Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la...

322
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 244 de 24/12/2019 Pág. 1 I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE INF. PÚBLICA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONCESIÓN INTERPARKING Número de inserción: 13595 / 2019

Transcript of Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la...

Page 1: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1

I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL

AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE

INF. PÚBLICA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONCESIÓN INTERPARKING

Número de inserción: 13595 / 2019

Page 2: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC.

PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO

CONVENIO COLECTIVO LA UNION ELECTRO INDUSTRIAL SLU

Número de inserción: 13509 / 2019

Page 3: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ALBATERA

APROBACION INICIAL CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO

Número de inserción: 13472 / 2019

AYUNTAMIENTO L´ALFÀS DEL PI

BAS/1736/2019. DELEGACION FUNCIONES DE ALCALDIA POR AUSENCIA

Número de inserción: 13494 / 2019

AYUNTAMIENTO ALICANTE

APROB. INICIAL EXPTE INSTRUIDO MODIFICACIÓN ORD. FISCAL REG TASA REGISTRO, CAPTURA Y

ESTANCIA Y OBSERVACIÓN ANIMALES CENTRO RECOGIDA ANIMALES

Número de inserción: 13608 / 2019

EDICTO APRO. DEF. EXPTE INSTRUIDO MOD. REGLAMENTO QUE REGULA EL TEAM, Y PROCED.

RESOLUCIÓN RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTR.

Número de inserción: 13679 / 2019

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2019

Número de inserción: 13681 / 2019

AYUNTAMIENTO ALTEA

APROBACIÓN OFERTA EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2019

Número de inserción: 13453 / 2019

AYUNTAMIENTO BENITACHELL

APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENITACHELL EJERCICIO 2020

Número de inserción: 13670 / 2019

AYUNTAMIENTO CALP

APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE CALPE,

MURLA Y VALL DE LAGUAR-POZO LUCIFER

Número de inserción: 13465 / 2019

AYUNTAMIENTO CREVILLENT

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2019

Número de inserción: 13658 / 2019

Page 4: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4

AYUNTAMIENTO ELDA

RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Número de inserción: 13437 / 2019

RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2019

Número de inserción: 13438 / 2019

RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA DURANTE LOS DÍAS 7 AL 10 DE OCTUBRE DE

2019

Número de inserción: 13439 / 2019

RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA DEL 14 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2019

Número de inserción: 13440 / 2019

RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA DEL 31 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE DE

2019

Número de inserción: 13441 / 2019

RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2019

Número de inserción: 13442 / 2019

RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA DESDE EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

HASTA SITUACIÓN DE ALTA

Número de inserción: 13443 / 2019

AYUNTAMIENTO GRANJA DE ROCAMORA

DEJAR SIN EFECTO BASES SELEC. Y APROBAR NUEVAS BASES PROCESO SELECT. PARA PLAZA TURNO

LIBRE AGENTE POLICÍA LOCAL.

Número de inserción: 13483 / 2019

AYUNTAMIENTO JÁVEA

CONVOCATORIA PÚBLICA SUSTITUTO JUEZ DE PAZ

Número de inserción: 13466 / 2019

AYUNTAMIENTO MONÓVAR

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019

Número de inserción: 13664 / 2019

APROBACIÓN DEFINITIVA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EXPTE. 2583/2019

Número de inserción: 13665 / 2019

Page 5: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5

AYUNTAMIENTO MURO DE ALCOY

EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTOS MUNICIPALES EJERCICIO 2020

Número de inserción: 13678 / 2019

AYUNTAMIENTO PETRER

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EJERCICIO 2019.

Número de inserción: 13317 / 2019

AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA

LOCAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS.

Número de inserción: 13502 / 2019

AYUNTAMIENTO ROJALES

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AÑO 2019 AGENTE POLICÍA LOCAL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Número de inserción: 13666 / 2019

AYUNTAMIENTO SANTA POLA

APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ORDENANZA FISCAL IMPUESTO IVTNU.

Número de inserción: 13654 / 2019

AYUNTAMIENTO TÁRBENA

APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO 2020

Número de inserción: 13662 / 2019

AYUNTAMIENTO TEULADA

BASES CONVOCATORIA 1 PLAZA DE INSPECTOR DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE TEULADA,

MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN (CONSOLIDACIÓN)

Número de inserción: 12112 / 2019

BASES CONVOCATORIA 1 PLAZA AUXILIAR BIBLIOTECA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

(CONSOLIDACIÓN)

Número de inserción: 12543 / 2019

BASES CONVOCATORIA 1 PLAZA INSPECTOR MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEULADA

(ESTABILIZACIÓN)

Número de inserción: 12550 / 2019

Page 6: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6

DEROGACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO EN SUPERFICIE CON

LIMITACIÓN HORARIA

Número de inserción: 13484 / 2019

AYUNTAMIENTO TORREVIEJA

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IBI. BONIFICACIÓN.

Número de inserción: 13657 / 2019

AYUNTAMIENTO VILLENA

EDICTO DECRETO Nº 2023, DE FECHA 16/12/2019, DELEGANDO AL CONCEJAL F.I.L.,REPRESENTANTE

DEL AYTO. DE VILLENA, EN LA J.C.U.A.V.

Número de inserción: 13473 / 2019

MANCOMUNIDAD DE CALPE, MURLA Y VALL DE LA LAGUARD -

POZO LUCIFER

APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE SUS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE CALPE,

MURLA Y VALL DE LAGUAR-POZO LUCIFER

Número de inserción: 13474 / 2019

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

EXTRACTOS ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO DIPUTACIÓN DE ALICANTE ADOPTADOS EN SESIÓN

ORDINARIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2019.

Número de inserción: 13451 / 2019

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA AYUDAS A DEPORTISTAS DE ÉLITE 2019. ART. 18 ORDENANZA.

Número de inserción: 13469 / 2019

CONVOCATORIA SESIÓN EXTRAORDINARIA DIPUTACIÓN DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2019.

Número de inserción: 13653 / 2019

Page 7: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 7

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE

EJECUCION 202/19 ORDEN

Número de inserción: 13463 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE

AUTOS 8/18 NOTIFICACION SENTENCIA

Número de inserción: 13478 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE

EJEC 158/18 DEC 13.12.19

Número de inserción: 13457 / 2019

645/18

Número de inserción: 13458 / 2019

EJEC 52/19 AUTO 11.09.19

Número de inserción: 13462 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE

PROC. 701/18 SENTENCIA

Número de inserción: 13459 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE

840/19 CITACION

Número de inserción: 13461 / 2019

ETJ 164/19 DEC. INSOLVENCIA

Número de inserción: 13495 / 2019

ETJ 178/19 INR AUTO-DIOR 18/11/19

Número de inserción: 13499 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

DECRETO INSOLVENCIA EJECUCION 145/19

Número de inserción: 13476 / 2019

Page 8: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 8

AUTOS 706/19 CITAR A JUICIO PARA EL 1/07/2020

Número de inserción: 13479 / 2019

AUTOS 836/18 NOTIFICAR SENTENCIA AL DEMANDADO

Número de inserción: 13480 / 2019

AUTOS 845/18 NOTIFICAR SENTENCIA

Número de inserción: 13486 / 2019

AUTOS 623/18 NOTIFICAR SENTENCIA

Número de inserción: 13504 / 2019

AUTOS 25/19 NOTIFICAR SENTENCIA

Número de inserción: 13507 / 2019

AUTOS 120/18 NOTIFICAR SENTENCIA

Número de inserción: 13508 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE

AUTOS 563/19 CITACIÓN

Número de inserción: 13493 / 2019

AUTOS 769/19 CITACIÓN

Número de inserción: 13498 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE

656/18 NOTIFICACION SENTENCIA

Número de inserción: 13444 / 2019

821/18 NOTIFICACION SENTENCIA

Número de inserción: 13448 / 2019

822/18

Número de inserción: 13450 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE

EJECUCION 158/19 AUTO EJECUTIVO

Número de inserción: 13445 / 2019

EJECUCION 166/19 AUTO EJECUTIVO

Número de inserción: 13446 / 2019

Page 9: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 9

CITACIÓN 390/19

Número de inserción: 13492 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE

850/19 CITACION

Número de inserción: 13477 / 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DIECIOCHO VALENCIA

PROCEDIMIENTO 127/18 SENTENCIA

Número de inserción: 13381 / 2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS ALICANTE

JUICIO VERBAL 258/19

Número de inserción: 13470 / 2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE ALICANTE

JUICIO VERBAL 1106/14 SENTENCIA.

Número de inserción: 13558 / 2019

Page 10: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 10

V. OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS

PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES RIEGO NUEVO ALTEA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 19 DE ENERO DE 2.020

Número de inserción: 13481 / 2019

COMUNIDAD DE REGANTES RIEGO PERE CHAUME ALTEA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2.020

Número de inserción: 13471 / 2019

Page 11: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 11

_______________________________________________________________________

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante

Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394

[email protected]

http://www.diputacionalicante.es/

Dep.Legal: a -1 - 1958

Page 12: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13595 / 2019

I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL

AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE

13595 INF. PÚBLICA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONCESIÓN INTERPARKING

EDICTO

Por INTERPARKING HISPANIA, S.A. se ha solicitado Modificación Sustancial

de la concesión otorgada para “Aparcamiento en semisótano en los accesos al Muelle

de Levante”, con objeto de prorrogar el plazo de vencimiento en quince (15) años.

Esta Autoridad Portuaria está llevando a cabo la tramitación preceptiva de la

solicitud. En virtud de lo que establecen los artículos 85 y 88 del Texto Refundido de

la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011, de 5

de septiembre, el expediente incoado se somete a información pública durante el

plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación del

presente edicto. Durante dicho plazo, de 9 a 14 horas, estará de manifiesto el

expediente en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Alicante, Muelle de Poniente,

11, donde podrá ser examinado. En el mismo plazo y horario podrán presentarse

alegaciones en el Registro General.

Asimismo, en cumplimiento de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, estará a disposición

en la página web de la Autoridad Portuaria de Alicante, en la sección de Anuncios

Oficiales.

Alicante, documento firmando electrónicamente. El Presidente, Juan Antonio Gisbert

García.

Page 13: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13509 / 2019

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y

TRABAJO

13509 CONVENIO COLECTIVO LA UNION ELECTRO INDUSTRIAL SLU

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Union Electro Industrial SLU código convenio 03100922012019.-

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 18/12/2019, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alicante a 18 de diciembre de 2019

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE,

SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Emilia González Carrión

Page 14: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13509 / 2019

LA UNIÓN ELECTRO-INDUSTRIAL, SLU.

CONVENIO COLECTIVO 2020

PREAMBULO

Las partes signatarias del presente convenio comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad, y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de la empresa LA UNIÓN ELECTRO-INDSTRIAL, SLU., y el alcance y contenidos de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

Se busca crear un marco de gestión de personas que permita la adaptación permanente de la empresa a las necesidades del negocio y mercado mediante el óptimo aprovechamiento y adecuación de los recursos humanos a través de su desarrollo profesional.

Por otra parte, el carácter cooperativista determina al mismo tiempo la necesidad de establecer mecanismos de control y gestión que velen por la objetividad y permitan la participación del equipo humano en el desarrollo tanto organizacional como individual de sus miembros.

Todas las referencias en el texto del convenio a “trabajador” o “empleado”, o “trabajadores” o “empleados”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la Empresa.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Funcional y Territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de la totalidad de los trabajadores de la empresa La Unión Eléctro-Industrial S.L.U.

1. Determinación de las partes que lo conciertan y vinculación a la totalidad

Este Convenio se suscribe, de una parte, por la representación Legal de la Empresa La Unión Eléctro-Industrial S.L.U., y de otra parte, por el representante Legal de los

Page 15: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13509 / 2019

Trabajadores, para regular las relaciones laborales, retribuciones, derechos de representación y demás condiciones de trabajo. Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito Personal

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores en activo de la Empresa, integrados en los centros de trabajo en los que es de aplicación, con excepción del puesto de Director General, que verá regulada su relación laboral por lo dispuesto en su contrato de trabajo, en virtud de su relación laboral de Alta Dirección.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.020, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.022.

El Convenio se prorrogará automáticamente de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia por escrito ante el Registro de Convenios de la Dirección Territorial de Empleo, y con comunicación a la otra, dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prorrogas.

En el supuesto de que, denunciado el Convenio con la antelación establecida y no se alcanzase un acuerdo antes del término del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prorrogas, el presente Convenio se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo, que en todo caso tendrá carácter retroactivo desde la fecha de terminación del anterior.

Tanto en el periodo de vigencia, como en el de cualquiera de sus prorrogas, así como en el posible periodo de ultraactividad seguirá vigente el presente convenio, y las partes se comprometen a negociar de buena fe.

Artículo 4. Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Page 16: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 13509 / 2019

En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que les son propias, declararan la nulidad total del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio deberá ser revisado en su totalidad si alguna de las partes firmantes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita, manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido normativo.

Artículo 5. Naturaleza y eficacia. Prelación de Nor mas.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por tanto, está dotado de eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en la empresa incluida en su ámbito de aplicación y respecto de las materias aquí reguladas.

Artículo 6. Absorción y Compensación.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el convenio sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, concesión voluntaria o por cualesquiera otras causas.

Dichas condiciones serán también absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.

Artículo 7. Clausula Derogatoria.

El presente convenio absorbe, deroga, anula y sustituye cualquier acuerdo colectivo previo, existente con anterioridad a su firma. Cualquier discrepancia relacionada con la aplicación de este Artículo, será resuelta en el seno de la Comisión Paritaria regulada en el Artículo 8 del presente Convenio.

Page 17: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 13509 / 2019

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Como Órgano para la interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento Paritaria que, además, podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en los que las partes lo sometan a su consideración de común acuerdo.

1. Composición.

La Comisión Paritaria estará formada por una representación designada por la empresa y otra por los Delegados de Personal, en igual número de miembros.

2. Funciones.

Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria:

a. Interpretar la totalidad de los Artículos o cláusulas del presente Convenio.

b. Vigilar el cumplimiento de todo lo acordado.

c. Conocer, en primera instancia, las reclamaciones que puedan producirse durante la vigencia del Convenio y sobre las cuestiones tratadas en el mismo.

d. Analizar y debatir las cuestiones que las partes sometan libremente a su consideración, con el ánimo de encontrar soluciones.

e. Audiencia previa al inicio del procedimiento al que se refiere el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

f. Resolver las discrepancias que puedan surgir en los periodos de consultas de los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Funcionamiento.

a. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes. La solicitud se formulará por escrito y en la misma se indicará el tema que se somete a la consideración de la Comisión.

Page 18: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6 13509 / 2019

b. Las reuniones deberán tener lugar, a más tardar, a los cinco días hábiles después de la fecha de su solicitud.

c. Se redactará un acta de las resoluciones correspondientes de cada uno de los casos objeto de debate, que firmarán todos los asistentes.

d. En ningún caso la Comisión de Seguimiento podrá impedir el ejercicio de las acciones que cualquiera de las partes pueda ejercer ante la jurisdicción laboral y autoridades administrativas correspondientes.

e. Se establece como domicilio de la Comisión Paritaria el social de la empresa Cooperativa Eléctrica San Francisco de Asís, SCOOPV.

Artículo 9. Inaplicación del Convenio Colectivo.

La firma de este convenio no obstaculizará el que, de darse las causas justificativas legalmente previstas al respecto, pueda iniciarse el procedimiento al que se refiere el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre respetando el periodo de consultas y la obligación de negociar de buena fe.

CAPITULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 10. Principios Generales.

La organización del trabajo corresponde a la empresa y es un instrumento crítico para alcanzar los objetivos empresariales.

Sin menoscabo de ese principio ambas partes constatan que en su entorno se viene produciendo profundos cambios en materia económica, tecnológica, cultural y social, así como en la propia estructura del sector en el que prestan servicio la Empresa. En respuesta a la situación las partes acuerdan adoptar un sistema de clasificación que permita la adaptación de la estructura, recursos y capacidades a las exigencias del entorno, todo ello de forma compatible con el mantenimiento del empleo, el desarrollo profesional del personal y la incorporación de nuevos trabajadores a empleos de calidad.

La Empresa actuará de acuerdo con las competencias y facultades que le otorga la legislación vigente manteniendo las actitudes de diálogo y negociación, y

Page 19: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 7 13509 / 2019

manteniendo la política de no alterar las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previamente al personal afectado las motivaciones y procurando su consenso.

El personal desarrollará las condiciones que tiene encomendadas con eficacia y deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se implanten con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnológico y un adecuado nivel de productividad.

Artículo 11. Puestos de Trabajo.

En el ejercicio del poder de organización y dirección inherente a la misma, corresponde a la Dirección de la Empresa la creación de puestos de trabajo, la definición de su contenido funcional, y la determinación de su clasificación profesional.

Artículo 12. Clasificación Profesional.

De conformidad con lo previsto por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la clasificación del personal por Grupos Profesionales en función del contenido general de la prestación del trabajo, la titulación exigida y aptitud profesional:

• Grupo profesional: agrupación de puestos con aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación similares. Pueden incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades.

• Contenido general de la prestación: conjunto de actividades objetivas que integran la función o especialidad profesional.

• Titulación: títulos expedidos que habilitan legalmente para el ejercicio de una profesión.

• Aptitudes profesionales: capacidad y/o disposición del personal para el desempeño de las funciones o tareas propias de una profesión.

Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional, la realización de tareas complementarias que le sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior Grupo Profesional se hará conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Factores de Valoración.

Page 20: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 8 13509 / 2019

Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado Grupo Profesional son los siguientes:

1. CONOCIMIENTOS:

Establece el nivel de conocimientos necesarios para desempeñar el puesto de trabajo satisfactoriamente. El nivel de conocimiento exigido se adquiere por medio de una titulación académica y la experiencia en el ejercicio de las funciones propias del puesto, considerando la preparación teórica y cultural requerida para cumplir los cometidos del puesto de trabajo.

2. AUTONOMÍA:

Este factor valora la dificultad de los trabajos, según su naturaleza y su mayor o menor estandarización, así como la necesidad implícita de autonomía en las acciones, incertidumbre en las decisiones e iniciativa ingenio necesarios para la ejecución eficaz de las tareas.

3. RESPONSABILIDAD OPERATIVA

Considera la importancia relativa que tienen las tareas a desarrollar en cada puesto de trabajo, para el conjunto de la organización empresarial.

El nivel de responsabilidad de cada puesto estará en función del:

a. Valor de los recursos de todo tipo vinculados a la toma de decisión propia del puesto de trabajo.

b. Las repercusiones para la Empresa de los errores.

c. Del tiempo transcurrido entre la acción/decisión y la detección y corrección del error.

4. RESPONSABILIDAD POR DIRECCIÓN:

Page 21: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 9 13509 / 2019

Este factor valora la responsabilidad del puesto en lo relativo a relaciones directivas y de responsabilidad sobre otras personas colaboradoras. La responsabilidad se ejerce primordialmente a través de la gestión y dirección de un equipo de colaboradores, estimulando sus capacidades y orientándolos a la consecución de resultados.

El factor es múltiple, y en consecuencia combina:

a. Número de colaboradores.

b. El nivel profesional de los colaboradores.

c. La heterogeneidad del equipo.

Artículo 14. Grupos Profesionales Definición.

Al objeto de simplificar la gestión de la clasificación profesional, se realiza una definición de los grupos profesionales en base a la graduación de los factores de valoración:

1. GRUPO PROFESIONAL I: DIRECTORES.

Se incluyen los puestos de trabajo cuyas funciones supongan la integración, coordinación, supervisión y mando de Áreas funcionales compuestas por varios departamentos. Dichos departamentos pueden tener responsables al mando y está compuestos por perfiles profesionales diversos.

Requieren de capacidad para resolver problemas complejos con variadas opciones, y en los que la toma de decisión se realiza en base a la estrategia de la empresa y sus políticas generales.

Se trata de puestos con incidencia en áreas clave de la empresa, y con un considerable consumo de recursos en su actividad, en el que los resultados de las acciones se sitúan en el medio o largo plazo con un difícil control de los resultados.

Formación: Titulación universitaria de grado superior y máster de especialización funcional. Experiencia en la función de 5 años.

Page 22: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 10 13509 / 2019

2. GRUPO PROFESIONAL II: RESPONSABLES.

Se integran los puestos de trabajo que realizan labores de dirección de departamentos, sujetos a los criterios estratégicos definidos por el director funcional del área. Se asimilan a estos efectos los puestos de trabajo que realizan labores de asesoramiento interno.

Requieren de capacidad para sistematizar, metodizar y optimizar los métodos de trabajo bajo su responsabilidad, así como de iniciativa e ingenio para desarrollar la estrategia funcional y alinearla con los objetivos y políticas de la empresa.

Se trata de puestos con incidencia en uno o varios departamentos de la empresa, utilizando recursos de cierta extensión y con resultados y efectos negativos de los errores en el medio plazo.

Formación: Titulación universitaria de grado superior. Experiencia en la función de 3 años.

3. GRUPO PROFESIONAL III: TÉCNICOS.

Se integran los puestos de trabajo que realizan tareas técnicas que requieren de adecuados conocimientos profesionales, pudiendo contar con el apoyo puntual o permanente de puestos auxiliares sobre los que ejerce una actividad de delegación y supervisión de determinadas tareas.

Requieren de iniciativa e ingenio para determinar el modo operativo de ejecución al no existir procedimiento detallado y único. Los puestos de este grupo gozan de ejecución y planificación de ciertas acciones sin contar con el apoyo permanente del jefe inmediato.

Este tipo de puestos suelen incidir en otros puestos y/o departamentos de la empresa, utilizan recursos de cierta extensión y los resultados negativos no se detectan de forma inmediata.

Formación: Ciclo formativo de grado superior. Experiencia en la función de 2 años.

4. GRUPO PROFESIONAL IV: AUXILIARES.

Se integran los puestos de trabajo que realizan tareas auxiliares, que no ejercen función de dirección sobre otros puestos ni tienen colaboradores a cargo.

Page 23: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 11 13509 / 2019

Son puestos que cuentan bien con normas y reglas conocidas y detalladas o bien con la supervisión directa de un técnico o responsable, por lo que tienen una autonomía reducida y se ejerce sobre ellos un control permanente.

No suponen un consumo adicional de recursos, aunque pueden manejar máquinas o herramientas que requieran de habilidades específicas. El resultado de las acciones y sus posibles efectos negativos se detectan en el corto plazo.

Formación: Ciclo formativo de grado medio. Experiencia en la función de 2 años.

CAPITULO III – DESARROLLO PROFESIONAL Y FORMACIÓN D E LOS TRABAJADORES

Artículo 15. Desarrollo Profesional.

El Desarrollo Profesional regulado en el presente Convenio responde a la necesidad de lograr una permanente adaptación del desempeño de las personas a las necesidades del negocio y mercado, en términos de eficiencia y competitividad.

Se fundamenta en los principios de capacitación, desempeño y experiencia en las funciones de cada Puesto de Trabajo y Grupo Profesional, y evalúa el grado de adaptación del ocupante de un Puesto con respecto a los requerimientos delimitados en el proceso de valoración y clasificación del Puesto de Trabajo.

El sistema tiene como objetivo reconocer e incentivar el esfuerzo individual, respetando los derechos laborales del trabajador y valorando:

• Una mayor competencia profesional que facilite la adaptación permanente de la Organización a las necesidades cambiantes del sector y negocio.

• Un mejor desempeño en el propio Puesto de Trabajo.

Artículo 16. Carrera del Puesto de Trabajo.

Se establece un sistema de carrera asociado a los puestos de trabajo para gestionar y reconocer la mejora en el desempeño de los trabajadores, conforme a las siguientes normas:

Page 24: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 12 13509 / 2019

1. Salario Base: es el salario de entrada para cada categoría profesional y establece el salario mínimo correspondiente a cada una de ellas.

2. Carrera Profesional: Es la banda salarial asociada a cada puesto de trabajo, y calculada mediante la aplicación de un porcentaje de incremento sobre el salario base establecido para la categoría profesional.

3. Nivel de Carrera: es el porcentaje de consumo de la carrera profesional de un puesto por parte de su ocupante, y viene determinado por las evaluaciones del desempeño.

4. Evaluación del desempeño: evaluación del grado de cumplimiento de un trabajador en relación con las exigencias del puesto de trabajo.

Las carreras profesionales asociadas a los puestos de trabajo quedan delimitadas conforme a los siguientes porcentajes:

DIRECTORES

Director de Área 40%

RESPONSABLES

Responsable de Departamento 30%

Responsable de Sección Técnica 20%

Responsable de Sección Administrativa 20%

Responsable de Equipo 20%

TÉCNICOS

Técnico de Procesos 20%

Oficial 1ª Electricista 20%

Oficial 1ª Administrativo 15%

Oficial 2ª Electricista 15%

Oficial 2ª Administrativo 15%

AUXILIARES

Oficial 3ª Electricista 15%

Auxiliar Administrativo 15%

Page 25: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 13 13509 / 2019

Artículo 17. Evaluación del Desempeño.

La evaluación del desempeño se realizará con carácter anual, y evaluará el cumplimiento de los factores de valoración asociados a cada puesto de trabajo. En función del grado de cumplimiento de cada uno de los factores se determinará el Nivel de Carrera del ocupante del puesto expresado en términos porcentuales.

El Nivel obtenido determinará el importe del complemento de carrera a abonar al ocupante en función de su nivel de cumplimiento de los requisitos del puesto.

Los resultados de la evaluación del desempeño serán revisados por la Comisión de Seguimiento y Desarrollo, que velará por la coherencia y objetividad de las evaluaciones realizadas, realizando las propuestas correctivas que considere necesarias a la Dirección de la Empresa.

Artículo 18. Ampliación de la Carrera

La Dirección de la Empresa, bien sea por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión de Desarrollo, podrá ampliar las carreras profesionales de los puestos cuyos ocupantes hayan cubierto la totalidad de la misma, y no tengan posibilidad de promoción o reclasificación profesional en un plazo de dos años.

Artículo 19. Implantación del Sistema de Evaluación

Se establece un periodo transitorio de tres años para la implantación y desarrollo de los sistemas de clasificación de puestos y evaluación del personal. Durante ese plazo, y con carácter excepcional se aplicarán las siguientes normas:

• Ampliación automática de la carrera en un 10% a aquellos trabajadores que, teniendo la carrera consumida en su totalidad, no hayan tenido opciones de promoción o reclasificación en un periodo de dos años. La determinación del nivel de carrera correspondiente ser realizará mediante la evaluación de desempeño.

• En ausencia de evaluación del desempeño, a la finalización del primer año de vigencia del convenio se garantiza un incremento del nivel de carrera del 5% para el Grupo Profesional Directores y del 10% para el resto de los Grupos Profesionales: Responsables, Técnicos y Auxiliares.

• Para el resto de la vigencia del presente convenio, en ausencia de evaluación del desempeño se aplicarán idénticas revisiones del nivel de carrera.

Page 26: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 14 13509 / 2019

Artículo 20. Formación de los Trabajadores

La formación para los trabajadores de la empresa está encaminada a la mejora organizacional, desarrollo profesional y mejora de la capacitación de los trabajadores. Se establecen dos líneas diferenciadas de actuación formativa:

Formación Generalista

Está encaminada a la adquisición de conocimientos generales mejoran la capacitación y empleabilidad de los trabajadores. Tiene carácter voluntario para todos los trabajadores, que podrán inscribirse en los distintos programas de desarrollo.

Las materias y acciones incluidas en la formación de tipo generalista abarcarán, sin ser exhaustiva la enumeración, las siguientes materias:

• Jornadas, seminarios y congresos sectoriales.

• Idiomas.

• Ofimática y manejo de aplicaciones.

Los programas formativos de esta línea serán abiertos a todos los trabajadores y voluntarios para los mismos. Las acciones formativas se realizarán en los centros de trabajo de la empresa y fuera del horario laboral habitual. En el supuesto que la formación sea obligatoria para algún trabajador y se realice fuera del horario laboral, el trabajador podrá solicitar una compensación por tiempo de descanso retribuido de igual duración que la propia formación dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Para la financiación de la formación generalista, se destinarán preferentemente los créditos derivados de las propias cotizaciones de la plantilla.

Formación Específica

Es la formación derivada de las necesidades de desarrollo y estrategia de la propia organización. La detección de las necesidades formativas se realizará a través de las siguientes fuentes:

1. Resultados de las evaluaciones de desempeño.

Page 27: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 15 13509 / 2019

2. Modificaciones de los puestos de trabajo que requieran de nuevos conocimientos o capacitaciones.

3. Planificación estratégica.

4. Solicitudes de los trabajadores a la comisión de desarrollo.

En base a las necesidades detectadas y al presupuesto asignado, la Dirección de la Empresa realizará una planificación anual de acciones y la remitirá a la Comisión de Desarrollo para su conocimiento. La comisión realizará las propuestas de mejora y modificación a la Empresa, que deberá tenerlo en cuenta para el cierre definitivo del plan de formación.

Dichas acciones podrán ser individuales (asignadas a un trabajador específico como parte de un plan de desarrollo o relevo) y colectivas (asignadas a un número determinado de trabajadores). También podrán establecerse tanto dentro como fuera del horario laboral habitual, en función de las necesidades de servicio de la empresa y la distribución horaria de cada centro formativo.

La asistencia a los cursos de formación será obligatoria para los trabajadores inscritos en las acciones. La empresa, en el caso de tres ausencias no justificadas podrá tramitar la baja del trabajador en la acción formativa. Asimismo, la exclusión de un trabajador de una acción formativa por ausencias sin justificar supondrá la imposibilidad de inscripción del trabajador en las acciones formativas del ejercicio siguiente.

CAPITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 21. Estructura Salarial. Principios Genera les.

La estructura de salarios y conceptos retributivos del presente convenio queda establecida de la siguiente forma:

1. Salario Base

2. Pagas Extraordinarias

3. Complemento de Carrera

4. Complementos Personales

Page 28: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 16 13509 / 2019

5. Complementos del Puesto de Trabajo

El pago de los salarios se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que comunique el trabajador, por escrito, a la Dirección de la empresa, acreditando la titularidad de la cuenta indicada.

El justificante documental emitido por la entidad financiera correspondiente, que acredite la realización de la transferencia, sustituye a la firma del recibo de nómina. Independientemente de la forma de pago, el empresario estará obligado a entregar a trabajador el correspondiente recibo de salarios.

Artículo 22. Salario Base.

Es el concepto salaria de carácter fijo que percibe cada uno de los trabajadores en función de su Grupo y Categoría Profesional, establecido en valor mensual bruto y que se especifica en las tablas salariales del presente convenio.

El salario base se percibe en 12 mensualidades ordinarias de igual importe.

Artículo 23. Pagas Extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una de ellas al Salario Base del Convenio.

Dichas gratificaciones se devengan semestralmente, del 1 de enero al 30 de junio la paga de verano, y del 1 a julio al 31 de diciembre la paga de Navidad, y en proporción al tiempo efectivamente trabajado. El abono de las gratificaciones se realizará el 15 de julio para la paga de verano y el 15 de diciembre para la de Navidad.

Artículo 24. Complemento de Carrera

Es el complemento salarial de carácter fijo que perciben los trabajadores en función de su Nivel de Carrera. Tiene carácter consolidable y su importe se percibe prorrateado en las 12 pagas ordinarias de salario base y las dos gratificaciones extraordinarias.

Artículo 25. Complemento Personal Garantizado.

Page 29: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 17 13509 / 2019

Es el complemento que un trabajador tiene expresamente reconocido a título individual como consecuencia de la supresión y transformación de los complementos salariales establecidos con anterioridad al presente Convenio Colectivo.

Tiene carácter personal y consolidable, sin que pueda ser revalorizado ni absorbido por las revisiones económicas del convenio colectivo. Se trata, por tanto, de una garantía personal.

Se percibe prorrateado en las 12 Pagas ordinarias de Salario Base y las dos Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 26. Complemento por Servicio de Guardia.

Se entiende como servicio de guardia la disposición para la rápida localización e incorporación al servicio, fuera de las horas laborales, a cambio de una compensación diaria fijada independientemente del trabajo efectuado. Por su naturaleza el servicio de guardia no tendrá la consideración de tiempo de trabajo. Sus importes son los especificados en las tablas del presente convenio.

La compensación del servicio sólo se abonará por los días efectivamente trabajados en dicho régimen, no procediendo su abono en los días de vacaciones.

El complemento por guardia compensa tanto la disponibilidad como las gestiones o intervenciones puntuales y de corta duración y complejidad que deba realizar el trabajador. A partir de la segunda hora de trabajo continuado, se abonarán las horas extraordinarias correspondientes. El complemento se incrementará en la cantidad adicional establecida en las tablas en los casos en los que exista un día festivo entre el lunes y el viernes del periodo asignado por guardia.

Artículo 27. Complemento de Disponibilidad.

Se establece un complemento para compensar las especiales características de aquellos puestos para los que es exigible una dedicación especial fuera del horario establecido. Los factores a tener en cuenta para la identificación de los puestos susceptibles de aplicar el complemento serán la responsabilidad por dirección y la responsabilidad operativa.

Page 30: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 18 13509 / 2019

La Dirección de la Empresa podrá proponer a los trabajadores ocupantes de dichos puestos la asignación de este complemento informando a la representación legal de las nuevas asignaciones realizadas.

La asignación del complemento compensa la realización de los trabajos fuera del horario establecido, así como la predisposición del trabajador a su realización, y es incompatible con el pago de horas extraordinarias.

Su importe será de un 5% del salario bruto anual del trabajador y se percibe prorrateado en las 12 pagas ordinarias.

Tiene carácter voluntario y no consolidable, pudiendo ser suprimido por la Dirección de la Empresa cuando las condiciones del puesto de trabajo lo permitan. Asimismo, podrá ser objeto de renuncia por parte de los trabajadores. En ambos casos será preceptivo un preaviso de tres meses. La Representación Legal de los Trabajadores será informada de forma previa, tanto de las asignaciones como supresiones del complemento y emitirá el preceptivo informe de análisis y justificación que remitirá a la Dirección de la empresa para su consideración.

Las condiciones de aplicación del complemento, disponibilidad necesaria, duración, importe, actualización, etc., será recogida en Anexo al Contrato de Trabajo e incorporada al expediente del trabajador.

Artículo 28. Complemento de Capacitación.

Son aquellos conceptos que corresponden al puesto de trabajo en el que se desempeñan actividades colaterales a la capacitación principal y que a su vez exigen la obtención de una autorización o carné para su desarrollo.

Su percepción está vinculada al uso efectivo de la autorización adicional en las funciones propias del puesto, por lo que no será consolidable para los trabajadores. El abono se mantendrá en tanto en cuanto en el puesto de trabajo se desarrollen las actividades por las que se exige la acreditación, carné o autorización.

Se abonará en la nómina mensual mediante cantidad fija y proporcional al tiempo trabajado, no siendo devengado en los periodos vacacionales.

Page 31: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 19 13509 / 2019

Artículo 29. Horas Extraordinarias No Estructurales .

Las partes firmantes del presente Convenio convienen en la necesidad de suprimir la realización de horas extraordinarias no estructurales, mediante el establecimiento de herramientas y sistemas de organización del trabajo que posibiliten una mejora permanente de la eficiencia de la organización.

En consonancia con el criterio anterior, las partes acuerdan su compensación por tiempo de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, conforme a las siguientes reglas:

1. El tiempo de descanso compensatorio será el equivalente al doble de las horas extraordinarias realizadas.

2. El descanso compensatorio será fijado de manera previa a la realización de las horas siempre que sea posible.

3. Cuando no sea posible la fijación previa del descanso, se establecerá a la finalización de las mismas.

4. En los casos en los que tras su realización no sea posible establecer el descanso compensatorio en los cuatro meses siguientes, se procederá a su abono.

La compensación económica de las horas extraordinarias se realizará conforme a los siguientes porcentajes:

• Hora Extra Normal: Cualquier hora fuera de la jornada laboral, excepto las comprendidas entre las 23:00 y las 07:00 horas. Porcentaje de recargo del 75%.

• Hora Extra Nocturna: Las comprendidas entre las 23:00 y las 07:00, excepto las realizadas en Domingos o Festivos. Recargo de 110%.

• Hora Extra Festiva: Las comprendidas en las 24 horas de Domingos o Festivos. Porcentaje aplicable del 140 %.

La base de cálculo para la aplicación del porcentaje de recargo será la suma de las retribuciones brutas de carácter fijo del trabajador dividida entre la jornada anual pactada en el presente convenio.

Page 32: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 20 13509 / 2019

Artículo 30. Horas extraordinarias Estructurales

Las horas extraordinarias de tipo estructural, esto es, aquellas que sean necesarias para atender a circunstancias imprevistas, periodos punta de producción, ausencias sin programar u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la propia actividad de la empresa, serán de obligado cumplimiento para los trabajadores.

Tendrán también la condición de obligado cumplimiento las horas extraordinarias derivadas de refuerzos en el servicio de reten conforme a la regulación establecida por la empresa en lo relativo a su funcionamiento.

Los porcentajes de recargo serán los establecidos en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 31. Gratificación Profesional.

Todo el personal de la empresa, contratado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, disfrutará, sin distinción de categoría profesional ni antigüedad, de una gratificación consistente en un día de salario por cada año de servicio en la entidad, computándose desde su ingreso en la misma. Esta gratificación se hará efectiva el día 15 de junio y no podrá exceder de 30 días de sueldo.

Artículo 32. Tablas Salariales.

Del 1 de enero del 2.020 y hasta el 31 de diciembre de 2.020, serán de aplicación los salarios que se fijan en el Anexo I del presente Convenio.

Para el resto de su vigencia, las tablas se actualizarán conforme a la evolución del IPC con el tope máximo de revisión de un 0,75% para cada año de su vigencia. La actualización de tablas se realizará en el mes de febrero e incluirá la correspondiente liquidación de atrasos del mes de enero.

Artículo 33. Gratificación Compensatoria.

A la finalización del período de vigencia del presente convenio se realizará una comparativa entre los incrementos aplicados y el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para cada ejercicio. El diferencial resultante en su caso será abonado a los trabajadores en concepto de compensación, en un único pago a

Page 33: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 21 13509 / 2019

realizar en el primer trimestre de 2.023, sin que dicha compensación pueda ser consolidada, ni incorporada a las tablas del Convenio.

Ambas partes comparten la necesidad de vincular la evolución de las retribuciones a la productividad y resultados de la Empresa, comprometiéndose a aplicar formulas ligadas a dichas referencias en las futuras redacciones del presente Convenio.

CAPITULO V: BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 34. Compensación por IT derivada de Contin gencias Profesionales.

El personal incluido en el presente convenio que cause baje por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), percibirá de la empresa un complemento hasta completar el total de las retribuciones brutas de carácter fijo en el momento de ser dado de baja, desde el primer día de la baja y durante todo el periodo de duración.

Artículo 35. Compensación por IT derivada de Contin gencias Comunes.

El personal incluido en el presente convenio que cause baja por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común), percibirá de la empresa un complemento hasta completar el total de las retribuciones brutas de carácter fijo en el momento de ser dado de baja, durante los tres primeros meses de duración de la misma. En el supuesto de que al finalizar el periodo de tres meses el trabajador permanezca ingresado en un hospital o centro clínico, la empresa continuará abonándole el complemento mientras permanezca hospitalizado.

Artículo 36. Socorro de Fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un empleado en servicio activo, la empresa concederá a los derechohabientes del trabajador fallecido, por una sola vez, un socorro equivalente a tres mensualidades o pagas de la retribución bruta del salario fijo en el momento del fallecimiento.

Page 34: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 22 13509 / 2019

Artículo 37. Anticipos Especiales.

El personal fijo con más de dos años de antigüedad, que se encuentre ante una situación de contrastada necesidad, podrá solicitar de la empresa un anticipo, que no devengará interés alguno, cuya cuantía no excederá de tres mensualidades.

El reintegro deberá realizarse en un plazo no superior a doce meses. Ningún empleado podrá solicitar un nuevo Anticipo Especial sin haber liquidado el anterior.

Artículo 38. Seguro de Salud.

Para facilitar la pronta recuperación de los trabajadores y su reincorporación al trabajo, así como para minimizar los tiempos de espera para atención médica, la empresa contratará un servicio de asistencia médica complementario cuyos beneficiarios los trabajadores contratados con carácter fijo o indefinido. El servicio a contratar será un seguro de salud similar al que prestan compañías como ASISA, ADESLAS, SANITAS, etc.

Artículo 39. Bonificación en el consumo eléctrico

Los trabajadores contratados con carácter fijo o indefinido, en tanto mantengan su situación de activo en la misma, disfrutarán de una bonificación en el consumo eléctrico anual, conforme a las siguientes normas:

• La bonificación máxima será de 7.000 kWh/año de consumo para una potencia contratada de referencia de 5,75 kW, en el domicilio habitual del trabajador. En consumos inferiores a esa referencia, la bonificación alcanzará el total de la facturación anual recibida.

• Los trabajadores realizarán el abono mensual de las facturas, y será compensado el importe correspondiente mediante un complemento en especie que será incluido en el recibo de salarios del mes de diciembre, con el tope indicado en el apartado anterior, corriendo por cuenta del trabajador el exceso de consumo sobre la referencia indicada. El retraso en el abono del beneficio social sin causa justificada implicará una penalización del 25% del importe a abonar como complemento.

• La bonificación será exclusivamente para la vivienda habitual que sea titularidad del trabajador o resida en ella en virtud de contrato de alquiler de vivienda habitual, o bien sea titularidad de su cónyuge o pareja de hecho. No

Page 35: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 23 13509 / 2019

se aplicará la bonificación en los casos en los que el trabajador resida en el domicilio de otro cabeza de familia.

Artículo 40. Becas de estudios.

La empresa atenderá las becas para estudios que soliciten los empleados para sus hijos, en tanto mantengan su situación de activo en la misma, y conforme a las siguientes reglas de funcionamiento:

1. Beneficiarios:

a. Todos los hijos de los trabajadores contratados con carácter fijo o indefinido en tanto en cuanto se mantengan en activo en la empresa.

b. Los hijos de los trabajadores fallecidos estando en activo en la empresa mientras se mantenga la condición de viudedad del cónyuge o pareja de hecho, por no contraer nuevo matrimonio u otra circunstancia.

2. Normas Generales:

a. El importe de la Beca se percibe una única vez por curso o asignatura. La segunda y posteriores matriculaciones en el mismo curso o asignatura no darán lugar a derecho alguno.

b. La edad máxima con derecho a beca por parte de los hijos de los trabajadores será de 28 años al inicio del curso lectivo.

c. En caso de acreditación, por parte del becado, de una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, la Comisión de Desarrollo podrá proponer a la empresa la supresión de la limitación de edad o el abono de la segunda matriculación de la misma asignatura o curso.

d. No se limita el cambio de especialidad en los estudios, actúa el límite de edad y el abono único por curso. En caso de cambio de carrera universitaria, el importe percibido para la matrícula de los estudios anteriores se deducirá del importe total a abonar por el valor de los créditos de la nueva titulación.

e. Los retrasos sin causa justificada en el abono del beneficio social sobre las fechas establecidas para cada modalidad darán lugar al recargo del 25% del importe a abonar al trabajador.

Page 36: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 24 13509 / 2019

3. Importes:

a. Preescolar, Infantil y Primaria:

i. 250,00 € en un único pago en el mes de septiembre. Importe fijo para toda la vigencia del convenio.

b. FP, BAT y ESO:

i. 355,00 € en un único pago en el mes de septiembre. Importe fijo para toda la vigencia del convenio.

c. Estudios Universitarios:

i. El importe de la Beca será, como máximo, el precio total de los créditos correspondientes al Grado, calculado con la tarifa de la universidad pública más próxima al domicilio de la empresa, para esa o análoga titulación. El cálculo se realiza al inicio de los estudios y queda fijo como beca máxima para el alumno.

ii. Hasta alcanzar el límite de la beca, se abonará la primera matriculación de las asignaturas correspondientes a la titulación en curso, previa justificación. El abono del beneficio social se realizará en el recibo de salarios correspondiente al mes siguiente a la presentación de la justificación de los gastos.

iii. En caso de cambio de titulación, se realizará un nuevo cálculo referenciado a la universidad pública más próxima. Del importe resultante se descontarán las ayudas ya percibidas para establecer el nuevo límite económico.

d. Másteres obligatorios para el ejercicio de la profesión:

i. Se abona, como máximo, el importe correspondiente a la matrícula del máster, calculado con la tarifa de la universidad pública más próxima al domicilio de la empresa, para esos mismos estudios.

Page 37: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 25 13509 / 2019

ii. El abono del beneficio social se realizará en el recibo de salarios correspondiente al mes siguiente a la presentación de la justificación de los gastos.

iii. Se excluyen expresamente los másteres de especialización no obligatorios, doctorados, preparación de oposiciones, MIR, y cualquier otra titulación oficial o no, que no sea requisito legal para el ejercicio de la profesión.

e. Gastos de Comida y Transporte: Se establece una ayuda para gastos de comedor o transporte por trabajador de 250,00 € anuales, que podrán solicitar en los siguientes casos:

i. Preescolar, Infantil, Primaria y ESO: Se podrá solicitar en caso de inscripción del alumno o alumnos, en el servicio de comedor. El pago se realizará en la nómina del mes de julio, tras la finalización del curso lectivo, y previa presentación de los correspondientes justificantes de gastos.

ii. Carreras Universitarias: Se podrá percibir en concepto de ayuda para gastos de transporte, durante los cinco primeros años de los estudios universitarios, que serán abonados junto con los gastos de matriculación.

iii. El cobro de la ayuda es por unidad familiar, independientemente del número de hijos con derecho en virtud de los apartados i y ii.

4. Incompatibilidad de becas:

a. En el caso de que se perciba beca por institución ajena, la empresa abonará únicamente la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido. Los trabajadores firmarán un compromiso de comunicación a la empresa en caso de percibir becas distintas a las reguladas por el presente Convenio por el mismo descendiente.

5. Justificación del derecho:

Page 38: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 26 13509 / 2019

a. La solicitud de las becas por parte de los trabajadores deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de los cursos objeto de beca.

6. Régimen Transitorio

a. La implantación del nuevo sistema de cálculo del beneficio social se realizará evitando la interrupción (y consiguiente perjuicio) de las becas en vigor con el sistema anterior que se hayan comenzado a disfrutar antes del 1 de enero de 2019.

CAPITULO VI: JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 41. Jornada Laboral.

La jornada laboral queda establecida en 39 horas semanales de promedio en cómputo anual. La cantidad neta de horas anuales a realizar es de Mil Setecientas Catorce.

En los meses de verano, concretamente del 15 de junio al 14 de septiembre, la empresa realizará una jornada intensiva de 36 horas semanales.

El descanso diario en jornada completa será de Treinta minutos, estando incluidos dentro de la citada jornada como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 42. Distribución Irregular de la Jornada.

La Empresa, atendiendo a necesidades estratégicas o circunstancias del mercado, podrá establecer en su calendario de trabajo una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como excluir de los períodos de mayor actividad el disfrute de vacaciones.

La jornada diaria en los periodos de máxima actividad podrá superar las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas.

El establecimiento de una jornada irregular podrá realizarse para la totalidad de la empresa, para una parte de ella o para una categoría o grupo determinado.

El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un periodo de consultas, con la representación legal de los trabajadores, de duración no inferior a

Page 39: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 27 13509 / 2019

quince días, durante el cual las partes concretarán los términos con vistas a llegar a un acuerdo.

Artículo 43. Servicio de Guardia

Forman el Servicio de Guardia el conjunto de empleados que, adscritos a dicho servicio, estén localizables y dispuestos fuera de su jornada laboral para su incorporación al trabajo cuando sean requeridos para ello, con el fin de garantizar el mantenimiento del servicio o el funcionamiento de los equipos e instalaciones.

Requiere de una capacitación específica, por lo que sólo los trabajadores del Grupo Técnico, con una antigüedad mínima de tres años en la empresa, podrán ser incluidos en el servicio.

Los calendarios serán organizados por la Dirección, previa consulta a la Representación Legal, y deberán especificar los trabajadores afectados por el Servicio, cadencia de la alternancia, tiempos máximos de incorporación al trabajo, los sistemas de comunicación, las sustituciones y los afectados por las mismas, y el resto de condiciones que sean pertinentes en cada caso.

Artículo 44. Control de la Jornada.

En cumplimiento de la normativa se llevará un registro de las horas de trabajo. Dicho registro es obligatorio para todos los trabajadores en el medio establecido por la empresa en el inicio y final de la jornada, así como en los periodos de descanso retribuido (bocadillo) o permisos y ausencias. También será obligatorio para todos los trabajadores el registro de los tiempos de trabajo fuera de su horario habitual.

El registro estará asociado al horario elegido por el trabajador con aplicación de sus días de vacaciones y permisos retribuidos que pudiera corresponderle.

Artículo 45. Tiempo efectivo de trabajo.

Para el computo del tiempo efectivo de trabajo, ambas partes acuerdan el establecimiento de las siguientes normas:

1. Cada trabajador tendrá asociado un horario con su distribución personal de la jornada anual, con indicación de sus periodos vacacionales y permisos que pudieran corresponderle.

Page 40: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 28 13509 / 2019

2. El trabajador realizará los registros correspondientes en el inicio y final de la jornada así como en los periodos de descanso retribuido (bocadillo) o permisos y ausencias. También serán registrados por el trabajador los tiempos efectivos de trabajo fuera de su horario habitual y/o en centro de trabajo distinto, por los medios establecidos para ello.

3. El sistema de registro establecerá unos tiempos de cortesía, tanto a la entrada como a la salida que no serán computables como de trabajo, con un máximo de 60 minutos diarios.

4. La empresa revisará mensualmente los registros horarios detectando las desviaciones y solicitando la información justificativa de las mismas. En caso de que las desviaciones sean computables como tiempo de trabajo, establecerá los medios correspondientes para el ajuste de la jornada del trabajador con los tiempos de descanso compensatorio correspondientes.

5. La representación de los trabajadores recibirá información mensual de los registros y justificación de las desviaciones.

Artículo 46. Vacaciones

El personal de la empresa tendrá derecho a un período de vacaciones retribuidas de Veintitrés días laborables, sin inclusión de sábados, domingos o festivos. Para facilitar la organización del trabajo, se establece la obligatoriedad de disfrute de, al menos, 15 días ininterrumpidos en los meses de junio a septiembre.

Todo el personal de la empresa disfrutará de un día adicional de vacaciones retribuidas por la celebración de la fiesta de la Patrona. El disfrute de este día será a elección de los trabajadores, previo conocimiento y autorización del responsable directo.

Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, iniciada con anterioridad a ese período, derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si la incapacidad temporal se produce una vez comenzado las

Page 41: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 29 13509 / 2019

vacaciones, los días no utilizados se podrán disfrutar en otra fecha distinta, pero sin interferir en el calendario vacacional del resto del personal.

Artículo 47. Permisos Retribuidos

Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica a continuación:

a. Por matrimonio, o por constituirse como pareja de hecho: 15 días naturales. La fecha de celebración o de acreditación estará incluida dentro de los 15 días de permiso.

b. Por separación o divorcio: 1 día natural.

c. En caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos: 1 día natural, en la fecha de celebración de la boda.

d. Por nacimiento de hijo: 2 días naturales. Cuando sea necesario recorrer una distancia superior a 150 kilómetros desde la residencia del trabajador será de 3 días. En el caso de nacimiento de hijo con hospitalización posterior (de la madre o del neonato) por complicaciones graves en el parto, la licencia será de cinco días, ampliables hasta seis en el caso de que sea necesario recorrer una distancia superior a 150 kilómetros desde la residencia del trabajador.

e. En los casos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización pero que sí requiera reposo domiciliario, o de fallecimiento de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, dos días, ampliables a tres en el caso de que sea necesario recorrer una distancia superior a 150 kilómetros. En los casos de hospitalización por enfermedad grave de familiar de primer grado, se podrá disfrutar este permiso en medios días consecutivos. Asimismo, para familiares de primer grado, y para los supuestos de enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que sí requiera reposo domiciliario, se posibilitará –a petición del empleado- que este permiso se disfrute no a partir del hecho causante, sino en otra fecha, con el límite de quince días desde que se produjo el hecho causante.

f. Por fallecimiento de cónyuge o hijo: Siete días naturales.

g. Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

h. Por acumulación de trámites y gestiones personales, previo conocimiento y autorización por parte de la Empresa: 1 día natural.

i. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o gestión inexcusable de carácter público y personal ante organismos oficiales, siempre que se justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.

Page 42: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 30 13509 / 2019

j. Por el tiempo indispensable para la asistencia a mediaciones arbitrales, conciliaciones y/o juicios, cuando el trabajador es parte interviniente en cualquier tipo de proceso judicial, o cuando el trabajador es testigo o perito, siempre que haya mediado citación judicial.

k. Cuando se precise la asistencia puntual a consultorio médico por razón de enfermedad, o acompañar a tal afecto a un hijo menor de edad o a una persona dependiente a cargo cuya situación esté debidamente acreditada, en horas coincidentes con el horario laboral, se concederá sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiéndose justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, sin cuyo requisito no se tendrá derecho al devengo del salario correspondiente.

l. Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y asistencia a cursos de técnicas de preparación del parto, y hasta un máximo de dos días (que podrán ser discontinuos) para tratamiento de fecundación asistida propia o del cónyuge o pareja de hecho, siempre que en todos los casos indicados se justifique la necesidad de realizarlo en horario laboral.

m. Por el tiempo necesario para la asistencia a cursos de formación para su adaptación a las modificaciones operadas en puesto de trabajo, y para la asistencia a exámenes parciales y/o finales de estudios oficiales, cualesquiera que fuera el grado, hasta un máximo de tres convocatorias por asignatura.

n. Por el tiempo imprescindible para la asistencia a exámenes del carné de conducción, hasta un máximo de tres ausencias por este motivo. Asimismo, por el tiempo indispensable para la asistencia a cursos de recuperación de puntos para el permiso de conducir, siempre que deba conducirse vehículo para el desempeño de las funciones propias del puesto.

Los permisos y licencias antes indicados deben disfrutarse en la fecha en que se produce el hecho causante, no pudiendo ser trasladados a días hábiles, resultando irrelevante que coincida en día festivo o con el periodo de disfrute de vacaciones, a excepción de lo regulado en el último párrafo del apartado e).

Cuando el hecho causante del Permiso se produzca iniciada la jornada de trabajo y el trabajador termine la misma, la licencia comenzará a computarse al día siguiente. En el caso de que la persona decida abandonar el puesto de trabajo, deberá recuperar ese tiempo si el permiso comienza al día siguiente. Si, por el contrario, dicha licencia empieza ese mismo día, el trabajador tendrá a su favor las horas trabajadas esa jornada.

CAPÍTULO VII: IGUALDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PE RSONAL Y LABORAL

Page 43: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 31 13509 / 2019

Artículo 48. Principios Generales.

La Cooperativa es consciente de su papel social más allá de la actividad empresarial que realiza. Por este motivo es especialmente sensible a la necesidad de lograr una real y efectiva igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar y laboral.

Las Políticas de empleo y programas de inserción laboral activa requieren de medidas complementarias en el seno de las empresas que den transversalidad a las acciones y logren efectos visibles y duraderos.

En este sentido, la regulación actual abre la puerta a que empresas que quedan fuera de su ámbito de aplicación puedan suscribir voluntariamente planes específicos de igualdad.

En consecuencia, la comisión negociadora acuerda dos líneas principales de actuación:

• Medidas de Acción Positiva: Adopción de medidas directas encaminadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de responsabilidades familiares y lograr una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito de la empresa.

• Plan de Igualdad: Realizar, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, un diagnóstico que permita identificar el conjunto de medidas más adecuadas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. El citado diagnóstico servirá de base para la elaboración del Plan de Igualdad específico que, una vez aprobado por la Comisión Paritaria, será incorporado al texto del Convenio Colectivo en un plazo no superior a tres años.

Artículo 49. Igualdad de derechos.

El convenio se rige por el principio de no discriminación por razón de raza, sexo o religión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Asimismo, el contenido se entenderá sin distinción alguna entre las uniones matrimoniales y las de hecho, refiriéndose en adelante el término cónyuge a ambas situaciones. Se establece el requisito de acreditación documental mediante

Page 44: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 32 13509 / 2019

certificación de los registros correspondientes, o escritura pública otorgada por la pareja y declarativa de su constitución como tal.

Todas las referencias del presente Convenio al término “trabajador” o “empleado” se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el convenio limite expresamente la titularidad del derecho.

Artículo 50. Medidas de Acción Positiva.

1. Código Ético

La empresa reconoce la importancia de definir las pautas que han de presidir el comportamiento de los empleados y directivos de la empresa tanto en su desempeño diario como en lo relativo a las relaciones e interacciones con otros empleados, clientes, proveedores y colaboradores externos.

A tal efecto, se compromete a desarrollar, en colaboración con la Representación Legal de los Trabajadores, un Código Ético que será de obligado conocimiento y cumplimiento por parte de todos los empleados de la empresa.

2. Contratación

Se acuerda establecer preferencias en la contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad y mérito, tendrán preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el tipo de puesto o grupo profesional de que se trate.

3. Medidas para la promoción de la igualdad de género y ascensos

Integración de la perspectiva de género.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la empresa promueve las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrará procedimiento específicos para su prevención, la empresa establecerá un protocolo contra el acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobing, además se incluye en el Capítulo “Régimen Disciplinario” las acciones preventivas a tal fin.

Page 45: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 33 13509 / 2019

Al igual que en los procesos de selección, cuando se trate de cubrir vacantes o puestos de nueva creación mediante promociones internas o ascensos, en igualdad de condiciones de idoneidad y mérito, tendrán preferencia las personas del sexo menos representado en el tipo de puesto o grupo profesional de que se trate.

4. Flexibilidad de Inicio y Fin de Jornada

Los trabajadores dispondrán de flexibilidad para la concreción horaria de la prestación de servicios, con los siguientes límites y normas para su establecimiento:

• El personal debe cumplir el número de horas indicado como “Jornada Anual”, disponiendo para ello de una franja horaria entre las 07:00 y las 20:00 para realizarlas.

• En todo caso deberá permanecer en su puesto de trabajo durante el horario de “Permanencia Obligatoria”, concretamente entre las 09:30 y las 14:00 horas.

• La distribución horaria deberá respetar las necesidades de servicio en horario de tarde para aquellos departamentos que por sus características y necesidades determine la Dirección de la Empresa.

• La empresa facilitará, al comienzo de cada año natural, distintos modelos de distribución horaria para que los trabajadores puedan elegir aquellos horarios que mejor se adapten a sus necesidades personales y familiares.

5. Maternidad

Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del primer día de la semana 36 de una licencia retribuida hasta la fecha del parto.

6. Nacimiento, Adopción, Acogimiento y Lactancia.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, se amplía a un año el periodo de ausencias previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Quien ejerza este derecho, a su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, a disfrutar a la finalización del descanso maternal, debiéndose solicitar con una antelación mínima de 15 días.

Page 46: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 34 13509 / 2019

Con la finalidad de evitar diferencias en el disfrute de este derecho, cuando se opte por la acumulación, se disfrutarán 20 días laborables de descanso por dicho motivo, independientemente del cálculo específico que hubiera correspondido a cada caso particular.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

7. Reducción de Jornada

Cualquier trabajador de la Empresa tendrá derecho a solicitar una reducción de jornada en los siguientes supuestos:

• Los trabajadores que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de Doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

• Tendrá el mismo derecho del apartado anterior, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

• Los trabajadores en tratamiento oncológico, en los períodos en que su tratamiento permita su reincorporación al trabajo, podrán solicitar una reducción de jornada con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Asimismo, para facilitar su progresiva reincorporación, una vez finalizado el tratamiento, podrán solicitar dicha reducción durante un período máximo de Seis meses.

La reducción de jornada prevista en la legislación y en los casos descritos, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos trabajadores que presten servicio en la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección coordinará su ejercicio simultáneo, siempre que este sea posible y no afecte al buen funcionamiento de la Empresa.

8. Permisos No Retribuidos

Será potestativo de la Dirección de la Empresa otorgar licencias especiales, no retribuidas, cuando medien causas discrecionalmente valorables por la misma.

Page 47: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 35 13509 / 2019

No obstante lo anterior, en función de las necesidades del servicio, y siempre que el trabajador no disponga de vacaciones pendientes, se establece la posibilidad de disfrutar hasta Quince días al año de permiso no retribuido, en los siguientes supuestos:

• Acompañamiento recurrente en la asistencia médica de familiar de primer grado, con enfermedad crónica o discapacidad grave.

• Hospitalización prolongada por enfermedad o accidente, de un familiar de primer grado.

9. Excedencias

En los términos establecidos en el presente apartado, el personal de la Empresa tiene derecho a:

1. Un periodo de excedencia voluntaria de duración no superior a Tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

2. Un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Las excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección coordinará su ejercicio simultaneo cuando no existan razones organizativas que justifiquen lo contrario.

CAPITULO VIII: EMPLEO

Page 48: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 36 13509 / 2019

Artículo 51. Período de Prueba.

Los ingresos de personal, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, se considerarán sometidos a un periodo de prueba que no podrá exceder de los siguientes plazos:

• Grupos I y II Directores y Responsables: Seis meses.

• Grupo III Técnicos: Tres meses.

• Grupo IV Auxiliares: Dos meses.

El periodo de prueba habrá de constar por escrito en el Contrato de Trabajo y, durante su transcurso, las partes podrán rescindirlo sin obligación de preaviso ni indemnización.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento que pudieran afectar al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 52. Preaviso por Cese Voluntario

De conformidad con lo regulado en el artículo 49.1 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el cese voluntario del trabajador deberá ser preavisado a la empresa con la siguiente antelación a la fecha efectiva de baja:

• Grupos I y II Directores y Responsables: Tres meses.

• Grupo III Técnicos: Un mes

• Grupo IV Auxiliares: Quince días.

En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido, que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes.

Artículo 53. Cobertura de Vacantes. Principios Gene rales

Page 49: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 37 13509 / 2019

Ambas partes coinciden en la necesidad de orientar el desarrollo profesional y los sistemas de evaluación y formación a la generación interna del conocimiento y talento necesarios para la Empresa. Para ello acuerdan los siguientes principios de actuación:

1. Los sistemas de formación y desarrollo se orientarán a la generación de las capacidades necesarias, mediante el establecimiento de rutas profesionales y planes de formación abiertos.

2. Las convocatorias para la cobertura de puestos se realizarán con carácter público y abierto y serán comunicadas con antelación a la Comisión de Desarrollo.

3. La cobertura de vacantes se realizará mediante procesos transparentes y objetivos, valorando la competencia, capacidad y méritos de los candidatos.

4. En las bases de cada convocatoria se establecerán los requisitos del puesto, así como las pruebas a realizar y los criterios de valoración de candidaturas.

5. El cierre del proceso de cobertura será notificado a la Comisión de Desarrollo, que recibirá notificación escrita en caso de personal de nueva incorporación.

Artículo 54. Jubilación Forzosa

Como medida complementaria a las políticas de desarrollo profesional para la generación interna del conocimiento y talento, la Empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social. Para ello el trabajador deberá tener cumplidos los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa de jubilación.

CAPITULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 55. Faltas y Sanciones.

Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

Page 50: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 38 13509 / 2019

Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

Artículo 56. Faltas Leves

Serán consideradas faltas leves las siguientes:

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso no justificado superior a 30 minutos en el horario de entrada, hasta tres en un mes o treinta días naturales.

2. No cumplir con la jornada diaria o con el procedimiento de control de la misma 3 días en un mes, por tiempo inferior a 10 minutos diarios, sin la debida justificación.

3. Faltar un día al trabajo en un periodo de 30 sin causa que lo justifique.

4. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

5. El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave, según los casos.

6. Pequeños descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

7. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser considerados como graves o muy graves.

9. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias serán considerada como grave o muy grave según los casos.

10. Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin autorización, salvo que hubiese motivos de urgencia o de necesidad imperiosa.

Page 51: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 39 13509 / 2019

11. El uso inadecuado o para fines distintos al trabajo de los sistemas o herramientas informáticas, incluido Internet, así como dispositivos móviles, siempre que del mismo no se derive perjuicio para la empresa y siempre que exceda de los límites de la normativa vigente en cada momento en esta materia.

Artículo 57. Faltas Graves

Serán consideradas faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de un mes, por tiempo superior a 30 minutos.

2. No cumplir con la jornada diaria o con el procedimiento de control de la misma en más de 3 días (y menos de 10 días) en un mes, por tiempo superior a 10 minutos diarios, sin la debida justificación.

3. Las ausencias, sin causa justificada, por dos días, durante un período de un mes.

4. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, hacienda o instituciones de previsión. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.

5. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

6. Simular la presencia de otro trabajador, alterando lo dispuesto en la normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.

7. La simulación de enfermedad o accidente.

8. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

9. La imprudencia en el trabajo, que, si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

10. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

11. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa.

12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

Page 52: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 40 13509 / 2019

13. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave.

14. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

15. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.

16. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.

17. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

18. El uso del teléfono móvil de forma reiterada y continuada, (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo.

19. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos.

20. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, cuando esto tenga consecuencias negativas para la estación (denuncias, quejas, etc.).

Artículo 58. Faltas Muy Graves.

Se considerarán faltas muy graves:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de 6 meses, o 20 durante un año.

2. No cumplir con la jornada diaria o con el procedimiento de control de la misma en más de 10 días en un mes, por tiempo superior a 30 minutos diarios, sin la debida justificación.

3. Faltar 3 o más días al trabajo durante un periodo de 30, sin causa que lo justifique.

4. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

5. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación indebida, así como el hurto o robo tanto a la

Page 53: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 41 13509 / 2019

empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional en cualquier lugar.

6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.

7. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de esta de obligada reserva.

10. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados, o a clientes.

11. Dedicarse a actividades contrarias a los intereses de la empresa o que pudieran incidir en el menoscabo del buen nombre o imagen de la misma.

12. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

13. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas.

14. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa.

15. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

16. Falsear documentación para acceder a ayudas de estudios, tarifas eléctricas de empleados o cualquier otro concepto o beneficio que concede la empresa.

17. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

18. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.

19. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa.

20. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos.

Page 54: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 42 13509 / 2019

21. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

22. La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas, incluidas las informáticas (equipos informáticos, internet, correo electrónico, etc.) de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se considerará incluido el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. Asimismo, el uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación.

23. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y el acoso sexual o por razón de sexo.

24. Fumar en cualquier lugar del recinto de la instalación.

25. Consumir alcohol y otras sustancias no permitidas en tiempo de trabajo

Artículo 59. Otras Faltas.

La enumeración de las faltas hechas en los artículos anteriores (leves, graves o muy graves) es meramente enunciativa y no impide que puedan existir otras, que serán calificadas según la analogía que guarden con ellas.

Artículo 60. Graduación de Sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio.

Las sanciones que podrá imponer la empresa en cada caso se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:

Por faltas leves:

• Amonestación verbal.

• Amonestación por escrito.

Por faltas graves

• Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

Page 55: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 43 13509 / 2019

Por faltas muy graves

• Suspensión de empleo y sueldo de 16 días 90 días.

• Despido.

Las sanciones que en el orden social puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

Artículo 62. Expediente disciplinario.

La imposición de sanciones por la Dirección será notificada previamente a la Representación Legal de los Trabajadores. En el caso de faltas muy graves exigirá incoar expediente disciplinario. No obstante, será potestativo de la Dirección incoarlo cuando lo considere procedente.

Artículo 62. Prescripción de Faltas.

De conformidad con el artículo 60, apartado 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Se entiende que el conocimiento queda referido respecto de quien en la empresa tiene la facultad de sancionar.

CAPITULO X: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 63. Política General de Prevención de Ries gos Laborales, Servicio de Prevención.

La Política General de Prevención de Riesgos Laborales se ejercerá de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 39/1997, de 17

Page 56: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 44 13509 / 2019

de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, reformado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo.

La Prevención de Riesgos y Salud Laboral constituye uno de los valores fundamentales de la cultura de la Empresa, teniendo la aplicación de sus principios carácter prioritario.

En este sentido y de acuerdo con el artículo segundo, apartado uno de la Ley 54/2003, el empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes.

A su vez y de acuerdo con el artículo segundo, apartado dos de la Ley 54/2003, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997, la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

La planificación anual de la actividad preventiva se establecerá en función de los resultados de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y contemplará, entre otros aspectos, la necesaria formación e información de los trabajadores/as sobre los riesgos asociados a sus puestos y las medidas preventivas para evitarlos, incluyendo para cada actividad preventiva, el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Asimismo se efectuará un seguimiento de la efectiva ejecución de dichas actividades preventivas.

En materia de formación en prevención de riesgos laborales cada trabajador/a recibirá una formación suficiente y adecuada, tanto en el momento de su incorporación al puesto de trabajo como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Page 57: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 45 13509 / 2019

La asistencia a la formación en materia de prevención de riesgos laborales será obligatoria para todos los trabajadores.

En Crevillent, a 5 de diciembre de 2019.

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

Dª. Isabel Mas Crespo

LA UNIÓN ELECTRO-INDUSTRIAL, SLU.

D. Guillermo Belso Candela

Page 58: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 46 13509 / 2019

ANEXO I: TABLAS SALARIALES

COMPLEMENTOS 2020 IMPORTES

Servicio de Guardia 367,44 €

Incremento por festivo en Servicio de Guardia 170,51 €

Fiesta Patronal 147,75 €

Fiesta de la Patrona 147,75 €

Complemento de Capacitación 81,62 €

Complemento de Disponibilidad 5% SB

Page 59: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13472 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ALBATERA

13472 APROBACION INICIAL CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA

Por acuerdo del Pleno de 17 de Diciembre de 2019, se ha aprobado el expediente de creación de puestos de trabajo de (TAG Secretaria, Arquitecto, y Arquitecto Técnico), lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que disponen del plazo de 15 días hábiles, examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas, ante el Ayuntamiento Pleno.

El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones, procediéndose en ese caso, a la publicación del anuncio de aprobación, con las condiciones de los puestos y fichas de conformidad con el art.127 del Real Decreto Legislativo 781/1986

El expediente se podrá examinar en la Secretaría General de este Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00horas.

Firmado Ana Iluminada Serna Garcia Alcaldesa

Albatera 18 de diciembre de 2019

Page 60: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13494 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO L´ALFÀS DEL PI

13494 BAS/1736/2019. DELEGACION FUNCIONES DE ALCALDIA POR AUSENCIA

EDICTO

BAS/1736/2019 DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA POR AUSENCIA

De conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y con lo dispuesto en los artículos concordantes del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y al ausentarse esta Alcaldía-Presidencia, los días veintiuno al veintinueve de diciembre de 2019, (ambos inclusive), se delegan las funciones del mismo en la 1er. Teniente de Alcalde doña María Teresa García Madrid.

En l’Alfàs del Pi, a 18 de diciembre de 2019, El Alcalde-Presidente, Fdo.: Vicente Arques Cortés

Page 61: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13608 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ALICANTE

13608 APROB. INICIAL EXPTE INSTRUIDO MODIFICACIÓN ORD. FISCAL REG TASA REGISTRO, CAPTURA

Y ESTANCIA Y OBSERVACIÓN ANIMALES CENTRO RECOGIDA ANIMALES

EDICTO

El Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y, por delegación, la Concejala Delegada de Hacienda, hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Alicante en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, ha aprobado inicialmente la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

“Ordenanza Fiscal de Tasas por registro, captura, estancia y observación de animales en el centro de recogida de animales”.

El expediente provisionalmente aprobado queda expuesto al público durante 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan ser examinados por los interesados, los cuales podrán efectuar en el citado plazo las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. A estos efectos, se informa que los expedientes se encuentran de manifiesto en las dependencias municipales de la calle Jorge Juan nº 5 piso segundo.

Alicante, 19 de diciembre de 2019

El Alcalde, El Secretario General del

p. d. La Concejala Delegada de Hacienda, Pleno,

Fdo.: Lidia López Rodríguez. Fdo.: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.

Page 62: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13679 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ALICANTE

13679 EDICTO APRO. DEF. EXPTE INSTRUIDO MOD. REGLAMENTO QUE REGULA EL TEAM, Y PROCED.

RESOLUCIÓN RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTR.

EDICTO

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y, por delegación, la Concejala Delegada de Hacienda, hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Alicante en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Expediente instruido para la modificación del siguiente Reglamento Orgánico:

Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

El Expediente provisionalmente aprobado quedó expuesto al público mediante Edicto en el BOP nº 210 de 5 de noviembre de 2019., sin que se hayan presentado alegaciones, según consta en el certificado expedido por el Sr. Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, que obra en el expediente.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo hasta entonces provisional quedará elevado a definitivo.

El Pleno acuerda aprobar la modificación del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas., en los siguientes artículos:

Page 63: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13679 / 2019

Exposición de Motivos:

“En este sentido se ha recogido la facultad de que determinadas reclamaciones de cuantía hasta 6.000 euros sean resueltas de forma unipersonal, con un procedimiento abreviado, como medida de mejora en la conflictividad tributaria”.

ARTICULO 3.- Normativa aplicable.

“En todas aquellas materias no expresamente reguladas en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la normativa reglamentaria de desarrollo, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y restante normativa aplicable a los entes locales”.

ARTICULO 7.- Composición

1.- (…)

2.-El Presidente y los Vocales serán nombrados y separados por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, a propuesta de la Junta de Gobierno Local. Deberán ser personas de reconocida competencia técnica en materia administrativa y tributaria.

El nombramiento del Vocal-Secretario deberá recaer en funcionario de carrera perteneciente al Grupo A Subgrupo A1, Subescala de Administración General.

Para el resto de cargos, los nombramientos deberán recaer en personas que estén en posesión del título de licenciado o grado. En el caso de que tales nombramientos recaigan en funcionarios de carrera, los mismos deberán pertenecer al Subgrupo A1.

Si el nombramiento como miembro del Tribunal recayere en funcionario de carrera , de conformidad con el art. 87.1.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será declarado en situación de servicios especiales cuando desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

3.- Para cada uno de los vocales, el Pleno del Ayuntamiento podrá designar uno o varios suplentes que, por su orden y únicamente en el caso de que no se alcanzase la asistencia necesaria para la válida constitución del Tribunal, les sustituirán en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

4.- (…)

Page 64: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13679 / 2019

5.- Para el adecuado desempeño de sus funciones, el Ayuntamiento podrá adscribir funcionalmente al Tribunal al personal municipal que resulte necesario, el cual realizará funciones auxiliares, administrativas y en general de apoyo al Tribunal.

Capitulo V.- Estatuto de los miembros del Tribunal.

“ARTÍCULO 16.- Derechos y deberes de los miembros d el Tribunal. Régimen.

1.- Son derechos y deberes de los miembros del Tribunal los establecidos en la legislación de régimen local y en el presente Reglamento, y especialmente:

- el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que celebre el Tribunal, salvo causa justificada que lo impida, la cual deberá ser comunicada con antelación suficiente al Presidente. En el caso de que la ausencia impida la válida constitución del Tribunal, y por ello sea necesario el llamamiento de suplentes a que se refiere el art. 7.3, el mismo deberá ser efectuado por el Vocal-Secretario, con la autorización del Presidente.

- el deber de guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo y del desempeño de sus funciones.

- el derecho a obtener de los diferentes ámbitos municipales cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los mismos y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. Esta petición será suscrita por el Presidente del Tribunal y se dirigirá a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento.

2.- Los miembros del Tribunal que desempeñen sus funciones con dedicación exclusiva quedan sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3.- Los miembros del Tribunal que desempeñen sus funciones con dedicación exclusiva disfrutarán del mismo régimen de vacaciones, permisos y licencias que el resto del personal municipal.

ARTÍCULO 18.- Retribuciones de los miembros del Tri bunal Económico Administrativo Municipal.

1.-La dedicación a las funciones propias del Tribunal podrá realizarse con dedicación exclusiva o a tiempo parcial.

El Pleno del Ayuntamiento, al efectuar los nombramientos de los miembros del Tribunal, determinará el tipo de dedicación que corresponde a cada uno de ellos. 2.- Los miembros del Tribunal serán remunerados con cargo a la aplicación presupuestaria prevista al efecto en los Presupuestos Anuales del Ayuntamiento. El

Page 65: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 13679 / 2019

Pleno determinará las retribuciones de los miembros con dedicación exclusiva que no sean funcionarios del Ayuntamiento de Alicante.

3.- En caso de dedicación a tiempo parcial, los miembros del Tribunal percibirán las dietas de asistencia y las indemnizaciones en la forma que determine la Junta de Gobierno Local, que fijará el importe correspondiente. ARTÍCULO 24.- Acumulación de reclamaciones económic o-administrativas.

1.- Las reclamaciones económico-administrativas se acumularán a efectos de su tramitación y resolución en los siguientes casos:

a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo, que deriven de un mismo procedimiento.

b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo siempre que deriven de un mismo expediente, planteen idénticas cuestiones y deban ser resueltas por el mismo órgano económico-administrativo.

c) Las que se hayan interpuesto por varios interesados contra un mismo acto administrativo o contra una misma actuación tributaria de los particulares.

d) La interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive.

2.- Fuera de los supuestos anteriores, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acumular motivadamente aquellas reclamaciones que considere que deban ser objeto de resolución unitaria que afecten al mismo o a distintos tributos, siempre que existan conexión entre ellas. En el caso de que se trate de distintos reclamantes y no se haya solicitado por ellos mismos, deberá previamente concedérseles un plazo de 5 días para manifestar lo que estimen conveniente, respecto de la procedencia de la acumulación.

3. Los acuerdos sobre acumulación o desacumulación tendrán el carácter de actos de trámite y no serán recurribles.

4.- El Tribunal, en cualquier momento previo a la terminación, de oficio o a solicitud de interesado, acordará la acumulación o la desacumulación, sin que en ningún caso se retrotraigan las actuaciones ya producidas o iniciadas en la fecha del acuerdo o de la solicitud, respectivamente.

5.- Denegada la acumulación o producida la desacumulación cada reclamación proseguirá su propia tramitación, y sin que sea necesario un nuevo escrito de interposición ni de ratificación o convalidación. En cada uno de los nuevos expedientes se consignará copia cotejada de todo lo actuado hasta la adopción del acuerdo de tramitación separada.

Capítulo IV.- SUSPENSIÓN.

Page 66: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 13679 / 2019

ARTÍCULO 25.- Reglas generales.

1.-La mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluyendo las relativas a la recaudación de cuotas o derechos liquidados , intereses y recargos, salvo en los dos supuestos siguientes:

a)Que se haya interpuesto previamente recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.

b)Que el acto impugnado sea un sanción tributaria, que no se ejecutará hasta que adquiera firmeza.

2.-No obstante , a solicitud del interesado formulada en escrito independiente y dirigida al órgano de gestión o recaudación, se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

a) Automáticamente, cuando se aporte alguna de las garantías previstas en los artículos 233.2 y 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos previstos en e los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado mediante Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

b) Con dispensa total o parcial de garantías, cuando el tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los artículos 46 y 47 del citado Reglamento de revisión en vía administrativa.

c) Igualmente se podrá suspender sin necesidad de aportar garantía, cuando el Tribunal que haya de resolver la reclamación aprecie que al dictar el acto se haya podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho.

d) Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si el Tribunal considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

3.- En los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del apartado anterior, las solicitudes de suspensión serán tramitadas y resueltas como cuestión incidental por el Secretario del Tribunal o por el Órgano Unipersonal. En los supuestos contemplados en la letra a) del mismo apartado, las solicitudes de suspensión serán tramitadas y resueltas por el órgano de recaudación y contra su denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico administrativa.

La resolución que ponga término al incidente no será recurrible en vía administrativa. No obstante, el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso- administrativo.

Page 67: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6 13679 / 2019

4.- En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento respecto de la suspensión del acto impugnado, se estará a lo dispuesto en los artículos 39 a 47 del citado Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

ARTICULO 26.- Garantías . 1.- A efectos de la suspensión automática de la ejecución del acto impugnado

prevista en letra a) del artículo 25.2 de este Reglamento, se admitirán exclusivamente las siguientes garantías:

a) Depósito de dinero o valores públicos en la Caja del Ayuntamiento de Alicante.

b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

c) Fianza personal o solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia.

Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano de recaudación y deberán cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere las suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

2.-En el supuesto de estimación parcial de la reclamación que de lugar a la emisión de una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta a garantizar el pago de la cuota o cantidad resultante de la nueva liquidación así como a los intereses de demora.

ARTICULO 42. Ámbito de aplicación.:

1.- Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en este capítulo:

a) Cuando sean de cuantía inferior a 6.000 €.

b) Cuando se trate de resolver cuestiones incidentales. c) Cuando se trate de resolver la inadmisión y archivo de las actuaciones. d) En la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión. 2.- El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regirá por lo dispuesto para el procedimiento general.

ARTICULO 43. Iniciación.

1. La reclamación se interpondrá ante al órgano que hubiese dictado el acto impugnado y se iniciará mediante escrito que deberá incluir el siguiente contenido:

a) Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el órgano ante el que se interpone. Igualmente deberán indicar una dirección de correo electrónico o teléfono para practicar los avisos de las notificaciones realizadas electrónicamente.

Page 68: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 7 13679 / 2019

b) Alegaciones que, en su caso, se formulen.

c) Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna o referencia que permita su identificación, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

2. De incumplirse alguno de los requisitos exigidos, el Tribunal notificará el defecto advertido y concederá un plazo de diez días para su subsanación, prosiguiendo tras la finalización de dicho plazo la tramitación según proceda. ARTICULO 44. Puesta de manifiesto.

Si el reclamante precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.

ARTICULO 46. Ejecución por los órganos administrati vos. Normas Generales.

Del punto 1 al 5 permanecen igual.

6.- Cuando la resolución administrativa confirme el acto impugnado y éste hubiera estado suspendido en periodo voluntario de ingreso, la notificación de la resolución iniciará el plazo de ingreso del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Si la suspensión se produjo en período ejecutivo, la notificación de la resolución determinará la procedencia de la continuación o del inicio del procedimiento de apremio, según que la providencia de apremio hubiese sido notificada o no, respectivamente, con anterioridad a la fecha en la que surtió efectos la suspensión.

La liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión se realizará de la siguiente forma: a) Si la suspensión hubiese producido efectos en período voluntario, el órgano que acordó la suspensión liquidará los intereses de demora por el período de tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto con la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa o hasta el día en que se produzca el ingreso dentro de dicho plazo. Cuando la suspensión hubiera sido acordada por el tribunal, la liquidación de intereses de demora a que se refiere el párrafo anterior será realizada por el órgano que dictó el acto administrativo impugnado. Si la suspensión hubiera limitado sus efectos al recurso de reposición y la resolución de este recurso hubiese sido objeto de reclamación económico-administrativa, los intereses de demora se liquidarán desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de la resolución del recurso de reposición. b) Si la suspensión hubiese producido efectos en periodo ejecutivo, el órgano de recaudación liquidará los intereses de demora por el período de tiempo comprendido entre la fecha en la que surtió efecto la suspensión hasta la fecha de la resolución del recurso de reposición. 7.- Comprobada la procedencia de la devolución de la garantía prestada, el

Page 69: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 8 13679 / 2019

órgano competente la efectuará de oficio sin necesidad de solicitud por parte del interesado. 8.- Para la ejecución de los acuerdos que resuelvan los procedimientos especiales de revisión se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores. Disposición Adicional.- Funcionarios Municipales.

1- Los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alicante que, a consecuencia de su nombramiento como miembros del Tribunal, hayan sido declarados en la situación de servicios especiales y desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva, mantendrán los siguientes derechos:

- Percibirán las retribuciones que anualmente y por todos los conceptos retributivos, incluido el complemento de productividad, corresponden a los empleados municipales que desempeñan puesto de Jefatura de Servicio obrante en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, que tengan contemplado el nivel 29 de complemento de destino, el factor 087 de responsabilidad y especial dificultad técnica y el factor 088 de especial dedicación por disponibilidad en exceso de dos horas y media semanales de promedio.

- Percepción de los trienios que tuvieren reconocidos y devengo de los correspondientes al tiempo en que ejerzan el cargo de miembro del Tribunal.

- Consolidar hasta el nivel de complemento de destino 29 con respeto en todo caso a lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

- Disfrutar del mismo régimen de vacaciones, permisos y licencias que el resto del personal municipal.

- Derecho a recibir formación específica relacionada con las materias y funciones propias del cargo que desempeñan, con aplicación de las normas que rigen la formación de los empleados públicos municipales.

-La Junta de Gobierno Local determinará el importe del complemento de productividad que les corresponda en atención a su especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que desempeñan los cargos retribuidos.

-Las retribuciones se abonarán en los mismos periodos y por idénticas cuantías que las que corresponden a un funcionario municipal. Estarán sujetas a los descuentos correspondientes a cotizaciones e impuestos que procedan.

-Podrán beneficiarse de las ayudas sociales, sanitarias, por estudios, anticipos y de cualquier otro tipo que tenga establecidas el Ayuntamiento para sus empleados, con sujeción a las bases que rigen su concesión.

2.- Si el desempeño de las funciones propias del cargo de Vocal Secretario del

Page 70: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 9 13679 / 2019

Tribunal recayere en funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alicante en régimen de dedicación exclusiva, se creará la plaza en la Plantilla de Personal, siendo la forma de su provisión, el nombramiento por el Pleno. 3.- Los miembros del Tribunal que fueren funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alicante, una vez cesen en el desempeño del cargo y en la situación de servicios especiales, tendrán derecho a reingresar en el mismo puesto de trabajo al que se encontraban adscritos con carácter definitivo inmediatamente antes de ser nombrados por el Pleno.

En caso de que no ocuparan con anterioridad un puesto de trabajo con carácter definitivo, serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Escala y Grupo de Titulación de conformidad con lo que prevea la normativa sobre provisión de puestos de trabajo aplicable en la Administración Local.

El texto íntegro del Reglamento Orgánico aprobado definitivamente figura literalmente a continuación:

Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribuna l Económico Administrativo Municipal, así como el procedimiento para la resolu ción de las reclamaciones económico-administrativas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ha previsto la existencia de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones contra actos tributarios de competencia local cuya composición y funcionamiento, según se señala en su Exposición de Motivos, garantice la competencia técnica, la celeridad y la independencia.

Se pretende que dicho órgano administrativo ejerza una función de filtro, descargando a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del examen previo que deben realizar los mismos, pero también facilitar la vía de defensa de los contribuyentes, considerando que la menor cuantía de los tributos locales y el coste que supone acudir a los Juzgados Contencioso-Administrativos, tiene efectos disuasorios, en la mayoría de las ocasiones, en relación a la interposición de un recurso contencioso-administrativo; circunstancia ésta que se había comprobado, tras los quince años de supresión de la vía económico-administrativa para la Administración Local, que no era una buena solución para que los contribuyentes hicieran efectivas sus justas reclamaciones contra el procedimiento tributario.

Page 71: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 10 13679 / 2019

Con los objetivos puestos en que la vía económico-administrativa instaurada para los actos tributarios dictados por el Ayuntamiento de Alicante, se constituya en una solución atractiva para el contribuyente, que merezca su confianza por la objetividad e imparcialidad de las resoluciones que adopten, el Reglamento regula su composición, la formación de sus miembros, su elección por el Pleno del Ayuntamiento, con mayoría cualificada, y las causas de su cese.

En su composición se ha cuidado la elección de personas con conocimiento en materia tributaria, es decir, se ha buscado la especialización de los integrantes del Tribunal Económico Administrativo Municipal, buscando que la mayoría de sus miembros tengan formación jurídica, por los problemas derivados de la interpretación y aplicación de las normas que subyace en el fondo de toda reclamación económico-administrativa, y ello debe ser así por la similitud con la composición de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quienes en última instancia, deberán resolver el recurso contencioso-administrativo contra su fallo.

Si bien es cierto que con la aprobación del presente Reglamento el Ayuntamiento ha realizado una apuesta decidida por la vía económico-administrativa, también debe reconocerse que se trata de una vía de revisión en vía administrativa costosa ab initio, por la dotación de medios personales y materiales que exige la ley que la instaura y, no es menos cierto, que la confianza en ella por parte de los contribuyentes está por ver, puesto que el recurso de reposición sigue vigente, si bien con carácter potestativo, de ahí que inicialmente se haya previsto que la labor del Tribunal pueda ser desarrollada sin dedicación exclusiva, salvo el personal auxiliar y administrativo necesario, cuya adscripción se realizará por la Concejalía de Hacienda.

No obstante, la Disposición Final Primera, deja la puerta abierta para que el Pleno del Ayuntamiento, a la vista del incremento de la carga de trabajo del órgano económico-administrativo pueda establecer una diferente composición del Tribunal, así como modificar su organización y su régimen retributivo.

En cuanto al propio procedimiento, el Reglamento sigue la regulación establecida en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, de conformidad con lo previsto en el punto 5 del art. 137 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, con las necesarias adaptaciones a la organización municipal.

En este sentido se ha recogido la facultad de que determinadas reclamaciones de cuantía hasta 6.000 € sean resueltas de forma unipersonal, con un procedimiento abreviado, como medida de mejora en la conflictividad tributaria.

El Reglamento consta de un Título Preliminar, 5 Títulos y 53 artículos, Una Disposición Transitoria, Una Disposición Derogatoria y Dos Disposiciones Finales.

TITULO PRELIMINAR

Page 72: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 11 13679 / 2019

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la composición, competencias, organización y funcionamiento del Tribunal Económico Administrativo Municipal, así como el régimen de aplicación a la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, interpuestas contra los actos de gestión, inspección y recaudación de tributos de competencia municipal y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Alicante y de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza.

El Reglamento tendrá naturaleza orgánica, al amparo de lo previsto en el art. 123.1 c), en relación con lo previsto en el 137.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

ARTÍCULO 3.- Normativa aplicable.

En todas aquellas materias no expresamente reguladas en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la normativa reglamentaria de desarrollo, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la restante normativa aplicable a los entes locales”.

TITULO I: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 4.- Denominación.

El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito competencial del Ayuntamiento de Alicante corresponderá al órgano económico-administrativo que se crea en este Reglamento con la denominación de Tribunal Económico Administrativo Municipal.

Page 73: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 12 13679 / 2019

ARTÍCULO 5.- Caracteres.

El órgano económico-administrativo previsto en el artículo 137 de la LBRL, constituye un órgano especial, colegiado y técnico incardinado dentro de la Administración Municipal, pero jerárquicamente independiente de los demás órganos municipales.

ARTÍCULO 6.- Funciones.

1.- Corresponde al TEAM, en única instancia, el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.

2.- El dictamen sobre proyectos de ordenanzas fiscales. Este dictamen, que no tiene carácter vinculante, se solicitará antes de remitir el proyecto de ordenanza fiscal a la Junta de Gobierno Local, y se incorporará al expediente que se remita. El plazo para su emisión se establece en 15 días.

3.- A petición del Pleno, del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, del Delegado de Hacienda, la elaboración de estudios, trabajos, informes y propuestas en materia tributaria. Esta petición es de carácter potestativo y los estudios, informes y otros documentos emitidos cumpliendo la petición no tendrán carácter vinculante.

En el cumplimiento de dicha función, el Tribunal podrá solicitar de los órganos integrantes de la Administración Municipal los datos e informes que estimara convenientes.

CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 7: Composición.

1.- El Tribunal Económico Administrativo Municipal estará compuesto por un Presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará, al mismo tiempo, como Secretario del órgano, todos ellos con voz y voto.

2.-El Presidente y los Vocales serán nombrados y separados por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, a propuesta de la Junta de Gobierno Local. Deberán ser personas de reconocida competencia técnica en materia administrativa y tributaria.

Page 74: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 13 13679 / 2019

El nombramiento del Vocal-Secretario deberá recaer en funcionario de carrera perteneciente al Grupo A Subgrupo A1, Subscala de Administración General. Para el resto de cargos, los nombramientos deberán recaer en personas que estén en posesión del título de licenciado o grado. En el caso de que tales nombramientos recaigan en funcionarios de carrera, los mismos deberán pertenecer al Subgrupo A1. Si el nombramiento como miembro del Tribunal recayere en funcionario de carrera , de conformidad con el art. 87.1.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será declarado en situación de servicios especiales cuando desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

3.- Para cada uno de los vocales, el Pleno del Ayuntamiento podrá designar uno o varios suplentes que, por su orden y únicamente en el caso de que no se alcanzase la asistencia necesaria para la válida constitución del Tribunal, les sustituirán en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

4.- El nombramiento lo será por un plazo de 5 años, renovables y cesarán por alguna de las siguientes causas:

− A petición propia − Cuando lo acuerde el Pleno Municipal con el voto favorable de la mayoría

absoluta. − Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso. − Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una

falta disciplinaria muy grave o grave. 5.- Para el adecuado desempeño de sus funciones, el Ayuntamiento podrá adscribir funcionalmente al Tribunal al personal municipal que resulte necesario, el cual realizará funciones auxiliares, administrativas y en general de apoyo al Tribunal.

ARTÍCULO 8.- Organización del Tribunal.

1.- El funcionamiento del TEAM se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad actuando en pleno o de forma unipersonal.

2.- El pleno del TEAM estará formando por el Presidente y los dos vocales y deberá reunirse cuando lo convoque el Presidente.

3.- La actuación de forma unipersonal, se realizará a través del Presidente y de cada vocal a los efectos de la tramitación del procedimiento abreviado.

ARTÍCULO 9.- Atribuciones del Presidente.

1.- Corresponderá al Presidente del TEAM la representación de la misma, la Jefatura del personal adscrito, las funciones de dirección orgánica y funcional, la fijación del Orden del Día, la dirección y presidencia de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no expresamente atribuidas al Tribunal Económico Administrativo Municipal.

Page 75: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 14 13679 / 2019

2.- La distribución de asuntos entre los miembros del TEAM se fijará por el Presidente mediante acuerdo.

3.- Sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, serán desempeñadas por quien el presidente designe de entre los miembros integrantes del Tribunal o, en su defecto, por el vocal más antiguo del mismo.

ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Secretario.

1.- Corresponde al Secretario del TEAM la dirección y coordinación de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, dictando los actos de trámite y de notificación e impulsando de oficio el procedimiento.

2.- Con carácter general, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas.

b) Reclamar el expediente a que se contraiga el acto impugnado al órgano municipal que lo haya dictado.

c) Poner de manifiesto el expediente a los interesados para que formulen alegaciones, con, en su caso, la aportación y proposición de prueba que consideren oportunas.

d) Dar curso a la providencia que acuerde la suspensión del acto administrativo recurrido o su denegación.

e) Ejercer las competencias sobre la representación “apud acta”, subsanación de los defectos en materia de representación o de índole procedimental, acumulación de oficio, expedición de certificaciones, desglose y bastanteo de poderes o documentos e impulsión de oficio, proponiendo al Presidente o al Vocal ponente, las providencias que al efecto hayan de dictarse.

f) Remitir al Vocal que designe el Presidente el expediente y las actuaciones al objeto de que se redacte la correspondiente ponencia, practicar las citaciones para las reuniones del órgano, previa convocatoria del Presidente y hacerles llegar el índice y las ponencias de los asuntos que hayan de examinarse en cada sesión.

g) Levantar acta de las sesiones del Tribunal. h) Notificar las diligencias y resoluciones a los interesados que hubieren

comparecido en las reclamaciones, y devolver los expedientes, después de haber incorporado a los mismos copia autenticada de aquéllas, a las dependencias de que procedan, a los efectos procedentes.

i) Vigilar el cumplimiento de los fallos, adoptando o proponiendo, según los casos, las medidas que procedan para su correcta ejecución.

j) El registro y archivo de los documentos y resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal.

k) Todas aquellas tareas que le sean encomendadas por el Presidente.

ARTÍCULO 11.- De los vocales.

1.- Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de las resoluciones y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo del TEAM.

Page 76: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 15 13679 / 2019

2.- Igualmente, les corresponderá la redacción de los dictámenes e informes que se le soliciten, así como el ejercicio de las funciones que les correspondan cuando actúen como órganos unipersonales.

CAPÍTULO III: CONSTITUCIÓN Y FORMACIÓN DE LA VOLUNT AD.

ARTÍCULO 12.- Constitución, formación de la volunt ad y votos particulares.

1.- Para la válida constitución del TEAM será necesaria la asistencia del Presidente y de uno de los vocales.

2.- Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.

3.- Ninguno de los miembros del Tribunal podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y del que se hará mención expresa en la resolución y en su notificación.

ARTÍCULO 13.- Acta de las sesiones.

1.-De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.

2.-Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se conservarán correlativamente numeradas en la Secretaría del Tribunal.

ARTÍCULO 14.- Memoria Anual.

Anualmente el Tribunal Económico Administrativo Municipal elevará al Pleno del Ayuntamiento una Memoria detallada de las actividades desarrolladas en el periodo anterior, proponiendo, en su caso, las medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de los servicios tributarios.

Page 77: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 16 13679 / 2019

CAPÍTULO IV.- CONFLICTO DE JURISDICCIÓN Y CONFLICT O DE ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 15.- Normativa y Legitimación.

1.- Los conflictos positivos y negativos que se susciten por el Tribunal, ya sea con los jueces y Tribunales, ya con los restantes órganos del Ayuntamiento, o de otra Administración Pública, se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

2.- El Tribunal podrá promover, de oficio o a instancia de los interesados, conflictos positivos o negativos de atribuciones en cualquier situación en que se encuentre la reclamación siempre que ésta no estuviere resuelta.

CAPÍTULO V.- ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL.

ARTÍCULO 16.- Derechos y deberes de los miembros de l tribunal. Régimen.

1.- Son derechos y deberes de los miembros del Tribunal los establecidos en la legislación de régimen local y en el presente Reglamento, y especialmente:

− el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que celebre el Tribunal, salvo causa justificada que lo impida, la cual deberá ser comunicada con antelación suficiente al Presidente. En el caso de que la ausencia impida la válida constitución del Tribunal, y por ello sea necesario el llamamiento de suplentes a que se refiere el art. 7.3, el mismo deberá ser efectuado por el Vocal-Secretario, con la autorización del Presidente. − el deber de guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo y del desempeño de sus funciones. − el derecho a obtener de los diferentes ámbitos municipales cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los mismos y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. Esta petición será suscrita por el Presidente del Tribunal y se dirigirá a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento.

2.- Los miembros del Tribunal que desempeñen sus funciones con dedicación exclusiva quedan sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 3.- Los miembros del Tribunal que desempeñen sus funciones con dedicación exclusiva disfrutarán del mismo régimen de vacaciones, permisos y licencias que el resto del personal municipal. ARTÍCULO 17.-Abstención y recusación.

Page 78: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 17 13679 / 2019

1.- Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros del TEAM deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trata o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicio profesional de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

2.- El Presidente podrá ordenar al miembro en que concurra alguna de los motivos de abstención, que se inhiba en el expediente.

Si la causa de abstención afectase al Presidente, resolverá el órgano colegiado, constituyéndose al efecto, ocupando la Presidencia quien deba sustituirlo reglamentariamente.

3.- La actuación de los miembros en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido.

4.- Los interesados en las reclamaciones económico-administrativas podrán promover la recusación de los miembros cuando estimen que concurre alguna causa de abstención.

5.- La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funde.

En el siguiente día hábil, el recusado manifestará a los miembros del Tribunal si se da o no en él la causa alegada, procediéndose de igual manera que en lo previsto en el punto 2 de este artículo.

ARTÍCULO 18.- Retribuciones de los miembros del Tr ibunal Económico Administrativo Municipal.

1.-La dedicación a las funciones propias del Tribunal podrá realizarse con dedicación exclusiva o a tiempo parcial.

El Pleno del Ayuntamiento, al efectuar los nombramientos de los miembros del

Page 79: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 18 13679 / 2019

Tribunal, determinará el tipo de dedicación que corresponde a cada uno de ellos. 2.- Los miembros del Tribunal serán remunerados con cargo a la aplicación presupuestaria prevista al efecto en los Presupuestos Anuales del Ayuntamiento. El Pleno determinará las retribuciones de los miembros con dedicación exclusiva que no sean funcionarios del Ayuntamiento de Alicante.

3.- En caso de dedicación a tiempo parcial, los miembros del Tribunal percibirán las dietas de asistencia y las indemnizaciones en la forma que determine la Junta de Gobierno Local, que fijará el importe correspondiente.

TITULO II: RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I: INTERESADOS

ARTÍCULO 19.- Legitimación.

1.- Podrán promover reclamaciones económico-administrativas, contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia municipal, las personas naturales o jurídicas señaladas en el art. 14.2 d) del Texto Refundido de las Haciendas Locales, aplicándose las reglas al respecto establecidos en el art. 232 de la Ley General Tributaria.

2.- En el procedimiento económico-administrativo ya iniciado podrán comparecer todos los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que hubiera de dictarse, sin que la tramitación haya de retrotraerse en ningún caso.

Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares de derechos o intereses legítimos que no hayan comparecido en el mismo, se les notificará la existencia de la reclamación para que en plazo de diez días puedan formular alegaciones y será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del art. 239 de la Ley General Tributaria.

3.- Cuando la legitimación de los interesados en el procedimiento derive de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder a su causante en cualquier estado de la tramitación.

4.- En el supuesto de que la reclamación económico-administrativa se interponga por varios interesados, la tramitación se seguirá con quien expresamente se haya designado y, en su defecto, con el que figure en primer término en la reclamación.

ARTÍCULO 20.- Representación.

Page 80: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 19 13679 / 2019

Cuando se actúe mediante representación, el documento que la acredite se acompañará al primer escrito que aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito. No obstante, la falta o la insuficiencia del poder, no impedirá que se tenga por presentado el escrito siempre que el compareciente, en el plazo de los diez días siguientes, acompañe el poder subsanando los defectos de que adoleciera el presentado, o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente, todo ello en la Secretaría del Tribunal.

CAPÍTULO II: OBJETO DE LAS RECLAMACIONES.

ARTÍCULO 21.- Actos susceptibles de reclamación.

1.- Podrá reclamarse en vía económico-administrativa los actos de gestión, liquidación, recaudación o inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Alicante y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, así como sobre la imposición de sanciones tributarias.

2.- Pueden impugnarse ante el Tribunal, los siguientes actos dictados por los órganos municipales competentes:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo de un asunto o pongan término al procedimiento.

3.- En particular, son impugnables:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas. b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de

rectificación de autoliquidación. c) Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias. d) Los que impongan sanciones tributarias. e) Los dictados en el procedimiento de recaudación. f) Las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición. g) Los que, siendo distintos de los anteriores, se consideren expresamente

impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria local. 4.- No se admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los

siguientes actos:

a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la vía judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.

b) Los actos de imposición de sanciones no tributarias. c) Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de reclamación

económico-administrativa. d) Se declarará inadmisible toda reclamación relativa a cualquier acto de la

Administración cuando conste que dicho acto ha sido previamente impugnado

Page 81: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 20 13679 / 2019

mediante recurso de reposición y que éste no ha sido resuelto expresamente y no puede entenderse desestimado por silencio administrativo. En este supuesto, el órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable remitirá al tribunal competente una copia del escrito de interposición del recurso de reposición y de la reclamación junto con una diligencia en la que se ponga de manifiesto la existencia del recurso de reposición y, por tanto, la no procedencia de la remisión del expediente correspondiente. El Tribunal podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para determinar la procedencia de la inadmisión.

ARTÍCULO 22.- Extensión de la revisión en vía econ ómico-administrativa.

1.- Las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.

2.- Si el Tribunal Económico Administrativo Municipal estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteada por los interesados las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones en el plazo de 15 días.

CAPÍTULO III.- CUANTÍA Y ACUMULACIÓN DE RECLAMACION ES.

ARTÍCULO 23.- Cuantía de la reclamación económico-a dministrativa.

1.- Para fijar el valor económico de la reclamación se tendrá en cuenta los distintos componentes de la deuda tributaria a que se refiere el art. 58 de la Ley General Tributaria, o, en su caso, la cuantía del acto de otra naturaleza que fuera objeto de la reclamación. Si lo impugnado fuese una base imponible o un acto de una valoración y no se hubiera practicado la correspondiente liquidación, la cuantía de la reclamación será el importe de aquéllos.

2.- Cuando en un mismo acto se hubieran acumulado o consignado varias deudas tributarias, o varias bases o valoraciones, o varios actos de otra naturaleza del mismo recurrente, se considerará como cuantía del mismo la de la deuda, base, valoración o acto de mayor importe que se impugne, sin que a estos efectos proceda la suma de todos los consignados en el acto.

3.- En las reclamaciones relativas a las relaciones entre sustituto y contribuyente, la cuantía será la cantidad que debió ser objeto de retención, repercusión o sustitución, sin que a estos efectos proceda la suma de todas en el supuesto de que concurran varias.

Page 82: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 21 13679 / 2019

4.- Se considerarán de cuantía indeterminada los actos dictados en un procedimiento que no sea susceptible de valoración económica.

5.- En la reclamación relativa a dos o más actos administrativos que hayan sido objeto de acumulación, la cuantía será la del acto impugnado que la tenga más elevada.

6.- Contra el auto de fijación de cuantía no cabrá recurso alguno, pero la parte perjudicada podrá presentar la oportuna queja siempre que no se haya presentado recurso contencioso-administrativo.

ARTÍCULO 24.- Acumulación de reclamaciones económic o- administrativas.

1.- Las reclamaciones económico-administrativas se acumularán a efectos de su tramitación y resolución en los siguientes casos:

a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo, que deriven de un mismo procedimiento.

b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo siempre que deriven de un mismo expediente, planteen idénticas cuestiones y deban ser resueltas por el mismo órgano económico-administrativo.

c) Las que se hayan interpuesto por varios interesados contra un mismo acto administrativo o contra una misma actuación tributaria de los particulares.

d) La interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive.

2.- Fuera de los supuestos anteriores, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acumular motivadamente aquellas reclamaciones que considere que deban ser objeto de resolución unitaria que afecten al mismo o a distintos tributos, siempre que existan conexión entre ellas. En el caso de que se trate de distintos reclamantes y no se haya solicitado por ellos mismos, deberá previamente concedérseles un plazo de 5 días para manifestar lo que estimen conveniente, respecto de la procedencia de la acumulación.

3. Los acuerdos sobre acumulación o desacumulación tendrán el carácter de actos de trámite y no serán recurribles.

4.- El Tribunal, en cualquier momento previo a la terminación, de oficio o a solicitud de interesado, acordará la acumulación o la desacumulación, sin que en ningún caso se retrotraigan las actuaciones ya producidas o iniciadas en la fecha del acuerdo o de la solicitud, respectivamente.

Page 83: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 22 13679 / 2019

5.- Denegada la acumulación o producida la desacumulación cada reclamación proseguirá su propia tramitación, y sin que sea necesario un nuevo escrito de interposición ni de ratificación o convalidación. En cada uno de los nuevos expedientes se consignará copia cotejada de todo lo actuado hasta la adopción del acuerdo de tramitación separada.

CAPÍTULO IV.- SUSPENSIÓN.

ARTÍCULO 25.- Reglas Generales.

1.-La mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluyendo las relativas a la recaudación de cuotas o derechos liquidados , intereses y recargos, salvo en los dos supuestos siguientes:

a)Que se haya interpuesto previamente recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.

b)Que el acto impugnado sea un sanción tributaria, que no se ejecutará hasta que adquiera firmeza.

2.-No obstante , a solicitud del interesado formulada en escrito independiente y dirigida al órgano de gestión o recaudación, se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

a) Automáticamente, cuando se aporte alguna de las garantías previstas en los artículos 233.2 y 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos previstos en e los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado mediante Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

b) Con dispensa total o parcial de garantías, cuando el tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los artículos 46 y 47 del citado Reglamento de revisión en vía administrativa.

c) Igualmente se podrá suspender sin necesidad de aportar garantía, cuando el Tribunal que haya de resolver la reclamación aprecie que al dictar el acto se haya podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho.

d) Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si el Tribunal considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Page 84: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 23 13679 / 2019

3.- En los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del apartado anterior, las solicitudes de suspensión serán tramitadas y resueltas como cuestión incidental por el Secretario del Tribunal o por el Órgano Unipersonal. En los supuestos contemplados en la letra a) del mismo apartado, las solicitudes de suspensión serán tramitadas y resueltas por el órgano de recaudación y contra su denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico administrativa.

La resolución que ponga término al incidente no será recurrible en vía administrativa. No obstante, el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso- administrativo.

4.- En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento respecto de la suspensión del acto impugnado, se estará a lo dispuesto en los artículos 39 a 47 del citado Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

ARTÍCULO 26.- Garantías .

1.- A efectos de la suspensión automática de la ejecución del acto impugnado prevista en letra a) del artículo 25.2 de este Reglamento, se admitirán exclusivamente las siguientes garantías:

a) Depósito de dinero o valores públicos en la Caja del Ayuntamiento de Alicante.

b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

c) Fianza personal o solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia.

Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano de recaudación y deberán cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere las suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

2.-En el supuesto de estimación parcial de la reclamación que de lugar a la emisión de una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta a garantizar el pago de la cuota o cantidad resultante de la nueva liquidación así como a los intereses de demora.

TITULO III: PROCEDIMIENTO GENERAL ECONÓMICO-ADMINIS TRATIVO

CAPITULO I. INICIACIÓN

Page 85: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 24 13679 / 2019

ARTICULO 27.- Forma de iniciación y plazos

1.- La reclamación económico-administrativa, se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

2.- En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago.

3.- El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el Tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones que amparen su pretensión, acompañando los documentos que le sirvan de base, así como proponer las pruebas que a su derecho convenga, para ello es necesario que el interesado solicite formalmente la puesta de manifiesto del expediente.

En los casos de reclamaciones relativas a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obran a disposición del reclamante o en registros públicos.

4.- El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al Tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.

No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al Tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se remitirá al Tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.

Si el órgano administrativo no hubiese remitido al Tribunal el escrito de interposición de la reclamación, bastará que el reclamante presente ante el Tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la reclamación se pueda tramitar y resolver.

CAPITULO II. INSTRUCCIÓN.

ARTICULO 28.- Subsanación de defectos.

Page 86: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 25 13679 / 2019

Si el escrito de interposición no cumple con los requisitos establecidos reglamentariamente para su iniciación, el Tribunal notificará el defecto advertido y concederá un plazo de diez días para su subsanación, prosiguiendo la tramitación según proceda.

ARTICULO 29.- Falta o deficiencia del expediente de gestión.

1.- El Tribunal podrá solicitar que se complete el expediente, de oficio o a petición de cualquier interesado. La solicitud del interesado deberá formularse dentro del plazo concedido para el examen del expediente y formulación de alegaciones. La petición

para completar el expediente suspenderá el cómputo del plazo para su examen y la presentación de alegaciones.

2.- Si el Tribunal denegara la solicitud para que se complete el expediente, se reanudará el cómputo del plazo para la presentación de alegaciones, por el tiempo que restara en el momento de realizarse dicha solicitud.

3.- Si el Tribunal aceptara la solicitud de que se complete el expediente, deberá remitir el acuerdo al órgano que hubiese dictado el acto impugnado, recibidos los antecedentes o la declaración de que los mismos no existen o no forman parte del expediente, el Tribunal concederá un nuevo plazo para su examen y formulación de alegaciones

ARTÍCULO 30.- Tramitación.

1.- El Tribunal, una vez recibido y, en su caso, complementado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.

2.- El Tribunal podrá prescindir del trámite de puesta de manifiesto del expediente si al escrito de interposición se acompañaron las alegaciones y de ellas o de los documentos aportados por el interesado resulten acreditadas todas las circunstancias relevantes para dictar una resolución, así como de los mismos resulta evidente un motivo de inadmisión.

ARTÍCULO 31.- Prueba.

Page 87: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 26 13679 / 2019

1.- La proposición y aportación de prueba podrá realizarse, en el escrito de iniciación, o en el escrito de alegaciones.

2.- Las pruebas testificales, periciales y las que consisten en declaración de parte se realizarán a través de acta notarial o ante el Secretario del Tribunal o funcionario en quien delegue, que entenderá el acta correspondiente.

3.- No cabrá denegar la práctica de pruebas relativas a hechos relevantes y la resolución que concluya la reclamación no entrará a examinar las que no sean pertinentes para el conocimiento de las cuestiones debatidas, bastando con que dicha resolución incluya una mera enumeración de las mismas, y decidirá sobre las no practicadas.

4.- Admitidas las pruebas, se notificará a los interesados el lugar, la fecha y la hora en que se van a practicar las mismas tras la práctica se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que en un plazo de 10 días aleguen lo que estimen oportuno.

ARTICULO 32.- Informes.

El Tribunal podrá requerir todos los informes que considere necesarios o convenientes para la resolución de la reclamación.

CAPÍTULO III. TERMINACIÓN

ARTÍCULO 33. Formas de terminación.

El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.

ARTÍCULO 34. Resolución.

1.- Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.

2.- La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.

Page 88: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 27 13679 / 2019

Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.

3.- Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso en vía económico-administrativa.

b) Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo. c) Cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama. d) Cuando la petición contenida en el escrito de interposición no guarde

relación con el acto o actuación recurrido. e) Cuando concurran defectos de legitimación o de representación f) Cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo

del acto objeto de la reclamación, cuando se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada.

g) Cuando conste que el acto haya sido previamente impugnado mediante recurso de reposición y que éste no haya sido resuelto expresamente y no pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Para declarar la inadmisibilidad el Tribunal podrá actuar de forma unipersonal.

4.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal tendrán plena eficacia respecto de los interesados a quienes se hubiere notificado la existencia de la reclamación.

ARTÍCULO 35. Plazo de resolución. Resolución presun ta.

1.- La duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación.

2.- Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo del año referido.

3.- El Tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

ARTÍCULO 36. Incorporación al expediente y notifica ción.

La resolución será incorporada al expediente y se notificará a los interesados dentro del plazo de diez días a contar desde su fecha.

Page 89: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 28 13679 / 2019

CAPÍTULO IV. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA

ARTÍCULO 37. Posibilidad y alcance.

1.- Todo interesado en una reclamación económico-administrativa podrá desistir de su petición o instancia o renuncia a su derecho.

2.- Si el escrito de interposición de la reclamación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubieren formulado.

ARTÍCULO 38. Requisitos

1.- El desistimiento y la renuncia habrán de hacerse por escrito o por cualquier otro medio que permita su constancia.

2.- Cuando se efectúen valiéndose de apoderado, éste deberá tener acreditado o acompañar poder con facultades bastantes al efecto.

ARTÍCULO 39. Aceptación y efectos

El Tribunal aceptará de plano la renuncia o el desistimiento formulados, declarando concluso el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones, salvo que se estuviese en cualquiera de los casos siguientes:

a) Que habiéndose personado en las actuaciones otros interesados instasen éstos su continuación en el plazo de diez días, desde que fueran notificados del desistimiento o renuncia.

b) Que el Tribunal estime que la Administración tiene interés en la continuación del procedimiento hasta su resolución.

CAPÍTULO V. CADUCIDAD.

ARTÍCULO 40. Requisitos para su declaración.

a) Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, el Tribunal le advertirá que transcurridos tres meses desde el requerimiento, se producirá la caducidad del mismo. Transcurrido este plazo sin que el particular realice las actividades necesarias se acordará el archivo de las actuaciones a través de la Secretaría del Tribunal. No procederá la caducidad si antes de acordarse se removiese el obstáculo.

Page 90: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 29 13679 / 2019

b) No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en el cumplimiento de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

c) Podrá el Tribunal no aplicar la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

ARTÍCULO 41. Declaración de caducidad. Efectos.

1.- El Tribunal, actuando como órgano unipersonal, podrá dictar providencia declarando la caducidad del procedimiento una vez cumplidos los plazos y requisitos previstos al efecto. Contra dicha providencia, el interesado podrá promover cuestión incidental.

2.- La caducidad de la instancia no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE ORGANO UN IPERSONAL

ARTÍCULO 42. Ámbito de aplicación.

1.- Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en este capítulo:

a) Cuando sean de cuantía inferior a 6.000 €.

b) Cuando se trate de resolver cuestiones incidentales. c) Cuando se trate de resolver la inadmisión y archivo de las actuaciones. d) En la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión. 2.- El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regirá por lo dispuesto para el procedimiento general.

ARTÍCULO 43.- Iniciación.

1. La reclamación se interpondrá ante al órgano que hubiese dictado el acto impugnado y se iniciará mediante escrito que deberá incluir el siguiente contenido:

Page 91: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 30 13679 / 2019

a) Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el órgano ante el que se interpone. Igualmente deberán indicar una dirección de correo electrónico o teléfono para practicar los avisos de las notificaciones realizadas electrónicamente.

b) Alegaciones que, en su caso, se formulen.

c) Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna o referencia que permita su identificación, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

2. De incumplirse alguno de los requisitos exigidos, el Tribunal notificará el defecto advertido y concederá un plazo de diez días para su subsanación, prosiguiendo tras la finalización de dicho plazo la tramitación según proceda.

ARTÍCULO 44.- Puesta de manifiesto:

Si el reclamante precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.

ARTÍCULO 45.- Resolución.

1.- El órgano unipersonal podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten justificados todos los datos necesarios para resolver.

2.- El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo referido de seis meses.

3.- El órgano unipersonal deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.

4.- Transcurrido seis meses desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejarán de devengarse intereses de demora.

TITULO IV.- DISPOSICIONES ESPECIALES

Page 92: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 31 13679 / 2019

CAPÍTULO I.- EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

ARTÍCULO 46.- Ejecución por los órganos administrat ivos. Normas Generales.

1.- Una vez incorporado al expediente el justificante de la notificación de las resoluciones dictadas, la Secretaría General del Tribunal devolverá todas las actuaciones de gestión, con copia certificada de la resolución, al órgano municipal de que procedan, que deberá acusar recibo de las mismas.

2.- Si como consecuencia de la resolución el órgano municipal competente debiera rectificar el acto impugnado, lo hará en el plazo de un mes.

Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento de gestión, inspección o recaudación en el que tuviesen su origen.

3.- Cuando la resolución anule la liquidación entrando sobre el fondo del asunto y ordene la práctica de otra nueva, se conservarán los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido, y se exigirán los intereses de demora sobre el importe de la nueva liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de la Ley General Tributaria.

Cuando la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributaria, la cantidad a ingresar o la sanción, la resolución se podrá ejecutar reformando parcialmente el acto impugnado, y los posteriores que deriven del parcialmente anulado. En estos casos, subsistirá el acto inicial que será rectificado de acuerdo con el contenido de la resolución, y se mantendrán los actos de recaudación previamente realizados, sin perjuicio, en su caso, de adaptar las cuantías de las trabas y embargos realizados.

Cuando el importe del acto recurrido hubiera sido ingresado total o parcialmente se procederá a la compensación prevista en el apartado 1 del artículo 73 de la Ley General Tributaria.

En la ejecución de las resoluciones serán de aplicación las normas sobre transmisibilidad, conversión de actos viciados, conservación de actos y trámites, y convalidación, previstas en las disposiciones generales de derecho administrativo.

4.- No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto se ordenará la retroacción de las actuaciones, se anularán todos los actos posteriores que traigan su causa en el anulado y, en su caso, se devolverán las garantías o las cantidades indebidamente ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora.

Page 93: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 32 13679 / 2019

El órgano que dictó el acto impugnado una vez recibido el expediente deberá acordar la reanudación del procedimiento correspondiente.

5.- Cuando la resolución estime totalmente el recurso o la reclamación y no sea necesaria la práctica de una nueva liquidación, se procederá a la ejecución anulando todos los actos que deriven su causa del anulado y, en su caso, a devolver las garantías o las cantidades indebidamente ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora.

6.- Cuando la resolución administrativa confirme el acto impugnado y éste hubiera estado suspendido en periodo voluntario de ingreso, la notificación de la resolución iniciará el plazo de ingreso del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Si la suspensión se produjo en período ejecutivo, la notificación de la resolución determinará la procedencia de la continuación o del inicio del procedimiento de apremio, según que la providencia de apremio hubiese sido notificada o no, respectivamente, con anterioridad a la fecha en la que surtió efectos la suspensión.

La liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión se realizará de la siguiente forma: a) Si la suspensión hubiese producido efectos en período voluntario, el órgano que acordó la suspensión liquidará los intereses de demora por el período de tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto con la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa o hasta el día en que se produzca el ingreso dentro de dicho plazo. Cuando la suspensión hubiera sido acordada por el tribunal, la liquidación de intereses de demora a que se refiere el párrafo anterior será realizada por el órgano que dictó el acto administrativo impugnado. Si la suspensión hubiera limitado sus efectos al recurso de reposición y la resolución de este recurso hubiese sido objeto de reclamación económico-administrativa, los intereses de demora se liquidarán desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de la resolución del recurso de reposición. b) Si la suspensión hubiese producido efectos en periodo ejecutivo, el órgano de recaudación liquidará los intereses de demora por el período de tiempo comprendido entre la fecha en la que surtió efecto la suspensión hasta la fecha de la resolución del recurso de reposición. 7.- Comprobada la procedencia de la devolución de la garantía prestada, el órgano competente la efectuará de oficio sin necesidad de solicitud por parte del interesado. 8.- Para la ejecución de los acuerdos que resuelvan los procedimientos especiales de revisión se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores.

ARTÍCULO 47.- Normas especiales. Cumplimiento de la resolución.

1.- Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el Tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.

Page 94: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 33 13679 / 2019

2.- El Tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente respecto de aquellas cuestiones ya decididas por la resolución que se ejecuta, o que hubieran podido ser planteadas en la reclamación cuya resolución se ejecuta y, en los supuestos previstos en el art. 239.4 de la LGT.

3.- El incidente de ejecución se regulará por las normas del procedimiento general o abreviado que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, suprimiendo de oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada.

ARTÍCULO 48.- Extensión de efectos de las reclamaci ones económico-administrativas.

1.- La resolución de la reclamación interpuesta podrá extender sus efectos a todos los actos, actuaciones u omisiones posteriores a la interposición de la reclamación que sean en todo idénticos al citado en el escrito de interposición de la reclamación.

2.- Para ello, el reclamante o interesado en la reclamación inicial deberá presentar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, los documentos en los que consten los mismos a que se refiere el apartado anterior.

3.- El Pleno, o el órgano unipersonal que hubiere dictado la resolución dictará acuerdo en ejecución de la misma relacionando todos los actos, actuaciones u omisiones a los que la resolución debe extender sus efectos, incluidos los relativos a los recursos procedentes.

TITULO V.- RECURSOS

CAPITULO I.- RECURSO DE ANULACION

ARTÍCULO 49.- Objeto.

1.- Contra sus resoluciones podrá interponerse ante el Tribunal, en el plazo de quince días siguientes a su notificación, el recurso de anulación, exclusivamente en los siguientes casos:

a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

Page 95: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 34 13679 / 2019

b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

d) Cuando se haya procedido indebidamente al archivo de las actuaciones.

2.- El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes. El Tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes; en caso contrario se entenderá desestimado.

CAPÍTULO II: RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 50.- Objeto.

1.- El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra las resoluciones firmes del Tribunal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores a la resolución recurrida o de imposible aportación al tiempo de dictarse la misma y que evidencien el error cometido.

b) Que al dictar la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.

c) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2.- Se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se aleguen circunstancias distintas a las previstas en el apartado anterior.

Para su declaración el Tribunal podrá actuar de forma unipersonal.

ARTÍCULO 51.- Plazo de interposición.

1.- El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.

2.- La duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición del recurso.

Page 96: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 35 13679 / 2019

Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de un año referido.

3.- El Tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

ARTÍCULO 52.- Trámites del recurso

1.- La ejecución de la resolución impugnada mediante un recurso extraordinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso.

2.- Su tramitación se ajustará a lo establecido para el procedimiento ordinario.

ARTÍCULO 53.- Estimación del recurso. Efectos.

1.- El Tribunal se pronunciará no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión objeto del acto recurrido.

2.- Contra la resolución que se dicte en el recurso de revisión no se dará ningún otro en vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Funcionarios municipales

1- Los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alicante que, a consecuencia de su nombramiento como miembros del Tribunal, hayan sido declarados en la situación de servicios especiales y desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva, mantendrán los siguientes derechos: - Percibirán las retribuciones que anualmente y por todos los conceptos retributivos, incluido el complemento de productividad, corresponden a los empleados municipales que desempeñan puesto de Jefatura de Servicio obrante en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, que tengan contemplado el nivel 29 de complemento de destino, el factor 087 de responsabilidad y especial dificultad técnica y el factor 088 de especial dedicación por disponibilidad en exceso de dos horas y media semanales de promedio. − Percepción de los trienios que tuvieren reconocidos y devengo de los correspondientes al tiempo en que ejerzan el cargo de miembro del Tribunal. - Consolidar hasta el nivel de complemento de destino 29 con respeto en todo caso a lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. − Disfrutar del mismo régimen de vacaciones, permisos y licencias que el resto del personal municipal.

Page 97: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 36 13679 / 2019

− Derecho a recibir formación específica relacionada con las materias y funciones propias del cargo que desempeñan, con aplicación de las normas que rigen la formación de los empleados públicos municipales. − La Junta de Gobierno Local determinará el importe del complemento de productiviad que les corresponda en atención a su especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que desempeñan los cargos retribuidos. - Las retribuciones se abonarán en los mismos periodos y por idénticas cuantías que las que corresponden a un funcionario municipal. Estarán sujetas a los descuentos correspondientes a cotizaciones e impuestos que procedan.

− Podrán beneficiarse de las ayudas sociales, sanitarias, por estudios, anticipos y de cualquier otro tipo que tenga establecidas el Ayuntamiento para sus empleados, con sujeción a las bases que rigen su concesión. 2.- Si el desempeño de las funciones propias del cargo de Vocal Secretario del Tribunal recayere en funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alicante en régimen de dedicación exclusiva, se creará la plaza en la Plantilla de Personal, siendo la forma de su provisión, el nombramiento por el Pleno. 3.- Los miembros del Tribunal que fueren funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alicante, una vez cesen en el desempeño del cargo y en la situación de servicios especiales, tendrán derecho a reingresar en el mismo puesto de trabajo al que se encontraban adscritos con carácter definitivo inmediatamente antes de ser nombrados por el Pleno. En caso de que no ocuparan con anterioridad un puesto de trabajo con carácter definitivo, serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Escala y Grupo de Titulación de conformidad con lo que prevea la normativa sobra provisión de puestos de trabajo aplicable en la Administración Local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Reglamento se aplicará a las reclamaciones o recursos que se interpongan a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. A los recursos o reclamaciones interpuestos con anterioridad se les aplicará la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Page 98: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 37 13679 / 2019

Alicante a 20 de diciembre de 2019.

El Alcalde, El Secretario General del Pleno,

p.d. La Concejala-Delegada de Hacienda,

Fdo. Lidia López Rodríguez. Fdo. Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.

Firmado electrónicamente.

Page 99: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13681 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ALICANTE

13681 APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2019

EDICTO La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en su sesión del día 23 de diciembre de 2019, ha adoptado los siguientes acuerdos:

“Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Alicante para el ejercicio de 2019, cuyo detalle figura como anexo en el expediente de su razón.

Segundo. Publicar la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en el Boletín Oficial y comunicar los presentes acuerdos a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas.

ANEXO

Provincia de Alicante. Corporación Excmo. AYUNTAMIENTO. Nº de código territorial 03014 Oferta de empleo Público correspondiente al ejercicio de 2019. ( Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en su sesión de 23 de diciembre de 2019)

FUNCIONARIOS DE CARRERA

GRUPO SEGÚN ART. 76 EBEP

CLASIFICACIÓN Nº VACANTES

DENOMINACIÓN

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA SUBALTERNA

Clase Subalterna C2 9 Auxiliar de servicios

generales C2 5 Auxiliar de servicios

Escolares ESCALA

ADMINISTRACIÓN

Page 100: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13681 / 2019

ESPECIAL

SUBESCALA TÉCNICA

A1 1 Arquitecto A2 2 Asistente Social o

Diplomado/a en Trabajo Social

A2 5 Diplomado/a en Informática

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES

Clase de cometidos especiales

A1 4 Profesor/a superior de la Banda de Música

Clase de Personal de Oficios

2 Ayudante de Servicios Varios

Clase de Policía Local y sus auxiliares

C1 Escala Básica 12 Agente Clase Servicio de

Prevención de Incendios

C1 4 Bombero PERSONAL LABORAL

NIVEL DE TITULACIÓN

DENOMINACIÓN DEL PUESTO Y, EN SU CASO, COMETIDOS BÁSICOS

Nº VACANTES

Page 101: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13453 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ALTEA

13453 APROBACIÓN OFERTA EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2019

APROBACIÓN OFERTA EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2019

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2019, delegada por resolución de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2019, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Altea. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como sigue:

PERSONAL FUNCIONARIO

Funcionarios de Carrera:

Escala de Administración General (Promoción Interna):

GRUPO SUBGRUPO CLASIFICACIÓN N.º VACANTES DENOMINACIÓN

C C1 Subescala

Administrativa 7

Administrativo de Administración General

Escala de Administración Especial:

Page 102: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13453 / 2019

GRUPO SUBGRUPO CLASIFICACIÓN N.º VACANTES

DENOMINACIÓN

A A2 Técnicos Medios 1

Técnico/a de Prevención Incendios y protección zonas naturales

C C1 Clase Policía Local 2 Agente

PERSONAL LABORAL

Personal Laboral Fijo:

GRUPO SUBGRUPO N.º VACANTES DENOMINACIÓN

A A1 1 Técnico de Administración General

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en la legislación vigente.

Firmado digitalmente por el Alcalde Accidental del Ayuntamiento de Altea,

D. Diego Zaragozí Llorens, en Altea, a 17 de diciembre de 2019.

Page 103: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13670 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO BENITACHELL

13670 APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENITACHELL EJERCICIO

2020

APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENITACHELL EJERCICIO 2020.

En la intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, y artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio de 2.020, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2019.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.0 del citado T.R. a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere, una vez se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004.

En Benitachell al 23 diciembre de 2019

EL ALCALDE,

Fdo. MIGUEL A. GARCÍA BUIGUES

Page 104: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13465 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO CALP

13465 APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE

CALPE, MURLA Y VALL DE LAGUAR-POZO LUCIFER

EDICTO

El Pleno de la Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguar-Pozo Lucifer,

en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2019, acordó aprobar

inicialmente la modificación de sus estatutos, para su adaptación a la Ley 21/2018, de

16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la mencionada Ley de

mancomunidades de la Comunitat Valenciana, el expediente instruido queda sometido

a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la

publicación del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, dentro del

cual los interesados podrán examinarlo en la Secretaría Municipal de cualquiera de los

ayuntamientos mancomunados, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas,

la ausencia de las cuales determinará, sin más, la aprobación definitiva del acuerdo

hasta entonces provisional.

En Calp, a la fecha de la firma.- La Alcaldesa, Dª Ana María Sala Fernández.

Page 105: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13658 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO CREVILLENT

13658 OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2019

Dº. JOSÉ MANUEL PENALVA CASANOVA, Alcalde-President e del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent (Alicante), HACE SABER:

Que por Decreto de Alcaldía nº 578, de 19 de diciembre de 2019, se ha emitido resolución sobre la Oferta de Empleo Público del personal de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2019, en los siguientes términos:

PRIMERO: Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público para el año 2019:

OFERTA ORDINARIA DE EMPLEO

PLAZA SUBGRUPO TURNO

3 Inspector de PL A2 1 Libre; 1 PI.; 1 PIdmva.

5 Oficiales de PL C1 3 PI; 1 P.Idva.; 1 Movldad.

4 Agentes de PL C1 Libre

1 Administrativos de A.G. C1 Promoción Interna

1 Ingeniero Técnico Industrial A2 Libre

1 Auxiliar Administrativo C2 Libre

OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO

PLAZA SUBGRUPO TURNO

1 Psicólogo A1 Libre (Estabilización ET)

1 Técnico Especialista en Informática C1 Libre (Estabilización ET)

2 Técnico Auxililar en Minorías Étnicas C2 Libre (Estabilización ET)

SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del art. 70 del TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo para la

Page 106: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13658 / 2019

convocatoria de los correspondientes procesos selectivos será de 3 años a contar de la publicación de la presente OEP en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL ALCALDE.

Page 107: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13437 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ELDA

13437 RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019

ANUNCIO

Por la presente se pone en conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 20 de septiembre de 2019, adoptó la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Examinado el expediente administrativo núm. General/2019/9399, iniciado a fin de proceder a la delegación de las funciones de la Alcaldía.

Visto que, según se establece en el art. 47a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, “ Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.”

Visto que, el día 20 de septiembre de 2019, debo ausentarme del término municipal.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,

Page 108: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13437 / 2019

de 28 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el Teniente de Alcalde, D. José Antonio Amat Melgarejo, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el día 20 de septiembre de 2019.

SEGUNDO- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Page 109: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13437 / 2019

Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

RECURSOS: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Así lo dispongo por ésta Resolución, que firmo en la fecha que consta en la huella de la firma digital impresa en este documento. El Alcalde D. Rubén Alfaro Bernabé (firmado digitalmente).

Diligencia. Tomada razón de ésta Resolución en la Secretaría General en la

fecha que consta en la huella digital impresa en este documento. Queda incorporada

al libro de Resoluciones con el número indicado. El Secretario General, D. Federico

José López Alvarez. (Documento firmado digitalmente).”

En Elda, en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento.

Page 110: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13438 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ELDA

13438 RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2019

ANUNCIO

Por la presente se pone en conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 29 de octubre de 2019, adoptó la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Examinado el expediente administrativo núm. General/2019/10874, iniciado a fin de proceder a la delegación de las funciones de la Alcaldía.

Visto que, según se establece en el art. 47a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, “ Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.”

Visto que, el día 29 de octubre de 2019, a partir de las 11:00 horas, debo ausentarme del término municipal.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,

Page 111: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13438 / 2019

de 28 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el Teniente de Alcalde, D. José Antonio Amat Melgarejo, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el día 29 de octubre de 2019, a partir de las 11:00 horas.

SEGUNDO- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Page 112: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13438 / 2019

RECURSOS: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Así lo dispongo por ésta Resolución, que firmo en la fecha que consta en la huella de la firma digital impresa en este documento. El Alcalde D. Rubén Alfaro Bernabé (firmado digitalmente). Diligencia. Tomada razón de ésta Resolución en la Secretaría General en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento. Queda incorporada al libro de Resoluciones con el número indicado. El Secretario General, D. Federico José López Alvarez. (Documento firmado digitalmente).”

En Elda, en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento.

Page 113: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13439 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ELDA

13439 RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA DURANTE LOS DÍAS 7 AL 10 DE OCTUBRE

DE 2019

ANUNCIO

Por la presente se pone en conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 4 de octubre de 2019, adoptó la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Examinado el expediente administrativo núm. General/2019/9399, iniciado a fin de proceder a la delegación de las funciones de la Alcaldía.

Visto que, según se establece en el art. 47a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, “ Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.”

Visto que, desde el día 7 hasta el día 10 de octubre de 2019, ambos inclusive, debo ausentarme del término municipal.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Page 114: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13439 / 2019

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la Teniente de Alcalde, Dª Alba García Martínez, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 7 hasta el día 10 de octubre de 2019, ambos inclusive.

SEGUNDO- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Page 115: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13439 / 2019

RECURSOS: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Así lo dispongo por ésta Resolución, que firmo en la fecha que consta en la huella de la firma digital impresa en este documento. El Alcalde D. Rubén Alfaro Bernabé (firmado digitalmente). Diligencia. Tomada razón de ésta Resolución en la Secretaría General en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento. Queda incorporada al libro de Resoluciones con el número indicado. El Secretario General, D. Federico José López Alvarez. (Documento firmado digitalmente).

En Elda, en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento.

Page 116: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13440 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ELDA

13440 RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA DEL 14 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2019

ANUNCIO

Por la presente se pone en conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 13 de noviembre de 2019, adoptó la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Examinado el expediente administrativo núm. General/2019/10874, iniciado a fin de proceder a la delegación de las funciones de la Alcaldía.

Visto que, según se establece en el art. 47a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, “ Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.”

Visto que, desde el día 14 hasta el día 17 de noviembre de 2019, debo ausentarme del término municipal.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,

Page 117: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13440 / 2019

de 28 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el Teniente de Alcalde, D. José Antonio Amat Melgarejo, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 14 hasta el día 17 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

SEGUNDO- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Page 118: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13440 / 2019

RECURSOS: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Así lo dispongo por ésta Resolución, que firmo en la fecha que consta en la huella de la firma digital impresa en este documento. El Alcalde D. Rubén Alfaro Bernabé (firmado digitalmente). Diligencia. Tomada razón de ésta Resolución en la Secretaría General en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento. Queda incorporada al libro de Resoluciones con el número indicado. El Vicesecretario, Secretario General en funciones, D. José Marcelo Ricoy Riego. (Documento firmado digitalmente).”

En Elda, en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento.

Page 119: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13441 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ELDA

13441 RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA DEL 31 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE

DE 2019

ANUNCIO

Por la presente se pone en conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 31 de octubre de 2019, adoptó la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Examinado el expediente administrativo núm. General/2019/10874, iniciado a fin de proceder a la delegación de las funciones de la Alcaldía.

Visto que, según se establece en el art. 47a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, “ Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.”

Visto que, desde el día 31 de octubre hasta el día 3 de noviembre de 2019, debo ausentarme del término municipal.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Page 120: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13441 / 2019

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el Teniente de Alcalde, D. José Antonio Amat Melgarejo, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 31 de octubre hasta el día 3 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

SEGUNDO- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Page 121: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13441 / 2019

Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

RECURSOS: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Así lo dispongo por ésta Resolución, que firmo en la fecha que consta en la

huella de la firma digital impresa en este documento. El Alcalde D. Rubén Alfaro Bernabé (firmado digitalmente).

Diligencia. Tomada razón de ésta Resolución en la Secretaría General en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento. Queda incorporada al libro de Resoluciones con el número indicado. El Secretario General, D. Federico José López Alvarez. (Documento firmado digitalmente).”

En Elda, en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento.

Page 122: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13442 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ELDA

13442 RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2019

ANUNCIO

Por la presente se pone en conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 6 de noviembre de 2019, adoptó la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Examinado el expediente administrativo núm. General/2019/10874, iniciado a fin de proceder a la delegación de las funciones de la Alcaldía.

Visto que, según se establece en el art. 47a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, “ Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.”

Visto que, el día 6 de noviembre de 2019, debo ausentarme del término municipal.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,

Page 123: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13442 / 2019

de 28 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el Teniente de Alcalde, D. José Antonio Amat Melgarejo, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el día 6 de noviembre de 2019.

SEGUNDO- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Page 124: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13442 / 2019

Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

RECURSOS: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Así lo dispongo por ésta Resolución, que firmo en la fecha que consta en la huella de la firma digital impresa en este documento. El Alcalde D. Rubén Alfaro Bernabé (firmado digitalmente). Diligencia. Tomada razón de ésta Resolución en la Secretaría General en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento. Queda incorporada al libro de Resoluciones con el número indicado. El Vicesecretario, Secretario en funciones, D. Marcelo Ricoy Riego. (Documento firmado digitalmente).”

En Elda, en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento.

Page 125: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13443 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ELDA

13443 RESOLUCIÓN DELEGACIÓN FUNCIONES DE ALCALDÍA DESDE EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

HASTA SITUACIÓN DE ALTA

ANUNCIO

Por la presente se pone en conocimiento que el Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 20 de noviembre de 2019, adoptó la siguiente Resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Examinado el expediente administrativo núm. General/2019/10874, iniciado a fin de proceder a la delegación de las funciones de la Alcaldía.

Visto que, según se establece en el art. 47a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, “ Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.”

Visto que, estando en situación de incapacidad laboral transitoria, es necesario delegar mis funciones desde el día de la fecha hasta que se produzca la situación de alta.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo

Page 126: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13443 / 2019

con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, D. José Antonio Amat Melgarejo, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a partir de la fecha de hoy y hasta que se produzca la situación de alta.

SEGUNDO- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Page 127: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13443 / 2019

Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

RECURSOS: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Así lo dispongo por ésta Resolución, que firmo en la fecha que consta en la huella de la firma digital impresa en este documento. El Alcalde D. Rubén Alfaro Bernabé (firmado digitalmente). Diligencia. Tomada razón de ésta Resolución en la Secretaría General en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento. Queda incorporada al libro de Resoluciones con el número indicado. El Vicesecretario, Secretario General en funciones, D. José Marcelo Ricoy Riego. (Documento firmado digitalmente).”

En Elda, en la fecha que consta en la huella digital impresa en este documento.

Page 128: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13483 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO GRANJA DE ROCAMORA

13483 DEJAR SIN EFECTO BASES SELEC. Y APROBAR NUEVAS BASES PROCESO SELECT. PARA PLAZA

TURNO LIBRE AGENTE POLICÍA LOCAL.

EDICTO

Dejar sin efecto bases de selección aprobadas en Junta Gobierno Local 15/10/2019 y aprobar nuevas Bases Proceso Selectivo Para Cubrir una Plaza por Turno Libre Agente Policía Local .-

La Junta de Gobierno Local de fecha 13/12/2019, acordó lo siguiente :

PRIMERO. - Dejar sin efecto las Bases de Selección para la provisión como

funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre del proceso

selectivo de oposición, de una plaza vacante en la plantilla de puestos de trabajo de

este Ayuntamiento, perteneciente a la Administración Especial, Subescala de Servicios

Especiales, Escala Básica, denominación de Agente de Policía Local, publicadas en el

BOP de Alicante núm. 222 de 21 de noviembre de 2019.

SEGUNDO. Aprobar unas nuevas Bases de Selección para proveer por

oposición libre la plaza de agente de la Policía Local correspondiente a la oferta de

empleo público de 2019, ajustadas a la normativa vigente.

TERCERO. Previa negociación, comunicar preceptivamente las nuevas bases al

órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de

seguridad con anterioridad al inicio de cada proceso de selección y promoción.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para dictar las disposiciones y adoptar las

medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

QUINTO. Publicarse el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincial de Alicante

y, el tablón de anuncios y el portal de transparencia de este Ayuntamiento.

Anexo :

Page 129: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13483 / 2019

BASES PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, MEDIANTE TURNO LIBRE (Exp. 150/2019).

Con arreglo a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019 aprobada por el Ayuntamiento de Granja de Rocamora (BOP de Alicante, núm. 71 de 11 de abril de 2019), la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de diciembre de 2019, aprobó la convocatoria de proceso selectivo para la provisión en propiedad de 1 plaza de agente de policía local mediante turno libre, de acuerdo con las Bases siguientes:

1ª.- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, encuadrada en la Escala Básica.

La plaza convocada, se proveerá mediante el sistema de oposición por turno libre, de acuerdo con lo previsto en la Oferta de Empleo Público de 2019.

La adjudicación de la vacante convocada se realizará siguiendo una lista única final de aspirantes, en la que figurarán por orden de puntuación obtenida todo el conjunto de aspirantes. Después se procederá a adjudicar la plaza ofertada, al primero de la lista en orden de mayor a menor puntuación de una lista única final de aspirantes.

2ª.- NORMATIVA APLICABLE

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y supletoriamente, a lo dispuesto en las siguientes normas:

>>>>>>>>>>RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

>>>>>>>>>>Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases Reguladoras del Régimen Local.

>>>>>>>>>>RD Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

>>>>>>>>>>Decreto 153/2019 del Consell, por el que se establecen las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local de las Comunitat Valenciana. La disposición transitoria 3ª de dicho texto legal, respecto a los requisitos de acceso a la escala básica categoría de agente, establece que

Page 130: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13483 / 2019

mientras no se implemente la fase previa y el curso de capacitación previstos en los artículos 5 a 11 de este decreto, entre los requisitos de acceso a la escala básica categoría de agente se exigirá la altura mínima contemplada en el artículo 6, y el curso selectivo se realizará conforme al Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano.

>>>>>>>>>>Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

>>>>>>>>>>Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

>>>>>>>>>>Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

>>>>>>>>>>Orden de 1 de junio de 2001, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

>>>>>>>>>>Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana, en las pruebas físicas, psicotécnicas y en el reconocimiento médico.

3ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

3.1. Turno Libre:

Las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener una estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'58 metros las mujeres.

c) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

f) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Page 131: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 13483 / 2019

g) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).

i) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos mediante disposición reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad. En ningún caso, dichos cuadros de exclusiones médicas podrán suponer discriminación de las personas con diabetes, VIH ni cualquier otra enfermedad inmunológica no asintomática, siempre que dichas enfermedades no imposibiliten el ejercicio del puesto de trabajo.

4º.- PUBLICIDAD.

Las presentes bases y su correspondiente convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y, de forma simultánea, en la página de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://granjaderocamora.sedeelectronica.es/board/, así como en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Alicante. Asimismo, se publicará extracto del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 153/2019, de 12 de junio , del Consell de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana y, del artículo 2 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana. El resto de las actuaciones derivadas del presente procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o en el local donde se desarrollen las pruebas selectivas y en la referida sede electrónica.

5º.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN ANEXA.

El modelo de instancia e información sobre la presente convocatoria se solicitará en el Ayuntamiento de Granja de Rocamora.

5.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, lo solicitarán en instancia dirigida a la Sra. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granja de Rocamora, en la que deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la BASE TERCERA, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo acreditarlo posteriormente para el caso en que fueran seleccionados.

Junto a la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación:

1. D.N.I.

Page 132: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 13483 / 2019

2. Titulación académica exigida.

5.2. Las instancias se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, ampliándose al día siguiente hábil, en caso de coincidir con sábado o jornada festiva.

5.3. Modo o lugar de presentación de solicitudes:

Oficina de Atención al Ciudadano (Plaza de San Pedro, número 1, Granja de Rocamora), en horario de 9 a 14 horas en días laborables, a través de la Sede Electrónica https://granjaderocamora.sedeelectronica.es/board/ o por cualquiera de los medios establecidos en el Art.- 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6º.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso, la causa de exclusión, y concediendo plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOP, para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Transcurrido dicho plazo sin que haya formulado reclamación y/o subsanación la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se elevarán a definitivas las listas mediante resolución que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se nombrará a los miembros del órgano técnico de selección, y se les convocará para su constitución. Se nombrarán suplentes de todos sus miembros.

7º.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.

Estará compuesto por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía:

-Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunidad Valenciana.

- Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o persona en quien delegue.

- Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Page 133: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6 13483 / 2019

-Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunidad Valenciana.

La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.

Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad, las personas que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 34.5 del Decreto153/2019.

Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los miembros del órgano técnico de selección.

El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a, teniendo la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometido en su actuación por las normas que para el funcionamiento de los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las causas generales de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la misma ley.

El órgano técnico de selección estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquél, tanto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores, percibiendo la indemnización correspondiente.

8º.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Las pruebas consistirán en:

8.1. Cuestionario.

Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 y máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la

Page 134: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 7 13483 / 2019

correcta, en el tiempo que determine el órgano técnico de selección, que en ningún caso, será superior a 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que se indica en la Orden de 1 de junio de 2001, a que se refiere el anexo IV de estas bases.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta, y las contestaciones

en blanco ni puntúan ni penalizan.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

8.2. Supuesto práctico.

Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora, que fijará el Tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo de Agente, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado. Se podrá acompañar o fijar sobre plano que aporte el Tribunal las actuaciones policiales.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

8.3. Prueba Psicotécnica. De carácter obligatoria y eliminatorio

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005, Anexo III, apartado A, a que se refiere el Anexo I de estas bases.

La calificación de este ejercicio será la de "apto" o "no apto.

Quedarán eximidos de realizar dicha prueba los aspirantes que hayan superado las mismas en convocatorias anteriores, y durante un año desde su realización, en los municipios de la Comunidad Valenciana, siempre que las mismas hubiesen sido expresamente homologadas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Serán los aspirantes quienes deberán aportar la certificación original de haber superado las mismas.

Page 135: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 8 13483 / 2019

8.4. Medición de estatura. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatoria y

Eliminatorio.

En primer lugar, se realizará la prueba de medición de estatura. Los aspirantes deberán superar las tallas que constan en los requisitos de la Base 3ª. Los aspirantes

que no superen esta prueba serán excluidos del proceso selectivo.

Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada.

El día señalado para el desarrollo de las pruebas físicas, con carácter previo al inicio de las mismas, los aspirantes habrán de aportar un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. El certificado tendrá una validez de 90 días a contar desde el día siguiente a su expedición. La falta de presentación del mencionado certificado excluirá a los aspirantes de participar en el proceso de selección que se convoca.

Esta prueba consistirá en superar pruebas de aptitud física, que pongan de manifiesto la capacidad para el cumplimiento del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán los que se establecen en el ANEXO I, apartado A) de la Orden de 23 de noviembre de 2005, a la que se refiere el Anexo II de estas bases.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.

La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, hasta el día de finalización del plazo de presentación de las instancias, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en el mencionado periodo, lo hayan superado. A tal efecto, y para que se aplique dicha exención, los/ as aspirantes deberán presentar el mismo día de la realización de la prueba el certificado acreditativo de haberlas superado.

8.5. Entrevista personal.

Consistirá en una entrevista personal semi-estructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado. Esta prueba tendrá lugar solo para el caso en que, llegado el momento de su celebración, haya sido objeto de desarrollo reglamentario por parte del titular del Departamento del Consell con competencia en materia de seguridad, y se desarrollará y valorará conforme disponga dicha normativa.

Page 136: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 9 13483 / 2019

8.6. Reconocimiento Médico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar un reconocimiento médico, aportado por los aspirantes que hayan superado hasta ese momento todas las pruebas previstas en este proceso, realizado por profesional especializado o empresa de servicios médico-sanitarios debidamente homologada, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contenido en el Anexo II A) de la Orden de 23 de noviembre de 2005, titulado Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de los Policías Locales de la Comunitat Valenciana por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente, orden a la que se refiere el Anexo III de estas bases.

Lo evaluarán los servicios médicos que designe la Corporación integrándose un médico en el órgano técnico de selección como asesor especialista. Dicho reconocimiento deberá contener un test de drogas y alcohol.

9º.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO.

El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.

Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas, o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el orden alfabético de actuación que haya determinado la autoridad autonómica competente, mediante sorteo público, para el año en que se celebren las pruebas y que se haya publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas

Page 137: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 10 13483 / 2019

selectivas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y producirán efectos a partir de la publicación en dicho tablón. Adicionalmente, se publicará en la página web del ayuntamiento (www.granjaderocamora.es).

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI. Siempre que las circunstancias lo permitan, las pruebas garantizaran el anonimato de los aspirantes.

10ª.- RELACIÓN DE APROBADOS.

Finalizada la Fase de Oposición, se sumará la puntuación obtenida por los aspirantes, el órgano técnico de selección hará pública la relación de aprobados en la que figurarán por orden de puntuación obtenida todo el conjunto de aspirantes, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, conjuntamente con el acta de la última sesión.

Para adquirir la condición de funcionarios de carrera las personas aspirantes a miembros de los cuerpos de policía local deberán superar un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE. El órgano técnico de selección formulará propuesta a la Corporación de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida por la base 12ª de esta convocatoria, deban incorporarse al IVASPE para seguir dicho curso.

El órgano técnico de selección formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de aspirantes, que hayan superado el proceso selectivo, que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración.

11ª.- CURSO SELECTIVO TURNO LIBRE

El curso selectivo constará de dos fases: una, de formación y selección en el IVASPE, con una duración de 700 horas lectivas; otra, de prácticas, que se realizarán en el Ayuntamiento de Granja de Rocamora con una duración de dos meses.

La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por competencias, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempeño profesional.

En cada convocatoria, las personas aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídas en su derecho a participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal funcionario de

Page 138: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 11 13483 / 2019

carrera.

Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el órgano técnico de selección propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas, quienes se incorporarán a la realización del Curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido los excluidos.

Durante la realización del curso teórico-práctico los aspirantes serán nombrados, por el ayuntamiento de Granja de Rocamora, funcionarios en prácticas, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.

El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma administración como funcionaria o funcionario de carrera, o personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía hasta el momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.

12ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Los aspirantes propuestos por el órgano técnico de selección deberán aportar ante la

Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases de convocatoria:

- Documento nacional de Identidad.

- Original o fotocopia compulsada del título académico exigido.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

- Copia compulsada de los permisos de conducción exigidos.

- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

Page 139: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 12 13483 / 2019

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentarán la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

13ª.- NOMBRAMIENTO.

Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará al Ayuntamiento la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico a los efectos previstos en estas bases. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del IVASPE.

14ª.- RECURSOS.

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15ª.- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES. LEY

ORGÁNICA 3/2018 DE 7 DE DICIEMBRE (LOPDGDD).

El responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Granja de Rocamora, con domicilio en la Plaza San Pedro, 1, 03348 Granja de Rocamora, pudiendo contactar con sede electrónica o mediante correo electrónico dirigido a [email protected].

La finalidad por la que sus datos van a ser tratados es la gestión de los asuntos relacionados con los procesos de selección de personal por parte del departamento de Recursos Humanos. Este tratamiento elabora perfiles en base a las pruebas selectivas realizadas, los cuales pueden ser objeto de tratamiento automatizado para determinar personas admitidas y/o excluidas del proceso. Sus datos personales, así como las calificaciones y/o evaluaciones obtenidas en el proceso de selección, podrán ser publicados por el Ayuntamiento de Granja de Rocamora en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley.

La legitimación para realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes

Page 140: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 13 13483 / 2019

públicos conferidos al responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Sus datos serán conservados durante el periodo establecido por el tratamiento, la legislación y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública. El Ayuntamiento de Granja de Rocamora podrá verificar telemáticamente los datos necesarios para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria (a menos que el interesado se oponga expresamente, en cuyo caso deberá aportar fotocopias de los documentos pertinentes), sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigirle al interesado.

No se realizan transferencias internacionales de datos. Derechos: Los interesados puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado dirigiendo una solicitud al Ayuntamiento de Granja de Rocamora, acompañada de un documento acreditativo de su identidad, a [email protected] o bien a través de instancia en Sede Electrónica o correo postal al Registro de Entrada.

Asimismo, puede dirigirse a la Autoridad de Control para reclamar sus derechos.

ANEXOS

Anexo I.- Pruebas psicotécnicas.

El contenido de las pruebas psicotécnicas se ajustará al baremo que se indica, en atención a los factores a medir en el proceso de selección, de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005 los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana, en las pruebas físicas, psicotécnicas y en el reconocimiento médico, o norma reglamentaria que apruebe el órgano autonómico competente en sustitución de la anterior.

Anexo II.- Pruebas físicas turno libre

Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo cuyo contenido y marcas mínimas serán las señaladas en la misma Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana, en las pruebas físicas, psicotécnicas y en el reconocimiento médico, o norma reglamentaria que apruebe el órgano autonómico competente en sustitución de la anterior.

Page 141: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 14 13483 / 2019

Anexo III.-Reconocimiento Médico.

El contenido de la prueba de reconocimiento médico se aplicará de acuerdo con lo establecido en la misma Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana, en las pruebas físicas, psicotécnicas y en el reconocimiento médico, o norma reglamentaria que apruebe el órgano autonómico competente en sustitución de la anterior.

Anexo IV. Cuestionario.

El contenido del cuestionario se aplicará de acuerdo con lo establecido en la misma Orden de 1 de junio de 2001 Orden de 1 de junio de 2001, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

En Granja de Rocamora a 18 de diciembre de 2019 .-

EL ALCALDE

JAVIER MORA ROCAMORA

Page 142: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13466 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO JÁVEA

13466 CONVOCATORIA PÚBLICA SUSTITUTO JUEZ DE PAZ

ANUNCIO

Por Decreto 2019-2548 de la Alcaldía, de fecha 17 de diciembre de 2019, se

informa de la vacante en el cargo de Juez de Paz de Xàbia, sustituto, puesta de manifiesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, procediéndose a la convocatoria pública del procedimiento para su elección.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al

Presidente de la Corporación y se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento sito en Av. Trenc d'Alba nº 2 en horario de 8:15 h a 14 horas, así como también en la forma prevista en el art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia DNI

b) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos: − Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha

obtenido la rehabilitación) − Que no está procesado o inculpado por delito doloso − Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles − Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente

para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

− Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

c) Relación de méritos y/o curriculum-vitae

Lo que se publica para general conocimiento

En Xàbia, fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE,

Page 143: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13664 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO MONÓVAR

13664 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2019

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

No habiéndose presentado reclamaciones al Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2020, se considera aprobado definitivamente, y de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 4.038.386,22 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 3.538.662,63 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 132.500,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 301.273,00 € CAPÍTULO 5: Fondo de Contingencia 194.033,98 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 302.500,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros 20.000,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 754.400,00 €

TOTAL: 9.281.755,83 €

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 4.250.000,00 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 200.000,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 1.590.255,83 €

Page 144: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13664 / 2019

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 3.097.499,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 48.001,00 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros 20.000,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 76.000,00 €

TOTAL: 9.281.755,83 €

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE.

Page 145: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13665 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO MONÓVAR

13665 APROBACIÓN DEFINITIVA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EXPTE. 2583/2019

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 27 de noviembre de 2019, sobre la Transferencia créditos expte. núm. 2583/2019, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

CAPÍTULO IMPORTE

CAPÍTULO II 47.500,00

Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos

CAPÍTULO IMPORTE

CAPÍTULO III 47.500,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE.

Page 146: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13678 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO MURO DE ALCOY

13678 EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTOS MUNICIPALES EJERCICIO 2020

EDICTO

Habiendose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 228 de 29 de noviembre de 2019 el anuncio por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2020, las Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal, y no habiendose presentado reclamación alguna, quedán definitivamente aprobados y se publica la aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo:

I. RESUMEN POR CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO GENERAL:

ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL 3.034.288,01 €

2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.644.462,52 €

3 GASTOS FINANCIEROS 4.500,00 €

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 654.613,82 €

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES 747.724,92 €

Page 147: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13678 / 2019

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 €

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 7.085.589,27 €

ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 IMPUESTOS DIRECTOS 3.590.304,44 €

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 30.000,00 €

3 TASAS PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 697.485,91 €

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.035.438,84 €

5 INGRESOS PATRIMONIALES 31.092,51 €

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES 0,00 €

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 701.267,57 €

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 7.085.589,27 €

II. PLANTILLA DE PERSONAL 2020:

Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril se publica la plantilla de personal Funcionario de carrera y del personal laboral.

Page 148: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13678 / 2019

PERSONAL FUNCIONARIO:

ESCALA I Funcionarios Habilitación Nacional

SUBESCALA SUBGRUPO Nº PLAZAS

Subescala Secretaría categoría entrada A1 1

Subescala Intervención categoría entrada A1 1

Subescala Te s o r e r í a categoría entrada A1 1

Total Funcionarios Habilitación Nacional

3

ESCALA II Escala Administración General SUBESCALA SUBGRUPO N° PLAZAS Técnica A1 3

Gestión A2 1

Administrativa C1 6

Auxiliar C2 4

Subalterna Agrupac 10

TOTAL Administración General 23 ESCALA III Escala Administración Especial SUBESCALA TÉCNICA: CLASE SUPERIOR SUBGRUPO Nº PLAZAS

Psicólogo A1 1

AEDL A1 1

Arquitecto A1 1

Total Técnicos Superiores 3

Page 149: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 13678 / 2019

CLASE MEDIA SUBGRUPO Nº PLAZAS

Ingeniero Técnico Industrial A2 1

Arquitecto Técnico A2 1

Trabajador Social A2 1

Técnico medio ambiente A2 1

Técnico Medio Informático A2 1

Técnico Medio Gestión-RRHH A2 1

Bibliotecario A2 1

Coordinador FPA A2 1

Profesor Inglés A2 1

Promotor cultural linguista A2 1

Total Técnicos Medios 10

CLASE AUXILIAR SUBGRUPO Nº PLAZAS

Delineante C1 1

Administrativo de medioambiente C1 1

Administrativo de turismo C1 1

Coordinador instalaciones deportivas C2 1

Coordinador deportes C1 1

Promotor socio-cultural C1 1

Total Técnicos Auxiliares 6

SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES:

CLASE POLICIA LOCAL SUBGRUPO Nº PLAZAS

ESCALA BASICA

Oficial C1 2

Agente C1 15

Total Policía Local 17

Page 150: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 13678 / 2019

CLASE PERSONAL DE OFICIO SUBGRUPO Nº PLAZAS

Peones limpieza edificios Agrupado 4

Peones oficios múltiples Agrupado 2

Oficial oficios múltiples C2 3

Encargado de Edificios Municipales C2 1

Total Personal de Oficio 10

TOTAL Administración Especial 46 PERSONAL LABORAL FIJO

NIVEL TITULACION TOTAL OBSERVACIONES

Auxiliar Administrativo 1

Grupo B CD 16 1

Total laboral fijo 2

TOTAL PLANTILLA AYUNTAMIENTO 74

Contra la presente aprobación denitiva del Presupuesto General, las Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal para el ejercicio 2020, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Muro de Alcoy

El Alcalde

(Documento firmado digitalmente)

Page 151: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13317 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO PETRER

13317 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EJERCICIO 2019.

E D I C T O

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2019,

respecto a la Oferta de empleo público para el ejercicio 2019, adoptó los siguientes

acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar la Oferta de empleo público ordinaria de este Ayuntamiento para

2019, constituida por vacantes correspondientes a personal funcionario de carrera con

dotación presupuestaria, en los términos que seguidamente se indican:

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA:

GRUPO

S/RDL 5/2015

VACANTES DENOMINACIÓN OBSERVACIONES

C1 5 Agente Policía Local

C1 4 Oficial Policía Local Promoción interna

SEGUNDO.- Aprobar la Oferta de empleo público para estabilización del empleo

temporal, en los términos que seguidamente se detallan:

Page 152: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13317 / 2019

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA :

GRUPO

S/RDL

5/2015

VACAN

TES

DENOMINACIÓN OBSERVACIONE

S

A2 1 Arquitecto Técnico

Estabilización

C2 2 Auxiliar de Instalaciones y Edificios Municipales

A1 1 Director de Museos y Conservador del Patrimonio

Municipal

C2 1 Oficial de Oficios

A1 1 Técnico de Administración General

C1 1 Técnico de Delineación

Lo que se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley

7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Petrer, a 10 de diciembre de 2019

LA ALCALDESA, Fdo.: Irene Navarro Díaz

Page 153: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13502 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA

13502 CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE

POLICÍA LOCAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS.

ANUNCIO

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS

PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS.

Según Resolución número 56/2019, de 17 de diciembre de 2019 de la Junta de

Gobierno Local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, por la que se autoriza la

provisión temporal de dos puestos de Agente de Policía Local mediante comisión

de servicios , en vista de la urgente e inaplazable necesidad.

Los puestos de trabajo vacantes a cubrir mediante comisión de servicios tienen

las siguientes características:

Grupo C

Subgrupo C1

Escala ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Categoría SERVICIOS ESPECIALES

Clase POLICÍA LOCAL

Page 154: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13502 / 2019

Los puestos referidos están adscritos al Cuerpo de la Policía Local de la

Concejalía de Seguridad Ciudadana, y las funciones que tienen encomendadas son

las siguientes:

“Realiza las funciones específicas en la legislación vigente sobre Policía Local;

protege y vigila los edificios e instalaciones municipales; ordena, señaliza y dirige el

tráfico dentro del casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de

circulación; realiza tareas de Policía Administrativa y medioambiental, en cuando a

Ordenanzas, Bandos y otras disposiciones municipales, elabora informes tanto

judiciales como administrativos, participa en el ejercicio de funciones de Policía

Judicial, asó como cualquier otra tarea de similar naturaleza que se prevea en la

legislación vigente aplicable o que le sea encomendada por su superior jerárquico.”

1.- Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la

provisión temporal, en comisión de servicios voluntaria, de 2 plazas vacantes

clasificadas en el Grupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de

Servicios Especiales, clase Policía Local del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de

trabajo, el personal funcionario de carrera deberá pertenecer a la misma escala de

algún cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana y reunir los requisitos del

puesto que vaya a ocupar reflejados en la correspondiente relación de puestos de

trabajo.

La duración máxima de la comisión de servicios será de dos años en un mismo

puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley

Page 155: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13502 / 2019

17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat

Valenciana.

Las comisiones de servicios finalizarán por la provisión definitiva del puesto, por

la reincorporación de la persona titular si estuviesen sujetos a reserva legal, por el

transcurso del tiempo en su caso establecido, por renuncia del personal comisionado o

por revocación de la comisión.

2.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes

requisitos:

a) Pertenecer al Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, con la

categoría de Policía.

b) Haber permanecido al menos dos años como funcionario/a de carrera en la

categoría de Agente. Encontrarse en servicio activo.

c) Contar con la conformidad del Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de

procedencia.

d) “No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y

no haber sido impuesta sanción disciplinaria, o tenerla cancelada o tener derecho a su

cancelación en el expediente personal”.

e) “No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desempeño

de las funciones, propias de la escala y categoría a que aspira de acuerdo con los

cuadros de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de

2005, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el

día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Presentación de solicitudes.

Page 156: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 13502 / 2019

Se establece un plazo de veinte días hábiles para la presentación de

solicitudes por parte de los funcionarios interesados en los puestos y que cumplan los

requisitos para ocuparlos, a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de

Anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento

https://sede.pilardelahoradada.org/, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente

si el plazo terminase en un día inhábil.

La tramitación íntegra de esta se realizarán exclusivamente de forma telemática

(con certificado digital), desde la citada Sede Electrónica

(https://sede.pilardelahoradada.org/) (Sede Electrónica – Servicios Generales –

trámites electrónicos - Ámbito RRHH – Modo presentación Online), que será accesible

desde la web municipal (www.pilardelahoradada.org). No deberá rellenarse, en ningún

caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la presentada por medios

telemáticos, según establece el artículo 16.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos

justificativos de los requisitos exigidos:

a) Certificación expedida por el/la Secretario/a del Ayuntamiento de procedencia

acreditativa de que el aspirante en cuestión es funcionario del Cuerpo de la

Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, que se

encuentra en servicio activo y que NO se halla suspendido ni inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas, así como que no le ha sido impuesta

sanción disciplinaria.

b) Certificación expedida por el/la Secretario/a del Ayuntamiento de procedencia

relativa a la conformidad del mismo con la comisión de servicios.

c) Fotocopia del DNI en vigor.

d) Certificado Médico de NO padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el

normal desempeño de las funciones.

e) Cumplimentar modelo de solicitud normalizado.

Page 157: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 13502 / 2019

4.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado por un Presidente/a, un/a Secretario/a, y

tres vocales.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá al de sus respectivos

suplentes, los vocales deberán poseer titulaciones que correspondan al mismo grupo o

a un grupo superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de provisión.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo

establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Jurídico de las

Administraciones Públicas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a,

Secretario/a y de la mitad al menos de sus vocales.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar

los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

5.- Lista de admitidos y excluidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará listado provisional

de admitidos y excluidos en el plazo de diez días hábiles, que se publicará en el

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica de la página web

municipal (https://sede.pilardelahoradada.org/), en el apartado de oferta pública de

empleo (Sede Electrónica – Servicios Generales- Oferta pública de empleo- Empleo

Temporal), disponiendo los aspirantes de diez días hábiles para subsanar las

deficiencias que por su naturaleza sean subsanables.

Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución declarando aprobada la lista

definitiva de admitidos y excluidos.

Page 158: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6 13502 / 2019

6.- Selección de los aspirantes. Valoración de méri tos y entrevista.

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos que a

continuación se señalan, así como por la realización de una entrevista personal a cada

uno de los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente

Convocatoria. La puntuación total de ambas partes tendrá un valor máximo total de 10

puntos.

-Valoración de méritos: en esta fase se procederá a la valoración de los

méritos alegados

y justificados por los aspirantes. La puntuación máxima total a obtener será de 8

puntos.

Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional (puntuación máxima 4 puntos ): por cada año

completo o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera,

en servicio activo como policía local será de 0,30 puntos.

b) Cursos de formación (puntuación máxima 4 puntos): se valorarán los

cursos de formación específicos relacionados directamente con la función

policial a los que haya asistido el candidato en concepto de alumno. Los títulos,

diplomas o certificados que justifican la formación, deberán estar expedidos

por: la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Universidades o

Centro Oficiales, centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía

Nacional o Guardia Civil, así como los acogidos al Plan de Formación Continua

de las Administraciones Públicas, debiendo de constar el número de horas en

los mismos. No se valorarán aquellos cursos con una duración inferior a quince

horas lectivas.

Page 159: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 7 13502 / 2019

La valoración de los títulos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

b) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 75 o más horas: 1 punto.

e) De 100 o más horas: 1,50 puntos.

Los aspirantes serán convocados para realizar la entrevista personal mediante

anuncio que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la sede

electrónica de la página web municipal (https://sede.pilardelahoradada.org/), en el

apartado de oferta pública de empleo (Sede Electrónica – Servicios Generales- Oferta

pública de empleo- Empleo Temporal). La entrevista consistirá en mantener un diálogo

con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de

trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas

sobre su nivel de formación. Dicha entrevista tendrá una puntuación máxima de 2

puntos.

7.- Nombramiento y Toma de Posesión.

Terminada la entrevista, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento, y en la sede electrónica de la página web municipal

(https://sede.pilardelahoradada.org/), la relación de los mismos con la puntuación

obtenida por cada uno de ellos.

El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como

funcionario en comisión de servicios del aspirante seleccionado.

El Alcalde procederá al nombramiento de los mismos en comisión de servicios

de carácter voluntario.

Page 160: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 8 13502 / 2019

El funcionario nombrado para cubrir el puesto en comisión de servicios, tomará

posesión de la misma en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a

aquel que reciban la notificación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si

implica cambio de residencia.

8.- Lista de reserva.

Por razones de economía y eficiencia, el presente proceso selectivo también

servirá para configurar una lista de reserva con todos los aspirantes que no hayan

conseguido la comisión de servicio ofertada, atendiendo a su riguroso orden conforme

a la puntuación obtenida.

La mencionada lista será publicada en la página web y en el Tablón de

Anuncios municipal y tendrá validez hasta que se pueda convocar un nuevo

procedimiento para constituirla o se dicte resolución expresa al respecto, y servirá

para poder cubrir en el futuro, a través de Comisión de Servicio, las necesidades de

Agente de la Policía Local de Pilar de la Horadada.

9.- Legislación aplicable.

— El artículo 69 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de

policías locales de la Comunitat Valenciana.

— El artículo 31 del Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de

establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y

movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la

Comunitat Valenciana.

Page 161: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 9 13502 / 2019

— El artículo 74 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo

y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto

3/2017, de 13 de enero, del Consell.

— El artículo 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de

la Función Pública Valenciana.

— El artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Los artículos 21.1.h) e i) y 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local.

10.- Protección de datos de carácter personal.

El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo

que la participación en el mismo supone la aceptación por parte de las personas

aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que nos faciliten en su

solicitud, para las publicaciones en Boletines Oficiales, tablones de anuncios, página

Web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso

selectivo. Le informamos de que, de conformidad con lo dispuesto en el

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de

27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos

de carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en la selección serán

Page 162: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 10 13502 / 2019

recogidos en el tratamiento “Personal” y que es responsabilidad del Ayuntamiento de

Pilar de la Horadada arriba mencionado. El tratamiento está recogido en el Registro de

Actividades de tratamiento y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para

garantizar la total seguridad de los datos.

En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona

solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la

finalidad mencionada. La base legal que nos permite tratar sus datos es, según el Art.

6.c del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

CONSEJO de 27 de abril de 2016 “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de

una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”. Sus datos serán cedidos

a “Otros organismos públicos con competencia en la materia”. No existe la supresión

de los datos, ya que, aunque se produzca la baja, es necesario conservar los datos a

efectos históricos, estadísticos y científicos.

Tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la

rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre

otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En

determinadas circunstancias, las personas interesadas podrán solicitar la limitación del

tratamiento de sus datos, en cuyo caso podremos conservar para el ejercicio o la

defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados

con su situación particular, las personas interesadas podrán oponerse al tratamiento

de sus datos.

Por otra parte, la persona solicitante manifestará que la información

facilitada es cierta y que no ha sido omitida o alterada ninguna información que pudiera

ser desfavorable para la misma, quedando informada de que la falsedad u omisión de

algún dato supondrá la imposibilidad de prestar correctamente el servicio.

En Pilar de la Horadada a 17 de diciembre de 2019. El Alcalde-Presidente. Fdo.

José María Pérez Sánchez.

Page 163: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13666 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ROJALES

13666 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AÑO 2019 AGENTE POLICÍA LOCAL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

EDICTO

Por resolución de Alcaldía número 3398/2019, de 20 de diciembre de 2019, se aprobó la oferta la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AÑO 2019 de este Ayuntamiento, que contiene los siguientes puestos de trabajo:

PERSONAL FUNCIONARIO

Funcionarios de Carrera Escala de Administración Especial:

GRUPO SUBGRUPO N.º VACANTES DENOMINACIÓN SISTEMA DE

ACCESO C C1 2 Agente Policía Local Concurso-oposición

libre

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Rojales, 20 de diciembre de 2019. El alcalde: Antonio Pérez García.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Page 164: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13654 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO SANTA POLA

13654 APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ORDENANZA FISCAL IMPUESTO IVTNU.

DOÑA MARÍA LORETO SERRANO POMARES, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA HACE SABER: Que habiendo transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, a la imposición y ordenación del IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, cuya Ordenanza Fiscal fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019, ésta se entiende definitivamente aprobada, quedando redactada como sigue: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 1. Normativa aplicable y establecimiento del Impuesto.

1.- De acuerdo con el art. 15.1 y 59.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL), se acuerda la imposición y ordenación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 2.- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se regirá:

a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la LRHL; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley. b) Por la Presente Ordenanza Fiscal. c) En lo referente al hecho imponible, Sujetos Pasivos, Exenciones, Reducciones, bonificaciones, Base Imponible, Base Liquidable, periodo impositivo y Devengo, se estará a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la LRHL.

Artículo 2. Base imponible.

La Base imponible de este impuesto se determinará según lo dispuesto en el art. 107 de la LRHL.

Page 165: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13654 / 2019

Artículo 3. Valor del terreno.

El valor del terreno a efectos de este impuesto se determinará según lo dispuesto en el art. 107.2 de la LRHL. Conforme al apartado 3 del artículo 107 del R.D.Leg. 2/04, de 5 de marzo, T.R. L.R.H.L., y por haber sido objeto de revisión, a efectos de determinar la base imponible, se tomará como valor del terreno el 40 por ciento de los valores catastrales, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de dicha revisión. La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva de carácter general sean inferiores a los hasta entonces vigentes. Artículo 4. Incremento de valor de los terrenos. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, se aplicará según las reglas del art. 107.4 un porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro: a) Periodo de uno hasta cinco años: 3,5% b) Periodo de hasta diez años: 3,3% c) Periodo de hasta quince años: 3,0% d) Periodo de hasta veinte años: 2,8% Artículo 5. Tipo de gravamen. En aplicación de lo establecido el art. 108 de la LRHL el tipo de gravamen será: Periodo de liquidación de 1 hasta 5 años: Tipo de gravamen 28,10% Periodo de liquidación de más de 5 años: Tipo de gravamen 24,00% Artículo 6. Bonificaciones. En virtud del artículo 108.4 de la LRHL, se concederá una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Artículo 7. Gestión del Impuesto. En virtud del artículo 110 de la LRHL, se establece el sistema de declaración o Autoliquidación. Articulo 8. Régimen de Declaración. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el organismo gestor la declaración en el impuesto, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

Page 166: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13654 / 2019

A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Artículo 9. Infracciones y sanciones. En lo referente a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda a cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria y disposiciones concordantes. Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Pola, a 20 de diciembre de 2019. LA ALCALDESA-PRESIDENTA,

Fdo.: María Loreto Serrano Pomares. (Documento firmado electrónicamente)

Page 167: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13662 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO TÁRBENA

13662 APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO 2020

EDICTO INICIAL PRESUPUESTO 2020

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 21 de diciembre de 2019, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y de la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

En Tárbena, a la fecha referenciada al margen.

El Alcalde,

Fdo. : Francisco Javier Molines Sifre

Page 168: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 12112 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO TEULADA

12112 BASES CONVOCATORIA 1 PLAZA DE INSPECTOR DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE TEULADA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN (CONSOLIDACIÓN)

EDICTO

Expediente nº10831/2019 Mediante Resolución de Alcaldía nº2291, de fecha 13 de noviembre, se aprueba la convocatoria y las bases específicas que regularán el proceso selectivo por concurso-oposición, para la provisión de una plaza de Inspector de Obras (consolidación). Así mismo, se ha resuelto la publicación íntegra de las bases que se transcriben a continuación:

“ BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE OBRAS, EN EJECUCIÓN DEL PROCE SO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEULADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19. UNO. Y D.T 4 TREBEP6 DE LA LEY 6/2018, DE 04 JULIO, DE PRESUPUES TOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

Base primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de inspector de obras, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento y que figura incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, encuadrada en la escala de Administración Especial, sub escala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales subgrupo C2, que se encuentra dotada con las retribuciones legalmente establecidas y correspondiente a su subgrupo de clasificación según el art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).

El procedimiento selectivo se convoca al amparo de lo previsto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 6/2018, de 04 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y D.T. 4 del TREBEP, para los procesos extraordinarios de consolidación de empleo temporal.

Base segunda. Normativa de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las presentes bases a lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley

Page 169: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 12112 / 2019

6/2018, de 4 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, D.T. 4 del TREBEP; al TRLEBEP; a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y en lo no previsto en las mencionadas normas, por el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado mediante Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell (Decreto 3/2017).

Base tercera. Condiciones o requisitos que deben re unir o cumplir los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.

c) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de GRADUADO ESCOLAR o las titulaciones equivalentes que correspondan, conforme al sistema vigente de titulaciones cuando así quede acreditado por la Administración Educativa competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

e) Encontrarse en posesión del Grau elemental de conocimientos de valenciano, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente. Este requisito se acreditará en la forma prevista en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad del personal de la función pública Valenciana.

Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano, (deberán hacerlo constar en la instancia de presentación en las pruebas selectivas), tras la superación de las pruebas selectivas indicados en el apartado anterior, deberán efectuar el ejercicio especifico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen por el órgano competente de la Administracion de la Generalitat.

Page 170: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 12112 / 2019

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del carnet de conducir B

Base cuarta. Igualdad de condiciones.

El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. Para ello, deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite su condición de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria.

A estos efectos, de acuerdo con el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán afectados por la minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes.

En las solicitudes para tomar parte en la presente oposición, que deberán estar debidamente cumplimentadas, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera y en su caso Base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Teulada, debiendo presentarse en su Registro General (Avenida Santa Catalina nº 2 de Teulada), o en los lugares que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015), dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.

El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas será el facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina de Información Municipal).

Los derechos de examen serán abonados por los aspirantes antes de presentar la instancia, cuyo importe se fija en 30 €. El pago de los derechos de examen se hará efectivo mediante la formalización de autoliquidación, a través del modelo oficial que facilita el Ayuntamiento de Teulada y que se encuentra en la página web del

Page 171: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 12112 / 2019

Ayuntamiento y su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación municipal. En la instancia para participar en el proceso selectivo se adjuntará copia del resguardo acreditativo del abono de las tasas.

Los derechos de examen se devolverán a las personas que no sean admitidas al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en él.

Base sexta. Admisión de aspirantes.

Expirando el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía u órgano competente, se aprobará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en atención a lo que declaran los aspirantes. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada y en el tablón de anuncios y se concederá un plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en este plazo, los interesados podrán presentar cualquier aclaración que consideren pertinente.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 68 de la ley 39/2015, como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la misma solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la falta de actuaciones esenciales tales como:

−No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

−Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

−La Falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

Si no se produjera reclamación, sugerencia o petición de enmienda, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos, mediante resolución que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada, y en el tablón de anuncios. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio. La publicación de esta resolución será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Contra la resolución de aprobación de la lista definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo recurso potestativo de reposición previsto en el art. 123 de la Ley 39/2015.

Base séptima. Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía o, en su caso, por el órgano competente en materia de recursos humanos, estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Page 172: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 12112 / 2019

−Presidencia (titular y suplente): personal funcionario de carrera de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

−Secretaría (titular y suplente). Personal funcionario de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, que actuará, además, como vocal.

−Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se podrá ejercer ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al menos, de sus integrantes, titulares o suplentes, de forma indistinta, y la presidencia y la secretaría, o sus sustitutos, deberán encontrarse siempre presentes; asimismo, estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la realización de los procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas bases.

5. Los acuerdos que deba tomar el tribunal (criterios de interpretación, fecha de ejercicio, etc) se adoptarán por mayoría de los asistentes.

6. Los miembros del tribunal, deberán abstenerse de participar en él, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015); y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de la circunstancias mencionadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 24 de la misma Ley.

7. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá recurrir en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el art. 121 y siguientes de la ley 39/2015.

8. A efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, tanto en cuanto a la asistencia de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

Base octava. Normas generales para el desarrollo de l proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los ejercicios correspondientes que no puedan realizarse conjuntamente será el determinado previamente por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el último sorteo realizado a que se refiere el art. 17.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias,

Page 173: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6 12112 / 2019

determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI o pasaporte.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de tres meses.

Base novena. Fases del proceso selectivo.

A. Fase de Oposición.

La fase de oposición estará compuesta por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para responder por escrito a 10 preguntas elaboradas por el Tribunal en relación los temas de los grupos I y II de Materias comunes. Se valorará el dominio teórico del aspirante sobre estas materias. El Tribunal podrá establecer la defensa oral de este ejercicio por los/as aspirantes.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, temario (Uno de los supuestos practico de este apartado ha de versar sobre callejero del municipio y partidas rurales),a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de la convocatoria y con los temas de los grupos III y IV de las materias específicas del temario. Los aspirantes dispondrán de dos horas para resolverlos y podrán consultar textos legales no comentados. Se valorará la capacidad de raciocinio, sistemática de planteamiento, formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos, así como las habilidades y aptitudes asociadas al puesto de trabajo. El Tribunal podrá establecer la defensa oral de este ejercicio por los/as aspirantes.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo.

Quedarán automáticamente eliminados los aspirantes que no hayan superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración conjunta final de la fase de Oposición, será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

B. Fase de Concurso

Una vez finalizada la Fase de Oposición y junto con el resultado del último ejercicio, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación original o mediante copia autentificada, acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.

Page 174: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 7 12112 / 2019

Esta fase se celebrará posteriormente a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso deberá presentarse relacionada, ordenada, numerada y grapada en el orden en que se citan los méritos en las Bases. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, por lo que el Tribunal no podrá tener en cuenta méritos presentados fuera del plazo que se establezca para ello, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Sólo se valorarán los méritos que hayan sido reseñados expresamente en la instancia, siempre que se justifiquen con documentos originales o legalmente compulsados. No se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las presentes bases.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/las aspirantes admitidos/as y los calificará conforme al baremo que figura en las presentes bases.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los méritos y demás aspectos de la fase de concurso.

En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Pública s. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorarán a razón de 0.04 puntos por mes completo o fracción mensual correspondiente el tiempo de servicios prestados como empleado público en las Administraciones Públicas.

A este efecto, se computarán los servicios prestados en la Administración que se haya reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/78, de 26 de noviembre y demás normativa aplicable.

2. Experiencia en el puesto de trabajo objeto de la co nvocatoria . Hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorarán a razón de 0.20 puntos por mes completo correspondiente a la experiencia en puestos de trabajo de inspector de obras y urbanismo.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificado administrativo expedido por la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio correspondiente.

3. Formación. Hasta un máximo de 8 puntos.

Page 175: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 8 12112 / 2019

a) Titulación académica. Posesión de titulaciones académicas oficiales de igual o superior nivel al exigido para el acceso al cuerpo o escala en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria.

- Licenciado, arquitecto o ingeniero: 2 puntos

- Graduado o diplomado: 1 punto

- Formación Profesional, ciclo formativo superior: 0,5 puntos

A estos efectos, no se valorarán aquellas titulaciones que sirvieron para acceder a dicho cuerpo o escala. Únicamente se valorará la titulación de mayor nivel y con un máximo de 2 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento con un máximo de 5 puntos. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, y que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización, de conformidad con el siguiente baremo:

Duración Asistencia Aprovechamiento

Hasta 25 horas de 0.20 a 0.40 puntos

De 25 a 49 horas de 0.30 a 0.60 puntos

De 50 a 74 horas de 0.40 a 0.80 puntos

De 75 a 99 horas de 0.60 a 1.20 puntos

De 100 o más horas de1.00 a 2.00

Las jornadas y conferencias específicas se computarán con 0.60 puntos y con 0.30 puntos si versaran sobre materias complementarias.

Asimismo, si no constara la duración del curso en horas o si se trata de asistencia o aprovechamiento, se computará con el mínimo.

No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con las plazas convocadas, ni específica ni complementariamente.

c) Conocimiento de idiomas comunitarios. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente, con 0.1 punto cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

4. Conocimiento del valenciano . Hasta un máximo de 2 puntos.

Page 176: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 9 12112 / 2019

Encontrarse en posesión del grado superior de conocimiento del valenciano, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià: 2 puntos.

Encontrarse en posesión del grado mitjà de conocimiento del valenciano, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià: 1 punto.

c. Fase de alegaciones y propuesta de aprobados .

Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá al público relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Base décima. Puntuación final y relación de aprobad os

Con el resultado del último ejercicio y una vez valorada la fase de concurso el tribunal expondrá la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará sumando todas las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, con los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, que no podrán superar el número de plazas convocadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, y si persistiese el empate se dirimirá, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, si persiste el empate se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el concurso y si persistiese se realizará por sorteo.

La relación final de aprobados se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada (www.teuladamoraira.org). Dicha relación será elevada por el órgano de selección calificador a la Alcaldía u órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera a las plazas convocadas.

Tratándose de un proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, este procedimiento de selección no generará bolsa de trabajo.

Base undécima. Presentación de documentación y nomb ramiento.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada de la relación de aprobados a que se refiere el apartado anterior, el aspirante que figure en la misma deberá presentar la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases y que no hubiesen sido aportadas con anterioridad. El aspirante que tenga la condición de funcionario de carrera quedará exento de justificar documentalmente las condiciones generales que ya constan acreditadas para obtener su nombramiento anterior. En todo caso, se deberá presentar original y copia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y título académico exigido. Si, durante el plazo indicado, salvo fuerza mayor, no presentara la documentación anterior, no podrá ser nombrado funcionario y se invalidará la actuación y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto de éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido, si procede.

Page 177: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 10 12112 / 2019

Base duodécima. Vinculación de las Bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en los términos del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Corporación.

ANEXO I. TEMARIO DE LA PLAZA CONVOCADA

MATERIAS COMUNES

GRUPO I

1. La Constitución española de 1978. Proceso constitucional y procedimiento de reforma. Estructura y contenido esencial. Preámbulo y título preliminar. Principios fundamentales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Las Libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica

3. Organización territorial del Estado. Principios generales La Administración Local, autonomía de los municipios. La hacienda local en la constitución

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Aprobación y Reforma. Estructura y principios fundamentales. Los municipios y las Diputaciones provinciales

5. El régimen local español. Disposiciones generales. El municipio, concepto y elementos. La configuración del municipio den la Constitución. Derechos y deberes de los vecinos.

6. Personal al Servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales y comunes. Funcionarios al servicio de la administración local. Retribuciones, jornada, participación en organizaciones sindicales y formación.

7. La Hacienda Local en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Recursos y autonomía. Potestad reglamentaria. El presupuesto de las entidades locales.

GRUPO II. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

8. El Impuesto de construcciones, instalaciones y obras en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones.

9. Interesados en procedimiento. Capacidad de obrar y concepto. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Representación. Identificación.

Page 178: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 11 12112 / 2019

10. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo: concepto, requisitos, elementos y clase. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Conversión, conservación y convalidación.

11. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías y derechos. Inicio del procedimiento, formas de inicio, especialidades. Medidas provisionales. El expediente administrativo, impulso y trámites. La instrucción, disposiciones generales, prueba, informes y participación de los interesados.

12. Finalización del procedimiento. Disposiciones generales y formas de finalizarlo. Resolución, especialidades. Desistimiento, renuncia y caducidad. El régimen del silencio administrativo para el otorgamiento de licencias.

13. La revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos, objeto y clases. Fin de la vía administrativa, interposición de recursos. Pluralidad de recursos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

GRUPO III. NORMATIVA URBANÍSTICA AUTONÓMICA Y ESTAT AL

14. Intervención en la edificación y uso del suelo. Actividad administrativa de control de la legalidad urbanística. Licencias. Declaraciones Responsables y otros títulos habilitantes: concepto, objeto y particularidades.

15. Condiciones de otorgamiento de las licencias. Contenido y alcance de la intervención municipal. Competencia, procedimiento y plazos para el otorgamiento. Declaraciones responsables para la ejecución de obras.

16. Las licencias de parcelación en la legislación autonómica valenciana. Licencias de parcelación o división. Indivisibilidad de terrenos en las distintas clases de suelo.

17. Protección de la legalidad urbanística. Reacción administrativa ante la actuación ilegal. Análisis de las diversas situaciones que se pueden presentar. Régimen de las edificaciones transcurrido el plazo para dictar orden de restauración.

18. Restauración de la legalidad urbanística. El expediente y el procedimiento para la restauración. Suspensión y revisión de licencias.

19. Infracciones y sanciones: concepto y tipos. Sujetos responsables y prescripción de las infracciones.

20. El procedimiento sancionador en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Principio de legalidad, de tipicidad y de proporcionalidad. La prescripción.

21. El procedimiento sancionador en la LOTUP. Reglas para la determinación de la sanción. Procedimiento sancionador, cuestiones incidentales. Actuaciones según el tipo de infracción, muy graves, graves y leves.

22. Administraciones competentes en la disciplina urbanística desde la perspectiva de las Leyes Estatales y Autonómica Valenciana. Tipificación y clasificación en el régimen local. Competencias de los municipios, sustitución autonómica y competencias de la Generalitat.

23. Función social de la propiedad y gestión del suelo. Régimen de solares y edificaciones. Declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa.

Page 179: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 12 12112 / 2019

Incumplimiento del deber de edificar. Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar.

24. Situación legal de ruina. Intervención en edificios catalogados. Consecuencias de la pérdida de elementos catalogados.

25. Edificaciones fuera de ordenación. Definición y tratamiento. Situaciones de semiconsolidadas Deberes urbanísticos de los propietarios en estas situaciones.

26. Órdenes de ejecución de obras de conservación y obras de intervención. Disposiciones generales, situaciones en las que se puede ordenado, actuación subsidiaria de la administración. Órdenes de adaptación al ambiente.

27. Régimen del suelo no urbanizable. Normas para la gestión territorial en el suelo no urbanizable. Zonificación. Actuaciones promovidas por particulares. Actos de uso y aprovechamiento sujetos a licencia municipal sin declaración de interés comunitario. 28. Declaraciones de interés comunitario. Intervención de la Generalitat. Actividades que la precisan y régimen general, excepciones.

29. Las comunicaciones en el Registro de la Propiedad de los expedientes de disciplina urbanística y de restauración de la legalidad urbanística. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Actos inscribibles y formas. Inclusión de inmuebles en el Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar.

GRUPO IV. NORMATIVA URBANÍSTICA MUNICIPAL

30. La homologación modificativa del Plan General de Ordenación Urbana. Naturaleza, ámbito, vigencia y desarrollo del Plan General de Teulada. Procedimiento para su modificación y estado actual.

31. Estructura del territorio y clasificación del suelo en el Plan General de Teulada. Tipo de suelo.

32. Regulación en el Plan General de Teulada de las condiciones particulares de la edificación según alineaciones de vial o edificación aislada. Modificaciones tramitadas que afectan a alguna de estas condiciones.

33. Zonificación del suelo urbano residencial de Teulada en el Plan General de Teulada. Normas que regulan las diferentes zonas y características propias de cada zona. Plan Especial de Revitalización y Mejora del Medio Urbano.

34. Suelo residencial. Núcleos dispersos de Teulada en el Plan General de Teulada. Zonificación, características. Situación y estado de las diferentes zonas.

35. Suelo Industrial en el Plan General de Teulada. Zonificación. Suelo industrial y terciario posterior a la homologación del Plan General.

36. Dotaciones comunitarias y red primaria en el Plan General de Teulada. Normas que la regulan. Definiciones. Grupos y elementos que las integran.

37. Norma adicional de aires acondicionados y rótulos en el Plan General de Teulada. Solicitud de licencias y/o declaraciones responsables de conformidad con la ordenanza reguladora de las declaraciones responsables de conformidad con la

Page 180: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 13 12112 / 2019

ordenanza reguladora de las declaraciones responsables, comunicaciones, licencias urbanísticas y licencias ambientales.

38. Cierre de fincas y parcelas en el Plan General de Teulada. Solicitud de licencias y/o declaraciones responsables de conformidad con la ordenanza reguladora de las declaraciones responsables, comunicaciones, licencias urbanísticas y licencias ambientales.”

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Page 181: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 12543 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO TEULADA

12543 BASES CONVOCATORIA 1 PLAZA AUXILIAR BIBLIOTECA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN (CONSOLIDACIÓN)

EDICTO

Expediente nº10265/2019 Mediante Resolución de Alcaldía nº2323, de fecha 18 de noviembre, se aprueba la convocatoria y las bases específicas que regularán el proceso selectivo por concurso-oposición, para la provisión de 1 plaza de Auxiliar de Biblioteca (consolidación) Así mismo, se ha resuelto la publicación íntegra de las bases que se transcriben a continuación: “BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA SELECC IÓN DE UNA

PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA, EN EJECUCIÓN DEL P ROCESO

EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL

AYUNTAMIENTO DE TEULADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19. UNO. Y D.T 4

TREBEP DE LA LEY 6/2018, DE 04 JULIO, DE PRESUPUEST OS GENERALES

DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018.

Base primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección en propiedad por el

procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de auxiliar de biblioteca,

vacante en la plantilla de este Ayuntamiento y que figura incluida en la Oferta de

Empleo Público para el año 2018, encuadrada en la escala de Administración

Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales subgrupo C2,

que se encuentra dotada con las retribuciones legalmente establecidas y

correspondiente a su subgrupo de clasificación según el art. 76 del Texto Refundido de

Page 182: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 12543 / 2019

la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).

El procedimiento selectivo se convoca al amparo de lo previsto en el artículo

19.Uno.6 de la Ley 6/2018, de 04 de julio , de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2018 y D.T. 4 del TREBEP, para los procesos extraordinarios de

consolidación de empleo temporal.

Base segunda. Normativa de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén

expresamente las presentes bases a lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley

6/2018, de 4 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, D.T. 4

del TREBEP; al TRLEBEP; a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión

de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), el Texto Refundido de las Disposiciones

Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto

legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de

junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y

en lo no previsto en las mencionadas normas, por el Reglamento de selección,

provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública

valenciana, aprobado mediante Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell (Decreto

3/2017).

Base tercera. Condiciones o requisitos que deben re unir o cumplir los

aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la

Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al

Page 183: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 12543 / 2019

cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión

Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los

de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún

años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.

c) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de

jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de GRADUADO ESCOLAR o las titulaciones

equivalentes que correspondan, conforme al sistema vigente de titulaciones cuando

así quede acreditado por la Administración Educativa competente, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su

caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante mediante

certificación expedida al efecto por la Administración Educativa competente. En el

caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la

credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

e) Encontrarse en posesión del Grau elemental de conocimientos de valenciano,

expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente. Este

requisito se acreditará en la forma prevista en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13

de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de

puestos y movilidad del personal de la función pública Valenciana.

Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano, (deberán hacerlo constar

en la instancia de presentación en las pruebas selectivas), tras la superación de las

pruebas selectivas indicados en el apartado anterior, deberán efectuar el ejercicio

especifico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos de

perfeccionamiento que a este fin se organicen por el órgano competente de la

Administración de la Generalitat.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de

las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para

empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de

Page 184: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 12543 / 2019

funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del

personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser

nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber

sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los

mismos términos el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del carnet de conducir B.

Base cuarta. Igualdad de condiciones.

El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo

manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y

medios para la realización de las pruebas selectivas. Para ello, deberán presentar

certificación de la Conselleria de Bienestar Social, u órgano competente de otras

comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite su condición

de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria.

A estos efectos, de acuerdo con el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29

de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de

derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la

consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya

reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. En todo caso, se

considerarán afectados por la minusvalía en grado igual o superior al 33% los

pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de

incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los

pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de

retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes.

Page 185: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 12543 / 2019

En las solicitudes para tomar parte en la presente oposición, que deberán estar

debidamente cumplimentadas, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada

una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera y en su caso Base

cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y

serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Teulada, debiendo presentarse en

su Registro General (Avenida Santa Catalina nº 2 de Teulada), o en los lugares que

determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015), dentro del

plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del

extracto de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.

El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas será el facilitado gratuitamente

por el Ayuntamiento (Oficina de Información Municipal).

Los derechos de examen serán abonados por los aspirantes antes de presentar la

instancia, cuyo importe se fija en 30 €. El pago de los derechos de examen se hará

efectivo mediante la formalización de autoliquidación, a través del modelo oficial que

facilita el Ayuntamiento de Teulada y que se encuentra en la página web del

Ayuntamiento y su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la

recaudación municipal. En la instancia para participar en el proceso selectivo se

adjuntará copia del resguardo acreditativo del abono de las tasas.

Los derechos de examen se devolverán a las personas que no sean admitidas al

procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte

en él.

Base sexta. Admisión de aspirantes.

Expirando el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía u

órgano competente, se aprobará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en

atención a lo que declaran los aspirantes. Esta resolución se publicará en la sede

electrónica del Ayuntamiento de Teulada y en el tablón de anuncios y se concederá

un plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos.

Page 186: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6 12543 / 2019

Asimismo, en este plazo, los interesados podrán presentar cualquier aclaración que

consideren pertinente.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 68 de la ley 39/2015,

como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a efectos de

notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la misma solicitud del

sistema selectivo, el plazo de caducidad o la falta de actuaciones esenciales tales

como:

−No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad

exigidos en las bases.

−Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo

correspondiente.

−La Falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

Si no se produjera reclamación, sugerencia o petición de enmienda, la resolución

provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las

reclamaciones y enmiendas, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de

admitidos y excluidos, mediante resolución que se publicará en la sede electrónica del

Ayuntamiento de Teulada, y en el tablón de anuncios. Esta publicación servirá de

notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará

la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio. La publicación de esta

resolución será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o

recursos.

Contra la resolución de aprobación de la lista definitiva los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo recurso potestativo

de reposición previsto en el art. 123 de la Ley 39/2015.

Base séptima. Tribunal calificador.

Page 187: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 7 12543 / 2019

1. El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía o, en su caso, por el

órgano competente en materia de recursos humanos, estará integrado por los

siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

−Presidencia (titular y suplente): personal funcionario de carrera de esta Corporación

en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

−Secretaría (titular y suplente). Personal funcionario de esta Corporación en plaza con

titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, que actuará,

además, como vocal.

−Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera de esta

Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se

convoca.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se

podrá ejercer ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al menos, de

sus integrantes, titulares o suplentes, de forma indistinta, y la presidencia y la

secretaría, o sus sustitutos, deberán encontrarse siempre presentes; asimismo, estará

facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la realización de los

procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo

lo no previsto en estas bases.

5. Los acuerdos que deba tomar el tribunal (criterios de interpretación, fecha de

ejercicio, etc) se adoptarán por mayoría de los asistentes.

6. Los miembros del tribunal, deberán abstenerse de participar en él, cuando

concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015); y podrán ser recusados por los

aspirantes cuando concurra alguna de la circunstancias mencionadas, de acuerdo con

lo previsto en el art. 24 de la misma Ley.

7. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá recurrir en alzada ante la Alcaldía-

Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de

acuerdo con el art. 121 y siguientes de la ley 39/2015.

Page 188: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 8 12543 / 2019

8. A efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, tanto en

cuanto a la asistencia de los miembros del tribunal como de sus asesores y

colaboradores.

Base octava. Normas generales para el desarrollo de l proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los ejercicios

correspondientes que no puedan realizarse conjuntamente será el determinado

previamente por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el

último sorteo realizado a que se refiere el art. 17.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero,

del Consell, por el que aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de

trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,

debidamente justificada y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de

un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias,

determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el proceso

selectivo, por lo que quedará excluido.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten

su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI o pasaporte.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de tres meses.

Base novena. Fases del proceso selectivo.

A. Fase de Oposición.

La fase de oposición estará compuesta por los siguientes ejercicios:

Page 189: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 9 12543 / 2019

Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para responder por escrito a 10 preguntas

elaboradas por el Tribunal en relación los temas de los grupos I y II de Materias

comunes. Se valorará el dominio teórico del aspirante sobre estas materias. El

Tribunal podrá establecer la defensa oral de este ejercicio por los/as aspirantes.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo

de 15 puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, a elegir de entre

cuatro propuestos por el Tribunal, que guardará relación con los procedimientos,

tareas y funciones habituales de las plazas objeto de la convocatoria y con los temas

de los grupos III de las materias específicas del temario. Los aspirantes dispondrán de

dos horas para resolverlos y podrán consultar textos legales no comentados. Se

valorará la capacidad de raciocinio, sistemática de planteamiento, formulación de

conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos, así como las

habilidades y aptitudes asociadas al puesto de trabajo. El Tribunal podrá establecer la

defensa oral de este ejercicio por los/as aspirantes.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo

de 15 puntos para superar el mismo.

Quedarán automáticamente eliminados los aspirantes que no hayan superado alguno

de los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración conjunta final de la fase de Oposición, será la resultante de la suma de

las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

B. Fase de Concurso

Page 190: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 10 12543 / 2019

Una vez finalizada la Fase de Oposición y junto con el resultado del último ejercicio, el

Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos

los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para

que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación original o mediante

copia autentificada, acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la

convocatoria.

Esta fase se celebrará posteriormente a la fase de oposición, no tendrá carácter

eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de

oposición. Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber

superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de

carácter eliminatorio de la fase de oposición.

La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso deberá

presentarse relacionada, ordenada, numerada y grapada en el orden en que se citan

los méritos en las Bases. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con

anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, por lo que el

Tribunal no podrá tener en cuenta méritos presentados fuera del plazo que se

establezca para ello, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de finalización

del plazo para la presentación de solicitudes. Sólo se valorarán los méritos que hayan

sido reseñados expresamente en la instancia, siempre que se justifiquen con

documentos originales o legalmente compulsados. No se tendrá en cuenta la

documentación que no se presente en la forma requerida en las presentes bases.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/las

aspirantes admitidos/as y los calificará conforme al baremo que figura en las presentes

bases.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados y tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de

los méritos y demás aspectos de la fase de concurso.

En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan de acuerdo

con el siguiente baremo:

Page 191: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 11 12543 / 2019

1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Pública s. Hasta un

máximo de 5 puntos.

Se valorarán a razón de 0.04 puntos por mes completo o fracción mensual

correspondiente el tiempo de servicios prestados como empleado público en las

Administraciones Públicas.

A este efecto, se computarán los servicios prestados en la Administración que se haya

reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/78, de 26 de noviembre y demás

normativa aplicable.

2. Experiencia en el puesto de trabajo objeto de la co nvocatoria . Hasta un máximo

de 25 puntos.

Se valorarán a razón de 0.20 puntos por mes completo correspondiente a la

experiencia en puestos de trabajo de auxiliar de biblioteca.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificado administrativo

expedido por la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio

correspondiente.

3. Formación. Hasta un máximo de 8 puntos.

a) Titulación académica. Posesión de titulaciones académicas oficiales de igual o

superior nivel al exigido para el acceso al cuerpo o escala en que esté clasificado el

puesto objeto de la convocatoria.

- Licenciado, arquitecto o ingeniero: 2 puntos

- Graduado o diplomado: 1 punto

- Formación Profesional, ciclo formativo superior: 0,5 puntos

Page 192: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 12 12543 / 2019

A estos efectos, no se valorarán aquellas titulaciones que sirvieron para acceder a

dicho cuerpo o escala. Únicamente se valorará la titulación de mayor nivel y con un

máximo de 2 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento con un máximo de 5 puntos. Cursos de

formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos con anterioridad a la fecha de

publicación de la convocatoria, y que hayan sido convocados, gestionados u

homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de

formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros

promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las

administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización, de conformidad

con el siguiente baremo:

Duración Asistencia Aprovechamiento

Hasta 25 horas de 0.20 a 0.40 puntos

De 25 a 49 horas de 0.30 a 0.60 puntos

De 50 a 74 horas de 0.40 a 0.80 puntos

De 75 a 99 horas de 0.60 a 1.20 puntos

De 100 o más horas de1.00 a 2.00

Las jornadas y conferencias específicas se computarán con 0.60 puntos y con 0.30

puntos si versaran sobre materias complementarias.

Asimismo, si no constara la duración del curso en horas o si se trata de asistencia o

aprovechamiento, se computará con el mínimo.

No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con las

plazas convocadas, ni específica ni complementariamente.

c) Conocimiento de idiomas comunitarios. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta

los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o

sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por

Page 193: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 13 12543 / 2019

universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el

sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la

autoridad educativa correspondiente, con 0.1 punto cada curso, hasta un máximo de 1

punto.

4. Conocimiento del valenciano . Hasta un máximo de 2 puntos.

Encontrarse en posesión del grado superior de conocimiento del valenciano, mediante

certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del

Valencià: 2 puntos.

Encontrarse en posesión del grado mitjà de conocimiento del valenciano, mediante

certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del

Valencià: 1 punto.

c. Fase de alegaciones y propuesta de aprobados .

Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá al público relación de aspirantes

con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por

orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, para que

formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con

la baremación.

Base décima. Puntuación final y relación de aprobad os

Con el resultado del último ejercicio y una vez valorada la fase de concurso el tribunal

expondrá la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, que se

confeccionará sumando todas las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso,

con los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, que no podrán

superar el número de plazas convocadas.

Page 194: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 14 12543 / 2019

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se

atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de

la oposición, y si persistiese el empate se dirimirá, por la mayor puntuación obtenida

en el primer ejercicio, si persiste el empate se dirimirá por la mayor puntuación

obtenida en el concurso y si persistiese se realizará por sorteo.

La relación final de aprobados se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de

Teulada (www.teuladamoraira.org). Dicha relación será elevada por el órgano de

selección calificador a la Alcaldía u órgano competente con propuesta de

nombramiento de funcionario de carrera a las plazas convocadas.

Tratándose de un proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, este

procedimiento de selección no generará bolsa de trabajo.

Base undécima. Presentación de documentación y nomb ramiento.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en la Sede electrónica

del Ayuntamiento de Teulada de la relación de aprobados a que se refiere el apartado

anterior, el aspirante que figure en la misma deberá presentar la documentación

acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases y

que no hubiesen sido aportadas con anterioridad. El aspirante que tenga la condición

de funcionario de carrera quedará exento de justificar documentalmente las

condiciones generales que ya constan acreditadas para obtener su nombramiento

anterior. En todo caso, se deberá presentar original y copia compulsada de su

nombramiento como funcionario de carrera y título académico exigido. Si, durante el

plazo indicado, salvo fuerza mayor, no presentara la documentación anterior, no podrá

ser nombrado funcionario y se invalidará la actuación y la nulidad subsiguiente de los

actos del Tribunal respecto de éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudiesen haber incurrido, si procede.

Base duodécima. Vinculación de las Bases.

Page 195: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 15 12543 / 2019

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal calificador y a quienes

participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos

actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser

impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley

39/2015.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en los

términos del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y potestativamente recurso

de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Corporación.

ANEXO I. TEMARIO DE LA PLAZA CONVOCADA

GRUPO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y

deberes fundamentales: garantía y suspensión. Instituciones básicas del Estado.

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: estructuración y contenido.

Tema 2. La Administración Pública de la Comunidad Valenciana: Organización y

régimen jurídico.

Tema 3. Ordenación de la Función Pública Regional. Principios informadores. Clases

de personal: su régimen jurídico. Derechos y Deberes: derechos de negociación

colectiva y huelga. Régimen disciplinario. Régimen de Incompatibilidades.

Retribuciones. La responsabilidad de las Administraciones y de los funcionarios. La

protección de datos de carácter personal y el secreto Profesional.

Tema 4. El procedimiento administrativo común: concepto. Fases del Procedimiento

administrativo común. Audiencia al interesado. Cómputo de plazos .La revisión de los

actos en vía administrativa. Los derechos de los ciudadanos

Page 196: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 16 12543 / 2019

Tema 5. Los recursos humanos y la calidad en los servicios. Los servicios de

Información administrativa y de atención al ciudadano.

Tema 6. Los sistemas informáticos: concepto, componentes y funcionamiento General.

Redes de ordenadores e Internet. La red corporativa de la Comunidad Valenciana.

Tema 7. Prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones de los Trabajadores

en materia de prevención de riesgos laborales. La organización de la Prevención de

Riesgos Laborales en la Administración Autonómica.

Tema 8. La sede electrónica. La identificación y autenticación de las personas físicas y

jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica. El documento

electrónico. El expediente electrónico. La Plataforma de Interoperabilidad.

Tema 9. Igualdad: Disposiciones generales. Transparencia y acceso a la información

pública: conceptos fundamentales.

GRUPO II. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

10. Interesados en procedimiento. Capacidad de obrar y concepto. El acceso

electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Representación. Identificación.

11. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El acto

administrativo: concepto, requisitos, elementos y clase. Eficacia de los actos. Nulidad y

anulabilidad de los actos. Conversión, conservación y convalidación.

12. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías y derechos.

Inicio del procedimiento, formas de inicio, especialidades. Medidas provisionales. El

expediente administrativo, impulso y trámites. La instrucción, disposiciones generales,

prueba, informes y participación de los interesados.

13. Finalización del procedimiento. Disposiciones generales y formas de finalizarlo.

Resolución, especialidades. Desistimiento, renuncia y caducidad. El régimen del

silencio administrativo para el otorgamiento de licencias.

Page 197: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 17 12543 / 2019

14. La revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos, objeto y

clases. Fin de la vía administrativa, interposición de recursos. Pluralidad de recursos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

GRUPO III

Auxiliares, opción Biblioteca

Tema 15.- Las bibliotecas. Tipos de bibliotecas y su función. La biblioteca pública:

concepto, misión y funciones.

Tema 16.- El Sistema Español de Bibliotecas. El Sistema de Bibliotecas de la

Comunidad Valenciana Marco legal de las bibliotecas en la Comunidad Valenciana

Tema 17.- La Biblioteca Comunidad Valenciana.

Tema 18.- Espacios, Instalaciones y equipamientos de bibliotecas públicas.

Tema 19.- Proceso técnico de la colección: Selección, adquisición, registro, sellado.

Tema 20.- Organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca. El

Expurgo.

Tema 21.- Lenguajes documentales y principales sistemas de clasificación.

Tema 22.- Los nuevos soportes documentales. Su incidencia en las bibliotecas.

Tema 23.- Servicios básicos en la biblioteca pública: Accesibilidad a los documentos y

tipos de préstamo.

Tema 24.- Servicios básicos en la biblioteca pública: Información bibliográfica y

referencia, presencial y virtual.

Tema 25.- La biblioteca pública infantil y juvenil.

Tema 26.- La hemeroteca y control de publicaciones periódicas. La mediateca.

Tema 27.- Preservación y conservación de colecciones.

Tema 28.- La colección local: Concepto, ámbito y fuentes. Depósito Legal.

Tema 29.- Aplicación de web y redes sociales a las bibliotecas. Difusión de la

información.

Tema 30.- Tendencias actuales en bibliotecas. Biblioteca Social, Gamificación, Makers.

La biblioteca como centro cultural.

Tema 31.- Los catálogos y su evolución.

Tema 32.- Digitalización. Biblioteca digital y biblioteca pública.

Tema 33.- Plataformas de préstamo electrónico.

Tema 34.- Panorama general de la historia del libro y las bibliotecas.”

Page 198: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 18 12543 / 2019

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Page 199: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 12550 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO TEULADA

12550 BASES CONVOCATORIA 1 PLAZA INSPECTOR MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEULADA (ESTABILIZACIÓN)

EDICTO

Expediente nº10266/2019 Mediante Resolución de Alcaldía n.º2322, de fecha 18 de noviembre, se aprueba la convocatoria y las bases específicas que regularán el proceso selectivo por concurso-oposición, para la provisión de una plaza de Inspector de Medio Ambiente (estabilización). Así mismo, se ha resuelto la publicación íntegra de las bases que se transcriben a continuación:

“BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA SELECC IÓN DE UNA PLAZAS DE INSPECTOR DE MEDIO AMBIENTE, EN EJECUCIÓN DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEULADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19. UNO DE LA LEY 6/2018, DE 04 JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

Base primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de inspector de medio ambiente, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento y que figura incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, encuadrada en la escala de Administración Especial, sub escala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales subgrupo C2, que se encuentra dotada con las retribuciones legalmente establecidas y correspondiente a su subgrupo de clasificación según el art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).

El procedimiento selectivo se convoca al amparo de lo previsto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 6/2018, de 04 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y D.T. 4 del TREBEP, para los procesos extraordinarios de consolidación de empleo temporal.

Base segunda. Normativa de aplicación.

Page 200: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 12550 / 2019

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las presentes bases a lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 6/2018, de 4 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, D.T. 4 del TREBEP; al TRLEBEP; a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y en lo no previsto en las mencionadas normas, por el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado mediante Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell (Decreto 3/2017).

Base tercera. Condiciones o requisitos que deben re unir o cumplir los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.

c) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de GRADUADO ESCOLAR o las titulaciones equivalentes que correspondan, conforme al sistema vigente de titulaciones cuando así quede acreditado por la Administración Educativa competente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

e) Encontrarse en posesión del Grau elemental de conocimientos de valenciano, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente. Este requisito se acreditará en la forma prevista en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad del personal de la función pública Valenciana.

Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano, (deberán hacerlo constar en la instancia de presentación en las pruebas selectivas), tras la superación de las pruebas selectivas indicados en el apartado anterior, deberán efectuar el ejercicio especifico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen por el órgano competente de la Administracion de la Generalitat.

Page 201: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 12550 / 2019

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del carnet de conducir B

Base cuarta. Igualdad de condiciones.

El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. Para ello, deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite su condición de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria.

A estos efectos, de acuerdo con el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán afectados por la minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Base quinta. Solicitudes y admisión de aspirantes.

En las solicitudes para tomar parte en la presente oposición, que deberán estar debidamente cumplimentadas, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera y en su caso Base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Teulada, debiendo presentarse en su Registro General (Avenida Santa Catalina nº 2 de Teulada), o en los lugares que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015), dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.

El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas será el facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina de Información Municipal).

Los derechos de examen serán abonados por los aspirantes antes de presentar la instancia, cuyo importe se fija en 30 €. El pago de los derechos de examen se hará efectivo mediante la formalización de autoliquidación, a través del modelo oficial que facilita el Ayuntamiento de Teulada y que se encuentra en la página web del

Page 202: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 12550 / 2019

Ayuntamiento y su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación municipal. En la instancia para participar en el proceso selectivo se adjuntará copia del resguardo acreditativo del abono de las tasas.

Los derechos de examen se devolverán a las personas que no sean admitidas al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en él.

Base sexta. Admisión de aspirantes.

Expirando el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía u órgano competente, se aprobará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en atención a lo que declaran los aspirantes. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada y en el tablón de anuncios y se concederá un plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en este plazo, los interesados podrán presentar cualquier aclaración que consideren pertinente.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 68 de la ley 39/2015, como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la misma solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la falta de actuaciones esenciales tales como:

−No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

−Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

−La Falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

Si no se produjera reclamación, sugerencia o petición de enmienda, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos, mediante resolución que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada, y en el tablón de anuncios. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio. La publicación de esta resolución será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Contra la resolución de aprobación de la lista definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo recurso potestativo de reposición previsto en el art. 123 de la Ley 39/2015.

Base séptima. Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía o, en su caso, por el órgano competente en materia de recursos humanos, estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Page 203: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 12550 / 2019

−Presidencia (titular y suplente): personal funcionario de carrera de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

−Secretaría (titular y suplente). Personal funcionario de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca, que actuará, además, como vocal.

−Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se podrá ejercer ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al menos, de sus integrantes, titulares o suplentes, de forma indistinta, y la presidencia y la secretaría, o sus sustitutos, deberán encontrarse siempre presentes; asimismo, estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la realización de los procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto en estas bases.

5. Los acuerdos que deba tomar el tribunal (criterios de interpretación, fecha de ejercicio, etc) se adoptarán por mayoría de los asistentes.

6. Los miembros del tribunal, deberán abstenerse de participar en él, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015); y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de la circunstancias mencionadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 24 de la misma Ley.

7. Contra las actuaciones del Tribunal se podrá recurrir en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el art. 121 y siguientes de la ley 39/2015.

8. A efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, tanto en cuanto a la asistencia de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

Base octava. Normas generales para el desarrollo de l proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los ejercicios correspondientes que no puedan realizarse conjuntamente será el determinado previamente por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el último sorteo realizado a que se refiere el art. 17.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias,

Page 204: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6 12550 / 2019

determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI o pasaporte.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de tres meses.

Base novena. Fases del proceso selectivo.

A. Fase de Oposición.

La fase de oposición estará compuesta por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para responder por escrito a 10 preguntas elaboradas por el Tribunal en relación los temas de los grupos I y II de Materias comunes. Se valorará el dominio teórico del aspirante sobre estas materias. El Tribunal podrá establecer la defensa oral de este ejercicio por los/as aspirantes.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, temario (Uno de los supuestos practico de este apartado ha de versar sobre callejero del municipio y partidas rurales),a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de la convocatoria y con los temas de los grupos III y IV de las materias específicas del temario. Los aspirantes dispondrán de dos horas para resolverlos y podrán consultar textos legales no comentados. Se valorará la capacidad de raciocinio, sistemática de planteamiento, formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos, así como las habilidades y aptitudes asociadas al puesto de trabajo. El Tribunal podrá establecer la defensa oral de este ejercicio por los/as aspirantes.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo.

Quedarán automáticamente eliminados los aspirantes que no hayan superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración conjunta final de la fase de Oposición, será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

B. Fase de Concurso

Una vez finalizada la Fase de Oposición y junto con el resultado del último ejercicio, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación original o mediante copia autentificada, acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.

Page 205: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 7 12550 / 2019

Esta fase se celebrará posteriormente a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso deberá presentarse relacionada, ordenada, numerada y grapada en el orden en que se citan los méritos en las Bases. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, por lo que el Tribunal no podrá tener en cuenta méritos presentados fuera del plazo que se establezca para ello, ni tampoco los obtenidos en fecha posterior a la de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Sólo se valorarán los méritos que hayan sido reseñados expresamente en la instancia, siempre que se justifiquen con documentos originales o legalmente compulsados. No se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las presentes bases.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/las aspirantes admitidos/as y los calificará conforme al baremo que figura en las presentes bases.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los méritos y demás aspectos de la fase de concurso.

En la fase de concurso se tendrán en cuenta los méritos que se relacionan de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Pública s. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorarán a razón de 0.04 puntos por mes completo o fracción mensual correspondiente el tiempo de servicios prestados como empleado público en las Administraciones Públicas.

A este efecto, se computarán los servicios prestados en la Administración que se haya reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/78, de 26 de noviembre y demás normativa aplicable.

2. Experiencia en el puesto de trabajo objeto de la co nvocatoria . Hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorarán a razón de 0.20 puntos por mes completo correspondiente a la experiencia en puestos de trabajo de inspector medio ambiente.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificado administrativo expedido por la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio correspondiente.

3. Formación. Hasta un máximo de 8 puntos.

Page 206: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 8 12550 / 2019

a) Titulación académica. Posesión de titulaciones académicas oficiales de igual o superior nivel al exigido para el acceso al cuerpo o escala en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria.

- Licenciado, arquitecto o ingeniero: 2 puntos

- Graduado o diplomado: 1 punto

- Formación Profesional, ciclo formativo superior: 0,5 puntos

A estos efectos, no se valorarán aquellas titulaciones que sirvieron para acceder a dicho cuerpo o escala. Únicamente se valorará la titulación de mayor nivel y con un máximo de 2 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento con un máximo de 5 puntos. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, y que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas, vigentes en el momento de su realización, de conformidad con el siguiente baremo:

Duración Asistencia Aprovechamiento

Hasta 25 horas de 0.20 a 0.40 puntos

De 25 a 49 horas de 0.30 a 0.60 puntos

De 50 a 74 horas de 0.40 a 0.80 puntos

De 75 a 99 horas de 0.60 a 1.20 puntos

De 100 o más horas de1.00 a 2.00

Las jornadas y conferencias específicas se computarán con 0.60 puntos y con 0.30 puntos si versaran sobre materias complementarias.

Asimismo, si no constara la duración del curso en horas o si se trata de asistencia o aprovechamiento, se computará con el mínimo.

No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con las plazas convocadas, ni específica ni complementariamente.

c) Conocimiento de idiomas comunitarios. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente, con 0.1 punto cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

4. Conocimiento del valenciano . Hasta un máximo de 2 puntos.

Page 207: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 9 12550 / 2019

Encontrarse en posesión del grado superior de conocimiento del valenciano, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià: 2 puntos.

Encontrarse en posesión del grado mitjà de conocimiento del valenciano, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià: 1 punto.

c. Fase de alegaciones y propuesta de aprobados .

Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá al público relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Base décima. Puntuación final y relación de aprobad os

Con el resultado del último ejercicio y una vez valorada la fase de concurso el tribunal expondrá la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, que se confeccionará sumando todas las puntuaciones de la fase de oposición y de concurso, con los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, que no podrán superar el número de plazas convocadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, y si persistiese el empate se dirimirá, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, si persiste el empate se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el concurso y si persistiese se realizará por sorteo.

La relación final de aprobados se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada (www.teuladamoraira.org). Dicha relación será elevada por el órgano de selección calificador a la Alcaldía u órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera a las plazas convocadas.

Tratándose de un proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, este procedimiento de selección no generará bolsa de trabajo.

Base undécima. Presentación de documentación y nomb ramiento.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Teulada de la relación de aprobados a que se refiere el apartado anterior, el aspirante que figure en la misma deberá presentar la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases y que no hubiesen sido aportadas con anterioridad. El aspirante que tenga la condición de funcionario de carrera quedará exento de justificar documentalmente las condiciones generales que ya constan acreditadas para obtener su nombramiento anterior. En todo caso, se deberá presentar original y copia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y título académico exigido. Si, durante el plazo indicado, salvo fuerza mayor, no presentara la documentación anterior, no podrá ser nombrado funcionario y se invalidará la actuación y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto de éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido, si procede.

Page 208: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 10 12550 / 2019

Base duodécima. Vinculación de las Bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en los términos del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Corporación.

ANEXO I. TEMARIO DE LA PLAZA CONVOCADA

MATERIAS COMUNES

GRUPO I

1. La Constitución española de 1978. Proceso constitucional y procedimiento de reforma. Estructura y contenido esencial. Preámbulo y título preliminar. Principios fundamentales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Las Libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica

3. Organización territorial del Estado. Principios generales La Administración Local, autonomía de los municipios. La hacienda local en la constitución

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Aprobación y Reforma. Estructura y principios fundamentales. Los municipios y las Diputaciones provinciales

5. El régimen local español. Disposiciones generales. El municipio, concepto y elementos. La configuración del municipio den la Constitución. Derechos y deberes de los vecinos.

6. Personal al Servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales y comunes. Funcionarios al servicio de la administración local. Retribuciones, jornada, participación en organizaciones sindicales y formación.

7. La Hacienda Local en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Recursos y autonomía. Potestad reglamentaria. El presupuesto de las entidades locales.

GRUPO II. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

8. Interesados en procedimiento. Capacidad de obrar y concepto. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Representación. Identificación.

9. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo: concepto, requisitos, elementos y clase. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Conversión, conservación y convalidación.

10. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías y derechos. Inicio del procedimiento, formas de inicio, especialidades. Medidas provisionales. El

Page 209: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 11 12550 / 2019

expediente administrativo, impulso y trámites. La instrucción, disposiciones generales, prueba, informes y participación de los interesados.

11. Finalización del procedimiento. Disposiciones generales y formas de finalizarlo. Resolución, especialidades. Desistimiento, renuncia y caducidad. El régimen del silencio administrativo para el otorgamiento de licencias.

12. La revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos, objeto y clases. Fin de la vía administrativa, interposición de recursos. Pluralidad de recursos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

GRUPO III

13.- La contaminación atmosférica: Idea General de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Nociones Básicas de la Ley de Calidad del Aire y protección atmosférica.

14.-. Objetivos de la política comunitaria en materia de residuos. Catálogo Europeo de Residuos. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Planes de gestión de residuos urbanos.

15.- Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Plan de Gestión de Residuos Urbanos de la Comunidad Valenciana. Gestión de los residuos urbanos: recogida, transporte y tratamiento.

16.- Los envases: concepto, tipos, uso, elección y ciclo de vida. Fabricación y uso de los envases de vidrio, hojalata, aluminio y plástico, papel y cartón. Valorización de los residuos de envases.

17.- Normativa sobre envases y sus residuos. Los sistemas de gestión. Los residuos especiales. Los Planes Nacionales de Residuos Especiales. Los residuos especiales en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos dela Comunidad Autónoma Valenciana.

18.- Valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Gestión de aceites usados, estiércoles de explotaciones animales, residuos sanitarios y residuos radiactivos. Gestión de lodos de depuración de aguas residuales Los residuos peligrosos.

19.- Normativa sobre residuos peligrosos. Concepto de residuo peligroso. Reparto competencial. Régimen jurídico de los productores, pequeños productores y de los gestores de residuos peligrosos. Técnicas de gestión.

20- Conocimiento del callejero y del término municipal. Conocimiento del enclave de los organismos oficiales del término municipal de Teulada. Partidas Rurales. Conocimiento de las dependencias municipales locales.

21.- La contaminación acústica: La onda sonora. Conceptos básicos de acústica. Medida de intensidad sonora. Adición o sustracción de los niveles de sonido.

22.- Vía de reclamación ante los problemas de ruidos. Idea General de la Ley 37/2003 del Ruido. La Ordenanza municipal sobre normas de protección acústica.

Page 210: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 12 12550 / 2019

23.- La inspección ambiental. La autoridad inspectora y sus límites.Tipos de Inspecciones. Procedimiento de inspección. Auditorias e informes ambientales.

24.- Labores de apoyo en control medioambiental. Control de actividades. Denuncias de actividad. Inspecciones sin previo aviso. Mediciones de ruido y cálculo de aislamiento. Elaboración de informes y actas de inspección

25- El procedimiento sancionador para infracciones ambientales administrativas. Actas de inspección. Apertura de expediente sancionador. Competencias para la imposición de sanciones administrativas. Límite entre infracciones administrativas y penales.

26.- La ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de residuos en el término municipal de Teulada. La ordenanza municipal de protección del arbolado. La ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de Teulada.

27.- La ordenanza municipal de uso y gestión del litoral La ordenanza reguladora del medio rural del municipio de Teulada El plan local de quemas del municipio de Teulada.

28.- La ordenanza municipal de policía de usos, parcelación y edificación La ordenanza municipal reguladora del procedimiento de tramitación de autorizaciones en materia urbanística mediante declaración responsable.

29.- Los sistemas de gestión de calidad y gestión ambiental. Las Normas ISO 9001 e ISO 14001.

30.- Las banderas azules para playas. Criterios de concesión.”

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Page 211: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13484 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO TEULADA

13484 DEROGACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO EN SUPERFICIE CON

LIMITACIÓN HORARIA

EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento de Teulada, en sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2019, acordó derogar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento en Superficie con Limitación Horaria (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 132 de 15 de julio de 2019). No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considera aprobada definitivamente la derogación sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO EN SUPERFICIE CON LIMITACIÓN HORARIA

Artículo1. Objeto

La presente Ordenanza se dicta, en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas, por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Fundamento

El servicio de ordenación y regulación del aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficies disponibles en la población, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Artículo 3. Modalidad de Estacionamiento

El Pleno del ayuntamiento podrá establecer una o más modalidades de zona de estacionamiento regulado, con limitación horaria, a propuesta de la Alcaldía o de la Concejalía Delegada, según la ordenación del tráfico que se establezca y las

Page 212: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13484 / 2019

necesidades de redistribución y control de los estacionamientos en la Ciudad.

Se establece una modalidad de zona de estacionamiento regulado y de permanencia limitada, con control horario y sin pago de tasa.

Figura en el anexo de esta Ordenanza, las vías afectadas por cada una de ellas. Las variaciones que puedan producirse en las modalidades establecidas, por las causas indicadas en el apartado anterior, serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

1. Los espacios destinados al estacionamiento limitado deberán estar señalizados reglamentariamente y figuran enumerados en el Anexo I de esta Ordenanza.

2. El estacionamiento con limitación horaria afectará a todos los vehículos a motor, excepto las bicicletas, ciclomotores y motocicletas, siempre que se hallen el espacio señalizado a tal fín.

Artículo 5. Normas de Gestión

Para estacionar en la zona con limitación horaria es requisito imprescindible identificar la hora de inicio del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, el conductor del vehículo, estará obligado a colocar, en el salpicadero del vehículo, una tarjeta horaria, nota manuscrita, ticket de parquímetro u otro distintivo que permita saber la hora de inicio del estacionamiento y que permita su visibilidad desde el exterior.

Los vehículos de personas con movilidad reducida que se hallen perfectamente identificados, al estacionar en las zonas con limitación horaria será por el tiempo máximo fijado pero aumentado el doble.

Artículo 6. Excepciones

Está exceptuado de la obligación a la que se hace referencia en el artículo anterior:

• Los ciclomotores, bicicletas y motocicletas estacionadas en las zonas reguladas.

• Los vehículos en servicio oficial identificados cuando se hallen prestando servicio.

• Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria y servicios médicos de urgencia que se hallen prestando servicios propios de su especialidad y se hallen identificados.

Artículo 7. Vigilancia, horario y tiempo máximo autorizado.

El control de los estacionamientos se efectuará por funcionarios de la Policía Local o, en su caso, por personal debidamente acreditado y uniformado, y las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por la Policía Local directamente o a instancias de los vigilantes controladores.

El horario que regirá en las zonas de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria, será el que se indica a continuación:

1) Del 1 de noviembre a 31 de marzo

Laborables de 9.00 a 14.00 horas

Page 213: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13484 / 2019

Sábados de 9.00 a 14.00 horas

Domingos, festivos y tardes, sin servicio

2) Del 1 de abril al 31 de octubre

Laborables de 9.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20 horas.

Sábados de 9.00 a 14.00 horas.

Domingos y festivos, sin servicio.

El tiempo máximo autorizado será de dos horas.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones

Constituyen infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento:

- Estacionar en lugares limitado y controlado por la Ordenanza reguladora de Aparcamiento sin colocar o careciendo del ticket o distintivo que determine el inicio del estacionamiento. Sanción 60 €.

- No colocar, bien visible en el salpicadero, el ticket o distintivo que determina el inicio del estacionamiento en lugares limitado y controlado por la Ordenanza reguladora de Aparcamiento . Sanción: 30 €

- Estacionar en lugares limitado y controlado por la Ordenanza reguladora de Aparcamiento rebasando el límite horario permitido por el ticket o distintivo habilitante. Sanción: 50€.

Las infracciones a la presente Ordenanza seguirán el procedimiento administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 9. Retirada y Depósito

Los funcionarios de la Policía Local, podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de cualquier vehículo de la vía y a su posterior depósito, en el lugar habilitado al efecto, cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza.

Disposición Derogatoria

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones o normas, de igual o inferior rango, que la contradigan o se opongan a la misma.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor desde la fecha de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, transcurridos los quince días que establece el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

ANEXO I:

A continuación se enumeran las calles de esta población con estacionamiento regulado:

Page 214: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 13484 / 2019

En casco urbano de Teulada:

Avda. Mediterraneo(desde el cruce con C/ Tárbena hasta Plaza Gabriel Miro en ambos lados).

En casco urbano de Moraira:

C/ Dr. Calatayud

Avda. De Madrid(desde Placeta la Sort hasta cruce con Ctra. Moraira-Calpe)

C/ Tosqueres

C/ Marjaleta.

Avda. De la Paz.

Paseo del Senillar(estacionamientos en linea junto a edificios que se ubican en el mismo)

Avda. Del Portet (donde se ubica estacionamientos en linea o cordón, desde el acceso hasta escaleras de acceso a la C/ Almacenes).

Al presente listado se podrá adjuntar croquis explicativo de la extensión de la zona de estacionamiento regulado.”

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Page 215: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13657 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO TORREVIEJA

13657 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IBI. BONIFICACIÓN.

E D I C T O

DON EDUARDO DOLÓN SANCHEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

H A C E S A B E R: Que habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones a la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. BONIFICACIÓN. aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 31 de octubre de 2019, ésta se entienden definitivamente aprobada, quedando redactado el texto de la ordenanza como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIEN ES INMUEBLES

Artículo 1º .- De conformidad con lo prevenido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º .- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes urbanos, queda fijado en el 0,4105 %.

Se establece un tipo diferenciado del 1,3% aplicable a los Bienes Inmuebles de características especiales.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes rústicos, queda fijado en el 0,60€.

Page 216: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13657 / 2019

Artículo 3º .- Quedarán exentos de tributación, en aplicación del artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes inmuebles urbanos, cuya cuota líquida sea inferior a 5 euros, así como a bienes inmuebles rústicos en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes poseídos en el término municipal sea inferior a 5 euros.

Artículo 4º .- En aplicación del artículo 73 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

La bonificación legal del 50% en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a las viviendas de protección oficial, se extiende a los quince períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva.

Artículo 5º.- En aplicación del artículo 74.4 y 74.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Por familias numerosas:

1.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosas.

2.- La bonificación se aplicará a las familias numerosas que cuenten con el título vigente, siendo ésta del 80 % para las de categoría general, y del 90 % para las de categoría especial, con los límites que se establecen a continuación.

3.- Límite de ingresos de la unidad familiar, que no deberá superar en ningún caso la cuantía obtenida de multiplicar el 1,5 IPREM por el número de miembros de la misma, considerando que las personas con una discapacidad igual o menor al 33 % que forman parte del Título contarán doble.

Page 217: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13657 / 2019

4.- Límite por el valor catastral, que será de 130.000 euros para las de categoría general, y 150.000 euros para las de categoría especial.

b) Por sistemas de aprovechamiento solar:

1.- Se aplicará una bonificación del 50 % para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico y/o térmico de la energía proveniente del sol, al que se refiere el artículo 74.5 del decreto Legislativo 2/2004, desde el momento de entrada en vigor de la nueva Ordenanza.

2.- También se aplicará ésta bonificación cuando quede demostrado que la instalación de éste sistema de aprovechamiento eléctrico y/o térmico de la energía proveniente del sol haya sido instalado en los cinco años naturales anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ordenanza.

3.- Los requisitos mínimos para acceder a dichas ayudas serán los siguientes:

- Sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar: La instalación deberá disponer de una superficie mínima de captación de 4 m2 de superficie construida.

- Sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar: La instalación deberá disponer de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.

4.- Para el acceso a la bonificación se deberá aportar la siguiente documentación:

- Proyecto o memoria técnica, según proceda.

Page 218: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 13657 / 2019

- Certificado de montaje.

- Cuando proceda, certificado de instalación expedido por el órgano competente de la Generalitat Valenciana (Servicio Territorial de Industria o Energía, según la instalación).

- En el caso de instalaciones de aprovechamiento eléctrico de la energía solar conectadas a la red de baja tensión, deberá aportar la autorización de puesta en servicio e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial ante el Servicio Territorial de Energía.

- Copia de la correspondiente autorización municipal para la realización de obras.

5.- Se excluirán, los casos en los que esta instalación sea obligatoria

6.- La bonificación tendrá una limitación temporal de 3 años.”

c.- Se aplicará una bonificación del 90 % en la cuota integra del Impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias histórico-artísticas que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Las solicitudes de bonificación recogidas en este punto deberán presentarse ante el órgano gestor, para el ejercicio 2019 durante el año natural, y para ejercicios posteriores antes del 31 de enero del ejercicio en el que deban surtir efecto.

d) Se aplicará una bonificación del 95% en la cuota integra del impuesto a favor de las viviendas de alquiler social con contrato o acuerdo de adjudicación vigentes a la fecha de devengo del impuesto. La declaración de especial interés

Page 219: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 13657 / 2019

municipal deberá solicitarse por las entidades públicas antes del 31 de enero del ejercicio fiscal para el que se solicita la bonificación y deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Sean de titularidad de la Generalitat Valenciana o de un Ente Público dependiente de ésta.

2.- Estén destinados al régimen de alquiler de vivienda.

3.- Hayan sido efectivamente alquiladas durante el ejercicio.

4.- Que dichas viviendas se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias (se requiere certificado expedido por SUMA GESTION TRIBUTARIA)

A la solicitud deberá adjuntarse certificado expedido por órgano competente, en el que se acredite que la vivienda en la fecha de devengo del Impuesto se encuentra alquilada, identificación del titular del contrato e identificación de la vivienda con referencia catastral.

Artículo 6º .- El Ayuntamiento se acoge, mediante la presente Ordenanza y con arreglo a lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Dicho procedimiento de comunicación a la Administración Catastral se efectuará por medio de Suma. Gestión Tributaria, en tanto en cuanto se mantenga en vigor la delegación de la Gestión Tributaria y Recaudatoria del impuesto.

Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, se entenderán realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que hace referencia el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieran, consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada.

Artículo 7º .- En aplicación del artículo 77.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se aprueba la agrupación, en un único documento de cobro,

Page 220: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6 13657 / 2019

de todas las cuotas del impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Torrevieja, 23 de diciembre de 2019

El Alcalde-Presidente

Fdo.: Eduardo Dolón Sánchez

Page 221: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13473 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO VILLENA

13473 EDICTO DECRETO Nº 2023, DE FECHA 16/12/2019, DELEGANDO AL CONCEJAL

F.I.L.,REPRESENTANTE DEL AYTO. DE VILLENA, EN LA J.C.U.A.V.

EDICTO

Con fecha 16 de diciembre de 2019, el Alcalde-Pres idente, ha dictado el siguiente Decreto:

“DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2023 de fecha 16 de diciemb re de 2019”

Visto el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde se otorga al Alcalde la representación del Ayuntamiento.

Visto el punto primero de la resolución de Alcaldía n.º 1113, de 5 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 133, de fecha 16 de julio de 2019, donde se efectúan en favor de la Concejala Dª Mercedes Menor Céspedes las delegaciones de atribución de gestión y resolución de asuntos, entre otras, en las áreas de Saneamiento (genérica), Servicio de Abastecimiento de agua potable, Redes de Saneamiento y Depuración de aguas, Gestión de Recursos Híbridos, aguas superficiales, subterráneas y depuradas y su relación con Organismos Públicos y Privados competentes (específicas de Saneamiento).

Vista la situación actual de baja por ILT de la Concejala Dª Mercedes Menor Céspedes.

Visto el expediente,

La Alcaldía, RESUELVE,

Primero.- Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento, D. Francisco Iniesta López, la condición de representante del Ayuntamiento de Villena en la Junta Central

Page 222: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13473 / 2019

de Usuarios del Alto Vinalopó, L´Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, mientras dure la baja por ITL DE LA Concejala de Recursos Hídricos Dª Mercedes Menor Céspedes.

Segundo.- Notificar a los interesados la presente resolución, así como a la Junta Central de Usuarios del Alto Vinalopó, L´Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja, dejando constancia del mismo en el expediente de su tramitación.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Cuarto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante”.

Lo que se hace público para su debido conocimiento y efectos.

En Villena, a 18 de diciembre de 2019

Fdo. Fulgencio José Cerdán Barceló

Page 223: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13474 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE CALPE, MURLA Y VALL DE LA LAGUARD - POZO LUCIFER

13474 APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE SUS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE

CALPE, MURLA Y VALL DE LAGUAR-POZO LUCIFER

EDICTO

El Pleno de la Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguar-Pozo Lucifer,

en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2019, acordó aprobar

inicialmente la modificación de sus estatutos, para su adaptación a la Ley 21/2018, de

16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la mencionada Ley de

mancomunidades de la Comunitat Valenciana, el expediente instruido queda sometido

a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la

publicación del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, dentro del

cual los interesados podrán examinarlo en la Secretaría Municipal de cualquiera de los

ayuntamientos mancomunados, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas,

la ausencia de las cuales determinará, sin más, la aprobación definitiva del acuerdo

hasta entonces provisional.

En Calp, a la fecha de la firma.- La Presidenta, Dª Ana María Sala Fernández.

Page 224: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13451 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

13451 EXTRACTOS ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO DIPUTACIÓN DE ALICANTE ADOPTADOS EN

SESIÓN ORDINARIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2019.

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.------------------------------------------------------------------------------------- 1º. ACTAS. Se aprobaron el Borrador y Extractos del Acta de la sesión anterior, correspondientes a la ordinaria, celebrada el día 4 de diciembre de 2019. 2º. PERSONAL. Aprobación convocatoria y bases para provisión de varios puestos de

trabajo mediante concurso de méritos.

Se aprobó la Convocatoria y las Bases que han de regir la provisión, por el sistema de concurso de méritos, de los puestos de Encargado de Formación Continua del Departamento de Formación, Jefe de Negociado Económico-Administrativo del Departamento de Régimen Interior, y Jefe de Negociado Económico-Administrativo del Departamento de Arquitectura.

3º. PERSONAL. Nombramiento funcionario de carrera. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Se nombró a funcionario de carrera para ocupar, por el turno libre, una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Plantilla de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

4º. CENTRO DR. ESQUERDO. Beca de formación en Psicología. Prórroga.

Page 225: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13451 / 2019

Se prorrogó la beca de formación en Psicología, que se viene desarrollando en el Centro Dr. Esquerdo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por un periodo de seis meses.

5º. CULTURA. Becas de formación en Restauración de Bellas Artes con destino al Museo de Bellas Artes Gravina (MUBAG). Aceptación de una renuncia y declaración de desierta.

Se aceptó la renuncia formulada a una de las becas de formación en Restauración de Bellas Artes, con destino al Museo de Bellas Artes Gravina (MUBAG), dependiente del Área de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y se declaró desierta la misma al no haber más aspirantes.

ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

6º. PERSONAL. Convocatoria "Ayudas Asistenciales", anualidad 2019. Resolución.

Se acordó el abono al personal de la Excma. Diputación Provincial de Alicante de las cuantías correspondientes en concepto de "Ayudas Asistenciales", correspondientes a la anualidad 2019.

7º. PERSONAL. Recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno, de nombramiento de funcionarias de carrera. Resolución.

Se resolvió en el sentido de desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión ordinaria de fecha 19 de junio de 2019, por el que se nombraron a dos funcionarias de carrera para cubrir, por el turno libre, dos plazas de Médico Especialista en Psiquiatría.

En la fecha de la firma electrónica

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA GENERAL

Page 226: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13469 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

13469 RESOLUCIÓN CONVOCATORIA AYUDAS A DEPORTISTAS DE ÉLITE 2019. ART. 18 ORDENANZA.

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, aprobada por el Pleno Provincial en sesión celebrada el 14 de abril de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 118, de 27 de mayo de 2005 , y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hacen públicas las siguientes subvenciones concedidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante de fecha 16 de octubre de 2019, en uso de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente, número 2.946, de fecha 24 de julio de 2019 (BOP número 145, de fecha 1 de agosto de 2019), y acuerdos de la Junta de Gobierno de fechas 20 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, sobre revocación parcial y rectificación de errores del acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de octubre de 2019, y resolución de recursos de reposición contra dicho acuerdo:

1.- Concesión de ayudas económicas a deportistas de élite de la provincia de Alicante, dentro del Programa de Ayudas a Deportistas de Elite 2019.

1.1.- Procedimiento: Ordinario concurrencia competitiva.

1.2.- Publicaciones de la Convocatoria: Extracto y Bases en el Boletín Oficial de la Provincia número 107, de 6 de junio de 2019.

1.3.- Aplicación presupuestaria: 22.3411.4810100.

Page 227: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13469 / 2019

1.4.- Dotación de la Convocatoria: 299.775,00 €.

1.5.- Subvenciones concedidas:

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

1 74443**** ABREU CÁMARA, JAVIER PROMOCION BALONMANO 177,00

2 47031**** ACEÑA HERNANDEZ, MARIA CAROLINA

B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

3 48765**** ADAN LLEDÓ, CLAUDIA PROMOCION VELA 177,00

4 48765**** ADAN LLEDO, ELENA PROMOCION VELA 177,00

5 48770**** ADROVER ASENSI, ALEJANDRO B REMO 531,00

6 48674**** AGUILAR SANCHEZ, ALEJANDRO

PROMOCION BALONMANO 177,00

7 74392**** AGULLO PEREA, ALVARO PROMOCION VOLEIBOL 177,00

8 74442**** AGULLO VERGARA, LUCAS PROMOCION NATACION 177,00

9 77039**** ALBEROLA TRUJILLO, SHEILA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

10 48788**** ALBERT ESPI, OVIDI B TRIATLON 708,00

11 45931**** ALBILLAR BERNABE, JACOBO PROMOCION VOLEIBOL 177,00

12 48763**** ALCALDE HERRADOR, GORKA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

13 74529**** ALDEA FERRANDIZ, JULIA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

14 49623**** ALDEGUER MONTES, LUCIA PROMOCION JUDO 177,00

15 48725**** ALEDO YANGUAS, DAVID PROMOCION AJEDREZ 132,75

16 21948**** ALEMAÑ BRU, AGUSTIN B TIRO OLIMPICO 531,00

17 74396**** ALEMAÑ NAVARRO, LUCIA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

18 74392**** ALEMAÑ SERNA, PEDRO PROMOCION FUTBOL 177,00

19 48736**** ALFOCEA PAREDES, Mª JOSÉ A TAEKWONDO 910,00

20 20085**** ALFONSO CARRILLO, SERGIO B ATLETISMO 708,00

Page 228: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

21 48776**** ALIAS ADSUAR, CARLA PROMOCION JUDO 177,00

22 50383**** ALLÉS LLEDÓ, CANDELA PROMOCION SALVAMENTO 132,75

23 48317**** ALMAGRO LEON, MARÍA JESÚS A BADMINTON 910,00

24 77954**** ALMARCHA CREMADES, MARINA

PROMOCION KARATE 177,00

25 48826**** ALONSO DOMÍNGUEZ, SANDRA B CICLISMO 708,00

26 76896**** ALONSO MENDEZ, EMILIO B TIRO OLIMPICO 708,00

27 74528**** ALONSO NAVARRO, LUCIA PROMOCION GIMNASIA 177,00

28 21805**** ALOS MIGUEL, JAVIER PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

29 23906**** ALOS VALOR, GAIZKA PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

30 77715**** ALVAREZ ACOSTA, RAQUEL B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

31 50386**** ALVAREZ BACETE, CARLOTA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

32 24437**** AMAT ESTEVE , LUCIA VICTORIA

PROMOCION BALONMANO 177,00

33 78130**** AMBRONA MORALES, MARIELA PROMOCION ATLETISMO 177,00

34 48672**** AMORES PEIDRO, MARÍA B REMO 708,00

35 48770**** ANDRES ALVAREZ, LOLA PROMOCION BALONMANO 177,00

36 29521**** ANDREU GARCIA, FRANCISCO B TENIS 708,00

37 78009**** ANDREU PISANO, ALVARO PROMOCION ATLETISMO 177,00

38 21806**** ANDÚGAR GISBERT, ÁNGELA B VELA 708,00

39 53247**** ANDÚJAR PONCE, DANIEL A ATLETISMO 910,00

40 X2951**** ANGELES PURCAREA, MARIA B REMO 531,00

41 20526**** ANTILLAQUE PEREZ, MARTINA PROMOCION BALONMANO 177,00

42 74535**** ANTÓN ALZAMORA, DAVID PROMOCION ATLETISMO 177,00

43 77952**** ANTON NAVARRO, CARMEN PROMOCION VOLEIBOL 177,00

44 74389**** ANTON RUIZ, SOFIA A REMO DE MAR 910,00

45 74533**** ANTON SAMANIEGO, AROA PROMOCION KARATE 177,00

Page 229: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 4 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

46 23900**** APARICIO GARRIGOS, MARINA PROMOCION ORIENTACION 132,75

47 46081**** ARCOS POVEDA, PAULA B BALONMANO 708,00

48 50504**** ARENAS QUILEZ, JAIME PROMOCION PIRAGUISMO 132,75

49 74373**** ARILLO VAZQUEZ, HUGO PROMOCION TAEKWONDO 177,00

50 51257**** ARNAU LLORCA, CARLOS PROMOCION BALONMANO 177,00

51 23910**** ARRIBAS PEREZ, DAMIAN PROMOCION RUGBY 177,00

52 23910**** ARRIBAS PEREZ, JULIAN PROMOCION RUGBY 177,00

53 74391**** ASENCIO AVILÉS, ZAIRA PROMOCION NATACION 177,00

54 48769**** ASENSIO PEREZ, IRENE B JUDO 708,00

55 21501**** AVALOS RAMOS, MARIA ALEJANDRA

A REMO 910,00

56 74383**** AVILA SEMPERE, PABLO PROMOCION BALONMANO 177,00

57 48787**** AYLLON PALAZON, IZAN B NATACION 708,00

58 53297**** AYUSO PESQUERA, JUAN PROMOCION CICLISMO 177,00

59 50387**** AZNAR BLANCO, ANA PROMOCION HOCKEY HIERBA 177,00

60 53943**** BAEZA PERALES, NURIA PROMOCION GIMNASIA 177,00

61 48774**** BAEZA VILLANUEVA, TRIANA SUJUN

PROMOCION GIMNASIA 177,00

62 48768**** BAIDAL MARCO, MIGUEL B ATLETISMO 708,00

63 48769**** BAIDEZ VALERO, JAVIER B TENIS DE MESA 708,00

64 78134**** BAILEN MCEVOY, PAULA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

65 48776**** BAKRI SANCHEZ, ALEXANDRE PROMOCION GOLF 132,75

66 48776**** BAKRI SANCHEZ, IMAD PROMOCION GOLF 132,75

67 48681**** BALDÓ GÓMEZ, JAIME B ESQUI NAUTICO 442,50

68 74535**** BAÑON MEDINA, MARCOS PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

69 44756**** BAÑON VAÑO, RAUL B MONTAÑISMO 442,50

70 74445**** BARAZA MORA, PASCUAL PROMOCION VOLEIBOL 177,00

71 24435**** BARREIRO LENDINEZ, LAURA PROMOCION BALONMANO 177,00

Page 230: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 5 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

72 24435**** BARREIRO LENDÍNEZ, ZURINE PROMOCION BALONMANO 177,00

73 02253**** BAUTISTA RODRÍGUEZ, DAVID B REMO 531,00

74 73993**** BELDA ALONSO, MARÍA DEL MAR

B TIRO OLIMPICO 708,00

75 48781**** BELDA BORJA, VIOLETA A REMO 910,00

76 21697**** BELENGUER MARTÍNEZ, MARTA PROMOCION BALONMANO 177,00

77 74243**** BELMONTE HARO, ELENA INMACULADA

B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

78 23909**** BELTRÁN ABAD, PABLO PROMOCION PATINAJE 132,75

79 46080**** BELTRÁN SANTOS, GEMA PROMOCION BALONMANO 177,00

80 46081**** BENITEZ GOMEZ, AITANA PROMOCION BALONMANO 177,00

81 46081**** BENITEZ GOMEZ, ZAIRA PROMOCION BALONMANO 177,00

82 20522**** BERENGUER LARROSA, LUCIA PROMOCION ATLETISMO 177,00

83 48796**** BERENGUER MARTÍNEZ, VICENTE

B REMO 531,00

84 50381**** BERENGUER NUÑEZ DE CELA, NIEVES

PROMOCION BALONMANO 177,00

85 50381**** BERENGUER NUÑEZ DE CELA, VICENTE

PROMOCION BALONMANO 177,00

86 74396**** BERENGUER SOLER, CLAUDIA PROMOCION NATACION 177,00

87 20096**** BERENGUER TORTOSA, ARNAU PROMOCION TENIS 177,00

88 78131**** BERMEJO CABANES, AMBROSIO

PROMOCION VOLEIBOL 177,00

89 74439**** BERNA FERRÁNDEZ, CARLOS PROMOCION PELOTA 132,75

90 50387**** BERNABE ARACIL, JESUS PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

91 24435**** BERNABEU CARBONELL, MARCOS

PROMOCION ORIENTACION 132,75

92 21678**** BERNABEU MARÍN, FERNANDO B TIRO OLIMPICO 708,00

93 20525**** BERNABEU RICO, JAUME PROMOCION JUDO 177,00

94 48761**** BLANCO MIRZOYAN, ALVARO PROMOCION SALVAMENTO 132,75

Page 231: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 6 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

95 48761**** BLANCO MIRZOYAN, INES PROMOCION SALVAMENTO 132,75

96 48787**** BLANCO MOLLA, EDUARDO PROMOCION NATACION 177,00

97 21691**** BLANES REIG, ANDREU A ORIENTACION 591,50

98 74533**** BLASCO CLEMENTE, MAR PROMOCION NATACION 177,00

99 74533**** BLASCO CLEMENTE, PAULA PROMOCION NATACION 177,00

100 74394**** BLASCO DURANTE, AITANA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

101 53948**** BLASCO IVARS, RAUL PROMOCION PILOTA 132,75

102 46083**** BLAZQUEZ BARRACHINA, BARBARA

PROMOCION NATACION 177,00

103 48785**** BODI VALDES, FRANCISCO JAVIER

B BALONMANO 708,00

104 74394**** BOIX PASCUAL, MARÍA PROMOCION NATACION 177,00

105 74443**** BONET ANTÓN, JAIME PROMOCION NATACION 177,00

106 48799**** BONET MARTÍNEZ, DAVID PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

107 48766**** BORJA GARRIGUES, ELENA B REMO 531,00

108 51299**** BORREGUERO LORENGO, AINOHA

PROMOCION SALVAMENTO 132,75

109 50387**** BOSCH MILLAN, SAMUEL PROMOCION ATLETISMO 177,00

110 15418**** BOTELLA JORGE, MIGUEL ANGEL

B TIRO OLIMPICO 708,00

111 74229**** BOTELLA PÉREZ, IVÁN A DEPORTE

ADAPTADO 682,50

112 24439**** BOTELLA POVEDA, IRENE PROMOCION BALONMANO 177,00

113 21807**** BOTI QUILIS, ERIKA PROMOCION PILOTA 132,75

114 48681**** BOU BERNABEU, MIGUEL PROMOCION NATACION 177,00

115 78133**** BOUCHRAK BOUCHRAK, EL HOCINE

B ATLETISMO 708,00

116 48628**** BOUHIER SANCHEZ, RAMIRO PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

117 48671**** BOUHIER SANCHEZ, VALENTINA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

Page 232: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 7 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

118 50385**** BRACELI GRANERO, JOSÉ JAVIER

B JUDO 708,00

119 54206**** BUFORN BALDO, JAUME JOAN B BALONMANO 708,00

120 54206**** BUFORN BLADO, JORDI PROMOCION BALONMANO 132,75

121 Y1662**** BUTUC, DAN PROMOCION SALVAMENTO 132,75

122 51255**** CABA ARDIZZONE, PAULA DEL SOL

B REMO 531,00

123 48725**** CABALLERO ALMAGRO, ALEJANDRO

PROMOCION BADMINTON 177,00

124 48725**** CABALLERO ALMAGRO, ANA PROMOCION BADMINTON 177,00

125 48718**** CABANES CARBONELL, MANEL PROMOCION ATLETISMO 177,00

126 21698**** CALATAYUD DOMENECH, VANESSA

PROMOCION PATINAJE 132,75

127 50387**** CALVO GARNES, FRAN PROMOCION CICLISMO 177,00

128 48758**** CALVO SEGURA, JOSÉ LUÍS B PILOTA 531,00

129 20053**** CAMARASA PÉREZ, ANA B ORIENTACION 442,50

130 20053**** CAMARASA PEREZ, CRISTOBAL B ORIENTACION 442,50

131 48782**** CAMPUZANO ORTEGA, JAVIER B REMO 531,00

132 21643**** CANDELA JIMENEZ, MANUEL B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

133 21697**** CANDELA JULIÁN, ADRIÁN PROMOCION TIRO CON ARCO 177,00

134 45931**** CANDELA MARTINEZ, MARIA PROMOCION NATACION 177,00

135 48780**** CANO GRAZINI, ALBA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

136 74381**** CANO PAREJA, CARLOS PROMOCION ATLETISMO 177,00

137 74443**** CANO PARRES, ALEJANDRA PROMOCION NATACION 177,00

138 53979**** CÁNOVAS BOSCH, ERIC PROMOCION BALONMANO 177,00

139 46085**** CANTO MARTINEZ, ANA PROMOCION GIMNASIA 177,00

140 49624**** CAÑAS MENDO, LUCIA LESHAN PROMOCION GIMNASIA 177,00

141 48621**** CARAVACA VILCHEZ, JESUS B ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 442,50

Page 233: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 8 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

142 20098**** CARBONERAS HERRERA, PABLO

PROMOCION BADMINTON 177,00

143 44771**** CARMONA BARANDIARAN, URKO

A DEPORTE

ADAPTADO 591,50

144 74530**** CARMONA MIRALLES, IRENE PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

145 48564**** CARRASCO LÓPEZ, ROBERTO B REMO 531,00

146 22106**** CARRASCOSA ESCUTIA, BERNABE

B TIRO OLIMPICO 531,00

147 51254**** CARRETERO CERDAN, INES PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

148 48779**** CARRIÓ ÚBEDA, ERIK B VOLEIBOL 708,00

149 48779**** CARRIÓ UBEDA, PATRICIA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

150 50380**** CARRION ALFARO, MIGUEL PROMOCION BALONMANO 177,00

151 48779**** CARRION ORTIZ, JAVIER PROMOCION BALONMANO 177,00

152 48724**** CARRIZO MEDINA, ISABEL PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

153 50384**** CARTAGENA CASTILLO, JERONIMO

B BALONMANO 708,00

154 51771**** CARULLA KOCSIS, ADRIENN PROMOCION BADMINTON 177,00

155 51771**** CARULLA KOCSIS, NIKOL PROMOCION BADMINTON 177,00

156 21805**** CASABUENA GARCÍA, LAURA PROMOCION GIMNASIA 177,00

157 48720**** CASAMITJANA ORTEGA, PAZ PROMOCION VOLEIBOL 177,00

158 48777**** CASANOVA CALPENA, AINOHA B REMO 531,00

159 54798**** CASANOVA PORRAS, GABRIEL PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

160 77041**** CASES BELTRAN, ROBERTO PROMOCION VOLEIBOL 177,00

161 48791**** CASES ROCA, SALVADOR A JUDO 910,00

162 21808**** CASTAÑER PASCUAL, MARC PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

163 48798**** CASTELLÓ DÍEZ, MARINA PROMOCION JUDO 177,00

164 48778**** CASTELLÓ MARTÍNEZ, PABLO PROMOCION BALONMANO 177,00

Page 234: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 9 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

165 49231**** CEBRIÁN VERDÚ, MARIANO PROMOCION VELA 177,00

166 54797**** CERDÁ CRESPO, JORGE ALBERTO

PROMOCION ATLETISMO 177,00

167 48780**** CERDÁ RODRÍGUEZ, RAQUEL JULIA

PROMOCION GIMNASIA 177,00

168 21698**** CERRADA TORES, MARTA PROMOCION PATINAJE 132,75

169 49763**** CERVERA AZNAR, MARTIN PROMOCION ESQUI NAUTICO 132,75

170 74445**** CESPEDES FERNANDEZ, ANDREA

PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

171 48680**** CHAPA LLORET, AMPARO B CICLISMO 708,00

172 74388**** CHAZARRA CORTES, ANA B KARATE 708,00

173 74388**** CHAZARRA CORTÉS, SOFÍA PROMOCION KARATE 177,00

174 48781**** CHICA CERDÁN, JORGE JUAN PROMOCION DEPORTE

ADAPTADO 132,75

175 50382**** CHOCERO SÁNCHEZ, PAOLA PROMOCION SALVAMENTO 132,75

176 48782**** CIRAUQUI PALMERO, AITANA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

177 X8579**** CLANDFIELD GALIA, MARCOS ANGELO

PROMOCION NATACION 177,00

178 74395**** CLEMENT SERNA, JAVIER PROMOCION VELA 177,00

179 74395**** CLEMENT SERNA, YOLANDA PROMOCION VELA 177,00

180 50510**** CLIMENT MASERES, DANIEL FRANCISCO

PROMOCION BALONMANO 177,00

181 20517**** CLIMENT TONDA, MIREIA PROMOCION ACT.SUBACUATICA

S 132,75

182 48768**** CLIMENT ZARAGOZA, ANDREA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

183 48760**** CODINA DIEGO, FRANCISCO MIGUEL

PROMOCION BALONMANO 177,00

184 74369**** COLL MAS, JAVIER B BAILE DEPORTIVO 354,00

185 53977**** COLLADO SERRANO, LUCIA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

186 48761**** COLOMA MAYOR, MARC PROMOCION PIRAGUISMO 177,00

Page 235: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 10 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

187 48785**** COLOMA SANCHEZ, JOEL PROMOCION ATLETISMO 177,00

188 21806**** COLOMO SANTONJA, MARTA PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

189 48726**** CONCEJO PROL, DAVID B ATLETISMO 708,00

190 74384**** COQUILLAT ROMAN, ALBERTO PROMOCION NATACION 177,00

191 74000**** CORCHETE MARTÍNEZ, LUIS MANUEL

B ATLETISMO 708,00

192 21806**** CORDERO PASTOR, ALEJANDRO

B CICLISMO 708,00

193 21699**** CORONADO CLIMENT, ERIK B MONTAÑISMO 442,50

194 48575**** CORTÉS ORTUÑO, LUCÍA B PIRAGUISMO 531,00

195 48765**** CORTES PEREZ, ALMUDENA CORAL

B ATLETISMO 708,00

196 77043**** COVES ALDEGUER, AINHOA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

197 48781**** CREED LOPEZ, SOFIA PROMOCION HOCKEY HIERBA 177,00

198 51238**** CRESPO GARCIA, ALBA PROMOCION REMO 177,00

199 53945**** CRESPO MATA, ALICIA PROMOCION ATLETISMO 177,00

200 21697**** CRIADO PAVON, ANTONIO B ATLETISMO 708,00

201 21500**** CUARTERO DIAZ, MIGUEL ANGEL

A TIRO OLIMPICO 682,50

202 15418**** CULIAÑEZ PARRES, MARÍA ROSARIO

B JUDO 708,00

203 50510**** CUTILLAS TORRES, DIEGO PROMOCION ATLETISMO 177,00

204 00264**** DE ANDRÉS CUADRA, PEDRO B TIRO OLIMPICO 531,00

205 48763**** DE BÉJAR GARCÍA, ANTONIO JOSE

B VELA 531,00

206 54641**** DE HARO CRESPO, ARIOSTO JAVIER

PROMOCION RUGBY 177,00

207 48792**** DE LA FUENTE AZCARATE, MATEO

PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

208 74241**** DE LA IGLESIA MADRID, SERGIO MANUEL

B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

Page 236: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 11 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

209 48773**** DE LA PURIFICACION VALIENTE, SERGIO

PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

210 77042**** DE LA TORRE LLOBREGAT, PEDRO

PROMOCION TRIATLON 177,00

211 50381**** DE LAS MARINAS LORENZO, JAVIER

PROMOCION SALVAMENTO 132,75

212 50381**** DE LAS MARINAS LORENZO, OSCAR

PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

213 50508**** DE LEÓN CASTELLÓ, HUGO RUIZ

B BALONMANO 708,00

214 50504**** DE MIGUEL ARMISÉN, DAVID B ORIENTACION 442,50

215 50504**** DE MIGUEL ARMISÉN, JORGE PROMOCION ORIENTACION 132,75

216 50504**** DE MIGUEL ARMISÉN, MÓNICA PROMOCION ORIENTACION 132,75

217 78249**** DE MOURA PIZARRO, IARA MIKAELA

PROMOCION VOLEIBOL 177,00

218 78249**** DE MOURA PIZARRO, THAIS PROMOCION VOLEIBOL 177,00

219 Y5736**** DE OLIVEIRA LEAL SOARES, ALBERTO

B ATLETISMO 708,00

220 48668**** DE POBIL VIDAL, DIEGO PASQUAL

B CICLISMO 708,00

221 48773**** DE VILLASANTE, CARLOS MARTINEZ

PROMOCION REMO 177,00

222 74528**** DEL VALLE CRESPO, ESTIBALIZ PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

223 48683**** DELEIS MOSTAFA, KIRA DALUA PROMOCION GIMNASIA 177,00

224 55015**** DEVESA IVORRA, JORGE JOSE PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

225 48724**** DEVESA SIRVENT, ELOY B REMO 531,00

226 74439**** DIAGO GARCIA, ANDREA PROMOCION BALONMANO 177,00

227 48794**** DÍAZ SANTANA, PAULA B FUTBOL 708,00

228 74380**** DIEZ ALBEROLA, MARIA B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

229 50380**** DÍEZ CARRA, RAÚL B REMO 531,00

Page 237: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 12 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

230 74536**** DIEZ GARCIA, GISELA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

231 48799**** DÍEZ HERNÁNDEZ, IRENE PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

232 51255**** DOMENECH CALATAYUD, RROBERTO

PROMOCION BALONMANO 177,00

233 54205**** DOMENECH GONZÁLEZ, MARIO PROMOCION RUGBY 177,00

234 48724**** DOMENECH VALERA, JOAQUIN B VELA 531,00

235 48781**** DOMÍNGUEZ LIZÁN, HÉCTOR PEDRO

B VELA 531,00

236 48798**** DOMINGUEZ LIZÁN, HUGO MANUEL

B VELA 531,00

237 20521**** DOMINGUEZ MANCHON, CARMEN

PROMOCION FUTBOL 177,00

238 53942**** DUCOS SENDRA, SEBASTIAN PROMOCION VELA 177,00

239 48773**** DURÁ CASANOVA, DANIEL PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

240 48803**** DURO MUÑOZ, RUBEN PROMOCION BADMINTON 177,00

241 74394**** EGEA MIRALLES, MARIA B BALONMANO 708,00

242 48781**** EGEA SIRVENT, JUAN CARLOS B PILOTA 531,00

243 74530**** EL MOKADDEM CABALLERO, MARIAM

PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

244 48783**** ESCLAPES OTERO, JOSE LUIS PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

245 17831**** ESCUIN ANDRES, FRANCISCO JAVIER

B TIRO OLIMPICO 531,00

246 48799**** ESPINOSA BAJO, ANDREU B ORIENTACION 442,50

247 78130**** ESPINOSA MAGÁN, YARA PROMOCION NATACION 177,00

248 20521**** ESPINOSA TORREGROSA, JORGE

B VELA 531,00

249 49371**** ESQUERDO BALDÓ, JORGE B PIRAGUISMO 531,00

250 74529**** ESQUIVA GARCIA, LAURA PROMOCION NATACION 177,00

251 13052**** ESTEBAN VERASTEGUI, JUAN B TIRO OLIMPICO 531,00

Page 238: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 13 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

252 48773**** ESTEVE GARCIA, MIGUEL PROMOCION BADMINTON 177,00

253 48792**** ESTEVE MARTÍNEZ, ANDREA PROMOCION SALVAMENTO 132,75

254 74533**** EXPOSITO RUIZ, FRANCISCO JOSE

PROMOCION WATERPOLO 177,00

255 48799**** FAJARDO LÓPEZ, DANIELA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

256 45844**** FELICIANO SANJUAN, VIOLETA B ORIENTACION 442,50

257 48764**** FELIPE GARCÍA, NADIA B REMO 708,00

258 77953**** FENOLL ANDUJAR, PAULA PROMOCION BALONMANO 177,00

259 48784**** FERNÁNDEZ CASTELLANOS, ALEXANDRA

PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

260 53632**** FERNÁNDEZ CASTELLÓ, ANDREA

B TRIATLON 708,00

261 48770**** FERNÁNDEZ GARCÍA-CONSUEGRA, DARIO

PROMOCION BALONMANO 177,00

262 73985**** FERNANDEZ GIMENO, ANDRÉS B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

263 51772**** FERNANDEZ HERRERA, AITANA PROMOCION JUDO 177,00

264 74390**** FERNANDEZ JIMENEZ, ROSA PAULETTE

PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

265 54206**** FERNÁNDEZ LÓPEZ, EDURNE PROMOCION PADEL 132,75

266 54206**** FERNÁNDEZ LÓPEZ, LUCÍA MICAELA

PROMOCION PADEL 132,75

267 77043**** FERNANDEZ MORENO, IRENE PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

268 50386**** FERNÁNDEZ MUÑOZ, DIONISIO MANUEL

PROMOCION NATACION 177,00

269 48769**** FERNANDEZ REY, ALEJANDRO PROMOCION BADMINTON 132,75

270 48717**** FERNÁNDEZ SALINAS, DANIEL PROMOCION BALONMANO 177,00

271 48770**** FERRANDEZ PEREZ, PAULA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

272 74389**** FERRANDEZ PUENTES, MARCO PROMOCION BALONMANO 177,00

273 50380**** FERRANDIZ POLO, ALEJANDRO PROMOCION SALVAMENTO 132,75

Page 239: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 14 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

274 50380**** FERRANDIZ POLO, ROBERTO PROMOCION SALVAMENTO 132,75

275 48771**** FERRÁNDIZ TORREGROSA, PAULA

B ATLETISMO 708,00

276 29007**** FERRER CERDA, JOSE FERNANDO

B TIRO OLIMPICO 531,00

277 48794**** FERRER ORTS, CARLOTA PROMOCION PIRAGUISMO 177,00

278 24436**** FERRERO MARTINEZ, MARIA PROMOCION BALONMANO 177,00

279 45928**** FERRIS ORUGO, DANIELA PROMOCION ATLETISMO 177,00

280 74197**** FLOR GARCÍA, CATALINA B TIRO OLIMPICO 531,00

281 48768**** FONTCUBERTA CERVERA, DELIA

B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

282 53629**** FORNÉS CATALÁ, AINA B ATLETISMO 708,00

283 26781**** FRANCISCO JAVIER FOLGADO SANCHEZ

PROMOCION VOLEIBOL 177,00

284 50387**** FUENTES VERGARA, MARCO PROMOCION NATACION 177,00

285 21499**** GADEA ASUNCIÓN, HECTOR B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

286 49370**** GAFORIO JORDÁ, MARINA PROMOCION NATACION 177,00

287 51255**** GALÁN VERKIJK, BIANCA PROMOCION REMO 177,00

288 23907**** GALERA CANTO, CARLOS PROMOCION CICLISMO 177,00

289 54206**** GALERA SOLA, GERMÁN PROMOCION ORIENTACION 132,75

290 54206**** GALERA SOLA, SONIA PROMOCION ORIENTACION 132,75

291 48723**** GALIANA FERNÁNDEZ, ADRIÁN PROMOCION AJEDREZ 132,75

292 74392**** GALINDO AMOROS, AQUILINO PROMOCION NATACION 177,00

293 50381**** GARCERÁN GIMÉNEZ, IRENE B TENIS 708,00

294 77044**** GARCIA ALONSO, ADRIANA PROMOCION BALONMANO 177,00

295 22955**** GARCIA ANIORTE, JOAQUIN B VELA 531,00

296 78010**** GARCIA ANTON, LAURA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

297 49252**** GARCÍA ANTÓN, MERLIN PROMOCION JUDO 177,00

Page 240: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 15 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

298 74441**** GARCIA BELANDO, MARTA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

299 20517**** GARCIA BELTRA, MARIO PROMOCION REMO 177,00

300 29527**** GARCIA BOTELLA, YOSU PROMOCION CICLISMO 177,00

301 49374**** GARCIA BROTONS, CLAUDIA PROMOCION ACT.SUBACUATICA

S 132,75

302 48620**** GARCÍA CUTILLAS, JAVIER B DEPORTE

ADAPATADO 531,00

303 20519**** GARCIA ESPINOSA, PAULA PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

304 53979**** GARCÍA FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL

PROMOCION RUGBY 177,00

305 74441**** GARCIA GARCIA, ISABEL B BALONMANO 708,00

306 48802**** GARCÍA GIMÉNEZ, SANTIAGO PROMOCION AJEDREZ 132,75

307 73996**** GARCÍA GIRONA, BELÉN B REMO 531,00

308 74442**** GARCIA GUIL, ROBERTO PROMOCION NATACION 177,00

309 74389**** GARCÍA HERRERO, PAULA PROMOCION TRIATLON 177,00

310 48786**** GARCIA LLORENS, PABLO PROMOCION PIRAGUISMO 177,00

311 74530**** GARCIA LOPEZ, RUTH PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

312 74444**** GARCIA LORENZO, JOAN PROMOCION BALONMANO 177,00

313 74446**** GARCIA MINGUEZ, GUILLERMO PROMOCION BALONMANO 177,00

314 46081**** GARCIA MIRALLES, MACARENA PROMOCION BALONMANO 177,00

315 48781**** GARCIA MOYA, VIRGINIA PROMOCION JUDO 177,00

316 48758**** GARCIA NAVARRO, OSCAR PROMOCION CICLISMO 177,00

317 74394**** GARCIA NAVARRO, PABLO PROMOCION NATACION 177,00

318 74527**** GARCIA ORTIZ, ALBA B BOXEO 708,00

319 74527**** GARCIA ORTIZ, CURRO PROMOCION ATLETISMO 177,00

320 48793**** GARCIA PALOMINO, ALVARO PROMOCION ATLETISMO 177,00

321 48769**** GARCIA PEREZ, MARCOS PROMOCION ATLETISMO 177,00

322 23909**** GARCÍA PIÑERO, FÉLIX PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

Page 241: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 16 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

323 48768**** GARCIA RAMOS, MARIO PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

324 44754**** GARCÍA RICO, FRANCISCO JOSÉ

B TIRO OLIMPICO 531,00

325 45931**** GARCIA SOGORB, LUCIA PROMOCION BALONMANO 177,00

326 48766**** GARCÍA TORRES, PAULA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

327 48793**** GARNICA GARCIA, JOSE LUIS PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

328 74003**** GIL ESPINOSA, ISMAEL B VELA 531,00

329 77043**** GIL GIRONA, CRISTIAN PROMOCION NATACION 177,00

330 29520**** GIL GIRONA, JUSTO B VELA 531,00

331 74395**** GIL QUILES, CARLOS PROMOCION BADMINTON 177,00

332 74395**** GIL QUILES, MARÍA ISABEL PROMOCION BADMINTON 177,00

333 74173**** GIL REBOLLO, JOSE EDUARDO B VELA 531,00

334 74165**** GIL REBOLLO, PEDRO B VELA 531,00

335 15415**** GIL TORREGROSA, ANDRES B VELA 531,00

336 49250**** GIL TORREGROSA, TANIA TERESA

B VELA 531,00

337 77038**** GIMÉNEZ NAVARRO, MARÍA PROMOCION NATACION 177,00

338 51773**** GIMENEZ PEREZ, CARLOS PROMOCION TENIS 177,00

339 48674**** GINER BOIX, NEUS B REMO 531,00

340 74396**** GINER GOMARIZ, ANDREA PROMOCION BALONMANO 177,00

341 50383**** GINERES GARRE, MARIO PROMOCION SALVAMENTO 132,75

342 49267**** GISBERT PERICAS, ALEJANDRA PROMOCION ATLETISMO 177,00

343 48674**** GLASTRA POLO, RAQUEL B SALVAMENTO 531,00

344 74533**** GODOY MEDINA, MARIA PROMOCION NATACION 177,00

345 55175**** GÓMEZ CUENCA, CANDELA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

346 48762**** GOMEZ KOKOZA, VICTOR PROMOCION NATACION 177,00

Page 242: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 17 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

347 21387**** GÓMEZ LLEDÓ, SANTIAGO JOSEP

B TIRO OLIMPICO 531,00

348 48770**** GOMEZ LLORENS, JESUS B BALONMANO 708,00

349 20525**** GÓMEZ LLORENS, PEDRO B JUDO 708,00

350 23903**** GOMEZ MUÑOZ, AINHOA PROMOCION BALONMANO 177,00

351 48769**** GÓMEZ ONRUBIA, GABRIEL PROMOCION BALONMANO 177,00

352 21698**** GOMEZ SEMPERE, JORDI PROMOCION PATINAJE 132,75

353 77038**** GOMEZ VERA, LUCIA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

354 54205**** GOMIS ESTEVE, JOAN B PIRAGUISMO 531,00

355 20081**** GOMIZ PÉREZ, ALEJANDRO B CICLISMO 708,00

356 20081**** GOMIZ PÉREZ, MELISA B CICLISMO 708,00

357 53977**** GONZÁLEZ MACIA, ALBERTO B BALONMANO 708,00

358 53239**** GONZALEZ PASTOR, JORGE B HALTEROFILIA 708,00

359 54204**** GONZALEZ PLA, JAVIER PROMOCION TENIS 177,00

360 74395**** GONZALEZ RUIZ, JUAN CARLOS PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

361 48764**** GONZALEZ SAMPERE, AARON B BALONMANO 708,00

362 46083**** GONZÁLEZ SEGURA, JUAN FRANCISCO

PROMOCION VOLEIBOL 177,00

363 74391**** GONZALEZ-ESPRESATI CLEMENT, PAU

PROMOCION NATACION 177,00

364 74391**** GONZÁLEZ-ESPRESATI CLEMENT, ROCÍO

A NATACION 910,00

365 74392**** GONZALVEZ JAVALOYES, ISABEL

PROMOCION BALONMANO 177,00

366 74384**** GONZALVEZ MASEGOSA, ALICIA

B ACT.SUBACUATICA

S 442,50

367 48791**** GONZALVEZ SEMPERE, AGATA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

368 74394**** GONZALVEZ SEPULCRE, SANDRA

B BAILE DEPORTIVO 354,00

369 48731**** GRACIA BERNABEU, RAQUEL PROMOCION TAEKWONDO 177,00

Page 243: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 18 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

370 74391**** GRAU CANTO, JOAQUIN JOSE PROMOCION VOLEIBOL 177,00

371 48725**** GRIMALDOS ALBARRAN, ANDREA

PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

372 74444**** GUILABERT BERLAMAS, HUGO PROMOCION NATACION 177,00

373 74535**** GUILABERT NAVARRO, CELIA B BALONMANO 708,00

374 74390**** GUILABERT PASCUAL, IVAN PROMOCION VOLEIBOL 177,00

375 77044**** GUILABERT SEGURA, LUCIA PROMOCION BALONMANO 177,00

376 29523**** GUILLEN SANCHEZ, RAQUEL A TAEKWONDO 682,50

377 74017**** GUINEA PEREZ, SOFIA PROMOCION HALTEROFILIA 177,00

378 74445**** GUIRAO MORALES, CARLOS PROMOCION NATACION 177,00

379 78130**** GUMBAO REVERTE, ALBA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

380 48674**** GUTIÉRREZ CÁRDENAS, GUSTAVO ADOLFO

PROMOCION HOCKEY HIERBA 132,75

381 46086**** GUTIERREZ FERNANDEZ, SARANA

PROMOCION BALONMANO 177,00

382 48727**** GUTIERREZ MAZÓN, MARC B TENIS DE MESA 708,00

383 48763**** GUTIERREZ NOVA, ALVARO PROMOCION BALONMANO 177,00

384 45929**** GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, BRUNO

PROMOCION VOLEIBOL 177,00

385 54641**** HERASYNCHUK BON, ALEXANDR

PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

386 74441**** HERNANDEZ FURIO, SERGIO PROMOCION CICLISMO 177,00

387 50384**** HERNÁNDEZ LÓPEZ, SABRINA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

388 48624**** HERNANDEZ PEREZ, RUTH B ORIENTACION 442,50

389 53977**** HERNÁNDEZ REY, CHRISTIAN PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

390 26519**** HERRAIZ RUIZ, LORENA PROMOCION TAEKWONDO 177,00

391 48826**** HERRANZ IBARRA, JULIO PROMOCION REMO 177,00

392 46084**** HERRERO LÁZARO, ALBA B NATACION 708,00

393 53977**** HIDALGO VIDAGANY, VICTOR PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

Page 244: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 19 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

394 48781**** HOSTYN MARTÍNEZ, OSCAR B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

395 48763**** HRYNKO HALKOVA, MARINA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

396 48717**** HUERTA RETAMAL, PABLO B TIRO OLIMPICO 708,00

397 48768**** HUERTAS GARCÍA, VALERIA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

398 74536**** IBAÑEZ COY, NURIA PROMOCION BALONMANO 177,00

399 45930**** IBAÑEZ ORTEGA, ERNESTO JOSE

B PIRAGUISMO 531,00

400 48788**** IBAÑEZ RIZO, ALVARO PROMOCION REMO 177,00

401 X7687**** ILIEV RAEV, HARY PROMOCION NATACION 177,00

402 48794**** INIESTA REDULFO, JOSÉ DANIEL

PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

403 48788**** IÑIGUEZ SEGUÍ, NAIARA PROMOCION NATACION 177,00

404 X7420**** IURCO BIURNE, STEFANI PROMOCION NATACION 177,00

405 20054**** IVORRA MASIÀ, NEREA B BADMINTON 708,00

406 74381**** IZQUIERDO MARTOS, SHEILA PROMOCION NATACION 177,00

407 74381**** IZQUIERDO MARTOS, YERAY PROMOCION NATACION 177,00

408 48761**** IZQUIERDO VALES, EMMA B VIET BOXING 442,50

409 48780**** JARQUE GARCÍA, IRENE B ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 442,50

410 74535**** JAVALOYES PÉREZ, LAURA B BALONMANO 708,00

411 48797**** JAVALOYES SOLER, LOLA B PADEL 354,00

412 48769**** JIMÉNEZ GUTIERREZ, CLAUDIA A FUTBOL 910,00

413 48769**** JIMÉNEZ GUTIERREZ, MARÍA A FUTBOL 910,00

414 74396**** JIMENEZ MARIN, ALBA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

415 48770**** JIMENEZ MARTINEZ, MARCOS PROMOCION TAEKWONDO 177,00

416 21698**** JORDA LLINARES, KAREN PROMOCION PATINAJE 132,75

417 21699**** JOVER FERNÁNDEZ, IKER PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

Page 245: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 20 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

418 74394**** JOVER MUÑOZ, LUIS PROMOCION BALONMANO 177,00

419 48683**** JUAN NAVARRETE, FRANCISCO B PILOTA 531,00

420 53633**** KRUITHOF PERELLO, SACHA B PILOTA 531,00

421 77043**** LARROSA XARRAZONI, JAVIER PROMOCION VOLEIBOL 177,00

422 20085**** LATORRE RUIZ, ANDREA B ACT.SUBACUATICA

S 442,50

423 24437**** LAZARO RICO, MARINA PROMOCION NATACION 177,00

424 48571**** LEAL MADRE DEUS SOARES, ANA TOLU

B FUTBOL

AMERICANO 354,00

425 48804**** LEON RUBIO, JULIA B ACT.SUBACUATICA

S 442,50

426 48796**** LILLO BORDAJANDI, ALBERTO B TENIS DE MESA 708,00

427 48796**** LILLO BORDAJANDI, DIEGO PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

428 74017**** LILLO MELLADO, MIRIAM PROMOCION NATACION 177,00

429 53246**** LINARES LLEDO, GERMAN PROMOCION BALONMANO 177,00

430 50380**** LIZÓN PEREA, PAULA PROMOCION TRIATLON/ATLETIS

MO 177,00

431 48792**** LLEDO GOMEZ, ADRIANA PROMOCION MONTAÑISMO 132,75

432 23905**** LLINARES PASCUAL, IZAN PROMOCION FUTBOL 177,00

433 48786**** LLOBREGAT PÉREZ, LYDIA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

434 20438**** LLOPIS SOLIS, SERGIO B BADMINTON 708,00

435 48682**** LLORCA BUFORN, MIQUEL B PIRAGÜISMO 531,00

436 497449***

* LLORCA CATURLA, ROSA PROMOCION PIRAGUISMO 177,00

437 49763**** LLORCA LLORET, KROM PROMOCION TAEKWONDO 177,00

438 48802**** LLORET CANO, ÁLVARO B REMO 531,00

439 49232**** LLORET PÉREZ, ANDRÉS IVÁN B VELA 708,00

440 74395**** LOPEZ AGULLO, LIDIA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

441 78130**** LOPEZ ALPAR, VICTORIA PROMOCION BALONMANO 177,00

Page 246: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 21 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

442 23904**** LÓPEZ AMAT, PATRICIA PROMOCION BALONMANO 177,00

443 48793**** LOPEZ CABRERA, ANGELA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

444 48721**** LÓPEZ CÁRCEL, LUIS B ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 442,50

445 48788**** LOPEZ CARREÑO, NAHUEL PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

446 48724**** LOPEZ CARRILLO, HUGO PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

447 51238**** LÓPEZ EGIDO, MARTA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

448 74244**** LOPEZ EUGENIO, ROSA MARI A REMO 910,00

449 77042**** LOPEZ FRANCO, CARMEN PROMOCION NATACION 177,00

450 45844**** LÓPEZ GAN, FERNANDO PROMOCION KICK BOXING 132,75

451 78131**** LÓPEZ GARCÍA, GEMA PROMOCION ATLETISMO 177,00

452 48628**** LÓPEZ GÓMEZ, SERGIO A REMO 910,00

453 48758**** LÓPEZ LLINARES, MIREIA PROMOCION PADEL 132,75

454 74529**** LOPEZ LOPEZ, JORDI B KARATE 708,00

455 74442**** LÓPEZ MORENO, DAVID PROMOCION NATACION 132,75

456 74442**** LÓPEZ MORENO, VERÓNICA PROMOCION NATACION 177,00

457 20519**** LOPEZ OLTRA, IVAN ANDREAS B ATLETISMO 708,00

458 48731**** LOPEZ VEGARA, JAVIER PROMOCION FUTBOL 177,00

459 48735**** LORENTE BASCUÑANA, CHRISTIAN

B TIRO OLIMPICO 708,00

460 72520**** LORENTE RUÍZ, VICENTE LUÍS B TIRO OLIMPICO 708,00

461 74532**** LOZANO CARTAGENA, SANDRA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

462 74529**** LOZANO MERINO, MARIO PROMOCION CICLISMO 177,00

463 77952**** LUCAS ANTÓN, LUCÍA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

464 20083**** LUCAS SANZ, MARIO B MOTOCICLISMO 531,00

465 74229**** LUCENA MUÑOZ, ALEJANDRO B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

Page 247: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 22 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

466 53246**** LUCHA RODRIGUEZ, ROBERTO B BALONMANO 708,00

467 53978**** LUZÓN DOÑA, HÉCTOR PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

468 74384**** MACIA ASENSIO, LORENA B TAEKWONDO 708,00

469 74390**** MACIA CANTABELLA, ELENA PROMOCION BALONMANO 177,00

470 74015**** MACIÁ ROVIRA, SANTIAGO B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

471 20518**** MACIA VIDAL, PABLO PROMOCION REMO 177,00

472 48767**** MACIAS LILLO, MARIA B FUTBOL 708,00

473 44770**** MADRID GOMEZ, RUBEN B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

474 24510**** MAESTRE ESTEVE, ESTELA PROMOCION BALONMANO 177,00

475 48780**** MAESTRE PASTOR, LUIS PROMOCION JUDO 177,00

476 24511**** MALDONADO GARCÍA, VICTORIA

PROMOCION BALONMANO 177,00

477 50381**** MALDONADO RAMELLO, ALEJANDRO

PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

478 48772**** MANRESA VERDU, JOSE LUIS B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

479 50384**** MANZANEQUE MUÑOZ, ANA PROMOCION HOCKEY HIERBA 177,00

480 50381**** MARCET PEREZ, FRANCISCO PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

481 21399**** MARCO FRASES, JOSÉ MANUEL B TIRO OLIMPICO 531,00

482 29520**** MARCO MORA, CARMEN B ATLETISMO 708,00

483 74440**** MARCOS PÉREZ, MARIO PROMOCION WATERPOLO 177,00

484 73994**** MARCOS VALERO, MARIA DOLORES

B ATLETISMO 708,00

485 46081**** MARHUENDA ASENSIO, AIMAR PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

486 49448**** MARÍ ALMIRA, ISMAEL PROMOCION JUDO 177,00

487 74372**** MARÍN FERNÁNDEZ, SARA B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

Page 248: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 23 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

488 49372**** MARIN LOPEZ, MIGUEL B ATLETISMO 708,00

489 74360**** MARROQUI QUESADA, NAIARA B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

490 50387**** MARTÍ BLANCO, ANDREA PROMOCION TIRO CON ARCO 177,00

491 20806**** MARTI PEREZ, ANA ISABEL B PIRAGUISMO 531,00

492 20081**** MARTIN DOMINGO, ANDER A REMO 910,00

493 78011**** MARTIN MARTINEZ, AFRICA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

494 48783**** MARTIN MESA, ERIC PROMOCION CICLISMO 177,00

495 74442**** MARTIN PINEDO, JORDI PROMOCION VOLEIBOL 177,00

496 48797**** MARTIN RAMIREZ, SERGIO PROMOCION SALVAMENTO 132,75

497 74445**** MARTINEZ ALEMAÑ, CARLA MARIA

PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

498 74536**** MARTINEZ ALVAREZ, ALBERTO PROMOCION BALONMANO 177,00

499 74536**** MARTINEZ ALVAREZ, OSCAR PROMOCION BALONMANO 177,00

500 74383**** MARTÍNEZ AMORÓS, ALEJANDRO

PROMOCION NATACION 177,00

501 48794**** MARTINEZ ARNEDO, CLAUDIA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

502 21482**** MARTINEZ ASENSI, JOSÉ ANTONIO

B PILOTA 531,00

503 74389**** MARTINEZ CHAZARRA, MIGUEL ANGEL

PROMOCION ATLETISMO 177,00

504 48781**** MARTINEZ COLLADO, JAVIER B BALONMANO 708,00

505 48647**** MARTINEZ CONCA, PABLO PROMOCION BALONCESTO 177,00

506 48625**** MARTÍNEZ CUCALÓN, NICOLÁS PROMOCION BALONCESTO 177,00

507 48776**** MARTINEZ ESCAJA, FERNANDO PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

508 48772**** MARTÍNEZ GARCÍA, MIGUEL PROMOCION REMO 177,00

509 77042**** MARTINEZ GONZALEZ, ALBA PROMOCION BALONMANO 177,00

510 74529**** MARTINEZ GUILLEN, ANGELA PROMOCION NATACION 177,00

511 24436**** MARTÍNEZ LORENZO, ALBA PROMOCION BALONMANO 177,00

Page 249: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 24 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

512 48793**** MARTÍNEZ MARTÍNEZ, LAURA B FUTBOL 708,00

513 48768**** MARTINEZ MEJIA, MARINA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

514 74394**** MARTÍNEZ MENARGUEZ, MARÍA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

515 21691**** MARTÍNEZ PÉREZ, ANTONIO A ORIENTACION 591,50

516 53977**** MARTINEZ PICO, SOFIA PROMOCION CICLISMO 177,00

517 74365**** MARTINEZ QUESADA, ALICIA B DEPORTE

ADAPATADO 531,00

518 48731**** MARTÍNEZ ROS, ALEJANDRO PROMOCION ATLETISMO 177,00

519 48783**** MARTÍNEZ TÉVAR, JOSÉ RAMÓN

B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

520 48766**** MARTÍNEZ VÁZQUEZ, LUIS B JUDO 708,00

521 29520**** MARTÍNEZ VIDAL, BRAULIO B TIRO OLIMPICO 531,00

522 50507**** MARTÍNEZ VILLAR, ERIKA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

523 74383**** MARTINEZ ZARAGOZA, MARIO PROMOCION BALONMANO 177,00

524 20054**** MATAIX GUILL, ANGELA PROMOCION BALONCESTO 177,00

525 74446**** MATARREDONA PALAZON, ALVARO

PROMOCION BALONMANO 177,00

526 29525**** MATAS OLMEDO, LUCIA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

527 74241**** MATEO FERNANDEZ, AFRICA B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

528 74381**** MATEO NAVARRO, IRENE PROMOCION BALONMANO 177,00

529 74390**** MECA BAILEN, FRANCISCA B BALONMANO 708,00

530 74189**** MELGAREJO FERNÁNDEZ, EDUARDO

B PESCA 354,00

531 74195**** MELGAREJO FERNÁNDEZ, LORENZO

B PESCA 354,00

532 74446**** MENA MARTINEZ-SANTOS, IVAN PROMOCION NATACION 177,00

533 74535**** MENDIOLA BELDA, ELENA PROMOCION BALONMANO 177,00

534 74535**** MENDIOLA BELDA, LAURA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

535 74535**** MENDIOLA BELDA, MARIA PROMOCION BALONMANO 177,00

Page 250: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 25 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

536 48776**** MENGUAL FRANCISCO, SARA PROMOCION PIRAGUISMO 132,75

537 50503**** MENGUAL HERBOSA, JUDITH PROMOCION PILOTA 132,75

538 21807**** MICÓ FENOLLAR, SERGI PROMOCION TENIS 177,00

539 21807**** MICÓ FENOLLAR, VICENT PROMOCION TENIS 177,00

540 46082**** MICÓ GONZALEZ, SARA PROMOCION NATACION 177,00

541 21695**** MICÓ LLAVORI, ANA MEIWEI PROMOCION GIMNASIA 177,00

542 05047**** MILLA MILLA, VICENTE B TIRO OLIMPICO 531,00

543 21698**** MIRA ABAD, ANGELA PROMOCION PATINAJE

ARTISTICO 132,75

544 50504**** MIRA AMANTE, PABLO PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

545 48780**** MIRA BELMONTE, RUBEN PROMOCION TIRO CON ARCO 177,00

546 48718**** MIRA- PERCEVAL SABATER, IRLANDA TERESA

B TIRO OLIMPICO 708,00

547 48776**** MIRA SALA, LUIS B PILOTA 531,00

548 74439**** MIRALLES DURA, GABRIELA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

549 74443**** MIRALLES IRLES, NOEL PROMOCION BALONMANO 177,00

550 20096**** MOLINA ABELLÁN, VICTOR MANUEL

A PELOTA 591,50

551 21697**** MOLLA AURA, CARLA PROMOCION PATINAJE

ARTISTICO 132,75

552 74530**** MOLLA LOPEZ, EVA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

553 48801**** MOLTO SANDOVAL, JOSÉ LUIS PROMOCION BALONMANO 177,00

554 48786**** MONCHO GONZALEZ, PAU PROMOCION NATACION 177,00

555 77038**** MONTALBAN ANDUJAR, SARA PROMOCION GIMNASIA 177,00

556 74390**** MONTEAGUDO PASTOR, LAURA B TRIATLON 708,00

557 74390**** MONTEAGUDO PASTOR, SILVIA B TRIATLON 708,00

558 51773**** MONTES CALVACHE, PAULA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

559 21947**** MORA LAFUENTE, JOSÉ B TIRO OLIMPICO 531,00

Page 251: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 26 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

560 48786**** MORAL OSA, MIGUEL ANGEL PROMOCION RUGBY 177,00

561 49253**** MORALES IMBERNON, ADRIAN PROMOCION JUDO 177,00

562 49761**** MORALES LÓPEZ, DANIEL PROMOCION ATLETISMO 177,00

563 49761**** MORALES LÓPEZ, PABLO PROMOCION ATLETISMO 177,00

564 55015**** MORENO CENDALES, JUANITA B DEPORTE ADAP. 531,00

565 77040**** MORENO DIAZ-BENITO, ALBA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

566 33499**** MORENO GALLEGO, CRISTINA A REMO 910,00

567 74375**** MORENO GALLEGO, LAURA A REMO 910,00

568 74390**** MORENO MERIN, RAUL B TENIS DE MESA 708,00

569 48765**** MORENO PEREZ, ISABEL PROMOCION SALVAMENTO 132,75

570 48789**** MORENO RUIZ, IGNACIO PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

571 48786**** MORENO SELVA, MARTA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

572 29524**** MOSCARDO MORANTE, SANDRA

PROMOCION ATLETISMO 177,00

573 77793**** MOTA HIDALGO, NEREA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

574 24513**** MOTILLA PASTOR, NICOLAS PROMOCION VOLEIBOL 177,00

575 74393**** MOXICA GALINDO, ISABEL PROMOCION BALONMANO 177,00

576 74391**** MOYA BOIX, IAN PEDRO PROMOCION BALONMANO 177,00

577 48796**** MOZO GARCIA, GUILLERMO PROMOCION REMO 177,00

578 X7643**** MOZOLEV GEYKO, BLAS PROMOCION NATACION 177,00

579 74531**** MUELA CANDELA, JORGE PROMOCION KARATE 177,00

580 21695**** MULLOR COLOMER, ABRIL PROMOCION PATINAJE 132,75

581 74533**** MUÑOZ OLIVER, PEDRO PROMOCION BALONMANO 177,00

582 21389**** MUÑOZ SOLER, JOSÉ B TIRO OLIMPICO 531,00

583 53246**** MUÑOZ TREJO, JOSE IGNACIO B TAEKWONDO 708,00

584 74529**** MUÑOZ YAGO, ADRIANA PROMOCION NATACION 177,00

585 48763**** MUÑOZ ZANZA, JORGE PROMOCION SALVAMENTO 132,75

Page 252: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 27 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

586 77041**** MURCIA FENOLL, IRENE PROMOCION DEPORTE INVIERNO

177,00

587 48772**** MURCIA GARCÍA, ESTHER B ATLETISMO 708,00

588 74020**** MURCIA GRANÉ, JAIME PROMOCION CICLISMO 177,00

589 74222**** MURCIA PEREZ, MANUEL B TIRO OLIMPICO 708,00

590 20523**** NAJAR MARTÍNEZ, ANAIS PROMOCION TAEKWONDO 177,00

591 48765**** NARRO HERNÁNDEZ, TERESA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

592 24436**** NAVALON PATON, CARLOS PROMOCION ATLETISMO 177,00

593 74530**** NAVALÓN PICAZO, ALBERTO PROMOCION BALONMANO 177,00

594 50593**** NAVARRO BLASCO, ANA A REMO 910,00

595 74360**** NAVARRO BORDONADO, AIDA B DEPORTE

ADAPATADO 531,00

596 48767**** NAVARRO BURLÓ, LARA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

597 77041**** NAVARRO GARCÍA, ADRIÁN PROMOCION BALONMANO 177,00

598 53241**** NAVARRO GARCIA-MASCARAQUE, ANTONIO

B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

599 48785**** NAVARRO HERNÁNDEZ, ALFONSO

PROMOCION SALVAMENTO 132,75

600 74395**** NAVARRO JIMENEZ, MARTA PROMOCION BALONMANO 177,00

601 74535**** NAVARRO MARTINEZ, GISELE PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

602 48767**** NAVARRO MIRALLES, LAURA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

603 74396**** NAVARRO MOXICA, MARIA AMPARO

PROMOCION BALONMANO 177,00

604 45931**** NAVARRO ROSELLO, MARIA ISABEL

PROMOCION BALONMANO 177,00

605 74530**** NAVARRO SERRANO, JUAN DE DIOS

PROMOCION VOLEIBOL 177,00

606 21805**** NAVARRO TORTOSA, SARA B ATLETISMO 708,00

607 21805**** NAVARRO TORTOSA, VICENTE B ATLETISMO 708,00

Page 253: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 28 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

608 50508**** NESCOLARDE LÓPEZ, ÁNGELA PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

609 74017**** NICETO MUÑOZ, ALEJANDRO PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

610 50387**** NIEVA PALAZÓN, ARIADNA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

611 50387**** NIEVA PALAZÓN, DANIELA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

612 48804**** NÍÑEZ SANCHO, RAMÓN B REMO 531,00

613 54205**** NOGUERA ALFARO, ADRIAN PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

614 23903**** NOGUERA CERVERA, EDUARDO PROMOCION VOLEIBOL 177,00

615 48719**** NOGUERAS LÓPEZ, DAVID PROMOCION TIRO OLIMPICO 177,00

616 48719**** NOLAND DELGADO, ALBERTO JOSÉ

PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

617 74365**** NOLASCO MACIA, ADRIAN B BALONMANO 708,00

618 48673**** NUTZ ORTIZ, FELIPE PROMOCION REMO 177,00

619 53979**** ÑIGUEZ GARCIA, MARINA B TENIS DE MESA 708,00

620 74383**** O´NEILL RIVERO, LUANA NOEMI PROMOCION NATACION 177,00

621 Y1619**** ODENI, LAURA B ATLETISMO 708,00

622 46082**** OLAYA BERNABEU, ÁNGEL PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

623 21389**** OLIVARES BELTRAN, JESÚS JUAN

B TIRO OLIMPICO 531,00

624 21808**** OLIVARES CREMADES, FRANCISCO JAVIER

B BADMINTON 708,00

625 46081**** OLIVARES TENZA, ALICIA B TIRO OLIMPICO 531,00

626 50385**** OLIVEIRA MARTÍN, NURIA DE PROMOCION VOLEIBOL 177,00

627 21985**** OLIVER GOMIS, EMILIO B TIRO OLIMPICO 531,00

628 48802**** OLIVER PALMÓN, LOURDES PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

629 54205**** ONCINA JOVER, ADRIAN PROMOCION BADMINTON 177,00

630 53249**** ONCINA MARCO, ELENA B BADMINTON 708,00

631 53249**** ONCINA MARCO, JULIA B BADMINTON 708,00

Page 254: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 29 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

632 53249**** ONCINA MICÓ, ANA B BADMINTON 708,00

633 48784**** OPERE SIRVENT, MIGUEL ANTONIO

PROMOCION FUTBOL 177,00

634 48774**** ORTIZ JIMENEZ, ALEJANDRA PROMOCION SALVAMENTO 132,75

635 48778**** ORTIZ JIMENEZ, PAULA PROMOCION NATACION 177,00

636 48785**** ORTIZ MANZANO, CELIA B NATACION 708,00

637 74442**** ORTUÑO CARPENA, ANGELA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

638 24435**** ORTUÑO GARCIA, ALVARO PROMOCION VOLEIBOL 177,00

639 48323**** ORTUÑO ORQUIN, SANTIAGO B PILOTA 531,00

640 48793**** PACHÓN SANCHEZ, ADOLFO PROMOCION KARATE 177,00

641 20526**** PADILLA FERRIS, PEDRO PROMOCION VOLEIBOL 177,00

642 48724**** PAEZ UBIETA, MARIA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

643 48769**** PALOMARES GARCIA, LUCIA PROMOCION FUTBOL 177,00

644 77954**** PAÑOS MOYA, HUGO PROMOCION GOLF 132,75

645 48769**** PAÑOS VERA, MARIO PROMOCION BALONMANO 177,00

646 48786**** PARADA BASTIDA, XIOMARA LETICIA

PROMOCION NATACION 177,00

647 48725**** PARDO AUZOBERRIA, OLIVIA PROMOCION NATACION 177,00

648 74362**** PAREDES MARCO, LUÍS FRANCISCO

A DEPORTE

ADAPTADO 682,50

649 54454**** PAREJA BELINCHON, GUILLERMO

PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

650 74382**** PAREJA GONZALEZ, ALEJANDRO

B VELA 531,00

651 74382**** PAREJA GONZÁLEZ, IRENE B REMO 531,00

652 46086**** PARRA GARCÍA, JESÚS PROMOCION VOLEIBOL 177,00

653 77040**** PARREÑO DIAZ-BENITO, AFRICA

PROMOCION GIMNASIA 177,00

654 74386**** PARREÑO MOLINA, MARIAM PROMOCION NATACION 177,00

Page 255: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 30 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

655 21694**** PARRES LLUCH, NICOLÁS B CICLISMO 708,00

656 51781**** PASCA NAGY, CRISTINA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

657 51780**** PASCA PASCA, NICOLE PAULA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

658 49370**** PASCUAL MAYOR, TONI FRANCISCO

PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

659 Y0025**** PASKER, SEBASTIAN B REMO 708,00

660 46086**** PASTOR ALBERT, AITANA PROMOCION BALONMANO 177,00

661 74396**** PASTOR BALDA, REBECA PROMOCION NATACION 177,00

662 54207**** PASTOR BENEITO, GORKA PROMOCION RUGBY 177,00

663 50507**** PASTOR BERNAL, ANA B FUTBOL 708,00

664 52778**** PASTOR COLOMER, MARIA A TIRO AL VUELO 500,50

665 79100**** PASTOR COLOMER, MARIA DOLORES

A TIRO AL VUELO 500,50

666 48795**** PASTOR LILLO, ALBERTO PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

667 20526**** PASTOR MARTINEZ, GUILLERMO

PROMOCION GIMNASIA 177,00

668 33498**** PASTOR RIOS, EVA BELEN B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

669 48783**** PASTOR ROS, IKER PROMOCION RUGBY 177,00

670 77953**** PASTOR SAGASTA, LUCÍA PROMOCION BALONMANO 177,00

671 21805**** PAYA ABAD, LLUNA PROMOCION PATINAJE

ARTISTICO 132,75

672 48772**** PAYÁ CALPENA, ELENA PROMOCION BADMINTON 177,00

673 48786**** PECHO LOPEZ, RAUL DEL PROMOCION TIRO OLIMPICO 177,00

674 47458**** PEDRO DE BLAS, JENNIFER B FUTBOL 531,00

675 53949**** PEIRO MORA, FRANCISCO PROMOCION VELA 177,00

676 21807**** PELAEZ NAVARRO, HELENA PROMOCION PATINAJE 132,75

677 48788**** PEÑARRUBIA COMPAÑ, CARLOS

PROMOCION BALONMANO 177,00

678 48792**** PEÑARRUBIA RAMOS, MARTA B VELA 708,00

Page 256: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 31 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

679 48765**** PEÑAS CARRASCOSA, ANDRÉS PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

680 48723**** PERALS PARRA, ALBERTO B BADMINTON 708,00

681 24512**** PERALTA CORREDOR, RAUL PROMOCION PADEL 132,75

682 50382**** PEREA MARTINEZ, IRENE PROMOCION VOLEIBOL 177,00

683 50505**** PERELLÓ SAAVEDRA, JUDITH PROMOCION TENIS 177,00

684 48356**** PÉREZ ALBEROLA, TANIA B REMO 531,00

685 48725**** PEREZ CABALLERO, SARA A REMO 910,00

686 74440**** PEREZ GARCIA, CLARA PROMOCION DEPORTES DE

INVIERNO 177,00

687 23910**** PEREZ GARRIGÓS, ALBA PROMOCION ORIENTACION 132,75

688 48773**** PEREZ IZQUIERDO, MARCOS PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

689 74386**** PEREZ JIMENEZ, ROCIO PROMOCION NATACION 177,00

690 48826**** PEREZ LOPEZ, AITANA PROMOCION JUDO 177,00

691 74386**** PEREZ LOSA, ELISABETH PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

692 54205**** PEREZ MONTIEL, MARTA PROMOCION HOCKEY HIERBA 177,00

693 54205**** PEREZ MONTIEL, PAULA PROMOCION HOCKEY HIERBA 177,00

694 74392**** PEREZ MUÑOZ, CARLOS PROMOCION BALONMANO 177,00

695 53248**** PÉREZ NAVARRO, JAUME B BADMINTON 708,00

696 49231**** PEREZ ORTEGA, DAVID PROMOCION GIMNASIA 177,00

697 46083**** PEREZ PEREZ, DANIEL B ATLETISMO 708,00

698 48772**** PÉREZ PEREZ, MARIA B REMO 469,94

699 21808**** PÉREZ PLA, ARNAU PROMOCION PATINAJE 132,75

700 50503**** PEREZ RODRIGUEZ, RUBEN B ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 442,50

701 48719**** PÉREZ ROMERO, JOSÉ ANTONIO

B ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 442,50

702 79331**** PÉREZ ROMERO, RAMÓN B REMO 531,00

Page 257: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 32 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

703 48773**** PÉREZ SUAREZ, PABLO JOSE A VOLEIBOL 910,00

704 46082**** PÉREZ WIDER, AINARA PROMOCION BALONMANO 177,00

705 74444**** PERTUSA MARCOS, ROSARIO PROMOCION ATLETISMO 177,00

706 48717**** PINEDA ORTÍZ, PAULA B REMO 708,00

707 53946**** PINO NOVELLES, ÁLVARO PROMOCION GIMNASIA 177,00

708 74442**** PIQUERAS ROGRÍGUEZ, EMMA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

709 21806**** PLA RUIZ, RAQUEL PROMOCION PATINAJE

ARTISTICO 132,75

710 21698**** PLA RUIZ, SONIA B PATINAJE 442,50

711 24437**** PLA SANCHEZ, ALFREDO PROMOCION VOLEIBOL 177,00

712 48769**** PLANELLES GALVAÑ, SERGI B REMO 531,00

713 48769**** PLANELLES GALVAÑ, XAVIER PROMOCION REMO 177,00

714 48763**** PLANELLES RIPOLL, GERARD PROMOCION TENIS 177,00

715 74392**** PLAZA MATOS, SIRA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

716 46089**** POLO MARHUENDA, LORENA PROMOCION HIPICA 177,00

717 74396**** POMARES GALLARDO, ALBERTO

PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

718 74381**** POMARES GALLARDO, JUAN CARLOS

PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

719 51299**** PONCE DE LEÓN MARTÍNEZ, HUGO

PROMOCION BALONMANO 177,00

720 74536**** PONS GONZALEZ, ANGEL PROMOCION BALONMANO 177,00

721 21417**** PONS MARTÍNEZ, YOLANDA B TIRO OLIMPICO 531,00

722 21698**** PORRAS FERREIRO, GAIZKA B JUDO 708,00

723 48802**** PORTERO SÁEZ, ÓSCAR PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

724 48717**** POVEDA GARCÍA, ÁNGEL B ATLETISMO 708,00

725 48788**** POVEDA SOLBES, DANIEL B REMO 531,00

726 77043**** PRADOS MOLLA, IRENE BEI PROMOCION NATACION 177,00

Page 258: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 33 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

727 21481**** PRIETO GUARDIOLA, ÁNGEL B TIRO OLIMPICO 531,00

728 48468**** PUCHE PALAO, MARIA ISABEL A JUDO 910,00

729 48777**** PUERTO LILLO, HECTOR PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

730 48787**** PULIDO LOPEZ, LIDIA PROMOCION PATINAJE 132,75

731 21698**** QUILES CASCANT, JOANA PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

732 74386**** QUILES SANCHEZ, ESTHER PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

733 53950**** QUIÑONES SERRANO, OSCAR PROMOCION BADMINTON 177,00

734 48782**** RAEL MOLINA, LORENA PROMOCION VELA 177,00

735 54204**** RAMIREZ CAMACHO, ANA B BADMINTON 708,00

736 48767**** RAMÍREZ SÁNCHEZ, ANA PROMOCION HOCKEY HIERBA 132,75

737 74440**** RAMÓN BRI, IRENE B BALONMANO 708,00

738 54455**** RAMÓN GUILLENA, ALTEA PROMOCION HOCKEY HIERBA 132,75

739 49371**** RAMOS CASTRO, ALBA PROMOCION NATACION 177,00

740 48791**** RAVELLO FERRANDIZ, ANTONIO PROMOCION BALONMANO 177,00

741 53951**** REDONDO GUTIERREZ, ANDREA

PROMOCION TENIS 177,00

742 48576**** REIG GINER, CARLA B CAZA 354,00

743 48720**** REQUENA GARCIA, RUBEN B ATLETISMO 708,00

744 24435**** REQUENA LÓPEZ, NEREA PROMOCION BALONMANO 177,00

745 53979**** REQUENA MUÑOZ, SERGIO PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

746 23902**** RICO PEREZ, CARLOS PROMOCION VOLEIBOL 177,00

747 48725**** RIESTRA CALOMARDE, CARLA B KARATE 708,00

748 74363**** RIPOLL ABADIA, ANGELA B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

749 46081**** RIQUELME GUTIERREZ, PABLO PROMOCION VOLEIBOL 177,00

750 49761**** RIVERA MARCO, DANIELA PROMOCION TRIATLON 177,00

751 49761**** RIVERA MARCO, YAIZA PROMOCION ATLETISMO 177,00

Page 259: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 34 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

752 74445**** RIVES SERRANO, ADRIAN PROMOCION NATACION 177,00

753 48790**** ROBLEDO SANCHEZ, CARLOS PROMOCION AJEDREZ 132,75

754 48559**** ROCA DE TOGORES BENABENT, ASCENSIÓN

A VELA 910,00

755 48668**** RODAS PEREZ, AIXA MARIA B PATINAJE 442,50

756 48771**** RODES GALVEZ, DANIEL JESÚS PROMOCION SALVAMENTO 132,75

757 48771**** RODES GALVEZ, MARCOS PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

758 74383**** RODRÍGUEZ BALLESTER, NOELIA

PROMOCION VOLEIBOL 177,00

759 77044**** RODRIGUEZ BELMONTE, ANGELA

PROMOCION BALONMANO 177,00

760 23903**** RODRIGUEZ CASTELLO, ANDREA

PROMOCION ATLETISMO 177,00

761 48763**** RODRÍGUEZ GALVAÑ, LAURA B REMO 531,00

762 46085**** RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARÍA PROMOCION BALONMANO 177,00

763 54207**** RODRIGUEZ NARRO, SARA PROMOCION HOCKEY HIERBA 177,00

764 48769**** RODRÍGUEZ NAVARRO, ISABEL PROMOCION NATACION 177,00

765 74532**** RODRIGUEZ NAVARRO, LUCIA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

766 54204**** RODRÍGUEZ PLANELLES, HÉCTOR

PROMOCION BALONMANO 177,00

767 74380**** RODRIGUEZ POVEDA, VALERIA B BAILE DEPORTIVO 354,00

768 48621**** RODRIGUEZ RIOS, RAFAEL JAVIER

B REMO 708,00

769 74359**** RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANGELA

B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

770 20096**** RODRIGUEZ SALVADOR, ADRIANA

PROMOCION JUDO 177,00

771 20096**** RODRIGUEZ SALVADOR, MIREIA B JUDO 708,00

772 49265**** ROELAS RIQUELME, PABLO B ATLETISMO 708,00

773 51780**** ROGEL MORENO, CARLOS PROMOCION SALVAMENTO 132,75

Page 260: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 35 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

774 48825**** ROJAS HENAREJOS, JAVIER B VELA 531,00

775 74390**** ROMAN DIAZ, MARINA PROMOCION ACT.SUBACUATICA

S 132,75

776 48564**** ROMERO BEDMAR, MIGUEL B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

777 74381**** ROMERO GARCIA, LAURA PROMOCION BALONMANO 177,00

778 48797**** ROMERO GOSALBEZ, DAFNE MARIA

PROMOCION GIMNASIA 177,00

779 74532**** ROMERO PARREÑO, PABLO B TENIS DE MESA 708,00

780 48793**** ROMERO SALAS, ALVARO PROMOCION BALONMANO 177,00

781 21499**** ROVIRA DE MIGUEL, JOSÉ CARLOS

A TIRO AL VUELO 550,00

782 21499**** ROVIRA DE MIGUEL, JUAN MANUEL

A TIRO AL VUELO 550,00

783 48798**** ROVIRA LEON, SILVIA PROMOCION JUDO 177,00

784 50382**** RUANO CASTELLO, DANIEL PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

785 48767**** RUANO COMPANY, JOAN PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

786 48787**** RUBENS PASCUAL, EDUARDO NICOLAS

PROMOCION NATACION 177,00

787 48762**** RUBIO VALDES, MARIA PROMOCION REMO 177,00

788 77953**** RUIZ AGULLO, PAULA PROMOCION BALONMANO 177,00

789 48782**** RUÍZ BAYARRI, VÍCTOR PROMOCION BALONMANO 177,00

790 74446**** RUIZ FERNANDEZ, ROCIO PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

791 48627**** RUIZ LOPEZ, DAVID B REMO 531,00

792 33489**** RUÍZ LOZANO, ALEJANDRO B REMO 531,00

793 74392**** RUIZ MARCO, JOSE PEDRO PROMOCION BALONMANO 177,00

794 74392**** RUÍZ MARCO, MARÍA B BALONMANO 708,00

795 74534**** RUIZ MORENO, PAULA PROMOCION NATACION 177,00

796 46089**** RUIZ NAVARRO, MIREYA PROMOCION BADMINTON 177,00

797 74388**** RUIZ QUINTANA, PATRICIA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

Page 261: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 36 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

798 21805**** RUIZ REYES, NOELIA PROMOCION PATINAJE

ARTISTICO 132,75

799 74442**** RUIZ SEGARRA, JOSE ANGEL PROMOCION VOLEIBOL 177,00

800 50383**** RUMBEU REDONDO, ALEJANDRINA

PROMOCION REMO 177,00

801 74387**** RUZAFA GARCIA, CRISTINA B BAILE DEPORTIVO 354,00

802 50381**** SÁEZ PÁEZ, ALEJANDRO PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

803 46081**** SAEZ PAYA, ELENA PROMOCION DEPORTES DE

INVIERNO 177,00

804 48774**** SALA LOPEZ, ALEJANDRO JOSE PROMOCION REMO 177,00

805 48794**** SALAS CORDOBA, ANA B REMO 708,00

806 48794**** SALAS CORDOBA, MARCOS B REMO 708,00

807 48794**** SALAS CORDOBA, MIGUEL PROMOCION REMO 177,00

808 48629**** SAMANIEGO FERNÁNDEZ, LAURA

B BADMINTON 708,00

809 77041**** SAMPERE SOLER, IGNACIO PROMOCION NATACION 177,00

810 53249**** SAN SEBASTIÁN SILVA, BEATRIZ

PROMOCION JUDO 177,00

811 48668**** SAN SIMON HERNANDEZ, JORGE

B VELA 531,00

812 48762**** SANCHEZ ALBARRAN, AITANA PROMOCION SALVAMENTO 132,75

813 74383**** SANCHEZ ALONSO, SARA B BAILE DEPORTIVO 354,00

814 74359**** SANCHEZ ARAN, ISABEL A ACT.SUBACUATICA

S 591,50

815 78131**** SANCHEZ ASENCIO, ADRIAN PROMOCION GIMNASIA 177,00

816 24502**** SANCHEZ CARO, ARIADNA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

817 77045**** SANCHEZ CARVAJAL, IRENE B BAILE DEPORTIVO 354,00

818 48785**** SANCHEZ CASTILLO, PEDRO PROMOCION NATACION 177,00

819 00833**** SÁNCHEZ CONSENTINO, JULIO MIGUEL

B TIRO OLIMPICO 708,00

Page 262: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 37 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

820 74532**** SANCHEZ HERNANDEZ, ALEJANDRO

PROMOCION BALONMANO 177,00

821 49252**** SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ALICIA B REMO 531,00

822 48782**** SÁNCHEZ IBERTI, EMMA PROMOCION SALVAMENTO 132,75

823 48782**** SANCHEZ IBERTI, JAVIER PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

824 47098**** SANCHEZ JOVER, CARLOS B TENIS 708,00

825 48788**** SANCHEZ LOPEZ, JOEL PROMOCION ATLETISMO 177,00

826 21676**** SANCHEZ MC ILROY, ISMAEL EVAN

B MONTAÑISMO 442,50

827 48673**** SANCHEZ PEIDRO, MERCEDES B SALVAMENTO 531,00

828 74534**** SANCHEZ PERTUSA, JUAN PROMOCION VOLEIBOL 177,00

829 21806**** SANCHEZ REIG, MIREIA PROMOCION PATINAJE 132,75

830 48641**** SÁNCHEZ VERA, ALFONSO CARLOS

B DEPORTE

ADAPATADO 531,00

831 49234**** SANCHEZ-ALARCOS MUÑOZ, CARLOS

B BADMINTON 708,00

832 54454**** SANCHIS ORTEGA, IZAN PROMOCION TAEKWONDO 177,00

833 48724**** SANCHÍS PONT, HÉCTOR PROMOCION ORIENTACION 132,75

834 48795**** SANCHO TORRES, EVA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

835 48801**** SANDOVAL RODRIGUEZ, IGNACIO

PROMOCION TENIS 177,00

836 45929**** SANFELIX GIL, ROBERTO PROMOCION VOLEIBOL 177,00

837 48761**** SANLEON PRAVISANO, NIEVES PROMOCION AJEDREZ 132,75

838 24435**** SANS FLOR, ALEJANDRO PROMOCION ATLETISMO 177,00

839 74378**** SANSANO MACIÁ, CLAUDIA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

840 74019**** SANTACREU VOIGT, LEIRE PROMOCION NATACION 177,00

841 51255**** SANTANO PEREZ, CELIA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

842 48780**** SANTANO PÉREZ, JOSÉ MANUEL

A SALVAMENTO 546,00

Page 263: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 38 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

843 24510**** SANTONJA ABAD, MARIA PROMOCION BALONMANO 177,00

844 48785**** SANTOS MERCADER, JOAN PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

845 48533**** SANZ DE SIRIA CASANOVAS, NICOLAS FRANCISCO

B JUDO 708,00

846 20526**** SARGANELLA VERDU, NURIA PROMOCION TENIS 177,00

847 20519**** SASSEN IVARS, LAYLA PROMOCION HIPICA 177,00

848 50505**** SAURA GALIPIENSO, ABEL PROMOCION TENIS 177,00

849 74395**** SAURA RODRIGUEZ, ALBERTO PROMOCION BALONMANO 177,00

850 74395**** SAURA RODRIGUEZ, ANGEL PROMOCION BALONMANO 177,00

851 48680**** SEBASTIA ALONSO, RODRIGO A PILOTA 682,50

852 74240**** SEGARRA VALENZUELA, DESIRE

B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

853 74017**** SEGRELLES YU, ADRIAN B PIRAGUISMO 531,00

854 21807**** SEGUI SEMPERE, NICOLAS PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

855 18900**** SEGURA MORENO, VICENTE PEDRO

B TIRO OLIMPICO 531,00

856 23902**** SEGURA NAVARRO, REMEDIOS PROMOCION HIPICA 177,00

857 42838**** SEIJO BAR, LUÍS B VELA 531,00

858 78012**** SELLER GARCIA, VICTOR PROMOCION VOLEIBOL 177,00

859 74444**** SEPULCRE MARTÍNEZ, DANIEL PROMOCION VOLEIBOL 177,00

860 48759**** SERRALTA FERRER, ANA PROMOCION PIRAGUISMO 177,00

861 48759**** SERRALTA FERRER, LUCÍA B PIRAGUISMO 531,00

862 78008**** SERRANO LOZANO, ROSALIA PROMOCION GIMNASIA 177,00

863 50387**** SILVAR GALIANA, ALICIA DEL CARMEN

PROMOCION FUTBOL 177,00

864 48672**** SILVESTRE VERCHER, GERMÁN B SALVAMENTO 531,00

865 48646**** SIMÓN RIERA, LIDIA B PILOTA 531,00

866 74086**** SIRVENT FERRER, DAVID ALBERTO

B TIRO OLIMPICO 531,00

Page 264: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 39 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

867 48773**** SIRVENT MANCHEÑO, IRENE PROMOCION HOCKEY HIERBA 177,00

868 53979**** SIRVENT RUIZ, MARTA PROMOCION SALVAMENTO 132,75

869 53979**** SIRVENT RUIZ, PABLO PROMOCION SALVAMENTO 132,75

870 48763**** SIRVENT SALAZAR, RAFAEL A SURF 591,50

871 48763**** SIRVENT SALAZAR, SHEILA PROMOCION SURF 132,75

872 58465**** SMAILI MIRI, AYMEN PROMOCION ATLETISMO 177,00

873 50505**** SOLBES CONDADO, MARTA PROMOCION JUDO 177,00

874 77041**** SOLER BERNAD, MIGUEL PROMOCION BALONMANO 177,00

875 74393**** SOLER MACIA, JUAN PROMOCION VOLEIBOL 177,00

876 51237**** SOLER SANTA MARÍA, ÁLVARO PROMOCION TENIS 177,00

877 53946**** SOLIVERES CHOLBI, GEMA B FUTBOL 708,00

878 48629**** SORIA GUTIERREZ, PAULA A VOLEIBOL 910,00

879 74533**** SORIANO BROTONS, SALVADOR

PROMOCION NATACION 177,00

880 48644**** SORIANO RAMAL, MARIA B ORIENTACION 442,00

881 48803**** SOTO DIAZ, PELAYO PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

882 77045**** SOTO SANCHEZ, NAIRA MARIA B BAILE DEPORTIVO 354,00

883 Y3174**** STELLA, DELFINA PROMOCION RUGBY 177,00

884 48802**** SUAREZ AZNAR, ALEJANDRO JONAS

PROMOCION REMO 177,00

885 48758**** SUCCI MARTINEZ, CRISTINA PROMOCION CICLISMO 177,00

886 74007**** SUTTER PAREDES, PETER B VELA 531,00

887 74395**** TALENS ALBERO, DIDAC PROMOCION BALONMANO 177,00

888 74439**** TARÍ ARSENI, CELIA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

889 48773**** TARI SANTANA, ALEJANDRO PROMOCION RUGBY 177,00

890 54637**** TELHIQ BENZINE, LAHCEN B DEPORTE

ADAPATADO 531,00

891 77952**** TELLEZ GUTIERREZ, LUCIA B BALONMANO 708,00

Page 265: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 40 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

892 20081**** TENZA PENALVA, ELENA PROMOCION TENIS DE MESA 177,00

893 74445**** TIMONER JIMENEZ, ANGELA PROMOCION VOLEIBOL 177,00

894 74200**** TOMÁS MORA, JOSÉ B TIRO OLIMPICO 531,00

895 48719**** TOMAS MORENO, BLANCA PROMOCION GIMNASIA 177,00

896 49762**** TONDA RIPOLL, ANGELA PROMOCION PIRAGUISMO 177,00

897 48767**** TONDA RUIZ, JORGE B REMO 708,00

898 74017**** TORA SEMPERE, LUCIA PROMOCION BALONMANO 177,00

899 74532**** TORNERO GARCIA, CARLA PROMOCION PADEL 132,75

900 48763**** TORRÁ RODRÍGUEZ, CARLOS B ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 442,00

901 48826**** TORRADO MARTINEZ, ANTONIO B VELA 708,00

902 51235**** TORREGROSA GARCIA, PAULA PROMOCION TAEKWONDO 177,00

903 48771**** TORREJON CHACOPINO, JOSE MIGUEL

B BALONCESTO 708,00

904 74394**** TORRES ALFARO, PABLO PROMOCION BALONMANO 177,00

905 74536**** TORRES SALAR, HELENA PROMOCION DEPORTES DE

INVIERNO 177,00

906 48769**** TORRIJOS RODRIGUEZ, MARIA B REMO 531,00

907 46081**** TORTOSA BAÑON, ESTELA PROMOCION BALONMANO 177,00

908 77039**** TORTOSA MARTINEZ, IRIS PROMOCION VOLEIBOL 177,00

909 77045**** UL ALAM QUESADA, SOFIA LAILA

PROMOCION BALONMANO 177,00

910 74443**** ULE MARTINEZ, AIDA B BAILE DEPORTIVO 354,00

911 74391**** URBAN SABATER, MARTA PROMOCION BALONMANO 177,00

912 15422**** UREÑA ANDREU, JORGE A ATLETISMO 910,00

913 48757**** VAELLO SANTAMARIA, MARIA B PIRAGUISMO 531,00

914 48802**** VALDES SERRALTA, ELENA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

915 54206**** VALENZUELA GALERA, MARÍA JOSÉ

B REMO 531,00

Page 266: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 41 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

916 21694**** VALERO BLANQUER, AINHOA PROMOCION PATINAJE 132,75

917 74445**** VALERO BLASCO, ANTONIO PROMOCION BALONMANO 177,00

918 21805**** VALERO CANTÓ, SERGI PROMOCION CICLISMO 177,00

919 22002**** VALERO CARRERAS, ANTONIO A TIRO OLIMPICO 682,50

920 50593**** VALERO ISIDRO, VICTORIA PROMOCION NATACION 177,00

921 74528**** VALERO PERAL, JUAN DE DIOS PROMOCION NATACION 177,00

922 74383**** VALERO PERAL, LOLA PROMOCION NATACION 177,00

923 53945**** VALLES GARCIA, GINES PROMOCION BADMINTON 177,00

924 50504**** VALOR GINER, ELIO PROMOCION DEPORTES DE

INVIERNO 177,00

925 48774**** VALOR GINER, SAUL PROMOCION NATACION 177,00

926 45931**** VALOR MÚÑOZ, SARA MARÍA PROMOCION BALONMANO 177,00

927 44754**** VAÑÓ PÉREZ, GASPAR B DEPORTE

ADAPTADO 531,00

928 74391**** VAZQUEZ ANTON, DANIEL PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

929 54637**** VERA TORREGROSA, LUCIA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

930 BEL59199

**** VERBILT, CLAUDIA PROMOCION BAILE DEPORTIVO 132,75

931 21696**** VERDÚ BLANQUER, ALEJANDRO

PROMOCION PATINAJE 132,75

932 21693**** VERDÚ BLANQUER, JAVIER PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

933 23906**** VERDÚ DONOSO, HUGO PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

934 50507**** VERDU GARCIA, HECTOR PROMOCION BALONMANO 177,00

935 50507**** VERDU GARCIA, MARIELA PROMOCION BALONMANO 177,00

936 48784**** VERDUZCO ESPINOSA, AITANA PROMOCION NATACION 177,00

937 74170**** VERGEL CREMADES, IGNACIO B PESCA 354,00

938 24439**** VICEDO GOMEZ, ALEJANDRO PROMOCION NATACION 177,00

939 74536**** VICENTE MARCO, PAULA PROMOCION BALONMANO 177,00

Page 267: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 42 13469 / 2019

Nº NIF NOMBRE NIVEL DEPORTE SUBV/ €

940 74439**** VICENTE PASTOR, MARCOS PROMOCION VOLEIBOL 177,00

941 50508**** VIDAL BERNAL, MARINA PROMOCION ACTIVIDADES

SUBACUATICAS 132,75

942 48339**** VIDAL CLIMENT, PABLO B PILOTA 531,00

943 49371**** VIDAL FRASES, MARIA PROMOCION TAEKWONDO 177,00

944 50507**** VIDAL ORTUÑO, ARTURO PROMOCION REMO 177,00

945 48763**** VIDAL PALACIOS, SARA B ORIENTACION 442,50

946 21698**** VIDAL ROMÁN, MYRIAM B PILOTA 531,00

947 21699**** VIDAL TORREGROSA, IVO PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

948 53979**** VILLAVERDE RODRIGUEZ, JOEL PROMOCION CICLISMO 177,00

949 48772**** VIZCAINO ANDRADE, CARLA PROMOCION HOCKEY PATINES 132,75

950 23904**** VIZCAINO GONZALEZ, VALERIA PROMOCION BALONMANO 177,00

951 46086**** VIZCAINO NAVARRO, CARLOS PROMOCION ATLETISMO 177,00

952 48829**** WANDOSELL HODAR, MAR INMACULADA

PROMOCION VELA 177,00

953 20054**** ZAHONERO RUBIO, LARA PROMOCION BALONMANO 177,00

954 49372**** ZARAGOZA NAVARRO, ADRIÁ B PIRAGUISMO 708,00

955 49231**** ZARAGOZA PASCUAL, VICENT PROMOCION CICLISMO 177,00

956 X6218**** ZOUINE, SANAE B ATLETISMO 708,00

Lo que se hace público para general conocimiento y de los/las interesados/as.

Alicante, en la fecha de la firma electrónica.

EL JEFE DE SERVICIO,

EL DIPUTADO DE DEPORTES, LA SECRETARIA GENERAL,

Page 268: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13653 / 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

13653 CONVOCATORIA SESIÓN EXTRAORDINARIA DIPUTACIÓN DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2019.

ANUNCIO

Se convoca a los Sres. Diputados Provinciales a la SESION EXTRAORDINARIA que ha de celebrar la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE , en el Palacio Provincial, el día 30 de DICIEMBRE de 2019 , a las 12:00 horas , para conocer de los siguientes asuntos :

ACTAS

1.- Aprobación, si procede, del Borrador del Acta y Extractos de la sesión anterior, correspondientes a la ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2019.

PLANES Y OBRAS MUNICIPALES

2.- Aprobación de la modificación del Plan de Instalaciones Deportivas 2007/2021, por reajuste de anualidades.

3.- Aprobación de la modificación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, Anualidad 2019, por reajuste de anualidades.

PERSONAL

Page 269: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13653 / 2019

4.- Modificación de la Estructura Organizativa de la Excma. Diputación Provincial.

5.- Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Excma. Diputación Provincial.

6.- Plantilla orgánica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para el ejercicio 2020.

HACIENDA

7.- Presupuesto General Consolidado de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para el ejercicio 2020.

8.- Presupuestos de Ingresos y Gastos para el ejercicio 2020 de los siguientes Consorcios pertenecientes al Grupo Local de la Excma. Diputación Provincial de Alicante : Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 10, Área de Gestión A5; Consorcio para el Desarrollo Económico de la Comarca de la Vega Baja (CONVEGA); Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta (CREAMA); y Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos 8, Área de Gestión A3.

9.- Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio 2020 del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.

10.- Modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial adscrito al Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial “SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante”, correspondiente al año 2019.

A fecha de la firma electrónica.

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA GENERAL

Page 270: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13463 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE

13463 EJECUCION 202/19 ORDEN

EDICTO

Dª SILVIA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN SUSTITUCIÓN LEGAL REGLAMENTARIA, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE. HACE SABER: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 000202/2019 por Despidos instado por MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ, contra RESTAURANTE SOLAY SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 13/12/19 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: S.Sª Iltma, por ante mi, DIJO: Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada RESTAURANTE SOLAY SL suficientes para cubrir la cantidad de 7582,85 € en concepto de principal, más la de 1137,42 €, que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución de Mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la L.E.C. Así lo acordó y firma el Ilmo. D. MARIA DEL PILAR MARIN ROJAS Mágistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Alicante. Doy fe. PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: PRIMERO.- Adviértase y requiérase al ejecutado: a) a que cumpla las resoluciones firmes judiciales, y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (art. 576 L.E.C.) las costas y gastos judiciales que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, c) a que se abstenga de realizar actos de disposición sobre su patrimonio que pudieran implicar su situación de insolvencia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones o el que éstas fueran satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (arts. 257 y ss C.P.), indicándosele que está tipificado como delito contra la libertad y seguridad en el trabado el hacer, en caso de crisis de una empresa, ineficaces maliciosamente los derechos de los trabajadores, responsabilidad penal que se extiende, tratándose de personas jurídicas, a los administradores o encargados del servicio que hubiere cometido los hechos o que conociéndolo y pudiendo hacerlo, no hubieren adoptado las medidas para remediarlos (arts 258 y ss C.P.) d) adviértase y requiérase asi mismo, al ejecutado o a sus administradores o representantes de tratarse de personas jurídicas o grupos de personalidad; a) a que, en el plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES a contar desde la notificación de este auto, de

Page 271: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13463 / 2019

no haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia de esta obligación, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución (art. 244 y 245 L.R.J.S 36/2011 y 589 L.E.C.). SEGUNDO.- El incumplimiento de lo que antecede implicará la posibilidad e imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 300,00 €, por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial (art. 241 LRJS 36/2011). TERCERO.- Dígase a la empresa ejecutada que continuara desarrollando su actividad productiva que si el pago puntual de la cantidad objeto de apremio por la misma o la subasta de bienes embargados afectos al proceso productivo, pudiera poner en peligro la conservación de puestos de trabajo, podría instar directamente ante el FOGASA justificando tales extremos, el anticipo de cantidades a su cargo y la subrogación de los derechos del ejecutante, sin que ello paralice el proceso de ejecución salvo que lo solicite expresamente al FOGASA (art. 33, 51 TRE.T. y 276 y 277 LRJS 36/2011), así como el que por los trabajadores afectados se pueda instar el aplazamiento por el tiempo imprescindible (art. 245 LRJS 36/2011). CUARTO.- Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido, conforme lo dispuesto en el art. 592 LEC y 254 LRJS 36/2011, depositando los bienes embargados conforme a derecho. Sirva la presente resolución de Mandamiento en forma para la Comisión judicial que haya de practicar el embargo, asi como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuera preciso, guardánsoe en la traba el orden y limitaciones establecidos en la LEC. Notifíquese el presente a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, que con arreglo a los arts. 556 a 558 de la L.E.C. se puedan alegar (art. 551.2 L.E.C.). QUINTO.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el art. 250 LRJS 36/2011, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponisbles. ("Conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia".) SEXTO.- La anterior documentacion obtenida a traves del Punto Neutro Judicial, únase a los autos de su razón, y conforme a lo interesado, líbrese oficio a las entidades bancarias que constan en la misma, comunicándoles que con esta fecha se DECRETA el embargo sobre los saldos en cuenta de todo tipo abiertas en esa entidad bancaria a nombre del ejecutado, a fín de que RETENGAN las cantidades que resulten a disposición de este Juzgado, hasta cubrir las sumas que se reclaman de 7582,85 €, de principal y otras 1137,42 € que se presupuestan para intereses y costas, que remitirá mediante ingreso en la “ cuenta de consignaciones y depósitos“ que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, núm. 0111, clave 64, ejecución nº 0202-19, de la oficina 3230, c/ Foglietti 24 Alicante. Asimismo certifíquese en su caso, que el demandado no

Page 272: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13463 / 2019

mantiene cuenta abierta con dicha entidad, ó que en ella no existe saldo favorable. Igualmente requierase a la Dirección de dicha entidad para que remita extracto de movimiento de las cuentas, referido a los dos últimos meses, debiendo cumplir con el presente requerimiento en el improrrogable plazo de DIEZ DIAS. SEPTIMO.- Se declara el embargo telemático desde el PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la AEAT así como los depósitos y saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias de la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución. Notifiquese a la parte actora y al FOGASA, y respecto de la notificación a la ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.3 LPL para asegurar la efectividad de la presente resolución se acuerda la demora de la práctica de la notificación por el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad. Y para que sirva de notificación en forma a RESTAURANTE SOLAY SL, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en Calle ZAPATEROS S/N LOCAL 3 POLIGONO IND TRES HERMANAS, 03680 ASPE, expido el presente en Alicante a trece de diciembre de dos mil diecinueve, para su inserción en el B.O.P. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 273: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13478 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE

13478 AUTOS 8/18 NOTIFICACION SENTENCIA

E D I C T O YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000008/2018 a instancias de CARLOS RAMON NAVARRO contra VALOU BAMBOU S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y VALERIE MICHELL RIGAULT en la que el día 23 DE JULIO DE 2019 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

"Estimando en parte la demanda formulada por Dº Carlos Ramón Navarro, asistido por el Letrado Dº Juan Selva Gallego, frente a la mercantil Valou Bambou, S.L., declaro el despido con efectos de 2/12/2018, IMPROCEDENTE, condenando a la demandada a optar por la readmisión del trabajador, con abono de los correspondientes salarios de tramitación o al abono de la indemnización en la suma de 1.682,01 euros; opción que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la secretaría de este Juzgado; debiendo abonar, asimismo, a la demandantela suma de 726,1 euros netos en concepto salarios pendientes de pago, incrementados en el 10% en concepto de interés por mora y en la suma de 643,11 euros, en concepto de indemnización por falta preaviso; absolviendo a Dª Valerie Michell Rigault, de la pretensión deducida frente a la misma.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple

Page 274: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13478 / 2019

manifestación de la parte ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con nº de cuenta expediente 0112-0000-65-0008-18; así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con nº de cuenta expediente 0112-0000-67-0008-18, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista.

En caso de transferencia bancaria, se puede realizar el ingreso a la cuenta del Banco Santander con el siguiente: IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, en el campo BENEFICIARIO: Juzgado de lo Social nº 2, en el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA: se consignaran los 16 dígitos de la cuenta expediente en un solo bloque sin guiones, puntos o espacios.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que conste y sirva de notificación a VALERIE MICHELL RIGAULT que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICANTE, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Page 275: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13457 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE

13457 EJEC 158/18 DEC 13.12.19

E D I C T O D/Dª PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA , LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE ALICANTE. HAGO SABER: Que en el procedimiento de este Juzgado nº 000798/2016 en trámites de ejecución nº 000158/2018, en reclamación de DESPIDO, a instancias de ANTONIO ALVILLAR VERDU, MARIA DEL CARMEN ALBERT PEREZ, JAVIER BENITEZ REQUENA, JUAN EGIDO GOMEZ, JU AN CARLOS BERLANGA CERDAN, REMEDIOS MICO FRESNEDA y JOSE JOAQ UIN IBORRA GARCIA, contra OCO ZAPATOS 11 S.L.U., CALZADOS TULEVE S.L. y COMAS O CALZADOS S.L.U. , se ha dictado decreto con fecha 13.12.2019, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: a) Declarar al/a los ejecutado/s OCO ZAPATOS 11 S.L.U., CALZADOS TULEVE S.L. y COMASO CALZADOS S.L.U., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 298.054,48 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el artículo 276.5 de la LRJS por constar que las ejecutadas CALZADOS TULEVE S.L. y COMASO CALZADOS S.L.U. han sido declaradas en insolvencia provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho tercero del presente Decreto. Y hacer constar la insolvencia de OCO ZAPATOS 11 S.L.U. en el registro correspondiente una vez firme esta resolución. c) Archivar las actuaciones un vez firme la presente resolución, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social)."

Page 276: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13457 / 2019

Y para que sirva de notificación al ejecutado CALZADOS TULEVE S.L., del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Elda (Alicante), se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, a 13 de diciembre de 2019

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 277: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13458 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE

13458 645/18

E D I C T O D. PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA, LETRADO ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ALICANTE. HAGO SABER: Que en el procedimiento número 000645/2018 seguido ante este Juzgado en reclamación de DESPIDO Y CANTIDAD a instancia de MARIA JOSE LOPEZ MOLINA, JOSE SERRANO GARCIA y MARIA ISABEL RICHART HERNANDEZ contra FONDO DE GARRANTIA SALARIAL y CHICARRIN SHOES SLU se ha dictado SENTENCIA con fecha 20/11/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: F A L L O: Debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Doña MARÍA JOSÉ LÓPEZ MOLINA, con DNI nº 78.10X.XXX-L y afiliación a la Seguridad Social nº 030108470XXX, Doña MARÍA ISABEL RICHART FALCÓ, con DNI nº 20.05X.XXX-N y afiliación a la Seguridad Social nº 031056793XXX, y Don JOSÉ SERRANO GARCÍA, con DNI nº 22.11X.XXX-J y afiliación a la Seguridad Social nº 03006342XXX, contra la mercantil CHICARRÍN SHOES S.L.U., con CIF B-54867XXX,y, en consecuencia, procede declarar "NULOS" LOS TRES DESPIDOS DE LOS CODEMANDANTES, y EXTINGUIDAS LAS TRES RELACIONES LABORALES con la empresa CHICARRÍN SHOES S.L.U., por cierre empresarial, desde la fecha de la presente resolución (20 de noviembre de 2019), condenando a la empresa CHICARRINSHOES S.L.U. aabonar las siguientes cantidades y por los conceptos que a continuación se indican a cada uno de los codemandantes:

1.- En concepto de indemnizaciones por despido "nulo" en favor de Doña MARÍA JOSÉ LÓPEZ MOLINA el importe de 1015,25 euros brutos; en favor de Doña MARÍA ISABEL RICHART FALCÓ 1466,46 euros brutos; y en favor de Don JOSÉ SERRANO GARCÍA el importe de 1661,66 euros brutos

2.- En concepto de salarios de tramitación por extinción de la relación laboral (declarada a fecha de 20 de noviembre de 2019) el importe de 18664,10 euros brutos tanto en favor de Doña MARÍA JOSÉ LÓPEZ MOLINA como de Doña MARÍA ISABEL RICHART FALCÓ, y por ese mismo concepto el importe de 19637,80 euros brutos en favor de Don JOSÉ SERRANO GARCÍA. La empresa

Page 278: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13458 / 2019

CHICARRÍN SHOES S.L.U. queda obligada a descontar de esos salarios de tramitación las prestaciones de desempleo recibidas por los trabajadores para devolverlas al SPEE, pudiendo dicha empresa, por otro lado, descontar de esos salarios de tramitación los recibidos en los nuevos trabajos realizados por aquellas posteriores al despido y hasta la fecha de la presente resolución, si esos nuevos salarios fueron superiores; si fueron inferiores los nuevos salarios, la empresa podrá pagar la diferencia entre el salario que le abonaba y el nuevo percibido en la nueva empresa.

El FOGASA será responsable subsidiario en los términos previstos en el art.33 ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y háganselessaber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, debiendo ANUNCIARLO PREVIAMENTE ante este Juzgado en el término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o Graduado Social colegiado, o representante, ante este Juzgado, dentro del indicado plazo.

Adviértase asimismo que, para todo aquél que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el anuncio del mencionado recurso llevará aparejada la consignación de 300 EUROS en concepto de depósito. Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación en la forma prevenida en el art.230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Juzgado tendrá por no anunciado el recurso de suplicación, y declarará la firmeza de la resolución mediante Auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada CHICARRIN SHOES SLU, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en CALLE TOMAS GINER GALBIS Nº 1 - VILLENA, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte, se harán en Estrados, salvo las que deben revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamiento. En Alicante, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Page 279: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13462 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE

13462 EJEC 52/19 AUTO 11.09.19

E D I C T O D/Dª PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA , LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE ALICANTE. HAGO SABER: Que en el procedimiento de este Juzgado nº 000492/2016 en trámites de ejecución nº 000052/2019, en reclamación de DESPIDO, a instancias de ESTHER FERRANDIZ HERRAIZ y MARIA ISABEL PEREZ PACHECO, contra ALTOTUR PROYECTOS ESTETICOS SL , se ha dictado auto con fecha 11.09.2019, cuya parte dispositiva dice: "Debo declarar y declaro la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL a la fecha de la presente resolución (11 de septiembre d e 2019) entre Doña MARÍA ISABEL PÉREZ PACHECO, con DNI nº 48.342.910-S y afi liación a Seguridad Social nº 461042397204, y de Doña ESTHER FERRÁNDIZ HERRÁIZ, con DNI nº 48.531.361-G y afiliación a Seguridad Social nº 031 019507637, con la mercantil ALTOTUR PROYECTOS ESTÉTICOS S.L., con CIF B-5436425 2, condenando a esta última empresa a que abone a las partes demandantes las siguientes cantidades:

1.- 14104,81 euros brutos en el caso de Doña MARÍA ISABEL PÉREZ PACHECO, y 5767,16 euros brutos en el caso de Doña ESTHER FERRÁNDIZ HERRÁIZ, en ambos casos en concepto de indemnización por despido "improcedente" 2.- 42041 euros brutos en el caso de Doña MARÍA ISABEL PÉREZ PACHECO, y 21652,95 euros brutos en el caso de Doña ESTHER FERRÁNDIZ HERRÁIZ, en ambos casos en concepto de salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (6 de junio de 2016) hasta la de la presente resolución (11 de septiembre de 2019), sin perjuicio que la empresa ejecutada está legitimada para solicitar en fase de ejecución de sentencia y en tanto no alcance firmeza la presente resolución, la deducción de lo percibido por las partes ejecutantes en otros empleos, para lo que deberá acudirse a la vía incidental contemplada en el art.238 LRJS, en la que las partes podrían discutir con amplitud de medios probatorios, tanto la realidad de la nueva colocación alegada por la empresa, como su incidencia en la determinación del importe de los salarios de tramitación a abonar por las ejecutadas

Page 280: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13462 / 2019

3.- 1268,62 euros brutos en favor de Doña MARÍA ISABEL PÉREZ PACHECO, y 653,50 euros brutos en favor de Doña ESTHER FERRÁNDIZ HERRÁIZ Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DÍAShábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (arts.186.3 y 187 LRJS). El recurso de reposición, en su caso,deberá expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Si no se cumplieran los requisitos establecidos se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos, y mediante decreto, directamente recurrible en revisión, la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos."

Y para que sirva de notificación al ejecutado ALTOTUR PROYECTOS ESTETICOS SL, del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Alicante, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, a 13 de diciembre de 2019

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 281: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13459 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE

13459 PROC. 701/18 SENTENCIA

E D I C T O D. ROMÁN HUERTAS NAFRÍA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.- HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000701/2018, seguido en este Juzgado a instancia de D. FERNANDO SORIANO MARTINEZ frente HABITAT E INTERIORISMO SOLYMAR, S.L. //// FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de DESPIDO, con fecha 05/08/2019, se ha dictado SENTENCIA Nº 000305/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. FERNANDO SORIANO MARTÍNEZ frente a HABITAT E INTERIORISMO SOLYMAR S.L., absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma prevenida

por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA, en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER- Oficina Nº: 0357, sita en Avenida de Aguilera Nº 37 - 39- 41 de ALICANTE (03007) - CUENTA : 0114- 0000 - 69-0701-18, indicando el número de los presentes Autos y en Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante AVAL BANCARIO, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista., así como la CANTIDAD fija correspondiente al DEPÓSITO PARA RECURRIRde TRESCIENTOS EUROS (300, 00 €) en la misma cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER- Oficina Nº: 0357, sita en Avenida de Aguilera Nº 37 - 39- 41 de ALICANTE (03007) - CUENTA :0114- 0000 -65- 701-18, indicando el número de los presentes Autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación, con presentación de los correspondientes resguardos. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª PAZ FERNÁNDEZ

Page 282: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13459 / 2019

MUÑOZ.- " Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a

HABITAT E INTERIORISMO SOLYMAR, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en C/ DOCTOR JUST, 10 - 2º DE ALICANTE, y a su ADMINISTRADOR UNICO D. HORACIO PEÑO SERRANO, cuyo último domicilio conocido fue en C/ DOCTOR JUST, Nº 10 - 4º B DE ALICANTE , y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido , que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento.

En Alicante, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 283: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13461 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE

13461 840/19 CITACION

EDICTO

En este Juzgado y con el número 840/2019 se siguen autos por RECLAMACION DEL DERECHO DE REINCORPORACION a instancia de PEDRO JOSE NAVARRO REQUENA contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE EMPRESA MUNICIPAL DE INFORMACION DE ELDA, EMPRESA MUNICIPAL DE INFORMACION DE ELDA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL; Se ha señalado para los actos de identificación o en su caso conciliación y/o juicio el día 14/07/2020 a las 09:25, y por el presente se cita para dicho día y hora, con la prevención de que a los no comparecientes les parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS.

Y para que sirva de citación a EMPRESA MUNICIPAL DE INFORMACION DE ELDA, la ADMINISTRACION CONCURSAL de EMPRESA MUNICIPAL DE INFORMACION de ELDA se expide el presente en Alicante, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 284: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13495 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE

13495 ETJ 164/19 DEC. INSOLVENCIA

EDICTO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecución nº 000164/2019 , a instancias de ANTONIO PRIETO OLLA contra GLADYS AMARILLA ULIAMBRE, en cuyas actuaciones se ha dictado resolución en fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve cuya parte dispositiva dice literalmente: "ACUERDO: Declarar a/los ejecutado/s GLADYS AMARILLA ULIAMBRE en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL, por un principal de 19.186,03 € (de los que 2.209,51 € corresponden a indemnización por despido y 16.976,52 € a salarios de tramitación), sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal, intereses y costas está obligado a satisfacer.

Notifíquese la presente a las partes y verificado lo anterior, ARCHÍVENSE las actuaciones sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ 1/2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, para la interposición del recurso deberán efectuar la consignación como depósito de 25 € que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el banco BANCO SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente nº: 0115/0000/64/0164/19, indicando en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (IBAN, 24 dígitos:ES55 0049 3569 9200 0500 1274), se indicará en el campo “concepto” los 16 dígitos de la cuenta expediente 0115/0000/64/0164/19 seguido (separado por un espacio) del código y tipo concreto

Page 285: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13495 / 2019

de recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior."

Y para que sirva de notificación a GLADYS AMARILLA ULIAMBRE expido el presente en Alicante a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 286: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13499 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE

13499 ETJ 178/19 INR AUTO-DIOR 18/11/19

E D I C T O DÑA. MARÍA JOSÉ BENÍTEZ SORIANO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 5 DE LOS DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos de ejecución núm. 000178/2019 a instancias de FRANCISCO JAVIER MIRALLES SELLES contra BOLCAN GESTION DE PIEDRAS, SLU en la que el día 18/11/2019 se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas dicen : AUTO DISPONGO: Acordar la ejecución del fallo de la Sentencia dictada en autos a cuyo objeto la Letrada de la Administración de Justicia procederá a la citación de las partes a la comparecencia prevista en el art. 280 de la LRJS. Se requiere al demandante para que, en el supuesto de que haya trabajado con posterioridad a la fecha del despido en otra empresa, indique en el ACTO DE LA COMPARECENCIA los períodos de trabajo y cuantías percibidas, acreditándolo documentalmente, debiendo aportar a tal fin la vida laboral y las nóminas , así como presentar el cálculo de los salarios de trámite que corresponderían al actor debidamente desglosados, bajo apercibimiento que de no verificarlo se entenderá que ha cobrado una cantidad igual o superior a la que venía percibiendo, excluyéndose dicho período a los efectos de calcular los salarios de trámite. Caso de ser fijo discontinuo se requiere, asimismo, al demandante para que aporte en el acto del incidente el cálculo de los días que efectivamente ha trabajado en la/s empresa/s demandada/s hasta el día 12/02/2012 y desde el día 13/02/2013 hasta la fecha del despido al objeto de determinar el importe de la indemnización.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la

Page 287: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13499 / 2019

ejecución.

Asi lo acuerdo, mando y firmo. Dª. MARIA DEL ROSARIO PUIG LOPEZ, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MARÍA JOSÉ BENÍTEZ SORIA NO

En Alicante, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Conforme a lo acordado por SSª y lo dispuesto en los arts. 280 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdiccion Social, por la presente se cita de comparecencia a las partes ante este Juzgado en la propia oficina judicial, planta 3ª de los Juzgados Sociales de Alicante C/ P ardo Gimeno nº45, para que puedan alegar y probar cuanto a su respectivo derecho convenga acerca de la no readmisión o readmisión irregular alegada, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia del día TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE A LAS 09,25 HORAS , advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite las actuaciones, y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia. La notificación de la presente resolución servirá de citación a las partes.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdiccion Social, Y 452 de la LEC.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que conste y sirva de notificación a BOLCAN GESTION DE PIEDRAS SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICANTE, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 288: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13476 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

13476 DECRETO INSOLVENCIA EJECUCION 145/19

EDICTO

Dª. YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES, LETRADA DE LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000145/2019,

Ejecución núm. 000140/2019 a instancias de LAURA GALIANA MORENO contra CORVAL HIJOS S.L. en la que el día 18/12/2019 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO: a) Declarar al ejecutado CORVAL HIJOS S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional, por importe de 7010,83 euros . b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente Decreto, remítase mandamiento por duplicado, al Registro Mercantil de la Provincia correspondiente para su anotación, tratándose de persona juridica inscrita y si no constara con anterioridad. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciendoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0145 19 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

Page 289: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13476 / 2019

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA" Y para que conste y sirva de notificación a CORVAL HIJOS S.L. que se

encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Page 290: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13479 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

13479 AUTOS 706/19 CITAR A JUICIO PARA EL 1/07/2020

E D I C T O

CEDULA DE CITACIÓN: La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES numero 706/2019, instados por ALEJANDRO MILLAN PARRA se ha acordado CITAR a la parte demandada DMG VIP LIMOUSINES SLU a fin de que el próximo día 01/07/2020 A LAS 10.35 HORAS comparezca en la Sala Audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de CONCILIACIÓN Y JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada DMG VIP LIMOUSINES SLU, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

Page 291: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13480 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

13480 AUTOS 836/18 NOTIFICAR SENTENCIA AL DEMANDADO

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En el procedimiento nº 836/2018 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente: "

SENTENCIA núm. 448/19 En Alicante, a 13 de diciembre de 2019 Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO, los presentes autos número 836/2018 seguidos a instancia de DON FRANCISCO JOSÉ PLA HURTADO frente a CREACIONES PLA SL y FOGASA sobre DESPIDO.

F A L L O

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON FRANCISCO JOSÉ PLA HURTADO frente a CREACIONES PLA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, y DECLARO la NULIDAD de su despido y CONDENO a CREACIONES PLA SL a que, ante la imposibilidad de readmisión, abone a DON FRANCISCO JOSÉ PLA HURTADO en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, que se declara resuelta con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 20.704'37 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero de esta resolución, con descuento de los períodos en los que hubiese estado empleado a jornada completa, abonándose la diferencia, si la hubiera, en los casos de empleo a tiempo parcial y demás prestaciones incompatibles.

El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y

pasar por esta declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la

misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss

Page 292: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13480 / 2019

de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0836 18, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación, o aseguramiento, podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio; debiendo, en este último caso, acreditar dichos extremos, dentro del mismo plazo, mediante los justificantes correspondientes.

Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACIÓN a la parte demandada, CREACIONES PLA S.L., expido y firmo el presente edicto en Alicante, a dieciseis de diciembre de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

Page 293: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13486 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

13486 AUTOS 845/18 NOTIFICAR SENTENCIA

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En el procedimiento nº 845/2018 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

SENTENCIA n.º 452/19

En Alicante, a 16 de diciembre de 2019 Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO los presentes autos número 845/2018 seguidos a instancia de DOÑA MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ CARRICAJO frente a EVNICO CAFÉ SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO.

F A L L O

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ CARRICAJO frente a EVNICO CAFÉ SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, y por tanto declaro PROCEDENTE la finalización del contrato de DOÑA MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ CARRICAJO en fecha 5.11.18 y CONDENO a EVNICO CAFÉ SL a abonarle la cantidad de 532'80 euros de indemnización por fin de contrato.

El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y

pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0845 18 o presentar aval solidario de

Page 294: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13486 / 2019

Entidad Financiera por el mismo importe. Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha

constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.

Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la

misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACIÓN a la parte demandada, EVNICO CFE S.L., expido y firmo el presente edicto en Alicante, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

Page 295: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13504 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

13504 AUTOS 623/18 NOTIFICAR SENTENCIA

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En el procedimiento nº 623/2018 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

SENTENCIA nº 447/2019 En Alicante, a 13 de diciembre de 2019 Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO, los presentes autos número 623/2018 seguidos a instancia de DOÑA CHRISTINE BORRAS FEURER frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y BARANHUCA SL sobre RECLAMACIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

F A L L O

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA CHRISTINE BORRAS FEURER frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y BARANHUCA SL sobre RECLAMACIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN, y CONDENO a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO a abonar a DOÑA CHRISTINE BORRAS FEURER la cantidad de 3.717'12 euros.

ABSUELVO a BARANHUCA SL de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la

misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0623 18 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha

Page 296: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13504 / 2019

constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación, o aseguramiento, podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio; debiendo, en este último caso, acreditar dichos extremos, dentro del mismo plazo, mediante los justificantes correspondientes.

Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACIÓN a la parte demandada, BARANHUCA S.L. (RESTAURANTE LA ROCA), expido y firmo el presente edicto en Alicante, a dieciseis de diciembre de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

Page 297: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13507 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

13507 AUTOS 25/19 NOTIFICAR SENTENCIA

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En el procedimiento nº 25/2019 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

SENTENCIA Nº 460/19 En Alicante, a 17 de diciembre de 2019 Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO, los presentes autos número 25/2019, seguidos a instancia de DON MIGUEL MARIN HERVAS frente a IMPORT-EXPORT BYY CONFORT SL, su ADMINISTRADOR CONCURSAL DON MATEO URIS RIERA y FOGASA sobre DESPIDO.

F A L L O

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON MIGUEL MARIN HERVAS frente a IMPORT-EXPORT BYY CONFORT SL, su ADMINISTRADOR CONCURSAL DON MATEO URIS RIERA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a IMPORT-EXPORT BYY CONFORT SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que, ante la imposibilidad de readmisión abone a DON MIGUEL MARIN HERVAS, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, que se declara resuelta con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 5.760'04 euros; así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero, con descuento de los períodos en los que el actor hubiese estado empleado a jornada completa, abonándose la diferencia, si la hubiera, en los casos de empleo a tiempo parcial y demás prestaciones incompatibles.

El FOGASA y la Administración Concursal, cada uno en sus respectivas

condiciones, deberán estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por

Page 298: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13507 / 2019

los arts. 192 y ss LRJS; siendo indispensable que, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0025 19 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación, o aseguramiento, podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio; debiendo, en este último caso, acreditar dichos extremos, dentro del mismo plazo, mediante los justificantes correspondientes.

Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACIÓN a la parte demandada, IMPORT-EXPORT BYY CONFORT S.L., expido y firmo el presente edicto en Alicante, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

Page 299: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13508 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE

13508 AUTOS 120/18 NOTIFICAR SENTENCIA

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA En el procedimiento nº 120/2018 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

SENTENCIA nº 365/19

En Alicante, a 21 de octubre de 2019 Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO los presentes autos número 120/2018 seguidos a instancia de la MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUELAS MATOLA SL y DON IGNACIO FORTES MORA sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES.

FALLO DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUELAS MATOLA SL y DON IGNACIO FORTES MORA sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del LRJS. Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACIÓN a la parte demandada, SUELAS

Page 300: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13508 / 2019

MATOLA S.L., expido y firmo el presente edicto en Alicante, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

Page 301: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13493 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE

13493 AUTOS 563/19 CITACIÓN

EDICTO Nº 352

Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE.

AUTOS: 000563/2019 HACE SABER: Que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por DESPIDO Y CANTIDAD, a instancia de IHOR STALNENKO contra FOGASA, PUERTAS Y MECANIZADOS SL y TODO MADERA ALICANTE SL, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar la celebración del acto de juicio oral el día 28 DE ABRIL 2020 A LAS 10.30 HORAS horas, e ignorándose el actual paradero de la parte demandada, PUERTAS Y MECANIZADOS SL, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho, y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes.

En Alicante a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 302: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13498 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE

13498 AUTOS 769/19 CITACIÓN

EDICTO Nº 353

Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE.

AUTOS: 000769/2019 HACE SABER: Que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS, a instancia de IURIE SAVALIUC contra INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte interesada MIKHAIL BERNSHTEIN, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar la celebración del acto de juicio oral el día 26 DE ENERO 2021 A LAS 10.20 HORAS horas, e ignorándose el actual paradero de MIKHAIL BERNSHTEIN, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho, y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes.

En Alicante a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 303: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13444 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE

13444 656/18 NOTIFICACION SENTENCIA

EDICTO

Dª. EVA MARIA NAVARRO SIMON, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, hago saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento con el número 000656/2018

sobre Despidos / Ceses en general [DSP] , a instancia de DAVID NAVARRO CEBALLOS contra ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ROYAL QUALITY BRANDS AND GOODS .S.L, RQB DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS AUXILIARES S.L, Y LID WORD TRADE S.L, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GLOBAL PREMIUM TRADE SL y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE TIENDAS SL, RQB DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS AUXILIARES, SL, ROYAL QUALITY BRANDS AND GOODS SL, LID WORLD TRADE, SL, GLOBAL PREMIIUM TRADE, SL, FOGASA y DISTRIBUCION INTEGRAL DE TIENDAS S.L. en cuyas actuaciones se ha dictado SENTENCIA, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Que estimando la demanda formulada por D. DAVID NAVARRO

CEBALLOS contra GLOBAL PREMIUM TRADE S.L. , DISTRIBUCIÓN INTEGRAL

DE TIENDAS S.L. ASC CONSULTORES ASOCIADOS S.L. , RQB

DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS AUXILIARES S.L. , ROYAL QUALITY BRANDS

AND GOODS S.L. , LID WORLD TRADE S.L. , LOS ADMINISTRADORES

CONCURSALES DE TODAS ELLAS y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , debo

declarar y declaro extinguida con esta fecha la relación laboral existente entre las

partes y condeno solidariamente a las empresas a estar y pasar por esta declaración y

a pagarle la indemnización de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS

CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (8.782,49 euros) por la extinción

de la relación laboral.Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar

por este pronunciamiento.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida,

Page 304: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13444 / 2019

haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE

SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, en el plazo de CINCO DÍAS y por conducto de este Juzgado

de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo

o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso

de Suplicación consignará como depósito TRESCIENTOS EUROS en la cuenta de

éste Juzgado abierta en el Banco de Santander con el número 0170, titulada

"DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES".

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia

gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior

cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo

constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el

que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta resolución son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para fines propios de la Administración de Justicia".

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demandada en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de AUTO o SENTENCIA, o se trate de emplazamientos.

En Elche a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 305: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13448 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE

13448 821/18 NOTIFICACION SENTENCIA

EDICTO

Dª. EVA MARIA NAVARRO SIMON, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, hago saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento con el número 000821/2018

sobre Despidos / Ceses en general [DSP] , a instancia de MARIA TRINIDAD GONZALEZ RODRIGUEZ contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE GLOBAL PREMIUN TRADE Y DISTRIBUCION INTEGRAL DE TIENDAS S.L, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ROYAL QUALITY BRANDS AND GOODS S.L, RQB DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS AUXILIARES S.L Y LID WORLD TRADE S.L, FOGASA, LID WORLD TRADE S.L., RQB DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS AUXILIARES S.L., DISTRIBUCION INTEGRAL DE TIENDAS S.L., ROYAL QUALITY BRANDS AND GOODS S.L. y GLOBAL PREMIUM TRADE S.L. en cuyas actuaciones se ha dictado SENTENCIA, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Dª. MARÍA TRINIDAD GONZALEZ

RODRIGUEZ contra GLOBAL PREMIUM TRADE S.L., DISTRIBUCIÓN INTEGRAL

DE TIENDAS S.L. ASC CONSULTORES ASOCIADOS S.L., RQB DISTRIBUCIONES

Y SERVICIOS AUXILIARES S.L., ROYAL QUALITY BRANDS AND GOODS S.L. ,

LID WORLD TRADE S.L., LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES DE TODAS

ELLAS y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro extinguida

con esta fecha la relación laboral existente entre las partes y condeno solidariamente a

las empresas a estar y pasar por esta declaración y a pagarle la indemnización de

DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS (12.139 euros)por la extinción de la

relación laboral y a la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS

EUROS CON UN CÉNTIMO DE EUROS (28.826,01 euros), por los conceptos

referidos en el Hecho Probado Segundo de esta resolución más el 10% de interés por

mora fijado en 2.882,60 euros.

Page 306: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13448 / 2019

El FOGASA, responderá de las consecuencias económicas previstas en el

artículo 33 del ETT. y siempre en la forma y dentro de los límites establecidos en

el mismo .

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida,

haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE

SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, en el plazo de CINCO DÍAS y por conducto de este Juzgado

de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo

o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso

de Suplicación consignará como depósito TRESCIENTOS EUROS en la cuenta de

éste Juzgado abierta en el Banco de Santander con el número 0170, titulada

“DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia

gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior

cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo

constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el

que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demandada en ignorado

paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

PROVINCIA DE ALICANTE, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán

hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de AUTO o

SENTENCIA, o se trate de emplazamientos.

En Elche a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 307: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13450 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE

13450 822/18

EDICTO

Dª. EVA MARIA NAVARRO SIMON, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, hago saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento con el número 000822/2018

sobre Despidos / Ceses en general [DSP] , a instancia de MARIA JOSE COMPANY BORDALLO contra LID WORLD TRADE S.L, RQB DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS AUXILIARES S.L, DISTRIBUCION INTEGRAL DE TIENDAS S.L, ROYAL Q7ALITY BRANDS ANDS GOODS S.L, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ROYAL QUALITY BRANDS AND GOODS S.L, RQB DISTRIBUCIONESY SERVICIOS AUXILIARES S.L, Y LID WORLD TRADE S.L, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GLOBAL PREMIUM TRADE SL ASC CONSULTORES ASOCIADOS SL, FOGASA y GLOBAL PREMIUM TRADE S.L. en cuyas actuaciones se ha dictado SENTENCIA, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Dª. MARÍA JOSÉ COMPANY BORDALLO

contra GLOBAL PREMIUM TRADE S.L., DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE TIENDAS

S.L. ASC CONSULTORES ASOCIADOS S.L., RQB DISTRIBUCIONES Y

SERVICIOS AUXILIARES S.L., ROYAL QUALITY BRANDS AND GOODS S.L., LID

WORLD TRADE S.L., LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES DE TODAS

ELLAS y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro extinguida

con esta fecha la relación laboral existente entre las partes y condeno solidariamente a

las empresas a estar y pasar por esta declaración y a pagarle la indemnización de

DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y

SEIS CÉNTIMOS DE EURO (17.799,96 euros) por la extinción de la relación laboral y

a la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y

OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (49.262,46 euros), por los conceptos referidos en el

Hecho Probado Segundo de esta resolución más el 10% de interés por mora fijado en

4.926,24 euros.

Page 308: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13450 / 2019

El FOGASA, responderá de las consecuencias económicas previstas en el

artículo 33 del ETT. y siempre en la forma y dentro de los límites establecidos en

el mismo .

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida,

haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE

SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, en el plazo de CINCO DÍAS y por conducto de este Juzgado

de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo

o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso

de Suplicación consignará como depósito TRESCIENTOS EUROS en la cuenta de

éste Juzgado abierta en el Banco de Santander con el número 0170, titulada

"DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES".

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia

gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior

cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo

constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el

que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos

de carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos

en esta resolución son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o

comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados

exclusivamente para fines propios de la Administración de Justicia.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la parte demandada en

ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de AUTO o SENTENCIA, o se trate de emplazamientos.

En Elche a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 309: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13445 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE

13445 EJECUCION 158/19 AUTO EJECUTIVO

EDICTO D/Dª WENCESLAO PLAZA CARRERO , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el nº 618/18, ejecución nº 000158/2019, a instancias de DANIEL SANCHEZ LOPEZ contra INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS,S.L, ICLINIC GESTORIA DENTAL, S.L, IFACTORY LABORATORIO, .S.L, UCS GLOBAL TRAINIGN, S.L, RANDOM CORP, S.L, ESPARTANOS REFORMAS, S.L, UCSO GESTIONA, S.L, UCS ALDENTE, S.L, SYSTHEX IBERIA, S.L, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L, PROYECTO NEO CONCEPTO, S.L, MAXDUELL GRAN, S.L y DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO, .S.L, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, DANIEL SANCHEZ LOPEZ , frente a INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS,S.L, ICLINIC GESTORIA DENTAL, S.L, IFACTO RY LABORATORIO, .S.L, UCS GLOBAL TRAINIGN, S.L, RANDOM CORP, S.L, E SPARTANOS REFORMAS, S.L, UCSO GESTIONA, S.L, UCS ALDENTE, S.L , SYSTHEX IBERIA, S.L, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L, W ESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L, PROYECTO NEO CONCEPTO, S.L, MAXDUELL GRAN, S.L y DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO, .S.L, parte ejecutada, por importe de 4.498,81 euros en concepto de principal, más otros 700 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Contra este auto cabe recurso de reposición dentro del plazo de TRES DIAS, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que también podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, por los motivos recogidos en el art. 239.4 de la LRJS. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

Page 310: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13445 / 2019

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 0000 64 0158 19 indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición”. Así lo manda y firma D./Dª. ALBERTO NICOLAS FRANCO, JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación en forma al ejecutado UCS GLOBAL TRAINIGN, S.L, RANDOM CORP, S.L, ESPARTANOS REFORMA S, S.L, UCSO GESTIONA, S.L, UCS ALDENTE, S.L, SYSTHEX IBERIA, S. L, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L, PROYECTO NEO CONCEPTO, S.L, MAXDUELL GRAN, S.L y DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODON TOLOGICO, .S.L, y conocimiento del público en general, expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 311: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13446 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE

13446 EJECUCION 166/19 AUTO EJECUTIVO

EDICTO

D/ª WENCESLAO PLAZA CARRERO , Letrado Administración Justicia y del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre 863/16, registrado con el nº 863/19 (ejecución nº 000166/2019) a instancias de MUTUA MAZ y INSS contra CORZO HOSTELERIA S.L., en cuyas actuaciones se han dictado las resoluciones cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente: DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, MUTUA MAZ y INSS , frente a CORZO HOSTELERIA S.L. , parte ejecutada, por importe de 29.788,32 euros en concepto de principal, más otros 3.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Contra este auto cabe recurso de reposición dentro del plazo de TRES DIAS, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que también podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, por los motivos recogidos en el art. 239.4 de la LJS. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado CORZO HOSTELERIA S.L. , y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 312: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13492 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE

13492 CITACIÓN 390/19

EDICTO D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Letrado de la Administr ación de Justicia del

Juzgado de lo Social número Dos de Elche.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedimiento con el nº 000390/2019

en reclamación de DESPIDO a instancias de VIDAL ALEJANDRO MORENO ALFARO

y JESUS PEREZ GARCIA contra PUNTO Y PRESILLA, .S.L, ZORELA SCARPA, S.L

y BLAUNER SHOES, S.L. se cita al mencionado demandado, de ignorado paradero,

para que comparezca ante la sala de Audiencias de este Juzgado, sito en esta ciudad,

Barrio de los Palmerales, calle Abogados de Atocha nº 21, el próximo día 10 DE

FEBRERO DE 2020, A LAS 11,30 HORAS DE SU MAÑANA para celebrar el

oportuno acto de conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal

acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con

los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el

juicio por la falta de asistencia de la demandada, debidamente citada. Cítese para el

interrogatorio solicitado al administrador/legal representante de la/s demandada/s, con

facultades para responder al interrogatorio, con apercibimiento, que de no comparecer

sin justa causa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los

hechos a los que se refieren las preguntas, y advirtiéndole de que las siguientes

comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o

sentencia o se trate de emplazamiento.

Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincial a los efectos

pertinentes.

Elche, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 313: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13477 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE

13477 850/19 CITACION

E D I C T O

ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE ELCHE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Despidos / Ceses en general [DSP] - 000850/2019 a instancias de GEORGI RADEV GEORGIEV contra MA KA WE NA S.L. y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a MA KA WE NA S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle EUCALIPTUS, 21, ACCES.,31 1 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 01.02.2021 a las 11:00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En ELCHE, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Page 314: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13381 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DIECIOCHO VALENCIA

13381 PROCEDIMIENTO 127/18 SENTENCIA

E D I C T O

PILAR IRLES MARTÍNEZ, LETRADO A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 18 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000127/2018 a instancias de NAJOUA CHOUHAIBI contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P. (administrador concursal de DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L), MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, WESTON HILL INVESTIMENTS, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE I LEVANTE DENTAL ERNST AND YOUNG y WESTON HILL CAPITAL SL en la que el día 28 de noviembre de 2019 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. NAJOUA CHOUHAIBI contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO; DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L.; MAXDUELL GRAN SL; Ernest and Young Abogados, S. L. P., en la persona de D. Jesús Borbajabad García, como administración concursal de Dental Global Managemnet, S. L. e I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S. L. ., WESTON HILL INVESTIMENTS SL., y WESTON HILL CAPITAL SL., DECLARO la improcedencia del despido del actor de fecha 13.07.2018 y extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a I LEVANTE DENTAL PROYECTO

Page 315: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13381 / 2019

ODONTOLÓGICO; DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L.; MAXDUELL GRAN SL; Ernest and Young Abogados, S. L. P., en la persona de D. Jesús Borbajabad García, como administración concursal de Dental Global Managemnet, S. L. e I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S. L. ., WESTON HILL INVESTIMENTS SL., y WESTON HILL CAPITAL SL, a abonar al actor una indemnización de 6.325,55 €. y,

CONDENO a I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO; DENTAL

GLOBAL MANAGEMENT, S.L.; MAXDUELL GRAN SL; Ernest and Young Abogados, S. L. P., en la persona de D. Jesús Borbajabad García, como administración concursal de Dental Global Managemnet, S. L. e I Levante Dental Proyecto Odontológico, S. L.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S. L. ., WESTON HILL INVESTIMENTS SL., y WESTON HILL CAPITAL SL, a abonar de forma conjunta y solidaria al actor la suma de 5.598 € en concepto de deuda salarial, mas el 10% de interés por mora previsto en el art. 29.3 ET

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente

resolución cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION, ante la SALA SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello,

la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o

representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por

comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo

Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el

nombramiento del Letrado, Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo,

entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el

mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe

expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de

justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer

el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del

BANCO SANTANDER en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” nº IBAN ES55

0049 3569 9200 05001274, debiendo insertar en el campo “concepto”, los dígitos 5383

0000 61 0127 18, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena,

pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval

bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del

beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado

del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300

euros en la misma cuenta bancaria sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el

recurso.

Page 316: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 3 13381 / 2019

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU., MAXDUELL GRAN S.L. y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL. que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de las Provincias de Valencia, Alicante y Huelva, expido el presente en Valencia, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO A. JUSTICIA

Page 317: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13470 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS ALICANTE

13470 JUICIO VERBAL 258/19

E D I C T O

Dª. MARÍA CLARA CURIEL ENRIQUE, del Juzgado de 1ª Instancia Seis de Alicante y su partido. Por el presente y en virtud de lo acordado en autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] - 000258/2019 seguidos por y contra quienes luego se dirán y para que sirva de notificación personal al/os ejecutado/s JEAN FRANCOISE MICHEL , de la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente: SENTENCIA. nº 310/19 " Vistos por mí, José Antonio Pérez Nevot, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal sobre acción de desahucio por precario que, bajo número 258 de 2019, se han seguido ante este Juzgado a instancia de ALFA HOGAR, S.L.U., representado por el procurador don José Antonio Saura Ruiz y asistido del letrado don Antonio García Montes, contra don Jean François Michel, en situación procesal de rebeldía; y atendidos los siguientes FALLO .- .- .Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por ALFA HOGAR, S.L.U. debo condenar y CONDENO a don Jean François Michel, en situación procesal de rebeldía, a restituir la posesión del local sito en la Avenida de Jijona nº 68, bajo de Alicante, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada. Notifíquese en legal forma a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma se puede interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá formalizarse con los requisitos que siguen, bajo apercibimiento expreso de inadmisión a trámite: 1º El escrito de interposición deberá citar la resolución apelada, los pronunciamientos que se impugnan y las alegaciones en las que se basa la impugnación. 2º Deberá dirigirse a este Juzgado y presentarse en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la notificación de este auto para ser resuelto, previa su tramitación legal, por la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. 3º Si la cuantía del proceso es superior a DOS MIL EUROS (2.000.- €), el escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador con poder bastante. 4º Junto con el escrito de interposición del recurso deberá acreditarse la constitución de un depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) que deberán ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. En caso de no aportarse

Page 318: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13470 / 2019

el documento justificativo junto con el escrito de interposición del recurso y de no subsanarse la omisión o defecto en la constitución del depósito se inadmitirá a trámite el mismo. 5º En el caso de concurrir el hecho imponible, deberá adjuntarse el justificante de autoliquidación del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. La falta de presentación de dicho justificante no suspenderá el transcurso de los plazos procesales, pudiendo producirse su preclusión. Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá certificación para incorporarla a las actuaciones llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo definitivamente en primera instancia." Dado en Alicante a 10 de diciembre de 2019 LA LETRADA DE LA A. DE JUSTICIA

Page 319: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13558 / 2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE ALICANTE

13558 JUICIO VERBAL 1106/14 SENTENCIA.

E D I C T O

En el presente procedimiento Verbal seguido a insta ncia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS frente a D. VICENTE LLORET PASTOR, y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, bajo el nº

1106-14 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"SENTENCIA Nº 131/2015 Alicante, 23 de julio de 2015.

Visto por Dª. Elena Martínez Hernández, juez de apoyo a JAT

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, adscrita como refuerzo a los juzgados de 1ª instancia de Alicante, juicio verbal 1106/2014 sobre reembolso de cantidad, seguido a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por la abogada del Estado sustituta Dª. Rosario Ruiz Palomar contra D. VICENTE LLORET PASTOR, declarado en situación de rebeldía, y contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador D. Jorge Bonastre Hernández y asistida por el letrado D. Juan Manuel Aliaga Gomis.

FALLO SE ESTIMA la demanda presentada por la abogado del Estado

Sra. Ruiz Palomar en nombre del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y se condena a la demandados D. VICENTE LLORET PASTOR y ZURICH INSURANCE PLS SUCURSAL EN ESPAÑA a satisfacer a la demandante la cantidad de 4.402,94 euros.Se condena al demandado Sr. LLoret Pastor a abonar el interés legal más dos puntos desde sentencia, y a la demandada Zurich a abonar el interés legal

Page 320: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 2 13558 / 2019

incrementado en un 25 por 100 desde la fecha en que la demandante abonó la indemnización.Se imponen las costas del pleito a los demandados.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse ante este juzgado recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación (arts. 455 y 458 LEC). Para interponer el recurso, será necesario consignar 50 euros como depósito, en la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado. (Disposición adicional decimoquinta LOPJ 6/1985). También se habrá de satisfacer, en su caso, la tasa correspondiente (Ley 10/2012). Así lo acuerdo, mando y firmo."

Y encontrándose dicho demandado, VICENTE LLORET PAS TOR en paradero desconocido, se expide el presente a fin q ue sirva de notificación en forma al mismo. En ALICANTE a diez de diciembre de dos mil diecinue ve.

EL/LA LETRADO DE LA AJ

Page 321: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13481 / 2019

V. OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES RIEGO NUEVO ALTEA

13481 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 19 DE ENERO DE 2.020

E D I C T O De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de las ordenanzas que

rigen esta Comunidad, por la presente se convoca a Junta General Ordinaria a todos los partícipes de la misma, para el próximo domingo día 19 de enero de 2.020 a las 10:00 horas en primera convocatoria, en el salón de actos del Centro Social de esta Villa . En caso de no asistir mayoría de regantes, queda aplazada para el mismo día a las 11:00 horas, siendo válidos los acuerdos tomados en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Asimismo, se comunica, que los Jueves de 18:30 a 20.30 horas estará

disponible la documentación relativa a los asuntos a tratar en la oficina de la Comunidad.

Orden del día: 1º.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2º.- Lectura y ratificación de la memoria semestral que presenta la Junta de

Gobierno. 3º.- Tratar sobre los recibos pendientes de cobro. 4º.- Adaptación de la contabilidad al Plan General Contable de entidades sin

fines lucrativos 5º.- Aprobación si procede, del presupuesto para el año 2.020. 6º.- Medidas a adoptar para el máximo aprovechamiento y preservación de la

calidad del agua. 7º.- Otros asuntos susceptibles de tomar acuerdos por su carácter de

urgencia. 8º.- Modificación convenio Huertos Urbanos. 9º.- Elección de la mitad de los componentes de la Junta de Gobierno y

Jurado por finalizar su cometido. 10º.- Ruegos y preguntas. Altea, 14 de diciembre de 2.019. Fdo.- Joaquín Ferrer González El Presidente.

Page 322: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín …2019/12/24  · Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 244 de 24/12/2019

Pág. 1 13471 / 2019

V. OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES RIEGO PERE CHAUME ALTEA

13471 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2.020

E D I C T O De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de las ordenanzas que

rigen esta Comunidad, por la presente se convoca a Junta General Ordinaria a todos los partícipes de la misma, para el próximo jueves día 23 de enero de 2.020 a las 19:30 horas en primera convocatoria, en las oficinas de esta Comunidad, sitas en Camí del Pontet Nº-5 de Altea . En caso de no asistir mayoría de regantes, queda aplazada para el mismo día a las 20:00 horas , siendo válidos los acuerdos tomados en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Orden del día: 1º.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2º.- Lectura y ratificación de la memoria semestral que presenta la Junta de

Gobierno. 3º.- Tratar sobre los recibos pendientes de cobro. 4º.- Adaptación de la contabilidad al Plan General Contable de entidades sin

fines lucrativos 5º.- Aprobación si procede, del presupuesto para el año 2.020. 6º.- Medidas a adoptar para el máximo aprovechamiento y preservación de la

calidad del agua. 7º.- Otros asuntos susceptibles de tomar acuerdos por su carácter de

urgencia. 8º.- Ruegos y preguntas. Altea, 17 de diciembre de 2.019. Fdo.- José Antonio Herrera López El Presidente.