráá aauuttoommáátt iiccaammeennttee eenn ddeeff iinnii tt iivvaa llaa ll iissttaa pprroovviissiioonnaall ddee ppeerrssoonnaass qquuee sseeaann aaddmmiitt iiddaass yy eexxcclluuiiddaass..

Benidorm, a 19 de septiembre de 2018 EELL CCOONNCCEEJJAALL DDEELLEEGGAADDOO DDEE RRRR..HHHH..

FFddoo.. JJeessúúss CCaarrrroobblleess BBllaannccoo

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9387 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO BENIDORM

9387 EDICTO LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA OCUPAR

TEMPORALMENTE 1 PLAZA DE ASESOR/A JURÍDICO/A, A MEDIA JORNADA.

HHaabbiieennddoo ff iinnaall iizzaaddoo eell ppllaazzoo ddee pprreesseennttaacciióónn ddee iinnssttaanncciiaass ppaarraa llaa ccrreeaacciióónn yy ccoonnsstt ii ttuucciióónn ddee uunnaa bboollssaa ddee tt rraabbaajjoo ppaarraa ooccuuppaarr tteemmppoorraallmmeennttee 11 ppllaazzaa ddee AASSEESSOORR//AA JJUURRIIDDIICCOO//AA,, aa mmeeddiiaa jjoorrnnaaddaa::

PPoorr llaa pprreesseennttee yy ddee aaccuueerrddoo ccoonn llaass bbaasseess qquuee rr iiggeenn llaa ccoonnvvooccaattoorriiaa,, VVEENNGGOO EENN DDIISSPPOONNEERR::

PPRRIIMMEERROO:: DDeeccllaarraarr ccoommoo pprroovviissiioonnaall llaa ssiigguuiieennttee rreellaacciióónn ddee aaddmmiitt iiddooss yy eexxcclluuiiddooss::

AADDMMIITTIIDDOOSS::

AABBAADD CCAASSAANNOOVVAA MMAARRIIAA DDEELL MMAARR

AABBEELLLLAANN RRUUBBIIOO EENNCCAARRNNAACCIIOONN

AARRIIAASS MMAARRTTIINN MMOONNTTSSEERRRRAATT

BBEERRNNAABBEEUU SSEENNDDRRAA JJOOSSEE

BBEERRNNAALL RRIIPPOOLLLL EELLEENNAA MMAARRIIAA

CCUUAADDRRAADDOO MMAARRTTIINNEEZZ MMOONNIICCAA

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 2 9387 / 2018

EEXXCCLLUUÍÍDDOOSS::

FFRRUUCCTTUUOOSSOO AALLMMAAGGRROO MMEERRCCEEDDEESS

GGAARRCCIIAA LLIILLLLOO GGEERRMMAANN

GGAARRCCIIAA LLOOPPEEZZ MMAARRIIAA

GGOONNZZAALLEEZZ AABBEELLLLAANN JJOOSSEE FFRRAANNCCIISSCCOO

IIBBAAÑÑEEZZ FFOOSS RRAAUULL

JJOOVVEERR AALLBBEELLLLAA MMAARRIIAA RROOSSAA

MMAATTAASS CCIIDD EESSTTEERR

MMEELLEENNDDEEZZ LLAAZZAARROO JJEESSUUSS

MMEELLGGAARR GGOOMMEEZZ MMAARRIIAA JJOOSSEE

NNAAVVAARRRROO LLAARRAA RRAAQQUUEELL

PPAAZZ GGUUAARRDDIIOOLLAA AANNDDRREESS JJOOAAQQUUIINN

PPEERRAALLEESS CCAAMMPPOOYY MMAARRIINNAA

RRIICCOO LLOOPPEEZZ RRIICCAARRDDOO

RROODDRRIIGGUUEEZZ BBRRAAVVOO GGEERRAALLDDIINNEE DDEESSIIRREEEE

SSAAVVAALL FFIIEESSTTAASS RROOSSAA MMAARRIIAA

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 3 9387 / 2018

SSEEGGUUNNDDOO:: EEll TTrriibbuunnaall CCaall ii ff iiccaaddoorr ppaarraa llaass pprruueebbaass ccii ttaaddaass,, qquueeddaarráá iinntteeggrraaddoo ddee llaa ssiigguuiieennttee mmaanneerraa::

AARRAANNDDAA RRIIVVEERRAA BBEERRNNAABBEE 11,,33,,44,,

GGAARREEAA RRAAMMOOSS AALLEEJJAANNDDRROO 55

LLOOBBEERRAA LLAASSIIEERRRRAA SSOONNIIAA 11,,44

MMAARRCCOO SSEERRRRAA AANNAA BBEELLEENN 11,,33,,44

MMAARRTTIINNEEZZ EEXXPPOOSSIITTOO VVIICCTTOORR 11,,33,,44

MMAASS MMOOSSCCAARRDDÓÓ CCEELLIIAA 55

MMIICCOO BBRRAAVVOO MMAARRIIAA MMIIRRAACCLLEE 11,,33,,44

MMOORREENNOO CCLLIIMMEENNTT GGLLOORRIIAA 11,,33,,44

PPAADDIIAALL LLEEVVAANNTTEE LLUUCCIIAA 11,,33,,44

PPEERRUULLLLEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ CCRRIISSTTIINNAA 11,,33

SSAALLAAMMAANNCCAA VVIILLLLAATTOORROO MMAARRIIAA AANNTTOONNIIAA 55

SSAANNTTAAFFEE PPOOMMEEDD AAGGUUSSTTIINN 11,,33,,44

OOBBSSEERRVVAACCIIOONNEESS

11--FFaall ttaa CCoommppuullssaa

22--NNoo aaccrreeddii ttaa llaa tt ii ttuullaacciióónn rreeqquueerriiddaa

33--FFaall ttaa DD..NN..II..

44..FFaall ttaa TTii ttuulloo

55..FFuueerraa ppllaazzoo

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 4 9387 / 2018

PPRREESSIIDDEENNTTEE::

TTiittuullaarr:: DD.. LLoorreennzzoo MMeeddiinnaa JJuuaann,, JJeeffee ddeell SSeerrvviicciioo ddee RReeccuurrssooss HHuummaannooss..

SSuupplleennttee:: DDññaa.. CCaarrmmeenn NNaavvaarrrroo OOrrttss,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr ddee RReeccuurrssooss HHuummaannooss..

SSEECCRREETTAARRIIOO::

TTiittuullaarr:: DD.. EEsstteebbaann CCaappddeeppóónn FFeerrnnáánnddeezz,, SSeeccrreettaarriioo GGeenneerraall ..

SSuupplleennttee:: DD.. FFrraanncciissccaa MMaarríínn NNaavvaarrrroo,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr AAssuunnttooss JJuurrííddiiccooss..

VVOOCCAALLEESS::

TTiittuullaarr:: DDññaa.. MMªª JJoosséé VVaass GGoonnzzáálleezz,, TTééccnniiccoo SSuuppeerr iioorr AAssuunnttooss JJuurrííddiiccooss..

SSuupplleennttee:: DD.. VVííccttoorr FFccoo.. DDííaazz SSiirrvveenntt ,, LLeettrraaddoo MMuunniicciippaall ..

TTiittuullaarr:: DDññaa.. MMªª DDoolloorreess SSaanncchhiiss BBeerreenngguueerr,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr PPrreevveenncciióónn RRiieessggooss LLaabboorraalleess..

SSuupplleennttee:: DD.. AAnnddrrééss PPéérreezz--MMaarrttoorreell ll GGáállvveezz,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr AAssuunnttooss JJuurrííddiiccooss..

TTiittuullaarr:: DDññaa.. MMeerrcceeddeess YYááññeezz SSáánncchheezz,, TTééccnniiccoo SSuuppeerriioorr AAssuunnttooss JJuurr ííddiiccooss,, ddeessiiggnnaaddaa aa pprrooppuueessttaa ddeell CCoommiittéé ddee EEmmpprreessaa..

SSuupplleennttee:: DD.. JJoosséé TTeerrrroonneess GGaarrccííaa,, LLeettrraaddoo mmuunniicciippaall ,, ddeessiiggnnaaddoo aa pprrooppuueessttaa ddeell CCoommiittéé ddee EEmmpprreessaa..

TTEERRCCEERROO:: CCoonnttrraa llaa pprreesseennttee rreessoolluucciióónn ssee ppooddrráá pprreesseennttaarr rreeccllaammaacciióónn yy ssuubbssaannaarr eenn eell ppllaazzoo ddee 33 ddííaass nnaattuurraalleess,, ccoonnttaaddooss aa ppaarrtt ii rr ddeell ddííaa ssiigguuiieennttee ddee ssuu ppuubbll iiccaacciióónn eenn eell BBOOPP ddee AAll iiccaannttee.. SSee ppuubbll iiccaarráá aa ssuu vveezz eenn eell ttaabbllóónn ddee aannuunncciiooss ddeell AAyyuunnttaammiieennttoo yy eenn llaa ppáággiinnaa wweebb mmuunniicciippaall wwwwww..bbeenniiddoorrmm..oorrgg..

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 5 9387 / 2018

DDiicchhaass rreeccllaammaacciioonneess,, ssii llaass hhuubbiieerree,, sseerráánn aacceeppttaaddaass oo rreecchhaazzaaddaass eenn llaa RReessoolluucciióónn qquuee aapprruueebbee llaa ll iissttaa ddeeff iinnii tt iivvaa ddee aaddmmiitt iiddooss//aass yy eexxcclluuiiddooss//aass,, qquuee ssee hhaarráá ppúúbbll iiccaa,, aassiimmiissmmoo,, eenn eell BBOOPP ddee AAll iiccaannttee,, eenn eell TTaabbllóónn ddee AAnnuunncciiooss ddeell AAyyuunnttaammiieennttoo yy eenn llaa ppáággiinnaa wweebb mmuunniicciippaall wwwwww..bbeenniiddoorrmm..oorrgg..

EEnn eell ccaassoo ddee eexxiisstt ii rr aallgguunnaa rreeccllaammaacciióónn,, yy uunnaa vveezz rreessuueell ttaass eessttaass,, llaa aauuttoorriiddaadd ccoonnvvooccaannttee eelleevvaarráá aauuttoommáátt iiccaammeennttee eenn ddeeff iinnii tt iivvaa llaa ll iissttaa pprroovviissiioonnaall ddee ppeerrssoonnaass qquuee sseeaann aaddmmiitt iiddaass yy eexxcclluuiiddaass..

Benidorm, a 19 de septiembre de 2018 EELL CCOONNCCEEJJAALL DDEELLEEGGAADDOO DDEE RRRR..HHHH..

FFddoo.. JJeessúúss CCaarrrroobblleess BBllaannccoo

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Pág. 1 9549 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO CALP

9549 CONVOCATORIA DEL III CONCURSO PINTURA AL AIRE LIBRE DE CALP, 2018

CONVOCATORIA DEL III CONCURSO PINTURA AL AIRE LIBRE DE CALP, 2018

BDNS(Identif.):415668

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO: Objeto y finalidad: Promover la cultura a través de los valores pictóricos así como también ofrecer un recurso turístico que permita dar a conocer el centro histórico a las personas que nos visitan por medio del concuso de pintura que se celebrará el 13 de octubre de 2018.

SEGUNDO: Participantes: Podrán participar en el Concurso los artistas plásticos de cualquier nacionalidad, en tanto no estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, debiendo encontrarse, además, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cada participante irá provisto de todo el material necesario para el desarrollo de su obra, incluido el caballete, donde expondrá su pintura.

Se establecen dos categorías: niños de 6 a 15 años y adultos a partir de 16 años.

TERCERO: Bases Reguladoras: Lo dispuesto en la 22ª base de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Calp para el año 2018, implicando la participación en dicho concurso la total aceptación de las mismas.

CUARTO: Premios: Se establecen 21 premios, 9 en la categoría infantil, 10 en la categoría de adultos y 2 premios al mejor artista local adulto e infantil.

Niños:

1er. Premio 125 euros

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 2 9549 / 2018

2º Premio: 75 euros

3er. Premio Un lote de pinturas valorado en 57,85 € gentileza de HECHO PINTURAS

4º Premio. Un lote de pinturas valorado en 28,93 € gentileza de HECHO PINTURAS.

5º Premio. Un lote de pinturas para tela La Pajarita valorado en 25€ gentileza de GALERÍA DE ARTE PEPE D’AVENT

6º Premio. Un lote de pinturas para cristal valorado en 25€ La Pajarita gentileza de GALERÍA DE ARTE PEPE D’AVENT

7º Premio. Una caja surtida acuarelas valorada en 17,36€ gentileza de HECHO PINTURAS

8º Premio. Un lote de libros sobre técnicas de pintura gentileza de LIBRERÍA VÁZQUEZ SUCH.

9º Premio. Un set rotuladores valorado en 8,26 € gentileza de HECHO PINTURAS.

- Mejor artista local infantil:

Un lote de pinturas valorado en 107,44 € gentileza de HECHO PINTURAS

Adultos:

1er Premio 800 €

2º Premio 400€

3er. Premio Televisión Samsung de 32" valorado en 302.65 € gentileza del GRUPO AITANA.

4º Premio: Un lote de pinturas valorado en 165, 29€ gentileza de HECHO PINTURAS

5º Premio: Un lote de pinturas valorado en 107,44 € gentileza de HECHO PINTURAS

6º Premio: Un lote de pinturas valorado en 57,85€ gentileza de HECHO PINTURAS.

7º Premio: Un lote de pinturas valorado en 50 € gentileza de HECHO PINTURAS

8º Premio: Un lote de pinturas valorado en 40 € gentileza de HECHO PINTURAS

9º Premio Una comida para dos personas gentileza del RESTAURANTE- CAFETERÍA CASA DE CULTURA DE CALP

10º Premio: Una sesión de “SPA” para dos personas gentileza del HOTEL DIAMANTE

-Mejor Artista Local: Dos menús con bebida incluida valorados en 60€ gentileza del RESTAURANTE BAYDAL y un lote de pinturas valorado en 185,95 € gentileza de HECHO PINTURAS.

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Los premios estarán sujetos a la retención del IRPF aplicable en los términos de la normativa vigente.

QUINTO: Formato y Tema: El tema que se propone para el Concurso es el “Centro Histórico de Calp, sus calles y rincones paisajísticos.”

Así, los participantes se colocarán en la Plaza de la Villa, Plaza Beato Francisco Sendra, Calle Campanari y Calle Francisco Zaragoza.

Será un trabajo realizado exclusivamente el día del concurso por lo que no se admitirán apuntes realizados en días anteriores.

El soporte deberá ser rígido (lienzo, tablero o similar) con una medida mínima de 50 x 60 cms. y máxima de 100 x 100 cms. Se admitirán telas blancas o preparadas con una capa de color uniforme. Sólo se admitirá una obra por participante.

SEXTO: Plazo de inscripción: El plazo de inscripción se inicia a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y hasta el día 10 de octubre de 2018. La inscripción se hará por correo electrónico a: [email protected] aportando los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI, domicilio, localidad, código postal, provincia, teléfono de contacto, correo electrónico.

Las personas no inscritas lo podrán hacer el mismo día del concurso de 9:00 a 10:00 horas en la Sala de Exposiciones Ajuntament Vell, c/ Francisco Zaragoza, 2. La inscripción es gratuita.

SÉPTIMO: Jurado:El jurado estará compuesto por personas vinculadas al mundo del arte y su decisión será inapelable. Su fallo y composición se harán públicos el mismo día del concurso.

Los premios se concederán atendiendo al valor artístico de la obra, su originalidad, la técnica empleada, los materiales, y la capacidad del artista para reproducir los rincones y paisajes del Centro Histórico de Calp. Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución, al no figurar en el procedimiento, ni ser tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. El jurado se reserva la libertad de declarar desierto cualquiera de los premios. La resolución del jurado se notificará a todos los participantes, a los miembros del jurado y al departamento de Intervención, a los efectos oportunos señalando que contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que la dictó.

OTROS DATOS: Los pintores podrán comenzar a realizar sus trabajos a partir de las 10:30 horas. La duración del concurso será desde las 10:30 hasta las 18:00. La entrega de las obras terminadas se realizará de 14:00 a 18:00horas. Se informará del lugar de entrega de los cuadros en el momento de sellado del soporte. Quedará anulada la participación de aquel concursante que no entregue su obra en el tiempo

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establecido. La obra se entregará sin firmar. Esta quedará expuesta en el caballete hasta la emisión del fallo del jurado. Las obras ganadoras quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Calp, quien se reserva el derecho de publicarlas, mencionando siempre a los autores de las mismas. Los artistas premiados, con el fin de poder recibir el premio, deberán presentar ante la Oficina de Atención al Ciudadano municipal (OAC) la documentación concerniente a su identificación, un documento acreditativo del nombre de la entidad bancaria, número de cuenta bancaria (IBAN) en la que deseen que el Ayuntamiento les abone el premio.

Además, deberán efectuar declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

CALP, 18-09-2018

EL ALCALDE: Fdo.: D. César Sánchez Pérez y la SECRETARIA ACCTAL. Fdo.: Dña. Mercedes Mas González

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Pág. 1 9501 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO COCENTAINA

9501 APROBACIÓN INICIAL EXPS. NÚMS. 13 A 18 SUPLEMENTO DE CRÉDITO - PRESUPUESTO 2018

El Ple de la Corporació, en sessió ordinària que ha tingut lloc el dia 20 de setembre de 2018, ha adoptat l’acord d’aprovació dels expedients núms. 13 a 18 de Suplement de Crèdit del Pressupost Municipal de 2018, els quals s’exposen al públic durant un període de QUINZE DIES a comptar des de la publicació d’aquest edicte al Butlletí Oficial de la Província.

Durant aquest termini, les persones interessades podran examinar els expedients i presentar reclamacions i suggeriments.

L’ALCALDESSA,

Mireia Estepa Olcina

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Pág. 1 9545 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DAYA NUEVA

9545 EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2017

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Daya Nueva, a 21 de septiembre de 2018. La Alcaldesa. Teresa Martínez Girona

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Pág. 1 9500 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ELCHE

9500 EXPTE.MODIF.ORD.REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES 2018

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Elche, HACE SABER:

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2018, acordó aprobar provisionalmente, entre otros, el expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de asistencia y estancia en las escuelas infantiles municipales.

Habiéndose publicado el citado expediente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 147, de fecha 2 de agosto de 2018, y finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones contra el mismo, queda éste aprobado definitivamente, sin necesidad de acuerdo plenario, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza o de su modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR ASISTENCIA Y EST ANCIA EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

Se modifica la redacción del apartado 2º) del artículo 1º, el cuadro de tarifas del apartado 1º) del artículo 3º y se le añade un nuevo apartado, el 2º), se modifica la

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Pág. 2 9500 / 2018

redacción de los artículos 4º y 5º, se elimina el artículo 6º y se agrega una disposición final décimo tercera a la citada ordenanza, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º.- Establecimiento y Concepto.

2º) La actividad objeto de este precio público está constituida por la prestación de servicios municipales de asistencia y estancia, en particular la enseñanza y alimentación de los niños en dichos centros.

Artículo 3º.- Cuantía

1º) La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas que se recogen a continuación para cada uno de los distintos servicios o actividades:

CURSO 2018-2019 Y SUCESIVOS EUROS

a) Por derechos de reserva de plaza 37,21

b) En concepto de enseñanza por niño/a y mes 170,66

c) En concepto de alimentación por niño/a y mes 80,00

d) Por el servicio de asistencia horario especial, entre las 7,30 y las 18 horas, se satisfará por niño/a y mes

43,45

En el importe de las tarifas contempladas en la vigente ordenanza ya se ha deducido el bono infantil concedido por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y se entenderán prorrogadas y aplicables para los sucesivos cursos hasta nueva modificación expresa de la misma.

2º) Quedarán exentos del pago de las tarifas de las letras a) y b) especificadas en el apartado 1º) del presente artículo los niños/as de aulas de 2-3 años, siempre y cuando dicho coste sea subvencionado por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Artículo 4º.- Cobro.

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1º) Las cuotas de inscripción se exigirán y recaudarán en el mismo momento que en se formalice la misma en el Centro correspondiente, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo anterior.

2º) Las cuotas por enseñanza y/o alimentación tendrán carácter mensual e irreducible, a excepción de los meses que coincidan con los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa e inicio del curso, septiembre, en que la cuota se verá reducida en un 25% por semana completa que no se haya prestado el servicio, y, se recaudarán mediante recibo mensual que deberá girarse dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. La primera quincena de julio se ofrecerá como voluntaria para el nivel 0-2 y la cuota a satisfacer será el 50% de las establecidas en el cuadro tarifas del artículo 3º.

3º) Las posibles deudas por este precio público podrán exigirse en período ejecutivo por el procedimiento de apremio.

4º) En los supuestos que los progenitores del niño se encuentren en situación de legalmente separados o divorciados u otras situaciones análogas de custodia compartida, tendrán derecho a solicitar que los precios públicos regulados en esta ordenanza les sean exigidos por mitad y a nombre de cada uno de ellos respectivamente.

5º) El recibo, con las particularidades recogidas en los puntos anteriores, será mensual y único, refundiéndose y acumulándose en uno solo la suma del importe de todos los posibles conceptos del cuadro de tarifas recogido en el artículo anterior

Artículo 5º.- Reducciones y Becas.

1º) Cuando coincida la inscripción y asistencia en las escuelas infantiles municipales de dos o más hermanos, las cuotas en concepto de enseñanza de cada uno de ellos, se reducirán en un 15% siempre y cuando a dichos niños/as no se les haya concedido beca o beneficio alguno. 2º) El Ayuntamiento podrá acordar la reducción de las tarifas de los apartados b) y c) del artículo 3º:

2º. 1) Para el alumnado del nivel 0-2, dichas reducciones afectarán a la suma de los apartados b) y c) del artículo 3º.

2º. 2) Para el alumnado del nivel 2-3, las reducciones se aplicarán en el apartado c) del artículo 3º.

Dichas reducciones se mantendrán diferenciadas, siempre y cuando el coste del apartado b) sea subvencionado, para el nivel 2-3, por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. En caso contrario, se aplicará para todo el nivel 0-3 la reducción recogida en el apartado 2º.1) del presente artículo.

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3º) Al objeto de la concesión de dichas reducciones en relación al cuadro de tarifas establecido en el artículo 3º de esta ordenanza, se establecerán una serie de parámetros para las familias que así lo soliciten y acrediten determinadas circunstancias socio-económicas. Para determinar los distintos tramos de reducción, el Excmo. Ayuntamiento Pleno delega a favor de la Comisión del Pleno Económico-Financiera la fijación o modificación de las reducciones, así como la modificación o establecimiento de nuevas normas de baremación, en base a lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Su concesión se acordará mediante Decreto del Teniente Alcalde de Educación o Concejal que ostente las competencias en dicha materia.

4º) Para los niños/as que no tengan subvencionado por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el precio b) del apartado 1º) del artículo 3º, el baremo y las normas de aplicación que regularán la concesión y obtención de una reducción de la cuota resultante de la suma de los precios b) y c) regulados en el cuadro del apartado 1º) del artículo 3º de esta ordenanza, durante el curso 2018/2019 y siguientes, mientras no se modifiquen o deroguen expresamente, serán las siguientes:

PUNTUACIÓN PORCENTAJE REDUCCIÓN CUOTA LETRA b) Y c) DEL APARTADO 1º) DEL ARTÍCULO 3º

DE 14 A 28 PUNTOS 15%

DE 29 A 42 PUNTOS 25%

DE 43 A 56 PUNTOS 40%

DE 57 A 69 PUNTOS 50%

DE 70 A 84 PUNTOS 60%

DE 85 A 98 PUNTOS 75%

DE 98 EN ADELANTE 85%

Los criterios establecidos para su aplicación quedan desglosados de la forma siguiente:

1. CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS

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RENTA PER CÁPITA MENSUAL PUNTOS

HASTA EL 10% DEL IPREM VIGENTE 100

MÁS DEL 10% Y HASTA EL 20% DEL IPREM VIGENTE 90

MÁS DEL 20% Y HASTA EL 30% DEL IPREM VIGENTE 80

MÁS DEL 30% Y HASTA EL 40% DEL IPREM VIGENTE 70

MÁS DEL 40% Y HASTA EL 50% DEL IPREM VIGENTE 60

MÁS DEL 50% Y HASTA EL 60% DEL IPREM VIGENTE 50

MÁS DEL 60% Y HASTA EL 70% DEL IPREM VIGENTE 40

MÁS DEL 70% Y HASTA EL 80% DEL IPREM VIGENTE 30

MÁS DEL 80% Y HASTA EL 90% DEL IPREM VIGENTE 20

MÁS DEL 90% DEL IPREM VIGENTE 0

2. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES

2.1 SITUACIÓN FAMILIAR PUNTOS

� Monoparentalidad con libro de familia o Título de familia monoparental 10

� Malos tratos con denuncia y medidas previas 20

� Acogimiento familias o convivencia con familiares 20

� Prisión padre o madre 10

� Padre y madre menores de 20 años 10

2.2 DISCAPACIDAD / SITUACIÓN MÉDICA

� Para cada miembro con minusvalía reconocida o en trámite; toxicomanías y/o drogodependencias

20

3. CIRCUNSTANCIAS LABORALES

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PUNTOS

3.1. Desempleo sin prestación de ambos miembros 5

GASTOS EXTRAORDINARIOS � Compra vivienda

10

� Alquiler vivienda 10

NORMAS DE APLICACIÓN DEL BAREMO

1. CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS

La renta “per cápita” se halla sumando la totalidad de los ingresos y se dividirán por el número de miembros de la familia.

En caso de familias separadas con pacto de convivencia o monoparentales que tengan unos ingresos iguales o inferiores a 1.200 euros se computará un miembro más para hallar la renta per cápita.

1.1 Se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de:

� Laborales, ingresos líquidos anuales divididos entre doce mensualidades.

� Los intereses del capital mobiliario, divididos entre doce mensualidades.

1.2 Se sumarán a los ingresos declarados las cuantías económicas derivadas de los gastos extraordinarios en las siguientes situaciones

� Cuando se declaren gastos extraordinarios cuya cuantía sea superior a la mitad de los ingresos y/o cantidades equivalentes y lleven los pagos al corriente.

1.3 Se aumentará una cuota a la obtenida por baremo en las siguientes situaciones:

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� Cuando las familias solicitantes tengan propiedades inmuebles, aparte de la vivienda habitual y de una plaza de garaje (una cuota más por cada propiedad).

� Cuando dispongan de vehículo/s de coste superior a 17.000 euros y que tengan una antigüedad menor de tres años.

1.4 Cuando uno de los padres esté en prisión, se computará a este miembro en la unidad familiar como si estuviera conviviendo, a la hora de hallar la renta per cápita.

1.5 Aquellas familias que tengan hijos asistiendo a colegios privados, en cualquiera de sus niveles, no tendrán derecho a reducción de cuota.

1.6 Aquellas familias en las que uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de excedencia laboral, no tendrá tampoco derecho reducción de cuota, salvo que la excedencia sea por otro hijo menor al alumno beneficiario o por mayor discapacitado.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. DE LAS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS

Será necesario aportar la documentación requerida expresamente por la Concejalía de Educación. El interesado firmará una autorización para que la Concejalía pueda obtener, en caso necesario, los datos referentes a la renta y el patrimonio de los solicitantes directamente a través de la Agencia Estatal Tributaria.

2. DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES

2.1 Pacto de convivencia en caso de separación.

2.2 Copia de la denuncia y medidas previas, en caso de malos tratos.

2.3 Resolución administrativa y/o judicial en caso de acogimiento familiar.

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2.4 Copia del auto de prisión en caso de prisión del padre o de la madre.

2.5 En caso de discapacidad, certificado de minusvalía.

2.6 En caso de convivencia con familiares, certificado de empadronamiento.

3. DE LAS CIRCUNSTANCIAS LABORALES

Escrito de comunicación de prestación de desempleo y vida laboral.

La detección de falsedad y/u omisión de datos y documentos aportados será sancionada previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.

5º) El baremo de reducción de la cuota del precio regulado en el apartado c) del punto 1º) del artículo 3º de esta ordenanza, para las familias que tengan hijos/as en las escuelas infantiles municipales durante el curso 2018/2019 y siguiente, siempre y cuando tengan subvencionado por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el coste del precio del apartado b), mientras no se modifique o derogue expresamente, será el siguiente:

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) REDUCCIÓN CUOTA LETRA c) DEL APARTADO 1º) DEL ARTÍCULO 3º

HASTA UN SMI 55%

SUPERIOR A UN SMI Y HASTA DOS VECES EL SMI 25%

SUPERIOR DOS VECES EL SMI 0%

A dichos ingresos se les aplicará las siguientes deducciones:

� Familias numerosas: Reducción del 5% en la renta anual por cada hijo/a computable.

� Familias con algún hijo/a con discapacidad superior al 33%: Reducción del 20% en la renta anual por cada hijo/a afectado

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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. Declaración de la Renta del padre, madre y de los hermanos/as que convivan y estén obligados a presentarla. Se aplicará la suma de los importes que figuren en las casillas correspondientes a la base imponible general y base imponible del ahorro.

2. Para los que no presenten la declaración del IRPF, se solicitará un certificado de imputaciones que expide la Agencia Tributaria.

3. Título de familia numerosa.

4. Certificado emitido por la Consellería de Bienestar Social que acredite la discapacidad.

5. En caso de separación o divorcio: Sentencia judicial firme (o convenio regulador en caso de parejas de hecho), donde conste el régimen de convivencia de la descendencia.

Estas reducciones de cuota se obtendrán deduciendo del precio público aplicable el porcentaje que corresponda.

6º) Por circunstancias familiares y/o sociales excepcionales y especialmente difíciles, justificadas por informe razonado emitido por técnico competente de la Concejalía de Bienestar Social, realizado tanto de oficio como a petición de la Concejalía de Educación, se podrá acordar la reducción parcial o completa de la cuota mediante Decreto del Teniente Alcalde de Educación o Concejal que ostente las competencias en dicha materia.”

DISPOSICIÓN FINAL

DÉCIMO TERCERA: La presente ordenanza fue modificada en el año 2018 mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en el mes de julio de 2018, y, será de aplicación a partir de su entrada en vigor que se producirá

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al día siguiente de la publicación de su texto íntegro, el de la modificación, en el boletín oficial de la provincia, y, por lo que respecta al cuadro de tarifas a partir del curso 2018-2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Elche, a 21 de septiembre de 2018

La Teniente Alcalde de Hacienda,

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO FORMENTERA DEL SEGURA

9380 APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN Y CUADRO INFRACTOR. (SUBSANACION DE ERRORES)

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN Y CUADRO INFRACTOR.

No habiéndose producido reclamación a la aprobación provisional de esta ordenanza, se publica el text o íntegro aprobado definitivamente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

ÍNDICE:

TÍTULO PRELIMINAR: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓ N

TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CIRC ULACIÓN URBANA

• CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

• CAPÍTULO II: DE LA SEÑALIZACIÓN

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• CAPÍTULOIII: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Sección 1ª. De la parada

Sección 2ª. Del estacionamiento

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLIC A

• CAPITULO I: CARGA Y DESCARGA

TÍTULO TERCERO: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

• CAPÍTULO I - INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

• CAPÍTULO II - RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO CUARTO: DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

TÍTULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DISPOSICION FINAL Primera

ANEXOS:

• ANEXO I: Ruidos de vehículos a motor

TÍTULO PRELIMINAR

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1. Competencia.

La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV.

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Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Artículo 3. Ámbito de aplicación .

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y terrenos públicos urbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as.

Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.

TÍTULO PRIMERO NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CIRCULACION URBANA

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES Artículo 4. Normas de comportamiento de los peatone s.

1. Los peatones circularán por las aceras, los andenes o los paseos, preferentemente por su derecha, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, los peatones han de extremar las precauciones y circular cerca de las fachadas de los edificios.

2. Los peatones para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.

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3. Al llegar a una plaza o rotonda deberán rodearla, salvo que esté habilitado un paso para cruzarla.

4. Los peatones deberán respetar en los pasos de peatones regulados por semáforo, sus señales o fases que les afecten, así como cualquier otro tipo de señalización específica de la vía pública.

5. Los peatones deberán respetar las señales de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, y seguir sus indicaciones.

Artículo 5. Zonas peatonales.

1. El ayuntamiento podrá establecer islas o zonas peatonales en las que, como norma general, será prioritaria la circulación de peatones, y se restringirá total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, excepto en las zonas especialmente autorizadas.

2. Las islas o zonas peatonales deberán disponer de la señalización correspondiente a la entrada y a la salida. En las señales se indicarán las limitaciones y los horarios, si procede, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

3. La prohibición de circulación y de estacionamiento en las islas o zonas peatonales podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o sólo algunas de las vías de la zona delimitada.

4. Las limitaciones de circulación y de estacionamiento que se establezcan en las islas o zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:

a) Los del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Ambulancias y transporte sanitario y a aquellos otros vehículos de Servicios Públicos de Limpieza, reparación o similares para la prestación del servicio correspondiente.

b) Los que trasladen enfermos o personas discapacitadas con domicilio o atención dentro del área. c) Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados durante el horario que fije la licencia correspondiente. d) Los vehículos comerciales o industriales tendrán acceso durante el tiempo imprescindible para cargar o descargar, dentro del horario establecido. Las

tareas de carga y descarga se realizarán en los espacios indicados al efecto.

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5. El Ayuntamiento podrá ordenar la utilización de distintivos para identificar a los vehículos autorizados a circular en las zonas restringidas, los cuales deberán colocarse en lugar visible y, preferentemente, en el parabrisas.

Artículo 6. Zonas de prioridad invertida.

El Ayuntamiento podrá, mediante decreto o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, establecer zonas en las cuales las condiciones de circulación de vehículos queden restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.

Las bicicletas, los patines y los patinetes gozarán de prioridad sobre el resto de vehículos pero no sobre los peatones.

Artículo 7. Circulación de motocicletas y ciclomoto res.

Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por las aceras, andenes, paseos ni carril bici.

Artículo 8. Circulación de bicicletas.

Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.

Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas podrán circular por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos, las aceras suficientemente amplias y las zonas de prioridad invertida sin carril bici, en las siguientes condiciones: respetarán la preferencia de los peatones, adecuaran la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 Km/h y se abstendrán de zigzaguear o realizar cualquier otra maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

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Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

No podrán circular las bicicletas por aquellas vías urbanas, que carezcan de arcén, en las que se permita una velocidad superior a los 50 Km. por hora.

Artículo 9. Velocidad de los vehículos que circulan por el núcleo urbano.

El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías urbanas y travesías es de 50 Km/h con carácter general, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 Km/h; sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores.

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos.

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 Km/h.

En caso de lluvia, de obras, pavimento deficiente o calles estrechas se adoptarán las mismas precauciones.

Artículo 10. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

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Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

Artículo 11. Emisión de perturbaciones y contaminan tes.

No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

CAPÍTULO II: DE LA SEÑALIZACION Artículo 12. Normas generales.

1.- La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. El Alcalde u órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda.

2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo no puede reanudar su marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal.

Artículo 13. Obediencia de las señales.

1.-Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.

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2.-Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 14. Modificación señales.

La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

CAPÍTULO III: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO Sección 1ª. De la parada

Artículo 15. Definición.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

Artículo 16. Normas generales.

La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/las usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el coche a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

Artículo 17. Normas especiales.

� En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.

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� En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

� Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Servicio y en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.

� Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal.

� La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Artículo 18. Lugares prohibidos.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

1. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o pintura.

2. Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos. 3. En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy

intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros. 4. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

5. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.

6. Zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. 7. Sobre las aceras, y paseos, cuando se trate de vehículos y ciclomotores de dos ruedas y se perjudique el tránsito de los peatones sobre ella.

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8. A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación.

9. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario. 10. En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los/as conductores/as a que estas vayan dirigidas. 11. En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro al que esté

detenido. 12. En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia. 13. En los carriles reservados a la circulación o al servicio de determinados/as usuarios/as como autobuses de transporte público de pasajeros o taxis. 14. En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida. 15. En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas. 16. En las vías públicas declaradas de atención preferente por Resolución Municipal, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes. 17. Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a

espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos. 18. En medio de la calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo permita, salvo que esté expresamente autorizado. 19. Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

Sección 2ª: Del estacionamiento Artículo 19. Definición.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

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Artículo 20. Normas generales.

El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los/as conductores/as tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta.

El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.

Artículo 21. Tipos de estacionamientos.

Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería:

- Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.

- Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

- Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente.

En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

Artículo 22. Estacionamiento en vía de doble sentid o.

En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.

En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros.

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Artículo 23. Distancia estacionamiento.

Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

Artículo 24. Prohibición estacionamiento.

La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos, estación de autobuses.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la Autoridad Municipal determine mediante la correspondiente Resolución Municipal.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 Kg. no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.

Artículo 25. Reservas de estacionamiento.

La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada.

1) Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 30 minutos, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario.

2) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga.

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3) Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los/las solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga.

Cuando ello fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada del peticionario quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior.

La Autoridad Municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice.

La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (combustible, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) deberá ser objeto de regulación por resolución del Alcalde u órgano municipal competente. En las autorizaciones que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios así como la Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) de los vehículos.

Artículo 26. Lugares prohibidos.

Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

1. En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.

2. Donde esté prohibida la parada.

3. En doble fila en cualquier supuesto. 4. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos

de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 30 minutos.

5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o Autoridad.

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6. Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.

7. Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros. 8. En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos. 9. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos o personas. 10. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida. 11. En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. 12. En los vados, total o parcialmente. 13. En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos. 14. En los lugares reservados exclusivamente para parada de determinadas categorías de vehículos. 15. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas. 16. En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza. 17. En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga

estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza reguladora de esta clase de estacionamientos. 18. Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza. 19. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. 20. Sobre las aceras y paseos, cuando se trate de vehículos y ciclomotores de dos ruedas y se perjudique el tránsito de los peatones por ellas. 21. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.

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22. En las vías públicas, los remolques separados del vehículo motor. 23. En las calles urbanizadas sin aceras. 24. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados Artículo 27. Tarjeta de discapacitados.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 del TR de la LTSV y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberá adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y la legislación sectorial de cada Comunidad Autónoma.

.

Los Municipios expedirán la tarjeta de aparcamiento especial para personas con discapacidad según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrán validez para todo el territorio nacional. Dichas tarjetas permitirán al titular de vehículo autorizado estacionar en los lugares especialmente reservados para personas con movilidad reducida, salvo en las que estén destinadas a un vehículo determinado, zonas de estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.

Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA

CAPITULO I: CARGA Y DESCARGA Artículo 28. Normas generales.

Las labores de Carga y Descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

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En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente Ordenanza. No obstante, por el Alcalde u órgano municipal competente, podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías de la ciudad.

Artículo 29. Carga y Descarga de mercancías.

La Carga y Descarga de mercancías se realizará:

- Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita.

- En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

- Únicamente se permitirá la Carga y Descarga fuera de las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.

La carga y descarga para operaciones especiales, esporádicas o excepcionales, será objeto de regulación específica y su autorización, corresponderá al Alcalde u órgano municipal competente.

Artículo 30. Disposiciones normativas.

El Alcalde u órgano municipal competente, podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:

a) Señalización de zonas reservadas para Carga y Descarga, en las que será de aplicación el Régimen Especial de los Estacionamientos Regulados y con horario limitado.

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b) Delimitación de las zonas de Carga y Descarga.

c) Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías de la ciudad.

d) Horario permitido para realizar las operaciones de Carga y Descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad.

e) Servicios especiales para realizar operaciones de Carga y Descarga, con expresión de días, horas y lugares.

f) Autorizaciones especiales para:

- Camiones de 12 Toneladas y media o más

- Vehículos que transporten mercancías peligrosas

- Otras

Artículo 31. Camiones de transporte.

Los camiones de transporte superior a 12 y media o más toneladas podrán descargar exclusivamente en:

a) Intercambiadores de mercancías o lugar destinado por el Ayuntamiento para ello.

b) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados por la Autoridad Municipal.

c) Autorización especial para aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

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Artículo 32. Mercancías cargadas.

Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la Carga y Descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la Vía Pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente Ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en vía pública.

Artículo 33. Operaciones de carga y descarga.

Las operaciones de Carga y Descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública.

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la Carga y Descarga se deberá señalizar debidamente.

Artículo 34. Tiempo de carga y descarga.

- No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para Carga y Descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.

- Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 30 minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.

- Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización de cada operación de carga y descarga que se establezca en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la hora de inicio de la operación, que se colocará en el parabrisas de tal forma que quede totalmente visible.

- A tal efecto, el Ayuntamiento podrá instalar máquinas expendedoras de tickets con la hora de inicio de aparcamiento en Carga y Descarga. En caso de no existir dichas máquinas, la hora de inicio del aparcamiento se colocará por el usuario, debiendo reflejar, en cualquier caso, dicha hora.

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- Transcurrido el tiempo autorizado de 30 minutos, no podrá encontrarse estacionado en zona de Carga y Descarga ningún vehículo cerrado sin conductor, que no realice operaciones propias del aparcamiento. Se considerará, a todos los efectos, como no autorizado, pudiendo incluso ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que corresponda.

TÍTULO TERCERO

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPITULO I: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Artículo 35. Inmovilización del vehículo. Los agentes de la autoridad local encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar la inmovilización del vehículo cuando como consecuencia del incumplimiento a los preceptos de esta Ordenanza y normas subsidiarias, se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular. b) Cuando el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. c) Cuando el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio. d) Cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas para la obtención de la alcoholemia, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes,

estimulantes o sustancias análogas, o cuando el resultado de la prueba haya sido positivo. e) Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio. f) Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50% de los tiempos

establecidos reglamentariamente. g) Cuando se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluidas la del conductor. h) Cuando existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. i) Cuando se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de

control a través de captación de imágenes. j) En cualquier otra circunstancia legalmente establecida. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

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CAPÍTULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLIC A

Artículo 36. Retirada y depósito del vehículo.

1. Los agentes de la autoridad local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar que se designe cuando se trate de algún supuesto contemplado en el artículo 26 de la presente Ordenanza y en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando estén estacionados en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

d) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

e) En caso de emergencia.

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste.

El mismo tratamiento tendrán los vehículos cuya inmovilización se lleve a efecto mediante su traslado al Depósito Municipal.

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopta las medidas necesarias para cesar en la situación irregular en la que se encontraba, siempre que, previamente liquide la correspondiente tasa.

También serán retirados de la vía pública por los agentes de la autoridad local o los servicios municipales correspondientes, todos aquellos objetos, cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentren en la misma, sin autorización, los cuales serán trasladados al lugar adecuado para su tratamiento o eliminación.

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Igual que el párrafo anterior se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato, repercutiéndole los costes de la retirada, estancia y tratamiento o eliminación.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 37. Competencia sancionadora.

1.- Las infracciones a las disposiciones o preceptos establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde o en quien delegue esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable, y su trámite se realizará con arreglo al procedimiento sancionador establecido en el TR de la LTSV y sus desarrollos reglamentarios.

2.- Como norma supletoria, podrá aplicarse el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora u otras normas que legalmente reformen, amplíen o sustituyan a las precitadas.

3.- Las denuncias por infracciones a lo dispuesto en el título IV del TR de la LTSV, se formularán, en los boletines normalizados por la Dirección General de Tráfico y, su trámite y competencia sancionadora, corresponderá a la Jefatura Provincial de Tráfico.

TÍTULO QUINTO

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 38. Incoación del procedimiento sancionado r.

1. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al órgano municipal competente.

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Artículo 39. Sanciones.

1. Las cuantías de las sanciones serán, en todo caso, fijadas atendiendo a los criterios de gravedad establecidos por Ley, pudiéndose determinar las mismas por Decreto del Alcalde u órgano municipal competente, al ser conveniente establecer una graduación de las multas por infracciones leves, en aras de garantizar la objetividad y uniformidad del criterio o de los criterios aplicados y evitar el riesgo de arbitrariedades.

.

Artículo 40. Contenido de las denuncias.

1. Los Agentes denunciantes, además de los datos que, por cumplimiento de la norma, deben hacer constar en los boletines de denuncia, reflejarán en el apartado identificado como “Importe sanción” y según la graduación del hecho denunciado, el importe de la sanción que deberá coincidir con el cuadro de sanciones aprobado por Decreto del Alcalde u órgano municipal competente.

2. Asimismo, deberá reflejarse en dicho boletín, el correspondiente código de la infracción, siendo éste, artículo, apartado y opción, al objeto de facilitar su proceso informático.

Artículo 41. Cobro multas.

1. Las sanciones de multa previstas en la presente Ordenanza y demás normativa en materia de tráfico, cuya competencia sancionadora corresponde al Alcalde u órgano municipal competente , deberán hacerse efectivas dentro del plazo reglamentariamente establecido, utilizando cualquier medio o instrumento de pago, actual o futuro, que establezca el órgano de recaudación de la Administración gestora.

Artículo 42. Recaudación ejecutiva.

La Recaudación en vía de apremio, estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación ejecutiva, siéndole de aplicación los recargos, intereses y gastos establecidos en dicha normativa.

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ANEXO I

RUIDOS DE VEHÍCULOS A MOTOR

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 19/2004, 13 de febrero que establece normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor, los valores límite del nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4 dB (A) al nivel de emisión sonora fijado en la ficha de homologación del vehículo para el ensayo estático o ensayo a vehículo parado determinado por el procedimiento establecido en el anexo I del citado Decreto.

La disposición transitoria tercera del Decreto 19/2004 establece que en el caso de que la ficha de homologación, debido a su antigüedad u otras razones, no indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado contemplado en el anexo I del Decreto 19/2004, los valores límite del nivel de emisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del correspondiente vehículo serán los siguientes:

a) si se trata de ciclomotores, el valor límite será de 91 dB (A), b) para el resto de vehículos, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículo se encuentra en perfecto estado de mantenimiento. En estas

condiciones, determinará el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento desarrollado en el mencionado anexo I del Decreto 19/2004, o en su caso, el procedimiento previsto en el artículo 5 del presente Decreto 19/2004. A partir de este momento, y en sucesivas inspecciones, el valor límite del ruido emitido por el vehículo será el obtenido al sumar 4 dB (A) al nivel de emisión sonora fijado en la primera revisión.

DISPOSICIONES FINALES La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia, según lo dispuesto en el artículo 70.2. de la Ley de bases de régimen local, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.

Queda definitivamente aprobada, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles, conforme lo establecido en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

En Formentera del Segura, firmado digitalmente.

EL ALCALDE

DON FRANCISCO CANO MURCIA

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Propuesta cuadro de infracciones y sanciones basado en la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en el reglamento general de circulación.

NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO:

LSV: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

RGC: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, modificado por el RD 965/2006, de 1 de septiembre.

ART: Artículo.

APAR: Apartado del artículo.

OPC: Opción dentro del apartado del artículo.

INF: Infracción L: Leve

CUADRO DE INFRACIONES Y SANCIONES BASADO EN LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y S EGURIDAD VIAL Y EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.

(SIN REGULACIÓN DE ORA)

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G: Grave

MG: Muy Grave

ANEXO II RDL 6/2015: Nº del anexo al que corresponde la infracción.

PTOS: Puntos a detraer en el caso de la infracción correspondiente.

USUARIOS Y CONDUCTORES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

10

2

1

1

1

1 L

Comportarse de forma que se entorpece indebidamente la circulación. 70

35

LSV

RGC

10

17

1

1

2

1 L

Conducir un vehículo sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo 70

35

LSV

RGC

10

17

1

1

3

2 L

Conducir un animal sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo 70

35

LSV

RGC

10

3

2

1

1

1 G

Conducir de forma negligente (detallar conducta) 200

100

LSV 10 2 2 G Conducir de modo negligente creando peligro para los otros usuarios de la vía 200

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RGC 3 1 2 consistente en: (detallar conducta) 100

LSV

RGC

10

3

2

1

3

3 MG 4 6

Conducir de forma temeraria. (Debe detallarse la conducta merecedora del calificativo de temeraria)

500

250

LSV

RGC

10

16

2

-

4

1 L

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía. 70

35

LSV 10 2 5 G Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

200

100

LSV

RGC

10

19

3

1

1

1 G

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

200

100

OBRAS Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

12

139

1

4

1

1 MG

Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente.

3000

Sin reducción

LSV 12 1 2 G Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del

200

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RGC 139 3 0 tráfico. 100

LSV

RGC

12

139

1

4

3

2 G

Realizar obras en la vía sin seguir las instrucciones de la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico.

200

100

LSV

RGC

12

4

2

2

1

1 L

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación.

70

35

LSV

RGC

12

4

2

2

2

2 L

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la parada o estacionamiento.

70

35

LSV

RGC

12

4

2

2

3

3 L

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan hacer peligrosa la circulación.

80

40

LSV

RGC

12

4

2

2

4

4 L

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan hacer peligrosa la parada o estacionamiento.

80

40

LSV

RGC

12

4

2

2

5

5 G

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones un objeto que pueda obstaculizar la libre circulación.

200

100

LSV

RGC

12

5

3

1

1

1 L

Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer lo antes posible.

80

40

LSV

RGC

12

5

3

3

2

1 L

No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma)

70

35

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LSV

RGC

12

6

4

1

1

1 G 9 4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones un objeto, que pueda producir un incendio.

200

100

LSV

RGC

12

6

4

1

2

2 G 9 4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones un objeto que pueda producir un accidente de circulación.

200

100

LSV

RGC

12

7

5

2

1

1 G

Circular un vehículo con escape libre (sin dispositivo silenciador eficaz).

200

100

LSV

RGC

12

8

6

1

1

1 L

Efectuar carga de vehículos de forma antirreglamentaria.

70

35

LSV

RGC

12

14

6

1a

2

1 G

Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de de caída.

200

100

LSV

RGC

12

14

6

1b

3

1 MG

Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

500

250

LSV

RGC

12

14

6

1c

4

1 L

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios.

70

35

LSV

RGC

12

14

6

1d

5

1 L

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada oculta los dispositivos de señalización.

70

35

LSV 12 6 6 L Circular con el vehículo reseñado sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo y

70

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Pág. 29 9380 / 2018

RGC 14 2 1 pueden caer. 35

LSV

RGC

12

7

7

1

1

1 L

Circular un vehículo con nivel de emisión de ruido superior a 4 Db (A) sobre el nivel de emisión sonora fijado en la ficha de homologación.

70

35

LSV

RGC

12

7

7

1

2

2 L

Circular un ciclomotor con nivel de emisión de ruido superior a 91 Db (A). (Con ficha de homologación sin indicación de nivel de emisión sonora).

70

35

NORMAS GENERALES DE CONDUCCIÓN

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

13

9

2

1

1

1 L

Transportar en un vehículo a motor más personas del número de plazas autorizadas, sin sobrepasar el 50 %, excluido el conductor.

70

35

LSV

RGC

13

9

2

1

2

2 G

Transportar en un vehículo a motor más personas del nº de plazas autorizadas en porcentaje igual o superior al 50%, excluido al conductor.

200

100

LSV

RGC

13

10

2

1

3

1 L

Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.

70

35

LSV 13 2 4 L Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos. (se deben concretar los hechos) 70

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Pág. 30 9380 / 2018

RGC 18 1 1 35

LSV

RGC

13

18

2

1

5

2 L

Conducir un vehículo sin mantener el campo necesario de visión. (se deben concretar los hechos)

70

35

LSV

RGC

13

18

2

1

6

3 L

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. (se deben concretar los hechos)

70

35

LSV

RGC

13

18

2

1

7

4 L

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada. 70

35

LSV

RGC

13

18

2

1

8

5 L

Conducir un vehículo sin cuidar de que el resto de pasajeros mantengan la posición adecuada.

70

35

LSV

RGC

13

18

2

1

9

6 L

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados, para que no interfieran la conducción.

70

35

LSV

RGC

13

18

2

1

10

7 L

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal transportado, para que no interfiera la conducción.

70

35

LSV

RGC

13

12

2

1

11

1 L

Circular dos o más personas en un ciclo, ciclomotor o motocicleta construido para una sola.

80

40

LSV

RGC

13

12

2

2

12

1 L

Circular el pasajero de un ciclomotor o motocicleta situado en el lugar intermedio entre el conductor y el manillar.

70

35

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Pág. 31 9380 / 2018

LSV

RGC

13

18

3

1

1

8 G 17 3

Conducir un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción. (especificar los dispositivos)

200

100

LSV

RGC

13

18

3

2

2

1 G 17 3

Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido.

200

100

LSV

RGC

13

18

3

2

3

2 G 17 3

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, navegadores o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. (ESPECIFICAR).

200

100

LSV

RGC

13

12

5

2

1

2 G

Circular en ciclomotor o motocicleta llevando un menor de 12 años.

200

100

LSV

RGC

13

12

5

3

2

1 G

Circular en ciclomotor o motocicleta llevando un menor de entre 7 y 12 años sin ser el conductor padre, madre o tutor o persona autorizada.

200

100

LSV 13 6 1 MG

Instalar un inhibidor de radar o cinemómetro o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema)

3000

Sin reducción

LSV 13 6 2 G 20 3 Conducir un vehículo utilizando un mecanismo de detección de radares o cinemómetros.

200

100

LSV

RGC

13

18

6

3

3

3 L

Hacer o emitir señales a otros conductores con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

70

35

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Pág. 32 9380 / 2018

LSV

RGC

67

12

2

4

1

1 L

Circular vehículos de dos o tres ruedas, arrastrando un remolque, cuando supere el 50% de la masa en vacío del vehículo y/o cuando no cumpla las condiciones reglamentarias para ello.

70

35

BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DROGAS

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV 14 1 - MG 2 6 Conducir un vehículo teniendo presencia de drogas en el organismo.

1000

500

LSV

RGC

14

20

1

1

1

1 MG 1 4

Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, sin sobrepasar los 0,50 miligramos. (excepto profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad)

500

250

LSV

RGC

14

20

1

1

2

2 MG 1 4

Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, sin sobrepasar los 0,50 miligramos, habiendo sido sancionado en el año anterior por exceder de la tasa de alcohol permitida. (excepto profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad)

1000

500

LSV

RGC

14

20

1

1

3

3 MG 1 6

Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro. (excepto profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años

1000

500

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Pág. 33 9380 / 2018

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

de antigüedad)

LSV

RGC

14

20

1

1

4

4 MG 1 4

Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, sin sobrepasar los 0,30 miligramos. (Deberá especificarse tipo de conductor, profesional o novel)

500

250

LSV

RGC

14

20

1

1

5

5 MG 1 4

Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, sin sobrepasar los 0,30 miligramos, habiendo sido sancionado en el año anterior por exceder de la tasa de alcohol permitida. (Deberá especificarse tipo de conductor, profesional o novel)

1000

500

LSV

RGC

14

20

1

1

6

6 MG 1 6

Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,30 miligramos por litros. (Deberá especificarse tipo de conductor, profesional o novel)

1000

500

LSV

RGC

14

21

2

1

1

1 MG 3 6

Negarse un conductor de un vehículo, a someterse a las pruebas de detección del grado de impregnación de alcoholemia.

1000

500

LSV

14

2 2 MG 3 6

Negarse, un conductor de un vehículo, a someterse a las pruebas para detectar la presencia en el organismo de drogas. 1000

500

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NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

14

2 3 MG

Negarse el usuario de la vía a someterse a las pruebas de detección de alcohol estando implicados en un accidente de circulación o habiendo cometido una infracción.(especificar)

1000

500

LSV

14

2 4 MG

Negarse el usuario de la vía a someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo estando implicados en un accidente de circulación o habiendo cometido una infracción.(especificar)

1000

500

LSV

RGC

14

26

3

1

1

1 L

Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba

80

40

SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

15

29

-

1

1

1 G

No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido

200

100

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Pág. 35 9380 / 2018

contrario.

LSV

RGC

15

29

-

1

2

2 G

No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

200

100

LSV

RGC

15

29

-

1

3

3 G

Circular por una vía de doble sentido de circulación, sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo.

200

100

LSV

RGC

15

29

-

2

4

1 MG 4 6

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al establecido sin efectuar adelantamiento alguno.

500

250

UTILIZACIÓN DE CARRILES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

16

30

1a

1

1

a MG 4 6

Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles separados o no por marcas viales.

500

250

LSV

RGC

16

30

1b

1

1

b MG 4 6

Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales.

500

250

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Pág. 36 9380 / 2018

LSV

RGC

16

30

1b

1b

2

2 G

Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda.

200

100

LSV

RGC

16

31

1c

-

1

1 G

Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue.

200

100

UTILIZACIÓN DEL ARCÉN

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

17

30

1

1

1

1 G

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil.

200

100

LSV

RGC

17

30

1

1

2

2 G

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3.500 Kg.

200

100

LSV

RGC

17

36

1

1

3

1 G

Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo el vehículo reseñado, que debe circular por el arcén.

200

100

LSV 17 1 4 G Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible,

debiendo hacerlo por el arcén dada su velocidad reducida, por razones de emergencia, perturbando gravemente la

200

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Pág. 37 9380 / 2018

RGC 36 1 2 circulación. 100

LSV

RGC

17

36

2

2

1

1 G

Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello.

200

100

SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

18

37

-

1

1

1 L

Circular por una vía contraviniendo la circulación ordenada por la Autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad del tráfico o por motivos medioambientales.

80

40

LSV

RGC

18

37

-

1

2

2 MG 4 6

Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la Autoridad competente, en sentido contrario al estipulado.

500

250

REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV 19 - 1 MG 4 6 Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de

500

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Pág. 38 9380 / 2018

RGC 43 1 1 guía. 250

LSV

RGC

19

43

-

2

2

1 MG 4 6

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado.

500

250

LSV

RG

19

43

-

3

3

1 MG 4 6

Circular en sentido contrario al estipulado, aunque no existan refugios, isletas o dispositivos de guía. (Especificar riesgo)

500

250

LIMITES DE VELOCIDAD I

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

21

46

1

1

1

1 G

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias.

200

100

LSV

RGC

21

49

2

1

1

1 G

Circular a velocidad inferior a la mínima reglamentariamente establecida.

200

100

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Pág. 39 9380 / 2018

Cuadro ANEXO IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocida d

LÍMITES DE VELOCIDAD II

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

21

50

3

1

1

1 G

Circular entre 21 y 40 KM/H cuando la velocidad máxima es de 20 KM/H.

100

50

LSV 21 3 2 G 2 Circular entre 41 y 50 KM/H cuando la velocidad máxima es de 300

G

R

A

V

E

S

20 Km/h 30 Km/h 40 Km/h 50 Km/h 60 Km/h 70 Km/h 80 Km/h 90 Km/h 100 Km/h 110 Km/h 120km/h 130 km/h PUNTOS Importe

21 a 40 31 a 50 41 a 60 51 a 70 61 a 90 71 a 100 81 a 110 91 a 120 101 a 130 111 a 140 121 a 150 131 a 150 100

41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 80 91 a 110 101 a 120 111 a 130 121 a 140 131 a 150 141 a 160 151 a 170 151 a 170 2 300

51 a 60 61 a 70 71 a 80 81 a 90 111 a 120 121 a 130 131 a 140 141 a 150 151 a 160 161 a 170 171 a 180 171 a 180 4 400

61 a 70 71 a 80 81 a 90 91 a 100 121 a 130 131 a 140 141 a 150 151 a 160 161 a 170 171 a 180 181 a 190 181 a 190 6 500

MUY GRAVES

71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 6 600

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Pág. 40 9380 / 2018

RGC 50 1 2 20 KM/H. 150

LSV

RGC

21

50

3

1

3

3 G

4

Circular entre 51 y 60 KM/H cuando la velocidad máxima es de 20 KM/H.

400

200

LSV

RGC

21

50

3

1

4

4 G

6

Circular entre 61 y 70 KM/H cuando la velocidad máxima es de 20 KM/H.

500

250

LSV

RGC

21

50

3

1

5

5 MG

6

Circular a 71 KM/H en adelante, cuando la velocidad máxima es de 20 KM/H.

600

300

LSV

RGC

21

50

3

1

6

6 G

Circular entre 31 y 50 KM/H cuando la velocidad máxima es de 30 KM/H.

100

50

LSV

RGC

21

50

3

1

7

7 G

2

Circular entre 51 y 60 KM/H cuando la velocidad máxima es de 30 KM/H.

300

150

LSV

RGC

21

50

3

1

8

8 G

4

Circular entre 61 y 70 KM/H cuando la velocidad máxima es de 30 KM/H.

400

200

LSV

RGC

21

50

3

1

9

9 G

6

Circular entre 71 y 80 KM/H cuando la velocidad máxima es de 30 KM/H.

500

250

LSV

RGC

21

50

3

1

10

10 MG

6

Circular a 81KM/H en adelante, cuando la velocidad máxima es de 30 KM/H.

600

300

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Pág. 41 9380 / 2018

LSV

RGC

21

50

3

1

11

11 G

Circular entre 41 y 60 KM/H cuando la velocidad máxima es de 40 KM/H.

100

50

LSV

RGC

21

50

3

1

12

12 G

2

Circular entre 61 y 70 KM/H cuando la velocidad máxima es de 40 KM/H.

300

150

LSV

RGC

21

50

3

1

13

13 G

4

Circular entre 71 y 80 KM/H cuando la velocidad máxima es de 40 KM/H.

400

200

LSV

RGC

21

50

3

1

14

14 G

6

Circular entre 81 y 90 KM/H cuando la velocidad máxima es de 40 KM/H.

500

250

LSV

RGC

21

50

3

1

15

15 MG

6

Circular a 91KM/H en adelante, cuando la velocidad máxima es de 40 KM/H.

600

300

LSV

RGC

21

50

3

1

16

16 G

Circular entre 51 y 70 KM/H cuando la velocidad máxima es de 50 KM/H.

100

50

LSV

RGC

21

50

3

1

17

17 G

2

Circular entre 71 y 80 KM/H cuando la velocidad máxima es de 50 KM/H.

300

150

LSV

RGC

21

50

3

1

18

18 G

4

Circular entre 81 y 90 KM/H cuando la velocidad máxima es de 50 KM/H.

400

200

LSV 21 3 19 G 6 Circular entre 91 y 100 KM/H cuando la velocidad máxima es

de 50 KM/H. 500

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Pág. 42 9380 / 2018

RGC 50 1 19 250

LSV

RGC

21

50

3

1

20

20 G

6

Circular a 101KM/H en adelante, cuando la velocidad máxima es de 50 KM/H.

600

300

LSV

RGC

21

50

3

1

21

21 G

Circular entre 61 y 90 KM/H cuando la velocidad máxima es de 60 KM/H.

100

50

LSV

RGC

21

50

3

1

22

22 G

2

Circular entre 91 y 110 KM/H cuando la velocidad máxima es de 60 KM/H.

300

150

LSV

RGC

21

50

3

1

23

23 G

4

Circular entre 111 y 120 KM/H cuando la velocidad máxima es de 60 KM/H.

400

200

LSV

RGC

21

50

3

1

24

24 G

6

Circular entre 121 y 130 KM/H cuando la velocidad máxima es de 60 KM/H.

500

250

LSV

RGC

21

50

3

1

25

25 MG

6

Circular a 131 KM/H en adelante, cuando la velocidad máxima es de 60 KM/H.

600

300

LSV

RGC

21

50

3

1

26

26 G

Circular entre 71 y 100 KM/H cuando la velocidad máxima es de 70 KM/H.

100

50

LSV

RGC

21

50

3

1

27

27 G

2

Circular entre 101 y 120 KM/H cuando la velocidad máxima es de 70 KM/H.

300

150

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Pág. 43 9380 / 2018

LSV

RGC

21

50

3

1

28

28 G

4

Circular entre 121 y 130 KM/H cuando la velocidad máxima es de 70 KM/H.

400

200

LSV

RGC

21

50

3

1

29

29 G

6

Circular entre 131 y 140 KM/H cuando la velocidad máxima es de 70 KM/H.

500

250

LSV

RGC

21

50

3

1

30

30 MG

6

Circular a 141KM/H en adelante cuando la velocidad máxima es de 70 KM/H.

600

300

LSV

RGC

21

50

3

1

31

31 G

Circular entre 81 y 110 KM/H cuando la velocidad máxima es de 80 KM/H.

100

50

LSV

RGC

21

50

3

1

32

32 G

2

Circular entre 111 y 130 KM/H cuando la velocidad máxima es de 80 KM/H.

300

150

LSV

RGC

21

50

3

1

33

33 G

4

Circular entre 131 y 140 KM/H cuando la velocidad máxima es de 80 KM/H.

400

200

LSV

RGC

21

50

3

1

34

34 G

6

Circular entre 141 y 150 KM/H cuando la velocidad máxima es de 80 KM/H.

500

250

LSV

RGC

21

50

3

1

35

35 MG

6

Circular a 151 KM/H en adelante cuando la velocidad máxima es de 80 KM/H.

600

300

LSV 21 3 36 G

Circular entre 91 y 120 KM/H cuando la velocidad máxima es de 90 KM/H. 100

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Pág. 44 9380 / 2018

RGC 50 1 36 50

LSV

RGC

21

50

3

1

37

37 G

2

Circular entre 121 y 140 KM/H cuando la velocidad máxima es de 90 KM/H.

300

150

LSV

RGC

21

50

3

1

38

38 G

4

Circular entre 141 y 150 KM/H cuando la velocidad máxima es de 90 KM/H.

400

200

LSV

RGC

21

50

3

1

39

39 G

6

Circular entre 151 y 160 KM/H cuando la velocidad máxima es de 90 KM/H.

500

250

LSV

RGC

21

50

3

1

40

40 MG

6

Circular a 161 KM/H en adelante cuando la velocidad máxima es de 90 KM/H.

600

300

DISTANCIAS Y VELOCIDAD EXIGIBLES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

22

53

1

1

1

1 G

Reducir considerablemente la velocidad, sin advertirlo previamente.

200

100

LSV 22 1 2 G Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para 200

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RGC 53 1 2 los vehículos que le siguen. 100

LSV

RGC

22

54

2

1

1

1 G 16 4

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca sin colisionar.

200

100

LSV

RGC

22

54

3

2

1

1 G

Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite ser a su vez adelantado con seguridad.

200

100

LSV

RGC

22

55

5

2

1

1 MG 4 6

Participar en carreras o competiciones de vehículos no autorizadas.

500

250

LSV

RGC

22

55

5

1

2

2 MG

Celebrar una prueba deportiva competitiva sin autorización. 500

250

LSV

RGC

22

55

5

1

3

3 MG

Realizar una marcha de ciclistas sin autorización. 500

250

NORMAS GENERALES DE PREFERENCIA DE PASO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

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NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

23

56

1

1

1

1 G 10 4

No ceder el paso en una intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente (especificar la regulación o señalización existente)

200

100

LSV

RGC

23

57

2

1

1

1 G 10 4

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha.

200

100

LSV

RGC

23

57

2c

1

1

c G 10 4

Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.

200

100

TRAMOS ESTRECHOS Y DE GRAN PENDIENTE

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

24

60

1

1

1

1 G

No ceder el paso a otro vehículo que ha entrado primero en un tramo de escasa anchura no señalizado al efecto.

200

100

LSV 24 2 1 G No respetar la prioridad de paso el conductor del vehículo reseñado en tramo de escasa anchura de gran pendiente. 200

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NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

RGC 63 1 1 100

CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

25

65

1

-

1

1 G 10 4

No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos.

200

100

LSV

RGC

25

65

1

-

2

2 G

No respetar la prioridad de paso de los peatones (solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones)

200

100

LSV

RGC

25

66

3

1

1

1 G 10 4

No respetar la prioridad de paso de los animales, con riesgo para éstos.

200

100

LSV

RGC

25

66

3

1

2

2 G

No respetar la prioridad de paso de los animales (solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para animales)

200

100

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LSV

RGC

25

64

4

-

1

1 G 10 4

No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos.

200

100

LSV

RGC

25

64

4

-

2

2 G

No respetar la prioridad de paso para los ciclistas (solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas)

200

100

CESIÓN DE PASO E INTERSECCIONES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

26

58

1

1

1

1

G No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.

200

100

LSV

RGC

26

59

2

1

1

1 G

Entrar con el vehículo en una intersección quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

200

100

LSV

RGC

26

59

3

2

1

1 G

Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella pudiendo hacerlo.

200

100

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VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

27

69

-

-

1

1 G

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

200

100

LSV

RGC

27

68

-

1

2

1 G

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios.

200

100

LSV 27

- 3 G

No ceder la prioridad de paso a los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía.

200

100

LSV 27

- 4 G

No ceder la prioridad de paso a los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.

200

100

INCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS A LA CIRCULACIÓN

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

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Pág. 50 9380 / 2018

LSV

RGC

28

72

-

1

1

1

G Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo no cediendo el paso a otros vehículos.

200

100

LSV

RGC

28

72

-

1

2

2 G 10 4

Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo no cediendo el paso a otros vehículos, existiendo peligro a otros usuarios.

200

100

LSV

RGC

28

72

-

1

3

3 G

Incorporarse a la circulación el conductor, estando parado o estacionado, sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

200

100

LSV

RGC

28

72

-

1

4

4 G 10 4

Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de la vía de acceso, zona de servicio o propiedad colindante a aquella.

200

100

LSV

RGC

28

72

-

3

5

1 G

Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo sin señalizar debidamente la maniobra.

200

100

LSV

RGC

28

72

-

4

6

1 G

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo.

200

100

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN TRAMOS DE INCORPORACIÓN

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

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Pág. 51 9380 / 2018

LSV

RGC

29

73

-

1

1

1 L

No facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación a la circulación de otros vehículos.

70

35

LSV

RGC

29

73

-

1

2

2 L

No facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada.

80

40

CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

30

74

1

1

1

1 G

Girar con el vehículo sin advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás de él.

200

100

LSV

RGC

30

74

1

1

2

2 G

Girar con el vehículo con peligro para los que se acercan en sentido contrario dada la velocidad y distancia de estos.

200

100

LSV

RGC

30

74

1

1

3

3 G

Realizar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente.

200

100

LSV

RGC

30

74

2

2

1

1 G

Desplazarse lateralmente para cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.

200

100

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Pág. 52 9380 / 2018

CAMBIOS DE SENTIDO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

31

78

1

1

1

1 G

Efectuar el cambio de sentido de la marcha sin elegir el lugar adecuado para interceptar la vía el menor tiempo posible.

200

100

LSV

RGC

31

78

1

1

2

2 G

Efectuar el cambio de sentido de la marcha sin advertir con la antelación suficiente su propósito con las señales preceptivas.

200

100

LSV

RGC

31

78

1

1

3

3 G 13 3

Realizar un cambio de sentido de la marcha con peligro para otros usuarios de la vía.

200

100

LSV

RGC

31

78

1

1

4

4 G

Efectuar el cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía.

200

100

LSV

RGC

31

79

2

1

1

1 G 13 3

Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (deberá concretarse la maniobra)

200

100

MARCHA ATRÁS

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Pág. 53 9380 / 2018

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

32

80

1

1

1

1 G

Circular hacia atrás sin causa justificada 200

100

LSV

RGC

32

80

1

2

2

1 G

Circular hacia atrás durante un recorrido superior al mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

200

100

LSV

RGC

32

80

1

4

3

1 MG 4 6

Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía (aplicable a recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás)

500

250

LSV

RGC

32

81

2

1

1

1 G

No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. 200

100

LSV

RGC

32

81

2

2

2

2 G

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.

200

100

SENTIDO DEL ADELANTAMIENTO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON

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Pág. 54 9380 / 2018

6/2015 REDUCCIÓN

LSV

RGC

33

82

1

2

1

1 G

Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin que exista espacio suficiente para ello.

200

100

LSV

RGC

33

82

1

2

2

2 G

Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin adoptar las máximas precauciones.

200

100

LSV

RGC

33

82

2

2

1

3 G

Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.

200

100

LSV

RGC

33

82

2

2

2

4 G

Adelantar por la izquierda, en una vía con circulación en ambos sentidos, a un tranvía que marcha por la zona central.

200

100

LSV

RGC

33

82

3

2

1

5 G

Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.

200

100

NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

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Pág. 55 9380 / 2018

RDL 6/2015

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

34

84

1

1

1

1 G

Efectuar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con las señales preceptivas con la suficiente antelación.

200

100

LSV

RGC

34

84

1

1

2

2 G 11 4

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.

200

100

LSV

RGC

34

84

1

1

3

3

G 11 4

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

200

100

LSV

RGC

34

84

2

2

1

1 G

Efectuar un adelantamiento cuando el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado.

200

100

LSV

RGC

34

84

3

3

1

1 G

Adelantar cuando otro conductor que le sigue por el mismo carril ha indicado la maniobra de adelantar a su vehículo.

200

100

LSV

RGC

34

84

3

3

2

2 G

Adelantar sin disponer del espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento.

200

100

EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON

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Pág. 56 9380 / 2018

6/2015 REDUCCIÓN

LSV

RGC

35

85

1

1

1

1 G

Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado.

200

100

LSV

RGC

35

85

1

1

2

2 G

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.

200

100

LSV

RGC

35

85

3

3

1

1 G

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad.

200

100

LSV

RGC

35

85

3

3

2

2 G

Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo con las señales preceptivas.

200

100

LSV

RGC

35

85

4

4

1

1 G

Adelantar a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, sin guardar una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros.

200

100

LSV

RGC

35

85

4

4

2

2 G 12 4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, o que lo hagan por el arcén.

200

100

VEHÍCULO ADELANTADO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 57 9380 / 2018

LSV

RGC

36

86

1

1

1

1 G

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo.

200

100

LSV

RGC

36

86

2

2

1

1 G

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 200

100

LSV

RGC

36

86

2

2

2

2 G

Efectuar maniobras que impiden o dificultan el adelantamiento, cuando va a ser adelantado.

200

100

LSV

RGC

36

86

2

2

3

3 G

No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro.

200

100

PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON

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Pág. 58 9380 / 2018

6/2015 REDUCCIÓN

LSV

RGC

37

87

a

1

1

a1 G 11 4

Adelantar invadiendo la zona reservada al sentido contrario en lugar en que la visibilidad disponible no es suficiente. (especificar si es curva de visibilidad reducida o cambio de rasante)

200

100

LSV

RGC

37

87

a

1

2

a2 G 11 4

Adelantar invadiendo la zona reservada al sentido contrario en circunstancias en que la visibilidad disponible no es suficiente. (Especificar circunstancias)

200

100

LSV

RGC

37

87

b

1b

1

1 G

Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal. 200

100

LSV

RGC

37

87

b

1b

2

2 G

Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades. 200

100

LSV

RGC

37

87

c

1c

1

1 G

Adelantar en intersección o en sus proximidades, por la izquierda, a un vehículo de más de dos ruedas, no siendo plaza de circulación giratoria ni calzada que goce de prioridad señalizada.

200

100

SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 59 9380 / 2018

6/2015 REDUCCIÓN

LSV

RGC

38

88

-

1

2

2 G

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando el carril izquierdo de la calzada, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro.

200

100

NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

39

90

2

2

1

1 L

Parar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la calzada.

70

35

LSV

RGC

39

90

2

2

2

2 L

Parar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho del arcén.

70

35

LSV

RGC

39

90

2

2

3

3 L

Estacionar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la calzada.

80

40

LSV

RGC

39

90

2

2

4

4 L

Estacionar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho del arcén.

80

40

LSV 39 3 1 G Parar en vía urbana obstaculizando gravemente la circulación. 200

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Pág. 60 9380 / 2018

RGC 91 1 1 (Especificar) 100

LSV

RGC

39

91

3

1

2

2 G

Parar en vía urbana constituyendo un riesgo para la circulación o para los peatones. (Especificar)

200

100

LSV

RGC

39

91

3

1

3

3 G

Estacionar en vía urbana obstaculizando gravemente la circulación. (Especificar)

200

100

LSV

RGC

39

91

3

1

4

4 G

Estacionar en vía urbana constituyendo un riesgo para la circulación o para los peatones. (Especificar)

200

100

LSV

RGC

39

91

3

2d

5

1 G

Estacionar en los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida.

200

100

LSV

RGC

39

91

3

2e

6

1

G

Estacionar en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico (Especificar)

200

100

LSV

RGC

39

92

3

3

7

1 L

Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

80

40

LSV

39

3 8 G

Parar en vía urbana la grúa de auxilio en carretera creando un nuevo peligro u obstaculizando la circulación. (especificar) 200

100

LSV 39 3 9 G Estacionar en vía urbana la grúa de auxilio en carretera creando un nuevo peligro u obstaculizando la circulación.

200

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Pág. 61 9380 / 2018

(especificar) 100

PROHIBICIONES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

40

94

1a

1a

1

1 G

Parar en vía urbana, en curva de visibilidad reducida o en sus proximidades.

200

100

LSV

RGC

40

94

1a

1a

2

2 G

Parar en vía urbana, en cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus proximidades.

200

100

LSV

RGC

40

94

1a

1a

3

3 G

Parar en vía urbana, en un túnel. 200

100

LSV

RGC

40

94

1a

1a

4

4 G

Parar en paso inferior. 200

100

LSV

RGC

40

94

1b

1b

1

1 G

Parar en paso a nivel. 200

100

LSV

RGC

40

94

1b

1b

2

2 L

Parar en paso para ciclistas. 70

35

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Pág. 62 9380 / 2018

LSV

RGC

40

94

1b

1b

3

3 L

Parar en paso para peatones. 70

35

LSV

RGC

40

94

1c

1c

1

1 L

Parar en carril o parte de la vía reservada exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios. (especificar)

70

35

LSV

RGC

40

94

1d

1d

1

1 G

Parar en una intersección o en sus proximidades, en vía urbana, dificultando el giro a otros vehículos.

200

100

LSV

RGC

40

94

1e

1e

1

1 G

Parar sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer la circulación.

200

100

LSV

RGC

40

94

1f

1f

1

1 G

Parar en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a los usuarios afectados.

200

100

LSV

RGC

40

94

1f

1f

2

2 G

Parar en un lugar obligando al los usuarios a hacer maniobras. 200

100

LSV

RGC

40

94

1h

1h

1

1 G

Parar en carril BUS. 200

100

LSV

RGC

40

94

1h

1h

2

2 L

Parar en carril reservado para bicicletas. 70

35

LSV 40 1i 1 G Parar en zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 200

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Pág. 63 9380 / 2018

RGC 94 1i 1 100

LSV

RGC

40

94

1j

1j

1

1 G

Parar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad.

200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

1

1 G

Estacionar en vía urbana, en curva de visibilidad reducida o en sus proximidades.

200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

2

2 G

Estacionar en vía urbana, en cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus proximidades.

200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

3

3 G

Estacionar en vía urbana en un túnel 200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

4

4 G

Estacionar en paso inferior. 200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

5

5 G

Estacionar en paso a nivel. 200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

6

6 L

Estacionar en paso para ciclistas. 80

40

LSV

RGC

40

94

2a

2a

7

7 L

Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. 80

40

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Pág. 64 9380 / 2018

LSV

RGC

40

94

2a

2a

8

8 L

Estacionar en carril o parte de la vía reservada para la circulación o servicio de determinados usuarios. (Especificar)

80

40

LSV

RGC

40

94

2a

2a

9

9 G

Estacionar en una intersección o en sus proximidades, en vía urbana, dificultando el giro a otros vehículos.

200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

10

10 G

Estacionar sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer la circulación.

200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

11

11 G

Estacionar en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a los usuarios afectados.

200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

12

12 G

Estacionar en un lugar obligando a los otros usuarios a hacer maniobras.

200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

13

13 G

Estacionar en carril BUS. 200

100

LSV

RGC

40

94

2a

2a

14

14 L

Estacionar en carril reservado para bicicletas. 80

40

LSV

RGC

40

94

2a

2a

15

15 G

Estacionar en zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

200

100

LSV 40 2a 16 G Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad. 200

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Pág. 65 9380 / 2018

RGC 94 2a 16 100

LSV

RGC

40

94

2c

2c

1

1 L

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga. 80

40

LSV

RGC

40

94

2e

2e

1

1 L

Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. (Especificar)

80

40

LSV

RGC

40

94

2f

2f

1

1 L

Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 80

40

LSV

RGC

40

94

2g

2g

1

1 L

Estacionar en doble fila. 80

40

NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVA DIZOS

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

41

97

2

3

1

1

L

Quedar inmovilizado el vehículo reseñado dentro de un túnel o paso inferior sin adoptar las medidas reglamentariamente establecidas. (deberán especificarse las medidas omitidas)

80

40

LSV

RGC

41

95

2

2

2

1 G

Cruzar un paso a nivel cerrado o con la barrera en movimiento.

200

100

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Pág. 66 9380 / 2018

USO OBLIGATORIO DE ALUMBRADO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

43

101

1

1

1

1 G

Circular entre la puesta y la salida del sol sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

200

100

LSV

RGC

43

101

1

1

2

2 G

Circular a cualquier hora del día en Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

200

100

LSV

RGC

43

99

1

1

3

2 G

Circular con el vehículo reseñado sin llevar encendido el alumbrado de galibo estando obligado a ello.

200

100

LSV

RGC

43

99

1

1

4

1 G

Circular sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad.

200

100

LSV

RGC

43

100

1

2

5

1 L

Emplear alternativamente en forma de destellos las luces de largo y corto alcance con finalidades no previstas reglamentariamente.

70

35

LSV

RGC

43

100

1

4

6

1 G

Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

200

100

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Pág. 67 9380 / 2018

LSV

RGC

43

101

1

1

7

3 G

No llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce en población cuando la vía este insuficientemente iluminada.

200

100

LSV

RGC

43

102

1

1

8

1 G

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los que circulan en sentido contrario.

200

100

LSV

RGC

43

102

1

1

9

2 G

Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posición del conductor del vehículo con el que se cruce.

200

100

LSV

RGC

43

102

1

1

10

3 G

Circular con alumbrado de cruce deslumbrante. 200

100

LSV

RGC

43

102

1

1

11

1 G

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce circulando detrás de otro vehículo a menos de 200 metros, produciendo deslumbramiento por el espejo retrovisor.

200

100

LSV

RGC

43

103

1

1

12

1 L

No llevar iluminada la placa posterior de la matricula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

70

35

LSV

RGC

43

98

1

1

13

1 L

Circular una bicicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

80

40

LSV

RGC

43

104

2

1

1

1 G

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

200

100

LSV 43 2 2 G Circular durante el día por un carril reversible sin llevar 200

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Pág. 68 9380 / 2018

RGC 104 1 2 encendido el alumbrado reglamentario. 100

LSV

RGC

43

104

2

1

3

3 G

Circular durante el día por carril reservado o excepcionalmente abierto en sentido contrario al normalmente utilizado, sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

200

100

LSV

RGC

43

105

3

1

1

1 G

No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello. (especificar las condiciones de la vía)

200

100

LSV

RGC

43

106

3

1

2

1 G

No utilizar el alumbrado reglamentario en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

200

100

LSV

RGC

43

98

4

3

1

1 L

Circular con una bicicleta sin elementos reflectantes debidamente homologados.

70

35

ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

44

108

1

1

1

1 L

No advertir el conductor de un vehículo a otros usuarios de la vía, la maniobra a efectuar utilizando la señalización luminosa o en su defecto, el brazo, según lo determinado reglamentariamente.

70

35

LSV 44 3 1 L Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas. 70

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Pág. 69 9380 / 2018

RGC 110 1 1 35

LSV

RGC

44

111

3

-

2

1 L

Utilizar dispositivos de señales especiales en caso antirreglamentario.

70

35

LSV

RGC

44

113

4

-

1

1 L

No señalar su presencia una máquina de obras públicas, con una luz intermitente o giratoria de color amarillo-auto en los casos y condiciones reglamentarias.

70

35

LSV

RGC

44

113

4

-

2

2 L

No señalar su presencia un camión trabajando en una vía pública, con una luz intermitente o giratoria de color amarillo-auto en los casos y condiciones reglamentarios.

70

35

PUERTAS

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

45

114

-

1

1

1 L

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo. 70

35

LSV

RGC

45

114

-

1

2

2 L

Abrir las puertas antes de la completa inmovilización del vehículo.

70

35

LSV 45 - 3 L Abrir las puertas o apearse del vehículo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implicaba peligro o

70

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Pág. 70 9380 / 2018

RGC 114 1 3 entorpecimiento para otros usuarios. 35

APAGADO DE MOTOR

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

46

115

-

2

1

1 L

No parar el motor del vehículo encontrándose detenido en lugar cerrado.

70

35

LSV

RGC

46

115

-

3

2

1 L

No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible.

70

35

CINTURÓN, CASCO Y RESTANTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

47

117

-

1

1

1 G 18 3

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad en los casos y condiciones determinados reglamentariamente.

200

100

LSV 47 - 2 G No utilizar el ocupante del vehículo el cinturón de seguridad en los casos y condiciones determinados reglamentariamente. 200

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Pág. 71 9380 / 2018

RGC 117 1 2 100

LSV

RGC

47

117

-

3

3

1 G 18 3

Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms, sin utilizar un sistema de retención infantil homologado, debidamente adaptado a su talla y peso, en las condiciones reglamentariamente exigidas.

200

100

LSV

RGC

47

117

-

3

4

2 G

Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms, en el asiento delantero del vehículo incumpliendo los supuestos excepcionales y condiciones exigidas reglamentariamente para ello.

200

100

LSV

RGC

47

118

-

1

5

1 G 18 3

No utilizar o utilizar inadecuadamente el conductor el casco de protección homologado. ( especificar)

200

100

LSV

RGC

47

118

-

1

6

2 G

No utilizar o utilizar inadecuadamente el pasajero el casco de protección homologado( especificar).

200

100

LSV 47

-

7 G

No utilizar o utilizar inadecuadamente el conductor de una bicicleta o ciclo, menor de 16 años, el casco de protección homologado, en vía urbana. ( especificar)

200

100

LSV 47 -

8 G

No utilizar o utilizar inadecuadamente el pasajero de una bicicleta o ciclo, menor de 16 años, el casco de protección homologado, en vía urbana. ( especificar)

200

100

LSV 47 -

9 G

No utilizar o utilizar inadecuadamente el conductor de una bicicleta o ciclo, menor de 16 años, el casco de protección homologado, en travesías. ( especificar)

200

100

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Pág. 72 9380 / 2018

LSV 47 -

10 G

No utilizar o utilizar inadecuadamente el pasajero de una bicicleta o ciclo, menor de 16 años, el casco de protección homologado, en travesías. ( especificar)

200

100

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

48

120

-

1

1

1 MG 6 6

Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50% en los tiempos de conducción establecidos en la legislación de transportes terrestres (no aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo)

500

250

LSV

RGC

48

120

-

1

2

1 MG 6 6

Conducir el vehículo reseñado con una minoración de más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación de transportes terrestres (no aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo).

500

250

PEATONES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV 49 1 1 L Transitar por la calzada existiendo zona peatonal. 70

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Pág. 73 9380 / 2018

RGC 121 1 1 35

LSV

RGC

49

121

1

5

2

1 L

Circular un vehículo por zona peatonal sin autorización. 70

35

ANIMALES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

50

126

1

1

1

1 L

Transitar por las vías objeto de la Ley animales de tiro, carga o silla sin ir custodiados por alguna persona.

70

35

LSV

RGC

50

126

1

1

2

2 L

Transitar por las vías objeto de la Ley animales de tiro, carga o silla, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos.

70

35

LSV

RGC

50

126

1

1

3

3 L

Transitar por las vías objeto de la Ley, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, sin ir custodiadas por alguna persona.

70

35

OBLIGACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERIA

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON

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Pág. 74 9380 / 2018

6/2015 REDUCCIÓN

LSV

RGC

51

129

1

2

1

1 G

No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

200

100

LSV

RGC

51

129

1

2

2

2 L

Estar implicado en un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación.

80

40

LSV

RGC

51

129

1

2

3

3 L

Presenciar un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación.

80

40

LSV

RGC

51

129

1

2

4

4 L

Tener conocimiento directo de un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación.

80

40

LSV

RGC

51

130

2

1

1

1 L

Obstaculizar la calzada con un vehículo por causa de accidente o avería, y no señalizar convenientemente el mismo.

70

35

LSV

RGC

51

130

2

1

2

2 L

Obstaculizar la calzada con la carga de un vehículo, por causa de accidente o avería, y no señalizarla convenientemente.

70

35

LSV

RGC

51

130

2

1

3

3 L

Obstaculizar la calzada con un vehículo por causa de accidente o avería, y no adoptar el conductor las medidas necesarias para retirarlo en el menor tiempo posible.

70

35

LSV 51 2 4 L Obstaculizar la calzada con la carga de un vehículo, por causa de accidente o avería, y no adoptar el conductor las medidas

70

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Pág. 75 9380 / 2018

RGC 130 1 4 necesarias para retirarla en el menor tiempo posible. 35

LSV

RGC

51

130

3

5

1

1 L

Remolcar un vehículo averiado o accidentado por otro no destinado a ese fin.

70

35

NORMAS GENERALES SOBRE SEÑALES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

53

147

1

a

1

1 G

No respetar un semáforo de carril señalizado con aspa roja.

200

100

LSV

RGC

53

155

1

-

2

1 L

No obedecer una señal de obligación. (especificar señal) 70

35

LSV

RGC

53

154

1

-

3

1 L

No obedecer una señal de prohibición. (especificar señal) 80

40

LSV

RGC

53

132

1

1

4

1 L

No adaptar el conductor de un vehículo su comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria.

70

35

LSV

RGC

53

132

1

1

5

2 L

No adaptar el peatón su comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria.

70

35

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Pág. 76 9380 / 2018

LSV

RGC

53

143

1

1

6

1 G 15 4

No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación.

200

100

LSV

RGC

53

145

1

-

7

1 G

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 200

100

LSV

RGC

53

146

1

-

8

1 G 10 4

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo.

200

100

LSV

RGC

53

151

1

2

9

1 G 10 4

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de “stop”(R-2) 200

100

LSV

RGC

53

151

1

2

10

2 G 10 4

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de ceda el paso (R-1)

200

100

LSV

RGC

53

152

1

-

11

1 L

No obedecer una señal de circulación prohibida. 80

40

LSV

RGC

53

152

1

-

12

2 L

No obedecer una señal de entrada prohibida. 80

40

LSV

RGC

53

167

1

-

13

1 L

No respetar una línea longitudinal continua 80

40

LSV 53 1 14 L Circular sobre una línea longitudinal discontinua. 70

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Pág. 77 9380 / 2018

RGC 167 - 2 35

LSV

RGC

53

169

1

-

15

1 G 10 4

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso.

200

100

LSV

RGC

53

169

1

-

16

2 G 10 4

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o stop.

200

100

LSV

RGC

53

170

1

-

17

1 L

No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y forma en que los vehículos deben ocuparlos.

70

35

LSV

RGC

53

171

1

-

18

1 L

No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial)

70

35

LSV

RGC

57

140

3

3

1

1 MG

No instalar la señalización de obras, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

3000

Sin reducción

LSV

RGC

57

140

3

3

2

2 MG

Instalar la señalización de obras, incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

3000

Sin reducción

LSV

RGC

57

60

3

5

3

1 G

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos de obras.

200

100

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Pág. 78 9380 / 2018

RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV

RGC

58

142

1

1

1

1 L

No obedecer la orden de retirada, y en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación que hayan perdido su objeto. (especificar)

80

40

LSV

RGC

58

142

1

1

2

2 L

No obedecer la orden de retirada, y en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación deterioradas. (especificar)

80

40

LSV

RGC

58

142

2

2

1

1 MG

Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada. (especificar)

3000

Sin reducción

LSV

RGC

58

142

3

3

1

1 MG

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir confusión al resto de los usuarios.

3000

Sin reducción

LSV

RGC

58

142

3

3

2

2 MG

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia.

3000

Sin reducción

LSV

RGC

58

142

3

3

3

3

MG Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

3000

Sin reducción

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Pág. 79 9380 / 2018

INFRACCIONES

NORMA ART. APAR OPC INF ANEXO II

RDL 6/2015

PTOS HECHO DENUNCIADO IMPTE

IMPTE CON REDUCCIÓN

LSV 77 h - MG 5 6

Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cinemómetro o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema.)

6000

Sin reducción

LSV 77 m - MG

Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad (deberá concretarse el mecanismo o sistema)

500

250

LSV 77 r 1 MG

Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debido a la masa o las dimensiones del vehículo, careciendo de la correspondiente autorización administrativa, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

3000

Sin reducción

LSV 77 r 2 MG

Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debido a la masa o las dimensiones del vehículo, incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

3000

Sin reducción

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Pág. 80 9380 / 2018

Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en este cuadro, se hallen tipificadas en la legislación vigente de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versen, serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la citada legislación, que se aplicaría en lo referente a la graduación de sanciones, en la actualidad contemplado en los artículos 80 y 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial.

En caso de infracciones calificadas como LEVES serán sancionadas con el importe de 80 euros.

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Pág. 1 9381 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO FORMENTERA DEL SEGURA

9381 APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVICENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO Y CUADRO INFRACTOR.

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVICENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO Y CUADRO INFRACTOR.

No habiéndose producido reclamación a la aprobación provisional de esta ordenanza, se publica el texto íntegro aprobado definitivamente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO Y CUADRO INFRACTOR.

INDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES.

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Pág. 2 9381 / 2018

CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA.

TITULO II: LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESP ACIOS LIBRES

CAPÍTULO I.- PERSONAS OBLIGADAS. CAPÍTULO II.- LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN Y GENERAL DE LOS CIUDADANOS. CAPÍTULO III.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS. CAPÍTULO IV.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS. CAPITULO V.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DELA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y OTRAS

OCUPACIONES AUTORIZADAS.

TÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLIC O, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍF ICAS

CAPÍTULO I: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS. CAPÍTULOII:DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO MEDIANTE LA COLOCACION DE PANCARTAS, CARTELES Y FOLLETOS. CAPÍTULO III: APUESTAS. CAPÍTULO IV: USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS. CAPÍTULO V: OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO POR CONDUCTAS QUE ADOPTAN FORMAS DE MENDICIDAD CAPÍTULO VI: NECESIDADES FISIOLÓGICAS.

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Pág. 3 9381 / 2018

CAPÍTULO VII: COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS. CAPÍTULO VIII: ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO. CAPÍTULO IX: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO. CAPÍTULO X: OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA CIUDADANA. CAPITULO XI: CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

TÍTULO IV: DEL CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES

CAPÍTULO I. APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD. CAPÍTULO II. DE LA TENENCIA DE ANIMALES

Sección I. Normas de carácter general

Sección II. Normas sanitarias

Sección III. Normas específicas para los perros

CAPÍTULO III. PRESENCIA DE ANIMALES EN LA CIUDAD

Sección I. Animales en espacios públicos.

Sección II. Traslado de animales en transportes colectivos

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Pág. 4 9381 / 2018

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

TÍTULO V: PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

TÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANC IONADOR

DISPOSICION FINAL CUADRO SANCIONADOR

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBIT O DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1.- Finalidad de la Ordenanza

1.- Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en este municipio.

2.- A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.

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Artículo 2.- Fundamentos legales

1.- Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.- Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas a este Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva

1.- Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Formentera del Segura. 2.- Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos. 3.- Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de ferrocarril, de tranvía o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal. 4.- La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público. Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva

1.- Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se hallen en este municipio, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

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2.- Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 93 y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia.

3.- Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos.

CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA C IUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5.- Principio de libertad individual

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 6.- Deberes generales de convivencia y de civismo

1.- Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que se hallen en este municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

2.- Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3.- Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4.- Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

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5.- Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

6.- Todas las personas que se encuentren en este municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA

Artículo 7.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

1.- El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

2.- Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.

b) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con las personas que más lo necesiten.

3.- Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

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TITULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESP ACIOS LIBRES

CAPÍTULO I.- PERSONAS OBLIGADAS Artículo 8.- Espacios públicos 1.- Los ciudadanos están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. 2.- Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos. 3.- Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano. 4.- Se entiende también incluido en las medias de protección de esta Ordenanza:

a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal tales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.

b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ellos sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.

5.- Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Artículo 9.- Espacios privados 1.- Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 2.- Obligación específica y exenciones para los solares.

a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa

autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.

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Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que hace referencia el el apartado c, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.

CAPÍTULO II.- LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE L USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS. Artículo 10.- Normas generales 1.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. 2.- Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores. Artículo 11.- Normas particulares 1.- Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes y partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto. 2.- La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el más próximo. 3.- Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento. 4.- Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal. 5.- Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos. CAPÍTULO III.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECU ENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS Artículo 12.- Suciedad de la vía pública 1.- Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes. 2.- La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes. 3.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de

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estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos. 4.- Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos. 5.- En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. 6.- Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas. 7.- Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros. 8.- Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras. Artículo 13.- Materiales residuales 1.- Se prohíbe el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse, los propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza. 2.- Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo en cuanto a la instalación las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas. La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios. 3.- Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables. 4.- Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

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Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven. 5.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 6.- Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública. 7.- Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública. 8.- La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello. Artículo 14.- Medidas para prevenir la suciedad por obras realizadas en la vía pública 1.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública o en espacios públicos, deberán:

a) Impedir el desparramamiento y la dispersión de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos adecuados al entorno a los trabajos.

b) Mantener siempre limpias y exentas de toda clase de elementos residuales las superficies inmediatas a los trabajos. c) Colocar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la vía pública. d) Se tomarán todas las medidas para no provocar polvos, humos ni otras molestias

Artículo 15.- Residuos de obras. Los residuos de obras se depositarán en los elementos de contención previstos en la Ordenanza específica en la materia. Artículo 16.- Transporte, carga y descarga de materiales Los conductores de los vehículos que puedan ensuciar la vía pública deberán de adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo. En el caso que la carga, el combustible, el fango u otros materiales de las ruedas ensucien la vía pública u otros elementos, se habrán de limpiar inmediatamente y reparar los daños

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que se hayan podido causar, de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos municipales. Artículo 17.- Ocupaciones derivadas de obras 1.- La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales. 2.- La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente. 3.- Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta Ordenanza. 4.- Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:

a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades. b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades. c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad específica.

Artículo 18.- Prohibiciones expresas 1.- Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras -salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de saneamiento.

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento. c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable. d) El abandono de animales muertos. e) La limpieza de animales. f) Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar destinado al tránsito o esparcimiento de los ciudadanos con deposiciones fecales de perros. g) Dejar (el poseedor o propietario) que el animal miccione en las fachadas de edificios y/o en el mobiliario urbano. h) Depositar las defecaciones de los animales fuera de los lugares destinados a tal fin. i) Depositar comida para animales salvo autorización específica para ello. j) El lavado y reparación de vehículos. k) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

2.- Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos. 3.- Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública. 4.- Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad

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municipal. 5.- El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente. 6.- Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos. Artículo 19.- Infracciones Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos de esta Ordenanza, además de los comportamientos siguientes: 1.- Emitir polvos, humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública y ensuciarla. 2.- Desatender los requerimientos municipales para cesar la actividad que origina la suciedad o la emisión de polvos, humos u otros elementos que causen molestias. 3.- Desatender los requerimientos municipales para la corrección de las deficiencias observadas. 4.- Desatender los requerimientos municipales para proceder a la limpieza de la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados. 5.- No adoptar las medidas adecuadas para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc. Que causen molestias en la vía pública. 6.- Incumplir las condiciones fijadas en las licencias para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc. que causen molestias. 7.- Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o el vuelo de la vía pública o hacer obras en ella sin licencia municipal. 8.- Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal para la cual se concede el permiso de ocupación de la vía pública. 9.- Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones o los modelos aprobados por el Ayuntamiento. 10.- Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública. 11.- Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal. 12.- Deteriorar cualquier elemento de la vía pública. Artículo 20.- Ejecución forzosa y actuación municipal 1.- Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa. 2.- Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenado, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. 3.- Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el

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coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda. CAPÍTULO IV: LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUEN CIA DE LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS Artículo 21.- Celebración de actos públicos 1.- Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños yperjuicios que puedan causarse. 2.- Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza. 3.- El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto. CAPITULO V: LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECU ENCIA DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y OTRAS OCUPACIONES AUTORIZADAS. Artículo 22.- Establecimientos públicos y otras ocupaciones autorizadas. 1.- Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta. 2.- La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.

3.- Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades. Artículo 23.- Infracciones y Sanciones

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1.- Las conductas previstas en el título II de esta Ordenanza se califican como leves, salvo las relativas al abandono de muebles y enseres en la vía pública y las previstas en los capítulos cuarto y quinto que tendrán la consideración de graves.

2.- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros y las infracciones graves con multa de hasta 1.500,00 euros.

TÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLIC O, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍF ICAS

CAPÍTULO I: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PER SONAS

Artículo 24.- Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 25.- Normas de conducta

1.- Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra,

mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

2.- Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.

3.- En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

4.- Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán para que no se produzcan,

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durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 26.- Régimen de sanciones

1.- Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.

Tendrán la consideración de infracciones graves, que se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500,00 euros, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente.

Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.

Artículo 27.- Intervenciones específicas

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 96de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO MEDIANTE LA COLOCACION DE PANCARTAS, CARTELES Y FOL LETOS

Artículo 28.- Fundamentos de la regulación

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

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2.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Artículo 29.- Normas de conducta

1.- La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en la vía pública, en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

2.- Lacolocacióndepancartasenlavíapublicaoenlosedificiossolopodráserrealizadacon autorización municipal.Entodocasolaautorizaciónsereferiráalacolocacióndecarteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirar los en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

3.- Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

4.- Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

5.- Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

6.- Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como repartir, esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

7.- Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios.

8.- Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.

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Artículo 30.- Régimen de sanciones

1.- Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de hasta 750,00 euros.

2.- Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de graves, y serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500,00 euros. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.

Artículo 31.- Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán de forma cautelar los materiales o medios empleados.

2.- Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

3.- El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III: APUESTAS

Artículo 32.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios o usuarias del espacio público, sobre todo de los colectivos especialmente vulnerables, como por ejemplo los menores.

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Artículo 33.- Normas de conducta

Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

Artículo 34.- Régimen de sanciones

1.- Tendrá la consideración de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750,00 euros, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500,00 euros, el ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el juego del "trile".

Artículo 35.- Intervenciones específicas

Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.

CAPÍTULO IV: USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PAR A JUEGOS

Artículo 36.- Fundamentos de la regulación

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás

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usuarios.

2.- La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Artículo 37.- Normas de conducta

1.- Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.

2.- Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3.- No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto.

Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

Artículo 38.- Régimen de sanciones

El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750,00 euros.

Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:

La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones

Artículo 39.- Intervenciones específicas

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1.- Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados. Igualmente, los agentes intervendrán de forma cautelar el juego, monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.

CAPÍTULO V: OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR CONDU CTAS QUE ADOPTAN FORMAS DE MENDICIDAD

Artículo 40.- Fundamentos de la regulación

1.- Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos a transitar por el municipio sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.

2.- Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que están en este municipio frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.

Artículo 41.- Normas de conducta 1.- Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

2.- Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto y realizar la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como “gorrillas” excepto cuando cuenten con autorización municipal.

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3.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 de Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.

4.- Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.

5.- En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.

Artículo 42.- Régimen de sanciones

1.- La realización de las conductas descritas en el artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 750,00 euros..

2.- Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.

Artículo 43.- Intervenciones específicas

1.- El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en la ciudad. El Ayuntamiento, asimismo, adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad agresiva u organizada en cualquiera de sus formas en la ciudad.

2.- Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.)a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.

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En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos.

CAPÍTULO VI: NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 44.- Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 45.- Normas de conducta

Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

Artículo 46.- Régimen de sanciones

La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750,00 euros.

Si la conducta se ejerce en espacios de concurrida afluencia de personas, o frecuentados por menores, en mercados de alimentos, monumentos o edificios protegidos o en sus proximidades, se considerara infracción grave y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.

CAPÍTULO VII: COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE A LIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS

Artículo47.- Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo48.- Normas de conducta

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1.- Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

2.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3.- Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

4.- Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 49.- Régimen de sanciones

Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en el artículo precedente son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 750,00 euros.

Artículo50.- Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán de forma cautelar el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

2.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 96de esta Ordenanza.

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CAPÍTULO VIII: ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIO S NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO

Artículo 51.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias.

Artículo 52.- Normas de conducta

1.- Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, mimo, música, etc.

2.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3.- Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

4.- Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

5.- Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.

Artículo 53.- Régimen de sanciones

Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en el artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 750,00 euros.

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Artículo 54.- Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán de forma cautelar el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

2.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 96de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IX: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 55.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 56.- Normas de conducta

1.- Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

2.- No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios.

b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados. c) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares. d) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares. e) Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o

paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta.

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f) Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquier otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.

g) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o a los viandantes. h) Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas, terrazas o portales hacia la vía pública. i) Lavar los vehículos en el espacio público, así como realizar cambios de aceite, reparaciones, pintado y demás operaciones que afecten directamente o

indirectamente a la vía pública o que provoquen suciedad en las mismas. j) Subirse a los árboles. k) Arrancar flores, plantas o frutos situados en la vía pública o en parques y jardines. l) Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y jardines. m) Arrojar o depositar residuos orgánicos o de otra clase, desperdicios y en general cualquier tipo de suciedad sin utilizar los recipientes destinados al

efecto o en lugar no adecuado para ello en las vías y espacios públicos. n) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillos u otras materias encendidas en las papeleras y contenedores.

Artículo 57.- Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 750,00 euros.

Artículo 58.- Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.

2.- Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.

CAPÍTULO X: OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIV ENCIA CIUDADANA

Artículo 59.- Normas de conducta

El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana.

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1.- Queda prohibido, salvo autorización municipal, perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes, en especial entre las 22:00h y las 8:00h, mediante:

- funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos

- cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto

- realización de obras, reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas

2.-Se prohíbe que los vehículos produzcan ruidos innecesarios, en la vía pública, con aparatos de alarma, señalización de emergencia o señales acústicas. Los conductores y sus ocupantes, deben abstenerse de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos musicales, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior y que causen molestias a los vecinos.

3.- No mantener los inmuebles en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad, y seguridad.

4.- Depositar las basuras en los contenedores fuera del horario previsto por el ayuntamiento.

5.- Encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los horarios establecidos por el ayuntamiento.

6.- Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes así como colocarlos sobre la vegetación y los espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.

Artículo 60.- Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 750,00 euros.

CAPÍTULO XI: CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 61.- Fundamentos y objeto de la regulación La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada

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utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios,, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.

Artículo 62.-Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas

1.- No se permitirá el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

2.- El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras en instalaciones abiertas al público sólo podrá efectuar se cuando la ubicación de aquellas permita su absoluto control por las personas responsables de dichas instalaciones o sus representantes, de modo que se impida el acceso a las máquinas a menores de 18 años. A estos efectos se prohíbe colocar estas máquinas en espacios abiertos al tránsito público, como viales y parques en general.

3.- En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en que se suministren bebidas alcohólicas, así como en las máquinas expendedoras automáticas, deberán colocarse, de forma visible para el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en el apartado anterior, de acuerdo con las características que se determinen reglamentariamente.

4. No se permitirá la venta, el suministro ni el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a). En los centros de trabajo públicos, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto, en los que sólo se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados.

b). En todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local. Queda incluida en esta prohibición la venta celebrada en establecimiento comercial, por teléfono o por cualquier otro medio, seguida del reparto a domicilio de los productos comprados, cuando dicho reparto se realice dentro de la franja horaria indicada.

c). En la vía pública. En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en que este debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal, siendo responsabilidad del titular, gerente o responsable legal de la actividad, que los consumidores saquen del establecimiento a la vía pública bebidas alcohólicas.

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Artículo 63.- Régimen de sanciones

Según lo establecido en la Ley 10/2014, de 29 de Diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, las conductas descritas en el artículo precedente son constitutivas de infracción leve y competencia municipal siendo sancionadas con multas de hasta 15.000,00 euros.

Para la determinación de su cuantía económica se consideraran los criterios de negligencia, intencionalidad, generalización de la infracción, riesgo para la salud, la cuantía del beneficio obtenido, graduación de las bebidas, capacidad adictiva de la sustancia y el grado de difusión de la publicidad.

Artículo64.- Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

2.- Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en art. 93 de esta ordenanza.

3.- Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

Artículo 65.- De la prescripción y la caducidad

Las infracciones a las que se refiere este capítulo undécimo de la presente Ordenanza prescribirán al año de conformidad con lo previsto en el art. 92.3 de la Ley 10/2014, de 29 de Diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana .Este plazo comenzará a contar a partir del día en que se haya cometido la misma y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

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Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al cabo de un año. Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Con respecto a la caducidad el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de nueve meses, según lo establecido en el art 98.3 de la Ley 10/2014, de 29 de Diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.

TITULO IV: DEL CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES

CAPITULO I. APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

Artículo.66.- Aplicación y obligatoriedad

1.- Esta ordenanza será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (canis familiares) y gatos (felis catus).

2.- Estarán sujetos a la obtención de licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones y requisitos de la legislación vigente, las siguientes actividades:

a) Centros para animales de compañía: • Lugares de cría, para reproducción y suministro de animales a terceros. • Residencias o establecimientos destinados a alojamientos temporales o permanentes. • Perreras o establecimientos destinados a guardar perros (perreras deportivas, jaurías o rehalas). • Clínicas veterinarias, con o sin alojamiento de animales.

b) Centros diversos: • Pajarerías para la reproducción o suministro de pequeños animales, principalmente aves con destino a domicilios. • Cuidadores, suministradores o vendedores de animales de acuario o terrario. • Centros donde se reúnan por cualquier razón animales de experimentación. • Instalación de cría de animales destinados al aprovechamiento de sus pieles. • Circos y entidades similares.

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• Establecimientos hípicos o similares, con instalaciones fijas o no, que guarden caballos para la práctica de la equitación con fines deportivos, terapéuticos, turísticos o recreativos.

CAPITULO II. DE LA TENENCIA DE ANIMALES

SECCIÓN I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 67.- Circunstancias higiénicas y/o de peligro

La tenencia de animales queda condicionada a que las circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas y a la ausencia de riesgos sanitarios, peligro o molestias a los vecinos, a otras personas o al animal mismo.

Artículo 68.- Obligatoriedad

1.- Los propietarios o poseedores de animales están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y en este sentido deben estar correctamente vacunados, desparasitados, alojados, alimentados y controlados sanitariamente.

Igualmente los alojamientos serán adecuados a sus exigencias naturales y deberán satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera.

Por razones de carácter sanitario o molestias de vecinos el Ayuntamiento puede limitar, previo informe técnico, el número de animales que pueden alojarse en cada domicilio o inmueble.

2.- Los poseedores de animales están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos.

3.- Se prohíbe, desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.

4.- Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán de inscribirlos en el Registro Municipal correspondiente.

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Artículo69.- Prohibiciones

De conformidad con la legislación vigente queda expresamente prohibido:

1.- El sacrificio de los animales, con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada. En cualquier caso se realizará por un veterinario y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para el animal.

2.- Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.

3.- Abandonarlos; se entenderá también como abandono situarlos en lugares cerrados o desalquilados, solares, vías públicas, jardines etc.… en la medida en que no sean en tales lugares debidamente atendidos.

4.-Mantenerlos atados o enjaulados en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

5.- Practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada .En ningún caso se considerará causa justificada la estética.

6.- No suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

7.- Exhibir animales en escaparates comerciales, hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

8.- Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimiento o trastornos en su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de necesidad.

9.- Venderlos o donarlos para la experimentación a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.

10.- Venderlos o donarlos a menores de 18 años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.

11.- Ejercer la venta ambulante de cualquier animal de compañía u otro tipo, fuera de los recintos y fechas expresamente legalizados y en condiciones de legalidad absoluta respecto de cada especie animal según su reglamentación específica.

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12.- La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios.

13.- Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia.

14.- La puesta en libertad o introducción en el Medio Natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía, con excepción de los contemplados en el RD 1118/1989, de 15 de septiembre, que estarán sometidos al régimen de autorización administrativa por la consellería competente en materia de caza y pesca. A los efectos de la ley 4/1994 de 8 de julio se considera fauna exótica aquella cuya área de distribución natural no incluya parcial o totalmente la Península Ibérica.

15.- La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas, según la legislación vigente.

16.- En todo el término municipal la caza, la captura, la pesca y el envenenamiento de animales, excepto el realizado por los servicios sanitarios autorizados en su función de proteger la salud pública y en aquellos casos expresamente autorizados.

Excepcionalmente estarán permitidas aquellas actividades de pesca de carácter deportivo o tradicional en la ciudad previa autorización municipal.

17.- Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas por la ley.

18.- La utilización de animales con fines comerciales en la vía pública sin autorización municipal expresa.

Artículo 70.- Responsabilidad

El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.

Artículo 71.- Incumplimientos

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1.- En el caso que los propietarios o responsables de animales incumpliesen las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, y especialmente cuando haya riesgo para la seguridad o salud de las personas, o generen molestias a los vecinos (ruidos, agresividad, malas condiciones higiénicas) la Administración municipal podrá requerir a los propietarios o encargados de los animales que generen el problema y sancionarlos. En caso de no llevarlo a efecto la Administración municipal, según las pautas que señalan la Legislación vigente, podrá decomisar el animal y disponer su traslado a un establecimiento adecuado a cargo del propietario o a las instalaciones de acogida de animales y adoptar cualquier otra medida adicional que se considere necesaria.

2.- Los propietarios o poseedores de animales deben facilitar el acceso a los servicios técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

Artículo 72.- Sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos

1.- Se consideran animales potencialmente los enumerados en el anexo I y II del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre del Gobierno Valenciano modificado por el Decreto 16/2015, de 6 de Febrero del Consell.(Véase Anexo I de esta Ordenanza)

2.- La tenencia de los animales descritos anteriormente y considerados como potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa municipal otorgada por el Ayuntamiento, que será expedida tras la presentación de los siguientes documentos:

- DNI del propietario.

- Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura no inferior a los 120.203,00 euros, por su responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.

-Certificado de aptitud psicológica del propietario, quien debe ser mayor de edad, expedido por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la Licencia Administrativa (será semejante al necesario para la posesión de armas).

-Documentación que acredite la inscripción del animal en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA).

-En el caso de los animales de fauna salvaje, la obtención de la licencia estará condicionada a la presentación de una memoria descriptiva en la que se analicen las características técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales. Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional.

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3.- La licencia administrativa para la posesión de animales peligrosos deberá renovarse antes de transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición.

4.- El transporte de los animales de fauna salvaje considerados como potencialmente peligrosos y la circulación y transporte de los perros de las razas definidas como potencialmente peligrosas, cuando se efectúe por la vía pública, deberán realizarse por persona mayor de edad, con aptitud idónea para ejercer el control necesario en cada caso.

5.- Los propietarios de los animales de fauna salvaje considerados como potencialmente peligrosos no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados. Deberán mantenerlos confinados en todo momento, de acuerdo con las características biológicas de la especie de que se trate.

6.- Los propietarios o poseedores de perros de razas definidas como potencialmente peligrosas deberán mantenerlos permanentemente bajo su control, evitando su huida, incluso en el interior de sus instalaciones particulares. Igualmente deberán conducirlos por la vía pública provistos de bozal, que impida la apertura de la mandíbula para morder, y sujetos a una correa corta, con un máximo de dos metros, y no extensible que permita el dominio sobre el animal en todo momento.

SECCIÓN II. NORMAS SANITARIAS

Artículo 73.- Prohibición y responsabilidad

1.- Se prohíbe el abandono de animales. Se considerará animal abandonado o errante, aquel que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, ni vaya acompañado de persona alguna.

Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o espacios públicos debe comunicarlo al Ayuntamiento o a las dependencias de la policía local para que puedan ser recogidos.

2.- Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá que abonar previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.

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Artículo74.-Obligaciones

1. Todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal lo comunicarán inmediatamente al ayuntamiento del municipio en el que esté domiciliado el propietario de aquel, siempre que tengan constancia de este último dato. Dicho ayuntamiento informará al propietario de la obligación recogida en el párrafo siguiente.

2. El propietario o tenedor de un animal que agreda a personas u otros animales causándoles heridas por mordedura será responsable de que el animal sea sometido a una evaluación inicial o reconocimiento previo y a un periodo de observación de catorce días siguientes a la agresión por un veterinario en ejercicio libre profesional. Dichas actuaciones tendrán por objeto observar la existencia de indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia en el animal.

3. El veterinario actuante emitirá un informe sanitario de la observación del animal, que será entregado a su propietario o tenedor. Además, deberá informar a la entidad gestora del Registro Informático Valenciano de Identificación Animal de los resultados de dicha observación, con lo que se actualizará el dato en este registro.

Si el veterinario actuante observase indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia, deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes en materia de sanidad animal y salud pública, así como al ayuntamiento respectivo.

4. El propietario o tenedor del animal entregará en el ayuntamiento una copia del informe veterinario de la observación dentro de los quince días posteriores a la misma.

5. Estas medidas tienen la consideración de obligación sanitaria, de acuerdo con la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía, por lo que su incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave.

6. En todo caso, se actuará de acuerdo con las directrices del Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España que se encuentre en vigor en cada momento.

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Artículo 75.- Responsabilidad de veterinarios, clínicas y consultorios veterinarios

1.- Los veterinarios, las clínicas y los consultorios veterinarios tienen que llevar obligatoriamente un archivo con la ficha clínica de los animales que hayan sido vacunados o tratados. El mencionado archivo estará a disposición de la autoridad municipal, sin perjuicio de estar a disposición de otra autoridad competente, en los casos establecidos en la legislación vigente.

2.- Cualquier veterinario ubicado en el municipio, está obligado a comunicar al Ayuntamiento toda enfermedad animal transmisible incluida en las consideradas enfermedades de declaración obligatoria incluidas en el R.D. 617/2007, de 16 de Mayo, por el que se establece la lista de Enfermedades de Animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación (BOE 118/2007 de 17 de Mayo de 2007), para que independientemente de las medidas zoosanitarias individuales se pueda tomar medidas colectivas, si es preciso.

SECCIÓN III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PERROS

Artículo 76.- Aplicación

1.- Son aplicables a los perros todas las normas de carácter general y las sanitarias establecidas para todos los animales.

2.- Son aplicables a los perros potencialmente peligrosos la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla, o las normas que los sustituyan.

Artículo 77.-Obligaciones

Los propietarios de perros están obligados a:

1.- Inscribirlos en el censo canino municipal en el término máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de nacimiento o de adquisición del animal.

2.- Comunicar las bajas por muerte o desaparición de los perros al Ayuntamiento en el término de 15 días a partir del hecho, llevando la tarjeta sanitaria del animal o el certificado veterinario en caso de muerte.

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3.- Comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio del propietario o del responsable de un perro, así como la transferencia de la posesión, en un término de 15 días a partir del hecho.

4.- Vacunarlos contra aquellas enfermedades que son objeto de prevención a partir de la edad reglamentada en la normativa vigente y proveerse de la tarjeta sanitaria, que servirá de control sanitario de los perros durante toda su vida.

5.- Realizar controles sanitarios de los perros periódicamente, y como mínimo una vez al año.

6.- Identificarlos mediante los sistemas oficiales y permanentes tales como tatuaje, identificación electrónica u otros sistemas y placa identificativa.

7.- Los propietarios de perros potencialmente peligrosos deberán de solicitar la preceptiva licencia, la inscripción en el Registro y cumplir las medidas de seguridad que se establecen en el Real Decreto 287/2002, o norma que la sustituya.

Artículo 78.- Perros de vigilancia

1.- Los propietarios de perros de vigilancia tienen que impedir que los animales puedan abandonar el recinto y atacar a quien circule por la vía pública.

2.- Es necesario colocar en lugar bien visible un rótulo que advierta del peligro de la existencia de un perro de vigilancia.

3.- Los perros de vigilancia de obras deben estar correctamente censados y vacunados, los propietarios deben asegurar la alimentación, el control veterinario necesario y deben retirarlos al finalizar la obra, en caso contrario se les considerará abandonados.

CAPITULO III. PRESENCIA DE ANIMALES EN LA CIUDAD

SECCIÓN I. ANIMALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Artículo 79.- Obligaciones

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1.- Todos los animales, cuando transiten por los espacios públicos, irán provistos de su placa de identificación y debidamente controlados mediante correa o el método más adecuado para cada especie.

2.- Deben circular con bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, y con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, los perros considerados potencialmente peligrosos de conformidad con la normativa vigente. El uso del bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal cuando se den las circunstancias de peligro manifiesto y mientras estas duren.

3.- Los propietarios de los perros están obligados a respetar las indicaciones contenidas en los rótulos informativos colocados en el municipio.

Artículo 80.- Prohibiciones

Está prohibida la presencia de animales en las zonas ajardinadas y en los parques y zonas de juego infantil, y en su zona de influencia establecida en un radio de 5 metros alrededor, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para esparcimiento de animales.

Artículo 81.- Condiciones de circulación y conducción

La circulación y conducción de animales y de vehículos de tracción animal en la vía pública deben ajustarse a lo que disponga la ordenanza municipal de circulación vigente. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico. De lo contrario podría ser objeto de sanción conforme a las normas de tráfico.

SECCIÓN II. TRASLADOS DE ANIMALES EN TRANSPORTES COLECTIVOS.

Artículo 82.- Transporte público municipal

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Los conductores o encargados de los medios de transporte público municipal podrán prohibir el traslado de animales cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar destinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte público municipal todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas o similares o en brazos de sus dueños.

Artículo 83.- Perros guía

Los perros guía podrán circular libremente en los transportes públicos de carácter municipal siempre que vayan acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que prevean las ordenanzas.

CAPITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 84.- Responsabilidad

Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que las cometen a título de autores y coautores.

Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.

Artículo 85.- Clasificación de las infracciones y su sanción

Las infracciones administrativas de este título se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Infracciones leves:

a) La posesión de perros no censados. b) No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos. c) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de

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normas reguladoras de la protección de animales de compañía. d) La venta y donación a menores de 18 años o incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia. e) La presencia de animales en zonas ajardinadas y en parques y en zonas de juego infantil. f) El tránsito de animales por los espacios públicos o zonas verdes sin sus correspondientes placas de identificación o sin correa. g) No comunicar al Ayuntamiento la muerte o desaparición del perro. h) No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio del propietario o del responsable de un perro, así como la transferencia de la posesión. i) No tener los perros de vigilancia en las adecuadas condiciones de seguridad. j) No advertir la presencia de perros de vigilancia por parte de sus dueños o responsables del inmueble. k) No tomar las medidas oportunas, los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de manera frecuente produzcan molestias al

vecindario, para evitar dichas molestias. l) Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas por la ley. m) La utilización de animales con fines comerciales en la vía pública sin autorización municipal expresa. n) Desobedecer las indicaciones de los encargados de los medios de transporte público municipal. o) Cualquier infracción a la presente ordenanza que no sea considerada como grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) El mantenimiento de animales de especies peligrosas sin autorización previa. b) Exhibir animales en escaparates comerciales, hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación

por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. c) El mantenimiento de animales sin la alimentación, atados o enjaulados en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o

inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie. d) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía. e) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los

requisitos y condiciones establecidas por la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de normas reguladoras de la protección de animales de compañía.

f) La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.

g) El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales, tal como señala el artículo 11 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de normas reguladoras de la protección de animales de compañía.

h) La reincidencia en una infracción leve. i) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. j) No identificar al animal potencialmente peligroso.

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k) Omitir la inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro de animales potencialmente peligrosos. l) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y no sujeto con cadena. m) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al

cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

n) El no sometimiento a control veterinario al animal que ocasiones una mordedura.

3. Infracciones muy graves:

a) Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales. b) El abandono de los animales no considerados potencialmente peligrosos. c) La filmación de escenas que comportan crueldad, maltrato o padecimiento de animales cuando el daño no sea simulado. d) La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control veterinario. e) La venta ambulante de animales. f) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes. g) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su

desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad. h) El incumplimiento de la obligación de declarar al facultativo sanitario competente, a la mayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma que

denotara la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible al hombre. i) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares, y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo

ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios, en este supuesto para la imposición de la sanción correspondiente, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

j) La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales, exceptuando los perros de la policía y los de los pastores. k) La reincidencia en una infracción grave. l) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya

preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

m) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. n) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. o) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

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p) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación. q) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos,

destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Artículo86.- Régimen de sanciones

Las infracciones a los preceptos establecidos en este título podrán ser sancionadas con multas de hasta las siguientes cuantías:

Infracciones leves: de 30,05 a 601,01 Euros

Infracciones graves: de 601,02 Euros a 6.010,12 euros.

Infracciones muy graves: de 6.010,13 a 18.030,36 euros.

Salvo las infracciones contempladas en la Ley 50/1999,de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos que se sancionaran según lo establecido en esta ley.

En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

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Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en este título que no estuvieran recogidas en el cuadro infractor adjunto, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 28.2 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de normas reguladoras de la protección de animales de compañía y 13.5 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se procederán a calificar como leves, graves y muy graves y serán sancionadas con arreglo a los siguientes criterios:

Las infracciones leves serán sancionadas con el importe de 70,00 euros.

Las infracciones graves y muy graves serán sancionadas con el importe mínimo previsto en la legislación específica:

- 601,02 y 6.010,10 euros respectivamente, para infracciones a la Ley 4/1994.

- 300,51 y 2.404,06 euros respectivamente, para infracciones a la Ley 50/1999.

Artículo 87.- Medidas cautelares

1.- El Ayuntamiento puede comisar los animales objeto de protección mediante los servicios competentes cuando haya un riesgo para la salud pública, para la seguridad de las personas y/o de los propios animales y cuando haya constatación de infracción de las disposiciones de esta Ordenanza. Igualmente en caso de infracción reiterativa, en un plazo no inferior a un año, el animal puede ser comisado.

2.- La retención tiene un carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista del cual se devolverá al propietario/a, quedará bajo la custodia de la Administración competente o será sacrificado.

3.- Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón de la retención, correrán a cargo del propietario o poseedor/a del animal.

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TÍTULO V: PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 88.- Normas de conducta,

En aplicación a la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana quedan prohibidas las siguientes conductas en espacios públicos municipales o cuando afecten a bienes de titularidad local:

1.- Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación local el ejercicio legítimo de sus funciones.

2.- La desobediencia o la resistencia a la autoridad local o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad local o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

3.-La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios realizados por agentes de la autoridad local, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

4.- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro del Cuerpo de la policía local en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

5.- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros del Cuerpo de la policía local para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

6.- La ocupación de la vía pública de titularidad local para la venta ambulante no autorizada.

7.- Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de titularidad local, cuando no constituyan infracción penal.

8.- El escalamiento de edificios o monumentos de titularidad local sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

9.- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por el Cuerpo de la policía local para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. 10.- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

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Artículo 89.- Régimen de sanciones

Según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana las conductas descritas en los apartados 1a3 del artículo precedente son constitutivas de infracción grave, y las conductas descritas en los apartados 4 al 10 del artículo precedente son constitutivas de infracción leve.

Las infracciones leves se sancionaran con multa de 100,00 a 600,00 euros y las infracciones graves con multa de 601,00 a 30.000,00 euros.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANC IONADOR

Artículo90.-Graduación de las sanciones

1.- La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) El grado de culpabilidad. b) La existencia de intencionalidad. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia. e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. f) La capacidad económica de la persona infractora. g) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado regulado en el capítulo VII del Título III.

2.- Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza y ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Hay continuidad o persistencia en la conducta infractora cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de la presente Ordenanza.

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3.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 91.- Prescripción y caducidad

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, salvo legislación específica. Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al cabo de tres años, las impuestas por faltas graves al cabo de dos años y las impuestas por faltas leves al cabo de un año, salvo legislación específica. Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción.

Respecto a la caducidad se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 92.-Competencia

La competencia para imponer sanciones corresponde al Alcalde(Junta de Gobierno Local cuando se trate de municipio de gran población), función que podrá delegar en los términos previstos en la Ley sin perjuicio de lo establecido en otras leyes o normas de rango superior que otorguen esta competencia a otras autoridades u organismos públicos.

Artículo 93.- Responsabilidad de las infracciones

En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad:

De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

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Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza los padres, tutores, acogedores y guardadores legales serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.

De acuerdo con lo establecido en el art 93.4 de la Ley 10/2014, de 29 de Diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de consumo de bebidas alcohólicas los padres, tutores, acogedores y guardadores legales, por este orden, responderán solidariamente con los menores de edad en el pago de la indemnizaciones y sanciones derivadas de las infracciones cometidas por éstos últimos, por el incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa cometida.

De acuerdo con lo establecido en el art 30 de Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo de 2015, de Protección de la Seguridad ciudadana los menores de catorce años están exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas las cuales se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas. De acuerdo a lo establecido en el art 42 del mismo texto legal cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de 18 años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados, sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho según proceda.

Artículo 94.- Responsabilidad civil

1.- La imposición de cualquier sanción prevista por esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.

Artículo 95.- Procedimiento sancionador

1.El procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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En caso de terminación del procedimiento sancionador por reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario con anterioridad a la resolución, conforme al art.85 de la Ley 39/2015 se establecen los siguientes porcentajes de reducción sobre el importe de la sanción propuesta:

a) Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

En este caso se aplicará una reducción del 20 % de la sanción

b) Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En este caso se aplicará una reducción del 20% de la sanción

c) En ambos casos (a y b), cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará dichas reducciones sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstas acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

2. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana, se considerarán las especialidades reguladas en la sección tercera del Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de la Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 96.- Apreciación de delito o falta

1.- Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2.- En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

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3.- La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4.- Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 97.- Reparación de daños

1.- La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.

2.- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

Artículo 98.- Medidas de policía administrativa directa

1.- Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad administrativa por desobediencia.

2.- Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

3.- En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4.- A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.

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De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

Artículo 99.- Medidas provisionales

1.- Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y se adoptarán de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

En este sentido podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de objetos, materiales, utensilios o productos con los que se estuviese generando o se hubiese generado la infracción.

2.- Las medidas provisionales se podrán adoptar también de forma motivada con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados. Dichas medidas han de ser proporcionadas, y deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.

Artículo 100.- Decomisos

1.- Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2.- Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

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3.- Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

DISPOSICIONES FINALES

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia, según lo dispuesto en el artículo 70.2. de la Ley de bases de régimen local, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.

Queda definitivamente aprobada, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles, conforme lo establecido en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

En Formentera del Segura, firmado digitalmente.

EL ALCALDE

DON FRANCISCO CANO MURCIA

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CUADRO INFRACTOR ORDENANZA MUNICIPAL CONVIVENCIA CI UDADANA

Norma Art Apar Opc Cal Hecho Denunciado Tramos Importe

Impte reducido

OM 9 1 1 GRAVE No mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público los terrenos contrucciones y edificios.

De 750,01 a 1.500,00

800,00

*

OM 9 2 A GRAVE Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares. De 750,01 a

1.500,00

800,00

*

OM 10 1 1 LEVE No depositar en papeleras los residuos sólidos de pequeño tamaño. Hasta750,00

30,00

*

OM 10 1 2 LEVE No depositar en contenedores los residuos sólidos Hasta750,00

50,00

*

OM 10 2 1 GRAVE

Arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y fincas sin vallar, así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.

De 750,01 a 1.500,00

751,00

*

OM 11 1 1 LEVE Vertir a la vía pública cualquier tipo de residuos y particulas derivadas de limpieza de cualquier clase de objeto.

Hasta750,00 50,00

*

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Norma Art Apar Opc Cal Hecho Denunciado Tramos Importe

Impte reducido

OM 11 2 1 LEVE Depositar basura domiciliaria o de establecimientos fuera del horario establecido.

Hasta750,00 50,00

*

OM 11 2 2 LEVE No depositar la basura domiciliaria o de establecimientos en bolsas correctamente cerradas .

Hasta750,00 80,00

*

OM 11 3 1 LEVE Depositar en los contenedores residuos líquidos. Hasta750,00

80,00

*

OM 11 3 2 LEVE Depositar en los contenedores residuos no autorizados Hasta750,00

80,00

*

OM 11 4 1 LEVE Desplazar los contenedores del lugar asignado por la Administración Hasta750,00

100,00

*

OM 11 5 1 LEVE Arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicios desde vehículos, ya estén parados o en marcha.

Hasta750,00 70,00

*

OM 12 1 1 GRAVE No retirar los sobrantes de obras y escombros resultantes de trabajos realizados en la vía pública.

De 750,01 a 1.500,00

751,00

*

OM 12 3 1 GRAVE No adoptar las medidas necesarias de protección alrededor de los derribos,

De 750,01 a 1.500,00

751,00

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Norma Art Apar Opc Cal Hecho Denunciado Tramos Importe

Impte reducido

tierras y materiales de obras para evitar la expansión de estos materiales , fuera de la zona afectada por los trabajos.

*

OM 12 5 1 LEVE No mantener limpias de materiales residuales las zanjas, canalizaciones, etc realizadas en la vía pública .

Hasta750,00 200,00

*

OM 12 6 1 GRAVE

No instalar vallas y elementos de protección, así como tubos y otros elementos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo.

De 750,01 a 1.500,00

900,00

*

OM 12 7 1 GRAVE Transportar residuos y otros materiales sin cumplir las condiciones necesarias para evitar que se ensucie la vía pública.

De 750,01 a 1.500,00

850,00

*

OM 13 2 1 GRAVE No utilizar contenedores de obra cuando sean preceptivos De 750,01 a

1.500,00

900,00

*

OM 13 3 1 LEVE No retirar los contenedores de obra llenos en un plazo máximo de 24 horas. Hasta750,00

200,00

*

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

OM 13 3 2 LEVE No retirar los contenedores de obra de Hasta750,00 200,00

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Norma Art Apar Opc Cal Hecho Denunciado Tramos Importe

Impte reducido

de la vía publica dentro de las 24 horas siguientes a la terminación del trabajo.

*

OM 13 5 1 GRAVE

Transportar hormigón con vehículo hormigonera, sin que éste cuente con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

De 750,01 a 1.500,00

800,00

*

OM 13 5 2 GRAVE Limpiar hormigoneras en la vía pública

De 750,01 a 1.500,00

800,00

*

OM 13 6 1 LEVE Manipular y seleccionar cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.

Hasta750,00 100,00

*

OM 13 7 1 LEVE Rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en papeleras y recipientes instalados en la vía pública.

Hasta750,00 60,00

*

OM 13 8 1 GRAVE Ensuciar la vía pública cuando se realiza la limpieza de los escaparates, tiendas etc.

De 750,01 a 1.500,00

751,00

*

OM 16 1 1 GRAVE

No proceder a la limpieza de la suciedad o de los elementos producidos por las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehículo.

De 750,01 a 1.500,00

751,00

*

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Pág. 58 9381 / 2018

Norma Art Apar Opc Cal Hecho Denunciado Tramos Importe

Impte reducido

OM 18 1d 0 LEVE Abandonar animales muertos Hasta750,00 200,00

*

OM 18 1e 0 LEVE Lavar o limpiar animales en la vía pública Hasta750,00

100,00

*

OM 18 1f 0 LEVE Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar destinado al tránsito o al esparcimiento del ciudadano con deposiciones fecales de perros.

Hasta750,00 50,00

*

OM 18 1g 0 LEVE Dejar que el animal miccione en las fachadas de los edificios y/o en el mobiliario urbano.

Hasta750,00 50,00

*

OM 18 1h 0 LEVE Depositar las defecaciones de animales fuera de los lugares destiandos a tal fin. Hasta750,00

50,00

*

OM 18 1i 0 LEVE Depositar comida para animales salvo autorización específica para ello. Hasta750,00

100,00

*

OM

18 1j 0 LEVE Lavar y reparar vehículos en la vía

pública Hasta750,00 100,00

*

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 59 9381 / 2018

Norma Art Apar Opc Cal Hecho Denunciado Tramos Importe

Impte reducido

OM 18 2 1 GRAVE

Abandonar muebles y enseres particualres en la vía pública , salvo que se haya solicitado el servicio especial de recogida de los mismos y estén a la espera de ser retirados.

De 750,01 a 1.500,00

751,00

*

OM 21 2 1 GRAVE Ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de la celebración de un acto público.

De 750,01 a 1.500,00

800,00

*

OM 22 1 1 GRAVE No mantener limpios los titulares de establecimientos públicos el espacio público en que desarrollan su actividad.

De 750,01 a 1.500,00

751,00

*

OM 22 3 1 GRAVE

No instalar las papeleras necesarias para favorecer la recogida de residuos que generer sus respectivas actividades .

De 750,01 a 1.500,00

800,00

*

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

OM 25 1 1 LEVE

Realizar conductas de menosprecio a la dignidad de otras personas, de hecho, por escrito o de palabra. (ESPECIFICAR)

Hasta 750,00

100,00

*

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Impte reducido

OM 25 1 2 LEVE

Tener comportamientos discriminatorios hacia otra persona sea de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición. (ESPECIFICAR)

Hasta 750,00

100,00

*

OM 25 3 1 GRAVE

Realizar conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

De 750,01 a 1.500,00

760,00

*

OM 29 1 1 LEVE

Colocar sin autorización municipal carteles, vallas o cualquier otra forma de publicidad en edificios e instalaciones municipales (ESPECIFICAR)

Hasta 750,00

200,00

*

OM 29 1 2 GRAVE

Colocar sin autorización municipal carteles, vallas o cualquier otra forma de publicidad sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

De 750,01 a 1.500,00

760,00

*

OM 29 1 3 GRAVE

La colocación de carteles, pancartas o adhesivos en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.

De 750,01 a 1.500,00

760,00

*

OM 29 2 1 GRAVE No retirar dentro del plazo autorizado los elementos publicitarios utilizados y sus correspondientes accesorios.

De 750,01 a 1.500,00

751,00

*

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Impte reducido

OM 29 3 1 LEVE

Colocar sin autorización municipal carteles, vallas o cualquier otra forma de publicidad en un bien privado. (ESPECIFICAR)

Hasta 750,00

200,00

*

OM 29 5 1 LEVE Rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 29 6 1 LEVE

Colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos.

Hasta 750,00

100,00

*

OM 29 6 2 LEVE

Repartir, esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 33 1 1 LEVE

Ofrecer en el espacio público juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo los autorizados expresamente. (ESPECIFICAR JUEGO)

Hasta 750,00

350,00

*

OM 33 1 2 GRAVE

Ofrecer apuestas que impliquen un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y en cualquier caso, el juego del trile.

De 750,01 a 1.500,00

850,00

*

OM 37 2 1 LEVE Practicar juegos con instrumentos que Hasta 150,00

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Impte reducido

puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones tanto públicas como privadas.

750,00 *

OM 37 3 1 LEVE

Realizar acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto.

Hasta 750,00

100,00

*

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

OM 37 3 2 LEVE

Realizar acrobacias con patines y monopatines utilizando escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 37 3 3 GRAVE

Realizar acrobacias con patines y monopatines, circulando de forma temeraria y ocasionando un riesgo relevante para la seguridad de las personas por la aceras o lugares destinados a los peatones.

De 750,01 a 1.500,00

760,00

*

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Impte reducido

OM 41 1 1 LEVE

Realizar conductas que bajo la apariencia de mendicidad representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 41 2 1 LEVE Ofrecer cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 41 2 2 LEVE Realizar la actividad de aparcacoches sin autorización municipal.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 41 3 1 GRAVE

Realizar la mendicidad con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad.

De 750,01 a 1.500,00

850,00

*

OM 45 1 1 LEVE Defecar, orinar o escupir en cualquiera de los espacios públicos del municipio.

Hasta 300,00

100,00

*

OM 45 1 2 GRAVE

Defecar, orinar o escupir en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, en mercados de alimentos, momumentos o edificios protegidos o en sus proximidades

De 750,01 a 1.500,00

850,00

*

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Impte reducido

OM 48

1 1 LEVE

Realizar la venta ambulante de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos en el espacio público sin autorización.

Hasta 750,00

100,00

*

OM

48

2 1 LEVE Colaborar con los vendedores ambulantes no autorizados en acciones de facilitar el género.

Hasta 750,00

150,00

*

OM

48

2 2 LEVE

Colaborar con los vendedores ambulantes no autorizados vigilando y alertando sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

Hasta 750,00

150,00

*

OM

48

3 1 LEVE

Comprar o adquirir en el espacio público alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 52 1 1 LEVE

Realizar actividades y prestación de servicios no autorizados en el espacio público como tarot, videncia, masajes, tatuajes, mimo, música…

Hasta 500,00

150,00

*

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Impte reducido

OM 52 2 1 LEVE

Colaborar con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados en el espacio público con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

Hasta 500,00

150,00

*

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

OM 52 3 1 LEVE

Demandar, usar o consumir en el espacio público las actividades o los servicios no autorizados como tarot, videncia, masajes o tatuajes.

Hasta 500,00

150,00

*

OM 52 5 1 LEVE Exposición para venta de vehículo en la vía pública sin autorización municipal.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 56 2a 0 LEVE Acampar en las vías y los espacios públicos salvo los autorizados en espacios concretos.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 56 2b 0 LEVE Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

Hasta 750,00

100,00

*

OM 56 2c 0 LEVE Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.

Hasta 750,00

100,00

*

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Impte reducido

OM 56 2d 0 LEVE Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 56 2g 0 LEVE Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o a los viandantes.

Hasta 750,00

100,00

*

OM 56 2h 0 LEVE

Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas, terrazas o portales hacia la vía pública.

Hasta 750,00

100,00

*

OM 56 2i 1 LEVE Lavar los vehículos en el espacio público Hasta 750,00

100,00

*

OM 56 2i 2 LEVE Realizar cambios de aceite en la vía pública.

Hasta 750,00

100,00

*

OM 56 2i 3 LEVE Realizar reparaciones en la vía pública. Hasta 750,00

100,00

*

OM 56 2i 4 LEVE Realizar en el espacio público operaciones que provoquen suciedad en las mismas

Hasta 750,00

100,00

*

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Impte reducido

OM 56 2j 0 LEVE Subirse a los árboles. Hasta 750,00

100,00

*

OM 56 2k 0 LEVE Arrancar flores, plantas o frutos situados en la vía pública o en parques y jardines.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 56 2l 0 LEVE

Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y jardines.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 56 2m 0 LEVE Arrojar o depositar residuos orgánicos o de cualquier otra clase, sin utilizar los recipientes destinados al efecto.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 56 2n 0 LEVE

Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillos u otras materias encendidas en las papeleras y contenedores

Hasta750,00 30,00

*

OM 59 1 1 LEVE

Perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes, entre las 22:00h y las 8:00h, mediante el funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros

Hasta 750,00

150,00

*

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Impte reducido

aparatos.(ESPECIFICAR)

OM 59 1 2 LEVE

Perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes, entre las 22:00h y las 8:00h, mediante cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto. (ESPECIFICAR)

Hasta 750,00

150,00

*

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

OM 59 1 3 LEVE

Perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes, entre las 22:00h y las 8:00h, mediante la realización de obras, reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas. (ESPECIFICAR)

Hasta 750,00

150,00

*

OM 59 2 1 LEVE

Producir desde un vehiculo ruidos innecesarios con aparatos de alarma, señalización de emergencia o señales acústicas.

Hasta 750,00

150,00

*

OM

59 2 2 LEVE

Poner a elevada potencia el aparato de sonido o equipo musical de un vehiculo, causando molestias a los vecinos

Hasta 750,00

150,00

*

OM 59 3 1 LEVE No mantener los inmuebles en las adecuadas condiciones de limpieza,

Hasta 750,00

100,00

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Impte reducido

salubridad y seguridad. *

OM 59 4 1 LEVE Depositar las basuras en los contenedores fuera del horario previsto por el ayuntamiento.

Hasta 750,00

50,00

*

OM 59 5 1 LEVE Encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera del horario previsto por el ayuntamiento.

Hasta 750,00

150,00

*

OM 59 6 1 LEVE

Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre la vegetación y los espacios verdes, mobiliario urbano o bienes privados.

Hasta 750,00

150,00

*

LEY 10/2014

70

1

0

LEVE

Vender, suministrar, o dispensar cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años por cualquier medio aún de forma gratuita

Hasta

15.000,00

1.500,00

*

LEY 10/2014

71

0

0

LEVE

Suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras a menores de 18 años.

Hasta

15.000,00

1.500,00

*

LEY 10/2014

70

2

0

LEVE

No colocar de forma visible al público cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores

Hasta

15.000,00

200,00

*

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Impte reducido

de 18 años.

LEY 10/2014

69

1

1

LEVE

Venta y suministro de bebidas alcohólicas de 20º o más en los centros de trabajo público, fuera de los lugares expresamente habilitados al efecto.

Hasta

15.000,00

500,00

*

LEY 10/2014

69

1

2

LEVE

Consumo de bebidas alcohólicas de 20º o más en los centros de trabajo público, fuera de los lugares expresamente habilitados al efecto.

Hasta

15.000,00

100,00

*

LEY 10/2014

69

5

1

LEVE

Venta y suministro o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados para su consumo en el interior del local, desde las 22 horas a las 7 horas del día siguiente.

Hasta

15.000,00

500,00

*

LEY 10/2014

69

5

2

LEVE

Consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados para su consumo en el interior del local, desde las 22 horas a las 7 horas del día siguiente.

Hasta

15.000,00

100,00

*

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

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Impte reducido

LEY 10/2014

69

5

3

LEVE

Venta de bebidas alcohólicas por teléfono o cualquier otro medio y seguida del reparto a domicilio de los productos comprados cuando el reparto se realice desde las 22:00 horas a las 7:00 horas del día siguiente.

Hasta

15.000,00

500,00

*

LEY 10/2014

69

7

1

LEVE Venta y suministro de bebidas en

lugares no autorizados de la vía pública.

Hasta

15.000,00

500,00

*

LEY 10/2014

69

7

2

LEVE Consumo bebidas alcohólicas en

lugares no autorizados de la vía pública.

Hasta

15.000,00

100,00

*

LEY 4/1994

25

1a

0 LEVE La posesión de perros no censados. De 30,05 a

601,01

150,00

*

LEY 4/1994 25 1b 0 LEVE

No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio,

De 30,05 a 601,01

100,00

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Impte reducido

o que éstos estén incompletos. *

LEY 4/1994

25

1c

0 LEVE

El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el art 6 de la ley 4/1994. (ESPECIFICAR)

De 30,05 a 601,01

150,00

*

LEY 4/1994

25

1d

0 LEVE

La venta y donación de animales a menores de 18 años o incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.

De 30,05 a 601,01

100,00

*

LEY 4/1994

25

2a

0 GRAVE

El mantenimiento o la posesión de animales de especies peligrosas sin autorización previa.

De 601,02 a 6.010,12

650,00

*

LEY 4/1994

25

2b

0 GRAVE

Exhibir animales en escaparates comerciales, hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

De 601,02 a 6.010,12

650,00

*

LEY 4/1994

25

2c

0 GRAVE

El mantenimiento de animales sin la alimentación, atados o enjaulados en instalaciones indebidas desde el punto devista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades

De 601,02 a 6.010,12

650,00

*

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Impte reducido

etológicas, según raza y especie.

LEY 4/1994

25

2d

0 GRAVE

La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.

De 601,02 a 6.010,12

650,00

*

LEY 4/1994

25

2e

0 GRAVE

El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos establecidas por la ley 4/1994. (ESPECIFICAR)

De 601,02 a 6.010,12

650,00

*

LEY 4/1994

25

2f

0 GRAVE

La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.

De 601,02 a 6.010,12

650,00

*

LEY 4/1994

25

2g

0 GRAVE

El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales no considerados potencialmente peligrosos.

De 601,02 a 6.010,12

650,00

*

LEY 4/1994

25

3b

0 MUY

GRAVE Maltratar o agredir física o psiquicamente a los animales.

De

6.010,13 a 18.030,36

6.020,00

*

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Impte reducido

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

LEY 4/1994

25

3d

0 MUY

GRAVE

La filmación de escenas que comportan crueldad, maltrato o padecimiento de animales cuando el daño no sea simulado.

De

6.010,13 a 18.030,36

6.020,00

*

LEY 4/1994

25

3e

0 MUY

GRAVE

La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control veterinario.

De

6.010,13 a 18.030,36

6.020,00

*

LEY 4/1994

25

3f

0 MUY

GRAVE Ejercer la venta ambulante de animales.

De

6.010,13 a 18.030,36

6.020,00

*

LEY 4/1994

25

3g

0 MUY

GRAVE

La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

De

6.010,13 a 18.030,36

6.020,00

*

LEY 4/1994

25

3h

0 MUY

GRAVE

El suministro de drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte,

De

6.010,13 a 18.030,36

6.020,00

*

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Impte reducido

excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.

LEY 4/1994

25

3i

0 MUY

GRAVE

No declarar al facultativo sanitario competente, con la mayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma del animal que denotara la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible al hombre.

De

6.010,13 a 18.030,36

6.020,00

*

LEY 4/1994

25

3j

0 MUY

GRAVE

La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato. (TEXTO QUE PROCEDA –MECANIZACIÓN MANUAL).

De

6.010,13 a 18.030,36

6.020,00

*

LEY 4/1994

25

3k

0 MUY

GRAVE

Incitar a los animales para acometer contra personas u otros animales, exceptuando los perros de policía y los de los pastores.

De

6.010,13 a 18.030,36

6.020,00

*

LEY 50/1999

13

1a

0 MUY

GRAVE El abandono de un animal potencialmente peligroso.

De

2.404,06 a 15.025,30

2.500,00

*

LEY 50/199

13 1b 0 MUY Tener perros o animales potencialmente De 2.500,00

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Impte reducido

9

GRAVE peligrosos sin licencia. 2.404,06 a 15.025,30

*

LEY 50/1999

13

1c

0 MUY

GRAVE

Vender o transmitir por cualquier titulo un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

De

2.404,06 a 15.025,30

2.500,00

*

LEY 50/1999

13

1d

0 MUY

GRAVE

Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

De

2.404,06 a 15.025,30

2.500,00

*

LEY 50/1999

13

1e

0 MUY

GRAVE

Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

De

2.404,06 a 15.025,30

2.500,00

*

LEY 50/1999

13

1f

0 MUY

GRAVE

Organizar, celebrar o participar en concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

De

2.404,06 a 15.025,30

2.500,00

*

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Impte reducido

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

LEY 50/1999

13

2a

0 GRAVE

Dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

De

300,51

A

2.404,05

350,00

*

LEY 50/1999

13

2b

0 GRAVE No identificar al animal considerado

potencialmente peligroso.

De

300,51

A

2.404,05

350,00

*

LEY 50/1999

13

2c

0 GRAVE Omitir la inscripción en el registro de

animales potencialmente peligrosos.

De

300,51

A

2.404,05

350,00

*

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Impte reducido

LEY 50/1999

13

2d

0 GRAVE

Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y no sujeto con cadena.

De

300,51

A

2.404,05

350,00

*

LEY 50/1999

13 2e 0 GRAVE

El transporte de animales potencialmente peligrosos sin adoptar las medidas para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y espera de carga y descarga.

De

300,51

A

2.404,05

350,00

*

LEY 50/1999

13

2f

1

GRAVE

La negativa o resistencia a suministrar datos requerida por las autoridades competentes, en cumplimiento de funciones establecidas en la ley 50/1999.

De

300,51

A

2.404,05

350,00

*

LEY 50/1999

13

2f

2

GRAVE

Suministrar a las autoridades competentes, en cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, información inexacta

De

300,51

350,00

*

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Impte reducido

o documentación falsa. A

2.404,05

OM 85 1e 0 LEVE

Permitir (el dueño o poseedor del animal) la entrada de animales en zonas ajardinadas , en parques y en zonas de juego infantil.

De 30,05 a 601,01

40,00

*

OM 85 1f 0 LEVE El tránsito de animales por vías públicas o zonas verdes sin sus correspondientes placas de identificación o sin correa.

De 30,05 a 601,01

100,00

*

OM 85 1g 0 LEVE No comunicar al ayuntamiento la muerte o desaparición del perro.

De 30,05 a 601,01

35,00

*

OM 85 1h 0 LEVE

No comunicar al ayuntamiento los cambios de domicilio del propietario o del responsable de un perro, así como la transferencia de la posesión.

De 30,05 a 601,01

35,00

*

OM 85 1i 0 LEVE No tener los perros de vigilancia en las adecuadas condiciones de seguridad.

De 30,05 a 601,01

100,00

*

OM 85 1j 0 LEVE No advertir la presencia de perros de vigilancia por parte de sus dueños o responsables del inmueble.

De 30,05 a 601,01

50,00

*

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Impte reducido

OM 85 1k 0 LEVE

No tomar (el propietario del animal) las medidas oportunas para evitar las molestias frecuentes al vecindario producidas por el animal.

De 30,05 a 601,01

150,00

*

OM 85 1l 0 LEVE

Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas por la ley. (ESPECIFICAR)

De 30,05 a 601,01

100,00

*

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

OM 85 1m 0 LEVE La utilización de animales con fines comerciales en la vía pública sin autorización municipal expresa.

De 30,05 a 601,01

150,00

*

OM 85 1n 0 LEVE Desobedecer las indicaciones de los encargados de los medios de transportes público municipal.

De 30,05 a 601,01

150,00

*

OM 85 2n 0 GRAVE No someter a control veterinario al animal que ocasione una mordedura

De 601,02 a 6.010,12

650,00

*

LEY 4/2015

36

4

4

GRAVE

Realizar actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación local el ejercicio legítimo de sus funciones.

De 601,00 a 30.000,00

650,00

325,00**

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Impte reducido

(ESPECIFICAR. Aplicable cuando no sea delito)

LEY 4/2015

36

6

1

GRAVE

Desobedecer o resisitirse a la autoridad local o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. (ESPECIFICAR. Aplicable cuando no sea delito)

De 601,00 a 30.000,00

602,00

301,00**

LEY 4/2015

36

6

2

GRAVE

Negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad local o de sus agentes.

De 601,00 a 30.000,00

602,00

301,00**

LEY 4/2015

36

6

3

GRAVE

Alegar datos falsos o inexactos ante un requerimiento de identificación efectuado por la autoridad local o sus agentes. (ESPECIFICAR)

De 601,00 a 30.000,00

602,00

301,00**

LEY 4/2015

36

13

1

GRAVE

La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios realizados por agentes de la autoridadlocal, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. (ESPECIFICAR)

De 601,00 a 30.000,00

602,00

301,00**

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Impte reducido

LEY 4/2015

37

4

1

LEVE

Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro del Cuerpo de la policía local en el ejercicio de sus funciones. (Aplicable cuando no sea delito).

De 100,00 a 600,00

200,00

100,00**

LEY 4/2015

37

6

1

LEVE

Proyectar haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros del Cuerpo de la policía local para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

De 100,00 a 600,00

200,00

100,00**

LEY 4/2015

37

7

1

LEVE

La ocupación de la vía pública de titularidad local para la venta ambulante no autorizada.

De 100,00 a 600,00

200,00

100,00**

LEY 4/2015

37

13

1

LEVE

Dañar o deslucir bienes muebles o inmuebles de titularidad local.

(ESPECIFICAR. Aplicable cuando no sea delito). Grafitos, pintadas en contenedores, papeleras etc

De 100,00 a 600,00

200,00

100,00**

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

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Impte reducido

**Importe reducido al 50% según Ley 4/2015

LEY 4/2015

37

14

1

LEVE

El escalamiento de edificios o monumentos de titularidad localsin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. (ESPECIFICAR)

De 100,00 a 600,00

200,00

100,00**

LEY 4/2015

37

15

1

LEVE

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por el Cuerpo de la policía localpara delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo. (ESPECIFICAR. Aplicable cuando no constituya delito)

De 100,00 a 600,00

200,00

100,00**

LEY 4/2015

37

16

1

LEVE

Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos. (ESPECIFICAR)

De 100,00 a 600,00

400,00

200,00 **

LEY 4/2015

37

16

2

LEVE

Abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. (ESPECIFICAR)

De 100,00 a 600,00

400,00

200,00**

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Impte reducido

*Porcentajes de reducción según art 85 Ley 39/2015 y art. 95 de la Ordenanza

**Importe reducido al 50% según Ley 4/2015

Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en esta ordenanza que no estuvieran recogidas en este Anexo, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, se procederán a calificar como Leves, graves y muy graves y serán sancionadas con arreglo a los siguientes criterios:

Las infracciones Leves serán sancionadas con el importe de 100,00 euros.

Las infracciones graves y muy graves serán sancionadas con el importe de mínimo previsto legalmente (751,00 y 1.501,00 euros respectivamente).

(*) En caso de infracciones a la Seguridad Ciudadana no explícitamente previstas en esta Ordenanza que se hallen tipificades en las la Ley Orgànica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana y resulten de competencia municipal seran sancionadas conforme al siguiente criterio:

• Las infracciones leves (de 100,00 a 600,00 euros) con un importe de 200,00 euros. • Las infracciones graves (de 601,00 a 30.000,00 euros) y las muy graves(de 30.001,00 a 600.000,00 euros) con el importe mínimo previsto legalmente

(601,00 y 30.001,00 euros respectivamente).

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NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO:

LEY 10/2014: Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salut de la Comunidad Valenciana.

LEY 4/2015. Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana.

LEY 4/1994: Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de normas reguladoras de la protección de animales de compañía

LEY 50/1999: Ley 50/1999 de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

OM: Ordenanza reguladora.

ART: Artículo.

APAR: Apartado del artículo.

OPC: Opción dentro del apartado del artículo.

CAL: Calificación de la infracción:

L: Leve G: Grave MG: Muy grave

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Pág. 86 9381 / 2018

ANEXO I

Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos :

«1. Los perros que pertenecen a las siguientes razas y los cruces entre ellos o con otras razas

obteniendo una tipología similar.

Razas potencialmente peligrosas:

American Staffordshire terrier.

Starffordshire bull terrier.

Perro de presa mallorquín.

Fila brasileño.

Perro de presa canario.

Bullmastiff.

American pittbull terrier.

Rottweiler.

Bull terrier.

Dogo de Burdeos.

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Tosa inu (japonés).

Akita inu.

Dogo argentino.

Doberman.

Mastín napolitano.

2. Los perros que, sin pertenecer a las razas y sus cruces descritos en el apartado anterior, sin tipología racial, reúnan la totalidad de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros

y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

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3. Los perros pertenecientes a las razas que no se incluyen en el punto 1 anterior no se considerarán potencialmente peligrosos aunque manifiesten alguna característica recogida en el punto 2 de este artículo.

4. Se exceptuarán los perros-guía o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición

5. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los puntos anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten una conducta marcadamente agresiva, o bien cuando hayan protagonizado agresiones o mordeduras a personas o a otros animales y cuya agresión haya sido comunicada o pueda ser debidamente acreditada.

6. En los supuestos contemplados en el punto 5 anterior, y siempre que no pertenezcan a las razas o

Tipología de los puntos 1 y 2 de este artículo, perderán la condición de potencialmente peligroso tras

un período de adiestramiento y con un informe de un veterinario colegiado habilitado, que deberán ser

comunicados al ayuntamiento respectivo para el ejercicio de sus funciones de control e inspección».

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9377 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO LLÍBER

9377 EDICTO COBRANZA AGUA 4 BIM 2018

EDICTO EXPOSICIÓN - ANUNCIO DE COBRANZA. TERCER BIMESTRE PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA 2018

Hasta el 5 Noviembre tendrá lugar la cobranza voluntaria del CUARTO BIMESTRE 2018 – AGUA POTABLE , que se detallan concretamente por organismo acreedor en el anexo, por lo que de acuerdo con lo previsto en los distintos textos legales que se especifican se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, lo siguiente:

A) Exposición de Listas Cobratorias

Conforme a lo establecido en al artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se comunica a los sujetos pasivos que los datos correspondientes al CUARTO bimestre del ejercicio 2018 del cobro de tasas del consumo de agua potable, se incluyen en las Listas Cobratorias correspondientes y se expondrán al público en las Oficinas del Ayuntamiento de Llíber durante el plazo quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOP.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

B) Anuncio de Cobranza

La cobranza en periodo voluntario de la tasa de suministro de agua potable correspondiente al CUARTO BIMESTRE del ejercicio 2018.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, el presente anuncio tiene la función de dar publicidad al del Anuncio de Cobranza al que hace referencia dicho precepto.

Para que se cumpla esta finalidad se hacen constar igualmente los extremos siguientes:

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 2 9377 / 2018

1. Fin del plazo de ingreso: el 5 de noviembre de 2018 2. Formas de pago: POR DOMICILIACIÓN

Los recibos domiciliados con efecto en este periodo voluntario, se cargarán a partir del día 01 de octubre, en la cuenta de la entidad financiera indicada en la orden de domiciliación.

Los datos relativos a las domiciliaciones podrán consultarse en el Ayuntamiento de Llíber, o en el teléfono de atención al contribuyente 965 730 509.

Los contribuyentes obligados al pago podrán realizar efectivo el pago en las oficinas de Cajas Rurales Reunidas, S.C.C o Banco Sabadell en las que el Ayuntamiento tiene abiertas cuentas de recaudación. Asimismo, se les recuerda la posibilidad de domiciliar el pago de los recibos en las oficinas del Ayuntamiento de Llíber, según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del RGR, aprobado por RD 939/2005 de 29 de julio.

Los contribuyentes podrán recoger su justificante con el consumo realizado en dicho bimestre en las oficinas del Ayuntamiento de Llíber, solicitándolo por correo electrónico a la dirección [email protected], o bien por teléfono en el 965 730 509.

La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago, debiendo interesar la obtención del duplicado mencionado en el párrafo anterior.

El horario de atención al contribuyente de las Oficinas del Ayuntamiento de Llíber será de 8’30 a 14’00 horas.

3. Finalizado el periodo voluntario, es decir, a partir del día 6 de noviembre, los recibos no satisfechos incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Llíber, 19 de septiembre de 2018

El Alcalde-Presidente

Fdo: José Juan Reus Reus

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9499 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO MURO DE ALCOY

9499 APROBACIÓN INICAL EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMEROS 25/2018,

26/2018, 27/2018 Y 28/2018

El Ple de l´ajuntament de Muro de Alcoi, en sessió celebrada el dia 20 de setembre del 2018, acordà aprovar inicialment les modificacions de crèdits números 25,26,27 i 28 de 2018.

Així mateix, acordà exposar al públic aquestes modificacions de crèdits, per un termini de quinze dies, mitjançant anunci en el Butlletí Oficial de la Província d’Alacant i tauler d’anuncis de l’ajuntament, als efectes de presentació de reclamacions pels interessats, considerant-se elevats a definitius aquests acords en el cas que no s’hi presente cap reclamació.

Açò es fa públic en compliment de l’article 177 del Text Refós de la Llei d´Hisendes Locals, aprovat pel Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març.

Muro de Alcoy,

L’alcaldessa

(Firmat digitalment)

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 8632 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO MUTXAMEL

8632 APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES II CONCURSO DE COMPOSICIÓN DE MÚSICA FESTERA DE

MUTXAMEL 2019

Asunto: APROBACIÓN BASES ESPECIFICAS DE LA II CONVO CATORIA DEL CONCURSO DE COMPOSICIÓN DE MÚSICA FESTERA DE MUTXAMEL 2019. FESTES-PG-2018/21

El Pleno del Ayuntamiento de Mutxamel, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2018, aprobó las bases específicas de la II Convocatoria del Concurso de Composición de Música Festera de Mutxamel 2019.

Las bases de la convocatoria pueden ser consultadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mutxamel, en la web corporativa www.mutxamel.org, así como en la Unidad de Fiestas

Mutxamel, 28 de agosto de 2018

El Alcalde- Presidente

Fdo. Sebastián Cañadas Gallardo.

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9368 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO PEGO

9368 MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA

Por Acuerdo del Pleno municipal de fecha 6 de septiembre de 2018, se aprueba inicialmente la aprobación de la Modificación de la Plantilla de Personal.

Mediante Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 6 de septiembre de 2018 se ha acordado la modificación de la plantilla de personal para la integración de los Oficiales de la Policía Local en la escala ejecutiva según lo indicado a continuación, de conformidad con el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal de 2018 que tiene por objeto la reclasificación de los puestos de trabajo de Oficiales de la Policía Local del subgrupo C1 al B, siendo estas plazas de Oficiales encuadradas en el nuevo grupo B a extinguir por no tener la titulación académica de técnico superior o titulación de carácter universitario superior hasta que cambie esta situación:

DENOMINACIÓN PLAZA Nº PLAZAS GRUPO

ES CALA

SUBESCALA CLASE CATEGORÍA

OFICIAL 3 B EJECUTIVA CUERPO

POLICIA LOCAL OFICIAL

SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial. TERCERO. Dar efectividad económica a estas medidas con carácter retroactivo una vez aprobada definitivamente la modificación de la plantilla municipal desde el 4 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

El Alcalde-Presidente, Enrique Moll Briones Documento firmado electrónicamente

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9394 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO VILLENA

9394 BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD

DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 23 de Julio de 2018 se aprueban las bases específicas reguladoras de la convocatoria pa ra la provisión en propiedad de una plaza de Trabajador/a Social del Ayuntamiento de Villena y constitución de Bolsa de Trabajo.

El objeto de la convocatoria es recoger los criterios específicos que servirán para efectuar la selección de una plaza de Trabajador/a Social, por el sistema selectivo de CONCURSO-OPOSICIÓN libre y la constitución de una Bolsa de Empleo.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de 1 plaza de Trabajador/a Social, vacante en la plantilla, e incluida en la oferta de empleo público del año 2017.

1.2 La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo A-2 de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con su Disposición Transitoria Tercera.

1.3 Las funciones a desempeñar serán especialmente las siguientes: 1. Proporcionar apoyo, orientación y trámites, a familiares y personas

afectadas por situaciones de exclusión social, vulnerabilidad, dependencia u otras que mermen el bienestar personal o familiar.

2. Realización de informes sociales, valoración de la exclusión social y la dependencia, trámite de prestaciones, coordinación interna con el equipo social y con entidades prestadoras de servicios.

3. Interactuar con personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades para conseguir cambios, para promocionar el desarrollo de los mismos y para mejorar sus condiciones de vida por medio de la utilización de los métodos y modelos de Trabajo Social, haciendo un seguimiento con regularidad de los cambios que se producen al objeto de preparar la finalización de la intervención.

4. Las demás tareas aprobadas en el Pleno de 28-12-2000 sobre Valoración de puestos de trabajo y las propias de la profesión.

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SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a las normas contenidas en:

• - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

• - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

• - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

• - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

• - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

• - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

• - (Supletoriamente) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

• - Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana -LRLCV-.

• - Ley de la Generalitat 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LOGFPV-.

• - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección , provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP), referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias:

• a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.

• b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

• c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

• d) Estar en posesión del título de Trabajador/a Social , título de Grado en Trabajo Social, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

• f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como

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funcionario/a interino/a, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala, Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al empleo público en su país de origen.

CUARTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES

4.1 De acuerdo con lo establecido en los arts. 59 TREBEP y 55 LOGFPV, -en su redacción dada por la Ley 11/2017, de 19 de mayo- en concordancia con lo previsto en el RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

4.2 Los/as aspirantes discapacitados/as deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Generalitat o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.

4.3 El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los/las interesados/as deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

QUINTA.- PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASE S.

Las Bases de la presente convocatoria y Anexo a las mismas, se publicarán integramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal www.villena.es, publicándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el BOPA, y a partir del comienzo de las pruebas selectivas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

SEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

6.1 SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.

6.2 PRESENTACIÓN: Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

6.3 PLAZO: Se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

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6.4 Las instancias deberán estar debidamente cumplimentadas. Los/as aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas.

6.5 A la instancia se acompañará:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.

b. Copia autenticada o fotocopia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación que les habilita para el desempeño de la plaza que solicitan.

c. Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen, según la base séptima de las presentes bases. No será necesario este requisito:

1. En el caso de discapacitado/a , con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y que no perciba rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar los siguientes documentos:

1. Certificado acreditativo de tal condición. 2. Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.

2. En aquellos casos de desempleados/as inscritos como tales al menos un mes antes de la convocatoria, que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar en este caso los siguientes documentos:

1. Documento de renovación de la demanda de empleo (DARDE). 2. Certificado del SEPE de la situación de desempleo. 3. Certificado de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. 4. Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.

3. En caso de demostrar que la persona aspirante sea Familia numerosa de Categoría Especial o Familia Numerosa de Categoría General , deberá aportar en ambos casos:

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1. Fotocopia del Título de Familia Numerosa debidamente compulsado.

6.6 Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de anuncios y en página web del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, que será de 10 días hábiles.

6.7 Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará trascurridos un mínimo de 15 días naturales desde la publicación.

6.8 De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

6.9 Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.10 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6.11 Con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita.

El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará como "no apta" o "apta", siendo necesario obtener esta última valoración para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan exentas de la realización de la prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española.

SEPTIMA.- DERECHOS DE EXAMEN

La admisión a trámite de las instancias precisará de la aportación del justificante del pago del recibo de ingreso de 27,50 € en concepto de derechos del proceso selectivo. Según la Ordenanza Fiscal T-16, por concurrencia a pruebas selectivas, debiendo efectuarse el ingreso a favor del Ayuntamiento de Villena en la cuenta corriente del Banco Sabadell nº. ES89-0081-1021-6500-0105-0006, haciendo constar

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expresamente en el momento de pago el siguiente concepto: Nombre de la persona aspirante y nombre de la convocatoria (Trabajo Social). El impago o no justificación del abono de la tasa no será requisito subsanable y dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Exenciones:

· Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo adjuntar a la instancia los documentos indicados en el punto c, del apartado 6.5 de las presentes bases. · Los aspirantes que están en situación de desempleo , no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y no perciban ninguna prestación económica por ese concepto, debiendo adjuntar a la instancia los documentos indicados en el punto c, del apartado 6.5 de las presentes bases.

Bonificaciones:

· En caso de demostrar que la persona aspirante sea Familia numerosa de Categoría Especial, existirá una bonificación del 100%, es decir 0 euros . En caso de ser Familia Numerosa de Categoría General, la tasa será del 50%, es decir, 13,75 €. Y deberán proceder tal y como pone en el punto c del apartado 6.5 de las presentes bases.

OCTAVA.- ORGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN

8.1 La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en el art. 60 TREBEP y en el art. 57 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los arts. 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

8.2 A efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano técnico de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda.

8.3 En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano técnico de selección a efectos de poder promover la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el BOPA, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

8.4 El órgano técnico de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano técnico

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de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección .

8.5 El órgano técnico de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

8.6 No podrán formar parte del órgano técnico de selección los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

8.7 La Presidencia podrá requerir a los miembros del órgano técnico de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el art. 23 LRJSP. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días.

8.8 El órgano técnico de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

8.9 El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

NOVENA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO

9.1 Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 2 días cuando se trate de un nuevo ejercicio (art. 16.2 Decreto 3/2017).

9.2 Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes (art. 17.3 Decreto 3/2017).

9.3 El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente se determinará alfabéticamente. La actuación se iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra correspondiente al último sorteo publicado en el DOCV, seguirá con los incluidos hasta el final de la relación y continuará, en su caso, con los de la letra A y siguientes, hasta llegar al aspirante anterior de aquél con el que se comenzó.

9.4 El órgano técnico de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir

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provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.

DÉCIMA.- FASE DE OPOSICIÓN

10.1 Ejercicios de la oposición: estará compuesta de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

� Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de un test en el tiempo que determine el órgano técnico de selección, sobre las materias relacionadas en los Anexos I y II.

� Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de 3 horas, de dos temas elegidos por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el órgano técnico de selección, relacionado con las materias del Anexo II. Se valorará la precisión y rigor en la exposición, la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita. El órgano técnico de selección podrá determinar que el ejercicio se exponga por el aspirante en sesión pública y podrá formular las preguntas o aclaraciones que considere oportunas. La no presentación del aspirante a la exposición del ejercicio será considerada como renuncia a su participación en el proceso selectivo.

� Tercer ejercicio: Consistirá en resolver durante un tiempo máximo que determine el órgano técnico de selección, uno o más supuestos prácticos propuestos por el órgano técnico de selección y relacionado con tareas propias de las funciones asignadas a la plaza convocada. Se podrá aportar por los aspirantes textos legales para consulta a los efectos de realizar el supuesto práctico.

10.2 Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

10.3 La calificación de cada aspirante en los ejercicios segundo y tercero se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del órgano técnico de selección y dividiendo el total por el número de miembros asistentes, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exita una diferencia igual o superior a 3 puntos.

10.4 La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.

10.5 Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los aspirantes para su correcta realización de la prueba. Dichas instrucciónes se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.

UNDÉCIMA.- FASE DE CONCURSO (hasta un máximo de 9 puntos):

11.1 Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición (art. 8.3 Decreto 3/2017). A estos efectos, presentarán, en sobre cerrado, en el registro del Ayuntamiento

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o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, el curriculum, junto con copia auténtica de los documentos acreditativos de los méritos.

11.2 Se valorarán los siguientes méritos:

1. Por servicios prestados (hasta 5 puntos): Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial:

1. Por haber trabajado, con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por mes.

2. Por haber trabajado, con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en el resto de Administraciones, a razón de 0,05 puntos por mes.

3. Por haber trabajado, con vínculo privado, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, a razón de 0,05 puntos por mes.

2. Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 4 puntos): siempre que estén relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

1. De 100 o más horas: 1’5 puntos. 2. De 75 a 99 horas: 1 punto. 3. De 50 a 74 horas: 0’75 puntos. 4. De 25 a 49 horas: 0’50 puntos. 5. De 15 a 24 horas: 0’20 puntos.

Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, u otras entidades homologadas por el MAP o el INAP.

Cuando la duración de un curso se exprese en créditos ECTS (créditos europeos) se tendrá en cuenta que 1 crédito ECTS corresponde a la equivalencia de 25 horas.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

11.3 Baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

DUODÉCIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RELACIÓN DE APROBADOS

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12.1 La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en ambas fases. Una vez finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas con todas las que hayan superado la fase de oposición a las que se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta. Si el número de personas aspirantes relacionadas fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas (art. 18 Decreto 3/2017). Si por el contrario, el número de aspirantes aprobados fuera superior al de plazas convocadas, el resto pasará a formar parte de la bolsa de empleo.

12.2 En el supuesto de empate entre aspirantes, en la calificación final, el órgano técnico de selección aplicará las siguientes reglas atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Aspirante con mejor puntuación en la fase de oposición. 2. Aspirante con mejor puntuación en la fase de concurso. 3. Aspirante con mejor puntuación en el apartado de formación.

12.3 La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sitio web.

12.4 Dicha relación será elevada por el órgano técnico de selección a la Alcaldía, con propuesta de nombramiento de quienes hayan superado el proceso selectivo.

DECIMOTERCERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRA MIENTO

13.1 El órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

13.2 Cuando de la documentación se dedujese que alguna de las personas seleccionadas carece de uno o varios de los requisitos exigidos, estas no podrán ser nombradas personal de la administración convocante, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

13.3 Finalizado el proceso de selección, la Alcaldía procederá al nombramiento, como funcionario/a de carrera de los/as aprobados/as en las plazas objeto de la presente convocatoria, abriéndose un plazo de un mes para proceder a la correspondiente toma de posesión (art. 52.3 Decreto 3/2017).

13.4 Se establece un periodo de prueba para el acceso al puesto de trabajo, consistente hasta un máximo de tres meses. La no superación del período de prueba, requerirá de un informe motivado, del superior jerárquico de la unidad correspondiente, que deberá ser elevado al órgano técnico de selección, el cual propondrá la rescisión o no de la relación jurídica mantenida por la prestación de servicios, así como la exlusión o no del aspirante de la lista del grupo en el que estuviese inscrito.

DECIMOCUARTA.- BOLSA DE TRABAJO .

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14.1 Los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición no hayan sido propuestos por el órgano técnico de selección por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de empleo que tendrá una validez de siete años.

14.2 El llamamiento para efectuar los nombramientos se efectuará de oficio dirigido a la persona integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de Empleo, y así por riguroso orden de puntuación serán tanto para necesidades de personal funcionario como de personal laboral.

14.3 Si efectuado un llamamiento, por el integrante de la bolsa de empleo no se atendiera el mismo, quedará automáticamente excluido de la misma, salvo:

1. Proceso de I.L.T. 2. Trabajo en activo. 3. Maternidad o paternidad.

En cuyo caso se mantendrá el lugar en el orden de prelación en espera de un llamamiento futuro, debiendo aportar en estos casos el correspondiente justificante en un plazo no superior a 7 días a contar desde la comunicación de su selección, siendo desactivados de la lista hasta la fecha en que comuniquen que ha terminado tal situación, momento en el que serán activados de nuevo en el lugar correspondiente de la lista, siempre y cuando el/la solicitante lo comunique por escrito al departamento de RR.HH.

14.4 La renuncia a seguir prestando servicios, cualquiera que sea la causa, supondrá la exclusión en la bolsa.

DECIMOQUINTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES

15.1 Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano técnico de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano técnico de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

15.2 Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 112.1 , 114.1.c) , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

15.3 También podrá interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Alicante, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- y 8 , 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I: MATERIAS COMUNES

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1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. El Gobierno y la Administración General del Estado. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Relaciones entre el gobierno y las cortes generales.

3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los estatutos de autonomía. Distribución de competencias.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento.

5. La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. Principios generales de actuación de la administración pública. Los órganos administrativos, competencia.

6. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en su relación con las Administraciones Públicas. Términos y plazos.

7. Los actos administrativos. Concepto y caracteres. Eficacia de los actos. Notificación y publicación.

8. La invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Conservación y convalidación. La revisión de oficio.

9. El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento. Finalización del procedimiento.

10. La responsabilidad de las administraciones públicas. Principios. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

11. Las subvenciones en la Administración Local. Los procedimientos de concesión y causas de reintegro.

12. La función pública II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

ANEXO II: MATERIAS ESPECÍFICAS

13. Las habilidades sociales y su aplicación por parte del trabajador social. Técnicas asertivas.

14. El sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana. Ley 5/1997 de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

15. Ley 12/2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana. Competencias de la administración.

16. Los Servicios Sociales Generales; concepto características y organización. 17. Los Servicios Sociales Especializados. Concepto, características y

organización. 18. Las prestaciones económicas individualizadas de emergencia social y

desarrollo personal de la tercera edad. 19. Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. 20. El Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal. 21. Descentralización de los Servicios Sociales, marco legal y transferencia de

competencias. 22. La intervención familiar: instrumentos y técnicas de recogida, valoración y plan

de intervención.

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23. - Qué es un Plan Municipal de Drogodependencias. Contenidos básicos de un plan municipal.

24. - Ley de Salud de la Comunidad Valenciana. Contenidos de la ley relacionados con las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

25. Detección de situaciones de desprotección social de menores. Recogida de información. Valoración y diagnóstico. Toma de decisiones. Diseño de un plan de intervención en materia de protección de menores.

26. La protección del sector vulnerable mayores y/o dependientes. Servicios y prestaciones para que permanezcan en el hogar.

27. Servicios y prestaciones de apoyo a la familia. 28. La intervención social y su metodología. Niveles de intervención en Trabajo

Social. 29. El diseño de estrategias de intervención e itinerarios de inserción con personas

excluidas. Programas de prevención e integración social. El Plan de inserción de personas y sus familias.

30. La atención a las situaciones de dependencia. Marco Normativo. Competencias de las Corporaciones Locales.

31. Procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.

32. El Plan de inclusión y cohesión social de la Comunidad Valenciana. 33. La violencia de género o sobre la mujer. Definición. Caracteres. Concepto de

víctima. Marco normativo estatal y autonómico. Estrategias para su erradicación y para su abordaje desde el ámbito público. Los planes estatales, autonómicos y locales contra la violencia.

34. La prevención y sensibilización en materia de igualdad y violencia de género. Ámbitos en los que llevar a cabo programas preventivos y de sensibilización y población destinataria. Especial referencia al ámbito educativo. Herramientas para prevenir y sensibilizar desde la administración local.

35. Los/las menores y su consideración como víctimas de la violencia sobre la mujer. Regulación legal. Recursos institucionales para su atención y recuperación. Ayudas en el ámbito escolar para menores víctimas de violencia/hijas/os de mujeres víctimas de violencia.

36. La mediación en el ámbito de los Servicios Sociales Municipales. 37. Servicios Sociales e inmigración: marco normativo, recursos y competencias de

la administración. 38. La intervención social desde los Servicios Sociales con problemas de salud

mental. Problemáticas y necesidades 39. Servicios Sociales y personas discapacitadas: Marco normativo, recursos y

competencias de la Administración. 40. El acogimiento residencial. 41. La intervención comunitaria: iniciativa social y el voluntariado. 42. Las necesidades sociales. Concepto y tipologías. 43. El sistema de información de personas usuarias de Servicios Sociales. 44. La gestión de calidad en Servicios Sociales de atención primaria. 45. Cambios significativos del sistema de protección de la infancia y adolescencia

del 2015. 46. Perfil profesional del/la Trabajador/a Social y funciones a desempeñar en

equipo municipal de Servicios Sociales. 47. Sistema público de protección de menores en España

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48. La entrevista y la visita domiciliaria en trabajo social. 49. El estudio y diagnostico social. 50. Planificación en Servicios Sociales: plan estratégico, programas y proyectos. 51. La evaluación: tipo, contenido y proceso. 52. La exclusión social como proceso multidimensional: principales factores de

riesgo y el informe de exclusión social. El trabajo en red y la interdisciplinaridad.

53. El acogimiento familiar y la adopción. 54. La intervención social en el absentismo escolar, la desescolarización y el

abandono escolar desde Servicios Sociales Comunitarios. 55. Los Servicios Sociales municipales. Los centros municipales de Servicios

Sociales Comunitarios. Objetivos, funciones. Planificación de los servicios necesarios para un Centro de Servicios Sociales

56. La intervención con personas sin hogar. Áreas de actuación y programas de intervención. La atención social a las personas sin hogar. Nuevos perfiles. Las unidades de emergencia social.

57. Servicio especializado de atención a la familia e infancia. 58. Decreto 62/2012, que regula los órganos territoriales de coordinación en el

ámbito de la protección de menores en la Comunidad Valenciana y la Comisión Municipal de Menores en Riesgo.

59. Terapia familiar sistémica en el ámbito de los Servicios Sociales Municipales. 60. Deontología y ética profesional. Los códigos de la ética en Trabajo Social.

(Toda referencia contenida en el presente documento a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino).

Villena, a 30 de Julio de 2018

El Alcalde – Presidente,

Fdo.: Fco. Javier Esquembre Menor.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO VILLENA

9396 BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD

DE UNA PLAZA DE SEPULTURERO POR CONCURSO-OPOSICIÓN

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 23 de Julio de 2018 se aprueban las bases específicas reguladoras de la convocatoria pa ra la provisión en propiedad de una plaza de Sepulturero/ a del Ayuntamiento de Villena y constitución de Bolsa de Trabajo.

El objeto de la convocatoria es recoger los criterios específicos que servirán para efectuar la selección de una plaza de Sepulturero/a, por el sistema selectivo de CONCURSO-OPOSICIÓN libre y la constitución de una Bolsa de Empleo.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de 1 plaza de Sepulturero/a vacante en la plantilla, e incluida en la oferta de empleo público del año 2016.

1.2 La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo E1 (plantilla BOPA 08-08-17), Agrupaciones profesionales, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con su Disposición Transitoria Tercera.

1.3 Las funciones a desempeñar serán especialmente las siguientes: 1º) Ejecutar los trabajos propios de su oficio con habilidad y destreza,

utilizando los materiales, útiles, herramientas, maquinaria y utillajes de su especialidad. Estos trabajos se caracterizan por un alto grado de especialización y unos acabados de alta calidad.

2º) Informar a sus superiores, con procedimientos sencillos claramente establecidos, de aquella actividad, estado de bienes o servicio que no se ajustan a lo previsto o establecido.

3º) Realizar tareas y actividades complementarias y auxiliares pertenecientes a otros oficios pero que son necesarias para el completo desempeño de su oficio.

4º) Tareas administrativas. 5º) Las demás tareas aprobadas en el Pleno de 28-12-2000 sobre

Valoración de puestos de trabajo y las propias de la profesión.

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SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a las normas contenidas en:

• - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

• - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

• - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

• - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

• - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

• - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

• - (Supletoriamente) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

• - Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana -LRLCV-.

• - Ley de la Generalitat 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LOGFPV-.

• - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección , provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP), referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias:

• a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.

• b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

• c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

• d) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

• f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como

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funcionario/a interino/a, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala, Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al empleo público en su país de origen.

CUARTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES

4.1 De acuerdo con lo establecido en los arts. 59 TREBEP y 55 LOGFPV, -en su redacción dada por la Ley 11/2017, de 19 de mayo- en concordancia con lo previsto en el RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

4.2 Los/as aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Generalitat o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.

4.3 El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

QUINTA.- PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASE S.

Las Bases de la presente convocatoria y Anexo a las mismas, se publicarán integramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal www.villena.es, publicándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referententes a los procesos de la misma se publicarán en el BOPA, y a partir del comienzo de las pruebas selectivas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

SEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

6.1 SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.

6.2 PRESENTACIÓN: Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

6.3 PLAZO: Se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

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6.4 Las instancias deberán estar debidamente cumplimentadas. Los/as aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas.

6.5 A la instancia se acompañará:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.

b. Copia autenticada o fotocopia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación que les habilita para el desempeño de la plaza que solicitan.

c. Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen, según la base séptima de las presentes bases. No será necesario este requisito:

1. En el caso de discapacitado/a , con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y que no perciba rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar los siguientes documentos:

1. Certificado acreditativo de tal condición. 2. Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.

2. En aquellos casos de desempleados/as inscritos como tales al menos un mes antes de la convocatoria, que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar en este caso los siguientes documentos:

1. Documento de renovación de la demanda de empleo (DARDE). 2. Certificado del SEPE de la situación de desempleo. 3. Certificado de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. 4. Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.

3. En caso de demostrar que la persona aspirante sea Familia numerosa de Categoría Especial o Familia Numerosa de Categoría General , deberá aportar en ambos casos:

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1. Fotocopia del Título de Familia Numerosa debidamente compulsado.

6.6 Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de anuncios y en página web del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, que será de 10 días hábiles.

6.7 Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará trascurridos un mínimo de 15 días naturales desde la publicación.

6.8 De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

6.9 Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.10 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6.11 Con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita.

El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará como "no apta" o "apta", siendo necesario obtener esta última valoración para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan exentas de la realización de la prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española.

SEPTIMA.- DERECHOS DE EXAMEN

La admisión a trámite de las instancias precisará de la aportación del justificante del pago del recibo de ingreso de 13,74 € en concepto de derechos del proceso selectivo. Según la Ordenanza Fiscal T-16, por concurrencia a pruebas selectivas, debiendo

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efectuarse el ingreso a favor del Ayuntamiento de Villena en la cuenta corriente del Banco Sabadell nº. ES89-0081-1021-6500-0105-0006, haciendo constar expresamente en el momento de pago el siguiente concepto: Nombre de la persona aspirante y nombre de la convocatoria (Sepulturero/a). El impago o no justificación del abono de la tasa no será requisito subsanable y dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Exenciones:

· Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo adjuntar a la instancia los documentos indicados en el punto c, del apartado 6.5 de las presentes bases. · Los aspirantes que están en situación de desempleo , no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y no perciban ninguna prestación económica por ese concepto, debiendo adjuntar a la instancia los documentos indicados en el punto c, del apartado 6.5 de las presentes bases.

Bonificaciones:

· En caso de demostrar que la persona aspirante sea Familia numerosa de Categoría Especial, existirá una bonificación del 100%, es decir 0 euros . En caso de ser Familia Numerosa de Categoría General, la tasa será del 50%, es decir, 6,87 euros. Y deberán proceder tal y como pone en el punto c del apartado 6.5 de las presentes bases.

OCTAVA.- ORGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN

8.1 La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en el art. 60 TREBEP y en el art. 57 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los arts. 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

8.2 A efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano técnico de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría tercera.

8.3 En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano técnico de selección a efectos de poder promover la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el BOPA, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.

8.4 El órgano técnico de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para

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aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.

8.5 El órgano técnico de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

8.6 No podrán formar parte del órgano técnico de selección los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

8.7 La Presidencia podrá requerir a los miembros del órgano técnico de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el art. 23 LRJSP. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días.

8.8 El órgano técnico de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

8.9 El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

NOVENA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO

9.1 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 2 días cuando se trate de un nuevo ejercicio (art. 16.2 Decreto 3/2017).

9.2 Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes (art. 17.3 Decreto 3/2017).

9.3 El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente se determinará alfabéticamente. La actuación se iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra correspondiente al último sorteo publicado en el DOCV, seguirá con los incluidos hasta el final de la relación y continuará, en su caso, con los de la letra A y siguientes, hasta llegar al aspirante anterior de aquél con el que se comenzó.

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9.4 El órgano técnico de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.

DÉCIMA.- FASE DE OPOSICIÓN

10.1 Ejercicios de la oposición: estará compuesta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

� Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de un test en el tiempo que determine el órgano técnico de selección, sobre las materias relacionadas en los Anexos I y II.

� Segundo ejercicio: Consistirá en resolver durante un tiempo máximo que determine el órgano técnico de selección, uno o más supuestos prácticos (escritos o reales) propuestos por el órgano técnico de selección y relacionado con tareas propias de las funciones asignadas a la plaza convocada. Si fueran necesarios en este ejercicio, se les facilitará a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

10.2 Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

10.3 La calificación de cada aspirante en el ejercicio segundo se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del órgano técnico de selección y dividiendo el total por el número de miembros asistentes, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exita una diferencia igual o superior a 3 puntos.

10.4 La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.

10.5 Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los aspirantes para su correcta realización de la prueba. Dichas instrucciónes se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.

UNDÉCIMA.- FASE DE CONCURSO (hasta un máximo de 7 puntos):

11.1 Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición (art. 8.3 Decreto 3/2017). A estos efectos, presentarán, en sobre cerrado, en el registro del Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, el curriculum, junto con copia auténtica de los documentos acreditativos de los méritos.

11.2 Se valorarán los siguientes méritos:

1. Por servicios prestados (hasta 4 puntos): Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial:

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1. Por haber trabajado, con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por mes.

2. Por haber trabajado, con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en el resto de Administraciones, a razón de 0,05 puntos por mes.

3. Por haber trabajado, con vínculo privado, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, a razón de 0,05 puntos por mes.

2. Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 3 puntos): siempre que estén relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

1. De 100 o más horas: 1’5 puntos. 2. De 75 a 99 horas: 1 punto. 3. De 50 a 74 horas: 0’75 puntos. 4. De 25 a 49 horas: 0’50 puntos. 5. De 15 a 24 horas: 0’20 puntos.

Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, FEMPA u otras entidades homologadas por el MAP o el INAP.

Cuando la duración de un curso se exprese en créditos ECTS (créditos europeos) se tendrá en cuenta que 1 crédito ECTS corresponde a la equivalencia de 25 horas.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

11.3 Baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

DUODÉCIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RELACIÓN DE APROBADOS

12.1 La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en ambas fases. Una vez finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas con todas las que hayan superado la fase de oposición a las que se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta. Si el número de personas aspirantes relacionadas fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas (art. 18 Decreto 3/2017). Si por el contrario, el número de aspirantes aprobados

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fuera superior al de plazas convocadas, el resto pasará a formar parte de la bolsa de empleo.

12.2 En el supuesto de empate entre aspirantes, en la calificación final, el órgano técnico de selección aplicará las siguientes reglas atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Aspirante con mejor puntuación en la fase de oposición. 2. Aspirante con mejor puntuación en la fase de concurso. 3. Aspirante con mejor puntuación en el apartado de formación.

12.3 La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sitio web.

12.4 Dicha relación será elevada por el órgano técnico de selección a la Alcaldía, con propuesta de nombramiento de quienes hayan superado el proceso selectivo.

DECIMOTERCERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRA MIENTO

13.1 El órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

13.2 Cuando de la documentación se dedujese que alguna de las personas seleccionadas carece de uno o varios de los requisitos exigidos, estas no podrán ser nombradas personal de la administración convocante, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

13.3 Finalizado el proceso de selección, la Alcaldía procederá al nombramiento, como funcionario/a de carrera de los/as aprobados/as en las plazas objeto de la presente convocatoria, abriéndose un plazo de un mes para proceder a la correspondiente toma de posesión (art. 52.3 Decreto 3/2017).

13.4 Se establece un periodo de prueba para el acceso al puesto de trabajo, consistente hasta un máximo de un mes. La no superación del período de prueba, requerirá de un informe motivado, del superior jerárquico de la unidad correspondiente, que deberá ser elevado al órgano técnico de selección, el cual propondrá la rescisión o no de la relación jurídica mantenida por la prestación de servicios, así como la exlusión o no del aspirante de la lista del grupo en el que estuviese inscrito.

DECIMOCUARTA.- BOLSA DE TRABAJO .

14.1 Los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición no hayan sido propuestos por el órgano técnico de selección por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de empleo que tendrá una validez de siete años.

14.2 El llamamiento para efectuar los nombramientos se efectuará de oficio dirigido a la persona integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de Empleo, y así por riguroso orden de puntuación.

14.3 Si efectuado un llamamiento, por el integrante de la bolsa de empleo no se atendiera el mismo, quedará automáticamente excluido de la misma, salvo:

1. Proceso de I.L.T.

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2. Trabajo en activo. 3. Maternidad o paternidad.

En cuyo caso se mantendrá el lugar en el orden de prelación en espera de un llamamiento futuro, debiendo aportar en estos casos el correspondiente justificante en un plazo no superior a 7 días a contar desde la comunicación de su selección, siendo desactivados de la lista hasta la fecha en que comuniquen que ha terminado tal situación, momento en el que serán activados de nuevo en el lugar correspondiente de la lista, siempre y cuando el/la solicitante lo comunique por escrito al departamento de RR.HH.

14.4 La renuncia a seguir prestando servicios, cualquiera que sea la causa, supondrá la exclusión en la bolsa.

14.5 Los llamamientos podrán ser efectuados tanto para el grupo E, como para el grupo C2.

DECIMOQUINTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES

15.1 Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano técnico de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano técnico de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

15.2 Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 112.1 , 114.1.c) , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

15.3 También podrá interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Alicante, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- y 8 , 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. El municipio: concepto y elementos. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento Pleno. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Competencias de cada órgano.

ANEXO II: MATERIAS ESPECÍFICAS

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3. Decreto 39/2005, de 25 de Febrero del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana: Disposiciones generales.

4. Destino final de los cadáveres, restos humanos y su clasificación. Tratamiento del cadáver.

5. De la conduccón y traslado de cadáveres. Del embalsamiento, conservación transitoria y otras prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos.

6. De los tanatorios. De los cementerios. 7. De las infracciones, sanciones y régimen sancionador. 8. Depósitos Funerarios, Cementerios, Crematorios, Sepulcros y panteones.

Fosas y Nichos. 9. Conceptos generales sobre albañilería, jardinería, pintura interior y exterios,

fontanería y electricidad. 10. Medidas de prevención de riesgos laborales en la construcción: Utilización de

herramientas. Equipos de protección. Señalización.

(Toda referencia contenida en el presente documento a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino).

Villena, a 30 de Julio de 2018

El Alcalde – Presidente,

Fdo.: Fco. Javier Esquembre Menor.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO VILLENA

9397 BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD

DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 23 de Julio de 2018 se aprueban las bases específicas reguladoras de la convocatoria pa ra la provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a Su perior en Educación Infantil del Ayuntamiento de Villena y constitución de Bolsa de Trabajo. El objeto de la convocatoria es recoger los criterios específicos que servirán para efectuar la selección de una plaza de Técnico/a Superior en Educación Infantil, por el sistema selectivo de CONCURSO-OPOSICIÓN libre y la constitución de una Bolsa de Empleo. BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO- OPOSICIÓN DE UNA PLAZA EN PROPIEDAD DE TECNICO SUPERIOR EDUCACIÓN INFANTIL Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de 1 plaza de Técnico Superior Educación Infantil , vacante en la plantilla, e incluida en la oferta de empleo público del año 2017. 1.2. La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con su Disposición Transitoria Tercera. 1.3. Las funciones a desempeñar serán especialmente las siguientes:

1º) Programación y realización de actividades educativas. 2º) Realización de labores asistenciales para satisfacer las necesidades

básicas del alumnado (fisiológicas, afectivas, motrices, etc.) 3º) Relaciones con los padres/madres o tutores/as de los/as alumnos/as. 4º) Las demás tareas aprobadas en el Pleno de 28-12-2000 sobre

Valoración de puestos de trabajo y las propias de la profesión. SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

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El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a las normas contenidas en:

• - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

• - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

• - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

• - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

• - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

• - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

• - (Supletoriamente) Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

• - Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana -LRLCV-.

• - Ley de la Generalitat 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LOGFPV-.

• - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección , provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP), referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias:

• a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.

• b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

• c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

• d) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

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• f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a interino/a, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala, Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al empleo público en su país de origen. CUARTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES 4.1. De acuerdo con lo establecido en los arts. 59 TREBEP y 55 LOGFPV, -en su redacción dada por la Ley 11/2017, de 19 de mayo- en concordancia con lo previsto en el RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los/las demás aspirantes. 4.2. Los/as aspirantes discapacitados/as deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Generalitat o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. 4.3. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los/las interesados/as deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. QUINTA.- PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASE S. Las Bases de la presente convocatoria y Anexo a las mismas, se publicarán integramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal www.villena.es, publicándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el BOPA, y a partir del comienzo de las pruebas selectivas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. SEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIR ANTES 6.1. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es. 6.2. PRESENTACIÓN: Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

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6.3. PLAZO: Se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 6.4. Las instancias deberán estar debidamente cumplimentadas. Los/as aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas. 6.5. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad del/la solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.

b) Copia autenticada o fotocopia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación que les habilita para el desempeño de la plaza que solicitan.

c) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen, según la base séptima de las presentes bases. No será necesario este requisito: 1. En el caso de discapacitado/a , con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y que no perciba rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar los siguientes documentos:

1. Certificado acreditativo de tal condición. 2. Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.

2. En aquellos casos de desempleados/as inscritos como tales al menos un mes antes de la convocatoria, que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, debiendo aportar en este caso los siguientes documentos:

1. Documento de renovación de la demanda de empleo (DARDE). 2. Certificado del SEPE de la situación de desempleo. 3. Certificado de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. 4. Copia de la declaración anual del IRPF del año anterior o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.

3. En caso de demostrar que la persona aspirante sea Familia numerosa de Categoría Especial o Familia Numerosa de Categoría General , deberá aportar en ambos casos:

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1. Fotocopia del Título de Familia Numerosa debidamente compulsado.

6.6. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de anuncios y en página web del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, que será de 10 días hábiles. 6.7. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará trascurridos un mínimo de 15 días naturales desde la publicación. 6.8. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. 6.9. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los arts. 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6.10. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 6.11. Con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita. El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará como "no apta" o "apta", siendo necesario obtener esta última valoración para poder realizar las pruebas de la fase de oposición. Quedan exentas de la realización de la prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española. SEPTIMA.- DERECHOS DE EXAMEN La admisión a trámite de las instancias precisará de la aportación del justificante del pago del recibo de ingreso de 20,62 € en concepto de derechos del proceso selectivo. Según la Ordenanza Fiscal T-16, por concurrencia a pruebas selectivas, debiendo efectuarse el ingreso a favor del Ayuntamiento de Villena en la cuenta corriente del Banco Sabadell nº. ES89-0081-1021-6500-0105-0006, haciendo constar expresamente en el momento de pago el siguiente concepto: Nombre de la persona aspirante y nombre de la convocatoria (Técnico/a Superior Educación Infantil). El impago o no justificación del abono de la tasa no será requisito subsanable y dará

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lugar a la exclusión de la persona aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Exenciones:

· Los/las aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo adjuntar a la instancia los documentos indicados en el punto c, del apartado 6.5 de las presentes bases. · Los/las aspirantes que están en situación de desempleo , no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y no perciban ninguna prestación económica por ese concepto, debiendo adjuntar a la instancia los documentos indicados en el punto c, del apartado 6.5 de las presentes bases.

Bonificaciones:

· En caso de demostrar que la persona aspirante sea Familia numerosa de Categoría Especial, existirá una bonificación del 100%, es decir 0 euros . En caso de ser Familia Numerosa de Categoría General, la tasa será del 50%, es decir, 10,31 €. Y deberán proceder tal y como pone en el punto c del apartado 6.5 de las presentes bases.

OCTAVA.- ORGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN 8.1. La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en el art. 60 TREBEP y en el art. 57 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los arts. 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. 8.2. A efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano técnico de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda. 8.3. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano técnico de selección a efectos de poder promover la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el BOPA, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. 8.4. El órgano técnico de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. 8.5. El órgano técnico de selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo,

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agrupación profesional funcionarial objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. 8.6. No podrán formar parte del órgano técnico de selección los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 8.7. La Presidencia podrá requerir a los miembros del órgano técnico de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el art. 23 LRJSP. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días. 8.8. El órgano técnico de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. 8.9. El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. NOVENA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO 9.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 2 días cuando se trate de un nuevo ejercicio (art. 16.2 Decreto 3/2017). 9.2. Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes (art. 17.3 Decreto 3/2017). 9.3. El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente se determinará alfabéticamente. La actuación se iniciará por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra correspondiente al último sorteo publicado en el DOCV, seguirá con los/las incluidos/as hasta el final de la relación y continuará, en su caso, con los de la letra A y siguientes, hasta llegar al aspirante anterior de aquél con el que se comenzó. 9.4. El órgano técnico de selección podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistas del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad. DÉCIMA.- FASE DE OPOSICIÓN

10.1 Ejercicios de la oposición: estará compuesta de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

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● Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de un test en el tiempo que determine el órgano técnico de selección, sobre las materias relacionadas en los Anexos I y II.

● Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo

de 3 horas, de dos temas elegidos por el/la aspirante de entre tres extraídos al azar por el órgano técnico de selección, relacionado con las materias del Anexo II. Se valorará la precisión y rigor en la exposición, la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita. El órgano técnico de selección podrá determinar que el ejercicio se exponga por el/la aspirante en sesión pública y podrá formular las preguntas o aclaraciones que considere oportunas. La no presentación del/la aspirante a la exposición del ejercicio será considerada como renuncia a su participación en el proceso selectivo.

● Tercer ejercicio: Consistirá en resolver durante un tiempo máximo que

determine el órgano técnico de selección, uno o más supuestos prácticos propuestos por el órgano técnico de selección y relacionado con tareas propias de las funciones asignadas a la plaza convocada.

10.2 Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. 10.3 La calificación de cada aspirante en los ejercicios segundo y tercero se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del órgano técnico de selección y dividiendo el total por el número de miembros asistentes, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exita una diferencia igual o superior a 3 puntos. 10.4 La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes. 10.5 Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los aspirantes para su correcta realización de la prueba. Dichas instrucciónes se adjuntarán al expediente del proceso selectivo. UNDÉCIMA.- FASE DE CONCURSO (hasta un máximo de 9 puntos): 11.1 Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición (art. 8.3 Decreto 3/2017). A estos efectos, presentarán, en sobre cerrado, en el registro del Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, el curriculum, junto con copia auténtica de los documentos acreditativos de los méritos. 11.2 Se valorarán los siguientes méritos:

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1. Por servicios prestados (hasta 5 puntos): Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial: 1.1. Por haber trabajado, con vínculo funcionarial o laboral, en la misma

categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por mes.

1.2. Por haber trabajado, con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en el resto de Administraciones, a razón de 0,05 puntos por mes.

1.3. Por haber trabajado, con vínculo privado, en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, a razón de 0,05 puntos por mes.

2. Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 4 puntos): siempre que estén relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala: 2.1. De 100 o más horas: 1’5 puntos. 2.2. De 75 a 99 horas: 1 punto. 2.3. De 50 a 74 horas: 0’75 puntos. 2.4. De 25 a 49 horas: 0’50 puntos. 2.5. De 15 a 24 horas: 0’20 puntos.

Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, u otras entidades homologadas por el MAP o el INAP. Cuando la duración de un curso se exprese en créditos ECTS (créditos europeos) se tendrá en cuenta que 1 crédito ECTS corresponde a la equivalencia de 25 horas. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente. 11.3 Baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. DUODÉCIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RELACIÓN DE APROBADOS 12.1 La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en ambas fases. Una vez finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas con todas las que hayan superado la fase de oposición a las que se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta. Si el número de personas aspirantes relacionadas fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas (art. 18 Decreto 3/2017). Si por el contrario, el número de aspirantes aprobados fuera superior al de plazas convocadas, el resto pasará a formar parte de la bolsa de empleo. 12.2 En el supuesto de empate entre aspirantes, en la calificación final, el órgano técnico de selección aplicará las siguientes reglas atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1) Aspirante con mejor puntuación en la fase de oposición.

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2) Aspirante con mejor puntuación en la fase de concurso. 3) Aspirante con mejor puntuación en el apartado de formación.

12.3 La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sitio web. 12.4 Dicha relación será elevada por el órgano técnico de selección a la Alcaldía, con propuesta de nombramiento de quienes hayan superado el proceso selectivo. DECIMOTERCERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRA MIENTO 13.1 El órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar. 13.2 Cuando de la documentación se dedujese que alguna de las personas seleccionadas carece de uno o varios de los requisitos exigidos, éstas no podrán ser nombradas personal de la administración convocante, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 13.3 Finalizado el proceso de selección, la Alcaldía procederá al nombramiento, como funcionario/a de carrera de los/as aprobados/as en las plazas objeto de la presente convocatoria, abriéndose un plazo de un mes para proceder a la correspondiente toma de posesión (art. 52.3 Decreto 3/2017). 13.4 Se establece un periodo de prueba para el acceso al puesto de trabajo, consistente hasta un máximo de dos meses. La no superación del período de prueba, requerirá de un informe motivado, del superior jerárquico de la unidad correspondiente, que deberá ser elevado al órgano técnico de selección, el cual propondrá la rescisión o no de la relación jurídica mantenida por la prestación de servicios, así como la exclusión o no del aspirante de la lista del grupo en el que estuviese inscrito. DECIMOCUARTA.- BOLSA DE TRABAJO . 14.1 Los/las aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición no hayan sido propuestos por el órgano técnico de selección por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de empleo que tendrá una validez de siete años. 14.2 El llamamiento para efectuar los nombramientos se efectuará de oficio dirigido a la persona integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de Empleo, y así por riguroso orden de puntuación. 14.3 Si efectuado un llamamiento, por el integrante de la bolsa de empleo no se atendiera el mismo, quedará automáticamente excluido de la misma, salvo:

1º) Proceso de I.L.T. 2º) Trabajo en activo. 3º) Maternidad o paternidad.

En cuyo caso se mantendrá el lugar en el orden de prelación en espera de un llamamiento futuro, debiendo aportar en estos casos el correspondiente justificante

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en un plazo no superior a 7 días a contar desde la comunicación de su selección, siendo desactivados de la lista hasta la fecha en que comuniquen que ha terminado tal situación, momento en el que serán activados de nuevo en el lugar correspondiente de la lista, siempre y cuando el/la solicitante lo comunique por escrito al departamento de RR.HH.

14.4 La renuncia a seguir prestando servicios, cualquiera que sea la causa, supondrá la exclusión en la bolsa. DECIMOQUINTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES 15.1 Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano técnico de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano técnico de selección podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. 15.2 Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 112.1 , 114.1.c) , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. 15.3 También podrá interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Alicante, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- y 8 , 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO I: MATERIAS COMUNES

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

TEMA 2.- El Gobierno y la Administración General del Estado. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Relaciones entre el gobierno y las cortes generales.

TEMA 3.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento.

TEMA 4.- La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. Principios generales de actuación de la administración pública. Los órganos administrativos, competencia.

TEMA 5.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en su relación con las Administraciones Públicas. Términos y plazos.

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TEMA 6.- Los actos administrativos. Concepto y caracteres. Eficacia de los actos. Notificación y publicación. La invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Conservación y convalidación. La revisión de oficio.

TEMA 7.- El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento. Finalización del procedimiento.

TEMA 8.- La función pública II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

ANEXO II: MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 9.- Los principios pedagógicos que sustentan la Educación Infantil: Fuentes de la Educación Infantil. Las aportaciones de la pedagogía y de la psicología. El significado actual de la Escuela Infantil.

TEMA 10.- El concepto de infancia. La atención a la infancia a lo largo de la historia. Organismos institucionales de atención a la infancia. El sistema educativo.

TEMA 11.- Características generales del niño/a de 0 a 3 años. Factores del desarollo. Desarrollo infantil en el primer año de vida.

TEMA 12.- El desarrollo afectivo y los factores que lo condicionan. Teorías explicativas del desarrollo afectivo. Evolución del desarrollo afectivo. Conflictos propios. Intervención educativa.

TEMA 13.- El desarrollo social. Teorías explicativas del desarrollo social. Los agentes de socialización. Etapas del desarrollo social y conflictos propios del desarrollo social. La inadaptación social.

TEMA 14.- El desarrollo psicomotor de los niños/as de 0 a 3 años. El control del proceso del crecimiento. Crecimiento del cerebro. Desarrollo prenatal. El nacimiento y el recién nacido. El control postural.

TEMA 15.- Desarrollo cognitivo durante los primeros años de vida. La inteligencia sensoriomotora. La atención temprana. Desarrollo de la memoria los primeros años.

TEMA 16.- Desarrollo moral del niño/a. Teorías del desarrollo moral. Características evolutivas del desarrollo moral hasta los 3 años. Educación en valores: la importancia de un buen desarrollo moral.

TEMA 17.- El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en la Educación Infantil, e intervención educativa.

TEMA 18.- El concepto de salud. Educación para la salud en primer ciclo de Educación Infantil. Elementos determinantes de la salud. La escuela como potenciadora de hábitos de vida saludable.

TEMA 19.- La conducta de dormir. Estructura del sueño. Comienzo y finalización del sueño. Trastornos del sueño. Dificultades a la hora de dormir.

TEMA 20.- Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación infantil. Dieta equilibrada hasta los 3 años. La hora de comer como momento educativo.

TEMA 21.- La educación sexual: coeducación. Descubrimiento e identidad con el propio sexo. La construcción de roles. Estrategias educativas para evitar la discriminación.

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TEMA 22.- La higiene infantil. Higiene durante la primera infancia. Higiene en el contexto familiar y escolar. Hábitos de higiene. Trastornos y patologías frecuentes. El control de esfínteres.

TEMA 23.- Accidentes infantiles. Primeros auxilios. Tipos de lesiones. Prevención de accidentes en la infancia.

TEMA 24.- El inicio de la autonomía personal en la infancia. Las primeras colaboraciones para resolver las necesidades básicas. Hábitos de autonomía personal. La función del Técnico Superior.

TEMA 25.- Las conductas problemáticas en la infancia. Factores que inciden en el origen y desarrollo de la conducta problemática. Clasificación de las conductas problemáticas. Enfoques y teorías explicativas de los problemas. Intervención de la escuela.

TEMA 26.- La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para la adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.

TEMA 27.- Equipamiento material didáctico y materiales curriculares en la Educación Infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.

TEMA 28.- El periodo de adaptación. Importancia del periodo de adaptación. La colaboración con las familias en dicho proceso.

TEMA 29.- Importancia de la atención temprana. La atención temprana en la Escuela Infantil. Necesidades educativas especiales.

TEMA 30.- El lenguaje plástico. El lenguaje plástico como medio de comunicación y representación.

TEMA 31.- El lenguaje musical. Descubrimiento de las posibilidades sonoras de la voz, del propio cuerpo, de objetos cotidianos y de instrumentos musicales.

TEMA 32.- El Proyecto Educativo de Centro y el Proyecto Curricular de Centro. Órganos de gobierno y participación del centro. La programación anual y memoria anual.

TEMA 33.- Principios de intervención educativa en Educación Infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significado del aprendizaje. Metodología basada en la experimentación y en la observación. Su concreción en el marco del Proyecto Curricular.

TEMA 34.- La Educación Infantil en la L.O.E. Principios generales, objetivos, ordenación y principios pedagógicos.

TEMA 35.- La programación en el primer ciclo de Educación Infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para los niños y niñas de 0 a 3 años.

TEMA 36.- La evaluación en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Instrumentos y técnicas de evaluación. La observación.

TEMA 37.- El juego en Educación Infantil. Tipos de juego. Aportaciones del juego en el desarrollo infantil (importancia del juego en el desarrollo infantil). El adulto y la estimulación del juego. La importancia del juego en la educación temprana.

TEMA 38.-La literatura infantil. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca del aula. TEMA 39.- Las áreas del currículum en la educación infantil de primer ciclo. El conocimiento de

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sí mismo y autonomía personal. El medio físico, natural, social y cultural. Los lenguajes: comunicación y representación. Los contenidos educativos en la Comunidad Valenciana. TEMA 40.- El expediente del alumno: aspectos fundamentales, seguimiento y registro. La Historia Educativa del niño y de la niña en primer ciclo de Educación Infantil. La comunicación con las familias. TEMA 41.- La infancia en situación. El papel de la escuela infantil en la detección y abordaje de situaciones de desprotección infantil. La intervención de la escuela infantil en contexto con predominio de factores socio-culturales de riesgo. Atención a la multiculturalidad. TEMA 42.- La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Relaciones entre la familia y el equipo educativo. Técnicas de trabajo con las familias. La colaboración y participación de las familias en la escuela infantil del primer ciclo. (Toda referencia contenida en el presente documento a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino). Villena, a 31 de Julio de 2018 El Alcalde – Presidente,

Fdo.: Fco. Javier Esquembre Menor

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO VILLENA

9399 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACIÓN

DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS AUXILI

El ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2018, acordó aprobar provisionalmente la modificación primera de la Ordenanza Reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas y sillas y otros elementos auxiliares, y su exposición pública , por plazo de 30 días, a fin de que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya producido ninguna reclamación al acuerdo de aprobación, éste ha devenido definitivo, publicándose dicha modificación de la ordenanza, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril , Reguladora de las bases de Régimen Local.

Procediendo a la publicación de los artículos 2 y 7 de la Ordenanza en vigor, añadiéndose una Disposición Transitoria Segunda y pasando a denominar la Disposición Transitoria vigente como Disposición Transitoria Primera, quedando la nueva redacción de dichos preceptos como sigue:

“Artículo 2.- Obtención de previa autorización .

La ocupación del dominio público, en cualquiera de los supuestos regulados en esta Ordenanza, se realizará mediante la obtención de previa autorización municipal a petición de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos que en cada caso se determinen en los artículos que conforman esta Ordenanza.

Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación del dominio público con mesas, sillas y otros elementos, los titulares de establecimientos destinados a comercios de elaboración y venta de productos alimenticios artesanales de temporada,

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tipo heladería, así como los destinados las actividades sometidas a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos o, en su caso, la norma que en cada momento se encuentre vigente en la materia.

No se concederá autorización a las personas que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Villena. A estos efectos, el solicitante deberá presentar Informe acreditativo de no tener deudas con este Ayuntamiento.

No se permitirá ninguna instalación u ocupación de vía publica sin la previa autorización municipal”.

“Artículo 7.- Condiciones para la instalación de ve ladores, excepto en el casco histórico

Las personas que ostenten la titularidad del establecimiento podrán solicitar, junto con la instalación de mesas y sillas y en espacio no superior al ocupado por éstas, autorización para la instalación de un velador, con soporte o proyección sobre la vía pública, total o parcialmente, en las siguientes condiciones:

- La instalación de los veladores será autorizable para el mismo periodo para el que se autorice la ocupación de la vía pública y se resolverá, con carácter general, conjuntamente con la de las mesas y sillas.

- Los toldos o sombrillas, serán de lona y en tonalidades del beige al marrón.

- Serán toldos retráctiles instalados en estructura tipo pórtico que sea plegable y que puedan ser fácilmente retirados por una persona sin necesidad de máquinas de ningún tipo, tal y como se especifica a continuación:

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- Se instalarán sin cimentaciones fijas y con anclajes en el suelo de tal forma que sea fácilmente desmontables.

- Se podrán ubicar en calzada bajo bordillo con un ancho de vuelo no superior a 2 m, siempre y que se mantenga como mínimo 3,5 m para rodadura para los vehículos.

- En el supuesto que se requiera instalar en zonas peatonales o en aceras, el Ayuntamiento se reserva su aceptación y en el caso que fuera favorable, será condición indispensable que la acera tuviera un ancho igual o superior a 5 m, que se instale sobre bordillo con la protección adecuada para vehículos y se deberá dejar libre en las proximidades de la fachada un ancho mínimo de 2,5 m. para el tránsito de las personas.

- Se deberá presentar anualmente un certificado de seguridad estructural, redactado y firmado por técnico competente de modo que se garantice las solicitaciones o esfuerzos que le pudieran afectar.

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- Queda prohibido entorpecer el acceso a la calzada desde los portales de las fincas, así como dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes o impedir la visión.

- Estará prohibida la colocación de diferentes tipos de toldos, en el supuesto de autorizar varios para la misma terraza. La imagen de la terraza ha de ser homogénea.

- La instalación de dicho elemento se hará en el caso de no colocar sombrillas.

- Asimismo, queda prohibida la instalación conjunta de sombrillas y toldos, por el negativo impacto visual que la conjunción de dichos elementos produce.

- Serán elementos no permanentes extendidos exclusivamente en horas de apertura de los comercios, debiendo ser plegados y retirados a fachada en horario de cierre.

- Cualquier ocupación del dominio público por terraza que supere lo establecido en los apartados anteriores, incluso con instalaciones desmontables, se considerara uso privativo y anormal, de modo que no podrá ser autorizada por la licencia regulada en esta Ordenanza, sin perjuicio de que eventualmente pueda ser permitida mediante concesión o el título habilitante que en cada caso sea necesario por motivos excepcionales y de interés general (fiestas patronales, ferias, eventos, etc.)”.

Disposición Transitoria Segunda:

“1. Se establece un período transitorio de CINCO AÑOS, a contar desde la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza (Modificación Primera), para adaptar los veladores ya instalados y que se hayan solicitado después de la entrada en vigor de la misma, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 187 de 28 de septiembre de 2016.

2. Para el resto de supuestos sigue siendo de aplicación la Disposición Transitoria que figura en el texto original de la Ordenanza y que afectos de sistemática normativa y mayor claridad se denominará como Disposición Transitoria Primera.

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3. Cualquier velador de nueva instalación, que se solicite a partir de la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza, aun cuando el establecimiento disponga de licencia municipal de apertura o funcionamiento, se deberá ajustar a lo estipulado en esta modificación”.

En Villena , 19 de septiembre de 2018.

La Concejala Delegada de Industrias y Establecimientos

Fdo. Esther Esquembre Bebia.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

9362 EXTRACTO ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO DIPUTACIÓN DE ALICANTE ADOPTADOS EN SESIÓN

ORDINARIA DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. 1º. ACTAS. Se aprobaron el Borrador y Extractos del Acta de la sesión anterior, correspondientes a la ordinaria, celebrada el día 29 de agosto de 2018. 2º. PERSONAL. Reingreso al servicio activo de funcionario de carrera. Se dispuso el reingreso al servicio activo en la plaza de Auxiliar de Servicios Generales en el Hogar Provincial, de funcionario de carrera, proveniente de la situación de Excedencia Voluntaria por Cuidado de Familiares, con efectos del día 21 de septiembre de 2018. 3º. CONTRATACIÓN. Contrato A5O-125/2018 "Servicio de mantenimiento de los

equipos Multifunción en la Modalidad pago por copia para los Sistemas de la Diputación de Alicante. Anualidades 2019-2020". Aprobación expediente de contratación.

Se aprobó el expediente de contratación del contrato A5O-125/2018 "Servicio de mantenimiento de los equipos Multifunción en la Modalidad pago por copia para los Sistemas de la Diputación de Alicante. Anualidades 2019-2020", así como el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, que regirán junto al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Asistencias con Empresas consultoras y de servicios de la Diputación Provincial de Alicante. Alicante, 12 de septiembre de 2018

EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL, Fdo. César Sánchez Pérez Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

9363 EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO PROVINCIAL EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL .

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE EN SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA EL DIA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

1º RATIFICACION, SI PROCEDE, DEL CARÁCTER URGENTE DE LA

CONVOCATORIA.

Se acordó ratificar el carácter urgente de la Convocatoria.

2º ACTAS

Se aprobaron los Borradores de las Actas y Extractos correspondientes a la sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio y a la extraordinaria celebrada el día 13 de julio, ambas de 2018.

3º CORPORACION. Conformidad para que la Sociedad Mercantil “Alicante Natura Red Ambiental de la provincia de Alicante, S.A.”, sea medio propio de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y aprobación inicial de la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la citada Sociedad.

Se acordó dar conformidad a que la Sociedad Mercantil “Alicante Natura Red Ambiental de la provincia de Alicante S.A.” sea medio propio de la Excma. Diputación provincial de Alicante, aprobando, inicialmente, la modificación del Artículo 1 de los Estatutos de la citada Sociedad mercantil.

4º ARQUITECTURA. Modificación anualidades del Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Benifallim, para rehabilitación y puesta en valor del Castillo de ese municipio.

Se acordó aprobar la modificación de la Cláusula Cuarta del Convenio de

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Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Benifallim, para la rehabilitación y puesta en valor del Castillo de ese municipio, aprobado por acuerdo de Pleno de la Corporación Provincial de 5 de octubre de 2016 y suscrito por ambas Administraciones en 20 de octubre del citado año.

5º CICLO HIDRICO. Concesión, en el ejercicio 2018, de subvenciones a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío y disminuyan el riesgo de inundación del territorio provincial, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Convocatoria y Bases. Aprobación.

Se acordó aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2018 de subvenciones a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío y disminuyan el riesgo de inundación del territorio provincial, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, así como las Bases por las que se regirá la Convocatoria de referencia, y sus Anexos, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

6º PATRIMONIO. Rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a 31 de diciembre de 2017.

Se acordó ratificar las modificaciones del Documento “Criterios para la gestión de bienes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante”, y aprobar la rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a 31 de diciembre de 2017.

7º PATRIMONIO. Rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante”, a 31 de diciembre de 2017.

Se acordó aprobar la rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “SUMA Gestión Tributaria. Diputación de Alicante”, a 31 de diciembre de 2017.

8º PATRIMONIO. Rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “Caja de Crédito Provincial para Cooperación”, a 31 de diciembre de 2017.

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Se acordó aprobar la rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “Caja de Crédito Provincial para Cooperación”, a 31 de diciembre de 2017.

9º PATRIMONIO. Rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert”, a 31 de diciembre de 2017.

Se acordó aprobar la rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert”, a 31 de diciembre de 2017.

10º PATRIMONIO. Rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “Instituto de la Familia Doctor Pedro Herrero”, a 31 de diciembre de 2017.

Se acordó aprobar la rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “Instituto de la Familia Doctor Pedro Herrero”, a 31 de diciembre de 2017.

11º PATRIMONIO. Rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca”, a 31 de diciembre de 2017.

Se acordó aprobar la rectificación del Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, “Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca”, a 31 de diciembre de 2017.

12º HACIENDA. Propuesta del Sr. Vicepresidente Tercero y Diputado de Hacienda y Administración General, relativa al Plan de Auditorias 2015 (Actuaciones 2016). Medidas a adoptar y seguimiento de las medidas adoptadas del Plan de Auditorías 2014.

Se aprobó la Propuesta del Sr. Vicepresidente Tercero y Diputado de Hacienda y Administración General, relativa al Plan de Auditorias 2015 (Actuaciones

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2016), así como las medidas a adoptar y seguimiento de las medidas adoptadas del Plan de Auditorías 2014.

13º HACIENDA. Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2018 y situación de la Tesorería, a 30 de junio de 2018. Dar cuenta.

Quedó enterado del Pleno Provincial del informe de fecha 16 de julio de 2018, suscrito por la Sra. Interventora General de la Corporación, en relación con la ejecución del Presupuesto del ejercicio del Presupuesto del ejercicio 2018 y situación de la Tesorería, a 30 de junio de 2018.

14º PROPUESTAS. PROPUESTA formulada por los Grupos Políticos Popular, Socialista y Compromís, para establecer el destino de los remanentes de la Excma. Diputación Provincial para inversiones financieramente sostenibles.

Se acordó aprobar, con la Enmienda aprobada incorporada, la Propuesta formulada por los Grupos Políticos Popular, Socialista y Compromís, para establecer el destino de los remanentes de la Excma. Diputación Provincial para inversiones financieramente sostenibles.

Alicante, 14 de septiembre de 2018

EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo. César Sánchez Pérez Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

9393 NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL EVENTUAL, SUBDIRECTORA DEL GABINETE DE

PRESIDENCIA.

EL Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, en uso de las facultades que le están conferidas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12.3; la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 104; y la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en su artículo 19, ha designado por Decreto núm.106, de fecha 30 de agosto de 2018, para desempeñar el puesto de trabajo reservado a personal eventual, a Dª Xenia Torres Romero “Subdirectora del Gabinete de Presidencia”, con una retribución anual de 39.844,56 €, incluidas pagas extraordinarias.

Las características del puesto, figuran en el acuerdo plenario de fecha

30 de julio de 2015 y en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2015.

El cese de la persona mencionada, corresponderá al Ilmo. Sr. Presidente, y en

todo caso se producirá automáticamente en el supuesto de cese o expiración del mandato de éste.

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados. Alicante, a 12 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE, Fdo. César Sánchez Pérez

LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

9505 LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS /EXCLUIDOS, CTV Y FECHA PRIMER EJERCICIO OPOSICIÓN 1

DIPLOMADO EN ENFERMERIA, INTERINO

Por Decretos del Sr. Vicepresidente Tercero y Diputado de Hacienda y Administración General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de fecha 10 y 18 de septiembre de 2018, en uso de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1183 de 24 de julio de 2015 (BOP núm. 146, de fecha 31 de julio de 2015), se ha dispuesto lo siguiente: Aprobar la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento para la selección de una plaza de Diplomado en Enfermería, en régimen de interinidad:

LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS:

ADMITIDOS:

Nº SORTEO APELLIDOS Y NOMBRE

1 ALFONSO GOMIS, ANA ISABEL

2 ARAN RODRIGUEZ, SONIA

3 ASENSIO LAFUENTE, EDUVIGIS

4 ATIENZA AGULLO, ANDREA

5 AUSO PÉREZ, MARÍA FRANCIA

6 BELDA FERRER, MARINA

7 BERMEJO CORTÉS, FRANCISCA EUGENIA

8 BRAVO RIERA, JUAN JOSE

9 CALATAYUD ROVIRA, PATRICIA ALICIA

10 CARO ORTEGA, FRANCISCO JAVIER

11 CHEUNG NIO, CALING

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 2 9505 / 2018

12 CORTES GREGORIO, JOSE LUIS

13 CRESPO CALERO, JORGE JAVIER

14 CUENCA ZORNOZA, AVELINA

15 DAVID BELLON, LORENA

16 DELGADO HERNÁNDEZ, FRANCISCA BELÉN

17 ESCUDERO PÉREZ, ILEANA

18 FERNÁNDEZ CÓRCOLES, MÓNICA

19 FERNÁNDEZ PAREJA, MANUEL

20 FERRANDO MAYOR, MARÍA LUISA

21 FRANCISCO DÍAZ, ENRIQUE

22 GARCÍA DIOS, MARÍA DE LOS ÁNGELES

23 GARCÍA JIMÉNEZ, MONTSERRAT

24 GARCÍA LLOPIS, GLORIA MARÍA LUISA

25 GARCÍA SALA, GLORIA ISABEL

26 GASCÓN SERRANO, MARÍA DE LOS LLANOS

27 GONZÁLEZ RAMOS, ANA INÉS

28 HERNÁNDEZ CEDRÉS, FABIANA

29 INIESTA PAREDES, ALMUDENA

30 LILLO BEVIÁ, ANA MARÍA

31 LINARES ESCÓRCIA, ÀNGELS

32 LLINARES VERA, PATRICIA

33 LUNA TAMARAL, JACINTO

34 MABRAS LLORET, MONTSERRAT

35 MARTÍNEZ CÁMARA, ALEJANDRO

36 MATEU VILA, MARÍA EUGENIA

37 MEDINA BELMONTE, VERÓNICA

38 MOLINA BELMONTE, VÍCTOR

39 MONDEJAR NAVARRO, ANA BELEN

40 MORENO GALLEGOS, GISELLA EUGENIA

41 MORENO MARTÍNEZ, LUIS MIGUEL

42 MOROTE CASTELLANOS, ANA LAURA

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 3 9505 / 2018

43 NÚÑEZ LÓPEZ, AIDA JUDITH

44 ONTAÑÓN QUIRCE, RAQUEL

45 ORTIZ CARRATALÁ, LAURA

46 PARRA CARCELÉN, RAQUEL

47 PASTOR GREGORIO, NOELIA TERESA

48 PASTOR RAMOS, PAOLA

49 PEÑA CUESTA, LLANOS

50 PÉREZ ESQUERDO, ÁNGELA MACARENA

51 PÉREZ HERNÁNDEZ, SARA

52 QUINTANILLA GASCON, SERGIO

53 REILLO GONZÁLEZ, RAQUEL

54 RÚ PÉREZ, SILVANA MARÍA

55 RUBIO GARRE, VICTORIA

56 RUSO SERNA, CELESTINA

57 SÁNCHEZ TOMÁS, LUIS ÁNGEL

58 SÁNCHEZ VALERO, MARÍA

59 SANTACRUZ LILLO, ELENA

60 SEMPERE GALIANA, IVÁN

61 TARRUELLA LÓPEZ, LAURA

62 TELLO TORRES, FRANCISCO JOSÉ

63 TOMÁS ROBERT, ANA BELÉN

64 TORNEL CARRATALA, MARÍA

65 VALLEJO LÓPEZ, MARINA

66 VERDÚ ATIENZA, MARÍA DEL PILAR

EXCLUIDOS:

NINGUNO

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

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Pág. 4 9505 / 2018

Designar para desempeñar la Presidencia, Secretaría y Vocalías de la Comisión Técnica de Valoración de las pruebas selectivas de Diplomado en Enfermería, a los siguientes señores:

PRESIDENCIA:

Titular: Dª BERTA MARTÍNEZ MESEGUER, funcionaria de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.

Suplente: Dª VIRTUDES FERRIZ MICÓ, funcionaria de carrera, perteneciente al Subgrupo A2.

VOCALES:

1º Titular: Dª ANA ISABEL RODRÍGUEZ CLIMENT, Funcionaria de Carrera, perteneciente al Subgrupo A2.

Suplente: Dª. BEGOÑA MARÍA BEVIÁ FEBRER, Funcionaria de Carrera, perteneciente al Subgrupo A2.

2º Titular: Dª MARÍA ESTHER ROMÁN FUENTES, funcionaria de carrera, perteneciente al Subgrupo A2.

Suplente: Dª PURIFICACIÓN ANDREU GÓMEZ, Funcionaria de Carrera, perteneciente al Subgrupo A2.

3º Titular: D. FRANCISCO MAYORAL GARCÍA, Funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A2.

Suplente: D. MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ PÉREZ, Funcionario de Carrera, perteneciente al Subgrupo A2.

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Pág. 5 9505 / 2018

SECRETARÍA:

Titular: Dª AMPARO KONINCKX FRASQUET, Secretaria General de esta Corporación.

Suplente: D. JOSÉ VICENTE CATALÁ MARTÍ, Oficial Mayor de esta Corporación.

FECHA, HORA Y LUGAR DE LA REALIZACIÓN DEL PRIMER EJ ERCICIO DE LA OPOSICIÓN.

Convocar a la Comisión Técnica de Valoración y a los aspirantes admitidos a estas pruebas selectivas, para proceder a la realización del primer ejercicio de la Fase Oposición, a las 10:00 horas, del día 16 de noviembre de 2018, en el Hogar Provincial de la Excma. Diputación Provincial, sito en c/ Hogar Provincial, 27-33, Pda. de Orgegia, Santa Faz de Alicante.

Lo que se publica en este Boletín Oficial, en cumplimiento de las referidas Bases de la convocatoria, para general conocimiento y de los interesados.

Alicante, 18 de septiembre de 2018

EL VICEPRESIDENTE 3º Y

DIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL,

LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo. Alejandro Morant Climent Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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Pág. 1 9506 / 2018

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

9506 LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS/EXCLUIDOS, CTV Y FECHA PRIMER EJERCICIO OPOSICIÓN

1TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN, INTERINO

Por Decretos del Sr. Vicepresidente Tercero y Diputado de Hacienda y Administración General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de fecha 6 y 18 de septiembre de 2018, en uso de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1183 de 24 de julio de 2015 (BOP núm. 146, de fecha 31 de julio de 2015), se ha dispuesto lo siguiente: Aprobar la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento para la selección de una plaza de TÉCNICO MEDIO GESTIÓN, en régimen de interinidad:

LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS:

ADMITIDOS:

Nº SORTEO APELLIDOS Y NOMBRE

1 ZARAGOZA LLOBREGAT, MARÍA BEGOÑA

2 ZARAGOZA TEULER, VICENTE FRANCISCO

3 ZARZO CABELLO, VICTOR ENRIQUE

4 ABELLÁN DÍAZ, MARÍA ESTER

5 ABELLÁN RUBIO, ENCARNACIÓN

6 AGULLO PASTOR, RAQUEL

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Pág. 2 9506 / 2018

7 ALBALADEJO PÉREZ, CONRADO

8 ALBERO BOTELLA, LUCÍA

9 ALCARAZ ALBERO, MARÍA ANGELES

10 ÁLVAREZ HERMOSO, MIGUEL

11 ANTOLI MERINO, CARLOS

12 ANTÓN TERRÉS, MARÍA TRINIDAD

13 ARMADA TORREGROSA, ALEJANDRA

14 AYAS GÓMEZ, GEMMA HERMINIA

15 BAEZA GINER, SERGI

16 BAEZA PÉREZ, BORJA

17 BARBER PÉREZ, PAULA

18 BARRERES GARCÍA-FORTE, BEATRIZ

19 BARROSO BARBA, JESÚS

20 BATALLER GRAU, VICENT

21 BAZÁN ANTÓN, MARÍA ASUNCIÓN

22 BAZÁN ANTÓN, MIRIAM

23 BENIMELI NAVARRO, EUGENIA

24 BERNA BAS, MARÍA DEL CARMEN

25 BERNABE TABERNERO, REBECA

26 BERNABEU MARHUENDA, ANA MARÍA

27 BERNAL SORO, MANUEL

28 BLANCO SÁNCHEZ, ANDREA

29 BOIX MEDINA, MARÍA ASUNCIÓN

30 BORDONADO DELGADO, NATALIA

31 BOU PÉREZ, ENRIQUE JORGE

32 BROTONS PUCHE, MARÍA ENCARNACIÓN

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Pág. 3 9506 / 2018

33 BUADES CARREÑO, MARÍA BEATRIZ

34 BURGOS GARCÍA, EULALIA

35 BUSTAMANTE JURADO, ESTHER

36 CÁMARA ALCÁZAR, MIGUEL JUAN DE LA

37 CANALS BALLESTEROS, YOLANDA

38 CANDELA RUIZ, ROSA MARÍA

39 CANDELA TORTOSA, ANDREU

40 CARBONELL LÓPEZ, CONCEPCIÓN ESTEFANÍA

41 CARTAGENA BELEN, MARÍA VICTORIA

42 CARVAJAL ESPIGARES, ISABEL

43 CASERO RODRÍGUEZ, TAMARA

44 CASES BARBERÁ, CRISTINA

45 CASTELLANOS REGALADO, MARÍA JOSÉ

46 CHAQUES PÉREZ, ESTEFANÍA

47 CHILAR CANALES, MARÍA CARMEN

48 COLOMA MUÑOZ, SILVIA

49 CONEJERO-CAEROLS GIL, MARÍA GRACIA

50 COVES MORA, GUADALUPE

51 CUENCA PÉREZ, VICTORIA

52 DÍAZ GARCÍA, INMACULADA

53 DÍAZ VILLAR, RAMÓN CORPUS

54 DURÁ BAEZA, CRISTINA

55 ESCLAPEZ GUILLÉN, CRISTINA

56 ESQUER RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES

57 FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, PRUDENCIA

58 FERRÁNDEZ GONZÁLEZ, FERNANDO

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Pág. 4 9506 / 2018

59 FERRÁNDEZ MAS, ANTONIO

60 FONT GARCÍA, MARÍA LUISA

61 FONTERIZ GUJULI, ISABEL

62 GALLARDO ACEDO, MARIANO

63 GARCÍA FERRÁNDEZ, MARÍA NIEVES

64 GARCÍA GÁLVEZ, JOSÉ LUIS

65 GARCÍA MACIÁ, BASILIA

66 GARCÍA MACIÁ, ESTHER

67 GARCÍA MORALEDA, JOSÉ TOMÁS

68 GARCÍA MORENO, SUSANA

69 GARCÍA PÉREZ, RAQUEL

70 GARCÍA SÁNCHEZ, LAURA

71 GARCÍA SANMARTIN, ANA MARÍA

72 GIL LACAL, CRISTINA LUISA

73 GIL MARTÍNEZ ABARCA, ISABEL

74 GIL PACHECO, GEMA ESTHER

75 GILABERT BERNAL, CRISTINA

76 GIMÉNEZ CABELLO, CARLOS

77 GÓMEZ HERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ

78 GÓMEZ MANZANEDA, NIEVES

79 GÓMEZ TORREGROSA, MARÍA ANTONIA

80 GÓMEZ VALOR, SOFÍA

81 GÓMEZ YÁBAR, MIRYAM

82 GÓMEZ-NIEVES ESTELLÉS, MERCEDES

83 GONZÁLEZ GALLETERO, AMOR

84 GONZÁLEZ MARTÍNEZ, GINES

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Pág. 5 9506 / 2018

85 GONZÁLEZ VILLAESCUSA, JUAN MIGUEL

86 GONZÁLEZ WANGÜEMERT, GRACIELA FÁTIMA

87 GONZÁLVEZ PALOMARES, JAIME

88 GRAN BLEDA, MARÍA SOLEDAD

89 GUILLEM BERNABEU, MARÍA ISABEL

90 GUILLÉN SEMPERE, RAQUEL

91 HERNÁNDEZ GARCÍA, ISABEL

92 HERNÁNDEZ PALAZÓN, ÁLVARO

93 HERNÁNDEZ TAFALLA, NATALIA DOLORES

94 HERRANZ POYATOS, CRISTINA

95 HIDALGO MARTÍNEZ, CRISTINA

96 IBANCO CERVERA, SUSANA

97 IBANCO LLORCA, FRANCISCO

98 INIESTA ANDREU, JUAN ANTONIO

99 INOTO PASTOR, TERESA

100 IVARS CARDONA, MIGUEL

101 JARRIN MARTÍNEZ, ALBA

102 JEREZ CORDERO, DAVID GABRIEL

103 JORDÁ BERTOMEU, MÁRÍA LUISA

104 JUAN GARCÍA, EDUARDO

105 JUZGADO PINEDA, JULIO CÉSAR

106 LALINDE GONZÁLEZ, ELENA

107 LAMO HUERTAS, MARÍA JOSÉ DE

108 LANDETE FERNÁNDEZ, ANA MARÍA

109 LARA ALTED, FÁTIMA

110 LEAL COSTA, MARÍA ÁNGELES

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Pág. 6 9506 / 2018

111 LEITE GARCÍA, ALEJANDRO HUGO

112 LIZÓN GARCÍA, JOSÉ LUIS

113 LLISO CLEMENTE, CARMEN MARÍA

114 LLORENS MARTÍNEZ-ABARCA, MARÍA INMACULADA

115 LLORET GIJÓN, MIREIA

116 LÓPEZ ARNALDOS, MARÍA FUENSANTA

117 LÓPEZ MARTÍNEZ, PEDRO

118 LÓPEZ MURCIA, JULIÁN MARIANO

119 LÓPEZ MURCIA, VICTOR

120 LÓPEZ PELÁEZ, ALFONSO

121 LÓPEZ SÁNCHEZ, ALEJANDRA

122 LOZANO FUERTES, DAVID

123 MACIÁ PÉREZ, RAQUEL

124 MANCHON ADSUAR, NOELIA

125 MANRESA BEVIÁ, MARÍA OLGA

126 MANZANO GORDILLO, CARLOS

127 MARCO PEREA, MARÍA JOSÉ

128 MARIN NAVARRO-SOTO, MARÍA ENCARNACION

129 MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, SONIA MARÍA

130 MARTÍN DOMÍNGUEZ, LUCÍA

131 MARTÍN DOMÍNGUEZ, MARÍA FÁTIMA

132 MARTÍNEZ CABALLERO, JOSEFA

133 MARTÍNEZ CHAVES, JOSE MARÍA

134 MARTÍNEZ GILABERT, EDUARDO

135 MARTÍNEZ GINER, JOSE AUGUSTO

136 MARTÍNEZ GONZÁLEZ, MARÍA JOSE

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Pág. 7 9506 / 2018

137 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, PATRICIA NOELIA

138 MARTÍNEZ LÓPEZ, PILAR

139 MARTÍNEZ MAGDALENO, CLARA

140 MARTÍNEZ MAGDALENO, PABLO

141 MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ LUÍS

142 MARTÍNEZ MARTÍNEZ, SARA

143 MARTÍNEZ SORO, PILAR

144 MAS CARRERES, MARÍA ASUNCIÓN

145 MAS MOGICA, JOSEFA ISABEL

146 MATILLA MAHÍQUES, LAURA

147 MAZON SERRANO, JOSE CELSO

148 MEDINA CORTES, ANGEL

149 MEDINA IVORRA, FRANCISCA ISABEL

150 MEDINA MARTI, MARÍA CONCEPCIÓN

151 MEDRANO FAUSTO, MARÍA DOLORES

152 MENOR HERNÁNDEZ, LETICIA

153 MIGUEL ROJO, HÉCTOR

154 MIRA SENENT, VICENTE

155 MONLLOR HUESCA, ANA MARÍA

156 MONTOYA FERNÁNDEZ, CAROLINA MANUELA

157 MORENO TOLSADA, CRISTÓBAL

158 MORÓN FERNÁNDEZ, RUBÉN ANTONIO

159 MULA ARACIL, MARÍA DEL CARMEN

160 MUÑOZ MORENO, MARÍA TRINIDAD

161 MURCIA VALDÉS, MARÍA TERESA

162 NAVARRO FERRIZ, JOAQUÍN

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Pág. 8 9506 / 2018

163 NAVARRO LIFANTE, JESÚS

164 NAVARRO SPITALERI, JOSE ANTONIO

165 NEGREA BUCIU, ALINA

166 NIEVES GUTIÉRREZ, LAURA MARÍA

167 NIEVES MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO

168 ORDUÑA RODRÍGUEZ, JOSE MANUEL

169 ORTIZ GIMÉNEZ, PATRICIA MANUELA

170 PALENCIA ROCAMORA, REBECA

171 PARRILLA ESTEVE, ÓSCAR

172 PASCUAL GINER, JOSE VICENTE

173 PASCUAL GÓMEZ, ELIA

174 PASTOR RIVERA, ANA MARÍA

175 PASTOR SERNA, FRANCISCA ANTONIA

176 PATIÑO EGEA, LORENA

177 PERAL GÓMEZ, SILVIA

178 PÉREZ GONZAGA, SERGIO

179 PÉREZ HERNÁNDEZ, ANDREA

180 PÉREZ MADOLELL, FRANCISCO JAVIER

181 PÉREZ PAYA, INES MARÍA

182 PÉREZ SUÁREZ, MARÍA DEL MAR

183 PÉREZ TORREGROSA, AGUSTÍN

184 POMARES URBAN, MARÍA DOLORES

185 RAMOS PERONA, MIGUEL

186 RIPOLL GONZÁLEZ, LAURA

187 RIVERA BAYDAL, ANA

188 RIVERA BAYDAL, CRISTINA

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Pág. 9 9506 / 2018

189 RIVES MONTESINOS, SANDRA

190 RODILLA ASENSI, ROSA AMELIA

191 RODRÍGUEZ POMARES, MARÍA DEL CARMEN

192 ROMERO MORENO, MARÍA ARANZAZU

193 ROMERO REBOLLO, MARÍA ISABEL

194 RUIZ PÉREZ, NURIA

195 SABATER SEMPERE, MARÍA REMEDIOS

196 SAEZ MARCOS, AROA

197 SAMPER SOTO, MARÍA DOLORES

198 SÁNCHEZ ALBERT, MARÍA DOLORES

199 SÁNCHEZ GARCÍA, ENRIQUE

200 SÁNCHEZ IRLES, CARLOS

201 SÁNCHEZ MESAS, ALEXANDRA

202 SÁNCHEZ RIPOLL, BEGOÑA

203 SANJUAN UGEDA, JUAN

204 SANZ SEBASTIAN, RUT MARÍA

205 SARABIA GÓMEZ, JESÚS

206 SEGURA CALVO, JUAN FRANCISCO

207 SELVA GUERRERO, CARLOS JAVIER

208 SERNA BAS, REGINA MARÍA

209 SERNA CASTILLEJOS, MIGUEL ANTONIO

210 SERRANO OLIVER, JOAQUÍN

211 SERRANO TORMO, ROSA

212 SIERRA-LLAMAZARES MARTIN-MACHO, MONTSERRAT DE LA

213 SIFRE CALAFAT, JOSÉ FRANCISCO

214 SIRVENT GARCÍA, GERMÁN

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215 SIRVENT GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN

216 SOLER GARCÍA, MARÍA DE LOS ANGELES

217 SOLER PICAZOS, JUANA MARÍA

218 SORIA MARTÍNEZ, MARÍA

219 SUÁREZ RAMOS, ANA MARÍA

220 SUCASAS GARCÍA, MARÍA CAROLINA

221 TORNERO HORRACH, JOSE MARÍA

222 TORREGROSA GIMÉNEZ, PABLO

223 TORREGROSA QUESADA, MARÍA VANESSA

224 TORRES ALARCÓN, MARÍA REYES

225 UBACH MARTÍNEZ, ÁNGELA

226 VALDES SORIANO, VICTORIA EUGENIA

227 VAN DER HOFSTADT COLL, NURIA ASUNCIÓN

228 VERDEJO LLORENTE, MARÍA DEL CARMEN

229 VERDÚ VERDÚ, ROSA ANA

230 VIDAL MARTÍNEZ, VÍCTOR

231 VILLAGRAN MARTÍN, MARÍA JESÚS

EXCLUIDOS:

Por haber presentado la instancia fuera del plazo legalmente establecido, conforme a lo previsto en la Base TERCERA, III:

LÓPEZ JORDÁN, NATALIA

PENALVA MARHUENDA, CAROLINA

PEREA RABASCO, MARÍA DOLORES

SOLER PÉREZ, SILVIA MARÍA

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COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Designar para desempeñar la Presidencia, Secretaría y Vocalías de la Comisión Técnica de Valoración de las pruebas selectivas de Técnico Medio Gestión, a los siguientes señores:

PRIMERO.- Designar para desempeñar la Presidencia, Secretaría y Vocalías de la Comisión Técnica de Valoración de las pruebas selectivas de Técnico Medio Gestión, a los siguientes señores:

PRESIDENCIA:

Titular: D. FRANCISCO JOSÉ TORNEL SAURA, funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.

Suplente: Dª BERTA MARTÍNEZ MESEGUER, funcionaria de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.

VOCALES:

1º Titular: Dª. VIRTUDES FERRIZ MICÓ, Funcionaria de Carrera, perteneciente al Subgrupo A2.

Suplente: D. ENRIQUE MARIMÓN HOYOS, Funcionario de Carrera, perteneciente al Subgrupo A2.

2º Titular: Dª LEYRE MARTÍNEZ CLIMENT, funcionaria de

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Pág. 12 9506 / 2018

carrera, perteneciente al Subgrupo A1.

Suplente: Dª ALICIA CALVACHE CASTAÑO, funcionaria de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.

3º Titular: D. ANTONIO VERDÚ MIRA, funcionario de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.

Suplente: Dª ALICIA HERNANDIS SANTAMARÍA, funcionaria de carrera, perteneciente al Subgrupo A1.

SECRETARÍA:

Titular: Dª AMPARO KONINCKX FRASQUET, Secretaria General de esta Corporación.

Suplente: D. JOSÉ MANUEL BAEZA MENCHÓN, Vicesecretario de esta Corporación.

FECHA, HORA Y LUGAR DE LA REALIZACIÓN DEL PRIMER EJ ERCICIO DE LA OPOSICIÓN.

Convocar a la Comisión Técnica de Valoración y a los aspirantes admitidos a estas pruebas selectivas, para proceder a la realización del primer ejercicio de la Fase Oposición, a las 10:00 horas, del día 23 de octubre de 2018, en el Hogar Provincial de la Excma. Diputación Provincial, sito en c/ Hogar Provincial, 27-33, Pda. de Orgegia, Santa Faz de Alicante.

Lo que se publica en este Boletín Oficial, en cumplimiento de las referidas Bases de la convocatoria, para general conocimiento y de los interesados.

Alicante, a 18 de septiembre de 2018

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 13 9506 / 2018

EL VICEPRESIDENTE 3º Y

DIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL,

LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo. Alejandro Morant Climent Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9371 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE

9371 PROCEDIMIENTO 257/18 CIT

JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Ordinario [ORD] - 000257/2018 a instancias de ANTONIO VICENTE HERNANDEZ TOMAS contra AMARA EVERS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el que, por medio del presente se cita a AMARA EVERS SL, quien se halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es C/ METALURGIAS,20- ALICANTE para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle PARDO GIMENO,43 2º al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 28 DE JUNIO DE 2019 A LAS 09.55

HORAS horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9386 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE

9386 EJECUCION 101/18 AUTO Y DECRETO DE EJECUCION

D. ROMAN HUERTAS NAFRIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACI ON DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE A LICANTE. HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos nº 000598/2017, ejecución nº 000101/2018 a instancias de BORJA PASTRANA MENDEZ contra MORATALLA RURAL COOL S.L. en la que el día 13 de septiembre de 2018 se ha dictado Auto General de Ejecución, así como Decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuya parte dispositiva dice: Auto:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 9-05-2018 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 18.391'58 euros de principal adeudados por MORATALLA RURAL COOL S.L. c on CIF/NIF B73735128, más 2.758 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que contra el auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (Art. 239.4 LRSJ). Conforme la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta resoluciónson confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para fines propios de la Administración de Justicia.

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Pág. 2 9386 / 2018

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª Dª. ISABEL REDONDO LOPEZ, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de ALICANTE. Decreto:

ACUERDO: PRIMERO.- SE DECLARA EL EMBARGO TELEMÁTICO DESDE EL P.N.J , así como su prórroga informática cuando sea necesario, de las posibles devoluciones tributarias de la A.E.A.T así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias o cualquier otra posición financiera presente o futura de la empresa ejecutada MORATALLA RURAL COOL S.L. con C.I.F/N.IF B73735128 en las entidades de crédito, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución que asciende a 21.149'58 euros, por lo que envíese orden telemática de retención. SEGUNDO.- PROCEDASE A PONER EN CONOCIMIENTO del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución. TERCERO.- Constando en autos que la empresa ejecutada MORATAL LA RURAL COOL S.L. ha sido declarada INSOLVENTE por el Juzgado de lo Social nº 6 en el procedimiento de ejecución número 69/2018, por resolución dictada en fecha 14-06-2018, dese Audien cia a la parte actora y al Fogasa, en el plazo de QUINCE DIAS, para alegar lo que en su derecho les convenga.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de REVISIÓN que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (Art. 454 bis LEC y 188 LRJS). Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 25 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria SANTANDER, cuenta 0112.0000.64.0101-18 (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). Debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "recurso", seguido del código (31) y tipo concreto de recurso (Social-Revisión resoluciones Letrado de la Administración de Justicia ). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por un espacio). Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. El depósito sólo será exigible a

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Pág. 3 9386 / 2018

quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.(Disposición adicional decimoquinta LOPJ 6/1985, introducida por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Conforme la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta resoluciónson confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para fines propios de la Administración de Justicia. Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a MORATALLA RURAL COOL S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICANTE, a trece de septiembre de dos mil dieciocho. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Pág. 1 9382 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE

9382 AUTOS 831/17

PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA, LETRADO A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Despidos / Ceses en general [DSP] - 000831/2017 a instancias de MARINA FERNANDEZ BALLESTER contra ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, ILEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO y ALC UNION DENTAL SL en el que, por medio del presente se cita a ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle PARDO GIMENO,43 2º al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 10 de Diciembre de 2018 a las 12:30 horas, con advertencia de que para el caso de incomparecencia podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a los que se refieran las preguntas en caso de incomparecencia.

En ALICANTE, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho

EL LETRADO A. JUSTICIA

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Pág. 1 9367 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE

9367 PROC. 64/16 AUTO ACLARACION SENTENCIA

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.- HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000064/2016, seguido en este Juzgado a instancia de NAJWA HDIDOU , BEATRIZ EUGENIA RESTREPO GIRALDO, MARTHA BUITRAGO CARDENAS y MARIA CONSUELO JIMENEZ SORIANO frente FOGASA, BDF12 GESTION FINANCIERA, S.L., NAZARET DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., B12 COMPAÑIA DE GESTION EMPRESARIAL, S.L., LOMAS DE MECLI, S.L., ASES COMPAÑIA DE ARQUITECTOS TECNICOS COLABORADORES, S.L., SANTA ANA RECURSOS NAUTICOS, S.L., CONSTRUCCIONES ALICANTE 2010, S.A. Y ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LA MISMA: D. JAVIER BELTRÁN DOMENECH Y D. JOSE ENRIQUE CONTELL GARCÍA, DESARROLLOS URBANISTICOS ALGECIRAS, S.L., DESARROLLOS TIBI FUTURO, S.L., ALIANZA CORPORACION INMOBILIARIA DEL MEDITERRANEO, S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MISMA: CONSEJEROS Y CONSULTORES S.L.P. 2, SOCIEDAD DE INVERSIONES MONOVAR GOLF, S.L., BEDS AND GO THE GLOBAL HOSTINGS COMPANY, S.L., CONSORCIO INMOBILIARIO DE VIVIENDAS DE ALQUILER, S.A., SANTA ANA VIVIENDA PROTEGIDA, S.L., ALAVAMA CASAS Y PROYECTOS, S.L., CONSORCIO DE PROMOCION Y VIVIENDAS DE ALICANTE, S.L. Y ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MISMA: JUAN ANTONIO SANCHEZ CANTOS Y JUAN ALCARAZ MAYANS, CASTELAR INVERSIONES, S.L., CONSORCIO DE DESARROLLO URBANISTICO LOS MOLINOS, S.A., CORPORACION PREVIOS, S.L., FAMIR ACTIVOS, S.L., ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LA MISMA: D. JUAN ANTONIO SANCHEZ CANTOS Y D. JUAN ALCARAZ MAYANS, DENIA 76 GESTION EMPRESARIAL, S.L. Y ADMINISTRADORA CONCURSAL DE LA MISMA: Dª EUNATE ZUBIZARRETA ECHEVARRÍA, CONSORCIO EMPRESARIAL SAN VICENTE SUR, S.A. Y ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA

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Pág. 2 9367 / 2018

MISMA: D. ERNESTO SIRERA EBRI, ANA HOTELS MANAGEMENT, S.L., ANA HOTELES AND RESORTS, S.L. y JUAN ANTONIO INIESTA RIBELLES en materia de CANTIDAD, con fecha 11/07/2018, se ha dictado AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA de fecha 30/07/18, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: DECIDO.- HA LUGAR a la aclaración solicitada de la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 11 de Julio de 2018, de los siguientes términso: .- En el hecho probado TERCERO donde dice " a Dª NAJWA HDIDOU, la suma de 142,85 euros correspondientes a la diferencia entre la suma de 5.302,85 euros netos, y la percibida por el Fondo de Garantía Salarial de 5.160 euros netos que correspondiente a los salarios netos de enero´15 y septiembre a diciembre´15 y parte de agosto", debe decir " a Dª NAJWA HDIDOU, la suma de 1.132,85 euros netos correspondientes a la diferencia entre la suma de 6.292,85 euros netos, y la percibida por el Fondo de Garantía Salarial de 5.160 euros netos correspondiente a los salarios netos de enero´15 y septiembre a diciembre´15 y parte de agosto". .- En el fundamento jurídico primero donde dice "Respecto de Dª NAJWA HDIDOU, en su demanda reclama los salarios de enero,15 y agosto a diciembre´15 por importe total bruto de 7.846,74 euros. Ahora bien, consta que percibió mediante transferencia bancaria la suma de 370,58 euros netos en fecha 20.01.16 a cuenta de la nómina de agosto´15, y además percibió del Fondo de Garantía salarial la suma de 5.160 euros en concepto de salarios, que corresponden a los salarios netos de enero´15 y septiembre a diciembre´15 y parte de agosto, por lo que unicamente se le adeuda la diferencia del total global resultante de 5.302,85 euros netos y que asciende a 142,85 euros", debe decir "Respecto de Dª NAJWA HDIDOU, en su demanda reclama los salarios de enero,15 y agosto a diciembre´15 por importe total bruto de 7.846,74 euros. Ahora bien, consta que percibió mediante transferencia bancaria la suma de 370,58 euros netos en fecha 20.01.16 a cuenta de la nómina de agosto´15, y además percibió del Fondo de Garantía salarial la suma de 5.160 euros en concepto de salarios, que corresponden a los salarios netos de enero´15 y septiembre a diciembre´15 y parte de agosto, por lo que unicamente se le adeuda la diferencia del total global resultante de 6.295,85 euros netos y lo percibido del Fondo y que asciende a 1.132,85 euros" . .- En el fallo donde dice ".- y a Dª NAJWA HDIDOU, la suma de 142,85 euros netos, debe decir ".- y a Dª NAJWA HDIDOU,"la suma de 1.132,85 euros netos", Y manteniéndose intactos el resto de pronunciamientos. Así por este, su Auto, lo pronuncia lo manda y firma, Dª. PAZ FERNANDEZ MUÑOZ, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante; de todo lo que, Dª. MARTA MARTÍN RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia Titular del mencionado Juzgado;

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Pág. 3 9367 / 2018

DOY FE.- MAGISTRADA-JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª PAZ

FERNÁNDEZ MUÑOZ.- Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a D.

JUAN ANTONIO INIESTA RIBELLES, en su condición de codemandado y en calidad de Presidente/Apoderado/Administrador de las mercantiles codemandadas ANA HOTELES AND RESORTS, S.L., CONSORCIO EMPRESARIAL SAN VICENTE SUR, S.A., DENIA 76 GESTION EMPRESARIAL, S.L., FAMIR ACTIVOS, S.L., CORPORACION PREVIOS, S.L., CASTELAR INVERSIONES, S.L., ALAVAMA CASAS Y PROYECTOS, S.L., SANTA ANA VIVIENDA PROTEGIDA, S.L., SOCIEDAD DE INVERSIONES MONOVAR GOLF, S.L., DESARROLLOS URBANISTICOS TIBI FUTURO, S.L., DESARROLLOS URBANISTICOS ALGECIRAS, S.L., SANTA ANA RECURSOS NAUTICOS, S.L., LOMAS DE MECLI, S.L. y NAZARET DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en C/ DR. FLEMING, Nº 7, ESC. 1, 1º, PUERTA 1 de ALICANTE, y de la mercantil codemandada ALIANZA CORPORACION INMOBILIARIA DEL MEDITERRANEO, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en AVDA. NUEVA CONDOMINA, Nº 6 - ESC. 2, PLANTA 1ª de MURCIA y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE y MURCIA; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento.

En Alicante, a treinta de julio de dos mil dieciocho LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9391 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE

9391 PROC. 343/18 CITACION

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALICANTE.- HAGO SABER: Que en el Procedimiento seguido en este Juzgado bajo el Nº : 000343/2018, sobre DESPIDO, promovido por D. LUIS ANTONIO GARCIA LOPEZ, contra RESINAS DEL VINALOPO, S.L. //// FONDO GARANTIA SALARIAL, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración de los Actos de Conciliación y Juicio el día 11 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 11:20 HORAS, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero de la mercantil demandada RESINAS DEL VINALOPO, S.L. cuyo último domicilio conocido fue en AVDA. PAIS VASCO 7 - POLIGONO INDUSTRIAL EL PASTORE de MONOVA y de su ADMINISTRADOR UNICO D. ELIAS MARCELINO HERNANDEZ VERDU, cuyo último domicilio conocido fue en PLAZA TRABAJADORES DEL CALZADO, Nº 10, 3º - F de ELDA, por el presente se les cita para dichos actos, con la prevención que de no comparecer les pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN y CITACIÓN en legal forma al REPRESENTANTE LEGAL DE RESINAS DEL VINALOPO, S.L. y a su ADMINISTRADOR ÚNICO D. ELIAS MARCELINO HERNANDEZ VERDU; expido y firmo el presente en Alicante, a 19 de Septiembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9398 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE

9398 PROC. 353/18 CITACION

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALICANTE.- HAGO SABER: Que en el Procedimiento seguido en este Juzgado bajo el Nº : 000353/2018, sobre DESPIDO Y CANTIDAD, promovido por D. SERGIO CANTO LUNA, contra CARBOTIER, S.L. //// FONDO GARANTIA SALARIAL, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración de los Actos de Conciliación y Juicio el día 13 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 11:20 HORAS, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero de la mercantil demandada CARBOTIER, S.L. cuyo último domicilio conocido fue en C/ MAESTRO ALBENIZ, Nº 43 de PETRER y de su ADMINISTRADORA UNICA Dª. REMEDIOS RICO REQUENA, cuyo último domicilio conocido fue en C/ FRANCISCO ALONSO, Nº 46, 2º D de ELDA, por el presente se les cita para dichos actos, con la prevención que de no comparecer les pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN y CITACIÓN en legal forma al REPRESENTANTE LEGAL DE CARBOTIER, S.L. y a su ADMINISTRADORA ÚNICA Dª. REMEDIOS RICO REQUENA; expido y firmo el presente en Alicante, a 19 de Septiembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9400 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE

9400 PROC. 310/18 CITACIÓN

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALICANTE.- HAGO SABER: Que en el Procedimiento seguido en este Juzgado bajo el Nº : 000310/2018, sobre DEPIDO Y CANTIDAD, promovido por JOSE ROMERO BERIGUETE, contra RESINA DEL VINALOPO, S.L. //// FOGASA, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración de los Actos de Conciliación y Juicio el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 11:40 HORAS , en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero de la entidad demandada RESINA DEL VINALOPO, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Pg. Ind. El Pastoret, C/ País Vasco Nº 7, c.p. 03640 - MONOVAR y de su ADMINISTRADOR ÚNICO D. ELÍAS MARCELINO HERNÁNDEZ VERDÚ , cuyo último domicilio conocido fue en Plaza de los Trabajadores del Calzado Nº 10, 3º F, C.P. 03600 - ELDA, por el presente se les cita para dichos actos, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN y CITACIÓN en legal forma al REPRESENTANTE LEGAL DE RESINA DEL VINALOPO, S.L. y de su ADMINISTRADOR ÚNICO D. ELÍAS MARCELINO HERNÁNDEZ VERDÚ; expido y firmo el presente en Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9401 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE

9401 PROC. 303/18 CITACION

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALICANTE.- HAGO SABER: Que en el Procedimiento seguido en este Juzgado bajo el Nº : 000303/2018, sobre EXTINCION CONTRATO Y CANTIDAD, promovido por D. EMILIO MIGUEL SEVILLA GRUESO , contra TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO, S.L. //// FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración de los Actos de Conciliación y Juicio el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 11:30 HORAS , en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero de la mercantil demandada TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO, S.L. , cuyo último domicilio conocido fue en VIAL DE LOS CIPRESES, Nº 10 de ALICANTE, por el presente se le cita para dichos actos, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN y CITACIÓN en legal forma al REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO, S.L.; expido y firmo el presente en Alicante, a 19 de Septiembre de 2018. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9404 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE

9404 PROCEDIMIENTO 157/18 CITACION

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓ N DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALICANTE.-

HAGO SABER: Que en el Procedimiento seguido en este Juzgado bajo el Nº : 000157/2018, sobre DESPIDO, promovido por VICENTE SÁNCHEZ SÁNCHEZ , contra TIMBRADOS RUBIO, S.L. y PCM FANTASEA EN PIEL, S.L.U . //// FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de Juicio el día 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11:10 HORAS, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero de la mercantil codemandada PCM FANTASEA EN PIEL, S.L.U. , cuyo último domicilio conocido fue en C/ ITALIA, Nº 14 de ELDA - ALICANTE y de su ADMINISTRADOR ÚNICO D. MANUEL RUBIO PUCHE, cuyo último domicilio conocido fue en C/ RIU SERPIS, Nº 17 de PETRER - ALICANTE), por el presente se les cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.”

Y para que sirva de CITACIÓN en legal forma a la mercantil codemandada PCM FANTASEA EN PIEL, S.L.U. y a su ADMINISTRADOR ÚNICO D. MANUEL RUBIO PUCHE; expido y firmo el presente en Alicante, a 19 de Septiembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9388 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE

9388 382/18 CITACION

En este Juzgado y con el número 382/2018 se siguen autos por DESPIDO a instancia de HORACIO ALBERTO ESTANGUET contra MIRA URBANALIA SL; Se ha señalado para juicio el día 22/01/2019 a las 10:15; por el presente se cita para dicho día y hora, con la prevención de que a los no comparecientes les parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS. Y para que sirva de citación a MIRA URBANALIA SL se expide el presente en Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIóN DE JUSTICIA

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9390 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE

9390 137/18 CITACION

En este Juzgado y con el número 000137/2018 se siguen autos por DESPIDO DISCIPLINARIO a instancia de BEATRIZ RIDAURA MORENATE contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MERCAORIGEN 25 SL y HUERTA DEL LEVANTE SL; Se ha señalado para juicio el día 20/11/2018 A LAS 10:05, y por el presente se cita para dicho día y hora, con la prevención de que a los no comparecientes les parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS. Y para que sirva de citación a HUERTA DEL LEVANTE SL y MERCAORIGEN 25 SL se expide el presente en Alicante a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 1 9395 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE

9395 ETJ 90/18 DEC. INSOLVENCIA

Letrada de la Administración de Justicia Dª MARÍA JOSÉ BENÍTEZ SORIANO En Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Solicitada la ejecución en los autos arriba referenciados, se acordó la misma por importe de 110,09 € de principal más 17,61 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas. SEGUNDO.- Se han practicado las gestiones necesarias para la averiguación y embargo de bienes propiedad de la ejecutada, con el resultado que obra en autos, habiéndose dado traslado a la parte actora, que nada ha interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oir al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, ACUERDO: Declarar a/los ejecutado/s REVESTIMIENTO JESMA SL en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL, por un principal de 110,09 €, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligado a satisfacer. De conformidad con el art. 276.5 de la LRJS, firme la presente resolución se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese la presente a las partes y verificado lo anterior, ARCHÍVENSE las actuaciones sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse

ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión

de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ

1/2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la

Seguridad Social, para la interposición del recurso deberán efectuar la consignación como depósito de 25 € que le

será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos

expresados conllevará su inadmisión. El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el banco BANCO

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Pág. 2 9395 / 2018

SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0090/18, indicando en el campo

“concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el

formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de

Cuenta Corriente (IBAN, 24 dígitos: ES55 0049 3569 920005001274), se indicará en el campo “concepto” los 16

dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0090/18 seguido (separado por un espacio) del código y tipo concreto

de recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9364 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

9364 INSOLVENCIA 286/16

Dª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm.

000286/2016, Ejecución núm. 000077/2018 a instancias de TOMAS DE LA VILLA BENITO contra ANA HOTELES AND RESORTS SL, JUAN ANTONIO INIESTA RIBELLES, LOMAS DE MECLI SL, CASTELAR INVERSIONES SL, CONSORCIO INMOBILIARIO DE VIVIENDAS DE ALQUILER SA, ANA HOTELS MANAGEMENT SL, B12 COMPAÑIA DE GESTION EMPRESARIAL SL, ALIANZA CORPORACION INMOBILIARIA DEL MEDITERRANEO SL, ALAVAMA CASAS Y PROYECTOS SL, SANTA ANA RECURSOS NAUTICOS SL, DESARROLLOS URBANISTICOS ALGECIRAS SL, SANTA ANA VIVIENDA PROTEGIDA SL, COMPAÑÍA DE DESARROLLO URBANÍSTICO FINCA LOS MOLINOS SL, CORPORACION PREVIOS SL, BDF12 GESTION FINANCIERA SL, NAZARET DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, ASES COMPAÑIA DE ARQUITECTOS TECNICOS COLABORADORES SL, DESARROLLOS URBANISTICOS TIBI FUTURO SL, SOCIEDAD DE INVERSIONES MONOVAR GOLF SL y BEDS AND GO THE GLOBAL HOSTINGS COMPANY SL en la que el día 14/09/2018 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO: a) Declarar al ejecutado ANA HOTELES AND RESORTS SL, JUAN ANTONIO INIESTA RIBELLES, LOMAS DE MECLI SL, CASTELAR INVERSIONES SL, CONSORCIO INMOBILIARIO DE VIVIENDAS DE ALQUILER SA, ANA HOTELS MANAGEMENT SL, B12 COMPAÑIA DE GESTION EMPRESARIAL SL, ALIANZA CORPORACION INMOBILIARIA DEL MEDITERRANEO SL, ALAVAMA CASAS Y PROYECTOS SL, SANTA ANA RECURSOS NAUTICOS SL, DESARROLLOS URBANISTICOS ALGECIRAS SL, SANTA ANA VIVIENDA PROTEGIDA SL, COMPAÑÍA DE DESARROLLO URBANÍSTICO FINCA LOS MOLINOS SL, CORPORACION PREVIOS SL, BDF12 GESTION FINANCIERA SL, NAZARET DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, ASES COMPAÑIA DE ARQUITECTOS TECNICOS COLABORADORES SL, DESARROLLOS URBANISTICOS TIBI FUTURO SL, SOCIEDAD DE INVERSIONES MONOVAR GOLF SL y BEDS AND GO THE GLOBAL HOSTINGS COMPANY SL, en situación de

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Nº 184 de 25/09/2018

Pág. 2 9364 / 2018

INSOLVENCIA por importe de 22291,37 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Una vez firme el presente Decreto, remítase mandamiento por duplicado, al Registro Mercantil de la Provincia correspondiente para su anotación, tratándose de persona juridica inscrita y si no constara con anterioridad. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciendoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 50,00 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0286 16 indicando en el concepto Recurso."

Y para que conste y sirva de notificación a las ejecutadas que se

encuentran en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a catorce de septiembre de dos mil dieciocho LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Pág. 1 9378 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

9378 AUTOS 373/18

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre DESEMPLEO nº 373/2018, instados por REMEDIOS MOROTE BALLESTEROS se ha acordado CITAR a las partes demandadas TERESA MOLINA DIAZ (ADM. CONCURSAL) y EXPOSITORES BYK SL a fin de que el próximo día 31/01/2019 A LAS 9.40 HORAS comparezcan en la Sala Audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de CONCILIACIÓN Y JUICIO, haciéndoles saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndoles que al acto del juicio deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, apercibiéndoles que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a las demandadas TERESA MOLINA DIAZ (ADM. CONCURSAL) y EXPOSITORES BYK SL, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a trece de septiembre de dos mil dieciocho. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN

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Pág. 1 9383 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE

9383 DECRETO DE INSOLVENCIA 108/18

D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA: En la EJECUCIÓN nº 000108/2018 autos nº 000605/2016 seguido en este Juzgado, a instancias de RAUL GOMEZ SIGUENZA frente a APTELCOM SL se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

D E C R E T O Nº 362 EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN En Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. H E C H O S PRIMERO.- En el procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social con el número 000605/2016, en reclamación sobre Cantidades y con el número de Ejecución 000108/2018 y acordado el embargo de bienes al/a deudor/a para la exacción de las cantidades que por el principal y costas se le reclamaban en las presentes actuaciones en trámite de ejecución, dieron resultado negativo las practicadas al efecto. Recabada información documental a los Organismos y Registros del domicilio del apremiado, acerca de los bienes que pudieran atribuírsele, fue así mismo negativa.

SEGUNDO.- Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante sin que nada hayan interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que no conociéndose bienes del/a ejecutado/a, susceptibles de traba y practicada que ha sido la información pertinente a tal efecto, y oído el Fondo de Garantía Salarial, procede, a tenor de lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, declarar la insolvencia del/a

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Pág. 2 9383 / 2018

mismo/a, con carácter provisional, y sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna.

VISTO el precepto citado y los de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar insolvente provisional al/a ejecutado/a

APTELCOM SL por la cantidad de 8685,55 euros de principal, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado/a a satisfacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 276. 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anótese la declaración de insolvencia decretada en el Registro correspondiente, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Verificado, archívense las actuaciones. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-000108/2018, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido. Lo acuerdo y firmo. DOY FE. .- Ante mí.- Sigue firma" Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada APTELCOM SL, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9389 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE

9389 DECRETO DE INSOLVENCIA 36/18

D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA: En la EJECUCIÓN nº 000036/2018 autos nº 000845/2016 seguido en este Juzgado, a instancias de MARIA JOSE PEREZ BALAGUER y INOCENCIA SERRANO DELICADO frente a CALZADOS TULEVE SL se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así: D E C R E T O Nº 363 LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN En Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

ACUERDO: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara

insolvente provisional al/la ejecutado/a CALZADOS TULEVE SL por la cantidad de 9734,4 euros de principal, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado/a a satisfacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 276. 5 de la LRJS, anótese la declaración de insolvencia decretada en el Registro correspondiente, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Verificado, archívense las actuaciones. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-0036 18, no admitiéndose a trámite el

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Pág. 2 9389 / 2018

recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .- Ante mí.- Sigue firma" Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada CALZADOS TULEVE SL, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9361 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM

9361 CITACION 273/18

D/ª. MARÍA DOLORES GARCÍA MESEGUER Letrado/a de la Admón de

Justicia y del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm, hace saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos número 000273/2018

seguidos a instancia de ANA GEMMA SOTO SANCHEZ contra la empresa

RUIZ GALIANA, S.L en materia de Despidos, habiendo resultado negativa la

citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero,

mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa RUIZ GALIANA,

S.L por medio de edictos para que comparezca en la sala de vistas de este

Juzgado de lo Social número uno, sita en Benidorm, Partida Avda. de la

Comunidad Europea s/n. , el día 18 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 10:00

HORAS al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio,

previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de

que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán

suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su

incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que

continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que

hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada

RUIZ GALIANA, S.L para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado

el día y hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio,

apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la

certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio

a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada RUIZ GALIANA, S.L

para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal, recibos de

salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del

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Pág. 2 9361 / 2018

tiempo de permanencia en la misma del demandante, y asimismo para que la

empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos,

apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar

en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en

estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o se trate de

emplazamiento, conforme al art. 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Social.

Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la

Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la

empresa demandada RUIZ GALIANA, S.L , para su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este

Juzgado, expido la presente en Benidorm, a dieciocho de septiembre de dos

mil dieciocho.

PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.- Se advierte al

receptor de la presente resolución/comunicación,que conforme a la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter

personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en la

presente resolución/ comunicación/comparecencia/ son confidenciales,

quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio

o procedimiento, y deben guardar absoluta confidencialidad debiendo ser

tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia,

si incumplen con lo anterior podrán incurrir en responsabilidad administración,

civil o penal que corresponda.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9369 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM

9369 CITACION 233/18

D/ª. MARÍA DOLORES GARCÍA MESEGUER Letrado/a de la Admón de

Justicia y del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm, hace saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos número 000233/2018

seguidos a instancia de TAIMY BALLESTER CABRERA contra la empresa

JULIAN STANLEY EATON en materia de Cantidades, habiendo resultado

negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado

paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa

JULIAN STANLEY EATON por medio de edictos para que comparezca en la

sala de vistas de este Juzgado de lo Social número uno, sita en Benidorm,

Partida Avda. de la Comunidad Europea s/n. , el día 12 DE FEBRERO DE 2019

A LAS 11:15 HORAS al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su

caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de

prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no

podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su

incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que

continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que

hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada

JULIAN STANLEY EATON para que comparezca en la sala de vistas de este

Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión

en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso

en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el

perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada JULIAN STANLEY

EATON para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal,

recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad

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Pág. 2 9369 / 2018

Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y asimismo

para que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos,

apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar

en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en

estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o se trate de

emplazamiento, conforme al art. 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Social.

Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la

Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la

empresa demandada JULIAN STANLEY EATON , para su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios

de este Juzgado, expido la presente en Benidorm, a diecinueve de septiembre

de dos mil dieciocho.PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.-

Se advierte al receptor de la presente resolución/comunicación,que conforme a

la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

carácter personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos

contenidos en la presente resolución/ comunicación/comparecencia/ son

confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por

cualquier medio o procedimiento, y deben guardar absoluta confidencialidad

debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la

Administración de Justicia, si incumplen con lo anterior podrán incurrir en

responsabilidad administración, civil o penal que corresponda.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9392 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE

9392 EJEC. 173/18 AUTO Y DO INCIDENTE

Dª. EVA MARIA NAVARRO SIMON, LETRADA DE LA ADMON. D E JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000173/2018 a instancias de ISAAC GIMENEZ HERNANDEZ y MARIA TERESA CARRILLO DE HARO contra MULTISERVICIOS COSTABLANCA S.L. en la que el día se ha dictado auto y diligencia de ordenación cuya parte dispositiva dice:

Auto: Debo acordar y ACUERDO dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de ISAAC GIMENEZ HERNANDEZ y MARIA TERESA CARRILLO DE HARO, frente a MULTISERVICIOS COSTABLANCA S.L., quedando las presentes actuaciones en la mesa del Letrado de la Admon. de Justicia de este Juzgado a fin de que proceda al señalamiento de la vista para la celebración del oportuno incidente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de TRES

DIAS, en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título.

Así lo manda y firma Dª ANA ESTHER SANCHEZ MORCILLO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Elche. Diligencia de Ordenación: Habiéndose solicitado por la parte actora la ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento y despachado auto de ejecución de fecha 17/9/18, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LRJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes para el próximo día 23/10/2018 a las 9.50 horas a

fin de ser examinados los hechos de la no readmisión alegada, apercibiéndoles de que únicamente podrán aportar las pruebas que, estimadas pertinentes, pudieran practicarse en el mismo acto, que si el trabajador o persona que lo represente no compareciere se le tendrá por desistido de su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia, así como de las demás advertencias legales.

Se requiere al ejecutante para que aporte la vida laboral y, de haber prestado servicios

con posterioridad al despido, las nóminas de sus nuevos empleos así como el cálculo de los salarios dejados de percibir con descuento de lo recibido en sus nuevos empleos, apercibiéndole que de no presentar dicha documentación se entenderá que lo obtenido en los nuevos empleos constituye una cantidad igual o superior a la que recibió en el momento del despido.

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Pág. 2 9392 / 2018

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.Firmado y rubricado.-

Y para que conste y sirva de notificación a MULTISERVICIOS COSTABLANCA S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE a, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

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Pág. 1 9358 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE

9358 EJEC 154/17 DECRETO APROBANDO COSTAS E INTERESES

D. ANA BELEN MANSILLA REDONDO ,LETRADA DE LA ADMINI STRACION DE JUSTICIA, DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000154/2017 a instancias de ANTONIO PARDINES GARCIA contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PEPE TRANS S.L. en la que el día se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Aprobar la TASACION DE COSTAS y LIQUIDACIÓN DE INTE RESES por importe de 274,26 euros y 2.382,10 euros a cuyo pago resulta condenada PEPE TRANS S.L. en las presentes actuaciones.

Se acuerda la entrega al ejecutante de la cantidad de 274,26 euros en concepto de costas y la cantidad de 1.956,18 euros a cuenta de intereses, expidiéndose, una vez firme la presente resolución, los correspon dientes mandamientos de devolución.

Faltando por abonar la cantidad de 425,92 euros en concepto de resto de intereses se acuerda el embargo de los bienes titu laridad del ejecutado PEPE TRANS, S.L para cubrir la citada cantidad:

-TRAFICO: Negativo.

-CATASTRO: Certificación catastral telemática negat iva.

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-CUENTAS BANCARIAS: Se embarguen los saldos favorab les en las cuentas y depósitos titularidad del ejecutado, existentes en las siguientes entidades bancarias:

- BANCO MARE NOSTRUM, SA.

- BANKIA, SA.

Y existiendo las cuentas bancarias designadas, efec túese orden de embargo VIA TELEMÁTICA y, líbrense los oficios arriba indicado s.

- AEAT: Se embarguen las cantidades que por cualqui er concepto deba la Hacienda Pública reintegrar a la ejecutada y, efect úese orden de embargo VIA TELEMÁTICA.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS).

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER, S.A., en la cuenta correspondiente a est e expediente 2327 0000 64 0154 17 indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del

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Pág. 3 9358 / 2018

régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Firmado y rubricado.-

Y para que conste y sirva de notificación a PEPE TRANS S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE a, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Pág. 1 9360 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE

9360 EJEC 38/17 DECRETO ARCHIVO Y TRANSFERIR FONDOS

D. ANA BELEN MANSILLA REDONDO ,LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.0038/2017 a instancias de MARIA TERESA CUTILLAS SIGÜENZA contra LIMPIEZA Y ASEO URBANO S.L. en la que se ha dictado DECRETO cuya p arte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Tener por terminado el presente procedimie nto de ejecución por pago, seguido a instancia de MARIA TERESA CUTILLAS SIGÜENZA y Archivar la presente ejecución.

Una vez firme la presente resolución, transfiérase por la Letrada de la Administración de Justicia la cantidad de 8,53 euro s, a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados del Tesoro Público.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Firmado y rubricado.-

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Pág. 2 9360 / 2018

Y para que conste y sirva de notificación a LIMPIEZA Y ASEO URBANO S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE a, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Pág. 1 9322 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO VEINTIDÓS MADRID

9322 AUTOS 856/18

DOÑA MARIA JOSE ESCOBAR BERNARDOS LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 22 DE MADRID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de DON DIEGO NUGNES contra MAD IFACTORY LAB SL , MAXDUELL GRAN SL , WESTON HILL CAPITAL SL y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y FOGASA en materia de DESPIDO registrado con el Nº 356 /2018 , se ha acordado citar a MAD IFACTORY LAB SL , MAXDUELL GRAN SL , WESTON HILL CAPITAL SL en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13 de Febrero de 2019 a las 10:00 horas para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 22 sito en C/ PRINCESA Nº 3- 4ª- de esta ciudad, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a MAD IFACTORY LAB SL , MAXDUELL GRAN SL , WESTON HILL CAPITAL SL se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID y colocación en el tablón de anuncios

En Madrid , a 23 de agosto de dos mil dieciocho

.

D./Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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Pág. 1 9323 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO VEINTIDÓS MADRID

9323 AUTOS 855/18

DOÑA MARIA JOSE ESCOBAR BERNARDOS LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 22 DE MADRID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Dña. NOEMI RIAZA GUERRERO contra MAD IFACTORY LAB SL , MAXDUELL GRAN SL , WESTON HILL CAPITAL SL y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y FOGASA en materia de DESPIDO registrado con el Nº 855 /2018 , se ha acordado citar a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13 de Febrero de 2019 a las 9: 50 horas para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 22 sito en C/ PRINCESA Nº 3- 4ª- de esta ciudad, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios

En Madrid , a veintidós de agosto de dos mil dieciocho .

D./Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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Pág. 1 9513 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES BENIDORM

9513 CORRECIÓN DE ERRORES "PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1187/16"

CORRECCIÓN DE ERRORES

En el Boletín Oficial de la Provincia número 179, de fecha 18 de septiembre de 2018, se publicó el edicto número 9113/2018, relativo a “PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1187/2016”. Detectado un error de trascripción en el Sumario y cabecera del edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 7 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, se procede a su subsanación:

Donde dice: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES ALICANTE”

Debe decir: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES BENIDORM”

Lo que se publica para general conocimiento.

Advertido un error de trascripción procede la subsanación mediante su publicación íntegra.

D./DÑA.SUSANA LANCHAS RODRÍGUEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Benidorm (Alicante), por el presente hace saber: que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Procedimiento Ordinario (ORD) con el número 001187/2016 a instancia de D. ENRIQUE MARTINEZ SENABRE, representado por el Procurador D. MIRO ORIOLA, BEGOÑA, contra D. ANA BELEN ORTEGA JAMES y DAVID BERENGUER MAYOR, declarado en rebeldía, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 3 DE BENIDORM Procedimiento: Asunto Civil 001187/2016-E juicio ordinario

SENTENCIA Nº 000106/2018

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Pág. 2 9513 / 2018

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª JAVIER SANTOLARIA COMECHE

Lugar: BENIDORM

Fecha: doce de junio de dos mil dieciocho

Vistos por mí, D. Javier Santolaria Comeche, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 1187/2016E, a instancias de D. ENRIQUE MARTINEZ SENABRE representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Begoña Miró Oriola y asistido del letrado D. Juan Moreno Ruiz contra D. DAVID BERENGUER MAYOR Y Dª. ANA BELEN ORTEGA JAMES, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual,

FALLO

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en veinte días desde su notificación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de ALICANTE (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. De conformidad con la D.A 15ª de la LOPJ, para que se admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citadas cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente (0149 0000 CC EEEE AA) indicando, en el campo “concepto” el código “02 Civil-Apelación” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr. /a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el

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Pág. 3 9513 / 2018

mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en BENIDORM, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde ANA BELEN ORTEGA JAMES y DAVID BERENGUER MAYOR, cuyo domicilio se ignora, para su publicación en el B.O. de la Provincia, expido el presente en Benidorm, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Pág. 1 9384 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES SAN VICENTE DEL RASPEIG

9384 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 596/2017

En el presente procedimiento seguido a instancia de CAIXABANK SA frente a MIGUEL SOLANCE TAMAYO y ROSA MARIA CHITO GOMEZ, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Ruiz Martínez en nombre y representación de CAIXABANK SA contra ROSA MARÍA CHITO GÓMEZ y MIGUEL SOLANCE TAMAYO, y declaro resuelto por vencimiento anticipado y por incumplimiento de la obligación de pago por parte de los prestatarios del contrato de Préstamo Hipotecario autorizado por el Notario de Valencia D. Augusto Perez- Coca Crespo, en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el número 4723 de su protocolo notarial.

Condenar y condeno a la parte demandada, D. ROSA MARÍA CHITO GÓMEZ y MIGUEL SOLANCE TAMAYO, al pago de la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos euros con quince céntimos de euros (27.400,15.- €) correspondientes al principal, intereses ordinarios y moratorios devengados hasta la dfecha de interposición de la demanda, con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda judicial.

Desestimar la pretensión de la parte demandante a fin que se declare que la cantidad a la que se contrae la condena de la presente sentencia pueda realizarse en ejecucion de Sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor delprestamista sobre la finca registral número 36988, la cual constaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante n.º 5al folio 50 del tomo 1596del libro 407, inscripcion 6ª.

Declarar la nulidad de la cláusula quintadel contrato de préstamo hipotecario de fecha 27 de diciembre de 2006 relativa a los gastospor abusividad de la misma en atencion a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Tercero y Cuarto de la presente resolución

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Pág. 2 9384 / 2018

judicial, la nulidad de la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario ya referido en atención a lo expuesto en el fundamento de derecho jurídico quinto de la presente resolución judicial y la nulidad de la cláusula sexta bis del referido contrato de préstamo hipotecario en los términos del fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas, por mitad, entre ambas pares.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme.

Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL SOLANCE TAMAYO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En S.VICENTE DEL RASPEIG a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

ANTONIO SENÍS FERNANDEZ.

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Pág. 1 9325 / 2018

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS BENIDORM

9325 DELITOS LEVES 953/18

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio inmediato sobre delitos leves [LEI] 000953/2018 en relación a un presunto Delito de Hurto (conductas varias), seguido a instancia de MARCUS HARRAD RICHARD LORD frente a SINGH GURMINDER, habiéndose dictado SENTENCIA CONDENATORIA, en fecha 05/07/2018 . JUZGADO DONDE LOS INTERESADOS PUEDEN TENER CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO INTEGRO DE LA RESOLUCION: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE BENIDORM (ALICANTE) PASSEIG DELS TOLLS s/n 03502-BENIDORM (ALICANTE) RECURSO QUE CABE: La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION, ante este Juzgado, por escrito en la forma establecida en el artículo 795 de la LECRIM, dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación, durante los cuales quedaran los Autos en secretaría a disposición de las partes, siendo competente para su conocimiento y resolución la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE.- Y encontrándose dicho/a denunciado/a en ignorado paradero, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo conforme a lo previsto en la INSTRUCCION 6/2012 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ADMON. DE JUSTICIA, RELATIVA A LA PUBLICACION DE EDICTOS EN DIARIOS Y BOLETINES OFICIALES Y LA PROTECCION DE DATOS. En Benidorm a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA

MARÍA PENÉLOPE SOLA SEBASTIÁN