Buscando Nuestras Raices. 1

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MARIA EUGENIA ERAZO Abril de 2008 APROXIMACIÓN HISTÓRICA SOBRE EL PUEBLO INDÍGENA DE POLINDARA El presente documento es una aproximación histórica sobre el Pueblo indígena de Polindara, dirigido principalmente a la recuperación del legado ancestral y al fortalecimiento de su identidad cultural y territorial. PUEBLO INDÍGENA DE POLINDARA

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El presente documento es una aproximación

histórica sobre el Pueblo indígena de Polindara,

dirigido principalmente a la recuperación del legado

ancestral y al fortalecimiento de su identidad cultural

y territorial.

PUEBLO INDÍGENA DE POLINDARA

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2

PPUUEEBBLLOO IINNDDIIGGEENNAA DDEE PPOOLLIINNDDAARRAA CCAABBIILLDDOO IINNDDIIGGEENNAA DDEE PPOOLLIINNDDAARRAA 22000088

RICAURTE QUILINDO

Gobernador Período 2009

EIVAR ARGEMIRO CHANTRE

Gobernador Período 2008

JOSE CAMPO SANCHEZ

Exgobernador Período 2003

MARINO GURRUTE

Exgobernador Período 1998

Colaboradores en el proceso de investigación

JOSE IRMO CASAMACHIN

Exgobernador Período 2001

JOSE LINO SANCHEZ

Exgobernador Período 1999

Investigación

MARIA EUGENIA ERAZO

Antropóloga

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3

CONTENIDO

BUSCANDO NUESTRAS RAICES

Los pueblos indígenas a la llegada de los españoles 6

La Provincia de Guambia 6

El Pueblo de Polindara 6

LA IDENTIDAD ETNICA 7

LOS CACIQUES 7

EL IMPACTO DE LA CONQUISTA 9

Las Reparticiones 10

La Encomienda 11

Propietarios de la Encomienda de Polindara 12

El tributo 22

La Familia 25

Los apellidos 26

El trabajo personal 28

EL RESGUARDO INDIGENA 29

LA EPOCA REPUBLICANA 32

BIBLIOGRAFIA 34

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4

PRESENTACION

Las raíces de todo pueblo se sustentan en el legado histórico manifestado

en documentos y la memoria oral, trasmitida por los mayores, generación

tras generación que permiten conocer el proceso histórico de los pueblos.

Proceso histórico, que esta siendo investigado por el Pueblo indígena de

Polindara para la recuperación de su legado ancestral y el fortalecimiento

de la identidad cultural y territorial. Partiendo de este proceso, el cabildo

indígena de este período, en cabeza de su gobernador Eivar Chantre, en

conjunto con algunos líderes y comunidad, conscientes de esta necesidad

emprenden la búsqueda del título de propiedad del resguardo indígena

de Polindara en el Archivo histórico de la Universidad del Cauca, como

mecanismo de apropiación histórica y de sustentación de ancestralidad

territorial y cultural.

Para la realización de este trabajo, se solicita apoyo profesional. De

acuerdo al objetivo planteado, se inicia la investigación de carácter

histórico a partir del 18 de febrero del año en curso, teniendo como punto

de partida el título del resguardo. No obstante, es importante aclarar que

no solo la investigación se centraría en este objetivo, sino también en la

recopilación de todos los documentos de archivo referentes al Pueblo

indígena de Polindara, lo cual permitiría realizar un contexto histórico.

De acuerdo a lo anterior, para la realización de este proceso se

adelantaron las siguientes actividades: 1) Revisión bibliográfica de

carácter histórico sobre el tema; 2) Revisión de documentos de archivo, la

cual se divide en temas, Documentos relativos a la colonia; República,

Independencia, Cabildos, Documentos notariales 3) Elaboración de un

documento de aproximación histórica sobre el pueblo Polindara que

contextualice los documentos encontrados.

Aunque el objetivo de esta investigación era la búsqueda del título de

propiedad del resguardo de Polindara, este no se encontró en los

documentos de archivo, (colonia, república y notariales). Se encontraron

15 documentos sobre el pueblo indígena de Polindara, los cuales se

contextualizan a continuación en su proceso histórico y aportan bases

importantes en la recuperación de la historia de los Polindara, mostrando la

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5

posesión de ancestralidad e identidad como pueblo indígena

diferenciado.

Cada documento es analizado desde el punto de vista histórico,

confrontado con bibliografia pertinente sobre el tema que permiten

visualizar el proceso histórico de los pueblos indígenas durante conquista,

colonia y república.

Es importante mencionar que este es tan sólo un paso en el camino de la

recuperación de la identidad cultural, la apropiación y asimiliación de este

contribuira a fortalecer al Pueblo indígena de Polindara.

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6

BUSCANDO NUESTRAS RAICES

Los pueblos indígenas a la llegada de los Españoles

Al momento de la conquista el territorio Caucano estaba poblado

aproximadamente por 24 pueblos indígenas que pertenecían a las

provincias de: Ceyna, Guambía, Coconuco, Chisquío, Popayán y Bamba.

El término, pueblo de indios, se refiere a una comunidad constituida por

varios linajes, localizados en un territorio específico, bajo la dirección de un

cacique principal y otros secundarios, con una producción comunitaria y

con un conjunto de creencias y prácticas, alianzas familiares y afinidades

culturales como la lengua y algunos nexos políticos.1

La provincia de Guambía

Las provincias estaban conformadas por varios pueblos indígenas

localizados en un territorio, con afinidades culturales, sociales, políticas y

lingüísticas. A la provincia de Guambía pertenecían los pueblos de

Guambía, Jambaló, Ambaló, Noambo, Sesquita, San Sebastián, Guamza,

Malvaza y Polindara.

El pueblo de Polindara

El pueblo de Polindara, se localizó al oriente de Popayán, con la siguiente

delimitación: “Sobre ambas orillas del río Palacé, entre Malvasá y las

Guacas. Sus vecinos del sur fueron los Puracé, sus vecinos del norte los

Totoró, y los del oeste los Pubén”2. Por este territorio pasaba el camino

hacía Timaná y Quito.

Actualmente los indígenas de Polindara, Guambía, Totoró y Pisabaró

conservan una localización de vecindad muy próxima similar a la existente

1 LLANOS, Héctor. Los Cacizgos de Popayán a la llegada de los españoles. S. E, 1981, p. 15 2 Ibid, p. 21

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7

desde la época prehispánica, así lo demuestra un aparte extraído del libro

de Cabildo No 5 de la Ciudad de Popayán: “ …los indios del pueblo de

Guambía de la encomienda de don Manuel Belálcazar tenga obligación

de hacer dos tambos cubiertos de paja y embarrados en Malvasá y los

yndios de Polindara tengan obligación de hacer otros dos tambos con los

de Pisimbaró y Totoró en Polindara…”3

La identidad Étnica

Con respecto a la identidad étnica, se infiere a través de los datos

suministrados por los diferentes historiadores y los documentos de Archivo

que los Polindara, no pertenecían al grupo Páez, ni Guambiano, ni Totoró,

sino que formaban una tribu muy aparte, con características culturales

diferentes.4

Aunque los paeces trasmontaron la montaña y ocuparon las tierras de

Jambaló, Pitayó, Quichaya, Pueblo Nuevo, Caldono, Toribio, Tacueyo, San

Francisco, Pioya, Paniquitá y Novirao llegando hasta las inmediaciones de

Popayán, respetaron las tribus Guambianas, Totoroes y Polindaras que allí

encontraron, la vecindad obligada no produjo jamás lazos sinceros de

amistad entre los Páez con las tribus guambianas, Totoroes y Polindaras5.

Los caciques

Los relatos de los diferentes cronistas durante la conquista dejaron

constancia de la existencia de caciques en varios pueblos indígenas, los

cuales poseían una función de poder.

Entre las funciones de los caciques estaba la dirigencia militar, el

intercambio de productos excedentes con los pueblos vecinos, además de

una función religiosa especial de acuerdo a su rango político y militar.6

3 ESPINOSA, Magdalena. Estudio Socioeconómico del resguardo indígena de Polindara, Popayán, 1981. P. 131 4 Ibid, p. 39 5 LLANOS, Op. Cit. P .70 6 Ibid, p. 64

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8

En el pueblo de Polindara, se identificaron los nombres de cinco caciques,

en un transcurso de 60 años, entre 1671 a 1731. Entre ellos a: Lorenzo

Timbiaune, para 16067; Sebastián Fuje,, ppaarraa 1166771188;; Felipe Suze, en 16919 ,

Ignacio Tulamby en 1704 y Don Ventura Sacha, en 173110.

Una vez sometidos los pueblos indígenas, la corona española conservo el

título de cacique como mecanismo de control hacia la población

indígena, un ejemplo de ello, es el narrado en el documento de archivo

correspondiente al libro de Cabildos No. 5: “…los yndios de Polindara

tengan obligación de hacer otros dos tambos con los de Pisambaró y

Totoró en Polindara de lo cual cuidarán los caciques y los gobernadores de

dichos pueblos y el Corregidor de Naturales”11.

Otra de las obligaciones de los caciques era reunir a la gente de su pueblo

para ser numerados para el cobro de tributos, el documento de 1691, lo

confirma: “Se le manda a Don Felipe Suze cacique principal de dicho

repartimiento(Polindara) que manifieste todos los yndios e yndias del dicho

pueblo con apercivimiento que se le haga de que no hacerlo asi sera

castigado…”12

La intervención de los caciques para impartir los diferentes tipos de trabajo

y organizar la producción entre sus comuneros y para recolectar los tributos

debidos a la Corona los convirtió en miembros importantísimos de la

jerarquía administrativa del Estado español. A cambio de estos servicios, los

caciques gozaban de privilegios especiales concedidos por la Corona, se

les otorgaba, por ejemplo, tierras para su uso particular y se les trataba con

los mismos honores que a un alto empleado; el uso de el “don”, privativo

de los españoles fue extendido a los caciques. 13

El cargo de cacique principal era de carácter hereditario de padre a hijo,

en caso de la muerte del hijo asumía como cacique principal el primer

nieto. Durante la época colonial, el carácter hereditario de los cacicazgos,

cambia, siendo estos nombrados por las autoridades españolas:

7 LLANOS, Op. Cit.p 63 8 A.C.C., signatura 1310, Año de 1671 9 A.C.C, Signatura 716, año 1691 10 A.C.C. Signatura 3468, año 1731 11 ESPINOSA, Op. Cit. P 39 12 A.C.C, Signatura 716, año 1691. 13 GONZALES, Margarita. El resguardo en el Nuevo Reino de Granada, El Ancora Editores, 1992, Pp. 49 -50

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9

“…pide el protector general que se nombre cacique

para dichos yndios (de Polindara) es necesario oyr

aunque esta en posesion del cacicazgo y en quanto a

que se nombre Gobernador sera necesario pedir

informe para que por el se reconosca quienes son actos

para exerser este oficio vuestra alteza determinara en

todo conforme a justicia que pide…”.

Entre los documentos hallados en el Archivo, para los años de 1706 y 1733

el Pueblo de Polindara no tenía cacique principal. En 1706, la encomienda

de Polindara estaba agregada a los pueblos de Tunia y Serrillos, no había

cacique, ni alcalde: “… por averselos llevado de este pueblo de Tunia el

dicho Don Manuel Bonilla inducidos y aconsejados del suso dicho y su

mayordomo Francisco Morales… por la estrecha amistad que dicho Don

Manuel tiene con el dicho su cacique y en que le esta subordinado…”14

En 1733, de igual forma no había cacique en el Pueblo de Polindara, así lo

confirma este documento, cuando se manda a comparecer “a Tomas

Currute fiscal de dicho pueblo por aber muerto el alcalde de dicho pueblo

i no aber cacique”15, para la numeración correspondiente a la tasación de

los tributos.

El impacto de la conquista

1492 marca el comienzo de la desintegración de las estructuras sociales,

culturales, políticas, económicas, religiosas de los pueblos indígenas del

continente americano. La imposición, de la estructura organizativa,

política, social, económica y religiosa genero un gran impacto en la

población, además de su masivo diezmamiento en los primeros años de

conquista.

Con la fundación de Popayán por Sebastián de Belálcazar entre julio y

octubre de 1535 se dio inicio al dominio español sobre los pueblos

indígenas de esta región, encontrando a su paso numerosos pueblos

indígenas que fueron sometidos en poco tiempo.

14 A.C.C. Signatura 2682, año 1706. 15 A. C,C, Signatura 3585 COL CII 7 t)

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El cronista Pedro Cieza de León, describe el recorrido realizado por

Belálcazar y sus tropas hasta llegar al Valle de Pubén:

“Popayán tenía muchos y muy grandes términos, los

cuales están poblados de grandes pueblos…, hacía el

oriente la provincia de Guambia, y otra provincia que

se dice Guamzá y otro pueblo que se llama Malvazá y

Polindara y Palace y Timbio y Colaza y otros pueblos…

todos los cuales estaban bien poblados”16

A pesar que los indígenas combatieron incansablemente a los españoles,

estos los confrontaron conformando un ejército con sus más destacados

militares, para enfrentar a quienes continuamente hostigaban los nacientes

establecimientos hispánicos…”17. De esta manera, las provincias cercanas

a Popayán fueron rápidamente conquistadas por los españoles y entre

ellas la provincia de Guambía, de la cual hacia parte el Pueblo de

Polindara.

Las reparticiones. Cuando los conquistadores fundaban una ciudad o pueblo, el primer paso

a seguir era el repartimiento de los indígenas que encontraban a su paso,

derecho otorgado a través de las capitulaciones que les concedían “la

facultad de repartirse en propiedad las tierras, servirse del trabajo forzado

de los indios e imponerles tributos, con la obligación de extender la fe

católica…”18.

Estas reparticiones las dispuso el Rey, Fernando V en 1509:

“Luego que se haya hecho la pacificación y sean los

naturales reducidos a nuestra obediencia, como esta

ordenado por las leyes… el Adelantado, Gobernador o

Pacificador, en quien esta facultad resida, reparta los

indios entre los pobladores, para que cada uno se

16 Ibid, p. 35 17 ESPINOSA, Op. Cit p, 36 18 MUÑOZ, Adriano. Estudio sobre la condición legal y social de los Indios en Colombia, Imprenta del Departamento, Popayán, 1901, p. 8

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11

encargue de su repartimiento y los defienda y ampare,

les enseñe la doctrina cristiana…”19.

De esta manera, se dio la desmembración de la sociedad indígena,

atacando principalmente su núcleo, la familia, puesto que “al hacer los

repartimientos se procuraba proporcionar el número de indios y su calidad

a la exigencias o méritos de los adjudicarios, sucedía con frecuencia que a

uno tocaba el padre de familia, al otro la madre y a otros los hijos…

además se hacía preciso hacer nuevas distribuciones, porque la muerte y

la huída producían notable desproporción…”20.

De los primeros repartimientos de indios, surgió la encomienda con la

distribución de las tierras, y la asignación de mano de obra indígena para

el beneficio del encomendero.

La encomienda

Las reparticiones dan origen a la Encomienda, según Cédula Real de 1513,

se repartían casas, solares, tierras, caballerías y peonías a todos los nuevos

pobladores, distribuyéndose de acuerdo a las instrucciones dadas por el

Gobernador de cada provincia, después de haber residido por un período

de cuatro años eran reconocidos como propietarios; así mismo y de

acuerdo al Gobernador se les encomendaba un número de indios en

repartimiento.

La encomienda fue una institución social y económica característica de la

organización colonial de América Hispánica, consistente en un núcleo de

indígenas, por lo general un clan o una tribu, que era obligado a pagar

temporalmente a un español meritorio un tributo que fijaban los oficiales

de la Corona como cesión de la carga fiscal debida al rey y con

obligaciones para el beneficiario, entre otros deberes, de ocuparse de la

catequización y adoctrinamiento de los indios quienes seguían dentro de

la administración y jurisdicción de la corona”21

19 Ibid, p, 9 20 Ibid, Pp. 11 - 12 21 RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Guillermo. De los Chibchas a la colonia y a la república, del clan a la encomienda y el latifundio en Colombia.

Biblioteca Básica Colombiana, Bogotá, 1975. p, 203

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12

De acuerdo a lo anterior, es necesario tener presente el siguiente aspecto:

el reparto de indios y el reparto de tierras se diferencian

fundamentalmente. El primero conlleva a la constitución de la

encomienda, y el segundo a la instauración de la propiedad privada. En la

Nueva Granada fueron muy frecuentes las encomiendas de indios de

resguardo, lo que vale decir que el indio pagaba tributo al encomendero,

a través de su grupo gentilicio, pero conservando la propiedad sobre la

tierra. La encomienda tenía, pues, el carácter dominante de un cesión de

tributos y no tuvo naturaleza territorial.22

La Encomienda marca una dura etapa de exterminio y fusión de pueblos

indígenas, constituyéndose en una de las principales formas de

dominación. El pueblo indígena de Polindara, no escapo a esta realidad,

siendo constituida como encomienda hacia 1569 hasta 1775, durante casi

dos siglos.

Desde inicios de la conquista, las tierras aledañas a Popayán se tornan

propiedad privada de los conquistadores y el latifundio en Popayán nace

con la fundación de la ciudad, estableciendo encomiendas que

suministraron mano de obra forzada para el cultivo de la tierra, de acuerdo

a lo anterior tan sólo en cincuenta años, existían en la jurisdicción de

Popayán 45 encomiendas disfrutadas por 39 vecinos23.

El 5 de diciembre de 1585 el gobernador, don Juan de Tuesta Salazar

adjudica dichas encomiendas en las tierras aledañas a Popayán y entre

ellas la de Polindara a Don Diego de Alvarado.24

Propietarios de la Encomienda de Polindara

En el siglo XVI, las fuentes documentales que dan cuenta del proceso de

las encomiendas son las llamadas visitas y dentro de éstas las tasaciones y

ordenanzas, durante este siglo se realizaron tres visitas ordenadas por la

corona Española a la gobernación de Popayán, la primera la de Tomas

López entre 1558 a 1559, la segunda la de García Valverde en 1569 y la

tercera la de Pedro de Hinojosa en 1570 en las que se establecieron

22 RODRIGUEZ, Op.cit., p. 212

23 Sin Autor. Los indios Guambianos y su lucha por la tierra. En: Revista Etnia, NO, 71, Medellin, p. 23.

24 ARAGON, Arcesio. Fastos Payaneses, Imprenta del Departamento, Popayán, 1936. P. 39

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13

tasaciones si no de toda la gobernación, al menos de sus poblaciones más

importantes.”25.

Entre estas visitas, Pedro de Hinojosa en 1569, reseña a Polindara como

encomienda con un total de 181 tributarios asignada a don Diego de

Alvarado quien continúa como propietario de dicha encomienda hasta

160626.

Posteriormente en 1671, la encomienda de Polindara queda vacante por

muerte de su encomendera doña Luisa Hurtado del Águila. Una

encomienda vacaba a la muerte de su encomendero, o la renuncia y

“absoluta dejación” o abandono, o cuando el encomendero cometía un

delito, o se dedicaba a la vida religiosa.

“Don Gabriel Diaz de la Questa Gobernador y capitan

general de las provincias de esta jurisdiccion por su

majestad dijo que su merced tiene declarada por vaca

la encomienda y repartimiento de yndios del pueblo de

Pulindara que en terminos de esta dicha ciudad poseia

Doña Luisa Hurtado del Aguila Figueroa en primera vida

por aver muerto la suso dicha …sin dejar subsesor

lejitimo que conforme a la ley de la subcesion pudiese

subceder en la segunda, y que de la dicha vacante se

a publicado edito en termino de treinta dias para

dentro de ellos se pongan las personas benemeritas, y

porque a las que lo fuere y se le proveyere e hiciere

merced de la encomienda…”27

Conforme a la ley de la sucesión, las encomiendas no podían otorgarse

por más de dos generaciones28 (en primera y segunda vida). En primera

vida la gozaba el propietario a quien fuere asignada y en segunda vida

podría heredarla un hijo legítimo.

De acuerdo a lo anterior, la encomienda de Polindara es otorgada a don

Gregorio Bonilla;

25 PADILLA, Silvia. La encomienda en el Nuevo Reino de Granada, 1991, p. 126

26 Ibid, ,p. 182 27 A.C.C, Signatura 1310 año, de 1671

28 MUÑOZ, Op. Cit, p. 15

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“…y dio merced al benemerito … Don Gregorio Bonilla

de la dicha encomienda y repartimientos de yndos del

dicho pueblo de Polindara, con sus caciques y familias

y todos los a ella ajenas y pertenecientes en cualquiera

manera la cual dicha merced hace por dos vidas, la

suya y la de un subsesor legítimo, comprometiéndose a

dar a sus encomendados doctrina suficiente para que

sean instruidos y enseñados en lo tocante a nuestra

santa fe catholica y buenas costumbres de ella y de

ampararlos y defenderlos de quien mal y daño les

pretenda hacer”29.

Aunque no existen documentos que señalen en fechas posteriores la

conclusión del disfrute de la encomienda por parte de Don Gregorio

Bonilla, para 1691, la encomienda es propiedad de Francisco Manuel

Bonilla Delgado30, hijo del susodicho, quien la disfrutaba en segunda vida.

Francisco Manuel Bonilla Delgado fallece el cuatro de enero de 170231:

“Yo Francisco (…) escribano pubilco de esta ciudad

certifico que el miercoles que se corto cuatro del

corriente murio Don Francisco Bonilla Delgado,

encomendero que fue de los pueblos de Polindara y

Tunia, para que conste doy la presente en Popayan de

mandato de los oficiales reales en siete de enero de mil

setecientos y dos años, siendo testigo Bartolome y

Francisco Beltran”

Pasa la encomienda a Don Gonzalo de Arboleda Salazar, único opositor

de la encomienda de Polindara, Tunía y Serrillos y sus anexos. Esta merced

se le hizo en el año de 1704:

“ … cumplido los dicho nueve dias volvio a presentar

peticion el dicho don Gonzalo Arboleda Salazar

suplicandome que habiendose pasado los terminos de

los pregones y no abiendo otros opositores pasase a

29 A.C.C. Signatura, 1310, año de 1671.

30 A.C.C. Signatura, 716, 1691

31 A.C.C, Signatura, 2548, 1702

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15

proveer la dicha encomienda por decreto de veinte i

dos de dicho mes de enero, mande se trajesen los

autos de dicha vacante y con vista de todos por uno

que provei en veinte i tres de dicho mes de enero de

este presente años atendiendo a la calidad mentes y

servicios del dicho don Gonzalo Arboleda Salazar sus

padres abuelos le declare por benemerito competente

y en pronto premio y remuneracion en nombre de su

majestad le hice merced y le provei la dicha

encomienda de indios de Polindara, Tunia y Serrillos y

sus anexos por dos vidas al dicho Don Gonzalo

Arboleda Salazar y de sus sucesores legitimos conforme

a la ley de sucesion en encomienda de indios y para

constar les conte que al presente tiene el dicho

repartimiento son dies i ocho con sus familias.

En 1706, la encomienda de Polindara, Tunia y Serrillos es entregada en

administración a Don Lorenzo Tiburcio Arcos Cortes, nombramiento

realizado por los oficiales reales, quien es reconocido por los indígenas de

esta encomienda por su buen trato. No obstante, se solicita que esta

administración se otorgue a Don Manuel de Bonilla, amigo del cacique.

Hecho que no es permitido por los oficiales reales y por los mismos

indígenas de esta encomienda:

“Muy poderoso señor= por tocarme respecto de la

obligacion de cura la defensa de mi feligresia informo a

vuestra alteza que aviendo nombrado vuestros oficiales

Reales de Don Lorenzo Tiburcio Lasso. Por administrador

de los yndios de los pueblos de Tunia, Serrillos y

Polindara pertenecientes a la Real Corona del dicho mi

beneficio cuyo numero no pasa de veinte y quatro

utiles se a ofrecido despues que Don Manuel de Bonilla

alcansase del Alcalde ordinario Don Manuel de

Belalcazar como su tio otro nombramiento de

administrador seis dias despues que le a dado por

vuestros oficiales reales que se afianza a su satisfaccion

por el dicho Don Lorenzo Lasso en quien concurren

todas las calidades necesarias para el cobro de dichos

tributos y trato paternal de dichos yndios en cuyo

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16

estado acaese y que estando con todos mis feligreses

juntos y congregados menos su cacique y alcalde por

averselos llevado de este pueblo de Tunia el dicho Don

Manuel Bonilla inducidos y aconsejados del suso dicho y

su mayordomo Francisco Morales dijo a todos que lo

resiviesen por adminstrador que no quisieron y solo el

dicho casiquillo y alcalde que como muchachos de

ninguna experiencia y menos juicio fueren a la ciudad

de Popayan y comparesieron ante dicho alcalde Don

Manuel de Bonilla a que lo pidiesen por su

administrador y todos los yndos mencionados con sus

familias de comun acuerdo y voluntad suya dijeron que

solo al dicho Don Lorenzo Tiburcio Lasso queria y

admitian por su administrador porque le tenian

experimentado su buen tratamiento con grande

caridad y amor socorriendolos en quanto se les a

ofrecido y que si les ponian al dicho Don Manuel Bonilla

se ausentarian todos del pueblo y que dicho

inducimiento pagarian a su majestad los tributos

supuestos que los querian violentar contra su voluntad

solo a fin de tener el dicho Don Manuel de Bonilla junto

al dicho pueblo una roza de maiz que cojen y otra para

sembrar siendo de dichos indios las tierras y por la

estrecha amistad que dicho Don Manuel tiene con el

dicho su cacique y en que le esta subordinado alcanza

de el embarazarles y que tambien se los convida al

trabajo de estos sus quebrantos procurando consolarlos

y alentarlos a que se esten quietos ofreciendoles hacer

este ynforme a vuestra alteza en nombre de todos ellos

para que se sirva de dar la providencia mas

conveniente a estos pobres y que vuestra real

hacienda no decaesa en sus tributos ni se desaforen

(Folio 4 v) de su natural que seran de vuestro catolico

spues siendo se originara no solo el menoscabo de

vuestros reales tributos sino es que se privara de la

educacion cristinana de su propio cura retirandose a

partes donde no sean hallados como a sucedido en los

tiempos pasados. Guarde dios la catolica real persona

de vuestra alteza muchos años como la cristiandad

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17

desea a menester tenia y julio veinte y quatro de mil

setesientos y seis= Traslado al protector general y vista al

señor fiscal proveyeron y rubricaron el decreto de suso

los señores presidente y oydores de esta real audiencia

estando en la sala de la real acuerdo de justicia de ella

licenciados Don Francisco Lopez de Diaz del Castillo

caballero de la orden calatraba presidente y Don

Francisco de Sierra Osorio oydor en Quito en dicho dia

mes y año= Andagoya”32.

Don Gonzalo Arboleda se mantuvo en la posesión de esta encomienda

por once años gozando de los tributos de sus indios encomendados y por

no haber realizado su confirmación debió hacer dejación en el año de

171333:

“Don Garcia Hurtado supremo de la real hacienda y

cajas de esta ciudad paresco ante vuestra merced

como mayor prosedo de derecho y digo que a Don

Gonzalo de Arboleda Salazar regidor perpetuo y

alcalde ordinario de suplemento de esta dicha ciudad

le hiso merced de la encomienda de Serrillos, Tunia y

Polindara y Sotara en esta jurisdicción con cargo de

que trajese confirmacion de su majestad dentro de

cinco años por que la dicha merced se le hizo en el de

mil setecientos y dos años como consta de la paga del

año de vacante y de la media anata que

necesariamente haria en dicho año y se mantuvo en la

posesion de ello dies u once años gozando de los

tributos de los dichos indios sus encomendados y por no

haber venido la confirmacion hizo dejacion de dicha

encomienda y repartimiento de indios del año de mil

setecientos y trece y se la encomendo a Don Gregorio

de Bonilla Delgado y que no ha restituido los tributos

como ha sido de su obligacion se an de servir vuestra

merced en cumplimiento pasar a cobrar del dicho Don

Gonzalo de Arboleda los tributos de los dichos indios

desde el dia de la merced hasta el de la dejacion

32 ACC. Signatura Sig. 2682. 1706

33 A.C.C. Signatura, 2838, 1715- 1716.

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18

ajustando la quenta por la paga que debe aver hecho

de la dicha media anata condenandole en el tres

tanto mas por ocultacion del haber real como esta

preveido y de lo contrario omiso o denegado protesto

dar quenta a los señores presentes y contadores de la

Audiencia real de quito de la ciudad de Santa Fe para

cual queda en una peticion

Don Gonzalo Hurtado”.

Ante tales circunstancias se presenta como opositor de la encomienda

don Gregorio Bonilla Delgado, sin que haya ningún otro solicitante, el Rey

se la concede como premio y remuneración a los servicios hechos por sí y

por los de doña María Hurtado del Aguila, su legítima mujer, los de sus

padres y ascendientes34

Es importante señalar que Polindara fue agregado a diversos pueblos de la

meseta de Popayán, para formar diferentes encomiendas, debido a que

era una comunidad cuyos tributarios se hallaban muy disminuidos35 por ello

en algunos documentos aparece como agregada a la Encomienda de

Tunia, Serrillos y Sotará. Desde 1704 se referencia como encomienda de

Tunia, Serrinos y Polindara, en 1720, se menciona como Polindara, Tunía,

Serrillos y Sotará.36.

De acuerdo a lo anterior, expresa Juan Friede citado por Espina en el

estudio socio económico del resguardo de Polindara, que la disminución

de indios tributarios de las encomiendas , hizo necesario agrupar varios

pueblos en una encomienda, pues muchas veces en los documentos no se

citan los mismos pueblos para la encomienda de Polindara: razón por la

cual es difícil encontrar los límites de la encomienda debido a las

agregaciones o “porque los visitadores, enviados en la mayoría de los

casos a petición de un encomendero encontraban una situación que

correspondía a la merma constante de la población aborigen:

invariablemente, indios de un resguardo señalado por el último visitador

34 A.C.C. Signatura, 2682, 1706 35 Espinosa, Op.cit., p. 34 36 Ibíd.,p 48

Page 19: Buscando Nuestras Raices. 1

19

ocupaba tierras que parecían excesivas para su mantenimiento, por lo

menos a los ojos de visitador. Entonces, nuevos límites se iban señalando.37

Para 1719, la propietaria de la encomienda de “Pulindara” es doña Juana

del Campo Salazar como consta en el documento de numeración de este

año:

“Doña Juana del Campo Salazar en veinte y siete de

julio de mil setecientos y dies y nueve años Antonio

Vallejo juez de comisaria para hacer las numeraciones

de todos los yndios de esta provincia de la Real

Hacienda y Caxa de la ciudad de Popayan abiendo

venido a este dicho pueblo le notifique a Diego Pilindu

alcalde de este dicho pueblo me pusiera de manifiesto

todos los yndios chinas y muchachos de este dicho

pueblo de manifiesto encomendado a Doña Juana del

Campo Salazar para numerarlos sin ocultamiento de

ninguno pena de veinte patacones aplicados a la real

hacienda y un mes de carsel quien abiendo oido y

entendido dijo que estara presto a manifestarlos y a

bien de los puestos de manifiesto con asistencia del

ministro Don Antonio Mosquera Figueroa cura de dicho

pueblo que me asiste con los libros de sus bautismos los

fui numerando en la forma y manera siguiente…”

A la muerte de Don Gregorio Bonilla Delgado, en el año de 1720, su esposa

María Hurtado del Aguila pide que se le haga entrega de la encomienda

de “Polindara, Tunia, Serrillos y Sotará, porque su hijo legítimo Juan de

Bonilla Delgado, hijo de Don Gregorio de Bonilla Delgado (difunto), que

debía de recibirla en segunda vida, es aún menor de edad38. Según la real

provisión de 1536 estableció que a la muerte del encomendero debería

suceder en el disfrute de la encomienda el mayor de sus hijos legítimos y si

no tuviere descendencia podía heredar su viuda”39

37 Ibíd., p. 47 38 Ibíd, p, 45 39 RODRIGUEZ, Op. cit., Pp. 217 – 218

Page 20: Buscando Nuestras Raices. 1

20

Petición que le es negada y se confirma la adjudicación en 1720 al

maestre de campo don Jacinto de Mosquera como encomendero de

Polindara

y otros pueblos40, Caluse, Piagua y Chapa. No hay documento que

manifieste el término del disfrute de la encomienda por parte de don

Jacinto Mosquera.

En el año, 1731, la encomienda de Polindara perteneciente al Pueblo de

Tunia y Serrillos es propiedad de la corona española.41 Al quedar vaca una

encomienda, es decir, sin propietario, esta pasa hacer propiedad de la

real corona, pagando los mismos tributos que debían pagar a los

encomenderos.

Para el año, 1758 doña Thomasa Bonilla Delgado, hermana mayor de Juan

Bonilla Delgado e hija legítima de Don Gregorio Bonilla Delgado y Doña

María Hurtado del Aguila; pide que se le haga entrega de la encomienda

de los pueblos de Polindara, Tunia, Serrillos y Sotará la cual había sido

adjudicada a su padre y esta debía pasar a un sucesor legítimo, puesto

que su hermano, Juan Bonilla Delgado no puede recibirla por ser cura.

Expresa además, que como hija legitima tiene derecho, y en caso de no

serle adjudicada pide le sea otorgada a su hijo don Joseph de Rivas

Bonilla, siendo nieto legitimo de Don Gregorio y doña María Hurtado del

Aguila. Al parecer tal petición le fue denegada en virtud de la Real Cédula

de 1720 en la que se expresa:42

“En caso de fallecer alguno de los que tienen yndios

encomendados, se presenten por las hijas subsesoras los

despachos de las mercedes que se les hisso de las

encomiendas, de efecto de que por las respectivas

virtudes del distrito se examinen… siempre que falte

persona que poseise yndios encomendados sea

obligado el subsesor de presentarse en el término de

seis meses: contados desde la muerte del último

pocedor (sic) … so pena que de no ejecutarlo en el

plazo prefinido, pierda los frutos del repartimiento,

desde la vacante y no goce por cosa alguna”

40 Ibid, p. 46 41 A.C.C. Signatura, 3468, 1731 42 Ibid, p. 47

Page 21: Buscando Nuestras Raices. 1

21

La encomienda se extiende cronológicamente por un largísimo lapso. Se

inicia con la conquista, prospera y decaer a través de muchas vicisitudes

hasta el fin del periodo colonial, hasta la alborada de la revolución de la

independencia.43

Según la tradición oral, los mayores de Polindara expresan que esta

encomienda “venía siendo manejada por los Arboleda, que al parecer

fueron quienes la compraron, un tal Francisco Arboleda Arrechea, compro

la encomienda y la convirtió en Estancia de Polindara. Su hijo Manuel

María Arboleda la heredó como hombre, como sacerdote, como dote y

cuando murió se la entrego a su hermana la religiosa, Ursula Arboleda

Arrechea, quien tuvo problemas de límites con los indígenas. Ella a cambio

de las tierras de estos les entrega 30 cuadros religiosos del arte

santafereño” que aún hoy en día se conservan en la capilla de la

comunidad como parte su patrimonio histórico.

El diezmamiento de la población hacia finales del siglo XVI, conllevo al

deterioro de la encomienda. Aunque se dictaron diferentes decretos para

abolirla, esta subsistió hasta el siglo XVIII como propiedad privada de

algunos encomenderos.

De acuerdo a lo anterior se tienen como propietarios del pueblo de

Polindara:

Encomendero Año Pueblos Don Diego de Alvarado 1569 hasta

1606

Polindara

Luisa Hurtado del Agulia Hasta 1671 Polindara

Gregorio Bonilla Desde 1671 Polindara

Francisco Manuel Bonilla Delgado Desde 1691 Polindara

Gonzalo Arboleda Salazar Desde 1702 Tunia, Serrillos, Polindara y

Sotará

Juana del Campo Salazar 1719 Polindara

Jacinto Mosquera 1720 Polindara, Caluse,

Piagua, Chapa

Gregorio Bonilla 1720 - 1736 Polindara

Real Corona 1731 Polindara, Serrilos, Tunia y

43 RODRIGUEZ, Op, cit, p. 257

Page 22: Buscando Nuestras Raices. 1

22

Sotará

El tributo

El tributo indígena fue el medio que sirvió para premiar los esfuerzos

realizados por todos aquellos españoles que participaron en la conquista.

El tributo era fijado en especies, como el trigo, maíz, yuca, algodón, grano,

miel, frutas, animales, dinero o trabajo, según lo que se diese en cada

tierra.

Pagaban tributo los indios entre los 18 a los 50 años y estaban exentos los

caciques y sus hijos mayores, los alcaldes y las mujeres. En 1691, se realizan

el padrón de los indios de Polindara que pueden tributar, el documento

expresa lo siguiente:

“…para que se haga la numeracion de los indios del

pueblo y repartimiento de Polindara encomienda de

Don Francisco Manuel de Bonilla Delgado y que se

reconoscan los indios que hay hombres, niños y mujeres

y se vean los que pueden entrar a tributar de dies y

ocho años para arriba y los que sean de reservar de

sinquenta años para adelante”44.

Los indios reservados son “los menores de 17 años y mayores de 50 años,

exentos de tributación, además de los caciques, gobernadores, alcaldes y

sacristanes eran tenidos, por el cargo que ostentaban como reservados.45

Para 1671, había un solo indígena reservado el cacique, Sebastian Fuje; en

1691, cuatro; en 1706, seis; en 1731 y 1732 un reservado, en 1733, dos.

Los tributos que pagaban los indígenas, variaban de una provincia a otra.

Los encargados de cobrar los tributos eran los corregidores, cada seis

meses, llamados tercios, el primer tercio correspondía al 24 de junio, tercio

de San Juan y el segundo al 24 de diciembre, tercio de navidad. Eran

recaudados en el lugar de la vecindad de los indios. Debido a los

continuos robos de los tributos por parte de los encomenderos, el cobro

44 A.C.C. Signatura, 716, Año 1691 45 MUNOZ, Op, cit, p, 65

Page 23: Buscando Nuestras Raices. 1

23

pasó a manos de los caciques de los pueblos y por último a los

corregidores o alcaldes de cada región.46

Los tributos que estaban obligados a pagar los indios eran, la demora

(tributo al rey, encomenderos o real Corona); el requinto; el salario del

corregidor; el tributo a caciques indígenas y el diezmo47.

El anterior dato consta en el documento de 1671, en el cual se hace el

padrón o censo de los indios de Polindara, siendo 14 los tributarios, quienes

debían pagar:

“en cada año según la ultima tasa, que dejo el señor

licenciado Don Diego Inclan Valdez oidor, alcalde

corte de la Real Audiencia de Quito y visitador general

que fue de esta gobernacion a siete patacones de a

ocho reales de los quales se escalfan dose reales del

estipendio del cura que los doctrina y tres reales del

salario del corregidor con que quedan liquidos para el

encomendero de cada yndio en cada año sinco

patacones y un real que a la dicha razon montan en un

año por dichos catorce yndios setenta patacones y seis

reales48

Para hacer la tasa, los virreyes, Presidentes o Gobernadores, enviaban

Comisarios Visitadores a las provincias, estos formaban el padrón (censo)

de los indios por cabezas y señalaba lo que anualmente debía pagar

cada uno en dinero o frutos, expresando el cómputo total del respectivo

pueblo o partido.49

Con respecto al número de población esta disminuyo notablemente, a

finales del siglo XVI este grave descenso demográfico, obligo a la corona

española conformar las poblaciones de indios o resguardos para

concentrar la poca población indígena y diezmar su desaparición además

de su adoctrinamiento.

46I bid, p, 19 47 Ibid, p. 103 48 A.C.C. Signatura, 1310, Año 1671 49 MUÑOZ, Op. Cit, p, 17

Page 24: Buscando Nuestras Raices. 1

24

Año Total Fuente

1671 14 A.C.C. Sig. 1310

1702 6 A.C.C. Sig. 2635

1713 2 A.C.C.

1719 6 A.C.C. Sig. 2827

1731 2 A.C.C. Sig. 3210

1732 5 A.C.C. Sig. 3210

1733 14 A.C.C. Sig. 3585

1775 13 A.C.C. Sig. 5613

1777 27 A.C.C. Sig. 5564

La disminución de los pueblos de indios era alarmante, aspecto

evidenciado en la encomienda de Polindara, para el año 1704, el

Corregidor y Alcalde Mayor de Minas Don Antonio Olguin Catalaya en

vista de esto expresa:

“…que no se saquen ni señalen indios de la dicha

encomienda (Polindara) para pescadores, por estar

informados ser el principal motivo de la disminución de

la dicha encomienda50

A continuación se presentan algunos datos sobre el número de población

en la Encomienda de Polindara, extraído de los padroncillos que se

realizaba en cada pueblo. En estos listados aparecen numeradas cada

familia con sus apellidos originales, su edad, estado civil, con los nombres y

edades de sus mujeres y sus hijos. Apoyaban estas numeraciones el

cacique y el cura doctrinero quien ponía de manifiesto los libros de

bautismo y defunciones para comprobar la información.51

Año Hombres Mujeres Niños Total Fuente

1569 181 Espinosa

1606 161 Espinosa

1671 14 14 A.C.C.

1691 11 20 29 60 A.C.C.

1706 24 24 A.C.C.

1719 15 27 18 60 A.C.C.

1731 6 4 3 13 A.C.C.

1732 6 6 A.C.C.

1733 17 20 21 59 A.C.C.

1775 13 13 A.C.C.

50 A.C.C. Signatura 2635, año 1704 51 LLORENTE, Arboleda Jose María. El indio en la colonia. Bogotá, Ministerio de Educación, 1948. Pag 71 -72

Page 25: Buscando Nuestras Raices. 1

25

La familia La familia, fue la más afectada desde inicios de la conquista y

posteriormente en la colonia, puesto que al realizar los repartimientos se

procuraba proporcionar el número de indios y su calidad a las exigencias

de los adjudicarios, sucedía con frecuencia que a uno tocaba el padre de

familia, a otro la madre y a otro los hijos52

“Los encomenderos procuraron siempre atraer al mayor número de indios

útiles a su encomienda, el problema se planteaba con el casamiento de

los naturales, si una india de una encomienda contraía matrimonio con un

indio de otra encomienda, la mujer debería seguir al marido. Este aspecto

se ve reflejado en los diferentes documentos encontrados sobre Polindara

de hombres o mujeres casados con personas de otro pueblo o

encomienda:

Año Lugar de procedencia del conyuge

1691 Hombre de Polindara contrae matrimonio con mujer de

la Encomienda del Capitan Diego Aguinanga

Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de

Cubaló

Hombre contrae matrimonio con mujer de la

Encomienda de Don Diego Aguinanga

Hombre contrae matrimonio con mujer de la

Encomienda de Don Pedro León

1719 Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de

Totoró

Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de

Guambia

Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de

Paniquita

Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de

Pixoje

Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de

Totoró

Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de

Paniquitá

52 MUÑOZ, Op.cit, p. 12

Page 26: Buscando Nuestras Raices. 1

26

1733 Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de

Totoró

Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de

Paniquita

Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de

Totoró

Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de

Paniquita

Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de

Piagua

Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de

Paniquita

Los apellidos

Con respecto a los nombres indígenas, estos no necesariamente son

originarios del pueblo en el cual aparecen pero existen rasgos comunes

entre ellos. Los nombres de Totoró están relacionados con los de Paniquita,

Guambia, Polindara y Poblazón. Casamachin, Currubu y Chaparral son

nombres que figuran solamente en Polindara.53

Desde el punto de vista lingüístico se ha planteado una estrecha relación

entre los dialectos de los diferentes pueblos de de Popayán, en conjunto,

los nombres propios significan una integración lingüística entre ellos.54

Entre los apellidos que se enlistan aparecen los siguientes: (se transcriben

como están escritos:

Año Apellido

1671 Fuje

Caugi

Masuna

Priculla

Pizenlla

Sandi

Lusenda

53 LLANOS, Op. Cit, p. 82 54 Ibid, p. 83

Page 27: Buscando Nuestras Raices. 1

27

Vaxibasa

Guaxenduy

Cosumbi

Chorron

Chapeton

1691 Suze

Concha

Capan

Chate

Pichicuilla

Yandi

Maibuia

Cusumbi

Quillamba

Telembi

Pulindara

Obejero

1719 Pillindu

Chaparro

Quilindu

Currute

Conejo

Pendimuscay

Chaparral

Chamazi

Carimachi

Tulambi

Calose

1731 Sacha

Pisqualla

Faja

1732 Pisqualla

Faja

1733 Currute

Piscualla

Casamachin

Quilindu

Chaparral

Caporal

Page 28: Buscando Nuestras Raices. 1

28

Pomeo

1775 Casamachin

Chaparral

Gurrutu

Quilindu

El trabajo Personal

Los encomenderos forzaban a los indios a prestar servicio personal en

satisfacción del tributo, llevándolos a trabajar en sus estancias en el servicio

doméstico, labores agrícolas, entre otros oficios. Esta situación se vio

reflejada en Polindara, veamos algunos ejemplos de ello:

En 1691, cuatro mujeres indígenas, jóvenes prestaban servicio en casa del

Encomendero Francisco Manuel Bonilla Delgado:

“…Gregoria de edad de veinte años, Andrea de edad

de diesinuebe años, esta en casa de su encomendero,

Petrona de edad de onse años vive en casa de su

encomendero, Elena de treinta años la qual tiene por

sus hijos un muchacho y una chinita que no le saben los

nombres por que estan casa de su encomendero con

madre i todo”.55

En 1719, la encomienda de Polindara, propiedad de Doña Juana del

Campo Salazar, tenía en su casa, tres mujeres y un hombre:

“…Antonio Chaparral de dies y nueve años este lo tiene

su encomendera de vaquero en Quilcase Pascuala

Currute y a Jacinta y a Beatriz todas tres estan en

Popayan en casa de su encomendera”56.

En 1731, la encomienda de Polindara, pertenecía a la real Corona, en ella

dos jóvenes:

55 A.C.C. Signatura 716, año 1691 56 A.C.C. Singatura 2887, año 1719

Page 29: Buscando Nuestras Raices. 1

29

“… Maria y Sebastiana biben en Popayan en casa del

señor Joseph Montenegro.57

EEll rreessgguuaarrddoo iinnddííggeennaa

Hasta comienzos del siglo XVIII, los españoles no se preocuparon por

delimitar sus tenencias territoriales, dejando así la puerta abierta para

posteriores expansiones. Este estado de confusión obligo a la corona a

adoptar una reglamentación especial en la que definía tres tipos de

propiedades territoriales: propiedad de indígenas, propiedad de

particulares y propiedad de la real Corona.58

A través de la legislación de 1561, se da el nombre de resguardo a las

tierras que se otorgaban a los indígenas por medio de títulos. La creación

del resguardo buscaba fundamentalmente “resguardar y proteger al

indígena contra los abusos de los españoles. Las tierras que se les asignaron

a los indígenas en calidad de resguardos eran las mismas en las que

aquellos se encontraban establecidos a la llegada de los españoles.

Por otra parte a través del resguardo se protegían, en primer lugar, los

grupos más densamente poblados y en segunda medida los

numéricamente más bajos de población. Asimismo la política

proteccionista del resguardo buscaba controlar el mestizaje, ya fuera con

blancos o negros.

Lo anterior se ejemplica con el documento de Archivo de 170659, en el cual

Ignasio Tulamby caciquillo de los pueblos de Tunia, Serrillos, Polindara y sus

agregados, solicita:

Ygnasio Tulamby yndio natural del pueblo de Tunia de esta

jurisdiccion perteneciente a la real corona ante vuestra

merced como mejor proceda en derecho paresco yndio=

que ago presentacion con el juramento necesario de esta

real provision de los señores presidentes y oydores de la

cuidad de Quito para que en su virtud y de lo en ella

ordenado se sirva vuestra merced de mandar se nombre 57 A.C.C. Signatura 3468, año 1731 58 GONZALES, Op Cit, p, 31 59 A.C.C. Signatura 2682, año 1706

Page 30: Buscando Nuestras Raices. 1

30

gobernador de los yndios de dicho pueblo de Serrillos y

Polindara los agregados por convenir el dicho

nombramiento al servicio de ambas majestades bien y

utilidad de dichos yndios y que los dichos pueblos y los

resguardos salgan cualesquier personas españoles, mestizos

o mulatos que los ocuparan por el perjuicio que se sigue a

los naturales y ser conforme de sirviendose vuestra merced

de devolvermela dicha real provision original en probimiento

y obedecimiento para en guarda de mi derecho y de el de

los demas de dichos yndios.

Ygnasio Tulamby.

Aunque no se encontraron los documentos pertinentes sobre el título de

propiedad del resguardo de Polindara, según el Estudio socioeconómico

realizado en la década de los ochenta afirma que posiblemente este se

“haya creado con la recopilación de 1680, mediante la ley que en la que

se establecen los resguardos indígenas como una respuesta al

decrecimiento de la población indígena.60

La asignación de Resguardos fue responsabilidad de los oidores de la Real

Audiencia y los primeros repartimientos o constituciones se realizan hacia

1596 en Tunja específicamente.

Los títulos, no les conferían a los indígenas la propiedad sobre la tierra, el

resguardo se otorgaba con el carácter de inalienable y la corona podía

reducir o ampliar los límites territoriales cuando lo estimara conveniente.

De acuerdo a lo anterior, las tierras de resguardo fueron obtenidas

legalmente por los indígenas en la colonia a través de: el repartimiento,

donación a título gratituo, la compra, la composición o venta a menor

precio a los indígenas que no tenían posesión cuando sus títulos no

estaban totalmente en regla.”61

Los indicios sobre el resguardo de Polindara, permanecen en la memoria

de los mayores quienes aportan datos importantes en este aspecto. Según

el historiador Diego Castrillón en entrevista sostenida para el PEC, expresa

60 ESPINOSA, Op, Cit,p, 51 61 SANTACRUZ, Alicia María. Proceso de extinción de las parcialidades indígenas del Cauca. Universidad del Cauca, 1982, p. 2 -3

Page 31: Buscando Nuestras Raices. 1

31

que a través del proceso histórico muchas encomiendas pasaron a

convertirse en hacienda, lo que sucedió con Polindara.

Hacia el siglo XVI el resguardo comenzó a declinar con la aparición de la

hacienda, consolidándose esta última hacía el siglo XVII. El

despoblamiento de los resguardos y el incremento de los tributos

conllevaron a su diezmamiento. Prácticas económicas como la mita y el

concierto agrario propiciaron el crecimiento de la hacienda.

Otro aspecto que influyo en el declive de los resguardos fue el

arrendamiento de tierras a mestizos y blancos lo que poco a poco fue

desestructurando la figura de resguardo.

Con la comercialización de las tierras de resguardo, la corona española

impulso la política de reducción de los pueblos de indios a través de las

agregaciones para liberar las tierras que pudieran ser vendidas a

particulares, conllevando a su desaparición. La venta y remate de los

resguardos se ofrecía a los mestizos y hacendados, otorgándoles el

carácter de propiedad privada. De esta manera, el indígena pasaba a

integrarse como fuerza de trabajo a las haciendas.62 El resguardo como

institución colonial persiste hasta después de la independencia.

Comenta Diego Castrillón, “que la encomienda de Polindara venía siendo

manejada por los Arboleda. Al parecer Francisco Arboleda Arechea

compro la encomienda y la convirtió en Estancia de Polindara, su hijo

Manuel María la heredo y cuando murió se la entrego a su hermana Ursula,

quien era religiosa, esta tuvo problemas de límites con los indígenas, ella les

entrega 30 cuadros religiosos a cambio de las tierras, esto debió ocurrir

entre 1600 a 1780”.

Estos datos fueron confrontados con los documentos notariales desde 1600

hasta 1900, y no se encontró ningún documento que certificara lo anterior,

no obstante, como se expreso anteriormente, los mayores aportan datos

frente a estos hechos: “los cuadros fueron entregados a cambio de unas

escrituras del resguardo que fueron robadas por los terratenientes

Arboledas, con el engaño de que era para mirarlas nada más y que

después se las devolvían…”63.

62 SANTACRUZ, Op, cit, p. 6 63 PEC. p, 17

Page 32: Buscando Nuestras Raices. 1

32

LLaa ÉÉppooccaa RReeppuubblliiccaannaa

Desde inicios de la época repúblicana los resguardos indígenas fueron

instituciones suceptibles de ser divididos, distribuidos y extinguidos. Después

de la revolución de los comuneros y posteriormente con la independencia,

el libertador Simón Bolivar decreto en 1821 la primera distribución de los

resguardos: “Una vez reintegrados a los resguardos los indígenas deberan

ser repartidos entre sus familias en proporción a los miembros de cada una

y a la extensión del terreno”

La instauración de la república y los consiguientes gobiernos tuvieron en

mira los resguardos, la legislación replubicana tuvo como objetivo, la

individualización de la tierra. Las continuas normas dictadas en contra de

los resguardos conllevaron a la extinción de muchas de las parcialidades

indígenas, no obstante, la persistencia y tenacidad de los indígenas en el

Cauca obstaculizaron la pérdida total de ellos.

Tan sólo en el gobierno federalista entre 1858 y 1886, recibieron los

indígenas un tratamiento acorde a sus necesidades particulares limitado a

los regimenes políticos de cada estado.

El Estado del Cauca elaboró una de las mejores leyes indigenistas, la Ley 90

del 19 de octubre de 1859, que consagró el régimen comunal como

estado permanente de los resguardos.

En Polindara hay un claro ejemplo del objeto de esta ley cuando en 1874

cuatro vecinos blancos, Clemente Fernández, Simon Correa, Pedro

Hurtado y José Antonio Mera despojaron del área de población y casas a

los indígenas del pueblo. A través de la defensa del abogado Liborio José

Navia, se concede el derecho a los indígenas de recuperar sus casas y

área de población según la ley 90:

“… según las disposiciones de la ley 90 de 1859 coadyuva la

petición que hace el apoderado del pequeño cabildo de la

parcialidad de Polindara, para que se les restituya a esta la

posesión uso y goce del área de población, que está en

medio del resguardo de dicha parcialidad y de la cual han

Page 33: Buscando Nuestras Raices. 1

33

sido despojados violentamente por Clemente Fernández,

Simón Correa, Pedro Hurtado y José Antonio Mera…”64

La constitución de 1886 declara abolidas las particularidades legislativas de

los estados confederados. En 1887 se suscribe el Concordato con la Santa

Sede, transfiriendo a la iglesia católica poderes temporales sobre la

población indígena para actuar autónomamente sobre educación,

organización de las misiones. Posteriormente en 1890, la Ley 89 dictamina

normas para el gobierno indígena, su inserción en la vida civilizada y

consagra la propiedad comunal indígena sobre los resguardos.

En las primeras décadas del siglo XX se dictaron y pusieron en marcha

normas agresivas que atentaron contra las parcialidades indígenas. Dentro

del cuerpo legal republicano expedido hasta el momento la ley 55 de

1904, fue la más atentoria, legitimó juridicamente a los municipios para

expropiar los terrenos comunales. Los nuevos gobiernos estimularon el

despojo agudizado con la valorización comercial de las tierras65.

De acuerdo a lo anterior, tres fuerzas se aliaron en contra de la propiedad

comunal de los resguardos: el municipio, el terrateniente y el capitalista.

Contra ellos el indígena aislado nada podía hacer, debía organizarse para

luchar.

Para ese entonces, Quintin Lame acudilla un movimiento que comienza a

gestarse en Polindara, San Isidro, Totoró, Paniquitá, Pisojé, Miraflores,

Coconuco, Cuaré y Poblazón. Más tarde se unen indígenas de

Tierradentro, Huila y Silvia hasta organizar un gran movimiento que estaba

dirigido principalmente al no pago de terraje y en contra de la

segregación de las tierras indígenas.

64 A.C.C. Año 1874 65 SANTACRUZ, Op, cit, p 27

Page 34: Buscando Nuestras Raices. 1

34

BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFIIAA

ARCHIVO HISTORICO UNIVERSIDAD DEL CAUCA:

Signaturas:

1310

2635

2682

2800

2548

716

2887

3468

3210

3585

3829

5613

2838

3827

3713

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