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BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Precio $ 1,10 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 723.199 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 4322–4055 y líneas rotativas Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Buenos Aires, martes 25 de agosto de 2009 Año CXVII Número 31.722 1 2 3 3 3 3 4 4 5 5 6 7 Sumario Pág. Continúa en página 2 LEYES EMERGENCIA AGROPECUARIA 26.511 Declárase zona de desastre y emergencia agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires por efectos de la sequía. ....................................................................................... DECRETOS EMERGENCIA AGROPECUARIA 1128/2009 Obsérvase y Promúlgase la Ley N° 26.511.................................................................................. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1118/2009 Desígnase el Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia ...... MINISTERIO DE EDUCACION 1120/2009 Prorrógase la designación de la Directora de Presupuesto de la Dirección General de Administra- ción y Gestión Financiera de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ........................... MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1119/2009 Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. .................................. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 1121/2009 Prorrógase una designación en la Unidad de Auditoría Interna. ................................................... COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES 1117/2009 Desígnase en el Directorio el representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. ................................................................................................................................. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION 1122/2009 Prorrógase la designación del Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales. ................................ DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE PRODUCCION 148/2009 Apruébase una contratación celebrada en el marco del Decreto N° 1421/02 en la Subsecretaría de Coordinación. ........................................................................................................................ MINISTERIO DE EDUCACION 150/2009 Apruébase una contratación en el marco del Contrato de Préstamo N° 1966/OC-AR en la Subse- cretaría de Coordinación Administrativa. .................................................................................... 151/2009 Apruébanse contrataciones en el marco del Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR en la Subse- cretaría de Coordinación Administrativa. .................................................................................... 152/2009 Apruébase una contratación celebrada en el marco del Convenio de Préstamo BIRF 7353-AR en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ....................................................................... LEYES #I4010854I# EMERGENCIA AGROPECUARIA Ley 26.511 Declárase zona de desastre y emergencia agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires por efectos de la sequía. Sancionada: Agosto 20 de 2009 Promulgada Parcialmente: Agosto 24 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley DECLARACION DE ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVER- SOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES POR EFECTOS DE LA SEQUIA ARTICULO 1º — Declárese zona de desastre agropecuario por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Eje- cutivo, al área integrada por los distritos de Adol- fo Alsina, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Monte Her- moso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas, Villarino, de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2º — Declárese zona de emer- gencia agropecuaria por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la pro- mulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, al área integrada por los distri- tos de Rivadavia, Trenque Lauquen, Pehuajó, Hi- pólito Yrigoyen, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Bolívar, Alvear, Tapalqué, Olavarría, Azul, Tandil, Lobería, San Cayetano y Necochea, de la provin- cia de Buenos Aires. ARTICULO 3º — Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Fe- deral de Ingresos Públicos (AFIP) planes espe- ciales de pago para los productores agropecua- rios responsables cuyas explotaciones se locali- cen en los distritos consignados en los artículos 1º y 2º. Estos planes deberán contemplar: 1. Para los distritos consignados en el artícu- lo 1º: prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado y hasta SEIS (6) meses finalizado éste; financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de pro- mulgación de la presente ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual; quita de intere- ses resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capacidad de produc- ción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas. 2. Para los distritos consignados en el artícu- lo 2º: prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del esta- do de emergencia declarado; la financiación en hasta SESENTA (60) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fe- cha de promulgación de la presente ley; y quita de intereses resarcitorios y punitorios. ARTICULO 4º — La producción agropecuaria originada en los distritos consignados en el artí- culo 1º quedará exenta de la aplicación de dere- chos de exportación mientras dure la declaración de desastre, y la producción agropecuaria origi- nada en los distritos consignados en el artículo 2º quedará exenta del CINCUENTA POR CIEN- TO (50%) de las alícuotas vigentes por derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia. ARTICULO 5º — Facúltase al Poder Ejecu- tivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los pro- ductores agropecuarios afectados. ARTICULO 6º — Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. ARTICULO 7º — Encomiéndase al Poder Eje- cutivo la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.

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Boletin oficialde la RepUblica aRgentina

los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947)

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SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

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Primera sección Legislación y avisos Oficiales

Buenos aires, martes 25 de agosto de 2009

año CXViinúmero 31.722

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Leyes

eMergenCia agroPeCuaria26.511Declárase zona de desastre y emergencia agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires por efectos de la sequía. .......................................................................................

Decretos

eMergenCia agroPeCuaria1128/2009Obsérvase y Promúlgase la Ley N° 26.511..................................................................................

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos1118/2009Desígnase el Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia . .....

Ministerio De eDuCaCion1120/2009Prorrógase la designación de la Directora de Presupuesto de la Dirección General de Administra-ción y Gestión Financiera de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ...........................

Ministerio De Desarrollo soCial1119/2009Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ..................................

Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto1121/2009Prorrógase una designación en la Unidad de Auditoría Interna. ...................................................

CoMision naCional De aCtiViDaDes esPaCiales1117/2009Desígnase en el Directorio el representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. .................................................................................................................................

ProCuraCion Del tesoro De la naCion1122/2009Prorrógase la designación del Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales. ................................

Decisiones ADministrAtivAs

Ministerio De ProDuCCion148/2009Apruébase una contratación celebrada en el marco del Decreto N° 1421/02 en la Subsecretaría de Coordinación. ........................................................................................................................

Ministerio De eDuCaCion150/2009Apruébase una contratación en el marco del Contrato de Préstamo N° 1966/OC-AR en la Subse-cretaría de Coordinación Administrativa. ....................................................................................

151/2009Apruébanse contrataciones en el marco del Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR en la Subse-cretaría de Coordinación Administrativa. ....................................................................................

152/2009Apruébase una contratación celebrada en el marco del Convenio de Préstamo BIRF 7353-AR en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. .......................................................................

LEYES

#I4010854I#EMERGENCIA AGROPECUARIA

Ley 26.511

Declárase zona de desastre y emergencia agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires por efectos de la sequía.

Sancionada: Agosto 20 de 2009Promulgada Parcialmente: Agosto 24 de 2009

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nacion Argentina reunidos en Congreso,

etc.Sancionan con fuerza de

Ley

DECLARACION DE ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVER-

SOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES POR EFECTOS DE LA SEQUIA

ARTICULO 1º — Declárese zona de desastre agropecuario por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Eje-cutivo, al área integrada por los distritos de Adol-fo Alsina, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Monte Her-moso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas, Villarino, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Declárese zona de emer-gencia agropecuaria por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la pro-mulgación de la presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, al área integrada por los distri-tos de Rivadavia, Trenque Lauquen, Pehuajó, Hi-pólito Yrigoyen, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Bolívar, Alvear, Tapalqué, Olavarría, Azul, Tandil, Lobería, San Cayetano y Necochea, de la provin-cia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º — Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos (AFIP) planes espe-ciales de pago para los productores agropecua-rios responsables cuyas explotaciones se locali-

cen en los distritos consignados en los artículos 1º y 2º. Estos planes deberán contemplar:

1. Para los distritos consignados en el artícu-lo 1º: prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado y hasta SEIS (6) meses finalizado éste; financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de pro-mulgación de la presente ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual; quita de intere-ses resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capacidad de produc-ción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas.

2. Para los distritos consignados en el artícu-lo 2º: prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del esta-do de emergencia declarado; la financiación en hasta SESENTA (60) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fe-cha de promulgación de la presente ley; y quita de intereses resarcitorios y punitorios.

ARTICULO 4º — La producción agropecuaria originada en los distritos consignados en el artí-culo 1º quedará exenta de la aplicación de dere-chos de exportación mientras dure la declaración de desastre, y la producción agropecuaria origi-nada en los distritos consignados en el artículo 2º quedará exenta del CINCUENTA POR CIEN-TO (50%) de las alícuotas vigentes por derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia.

ARTICULO 5º — Facúltase al Poder Ejecu-tivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los pro-ductores agropecuarios afectados.

ARTICULO 6º — Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTICULO 7º — Encomiéndase al Poder Eje-cutivo la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.

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martes 25 de agosto de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.722 2

#I4010855I#EMERGENCIA AGROPECUARIA

Decreto 1128/2009

Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº 26.511.

Bs. As., 24/8/2009

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de agos-to de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declara zona de desastre agropecuario por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, al área integrada por los dis-tritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Gua-miní, Laprida, Monte Hermoso, Patagones,

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JeFatura De gabinete De Ministros153/2009Apruébase una contratación en el marco del Decreto N° 1421/02 en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”. .................................................................

155/2009Apruébase una contratación celebrada en el marco del Decreto N° 1421/02. ............................

PresuPuesto154/2009Ministerio del Interior. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009. ...............................................................................................................

resoLuciones

aDHesiones oFiCiales955/2009-SGDeclárase de interés nacional el “V Encuentro Nacional de Hospitales” a desarrollarse en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires. .................................................................................................

DeuDa PubliCaConjunta 197/2009-SH y 52/2009-SFDispónese la realización de la operación de canje de deuda. Ampliación de la emisión del Bono de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pbs. Vto. 2014. .......................................

Disposiciones

MiCro, PeQueÑas Y MeDianas eMPresas260/2009-SSPMEDRApruébense los proyectos de capacitación directa presentados por las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo. ................................................................................................................

DireCCion general De aDuanas98/2009-DGAReglamentación de la Disposición AFIP N° 240/09 sobre “Otras modalidades extraordinarias de prestación de servicios por parte del personal del Servicio Aduanero”. .......................................

DireCCion general iMPositiVa81/2009-DGASolicitud de certificados para su presentación ante autoridades de estados extranjeros o socieda-des, empresas o personas físicas del exterior. .............................................................................

SINTETIZADAS ..........................................................................................................................

concursos oFiciALes

Nuevos ......................................................................................................................................

Anteriores ..................................................................................................................................

Avisos oFiciALes

Nuevos ......................................................................................................................................

Anteriores ..................................................................................................................................

convenciones coLectivAs De trABAJo

ARTICULO 8º — Exceptúase a los productores agropecuarios cuyas explotaciones se localicen en los municipios consignados en los artículos 1º y 2º, hasta los NOVENTA (90) días hábiles pos-teriores a la finalización del plazo establecido en dichos artículos, respectivamente, de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25.730.

ARTICULO 9º — Las disposiciones de la pre-sente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.511 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELL-NER. — Marta A. Luchetta. — Juan H. Estrada.

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Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Torn-quist, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino de la Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, declara zona de emergen-cia agropecuaria por sequía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al área integrada por los distritos de Rivadavia, Trenque Lauquen, Pehuajó, Hipólito Yrigo-yen, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Bolí-var, Alvear, Tapalqué, Olavarría, Azul, Tandil, Lobería, San Cayetano y Necochea de la referida Provincia.

Que el artículo 4º del Proyecto de Ley dispo-ne que la producción agropecuaria origina-da en los distritos mencionados en el primer considerando quede exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre; y para la produc-ción agropecuaria de los distritos menciona-dos en el segundo considerando la exención alcance al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las alícuotas vigentes por derechos de exportación mientras dure la declaración de emergencia.

Que el citado artículo no dispone ningún be-neficio, ya que la producción agropecuaria no está gravada con derechos de exportación, siendo una actividad que no está gravada con el tributo. Los derechos de exportación recaen sobre la exportación de mercaderías aplicándose cuando se produce el traslado físico de ellas, cuando las mismas cruzan la frontera con destino a otro país.

Que por manifestaciones de los Diputados, se conoce que el acuerdo parlamentario en-tre los diversos bloques fue, en todo caso, excluir de las declaraciones de emergencia aprobadas toda referencia a fondos espe-cíficos o determinaciones de asignaciones presupuestarias y/o beneficios impositivos que no se hallen en plena coherencia con el contenido del proyecto de ley de Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Que conforme marcan distintas fuentes, el referido artículo fue agregado por error.

Que ese error incurrido en el ámbito parla-mentario, que tuvo repercusión en distintos medios, no puede utilizarse mezquinamente para sacar ventajas personales o partida-rias. Sacar ventaja de errores ajenos puede ser una expresión de “picardía política”, pero intentar movilizar a los productores en defen-sa de un artículo de una ley que claramente contradice los acuerdos parlamentarios que dieron marco a su aprobación es un acto de “bajeza política” y “mala fe parlamentaria”.

Que mucho menos puede aprovecharse ese error para llevar a cabo maniobras elusivas. En tal sentido no parece oportuna la expre-sión reciente del Señor Néstor ROULET (Vicepresidente de CRA), quien dijo “Si les bajan las retenciones a los distritos de la Provincia (de Buenos Aires), vendemos todo por ahí y listo” (Página 12, 22 de agosto de 2009).

Que, por otra parte, deviene irrazonable la exención concedida en el artículo 4º a los distritos incluidos en las declaraciones por sequía dispuestas por la norma sancio-nada, ya que la capacidad de exportación de materias primas agropecuarias se vería limitada como consecuencia de las incle-mencias climáticas que la propia norma consigna. Si hubo sequía o desastre que afecta la producción, no resulta posible que existan excedentes de producción para su exportación.

Que asimismo, si la finalidad que se tuvo en vista fue la de beneficiar a los productores al momento de comercializar su producción, la norma deviene impropia, ya que la medi-da tal como ha sido dada beneficiaría, casi exclusivamente, a los exportadores que ac-tualmente dispondrían del producto.

Que además la ley entraría en vigencia a partir de la promulgación de la misma y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de modo que no se estaría asistiendo a pro-ductores que han sufrido las consecuencias de la sequía, sino que se estaría otorgando un beneficio para la próxima comercializa-

ción de la cosecha, sin que exista un meca-nismo idóneo para identificar a qué produc-tores se refiere.

Que, en el mismo sentido, resulta imposi-ble discriminar en las plantas de acopio, puertos y plantas industriales, el efectivo origen de la producción. Se podría dar el caso de que la producción fuera destina-da por el comprador al mercado interno (razón por la cual éste no le reconocería al productor la rebaja del nivel de reten-ciones) y que se utilice la documentación respaldatoria de esa compra para exportar granos de otro origen haciendo difícil de-tectar la maniobra.

Que podría generarse así una maniobra elu-siva por parte de productores agropecuarios que produciendo materias primas en otros distritos, declaren que la producción provie-ne de la zona que gozaría de la exención, como sugieren descaradamente las declara-ciones citadas.

Que, en síntesis, a las cuestiones fácticas de orden parlamentario se le agregan las in-consistencias e incongruencias de la norma con la propia noción de desastre o emergen-cia agropecuaria, amén de la imposibilidad operativa y el fuerte riesgo que plantea su posible utilización con fines de evasión fis-cal, lo que aconseja la observación.

Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el artículo 4º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511.

Que, asimismo, por su naturaleza las con-tribuciones a la seguridad social no pueden ser incluidas en normas de este tipo. En ese orden, deben observarse las menciones a las contribuciones a la seguridad social en los incisos 1 y 2 del artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511.

Que el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.509 que crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios prevé en su ar-tículo 34 la derogación de la Ley Nº 22.913 cuya aplicación adicional se contempla en el artículo 9º, correspondiendo observar dicha previsión.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las fa-cultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1º — Obsérvanse las frases “y/o contribuciones a la seguridad social” e “y/o con-tribuciones” contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511.

Art. 2º — Obsérvase el artículo 4º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511.

Art. 3º — Obsérvase en el artículo 9º del Pro-yecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511, la frase “, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913”.

Art. 4º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.511.

Art. 5º — Dése cuenta a la Comisión Bicame-ral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIR-CHNER. — Julio C. Alak. — Amado Boudou. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Alber-to E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Débora Giorgi. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido.

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