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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4693 04/08/2015

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr.Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437),Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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Sumario

Poder Ejecutivo

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 17-AVJG/15Se declara a los ganadores del Programa #Voslohacés...................................................................................... Pág. 14

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 958-MHGC/15Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 16

Resolución N° 979-MHGC/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1095-LPU15............................................... Pág. 17

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 76-SSAPM/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1073-LPU15............................................. Pág. 20

Resolución N° 77-SSAPM/15Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 21

Resolución N° 126-SSPDRC/15Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 22

Resolución N° 127-SSPDRC/15Se autoriza la contratación de agentes................................................................................................................. Pág. 23

Resolución N° 128-SSPDRC/15Se rescinde el contrato de Jazmin Betina Turco................................................................................................... Pág. 24

Resolución N° 154-ISSP/15Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 25

Ministerio de Salud

Resolución N° 458-SSASS/15Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 27

Ministerio de Educación

Resolución N° 3598-SSPECD/15Se autoriza la liquidación del Suplemento Plan FinEs a docentes....................................................................... Pág. 28

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Ministerio de Cultura

Resolución N° 6136-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2160/RPC/14 titulado La Orquesta Típica - Tango Nuevo........................................ Pág. 30

Resolución N° 6157-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2156/RPC/14 titulado Sancalpa................................................................................ Pág. 31

Resolución N° 6158-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2154/RPC/14 titulado Federico Siksnys Ensamble Rojo DVD.................................. Pág. 33

Resolución N° 6483-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2165/14 titulado Grabación de master para el primer Cd de Ay!                                            Celedonio.............................................................................................................................................................. Pág. 34

Resolución N° 6484-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2170/RPC/14 titulado Espectáculo Musical Carnaval Sudamericano....................... Pág. 36

Resolución N° 6495-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2180/RPC/14 titulado Music for 18 Musicians........................................................... Pág. 37

Resolución N° 6512-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2161/RPC/14 titulado Grabación de Cd Agrupación Tía Juanita.............................. Pág. 39

Resolución N° 6581-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2183/14 titulado Creación de una obra Sinfónica...................................................... Pág. 40

Resolución N° 6582-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2171/RPC/14 titulado Buenos Aires Son................................................................... Pág. 42

Resolución N° 6585-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2175/14 titulado Mandala Disco de Música............................................................... Pág. 43

Resolución N° 6588-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2164/14 titulado Reina Milonga Quinteto.................................................................. Pág. 44

Resolución N° 6613-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2157/RPC/14 titulado Ventanita de Arrabal............................................................... Pág. 46

Resolución N° 7059-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2179/RPC/14 titulado Un El futuro de la ópera: Programa de                                                formación de jóvenes talentos y nuevos espectadores........................................................................................ Pág. 47

Resolución N° 7061-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2182/RPC/14 titulado Un viaje musical desde el siglo XVII a                                                 nuestros tiempos (etapa 1)................................................................................................................................... Pág. 49

Resolución N° 7063-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2173/RPC/14 titulado Papelnonos por la diversidad cultural.................................... Pág. 50

Resolución N° 8142-MCGC/14Se aprueba el Proyecto N° 2159/RPC/14 titulado Grabación de CD.................................................................... Pág. 52

Resolución N° 375-EATC/15Se acepta la renuncia presentada por Juan Ignacio Rovira Ruiz......................................................................... Pág. 53

Ministerio de Desarrollo Social

Resolución N° 430-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 55

Resolución N° 431-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 55

Resolución N° 462-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 56

Resolución N° 465-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 57

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Resolución N° 466-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 58

Resolución N° 467-MDSGC/15Se aprueba el Acta Acuerdo suscripta por el Director General Técnico, Administrativo y Legal y                                    la firma CODYELA S.A. - ?BIOCAM CATERING S.A. - U.T.E............................................................................. Pág. 58

Resolución N° 468-MDSGC/15Se aprueba el Acta Acuerdo suscripta por el Director General Técnico, Administrativo y Legal y                                    la firma Compañía Alimentaria Nacional S.A........................................................................................................ Pág. 60

Resolución N° 469-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 62

Resolución N° 470-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 63

Resolución N° 479-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 64

Resolución N° 480-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 64

Resolución N° 481-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 65

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 391-MDEGC/15Se aprueba y adjudica la licitación pública para la concesión de uso y explotación del inmueble                                    sito en Av. Rafael Obligado 6311.......................................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 394-MDEGC/15Se aprueba y adjudica la licitación pública para la concesión de uso y explotación del inmueble                                    sito en Av. Rafael Obligado 6880.......................................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 395-MDEGC/15Se aprueba y adjudica la licitación pública para la concesión de uso y explotación del inmueble                                    sito en Av. Rafael Obligado 6211.......................................................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 396-MDEGC/15Se aprueba y adjudica la licitación pública para la concesión de uso y explotación del inmueble                                    sito en Av. Rafael Obligado 6151.......................................................................................................................... Pág. 71

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1061-MAYEPGC/15Se desestima el reclamo incoado por Norma Cristina Bustamante...................................................................... Pág. 74

Resolución N° 1063-MAYEPGC/15Se rechaza el reclamo interpuesto por Cristian Luis Sánchez.............................................................................. Pág. 75

Resolución N° 1064-MAYEPGC/15Se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Transportes Olivos                                           S.A.C.I.F. - Ashira S.A. - U.T.E. contra la Resolución N° 299/MAYEPGC/14...................................................... Pág. 76

Resolución N° 1065-MAYEPGC/15Se desestima el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por                                     María Eugenia Perotti contra la Resolución Nº 207/SSMEP/12........................................................................... Pág. 77

Resolución N° 1066-MAYEPGC/15Se desestima el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por                                     Silva Oscar Roberto contra la Resolución Nº 180/SSMEP/13.............................................................................. Pág. 79

Resolución N° 1067-MAYEPGC/15Se autoriza a la Dirección General Participación Ciudadana el uso temporario y revocable de la                                    Plaza de la República........................................................................................................................................... Pág. 80

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Resolución N° 1070-MAYEPGC/15Se desestima el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por                                     Marcelo Fabián Bisignano contra la Disposición Nº 456/DGFYME/11................................................................. Pág. 82

Resolución N° 1073-MAYEPGC/15Se desestima el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por                                     Emiliano Luis Bennardis contra la Resolución N° 122/SSMEP/13....................................................................... Pág. 83

Resolución N° 1074-MAYEPGC/15Se desestima el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por Omar                                              Bullón contra la Resolución Nº 363/SSMEP/13.................................................................................................... Pág. 84

Resolución N° 1075-MAYEPGC/15Se rechaza el planteo de suspensión del Proceso Sumarial Nº 3/11 ordenado por Resolución                                       Nº 1635/MAYEPGC/10......................................................................................................................................... Pág. 86

Resolución N° 1077-MAYEPGC/15Se desestima el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por                                     Susana Raquel Barros contra la Resolución Nº 252/SSMEP/13.......................................................................... Pág. 90

Resolución N° 162-SSHU/15Se rechaza la solicitud efectuada por Roberto Ezequiel Olivera.......................................................................... Pág. 92

Resolución N° 163-SSHU/15Se rechaza la solicitud efectuada por Lilian Beatriz Re........................................................................................ Pág. 94

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Resolución N° 440-SECGCYAC/14Se convalida el Acta Acuerdo de rescisión suscripta entre la Dirección General de Obras                                              Comunales de la Subsecretaría Espacio Público Comunal y la firma Instalmat S.R.L......................................... Pág. 96

Resolución N° 293-SECGCYAC/15Se desestima el recurso jerárquico que fuera deducido en subsidio del de reconsideración                                            interpuesto por la empresa Edificadora Tauro S.A. contra la Disposición Nº 7/DGOC/15................................... Pág. 97

Resolución N° 294-SECGCYAC/15Se convalida una ampliación de plazo de contractual para la ejecución de trabajos                                                         correspondiente a la obra Intervención Acceso Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe................................ Pág. 100

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 430-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 56-AGC/10 y se archiva el                                      Expediente N° 460.576/10.................................................................................................................................. Pág. 103

Resolución N° 432-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 289-AGC/11 y se archiva el                                    Expediente N° 1.310.918/11............................................................................................................................... Pág. 103

Resolución N° 434-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 222-AGC/09 y se archiva el                                    Expediente N° 28.209/09.................................................................................................................................... Pág. 104

Resolución N° 435-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 397/AGC/10 y se archiva el                                     Expediente N° 1.492.687/10............................................................................................................................... Pág. 105

Resolución N° 448-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 318/AGC/11 y se archiva el                                     Expediente N° 1.849.953/11............................................................................................................................... Pág. 106

Resolución N° 450-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 305/AGC/11 y se archiva el                                     Expediente N° 112.382/12.................................................................................................................................. Pág. 107

Resolución N° 451-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 359/AGC/11 y se archiva el                                     Expediente N° 1.793.775/11............................................................................................................................... Pág. 108

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Resolución N° 452-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 256/AGC/10 y se archiva el                                     Expediente N° 1.340.661/10............................................................................................................................... Pág. 109

Resolución N° 453-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 290/AGC/11 y se archiva el                                     Expediente N° 1.398.860/11............................................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 454-AGC/15Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 430/AGC/11 y se archiva el                                     Expediente N° 112.567/12.................................................................................................................................. Pág. 110

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 382-APRA/15Se transfiere a los agentes Laura Viviana Ruiz y a Adrián Pablo Cupolo......................................................... Pág. 112

Resolución N° 383-APRA/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8933-1774-CME15.................................................. Pág. 113

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educación

Resolución N° 232-MHGC/15Se designa personal como Auxiliares de Portería del Ministerio de Educación................................................. Pág. 115

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 1150-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 111/HGAP/15.............................................................................. Pág. 117

Resolución N° 1151-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 151/HGAIP/15............................................................................. Pág. 118

Resolución N° 1152-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 86/HGAJAF/15............................................................................ Pág. 118

Resolución N° 1153-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 9/HGAJAF/15.............................................................................. Pág. 119

Resolución N° 1154-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 78/HGAJAF/15............................................................................ Pág. 120

Resolución N° 1155-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 17/HGATA/15............................................................................. Pág. 121

Resolución N° 1156-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 9/HGAVS/15............................................................................... Pág. 122

Resolución N° 1157-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 413/HMOMC/14.......................................................................... Pág. 123

Resolución N° 1158-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 17/HGAP/15................................................................................ Pág. 124

Resolución N° 1159-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 133/HBU/15................................................................................ Pág. 125

Resolución N° 1160-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 343/HBR/15................................................................................ Pág. 126

Resolución N° 1161-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 236/HGNPE/15........................................................................... Pág. 127

Resolución N° 1162-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 159/HRRMF/14........................................................................... Pág. 128

Resolución N° 1164-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 3/HGAVS/15............................................................................... Pág. 129

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Resolución N° 1165-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 174/HOPL/14.............................................................................. Pág. 129

Resolución N° 1166-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 168/HGATA/15........................................................................... Pág. 130

Resolución N° 1167-MMGC/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 8/HIFJM/14 y se confirma lo dispuesto por Disposición N°                                      69/HIFJM/15........................................................................................................................................................ Pág. 131

Resolución N° 1169-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 73/HGAP/15................................................................................ Pág. 132

Resolución N° 1170-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 431/HGACD/14........................................................................... Pág. 133

Resolución N° 1171-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 126-HQ/14.................................................................................. Pág. 134

Resolución N° 1172-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 113/HGACA/15........................................................................... Pág. 135

Resolución N° 1173-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 60/HIFJM/15............................................................................... Pág. 136

Resolución N° 1174-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 65/HGAJAF/15............................................................................ Pág. 137

Resolución N° 1177-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 26/HGADS/15............................................................................. Pág. 138

Resolución N° 1178-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 1650/HGAJAF/14........................................................................ Pág. 139

Resolución N° 1179-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 567/HGNRG/14.......................................................................... Pág. 139

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 336-DGCACTYT/15Se sanciona a la agente Adriana Beatriz Jiménez.............................................................................................. Pág. 141

Disposición N° 338-DGCACTYT/15Se sanciona al agente Aldo Acquacalda............................................................................................................. Pág. 142

Disposición N° 340-DGCACTYT/15Se aplica apercibimiento a la agente Gabriela Elisabeth González.................................................................... Pág. 143

Disposición N° 341-DGCACTYT/15Se aplica apercibimiento a la agente Florencia Quintana Smerkin..................................................................... Pág. 143

Disposición N° 345-DGCACTYT/15Se aplica apercibimiento al agente Gonzalo Emmanuel Corral.......................................................................... Pág. 144

Disposición N° 350-DGCACTYT/15Se aplica apercibimiento al agente Santiago Carlos Domínguez....................................................................... Pág. 145

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 53-SAISSP/15Se tiene por aprobado a los cursantes del Curso de Conducción de Vehículos Eléctricos                                               Trimove............................................................................................................................................................... Pág. 147

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Disposición N° 5514-DGDCIV/15Se establece que las Entidades de Bomberos Voluntarios deberán presentar la totalidad de la                                      documentación y requisitos a fin de acceder al subsidio establecido por Ley N° 1240...................................... Pág. 148

Ministerio de Salud

Disposición N° 94-DGADC/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 401-0601-LPU15......................................................... Pág. 152

Ministerio de Educación

Disposición N° 855-DGAR/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 550-1179-CDI15..................................................... Pág. 154

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 1209-DGIUR/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 2137/DGIUR/14 y se autoriza localización de uso en el                                           inmueble sito en San Martín 523........................................................................................................................ Pág. 156

Disposición N° 1210-DGIUR/15Se visa el Aviso de Obra del inmueble sito en Av. Pedro de Mendoza 2141/47................................................ Pág. 157

Disposición N° 1211-DGIUR/15Se hace saber que no resulta factible acceder a la Desgravación Impositiva solicitada para el                                       inmueble sito en Antonino Ferrari 1000.............................................................................................................. Pág. 158

Disposición N° 1212-DGIUR/15Se consideran factibles las obras de Ampliación y Modificación con Demolición Parcial para el                                      inmueble sito en Bucarest 1431.......................................................................................................................... Pág. 159

Disposición N° 1213-DGIUR/15Se considera factible el proyecto de Modificación, Ampliación y Demolición Parcial para el                                            predio sito en Avenida De los Incas 3360........................................................................................................... Pág. 161

Ministerio de Cultura

Disposición N° 115-DGTALEATC/15Se procede a la depuración de actuaciones administrativas.............................................................................. Pág. 164

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 617-DGDYPC/14Se impone multa a Ester Nélida González......................................................................................................... Pág. 166

Disposición N° 685-DGDYPC/14Se impone multa a Sallago Osvaldo Mario y Sallago Gustavo Daniel S.H......................................................... Pág. 168

Disposición N° 766-DGDYPC/14Se sobresea a Pablo Daniel Lascia.................................................................................................................... Pág. 172

Disposición N° 895-DGDYPC/14Se sanciona a Norma Josefa Bregazzi............................................................................................................... Pág. 174

Disposición N° 927-DGDYPC/14Se impone multa a Jorge Daniel Giardelli Hernando.......................................................................................... Pág. 177

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Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 104-DGTALAPRA/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 8933-1230-CDI15................................................... Pág. 184

Disposición N° 105-DGTALAPRA/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8933-1727-CME15.................................................. Pág. 185

Disposición N° 107-DGTALAPRA/15Se designa a la agente Antonella Dominioni en carácter de Responsable Administrativo de                                           Personal titular.................................................................................................................................................... Pág. 186

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Disposición N° 201-DGTALCIU/15Se declara desierta la Contratación Directa Nº 2204-1045-CDI15 y se convoca a un segundo                                        llamado a Contratación Directa por Especialidad bajo el número 2204-1223-CDI15......................................... Pág. 188

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 368-DGTALINF/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 190

Disposición N° 369-DGTALINF/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 192

Ministerio de Salud

Disposición N° 20-IZLP/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 445-1102-LPU15...................................................................... Pág. 194

Disposición N° 98-HGAVS/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 195

Disposición N° 161-HGAP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 196

Disposición N° 180-HGNPE/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 198

Disposición N° 192-HGNPE/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-1436-CME-2015............................................................ Pág. 199

Disposición N° 194-HGNPE/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 1758-CME-2015.................................................................... Pág. 200

Disposición N° 202-HGAP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 201

Disposición N° 203-HGAP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 203

Disposición N° 212-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 205

Disposición N° 213-HGAPP/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 206

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 470-IVC/15Se adjudica la Contratación Menor Nº 32/14...................................................................................................... Pág. 208

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 255-PG/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 211

Resolución N° 256-PG/15Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 212

Resolución N° 258-PG/15Se deja sin efecto la Resolución Nº 251/PG/15.................................................................................................. Pág. 214

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 94-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida............................................................. Pág. 216

Resolución N° 95-ERSP/15Se sanciona a la empresa Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y                                                   Contratas S.A., UTE............................................................................................................................................ Pág. 219

Resolución N° 96-ERSP/15Se sanciona a la empresa Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y                                                   Contratas S.A., UTE............................................................................................................................................ Pág. 222

Resolución N° 97-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A., UTE Urbasur................................... Pág. 226

Resolución N° 98-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida............................................................. Pág. 230

Resolución N° 99-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A., UTE Urbasur................................... Pág. 235

Resolución N° 100-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A., UTE Urbasur................................... Pág. 240

Resolución N° 101-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE Níttida............................................................. Pág. 245

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Poder Judicial

Directivas

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Directivas N° 18-TSJ/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 8/15............................................................................. Pág. 251

Licitaciones

Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 1231-DGCYC/15.......................................................................................................... Pág. 253Licitación - Rectificación N° 1085-DGCYC/15................................................................................................... Pág. 253

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 50-HGAT/15................................................................................................................. Pág. 255Licitación - Llamado N° 601-DGADC/15............................................................................................................ Pág. 255Licitación - Preadjudicación N° 1099-HMIRS/15................................................................................................ Pág. 256Licitación - Preadjudicación N° 1101-HGAP/15................................................................................................. Pág. 257Licitación - Preadjudicación N° 1177-HGNPE/15.............................................................................................. Pág. 258Licitación - Preadjudicación N° 1178-HGNPE/15.............................................................................................. Pág. 258Licitación - Preadjudicación N° 1198-IRPS/15................................................................................................... Pág. 259Expediente - Llamado N° 14061634-HGAJAF/15.............................................................................................. Pág. 260

Ministerio de Educación

Expediente - Preadjudicación N° 4850018-DGAR/15........................................................................................ Pág. 261Expediente - Preadjudicación N° 10014828-DGAR/15...................................................................................... Pág. 262Contratación Directa - Adjudicación N° 855-DGAR/15...................................................................................... Pág. 263

Ministerio de Desarrollo Social

Licitación - Preadjudicación N° 25-DGTALMDS/15........................................................................................... Pág. 264

Ministerio de Desarrollo Económico

Expediente - Llamado N° 5276341-DGCONC/13.............................................................................................. Pág. 265Expediente - Llamado N° 5375711-DGCONC/13.............................................................................................. Pág. 265Expediente - Llamado N° 13514399-DGCONC/14............................................................................................ Pág. 266Expediente - Llamado N° 13514543-DGCONC/14............................................................................................ Pág. 267

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Expediente - Llamado N° 13514702-DGCONC/14............................................................................................ Pág. 268Expediente - Llamado N° 13514833-DGCONC/14............................................................................................ Pág. 269Expediente - Llamado N° 13515005-DGCONC/14............................................................................................ Pág. 270Expediente - Preadjudicación N° 12960534-DGCONC/14................................................................................ Pág. 270

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Expediente - Llamado N° 129-TSJ/15................................................................................................................ Pág. 273

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación - Llamado N° 29-IVC/14..................................................................................................................... Pág. 274Licitación - Llamado N° 8-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 274Licitación - Llamado N° 11-IVC/15..................................................................................................................... Pág. 275Licitación - Circular sin consulta N° 29-IVC/14.................................................................................................. Pág. 275

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Preadjudicación N° 21972-BCOCIUDAD/15...................................................................................... Pág. 278Carpeta - Prórroga N° 21942-BCOCIUDAD/15................................................................................................. Pág. 278

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Preadjudicación N° 5-FGCABA/15.................................................................................................. Pág. 279

Gendarmería Nacional

Licitación - Llamado N° 5-GN/15........................................................................................................................ Pág. 281

Honorable Congreso de la Nación

Expediente - Llamado N° 6315-ICN/15.............................................................................................................. Pág. 282

Edictos Particulares

Transferencias N° 318-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 283Transferencias N° 319-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 283Transferencias N° 324-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 284Transferencias N° 325-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 284Transferencias N° 326-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 284Transferencias N° 327-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 285Transferencias N° 328-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 285Transferencias N° 329-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 286Transferencias N° 330-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 286Transferencias N° 331-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 287

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Edictos Oficiales

Ministerio de Salud

Expediente N° 11527385-HGAP/14.................................................................................................................... Pág. 288Expediente N° 6248360-HGAP/15...................................................................................................................... Pág. 288Expediente N° 18705901-HGAP/15.................................................................................................................... Pág. 289

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 1043531-DGR/12....................................................................................................................... Pág. 290Intimaciones N° 779928-DGR/11........................................................................................................................ Pág. 292

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 13099499-IVC/14....................................................................................................................... Pág. 295Notificación N° 19707729-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 295Notificación N° 19958417-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 296Notificación N° 20237218-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 296Intimaciones N° 10061577-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 298Intimaciones N° 10322654-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 298Intimaciones N° 10324043-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 299Intimaciones N° 19614234-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 299Intimaciones N° 19695349-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 299Intimaciones N° 19707670-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 300Intimaciones N° 19855290-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 300Intimaciones N° 19934118-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 301Intimaciones N° 20106185-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 301Intimaciones N° 20106230-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 302Intimaciones N° 20106260-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 302Intimaciones N° 20177867-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 303

Juzgado Provincial

Citación N° 20364504-JCYC3NOM/15............................................................................................................... Pág. 304Notificación N° 20366024-JPICYC/15................................................................................................................. Pág. 305

Ministerio Público

Citación N° 20287624-UFOUTC/15.................................................................................................................... Pág. 306Citación N° 20289238-UFOUTC/15.................................................................................................................... Pág. 307

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Notificación N° 1956642-CDNNYA/15................................................................................................................ Pág. 308

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Poder Ejecutivo Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 17/AVJG/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, las Resoluciones Nros 13/AVJG/14 y 5/AVJG/15, el Expediente Electrónico N° 19480539/2015 y, CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 4.013 estableció, mediante su artículo 9°, que el Jefe de Gobierno podrá delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras materias, las facultades de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana, de planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultura, artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda y de definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud; Que, en tal sentido, a través del artículo 3° del Decreto N° 660/11 se delegaron en la Vicejefatura de Gobierno las referidas materias; Que por la Resolución N° 13/AVJG/14 se creó en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano el Programa "#Voslohacés", a fin de promover el trabajo de jóvenes emprendedores entre dieciséis (16) y treinta y cinco (35) años de edad a través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para su estímulo o premiación; Que a su vez, según la Resolución N° 5/AVJG/15, se extendió el precitado Programa al año 2015, aprobando las Bases y Condiciones aplicables para la nueva edición del mismo; Que en virtud de lo consignado en las vigentes Bases y Condiciones del mentado Programa, el Jurado selecciona a los ganadores del mismo siguiendo los criterios de selección innovación, viabilidad, impacto social y sostenibilidad; Que por las actas del jurado, se dejó constancia de los ganadores, a quienes se les asignará un premio para la producción del proyecto respectivo; Que corresponde dictar el acto administrativo declarando ganadores a los seleccionados y otorgando los correspondientes premios; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA VICEJEFA DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Declárense ganadores del Programa "#Voslohacés", creado por Resolución N° 13/AVJG/14 y extendido por Resolución N° 5/AVJG/15, a las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2015-20307372- -SECDC), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- Establécese que la modalidad de pago de los premios detallados en el Anexo I de la presente Resolución, cuyo monto sea de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) y de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), se efectuará en 2 (dos) cuotas, la

primera al inicio del desarrollo del Proyecto, y la restante al momento de la presentación del Informe Preliminar; y aquellos cuyo monto sea de PESOS VEINTE MIL ($20.000), se efectuará en 1 (una) cuota al inicio del desarrollo del Proyecto. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Vidal

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 958/MHGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO el Expediente Electrónico 2015-19230953-MGEYA-DGTES y, CONSIDERANDO: Que, mediante la actuación de la referencia, la Dirección General de Tesorería da cuenta de la sustracción de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 224.703,50.-), ocurrida el 28-04-14, en la caja correspondiente al Pos 22 que se encuentra emplazada en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de esa Dirección General; Que, el Subgerente Operativo, Rodolfo Cascio, en su informe manifiesta que ese día el recaudador Guillermo Villanueva procedió a retirar las recaudaciones retenidas por los cajeros Fernanda Valeria Jonte y Juan Carlos Pérez, allí asignados; Que, continúa relatando que ese mismo día, y a consecuencia de un llamado efectuado por la cajera Jonte y que éste devolvió, tomó conocimiento que dicha agente le había franqueado el acceso a la caja a un individuo que dijo ser recaudador y que, ante el pedido de este último, le había hecho entrega de las recaudaciones retenidas que no habían sido rendidas al recaudador Guillermo Villanueva; Que, agrega Cascio que la persona ingresada a la caja por la agente Jonte no había sido enviada por instrucción de esa dependencia, siendo su identidad totalmente ajena a su conocimiento, que los importes en efectivo entregados fueron sustraídos, y que lo cobrado mediante cheque y/o tarjetas de crédito/débito no fue llevado por dicho sujeto; Que, asimismo, indica que prestó declaración ante la autoridad policial de la Comisaría Nº 2, y presentó ante la Fiscalía interviniente un escrito donde brindó un detalle pormenorizado de los hechos que le constaban; Que, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, resulta oportuno ordenar a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la instrucción del pertinente sumario administrativo; Por ello, atento lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 1.218;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la sustracción de dinero ocurrida el 28-04-14, en la caja correspondiente al Pos 22 que se encuentra emplazada en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección General de Tesorería. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Tesorería y, para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Grindetti

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RESOLUCIÓN N.° 979/MHGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y N° 396/DGCYC/14 y el Expediente Electrónico Nº 17.592.607-MGEYA-DGCYC-15, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Dispositivos de Almacenamiento Electrónico de Alta Seguridad (Tokens), para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 del Anexo I del Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.145/09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenio Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 312/DGCYC/15, la Directora General de Compras y Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, estableció el llamado a Licitación Pública Nº 623-1095-LPU15 para el día 30 de junio de 2.015 a las 15,00 horas bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 44 bis de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, con el objeto antedicho y por un monto estimado de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos ($ 468.482.-) y designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que el llamado referido fue publicado en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se cursó notificación a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, comunicándole el objeto del llamado dispuesto por la

Dirección General de Compras y Contrataciones y la fecha y hora prevista para su apertura; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibió la oferta de la firma MS ARGENTINA S.R.L.;

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Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que por Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 21 de julio de 2.015 la Comisión Evaluadora de Ofertas aconseja la adjudicación de la oferta presentada por la firma MS ARGENTINA S.R.L. (Renglón Nro. 1), por ser única oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108 y 109 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09, en concordancia con el Artículo 28 de la Resolución N° 1.160/MHGC/11; Que se deja constancia que el citado Dictamen se emitió superado el plazo previsto en el Art. 106 de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación; Que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en la página Web Oficial del G.C.B.A. y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicada a los oferentes a través de BAC, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que el oferente preadjudicado ha dado cumplimiento a los aspectos formales y técnicos exigidos en los Pliegos licitatorios y se encuentra calificado para ingresar en el Convenio Marco considerado; Que en esas condiciones, corresponde adjudicar este procedimiento de selección al oferente preadjudicado y citarlo a suscribir el Convenio Marco para que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione el suministro directo de Dispositivos de Almacenamiento Electrónico de Alta Seguridad (Tokens), comprendidos mediante la emisión de Órdenes de Compra, en la forma y condiciones establecidas en aquel; Por ello, en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1095-LPU15 realizada bajo la modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras tal lo previsto en el Artículo 33 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 2º.- Adjudícase el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Dispositivos de Almacenamiento Electrónico de Alta Seguridad (Tokens), para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC), a la firma MS ARGENTINA S.R.L. (Renglón Nro. 1), por la suma de hasta Pesos

Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos ($ 457.500,00.-), por las cantidades y precios unitarios que constan en el Anexo I (IF. 2015-20207813 -MHGC) que integra la presente. Artículo 3º.- Exceptúanse las compras que se gestionen por el presente convenio de las restricciones establecidas por Decreto nro. 353/GCBA/2014 y normas complementarias. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio en vigor.

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Artículo 5º.- Cítase a la empresa a suscribir el Convenio Marco de Compras por ante la Dirección General de Compras y Contrataciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 7º.- Autorízase en Buenos Aires Compras y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Grindetti

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 76/SSAPM/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, el Decreto N° 1145/GCBA/09, el Expediente Electrónico Nº 16447534/DGSPM/15, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la adquisición de vehículos nuevos 0 km y su patentamiento con destino a la Policía Metropolitana; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 65/SSAPM/15 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1073- LPU15 para el día 2 de julio de 2015 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y el Decreto N° 1145/GCBA/09; Que por Resolución N° 876/MJYSGC/11, modificada por Resolución N° 657/MJYSGC/13, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron dos (2) ofertas de la firmas: EDC Consulting S.R.L. (CUIT N° 30-70753544-6), y Horacio Miguel Espósito (CUIT N° 20-08288324-0); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicar a la firma EDC Consulting S.R.L. el Reglón N° 1, y a la firma Horacio Miguel Espósito el Renglón N° 2 de la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109 concordante con el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y el Decreto N° 1145/GCBA/09; Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a las empresas oferentes, exhibida en el portal sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y el Decreto N° 1145/GCBA/09; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 95/GCBA/14,

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EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1073-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, y el Decreto N° 1145/GCBA/09. Artículo 2.- Adjudícase la adquisición de vehículos nuevos 0 km y su patentamiento con destino a la Policía Metropolitana a las firmas: EDC Consulting S.R.L. (CUIT N° 30-70753544-6), Renglón N° 1, por un monto total de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-), y Horacio Miguel Espósito (CUIT N° 20- 08288324-0), Renglón N° 2, por un monto total de pesos treinta y nueve mil ochocientos ($39.800.-), ascendiendo el monto total de la presente contratación a la suma de pesos cuatro millones treinta y nueve mil ochocientos ($ 4.039.800.-); Artículo 3.- El gasto previsto en el Artículo precedente se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Artículo 5.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Suministros de la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución de su trámite. Greco

RESOLUCIÓN N.º 77/SSAPM/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Decreto N° 4/2015, el Expediente Electrónico N° 20162558/15 y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana gestiona una modificación presupuestaria por un monto de pesos dos millones seiscientos siete mil ciento treinta y siete ($ 2.607.137.-) a fin de realizar las imputaciones presupuestarias referentes a la refacción estructural y reposición de vidrios del edificio de Av. Ramón Castillo 1720, la ampliación del servicio de lectoras de chapas patente, redeterminaciones de precios e imputaciones de cajas chicas; Que resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 4/2015 por el cual se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2015. Por ello en uso de las facultades conferidas por el Anexo I Capitulo IX Punto III del Decreto N° 4/2015,

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EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos correspondiente al Programa 58 por un monto total de pesos dos millones seiscientos siete mil ciento treinta y siete ($ 2.607.137.-) de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo IF N° 20349296-SSAPM-15, forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, y a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Greco

RESOLUCIÓN N.° 126/SSPDRC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El Decreto 67/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010, Nº 93/MJYSGC/2012 y Nº 170/MJYSGC/2012, Nº 163/MJYSGC/2014, N° 190/ MJYSGC/2014, la Resolución Conjunta 10/SECLYT/13 la Disposición Nº 9/DGCG/2010 y el Expediente Nº 1670407-SSPDRC-2015 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la rendición de la Caja Chica Común Nº 5/2015, otorgada en el marco del Decreto Nº 67/2010, destinada para afrontar los gastos urgentes y necesarios que demande el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que, el gasto de los comprobantes Nº 2 y 4 corresponden a pagos de peajes utilizados en actividades diarias por vehículos de esta repartición. Nº 10 y 11 corresponden a compras para el botiquín de esta Subsecretaria. Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad; Que, el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Por ello, atento el Art. Nº 1 del Anexo III de la Disposición Nº 9/DGCG/2012 y en uso de las facultades conferidas;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD

RESUELVE:

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ANEXO

Articulo 1º.-Apruébense los gastos correspondientes a la Caja Chica Común Nº5/2015

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otorgada en el marco del Decreto Nº 67/2010, destinada a atender las erogaciones urgentes y necesarias por un monto total de pesos nueve mil trescientos setenta y uno con ochenta y ocho ($9371.88), las planillas que como Anexos IF SSPDRC -20276513-2015, IF SSPDRC 20299606-2015 forman parte integrante de la misma. Artículo 2°.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas presupuestarias en vigencia. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Borrelli

RESOLUCIÓN N.° 127/SSPDRC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El Decreto Nº 224/13 y los Expedientes Nº 19155821/15, Nº 19155805/15 y 19155788/15; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/07/2015 y el 31/12/2015; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo 20316919/15 que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Subsecretario de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago.

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ANEXO

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Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borrelli

RESOLUCIÓN N.º 128/SSPDRC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El Decreto 224/13, la Resolución 35/SSPDRC/15 y el Expediente Nº 206803/SSPDRC/15 CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por Resolución N° 35/SSPDRC/15; recaída en el Expediente Nº 206803/15 se autorizó entre otros, la contratación de la agente Turco, Jazmin Betina, DNI Nº 35.092.458, CUIT Nº 27-35092458-8, por el período comprendido entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015 para prestar servicios en la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Que el Artículo 5º del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa; Que de la actuación citada en el visto surge necesario rescindir el contrato de locación de servicios de la persona en cuestión a partir del 31/07/2015; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Rescíndase a partir del 31 de Julio del corriente año el contrato de locación de servicios suscripto entre Turco, Jazmin Betina, por el período comprendido entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015, que fuera autorizado por Resolución N° 35/SSPDRC/15.

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ANEXO

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Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito para notificación de los interesados, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borrelli

RESOLUCIÓN N.° 154/ISSP/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 813/MHGC/14, N° 74/MHGC/15 y N° 110/ISSP/15, la Resolución General de AFIP Nº 830/00, la Disposición Nº 9/DGCG/10, Nº 183/DGCG/13, el Expediente Electrónico Nº 7821937/MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67/10 se aprobó el denominado "Régimen para la asignación de fondos" a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que por Resolución Nº 51/MHGC/10, modificada por la N° 74/MHGC/15, se aprobó la reglamentación del citado Decreto, estableciendo en el Artículo 3 del Anexo correspondiente, los requisitos que deben cumplir las normas particulares para dicha asignación, complementada con el procedimiento aprobado por Disposición Nº 9/DGCG/10 y suma modificatoria Nº 183/DGCG/13; Que en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 561/MHGC/15 se fijaron los montos máximos a asignar por parte del Instituto Superior de Seguridad Pública en los términos establecidos en los artículos 7º y 8º del Anexo I del Decreto 67/10; Que por Resolución Nº 110/ISSP/15, se asignó al Instituto Superior de Seguridad Pública fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00), a hacerse efectiva en una entrega sin límite de monto por comprobante, destinada a solventar el pago para la adquisición de bienes de la más variada índole y la contratación de servicios imprescindibles necesarios para garantizar el nivel normal de actividad de esta Institución y sus funciones primordiales; Que la mentada Resolución, en su Artículo 3 designó como responsables de la administración y rendición de los fondos de dicha asignación al Lic. Oscar Mario Sarricchio (DNI 11.352.485) y al Sr. Daniel Temperan (DNI 12.968.128); Que en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para conformar los comprobantes N° 1 y Nº 2 fueron solicitados previamente tres presupuestos para cada uno de los casos, contratándose a los proveedores que hicieron las ofertas más convenientes; Que en igual sentido, se efectuaron las correspondientes retenciones de Ingresos Brutos, adjuntándose los respectivos comprobantes, tal como obra incorporado en el Expediente citado en el visto, como asimismo las constancias de pago de las mencionadas retenciones efectuadas en el Banco Ciudad de Buenos Aires;

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Que se han efectuado retenciones del Impuesto a las Ganancias, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Resolución General de AFIP Nº 830/00 y sus modificatorias; Que corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados por la Caja Chica Especial del Instituto Superior de Seguridad Pública en lo que respecta a la oportunidad mérito y conveniencia de dichas erogaciones, de conformidad con el

procedimiento previsto en el Anexo III de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y su modificatorio Nº 183/DGCG/13; Que analizados los gastos relativos a la rendición de la primer Caja Chica Especial del ejercicio 2015, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados con los fondos asignados por Resolución Nº 110/ISSP/15, en concepto de Caja Chica Especial del Instituto Superior de Seguridad Pública, por la suma total de pesos doscientos mil con 00/100 ($ 200.000,00) y las Planillas que como Anexo I IF-2014-20247900-ISSP y Anexo II IF-2014-20247994-ISSP, confeccionadas de conformidad con lo previsto en el Anexo V de la Disposición Nº 9/DGCG/10 y su modificatoria Nº 183/DGCG/13, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 458/SASS/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.395.258/DGPLyP/15, el Informe elevado por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que, por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 4/GCBA/15, las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2, -Bienes de Consumo; Inciso 3, -Servicios No Personales; Inciso 4, -Bienes de Uso y Inciso 5 -Transferencias, de los diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de salud; de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo informes Nº 19.407.720/DGPLyP/15 y Nº 19.407.751/DGPLyP/15, que forman parte integrante de la presente a todos sus efectos. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Guevara

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ANEXO

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 3598/SSPECD/15

Buenos Aires, 3 de junio de 2015 VISTO: Las Resoluciones Nº 66-CFE/08, 8644-MEGC/08, 3789-MEGC/09, 5858-MEGC/11, 3045-MEGC/12, 1335-MEGC/13 y la RSFC Nº 4MMGC/13, Res. Ad Referum Nº 2056/15 MEGC , Expediente Nº 8556026 -2015-DGEGE y el Expediente Nº 12854909-2015-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 66-CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios“FinEs“; Que por Convenio Nº 942/08, los Ministerios de Educación de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción; Que, asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación se comprometió a brindar apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa citado; Que por Resolución Nº 8644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 3789-MEGC/09 se dispuso la implementación de la primera etapa del mencionado Plan en esta jurisdicción; Que a través de la Resolución Nº 5858-MEGC/11 se ratificaron las normas precedentemente citadas, al tiempo que se extendieron los alcances del Plan a los jóvenes y adultos mayores de 18 años que no iniciaron o no terminaron la escolaridad primaria o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa del mismo; Que mediante la Resolución Nº 3045-MEGC/12 se creó, ad referéndum de la aprobación del señor Jefe de Gobierno, el “Suplemento Plan FinEs“, a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el citado Plan; Que por la Resolución Nº 1335-MEGC/l3 se modificaron en su parte pertinente los ítems correspondientes a las Tutorías Pedagógicas y a las Tutorías de Orientación y Seguimiento, contenidas en el Anexo de la Resolución Nº 3789-MEGC/09; Que mediante la RESFC-2013-4-MMGC, se creó el “Suplemento Plan FinEs“, a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el Plan FinEs, pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Expediente Nº 8556026/2015/DGEGE se encuentra en trámite la Resolución de Firma Conjunta entre los señores Ministros de Educación y de Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la aprobación de un nuevo valor para cada módulo de los tutores académicos y de orientación y seguimiento del Plan FinEs para el periodo 2015. Que a los efectos de retribuir los servicios de los tutores que se desempeñan en el programa Plan FinEs, y en virtud de la necesidad de asegurar la continuidad del servicio, resulta propicio dictar un acto administrativo que habilite la liquidación de los

haberes "ad referéndum" de la oportuna aprobación de los señores Ministros de Educación y de Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Que en consecuencia corresponde dictar la norma que autorice la liquidación de los docentes que se desempeñan en el citado Plan; Por ello, en uso de las facultades delegadas por Resolución 1632/2013/MEGC,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase, de forma excepcional, la liquidación del “Suplemento Plan FinEs“ a los docentes pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "ad referéndum" de la aprobación de la Resolución de Firma Conjunta de los señores Ministros de Educación y de Modernización, que tramita por EE Nº 85556026-2015-DGEGE, conforme se detalla en el Anexo I (IF-12855481-2015-DGEGE) y el Anexo II (IF-12855632-2015-DGEGE), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución, y por los períodos allí detallados. Artículo 2.- Establécese para el año 2015 en pesos doscientos treinta ($230.-) el valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento, determinándose que tendrá carácter remunerativo y no bonificable y será proporcional a los módulos trabajados. Artículo 3.- Establécese para el año 2015 una compensación no remunerativa y no bonificable de pesos ciento setenta y cuatro con 30 ctvos. ($174,30), para cada módulo (1 hora cátedra) de las tutorías académicas y de orientación y seguimiento que será proporcional a los módulos trabajados. Artículo 4.- Impútase el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma a la UE 561 Programa 39, Actividad 5, Inciso 1 Partida Principal 2, Fuente 14. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente y de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación; y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Finocchiaro

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ANEXO

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 6136/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 9.404.455-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Leandro Julián Peralta DNI 23.700.571 con domicilio constituido en 24 de noviembre 483 PB “D“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.160/RPC/14 titulado "La

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Orquesta Típica - Tango Nuevo" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 141.300.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 141.300.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.160/RPC/14 titulado "La Orquesta Típica - Tango Nuevo", presentado por el señor Leandro Julián Peralta DNI 23.700.571, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 141.300.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6157/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 10.474.804-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor José Luis Firpo Tedin Uriburu DNI 26.844.517, con domicilio constituido en Montevideo 1296 - 7 “A“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.156/RPC/14

titulado "Sancalpa" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 68.350.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 68.350.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.156/RPC/14 titulado "Sancalpa", presentado por el señor José Luis Firpo Tedin Uriburu DNI 26.844.517, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 68.350.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 6158/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 10.475.008-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Federico Guillermo Siksnys DNI 28.452.669, con domicilio constituido en Ciudad de la Paz 2081 - PB “A“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.154/RPC/14

titulado "Federico Siksnys Ensamble Rojo DVD" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 97.740,20.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 97.740.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.154/RPC/14 titulado "Federico Siksnys Ensamble Rojo DVD", presentado por el señor Federico Guillermo Siksnys DNI 28.452.669, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 97.740.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6483/MCGC/14

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.340.429-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Pablo Enrique Parera DNI 18.181.970, con domicilio constituido en Pedro Rivera 4015 - 3° M, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.165/RPC/14 titulado

"Grabación de master para el primer Cd de Ay! Celedonio" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 108.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 108.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.165/14 titulado "Grabación de master para el primer Cd de Ay! Celedonio", presentado por el señor Pablo Enrique Parera DNI 18.181.970, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 108.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 6484/MCGC/14

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.340.371/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Mutual Catalinas Sur CUIT 30-66143606-5, con domicilio constituido en Av. Pérez Galdos 93, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.170/RPC/14

titulado “Espectáculo Musical Carnaval Sudamericano“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 399.930.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 399.930.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el proyecto N° 2.170/RPC/14 titulado "Espectáculo Musical Carnaval Sudamericano", presentado por la Asociación Mutual Catalinas Sur CUIT 30-66143606-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.-Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 399.930.-. Artículo 3º.Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6495/MCGC/14

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N°7.675.450/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Page 38: Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por

Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea CUIT 30-67775330-3, con domicilio constituido en Acuña de Figueroa 473 - Piso 3 Depto “C“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

solicitando que el proyecto N° 2.180/RPC/14 titulado “Music for 18 Musicians“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 209.803,44.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 209.800.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el proyecto N° 2.180/RPC/14 titulado "Music for 18 Musicians", presentado por la Fundación Centro de Estudios Avanzados en Música Contemporánea CUIT 30-67775330-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.-Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 209.800.-. Artículo 3º.Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

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RESOLUCIÓN N.° 6512/MCGC/14

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.340.683/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Josefina Rozenwasser DNI 32.757.807, con domicilio constituido en Dr. Eleodoro Lobos 446 Piso 2 Depto “C“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.161/RPC/14

titulado "Grabación de Cd Agrupación Tía Juanita" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 92.504.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 92.504.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.161/RPC/14 titulado "Grabación de Cd Agrupación Tía Juanita", presentado por la señora Josefina Rozenwasser DNI 32.757.807, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 92.504.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6581/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.403.940-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Guillermo Luis Ignacio Espel DNI 13.711.687, con domicilio constituido en Libertad 893 7° “A“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.183/RPC/14 titulado

"Creación de una obra Sinfónica" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 50.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 50.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.183/14 titulado "Creación de una obra Sinfónica", presentado por el señor Guillermo Luis Ignacio Espel DNI 13.711.687, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 50.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 6582/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.403.832/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Lucía Gasparini DNI 25.568.249, con domicilio constituido en Zapata 512 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N ° 2.171/RPC/14 titulado "Buenos Aires

Son" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 149.872.-;

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Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 149.872.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.171/RPC/14 titulado "Buenos Aires Son", presentado por la señora Lucía Gasparini DNI 25.568.249, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 149.872.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6585/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.404.003-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Carlos Ulises Lescano DNI 31.616.590, con domicilio constituido en Blanco Encalada 4049 - PH 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.175/RPC/14 titulado

"Mandala Disco de Música" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 145.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 120.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.175/14 titulado "Mandala Disco de Música", presentado por el señor Carlos Ulises Lescano DNI 31.616.590, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 120.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6588/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014 VISTO:

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las

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Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.340.604-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Mariano Romero Argüello DNI 30.135.963, con domicilio constituido en Olazabal 2950 - 5 “D“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.164/RPC/14 titulado

"Reina Milonga Quinteto" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 60.385.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 60.385.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264.

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

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Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.164/14 titulado "Reina Milonga Quinteto", presentado por el señor Mariano Romero Argüello DNI 30.135.963, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 60.385.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6613/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 10.476.381-MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

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Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Rodrigo Daniel Perelsztein DNI 31.160.604, con domicilio constituido en Av. Díaz Vélez 3888 - 5to. 17, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.157/RPC/14

titulado "Ventanita de Arrabal" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 145.858.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 145.858.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.157/RPC/14 titulado "Ventanita de Arrabal", presentado por el señor Rodrigo Daniel Perelsztein DNI 31.160.604, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 145.858.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7059/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 7.661.300/MGEYA-DGTALMC/14, y

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Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Juventus Lyrica Asociación de Opera y Opera de Cámara Asociación Civil CUIT 33-70050815-9, con domicilio constituido en Av. Callao 1016 - 4° “A“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

solicitando que el proyecto N° 2.179/RPC/14 titulado “El futuro de la ópera: Programa de formación de jóvenes talentos y nuevos espectadores“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.325.727.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 1.325.727.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

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CONSIDERANDO:

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el proyecto N° 2.179/RPC/14 titulado “Un El futuro de la ópera: Programa de formación de jóvenes talentos y nuevos espectadores", presentado por la Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Opera de Cámara Asociación Civil CUIT 33-70050815-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.-Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 1.325.727.-. Artículo 3º.Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7061/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 7.661.255/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural;

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Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Juventus Lyrica Asociación de Opera y Opera de Cámara Asociación Civil CUIT 33-70050815-9, con domicilio constituido en Av. Callao 1016 - 4° “A“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

solicitando que el proyecto N° 2.182/RPC/14 titulado “Un viaje musical desde el siglo XVII a nuestros tiempos (etapa 1)“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.192.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 1.192.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el proyecto N° 2.182/RPC/14 titulado “ Un viaje musical desde el siglo XVII a nuestros tiempos (etapa 1)", presentado por la Juventus Lyrica Asociación de Opera y Opera de Cámara Asociación Civil CUIT 33-70050815-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.-Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 1.192.000.-. Artículo 3º.Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7063/MCGC/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 13.038.831/MGEYA-DGTALMC/14, y

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Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Civil Papelnonos CUIT 30-70978861-9, con domicilio constituido en Panamá 914 - 1° “A“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.173/RPC/14 titulado

“Papelnonos por la diversidad cultural“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 70.390.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 70.390.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.-Apruébase el proyecto N° 2.173/RPC/14 titulado “ Papelnonos por la diversidad cultural", presentado por la Asociación Civil Papelnonos CUIT 30-70978861-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.-Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 70.390.-. Artículo 3º.Para su conocimiento pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 8142/MCGC/14

Buenos Aires, 31 de octubre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 11.340.803/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Marina Karin Di Bella Martin DNI 14.943.564, con domicilio constituido en French 2961 - 4° “20“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N° 2.159/RPC/14

titulado "Grabación de CD" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 62.561.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 62.561.- Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 2.159/RPC/14 titulado "Grabación de CD", presentado por la señora Marina Karin Di Bella Martin DNI 14.943.564, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 62.561.- Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 375/EATC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2855 y Nº 4.893, el Decreto Nº 1.342/08, la Resolución Nº 714/EATC/13, el Expediente Electrónico Nº 20.202.738-MGEYA-DGRHEATC-2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2.855, modificada por la Ley 4.893 y reglamentada por el Decreto Nº 1.342/08, se crea el “Ente Autárquico Teatro Colón“, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en esa ley;

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Que según surge de estos actuados, el Lic. Rovira Ruiz, Juan Ignacio DNI Nº 28.473.670, C.U.I.L. Nº 20-28473670-3, presentó su renuncia a partir del 01 de agosto de 2015 como Gerente Operativo transitorio de la Gerencia Operativa Gestión del Gasto dependiente de la Dirección General de Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón, en el que fuera designado mediante Resolución Nº 714/EATC/13; Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.855,

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase a partir del 01 de agosto de 2015, la renuncia presentada por el Lic. Rovira Ruiz, Juan Ignacio DNI Nº 28.473.670, C.U.I.L. Nº 20-28473670-3, como Gerente Operativo transitorio de la Gerencia Operativa Gestión del Gasto dependiente de la Dirección General de Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Directorio, la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General, a todas las Direcciones Generales de este Coliseo y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Lopérfido

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Ministerio de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N.° 430/MDSGC/15

Buenos Aires, 29 de junio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 3753 (IF GEDO Nº 18412609/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 431/MDSGC/15

Buenos Aires, 29 de junio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y;

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ANEXO

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Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 3728 (IF GEDO Nº 18390788/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 462/MDSGC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5151 (IF GEDO Nº 18814833/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 465/MDSGC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5143 (IF GEDO Nº 18740335/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

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ANEXO

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 466/MDSGC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5144 (IF GEDO Nº 18740249/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 467/MDSGC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO: El Artículo Nº 65 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública Nº 30/SIGAF/2011 y el E.E. 2013-7001769-MGEYA-DGTALMH, y

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ANEXO

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Que, por la actuación citada en el visto, tramita la Octava y la Novena Redeterminación Definitiva de Precios del contrato oportunamente celebrado entre el GCBA y la firma CODYELA S.A. - BIOCAM CATERING S.A. U.T.E al mes de junio de 2013 y octubre de 2013, al amparo de lo establecido en el art. 65 del PBC - Cláusulas Particulares; Que, la empresa CODYELA S.A. - BIOCAM CATERING S.A. U.T.E es adjudicataria de la Licitación Pública Nº 30/SIGAF/2011 Zona 5, para la prestación del "Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo, de Víveres Secos y Frescos Destinados a la Población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social; Que, por Acta Acuerdo de fecha 4 de junio de 2014, Registrado por la Escribanía General bajo Nº 15453, se procedió a rescindir de común acuerdo el contrato correspondiente al Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo, de Víveres Secos y Frescos Destinados a la Población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social partir del 1º de junio de 2014. Que, por E.E. 2013-6239896-MGEYA-DGTALMH, tramitó la solicitud de Octava Redeterminación Provisoria al mes de junio de 2013, sobre los precios del contrato a valores de marzo 2013 (Séptima Redeterminación Definitiva), aprobada por Resolución Nº 1470/MHGC/13; Que, por E.E. 2013-7276447-MGEYA-DGTALMH, tramitó la solicitud de Novena Redeterminación Provisoria al mes de octubre de 2013, sobre los precios del contrato a valores de junio 2013 (Octava Redeterminación Provisoria), aprobada por Resolución Nº 185/MHGC/14; Que, asimismo y en virtud de lo normado por la Resolución Nº 601/MHGC/2014 (derogatoria de la Resolución Nº 543/MHGC/2013), tomó la debida intervención la Dirección General de Redeterminación de Precios, a fin de realizar la Octava y Novena Redeterminación Definitiva de Precios, realizada de Oficio; Que, por lo expuesto supra, la citada Dirección realizó el cálculo de los nuevos precios aplicables a partir del mes de junio de 2013 (8ª Redeterminación) y octubre 2013 (9ª Redetermnación); Que, los guarismos de incremento aprobados en concepto de Octava y Novena Reterminaciones Provisorias de Precios y los resultantes de la Octava y Novena Redeterminaciones Definitivas de Precios, guardan exacta identidad, por cuanto no implica ningún ajuste en el monto a abonar, ni en más ni en menos, dada la identidad planteada; Que, tomó la debida intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitiendo el correspondiente Dictamen que obra en el actuado; Que, se suscribió el Acta Acuerdo correspondiente a la Octava y la Novena Redeterminación Definitiva de Precios; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el art. 65 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública Nº 30/SIGAF/2011;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

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CONSIDERANDO:

Art. 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en la ocasión por el Sr. Director General Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio del Desarrollo Social y la firma

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CODYELA S.A. -BIOCAM CATERING S.A. U.T.E, de fecha 25 de junio de 2015 la que, mediante IF 2015- 18672520/DGTALMDS, ha sido incorporada con el Nº de Orden 45 del E.E. 2013-7001769-MGEYA-DGRP como Anexo, formando de este modo parte integrante de la presente Resolución y por medio de la cual han quedado plasmadas la Octava y la Novena Redeterminación Definitiva de Precios del contrato. Art. 2º.- Reconócese a la firma CODYELA S.A. - BIOCAM CATERING S.A. U.T.E un incremento calculado sobre los precios a valores de la Séptima Redeterminación Definitiva de las raciones Adulto y Jardín (almuerzo, cena, desayuno y merienda) de 4.604%, y rubro Lácteos y Leches Especiales de 6.150% aplicable a partir del 1º de junio de 2013, correspondiente a la 8º Redeterminación Definitiva de Precios. Art. 3º.- Reconócese a la firma CODYELA S.A. - BIOCAM CATERING S.A. U.T.E un incremento calculado sobre los precios a valores de la Octava Redeterminación Definitiva de las raciones Adulto y Jardín (almuerzo, cena, desayuno y merienda) de 8.682%, y rubro Lácteos y Leches Especiales de 2.308% aplicable a partir del 1º de octubre de 2013, correspondiente a la 9º Redeterminación Definitiva de Precios. Art. 4º.- Reconócese a la firma CODYELA S.A. - BIOCAM CATERING S.A. U.T.E, por aplicación de los guarismos reconocidos en el art. 2º, entre el 1º de junio de 2013 y el 30 de mayo de 2014, la suma de PESOS CERO ($ 0.00), en virtud de la identidad de incrementos reconocidos y abonados en concepto de Octava Redeterminación Provisoria de Precios. Art. 5º.- Reconócese a la firma CODYELA S.A. - BIOCAM CATERING S.A. U.T.E, por aplicación de los guarismos reconocidos en el art. 3º, entre el 1º de octubre de 2013 y el 30 de mayo de 2014, la suma de PESOS CERO ($ 0.00), en virtud de la identidad de incrementos reconocidos y abonados en concepto de Novena Redeterminación Provisoria de Precios. Art. 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio Web Oficial y notifíquese fehacientemente, de acuerdo a los términos establecidos en los Artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos, a la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.. Art. 7º.- Comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios y a la Dirección General De Fortalecimiento de la Sociedad Civil, fecho gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 468/MDSGC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO: El Artículo Nº 65 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública Nº 30/SIGAF/2011 y el E.E. 2013-7001113-MGEYA-DGTALMH, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Que, por la actuación citada en el visto, tramita la Octava y la Novena

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Redeterminación Definitiva de Precios del contrato oportunamente celebrado entre el GCBA y la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. al mes de junio de 2013 y octubre de 2013, al amparo de lo establecido en el art. 65 del PBC - Cláusulas Particulares; Que, la empresa COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. es adjudicataria de la Licitación Pública Nº 30/SIGAF/2011 - Zona 4, para la prestación del "Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de en Crudo, de Víveres Secos y Frescos Destinados a la Población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social; Que, por E.E. 2013-6245505-MGEYA-DGTALMH, tramitó la solicitud de Octava Redeterminación Provisoria al mes de junio de 2013, sobre los precios del contrato a valores de marzo 2013 (Séptima Redeterminación Definitiva), aprobada por Resolución Nº 1471/MHGC/13; Que, por E.E. 2013-7295454-MGEYA-DGTALMH, tramitó la solicitud de Novena Redeterminación Provisoria al mes de octubre de 2013, sobre los precios del contrato a valores de junio 2013 (Octava Redeterminación Provisoria), aprobada por Resolución Nº 167/MHGC/14; Que, asimismo y en virtud de lo normado por la Resolución Nº 601/MHGC/2014 (derogatoria de la Resolución Nº 543/MHGC/2013), tomó la debida intervención la Dirección General de Redeterminación de Precios, a fin de realizar la Octava y Novena Redeterminación Definitiva de Precios, realizada de Oficio; Que, por lo expuesto supra, la citada Dirección realizó el cálculo de los nuevos precios aplicables a partir del mes de junio de 2013 (8ª Redeterminación) y octubre 2013 (9ª Redetermnación); Que, los guarismos de incremento aprobados en concepto de Octava y Novena Reterminaciones Provisorias de Precios y los resultantes de la Octava y Novena Redeterminaciones Definitivas de Precios, guardan exacta identidad, por cuanto no implica ningún ajuste en el monto a abonar, ni en más ni en menos, dada la identidad planteada; Que, tomó la debida intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitiendo el correspondiente Dictamen que obra en el actuado; Que, se suscribió el Acta Acuerdo correspondiente a la Octava y la Novena Redeterminación Definitiva de Precios; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el art. 65 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública Nº 30/SIGAF/2011; LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE: Art. 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en la ocasión por el Sr. Director General Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio del Desarrollo Social y la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A., de fecha 24 de junio de 2015 la que, mediante IF 2015-18712067/DGTALMDS, ha sido incorporada con el Orden 42 en el E.E. 2013-7001113-MGEYA-DGTALMH como Anexo, formando de este modo parte integrante de la presente Resolución y por medio de la cual han quedado plasmadas la Octava y la Novena Redeterminación Definitiva de Precios del contrato. Art. 2º.- Reconócese a la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. un incremento calculado sobre los precios a valores de la Séptima Redeterminación Definitiva de las raciones Adulto y Jardín (almuerzo, cena, desayuno y merienda) de 3.464%, y rubro Lácteos y Leches Especiales de 6.150% aplicable a partir del 1º de junio de 2013, correspondiente a la 8º Redeterminación Definitiva de Precios.

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Art. 3º.- Reconócese a la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. un incremento calculado sobre los precios a valores de la Octava Redeterminación Definitiva de las raciones Adulto y Jardín (almuerzo, cena, desayuno y merienda) de 10.521%, y rubro Lácteos y Leches Especiales de 2.31% aplicable a partir del 1º de octubre de 2013, correspondiente a la 9º Redeterminación Definitiva de Precios. Art. 4º.- Reconócese a la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A., por aplicación de los guarismos reconocidos en el art. 2º, entre el 1º de junio de 2013 y el 30 de mayo de 2014, la suma de PESOS CERO ($ 0.00), en virtud de la identidad de incrementos reconocidos y abonados en concepto de Octava Redeterminación Provisoria de Precios. Art. 5º.- Reconócese a la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A., por aplicación de los guarismos reconocidos en el art. 3º, entre el 1º de octubre de 2013 y el 30 de mayo de 2014, la suma de PESOS CERO ($ 0.00), en virtud de la identidad de incrementos reconocidos y abonados en concepto de Novena Redeterminación Provisoria de Precios. Art. 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio Web Oficial y notifíquese fehacientemente, de acuerdo a los términos establecidos en los Artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos, a la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.. Art. 7º.- Comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios y a la Dirección General De Fortalecimiento de la Sociedad Civil, fecho gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 469/MDSGC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

ANEXO

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Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5214 y 5222 (IF GEDO Nº 18909171 y 18909255/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 470/MDSGC/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5219 (IF GEDO Nº 18882221/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

ANEXO

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 479/MDSGC/15

Buenos Aires, 13 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5220 (IF GEDO Nº 18882369/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 480/MDSGC/15

Buenos Aires, 13 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y;

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

ANEXO

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Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5216 (IF GEDO Nº 18882103/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 481/MDSGC/15

Buenos Aires, 13 de julio de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

ANEXO

CONSIDERANDO:

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LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 3669 (IF GEDO Nº 18909363/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 391/MDEGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria N° 4.764, los Decretos Nros. 95/14, 45/10, 508/14, la Resolución Nº 11/MDEGC/15, las Disposiciones Nros. 2/DGCONC/15, 5/DGCONC/15, 26/DGCONC/15, 68/DGCONC/15, el Expediente Electrónico N° 12.960.446/DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 508/14 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N° 6.311, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 11/MDEGC/15 se facultó al Director General de Concesiones a aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas, fijar el valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; suscribir los pertinentes contratos, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato con respecto a la Licitación cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares fueron aprobados por el Decreto N° 508/14, entre otras; Que mediante la Disposición Nº 2/DGCONC/15 se aprobaron los Pliegos de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de los bienes inmuebles de dominio público emplazados en la calle Av. Rafael Obligado Nº 6.151, Nº 6.201, Nº 6.211, Nº 6.311, Nº 6.350, Nº 6.551, Nº 6.880 y Nº 7.070, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Disposición Nº 5/DGCONC/15 se convocó al llamado a Licitación Pública para el otorgamiento del uso y la explotación de los bienes inmuebles de dominio público antes citados, por el término de cinco (5) años; Que el 3 de marzo de este año se produjo la apertura de ofertas, siendo la oferta de la firma Food Co. S.A., CUIT 30-63456662-3, la única oferta recibida por el predio ubicado en la Avda. Rafael Obligado N° 6.311; Que mediante la Disposición Nº 26/DGCONC/15 se constituyó la Comisión Evaluadora, cumplimentando lo establecido en el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto Nº 508/14; Que la mencionada Comisión Evaluadora preseleccionó al oferente Food Co. S.A., de acuerdo con los criterios establecidos para el Sobre N° 1 conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que por Disposición N°65/DGCONC/15, la Dirección General Concesiones aprobó la preselección de la Comisión Evaluadora, y fijó la apertura del Sobre 2 ("Oferta Económica") de Food Co. S.A. para el 10 de julio de 2015;

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Que la Comisión Evaluadora preadjudicó al oferente Food Co. S.A, el 16 de julio de 2015, de acuerdo con los criterios establecidos para el Sobre N° 2 conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que no se han interpuesto impugnaciones a la preadjudicación, conforme lo establecido en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que en consecuencia corresponde aprobar la Licitación Pública efectuada y adjudicar la concesión por el término de cinco (5) años; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 508/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública para la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.311, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Adjudicase la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.311, Costanera Norte, de esta Ciudad, a la firma Food Co. S.A., CUIT 30-63456662-3, por el término de cinco (5) años, con un canon mensual inicial de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-), y demás condiciones especificadas en la oferta y en los pliegos. Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación a la adjudicataria y demás efectos, pase a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 394/MDEGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria 4.764, los Decretos Nros. 95/14, 45/10 y 507/14, la Resolución Nº 11/MDEGC/15, las Disposiciones Nros. 2/DGCONC/15, 26/DGCONC/15 y 67/DGCONC/15, el Expediente Electrónico N° 12.960.619/MDGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 45/10, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 507/14 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la de la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.880, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

Page 69: Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por

Que por Resolución N° 11/MDEGC/15 se facultó al Director General de Concesiones a aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas, fijar el valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; suscribir los pertinentes contratos, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato con respecto a la Licitación cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares fueron aprobados por el Decreto N° 507/14, entre otras; Que mediante Disposición Nº 2/DGCONC/15 se aprobaron los Pliegos de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de los bienes inmuebles de dominio público emplazados en la calle Av. Rafael Obligado Nº 6.151, Nº 6.201, Nº 6.211, Nº 6.311, Nº 6.350, Nº 6.551, Nº 6.880 y Nº 7.070, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Disposición Nº 5/DGCONC/15 se convocó al llamado a Licitación Pública para el otorgamiento del uso y la explotación de los bienes inmuebles de dominio público antes citados, por el término de cinco (5) años; Que con fecha 03 de marzo del año en curso se produjo la apertura de ofertas, siendo las ofertas de las firmas El Mirasol del Puerto S.A., CUIT 30-66212416-4, y Diquesur S.A., CUIT 30-69971422-0, las ofertas recibidas por el predio ubicado en la Av. Rafael Obligado N° 6.880; Que mediante Disposición Nº 26/DGCONC/15 se constituyó la Comisión Evaluadora, cumplimentando lo establecido en el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto Nº 507/14; Que la mencionada Comisión, preseleccionó al oferente Diquesur S.A., y rechazó la oferta presentada por El Mirasol del Puerto SA, por no alcanzar el puntaje mínimo establecido de acuerdo con los criterios establecidos para el Sobre Nº 1, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que mediante Disposición N° 67/DGCONC/15 la Dirección General Concesiones aprobó la preselección de la Comisión Evaluadora y se fijó la apertura del Sobre 2 ("Oferta Económica") de Diquesur S.A.; Que la Comisión Evaluadora preadjudicó al oferente Diquesur S.A., el día 16 de julio de 2015, de acuerdo con los criterios establecidos para el Sobre N° 2, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que no se han interpuesto impugnaciones a la preadjudicación, conforme lo establecido en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que en consecuencia corresponde aprobar la Licitación Pública efectuada y adjudicar la concesión por el término de cinco (5) años; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 1218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 507/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública para la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.880, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

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Artículo 2°.- Adjudícase la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.880, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma Diquesur S.A., CUIT 30-69971422-0, por el término de cinco (5) años, con un canon mensual inicial de pesos sesenta y cinco mil ($65.000), y demás condiciones especificadas en la oferta y en los pliegos. Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación a la adjudicataria y demás efectos, pase a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 395/MDEGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria N° 4.764, los Decretos Nros. 95/14, 45/10, 502/14, la Resolución Nº 11/MDEGC/15, las Disposiciones Nros. 2/DGCONC/15, 5/DGCONC/15, 26/DGCONC/15, 66/DGCONC/15, el Expediente Electrónico N° 12.960.251/DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 45/10 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 502/14 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.211, en Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 11/MDEGC/15 se facultó al Director General de Concesiones a aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas, fijar el valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; suscribir los pertinentes contratos, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato con respecto a la Licitación cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares fueron aprobados por el Decreto N° 502/14, entre otras; Que mediante la Disposición Nº 2/DGCONC/15 se aprobaron los Pliegos de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de los bienes inmuebles de dominio público emplazados en la calle Av. Rafael Obligado Nº 6.151, Nº 6.201, Nº 6.211, Nº 6.311, Nº 6.350, Nº 6.551, Nº 6.880 y Nº 7.070, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Disposición Nº 5/DGCONC/15 se convocó al llamado a Licitación Pública para el otorgamiento del uso y la explotación de los bienes inmuebles de dominio público antes mencionados, por el término de cinco (5) años; Que el 3 de marzo del año en curso se produjo la apertura de ofertas, siendo la oferta de la firma Bruc & Bruc S.A., CUIT 30-64059990-8, la única oferta recibida por el predio ubicado en la Av. Rafael Obligado N° 6.211;

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

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Que mediante Disposición Nº 26/DGCONC/15 se constituyó la Comisión Evaluadora, cumplimentando lo establecido en el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto Nº 502/14; Que la mencionada Comisión, preseleccionó al oferente Bruc y Bruc S.A., de acuerdo con los criterios establecidos para el Sobre Nº 1, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que mediante Disposición N° 66/DGCONC/15, la Dirección General Concesiones aprobó la preselección de la Comisión Evaluadora y se fijó la apertura del Sobre 2 ("Oferta Económica") de Bruc & Bruc S.A.; Que la Comisión Evaluadora preadjudicó al oferente Bruc & Bruc S.A, el día 16 de julio de 2015, de acuerdo con los criterios establecidos para el Sobre N° 2, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que no se han interpuesto impugnaciones a la preadjudicación, conforme lo establecido en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que en consecuencia corresponde aprobar la Licitación Pública efectuada y adjudicar la concesión por el término de cinco (5) años; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 502/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública para la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.211, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Adjudícase la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N° 6.211, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma Bruc & Bruc S.A., CUIT 30-64059990-8 por el término de cinco (5) años, con un canon mensual inicial de pesos cincuenta y nueve mil ($59.000), y demás condiciones especificadas en la oferta y en los pliegos. Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y y, para su conocimiento, notificación a la adjudicataria y demás efectos, pase a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 396/MDEGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2095, su modificatoria Nº 4764, los Decretos Nros. 95/14, 45/10, 509/14, la Resolución Nº 11/MDEGC/15, las Disposiciones Nros. 2/DGCONC/15, 5/DGCONC/15, 26/DGCONC/15, 68/DGCONC/15, el Expediente Electrónico N° 12.960.130/DGCONC/14, y

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Que mediante Decreto Nº 45/10, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 509/14 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.151, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 11/MDEGC/15 se facultó al Director General de Concesiones a aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas, fijar el valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; suscribir los pertinentes contratos, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato con respecto a la Licitación cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares fueron aprobados por el Decreto N° 509/14, entre otras; Que mediante Disposición Nº 2/DGCONC/15 se aprobaron los Pliegos de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de los bienes inmuebles de dominio público emplazados en la calle Av. Rafael Obligado Nº 6.151, Nº 6.201, Nº 6.211, Nº 6.311, Nº 6.350, Nº 6.551, Nº 6.880 y Nº 7.070, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Disposición Nº 5/DGCONC/15 se convocó al llamado a Licitación Pública para el otorgamiento del uso y la explotación de los bienes inmuebles de dominio público antes mencionados, por el término de cinco (5) años; Que el 3 de marzo de este año se produjo la apertura de ofertas, siendo la oferta de la firma Dell Producciones S.A., CUIT 30-71135882-6, la única recibida por el predio ubicado en la Av. Rafael Obligado N° 6151; Que mediante Disposición Nº 26/DGCONC/15 se constituyó la Comisión Evaluadora, cumplimentando lo establecido en el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto Nº 509/14; Que la mencionada Comisión preseleccionó al oferente Dell Producciones S.A., de acuerdo con los criterios establecidos para el Sobre Nº 1, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que mediante Disposición N° 68/DGCONC/15, la Dirección General Concesiones aprobó la preselección de la Comisión Evaluadora y se fijó la apertura del Sobre Nº 2 ("Oferta Económica") de Dell Producciones S.A; Que la Comisión Evaluadora preadjudicó al oferente Dell Producciones S.A., el 16 de julio de 2015, de acuerdo con los criterios establecidos para el Sobre N° 2, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que no se han interpuesto impugnaciones a la preadjudicación, conforme lo establecido en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que en consecuencia corresponde aprobar la Licitación Pública efectuada y adjudicar la concesión por el término de cinco (5) años; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 509/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO RESUELVE

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública para la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.151, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 2°.- Adjudícase la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado N° 6.151, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma DELL PRODUCCIONES S.A., CUIT 30-71135882-6, por el término de cinco (5) años, con un canon mensual inicial de pesos ciento noventa y siete mil ($197.000.-), y demás condiciones especificadas en la oferta y en los pliegos. Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación a la adjudicataria y demás efectos, pase a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. Cabrera

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1061/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 970208/13, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado por la Sra. Norma Cristina Bustamente, con DNI N°14.810.535, ex empleada de la firma Logística Ambiental S.A quien habría prestado servicios de Limpieza Integral y Mantenimiento en el edificio del Plata, en el que solicita que esta Administración retenga los pagos que deba efectuársele a dicha empresa a efectos de cubrir las deudas laborales que la misma mantiene con la reclamante; Que como antecedente del caso, es preciso advertir que la Dirección General Mantenimiento y Talleres informó que no existe ni ha existido vínculo alguno, entre la Sra. Norma Cristina Bustamante y esta Administración; Que en este contexto, resulta pertinente advertir que la relación que vincula a las personas con las empresas que prestan servicios para la Administración, se desarrolla en el marco normativo de las instituciones propias del Derecho de Trabajo, por tratarse de una relación entre personas de derecho privado, la cual resulta ser "res inter alios acta" para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, la doctrina sostiene que "...el concesionario de servicio público no es un "funcionario" del Estado, el personal que dicho concesionario utiliza para la prestación del servicio tampoco reviste calidad de agente público...", concluyendo en consecuencia que "las relaciones que se establezcan entre el concesionario y el personal que colabora con él en la prestación del servicio son de tipo contractual de derecho privado..." (Miguel S. Marienhoff, "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III-B, pág. 588 y sgtes.); Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por la Ley 1.218, emitiendo su correspondiente Dictamen Jurídico mediante el Informe N° 3817459-DGAINST/14; Que, atento a lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo que rechace lo solicitado por el peticionante. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y el Decreto Nº 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el reclamo incoado por la señora Norma Cristina Bustamante, DNI N° 14.810.535, en el marco del Expediente N° 970208/13. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Mantenimiento y Talleres de este Ministerio. Notifíquese a la interesada, y hágase saber que el presente acto no agota la vía

administrativa, y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 103° y 108° de la Ley de Procedimientos Administrativos. Cenzón

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RESOLUCIÓN N.° 1063/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 2195034/11, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el reclamo formulado por el señor Cristian Luis Sanchez, quien solicita que se aclare y registre su situación laboral y asimismo que se le abonen diferencias salariales presuntamente adeudadas en virtud de las tareas que habría realizado en la ex Dirección General de Arbolado; Que en su oportunidad, el señor Sanchez solicitó que esta Administración registre la relación laboral que existiría entre esta última y el peticionarte desde el 11/01/10; Que mediante el Memorándum N° 49786-DGARB/12 el departamento de Recursos Humanos de la entonces Dirección General de Arbolado dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de esta Ciudad, informó que el Sr. Sanchez no prestó servicios en dicha repartición; Que la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes señala que "no existen constancias en los registros obrantes en este organismo que la persona de referencia reviste o haya revistado como personal de Planta Permanente ni Transitoria de esta Administración Central, como así tampoco mediante contratos bajo la modalidad de ´locación de servicios' o `en relación de dependencia'"; Que aún en el supuesto que el Sr. Sanchez hubiera desempeñado funciones en alguna empresa contratista del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe señalar que la relación que vincula al personal dependiente de éstas, se desarrolla en el marco normativo de las instituciones propias del Derecho de Trabajo, por tratarse de una relación entre personas de derecho privado, la cual resulta ser "res inter alios acta" para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en tal sentido la doctrina ha precisado que “...el concesionario de servicio público no es un “funcionario“ del Estado, el personal que dicho concesionario utiliza para la prestación del servicio tampoco reviste calidad de agentes público...“, concluyendo que “... las relaciones que se establezcan entre el concesionario y el personal que colabora con él en la prestación del servicio son de tipo contractual de derecho privado...“ (Miguel S. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, pág. 588 y sgtes.); Que por lo expuesto, corresponde rechazar lo solicitado por el señor Sánchez; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Informe Nº 496118-DGEMPP/13. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Rechácese el reclamo interpuesto por el señor Cristian Luis Sanchez en el marco del Expediente N°2195034/11.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Espacios Verdes, a la Subsecretaría de Mantenimiento de Espacio Público, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese fehacientemente la reclamante de los términos de la presente Resolución haciéndole saber que este acto no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de diez (10) días hábiles, o recurso jerárquico en el plazo de quince días (15) hábiles, conforme a los artículos 103, 108 y ccs de la Ley de Procedimientos Administrativos de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1064/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1391761/11, y CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración incoado en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 299-MAYEPGC/14; Que, por la referida Resolución, se desestimó el recurso jerárquico en subsidio incoado por la contratista contra la Disposición Nº 368-DGLIM/11, por la que se estableció multar a la misma por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 93-2011 Zona Tres, acorde a las faltas tipificadas en el artículo 59° "Faltas Leves", apartado 12, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003; Que, en el particular, la aludida Resolución N° 299-MAYEPGC/14 fue notificada a la interesada en fecha 24 de febrero de 2014; Que, en este contexto, con fecha 11 de marzo de 2014 la mentada contratista interpuso, en legal tiempo y forma, el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad; Que, en su presentación recursiva, la contratista alega que las conclusiones a las que se arriba en la Resolución N° 299-MAYEPGC/14, así como en las Disposiciones Nros. 368-DGLIM/11 y 445-DGLIM/12, son escuetas y superficiales, lo que evidenciaría falta de motivación en lo resuelto, y asimismo agrega que es evidente que se omitió considerar expresamente todas y cada una de las cuestiones propuestas y de los principales argumentos planteado por la recurrente; Que, corresponde poner de relevancia que, en lo que respecta al fondo del planteo recursivo, se advierte que la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.- U.T.E., plantea deficiencias en el acta de constatación, falta de causa, motivación aparente, omisión, entre otras cuestiones;

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Que, ante lo expuesto, cabe señalar que la multa impuesta mediante la Disposición N° 368-DGLIM/11 ha sido dictada dentro de los límites sancionatorios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones licitatorio, con el objeto de lograr de parte de la contratista, el cumplimiento de las condiciones de servicio establecidas en el respectivo Pliego; Que en el mismo sentido, cabe destacar que el Dictado de la Disposición 368-DGLIM/11 se basó en los informes de las penalidades labrados, donde se consignaron los incumplimientos que la recurrente no ha logrado desvirtuar, ni el su descargo, ni en los recursos interpuestos; Que, es dable manifestar que, esta administración ha cumplimentado los requisitos procesales en esta etapa sancionatoria garantizando el debido proceso adjetivo y

teniendo en cuenta que la prestataria ha ejercido acabadamente y en todas las instancias posibles su derecho de defensa, habiéndose analizado las actas, los informes producidos y los argumentos expuestos por la firma; Que, en consecuencia, evaluada la situación planteada a la luz de las constancias de autos, corresponde señalar que la multa impuesta se ajusta a derecho, fue ejercida por la autoridad competente y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 1.218, emitiendo su correspondiente Dictamen Jurídico mediante su Informe N° 6030556-DGRECO/14; Que, toda vez que no surgen de estos actuados elementos de hecho ni de derecho que ameriten apartarse del criterio oportunamente propiciado, visto que analizados los informes de penalidades labrados, donde se consignaron los incumplimientos de la recurrente, ésta no pudo desvirtuar mediante descargo ni recursos interpuestos el acto recurrido ni agregar elementos de convicción para rever la medida adoptada, corresponde desestimar el remedio procesal intentado por la prestataria. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que fuera deducido por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 299-MAYEPGC/14. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Limpieza de este Ministerio. Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente de los términos de la presente Resolución, haciéndole saber que la misma no es pasible de recurso alguno. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1065/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 346913/13, y

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CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por la señora María Eugenia Perotti contra los términos de la Resolución Nº 207-SSMEP/12; Que en su oportunidad, la señora Perotti solicitó un resarcimiento económico con motivo de los daños que le habría provocado al motovehículo marca Honda, Modelo SDH125T22 scooter, Dominio 437-EKA, la caída en un bache ubicado en la Av. Directorio al 3800, de esta Ciudad, el día 13 de Junio del 2010; Que, por el mentado acto administrativo se rechazó la petición efectuada, toda vez que de las constancias reunidas surge que en la fecha y en el lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado, la empresa DYCASA S.A. tenía a su cargo el cierre definitivo de una apertura efectuada por Metrogas S.A., por lo que la primera deberá hacerse responsable por los daños ocasionados a las personas o cosas; Que, dicha circunstancia se le hizo saber al peticionante, así como se le informó que si eventualmente se considera con derecho podrá enderezar su petición contra la empresa DYCASA S.A., o bien contra la aseguradora que haya contratado oportunamente; Que, habiendo sido notificada la interesada de la Resolución N° 207-SSMEP/12, en fecha 27 de junio de 2012, la misma interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 103° y 107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que dicho recurso de reconsideración fue desestimado por la Resolución N° 379- SSMEP/12 y notificado a la recurrente el día 13 de septiembre del 2012; Que, posteriormente, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal procedió a notificar al recurrente su posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente incoado en subsidio del de reconsideración, en cumplimiento de lo normado en el artículo 107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en uso de su derecho, la señora Perotti efectuó una presentación en legal tiempo y forma, ampliando los fundamentos del recurso jerárquico que nos ocupa; Que, de la lectura de dicha presentación, no se advierte que la administrada haya aportado nuevos elementos que permitan desvirtuar lo dispuesto por el acto impugnado, agraviándose por cuanto sostiene que el mismo adolece de motivación y fundamentación, siendo la misma arbitraria y contraria a derecho; Que, al respecto corresponde destacar que, tal como lo sostiene la doctrina, en relación a la arbitrariedad como vicio de la voluntad "...es un elemento de la legitimidad del acto administrativo, aquí denominado razonabilidad, que éste repose sobre una justificación objetiva que lo fundamente racionalmente: cuando el acto desconoce arbitrariamente la situación de hecho existente, o pretende fundarse en una situación de hecho que no existe, es nulo; esto, que conceptualmente podría denominarse teoría de la causa o de los motivos determinantes, queda comprendido dentro del requisito de la razonabilidad,..." (Prof. Agustín A. Gordillo, El acto administrativo, 2da. Edición, Abeledo Perrot, 1969, pág. 249 y sgtes.); Que en el presente caso, no se da ninguno de los supuestos precisados, por lo que el acto impugnado no adolece de vicio alguno; Que, por su parte resulta oportuno recordar que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "...la presunción de legalidad de los actos administrativos sólo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados" (Fallos, 278-273 y sus citas); Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, emitiendo su correspondiente Dictamen Jurídico mediante Informe N° 3379179-DGEMPP/13;

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Que, dado que incumbe al impugnante demostrar acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por la Administración, no siendo dicha circunstancia acreditada en autos, y toda vez que el acto administrativo cuestionado se encuentra fundado y ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por la señora María Eugenia Perotti contra los términos de la Resolución Nº 207-SSMEP/12. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1066/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 1679767/11, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración por el señor Silva Oscar Roberto contra los términos de la Resolución Nº 180-SSMEP/13; Que, en su oportunidad, el señor Silva solicitó resarcimiento económico con motivo de los daños que le habría provocado al vehículo marca Volkswagen, Modelo Gol, Dominio HPV-916 la caída de un árbol en la calle El Salvador frente al 5100 en fecha 22 de julio de 2011; Que, por el mentado acto administrativo, se rechazó la petición efectuada por improcedente, toda vez que de las constancias reunidas surge que en la época y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la empresa MANTELECTRIC I.C.I.S.A. se encontraba realizando tareas de poda, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros; Que, habiendo sido el interesado notificado en fecha 18 de abril de 2013 de la Resolución N° 180-SSMEP/13, el mismo interpuso, en legal tiempo y forma, un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio en los términos de los artículos 103° y 107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en el particular, dicho recurso fue desestimado por la Resolución N° 262-SSMEP/13, la cual fuera notificada al interesado el día 7 de junio del 2013;

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Que, con fecha 2 de julio de 2013, el recurrente solicitó se conceda el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, sin mejorar o ampliar los fundamentos del mismo; Que, atento ello, no advirtiéndose nuevos elementos que permitan desvirtuar lo dispuesto por el acto impugnado, y toda vez que el mismo se encuentra fundado y ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso bajo estudio; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración por el señor Silva Oscar Roberto contra los términos de la Resolución Nº 180-SSMEP/13. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso

previsto en el artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1067/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 27 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 4013, los Decretos Nros. 3468/90, 735/10, 660/11 y sus modificatorios, la Resolución Nº 1298-MAYEPGC/10, el Expediente Electrónico N° 19931727-DGPCIU/15, y CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto, la señora Marina Hernández en su carácter de Directora General de la Dirección General Participación Ciudadana, solicita la autorización correspondiente para el uso de la Plaza de la República, a los fines de realizar tomas fotográficas del elenco del Teatro Colón junto con la cantante y actriz Sandra Mihanovich, el día 28 de julio de 2015, en el horario de 08:00 a 14:00 horas;

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Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Permisos de Publicidad y de Usos de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, informando que no se encuentran objeciones en la realización de dicha solicitud, bajo las siguientes pautas: 1. En cuanto a la infraestructura a instalarse, la misma debe colocarse teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes, comprometiéndose el organizador a que el lugar elegido quede en condiciones de estética y conservación preexistente; 2. Se deben adoptar todas las medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar la seguridad, tanto de los participantes como de los terceros concurrentes; 3. Se solicita se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I de la Ley Nº 2148, que establece en su Art. 2.1.10: "Uso especial de la Vía Pública": b) Los organizadores acrediten haber adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas y se responsabilicen por sí o cubran por medio de seguros, los eventuales daños a terceros o a la estructura vial en caso de practicar actos que impliquen riesgos; 4. Que se encuentra en vigencia la Ley Nº 1540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual impide superar los 65 Db. De volumen; 5. Queda prohibido la colocación de cualquier tipo de dispositivo publicitario de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2936/08; 6. El organizador deberá contratar un servicio de baños químicos para el público concurrente y para personas con capacidades diferentes, según Ordenanza Nº 51.277/96; Que dicha actividad será responsabilidad del solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, como así también, que quede en óptimas condiciones de limpieza el predio utilizado; Que el presente permiso no autoriza a realizar el corte de calles ni a estacionar libremente, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la autoridad correspondiente; Que queda expresamente prohibido el despacho de alimentos y bebidas en general, como así también la venta de bebidas alcohólicas y la reventa de productos comerciales, artesanales y/o industriales en los espacios públicos cedidos para su uso; Que ha tomado intervención la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público en las presentes actuaciones. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 735/10,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General Participación Ciudadana, el uso temporario y revocable de la Plaza de la República, a los fines de realizar tomas fotográficas del elenco del Teatro Colón junto con la cantante y actriz Sandra Mihanovich, el día 28 de julio de 2015, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. Artículo 2º.- El solicitante deberá cumplimentar con las obligaciones detalladas en el Acta Compromiso que deberá suscribir ante la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, como condición ineludible para la realización del evento. Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública, a los fines de que en el marco de su competencia, disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Artículo 4º.- Quedan totalmente prohibidas las siguientes actividades: ocupación de zonas parquizadas y/o espacios verdes, obstrucción de rampas de acceso de personas discapacitadas, percibir dinero alguno por parte de los concurrentes, siendo el evento libre y gratuito conforme a la legislación vigente. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y para su conocimiento, notificación a la repartición solicitante y demás efectos pase a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Cenzón

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RESOLUCIÓN N.° 1070/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 17323/2012, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por el señor Marcelo Fabián Bisignano contra los términos de la Disposición Nº 456-DGFyME/11; Que por el mentado acto administrativo se procedió a la no renovación del permiso de uso precario en la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 7, toda vez que el señor Bisignano no regularizó su situación administrativa, permitiendo la presencia de personas no autorizadas a desarrollar actividades en su puesto, delegando de esta manera en terceros responsabilidades que le son propias; Que con fecha 24 de julio del 2012, mediante Disposición N° 320-DGFYME/12 fue desestimado el recurso de reconsideración toda vez que: "...que no se han agregado elementos que hagan variar el criterio sustentado en la Disposición N° 456/DGFyME/2011"; Que dicho acto administrativo fue notificado el día 22 de agosto del 2012; Que posteriormente, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal procedió a notificar al recurrente su posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente incoado en subsidio del de reconsideración, en cumplimiento de lo normado en el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que habiendo vencido el plazo en cuestión, el recurrente no hizo uso de su derecho; Que en relación al fondo de la cuestión, corresponde destacar que el otorgamiento de un permiso de uso sobre un bien del dominio público constituye una "tolerancia" de la Administración, que en este orden de actividades actúa dentro de la esfera de su poder discrecional; Que ello "...constituye el verdadero fundamento de la "precariedad" del derecho del "permisionario". No es de extrañar, entonces, que haya unanimidad en reconocer el carácter de "precario" del permiso de uso y la posibilidad de que sea revocado en cualquier momento sin derecho a resarcimiento alguno..." (Marienhoff, Miguel S. "Tratado del Dominio Público", Editorial TEA año 1960, pág. 331 y sgtes.); Que en este orden de ideas, se entiende que el "permiso de uso" constituye el modo más simple y directo de otorgamiento de derechos de uso especial sobre dependencias del dominio público, resultando en consecuencia el acto administrativo en virtud del cual la Administración Pública otorga a una persona determinada un uso especial de dicho dominio público; además, cabe señalar que el derecho que emana de este tipo de permisos es siempre "precario" toda vez que, si bien como acto jurídico es bilateral por cuanto su emanación es producto de al voluntad conjunta del administrado y de la Administración, como negocio jurídico es unilateral, por cuanto el permisionario, carece de derechos frente al Estado;

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Que en el caso particular, el permiso se encontraba largamente vencido, no presentado el recurrente intimación concreta para subsanar determinadas irregularidades constatadas, por lo que se confirma claramente que la Disposición N° 456-DGFYME/11, se adecua en un todo al derecho vigente, siendo la sanción para los incumplimientos en cuestión la caducidad del permiso de uso; Que toda vez que el acto atacado se encuentra fundado y ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso bajo estudio; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y el Decreto N° 660/11 y modificatorias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por el señor Bisignano Marcelo Fabián contra los términos de la Disposición Nº 456-DGFyME/11. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y a la Dirección General Ferias y Mercados. Cumplido archívese. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1073/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: el Expediente N° 575590/12 e Incorporados, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración, interpuesto por el señor Emiliano Luis Bennardis contra los términos de la Resolución N° 122-SSMEP/13; Que, en su oportunidad, el señor Bennardis solicitó un resarcimiento económico por los daños que habría sufrido en el vehículo de su padre Luis Edigio Bennardis, marca Ford, modelo Escort LX, Dominio CWG- 059, como consecuencia de la caída de la rama de un árbol sobre el mismo cuando se hallaba estacionado sobre la calle Remedios de Escalada de San Martín N° 2926, de esta Ciudad; Que, toda vez que la documentación acompañada por el particular no resultó idónea para acreditar las circunstancias alegadas ni, en su caso, la relación de causalidad entre las mismas y los daños denunciados, mediante la aludida Resolución N° 122-SSMEP/13 se rechazó la petición efectuada por el señor Luis Edigio Bennardis; Que posteriormente, aquel se notificó del mencionado acto el día 3 de abril de 2013, sin efectuar presentación alguna al respecto;

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Que, en este contexto, el señor Emiliano Luis Bennardis interpuso Recurso de Reconsideración, de conformidad con los términos del artículo 103° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, toda vez que de las constancias de las presentes actuaciones surge que el titular del automotor supuestamente siniestrado es el señor Luis Edigio Bennardis, y que el peticionante no reviste la calidad de representante, los términos de los arts. 51 y 52 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al no acompañar el instrumento pertinente, no encontrándose legitimado para actuar en el expediente de marras; Que, asimismo, no existen constancias de que el padre del peticionante hubiere utilizado alguno de los remedios procedimentales que le otorga el Decreto mencionado, quedando firme y consentido el acto recurrido; Que dicho acto fue notificado al solicitante el día 24 de febrero de 2014; Que, en este marco, con fecha 4 de noviembre de 2014 se procedió a notificar al interesado de su derecho de ampliar o mejorar fundamentos del Recurso Jerárquico que nos ocupa; Que, transcurrido el plazo legal para que haga uso de tal derecho, el recurrente no efectuó ninguna presentación en dicho sentido; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete emitiendo su correspondiente Dictamen Jurídico mediante el Informe Nº 17734471-DGEMPP/14; Que, por lo tanto, y teniendo en cuenta que no se han acompañado constancias que permitan desvirtuar el criterio oportunamente adoptado, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración, interpuesto por el señor Emiliano Luis Bennardis contra los términos de la Resolución N° 122-SSMEP/13. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1074/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: el Expediente N° 2409120/11, y

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Que por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración por el señor Omar Bullón contra los términos de la Resolución Nº 363-SSMEP/13; Que en su oportunidad, el señor Bullón solicitó resarcimiento económico con motivo de los daños que le habría provocado al motovehículo marca Yamaha, Modelo YBR125, Dominio 475-DZT como consecuencia de una mancha de aceite en el pavimento del puente Nicolás Avellaneda en fecha 09 de marzo de 2011; Que, por el mentado acto administrativo, se revocó la Resolución N° 845-SSMEP/11 y se rechazó la petición efectuada, toda vez que sin lugar a dudas el mantenimiento y cuidado del puente Nicolás Avellaneda es competencia de la Dirección Nacional de Viabilidad, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, que por tal motivo queda claro entonces que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias dañosas que se denuncian por no ser la dueña de la cosa que ocasionaran los daños, ni estar a su cargo el mantenimiento de la misma; Que, habiendo sido el interesado notificado en fecha 07 de noviembre de 2013 de la Resolución N° 363- SSMEP/13, el mismo interpuso en fecha 20 de noviembre de 2013, en legal tiempo y forma, Recurso Jerárquico en los términos de los artículos 108° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, del análisis de dicha presentación, no surge que se hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado; Que, en este sentido, corresponde reiterar que esta Administración no es quien debe responder por los daños ocasionados en las presentes, toda vez que el mantenimiento y cuidado del Puente Nicolás Avellaneda se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad; Que, en este entendimiento, si el interesado entiende que la normativa aplicada a su caso afecta alguno de sus derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, emitiendo su correspondiente Dictamen Jurídico mediante Informe N° 5877870-DGAINST/14; Que, atento ello, no advirtiéndose nuevos argumentos que permitan modificar el criterio adoptado por el acto impugnado, y toda vez que el mismo se encuentra fundado y ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración por el señor Bullón Omar contra los términos de la Resolución Nº 363-SSMEP/13. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cenzón

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 1075/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: el Expediente Nº 72.911/11, y CONSIDERANDO Que por el expediente citado en el Visto tramita el Sumario Administrativo Nº 03/11, ordenado por Resolución Nº 1635-MAYEPGC/10, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de investigar los hechos respecto de la supuesta falsedad de título universitario invocado por el agente Héctor Luis Montresor D.N.I. N° 7.823.107, quien presta servicios en la Dirección General Espacios Verdes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, tal como surge en el Legajo Personal agregado al Expediente incorporado N°1.365.901/2010, el agente Héctor Luis Montresor poseía título de arquitecto, habiéndosele efectuado el cambio de función en su ámbito laboral mediante Decreto N° 583/05; Que a raíz de ello dicho agente fue encasillado a partir del día 1 de mayo de 2005 en el Agrupamiento Profesional (P) Tramo B Nivel 01 del Código de Tareas 0240 (101); Que en la causa que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 5, caratulada "Montresor, Luis Héctor s/ estafa", expediente N° 13.171/07, en fecha 29 de abril de 2010 se dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva del agente Héctor Luis Montresor, por encontrarlo, prima facie, responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 296 y 174, inciso 5to. del Código Penal de la Nación Argentina en función del artículo 172 del mismo plexo legal; Que, en el expediente anteriormente mencionado, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se constituyó como parte querellante; Que, luego de dictado el auto de procesamiento sin prisión preventiva a Héctor Luis Montresor, la causa penal en la cual éste se encuentra imputado se elevó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 y se registró bajo el número 1796/11; Que, una vez abierto el sumario administrativo, en fecha 6 de abril de 2011 compareció a prestar declaración indagatoria el agente Héctor Luis Montresor, quien hizo uso de su derecho a negarse a declarar sin que ello cree presunción en su contra; Que, en fecha 17 de junio de 2011, se formuló el siguiente cargo al agente Héctor Luis Montresor: "Haber presentado en el Área de Recursos Humanos de la Dirección General de Espacios Verdes durante el mes de octubre de 2004 un título de arquitecto expedido a su nombre por la facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, el cual resulta apócrifo, circunstancia a través de la cual consiguió un erróneo encasillamiento en los términos de la Resolución N° 1843/SHYF/2005, en la Categoría Profesional, Tramo B, Nivel 1, lo que significó un incremento salarial en su favor", cargo que le fue notificado en fecha 6 de julio de 2011; Que, al no haber presentado el inculpado descargo ni prueba de sus dichos, en fecha 15 de septiembre de 2011 se le dio por decaído el derecho de hacerlo;

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Que, en fecha 7 de octubre de 2011 el agente Héctor Luis Montresor presentó su alegato, en el cual solicitó la suspensión del proceso sumarial, a fin de evitar incurrir en prejuzgamiento y adoptar una conducta que implicara su apartamiento de los cuadros comunales, sin que se hubieran reunido las pruebas fundamentales a fin de acreditar o no su responsabilidad por los hechos de autos; Que, esta solicitud del inculpado no puede prosperar pues, contrariamente a lo sostenido por éste, las pruebas de cargo ya detalladas, son suficientes para tener por acreditado el reproche formulado, sin que para ello sea necesario aguardar el pronunciamiento en sede penal, pues el artículo 53 de la Ley N° 471 expresamente determina que “...La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal. El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en el servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo. La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor o menor gravedad, luego de dictada la sentencia definitiva...“; Que la responsabilidad administrativa o disciplinaria tiene por objeto las conductas que lesionen el buen funcionamiento de la Administración Pública, se origina por una inobservancia de los deberes inherentes a la calidad de agentes públicos (en este caso con nivel de empleado administrativo) y se hace efectiva a través de la potestad disciplinaria de la Administración; Que, el bien jurídico tutelado, es el debido funcionamiento de los servicios administrativos, que es más amplio que el derecho penal, pues se protege el buen funcionamiento de la Administración no solo de cara a los particulares y a la sociedad, sino desde una óptica de valoración estrictamente interna; Que, analizando la independencia del sumario administrativo y la causa penal, ya se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la cual, en autos “Santoro, Susana Olga c/GCBA s/recurso de revisión“, sostuvo que: “Cabe recordar, en primer lugar, que el derecho disciplinario y el derecho penal constituyen categorías que no se confunden (esta Sala, in re “Anapios Ernesto c/Consejo Profesional de Ciencias Económicas s/Recurso de Apelación c/Resoluciones del C.P.C.E“, Expte. RDC - 62), en tanto constituyen manifestaciones diferenciadas de la potestad punitiva estatal. En efecto, como consecuencia de las características históricas del desarrollo del derecho liberal de los dos siglos pasados, el eje del derecho sancionatorio ha sido el derecho penal (un subsector del derecho sancionatorio). Esto ha conducido a tomar a este subsector como “modelo“ o “punto de referencia“ de la totalidad del derecho sancionatorio, de forma que, por ejemplo, se considera que los principios constitucionales penales (y procesales penales) son aplicables al resto del derecho sancionador “con matices“ (ver sobre el punto el ineludible texto de Alejandro Nieto, Derecho Administrativo Sancionador). Es ésta una forma tal vez inevitable de proceder hasta tanto se desarrolle el mentado derecho constitucional sancionador, que contenga los principios comunes a la totalidad, para luego aprehender los matices de cada subsector" (cf. “Plácido Rita c/GCSA s/impugnación de actos adm. Exp. 3981, de fecha 11/06/04); Que, agrega el autor anteriormente citado que, "i) existen dos clases de normas, unas describen y castigan unos ilícitos que se denominan delitos, y en las segundas se

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denominan infracciones administrativas –ello sin perjuicio de que eventualmente las normas penales aludan ocasionalmente a las infracciones administrativas, de la misma forma que las leyes administrativas se pueden remitir a delitos y faltas-; ii)en unas y otras se encomienda el castigo de cada uno de estos grupos de ilícitos a órganos diferentes: delitos y faltas a tribunales penales, infracciones administrativas a los órganos administrativos, cuyas decisiones son recurribles ante órganos jurisdiccionales no penales; iii) la represión ha de ajustarse a procedimientos distintos, según el tipo de ilícito de que se trate; iv) los castigos impuestos por los distintos órganos son también distintos -aunque en algunos casos materialmente coincidan-; v) los regímenes jurídicos son materialmente distintos para cada grupo de ilícitos (en materia de reincidencia, prescripción, dolo, etc.); vi) las normas penales son aceptablemente concretas y se nuclean en torno al Código Penal, no así las normas administrativas, que son incompletas y dispersas (Nieto, ob. cit. pp.160/61). En suma, la circunstancia de que se estuviese tramitando un proceso criminal en forma simultánea al sumario administrativo (...) no era óbice para el dictado de una cesantía en sede administrativa, ni un hecho que necesariamente debió tenerse en cuenta a los efectos de graduar la sanción“; Que, en forma concordante, se ha señalado que “lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio de las facultades administrativas por las infracciones en que pueda haber incurrido el agente (Confr. C.S.J.N., Fallos: 262:522; y arg. art. 37, Ley 22.140), debiendo considerarse, al efecto, las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existentes entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho penal (Conf. C.S.J.N., arg. “in re“ “Pereira de Buodo, María M.“, 17/2/87)“ (C. Nac. Cont. Adm.Fed., Sala IV, “Mercado, Jorge A. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ juicio de conocimiento“, sentencia del 26/09/94...“ (Costamagna, Luis c/ GCBA s/ Impugnación de actos administrativos“); Que, en cuanto al análisis del cargo formulado al agente Montresor, hace a la prueba de este reproche: el Informe N° 66.514/SUBRH/2010 obrante en el Expediente incorporado N° 1.365.901/2010, mediante el cual Marcelo E. Rodríguez, Jefe de División de la Dirección Administración del Personal de la entonces Dirección General de Recursos Humanos, comunicó al Departamento Accidentes de Trabajo e Informes Técnico Judiciales, que el agente Luis Héctor Montresor había sido encasillado a partir del día 24 de septiembre de 2010 en el Agrupamiento Profesional (P) Tramo B Nivel 01 código de Tareas 0240 (101) y el formulario de su Legajo Personal, en el cual el inculpado asentó poseer título de arquitecto expedido por la Universidad de Buenos Aires, figurando su firma al dorso de dicha declaración, la cual no fue desconocida por aquél; Que el cambio de función en su ámbito laboral mediante Decreto N° 583/GCBA/05 de 6538-0030 D01101 a 6538-0030-PB 01260 es también prueba del cargo en análisis; Que, al planteo expuesto anteriormente, se debe sumar el testimonio efectuado en sede penal por el Jefe de Departamento de Personal de la Dirección General de Espacios Verdes, Juan Abrego, quien dejó constancia, según se observa en el auto de procesamiento de fecha 29 de abril de 2010, que la copia del título de Arquitecto era “copia fiel del original“ que el deponente tuvo a la vista, por lo que no caben dudas que el certificado profesional fue presentado en la repartición gubernamental; Que se destacó en el punto II del mismo auto de procesamiento, que los ciudadanos Gustavo Oubiña y Walter Candela, pusieron de manifiesto ante el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), el haber recibido y oblado asesoramiento

profesional del arquitecto Héctor Montresor Matricula N° 18667- 1, respecto a ciertas construcciones edilicias en la Ciudad de Buenos Aires, siendo que según los datos recopilados por dicha entidad, el mismo no se encontraría matriculado, formándose en consecuencia el sumario administrativo N° 1576 del CPAU;

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Que a raíz de dicho sumario, se constató no sólo que no se encontraba matriculado, sino que no existían constancias de su egreso de la Universidad de Buenos Aires, según informó la Jefa de Departamento de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo; Que tampoco se encuentran cuestionados los emolumentos que el agente Montresor percibió fraudulentamente en su supuesta condición de arquitecto, pues con el cambio de función laboral establecido por Decreto N° 583/05 de 6538-0030 D01101 a 6538-0030-PB 01260 que luce en el expediente incorporado, y lo asentado en el señalado Informe N° 66.514/SUBRH/2010, se desprende que dicho agente fue encasillado a partir del 01 de mayo de 2005 en el Agrupamiento Profesional (P) Tramo B Nivel 01 código de Tareas 0240 (101), habiéndose calculado el monto abonado erróneamente por el erario público en la suma de $ 5.991,69 desde junio de 2005 hasta septiembre de 2009, conforme a lo señalado en el auto de procesamiento dictado en la causa penal; Que resulta entonces que el agente Montresor actuó a partir de junio de 2005, en el ámbito de su trabajo, concretamente en el Parque Jardín Botánico “Carlos Thays“, dependiente de la Dirección General de Espacios Verdes, como si fuera arquitecto, cuando en la realidad no lo era. Este empleado completaba la imagen de profesional a través de actos concretos, como ser, certificando obras edilicias, función que cumplía además, perjudicando al erario público por la contraprestación que el Gobierno le abonaba sin ser arquitecto; Que frente a esta inconducta del empleado Montresor, ha de señalarse que los agentes o funcionarios tienen, en virtud del contrato administrativo de empleo público, deberes que cumplir y que estos guardan armonía con el objeto del contrato de función o empleo público, y el deber básico de cualquier agente de la Administración es cumplir con la función encomendada, siendo tal obligación absolutamente esencial; Que frente a estas probanzas de cargo, el inculpado, en su alegato presentado en fecha 7 de octubre de 2011, indicó que para el supuesto que se entendiera que percibió sumas indebidas en base a la acusación formulada, ponía a disposición de la Administración las sumas que resultaran, a fin de demostrar su buena predisposición para la dilucidación de la causa; Que, sin embargo, esta propuesta del sumariado en nada mejora su situación; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 21 de la Ley 1.218, emitiendo su correspondiente Dictamen Jurídico mediante Informe N° 8948047-PG/14; Que la Dirección de Sumarios de Régimen General de la Procuración General de la Ciudad sostuvo que la gravedad de la inconducta del agente Héctor Luis Montresor torna intolerable su permanencia en los cuadros de la Administración por haber incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471, razón por la cual aconseja aplicarle una sanción segregativa, la que se agravará si resulta condenado en sede penal. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4.013 y su Decreto Reglamentario Nº 660/11 y modificatorios, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1º.- Rechácese el planteo de suspensión del proceso sumarial Nº 03/11, ordenado por Resolución Nº 1635-MAYEPGC/10, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incoado por el agente Héctor Luis Montresor (F.C. N° 237.041).

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Artículo 2º.- Sanciónese con cesantía al agente Héctor Luis Montresor (F.C. N° 237.041), en razón del siguiente cargo: “Haber presentado en el área de Recursos Humanos de la Dirección General de Espacios Verdes durante el mes de octubre de 2004 un título de arquitecto expedido a su nombre por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, el cual resulta apócrifo, circunstancia a través de la cual consiguió un erróneo encasillamiento en los términos de la Resolución N° 1843/SHYF/2005, en la Categoría Profesional, Tramo B, Nivel 1, lo que significó un incremento salarial a su favor“, siendo su conducta violatoria de las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) del mismo plexo normativo. Artículo 3°.- Agrávase la sanción impuesta en el artículo 2° del presente acto administrativo, si el agente Héctor Luis Montresor (F.C. N° 237.041) resultara condenado en la Causa N° 1.796, caratulada “Montresor, Héctor Luis s/estafa“, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Espacios Verdes, a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización. Asimismo, notifíquese al agente sancionado, haciéndole saber que si estuviera protegido por fueros sindicales los efectos del acto se suspenderán hasta tanto subsista dicha protección, y que contra el presente acto administrativo puede interponer los recursos previstos en el título IV de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y los recursos previstos en la Ley Nº 189. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que tenga a bien informar si el agente sancionado resulta condenado en la Causa N° 1796 caratulada "Montresor, Héctor Luis s/ estafa", en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 1077/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: el Expediente N° 580619/12 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración, interpuesto por la señora Susana Raquel Barros contra los términos de la Resolución Nº 252-SSMEP/13; Que, en su oportunidad, la señora Susana Raquel Barros solicitó un resarcimiento económico con motivo de los daños que le habría provocado al vehículo marca Renault, modelo Megane Expresion Bic 16v, Dominio EZQ-244, como consecuencia de la caída de un árbol sobre el mismo automotor en la calle Remedios de Escalada de San Martín entre Avenida Nazca y Terrada de esta Ciudad; Que, analizado el caso, mediante la aludida Resolución N° 252-SSMEP/13, se desestimó el reclamo interpuesto por la señora Susana Raquel Barros, debido a que la misma carece de la legitimación que la habilite para efectuar su petición;

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Que, la interesada interpuso recurso de reconsideración en los términos del artículo 103° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, dicho recurso, fue desestimado mediante la Resolución N° 122-SSMEP/14, la cual fue notificada a la recurrente con fecha 21 de mayo de 2014; Que, en este contexto, con fecha 26 de mayo de 2014, la Sra. Susana Raquel Barros realizó una nueva presentación, la cual debe ser interpretada como ampliación de fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración, en los términos del artículo 107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad, agregando fotocopia del título del automotor, certificada notarialmente; Que, si bien la recurrente acreditó en aquella presentación su carácter de parte interesada, dicha acreditación resulta extemporánea en los términos de los artículos 24° y 36°, inciso d), de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad; Que, sin perjuicio de resultar la presentación formalmente improcedente, del análisis del caso y la documentación presentada se desprende que el hecho denunciado no se encuentra debidamente acreditado; Que, en dicho sentido, cabe destacar que la Sra. Barros no ha podido probar fehacientemente lo denunciado en su petición, a saber, el hecho, los daños producidos al vehículo en cuestión, y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a mayor abundamiento, en fecha 25 de febrero de 2013 esta Administración intimó a la Sra. Barros a fin de que ofreciese testigos del hecho denunciado y, mediante su presentación efectuada el día 1° de marzo de 2013, la peticionante manifestó que no podía invocar personas que atestiguasen los acontecimientos objeto de su reclamo; Que, así las cosas, se dio intervención a la Procuración General de esta Ciudad, la cual emitió su Dictamen Jurídico mediante Informe N° 11162233-DGAINST/14;

Que, por lo expuesto, y no habiéndose aportado nuevos elementos de hecho ni de derecho que logren conmover la decisión adoptada por la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público mediante la Resolución N° 252-SSMEP/2013, toda vez que el acto recurrido se encuentra fundado y ajustado a derecho, y teniendo en cuenta que los agravios expresados por la recurrente no resultan suficientes para desvirtuar los términos del mismo, corresponde desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora Susana Raquel Barros, contra los términos de la Resolución Nº 252-SSMEP/13. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cenzón

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RESOLUCIÓN N.º 162/SSHU/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del expediente N° EX-2015-04157258- -MGEYA-DGLIM; CONSIDERANDO: Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el Sr. Roberto Olivera, DNI. 34.997.433, por los supuestos daños que habría sufrido su moto vehículo marca Yamaha, modelo YBR 125ED, dominio 623 JJB, producido por un camión de recolección de residuos en la en la calle Pueyrredón intersección Vicente López de la localidad de San Martín-Pcia de Buenos Aires, el día 9 de octubre de 2014. Asimismo, reclama una indemnización por las lesiones producidas en su cuerpo, como consecuencia del siniestro denunciado. Que, del orden n° 2, el Sr. Olivera manifiesta haber sufrido daños materiales y lesiones corporales, y a efectos de acreditar dichos extremos acompaña fotos de las mismas. Que bajo orden n° 7, la empresa CLIBA responde la Orden de Servicio n° 300/2015 mediante la Nota de Pedido n° 475/2015, donde informa que han "revisado nuestro listado maestro de flota abarcando los vehículos de todas las unidades de negocios que esta compañía posee, llegando a la conclusión que con los datos ofrecidos en la denuncia emitida, no corresponde a ninguna unidad de esta compañía". Que bajo orden n° 15, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad, a fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso; Que, como luce bajo orden n° 24, la misma manifiesta que "de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia". "En estos casos, este Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que, a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente, deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello“. "En tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración". "El art. 24 de la [Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires], al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo". "En tal inteligencia, resulta necesario entonces que, en la primera presentación, el peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo". "En materia de legitimación, la regla general es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su

petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio".

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"De tal modo, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente resarcimiento". "En tal sentido, es el peticionante quien debe acreditar su calidad de propietario de la cosa dañada. Esa calidad, se ve subordinada a la naturaleza de la cosa de que se trate: mueble no registrable, mueble registrable o inmueble. E n el primer caso bastará la posesión, mientras que en los dos restantes será necesario contar con el título de propiedad correspondiente." "La cuestión aquí planteada encuadra dentro de la segunda hipótesis enunciada, toda vez que el vehículo que habría sufrido daños resulta ser un bien mueble registrable y, por tal motivo, su titularidad debe ser acreditada mediante el correspondiente título de propiedad o bien por una certificación de dominio extendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor." "Ahora bien, la copia simple acompañada en el orden 2 del título de propiedad del vehículo resulta insuficiente a estos fines. [...] Por lo expuesto, no habiendo acreditado tal extremo, considero que el señor Roberto Ezequiel Olivera carece de legitimación que lo habilite para efectuar esta petición". "A mayor abundamiento, cabe dejar constancia que, aún en el caso de que aquél hubiera subsanado dicho extremo, su pretensión no hubiera podido prosperar, dado que de las constancias reunidas y las manifestaciones vertidas por el reclamante, se desprende que esta Administración no tiene responsabilidad alguna ya que el hecho habría ocurrido en extraña jurisdicción y el camión que el reclamante denuncia como autor del siniestro pertenecería a una empresa que -en su caso-, sería responsable por los daños a terceros". La Procuración General de la Ciudad concluye que "corresponde, en consecuencia, dictar el pertinente acto administrativo que, con fundamento en lo expuesto, deniegue la petición efectuada por el señor Roberto Ezequiel Olivera, por resultar formalmente improcedente". Por ello, compartiendo el criterio manifestado por el Órgano Asesor de la Constitución y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660/GCBA/11 y modificatorios;

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-

RESUELVE Artículo 1°.- Rechácese en todos sus términos la solicitud efectuada por el Sr. Roberto Ezequiel Olivera, DNI. 34.997.433; Artículo 2°.- La presente resolución no agota la vía administrativa pudiendo el interesado interponer recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles o jerárquico en el plazo de quince días hábiles (arts. 103, 108 y concordantes del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido Archívese.- Campos

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RESOLUCIÓN N.° 163/SSHU/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del expediente N° EX-2014-17002769- -MGEYA-DGTALMAEP; CONSIDERANDO: Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el Sra. Lilian Beatriz Re, DNI 12.439.893, por los supuestos daños que habría sufrido su vehículo Fiat, modelo Palio, dominio NGG 854, producido por la tapa flotante de un contenedor de residuos ubicado en la calle Gabriela Mistral al 2800, los días 2 o 3 de agosto de 2014. Que, del orden n° 2, la Sra. Re manifiesta haber sufrido daños materiales, y a efectos de acreditar dichos extremos acompaña fotos del vehículo dañado. Que bajo orden n° 10, la empresa Solbayres-Solución Integral de Ambiente responde la Orden de Servicio n° 110/2014 mediante la Nota de Pedido n° 167/2014, donde informa que "la misma tiene su curso en la Compañía de Seguros Mercantil Andina, donde efectuamos la apertura del siniestro el día 16 de diciembre de 2014 y donde cubrimos el riesgo de responsabilidad civil por daños que puedan efectuar los contenedores". Que bajo orden n° 15, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad a fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso; Que, como luce bajo orden n° 28, la misma manifiesta que "cabe resaltar que de las constancias reunidas se desprende que en el lugar y fecha denunciados la Empresa "Solbayres, Solución Integral de Ambiente", era la encargada de la prestación del servicio de vaciado de contenedores de residuos, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros". "De lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad civil por el hecho denunciado sería imputable a un tercero (cfr.Art.113, segunda parte in fine del Código Civil)" "Sobre el particular, debe tenerse presente lo indicado por la Empresa concesionaria en cuanto a la derivación del siniestro denunciado a la compañía aseguradora, lo que permitiría tener por reconocida tácitamente la obligación de resarcir el daño (art.721, Código Civil) y asumir la responsabilidad del hecho en cuestión“. "Por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido, considero que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del mismo, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado". La Procuración General de la Ciudad concluye que "corresponde en consecuencia, dictar el pertinente acto administrativo que con fundamento en lo expuesto rechace la petición efectuada por la señora Lilian Beatriz Re". Por ello, compartiendo el criterio manifestado por el Órgano Asesor de la Constitución y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660/GCBA/11 y modificatorios; EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Artículo 1°.- Rechácese en todos sus términos la solicitud efectuada por la Sra. Lilian Beatriz Re, DNI 12.439.893;

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Artículo 2°.- La presente resolución no agota la vía administrativa pudiendo el interesado interponer recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles o jerárquico en el plazo de quince días hábiles (arts. 103, 108 y concordantes del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido Archívese. Campos

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

RESOLUCIÓN N.º 440/SECGCYAC/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 1254/08 y 660/11, las Resoluciones Nros. 24-SSEPUC/13 y 462-SECGCYAC/13, el Expediente Nro. 280.475/12, y; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 13.064 se sancionó la Ley Nacional de Obra Pública; Que el Decreto N° 1254/08 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores; Que, por su parte, la Ley de Ministerios Nº 4.013 contempló entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con sus finalidades y objetivos; Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con sus responsabilidades primarias, acciones y objetivos; Que el citado Decreto contempló, en el ámbito de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a la Subsecretaría de Espacio Público Comunal, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de planificar y contratar obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal; Que asimismo, dicho Decreto estableció, dentro de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal, a la Dirección General Obras Comunales y a la Dirección General Proyectos, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentran ejecutar obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal y promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público, respectivamente; Que por el actuado citado en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 1014/SIGAF/2013 para la contratación de la obra "Corredor verde Nazca y Curupaytí 2da Etapa hasta Helguera"; Que por Resolución N° 24-SSEPUC/13 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y los planos para la obra "Corredor verde Nazca y Curupaytí 2da Etapa hasta Helguera" y se llamó a Licitación Pública N° 1014/SIGAF/2013; Que por Resolución N° 462-SECGCYAC/13 se aprobó la Licitación Pública N° 1014/SIGAF/2013, se adjudicó la obra de referencia a la empresa "INSTALMAT S.R.L." y se aprobó el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución, delegándose en la Dirección General Obras Comunales dependiente de esta Subsecretaría de Espacio Público Comunal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana la facultad de suscribir el Contrato, la Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria; Que con fecha 13 de Agosto de 2013 se suscribió la Contrata y Orden de Ejecución entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado po r el Director General de Obras Comunales y la empresa INSTALMAT S.R.L.;

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Que, mediante Nota de fecha 04 de noviembre de 2013, la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. (UGOMS S.A.), a través de la Gerencia de Contratos Públicos, requiere que se realicen una serie de modificaciones al proyecto presentado oportunamente; Que dichas variaciones constan en modificar las progresivas ferroviarias indicadas en los planos para los límites del proyecto. En consecuencia, lo anteriormente mencionado implica una revisión de la totalidad del proyecto; Que, como consecuencia de lo antedicho y no habiendo tenido la obra Orden de Inicio para su ejecución (sin contar la misma con grado de avance alguno ni realización de tareas preliminares) se ha considerado proceder a la rescisión del contrato en cuestión; Que en fecha 06 de marzo de 2014 se firmó un Acta Acuerdo de Rescisión entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de Obras Comunales, Guillermo Luis Raffo y la Empresa INSTALMAT S.R:L; Que, en dicha Acta la Empresa contratista renunció expresamente a toda acción o reclamo administrativo, judicial o arbitral, vinculados con presuntas acreencias, de las que se considerare titular frente al Gobierno y que pudieran resultar de la contratación en cuestión incluyendo reclamos por gastos improductivos, lucro cesante y/o daño emergente como consecuencia de la rescisión; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídese el Acta Acuerdo de rescisión suscripta en fecha 06 de marzo de 2014 entre la Dirección General Obras Comunales de la Subsecretaría Espacio Público Comunal y la firma INSTALMAT S.R.L que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 293/SECGCYAC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: la Ley Nacional Nº 13.064, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 y Decreto Nº 1254/GCBA/08, las Resoluciones Nº 36-SSEPUC/14 y Nº 89-SECGCYAC/14, las Disposiciones Nº 7- DGOC/15 y Nº 17-DGOC/15, los Expedientes Electrónicos Nº EE-2014-77666578-MGEYA-DGTALCIU y Nº EE-2015-06460478-MGEYA-DGTALCIU, y

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ANEXO

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Que mediante Expediente Nº EE-2014-77666578-MGEYA-DGTALCIU tramitó la Licitación Pública Nº 976/SIGAF/2014 para la contratación de la Obra "Plaza Romero" de conformidad con lo establecido en la Ley de Obra Pública Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08; Que por Resolución Nº 36-SSEPUC-2014 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones de la Obra "Plaza Romero" y se llamó a la Licitación Pública Nº 976/SIGAF/14; Que posteriormente, mediante Resolución Nº RESOL-2014-89-SECGCYAC de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, se aprobó la referida Licitación Pública y se adjudicó la obra a la empresa "Edificadora Tauro S.A." por un monto de pesos tres millones doscientos diecinueve mil trescientos veinte con 81/100 ($ 3.219.320,81.-); Que con fecha 19 de noviembre de 2014 se labró la correspondiente Acta de Inicio de Obra, fijando el plazo de la obra en ciento veinte (120) días corridos, dando comienzo a la ejecución de los trabajos encomendados; Que, en la misma fecha, se labró la orden de servicio Nº 3 solicitando plano con ubicación del obrador, depósito, sanitarios y oficina técnica para la inspección. Asimismo, si informó que se debía proveer la conexión de agua y luz de obra según la normativa de "Seguridad e Higiene", como así también solicitó proveer la inspección del equipamiento informático y del vehículo; Que en fecha 16 de diciembre de 2014, la Inspección de Obra emitió la Orden de Servicio Nº 9 dejando constancia que la contratista no había presentado el Certificado Nº 1 en tiempo y forma conforme al numeral 2.14.2 "Certificaciones" del PCP, además advirtió un atraso en la obra y solicitó revertir la situación a la mayor brevedad; Que posteriormente, la Inspección emitió la Orden de Servicio N° 10, reiterando el cumplimiento de la Orden de Servicio Nº 3 respecto de la entrega del vehículo; Que en fecha 7 de enero de 2015, la Inspección emitió la Orden de Servicio N° 13, solicitando a la empresa contratista que presentara presupuesto por los trabajos de instalación eléctrica; Que en fecha 12 de enero de 2015, se labró la orden de servicio N° 14, dejando constancia que la contratista no había presentado el Certificado Nº 2 en tiempo y forma, y advirtiendo un atraso en la obra, solicitando en consecuencia, la presentación de un nuevo plan de trabajo; Que en fecha 21 de enero de 2015, la Inspección de Obra procedió al labrado de la Orden de Servicio Nº 18 solicitando se retirara el acopio de tierra, arena y adoquines

ubicados en la cancha de futbol existente, solicitando asimismo, la señalización de seguridad en la obra. Además, solicitó se presentaran las facturas de compra de equipamiento, solado antigolpe, rejas y juegos a los fines de evitar posibles atrasos en la obra; Que en fecha 23 de enero de 2015, la Inspección de Obra, mediante Orden de Servicio Nº 19 dejó constancia del incumplimiento de las Órdenes de Servicio Nº 3 y Nº 10 respecto de la entrega del vehículo según ítem 2.22 "Movilidad, telefonía y otros elementos" del PCP; Que en fecha 26 de enero de 2015, mediante Orden de Servicio Nº 20 se reitera lo solicitado en la Orden de Servicio Nº 18 respecto de la señalización de seguridad en la obra y retiro de material; Que en fecha 29 de enero de 2015, se labró la Orden de Servicio Nº 21 solicitando la resolución, en un plazo de 72 hs de las condiciones de "Seguridad e Higiene"; Que mediante Orden de Servicio Nº 22 de fecha 4 de febrero de 2015, la Inspección de Obra reiteró la presentación del presupuesto solicitado por Orden de Servicio Nº 13;

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CONSIDERANDO:

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Que en fecha 9 de febrero de 2015, la Inspección de Obra labró la Orden de Servicio Nº 23 solicitando a la contratista un incremento de personal en tareas de obra. Además dejó constancia indicando que el avance de obra era de un catorce por ciento (14%) y solicitando la entrega de un nuevo cronograma de obra; Que finalmente, en la misma fecha se labró la Orden de Servicio Nº 24 solicitando disponer el tablero de obra y el cableado eléctrico. Además solicitó retirar la arena que obstaculizaba la circulación en el acceso a la obra y reiteró el cumplimiento de las órdenes de servicio Nº 18, 20 y 21; Que en virtud del incumplimiento de las Órdenes de Servicio precedentemente mencionadas y al persistir la empresa contratista en el incumplimiento, la Dirección General Obras Comunales, en fecha 12 de febrero de 2015, dejó constancia de los incumplimientos y acompañó las referidas Órdenes de Servicios mediante Comunicación Oficial Nº NO-2015-2817025-DGOC; Que la referida Comunicación Oficial fue notificada a la empresa "Edificadora Tauro S.A." en fecha 12 de febrero de 2015, tal como surge del Acta de Notificación Personal obrante a Nº de Orden 4; Que en fecha 12 de febrero del corriente año, esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal expidió la Comunicación Oficial Nº NO-2015-02837882-DGTALCIU, informando a la Dirección General Obras Comunales que la empresa Edificadora Tauro S.A. había quedado notificada de la intimación mencionada "ut supra" y que el plazo perentorio para cumplir con dicha intimación vencía en fecha 18 de febrero de 2015. Asimismo, acompañó la correspondiente Acta de Notificación Personal retirada por el Sr. Joaquín Palisa (DNI Nº 34.112.161); Que finalmente, en fecha 27 de febrero del corriente año, la Dirección General de Obras Comunales mediante Comunicación Oficial Nº NO-2015-03448973-DGOC informó que la empresa no había cumplido con las correspondientes órdenes de servicio ni con la presentación de un nuevo plan de trabajos; Que en virtud del incumplimiento en que incurrió la empresa, la Dirección General Obras Comunales impuso la multa en uso de las facultades sancionatorias contempladas en el numeral 2.13.5 del Pliego de Condiciones Particulares, mediante el dictado de la Disposición Nº DI-2015-7-DGOC, aplicando a la empresa una multa de

PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($ 147.552,20); Que dicha Disposición fue notificada a la empresa en fecha 18 de marzo de 2015 y en fecha 7 de abril de 2015, la empresa Edificadora Tauro S.A. interpuso Recurso de Reconsideración a los fines de que se dejara sin efecto la Disposición Nº 7-DGOC/15; Que en fecha 19 de mayo de 2015 la Dirección General Obras Comunales, desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Edificadora Tauro S.A. mediante Disposición Nº 17-DGOC-15 la cual fue notificada a la empresa en fecha 22 de mayo de 2015; Que posteriormente, en fecha 1 de junio de 2015, la empresa Edificadora Tauro S.A. solicitó la elevación de las actuaciones al Superior a los efectos de dar tratamiento al recurso jerárquico planteado en subsidio oportunamente; Que, la Dirección General Obras Comunales, consideró reunidos los supuestos técnicos para la configuración del incumplimiento a las órdenes de servicio por ella individualizadas, y por ende, aplicó la multa impuesta a través de la Disposición N° 7-DGOC-2015; Que, la aplicación de la multa resulta razonable ya que el monto a aplicar fue establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones conocidos y aceptados por la empresa contratista. Asimismo, la misma no resulta confiscatoria ya que los montos máximos se encuentran expresados en los pliegos, oportunamente adquiridos por el contratista y sometido voluntariamente a su régimen. Además, la imposición de la presente multa no supera dichos montos, en consecuencia, tampoco resulta abusiva;

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Que habiendo sido analizados los agravios expuestos por la contratista, los mismos no logran conmover lo expuesto en la Disposición Nº DI-2015-7-DGOC y N° DI-2015-17-DGOC; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención conferida por el artículo 111 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97. Por ello, en el uso de las facultades asignadas por el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico que fuera deducido en subsidio del de reconsideración por la empresa EDIFICADORA TAURO S.A., contra los términos de la Disposición Nº 7-DGOC/15. Artículo 2º.- Confirmáse la Disposición N° 7-DGOC-2015 por la que se aplicó la multa de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($ 147.552,20.-) a la empresa EDIFICADORA TAURO S.A. Artículo 3º.- Autorízase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a realizar las gestiones necesarias para hacer efectiva la percepción de la multa deduciéndolo de los certificados correspondientes así como de cualquier otro crédito existente con dicha empresa. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Legal, a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal. Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente de los términos de la presente resolución, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio que contra la misma podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 294/SECGCYAC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1254/GCBA/2008, 481/GCBA/2011 y 590/GCBA/2012, la Resolución 2014-75- SSEPUC, los EE 2014-7097947-MGEYA- DGTALCIU y 2015-03732952- MGEYA-DGTALCIU, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº EE-2014-7097947-MGEYA-DGTALCIU tramita la Contratación Directa Nro. 6406/SIGAF/2014 para la realización de la obra "Intervención Acceso Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe" de conformidad con las normas establecidas en la Ley Nacional de Obras Públicas Nro. 13.064 y el Decreto Nro. 481/GCBA/2011;

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Que por Resolución Nº RESOL-2014-75-SSEPUC de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal se aprobó la Contratación Directa Nro. 6406/SIGAF/2014 y se adjudicó la obra a la empresa EDIFICADORA TAURO S.A.; Que con fecha 28 de octubre de 2014 se labró la correspondiente Acta de Inicio de Obra; Que conforme informa la Dirección General Obras Comunales dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal, la Obra de referencia se ubica en el barrio de Palermo en la Comuna 14 y es una intervención en la Plaza Güemes y acceso a la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe ubicada entre las calles Charcas, Salguero y Medrano siendo el objetivo de la misma la integración del acceso de la Parroquia a la plaza Güemes con nuevo mobiliario incorporando macetones de hormigón armado de distintas dimensiones, la incorporación de árboles y vegetación floral, tiras de solado de pórfido que contiene bancos de madera y bolardos en los laterales de la calle nivelada existente, el retiro de la arena del patio de juegos y la colocación de solado anti golpe en el patio de Juegos e incorporación de una hamaca integradora; Que, asimismo informa la Dirección General Obras Comunales que la Inspección de Obra ha prestado conformidad con una ampliación del plazo contractual de treinta y tres (33) días corridos solicitada por la empresa contratista basada en razones climáticas toda vez que durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 se produjeron precipitaciones que excedieron la media mensual alcanzando en algunos casos el doble y el triple de dicha medición, lo que provocó la imposibilidad de realizar trabajos durante tal cantidad de días que comprendían desde el día de la precipitación y las 24 ó 48 horas subsiguientes atento que la totalidad de la obra se ejecuta a cielo abierto; Que la Dirección General Obras Comunales ha prestado conformidad con dicho pedido de ampliación de plazos habiendo consignado que "con relación a las lluvias, por las características propias de la obra objeto de la presente, que el acaecimiento de precipitaciones, si bien no configura causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos de lo previsto por el artículo 39 de la Ley Nacional de Obras Públicas, N° 13.064, impacta considerablemente respecto a la ejecución de los trabajos licitados, ya que tales precipitaciones prolongadas demoran la ejecución de los trabajos programados, tanto el día de su acaecimiento como los días consecuentes dado que

las intervenciones se realizan en su mayoría sobre terreno natural absorbente el cual demora en su escurrimiento y secado, de acuerdo a la intensidad de la precipitación entre 24 y 48 hs posteriores, lo que dificulta la realización de las mismas"; Que, a lo expuesto resulta necesario agregar que en todos los casos, el periodo de lluvias se encuentra debidamente documentado mediante la oportuna presentación de los Partes Meteorológicos mensuales y del informe de precipitaciones mensuales medias expedidos por el Servicio Meteorológico Nacional; Que la Dirección General Obras Comunales de la Subsecretaría de Espacio Público Comunal ha prestado conformidad técnica con la solicitud de ampliación de plazo basada en razones climáticas, conformidad que también ha sido brindada por la Subsecretaría de Espacio Público Comunal; Que corresponde a esta Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana proceder a la aprobación de la solicitud de prórroga del plazo contractual, toda vez que ha sido la autoridad que ha procedido a adjudicar la obra objeto de la presente resolución, resultando competente dicha autoridad por el principio del paralelismo de las formas y competencias; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 481/GCBA/2011,

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EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase una ampliación de plazo de contractual por treinta y tres (33) días corridos para la ejecución de trabajos correspondiente a la obra "Intervención Acceso Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe" Contratación Directa Nro. 6406/SIGAF/2014 lo que llevó el plazo de obra al 28 de febrero de 2015. Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Obras Comunales de la Subsecretaria de Espacio Público Comunal, a requerir en la obra individualizada en el artículo anterior la presentación del nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la adecuación de la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con las previsiones contenidas en los instrumentos licitatorios respectivos. Artículo 3°.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección General Obras Comunales de la Subsecretaria de Espacio Público Comunal y dentro de los cinco (5) días de notificada la presente. Artículo 4°.- El incumplimiento de la presentación de la documentación requerida por el Artículo 2, determinará la aplicación de las penalidades y sanciones contractuales previstas en la documentación licitatoria de la obra objeto de la presente resolución. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Obras Comunales y a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Macchiavelli

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 430/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 460576/2010, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 56-AGC-2010, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío de la Nota N° 8962/DGFOC/2007; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 105/10; Que mediante el Dictamen IF-2014-11503123-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar las presentes actuaciones, en las que no se indagó a agente alguno...", ello por devenir inoficioso proseguir con la investigación; Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 56-AGC-2010 y archívase el Expediente N° 460576/2010, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío de la Nota N° 8962/DGFOC/2007. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 432/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO:

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El EXPEDIENTE N° 1310918/2011 E INCORPORADOS, Y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 289-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo de la tramitación del Expediente N° 14.263/2009 que tramitara ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y que versara sobre la solicitud de habilitación del local comercial sito en la Avenida del Libertador N° 2698, 5° Piso, Unidad Funcional 41; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 262/11; Que dicha Dirección General dispuso el cierre de la instrucción sumarial y, mediante Dictamen IF-2014-6787914-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que luego de efectuado el análisis técnico, se llega a la convicción de que fue la presentación del particular, basada en un erróneo asesoramiento y aval del profesional que contratara, lo que indujo a dar trámite inicial a esta Administración, por lo tanto, ninguna irregularidad se ha detectado en el desenvolvimiento laboral y profesional de sus agentes máxime cuando advertido el hecho, dictaron la Disposición N° 4.378-DGHP-2010 que denegó la habilitación; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 289-AGC-2011 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 289-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 1310918/2011. Artículo 2.- Comuníquese con copia de la presente a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento. Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Sumarios

de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 434/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 28209/2009, Y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 222-AGC-2009, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo de la denuncia efectuada referida a irregularidades en el trámite de habilitación respecto del inmueble sito en la Av. De los Constituyentes N° 4033 de esta Ciudad; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 151/09; Que mediante el Dictamen IF-2014-15483336-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que no se ha podido acreditar que agente alguno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya solicitado suma de dinero alguna para gestionar la habilitación del mentado local y, menos aún, que por ese pedido hayan recibido dinero alguno; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 222-AGC-2009 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 222-AGC-2009 y archívase el Expediente N° 28209/2009. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la AGC y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 435/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 1492687/2010 E INCORPORADOS, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 397-AGC-2010, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo de la denuncia efectuada referida a irregularidades en la obra ejecutada en la finca sita en la calle French N° 2809 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 367/10; Que mediante el Dictamen IF-2014-16060377-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC)"... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que no surgen elementos suficientes para imputar responsabilidades disciplinarias ni se ha acreditado el acaecimiento del efectivo perjuicio por parte de los agentes de la Administración; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 397-AGC-2010 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 397-AGC-2010 y archívase el Expediente N° 1492687/2010. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, remítase copia fiel de la presente a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 448/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 1849953/2011 E INCORPORADOS, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 318-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío del Registro N° 219/CGPC5/2006; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 373/11;

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Que mediante el Dictamen IF-2014-11474605-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar las presentes actuaciones...", ello en virtud de que ha podido determinarse las circunstancias de modo y tiempo en que desapareció el mentado Registro, por lo que no es factible establecer autorías ni responsabilidades; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 318-AGC-2011 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 318-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 1849953/2011. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 450/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 112382/2012 E INCORPORADOS, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 305-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío del Registro N° 2010/DGFYCO/2010; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 22/12; Que mediante el Dictamen IF-2014-11480339-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario ...", en virtud de que el mentado Registro no se encuentra extraviado; Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 305-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 112382/2012, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío del Registro N° 2010/DGFYCO/2010. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 451/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 1793775/2011 E INCORPORADO, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 359-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío del Expediente N° 34404/2006; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 369/11; Que mediante el Dictamen IF-2014-8888489-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que no se ha podido determinar las circunstancias en que se produjo la desaparición del mentado Expediente; Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 359-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 1793775/2011, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío del Expediente N° 34404/2006.

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Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 452/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 1340661/2010, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 256-AGC-2010, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío del Expediente N° 50439/MGEYA/2001; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 330/10; Que mediante el Dictamen IF-2014-12992693-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que no se ha podido determinar las circunstancias en que se produjo la desaparición del mentado Expediente; Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 256-AGC-2010 y archívase el Expediente N° 1340661/2010, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío del Expediente N° 50439/MGEYA/2001. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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RESOLUCIÓN N.° 453/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 1398860/2011 E INCORPORADOS, Y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 290-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo de la denuncia efectuada referida a irregularidades en el procedimiento de secuestro de una estructura metálica ubicada en la terraza del edificio sito en la Av. Del Libertador N° 8494 de esta Ciudad; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 270/11; Que mediante el Dictamen IF-2014-14689277-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar el presente sumario...", ello en virtud de que no se ha podido determinar responsabilidad alguna sobre los agentes del Gobierno de la Ciudad que se vieron involucrados en la investigación; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde la clausura del sumario dispuesto mediante Resolución N° 290-AGC-2011 y en consecuencia disponer el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 290-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 1398860/2011. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones, Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase copia a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

RESOLUCIÓN N.° 454/AGC/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El EXPEDIENTE N° 112567/2012 E INCORPORADOS, Y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el sumario administrativo dispuesto mediante Resolución N° 430-AGC-2011, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo del extravío de la Nota N° 1158327/DGFYCO/2009; Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 3660/68, se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien instruyó el Sumario N° 24/12; Que mediante el Dictamen IF-2014-12077882-DGSUM, la Dirección de Sumarios Régimen General dependiente de la Dirección General de Sumarios aconseja a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) "... archivar las presentes actuaciones...", ello en virtud de que no ha podido determinarse las circunstancias en que se produjo la desaparición de la mentada Nota; Que atento lo dictaminado, en el sentido de lo expuesto corresponde la clausura del sumario y el archivo de las presentes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Clausurase el Sumario administrativo dispuesto por Resolución N° 430-AGC-2011 y archívase el Expediente N° 112567/2012, mediante el que tramitara el mentado sumario ordenado a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del extravío de la Nota N° 1158327/DGFYCO/2009. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 382/APRA/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La ley Nº 2.628, los Decretos Nº 509/2013 y Nº 73/2013 y el Expediente Nº19449516/15/MGEYA/DGTALAPRA y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo al artículo 4° de la Ley enunciada, la Agencia es administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto Nº 509/13; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inc. b) de la ley ut supra mencionada es función de esta Presidencia: organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia, respecto a su estructura orgánica funcional; Que por Decreto Nº 73/2013, se aprobó el Régimen General de Transferencias del Personal y el procedimiento a seguir en el ámbito de esta Administración; Que por la actuación citada en el visto se solicitó en tiempo y forma la transferencia de los agentes Laura Viviana Ruiz, DNI Nº 27.258.256, CUIL Nº 23-27258256-4 y Adrián Pablo Cupolo DNI Nº 26.781.679, CUIL Nº 20-26781679-5, pertenecientes a la Planta Permanente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para prestar servicios en la Subgerencia Operativa de Residuos Sólidos, Urbanos y Puntos Verdes dependiente de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental de esta Agencia, adquiriendo sendos, partida presupuestaria Nº 3533.0000. Que las transferencias de que se trata se realizan de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo posible en este caso su autorización; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Transfiérase a los agentes Laura Viviana Ruiz, DNI Nº 27.258.256, CUIL Nº 23-27258256-4 y Adrián Pablo Cupolo DNI Nº 26.781.679, CUIL Nº 20-26781679-5, pertenecientes a la Planta Permanente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para prestar servicios en la Subgerencia Operativa de Residuos Sólidos, Urbanos y Puntos Verdes dependiente de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental de esta Agencia, adquiriendo sendos, partida presupuestaria Nº 3533.0000, a partir de la firma de la presente.

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Artículo 2°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal que deberá hacer saber la presente decisión conforme lo establece los Capítulos V y VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad. Artículo 3º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, notifíquese a los agentes, en debida forma y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia, a la Unidad de Coordinación de Gestión Ambiental y a la Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 383/APRA/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628, Nº 5239 y Nº 2.095 su modificatoria Nº 4764, el Decreto N° 1145/GCBA/09 complementado por el Decreto Nº 95/GCBA/14 ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 121/DGCYC/15 sus modificatorias, el EX-2015-20127258-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la adquisición de equipamiento veterinario por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 64.200,00), requerido por la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia; Que, la Ley Nº 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en su Capítulo III, la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo a Ley Nº 2.095 al Régimen de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones sustituido por la Ley Nº 4764, establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación; Que, en el marco mencionado previamente, la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia formuló el presente requerimiento de contratación con sus Especificaciones Técnicas por ante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (BAC);

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Que, a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones el que elaboró Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la citada Subgerencia Operativa, estimó como mejor medio de contratación el procedimiento de Contratación Directa conforme al artículo 38 -Régimen Especial de Contratación Menor- de la Ley Nº 2095, atento a que el monto preventivo imputado no supera las CIEN MIL (100.000,00) Unidades de Compras, equivalente a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 del Gobierno de la Ciudad se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado a la presentación de las ofertas fijando la fecha para su apertura. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1145 reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Compras (BAC) bajo Proceso de Compras Nº 8933-1774-CME15. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor Nº 8933-1774-CME15, por un monto que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 64.200,00), para la adquisición de insumos veterinariios, estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 12 de agosto de 2015 a las 9:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la similar Nº 4764 y su reglamentación. Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema BAC sin cargo alguno en https://www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso. Artículo 5º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Villalonga

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 232/MHGC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: la Ley Nº 471, los Decretos Nros 986/04, 583/05 y 484/11, el Expediente Electrónico N° 14.123.016 MGEYADGPDYND/ 15, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Ministerio de Educación necesita reforzar su dotación para el normal desenvolvimiento de sus funciones, por lo que se propicia la designación de diversas personas como Auxiliares de Portería, por tratarse de personal idóneo para desempeñar dicha función; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomó los recaudos necesarios para proceder a la creación de los cargos en cuestión; Que atento lo expresado y teniendo en cuenta impostergables razones de servicio, se propicia la cobertura inmediata, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471; Que es necesario dictar un acto administrativo acorde lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/05; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 484/11,

LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnanse a las personas que se indican en el Anexo (IF-2015-14160643-DGPDYND), como Auxiliares de Portería del Ministerio de Educación, a partir de diferentes fechas, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471, y de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/05.

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ANEXO

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítanse las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, al Ministerio de Hacienda y al Área Registro de la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bullrich - Grindetti

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1150/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 2294481/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 111/HGAP/2015 designó con carácter interino a la Dra. María Inés Luna, D.N.I. 28.589.647, CUIL. 27-28589647-4, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Anestesista), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 111/HGAP/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. María Inés Luna, CUIL. 27-28589647-4, lo es con tramitación por Expediente Electrónico N° 2294481/2014 (DGAYDRH). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1151/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3630298/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", mediante Disposición N° 151/HGAIP/2015 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Eduardo Efraín Echagaray, D.N.I. 26.813.129, CUIL. 23-26813129-9, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 151/HGAIP/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1152/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO:

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 853515/2015, (DGAYDRH), y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr Juan A. Fernández, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 86/HGAJAF/2015 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la Señora Carina Delia Ramos, D.N.I. 31.864.537, CUIL. 27-31864537-5, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 86/HGAJAF/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1153/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 18682455/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO:

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los

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requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 9/HGAJAF/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la Señora Laura Díaz Romano, D.N.I. 30.493.500, CUIL. 27-30493500-1, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídese en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 9/HGAJAF/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1154/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 282876/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”;

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Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 78/HGAJAF/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Paola Alejandra Cabezas, D.N.I. 24.724.197, CUIL. 27-24724197-9, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalidase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 78/HGAJAF/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1155/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 372873/2015, (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr Teodoro Álvarez”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 17/HGATA/2015 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la Señora Pelagia Baez Benitez, D.N.I. 94.463.475, CUIL. 23-94463475-4, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 17/HGATA/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1156/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 18684879/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 9/HGAVS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Carina Prado, D.N.I. 23.173.083, CUIL. 23-23173083-4, como Técnico en Esterilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo.

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Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalidase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 9/HGAVS/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1157/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 16900750/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Oncología “María Curie”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 413/HMOMC/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Federico Guillermo Gómez, D.N.I. 16.057.494, CUIL. 20-16057494-2, como Técnico Radiólogo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalidase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 413/HMOMC/2014.

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Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1158/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 15652762/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “José María Penna”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 17/HGAP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Edith Olga Ccenti Yauri, D.N.I. 18.877.144, CUIL. 27-18877144-6, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídese en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 17/HGAP/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1159/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3749249/2013, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 133/HBU/2015, designó con carácter interino a la Dra. Ana Florencia Costa, D.N.I. 27.316.010, CUIL. 27-27316010-3, legajo personal 462.120, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Gastroenterología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica (Gastroenterología), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 133/HBU/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1160/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 1827567/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital “Bernardino Rivadavia”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 343/HBR/2015, designó con carácter interino a la Dra. Luciana Grisel Porrati, D.N.I. 25.790.754, CUIL. 27-25790754-1, legajo personal 401.219, como Médica de Planta Asistente especialista en Ginecología, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica (Ginecología), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 343/HBR/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1161/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3598534/2013 (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños “Pedro de Elizalde”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 236/HGNPE/2015, designó con carácter interino a la Dra. María Alejandra Bilos, D.N.I. 25.623.344, CUIL. 23-25623344-4, legajo personal 400.741, como Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 236/HGNPE/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. María Alejandra Bilos, CUIL. 23-25623344-4, lo es como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Anestesiología), con 30 horas semanales, partida 4021.0010.MS.24.954, del Hospital General de Niños “Pedro de Elizalde”, del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1162/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 18271542/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 159/HRRMF/2014, designó con carácter interino a la Licenciada María Florencia Ipuche, D.N.I. 28.065.913, CUIL. 23-28065913-4, como Psicóloga de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatoria; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 159/HRRMF/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1164/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 18427976/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital general de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”, mediante Disposición N° 3/HGAVS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Marta Genoveva Ponce, D.N.I. 28.933.904, CUIL. 27-28933904-9, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 3/HGAVS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1165/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO:

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 6847234/2013 (DGAYDRH) y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Oftalmología “Dr. Pedro Lagleyze”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 174/HOPL/2014 designó con carácter interino a la Dra. Gabriela Valeria Delucía, D.N.I. 26.590.254, CUIL. 27-26590254-0, como Médica de Planta Asistente (Anestesiología), con 15 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que por otra parte, es dable destacar que la designación a que nos hemos referido, se efectúa en un nuevo cargo creado conforme lo prescripto por Acta N° 45/09 instrumentada por Resolución N° 257/MHGC/2014; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 174/HOPL/2014. Artículo 2.- Déjase establecido que al momento de producirse la baja de la Dra. Gabriela Valeria Delucía, CUIL. 27-26590254-0, únicamente podrá ser cubierta por otro profesional con 15 horas semanales. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.

Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1166/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO:

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 10286452/2015 (DGAYDRH) y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 168/HGATA/2015, designó con carácter interino al Dr. Martin Alejandro Pérez, D.N.I. 30.742.412, CUIL. 20-30742412-7, legajo personal 453.519, como Médico de Planta Asistente (Ortopedia y Traumatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Articulo 1.-Convalidase lo dispuesto por Disposición N° 168/HGATA/2015, dejando establecido que la designación efectuada por la misma, en favor del Dr. Martin Alejandro Pérez, CUIL. 20-30742412-7, lo es cesando como Instructor Residente, partida 4022.0401.R.47.304, del Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez”, del Ministerio de Salud. Articulo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1167/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3727614/2013 (DGAYDRH) y

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Infecciosas “Dr. Francisco J. Muñiz”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 8/HIFJM/2014, designó con carácter interino al Dr. Claudio Petraroia, D.N.I. 27.315.622, CUIL. 20-27315622-5, como Médico Especialista en Diagnostico por Imagen de Guardia , con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que posteriormente por Disposición Nº 69/HIFJM/2015, se procedió a realizar nuevamente la designación que nos ocupa, conforme las normas vigentes, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Diagnostico por Imágenes); Que a fin de regularizar la situación planteada, resulta necesario dejar sin efecto la Disposición mencionada en primer término, por no corresponder; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Déjanse sin efecto los términos de la Disposición Nº 8/HIFJM/2014. Artículo 2.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 69/HIFJM/2015, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma, en favor del Dr. Claudio Petraroia, CUIL. 20-27315622-5, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Diagnostico por Imágenes), con 30 horas semanales, lo es en partida 4022.0000.MS.954, del Hospital de Infecciosas “Dr. Francisco J. Muñiz”, del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1169/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO:

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3543101/2013 (DGAYDRH), y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 73/HGAP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Ayelén Anahí Tejerina, D.N.I. 36.597.109, CUIL. 27-36597109-4, como Instrumentadora Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 73/HGAP/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1170/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 12034858/2014, (DGAYDRH) y

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

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Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, mediante Disposición N° 431/HGACD/2014, modificada por la Disposición N° 35/HGACD/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Verónica Soledad Forcinito, D.N.I. 27.343.760 CUIL. 27-27343760-1, como Técnico en Hemoterapia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 431/HGACD/2014, modificada por la Disposición N° 35/HGACD/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1171/MMGC/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 14160261/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”;

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

CONSIDERANDO:

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Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Quemados, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 126/HQ/2014, designó con carácter interino a la Dra. Verónica Nora Alicia Sajewicz, D.N.I. 24.171.630, CUIL. 27-24171630-4, legajo personal 443.687, como Médica de Planta Asistente (Anestesista), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médico (Anestesista), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 126/HQ/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1172/MMGC/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3425629/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", mediante Disposición N° 113/HGACA/2015 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Vanesa Soledad Maturano, D.N.I. 26.902.686, CUIL. 27-26902686-9, como Enfermera Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 113/HGACA/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1173/MMGC/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 2629695/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 60/HIFJM/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Judit Rocío Manzo, D.N.I. 31.967.779, CUIL. 27-31967779-3, como Instrumentadora Quirúrgica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo.

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

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Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 60/HIFJM/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1174/MMGC/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 1789523/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”, mediante Disposición N° 65/HGAJAF/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Hernán Jesús Sánchez, D.N.I. 29.557.604, CUIL. 23-29557604-9, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 65/HGAJAF/2015.

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1177/MMGC/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 896746/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 26/HGADS/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Gladys Nancy Rodríguez, D.N.I. 30.021.144, CUIL. 27-3021144-0, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 26/HGADS/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1178/MMGC/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 17265599/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 1650/HGAJAF/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Ever Dayo Vilacahua Barral, D.N.I. 92.819.345, CUIL. 20-92819345-5, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 1650/HGAJAF/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1179/MMGC/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO:

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°

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5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4783624/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto”; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”, mediante Disposición N° 567/HGNRG/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Guido Exequiel Fernández, D.N.I. 34.376.304, CUIL. 27-34376304-8, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 567/HGNRG/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 336/DGCACTYT/15

Buenos Aires, 26 de junio de 2015 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 14973044/MGEYA/2015, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 14973044/MGEYA/2015 se inician las actuaciones respecto del agente Jiménez, Adriana Beatriz; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión (...); Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Jiménez, Adriana Beatriz ha incurrido en tres inasistencias los días 06, 07, 08 y 09 de enero de 2015; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con dos (2) días de suspensión al agente Jiménez, Adriana Beatriz; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Sanciónese con 2 (dos) días de suspensión al agente Jiménez, Adriana Beatriz Cuil N° 27-28518933-6, por haber incurrido en cuatro inasistencias en el transcurso de un mes, conforme a lo dispuesto por el art. 47) inciso b) del anexo I del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

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DISPOSICIÓN N.° 338/DGCACTYT/15

Buenos Aires, 8 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 18225354/MGEYA/2015, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 18225354/MGEYA/2015 se inician las actuaciones respecto del agente Acquacalda, Aldo; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión (...); Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Acquacalda, Aldo ha incurrido en dos inasistencias los días 09 y 16 de mayo de 2015; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con un (1) día de suspensión al agente Acquacalda, Aldo; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Sanciónese con 1 (un) día de suspensión al agente Acquacalda, Aldo Cuil N° 20-11889787-1, por haber incurrido en dos inasistencias en el transcurso de un mes, conforme a lo dispuesto por el art. 47) inciso b) del anexo I del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

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DISPOSICIÓN N.° 340/DGCACTYT/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicho Decreto en su ANEXO III, art. 1.- establece que: "El agente que se desempeña como franquero, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 937/07, cuando incurra en inasistencias injustificadas se hará pasible de las siguientes sanciones: 1º inasistencia: apercibimiento, 2º inasistencia: DOS (2) días de suspensión que se cumplirán en un día en que el agente deba prestar servicio (...)" y así sucesivamente como lo establece el mencionado artículo; Que fue notificado el agente González, Gabriela Elisabeth que por haber incurrido en una inasistencia injustificada el día 05 de julio de 2015, corresponde aplicar apercibimiento, conforme al Decreto mencionado anteriormente; Que el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: a) los apercibimientos (...)"; Que conforme al Decreto 703/2011 el señor Carlos Pérez DNI Nº 14.236.188 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y el Transporte; Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el artículo 1.- del Anexo III del Decreto 184/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Aplíquese apercibimiento al agente González, Gabriela Elisabeth Cuil N° 27-21527079-9 por haber incurrido en una inasistencia injustificada en el transcurso de un mes conforme a lo dispuesto por el art. 1.- del anexo III del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut- supra. Comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaria de Transporte. Cumplido, archívese. Pérez

DISPOSICIÓN N.° 341/DGCACTYT/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, y

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CONSIDERANDO: Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicho Decreto en su ANEXO III, art. 1.- establece que: "El agente que se desempeña como franquero, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 937/07, cuando incurra en inasistencias injustificadas se hará pasible de las siguientes sanciones: 1º inasistencia: apercibimiento, 2º inasistencia: DOS (2) días de suspensión que se cumplirán en un día en que el agente deba prestar servicio (...)" y así sucesivamente como lo establece el mencionado artículo; Que fue notificado el agente Quintana Smerkin, Florencia que por haber incurrido en una inasistencia injustificada el día 05 de julio de 2015, corresponde aplicar apercibimiento, conforme al Decreto mencionado anteriormente; Que el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: a) los apercibimientos (...)"; Que conforme al Decreto 703/2011 el señor Carlos Pérez DNI Nº 14.236.188 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y el Transporte; Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el artículo 1.- del Anexo III del Decreto 184/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Aplíquese apercibimiento al agente Quintana Smerkin, Florencia Cuil N° 27-29192887-6 por haber incurrido en una inasistencia injustificada en el transcurso de un mes conforme a lo dispuesto por el art. 1.- del anexo III del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut- supra. Comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaria de Transporte. Cumplido, archívese. Pérez

DISPOSICIÓN N.° 345/DGCACTYT/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicho Decreto en su ANEXO III, art. 1.- establece que: "El agente que se desempeña como franquero, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 937/07, cuando incurra en inasistencias injustificadas se hará pasible de las siguientes sanciones: 1º inasistencia: apercibimiento, 2º inasistencia: DOS (2) días de suspensión que se cumplirán en un día en que el agente deba prestar servicio (...)" y así sucesivamente como lo establece el mencionado artículo;

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Que fue notificado el agente Corral, Gonzalo Emmanuel que por haber incurrido en una inasistencia injustificada el día 19 de julio de 2015, corresponde aplicar apercibimiento, conforme al Decreto mencionado anteriormente; Que el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: a) los apercibimientos (...)"; Que conforme al Decreto 703/2011 el señor Carlos Pérez DNI Nº 14.236.188 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y el Transporte; Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el artículo 1.- del Anexo III del Decreto 184/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Aplíquese apercibimiento al agente Corral, Gonzalo Emmanuel Cuil N° 23-31752457-9 por haber incurrido en una inasistencia injustificada en el transcurso de un mes conforme a lo dispuesto por el art. 1.- del anexo III del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut- supra. Comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaria de Transporte. Cumplido, archívese. Pérez

DISPOSICIÓN N.° 350/DGCACTYT/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: la Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicho Decreto en su ANEXO III, art. 1.- establece que: "El agente que se desempeña como franquero, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 937/07, cuando incurra en inasistencias injustificadas se hará pasible de las siguientes sanciones: 1º inasistencia: apercibimiento, 2º inasistencia: DOS (2) días de suspensión que se cumplirán en un día en que el agente deba prestar servicio (...)" y así sucesivamente como lo establece el mencionado artículo; Que fue notificado el agente Domínguez, Santiago Carlos que por haber incurrido en una inasistencia injustificada el día 06 de junio de 2015, corresponde aplicar apercibimiento, conforme al Decreto mencionado anteriormente; Que el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: a) los apercibimientos (...)"; Que conforme al Decreto 703/2011 el señor Carlos Pérez DNI Nº 14.236.188 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y el Transporte; Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el artículo 1.- del Anexo III del Decreto 184/2010;

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Aplíquese apercibimiento al agente Domínguez, Santiago Carlos Cuil N° 23-26127463-9 por haber incurrido en una inasistencia injustificada en el transcurso de un mes conforme a lo dispuesto por el art. 1.- del anexo III del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut- supra. Comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaria de Transporte. Cumplido, archívese. Pérez

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.º 53/SAISSP/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2.894, Nº 2.895, las Resolución Nº 17/ISSP/13, la Nota Nº 19556344/ISSP/15, y Expediente Electrónico N° 19756738/MGEYA/SGISSP/15; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema; Que el Artículo 56 de la mencionada Ley de Seguridad Pública crea al Instituto Superior de Seguridad Pública como un ente autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya misión es formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía Metropolitana; Que la Ley Nº 2.895 establece los principios básicos para la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública y la formación y capacitación del personal policial; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que la Resolución Nº 17/ISSP/13, en su Artículo 1 aprobó el "Curso de Conducción de Vehículos Eléctricos Trimove"; Que mediante la Nota Nº 19556344/ISSP/15, el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública puso en conocimiento de esta Instancia los instructores a cargo del dictado del "Curso de Conducción de Vehículos Eléctricos Trimove"; llevado a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 20 y 21 de Julio de 2015, e informó en el acto, la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que, en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Subinspector Fernando Antonio Accorinti (DNI 20.205.267) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto, el suscripto emitió mediante IF N°19930977/SAISSP/15 la correspondiente acta de calificación final, de la cual surge la nómina de los alumnos que aprobaron el "Curso de Conducción de Vehículos Eléctricos Trimove"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria de los cursantes aprobados; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Conducción de Vehículos Eléctricos Trimove" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 20 y 21 de Julio de 2015, al Oficial Mayor Juan Carlos Santander (DNI 24.111.233) y al Oficial Javier Evaristo Moreyra (DNI 30.872.079). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Conducción de Vehículos Eléctricos Trimove" a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Rectora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía Metropolitana y a la Dirección de especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública.. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 5514/DGDCIV/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 1.240, el Decreto Nº 759/07 y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.240 y su Decreto Reglamentario, la Dirección General de Defensa Civil es la autoridad de aplicación de dicha norma, regulando la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme la normativa vigente y dentro de las funciones de fiscalización del organismo, ocupa la de supervisar la administración del subsidio que prevé la mencionada ley y que a la fecha, no se encuentra implementado; Que en cumplimiento del artículo 5º de la Ley N° 1.240 y similar del Decreto Reglamentario N° 759/07 y, a efectos de ejercer la supervisión allí requerida, se hace menester reglamentar los requisitos que deben regir para el otorgamiento del subsidio previsto; Que para ello, las Entidades de Bomberos Voluntarios cumplirán con los requisitos que exige la presente normativa. Por ello, y conforme las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL DISPONE

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Artículo 1º.- A fin de acceder al subsidio establecido por el artículo 40° de la Ley N° 1.240, las Entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en la Ciudad Autónoma de

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Buenos Aires deberán presentar por ante la Dirección General de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires, la totalidad de la documentación y requisitos que a continuación se detallan. La presentación deberá efectuarse al 31 de diciembre de cada año. a. Declaración jurada suscripta por las autoridades que su estatuto determine y que posean capacidad de obligar a la Entidad, en la cual debe constar: 1) Destino de los fondos provenientes del subsidio, 2) Adquisición de bienes de uso, insumos, material de trabajo y/o reformas o mejoras edilicias o infraestructurales, 3) Determinación del impacto económico respecto de la institución, 4) Determinación del beneficio social respecto de la comunidad; b. Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Inspección General de Justicia de la Nación; c. Último Balance de ejercicio anual, certificado por contador público con firma legalizada ante el Consejo Profesional respectivo, con la acreditación de su presentación ante el organismo de contralor; d. Copia certificada notarialmente de la última Acta de Asamblea de designación de autoridades vigentes al momento de la solicitud del subsidio y acreditación de su presentación ante el organismo de contralor;

e. Copia certificada notarialmente del Registro de Asociados donde conste el último padrón de asociados vigente y la constancia de su presentación en tiempo y forma ante el organismo de contralor; f. Los certificado de reincidencias expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal de las autoridades electas; g. Constancia expedida por la Inspección General de Justicia del último domicilio registrado; h. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; i. Las Entidades inscriptas como Asociaciones Civiles, deberán acreditarse como exentas en el impuesto a las ganancias, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; j. Presentar trimestralmente el listado del personal activo con el que cuenta; k. Un inventario de los bienes registrables, suscripto por Contador Público con firma legalizada ante la autoridad de la matrícula y copia certificada notarialmente de los títulos de propiedad de las unidades móviles que posea la entidad; l. La póliza de seguro de responsabilidad civil vigente al momento de la solicitud, situación que deberá extenderse a lo largo del año, la verificación técnica vehicular, constancia de presentación por ante el Registro de Verificación de Autopartes, conf. Ley N° 3.708; m. La documentación que acredite que los Bomberos Voluntarios cuentan con cobertura de Riesgos de Trabajo (ART); Las Entidades de Bomberos Voluntarios deberán dar cumplimiento con las normas operativas, administrativas y/o recomendaciones de la autoridad de aplicación vigentes a la fecha o que en el futuro se dicten, a fin de mantener y conservar la capacidad para acceder al subsidio. Artículo 3º.- A efectos de dar cumplimiento con el artículo 5º y 41º de la Ley N° 1.240, las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires deberán poseer personería jurídica y encontrarse inscriptas ante la Inspección General de Justicia de la Nación. Artículo 4º.- Los fondos derivados del subsidio que se otorgará en forma trimestral, deberán destinarse a:

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a. Priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional y la capacitación a la población en general, en lo que hace a prevención de incendios, accidentes domésticos, inundaciones y/o siniestros en general; b. A la adquisición de equipamientos de protección personal, el equipamiento en cuestión deberá contar en todos los casos con calidad certificada, entendiéndose por tal, haber sido sometidos a un proceso de calidad conforme a las normas nacionales- IRAM- o internacionales -EN, NIOSH y/o NFPA-debiéndose acompañar junto con la rendición correspondiente la copia del certificado de aprobación conforme a norma emitida por tercera parte habilitada a tal efecto; c. A la adquisición de vehículos de emergencia, no pudiendo destinarse dichos fondos a la compra de vehículos tipo SEDAN. d. A la adquisición de repuestos y reparación de vehículos; e. A la adquisición de equipamiento informático, trasmisión de datos y de comunicaciones; f. A la adquisición de un predio o parte de él para su funcionamiento o ampliación de instalaciones. A efectos de cumplir con la rendición de cuentas deberán hacer constar

en la escritura traslativa de dominio, que la compra se efectúa con fondos del subsidio asignado por el GCABA; g. A la adquisición de elementos o materiales de construcción destinados al mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles. Deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada; h. Al pago de servicios de electricidad, gas, agua, servicio de internet y teléfono correspondiente sólo a llamadas urbanas, seguros del personal y de los vehículos. Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares, telediscado nacional e internacional.; i. A la adquisición de ropa de gala, artículos varios de librería e insumos para primeros auxilios; Artículo 5º.-:Los fondos percibidos deberán ser rendidos por ante la Dirección General de Defensa Civil, dentro de los tres meses de su otorgamiento, en los siguientes términos: a. El informe final de rendición de cuentas, deberá ir acompañado de toda la documentación respaldatoria que acredite el gasto del subsidio para los fines que fue otorgado. El subsidio debe rendirse con facturas originales, las facturas y tickets emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez establecidos por la A.F.I.P. y deberán ser posteriores a la fecha de percepción de los fondos. La condición de venta o contratación debe ser contado, no podrán hacerse pagos con tarjeta de débito o crédito; b. En el caso de adquisición de equipamiento, las facturas que acrediten el pago deberán venir acompañadas de los certificados que acrediten "la calidad certificada"; c. En el caso de gastos de reparación de vehículos, deberá agregarse además una declaración jurada de donde surjan los datos del vehículo reparado, con una copia adjunta del título de propiedad y cédula del mismo. No se aceptarán reparaciones de vehículos cuyo dominio no pertenezca a la institución; d. En el caso de rendición de materiales de construcción se deberá adjuntar comprobantes de gastos y plano de la obra a realizarse; e. En el caso de capacitación la acreditación de la misma se hará a través de medios fehaciente y fácilmente comprobables; f. En el caso de rendir gastos de servicios las constancias deben tener el correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada, para el caso de los seguros se debe adjuntar a los comprobantes copias certificadas de las pólizas de seguro emitidas por la compañía aseguradora a nombre de la institución beneficiaria;

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g. A los efectos de la rendición, la misma será en forma trimestral, donde conste la incorporación de los bienes adquiridos y su pago, todo ello certificado por contador público y el pertinente consejo profesional, la violación de este requisito inhibirá a la Entidad de Bomberos Voluntarios para acceder en tiempo y forma al tramo siguiente; h. En cualquier tiempo, esta Dirección General de Defensa Civil podrá realizar inspecciones, solicitar información, exhibición de documentación, o cualquier otra medida que considere pertinente, a los efectos de realizar las evaluaciones que correspondan, tanto para su otorgamiento, control de su desarrollo o con posterioridad a la rendición de cuentas a los efectos de su verificación y control; i. En el caso que el beneficiario del subsidio no realizare acciones tendientes a cumplir con el destino del subsidio sin justificar dicha inacción, o efectuare gastos no aprobados o en forma irregular, la Dirección General podrá:

i.1) Revocar el subsidio otorgado o decretar la caducidad del acto administrativo por el cual se hubiese otorgado el subsidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 1510/GCBA-97 Régimen de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. i.2) Solicitar el bloqueo de fondos y que se restituyan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación e inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en forma total o parcial, no teniéndola en cuenta en el pedido de la partida presupuestaría que corresponda. i.3) Instrumentar las acciones judiciales procediendo a la ejecución por vía judicial del monto percibido, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que le cupieren a los involucrados y el correspondiente resarcimiento. Artículo 6º.- Esta Disposición entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese por cédula de urgente diligenciamiento, a las Entidades de Bomberos Voluntarios de la C.A.B.A. Oportunamente, archívese. Russo

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 94/DGADC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: La Ley Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764, los Decretos Reglamentarios Nº 95-GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09, y el Expediente Electrónico Nº 12.539.371/MGEYA-DGADC/2015, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 401/0601/LPU15, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, para el "Servicio de Transporte de personas, equipamiento e insumos para Programas de la Dirección General Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que obra registrada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la licitación que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS ($ 4.230.300.-) con cargo en las partidas correspondientes; Que de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 04-GCBA/15, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 396-DGCYC-14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 83 de la Ley N° 2.095; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como sede del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Redes y Programas de Salud, remitió al organismo licitante las solicitudes y especificaciones técnicas correspondientes al objeto de la contratación; Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Que, en función de las características de los pliegos de aplicación, han tomado intervención las Direcciones Generales de Redeterminación de Precios y de Seguros, dependientes del Ministerio de Hacienda;

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Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 395/GCABA/14, se prevé entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General Administrativa Contable, actuar como Unidad Operativa de Adquisiciones del Nivel Central del Ministerio de Salud, en aquellas contrataciones no asignadas a la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y los Decretos N° 95-GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE DISPONE

Articulo 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo y el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos, registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nros PLIEG-2015-20280869-DGADC e IF-2015-20227494-DGRYPS, forman parte integrante de la presente Disposición, y el Pliego registrado en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar, para el "Servicio de Transporte de personas, equipamiento e insumos para Programas de la Dirección General Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un monto estimado de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS ($ 4.230.300.-). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 401-0601-LPU15, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 12 de agosto de 2015 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los pliegos que rigen la licitación carecen de valor comercial. Artículo 4º.- Establécese que la Dirección General Redes y Programas de Salud tendrá a su cargo el asesoramiento técnico de las ofertas y de la contratación. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en las partidas correspondientes. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y los Decretos Reglamentarios Nº 95-GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09, y publíquese por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 98 de la citada normativa. Artículo 7º.- Publíquese, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a la Dirección General Redes y Programas de Salud. Filippo

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ANEXO

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 855/DGAR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2015-18146393-DGTEDU, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación del servicio de conexión a internet a banda ancha por sistema Wi-Fi, brindado por la empresa Televaz S.R.L, para la realización del evento "INNOVA, UN LUGAR PARA MENTES INQUIETAS", organizado por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a realizarse del 24 al 28 de agosto del presente año, en el predio del Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa. Que La Dirección General de Tecnología Educativa deja constancia que la empresa TELEVAZ S.R.L posee la exclusividad dentro del Predio Costa Salguero en cuanto a Internet y Telefonía se refiere, por lo que considera a éste, el único proveedor de internet a banda ancha por sistema Wi-Fi habilitado para prestar sus servicios en el predio de citado, en el marco de "INNOVA, UN LUGAR PARA MENTES INQUIETAS". Que, en razón de ello, la presente contratación puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 28, inciso 5), de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764; Que, por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09, se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2.095, implementándose el Sistema Electrónico de adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Dirección General de Administración de Recursos elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Dirección General de Tecnología Educativa elaboró las Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación Directa; Que se efectuó la imputación presupuestaria en la partida respectiva. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2015-19294729-DGAR) y de Especificaciones Técnicas (IF 2015-18149125-DGTEDU), que regirán en la presente contratación.

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Artículo 2.- Llamar a Contratación Directa Nº 550-1179-CDI15 para el día 5 de agosto de 2015 a las 11 hs. al amparo de lo establecido en el Articulo 28, inciso 5), de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 para la contratación del servicio de conexión a internet a banda ancha por sistema Wi-Fi, brindado por la empresa Televaz S.R.L. (30-66331825-6), para la realización del evento "INNOVA, UN LUGAR PARA MENTES INQUIETAS, por un monto de pesos CIENTO TRECE MIL NOVENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($113.095,07). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva. Artículo 4.- Remitir la invitación correspondiente a Televaz S.R.L. (30-66331825-6) conforme lo dispuesto por el artículo 28 inc. 5) del Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y las comunicaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98 y concordantes de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y publicar por un día el llamado en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web, www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 5: Pasar a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 1209/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14.966.323/2014, por el que se solicita la localización del uso "Comercio minorista de golosinas envasadas (Quiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº 33.266 (601040) de Bebidas en general en envasadas (601010); Servicios Café -bar (602020)", en el predio sito en la calle San Martín Nº 523 Planta Baja P 1º, UF Nº 25, con una superficie de 44,48 m², y; CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a la zona 2 del Distrito 51 - Catedral al Norte de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, modificado por Ley Nº 3.943 (BOCBA Nº 3.831);y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, indican en el IF-2014-16238138-DGIUR, que los usos para los inmuebles del área comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que, los usos consignados Permitidos en dicho distrito son "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123 S.R.E. (602010/20/21/30) y en Comercial Minorista Quiosco (con la limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 123 S.R.E. (603502); Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley Nº 123 S.R.E. (600000/10/11/20/30/601000/02/10/20/30/120/50/603060); Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la habilitación del mismo, y aclarando que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro solicitado no origina impactos relevantes en el edificio catalogado; Que, no se visa publicidad toda vez que no ha sido solicitada en los presentes; Que, toda reforma posterior y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, y/o pedido de publicidad, deberá ser consulta a esta Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición 2137-DGIUR-2014 con fecha 20 de noviembre de 2014. Artículo 2º.- Autorizase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso "Comercio minorista de golosinas envasadas (Quiosco) y todo lo

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comprendido en la Ordenanza Nº 33.266 (601040) de Bebidas en general en envasadas (601010); Servicios Café -bar (602020)", en el inmueble sito en la calle San Martín Nº 523, Planta Baja, Piso 1º, UF Nº 25, con una superficie total de 44,48 m² (Cuarenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 3º.- Hágase saber al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble, y/o tratamiento de la fachada, y/o pedido de publicidad, deberá ser consulta a esta Dirección General de Interpretación Urbanística Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1210/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.940.569/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en reparaciones en la fachada del inmueble sito en la Av. Pedro de Mendoza Nº 2141/47, de acuerdo a Memoria Descriptiva obrante a Páginas 3 y 4 del Registro Nº 17203742-DGROC-2015, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito I1 (2) - AE4 La Boca y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar, Ley Firme Nº 3151 del 2/09/10, publicado en Boletín Oficial Nº 3525 el 15/10/10; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 19819663-DGIUR-2015, respecto a la documentación presentada, informa que en Registro Nº 17203742-DGROC-2015, obran de Páginas 3 y 4 "Memoria descriptiva" y fotografías de la fachada, en la que se indican las siguientes tareas generales a realizar en la fachada: Limpieza por hidrolavado en toda la fachada de Av. Pedro de Mendoza incluyendo ochava calle Alfredo Palacios. Tratamiento de malezas y raíces. Reparación de grietas, consolidación de revoques. Aplicación de fijador y 3 manos de pintura impermeabilizante para frentes. Tratamiento Anti óxido y terminación con esmalte sintético en herrería y carpinterías metálicas; Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que: a. De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de protección Cautelar se admiten los Grados de Intervención 1 a 4.

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b. Las tareas a realizar se encuadrarían en lo establecido en el grado de intervención 2, donde se indica: "Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc. el tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales". c. Las tareas a realizar expuestas en Registro Nº 17203742-DGROC-2015, de Páginas 3; "Memoria descriptiva", cumplimentan la normativa vigente debiéndose observar lo siguiente: En fotografías de Página 4 se observa la fachada ya pintada; no obstante se recomendaría evitar la pintura en molduras efectuadas en revestimiento símil piedra, para poder proceder a su recuperación; Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder al visado del Aviso de Obra para la fachada del inmueble sito en la Av. Pedro de Mendoza Nº 2141/47; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en reparaciones en la fachada del inmueble sito en la Av. Pedro de Mendoza Nº 2141/47, de acuerdo a Memoria Descriptiva obrante a Páginas 3 y 4 del Registro Nº 17203742-DGROC-2015, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y de acuerdo a Memoria Descriptiva obrante a Páginas 3 y 4 del Registro Nº 17203742-DGROC-2015 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1211/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.941.610/2015 por el que se consulta sobre la "Desgravación Impositiva", en el inmueble sito en la calle Antonino Ferrari Nº 1000, y

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Que el inmueble en cuestión, correspondiente a la Sección 040, Manzana 017B, Parcela 008, es un edificio ubicado en el APH46 - Barrio Inglés y se encuentra incorporado al Catálogo de Inmuebles con Valor Patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Nivel de Protección General, mediante Ley Firme Nº 2294, de fecha 15/03/2007, publicada en el Boletín Oficial Nº 2663 del 13/04/2007; Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos informa que no corresponde acceder a lo solicitado, por ser un inmueble catalogado con valor patrimonial: GENERAL. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Hágase saber al interesado que no resulta factible acceder a la Desgravación Impositiva solicitada para el inmueble sito en la calle Antonino Ferrari Nº 1000, toda vez que el mismo resulta catalogado con valor patrimonial: GENERAL. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1212/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 6.307.739/2015, por el que se consulta sobre las obras de "Ampliación y Modificación con Demolición Parcial", para el predio sito en la calle Bucarest Nº 1.431 U.F. Nº 1, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U39 "Parque Chas" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; modificado para este distrito por Ley Nº 4.207 (BOCBA Nº 3.966); Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana informa en el IF-2015-20206856-DGIUR, que resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.6.40, según Plano Nº 5.4.6.40 del mismo código; Que, el mencionado Parágrafo 5.4.6.40 "Distrito U39 - Parque Chas" establece: "(...) 4.3 Normas de Tejido c) Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 1 r = h´/d´ = 1,5 Retiro de frente: 3m Plano límite será de 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro; d) F.O.S.: el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 (...).; Que, para el pertinente estudio se adjuntó documentación, la que está compuesta por Resolución de Manzana atípica en páginas 8 y 9; y Consulta Catastral de páginas 10 a 12 del RE-2015-6308380-DGROC; Plano Conforme a Obra a modo de antecedente en PLANO-2015-6308542-DGROC, y Plano de ampliación y Modificación con demolición parcial en IF-2015-18546678-DGIUR;

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CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a la documentación ya citada se trata de un inmueble ubicado en la Parcela 13, intermedia, de la manzana delimitada por las calles Bucarest, Constantinopla, Budapest y Hamburgo; Que, la misma posee 9,00m de frente sobre la calle Bucarest, y 20,01m sobre ambos lados; con una superficie total aproximada de 180,09 m²; Que, en dicha parcela se encuentra materializado un edificio existente "entre medianeras" en planta baja, el cual se pretende ampliar según proyecto adjunto; Que, respecto de las normas urbanísticas del distrito de referencia para la obra en cuestión se informa que se propone la demolición parcial de un sector de la losa sobre planta baja, y una ampliación de primer y segundo piso, dentro del perfil edificable establecido para el distrito; Que, en relación al FOS, de acuerdo a lo graficado, la obra original no respeta el retiro de frente mínimo de 3m en la planta baja. No obstante, las obras de ampliación respetarían dicho retiro en los pisos superiores, así como también al trazado de la Línea de Frente Interno; Que, en cuanto al entorno, se observa que ambos linderos derecho e izquierdo poseen edificaciones existentes de planta baja y planta alta, ambas consolidadas sobre Línea Oficial;

Que, en atento el estudio realizado la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana considera que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la propuesta de modificación y ampliación para el inmueble sito en la calle Bucarest Nº 1431, Unidad Funcional Nº 1, toda vez que encuadra dentro de los parámetros morfológicos del distrito, sin alterar su integración con el entorno, por lo que se considera factible acceder a lo solicitado; Que además deja constancia, que lo indicado en los considerandos que anteceden no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación correspondiente ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo con lo indicado en los considerandos de la presente, las obras de "Ampliación y Modificación con Demolición Parcial"; para el inmueble sito en la calle Bucarest Nº 1.431 Unidad Funcional Nº 1, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 61, Manzana 128, Parcela 13, según documentación gráfica obrante en el presente, toda vez que encuadra dentro de los parámetros morfológicos del distrito, sin alterar su integración con el entorno, y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que, lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante en IF-2015-18546678-DGIUR con número de orden 18 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 1213/DGIUR/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 2.229.823/2015, por el que se consulta sobre la propuesta ampliación del inmueble sito en la Avenida De los Incas Nº 3.360, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U28 “Belgrano R“ de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; modificado para este distrito por Ley Nº 4.465 (BOCBA Nº 4.094), resultando de aplicación lo establecido en el Parágrafo 5.4.6.29 del mencionado Código; Que, a través del IF-2015-20206938-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana informó respecto de la normativa vigente que el Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R", establece: "...4.1.2 Altura máxima: Cualquiera sea la tipología adoptada para los edificios a construir, los mismos no podrán sobrepasar una altura de 8,80m a partir de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro; sobre los planos límite verticales generados por la Línea de Edificación y la Línea de Frente Interno, se permitirá la construcción de un piso retirado bajo dos planos límites a 45° apoyados sobre las líneas de altura máxima ya determinada y un plano límite horizontal ubicado en 11,80m por sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro (Ver Fig. N° 5.4.6.29 a)... ...4.1.3 Retiros mínimos obligatorios: Las construcciones que se levanten en parcelas intermedias se retirarán 3m de la L.O.;......4.1.4 Ocupación del Suelo. F.O.S. máx.: Según normas de tejido. F.O.T. máx.: 1 (uno)... ...4.2 Estética Urbana...inciso b) Edificios Existentes, ...b) Cercos y aceras: Sobre la L.O. y la L.O.E. podrá realizarse un cerramiento cuya parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1m; el resto del cerramiento deberá ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la vista sobre el frente (Ver Figura N° 5.4.6.29d)..."; Que, para el pertinente estudio se adjuntó documentación Memoria descriptiva, fotografías de la fachada y el entorno y copia de consulta de registro catastral en el IF-2015-02230362-DGROC; Plano de la propuesta en PLANO-2015-03526899-DGIUR; Axonometría del entorno y del edificio en IF-2015-17551592-DGIUR, y Fachada y corte en PLANO-2015-17552009-DGIUR; Que, según surge de la documentación citada, se trata de un inmueble existente ubicado en la Parcela 14 de la manzana delimitada por la Avenida De los Incas, Superí, Avenida Elcano y Conde; Que, la parcela posee 8,73m de frente sobre la Avenida De los Incas, 49,72m y 42,82m sobre sus laterales izquierdo y derecho respectivamente y una superficie total de 404,20 m², de acuerdo a Consulta Catastral adjunta;

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Que, en dicha parcela se encuentra materializado un inmueble existente de subsuelo, planta baja, planta alta y azotea, con una superficie existente de 384,19 m², cuyo nivel de protección se encuentra desestimado, según Base APH del Sistema de Parcela Digital Inteligente (PDI) y se pretende la modificación, ampliación y demolición parcial con conservación de fachada del mismo según proyecto adjunto, el cual tendrá como

destino "Vivienda Multifamiliar", uso este que resultaría permitido en el distrito de implantación, con las pautas y condiciones que establece el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano; Que, de acuerdo a los planos de modificación, ampliación y demolición adjuntos, se observa una superficie a ampliar de 185,47 m², correspondientes a una unidad funcional en Planta Baja, una en Planta 1º Piso y dos en la Planta 2º Piso, más la sala de máquinas del ascensor en la azotea, manteniendo casi la totalidad de la superficie existente de 348,19 m², así como su envolvente y fachada principal; Que, dichas obras encuadran dentro de los parámetros morfológicos de altura y banda edificable del distrito sin visualizarse desde la vía pública, al desarrollarse por debajo de la altura total del edificio original y retiradas del sector del frente, el cual no se altera, preservando la fachada que se pone en valor; Que, así mismo se aclara que en Nota de la Sociedad de Fomento de Belgrano R, obrante en IF-2015-04567782-DGIUR se expresa "(...) Hemos tomado vista del Plano de Obras y hemos comprobado que las obras están dentro de lo permitido en las reglamentaciones y que lo realizado ha puesto en valor la construcción (...)"; Que, atento el estudio realizado la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que las obras de modificación, ampliación y demolición parcial, verifican dentro de los parámetros morfológicos contemplados en el Parágrafo 5.4.6.29 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U28, así como se integran adecuadamente desde el punto de vista paisajístico, en lo que se pondera la acción de preservación del edificio original y su fachada, sin visualizarse dichas obras desde la vía pública; Que, el presente análisis no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contempladas en la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo con lo indicado en los considerandos que anteceden, para el predio sito en la Avenida De los Incas Nº 3.360, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 63, Parcela 14, el proyecto de "Modificación, Ampliación y Demolición Parcial" con destino "Vivienda Multifamiliar", según documentación gráfica obrante en los presentes, toda vez que se encuadran dentro de los parámetros morfológicos contemplados en el Parágrafo 5.4.6.29 del Código de Planeamiento Urbano, y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

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pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante en PLANO-2015-03526899-DGIUR en orden 13 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 115/DGTALEATC/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2855, N° 3304, el Decreto N° 3934/80, la Resolución N° 191-SECLYT/14, el Expediente Electrónico Nº 629.241-DGTALEATC/2015 y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del proceso de depuración y destrucción de la documentación administrativa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 3934/80 y la Resolución N° 191-SECLYT/14; Que con respecto al marco normativo, cabe decir que mediante el Decreto Nº 3934/80, se aprobó el Programa permanente de Racionalización de Archivos y Documentación en general; Que así también por la Ley Nº 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de iniciar un proceso de modernización administrativa y promover la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este marco, por la Resolución Nº 191-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento de Depuración de Expedientes; Que es dable mencionar que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de conformidad con lo manifestado por el sector Mesa de Entradas de este Ente Autárquico mediante Informe N° 631915-DGTALEATC-2015, el área se encuentra en condiciones de cumplimentar una nueva depuración de archivos que contemple la documentación administrativa detallada en los Informes Nº 551599, 551858, 552523, 552859, 553247 Y 553552-DGTALEATC/2015; Que de acuerdo con lo informado por el sector Mesa de Entradas de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, las actuaciones detalladas en los Informes referidos cumplen con los plazos de guarda que prevé la Resolución N° 191-SECLYT/14, la cual reza que "Las Notas, Memorandos y Carpetas confeccionadas en el marco del Decreto N° 2008/03, así como también los Remitos o Fichas de Trámite, estuvieran o no digitalizados, con fecha anterior al 4 de octubre del año 2010, se deberán depurar"; Que así también el citado sector informó mediante Informe N° 8605736-DGTALEATC-2015 que las actuaciones que se detallan en los Informes mencionados se encuadran exclusivamente en el artículo 6º de la Resolución Nº 191-SECLYT/14, no contando con expedientes con plazo de guarda vencido que deban remitirse a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico; Que en el marco de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento de depuración y destrucción de las Actuaciones Administrativas, detalladas en los Informes que obran como Anexos de la presente, con base en lo establecido por el artículo 6º de la Resolución Nº 191-SECLYT/14;

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 191-SECLYT/14,

LA DIRECTORA GENERAL, TÉCNICA, ADMNISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

DISPONE Artículo 1º.- Procédase a la depuración de las Actuaciones Administrativas detalladas en los Anexos que forman parte de la presente (IF Nº 20315647, 20315906, 20316094, 20316291, 20316420 y 20316482-DGTALEATC-2015), en los términos del artículo 6° de la Resolución Nº 191-SECLYT/14. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Mesa de Entradas de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese. Clavero

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.° 617/DGDYPC/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO: El expediente Nº 2014- 02507708-MGEYA-DGDYPC, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N° 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Gustavo Horacio De Menditte contra la Sra. Ester Nélida González por presunta infracción a la Ley N° 941; Que el Sr. De Menditte formuló denuncia contra la Sra. González indicando que esta última, en su carácter de administradora del Consorcio de Propiedad Horizontal de la calle Zapiola Nº 4680, de esta Ciudad, no se encontraba inscripta; Que junto con la denuncia, el denunciante acompaña prueba documental; Que se agrega al expediente la nota Nº 2014-02742817-DGDYPC, por la cual se solicita informe a la Coordinadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, y su contestación, Nota Nº 2014- 02742817-DGDYPC, por medio de la cual se informa que la denunciada se inscribió en el Registro el 01/11/2011; Que, en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra la Sra. Ester Nélida González y se formula imputación por presunta infracción tipificada en los arts. 2 y 15 inc. a) de la Ley Nº 941; Que, notificada la imputación, la denunciada presenta su descargo; Que, no existiendo prueba pendiente de producción, se ordena el pase de autos a resolver; Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual sugiere sancionar a la Sra. Nélida Ester González con domicilio en la calle Solís 735 piso 1º F de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con multa de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 54310.-); Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en autos se imputó la presunta infracción contemplada en el art. 15 inc. a) de la Ley N° 941, el cual dispone ""Infracciones: Son infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º (...)"; Que, por su parte, el art. 2º de la Ley 941 establece: "Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal."; Que, de las normas transcriptas, se advierte que quien ejerce la actividad de administrar consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el mencionado Registro incurre en una infracción a la Ley Nº 941, haciéndose pasible de las sanciones previstas por el art. 16 de la citada norma;

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Que el acto de imputación se basó en que la sumariada, habría ejercido la actividad de Administradora del Consorcio de Propietarios de la calle Zapiola 4680 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin estar debidamente inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; Que, a fin de dilucidar si el imputado ha incurrido en una infracción tipificada por la Ley Nº 941, resulta necesario determinar si la Sra. González ha ejercido la administración de consorcios, sea a título oneroso o a título gratuito, y, en caso de ser así, si se encontraba debidamente inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal; Que en primer lugar debe tenerse presente que tal como surge de las liquidaciones de expensas acompañadas con la denuncia, la Sra. González ejerció la administración del consorcio de propiedad horizontal ubicado en la calle Zapiola Nº 4680 de esta Ciudad, en el período abril 2011/ julio 2011. Dicha actividad fue ejercida a título oneroso tal como surge de las liquidaciones de expensas precedentemente citadas. Del acta de asamblea que también se agrega a la denuncia, surge que fue designada el 17 de noviembre de 2010 y que sus honorarios se estipulaban en pesos seiscientos ($ 600) mensuales; Que en su descargo la sumariada reconoce que al momento de asumir como administradora no se encontraba inscripta en el Registro. Manifiesta haber informado a los consorcistas que se encontraba efectuando los trámites necesarios para su inscripción y que consideraba que esa exigencia era inconstitucional. Agrega que los consorcistas de todos modos la designaron y que las sucesivas ferias administrativas del Registro fueron demorando su inscripción. Y finaliza detallando que su actuación en el Consorcio fue intensa y beneficiosa; Que sin perjuicio de que no se encuentra acreditado que los consorcistas conocían su falta de inscripción al momento de designarla, tratándose de una norma de orden público, no puede ser incumplida aunque medie acuerdo de partes; Que tampoco excluye su responsabilidad la existencia de feria administrativa, atento que del acta de asamblea acompañada con la denuncia surge que la sumariada fue designada como administradora el 17 de noviembre de 2010 y la feria administrativa comenzó el 13 de julio de 2011 (Disposición 2067/2011). . Que finalmente los resultados positivos de su gestión (que alega pero no prueba) corroboran que actuó como administradora, pero no excluyen su responsabilidad por la falta de inscripción; Que al ejercer la administración del consorcio, la sumariada tenía la obligación de inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Sin embargo, la misma, reconoce haber incumplido con la obligación de inscripción impuesta por la norma imputada; Que lo expuesto se encuentra corroborado por la Nota Nº 2014- 02742817-DGDYPC, por medio de la cual se informa que la denunciada se inscribió en el Registro el 01/11/2011, de lo que surge que la inscripción de la sumariada fue posterior a su actuación como administradora del Consorcio de Zapiola 4680 de esta Ciudad; Que por todo lo expuesto, se advierte que la Sra. Ester Nélida González ha incurrido en una infracción a la Ley Nº 941, al incidir en la infracción tipificada por los arts. 2º y 15º inc. a) de la citada Ley; Que, en efecto, ejerció a título oneroso la administración del consorcio ubicado en calle Zapiola Nº 4680 de esta Ciudad, sin estar debidamente inscripto en el Registro;

Que, a efectos de determinación de la sanción y su cuantía se tiene en cuenta lo prescripto por el art. 16º de la Ley Nº 941; Que, asimismo, en forma supletoria, se aplica el art. 16º de la Ley Nº 757, conforme lo establece el art. 22 de la Ley Nº 941;

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Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 16º de la Ley 941, el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría, el que a la fecha asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 5431.-); Que, en este sentido, se tiene en cuenta, conforme al art. 16 inc. f de la Ley Nº 757 que el ejercicio de la actividad de administración de consorcios, sin estar debidamente inscripto, importa un hecho grave, toda vez que tal actividad se encuentra regulada y que la no inscripción en el Registro por parte del denunciado, lo sustrae del control de la Administración, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general; Que en base a lo expuesto, se dispone aplicar sanción de multa por el equivalente a diez (10) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de renta y propiedad horizontal sin vivienda, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 54310.-); Que, por último, el art. 20 de la Ley N° 941 establece: "Resolución. Concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte (20) días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."; Que, por ello, deberá ordenarse la publicación de la presente en el Boletín Oficial; Por ello, en uso de sus facultades,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE:

Artículo 1.-. Impónese una sanción de multa de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 54310.-) a la Sra. Ester Nélida González, CUIT Nº 23-04265619-4 por infracción a los arts. 2 y 15 inc. a) de la Ley N° 941. Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido. Artículo 3.- Notífíquese, regístrese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido todo lo ordenado, archívese. Aoun

DISPOSICIÓN N.° 685/DGDYPC/14

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014 VISTO: La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, la Disposición Nº 230-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 1423-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3882-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 5330-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 4116-DGDYPC- 2011 y EX 2331634-MGEYA-DGDYPC-2013;

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Que se inician los presentes actuados con la denuncia que efectuara, ante esta Dirección General Defensa y Protección del Consumidor, Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, la Sra. Beatriz Gonzalez Loysa, DNI 13774143, con domicilio constituido en la calle Paseo Colon 1534, Piso 11, Dpto. 21, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrada bajo el Nº 8392-DGDYPC-2010; Que de acuerdo a las facultades conferidas por el capítulo V de la Ley Nº 941, a fs. 238 se imputó a Sallago Osvaldo Mario y Sallago Gustavo Daniel S.H. CUIT Nº 30-69923171-8 con domicilio constituido en la Av. Rivadavia 5725, Piso 11, Dpto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presunta infracción a los artículos 10º inc. e), y 15º d) de la Ley 941 toda vez que en las liquidaciones de expensas (particularmente Septiembre y Octubre 2010) no indicaría todos los datos referidos a detalles de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, no habría indicado nombre completo de la empresa, dirección CUIT o CUIL del prestador, N° de matricula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y numero de cuota que se abona. Todo ello, respecto del consorcio que administra sito en la calle Paseo Colon 1534 de la CABA; Que del mismo modo se ha imputado por infracción a los artículos 9º inc. f), j), h) y 15º inc. d) toda vez que no habría cumplido con el deber de garantizar el libre acceso a los consorcistas a la documentación del consorcio, no convocaría a las asambleas ordinarias y extraordinarias conforme el reglamente de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día temario, horario de comienzo y finalización, debiendo adjuntar a la convocatoria, copia del acta de la ultima asamblea realizada. Asimismo, se le imputo no haber cumplido con el deber de depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios Todo ello, respecto del Consorcio que administra sito en la calle Paseo Colon 1534 de la CABA; Que a fs. 240 obra cedula de notificación de la cual se desprende que la fecha de notificación ha sido el 27 de Junio de 2011; Que a fs. 241/249 la imputada presenta descargo con fecha 09 de Abril de 2012 y adjunta documental a fs. 250/335; Que a fs. 336/340 la denunciante solicita ampliación de la denuncia, a lo cual no se hace lugar por falta de precisión de los hechos y por carecer sus dichos de prueba documental respaldatoria, conforme los fundamentos expuesto a fs. 341 punto I;

Que a fs. 341 punto II, con fecha 02 de Enero de 2013, se tuvo por no presentado el descargo de fs. 241/249 por resultar el mismo extemporáneo; Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se agrega la prueba documental acompañada a fs. 250/335; Que a fs. 342, no existiendo prueba pendientes de producción, conforme lo expuesto a fs. 341, se dan por concluidas las diligencias sumariales y pasan las presentes actuaciones a resolver conforme lo normado por el art. 20 de la ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291; Que a fs. 78/81 y 252/261 obran las liquidaciones de expensas correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2011 del consorcio Paseo Colon 1534 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De las mismas surge que las que fueran acompañadas por la denunciante - fs. 78/81 -, no resultan completas, ya que las liquidaciones de expensas están compuestas por cinco hojas en lugar de dos. De la documental obrante a fs. 252/261, la cual no fue cuestionada por la denunciante, surge claramente que el administrador ha dado cabal cumplimiento con la obligación de consignar los datos requeridos en el art. 10 inc. e) de la ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291;

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CONSIDERANDO:

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Que conforme lo expuesto, y de la prueba reunida en autos se comprueba que el imputado, no infringió los arts. 10 inc. e), y art. 15 inc. d) de la Ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291, toda vez que ha dado cumplimiento a las obligaciones esgrimidas en dicho articulado respecto de las liquidaciones de expensas de los meses de Septiembre y Octubre de 2011 del consorcio de marras; Que en el mismo orden de ideas, y sin perjuicio de lo expuesto, a fs. 75/77 obra -acompañada por la denunciante- copia de la Liquidación de expensas del mes de Noviembre de 2011, de donde se evidencia que la hoja que contiene gran parte de los datos obligatorios del art. 10 inc. e) de la ley 941, fue acompañada por ella misma, no haciendo lo propio con las liquidaciones restantes que se corresponden con otros meses, particularmente Septiembre y Octubre de 2011; Que a fs. 56/73 obra copia del reglamento de copropiedad del edificio acompañado por la denunciante; Que a fs. 74 obran copia de depósitos efectuados por la denunciante en la cuenta del administrador denunciado; Que del relato efectuado por la misma y del formato de los comprobantes de recibo se presume que se corresponden con pagos vinculados a expensas del consorcio sito en la calle Paseo Colon 1534 de la CABA; Que sin perjuicio de lo expuesto, lo cual no se encuentra controvertido por el imputado, a fs. 329 en el punto 5 de la Asamblea realizada en el edificio, con fecha 18 de Octubre de 2010, se resolvió por el órgano asambleario, desestimar por unanimidad la apertura de una cuenta bancaria a nombre del consorcio, conforme la orden del día de la asamblea en cuestión, decidiendo continuar con el sistema de recaudación que se implementaba en ese momento; Que no obra constancia alguna posterior a la entrada en vigencia de la ley 3254, conforme el decreto 551/2010, de que el imputado haya incumplido con el deber de garantizar el acceso a los consorcistas a la documental del consorcio; Que a fs. 227 obra copia de la convocatoria a asamblea ordinaria a celebrarse 18 de Octubre de 2010, la cual se encuentra fechada 01 de Octubre de 2010. Que de dicha convocatoria no surge que a la misma se le haya adjuntado copia de la última acta de asamblea realizada en el consorcio;

Que con fecha 04 de Diciembre de 2009 se publico en el Boletín Oficial la Ley 3254 que reformo sustancialmente la Ley 941; Que con fecha 13 de Julio de 2010 se dicto el Decreto 551/2010, por el cual se aprobó la reglamentación de la Ley 941, texto conforme leyes 3254 y 3291. Que el art. 2 de dicho decreto estableció que el cumplimiento de las obligaciones que surgen de las modificaciones introducidas en la Ley 941 por la ley 3254, debe hacerse efectivo dentro plazo final único e improrrogable de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial; Que conforme lo expuesto, y de la prueba reunida en autos se comprueba que el imputado, no infringió los arts. 9 inc. f) y h) y art. 15 inc. d) de la Ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291, toda vez que ha dado cumplimiento a las obligaciones esgrimidas en dicho articulado respecto al deber de depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la documentación del consorcio, correspondiendo dictar el sobreseimiento al respecto; Que asimismo, y conforme lo expuesto en todos los párrafos precedentes, y de la prueba reunida en autos se comprueba que el imputado, infringió los arts. 9 inc. j) y art. 15 inc. d) de la Ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291, toda vez que no ha dado cumplimiento con el deber de adjuntar a la convocatoria de asamblea ordinaria fechada 01 de Octubre de 2011, - a celebrarse con fecha 18 de Octubre de 2011 - la copia de la última acta de asamblea realizada en el consorcio sito en la calle Paseo Colon 1534 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el imputado no resulta reincidente, conforme los datos consultados en la base datos informática; Que en fecha 12 de octubre de 2011, mediante Disposición Nº 4116-DGDYPC-2011 éste Director General ha dispuesto los parámetros a seguir al momento de aplicar las sanciones conforme el artículo 16 inc. a) de la Ley 941; Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 16º de la Ley 941, el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría, el que a la fecha asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 5.431.-) a Diciembre 2013 de acuerdo con la escala salarial CC 637/13; Que conforme la disposición 4116-DGDYPC/11 se establecen los siguientes parámetros: salarios determinados por infracción al artículo 9º inc. j) 3 salarios; Que el total de salarios mínimos es de 3, es decir pesos DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($16293,-); Por lo cual, atendiendo la infracción cometida, la posición del infractor en el mercado, no resultando reincidente el mismo, no encontrándose constatado perjuicio patrimonial a los administrados, la multa aplicada se reducirá en un treinta por ciento (30%), totalizando la suma de pesos ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCO ($11405.-); Que la Procuración General ha tomado la debida intervención que le compete en estos actuados; Que en virtud de lo dispuesto del art. 1º de la normativa aplicable, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor tiene la atribución de actuar como Autoridad local de aplicación de la Ley N° 941, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la misma y sus disposiciones reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción. Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE: Artículo 1º.- Imponese la sanción de multa de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCO ($11405.-) a Sallago Osvaldo Mario y Sallago Gustavo Daniel S.H. CUIT Nº 30-69923171-8 con domicilio constituido en la Av. Rivadavia 5725, Piso 11, Dpto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por infracción a los artículos 9º inc. j), y 15º d) de la Ley 941 reformada por las Leyes 3254 y 3291, por no adjuntar a la convocatoria de asamblea ordinaria a celebrarse el 18 de Octubre de 2011, fechada 01 de Octubre de 2011, la copia del acta de la última asamblea celebrada en el consorcio sito en la calle Paseo Colon 1534 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta, N° 210196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido. Asimismo, se le hace saber que el artículo 15 de la Ley 757 establece que podrá acogerse al beneficio del Régimen de pago voluntario de la multa abonando el 50% de la multa fijada salvo el caso en que figuren como reincidente en el Registro de Reincidencia de la Autoridad de Aplicación o que interpongan el Recurso establecido en el artículo 11 de la presente Ley.

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Artículo 2º.- Sobreséase a Sallago Osvaldo Mario y Sallago Gustavo Daniel S.H. CUIT Nº 30- 69923171-8 con domicilio constituido en la Av. Rivadavia 5725, Piso 11, Dpto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la imputación que se le formulara por la presunta infracción a los artículos 9º inc. f), h) y 15 inc. d) de la Ley 941, reformada por las Leyes 3254 y 3291, respecto del deber de no garantizar el libre acceso a los consorcistas a la documentación del consorcio, y de no depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre de este último. Todo ello, respecto del consorcio que administra sito en la calle Paseo Colon 1534, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Sobreséase a Sallago Osvaldo Mario y Sallago Gustavo Daniel S.H. CUIT Nº 30-69923171-8 con domicilio constituido en la Av. Rivadavia 5725, Piso 11, Dpto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la imputación que se le cursara por la presunta infracción a los artículos 10º inc. e) y 15 inc. d) de la Ley 941, reformada por las Leyes 3254 y 3291, en relación al deber de indicar en las liquidaciones de expensas de los meses Septiembre y Octubre de 2011 todos los detalles de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, nombre completo de la empresa, dirección CUIT o CUIL del prestador, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y numero de cuota que se abona. Artículo 4°.-Notifíquese a Sallago Osvaldo Mario y Sallago Gustavo Daniel S.H. CUIT Nº 30- 69923171-8 con domicilio constituido en la Av. Rivadavia 5725, Piso 11, Dpto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Sra. Beatriz Gonzalez Loysa, DNI 13774143, con domicilio constituido en la calle Paseo Colon 1534, Piso 11, Dpto. 21, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Artículo 5º.- Notifíquese, regístrese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido todo lo ordenado, archívese. Aoun

DISPOSICIÓN N.° 766/DGDYPC/14

Buenos Aires, 31 de marzo de 2014 VISTO: La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, la Disposición Nº 230-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 1423-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3205-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3882-DGDYPC-2010, la Disposición Nº 5330-DGDYPC-2010; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291; Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada; Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,

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Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete; Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes. Que de acuerdo a las facultades conferidas por el viejo artículo 12 de la Ley Nº 941, a fs. 22 se imputó al Sr. Pablo Daniel Lascia la presunta infracción a los artículos 9º y 10º inc. d) de la Ley 941 toda vez que no habría acreditado el pago de los aportes del encargado del consorcio de Av. Pueyrredón 776/778, del cual resultaba administrador; Que conforme se desprende de los antecedentes de nuestro Registro Público de Administradores de consorcios el Sr. Pablo Daniel Lascia se encuentra inscripto bajo la matrícula Nº 3803-RPA, y ha cumplido el reempadronamiento obligatorio dispuesto por la disposición 3205-DGDYPC/10; Que a fs. 23 obra cedula de notificación debidamente diligenciada con fecha 06 de Abril de 2009; Que a fs. 20/96 el Sr. Pablo Daniel Lascia presenta descargo en tiempo y forma, acompaña prueba documental, acreditando que los rubros reclamados en la denuncia se encuentran cancelados o en su defecto han sido incluidos en planes de facilidades;

Que de la prueba documental presentada por el denunciado se comprueba ampliamente el cumplimiento de las obligaciones de cargas sociales y aportes al encargado. Asimismo, y por no existir hechos controvertidos, se deniega la prueba pericial contable ofrecida por el denunciado a fs. 97 y se notifica dicho decisorio a fs. 98 con fecha 13 de Octubre de 2009; Que a fs. 99 con fecha 23 de Noviembre de 2010 el denunciante informa nuevo domicilio del denunciado Sr. Pablo Daniel Lascia; Que con fecha 04 de Diciembre de 2009 se publico en el Boletín Oficial la Ley 3254 que reformo sustancialmente la Ley 941; Que de la nueva redacción de la norma citada, particularmente en el Capitulo IV, Art. 15 no surge que los hechos relatados en la denuncia sean infracciones a la citada Ley, por lo tanto no resultan pasibles de sanción; Que sin perjuicio de lo expuesto, no corresponde atribuirle responsabilidad al Sr. Pablo Daniel Lascia por una infracción que no se ha comprobado en autos, ello, atento que de la prueba producida no surge incumplimiento alguno. Asimismo, la normativa vigente no preveé sanción alguna por los hechos denunciados en la presente causa; Que a fs. 100/104 se agregan nuevas denuncias contra al Sr. Lascia, y visto que las mismas no se relacionan con las presentes actuaciones, se ordena el desglose de fichas fojas, a fin de que corran por expedientes distintos; Que a fs. 105 obra el correspondiente dictamen legal y pasan las presentes actuaciones a resolver. Que la Procuración General ha tomado la debida intervención que le compete en autos;

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Que en virtud de lo dispuesto del art. 1º de la normativa aplicable, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor tiene la atribución de actuar como Autoridad local de aplicación de la Ley N° 941, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la misma y sus disposiciones reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y de las que le fueron delegadas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE Artículo 1º.- Sobreséase al Sr. Pablo Daniel Lascia, CUIT Nº 20-23028527-7, con domicilio constituido en la calle Vuelta de Obligado 4415, Piso 3, Dpto. A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado bajo el Nº 3803-RPA por la presunta infracción a los artículos 9º y 10º inc. d) de la Ley 941 respecto de no haber acreditado el pago de los aportes del encargado del consorcio de Av. Pueyrredon 776/778, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Notifíquese fehacientemente al Sr. Pablo Daniel Lascia, CUIT Nº 20-23028527-7, con domicilio constituido en la calle Vuelta de Obligado 4415, Piso 3, Dpto. A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Aoun

DISPOSICIÓN N.° 895/DGDYPC/14

Buenos Aires, 14 de abril de 2014 VISTO: La Denuncia Nº 9338/2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N° 941, se iniciaron los actuados mencionados en el Visto ante la denuncia del señor Eduardo Miguel Aroncena Monti contra la Sra. Norma Josefa Bregazzi por presunta infracción a la Ley N° 941; Que el Sr. Aroncena Monti formuló denuncia contra la Sra. Bregazzi indicando que ésta última, en su carácter de administradora del Consorcio de Propietarios de la Calle Francisco Acuña de Figueroa 1096 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no cumple con sus obligaciones ni se encuentra inscripta; Que, junto con la denuncia, acompaña prueba documental; Que, en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra la Sra. Norma Josefa Bregazzi y se formula imputación por presunta infracción tipificada en el art 15 inc.a) de la Ley 941; Que, notificada la imputación, la denunciada formuló su descargo;

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Que se agrega al expediente la nota Nº 2014-03671305-DGDYPC, por la cual se solicita informe al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, y su contestación, Nota Nº 2014- 03680845-DGDYPC, por medio de la cual se informa que la denunciada fue dada de baja mediante Disposición 3761/11 desde fecha 7/10/11 y no ha requerido su reinscripción; Que, en ese estado de las actuaciones, se ordena el pase de autos a resolver; Que en autos se imputó la presunta infracción contemplada en el 15 inc a) de la Ley N° 941, el cual dispone "Infracciones: Son infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º (...)". Que por su parte, el art. 2º de la Ley 941 establece: "Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal."; Que de las normas transcriptas, se advierte que quien ejerce la actividad de administrar consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el mencionado Registro incurre en una infracción a la Ley Nº 941, haciéndose pasible de las sanciones previstas por el art. 16 de la citada norma. Que la imputación se basó en que la sumariada, habría ejercido la actividad de administradora del Consorcio de Propietarios de la calle Francisco Acuña de Figueroa 1096 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con posterioridad a la baja, en períodos tales como julio y agosto de 2012; Que a fin de dilucidar si la imputada ha incurrido en una infracción tipificada por la Ley Nº 941, resulta necesario determinar si ha ejercido la administración de consorcios y,

en caso de ser así, si se encontraba debidamente inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Que el denunciante acompaña liquidaciones de expensas atribuídas a la sumariada correspondientes a junio 2012, julio 2012 y agosto 2012. También adjunta una nota con firma atribuída a la sumariada, en su carácter de administradora, fechada el 25/6/12. Asimismo agrega recibos de expensas con firma y aclaración atribuídos a la sumariada correspondientes a julio 2012, agosto 2012, setiembre 2012; Que la sumariada en su descargo no desconoce la documentación acompañada. Tampoco desconoce la falta de inscripción, ni haber ejercido la administración de la Calle Francisco Acuña de Figueroa 1096 durante el período indicado en la imputación, limitándose a manifestar que se encuentra incluída en la excepción prevista por el art. 3 de la Ley 941; Que la norma citada establece ".- Administradores/as Voluntarios/as: Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna."; Que, como puede observarse, el artículo citado no establece excepción alguna. No obstante lo cual, la situación de la imputada tampoco se encontraría comprendida en la norma en cuestión, por cuanto si bien en su descargo la sumariada acompaña un informe de dominio tendiente a acreditar que es titular de una unidad funcional del consorcio citado en la imputación, no resulta posible determinar la fecha de emisión del informe acompañado al descargo. Asimismo, cabe señalar que la norma citada también exige que el administrador resida en el edificio y que administre a título gratuito, circunstancias que, conforme se detalla en los apartados siguientes no se encuentran probada en autos;

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Que en su descargo la sumariada acompaña un informe de dominio tendiente a acreditar que es titular de una unidad funcional del consorcio citado en la imputación. Sin perjuicio de que no resulta posible determinar la fecha de emisión del informe acompañado al descargo; cabe señalar que la norma citada también exige que el administrador resida en el edificio y que administre a título gratuito, circunstancias que, conforme se detalla en los apartados siguientes no se encuentran probadas en autos; Que el denunciante manifiesta que la sumariada no vive en el consorcio y denuncia otro domicilio: Riglos 217 piso 7º A CABA, donde se notifica la cédula de imputación. Al diligenciar la cédula citada, el notificador informa que el encargado del edificio Sr. Benito Nuñez le informa que la sumariada vive allí. Finalmente en su descargo, la sumariada no denuncia otro domicilio distinto al de la notificación, ni aporta algún elemento tendiente a acreditar que reside en la unidad funcional que alega como de su propiedad; Que en relación al carácter gratuito de la actuación que requiere el art. 3 de la Ley 941 cabe señalar que las liquidaciones de expensas aportadas por el denunciante contienen un rubro denominado "Mantenimiento mensual administrativo" de $ 500; Que por las razones expuestas, y sin perjuicio de que, como ya se dijo, la norma en cuestión no establece ninguna clase de excepción, la sumariada no resulta una administradora voluntaria en los términos del art. 3 de la Ley 941; Que a más ahondar, el artículo 15 inciso “f“ de la Ley 941 establece que para el caso “de los administradores a titulo voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro“;

Que la baja mediante Disposición 3761-2011 se encuentra corroborada mediante la Nota Nº 2014- 03671305-DGDYPC, precedentemente citada; Que por las razones expuestas se concluye que la sumariada no resulta una administradora voluntaria en los términos del art. 3 de la Ley 941 y que administró el consorcio citado con posterioridad a la baja; Que este tipo de infracciones son de carácter formal y el incumplimiento de dicha obligación trae aparejada la sanción contenida en el artículo 15° inciso a) de la Ley Nº 941 CABA; Que por lo expuesto se tiene por debidamente probada la infracción de la Sra. Norma Josefa Bregazzi, en su carácter de administradora del consorcio del inmueble sito en la Calle Francisco Acuña de Figueroa 1096 de esta ciudad, respecto, al art. 15, inc. a), de la Ley Nº 941 por haber incumplido la obligación que le cabe en virtud de lo establecido por el Art. 2° de ese mismo cuerpo normativo; Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual sugiere sancionar al Sr. Norma Josefa Bregazzi con domicilio constituido en Riglos 217 piso 7 dpto A la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con multa de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 58260.-); Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a efectos de determinación de la sanción y su cuantía se tiene en cuenta lo prescripto por el art. 16º de la Ley Nº 941; Que, asimismo, en forma supletoria, se aplica el art. 16º de la Ley Nº 757, conforme lo establece el art. 22 de la Ley Nº 941; Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 16º de la Ley 941, el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría, el que a la fecha asciende a la suma de PESOS CINCO OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($ 5826.-);

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Que, en este sentido, se tiene en cuenta, conforme al art. 16 inc. f de la Ley Nº 757 que el ejercicio de la actividad de administración de consorcios, sin estar debidamente inscripto, importa un hecho grave, toda vez que tal actividad se encuentra regulada y que la no inscripción en el Registro por parte del denunciado, lo sustrae del control de la Administración, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general; Que en base a lo expuesto, se dispone aplicar sanción de multa por el equivalente a diez (10) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de renta y propiedad horizontal sin vivienda, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 58260.-); Que, por último, el art. 20 de la Ley N° 941 establece: "Resolución. Concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte (20) días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."; Que, por ello, deberá ordenarse la publicación de la presente el en Boletín Oficial. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 941,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE

Artículo 1.-. Sanciónese con multa de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 58260.-) a la Sra. Norma Josefa Bregazzi, CUIT 27-04880704-1 por infracción al art. 15 inc.a de la Ley 941. Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido. Artículo 3.- Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido todo lo ordenado, archívese. Aoun

DISPOSICIÓN N.° 927/DGDYPC/14

Buenos Aires, 21 de abril de 2014 VISTO: El expediente Nº EX-2013-05159464-MGEYA-DGDYPC, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 7 y siguientes de la Ley 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Martha Alicia Gimenez contra el Sr. JORGE DANIEL GIARDELLI HERNANDO por presunta infracción a la Ley n° 941 de Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;

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Que a fojas 1/2 obra la denuncia impetrada por la Sra. Alicia Giménez de Subirá, por medio de la cual manifiesta que el Sr. Jorge Daniel Giardelli Hernando, en su carácter de administrador del Consorcio de Copropietarios de la calle Suipacha 1151/57/61 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habría estado administrando el consorcio sin contar con habilitación para ello; es decir, que no estaría debidamente inscripto ante el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal, lo que lo inhabilitaría para ejercer la administración del Consorcio de Copropietarios; Que a fs. 3/18 la denunciante acompaña prueba documental; Que a fs. 20/43 amplia denuncia, acompañando más prueba documental; Que a fs. 44 se imputa al Sr. Jorge Daniel Giardelli Hernando y a la sociedad Jorge D. Giardelli Hernando y Antonio Liguori S.H. por presunta infracción a los arts. 2, 8, 12 y 15 inc. g) de la ley 941. Que a fs. 47/71 el denunciado Jorge Daniel Giardelli Hernando presenta su descargo; Que a fs. 72 luce presentación del Sr. Antonio Luis Liguori; Que, a fs. 44 se imputó a Jorge Daniel Giardelli Hernando una presunta infracción a la obligación que nace del artículo 2 de la ley 941, el cual dispone: "Articulo 2º.- Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a titulo oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal"; Que la presunta infracción a esta norma se fundó en el hecho de que el denunciado habría ejercido el mandato de administración del Consorcio de Copropietarios de la calle Suipacha 1151/57/61, por sí y como integrante/representante de una persona jurídica, incumpliendo con las disposiciones Nº DI-2011-3761-DGDYPC y DI-2011-4713-DGDYPC, por medio de las cuales se prohibió el ejercicio de la administración de consorcios a aquellas personas que no se hayan rematriculado en el Registro Público de Administradores; Que a los efectos de determinar la existencia de la infracción se deben evaluar las constancias obrantes en la causa; Que en primer lugar, es dable aclarar que la disposición Nº DI-2011-3761-DGDYPC establece la baja de los administradores que en ella se mencionan, por no haberse rematriculado a tiempo, no pudiendo ejercer el cargo por el término de doce meses. Asimismo, la disposición Nº DI-2011-4713-DGDYPC instituye que aquellos administradores dados de baja mediante la disposición mencionada anteriormente, no podrán requerir la inscripción en el Registro cuando resulten integrantes responsables

y/o representantes legales de una persona jurídica, por idéntico plazo, con el claro propósito de evitar utilizar una técnica jurídica para sustraerse de la sanción individual; Que, por su parte, y según surge de las constancias de autos, en las liquidaciones de expensas y estado de caja firmados por el Sr. Giardelli Hernando correspondientes a los meses de febrero de 2012 y marzo, abril y mayo de 2013 (obrantes a fs. 15, 20, 21, 25, 29, 30 y 31), éste invocó el número de registro 7957 ante el Registro Público de Administradores, el cual correspondía al trámite realizado por la sociedad de hecho Jorge D. Giardelli Hernando y Antonio Liguori S.H.; Que esta conclusión no se enerva por las manifestaciones del Sr. Giardelli en su descargo; Que, es más, es el propio denunciado el que sostiene que ante su supuesta imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación, obtuvo junto a su socio la inscripción ante el Registro pero como Sociedad de Hecho (fs. 69 vta); Que las circunstancias que aduce de índole personal no excusan de ninguna manera la posibilidad de cumplir con los requisitos registrales; Que tampoco lo hacen sus dichos sobre cuestiones de índole alimentarias y mucho menos la interpretación constitucional que hace el denunciado de las normas en juego y las acciones judiciales que haya iniciado en función de ello;

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Que menos purga ningún vicio haber, con posterioridad a los hechos implicados, obtenido la inscripción y "regularizado" su situación; Que en razón de ello, y verificando que el codenuciado estuvo impedido de inscribirse por sí ante el Registro hasta el 7 de octubre de 2012, y por medio de una sociedad hasta el 23 de noviembre de 2012 (esto en virtud de la vigencia de ambas disposiciones desde su publicación en el B.O. de la Ciudad de Buenos Aires), y que, de acuerdo a fs. 15, en los hechos ha actuado como administrador del Consorcio de la calle Suipacha 1151/57/61, a través de una sociedad de hecho, es que se configura la infracción a la obligación resultante del art. 2 de la ley 941, en concondancia con el art. 15 inc. a) de la ley 941; Que, asimismo, se imputó a Jorge Daniel Giardelli Hernando la presunta infracción a las obligaciones que nacen del art. 8, que dispone: "Artículo 8º.- Presentación de constancia de inscripción: El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad"; Que la presunta infracción a esta norma se fundó en que los coimputados habrían ejercido como administradores del Consorcio de la calle Suipacha 1151/57/61, sin exhibir el certificado de inscripción en el Registro Público de Administradores al Consorcio respectivo; Que en el caso, y conforme surge del acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2010 (obrante a fs. 59/60vta.), se decidió la renovación en el cargo del administrador y sus honorarios, sin que conste que se haya exhibido el certificado de inscripción ante el Registro Público de Administradores ante dicha asamblea; Que del mismo modo, y teniendo presente que se ha configurado la infracción al art. 2 de la ley 941, puede válidamente concluirse que el Sr. Giardelli Hernando no haya presentado dicho certificado, toda vez que no contaba con el mismo, ni a título personal, ni por medio de la sociedad de hecho formada con el Sr. Liguori;

Que, sin perjuicio de lo dicho, y tal como surge del art. 15 de la ley 941, el no cumplimiento de este articulo no configura una infracción a la ley 941, por lo que se recomienda sobreseer al Sr. Giardelli Hernando respecto a esta imputación; Que, asimismo, se imputaron en autos a Jorge Daniel Giardelli Hernando las presuntas infracciones a las obligaciones que nacen del art. 12 y art. 15 inc. g) de la ley 941, los cuales rezan: "Artículo 12.-Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso; b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas; c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra; d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios; e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros". "Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: (...) g) El incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo 12".

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Que la imputación formulada a la presunta infracción a este artículo tiene fundamento en que los coimputados no habrían presentado ante el Consorcio el informe correspondiente a su rendición de cuentas y certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, el cual posee carácter de declaración jurada; Que en relación a las infracciones antes analizadas, no se encuentran constancias en autos de que el denunciado haya presentado dicha documentación; Que por lo expuesto, se encuentra configurada la infracción a los arts. 12 y 15 inc. g) de la ley 941; Que por su parte, se imputó a la empresa denunciada JORGE D. GIARDELLI HERNANDO Y ANTONIO LIGUORI S.H., la presunta infracción al art. 2 de la ley 941, el cual establece: "Articulo 2º.- Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a titulo oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal"; Que la presunta infracción a esta norma se fundó en el hecho de que la sociedad denunciada habría ejercido el mandato de administración del Consorcio de Copropietarios de la calle Suipacha 1151/57/61, incumpliendo con la disposición Nº DI-2011-4713-DGDYPC, por medio de la cual se prohibió el ejercicio de la administración de consorcios a aquellas personas que no se habían rematriculado en el Registro Público de Administradores y que habían sido dados de baja mediante disposición Nº DI-2011-3761-DGDYPC; Que en primer lugar, y tal como se explicó en el punto a.1. anterior, mediante disposición Nº DI-2011-3761-DGDYPC se estableció la baja de los administradores que en ella se mencionan, por no haberse rematriculado a tiempo, no pudiendo ejercer el cargo por el término de doce meses. Asimismo, la disposición Nº DI-2011-4713-DGDYPC instituye que aquellos administradores dados de baja mediante la disposición mencionada anteriormente, no podrán requerir la inscripción en el Registro cuando resulten integrantes responsables y/o representantes legales de una persona jurídica, por idéntico plazo, con el claro propósito de evitar utilizar una técnica jurídica para sustraerse de la sanción individual; Que, ahora bien, conforme las constancias de autos, las liquidaciones de expensas y estados de caja han sido firmados por el Sr. Giardelli Hernando (tal como surge de fs. 20, 21, 25, 29, 30 y 31). Sin embargo, y a pesar de haber invocado el número de registro 7957 ante el Registro Público de Administradores, el cual correspondía al registro otorgado a la sociedad de hecho Jorge D. Giardelli y Antonio Liguori S.H. por el Registro Público de Administradores en forma temporaria, no puede aseverarse que haya actuado en nombre de la sociedad, toda vez que sólo ha consignado su nombre sin haber hecho mención a la sociedad de hecho; Que más aún, tanto el denunciado Giardelli Hernando como Antonio Liguori, en representación de la sociedad de hecho imputada en autos, han aceptado el hecho de que dicha sociedad jamás actuó como administradora de ese consorcio ni de ningún otro, sino que utilizaron ese número de registro para poder inscribirse en el Registro. A tal efecto, los codenunciados, en sus respectivos descargos, manifiestan expresamente haber realizado estas conductas, a los fines de poder seguir ejerciendo en sus respectivos cargos como administradores de consorcios, a pesar de haber sido inhabilitados para ello;

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Que en este caso, entonces, se entiende que el socio Giardelli Hernando ha actuado en nombre propio y no en representación de la sociedad, toda vez que se entiende que conformará una sociedad de hecho la actividad de un grupo de personas enderezada a trabajar en conjunto, habiéndose obligado previamente a realizar aportes para la formación de un fondo común operativo y comprometiéndose, en condiciones de igualdad jurídica, a distribuir las ganancias o a soportar las pérdidas que pudieran resultar de ello, creándose todo un haz atributivo de responsabilidad que presupone la personalidad jurídica. Los socios hacen confluir la voluntad a un fin; si esa voluntad se ajusta al supuesto normativo, nace el sujeto de derecho, es decir, la dinámica, la autonomía patrimonial y jurídica, admitida expresamente a priori por el orden positivo (CONF. ESTA CNCOM., ESTA SALA A, 28/09/2010, MI VOTO, IN RE: “NÚÑEZ...“,; IDEM, ESTA SALA A, 22/07/2008, MI VOTO, IN RE: “VÁZQUEZ VIUDA DE PONTONI, SARA Y OTRO C/ BOYÉ, DIANA ELSA S/ ORDINARIO“; ETCHEVERRY, RAÚL, “SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO“, ED. ASTREA, BUENOS AIRES, 1981, PÁG. 198)" ("COSTA, CLAUDIA INES Y OTROS C/CONCI,LAURA MARIA S/ ORDINARIO", Sentencia de fecha 11/11/10, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, Magistrados: UZAL - KÖLLIKER FRERS - MÍGUEZ); Que en razón de ello, y de acuerdo a fs. 15, en los hechos el Sr. Giardelli Hernando ha actuado como administrador efectivo del Consorcio de la calle Suipacha 1151/57/61, sin hacer mención ni a Antonio Liguori ni a la sociedad de hecho, por lo que no puede inferirse que haya habido una voluntad por parte de los denunciados de formar una figura societaria para actuar en su nombre, sino que Giardelli Hernando ha actuado solamente en nombre propio, sin haber intervenido en la realidad la sociedad de hecho; Que es por ello que no puede verse configurada la infracción a la obligación resultante del art. 2 de la ley 941 a la sociedad JORGE D. GIARDELLI HERNANDO Y ANTONIO LIGUORI S.H;

Que, asimismo, se imputó a JORGE D. GIARDELLI HERNANDO Y ANTONIO LIGUORI S.H. la presunta infracción a la obligación que nace del art. 8, el cual dispone: "Artículo 8º.- Presentación de constancia de inscripción: El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad"; Que la presunta infracción a esta norma se fundó en que la sociedad denunciada habría ejercido como administradora del Consorcio de la calle Suipacha 1151/57/61, sin exhibir el certificado de inscripción en el Registro Público de Administradores al Consorcio respectivo; Que, por su parte, la jurisprudencia tiene dicho que "(...) la sociedad es un vínculo jurídico y no la consecuencia jurídica de una situación fáctica, la expresión de voluntad de considerarse socio constituye efectivamente en socios a quienes manifiesten tal cosa." ("LAGORIA, ERNESTO C/ EL FORTIN (S. DE H.)", Sentencia de fecha 28/06/85, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA D, Magistrados: ALBERTI - MILBERG - CUARTERO); Que en el caso, tal como surge del acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de mayo de 2010 (obrante a fs. 59/60vta.), se decidió la renovación en el cargo del administrador Giardelli Hernando y sus honorarios, sin constar mención alguna a la sociedad de hecho, sin que conste que se haya exhibido el certificado de inscripción ante el Registro Público de Administradores ante dicha asamblea;

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Que en este sentido, puede válidamente concluirse que el Sr. Giardelli Hernando no haya presentado dicho certificado como administrador, y nuevamente vuelve a manifestarse la voluntad de actuar en nombre propio, ya que tampoco se exhibió el certificado perteneciente a la sociedad de hecho; Que, no obstante ello, no constituyendo el incumplimiento a este articulo una infracción a la ley 941 (cfr. art. 15), es que no puede tenerse por infringido el art. 8 de la ley 941; Que, por último, se imputaron en autos las presuntas infracciones a las obligaciones que nacen del art. 12 y 15 inc. g) de la ley 941 a JORGE D. GIARDELLI HERNANDO Y ANTONIO LIGUORI: "Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso; b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas; c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra; d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios; e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros"; "Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: (...) g) El incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo 12"; Que la imputación formulada a la presunta infracción a este artículo tiene fundamento en que la sociedad imputada no habría presentado ante el Consorcio el informe

correspondiente a su rendición de cuentas y certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, el cual posee carácter de declaración jurada; Que, en relación a este punto, y toda vez que la Sociedad de Hecho cuestionada no desempeño actividad alguna, es que no puede configurarse la infracción a los arts. 12 y 15 inc. g) de la ley 941; Que, conforme lo dispone el art. 16 de la Ley 941 el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría. Que dicho salario mínimo asciende a la fecha, a la suma de pesos cinco mil ochocientos veintiseis ($5826.-), y se establecen los siguientes parámetros: salarios determinados por infracción al artículo 2: 10 salarios; Que, en el caso, los codenunciados Jorge Daniel Giardelli Hernando y Jorge D. Giardelli Hernando S.H. ejercieron el cargo de administrador del consorcio por el periodo de un año y medio (octubre 2012 hasta agosto de 2013), cuando no contaban con la inscripción ni habilitación para ello; Que, por su parte, no se prevén sanciones para la infracción al art. 8, y se sugiere sobreseer a los codenunciados por los arts. 12 y 15 de ley 941; Que, en este orden, el total de salarios mínimos es de 10, es decir pesos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta ($ 58.260); Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención que le compete; Por ello, y de acuerdo con las facultades legales que le son propias,

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Artículo 1.-. Impónese una sanción de multa de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 58.260) al Sr. JORGE DANIEL GIARDELLI HERNANDO, CUIT Nº 20-07595767-0 por infracción al artículo 2° de la ley 941. Artículo 2.- Sobreseer al Sr. JORGE DANIEL GIARDELLI HERNANDO por las presuntas infracciones a los arts. 8, 12 y 15 inc. g) de la ley 941. Artículo 3.- Sobreseer a JORGE D. GIARDELLI HERNANDO Y ANTONIO LIGUORI S.H. (CUIT 33-71208956-9) por las presuntas infracciones a los arts. 2, 8, 12 y 15 inc. g) de la ley 941. Artículo 4.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido. Asimismo, se le hace saber que el artículo 15 de la Ley 757 establece que podrá acogerse al beneficio del Régimen de pago voluntario de la multa abonando el 50% de la multa fijada salvo el caso en que se encuentre inscripto en el Registro de Reincidencia de la Autoridad de Aplicación o que interpongan el Recurso establecido en el artículo 11 de la presente Ley. Artículo 5.- Notifíquese y regístrese. Cumplido todo lo ordenado, archívese. Aoun

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El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 104/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628 y Nº 2.095 su modificatoria Nº 4764, el Decreto N° 1145/GCBA/09 complementado por el Decreto Nº 95/GCBA/14, ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus normas complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 121/DGCYC/15, el EX-2015-20150959- MGEYADGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que, por el presente procedimiento tramita la Contratación Directa por Exclusividad enmarcada sobre la base de lo manifestado por la Dirección General Evaluación Técnica para la adquisición de normas IRAM; Que, al respecto, la autoridad superior enunciada en su IF-2015-18060536--DGET manifestó: "(...) se informa que IRAM es el Instituto Argentino de Normalización y Certificación, única institución competente para el dictado de las normas válidas para el sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación en la República Argentina, conforme el Decreto PEN Nº 1474/94 y Convenio suscripto en 1995 con la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación. Por lo tanto dado que no existe posibilidad de adquirir las normas requeridas con otro organismo, institución o empresa que no sea IRAM, se solicita la compra por exclusividad...."; Que, frente a ello, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó las Solicitudes de Gastos dando inicio al presente procedimiento electrónico cuya calificación resultó seleccionada por la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 del Gobierno de la Ciudad, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que, consecuentemente, corresponde aprobar la convocatoria conforme al artículo 28 inciso 5º) de la Ley Nº 2.095 su modificatoria y su Reglamentación; Que son parte integrante de este procedimiento los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/15 y el artículo 9° del Decreto N° 1145/GCBA/09 ambos reglamentarios de la Ley N° 2.095,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares

correspondientes al Proceso de Compra BAC N° 8933-1230- CDI15 que lucirán en el Sistema de Buenos Aires Compras (BAC).

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Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa N° 8933-1230-CDI15, efectúese el pedido de cotización y procédase conforme lo establecido en el artículo 28 inciso 5º) apartados c); d); y d) de la Ley Nº 2.095, modificado por su similar N° 4764 y su Reglamentación, para la adquisición de normas IRAM, solicitado por la Dirección General de Evaluación Técnica, por un monto total estimado de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), fijando como fecha límite a la presentación de la propuesta al día 13/8/15 a las 15:00 hs. Artículo 3º.- El gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Casiraghi

DISPOSICIÓN N.° 105/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628, Nº 5239 y Nº 2.095 su modificatoria Nº 4764, el Decreto N° 1145/GCBA/09 complementado por el Decreto Nº 95/GCBA/14 ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 121/DGCYC/15 sus modificatorias, el EX-2015-19667097- MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la contratación de un servicio Producción de Servicios Audiovisuales por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), requerido por la Dirección General de Control Ambiental; Que, la Ley Nº 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en su Capítulo III, la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo a Ley Nº 2.095 al Régimen de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones sustituido por la Ley Nº 4764, establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación; Que, en el marco mencionado previamente, la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia formuló el presente requerimiento de contratación con sus Especificaciones Técnicas por ante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (BAC);

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Que, a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones el que elaboró Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la citada Subgerencia Operativa, estimó como mejor medio de contratación el procedimiento de Contratación Directa conforme al artículo 38 -Régimen Especial de Contratación Menor- de la Ley Nº 2095, atento a que el monto preventivo imputado no supera las CIEN MIL (100.000,00) Unidades de Compras, equivalente a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00);

Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 del Gobierno de la Ciudad se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado a la presentación de las ofertas fijando la fecha para su apertura. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1145 reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo Proceso de Compras Nº 8933-1727-CME15. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor Nº 8933-1727-CME15, por un monto que asciende a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), para la contratación de servicios audiovisuales destinado a la Dirección General de Control Ambiental, estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 6 de agosto de 2015 a las 9:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la similar Nº 4764 y su reglamentación. Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema BAC sin cargo alguno en https://www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso. Artículo 5º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Casiraghi

DISPOSICIÓN N.° 107/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: La Resolución N° 6/MMGC/15 y el EE 2015-20237054- MGEYA/DGTALAPRA y,

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Que por Resolución N° 6/ MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1° del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar a los Responsables Administrativos de Presentismo titular y suplente, para cumplir con las obligaciones alli dispuestas.; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

RESUELVE

Artículo 1º.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Personal titular , al agente Antonella Dominioni , CUIL 27-30037582-6, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal Sucursal Belgrano a mi cargo de conformidad con el Anexos IF 2015-19180093 -DGTALAPRA que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Auditoría Interna Y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos , a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes , a la UAIAPRA , DGTALAPRA y Gerencia Operativa de Recursos Humanos. Cumplido , archívese. Casiraghi

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

DISPOSICIÓN N.° 201/DGTALCIU/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014, el EE N° 7.832.628-DGPCIU/2015, Nº 14.321.399/DGTALCIU/2015 y, CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el visto, tramita la Contratación Directa Nº 2204-1045-CDI15 Por Especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 inciso 4º de la ley 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, para la contratación del servicio de desarrollo de "Reconstrucción del Perfil de la plataforma BA Participación Ciudadana en Obras" para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Disposición Nº 185/DGTALCIU/2015, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y se autorizó la presente contratación, fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 16 de Julio de 2015 a las 12:00 horas; Que conforme se acredita con las constancias del actuado se publicó la convocatoria en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se difundió a los proveedores mediante el sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que los pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que obra agregada a los presentes actuados, la Solicitud de Gastos debidamente valorizada por la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL CON 00/100 ($206.000,00.-); Que al momento del acto de apertura no se presentó ninguna oferta, quedando desierta la presente licitación; Que por el IF-2015-19808355-DGPCIU, la Dirección General Participación Ciudadana solicita que se realice un segundo llamado en virtud de la necesidad de contar con el Servicio de "Reconstrucción del Perfil de la plataforma BA Participación Ciudadana en Obras"; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el instrumento legal que declare desierta la presente contratación y llame a licitación por segunda vez para el día 31 de Julio de 2015; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 2204-1045-CDI15 Por Especialidad, para la contratación del servicio de desarrollo de "Reconstrucción del Perfil de la plataforma BA Participación Ciudadana en Obras", cuyo acto de apertura se realizó con fecha 16 de Julio de 2015 a las 12 hs. Artículo 2.- Declárase desierta la Contratación Directa aprobada en el artículo 1º.

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Artículo 3.- Convócase a un segundo llamado de la presente Contratación Directa Por Especialidad por el sistema BAC, bajo el número 2204-1223-CDI15, fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 31 de julio de 2015 a las 12 horas. Artículo 4.- Regístrese, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones. Bousquet

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 368/DGTALINF/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: Decreto N° 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Resolución N° 170/MHGC/15, la Resolución N° 194/MHGC/2.015, la Resolución N° 277/MHGC/2.015, la Resolución N° 54/ASINF/2.015, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 03096017-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que por Resolución N° 277/MHGC/2.015 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incrementó los montos máximos a asignar establecidos en la Resolución Nº 170/MHGC/15 y Resolución N° 194/MHGC/2.015; Que mediante la Disposición N° 9/DGCG/10, la Disposición N° 183/DGCG/13 y su modificatoria Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos; Que este sentido el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 183/DGCG/13, reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por la Resolución Nº 54/ASINF/15 se asignaron a esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Agencia de Sistemas de Información, fondos en concepto de Caja Chica Especial de Refacciones y Mantenimiento Edilicio por la suma de pesos cuatrocientos mil con 00/100 ($ 400.000,00.-) en cuatro (4) entregas parciales trimestrales de pesos cien mil con 00/100 ($ 100.000,00), destinada a solventar gastos de mantenimiento de los 3 (tres) edificios pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información; Que parte de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables);

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Que bajo Orden N° 61 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-19879240-DGTALINF-2.015) mediante el cual el que suscribe y el Sr. Jorge Luis Ferrario, Gerente Operativo de la Oficina de Gestión Sectorial de esta Agencia, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Especial de Refacciones y Mantenimiento Edilicio N° 2 (dos) de la Dirección Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo, bajo Orden N° 62 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-19879312-DGTALINF-2.015) mediante el cual el que suscribe y el Sr. Jorge Luis Ferrario, Gerente Operativo de la Oficina de Gestión Sectorial de esta Agencia, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Especial de Refacciones y Mantenimiento Edilicio N° 2 (dos) de la Dirección Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información; Que bajo Orden N° 60 obran los Comprobantes correspondientes a la Caja Chica Especial de Refacciones y Mantenimiento Edilicio N° 2 (dos) de la Dirección Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia de Sistemas de Información registrados en SADE como IF-20244863-DGTALINF-2015; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Especial de Refacciones y Mantenimiento Edilicio Nº 2 (dos) de la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información asignados por la Resolución Nº 54/ASINF/2.015 por un importe de pesos ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y dos con 72/100 ($ 123.662,72.-) y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Especial de Refacciones y Mantenimiento Edilicio Nº 2 (dos) de la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información asignados por la Resolución Nº 54/ASINF/2.015 por un importe de pesos ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y dos con 72/100 ($ 123.662,72.-) y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, y la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-19879240-DGTALINF-2.015) y Anexo Firma Conjunta (IF-19879312-DGTALINF-2.015). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Dacharry

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 369/DGTALINF/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: El Decreto 1510/GCABA/97, el Decreto Nº 556/GCABA/10 y su modificatorio Decreto 752/GCABA/10 y el Expediente Electrónico Nº 20338265-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto tramita la aprobación de gastos correspondiente al "Servicio de distribución de contenido para el sitio electoral", en el marco de las facultades otorgadas por Dto N° 556/GCABA/10, por un importe de pesos ciento dos mil quinientos cuarenta y siete con 00/100 ($ 102.547,00.-) a favor de EXCEDA S.A; Que a través de la Nota N° 18619323-DGIASINF-2015 obrante bajo Orden Nº 2 el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó que se arbitren los medios necesarios para que de forma urgente se apruebe el gasto mencionado ut-supra; Que en tal sentido dejó constancia que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), es una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización; Que la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de gobierno, aportando transparencia a la gestión; Que los servicios y contenidos que el GCABA brinda a través de la ASI, son de naturaleza crítica y como tal, deben estar disponibles para los Ciudadanos y otras dependencias del Gobierno de la Ciudad en forma permanente, debiendo garantizarse su accesibilidad sin ningún tipo de restricciones; Que en virtud de lo expuesto, señaló que resulta de imprescindible e impostergable necesidad aprobar el gasto mencionado ut-supra a los fines de brindar cobertura a la entrega de contenidos online de las Elecciones a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que ello así, manifestó que la empresa EXCEDA S.A es líder en soluciones de aceleración, distribución de contenido y seguridad; Que por último, solicitó la correspondiente afectación presupuestaria y la aprobación del gasto por la suma de pesos ciento dos mil quinientos cuarenta y siete con 00/100 ($ 102.547,00.-) a favor de EXCEDA S.A; Que la empresa EXCEDA S.A se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores (Orden Nº 5); Que el artículo 1°, incido d) del Decreto N° 556/GCABA/10 faculta a funcionarios a "Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales

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justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica, según el cuadro de competencias que como Anexo I se adjunta al presente y, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo"; Que bajo Orden Nº 4 obra la Solicitud de Gastos Nº 45556/SIGAF/2.015 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF); Que la Gerencia Operativa de Legales tomó la debida intervención; Que de esta manera, se encuentran acreditadas las circunstancias previstas por el artículo 1° del Decreto N° 556/GCABA/10, lo que habilita su aprobación; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto correspondiente al "Servicio de distribución de contenido para el sitio electoral", en el marco de las facultades otorgadas por Dto N° 556/GCABA/10, por un importe de pesos ciento dos mil quinientos cuarenta y siete con 00/100 ($ 102.547,00) a favor de EXCEDA S.A Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al "Servicio de distribución de contenido para el sitio electoral", en el marco de las facultades otorgadas por Dto N° 556/GCABA/10, por un importe de pesos ciento dos mil quinientos cuarenta y siete con 00/100 ($ 102.547,00.-) a favor de EXCEDA S.A Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto 2015. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a la firma EXCEDA S.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/97. Artículo 6º.- Regístrese y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA 20/IZLP/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764, los Decretos Reglamentarios Nº 95-GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09 y el Expediente Electrónico Nº 17764280-MGEYA-IZLP-2015, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 445-1102-LPU15, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y concordantes de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, para el Servicio de Validación de Cabina Para Seguridad Biológica, Que por Disposición Nº 50-IZLP-2015 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego registrado en el Portal de Compras y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de Pesos Setenta Mil ($ 70.000.00), fijándose fecha límite para la recepción de ofertas para el día 3 de Julio de 2015 a las 11:00 horas; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto Nº 1145/09; Que el día 3 de Julio de 2015 a las 11:00 horas; operó la apertura de ofertas, habiendo presentado propuesta: ROMINA LAURA MICHALIK por un monto de pesos Treinta y seis Mil Doscientos Treinta y Dos ($ 36.232,00) habiéndose generado el Acta de Apertura correspondiente, en cumplimiento de la normativa vigente; Que habiéndose efectuado la evaluación de las ofertas y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la licitación que nos ocupa a ROMINA LAURA MICHALIK por un monto de pesos Treinta y seis Mil Doscientos Treinta y Dos ($ 36.232,00) por resultar la Única oferta formulada admisible al amparo de lo establecido en el Artículo 109, de la ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764; Que el gasto que genera la gestión que nos ocupa se imputa a la partida presupuestaria correspondiente con cargo al presente ejercicio; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido las distintas etapas del proceso y en base a los antecedentes reseñados, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva en definitiva el procedimiento que nos ocupa; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la ley Nº 2095, modificada por la ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 .;

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EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y LA COORDINADORA DE GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Art. 1º - Apruébase la LICITACION PUBLICA Nº 445-1102-LPU15, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y concordantes de la ley 2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145- GCABA/09, para el Servicio de Validación de Cabina Para Seguridad Biológica. Art. 2º - Contrátase a ROMINA LAURA MICHALIK por un monto de pesos Treinta y seis Mil Doscientos Treinta y Dos ($ 36.232,00) por cumplir su propuesta con los pliegos que rigen el procedimiento, al amparo de lo establecido en el Articulo 109 de la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764, conforme el siguiente detalle: ROMINA LAURA MICHALIK RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 7 Unidades $ 5176,00 $ 36232,00 TOTAL $ 36232,00 Total de la presente adjudicación asciende a la suma de Pesos Treinta y seis Mil Doscientos Treinta y Dos ($ 36.232,00).- Art. 3ª. La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria en vigor. Art.4ª. Autorizase a la Sección Compras a emitir la respectiva Órden de Compra. Art. 5ª. Remítase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud. Cacio - Lencinas

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 98/HGAVS/15

Buenos Aires, 31 de julio de 2015 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido de FARMACIA, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2015-12833442 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere MEDICAMENTOS con destino al Servicio de FARMACIA, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuestos a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de la firmas: ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. y FERAVAL S.A..; Que, mediante la Ordenes de Compras Nº62 y 61/2015, se solicitó a la Empresas, ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. y FERAVAL S.A. la provisión del insumo necesario; Que, en forma efectiva, la Empresa ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. procedió a entregar los renglones Nº 2, 3 y 6 por un monto de Pesos TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 3.085,50), mediante los Remitos Nº 0001-00003334 y N| 0001-00003440 , correctamente rubricados y conformados por el Servicio receptor

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Que, en forma efectiva, la Empresa FERAVAL S.A. procedió a entregar el renglón Nº 7 por un monto de Pesos NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 9.800,00), mediante el Remito Nº 0001-00006585, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que los insumos recibidos ascienden a un importe total de Pesos DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 12.885,50), y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 37974/2015; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: JULIO Nº de Trámite: 15 (QUINCE) Acumulado por Aprobación: $ 118.767,68 Saldo Remanente del Mes: $ 181.232,32 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD"

Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el abastecimiento al Servicio de FARMACIA cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L (renglones N° 2, 3 y 6) por un monto de PESOS TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 3.085,50), Empresa FERAVAL S.A. (renglón Nº 7) por un monto de Pesos NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (9.800,00) ascendiendo el total aprobado a un importe de Pesos DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 12.885,50). Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 161/HGAP/15

Buenos Aires, 23 de junio de 2015 VISTO: el Expediente 2015-17439728 -MGEYA-HGAP y el Decreto N° 556-GCABA/2010, y

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CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en la adquisición de Productos Farmacéuticos y Medicinales" sevoflurano al 100% inhalante x 250 ml.", requerido mediante Pedido N° 601FE15, por la División Farmacia; Que el insumo se encuentra incluido en la Orden de Compra Abierta Centralizada a favor de Droguería Varadero, sin stock por parte del mencionado y con negativa de la Interzona solicitada; Que el requerimiento encuadra en las previsiones del Decreto 556/GCBA/2010, teniendo en cuenta que se trata de un gasto impostergable que asegura servicios instrumentales o finales esenciales en resguardo de la salud de los pacientes de esta institución y en cumplimiento del mandato constitucional y la Ley Básica de Salud N° 703 que garantizan el derecho a la salud integral; Que la División Compras efectúo la solicitud de cotización identificado como Compra N° 067/2015, fijando la recepción de ofertas vía e mail y/o fax hasta el 02/06/2015 a las 14.00 hs. y curso invitaciones para cotizar por idénticas vías a los proveedores del rubro ; Que no habiendo recibido ofertas se fijo una nueva fecha para recepcionar ofertas 04/06/2015 a las 10:00 hs., dado que se trata de un insumo indispensable para ser utilizad en las anestesias; Que según Acta N° 63/2015 se recibió una (1) oferta de la firma: Feraval S.A., proveedor inscripto en el RIUPP; Que de acuerdo con el asesoramiento efectuado por el profesional solicitante se adjudicó a la firma Feraval S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cuatro mil doscientos noventa y siete - $ 4.297,00; la que fue contratada mediante la emisión de una Orden de Compra manual, dado la celeridad del trámite; Que dicha Orden de Compra fue notificada vía fax a los números telefónicos declarados por los proveedores, siendo esta notificación válida, conforme Artículo 79° del Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2008 de la Ley 2095; Que mediante Remito: 0001-00006553, el servicio dio conformidad a los insumos recibidos; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que ha sido registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la respectiva Solicitud de Gasto, para hacer frente a la erogación que demanda el presente gasto;

Que la adquisición de los insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 8 (ocho) del mes de Junio de 2015, que acumula, incluido presente, la suma de Pesos: ochenta y seis mil ciento sesenta y ocho con treinta y tres centavos - $ 86.168,33 , no excediendo el monto mensual autorizado de Pesos: quinientos mil - $ 500.000,00, restando la suma de Pesos: cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y uno con sesenta y siete centavos - $ 413.831,67, para el corriente mes. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/2010 y Art. 6° del Decreto N° 392/2010,

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Artículo 1º.- Apruébase el Gasto de imprescindible necesidad a favor de la firma: Feraval S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cuatro mil doscientos noventa y siete - $ 4.297,00. Artículo 2°.- Dejase expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del Presupuesto en vigor. Artículo 4°.- Notifíquese y gírese a la Sub Gerencia Operativa Registro Presupuestario, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 180/HGNPE/15

Buenos Aires, 17 de julio de 2015 VISTO los términos del Decreto Nº 556/2010, el Decreto Nº 752/2010, Expediente Electrónico Nº 18969529/2015, la requisitoria presentada por el Jefe del servicio de farmacia, solicitando anfotericina y, CONSIDERANDO: Que, la adquisición de los insumo de referencia ha sido autorizada por los fundamentos explicitados en el pedido obrante en los presentes actuados. Que, la Dirección autorizó que la presente compra fuera realizada con la firma DNM FARMA S.A., por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado éstas su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art, 22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A.); Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto Nº 556/2010 Art. 1º Inc.d), al tratarse de una adquisición impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 41794-15, Procedimiento Nº 6269/15 Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativas vigentes, el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachadura ni enmienda que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de la mercadería, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Art.2º Inciso b) del Decreto Nº 556/2010, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES: 06 ACUMULADO APROBADO: $ 233.709,85

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LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

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Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 556/2010; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 556/2010 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente a la solicitud de adquisición de Anfoterecina para el servicio de farmacia, que ha formado parte de este requerimiento la empresa DNM FARMA S.A. (Renglón 1) por un monto de pesos: ochenta y cinco mil trescientos ochenta ($ 85.380,00) según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENG. IMPORTE REMITO Nº ENTREGA DNM FARMA S.A. 1 $ 85380,00 0001-00388359 15/07/2015 TOTAL APROBADO: $ 85.380,00 Art. 2º. - El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 85.380,00 (son pesos: ochenta y cinco mil trescientos ochenta) -. Art.3º.- Déjese constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativas vigentes, el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachadura ni enmienda que no hubieran sido debidamente salvadas. Art. 4º.- Pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 192/HGNPE/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: El Expediente electrónico Nro. 17535381, la Ley N° 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557), su modificatoria Ley 4764/14, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro. 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de dióxido de carbono y nitrógeno, para el Servicio de Quirófano; Que obra la Solicitud de Gasto 417-2856-SG15 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015;

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Que, por Disposición DI-2015-324-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1436-CME-2015, para el día 22 de junio de 2015 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 ofertas de las firmas: Gases Comprimidos S.A y Grupo Linde Gas Argentina S.A; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Grupo Linde Gas Argentina S.A. (renglón 2); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1°: Apruébase la Contratación Menor Nº 417-1436-CME-2015 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 y adjudicase la adquisición de dióxido de carbono y nitrógeno, para el Servicio de Quirófano, a la empresa: Grupo Linde Gas Argentina S.A. (renglón 2) por un monto de pesos: Quinientos noventa y seis con 40/100 ($ 596,40); ascendiendo el total de la Contratación a un importe de pesos: Quinientos noventa y seis con 40/100 ($ 596,40), según el siguiente detalle: Reng. Nº 1: Desestimado Grupo Linde Gas Argentina S.A.: Reng. Nº 2: Cant. 1 U. Precio Unitario $596,40 Precio Total $ 596,40 Artículo 2º: Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Artículo 3º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º: Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º: Remítase en prosecución de su trámite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 194/HGNPE/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El Expediente electrónico Nro 19907938/15, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y;

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Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de determinación simultánea de adeno y rotavirus con destino al servicio de laboratorio central. Que obra la Solicitud de Gasto 417- 3646-SG15 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015; Que, por Disposición DI-2015- 390 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1758-CME-2015, para el día 29 de julio de 2015 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 4 ofertas de las firmas: MONTEBIO S.R.L., MEDICA TEC S.R.L., BIOARS S.A., QUIMICA EROVNE S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Montebio S.R.L. (Renglón: 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 1758-CME-2015 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase la adquisición de determinación simultánea de adeno y rotavirus con destino al servicio de laboratorio central, a la empresa: Montebio S.R.L. (Renglón: 1), por un monto de pesos: tres mil setecientos treinta y ocho ($ 3738,00); ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: tres mil setecientos treinta y ocho ($3738,00), según el siguiente detalle: MONTEBIO S.R.L. Reng. Nº1: Cant 4 u Precio Unitario $ 934,5 Precio Total $ 3738,00 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 202/HGAP/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: el Expediente 2015-19744217-MGEYA-HGAP y el Decreto N° 556-GCABA/2010, y

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CONSIDERANDO:

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Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en la adquisición de Productos Farmacéuticos y Medicinales, requeridos mediante Pedido N° 705FE15, por la División Farmacia; Que el requerimiento corresponde a insumos incluidos en la Orden de Compra Abierta Centralizada a favor de Droguería Varadero, sin stock por parte del mencionado y con negativa de la Interzona solicitada; Que el requerimiento encuadra en las previsiones del Decreto 556/GCBA/2010, teniendo en cuenta que se trata de un gasto impostergable que asegura servicios instrumentales o finales esenciales en resguardo de la salud de los pacientes de esta institución y en cumplimiento del mandato constitucional y la Ley Básica de Salud N° 703 que garantizan el derecho a la salud integral; Que la División Compras efectúo la solicitud de cotización identificado como Compra N° 075/2015, fijando la recepción de ofertas en sobre cerrado y/o vía e mail hasta el 15/07/2015 a las 11:30 hs. y curso invitaciones para cotizar vía e mail a la Unión Argentina de Proveedores, Cámara Argentina de Comercio, Guía de Licitaciones, Mercados transparentes, proveedores del rubro y publicación en la Página Web del G.C.B.A.; Que efectuada la Apertura según Acta N° 70/2015 se recibió una (1) oferta de la firma: Biofarma S.R.L.; proveedores inscriptos en el RIUPP; Que de acuerdo con el asesoramiento efectuado por el profesional solicitante y las entregas efectuadas por los proveedores, corresponde aprobar el gasto a favor de la firma: Biofarma S.R.L. (Renglón N° 1 y 3) por la suma de Pesos: dos mil doscientos siete con sesenta centavos - $ 2.207,60; las que fueron contratadas mediante la emisión de Ordenes de Compra manual, dado la celeridad del trámite; Que dicha Orden de Compra fue notificada vía fax a los números telefónicos declarados por el proveedor, siendo esta notificación válida, conforme Artículo 79° del Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2008 de la Ley 2095; Que el total del gasto asciende a la suma de Pesos: dos mil doscientos siete con sesenta centavos - $ 2.207,60; Que mediante Remitos: 0001-00023668 de Biofamra S.R.L. el servicio dio conformidad a los insumos recibidos; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que ha sido registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la respectiva Solicitud de Gasto, para hacer frente a la erogación que demanda el presente gasto; Que la adquisición de los insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 7 (siete) del mes de Julio de 2015, que acumula, incluido presente, la suma de Pesos: treinta y seis mil cuatrocientos diez con doce centavos - $ 36.410,12, no excediendo el monto mensual autorizado de Pesos: quinientos mil - $ 500.000,00, restando la suma de Pesos: cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y nueve con ochenta y ocho centavos - $ 463.589,88, para el corriente mes. Que la Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económico Financiera se encuentra en uso de licencia ordinaria por lo que corresponde encuadrar la presente en las previsiones de la Resolución Nº 180-MSGC- 2012, Art. 1º. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/2010 y Art. 6° del Decreto N° 392/2010,

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CONSIDERANDO:

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LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase el Gasto de imprescindible necesidad a favor de la firma: Biofarma S.R.L. (Renglón N° 1 y 3) por la suma de Pesos: dos mil doscientos siete con sesenta centavos - $ 2.207,60. Artículo 2°.- Dejase expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente electrónico se corresponde con su original ajustados a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del Presupuesto en vigor. Artículo 4°.- Notifíquese y gírese a la Sub Gerencia Operativa Registro Presupuestario, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Efron - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 203/HGAP/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO: el Expediente 2015-19.356.146-MGEYA-HGAP y el Decreto N° 556-GCABA/2010, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en la adquisición de un set de osteosintesis, Paciente: Velazquez Walter, requeridos mediante Pedido N° 269/2015, por la División Farmacia; Que el paciente no posee cobertura médica según Historia Social producida por el Servicio Social de este hospital; Que el requerimiento no corresponde a insumos incluidos en la Orden de Compra Abierta Centralizada a favor de IPMAG S.A.; Que el requerimiento encuadra en las previsiones del Decreto 556/GCBA/2010, teniendo en cuenta que se trata de un gasto impostergable que asegura servicios instrumentales o finales esenciales en resguardo de la salud de los pacientes de esta institución y en cumplimiento del mandato constitucional y la Ley Básica de Salud N° 703 que garantizan el derecho a la salud integral; Que la División Compras efectúo la solicitud de cotización identificado como Compra N° 073/2015, fijando la recepción de ofertas en sobre cerrado y/o vía e mail hasta el 07/07/2015 a las 10:30 hs. y curso invitaciones para cotizar vía e mail a la Unión Argentina de Proveedores, Cámara Argentina de Comercio, Guía de Licitaciones, Mercados transparentes, proveedores del rubro y publicación en la Página Web del G.C.B.A.; Que efectuada la Apertura según Acta N° 68/2015 se recibió una (1) oferta de la firma: Tecniprax S.R.L.; proveedor inscripto en el RIUPP;

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Que de acuerdo con el asesoramiento efectuado por el profesional solicitante y la entrega efectuada por el proveedor, corresponde aprobar el gasto a favor de la firma: Tecniprax S.R.L. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: quince mil doscientos cincuenta - $ 15.250,00; la que fue contratada mediante la emisión de Orden de Compra manual, dado la celeridad del trámite; Que dicha Orden de Compra fue notificada vía fax a los números telefónicos declarados por el proveedor, siendo esta notificación válida, conforme Artículo 79° del Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2008 de la Ley 2095; Que el total del gasto asciende a la suma de Pesos: quince mil doscientos cincuenta - $ 15.250,00; Que mediante Remitos: 0001-00011916 de TECNIPRAX S.R.L. el servicio dio conformidad a los insumos recibidos; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;

Que ha sido registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la respectiva Solicitud de Gasto, para hacer frente a la erogación que demanda el presente gasto; Que la adquisición de los insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 6 (seis) del mes de Julio de 2015, que acumula, incluido la presente, la suma de Pesos: treinta y cuatro mil doscientos dos con cincuenta y dos centavos - $ 34.202,52, no excediendo el monto mensual autorizado de Pesos: quinientos mil - $ 500.000,00, restando la suma de Pesos: cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete con cuarenta y ocho centavos - $ 465.797,48, para el corriente mes. Que la Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económico Financiera se encuentra en uso de licencia ordinaria por lo que corresponde encuadrar la presente en las previsiones de la Resolución Nº 180-MSGC- 2012, Art. 1º. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/2010 y Art. 6° del Decreto N° 392/2010,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase el Gasto de imprescindible necesidad a favor de la firma: Tecniprax S.R.L. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: quince mil doscientos cincuenta - $ 15.250,00. Artículo 2°.- Dejase expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del Presupuesto en vigor. Artículo 4°.- Notifíquese y gírese a la Sub Gerencia Operativa Registro Presupuestario, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Efron - San Martín

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 212/HGAPP/15

Buenos Aires, 22 de junio de 2015 VISTO el EE Nº6499312/15 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Pediatría solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 134/15 (Pedido Sigaf Nº 4069 /15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0168-00018559 (AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 15 (Junio/15) ACUMULADO APROBADO $ 166.235,45 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 333.764,55 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS DOS MIL

NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 75/00 ($2.928,75) realizado a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. CUIT 30-50085213-1.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.-

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Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 213/HGAPP/15

Buenos Aires, 22 de junio de 2015 VISTO el EE Nº14640848/15 encuadrado en los términos del Dto. Nº 556/GCBA/2010 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Odontología solicita la urgente adquisición para cubrir la demanda de pacientes en dicho Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición para dicho Servicio, siendo la misma, impostergable e imprescindible y asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Nº 475/14 (Pedido Sigaf Nº 4641 /15) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00008464 (BRAIN MEDICAL de OSCAR ALEJANDRO REVELLO), se acreditaron las adquisiciones de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 14(Junio/15) ACUMULADO APROBADO $ 163.306,70 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 336.693,30 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 556/GCBA/2010, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010

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EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art. 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios del Hospital, por un total de PESOS VEINTISEIS MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($26.741) realizado a la firma BRAIN MEDICAL de OSCAR ALEJANDRO REVELLO CUIT 23-18606781-9.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art.4. - Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud. Efron - Pagano

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 470/IVC/15

Buenos Aires, 6 de julio de 2015 VISTO lo actuado en EX - 2014-15326201-MGEYA-IVC y CONSIDERANDO: Que según Memorando Electrónico ME-2014-14560060-IVC la Gerencia Logística solicita contratar el ploteo de vehículos del Organismo y contar con la cartelería necesaria para individualizar los distintos bienes propiedad de este IVC. Que detalla a los vehículos a plotear como 7 Citroën Berlingo, 2 Peugeot Partner, 2 camionetas Ford Ranger, 1 minibus Toyota y 1 camión Iveco Daily. Que asimismo solicita la contratación en forma abierta por un período determinado de la confección y colocación de 10 carteles identificatorios de obras o de inmuebles propiedad del IVC, ya sea para suplantar carteles existentes que sufran deterioros por efectos climáticos o por vandalismo, o para identificar claramente a obras o predios del Organismo. Que la Gerencia Operativa Administración Logística estableció las especificaciones técnicas de los productos solicitados y su valoración. Que la Gerencia Administración y Finanzas realizó la correspondiente reserva presupuestaria de acuerdo con la solicitud de gasto SIGAF 24452/2015 (orden 38). Que la Gerencia Operativa de Administración Logística procedió a elaborar el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos que sirvieron de base para el llamado a la Contratación Menor Nº 32/14 (orden 14), según lo previsto por el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06 y sus modificatorias. Que la presente contratación se encuentra contemplada en el renglón Nº 25 del Plan Anual de Compras y Contrataciones del Organismo para el Ejercicio 2015, aprobado por el Acta de Directorio ACDIR-2014- 3117-IVC. Que por DISFC-2015-250-IVC el Gerente General autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 32/14 y aprobó el Pliego de Condiciones Particulares y los Anexos y toda la documentación adjunta que sirvió de base para el llamado (orden 50). Que por DISFC-2015-285-IVC (Orden 57) se fija la recepción de sobres conteniendo las ofertas para el día 13/05/2015, mientras que a orden 61 obran las notificaciones por las cuales se invitan a diferentes empresas del ramo. Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 26/15 (IF-2015-08662672-IVC) de fecha 13 de Mayo de 2015 (orden 64), se procedió a la recepción y apertura de los sobres de tres ofertas recibidas, las que fueron abiertas en acto público. Que del análisis efectuado por los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas surgieron las siguientes observaciones (orden 75): Que la Oferta Nº 1 de Navarro Risso, Gastón Alejandro (orden 65) y la Oferta Nº 2 de Filella, Gustavo Alejandro (orden 66) se ajustan a lo requerido por la documentación licitaría y se verifica un empate de precios en los renglones 10 y 20; mientras que la Oferta Nº 3 Señalarte S.R.L. (orden 67) omite incorporar el "Certificado de Deudores

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Alimentarios Morosos", la "Declaración Jurada de Juicios Pendientes con el GCBA" y la "Declaración Jurada de Ventas Totales Anuales". Que la Gerencia Operativa de Administración Logística procedió a solicitarles a los Oferentes Nº 1 y Nº 2 una mejora de precios para los renglones 10 y 20, por haberse producido un empate en el valor ofertado y de acuerdo a lo establecido en el inc. 3 del Art. 106 del Decreto 95/14, reglamentario de la Ley de Compras Nº2095, mientras que al Oferente Nº 3 se le solicitó la documentación faltante, y a todos los oferentes se les solicitó muestras del vinilo a utilizar. Que se adjunta la documentación recibida en orden 78, 79 y 80 respectivamente, verificándose que el Oferente Nº 3 no presentó el "Certificado de Deudores Alimentarios Morosos" ni la muestra, correspondiendo en consecuencia desestimar su oferta por no completar la documentación solicitada en el Pliego de Condiciones Particulares. Que de acuerdo a las mejoras de precios presentadas y por ajustarse a los requerimientos técnicos, resultan más convenientes para los renglones 10 al 50 la Oferta Nº 1 correspondiente a Navarro Risso, Gastón Alejandro por un monto de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 51.600,00) y para el renglón 60 la Oferta Nº 2 de Filella, Gustavo Alejandro por un monto de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 78.000,00), totalizando ambas ofertas la suma de PESOS CIENTO VEINTE NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 129.600,00) , según se muestra en el Anexo adjunto que como IF-2015-14955885-IVC, integra la presente. Que los precios unitarios son menores a los indicativos emitidos por la Dirección General de Compras y Contrataciones, Dirección de Control y Normalización, Departamento de Catalogación, según se observa en el mencionado Anexo. Que en Orden 95 la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones informa que la Gerencia Logística ha dado cabal cumplimiento a las observaciones realizadas oportunamente por dicha área en IF 2015- 10272341-IVC.- Que en el Art 5º del ACDIR-2014-3117-IVC se resuelve delegar en el Gerente de Coordinación General Técnico, Administrativo y Legal la competencia de adjudicar las Contrataciones Menores previstas en el Art. 38 de la Ley 2095 y su modificatoria 4764, hasta un máximo de UC 40.000. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete (Orden 87).

EL GERENTE DE COORDINACION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DISPONE: Art. 1º- Adjudicar la Contratación Menor Nº 32/14 para el servicio de ploteo de vehículos del Organismo y la provisión de la cartelería necesaria para individualizar los distintos bienes propiedad de este IVC contemplada en el renglón Nº 25 del Plan Anual de Compras y Contrataciones del Organismo para el Ejercicio 2015, aprobado por ACDIR-2014-3117-IVC; de acuerdo a lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2095 y modificatorias, de la siguiente manera: Renglones 10 al 50 a la Oferta Nº 1 correspondiente a Navarro Risso, Gastón Alejandro por un monto de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 51.600,00) y Renglón 60 a la Oferta Nº 2 correspondiente a Filella, Gustavo Alejandro por un monto de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($

78.000,00), totalizando ambas ofertas la suma de PESOS CIENTO VEINTE NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 129.600,00), según se detalla en el Anexo adjunto, el cual como IF-2015- 14955885-IVC integra la presente. Art. 2º- Desestimar la Oferta Nº 3 presentada por Señalarte S.R.L. por no haber completado la documentación solicitada en el Pliego de Condiciones Particulares.

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Art. 3º- El monto del presente gasto, será solventado conforme la reserva efectuada según formulario SIGAF Nº 24452/2015. Art. 4º- La Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, realizará las correspondientes notificaciones a los participantes del proceso, como así también impulsará la publicación del acto administrativo correspondiente. Art. 5º- La Gerencia Logística comunicará a las firmas adjudicatarias de lo resuelto mediante la emisión de las Órdenes de Compra correspondientes. Art. 6º- La Gerencia Administración y Finanzas procederá a la cancelación del gasto que por la presente se aprueba. Art. 7º- La presente será refrendada por la Gerente de Coordinación General Obras y Servicios. Art. 8º- Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Coordinación General de Acceso a la Vivienda, Técnica, Administrativa y Legal, Obras y Servicios, a las Gerencias de Administración y Finanzas, de Asuntos Jurídicos y de Logística y a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones. Cumplido pase a la Gerencia Logísitica en prosecución de su trámite. Penna - Ibarzabal

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ANEXO

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 255/PG/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: la Ley Nº 1218, los Decretos N° 42/GCABA/2002, Nº 556/GCABA/2010, Nº 752/GCABA/2010 y 208/GCABA/2014, la Resolución Nº 1986/PG/2002, el EE Nº 14961095/DGATYRF/2015, y CONSIDERANDO Que la Ley Nº 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002 establece que "...la Administración abonará la suma de diez pesos ($10) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas..."; Que el Decreto N° 208/GCABA/2014 elevó a la suma de pesos cien ($100) el monto previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002 antes referido; Que el Decreto Nº 556/GCABA/2010 y su modificatorio, Decreto N° 752/GCABA/2010, faculta a funcionarios para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos, multas y tasas y para liquidar haberes, como así también establece un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas; Que por EE Nº 14961095/DGATYRF/2015 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha informado la cantidad de casos de deuda transferida a cada uno de los mandatarios en el período comprendido entre el 01/05/2015 y el 31/05/2015 inclusive; Que por PV-2015-19345214-DGATYRF, la Dirección de Cobros Fiscales de la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales informa la totalidad de la deuda transferida, detallando dichas transferencias mediante IF-2015-19344902-DGATYRF y señalando que "...no corresponde abonar los gastos previstos en el art. 6 del Dto. 42/2002 a aquellos mandatarios a los que se les haya revocado el mandato o que hubieren renunciado al mismo, los que deben ser pagados a los reemplazantes a quienes oportunamente se les asigne las respectivas transferencias de deuda..."; Que de acuerdo a lo expuesto en la última parte del considerando anterior, resulta de aplicación el artículo 1º de la Resolución N° 1986/PG/2002 que dispone no abonar los gastos previstos en el Artículo 6º del Decreto N° 42/GCABA/2002 a aquellos mandatarios a los que se les haya revocado el mandato;

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Que mediante IF-2015-19640578-DGTALPG la Dirección OGESE y Compras de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal informa que ha efectuado los controles pertinentes y por IF-2015- 19640101-DGTALPG, determina el monto total que corresponde abonar a cada mandatario;

Que atento a ello, corresponde la aprobación del gasto a fin de habilitar los canales administrativos pertinentes para hacer efectivo el pago, respecto de los juicios iniciados por los señores mandatarios; Que obra afectación presupuestaria con cargo al presupuesto 2015 de la Procuración General, para la atención de la erogación en cuestión; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el gasto a favor de los señores mandatarios para atender el pago del monto fijo sin rendición, según lo establecido por el Decreto N° 42/GCABA/2002 y su modificatorio, Decreto Nº 208/GCABA/2014, por los juicios iniciados en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2015 y el 31 de mayo de 2015 inclusive, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 657.500,00) de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I (IF-2015- 20268413-PG) que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2015 de la Procuración General. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General. Remítase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. Conte Grand

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 256/PG/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 269 y Nº 1218, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, las Resoluciones Conjuntas Nº 11/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/2013, Nº 1/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/2014, 10/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/2014, Nº 2/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/2015, la Resolución Nº 2390/MHGC/2014, el Expediente LOyS Nº 20076007/DGTALPG/2015, el EE Nº 20083622/DGTALPG/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Decreto Nº 224/GCABA/2013 se facultó a el/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/las Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000,00) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias; Que por Resolución Nº 2390/MHGC/2014 se elevó el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/GCABA/2013 a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000,00); Que por el citado Decreto se facultó a su vez a los mencionados funcionarios a delegar en los Directores Generales de su jurisdicción, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes; Que mediante Resoluciones Conjuntas Nº 11/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/2013, Nº 1/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/2014, Nº 10/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/2014 y Nº 2/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/2015 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y de obra; Que por Expediente LOyS N° 20076007/DGTALPG/2015 tramita la contratación bajo la figura de locación de servicios de la Dra. Adriana Verónica Bellido (CUIL Nº 23-22829123-4, DNI Nº 22.829.123) para restar servicios en la Dirección Control de Mandatarios de esta Procuración General; Que la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la planta permanente ni planta transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni presta servicios en el mismo en calidad de pasante o asistente técnico por convenios realizados con institución alguna, ni percibe subsidios por razones de falta de empleo y que, además, no ha celebrado contrato alguno con este Gobierno cuya vigencia se superponga con el período que esta Resolución autoriza; Que por todo lo expuesto y, de acuerdo a las constancias obrantes en el EE N° 20083622/DGTALPG/2015, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación para prestar servicios en el ámbito de esta Procuración General, por el período comprendido entre el 01/06/2015 y el 31/12/2015, de la persona que se detalla en el Anexo I (IF-2015-20269634-PG) que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 3º.- A los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 4º.- La persona contratada, en caso de corresponder, deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la remuneración correspondiente y comprometerse a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de esta Procuración General.

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RESOLUCIÓN N.º 258/PG/15

Buenos Aires, 30 de julio de 2015 VISTO: El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1218, los Decretos Nº 804/GCABA/2009, 678/GCABA/2011, 191/GCABA/2012 y 500/GCABA/2012, las Resoluciones Nº 149/PG/2014, Nº 296/PG/2014 y Nº 251/PG/2015, la NO-2015-20157400-DGIJE, y CONSIDERANDO: Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece las competencias de la Procuración General; Que la Ley Nº 1218 fija las obligaciones, deberes y atribuciones de este Organismo de la Constitución, así como su organización y funcionamiento; Que el Decreto Nº 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos 678/GCABA/2011, 191/GCABA/2012 y 500/GCABA/2012, establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 500/GCABA/2012 creó la Dirección General de Información Jurídica y Extensión; Que la Resolución Nº 149/PG/2014 aprobó el Plan de Estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General y el Reglamento para la elaboración y defensa del Trabajo de Investigación Final; Que la Resolución Nº 296/PG/2014 aprobó el plan de estudios del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario; Que los contenidos del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario complementan el Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal con una visión integradora que articula los sistemas de gestión administrativa, presupuestaria, jurídica y de control; Que en ese sentido, para dar continuidad a las tareas de capacitación corresponde aprobar el inicio de la comisión "2" del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario, integrar el claustro de profesores, asignar el coordinador e implementar todas las acciones para el cumplimiento de la misma; Que se ha verificado un error informático en el Generador de Documentos Electrónicos (GEDO) al suscribirse la Resolución Nº 251/PG/2015, conforme NO-2015-20157400-DGIJE; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

ANEXO

Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de esta Procuración General, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Conte Grand

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EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 251/PG/2015.

Artículo 2º.- Apruébase el inicio de la comisión "2" del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario. Artículo 3º.- Asígnase el Director Académico de la comisión "2" del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario conforme Anexo I (IF-2015-20282034-PG). Artículo 4º.- Asígnanse los miembros del Consejo Académico Asesor de la comisión "2" del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario según Anexo I (IF-2015-20282034-PG). Artículo 5º.- Intégrase el claustro de profesores titulares de la comisión "2" del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario de acuerdo al Anexo I (IF-2015-20282034-PG). Artículo 6º.- Asígnase el Coordinador del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario de acuerdo al Anexo I (IF-2015-20282034-PG). Artículo 7º.- Facúltase a la Directora General de Información Jurídica y Extensión a efectuar la asignación de las materias del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario, comisión "2", a los titulares mencionados en el Anexo I (IF-2015-20282034-PG) y a quienes estos propongan como adjuntos mediante nota cuyo modelo luce como Anexo II (IF-2015-20282100-PG). Artículo 8º.- Facúltase a la Directora General de Información Jurídica y Extensión a efectuar las adecuaciones y ajustes que sean necesarios respecto de las materias y profesores de la comisión "2" del Programa de Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario. Artículo 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General. Cumplido, archívese. Conte Grand

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

ANEXO

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 94/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2015, el Expediente Nº 762/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 762/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Norma Amengual, en fecha 19/12/2013, por la supuesta omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones en la calle Bermúdez 2236, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 Servicio de Recolección de

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Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 20/12/2013; Que, conforme surge de fs. 8 y 12 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización N° 83527/ERSP/2013, por la cual se detectaron bolsas de restos de obras y demoliciones con etiqueta N° 58685/6 en la calle Bermúdez 2236; Que, a fs. 13/14 obra Informe Nº 197/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 21 se notifica, con fecha 29/04/2014, a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 23/32 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones determina que “El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (…) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.”; Que, a fs. 32 la sumariada agregó como prueba únicamente impresiones de pantalla de las cuales intenta valerse, no resultando las mismas documental válida, ni fuente de prueba relevante que pueda sostener sus argumentos defensistas. En consecuencia, no podrá tomarse la misma como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, respecto de la infracción detectada oportunamente la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia, que es el que debe tomarse como de guía de interpretación a los fines de establecer pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no aplicar una sanción leve; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...”;

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, a fs. 37/39 el Área Técnica en su Informe Nº 1580/ACA/2014, señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII acápite 1.5; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente;

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Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones correspondientes al mes de diciembre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese la Sra. Norma Amengual y a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de

Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo RESOLUCIÓN N.° 95/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015

VISTO:

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el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

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Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2014, el Expediente Nº 427/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 427/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Ricarda Losana, en fecha 19/11/2013, por la supuesta deficiencia en el servicio de barrido en la calle Vuelta de Obligado al 1100, en la denominada Zona 2, a cargo de la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE; Que no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX, Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 26/11/2013; Que, conforme surge de fs. 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes planillas; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 82067/ERSP/2013 del día 26/11/2013 por la cual se detecta servicio deficiente de barrido en la calle Vuelta de Obligado al 1100; Que, a fs. 9 obran fotos de la infracción verificada;

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Que, a fs. 10/11 obra Informe Nº 115/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 15 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 19 se notifica, con fecha 26/03/2014, a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 20/30 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran; Que, a fs. 23 en su descargo la empresa manifiesta que acompaña como prueba documental “…la constancia de cumplimiento del requerimiento realizado, individualizada…”. No obstante, la sumariada acompañó como prueba únicamente impresiones de pantalla o anotaciones internas que ella práctica, agregadas a fs. 29 vta. y fs. 30, de las cuales intenta valerse, no resultando las mismas documental válida, ni fuente de prueba relevante que pueda sostener sus argumentos defensistas. En consecuencia, no podrá tomarse la misma como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, ha de entenderse respecto a la validez de las Actas labradas por agentes del Organismo, que las mismas gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, la adopción de un criterio contrario al expresado ut supra implicaría desconocer el criterio de Ciudad Limpia ampliamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, las consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las presentes actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 39/41 el Área de Control Ambiental señala en su Informe N° 1824/ACA/2014 que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, que se ha detectado un incumplimiento a lo establecido en el Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, las infracciones constatadas han sido acreditadas. Ello tiene sustento en los Informes técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este Organismo;

Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil ochocientos setenta y nueve con 84/100 ($7.879,84) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil ochocientos setenta y nueve con 84/100 ($7.879,84) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles correspondientes al mes de noviembre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese la Sra. Ricarda Losana y a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 96/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2015, el Expediente Nº 2897/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2897/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de septiembre de 2013, detectándose cestos papeleros completos al 100% de su capacidad en la denominada Zona 2, a cargo de la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX, Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

Que, a fs. 3, 7, 12, 17, 21, 26, 32, 38, 43, 49, 54, 61 y 66, obran Planillas en las que se observan en infracción cestos papeleros completos al 100% de su capacidad, en fechas 06/09/2013, 18/09/2013, 20/09/2013, 23/09/2013, 24/09/2013, 26/09/2013, 27/09/2013, 02/09/2013, 03/09/2013, 04/09/2013, 05/09/2013, 09/09/2013 y 25/09/2013. Que, a fs. 4, 8, 13, 18, 22, 27, 33, 39, 44, 50, 55, 62 y 67 obran Planillas de Deficiencias de las mencionadas infracciones, remitidas vía correo electrónico a la empresa concesionaria, tal como surge de las constancias obrantes a fs. 5, 9, 14, 19, 23, 28, 34, 40, 45, 51, 56, 63 y 68;

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Que, a fs. 6, 10, 11, 15, 16, 20, 24, 25, 29, 30, 31, 35, 36, 41, 42, 46, 47, 48, 52, 53, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 69, 70 y 71 obran Actas de Fiscalización Nº 76303/ERSP/2013 de fecha 06/09/2013 con etiqueta Nº 71688, Nº 76568/ERSP/2013 de fecha 18/09/2013 con etiqueta Nº 71691, Nº 76569/ERSP/2013 de fecha 18/09/2013 con etiqueta Nº 71692, Nº 76572/ERSP/2013 de fecha 20/09/2013 con etiqueta Nº 71693, Nº 77237/ERSP/2013 de fecha 20/09/2013 con etiqueta Nº 71694, Nº 77239/ERSP/2013 de fecha 23/09/2013 con etiqueta Nº 71695, Nº 77241/ERSP/2013 de fecha 24/09/2013 con etiqueta Nº 71696, Nº 77286/ERSP/2013 de fecha 24/09/2013 con etiqueta Nº 71697, Nº 77332/ERSP/2013 de fecha 26/09/2013 con etiqueta Nº 71701, Nº 77333/ERSP/2013 de fecha 26/09/2013 con etiqueta Nº 71702, Nº 77334/ERSP/2013 de fecha 26/09/2013 con etiqueta Nº 71703, Nº 77336/ERSP/2013 de fecha 27/09/2013 con etiqueta Nº 71704, Nº 77345/ERSP/2013 de fecha 27/09/2013 con etiqueta Nº 71705, Nº 75938/ERSP/2013 de fecha 02/09/2013 con etiqueta Nº 71677, N° 75939/ERSP/2013 de fecha 02/09/2013 con etiqueta Nº 71678, Nº 75941/ERSP/2013 de fecha 03/09/2013 con etiqueta Nº 71679, Nº 75942/ERSP/2013 de fecha 03/09/2013 con etiqueta Nº 71680, Nº 75976/ERSP/2013 de fecha 03/09/2013 con etiqueta Nº 71681, Nº 75978/ERSP/2013 de fecha 04/09/2013 con etiqueta Nº 71682, Nº 75979/ERSP/2013 de fecha 04/09/2013 con etiqueta Nº 71683, Nº 76298/ERSP/2013 de fecha 05/09/2013 con etiqueta Nº 71684, Nº 76299/ERSP/2013 de fecha 05/09/2013 con etiqueta Nº 71685, Nº 76300/ERSP/2013 de fecha 05/09/2013 con etiqueta Nº 71686, Nº 76301/ERSP/2013 de fecha 05/09/2013 con etiqueta Nº 71687, Nº 76328/ERSP/2013 de fecha 09/09/2013 con etiqueta Nº 71689, Nº 76329/ERSP/2013 de fecha 09/09/2013 con etiqueta Nº 71690, Nº 77288/ERSP/2013 de fecha 25/09/2013 con etiqueta Nº 71698, Nº 77289/ERSP/2013 de fecha 25/09/2013 con etiqueta Nº 71699, Nº 77290/ERSP/2013 de fecha 25/09/2013 con etiqueta Nº 71700, en las cuales se detectan cestos papeleros llenos al 100% de su capacidad; Que, a fs. 81 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 85 se notifica en fecha 23/04/2014 a la empresa la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 86/124 la sumariada presenta su descargo mediante el cual realiza un relato de defensa; Que, respecto a la validez, ha de entenderse que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, la adopción de un criterio contrario al expresado ut supra implicaría desconocer el criterio de Ciudad Limpia ampliamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 92 vta. la empresa manifiesta en su descargo que acompaña como prueba documental “… la constancia de cumplimiento del requerimiento realizado, individualizada…”. No obstante, la sumariada agregó como prueba únicamente impresiones de pantalla, no resultando las mismas documental válida, ni fuente de prueba relevante que pueda sostener sus argumentos defensistas. En consecuencia, no podrá tomarse la misma como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas, referidas al Barrido y Limpieza de Calles, en el apartado “Modalidades de la Prestación, dice El Plan de Trabajo (...) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre.”;

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Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;Que, el Área de Control Ambiental señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, que se ha detectado un incumplimiento a lo establecido en el Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Instrucción consideró que se ha respetado el debido proceso y los hechos denunciados han sido acreditados. Ello tiene sustento en los Informes técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este Organismo; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE una penalidad de ciento cuarenta y cinco (145) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos veintiocho mil quinientos quince con 46/100 ($228.515,46) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por cestos papeleros completos al 100% de su capacidad, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE con una multa de ciento cuarenta y cinco (145) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos veintiocho mil quinientos quince con 46/100 ($228.515,46) por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por cestos papeleros completos al 100% de su capacidad, correspondiente al mes de septiembre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE.

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Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 97/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2015, el Expediente Nº 1560/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

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Que, el Expediente N° 1560/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Margarita Goitea, en fecha 28/05/2013, por la supuesta deficiencia en el servicio de barrido en la calle José Barros Pazos al 2900, en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX, Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 5 se incorpora Planillas de Denuncia de lo detectado con fecha 3/06/2013; Que, a fs. 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización del día 03/06/2013 por la cual se detecta ausencia de barrido en la calle José Barros Pasos 2900; Que, a fs. 10/11 se incorpora Informe Nº 1270/ACA/2013 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, a fs. 15 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 18 se notifica en fecha 29/11/2013, a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 28/39 la sumariada presenta su descargo, y manifiesta que resulta una falsedad el argumento expresado respecto de la metodología sancionatoria que se ha adoptado; Que, el Pliego mencionado contempla la actuación del Ente a través de los reportes de las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. Este Índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina conforme el Pliego el cumplimiento o no del denominado Índice de Prestación, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las de este sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas. La sumariada tampoco ha explicado, ni demostrado, a cuales infracciones se refiere, ni ha ofrecido indicación o prueba de como demostrar lo que, en general expone; Que, asimismo cabe resaltar en lo particular, que el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones que la Dirección General de Limpieza pudo aplicar, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, como se mencionó previamente, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que, vale mencionar, fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la falta por la que se sumarió a la concesionaria es por la falta de barrido, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son dos faltas diferentes;

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Que, sostiene la sumariada, que la sanción a aplicársele por incumplimientos sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por Incumplimiento del INDICE DE PRESTACION exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa: hasta DIEZ POR CIENTO (10%) y que al no haber superado ese índice no se la puede sancionar;

Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, a fs. 9 obran fotografías de las que surge la falta de recurrencia en el barrido diario de larga data, y no como manifiesta la sumariada en su descargo, en el punto III; Que, a fs. 32 en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas y, no han sido cuestionadas por prueba alguna que surja claramente de este sumario; Que, a fs. 44/46 el Área Técnica en su Informe Nº 1734/ACA/2014 señala que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Urbasur el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley N° 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia de Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las presentes actuaciones, entendemos que los mismos no logran desvirtuar el criterio expuesto; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil ochocientos siete con 89/100 ($6.807,89) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil ochocientos siete con 89/100 ($6.807,89) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles correspondiente al mes de junio del año 2013, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.

Artículo 4º.- Notifíquese a la Señora Margarita Goitea y a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCIÓN N.° 98/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2015, el Expediente Nº 938/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 938/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Carmen García, en fecha 14/02/2014, por la supuesta diseminación de restos de obras y demoliciones en la calle Dr. Luis Beláustegui 3993, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII, Servicio de

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Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones determina que “El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (…) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.”; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización N° 87582/ERSP/2014 por la cual se detecta diseminación de restos de obras y demoliciones en la calle Dr. Luis Beláustegui 3993; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe preliminar Nº 358/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 23 se notifica a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/33 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran; Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el Ente y los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...”;

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando: “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, la esfera de la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las cuales le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del mencionado Pliego, establece que la fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación, estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma”, es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso de este sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, en segundo lugar, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción y acompaña impresión de pantalla, en la cual se detalla la fecha de notificación de la falta que consta en las actuaciones y la fecha en que habría sido subsanada. Agrega que los servicios fueron oportunamente cumplidos y que, de esta manera, queda demostrada la improcedencia de los cargos formulados, por resultar las mismas inexistentes; Que, respecto de la afirmación anterior, la Instrucción entiende que el Pliego es claro a la hora de establecer las obligaciones de la concesionaria en el Anexo VIII, acápite 1.5 citado en el considerando sexto de la presente resolución. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo, surge el incumplimiento por parte de la sumariada

a lo previsto en el mencionado Anexo, dando lugar a la aplicación de las multas establecidas en el Art. 59, sección faltas leves, punto 17 del Pliego mencionado;

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Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 34 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 38/40 el Área Técnica en su Informe N° 1826/ACA/2014, ratifica el criterio expuesto en el Informe preliminar considerando que “…lo actuado determinaría un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley N° 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, las infracciones constatadas han sido acreditadas y, por tanto, corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada;

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Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos nueve con 17/100 ($709,17) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos nueve con 17/100 ($709,17) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones correspondiente al mes de febrero del año 2014, conforme el Art. 59, inc. 17, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida.

Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCIÓN N.° 99/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2015, el Expediente Nº 3323/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3323/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Carolina, en fecha 24/10/2013, por la supuesta omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones en la calle Humberto 1° 2781, en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII, el Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones, prevé “El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.”; Que, a fs. 10 obra Acta Nº 79405/ERSP/2013 de fecha 29/10/2013, en la cual se verifica la omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones con etiqueta Nº 75595; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe preliminar Nº 2351/ACA/2013, considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica en fecha 21/02/2014 a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 33/51 la empresa adjudicataria, presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, resulta una falsedad el argumento sostenido por la sumariada respecto de la metodología sancionatoria que se ha adoptado. El Pliego mencionado contempla la actuación del Ente a través de los reportes de las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. Este Índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina conforme el Pliego el cumplimiento o no del denominado Índice de Prestación, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las de este sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas;

Que, el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones de las que la Dirección General de Limpieza pudo valerse, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la falta por la que se sumarió a la contratista es por omisión de levantamiento de bolsas de restos de obras y demoliciones en la vía pública, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son dos faltas diferentes;

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Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimiento, sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por “... incumplimiento del Índice de Prestación exigida según las previsiones del Pliego. Multa: hasta diez por ciento (10%)...” y que al no haber superado ese Índice, no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma”, es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...”; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, ante la afirmación de la recurrente en relación al Art. 13 de la Resolución 28/2001, sobre los diez días establecidos para dar traslado al prestador, como la misma sumariada indica, esto procede en los casos regulados por el Capítulo II que trata sobre Reclamos y Controversias, tal como surge del Art. 9° de la mencionada Resolución. Este sumario es originado en uso de las facultades otorgadas al Ente por la normativa ya citada, y se rigen por el Capítulo III que regula el procedimiento sancionatorio y da marco regulatorio al presente sumario, el Art. 20 relata “Cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y se designará instructor.”;

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Que, en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las presentes actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 52 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 56/58 el Área Técnica en su Informe Nº 1965/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe preliminar considerando que “...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Urbasur, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII, acápite 1.5, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, las infracciones constatadas han sido acreditadas y, por tanto corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos noventa y cinco con 39/100 ($495,39) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos

cuatrocientos noventa y cinco con 39/100 ($495,39), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, correspondiente al mes de octubre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Carolina y a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur;

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Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 100/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2015, el Expediente Nº 2604/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2604/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de agosto de 2013, detectándose derrames en la vía pública en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur;

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Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos Urbanos, acápite 1.1 inc. g), prevé “...La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos, residuos, escombros en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo)...”; Que, a fs. 6, 10 y 14 obran Actas Nº 74057/ERSP/2013 del 7/08/2013 en la calle Mom 2200 al 2300 camión recolector Nº 1312 dominio BVP 260, Nº 74059/ERSP/2013 del 7/08/2013 en la calle Tabaré al 1800 camión recolector Nº 1330 dominio EOX 254, Nº 74065/ERSP/2013 del 14/08/2013 en la calle Bartolomé Mitre desde el 4000 al 3900, en las que consta que al efectuar el seguimiento de los camiones recolectores en las cuadras ut supra mencionadas, se verifica el derrame en la vía pública durante la recolección y/o transporte de residuos; Que, a fs. 15/16 el Área Técnica en su Informe preliminar Nº 024/ACA/2014, considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 20 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 40 se notifica en fecha 19/03/2014 a la empresa la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 41/65 la empresa concesionaria, presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, resulta inadecuado el argumento sostenido por la sumariada respecto de la metodología sancionatoria que se ha adoptado. El Pliego contempla la actuación del Ente a través de los reportes con las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de prestación. Este índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina el cumplimiento o no del denominado índice para este tipo de faltas, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las de este sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas; Que, el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones de las que la Dirección General de Limpieza pudo valerse, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra

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facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la falta por la que se sumarió a la concesionaria es por realizar derrame en la vía pública durante la recolección, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son dos faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimiento sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por “Incumplimiento del INDICE DE PRESTACION exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa: hasta DIEZ POR CIENTO (10%) ”, Y que al no haber superado ese Índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma”, es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...”; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”;

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Que, ante la afirmación de la recurrente en relación al Art. 13 de la Resolución 28/2001, sobre los diez días establecidos para dar traslado al prestador, como la misma sumariada indica, esto procede en los casos regulados por el Capítulo II que trata sobre Reclamos y Controversias, tal como surge del Art. 9° de la mencionada Resolución. Este sumario es originado en uso de las facultades otorgadas al Ente por la normativa ya citada, y se rigen por el Capítulo III que regula el procedimiento sancionatorio y da marco regulatorio al presente sumario, el Art. 20 relata “Cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y se designará instructor.”; Que, en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, no obstante lo expuesto, corresponde desestimar el Acta obrante a fs. 14 atento que en la misma no se identifica el dominio del camión recolector al que se imputa la infracción; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 66 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 70/71 el Área Técnica en su Informe Nº 1942/ACA/2014, ratifica el criterio expuesto en el Informe preliminar considerando que “...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Urbasur, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII, acápite 1.1 inc. g) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, las infracciones constatadas han sido acreditadas y, por tanto corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones

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Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 18 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de sesenta (60) puntos, equivalente a la suma de pesos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco con 28/100 ($86.685,28) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por derrame en la vía pública, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de sesenta (60) puntos, equivalente a la suma de pesos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco con 28/100 ($86.685,28) por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por derrame en la vía pública, correspondiente al mes de agosto del año 2013, conforme Art. 59, inc. 18 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.

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Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 101/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de abril de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 591 del 11 de febrero de 2015, el Expediente Nº 947/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 947/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia efectuada por la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de Higiene Urbana de la Comuna 9, por la supuesta deficiencia en el servicio de higiene urbana en Liniers Norte, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida; Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones determina que “El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (…) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.”; Que, a fs. 14 obra Acta de Fiscalización N° 65893/ERSP/2013, de fecha 08/04/2013, por la cual se detectaron bolsas de restos de obras con etiqueta N° 69458 en la calle Barragán 457; Que, a fs. 56/57 el Área Técnica en su Informe preliminar Nº 226/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 61 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 65 se notifica, con fecha 26/03/2014, a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 66/75 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran;

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Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el Ente y los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...”; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando: “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, la esfera de la competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las cuales le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del mencionado Pliego establece que la fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación, estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Que, la sumariada objeta las facultades del Ente para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego, pero no advierte que el Art. 61 dice que “Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma”, es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210;

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Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso de este sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción y acompaña impresiones en las cuales se detallan las fechas de notificación de las faltas detalladas en las actuaciones y la fecha en que habrían sido subsanadas. Agrega que los servicios fueron oportunamente cumplidos y que, de esta manera, queda demostrada la improcedencia de los cargos formulados, por resultar las mismas inexistentes; Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones, citado en el considerando sexto de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo VIII del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 76 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 84/86 el Área Técnica en su Informe N° 1817/ACA/2014, ratifica el criterio expuesto en el Informe preliminar considerando que “…lo actuado determinaría un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley N° 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, las infracciones constatadas han sido acreditadas y, por tanto, corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”;

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Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos nueve con 17/100 ($709,17) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos nueve con 17/100 ($709,17) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones correspondiente al mes de abril del año 2013, conforme el Art. 59, inc. 17, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de Higiene Urbana de la Comuna 9 y a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, de Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Poder Judicial Directivas Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

DIRECTIVA N.º 18/TSJ/15

Buenos Aires, 23 de julio de 2015 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 de la Dirección General de Administración y Expediente Interno n° 129/2015, y CONSIDERANDO: En este legajo se documenta el trámite destinado a la contratación del servicio de conexión a Internet dedicada para el edificio sede del Tribunal. La Dirección de Informática y Tecnología definió las necesidades del servicio y describió las características deseadas para la prestación (foja 1 y vuelta). El área contaduría tomó conocimiento a fojas 5/7 y efectuó la afectación proporcional para el presupuesto vigente y la reserva para los ejercicios futuros, por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 210,000.-). La Unidad Operativa de Adquisiciones agregó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y proyectó los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 34/36 y 42/43 respectivamente. Con estos antecedentes, corresponde dictar el acto administrativo de autorización del procedimiento de selección, en los términos de los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095, aprobar los pliegos destinados al proceso licitatorio y conformar la Comisión Evaluadora de Ofertas que entenderá en esta contratación. En virtud de lo establecido en el Anexo I de la Acordada n° 15/2010, el suscripto se encuentra facultado para autorizar el llamado a licitación pública. Por ello, el DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACION FINANCIERA Y PRESUPUESTO procede a dictar la siguiente:

DIRECTIVA: 1. Autorizar y llamar a la Licitación Pública n° 8/2015, para la contratación del servicio de conexión a Internet dedicada para el edificio sede del Tribunal, de acuerdo a lo establecido por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095 y el anexo I de la Acordada n° 15/2010, con un presupuesto de DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 210,000.-). 2. Aprobar los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que forman parte de la presente como Anexo I y Anexo II. 3. Fijar la fecha del acto de apertura de las ofertas para el 25 de agosto de 2015, a las 14:00. 4. Conformar la Comisión Evaluadora de Ofertas que entenderá en la presente licitación de la siguiente manera:

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Miembros titulares Abogada Verónica Argañaraz, legajo n° 147; CPN Marcelo Lorenzo, legajo n° 148; Licenciado Gustavo Spadari, legajo n° 195. Miembros suplentes Abogada Triana Errecaborde, legajo n° 94; Licenciado Félix González Rodríguez, legajo n° 63. 5. Mandar se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; en la página de Internet y en la cartelera de la Dirección General de Administración; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pannunzio

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ANEXO

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Licitaciones Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de bicicletas - E.E. Nº 20.230.158-MGEYA-DGCYC/15 Llámase a Licitación Pública Nº 623-1231-LPU15, referente al Convenio Marco de Compras para la adquisición de bicicletas para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 10 de agosto de 2015 a las 15 horas. Autorizante: Disposición Nº 387/DGCYC/15. Valor del pliego: Sin Valor Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

María V. Rodríguez Quintana Directora General

OL 2597 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Rectificación Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 17.236.059/DGCYC/15 Licitación Pública Nº 623-1085-LPU15. Expediente Electrónico Nº 17.236.059/DGCYC/15. Rubro: Convenio Marco de compra para la adquisición de equipos e insumos informáticos para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 333/DGCyC/15, con la presencia de la Dra. María Victoria Charalambous, el Sr. Pablo Lucas Converso y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari, a fin de proceder con la evaluación de la presentación efectuada por las empresas: ICAP S.A., Juan Manuel Moghames, Viditec S.A., Ebox S.A., Martinez Godoy Juan Manuel y Martinez Godoy Mariano Javier S.H., Coradir S.A. y Avantecno S.A.

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Mediante Dictamen de Preadjudicación de fecha 28 de julio de 2015, se aconsejó la adjudicación a favor de las firmas: ICAP S.A.: Renglones 1 y 3/4, Juan Manuel Moghames: Renglones 24/32, Ebox S.A.: Renglón 11, Martínez Godoy Juan Manuel y Martínez Godoy Mariano Javier S.H.: Renglones 2 y 9/19, Coradir S.A.: Renglón 11, Avantecno S.A.: Renglones Nº 5 y 7/8, resultando desiertos los Renglones 20, 22/23 y 33/36 por no haber sido cotizados por ningún oferente, y fracasado el Renglón 6 por quedar desestimada la oferta de Avantecno S.A. para este renglón por no haber presentado muestra a la ASINF para su análisis, siendo el único oferente para el citado renglón. Con fecha 29 de julio de 2015, habiendo comprobado que las especificaciones técnicas cargadas por la empresa Avantecno S.A. son iguales entre sí para los Renglones 5 y 6, sucediendo lo mismo con los renglones 9 y 10, y teniendo en cuenta el informe técnico emitido mediante Nota NO-2015-19940945- -DGIASINF, se solicita a la Agencia de Sistemas de Información (ASINF) que informe cuanto corresponda respecto de las muestras presentadas. Es decir, si la muestra presentada para el Renglón 5 se corresponde con el Nº 6, y a su vez, la entregada para el Renglón 9, se corresponde con el Nº 10. Mediante Nota NO-2015-20282393-DGIASINF, la Agencia de Sistemas de Información (ASINF) informó que la muestra presentada por la empresa Avantecno S.A. para el Renglón 5 No Cumple con las especificaciones técnicas solicitadas para el Renglón Nº 6 y que la muestra presentada para el Renglón Nº 9 Cumple con las especificaciones técnicas solicitadas para el Renglón 10. Se rectifica consecuentemente la preadjudicación realizada, especificando que no se considera la oferta que la empresa Avantecno S.A. realizó para el Renglón Nº 6 por no ajustarse a las Especificaciones Técnicas solicitadas en el Anexo de Especificaciones Técnicas, según lo dispuesto por la ASINF mediante Nota NO-2015-20282393- -DGIASINF, y aconsejando la adjudicación del Renglón 10 de la firma Avantecno S.A. Teniendo en cuenta que se ha agregado un renglón a la preadjudicación que se

rectifica, se deja constancia que al monto mencionado en dicha preadjudicación, de pesos un millón treinta y dos mil diez ($ 1.032.010,00), se debe sumar el monto correspondiente al Renglón 10, de pesos cuatrocientos sesenta y siete mil cien ($ 467.100,00), ascendiendo el monto total a la suma de pesos un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ciento diez ($ 1.499.110,00). Sin perjuicio de ello, esta Comisión de Evaluación de Ofertas, ratifica en todos sus demás términos del Dictamen de Preadjudicación de fecha 28 de julio de 2015.

ANEXO

María V. Rodríguez Quintana Directora General

OL 2603 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Mantenimiento equipos de RX - Expediente Nº 19.369.145/15 Llámese a Licitación Privada N° 50/15 cuya apertura se realizara el día 6/8/2015 a las 11 horas, para mantenimiento equipos de RX. Proceso de compra 438-0050-LPR15.

Claudia Cuomo Gerente Operativa Gestión Económica Financiera

OL 2535 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE - GOCYC Servicio de transporte de personas - E.E. Nº 12.539.371-MGEYA-DGADC/15 Llámase a Licitación Pública Nº 401/601/LPU15, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosairescompras.gov.ar), para la contratación del “Servicio de transporte de personas, equipamiento e insumos para Programas de la Dirección General Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Apertura: 12/8/15, a las 11 hs. Autorizante: Disposición Nº 94/DGADC/15. Repartición destinataria: Dirección General Redes y Programas de Salud. Unidad requirente: Dirección General Redes y Programas de Salud. Valor del pliego: sin valor comercial. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos se encuentran disponibles en el portal www.buenosairescompras.gov.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Las consultas deberán realizarse mediante Buenos Aires Compras (BAC) hasta el día 7 de agosto a las 11 hs. Lugar de apertura: La apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Emilse Filippo Directora General

OL 2572 Inicia: 4-8-2015 Vence: 5-8-2015

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Preadjudicación - Expediente N° 17.753.839-MGEYA/15 Licitación Pública BAC 435-1099-LPU15. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Reactivos para Laboratorio (Bioquímica Clínica). Firma preadjudicada: Droguería Artigas S.A. Renglón 1: cantidad 101845 unidades - precio unitario: $ 14,64- precio total: $ 1.491.010,80 Renglón 2: Cantidad 20 unidades –precio unitario: $ 1.939,00-precio Total: $ 38.780,00 Renglón 3: cantidad 2 Unidades - precio unitario: $ 1.689,00- precio total: $ 3.378,00 Renglón 4: Cantidad 2 unidades –precio unitario: $ 1.821,00-precio Total: $ 3.642,00 Renglón 5: cantidad 3 Unidades - precio unitario: $ 7.992,00 precio total: $ 23.976,00 Renglón 6: Cantidad 1 unidades –precio unitario: $ 2.528,00-precio Total: $ 2.528,00 Renglón 7: cantidad 1 Unidades - precio unitario: $ 2.896,00 precio total: $ 2.896,00 Renglón 8: Cantidad 1 unidades –precio unitario: $ 880.00-precio Total: $ 880,00 Renglón 9: cantidad 1 Unidades - precio unitario: $ 1.371,00 precio total: $ 1.371,00 Renglón 10: Cantidad 1 unidades –precio unitario: $ 2.149,00-precio Total: $ 2.149,00 Renglón 11: cantidad 2 unidades - precio unitario: $ 999,00- precio total: $ 1.998,00 Renglón 12: Cantidad 5 unidades –precio unitario: $ 1.463,00-precio Total: $ 7.315,00 Renglón 13: cantidad 1 Unidades - precio unitario: $ 2.435,00- precio total: $ 2.435,00 Renglón 14: Cantidad 1 unidades –precio unitario: $ 8.091,00-precio Total: $ 8.091,00 Renglón 15: cantidad 1 Unidades - precio unitario: $ 1.340,00 precio total: $ 1.340,00 Renglón 16: Cantidad 3 unidades –precio unitario: $ 5.386,00-precio Total: $ 16.158,00 Renglón 17: cantidad 1 Unidades - precio unitario: $ 2.626,00 precio total: $ 2.626,00 Renglón 18: Cantidad 1 unidades –precio unitario: $ 3.186,00-precio Total: $ 3.186,00 Renglón 19: cantidad 3 Unidades - precio unitario: $ 8.102,00 precio total: $ 24.306,00 Renglón 20: Cantidad 1 unidades –precio unitario: $ 15.880,00-precio Total: $ 31.760,00 Renglón 21: cantidad 1 Unidades - precio unitario: $ 4.753,00- precio total: $ 4.753,00 Renglón 22: Cantidad 1 unidades –precio unitario: $ 2.628,00-precio Total: $ 2.628,00 Renglón 23: cantidad 1 Unidades - precio unitario: $ 3.935,00 precio total: $ 3.935,00 Renglón 24: Cantidad 3 unidades –precio unitario: $ 4.837,00-precio Total: $ 4.837,00 Legal: Ley Nº 2095, Art.108. Total preadjudicado: pesos un millón seiscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho con 80/100 ($ 1.685.978,80). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Briozzo Graciela, Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 1/10/15.

Elsa Andina Directora Médica

Ignacio De Benedetti

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

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OL 2609 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Preadjudicación - Expediente N° 17.761.134-MGEYA-HGAP/15 Licitación Pública N° 425-1101-LPU15. Clase: etapa única. Rubro comercial: adquisición de insumos para Hemoterapia con equipamiento en carácter de préstamo gratuito. Open Trade S.A. Renglón: 1 - cantidad: 3 frasco x 10 ml. - precio unitario $ 147,00 - precio total: $ 441,00. Renglón: 4 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 2.700,00 - precio total: $ 10.800,00. Renglón: 5 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 3.800,00 - precio total: $ 11.400,00. Renglón: 6 - cantidad: 12 u. - precio unitario: $ 799,00 - precio total: $ 9.588,00. Medi Sistem S.R.L. Renglón: 2 - cantidad: 65 u. - precio unitario: $ 2.450,00 - precio total: $ 159.250,00. Renglón: 3 - cantidad: 60 Env x 48 u. - precio unitario: $ 3.690,00 - precio total: $ 221.400,00. Renglón: 7 - cantidad: 12 frasco x 10 ml. - precio unitario: $ 960,00 - precio total: $ 11.520,00. Renglón: 8 - cantidad: 12 frasco x 10 ml. - precio unitario: $ 960,00 - precio total: $ 11.520,00. Renglón: 9 - cantidad: 6 frasco x 10 ml. - precio unitario: $ 3.050,00 - precio total: $ 18.300,00. Hemomédica S.R.L. Renglón: 10 - cantidad: 5 u. - precio unitario: $ 5.227,30 - precio total: $ 26.136,50. Renglón: 13 - cantidad: 25 u. - precio unitario: $ 423,50 - precio total: $ 10.587,50. Renglón: 14 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 471,90 - precio total: $ 9.438,00. Renglón: 16 - cantidad: 25 u. - precio unitario: $ 219,23 - precio total: $ 5.480,75. Renglón: 17 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 243,00 - precio total: $ 4.860,00. Diagnóstico Belgrano S.R.L. Renglón: 11 - cantidad: 2000 u. - precio unitario: $ 2,38 - precio total: $ 4.760,00. Renglón: 12 - cantidad: 1000 u. - precio unitario: $ 1,83 - precio total: $ 1.830,00. Renglón: 15 - cantidad: 2000 u. - precio unitario: $ 1,51 - precio total: $ 3.020,00. Casa Otto Hess S.A. Renglón: 18 - cantidad: 150 u. - precio unitario: $ 58,50 - precio total: $ 8.775,00. Fernando Gallego, Analía Sánchez, Clara Acosta, Adriana Bruno, Cristina Desiderio. Total preadjudicado: pesos quinientos veintinueve mil ciento seis con setenta y cinco centavos. ($ 529.106,75.) Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 4/8/15.

Gustavo San Martín Director a/c

Stella Maris Dalpiaz

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2598 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Expediente Nº 19.189.375/HGNPE/15 Licitación Pública Nº 417-1177/HGNPE/15. Dictamen de Evaluación de Ofertas Rubro: guía para bomba de infusión – Farmacia. Firma preadjudicada: Medipack S.A. Renglón: 1 - cantidad 1 ut - precio unitario $ 799.000 - precio total $ 799.000 Encuadre legal: art 108 Ley N° 2.095; Decreto Nº 754/08. Se preadjudicó según Informe Técnico

Norberto R. Garrote Director Médico (I)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2589 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Expediente Nº 19.190.455-HGNPE/15 Licitación Pública Nº 417-1178/15/HGNPE/15. Rubro: equipos descartables para cirugía - Farmacia. Dictamen de Evaluación de Ofertas. Firmas preadjudicadas: Laboratorios Igaltex S.R.L. Renglón: 1 - cantidad 900,00 u - precio unitario $ 952.35 - precio total $ 857115,00. Encuadre legal: art 108 Ley N° 2.095; Decreto Nº 754/08. Observaciones: Se preadjudicó según Informe Técnico

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

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Norberto R. Garrote Director Médico (I)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2590 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Expediente N° 19.388.704-MGEYA-IRPS/15 Licitación Pública Nº 446-1198-LPU15. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 31 de julio de 2015. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de cambio cono de enchufe con destino al paciente Maza Edith. Firma preadjudicada: Ortopedia Bernat S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 5.900,00 - precio total: $ 5.900,00. Total preadjudicado: pesos cinco mil novecientos ($ 5.900,00). Fundamento de la preadjudicación: según art. 109 de la Ley N° 2095 y su modificatoria, Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Jesica Luciana Pavesse. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2599 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JUAN A. FERNÁNDEZ” Adquisición de Insumos - Expediente N° 14.061.634-MGEYA-HGAJAF/15 Llámese al Proceso de Compras N°418-1036-LPU15 cuya apertura se realizará el día 12/8/15 a las 18 hs., para la adquisición de Insumos (casetes, polipropileno y otros) - Servicio Esterilización. Autorizante: Disposición N° 519/HGAJAF/15. Valor del pliego: $ 0. Adquisición y consultas de pliegos: a través del sistema BAC (Buenos Aires Compras). Lugar de apertura: sistema BAC.

José A. Lanes Director

Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 2608 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 4.850.018/15 Licitación Privada N° 27-SIGAF/15 (N° 12/15). Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 39 de fecha 3 de agosto de 2015. En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2015, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231/SSGEFyAR/12-14, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Privada Nº 27-SIGAF-2015 (12-15), que tramita por Expediente Nº 4.850.018/15, autorizada por Disposición Nº 596-DGAR-2015 para la Escuela Nº 18, sita en Juan Agustín García 5265 del Distrito Escolar Nº 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentó una (1) oferta correspondiente al oferente: Enci S.A. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisible la oferta presentada por la empresa Enci S.A. 2. Preadjudicar al oferente Enci S.A., por la suma de pesos seiscientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y seis con veinte centavos ($ 693.246,20), la ejecución de los trabajos de Obras de impermeabilización de azoteas en el Edificio de la Escuela N° 18 D.E. N° 18, sita en la calle Juan Agustín García 5265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser conveniente la única oferta presentada, siendo a su vez un 5,62 % inferior al presupuesto oficial, el cual es de pesos setecientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y ocho con setenta y un centavos ($ 734.538,71).

Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución N° 231/SSGEFyAR/14

José P. Di Iorio - Martina Ruiz Suhr - Ignacio Curti - Graciela Mónica Testa Lugar de exhibición del acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso (frente) a partir del 4/8/15 al 4/8/15.

Gonzalo L. Riobó Dirección General

OL 2605 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 10.014.828/15 Licitación Privada N° 6911-SIGAF/15 (N° 11/15). Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 37 de fecha 3 de agosto de 2015. En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2015, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231/SSGEFYAR/14, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Privada Nº 6911-SIGAF/15 (N° 11/15), que tramita por Expediente Nº 10.014.828/15, autorizada por Disposición Nº 576/DGAR/15 para la Escuela Nº 13, sita en Cortina 2449 el Distrito Escolar Nº 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentó una (1) oferta correspondiente al oferente: Spinelli y Asociados S.R.L. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisible la oferta presentada por la empresa Spinelli y Asociados S.R.L. 2. Preadjudicar al oferente Spinelli y Asociados S.R.L., por la suma de pesos ciento noventa y siete mil doscientos noventa y uno con treinta y un centavos ($ 197.291,31), la ejecución de los trabajos de obras de accesibilidad en el Edificio de la Escuela N° 13 D.E. N° 17, sita en la calle Cortina 2449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser conveniente la única oferta presentada, siendo a su vez un 10,00 % superior al presupuesto oficial, el cual es de pesos ciento setenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve con treinta y cuatro centavos ($ 179.359,34).

Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución N° 231/SSGEFyAR/14

José P. Di Iorio - Martina Ruiz Suhr - Ignacio Curti - Graciela Mónica Testa Lugar de exhibición del acta: en Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso (frente) a partir del 4/8/15 al 4/8/15.

Gonzalo L. Riobó Dirección General

OL 2606 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Expediente Nº 3.481.550-MGEYA-DGAR/15 Contratación Menor Nº 550-0855-CME15. Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicio de provisión, traslado, guarda y custodia de cajas para archivo de documentación MEGCBA. Aprobar la Contratación Menor Nº 550-0855-CME15 al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley Nº 4.764, realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la contratación de la prestación de un servicio de provisión, traslado, guarda y custodia de hasta 650 (seiscientos cincuenta) cajas de documental de distintas áreas del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y adjudicar los Renglones 1 y 2 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a favor de la firma “ADEA Administradora de Archivos S.A.”; (CUIT N° 30-68233570-6) Norma aprobatoria: Disposición N° 793/DGAR/15.

Gonzalo L. Riobó Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 2604 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

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Ministerio de Desarrollo Social

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente Nº 16.252.717/15 Licitación Privada Nº 25/15. Dictamen de Evaluación de Oferta N° 371/SIGAF/15. Impermeabilización de Cubierta del Hogar Rodríguez Viamonte. Bs. As. 30 de julio de 2015. Se preadjudica a favor de: Oferta N° 1 correspondiente a la firma Decorsan S.R.L., el Renglón: 1 al amparo del art. 18 de la Ley N° 13064. Monto total: pesos ochocientos noventa y ocho mil ochocientos nueve con 70/100 ($ 898.809,70). Monto total de la licitación: pesos ochocientos noventa y ocho mil ochocientos nueve con 70/100 ($ 898.809,70). No se considera: Observaciones: Se Preadjudica a la Oferta Nº 1 correspondiente a la firma Decorsan S.R.L., ya que es la única oferta que se ajusta en un todo de acuerdo con lo solicitado en los Pliegos de bases y condiciones Generales y Particulares de Obras Públicas. Esta preadjudicación se ha llevado a cabo conforme asesoramiento técnico de la CEO y la DGINF.

Miguel Pisani Moyano Subgerente Operativo de Evaluación y Control del Gasto

Dirección Operativa de Oficina de Gestión Sectorial OL 2596 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Concesión de uso y explotación “Polideportivo Colegiales” - E.E. N° 5.276.341-MGEYA-SSDEP/13 Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación por el término de cinco (5) años de un espacio ubicado en el interior del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado “Polideportivo Colegiales”, sito en calle Freire 234, con destino para explotación comercial de canchas de fútbol 5 y fútbol 7, todo de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente. EE N° 2013-5276341-MGEYA-SSDEP. Disposición N° 81/DGCONC/15. Canon base: $ 19.500 (pesos diecinueve mil quinientos). Valor de los pliegos: $ 3.500 (Pesos tres mil quinientos). Consulta: Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 horas y en Internet en www.buenosaires.gob.ar, Área Ministerio de Desarrollo Económico. Venta de los pliegos: Dirección General de Concesiones, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 13 horas, Tel/Fax: 4323-9502/9510, hasta el día 4 de septiembre de 2015. Visitas a los predios: Podrán realizarse hasta el día 4 de septiembre de 2015 inclusive, debiendo ser coordinadas previamente mediante comunicación telefónica al teléfono 4323-9502 los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 12 horas. Presentación de ofertas: Se realizará ante la Dirección General de Concesiones los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 15 hs, sita en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12 horas del día 9 de septiembre de 2015. Fecha de apertura: 9 de septiembre de 2015, a las 14 horas, en las oficinas de la Dirección General de Concesiones sitas en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriel M. Astarloa Director General

OL 2576 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Concesión de uso y explotación “Polideportivo Onega” - E.E. N° 5.375.711-MGEYA-SSDEP/13

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

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Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación por el término de cinco (5) años de un espacio ubicado en el interior del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado “Polideportivo Onega”, sito en calle Gabriela Mistral 3819, con destino para explotación comercial de canchas de fútbol 5, basket, voley y buffet gastronómico, todo de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente. E.E. N° 2013-5375711-MGEYA-SSDEP. Disposición N° 81/DGCONC/15. Canon base: $ 22.000 (pesos veintidós mil). Valor de los pliegos: $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Consulta: Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 horas y en Internet en www.buenosaires.gob.ar, Área Ministerio de Desarrollo Económico. Venta de los pliegos: Dirección General de Concesiones, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 13 horas, Tel/Fax: 4323-9502/9510, hasta el día 4 de septiembre de 2015. Visitas a los predios: Podrán realizarse hasta el día 4 de septiembre de 2015 inclusive, debiendo ser coordinadas previamente mediante comunicación telefónica al teléfono 4323-9502 los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 12 horas. Presentación de ofertas: Se realizará ante la Dirección General de Concesiones los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 15 hs, sita en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12 horas del día 9 de septiembre de 2015. Fecha de apertura: 9 de septiembre de 2015, a las 14 horas, en las oficinas de la Dirección General de Concesiones sitas en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriel M. Astarloa Director General

OL 2577 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Concesión de uso y explotación “Autopista Perito Moreno (AU-6)” - E.E. N° 13.514.399-MGEYA-DGCONC/14 Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación por el término de cinco (5) años de los bienes inmuebles de dominio público sitos en Bajo Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre Gana 423, con destino a la explotación comercial de complejo deportivo con instalaciones complementarias, todo de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente. EE N° 2014-13514399-MGEYA-DGCONC. Disposición N° 2015-79-DGCONC. Canon base: Bajo Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre calle Gana 423: $ 21.500 (pesos veintiún mil quinientos). Valor de los pliegos: $ 3.500 (pesos tres mil quinientos).

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

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Consulta: Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 horas y en Internet en www.buenosaires.gob.ar, Área Ministerio de Desarrollo Económico. Venta de los pliegos: Dirección General de Concesiones, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 13 horas, Tel/Fax: 4323-9502/9510, hasta el día 4 de septiembre de 2015. Visitas a los predios: Podrán realizarse hasta el día 4 de septiembre de 2015 inclusive, debiendo ser coordinadas previamente mediante comunicación telefónica al teléfono 4323-9502 los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 12 horas. Presentación de ofertas: Se realizará ante la Dirección General de Concesiones los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 15 hs., sita en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12 horas del día 9 de septiembre de 2015. Fecha de apertura: 9 de septiembre de 2015, a las 14 horas, en las oficinas de la Dirección General de Concesiones sitas en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriel M. Astarloa Director General

OL 2578 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Concesión de uso y explotación “Autopista Perito Moreno (AU-6)” - E.E. N° 13.514.543-MGEYA-DGCONC/14 Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación por el término de cinco (5) años de los bienes inmuebles de dominio público sitos en Bajo Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre Directorio Nº 4375/4409/4411, con destino a la explotación comercial de complejo deportivo con instalaciones complementarias, todo de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente. Disposición N° 79/DGCONC/15. Canon base: Bajo Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre Av. Directorio 4375/4409/4411: $ 20.000 (pesos veinte mil). Valor de los pliegos: $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Consulta: Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 horas y en Internet en www.buenosaires.gob.ar, Área Ministerio de Desarrollo Económico. Venta de los pliegos: Dirección General de Concesiones, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 13 horas, Tel/Fax: 4323-9502/9510, hasta el día 4 de septiembre de 2015. Visitas a los Predios: Podrán realizarse hasta el día 4 de septiembre de 2015 inclusive, debiendo ser coordinadas previamente mediante comunicación telefónica al teléfono 4323-9502 los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 12 horas.

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

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Presentación de ofertas: Se realizará ante la Dirección General de Concesiones los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 15 hs., sita en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12 horas del día 9 de septiembre de 2015. Fecha de apertura: 9 de septiembre de 2015, a las 14 horas, en las oficinas de la Dirección General de Concesiones sitas en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriel M. Astarloa Director General

OL 2579 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Concesión de uso y explotación “Autopista 25 de mayo (AU-1)” - E.E. N° 13.514.702-MGEYA-DGCONC/14 Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación por el término de cinco (5) años de los bienes inmuebles de dominio público sitos en Bajo Autopista 25 de mayo (AU-1) sobre Del Barco Centenera Nº 950, con destino a la explotación comercial de complejo deportivo con instalaciones complementarias, todo de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente. E.E. N° 2014-13514702-MGEYA-DGCONC. Disposición N° 79/DGCONC/15. Canon base: Bajo Autopista 25 de Mayo (AU-1) sobre calle Del Barco Centenera 950: $ 28.000 (pesos veintiocho mil). Valor de los pliegos: $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Consulta: Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 horas y en Internet en www.buenosaires.gob.ar, Área Ministerio de Desarrollo Económico. Venta de los pliegos: Dirección General de Concesiones, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 13 horas, Tel/Fax: 4323-9502/9510, hasta el día 4 de septiembre de 2015. Visitas a los predios: Podrán realizarse hasta el día 4 de septiembre de 2015 inclusive, debiendo ser coordinadas previamente mediante comunicación telefónica al teléfono 4323-9502 los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 12 horas. Presentación de ofertas: Se realizará ante la Dirección General de Concesiones los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 15 hs., sita en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12 horas del día 9 de septiembre de 2015. Fecha de apertura: 9 de Septiembre de 2015, a las 14 horas, en las oficinas de la Dirección General de Concesiones sitas en Avda. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriel M. Astarloa Director General

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

OL 2580 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015

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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Concesión de uso y explotación “Autopista 25 de mayo (AU-1)” - E.E. N° 13.514.833-MGEYA-DGCONC/14 Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación por el término de cinco (5) años de los bienes inmuebles de dominio público sitos en Bajo Autopista 25 de Mayo (AU-1) sobre Doblas 1052 y Doblas 1043, con destino a la explotación comercial de complejo deportivo con instalaciones complementarias, todo de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente. E.E. N° 2014-13514833-MGEYADGCONC Disposición N° 79/DGCONC/15. Canon base: Bajo Autopista 25 de Mayo (AU-1) sobre calles Doblas 1052: $ 22.000 (pesos veintidós mil) y Doblas 1043: $ 22.500 (pesos veintidós mil quinientos). Valor de los pliegos: $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Consulta: Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Avda. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, de lunes a viernes hábiles de 10 hs. a 15 horas y en Internet en www.buenosaires.gob.ar, Área Ministerio de Desarrollo Económico. Venta de los pliegos: Dirección General de Concesiones, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 13 horas, Tel/Fax: 4323-9502/9510, hasta el día 4 de septiembre de 2015. Visitas a los predios: Podrán realizarse hasta el día 4 de septiembre de 2015 inclusive, debiendo ser coordinadas previamente mediante comunicación telefónica al teléfono 4323-9502 los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 12 horas. Presentación de ofertas: Se realizará ante la Dirección General de Concesiones los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 15 hs., sita en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12 horas del día 9 de septiembre de 2015. Fecha de apertura: 9 de septiembre de 2015, a las 14 horas, en las oficinas de la Dirección General de Concesiones sitas en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriel M. Astarloa Director General

OL 2581 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Concesión de uso y explotación “Autopista 25 de mayo (AU-1)” - E.E. N° 13.515.005-MGEYA-DGCONC/14 Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación por el término de cinco (5) años de los bienes inmuebles de dominio público sitos en Bajo Autopista 25 de Mayo (AU-1) sobre Santiago del Estero Nº 1253, con destino a la explotación comercial de complejo deportivo con instalaciones complementarias, todo de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Código de Planeamiento Urbano y demás normativa vigente. E.E. N° 2014-13515005-MGEYA-DGCONC. Disposición N° 79/DGCONC/15. Canon base: Bajo Autopista 25 de Mayo (AU-1) sobre calle Santiago del Estero 1253: $ 21.000 (pesos veintiún mil). Valor de los pliegos: $ 3.500 (pesos tres mil quinientos). Consulta: Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 horas y en Internet en www.buenosaires.gob.ar, Área Ministerio de Desarrollo Económico. Venta de los pliegos: Dirección General de Concesiones, sita en Av. de Mayo 575, 4° piso, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 13 horas, Tel/Fax: 4323-9502/9510, hasta el día 4 de septiembre de 2015. Visitas a los predios: Podrán realizarse hasta el día 4 de septiembre de 2015 inclusive, debiendo ser coordinadas previamente mediante comunicación telefónica al teléfono 4323-9502 los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 12 horas. Presentación de ofertas: Se realizará ante la Dirección General de Concesiones los días lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 15 hs., sita en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12 horas del día 9 de septiembre de 2015. Fecha de apertura: 9 de septiembre de 2015, a las 14 horas, en las oficinas de la Dirección General de Concesiones sitas en Av. de Mayo 575, piso 4°, Oficina “408”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriel M. Astarloa Director General

OL 2582 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Preadjudicación - E.E. 12.960.534-MGEYA-DGCONC/14 IF-2015-20424629- -DGTALMDE

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

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INFORME DE PREADJUDICACIÓN - AV. RAFAEL OBLIGADO Nº 6551

1.- En el día de la fecha siendo las 8:00 horas, se reúnen los abajo firmantes miembros de la Comisión de Evaluadora, designados por Disposición Nº 26/DGCONC/15 (Orden 101), y luego de revisada la Oferta Económica efectuada por la firma Maillol S.A. con fecha 30 de julio de 2015, corresponde reseñar los siguientes aspectos relativos a los antecedentes: a) Mediante Decreto Nº 45/10, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Mediante el Decreto Nº 504/14 (Orden 80), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (“PBCP”) para la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado 6551, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Mediante Disposición Nº 2/DGCONC/15 (Orden 87) se aprobaron los Pliegos de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de los bienes inmuebles de dominio público emplazados en la calle Av. Rafael Obligado 6151, 6201, 6211, 6311, 6350, 6551, 6880 y 7070, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Mediante Disposición Nº 5/DGCONC/15 (Orden 89) se convocó al llamado a Licitación Pública para el otorgamiento del uso y la explotación de los bienes inmuebles de dominio público ubicados en la calle Av. Rafael Obligado 6151, 6201, 6211, 6311, 6350, 6551, 6880 y 7070, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de cinco (5) años. e) Que se ha dado cumplimiento con las publicaciones exigidas por el artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Boletín Oficial (Orden 109), en Ámbito Financiero (Orden 90 y 91), y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden 113). f) Con fecha 3/3/15 se produjo la apertura de ofertas, siendo la oferta de la firma Maillol S.A. la única oferta recibida, conforme surge del acta labrada por la Escribana Dolores Garrido Oromi (Orden 103), que fuera rectificada (Orden 114). La Oferta se encuentra en el Orden 111, Registro N° 1.632.0591-DGCONC/15. g) Mediante Informe Nº 6.288.067-DGTALMDE/15 (Orden 104), y de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 25º y 32º del PBCP, esta Comisión Evaluadora solicitó a la firma de marras una serie de información y documentación complementaria de la oferta presentada con fecha 03/03/2015. Luego de otorgada la prórroga peticionada mediante Nota Nº 7.505.326-DGCONC/15 (Orden 107), dicho requerimiento fue respondido por la Oferente con fecha 11/5/15 y mediante Registro Nº 18.534.427-DGCONC/15 (Orden 112).

h) Con fecha 20 de julio de 2015 esta Comisión Evaluadora efectuó la preselección del oferente Maillol S.A. mediante IF-2015-19591964-DGTALMDE (Orden 115), dando el traslado correspondiente a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo dictamen IF-2015- 20143184-PG se encuentra en el Orden 127, en un todo y conforme al Artículo 37 del PBCP. i) Con fecha 28 de julio de 2015 fue aprobada la preselección de la Comisión Evaluadora mediante Disposición N° 80/DGCONC/15 (Orden 132), fijando la apertura del Sobre 2 (“Oferta Económica”) de Maillol S.A. para el 30 de julio de 2015, la cual tuvo lugar satisfactoriamente conforme al acta labrada por la Escribana Dolores Garrido Oromi (Orden 134). 2.- Análisis:

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

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Maillol S.A. ha ofertado un canon mensual por la suma de pesos doscientos quince mil ($ 215.000), el cual supera el canon base fijado en el llamado a licitación (Disposición Nº 5/DGCONC/15), dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 40 del PBCP. 3.- Observaciones: La Comisión Evaluadora reitera la recomendación vertida en el Acta de Preselección Nº 19.591.964-DGTALMDE/15 mediante la cual se aconseja se incluya una cláusula en el contrato por el cual el concesionario declara conocer los términos del Dictamen Jurídico IF Nº 14.322.735-PG/15 que consta en el Expediente Nº 10.568.054-DGCONC/15 (orden 18), en todas sus partes y se compromete en forma irrevocable e incondicionalmente a ejecutar la demolición que resulte necesaria, para el caso que no se proceda a la brevedad a la materialización del proyecto previsto por la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y/o área competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin reclamo alguno de su parte y en el momento en que la Dirección General de Concesiones lo notifique. La Dirección General de Concesiones deberá monitorear el avance de la continuidad del aludido proyecto a efectos de constatar si el mismo será concretado. De acuerdo a lo establecido en el art. 20 del P.E.T., se someterá el proyecto definitivo de la fachada exterior de la concesión con su continuidad con el Parque Extremo a la consideración y evaluación de la Dirección General de Regeneración Urbana. 4.- Conclusión: Teniendo en consideración la preselección efectuada oportunamente por esta Comisión Evaluadora y la Oferta Económica presentada, esta Comisión Evaluadora entiende que se le debe adjudicar a Maillol S.A. la concesión de uso y explotación del inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Rafael Obligado 6551, Costanera Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Susana B. Rumolo Hernan A. Coego Adriano Mandolesi Gerente Operativa Gerente Operativo Asesor

Gabriel Astarloa Director General

OL 2607 Inicia: 4-8-2015 Vence: 5-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Servicio de conexión dedicada a Internet - Expediente Interno N° 129/15 Licitación Pública N° 8/15 Expediente Interno N° 129/15. Objeto: Servicio de conexión dedicada a Internet para el Tribunal. Carácter: Licitación Pública en etapa única (Ley N° 2095). Consulta y retiro de pliegos: Cerrito 760, piso 6° - UOA Valor del pliego: gratuito. Lugar y presentación de las ofertas: Cerrito 760, piso 6° - Mesa de Entradas Administrativa. Fecha y hora de apertura: 25 de agosto de 2015, a las 14 hs. Lugar de apertura: Dirección General de Administración, Cerrito 760, piso 6°. Acto administrativo: Directiva N° 18/15 de la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto.

Rubén Torres Director General

OL 2602 Inicia: 4-8-2015 Vence: 5-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Obra: Mundo Grúa Iguazú 1800 - 192 viviendas - 3 bloques de 64 unidades funcionales Expediente N° 14.727.413-MGEYA-IVC/15 Se llama a Licitación Pública Nº 29/14para la ejecución de la obra Mundo Grúa Iguazú 1800 - 192 viviendas - 3 bloques de 64 unidades funcionales Fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres: 14 de septiembre de 2015 a las 11 hs. Presupuesto oficial: $ 134.242.777,45. Plazo de obra: 18 meses. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gonzalo E. Barilati Gerente General

CV 17 Inicia: 24-7-2015 Vence: 10-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Obra: demolición total y trabajos complementarios, Bº Constitución - E.E. N° 16.840.339-MGEYA-IVC/14 Se llama a Licitación Pública Nº 8/15 para la ejecución de la obra demolición total y trabajos complementarios, en la calle Brasil 1340, Bº Constitución, CABA. Fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres: 25 de agosto de 2015 a las 11 hs. Presupuesto oficial: $ 1.597.658,02. Plazo de obra: 3 Meses. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gonzalo E. Barilati Gerente General

CV 20 Inicia: 31-7-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Estudios de suelos en predio Bº Villa Soldati y Bº Villa Lugano - E.E. N° 16.428.147-MGEYA-IVC/14 Se llama a Licitación Pública Nº 11/15 para Estudios de Suelos, 10 Sondeos en los predios ubicados en Irala y Pi y Margall (Bº La Boca), Lafuente 2617/51 (Bº Villa Soldati) y Somellera 6360 (Bº Villa Lugano), CABA. Fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres: 26 de agosto de 2015 a las 11 hs. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gonzalo E. Barilati Gerente General

CV 21 Inicia: 31-7-2015 Vence: 6-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular sin consulta - Licitación Pública Nº 29/14 Convenio Cuenca Riachuelo Matanza Barrio Nueva Pompeya Iguazú N° 1835 / Barrio Ribera Iguazú 192 Viviendas / tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Pavimentos Circular sin Consulta Nº 1 De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se expide la presente circular con las siguientes disposiciones: Pliego de Condiciones Particulares A) Se actualiza el Presupuesto Oficial, quedando el Artículo 2.1.4. redactado de la siguiente forma: 2.1.4. Presupuesto oficial: 192 Viviendas, Obras Exteriores y Pavimentos. Presupuesto Oficial Total: $ 169.001.746,34 (son pesos ciento sesenta y nueve millones un mil setecientos cuarenta y seis con 34/100). Es condición obligatoria por parte de los oferentes la cotización de cada una de las obras que se detallan a continuación: Obra 1: Manzana 2 64 Viviendas y Obras Exteriores. Presupuesto Oficial Obra 1: $ 54.212.491,30 (son pesos cincuenta y cuatro millones doscientos doce mil cuatrocientos noventa y uno con 30/100). Obra 2:

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

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Manzana 5 64 Viviendas y Obras Exteriores. Presupuesto Oficial Obra 2: $ 54.248.082,33 (son pesos cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil ochenta y dos con 33/100). Obra 3: Manzana 6 64 Viviendas y Obras Exteriores. Presupuesto Oficial Obra 3: $ 54.248.082,33 (son pesos cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil ochenta y dos con 33/100). Obra 4: Pavimentos. Manzanas 2, 5, 6, 9 y 11 Presupuesto Oficial Obra 4: $ 6.293.090,38 (son pesos seis millones doscientos noventa y tres mil noventa con 38/100). El I.V.C. se reserva el derecho de adjudicar más de una obra a un mismo oferente. En caso que más de una obra sea adjudicada a un mismo oferente, la Obra 4 se administrará por un contrato independiente al de las Obras 1, 2 y 3 debido a que la misma cuenta con una Estructura de Ponderación de Insumos Principales propia. B) El Artículo 2.1.6. Anticipo Financiero queda redactado de la siguiente forma: "A requerimiento de la Contratista y previo al inicio de la obra, el I.V.C. podrá otorgar un anticipo financiero del 15 % (quince por ciento) del monto del contrato, que deberá estar garantizado con una Póliza de Seguro de Caución y/o Fianza Bancaria a satisfacción del I.V.C., de acuerdo a lo previsto en el Art. 1.3.5. "Garantía de Oferta" inciso b) y c) del P.C.G. Este anticipo financiero será efectivizado luego de su aprobación y una vez firmada la contrata, descontándose mensualmente en cada uno de los certificados de obra hasta la finalización del contrato." C) Se agrega como últimos párrafos del Artículo 2.2.1. Cuadros "A" y "B" lo siguiente: "Sin perjuicio de lo expuesto a fin de la implementación del módulo MOP SIGAF el oferente deberá incluir en su oferta en la carpeta D, c) Cómputo y Presupuesto de la Oferta: 3. Cuadro "SIGAF". Compuesto por: La totalidad de rubros de la Obra, cuya incidencia será indicada en el plan de trabajos. Los ítems en que corresponda desglosar el rubro, con indicación de unidad, cantidad, precio unitario (es igual a cuadro "A" más cuadro "B"), precio total e incidencias porcentuales en relación al rubro y al total de la Obra. Los totales por ítem deberán coincidir con los del Plan de Trabajos. Se adjunta modelo de cuadro "SIGAF" como Anexo 08c del P.C.P." D) Se modifica el Artículo 2.4.1., quedando redactado de la siguiente forma: 2.4.1. Adjudicación: La adjudicación se realizará en un todo de acuerdo a lo especificado en el P.C.G. dejándose expresa mención que la misma quedará supeditada a la condición suspensiva de existencia de fondos presupuestarios en el ejercicio 2015 conforme los términos del Decreto Nº 50/09, Capítulo VI, Artículo 23. La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomará intervención con carácter previo a la resolución de: a) Las impugnaciones que puedan deducirse contra el Acta de Preadjudicación. b) La adjudicación (ver Art. 7, Inc. d), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y Art. 10 de la Ley Nº 1.218). La garantía de la impugnación entablada contra el Acta de Preadjudicación: de la Obra 1 ó 2 ó 3, estará constituida por un 2% (dos por ciento) del Presupuesto Oficial (Art. 1, Decreto 1013/GCBA/08). de la Obra 4 por un 3,5% (tres coma cinco por ciento) del Presupuesto Oficial (Art. 1, Decreto 1013/GCBA/08). Debiendo cumplir lo requerido en el Art. 1.4.1. "Preadjudicación" del P.C.G.

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E) Anexos del PCP Se agrega y adjunta a la presente circular, el siguiente anexo: Anexo 08c: Cómputo y Presupuesto Cuadro "SIGAF" Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares F) Anexos del PETP Se modifican y adjuntan a la presente circular, los siguientes anexos: Anexo 4a: Presupuesto Oficial Resumen Anexo 4b: Presupuesto Oficial Obra 1. Anexo 4c: Presupuesto Oficial Obra 2. Anexo 4d: Presupuesto Oficial Obra 3. Anexo 4e: Presupuesto Oficial Obra 4.

ANEXO

Gonzalo E. Barilati

Gerente General CV 18 Inicia: 27-7-2015 Vence: 10-8-2015

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 21.972 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de Compra N° 21.972, que tramita la “Provisión, instalación, actualización, configuración y puesta en marcha de los Sistemas de Control de Acceso del Banco”, se posterga para el día 14/8/15 a las 12 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 10/8/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 250 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Prórroga - Carpeta de Compra N° 21.942 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la Licitación Pública correspondiente a la Carpeta de Compra N° 21.942, que tramita los “Trabajos de provisión, reparación e instalación de cortinas tipo roller, fijas con cabezales para abrojos y venecianas en Dependencias Varias del Banco Ciudad de Buenos Aires, por un período de 12 meses con opción por parte del Banco de renovarlo por 12 meses más (Renglones 1 y 2)”, se posterga para el día 12/8/15 a las 11 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 6/8/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 248 Inicia: 4-8-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA GENERAL COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Preadjudicación - Licitación Pública Nº 5/15 Actuación Interna Nº 30-00017365 Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 4/15. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2015, siendo las 19.15 horas, en la Sala de reuniones de la Comisión Evaluadora de Ofertas, se reúne la Comisión, para analizar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nº 5/15, que tramita por Actuación Interna Nº 30-00017365, tendiente a lograr la adquisición de cien (100) equipos portátiles tipo “2 en 1” con teclado desmontable para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El llamado se aprobó mediante Disposición UOA Nº 30/2015, que fuera oportunamente publicada en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 69), en la Página Web de éste Ministerio Público Fiscal (fs. 75) y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 76/77). El presupuesto oficial estimado asciende a la suma de pesos un millón novecientos cincuenta mil con 00/100 ($ 1.950.000,00) IVA incluido. La apertura de ofertas se llevó a cabo el día 16 de julio del corriente, recibiéndose oferta de la firma PC Arts Argentina S.A. Previo a emitir dictamen esta Comisión Evaluadora de Ofertas, con fecha 16 de julio resolvió solicitar a la Oficina de Infraestructura el informe técnico correspondiente (fs. 155) y posteriormente con fecha 23 de julio del corriente se procedió a agregar una impresión de Internet de la constancia del estado ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y de la vigencia del certificado fiscal emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos del oferente. En atención a lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su reglamentación aprobada mediante Resolución C.C.A.M.P. Nº 11/10, y conforme los requisitos específicos y técnicos que rigen a los pliegos de la presente contratación, se procede a analizar las ofertas presentadas en el expediente de referencia. Análisis particular de las ofertas: a).- Examen de aspectos formales: 1.- Oferente PC-Arts Argentina S.A. (CUIT Nº 30-70860230-9). El oferente da cumplimiento con los aspectos formales que rigen a los pliegos de la presente contratación, acompañando la presente documentación: a) Escrito denunciando domicilio real y constituyendo domicilio (fs. 105). b) Formulario con la cotización respectiva (fs. 103). c) Deudores alimentarios morosos (según constancia de RIUPP de fs. 162). d) Inscripción en el RIUPP (fs. 161/162). e) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 106/117) f) Certificado Fiscal AFIP para contratar (fs. 144) b).- Informe Técnico

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Previo a emitir dictamen, mediante Proveído CEO Nº 14/15 se solicitó a la Oficina de Infraestructura de este Ministerio Público Fiscal que confeccione el Informe Técnico correspondiente al procedimiento de marras. En este orden de ideas, el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones de este Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A se expidió a fs. 157 señalando que: “La oferta presentada por la empresa PC Arts Argentina S.A., cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Renglón N° 1 de la Licitación Pública N° 5/15.” c).- Evaluación de la oferta por renglón Renglón: 1 Descripción: “Adquisición de equipos portátiles tipo “2 en 1” con teclado desmontable para uso del MPF de la C.A.B.A. conforme las especificaciones del Anexo II – Pliego de especificaciones técnicas (PET).” Orden de Mérito Oferente Precio unitario Costo total 1 PC-Arts Argentina S.A. $ 20.700,00 $ 2.070.000 d).- Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En conclusión, luego de analizadas las ofertas recibidas, esta Comisión recomienda: 1.- Adjudicar al oferente PC-Arts Argentina S.A. (CUIT Nº 30-70860230-9) el Renglón 1 de la Licitación Pública Nº 5/15, por la suma de DOS millones setenta mil con 00/100 ($ 2.070.000,00) IVA incluido, en razón de resultar la única oferta para dicho renglón. Federico Compeano (Prosecretario Coadyuvante de 1° Instancia), Juan Ignacio Vitali (Proadministrativo de Fiscalía de Cámara) y Alfredo Rieckert (Escribiente) DICTAMEN CEO Nº 4/15

María V. Broilo Secretaria de Fiscalía Cámara

OL 2601 Inicia: 4-8-2015 Vence: 5-8-2015

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Gendarmería Nacional

GENDARMERÍA NACIONAL Alquiler de inmueble destinado al Asiento de la Unidad N° 34 - E.E. Nº 20.343.591-MGEYA-MGEYA/15 Licitación Pública N° 5/15. MW 5-4005/129. Objeto: Alquiler de un (1) inmueble destinado al Asiento de la Unidad N° 34 del Comando de Unidades Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional. Valor del pliego: $ 0,00. Fecha de apertura: 29 de agosto de 2015, a las 12 horas. Lugar de retiro de los pliegos y/o envío de ofertas: Unidad Técnica Administrativa Contable del Operativo de Unidad Cinturón de Sur de Gendarmería Nacional, sito en Av. 27 de Febrero 6201 - Telefax (011) 4918-3937, Ciudad Autónoma de buenos Aires (CP 1437). Los días hábiles de 8.30 a 13 hs. Email: [email protected]

Claudio M. Brilloni Comandante Mayor

Jefe Operativo Unidad Cinturón Sur OL 2594 Inicia: 3-8-2015 Vence: 4-8-2015

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Honorable Congreso de la Nación

IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN Instalaciones eléctricas, sanitarias, contraincendios - Expediente N° 6.315/15 Licitación Pública Nº 609/15. Expediente N° 6.315/15. Objeto: Complejo de Administración, Producción y Archivo de la Imprenta del Congreso de la Nación. Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Contraincendios, Electromecánicas e Especiales (Aire Comprimido). Presupuesto oficial: $ 49.813.438,63 (pesos cuarenta y nueve millones ochocientos trece mil cuatrocientos treinta y ocho con 63/100). Lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs. Venta de pliego: del 3/8/15 hasta el 31/8/15. Valor del pliego: $ 75.000,00 (pesos setenta y cinco mil). Garantía: 1% del presupuesto oficial. Lugar de presentación de las ofertas: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, Piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apertura: En la Subdirección de Recursos Físicos de la Imprenta del Congreso de la Nación, sita en Av. Callao 67, piso 5°, Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 22/9/15 a las 12 horas.

Gonzalo Herrera Liprandi Subdirector de Recursos Físicos

OL 2574 Inicia: 3-8-2015 Vence: 24-8-2015

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 19.876.847-MGEYA-MGEYA/15 Gabriel Hernán Scabone Albarracín transfiere a Mónica Noemí Maynard y Pablo Daniel Bucci S.H., con domicilio fiscal en la calle Soldado de la Independencia 518 PB., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Habilitación Municipal del local sito en la calle Soldado de la Independencia 518, P.B., que funciona en carácter de Lavandería Mecánica Autoservicio (604.260) por Expediente Nº 3.588.730/13 mediante Disposición Nº 4757/DGHP/14 en fecha 21/10/14. Libre de deudas y gravámenes. Reclamos de Ley en Soldado de la Independencia 518, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitantes: Gabriel H. Scabone Albarracin

Mónica N. Maynard, Pablo D. Bucci

EP 318 Inicia: 29-7-2015 Vence: 4-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 19.877.966-MGEYA-MGEYA/15 Hugo Roberto Olmi con domicilio en la calle Páez 1752, 1º piso de CABA, transfiere a Neumáticos Ugarte S.A. con domicilio fiscal en la calle Gobernador Ugarte 3598, P.B., Munro (Pcia. Bs. As.), la Habilitación Municipal del local sito en la Av. Tte .Gral. Donato Álvarez 904 y Neuquén 1801/07/13 P.B. y P. Entrepiso con una Superficie de 167,67 m2 que funciona en carácter de (503103) Taller de Alineación y Balanceo. (503104) Taller de Encendido y Electricidad de Automóvil. (503107) Taller de Partes y Accesorios de Automóvil (503109) Taller de Reparación de Automóviles Excl. Chapa, Pintura y Rectificación de Motores. (503160) Reparación de Cámaras y Cubiertas (Gomería), con o sin vulcanización. (603305) Com. Min. de Accesorios para Automotores. Observaciones: Tapicería de Automóviles conforme Disposición Nº 163/DGIC/1991 por Expediente Nº 89006/1991 en fecha 25/6/1992 mediante Disposición Nº 28175/DGHP/1992. Libre de deudas y gravámenes. Reclamos de Ley en Av. Tte. Gral. Donato Álvarez 904, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitantes: Hugo Roberto Olmi

Claudio Enrique Toranzo (Apoderado Neumáticos Ugarte S.A.)

EP 319 Inicia: 29-7-2015 Vence: 4-8-2015

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.075.789-MGEYA-MGEYA/15 Vilma Violeta Villanueva Morillo (DNI 93.858.942) y Germán Eduardo Salas Torrejon (DNI 93.646.503) ambos domiciliados en Pje. Cabot 1763 CABA avisan que transfieren la habilitación municipal del local sito en Guardia Vieja 4038/4040 PB, sótano, pisos 1º y 2º CABA para funcionar en el carácter de (700170) Establecimiento geriátrico, por Expediente Nº 1505/2003, mediante Decreto Nº 2516/1998, otorgada en fecha 20/01/2004, superficie habilitada: 463.99 m2. Observaciones: se otorga una capacidad de 8 habitaciones para 28 gerontes, habitaciones 7 y 13 se les aplica el 10% de tolerancia en el cubaje, habitaciones 8 y 14 se les aplica el 10% de tolerancia en el lado mínimo, por providencia 23/DGPYEA/2003 recaída en el exp. 27/2003, impacto ambiental sin relevamiento; a Residencia en Familia S.R.L. representada por su gerente Germán Eduardo Salas Torrejon (DNI 93.646.503) con domicilio en Guardia Vieja 4038 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Guardia Vieja 4038 CABA.

Solicitante: Residencia en Familia S.R.L.

EP 324 Inicia: 30-7-2015 Vence: 5-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.179.022-MGEYA-MGEYA/15 La señora Romina Valeria Ferreira Grau avisa que transfiere su habilitación del local que funciona como: (601.000) Com. Min. de productos alimenticios en general – (601.005) Com. Min. de productos alimenticios envasados - (601.010) Com. Min. de bebidas en general envasadas - (602.040) Casa de comidas rotisería; por Exp. Nº 793557/2012 de fecha 09/11/2012, ubicado en la calle Juncal 844 PB, sótano, UF1, con una superficie habilitada de 74,66 m2, al señor Oreste Alberto Bordon. Observaciones: Según testimonio notarial partida inmobiliaria 3064051. Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación anterior otorgada por expediente N° 72066/2001. Reclamos de Ley mismo local.

Solicitante: Oreste Alberto Bordon

EP 325 Inicia: 3-8-2015 Vence: 7-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.180.130-MGEYA-MGEYA/15 El señor Matías Federico Figueroa, DNI 29987225 transfiere la habilitación municipal a los señores Martin Daniel Carson DNI 32421284 y Leonardo Iván Osinaga DNI 32760024, del local ubicado en la calle Yrigoyen Hipólito 2150 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Café Bar con permiso de show en vivo, por expediente Nº 1157471-2010, mediante disposición Nº P-7900, otorgada en fecha 05/07/2011, superficie habilitada 130,66 M2.

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Observaciones: El exacto distrito de zonificación es R2A frentista A C3. Comple con el Art. Nº 5.2.1. Inc. C del C.P.U. Se ampara en los beneficios del Art. 1º de la Resolución Nº 309-SJYSU-2004.

Solicitantes: Martin Daniel Carson

Leonardo Iván Osinaga

EP 326 Inicia: 3-8-2015 Vence: 7-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.230.144-MGEYA-MGEYA/15 Victoria Anacor Reyes Medina, DNI 93245934, con domicilio en Donado 1860 de capital federal avisa que transfiere a Yuanyu Wang, DNI 95066850, con domicilio en Pte. Luis Saenz Peña 230 de capital federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Pte. Luis Saenz Peña 230 Pb, Sot, UF 1, de capital federal, otorgada por decreto 2516/1998 en el Expediente 31659/2001, en fecha 22/03/2004, para funcionar en carácter de Com. Min. de carne, lechones, achuras, embutidos; Com. Min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa); Com. Min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja, huevos h/60 docenas; Com. Min, de productos alimenticios en general; Com. Min. de bebidas en general envasadas; Com. Min. de articul. de limpieza; para una superficie de 343,59 m2. Reclamos de ley en Pte. Saenz Peña 230, pb, sot, capital federal.

Solicitante: Yuanyu Wang

EP 327 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.227.321-MGEYA/MGEYA/15 El señor José Antonio Salgueiro Barco, transfiere la habilitación municipal a la señora Carina Noemí Yeske, del local ubicado en la calle Suipacha 245, local 37,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (202.009) venta de helados (sin elaboración), (203.002) casa de lunch, (203.003) bar café, (203.004) despacho de bebidas, por Expediente N° 5547/1987, mediante Disposición N° 3099/1987, otorgada en fecha 19/2/1987. Observaciones: Si lo hubiera. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Carina Noemí Yeske EP 328 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.221.208-MGEYA/MGEYA/15 El Dr. Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 C.P.A.C.F., con domicilio en Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Corrientes 3201, P.B., Local N01-G0012, CABA, que funciona como: “Com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266 (601040), com. min. de cuadros, marcos y espejos enmarcados (603031), Com. min. tabaquería, cigarrería (603060), Com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles (603070), Com. min. de artículos de óptica y fotografía (603100), Com. min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603120), Com. min. relojería y joyería (603130), art. de decoración (603193), Com. min. de libros y revistas (603207), Com. min. artíc. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería, discos y grab. (603210), com. min. de artículos de perfumería y tocador (603220), Com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería (603240), com. min. art. de plástico y embalaje (603251), Com. min. de artíc. personales y para regalos (603310), Com. min de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación (603350), com. min. de artículos para el hogar y afines (603400), Com. min. de flores, plantas de interior (603475), oficina comercial (604010). Expte. Nº 2218971/11, Disposición Nº 204/DGHP/12 de fecha 4/1/2012; Sup.: 20,00 m2. Observaciones: Kiosco sin acceso de público. Procesado de acuerdo a la Res. Nº 518/AGC/11 y Res. Nº 526/AGC/11; A “Itrend S.A.”. Reclamos de ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA.

Solicitante: Itrend S.A. EP 329 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.222.003-MGEYA/MGEYA/15 El Dr. Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 C.P.A.C.F., domicilio Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Corrientes 3201 PB, Local G1003, CABA, que funciona como: “Com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la ord.33.266 (601040), Com. min. de cuadros, marcos y espejos enmarcados (603031), com. min. tabaquería, cigarrería (603060), Com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles (603070), Com. min. de artículos de óptica y fotografía (603100), Com. min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603120), Com. min. relojería y joyería (603130), art. de decoración (603193), Com. min. de libros y revistas (603207), Com. min. artíc. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería, discos y grab. (603210), Com. min. de artículos de perfumería y tocador (603220), Com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería (603240), Com. min. art. de plástico y embalaje (603251), com. min. de artíc. personales y para regalos (603310), Com. min de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación (603350), Com. min. de artículos para el hogar y afines (603400), com. min. de flores, plantas de interior (603475), oficina comercial (604010). Expte. N° 1136562/2011, Disposición 2197/DGHP/12 de fecha 2/3/12; Sup.: 20,00 m2.

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Observaciones: Kiosco sin acceso de público. Procesado de acuerdo a la Res. 518/AGC/11 y Res. 526/AGC/11; A “Ideas Pop S.R.L.”. Reclamos de ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA.

Solicitante: Ideas Pop S.R.L. EP 330 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 20.222.626-MGEYA/MGEYA/15 El Dr. Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 C.P.A.C.F., domicilio Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Corrientes 3201 piso 1º, Local ABAS N02 G2009, CABA, que funciona como: “com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266 (601040), Com. min. de cuadros, marcos y espejos enmarcados (603031), Com. min. tabaquería, cigarrería (603060), Com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles (603070), Com. min. de artículos de óptica y fotografía (603100), Com. min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603120), Com. min. relojería y joyería (603130), art. de decoración (603193), Com. min. de libros y revistas (603207), Com. min. artíc. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería, discos y grab. (603210), Com. min. de artículos de perfumería y tocador (603220), Com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería (603240), Com. min. art. de plástico y embalaje (603251), Com. min. de artíc. personales y para regalos (603310), Com. min de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación (603350), Com. min. de artículos para el hogar y afines (603400), Com. min. de flores, plantas de interior (603475), oficina comercial (604010), Expte. N° 2325576/11, Disposición 15998/DGHP/11 de fecha 27/12/11; Sup.: 20,00 m2. Observaciones: Kiosco sin acceso de público; a “Lucas Ezequiel Quilne”. Reclamos de ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, piso 1°, CABA.

Solicitante: Lucas Ezequiel Quilne EP 331 Inicia: 4-8-2015 Vence: 10-8-2015

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Edictos Oficiales Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR. JOSÉ M. PENNA Notificación - Expediente N° 1.1527.385/14 Se le hace saber que en la Actuación del Exp. N° 11.527.385/14 se le ha ordenado notificar lo siguiente: Mediante la presente se notifica al agente López Silvia Beatriz, DNI N° 28.940.869, quien se desempeña en el Hospital General de Agudos José María Penna en calidad de enfermera los días sábados, domingos y feriados, que ha incurrido en 10 inasistencias en el lapso de doce meses inmediato, de las cuales cinco son consecutivas al día sábado 31/5/14. Las siguientes se detallan a continuación: sábado 31/5/14 y domingo 1/6/14. Asimismo se hace saber a Ud., que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la presente, debe formular descargo por inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrara en causal de cesantía prevista por el Art. 48, inc. b) de la Ley Nº 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación de la medida citada. Queda usted debidamente notificada.

Gustavo San Martín Director

EO 646 Inicia: 3-8-2015 Vence: 5-8-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR. JOSÉ M. PENNA Notificación - Expediente N° 6.248.360/15 Se le hace saber que en la Actuación del Exp. N° 6.248.360/15 se le ha ordenado notificar lo siguiente: Mediante la presente se notifica al agente Barrientos María Elizabeth, DNI 24.555.111, quien se desempeña en el Hospital General de Agudos José María Penna en calidad de administrativa los días de lunes a viernes, que ha incurrido en 10 inasistencias en el lapso de doce meses inmediato, de las cuales por lo menos cinco son consecutivas al día 2/2/15. Las siguientes se detallan a continuación: 2/2/15, 3/2/15, 4/2/15, 5/2/15, 6/2/15, 9/2/15, 10/2/15, 11/2/15, 12/2/15, 13/2/15, 18/2/15, 19/2/15, 20/2/15, 23/2/15, 24/2/15, 25/2/15, 26/2/15 y 27/2/15.

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Asimismo se hace saber a Ud., que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la presente, debe formular descargo por inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrara en causal de cesantía prevista por el Art. 48, inc.b) de la Ley Nº 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación de la medida citada. Queda usted debidamente notificada.

Gustavo San Martín Director

EO 631 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GRAL DE AGUDOS DR. JOSÉ M. PENNA Notificación - Expediente N° 18.705.901/15 Se le hace saber que en la Actuación del Exp. N° 18705901/15: se le ha ordenado notificar lo siguiente: Mediante la presente se notifica al agente García Cristina Rosana DNI N° 27.630.037, quien se desempeña en el Hospital General de Agudos José Maria Penna en calidad de enfermera del turno noche por medio, que ha incurrido en 10 inasistencias en el lapso de doce meses inmediato, de las cuales por lo menos cinco son consecutivas al dia 16/06/2015. Las siguientes se detallan a continuación: 14/05/15, 15/05/15, 18/05/15, 19/05/15, 20/05/15, 21/05/15, 22/05/15, 26/05/15, 27/05/15, 28/05/15, 29/05/15, 01/06/15, 02/06/15, 03/06/15, 04/06/15, 05/06/15, 08/06/15, 09/06/15, 10/06/15, 11/06/15, 12/06/15, 15/06/15 y 16/06/15. Asimismo se hace saber a Ud., que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la presente, debe formular descargo por inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrara en causal de cesantía prevista por el Art. 48 inc.b) de la Ley 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación de la medida citada. Queda usted debidamente notificada.

Gustavo San Martín Director

EO 647 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 1.043.531/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente IMCADE S.A. los términos de la Resolución N° 1603/DGR/15, de fecha 2 de julio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente IMCADE S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1170506-10, CUIT N° 30-70990582-8, con domicilio fiscal en la Avenida Córdoba N° 417, Piso 3°, Oficina 12, Comuna Nº 1, de esta Ciudad (fojas 154), cuya actividad principal sujeta a tributo declarada consiste en "Servicios de publicidad", en relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° anticipo mensual). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, en relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° anticipo mensual), 2010 (11° y 12° anticipos mensuales); 2011 (1º a 6° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos obtenidos por la contribuyente respecto de la actividad de "Servicios de Publicidad", le corresponde tributar a la alícuota del 3% en relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° anticipo mensual), 2010 (11° y 12° anticipos mensuales); 2011 (1º a 6° anticipos mensuales), de conformidad al artículo 55 inciso 37) de la Ley Tarifaria para el año 2011 y concordantes con años anteriores motivos de ajuste. Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de $46.763,61.- (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100), equivalente al 100% del impuesto omitido ($46.763,61), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, a la Presidente de la firma, Señora Chermidi Jadiyi Franco, DNI 92.319.845, con domicilio en la Avenida Córdoba 417, Piso 3°, Oficina 12, Comuna N° 1, de esta Ciudad (fojas 126/127) y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 inc. 4) y 5), 12, 14 inc. 1) y 110 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 6°: Tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en mérito a lo dispuesto en los

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

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considerandos precedentes, y por válidamente notificada la presente y los subsiguientes actos administrativos que se dicten en consecuencia los días martes o viernes, o el siguiente hábil si alguno fuere feriado, inmediato al de su suscripción. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, a la responsable solidaria y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $46.763,61.- (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $46.763,61.- (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º inciso 12) del Código Fiscal TO 2015 y concordantes con años anteriores, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en de Viamonte 900 -Edificio Esmeralda, 4º piso-de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, a la responsable solidaria y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acrediten en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se las intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente y las responsables solidarias, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran eventualmente sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en la sede de esta Administración conforme lo dispuesto en el artículo 6° y a la responsable solidaria en el domicilio indicado en el artículo 5° y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese. Balestretti

ANEXO

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 650 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 779.928/11 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TAVERGUIS LTDA., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos-contribuyente local N° 1167288-09, CUIT N°30-70961584-6 con domicilio fiscal en la calle Del Barco Centenera 1878 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 4653, de fecha 08 de junio de 2015 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 16414/2014, que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan a continuación

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292

DECLARADO AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADO ALDO ADEUDADOdic-09 $ 37.062,50 0,00 3% 0% 1.111,88 1.111,88

Subtotal año 2009 $ 37.062,50 0,00 1.111,88 1.111,88PERÍODO

DECLARADO AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADO ALDO ADEUDADOene-10 $ 30.600,00 0,00 3% 0% 918,00 918,00feb-10 $ 20.470,00 0,00 3% 0% 614,10 614,10

mar-10 $ 37.080,00 0,00 3% 0% 1.112,40 1.112,40abr-10 $ 38.400,00 0,00 3% 0% 1.152,00 1.152,00

may-10 $ 33.450,00 0,00 3% 0% 1.003,50 1.003,50jun-10 $ 62.850,00 0,00 3% 0% 1.885,50 1.885,50jul-10 $ 42.450,00 0,00 3% 0% 1.273,50 1.273,50

ago-10 $ 45.900,00 0,00 3% 0% 1.377,00 1.377,00sep-10 $ 35.400,00 0,00 3% 0% 1.062,00 1.062,00oct-10 $ 50.775,00 0,00 3% 0% 1.523,25 1.523,25nov-10 $ 50.316,62 0,00 3% 0% 1.509,50 1.509,50dic-10 $ 33.300,00 0,00 3% 0% 999,00 999,00

Subtotal año 2010 $ 480.991,62 0,00 14.429,75 14.429,75PERÍODO

DECLARADO AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADO ALDO ADEUDADOene-11 $ 27.000,00 0,00 3% 0% 810,00 810,00feb-11 $ 35.100,00 0,00 3% 0% 1.053,00 1.053,00

mar-11 $ 30.300,00 0,00 3% 0% 909,00 909,00abr-11 $ 56.100,00 0,00 3% 0% 1.683,00 1.683,00

may-11 $ 41.700,00 0,00 3% 0% 1.251,00 1.251,00jun-11 $ 47.100,00 0,00 3% 0% 1.413,00 1.413,00jul-11 $ 47.100,00 0,00 3% 0% 1.413,00 1.413,00

ago-11 $ 65.700,00 0,00 3% 0% 1.971,00 1.971,00oct-11 $ 174.826,75 0,00 3% 0% 5.244,80 5.244,80nov-11 $ 630.497,68 0,00 3% 0% 18.914,93 18.914,93dic-11 $ 1.123.625,07 0,00 3% 0% 33.708,75 33.708,75

Subtotal año 2011 $ 2.279.049,50 0,00 68.371,49 68.371,48

BASE IMPONIBLE ALÍCUOTA IMPUESTO

BASE IMPONIBLE ALÍCUOTA IMPUESTO

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Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

PERÍODODECLARADO AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADO SALDO AEUDADO

mar-12 $ 130.995,00 0,00 3% 0% 3.929,85 3.929,85may-12 $ 113.160,00 0,00 3% 0% 3.394,80 3.394,80

jun-12 $ 93.480,00 0,00 3% 0% 2.804,40 2.804,40jul-12 $ 130.995,00 0,00 3% 0% 3.929,85 3.929,85

ago-12 $ 116.850,00 0,00 3% 0% 3.505,50 3.505,50sep-12 $ 78.660,00 0,00 3% 0% 2.359,80 2.359,80oct-12 $ 793.417,05 0,00 3% 0% 23.802,51 23.802,51nov-12 $ 1.746.497,86 0,00 3% 0% 52.394,94 52.394,94dic-12 $ 2.210.807,81 0,00 3% 0% 66.324,23 66.324,23

Subtotal año 2012 $ 5.414.862,72 0,00 162.445,88 162.445,88PERÍODO

DECLARADO AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADO SALDO AEUDADOmar-13 $ 109.969,38 0,00 3% 0% 3.299,08 3.299,08sep-13 $ 12.975,00 0,00 3% 0% 389,25 389,25oct-13 $ 8.400,00 0,00 3% 0% 252,00 252,00nov-13 $ 55.375,00 0,00 3% 0% 1.661,25 1.661,25dic-13 $ 34.020,00 0,00 3% 0% 1.020,60 1.020,60

Subtotal año 2013 $ 220.739,38 0,00 6.622,18 6.622,18PERÍODO

DECLARADO AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADO SALDO AEUDADOene-14 $ 108.358,00 0,00 3% 0% 3.250,74 3.250,74feb-14 $ 59.634,00 0,00 3% 0% 1.789,02 1.789,02

mar-14 $ 36.150,00 0,00 3% 0% 1.084,50 1.084,50abr-14 $ 23.897,00 0,00 3% 0% 716,91 716,91

may-14 $ 86.002,00 0,00 3% 0% 2.580,06 2.580,06jul-14 $ 141.087,38 0,00 3% 0% 4.232,62 4.232,62

ago-14 $ 116.130,00 0,00 3% 0% 3.483,90 3.483,90sep-14 $ 65.612,00 0,00 3% 0% 1.968,36 1.968,36oct-14 $ 78.733,00 0,00 3% 0% 2.361,99 2.361,99nov-14 $ 111.336,00 0,00 3% 0% 3.340,08 3.340,08dic-14 $ 84.455,00 0,00 3% 0% 2.533,65 2.533,65

Subtotal año 2014 $ 911.394,38 0,00 27.341,83 27.341,83PERÍODO

DECLARADO AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADO SALDO AEUDADOene-15 $ 197.268,38 0,00 3% 0% 5.918,05 5.918,05feb-15 $ 233.795,00 0,00 3% 0% 7.013,85 7.013,85

mar-15 $ 148.666,62 0,00 3% 0% 4.460,00 4.460,00Subtotal año 2015 $ 579.730,00 0,00 17.391,90 17.391,90TOTALES 9.923.830,10 0,00 297.714,90 297.714,90

BASE IMPONIBLE ALÍCUOTA IMPUESTO

BASE IMPONIBLE ALÍCUOTA IMPUESTO

BASE IMPONIBLE ALÍCUOTA IMPUESTO

BASE IMPONIBLE ALÍCUOTA IMPUESTO

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según surge del Expediente N° 779.928/2011. Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento "F", de la Dirección de Fiscalización Interna y Operativos Masivos de esta Dirección General de Rentas-AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs , a los efectos de prestar o no conformidad a las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: Diciembre 2009; Enero a diciembre 2010; Enero a Agosto 2011; octubre a diciembre 2011; Marzo 2012; Mayo a diciembre 2012; Marzo 2013; Septiembre a diciembre 2013; Enero a Mayo 2014; Julio a diciembre 2014 y enero a marzo 2015 , como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos, de acuerdo a la aplicación del artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2015) y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2015), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 924-AGIP-2012. Diferencias de carácter parcial.

Hugo A. Slipak Director de Fiscalización Interna

y Operativos Masivos

EO 629 Inicia: 30-7-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Notificación - E.E. N° 13.099.499-MGEYA-IVC/14 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los eventuales herederos del Sr. Aguilar Juan Domingo que por DISFC-2014-856-IVC de fecha 2/12/14, se ha procedido a rescindir el 50 % del Boleto de Compra - Venta en relación a la U.C. N° 58.655 ubicada en el Block 10 Piso 2° Dpto. "B" Unidad Funcional N° 59 del Barrio Don Orione, Capital Federal por el incumplimiento de la cláusula SEPTIMA, en los términos de las cláusulas NOVENA y DECIMA PRIMERA del citado instrumento. Asimismo se le hace saber a los interesados que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto N° 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Federico Lagorio Gerente de Asuntos Jurídicos

EO 633 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME N° 19.707.729-IVC/15 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Paz Condori, Moises Leonidas (DNI 92.964.439) que deberá acercarse ante la Subgerencia de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Carlos Pellegrini 291, piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nro. 90.575, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial

Alejandro A. Tallarico Gerente de Regularización Dominial

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

EO 639 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME Nº 19.958.417-IVC/15

El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Paz Juan Manuel (DNI 13.710.667) que deberá acercarse ante la Subgerencia de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Carlos Pellegrini 291, piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días desde recibida la presente comunicación a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nro. 80.379, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Alejandro A. Tallarico

Gerente de Regularización Dominial EO 648 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME N° 20.237.218-IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. Preaud, Liliana Mónica (DNI 11.383.202), que por Resolución Nº 993/SS/98 de fecha 22/9/98, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa correspondiente a la U.C. Nº 74.863, ubicada en el Block 10, Piso 8º, Dto. "A", del Conjunto Urbano Cdnal. Samore, por transgredir su titular la Clausula 4º y 10º en los términos de la 9º y 11º del citado instrumento. Asimismo, se le hace saber a el interesado que la referida Resolución es susceptible de impugnación por via de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del Decreto Nº 1510/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado).

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Juan M. Lanusse Gerente de Regularización Dominial y Notarial

EO 645 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - Expediente N° 10.061.577-MGEYA-IVC/15 Se intima al Sr. Horn Guillermo (DNI 7767732), que con carácter urgente se presente dentro de los veinte (20) días hábiles de haber sido notificado, adjuntando el estado procesal de la causa por Usurpación iniciada por Ud. al Departamento de Relatoria sito en Carlos Pellegrini 211, 6° piso de esta Capital Federal, bajo apercibimiento de denegar su solicitud de regularización de la vivienda sita en el Block 9, Manzana 1 Tomo 1 PB Dto. "A" (UC 56558) del Barrio Don Orione.

Juan M. Lanusse Gerente de Regularización Dominial y Notarial

EO 634 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Intimación - Expediente N° 10.322.654-MGEYA-IVC/15 Atento el estado de las presentes actuaciones, se solicita la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de cinco (5) días, en el cual se intime a la Sra. Élida Norma Gallo (DNI 5.149.995) y a la Sra. Viviana Fabiana Scarfo (DNI 18.615.717) a presentarse al Departamento de Relatoria sito en Carlos Pellegrini 211, 6° piso de esta Capital Federal, bajo apercibimiento de proseguir con la regualrización de la unidad en el estado en que se encuentre. Quedan uds. debidamente notificados

Federico Lagorio Gerente de Asuntos Jurídicos

EO 635 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

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Se intima al Sr. Héctor Antonio Rodríguez (DNI 4.269.624), Marcela Fabiana Rodríguez (DNI 17.879.219 ) y Ana María Rodríguez (DNI 18.248.759) que dentro del plazo de 180 días hábiles de haber recibir la presente notificación, adjunten la declaratoria de herederos y /o testimonio en virtud de la causa: “Ruiz Marta Marcela s/Susecion Ab- Intestato” (Expte. 65.569/2013) al Departamento de Relatoria sito en Carlos Pellegrini 211, 6° piso de esta Capital Federal, bajo apercibimiento de denegar su solicitud de regularización de la vivienda oportunamente realizada.

Juan M. Lanusse Gerente de Regularización Dominial y Notarial

EO 636 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Intimación - ME Nº 19.614.234-IVC/15 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Block 48A Esc. 57A Piso 2 Dpto. A, del barrio Piedrabuena, identificado administrativamente como unidad de cuenta 50842, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial

Federico Lagorio Gerente de Asuntos Jurídicos

EO 632 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - ME Nº 19.695.349-IVC/15 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Block 3 Piso 11 Dpto. F, del barrio Gral Savio III, identificado administrativamente como unidad de cuenta 67345, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/12.Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

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Alejandro A. Tallarico Gerente de Regularización Dominial

EO 637 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - Expediente N° 10.324.043-MGEYA-IVC/15

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - ME N° 19.707.670-IVC/15 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Edif. 8 Piso 1º Dpto. H Nudo 10, del barrio Soldati, identificado administrativamente como unidad de cuenta 47.616, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 512/12. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Alejandro A. Tallarico Gerente de Regularización Dominial

EO 638 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - ME N° 19.855.290-IVC/15 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Block 25 Piso 2º Dpto. L, del barrio Villa Soldati, identificado administrativamente como unidad de cuenta 45608, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/12. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Alejandro A. Tallarico Gerente de Regularización Dominial

EO 640 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - ME N° 19.934.118-IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires INTIMA a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmuble sito en Barrio Soldati, Block 23, Piso 8, Dto. “F“, Unidad de Cuenta N° 48109, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Anexo I del Decreto N° 512/12. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal, se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Alejandro A. Tallarico

Gerente de Regularización Dominial EO 641 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - ME Nº 20.106.185-IVC/15

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre la unidad de Cuenta N° 80038, sita en B° Rivadavia II Block 3, 1° "B", los hagan valer de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 3902 y el Decreto N° 512/12. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más tramite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Alejandro A. Tallarico

Gerente de Regularización Dominial EO 649 Inicia: 4-8-2015 Vence: 6-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

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El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre la Unidad de Cuenta N° 61052, sita en B° Consorcio XVI, Block 2, 3° "A", los hagan valer de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 3902 y el Decreto N° 512/12. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Alejandro A. Tallarico

Gerente de Regularización Dominial EO 642 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - ME N° 20.106.260-IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre la Unidad de Cuenta N° 20808, sita en B° Savio I, Block 19, 4° "A", los hagan valer de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 3902 y el Decreto N° 512/12. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal se procederá a regularizar dominialmente la unidad a sus ocupantes conforme lo establece la ley arriba mencionada.

Alejandro A. Tallarico

Gerente de Regularización Dominial EO 643 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Intimación - ME N° 20.106.230-IVC/15

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EO 644 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

Nº 4693 - 04/08/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - ME N° 20.177.867-IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Barrio Don Orione, Mza 35, Torre 35 A, Block 3, PB “C”, identificado con el Número de Cuenta Nº 57484, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Anexo I del Decreto N° 512/12. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal, se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial. Saludo a Ud. muy atentamente.

Alejandro A. Tallarico

Gerencia de Regularización Dominial

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 3° NOMINACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 20364504/MGEYA/2015) Carátula: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ VANFLA S.A. Y/U OTROS S/REIVINDICACIÓN” Expte. N° 525.804 Juez Civil y Comercial de 3° Nominación de Santiago del Estero, Dra. MARIA CECILIA PASKEVICIUS en autos caratulados: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ VANFLA S.A. Y/U OTROS S/ REIVINDICACION” Expte. N° 525.804, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución, en su parte pertinente: “Santiago del Estero, de Abril del Dos Mil Quince.-... Cítese mediante EDICTOS que se publicarán por DOS VECES en el diario de mayor circulación y en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los herederos del Sr. Julio César Caivano. L.E. N° 8.104.958 para que en el término de TREINTA Y OCHO DÍAS comparezcan a estar a derecho en el presente juicio, bajo apercibimiento de designarse como su representante legal al Sr. Defensor de Ausentes”.- Fdo. por: Juez DRA. MARIA CECILIA PASKEVICIUS.- Ante mí: DR. MAXIMILIANO PERNIGOTTI.

Maximiliano Pernigotti

Secretario OJ 222 Inicia: 4-8-2015 Vence: 5-8-2015

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE AÑATUYA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 20366024/MGEYA/2015) Carátula: “EXPTE N° 21.248 REY RAUL LORENZO Y REY JUAN CARLOS C/ SOC. RODRIGUEZ AMODEO Y CIA.PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO” PRESCRIPCIÓN Juez civil y comercial de Añatuya. Provincia de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Álvaro Rafael Mansilla, en autos “EXPTE N° 21.248 REY RAUL LORENZO REY JUAN CARLOS C/ SOC RODRIGUEZ AMOEDO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO” NOTIFICA a SOC. RODRIGUEZ AMOEDO y CIA Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHOS la SENTENCIA recaída en autos: I) VISTOS... Y II) RESULTA III) CONSIDERANDO IV) RESUELVO: teniendo presente la cesión efectuada por los Sres. MIGUEL ANGEL PIASENZOTTO y RODOLFO DERMIRIO GOMEZ corresponde hacer lugar a la ACCION DE USUCAPION, instaurada por los Sres RAUL LORENZO REY Y JUAN CARLOS REY, domiciliados en la Ciudad de Ceres, Pcia. de Santa fe en contra de la SOC. RODRIGUEZ AMOEDO Y CIA., con costas, del inmueble: Fracción de Terreno, parte del lote 53 de Colonia “La Selva”, consta de una superficie total de 411 Has., 23As., 58,82Cas, inscripto su dominio bajo N° 80, Folio 113 Vta. Año 1948, Dpto. Rivadavia, a nombre de Soc Rodríguez Amoedo y Cia, Añatuya, junio 10 de 2015

Paola Alejandra Fioretti Secretaria

OJ 221 Inicia: 4-8-2015 Vence: 5-8-2015

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Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 20287624/MGEYA/2015) Carátula: “BRITO, LUCIO ALEJANDRO – ART: LN 13.944 ART. 1” MPF 58038 El Dr. Néstor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4501/4502/4514), en el marco del Legajo de investigación en el marco del Legajo de investigación MPF 58038 caratulado “BRITO, LUCIO ALEJANDRO - Art: LN 13.944 Art. 1” cita y emplaza a Lucio Alejandro Brito – con último domicilio conocido en la calle Gándara 3317, de esta Ciudad, a fin que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 41 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Landini Secretario

OJ 220 Inicia: 3-8-2015 Vence: 7-8-2015

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El Dr. Néstor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4501/4502/4514), en el marco del Legajo de investigación MPF 78170/ caratulado “MAMANI LLANTO, GENARO - Art:73” cita y emplaza a Genaro Mamani Llanto, con último domicilio conocido en la Simbrón 4752, de esta Ciudad- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el, horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 73 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Landini Secretario

OJ 219 Inicia: 3-8-2015 Vence: 7-8-2015

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 20289238/MGEYA/2015) Carátula: “MAMANI LLANTO, GENARO – ART: 73” MPF 78170

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Notificación - E..E N° 1.956.642-MGEYA-DGLTACDN/15 Se notifica a la Sra. Gladys Teresa Quezada, DNI N° 13.519.840, F.C. N° 438.863, CUIL N° 23-13519840-4 perteneciente a la Planta Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que deberá concurrir al Departamento Personal de la Dirección Operativa de Recursos Humanos, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 832 - 3º piso, en el horario de 8 a 15 hs., a fin de efectuar el descargo por las inasistencias incurridas, por encontrarse incursa en la causal de cesantía prevista por el Art. 48, inc) b) de la Ley Nº 471, que tramita por Expediente Electrónico N° 1.956.642-MGEYA-DGLTACDN/15.

Guadalupe Tagliaferri Presidente

EO 628 Inicia: 31-7-2015 Vence: 4-8-2015

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LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Mauricio Macri

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación LegalDirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y RegistroGerencia Operativa Boletín y Registro

Secretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y Registro

Dr. Pablo Clusellas

Dra. Guadalupe Triviño Valdez

Sra. Patricia Bonavena

BOLETÍN OFICIAL

La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produceiguales efectos jurídicos que su edición impresa.

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