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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4736 05/10/2015 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4736

05/10/2015

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr.Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437),Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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Sumario

Poder Ejecutivo

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 761-MJGGC/15Se acepta la renuncia presentada por Ariel Osvaldo Baudry como Gerente Operativo titular de                                      la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Control de Gestión                                     dependiente de la Subsecretaría Planeamiento y Control de Gestión................................................................. Pág. 13

Resolución N° 762-MJGGC/15Se designa a Jesica Paola Kessler en el cargo de Asistente Bilingüe en la Planta Transitoria de                                    la Unidad de Proyectos Especiales de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018....................... Pág. 14

Resolución N° 751-SSTRANS/15Se autoriza Propuesta Republicana con presencia policial a efectuar el corte total de Tacuarí                                        entre Moreno y Av. Belgrano................................................................................................................................ Pág. 15

Resolución N° 753-SSTRANS/15Se desestima el reclamo incoado por el señor Carlos Alberto Ludueña.............................................................. Pág. 16

Resolución N° 754-SSTRANS/15Se prorroga por 30 días corridos la Resolución N° 550/SSTRANS/15................................................................. Pág. 18

Resolución N° 755-SSTRANS/15Se autoriza a la Iglesia Evangélica Bautista de Barrio Norte con concurrencia de la Policía a                                         efectuar el corte total de Laprida entre Juncal y French....................................................................................... Pág. 19

Resolución N° 756-SSTRANS/15Se dispone la caducidad de la licencia Nº 810 para la prestación del Servicio Público de                                                Automóviles de Alquiler con Taxímetro................................................................................................................. Pág. 20

Resolución N° 757-SSTRANS/15Se autoriza a Carreras y Maratones Ñandú a través de la Subsecretaria de Deportes con                                              presencia policial a efectuar cortes de tránsito en varias arterias........................................................................ Pág. 22

Resolución N° 758-SSTRANS/15Se autoriza a la Universidad Torcuato Di Tella el estacionamiento no exclusivo de vehículos                                         junto y paralelo al cordon de la vereda en Av. Pres Figueroa Alcorta entre Dr. Victorino De la                                        Plaza y Monroe..................................................................................................................................................... Pág. 24

Resolución N° 759-SSTRANS/15Se autoriza a la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la Policía                                              Federal Argentina el estacionamiento no exclusivo de vehículos junto y paralelo al cordón de la                                    vereda en la calle Moreno entre San José y Luis Sáenz Peña y la calle San José entre Moreno                                     y Av. Belgrano....................................................................................................................................................... Pág. 25

Resolución N° 760-SSTRANS/15Se autoriza a la Escuela de Comercio Nº 11 a través de la Subsecretaria de Deportes con                                            concurrencia de la Policía a efectuar los cortes de tránsito en varias arterias..................................................... Pág. 26

Resolución N° 761-SSTRANS/15Se prorroga por 90 días corridos la Resolución N° 460/SSTRANS/15................................................................. Pág. 28

Resolución N° 762-SSTRANS/15Se autoriza a la empresa Consorcio CMI Ghella S.A. a realizar únicamente con presencia                                             policial cortes de tránsito en varias arterias.......................................................................................................... Pág. 29

Resolución N° 763-SSTRANS/15Se dispone la baja de la licencia Nº 35.440 para la prestación del Servicio Público de                                                    Automóviles de Alquiler con Taxímetro................................................................................................................. Pág. 31

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Resolución N° 764-SSTRANS/15Se prorroga por el término de 90 días corridos la Resolución N°497/SSTRANS/15............................................ Pág. 32

Resolución N° 765-SSTRANS/15Se rectifica la Resolución N° 566/SSTRANS/15................................................................................................... Pág. 34

Resolución N° 766-SSTRANS/15Se autoriza a la Parroquia Nuestra Señora de la Paz a través de la Direccion General de                                              Cultos con presencia de la Policía a efectuar cortes de tránsito en varias arterias.............................................. Pág. 35

Resolución N° 767-SSTRANS/15Se autoriza a la empresa Tmx Team con concurrencia de la Policía a efectuar los cortes de                                          tránsito en varias arterias...................................................................................................................................... Pág. 36

Resolución N° 768-SSTRANS/15Se autoriza a la Superintendencia Federal de Bomberos el estacionamiento no exclusivo a 45º                                     de vehículos junto al cordón de la vereda en la Av. Belgrano entre Virrey Cevallos y San José......................... Pág. 38

Ministerio de Salud

Resolución N° 1522-MSGC/15Se designa con carácter de suplente a Luis Pablo González como Profesional de Guardia                                             Kinesiólogo para desempeñarse los días miércoles en el Hospital Dr. Cosme Argerich..................................... Pág. 40

Resolución N° 1523-MSGC/15Se designa con carácter suplente a Juan Carlos Espino como Profesional de Guardia Médico                                       para desempeñarse los días domingo en el Hospital Parmenio Piñero............................................................... Pág. 41

Resolución N° 1524-MSGC/15Se designa con carácter suplente a Francisco Raffinetti como Especialista en la Guardia                                               Médico Obstetricia para desempeñarse en el Hospital Parmenio Piñero............................................................. Pág. 42

Resolución N° 1525-MSGC/15Se designa con carácter suplente a Mariangeles Claudia Justy como Profesional de Guardia                                        Médica para desempeñarse en el Hospital Parmenio Piñero............................................................................... Pág. 43

Resolución N° 1528-MSGC/15Se designa con carácter suplente a Guillermo Jorge Notaristefano como Profesional de                                                 Guardia Bioquímico para desempeñarse en el Hospital Dr. Carlos G. Durand.................................................... Pág. 44

Resolución N° 1529-MSGC/15Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 45

Resolución N° 1530-MSGC/15Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 47

Ministerio de Cultura

Resolución N° 6858-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 50

Resolución N° 7131-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 7330-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 52

Resolución N° 7331-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 53

Resolución N° 7332-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 54

Resolución N° 7333-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 55

Resolución N° 7334-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 56

Resolución N° 7335-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 57

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Resolución N° 7336-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 58

Resolución N° 7337-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 60

Resolución N° 7338-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 7339-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 7340-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 63

Resolución N° 7341-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 7369-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 7370-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 7371-MCGC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 536-EATC/15Se modifica cláusula de contrato de locación de servicios................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 538-EATC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 69

Resolución N° 539-EATC/15Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 70

Ministerio de Desarrollo Social

Resolución N° 562-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 563-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 564-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 73

Resolución N° 565-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 74

Resolución N° 566-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 75

Resolución N° 567-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 75

Resolución N° 568-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 569-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 571-MDSGC/15Se cesa personal de Planta de Gabinete.............................................................................................................. Pág. 78

Resolución N° 572-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 79

Resolución N° 575-MDSGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 80

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Resolución N° 645-MDSGC/15Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de                                                vacantes de Tallerista para Hogares de residencia permanente para adultos mayores...................................... Pág. 80

Resolución N° 646-MDSGC/15Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de                                                vacantes de Cuidador Gerontológico para Hogares de residencia permanente para adultos                                           mayores................................................................................................................................................................ Pág. 82

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 487-MDEGC/15Se declara el auspicio para la X Edición de la Argentina Oil y Gas Expo Exposición                                                        Internacional de Petróleo y del Gas y para el II Congreso Latinoamericano y del Caribe de                                            Perforación Terminación Reparación y Servicio de Pozos................................................................................... Pág. 85

Resolución N° 264-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 86

Resolución N° 265-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 87

Resolución N° 266-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 267-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 90

Resolución N° 268-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 91

Resolución N° 270-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 92

Resolución N° 271-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 272-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 275-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 96

Resolución N° 276-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 277-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 98

Resolución N° 278-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos........................................................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 279-SSDEP/15Se aprueba rendición de gastos......................................................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 280-SSDEP/15Se aprueba la reglamentación del trámite de autorización para organizar veladas boxísticas                                          profesionales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................ Pág. 101

Resolución N° 286-SSDEP/15Se inscribe en el Registro Único de Instituciones Deportivas a la Asociación Argentina de Tenis                                    para Ciegos......................................................................................................................................................... Pág. 103

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 642-AGIP/15Se aprueba la Contratación Directa Nº 8618-1379-CDI15................................................................................. Pág. 105

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Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 595-AGC/15Se aprueba la implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones online respecto de                                         actividades comerciales que comprendan locales con una superficie superior a 500 m2.................................. Pág. 107

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 178-DGTYTRA/15Se autoriza en forma provisoria el señalamiento indicador de parada del Servicio Público de                                         Automóviles de Alquiler con Taxímetro............................................................................................................... Pág. 110

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 480-DGCYC/15Se aprueban Pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 623-2182-CME15.................................................... Pág. 111

Disposición N° 483-DGCYC/15Se aprueban Pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 623-1418-LPU15........................................................ Pág. 112

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 6-DGSPM/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 114

Disposición N° 25-DGALPM/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 115

Ministerio de Salud

Disposición N° 232-IRPS/15Se aprueban Pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 446-1403-CDI15.................................................... Pág. 117

Disposición N° 530-HGAP/15Se impone penalidad a la firma Química Córdoba S.A....................................................................................... Pág. 118

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 32-DGCYTEC/15Se aprueban las Bases y Condiciones y el Cronograma de Implementación del Programa de                                        Formación de Programadores............................................................................................................................ Pág. 120

Disposición N° 71-DGCOMEXT/15Se autoriza el orden de mérito y criterios de selección de las personas que pasarán a la etapa                                      de selección final para participar en el SZ DAY Design Award for Young Talents............................................. Pág. 121

Disposición N° 155-DGTALMDE/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 650-1211-LPU15...................................................................... Pág. 122

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 261-DGTALMAEP/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 8503-1232-LPU15.................................................................... Pág. 125

Disposición N° 262-DGTALMAEP/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8503-1873-CME155.............................................................. Pág. 127

Ente de Turismo

Disposición N° 86-DGPRT/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 129

Disposición N° 87-DGPRT/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 131

Disposición N° 88-DGPRT/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 134

Disposición N° 131-DGTALET/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 136

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 503-DGTALINF/15Se aprueban Pliegos y se llama a Contratación Directa Nº 8056-1402-CDI15................................................. Pág. 138

Ministerio de Salud

Disposición N° 159-HBR/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 140

Disposición N° 160-HBR/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 141

Disposición N° 183-HGAT/15Se aprueba y adjudica la Licitación Privada Nº 54/15........................................................................................ Pág. 142

Disposición N° 224-HGADS/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 144

Disposición N° 229-HGADS/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 146

Disposición N° 230-HGADS/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 147

Disposición N° 264-HGNPE/15Se aprueba la Contratación Menor Nº 417-2170-CME15................................................................................... Pág. 149

Actas

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Actas N° 3504-IVC/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 33/14......................................................................................... Pág. 151

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Organos de Control

Resolución

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 203-ERSP/15Se sanciona a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SACI y F Martin y                                             Martin SA UTE Integra con multa....................................................................................................................... Pág. 154

Resolución N° 229-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con multa................................................................. Pág. 158

Resolución N° 230-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos SACIyF Ashira SA UTE Urbasur con multa............................. Pág. 161

Resolución N° 231-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos SACIyF Ashira SA UTE Urbasur con multa............................. Pág. 165

Resolución N° 232-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con multa................................................................. Pág. 170

Resolución N° 233-ERSP/15Se sanciona a la empresa Transportes Olivos SACIyF Ashira SA UTE Urbasur con multa............................. Pág. 173

Resolución N° 234-ERSP/15Se sanciona a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA Fomento de Construcciones y Contratas                                       SA UTE con multa............................................................................................................................................... Pág. 177

Resolución N° 235-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con multa................................................................. Pág. 182

Resolución N° 236-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con multa................................................................. Pág. 186

Resolución N° 237-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con multa................................................................. Pág. 189

Resolución N° 238-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con multa................................................................. Pág. 193

Trimestrales

Trimestrales

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Trimestrales N° 2-CDNNYA/15

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Comunicados y Avisos

Ministerio de Justicia y Seguridad

Comunicados N° 9-SSJUS/15............................................................................................................................ Pág. 198

Consejo de la Magistratura

Comunicados N° 59-CMCABA/15....................................................................................................................... Pág. 201

Licitaciones

Ministerio de Hacienda

Licitación - Llamado N° 1155-DGCYC/15.......................................................................................................... Pág. 202Contratación Directa - Preadjudicación N° 1380-DGCYC/15............................................................................ Pág. 203

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 1376-HGNRG/15.......................................................................................................... Pág. 204Licitación - Llamado N° 1378-HGAIP/15............................................................................................................ Pág. 204Licitación - Llamado N° 1396-HGAP/15............................................................................................................. Pág. 205Licitación - Llamado N° 1397-HGAIP/15............................................................................................................ Pág. 205Licitación - Llamado N° 1419-HIFJM/15............................................................................................................ Pág. 206Licitación - Llamado N° 1422-IZLP/15............................................................................................................... Pág. 206Licitación - Preadjudicación N° 1357-HGAP/15................................................................................................. Pág. 207Expediente - Preadjudicación N° 36-HBR/15..................................................................................................... Pág. 208

Ministerio de Educación

Expediente - Llamado N° 3-MEGC/15............................................................................................................... Pág. 211Expediente - Llamado N° 7495534-DGAR/15.................................................................................................... Pág. 211Expediente - Preadjudicación N° 5830303-DGAR/15........................................................................................ Pág. 212

Ministerio de Desarrollo Urbano

Expediente - Llamado N° 14643994-DGTALMDU/15........................................................................................ Pág. 214Expediente - Prórroga N° 2168073-DGTALMDU/15.......................................................................................... Pág. 214

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 482-MAYEPGC/15....................................................................................................... Pág. 215

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Expediente - Preadjudicación N° 69-AGCABA/15............................................................................................. Pág. 216

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación - Preadjudicación N° 9-IVC/15........................................................................................................... Pág. 217Licitación - Prórroga N° 29-IVC/14..................................................................................................................... Pág. 219Licitación - Circular con consulta N° 29-IVC/14................................................................................................. Pág. 220Licitación - Circular sin consulta N° 29-IVC/14.................................................................................................. Pág. 221

Agencia de Sistemas de Información

Expediente - Preadjudicación N° 21767953-ASINF/15...................................................................................... Pág. 224

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22064-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 225Carpeta - Llamado N° 22071-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 225Carpeta - Llamado N° 22103-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 226

Junta Comunal 13

Expediente - Preadjudicación N° 25090717-COMUNA13/15............................................................................ Pág. 227

Edictos Particulares

Transferencias N° 438-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 228Transferencias N° 439-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 228Transferencias N° 440-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 228Transferencias N° 443-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 229Transferencias N° 444-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 229Transferencias N° 445-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 230Transferencias N° 447-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 230Transferencias N° 448-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 231Transferencias N° 449-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 231Transferencias N° 452-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 231Transferencias N° 453-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 232Transferencias N° 454-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 232Transferencias N° 455-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 233Transferencias N° 456-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 233

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Edictos Oficiales

Ministerio de Educación

Notificación N° 7281387-DGPDYND/13............................................................................................................. Pág. 234

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Expediente N° 521966100-DGCEM/14............................................................................................................... Pág. 236

Ministerio de Modernización

Notificación N° 505257-DGALP/11..................................................................................................................... Pág. 237Notificación N° 6703525-DGALP/13................................................................................................................... Pág. 237Notificación N° 7082794-DGALP/14................................................................................................................... Pág. 239Notificación N° 7312106-DGALP/14................................................................................................................... Pág. 240Notificación N° 24696085-ISC/15....................................................................................................................... Pág. 242

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 2400005-DGR/11....................................................................................................................... Pág. 243Notificación N° 524262-DGR/12......................................................................................................................... Pág. 244Notificación N° 359951-DGR/13......................................................................................................................... Pág. 245Notificación N° 60923-DGR/14........................................................................................................................... Pág. 247Notificación N° 12627298-DGR/14..................................................................................................................... Pág. 249Notificación N° 12886550-DGR/14..................................................................................................................... Pág. 250Notificación N° 8676811-DGR/15....................................................................................................................... Pág. 252Notificación N° 12324617-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 253Notificación N° 12325069-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 255Notificación N° 12325474-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 256Notificación N° 12325753-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 257Notificación N° 18321860-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 258Notificación N° 18321907-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 259Notificación N° 18322030-DGR/15..................................................................................................................... Pág. 261Notificación N° 166284-DGR/15......................................................................................................................... Pág. 262

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 8369072-IVC/15......................................................................................................................... Pág. 264Notificación N° 17807500-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 264Notificación N° 33184415-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 265Intimaciones N° 11798662-IVC/14...................................................................................................................... Pág. 267Intimaciones N° 10324841-IVC/15...................................................................................................................... Pág. 267

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 26659752-JPCF24/15...................................................................................................................... Pág. 268Citación N° 26775731-JPCF21/15...................................................................................................................... Pág. 268Citación N° 26996013-JPCF26/15...................................................................................................................... Pág. 269

Ministerio Público Fiscal

Citación N° 26652954-UFS/15............................................................................................................................ Pág. 270

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Poder Ejecutivo Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 761/MJGGC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: La Resolución Nº 927-MJGGC/13 y el Expediente Electrónico Nº 23831550/MGEYA-SSPLYCG/2015, y CONSIDERANDO: Que el señor Ariel Osvaldo Baudry, DNI Nº 24.589.462, CUIL Nº 20-24589462-8, presentó su renuncia a partir del 8 de septiembre de 2015, al cargo de Gerente Operativo, titular por concurso, de la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos, de la Dirección General de Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el que fuera designado por Resolución Nº 927-MJGGC/13; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General que nos ocupa, presta su respectiva conformidad; Que en consecuencia resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 8 de septiembre de 2015, la renuncia presentada por el señor Ariel Osvaldo Baudry, DNI Nº 24.589.462, CUIL Nº 20-24589462-8, como Gerente Operativo, titular por concurso, de la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos, de la Dirección General de Control de Gestión dependiente de la Subsecretaría Planeamiento y Control de Gestión, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, deja partida 2104.0030.W.10-. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Control de Gestión, a la Subsecretaría Planeamiento y Control de Gestión, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 13

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RESOLUCIÓN N.° 762/MJGGC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 4.013, el Decreto N° 61/2015, el Expediente Electrónico N° 24956258/MGEYA-UPEJOL/2015, y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por Decreto Nº 66/14 se modificó parcialmente, contemplándose al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 61/2015, se creó la Planta Transitoria para atender las necesidades ejecutadas para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que en este sentido, la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, propicia la designación de la Srta Kessler, Jesica Paola, DNI N° 34.551.050, CUIL N° 27-34551050-3, en el cargo de Asistente Bilingüe de la precitada Planta Transitoria. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N°61/15,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a la Srta. Kessler, Jesica Paola, DNI N° 34.551.050, CUIL N° 27-34551050-3, en el cargo de Asistente Bilingüe, en la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, creada por Decreto N° 61/2015, con una asignación mensual de pesos trece mil ($13.000), por el periodo comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2015. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

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RESOLUCIÓN N.° 751/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE 26647229/DGPMOV/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, "Propuesta Republicana" a través de la Dirección General Técnica, administrativa y legal solicita permiso para la afectación de Tacuarí entre Moreno y Av. Belgrano, el día Jueves 01 de octubre de 2015, con motivo de la realización de un evento partidario; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a "Propuesta Republicana", con presencia policial, a efectuar el corte total de Tacuarí entre Moreno y Av. Belgrano, sin afectar bocacalles, el día Jueves 01 de octubre de 2015 de 18.00 a 22.00 horas, con motivo de la realización de un evento partidario. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10

de la Ley Nº 2.148.

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Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 753/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: La Ordenanza Nº 43.880, la Ley N° 3622, los Decretos Nº 143/12, Decreto N° 422/14, Decreto N° 442/14, la Resolución N° 705/SSTRANS/12, y el Expediente Nº 5582/99, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 43.880, dictada en el año 1989, estableció un operativo de control integral del funcionamiento del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, a través de la cual se ordenaba verificar la legalidad de las licencias de taxímetro, la identidad de sus titulares y las condiciones técnicas de los rodados afectados al mencionado servicio; Que como consecuencia de dicho operativo de control, en el año 1991 se procedió a convocar a los licenciatarios del servicio público a un Reempadronamiento General de Taxis, del cual no participó el dominio C 1.527.439, de titularidad del señor Ludueña Carlos Alberto, DNI N° 11.040.595; Que consecuentemente, el mencionado dominio no fue incluido en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, generando el reclamo que tramita por el expediente administrativo individualizado en el Visto; Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley N° 3622, incorporó como Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2148, el artículo 12.4.2 in fine que cuando mediare la procedencia de recursos o reclamos administrativos, interpuestos con motivo del reempadronamiento dispuesto por la Ordenanza N° 43880, la inclusión al Padrón de Taxis podrá ser otorgada por acto fundado de la Autoridad de Aplicación; Que dicha Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Transporte, según lo establecido por Decreto N° 498/08;

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Que en este contexto legal se dictó la Resolución N° 705/SSTRANS/12 por medio de la cual se establecen los requisitos que deberán reunir aquellas actuaciones administrativas pendientes de resolución que tiene por objeto su inclusión al RUTAX; Que esta Resolución, en su artículo 2º inciso a) establece que podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que cuenten con antecedentes históricos, anteriores al año 1.991, incluyendo a los que hubieren solicitado la presentación tardía al censo dispuesto por la Ordenanza Nº 43.880; Que asimismo, el inciso b) determina que podrán ser incorporados aquellos que hubieren prestado el servicio de taxímetro en el período de tiempo comprendido entre el 31 de diciembre de 2001 y el 01 de enero de 2004, conforme los requisitos y exigencias de la Ordenanza Nº 41.815; Que dicha norma incorpora asimismo, un tercer requisito en el inciso c) el cual habilita el otorgamiento del Alta de Licencia a favor de aquellos titulares que cuenten con documentación vigente para la prestación del Servicio de taxis, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución N° 705/SSTRANS/12; Que, por otra parte conviene mencionar que la mentada norma es la que actualmente rige en la materia, independientemente de la normativa que anteriormente se dictó con idénticos propósitos, y de lo actuado en consecuencia; Que de los padrones de taxis existentes no surgen los antecedentes históricos contemplados en el artículo 2º inciso a); Que según información brindada por la Empresa Concesionaria SGS ARGENTINA S.A., administradora del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro "RUTAX", tampoco surge que el señor Ludueña hubiese sido beneficiario de un permiso precario provisorio y revocable en el período de tiempo estipulado en el artículo 2º inciso b) y c) de la referida Resolución Nº 705/SSTRANS/12, y consecuentemente se haya encontrado autorizado a prestar el servicio de taxímetro; Que en función de los antecedentes mencionados corresponde ordenar el rechazo del reclamo interpuesto por el señor Ludueña; Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que corresponde según los términos de la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nº 143/12 y Decreto N° 442/14, y la Resolución Nº 705/09,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímese el reclamo incoado por el señor Ludueña Carlos Alberto, DNI N° 11.040.595, rechazándose la inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Transito y Transporte, quien comunicará a la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., a la Gerencia Operativa de Registro del Servicio de Taxis, Remises y Escolares y notificará al interesado conforme los términos del Decreto Nº 1.220/08. Cumplido, archívese. Dietrich

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RESOLUCIÓN N.° 754/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº 26076493/DGPMOV/2015, Y Nº 25901026/DGFVP/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por los Expedientes mencionados, Altote S.A. solicita la prórroga del permiso para el cierre al tránsito de la calle Arribeños entre Av. Juramento y Olazabal, con motivo de ejecutar las tareas para la obra: "Puesta en valor calles Arribeños y Mendoza"; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2926);

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 2 de octubre de 2015 y por 30 días corridos, la Resolución 2015-550-SSTRANS, cuya copia íntegra la presente, por la cual se autoriza a la empresa Altote S.A. a cerrar al tránsito, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, la calle Arribeños entre la Av. Juramento y la calle Olazabal, con motivo de continuar con las tareas para la obra: "Puesta en valor calles Arribeños y Mendoza". Se deberán mantener todas las condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el D.G.F.V.P. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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RESOLUCIÓN N.° 755/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 24903786/DGCUL/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Iglesia Evangélica Bautista de Barrio Norte a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de Laprida entre Juncal y French, el día domingo 04 de octubre de 2015, con motivo de la realización de una celebración religiosa; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo. Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Iglesia Evangélica Bautista de Barrio Norte, con concurrencia de la Policía, a efectuar el corte total de Laprida entre Juncal y French, sin afectar bocacalles, el día domingo 04 de octubre de 2015 de 17.00 a 18.00, con motivo de la realización de una celebración religiosa. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arterias afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.-La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento

en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

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Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Fiscalización en la Vía Pública, de Inspección de Uso de la Vía Pública, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 756/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.148 y 3.622, los Decretos Nros. 498/08 y 1.220/08, la y el Expediente Nro. EX-2015-06431845- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que el día 18 de marzo de 2015, durante un operativo de control llevado a cabo en la vía pública, el vehículo dominio IOO 713 de titularidad del Sr. ANTONIO CANDAME, D.N.I. N° 14.990.327, afectado a la licencia Nº 810, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, fue detenido mientras prestaba servicio, para la verificación de su documentación habilitante; Que, como resultado de dicho control, se labró el Acta de Comprobación de Infracción N° B15995016, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por el señor Sr. Luis Ángel Álvarez, D.N.I. N° 14.990.327, quien al momento de efectuarse la inspección de la documentación pertinente, no se encontraba habilitado por la autoridad competente conducir dicha unidad y que exhibió tarjeta de chofer con empleador Blanca Rosa Pérez; Que, en consecuencia, se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas, a los fines de establecer las responsabilidades por el supuesto incumplimiento al régimen que regula la actividad y de aplicar, en su caso, la sanción que pudiere caber; Que, el Sr. Candame presentó descargo presentado, donde manifestó que el Sr. Álvarez se dirigía a su casa con el automóvil dominio IOO 713, que le fue entregado por el encargado, por error, ya que se encontraba en la administración junto con el vehículo de su Señora, Blanca Rosa Pérez, que es manejado por dicho chofer; Que, conforme surge del Acta de Comprobación de Infracción Nº B15995016, el vehículo dominio IOO 713 “circula con bandera libre encendida“;

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Que, en este sentido, el Artículo 12.6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, en lo relativo a la prestación de servicio, prevé: "Estará iluminado cuando el vehículo esté en servicio sin pasajeros (LIBRE) y apagado cuando circule con pasajeros (apagado)"; Que, a su vez, el Artículo 12.6.5 establece "Cuando el vehículo circule fuera de servicio, el Reloj Taxímetro deberá encontrarse retirado y fuera del habitáculo del vehículo" y el Artículo 12.2.19 regula: "Siempre que el vehículo se encuentre circulando en la vía pública y esté fuera de servicio, (y no lo conduzca un conductor habilitado para prestar servicio en dicha unidad) deberá hacerla sin el reloj taxímetro colocado en su sitio habitual, no pudiendo bajo ninguna circunstancia encontrarse dentro del habitáculo del vehículo"; Que, por lo tanto, es posible afirmar que el Sr. Álvarez se encontraba prestando servicio al momento en que fue detenido por el control; Que, por otro lado, según se desprende de la información suministrada por el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), administrado por la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., se logró constatar que al momento de labrarse la infracción, la licencia Nº 810 expedida a favor del Sr.

Candame, el Sr. Luis Ángel Alvarez no se encontraba inscripto como conductor no titular dependiente de aquel, siendo que registró relación hasta el 23 de enero de 2014; Que, asimismo, surge que el mencionado chofer fue dado de alta en fecha 6 de febrero de 2014 como dependiente de la Sra. Blanca Rosa Pérez, quien resulta ser pareja del Sr. Candame; Que, consecuentemente, se comprobó que el Sr. Álvarez no se encontraba habilitado para conducir la unidad afectada a la licencia Nº 810; Que la Unidad Administrativa de Control de Faltas, informó que el Sr. Pérez se presentó a resolver el Acta de Comprobación de Infracción Nº B15995016 y se expidió resolución administrativa; Que, dicha acta tiene para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial, en las condiciones previstas por el Título 3 “De los procedimientos“, Capítulo 12.1 AD 700.66. del Código de Habilitaciones y Verificaciones; Que, asimismo, el Acta mencionada no fue cuestionada oportunamente; Que, el artículo 12.11.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "La prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado para prestar dicho servicio o no habilitado para conducir esa unidad, dará lugar al labrado del acta de comprobación a su conductor y al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad"; Que, de lo informado por la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A. y de lo expresado por el oficial actuante en el Acta de Comprobación antes referida, se pudo constatar que quien conducía el vehículo infraccionado, se encontraba prestando el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro sin estar debidamente autorizado para conducir el vehículo dominio IOO 713, afectado a la licencia N 810; Que, de este modo, la conducta verificada se inscribe en el supuesto previsto, en el artículo mencionado, como antecedente para la aplicación de la sanción de caducidad de la licencia; Que en dicha inteligencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa que rige la materia, se colige que los argumentos utilizados por el titular de la licencia en su descargo no contienen la entidad suficiente como para configurar una excepción a lo dispuesto por la legislación aplicable al caso;

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Que la legislación se reputa conocida por todos, no pudiendo aducirse el desconocimiento o la ignorancia de las normas, especialmente si se trata de personas que realizan actividades lucrativas con estos emprendimientos y con habitualidad; Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires busca optimizar la prestación del servicio y tiende a lograr una mayor profesionalización de la actividad, al eliminar las distorsiones y los prestadores inapropiados, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de la Ciudad, por lo tanto el ejercicio de la potestad sancionatoria propia de la Administración preserva el interés público comprometido en la correcta prestación del servicio; Que, en efecto, corresponde dictar el acto administrativo que disponga como sanción la caducidad de la licencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.11.2.2 del mentado Código de Tránsito y Transporte local; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 1.218 y del Artículo 7 inciso d) del Decreto Nº 1.510/97. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 498/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la caducidad de la licencia Nº 810, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con vehículo afectado dominio IOO 713, otorgada a favor de ANTONIO CANDAME, D.N.I. N° 14.990.327. Artículo 2º.- Intímase a la titular mencionado en el artículo 1º para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio IOO 713, y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes con el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su comunicación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), y notificará al interesado conforme los términos del Decreto Nº 1.220/08. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 757/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 25491630/SSDEP/2015, Y

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, Carreras y Maratones Ñandú, a través de la Subsecretaria de Deportes, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el día 11 de octubre de 2015, con motivo de la realización de un evento denominado "Maratón Internacional de Buenos Aires 2015"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Carreras y Maratones Ñandú a través de la Subsecretaria de Deportes, con presencia policial, a efectuar los cortes de tránsito que a continuación se detallan: Corte total de Av. Pres. Figueroa Alcorta entre Monroe y Juramento entre las 23.00 horas del día sábado 10 de octubre de 2015 y las 16.00 horas del día domingo 11 de octubre de 2015, sin afectar bocacalles extremas; cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Monroe y Av. Pres. Figueroa Alcorta, por esta, Av. Sarmiento, Av. del Libertador, Carlos Pellegrini, Av. Corrientes, Av. L. N. Alem (carriles laterales, sentido al sur), Av. Rivadavia, Bolívar, Av. De Mayo, Bdo. De Irigoyen, Av. Belgrano, Av. Pte. J. A. Roca, Av. Hipólito Yrigoyen, Av. Paseo Colón (carriles laterales, sentido al sur), Av. Alte. Brown, Arzobispo Espinosa, Palos, W. Villafañe, Del Valle Iberlucea, Suárez, Martín Rodríguez, Av. Pedro de Mendoza, Necochea, Av. Benito Pérez Galdós, Av. Don Pedro de Mendoza (carriles lado Río), Av. E. Rawson de Dellepiane, Pierina Dealessi, Av. Rosario Vera Peñaloza, Juana Manso, Camila O' Gorman, Av. E. Rawson de Dellepiane, Benjamín Lavaisse, Av. España, Av. T. Achával Rodríguez, Av. Int. Giralt, Cecilia Grierson, Av. De Los

Italianos, Av. Calabria, J. Lanteri, Rosario Vera Peñaloza, Juana Manso, Azucena Villaflor hasta Av. Calabria, retomando Azucena Villaflor, Juana Manso, Macacha Güemes hacia Av. De los Italianos, retomando Macacha Güemes, Av. A. Moreau de Justo, Av. Antártida Argentina, Av. Comodoro Py, Av. Pte. R. Castillo, Calle 12, Av. Costanera R. Obligado, Av. Sarmiento, Av. Pte. Figueroa Alcorta hasta el punto de largada y cortes totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes, el día domingo 11 de octubre de 2015 de 07.30 a 13.30, con motivo de la realización de realización de un evento denominado "Maratón Internacional de Buenos Aires 2015". Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 758/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 25086585/DGPMOV/2015; y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el presente actuado, la Universidad Torcuato Di Tella, a través de la Dirección General de Planificación de la Movilidad, solicita el estacionamiento de los asistentes en Av. Pres Figueroa Alcorta entre Dr. Victorino De la Plaza y Monroe, con motivo de realizar "la 5º Cena Anual, de Recaudación de Fondos de la Universidad Di Tella", el día martes 06 de octubre de 2015;

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Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al estacionamiento solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que tanto el estacionamiento, como la circulación en la zona deberán contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial. Por ello, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Torcuato Di Tella, el estacionamiento no exclusivo de vehículos junto y paralelo al cordon de la vereda, en Av. Pres Figueroa Alcorta entre Dr. Victorino De la Plaza y Monroe (lado Universidad), sin afectar bocacalles, el día martes 06 de octubre de 2015 en el horario de 20.00 a 24.00, con motivo de realizar "la 5º Cena Anual de Recaudación de Fondos de la Universidad Di Tella". Artículo 2º.- El estacionamiento aprobado en el artículo anterior será de carácter gratuito y no exclusivo, no se permitirá el uso de la vereda y no se afectarán paradas de transporte, ochavas, sendas peatonales, espacios verdes, zonas de entrada y salida de vehículos (garajes, etc.), permitiendo en todo momento la libre circulación por la arteria. Asimismo deberá contar con el correspondiente apoyo policial. Artículo 3º.- La solicitante contratará la limpieza que resulte necesaria ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, pues en caso de incumplimiento será llevada a cabo por Administración y a su costa; debiendo aceptar asimismo la responsabilidad que establece el artículo 2.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de

Buenos Aires. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y luego gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a las Direcciones Generales de Limpieza y de Transporte, al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y remítase al Departamento Administrativo para la notificación de recurrente y posterior archivo. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 759/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 26308450/DGPMOV/2015; y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que mediante el presente actuado, la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la Policía Federal Argentina, solicita el estacionamiento de los asistentes al evento a desarrollarse en la Calle Moreno entre San José y Sáenz Peña y en la calle San José entre Moreno y Av. Belgrano, debido a que se realizará la ceremonia interna conmemorativa de la semana de la Policía Federal Argentina, desde el día lunes 26 hasta el miércoles 28 de Octubre de 2015; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al estacionamiento solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que tanto el estacionamiento, como la circulación en la zona deberán contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial. Por ello, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la Policía Federal Argentina, el estacionamiento no exclusivo de vehículos junto y paralelo al cordón de la vereda en la calle Moreno entre San José y Luis Sáenz Peña, y la calle San José entre Moreno y Avenida Belgrano, ambos del lado derecho, a partir de las 08.00 horas del día lunes 26 de octubre y hasta las 20.00 horas del día 28 de octubre de 2015, en el marco de una ceremonia interna conmemorativa de la semana de la Policía Federal Argentina. Artículo 2º.- El estacionamiento aprobado en el artículo anterior será de carácter gratuito y no exclusivo, se efectuará junto y paralelo al cordón de acera, no se permitirá el uso de la vereda y no se afectarán paradas de transporte, ochavas, sendas peatonales, espacios verdes, zonas de entrada y salida de vehículos (garajes, etc.), permitiendo en todo momento la libre circulación por las arterias. Asimismo deberá contar con el correspondiente apoyo de la mencionada Institución. Artículo 3º.- La solicitante contratará la limpieza que resulte necesaria ejecutar, de

acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, pues en caso de incumplimiento será llevada a cabo por Administración y a su costa; debiendo aceptar asimismo la responsabilidad que establece el artículo 2.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a las Direcciones Generales de Limpieza y de Transito y Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, posteriormente remítase al Departamento Administrativo para la notificación de recurrente y posterior archivo. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 760/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 23833125/SSDEP/2015, Y

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CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Escuela de Comercio Nº 11 a través de la Subsecretaria de Deportes, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad de Buenos Aires, el día domingo 04 de octubre de 2015, con motivo de la realización de una realización de una "prueba atlética de calle". Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Escuela de Comercio Nº 11 a través de la Subsecretaria de Deportes, con concurrencia de la Policía, a efectuar los cortes de tránsito que a continuación se detallan: Corte Total de Pedro Lozano entre Mercedes y Gualeguaychu, sin afectar bocacalles y cortes totales, momentáneos y sucesivos desde Pedro Lozano Fte. 4250 (Puerta Frontal Escuela), por esta, Chivilcoy, Lascano, San Nicolas, Pedro Lozano, Concordia, Ricardo Gutiérrez, Joaquín V. Gonzalez, Nazarre, por esta, hasta Fte. 4200 (Puerta Trasera Escuela) y cierres totales momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes, el día domingo 04 de octubre de 2015 de 08.30 a 11.30 horas, con motivo de la realización de una "prueba atlética de calle". Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo policial y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.

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Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Fiscalización en la Vía Pública, de Inspección de Uso del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 761/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº 26426779/DGPMOV/2015, Y Nº 26393582/DGFVP/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la empresa Dycasa solicita la prórroga del permiso para la cierre al tránsito de la calle Ramirez de Velasco Velasco a la altura de la calle Thames a partir del día 3 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, con motivo de continuar con la obra: "Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo B; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo. Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008,

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Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 3 de octubre de 2015 y por 90 días corridos, la Resolución 2015-460-SSTRANS, cuya copia íntegra la presente, por la cual se autoriza a la empresa Dycasa S.A. a cerrar al tránsito, únicamente con presencia policial la calle Ramirez de Velasco entre la calle Thames y la calle Serrano. Permitiéndose la afectación de 6,51 metros de la calle Thames a la altura de Ramirez de Velasco, y debiéndose dejar liberados para la circulación del tránsito desde Thames hacia la calle Velasco: 4 metros. Se deberán mantener todas las condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por la D.G.F.V.P. Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese a la Policía; a la Solicitante; a la Dirección General de Fiscalización en Vía Pública (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones

Generales de Tránsito y Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; de Inspección del Uso del Espacio Público, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich RESOLUCIÓN N.° 762/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº 25089435/DGPMOV/2015 Y Nº 24239421/DGFVP/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la empresa "Consorcio CMI - Ghella S.A." solicita permiso para la afectación de la calle Crisóstomo Álvarez, la Av. Escalada, la Av. Roca y la Av. Larrazábal, con motivo de la obra "Colector Margen Izquierda Riachuelo, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias"; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios hacia un paso a nivel alternativo, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo. Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008,

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EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

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EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa "Consorcio CMI - Ghella S.A." a realizar las siguientes afectaciones al tránsito, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Colector Margen Izquierda Riachuelo, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias": Afectación parcial de 7 metros junto al cordón de vereda impar de la Av. Roca (sentido al sur) a la altura del frente Nº 5485 en la intersección con la Av. Larrazábal, debiéndose dejar liberado como mínimo 2 carriles para la circulación del tránsito general sobre la Av. Roca en el sentido afectado y sin permitirse la afectación del carril del Metrobus, a partir del 5 de octubre de 2015 y por el término de 14 días corridos y en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Cierre total de la calle Crisóstomo Álvarez entre los frentes Nº 4499/98 en la intersección con la Av. Escalada, permitiéndose la afectación de 4 metros de esta última y permitiéndose en todo momento la circulación del tránsito en ambos sentidos

de la Av. Escalada, a partir del 11 de noviembre de 2015 y por el término de 14 días corridos y en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Cierre total de la Av. Larrazábal (solo en sentido al noroeste) a la altura de los frentes Nº 5190 en la intersección con la calle 17, a partir del 11 de enero de 2016 y por el término de 14 días corridos y en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Cierre total de la Av. Larrazábal (solo en sentido al noroeste) entre los frente Nº 5160/46 a la altura de la calle Nicolás Descalzi, a partir del 18 de enero de 2016 y por el término de 14 días corridos y en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos y señalización luminosa a 50, 100 y 200 metros de la afectación, de acuerdo a los croquis presentados en el Expediente Nº 25089435/DGPMOV/2015, los cuales pasaran a formar parte de la presente norma, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitidos por el Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad la que comunicará a la Policía; a la Solicitante; a la Dirección General de Fiscalización en Vía Pública (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; de Inspección de Uso del Espacio Público; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich

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RESOLUCIÓN N.° 763/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.148 y 3.622, los Decretos Nros. 1.510/97, 498/08, 1.220/08 y el Expediente Nº 20227734/2015, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la baja de la licencia Nº 35.440, otorgada a favor de BOZZI GUSTAVO LEONARDO, titular del DNI N° 4.671.030, para la prestación del servicio de taxímetro, con vehículo afectado al dominio RFG 836; Que a través de la Ley Nº 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley Nº 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis"; Que obra la solicitud de Daniel Enrique Breglia, a los efectos se lo autorize a regularizar la licencia de taxi Nº 35.440 en su carácter de apoderado. Seguidamente presenta un descargo, mediante el cual manifiesta que por razones de índole económica, no pudieron renovar la licencia de taxi, toda vez que no pudieron reparar el rodado dominio FUI254. Que obra una intimación personal diligenciada con fecha 21/01/15, suscripta por la Sra. Melisa Saidel, como apoderada del titular de la licencia, intimándolo en los términos del art. 12.11.5.1 de la Ley 3.622, a que en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles regularice la situación de la licencia N° 35.440, la cual se halla a nombre del Sr. BOZZI, Gustavo Leonardo, bajo apercibimiento de procederse a la baja de la habilitación. Que obra la copia simple de un poder general amplio, el cual luce en la Escritura 216, de fecha 17/06/2015, en virtud de la cual el Sr. Bozzi, Gustavo Leonardo, confiere poder general amplio a Daniel Enrique Breglia, Melisa Saidel entre otros, para realizar una amplia variedad de actos, entre ellos efectuar tramitaciones ante SACTA, baja de un taxi para destinarlo a vehículo particular, dar alta y baja de choferes, etc. Que obra el informe Nº IF-2015-20239109-DGTYTRA, producido por la Dirección General de Tránsito y Transporte, del cual se desprende que el Sr. BOZZI, Gustavo Leonardo, a través de sus apoderados (Daniel Enrique Breglia y Melisa Saidel) tomo conocimiento de intimaciones personales las que fueron suscriptas por estos, bajo el apercibimiento previsto en el art. 12.11.5.1 de la legislación antes mencionada, donde se preveía la caducidad de la habilitación para el supuesto de no cumplirse en tiempo y forma la obligación asumida. Que se consigna que la licencia antes mencionada esta aún vencida, motivo por el cual se propicia su caducidad. Que las intimaciones cuyas constancias obran en el orden 2 la solapa documentos del expediente electrónico remitido, fueron diligenciadas a fin de regularizar la licencia antes mencionada en los términos y bajo el apercibimiento previsto en los arts. 12.11.5.1 de la Ley 3.622 y, habiéndose vencido los plazos de ley sin que el titular de

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la licencia a través de sus apoderados, se haya presentado en tiempo útil, al cual se había comprometido y en virtud del cual había sido intimado a regularizar la situación de la misma, se propone hacer efectivo el apercibimiento de caducidad previsto en el artículo citado. Que la Dirección General Técnico, Administrativo y Legal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros remite los presentes, a fin de solicitar la intervención de este Órgano Asesor. Que tal como lo prescribe el art. 12.4.1.4 del Anexo I del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstas en los artículos 12.4.3.1 y 12.4.3.2 de la normativa antes mencionada y, habiéndose verificado en estos actuados que el titular de la licencia, a través de sus apoderados, fue notificado para que proceda a regularizar la misma, finalmente dejó transcurrir el plazo establecido por el artículo citado sin haber procedido a la regularización de aquella. Que como quedó establecido, y conforme surge de los antecedentes de las presentes actuaciones, se intimó al Sr. BOZZI, Gustavo Leonardo, a través de sus apoderados, para que regularice la situación de la licencia de taxi Nº 35.440, bajo apercibimiento de proceder a dar de baja a la habilitación, conforme a lo establecido en el artículo 12.11.5.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. Que en atención a la cuestión en análisis y lo reseñado en el Capítulo I, no surge que el titular de la licencia haya efectuado, en tiempo útil, la tramitación necesaria a tal fin, consistente en la regularización de la licencia de taxi antes mencionada. Que habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación practicada en los términos de la legislación antes mencionada, corresponde dar de baja a la licencia de taxi Nº 35.440. Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los términos de la Ley Nº 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 498/0,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la baja de la licencia Nº 35.440, otorgada a favor de BOZZI GUSTAVO LEONARDO, titular del DNI N° 4.671.030, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su comunicación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), y notificará al interesado conforme los términos del Decreto Nº 1.220/08. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 764/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO:

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EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº

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CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado DALCO S.A. solicita la prórroga del permiso para el cierre al tránsito de la calle Esmeralda entre la Av. Santa Fe y la Av. De Mayo, a partir del 4 de octubre y por el término de 90 días corridos, con motivo de la ejecución de la obra: "Prioridad Peatón"; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo. Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 4 de octubre de 2015 y por el término de 90 días corridos la Resolución-2015-497-SSTRANS, cuya copia integra la presente, por la cual se autoriza a DALCO S.A. a afectar, únicamente con presencia policial, los siguientes tramos de la calle Esmeralda: Cierre total de Esmeralda entre la Avenida Santa Fé y la Avenida de Mayo. Afectación parcial, a realizarse en mitades según lo indicado en los croquis presentados en el expediente 26043833/DGPMOV/2015, de las bocacalles de: Esmeralda y Paraguay; Tucumán y Esmeralda, Sarmiento y Esmeralda, Tte. Gral. Juan Domingo Perón y Esmeralda, Bartolomé Mitre y Esmeralda, y Rivadavia y Esmeralda. En todo momento se deberá permitir la circulación al tránsito por las presentes bocacalles afectadas. Las presentes afectaciones se requieren con motivo de continuar con la obra: "Prioridad Peatón". Se deberán mantener todas las condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase al a Dirección General de Planificación de la Movilidad la que comunicará a la Policía; a la Solicitante; a la Dirección General de Fiscalización en Vía Pública (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; de Inspección de Uso del Espacio Público; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich

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26043833/DGPMOV/2015 Y Nº 25901026/DGFVP/2015, Y

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RESOLUCIÓN N.° 765/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 18230892/DGCOL/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Dirección General de Colectividades, solicita permiso para la afectación de Av. de Mayo entre Bolívar y Piedras los días sábado 3 y domingo 4 de octubre de 2015, con motivo de la realización de sendos eventos denominados "BS. AS. CELEBRA CROACIA E ITALIA". Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que por Resolución N° 566/2015/SSTRANS esta Subsecretaria de Transporte autorizó a la Dirección General de Colectividades, la afectación de las arterias mencionadas los días sábado 3 y domingo 4 de octubre de 2015 para la realización de los eventos mencionado; Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dispone que: "en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que en estas condiciones, corresponde rectificar el Artículo 1° de dicha resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Rectificase la Resolución N° 566/2015/SSTRANS de fecha 24 de Julio de 2015, quedando el Artículo 1° redactado de la siguiente forma Autorizar a la Dirección General de Colectividades, con presencia policial, a efectuar el corte total de Av. de Mayo entre Bolívar y Piedras y Bolívar entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, en ambos casos sin afectar bocacalles, el día sábado 3 de octubre de 2015 de 00.00 a 22.00 horas del día siguiente, con motivo de la realización de sendos eventos denominados "BS. AS. CELEBRA CROACIA E ITALIA". Asimismo se prevé la cobertura climática de

ambos eventos, el primero de ellos el sábado 10 de octubre de 2015 y el segundo, el lunes 12 de octubre de 2015, en el horario de 08.00 a 21.00 horas en ambos casos.

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Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Inspección de Uso del Espacio Público, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 766/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 25437265/DGCUL/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Parroquia Nuestra Señora de la Paz a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la ciudad el día sábado 17 de octubre de 2015, con motivo de la realización de las Fiestas Patronales de la Parroquia; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrentes y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Parroquia Nuestra Señora de la Paz a través de la Direccion General de Cultos, con presencia de la Policía, a efectuar las afectaciones de calzada que a continuación se detallan: Corte Total de Pergamino entre Av. Rivadavia y Cnel. Ramón L. Falcón, sin afectar bocacalles y cortes totales, momentáneos y sucesivos desde Pergamino Fte.63, Cnel. Ramón L. Falcón, Portela, José Bonifacio, Pergamino, hasta el punto de partida y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes de la procesión, el día sábado 17 de octubre de 2015 de 16.00 a 23.00.

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Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.-La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrentes y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Fiscalización en la Vía Pública, de Inspección del Uso del Espacio Público, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 767/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 25491203/SSDEP/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la empresa Tmx Team, a través de la Subsecretaría de Deportes solicita permiso para la afectación parcial de diversas arterias de la Ciudad, domingo 01 de noviembre de 2015, con motivo de la realización de un evento denominado "21k MIZUNO HALF MARATHON";

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Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Tmx Team, con concurrencia de la Policía, a efectuar los cortes de tránsito que a continuación se detallan: cortes totales, momentáneos y sucesivos desde Av. Gral Paz y Colectora Int. Cantilo, por esta, Pte. Labruna, Av. Guillermo Udaondo, hasta Tte. Gral Pablo Riccheri, retomando Av. Guillermo Udaondo, Av. Pres. Figueroa Alcorta, hasta Monroe, retomando Av. Pres. Figueroa Alcorta, Av. Guillermo Udaondo, Pte. Labruna, ingresando a Ciudad Universitaria y regresando luego por Colectora Int. Cantilo hasta Av. Gral. Paz.y cortes totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes, el día domingo 01 de noviembre de 2014 de 07.30 a 10.30, con motivo de la realización de un evento denominado "21k MIZUNO HALF MARATHON". Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3ºy 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Inspección de Uso de la Vía Pública, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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RESOLUCIÓN N.° 768/SSTRANS/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 25502608/DGTYTRA/2015; y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el presente actuado, la Superintendencia Federal de Bomberos solicita el estacionamiento a 45º de los asistentes en la Av. Belgrano entre Virrey Cevallos y San José, en el marco de una ceremonia interna conmemorativa de la semana de la Policía Federal Argentina", el día jueves 29 de octubre de 2015; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al estacionamiento solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que tanto el estacionamiento, como la circulación en la zona deberán contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial. Por ello, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Federal de Bomberos, el estacionamiento no exclusivo a 45º de vehículos junto al cordón de la vereda en la Av. Belgrano entre Virrey Cevallos y San José, el día jueves 29 de octubre de 2015 en el horario de 07.00 a 13.00, en el marco de una ceremonia interna conmemorativa de la "semana de la Policía Federal Argentina". Artículo 2º.- El estacionamiento aprobado en el artículo anterior será de carácter gratuito y no exclusivo, se efectuará a 45º, no se permitirá el uso de la vereda y no se afectarán paradas de transporte, ochavas, sendas peatonales, espacios verdes, zonas de entrada y salida de vehículos (garajes, etc.), permitiendo en todo momento la libre circulación por las arterias. Asimismo deberá contar con el correspondiente apoyo de la mencionada Institución. Artículo 3º.- La solicitante contratará la limpieza que resulte necesaria ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, pues en caso de incumplimiento será llevada a cabo por Administración y a su costa; debiendo aceptar asimismo la responsabilidad que establece el artículo 2.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

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Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía, a las Direcciones Generales de Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Transito y Transporte, de Limpieza y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y remítase al Departamento Administrativo para la notificación del recurrente y posterior archivo. Dietrich

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 1522/MSGC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: El E.E. N° 6703639/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Licenciado Luis Pablo González, CUIL. 20-21412399-2, como Profesional de Guardia Kinesiólogo, para desempeñarse los días miércoles; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.-Desígnase con carácter de suplente al Licenciado Luis Pablo González, CUIL. 20-21412399-2, como Profesional de Guardia Kinesiólogo, para desempeñarse los días miércoles, en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0506.Z.25.952, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud

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RESOLUCIÓN N.° 1523/MSGC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: El E.E. N° 20114268/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación, con carácter de suplente, del Dr. Juan Carlos Espino, CUIL. 20-25816373-8, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días domingo; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.-Desígnase con carácter de suplente, al Dr. Juan Carlos Espino, CUIL. 20-25816373-8, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días domingo, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0806.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud

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RESOLUCIÓN N.° 1524/MSGC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: El E.E. N° 4897041/2015 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación, con carácter de suplente, del Dr. Francisco Raffinetti, CUIL. 20-18755730-6, como Especialista en la Guardia Médico (Obstetricia), para desempeñarse los días domingo; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.-Desígnase con carácter de suplente, al Dr. Francisco Raffinetti, CUIL. 20-18755730-6, como Especialista en la Guardia Médico (Obstetricia), para desempeñarse los días domingo, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0806.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud

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RESOLUCIÓN N.° 1525/MSGC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: El E.E. N° 21338109/2015, (DGAyDRH) y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter suplente, de la Dra. Mariangeles Claudia Justy, CUIL. 27-22574578-7, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días viernes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.-Desígnase con carácter suplente, a la Dra. Mariangeles Claudia Justy, CUIL. 27-22574578-7, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días viernes, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0806.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud

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RESOLUCIÓN N.° 1528/MSGC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: El E.E. N° 11289036/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“, dependiente del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del agente Guillermo Jorge Notaristefano, CUIL. 20-31026821-7, como Profesional de Guardia Bioquímico, para desempeñarse los días domingos; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.-Desígnase con carácter de suplente al agente Guillermo Jorge Notaristefano, CUIL. 20-31026821-7, como Profesional de Guardia Bioquímico, para desempeñarse los días domingos, en el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand “, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0606.Z.25.928, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand “, al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud

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RESOLUCIÓN N.° 1529/MSGC/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, Resolución 113-SSASS-14 y su rectificatoria Resolución 116-SSASS-14 y el EE-2014-10481884-DGRFISS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto efectuado por los trabajos necesarios para "Readecuación de Morgue", del Hospital de Gastroenterología B. Udaondo, realizado por la firma AEROMECANICA CANTON S. R. L., por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($183.489,20), quedando así finalizadas las tareas encomendadas; Que por Resolución 113-SSASS-14 y su rectificatoria Resolución 116-SSASS-14 se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos encuadrados en el Anexo I del Decreto 556/10, modificado por Decreto 752/10, para las unidades de organización del nivel central de esta Jurisdicción; Que en función de lo allí establecido, la Dirección General Administrativa Contable ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, emitiendo informe IF-2015-26519399-DGADC; Que consta en el actuado NO-2014-11696479-HBU, mediante la cual la Sub- Directora del efector solicita las tareas de marras en virtud de la Instalación de un sistema de Control Biométrico en la Morgue del Hospital "...por encontrarse la misma en un estado de deterioro general discordante con esa instalación..."; Que la Dirección General Región Sanitaria 1, autoriza y presta conformidad a la gestión mediante NO-2014-11837834-DGRS1, y NO-2014-11836888-DGRS1, respectivamente; Que obran en el actuado las invitaciones a cotizar para el día 13 de Agosto de 2014, vía correo electrónico. Este medio no constituye comunicación fehaciente, no obstante lo cual consta planilla, con el retiro de las condiciones de los trabajos a realizar por parte de tres (3) empresas, e igual número de ofertas presentadas, según Acta de Apertura; Que a través del IF-2014-17133925-DGRFISS se vincula informe técnico, en el cual se deja constancia que la firma AEROMECANICA CANTON S. R. L., se ajusta en presentar lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas; Que mediante IF-2014-11766236-DGRFISS el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud manifiesta la decisión de encomendarle las tareas de marras a la mencionada firma AEROMECANICA CANTON S. R. L., por la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Once Mil Cuarenta y Siete ($3.311.047,00), por considerar que el precio se encuentra dentro de los valores estimados y cumple con las especificaciones técnicas requeridas. Económicamente, es la oferta más conveniente; Que obra notificación de la firma mencionada del día 19.08.2014; Que obra Acta de Inicio de fecha 29.08.2014, -donde consta que el plazo de ejecución de las trabajos es de noventa (90) días, suscripta por el Director del efector, el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y la firma contratada. Que la Dirección General Administrativa Contable realizó observaciones mediante IF-2015-1858520-DGADC;

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Que en función del procedimiento establecido por la Resolución N° 113-SSASS-2014 -y su rectificatoria Resolución 116-SSASS-2014-, el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud a través de la RESOL-2015-104-SSASS, convalidó lo actuado por la Dirección General Recursos Físicos en Salud en lo que respecta a la encomienda de los trabajos que nos ocupan; Que obra nota con la solicitud de aceptación de pagos parciales, y la presentación de la primera certificación; Que mediante la Resolución Nº 132-SSASS-2015, el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud aprobó trabajos por la suma de Pesos Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Dieciocho con Ochenta Centavos ($1.324.418,00), correspondiente a la primera certificación; Que la Dirección General Administrativa Contable emitió IF-2015-7194830-DGADC, y en función de ello la orgánica que propicia el gasto vinculó documentación a través de IF-2015-7218058-DGRFISS; Que a través de la Resolución N° 688-MSGC-2015, y la Resolución N° 779-MSGC-2015, este nivel aprobó tareas por la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta ($489.150,00) y, Pesos Un Millón Trescientos Trece Mil Novecientos Ochenta y Nueve ($1.313.989,00), correspondientes a la segunda y tercera certificación respectivamente; Que obra Acta de Recepción de los trabajos de fecha 02.07.2015, suscripta por el titular y personal de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, el Director del efector, y la firma contratada, dejando constancia que a partir de la fecha comienza a regir el plazo de garantía de doce (12) meses; Que asimismo la Dirección General Recursos Físicos en Salud, a través de la Disposición DI-2015-285-DGRFISS, reconoció las prestaciones y conformó el gasto por la suma de Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Veinte Centavos ($183.489,20), quedando así finalizadas las tareas encomendadas; Que la Dirección General Administrativa Contable ha verificado que la firma AEROMECANICA CANTON S. R. L., se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que ha tomado debida intervención, la Dirección General Legal y Técnica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 395/2014, modificado por Decreto N° 488/2014; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, Cuadro A, del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y los límites de tramitaciones mensuales y monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.2.1. Por ello, en uso de las facultades previstas por el Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por los trabajos necesarios para "Readecuación de Morgue", del Hospital de Gastroenterología B. Udaondo, realizado por AEROMECANICA CANTON S. R. L., por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($183.489,20), quedando así finalizadas las tareas encomendadas. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción.

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Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a fin que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Reybaud

RESOLUCIÓN N.° 1530/MSGC/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, Resolución N° 113-SSASS/14 y su rectificatoria Resolución N° 116-SSASS/14 y el Expediente Electrónico N° 06484091-MGEYA-DGRFISS-2014, y CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto, tramita la aprobación del gasto por los trabajos necesarios para el "Proyecto, Aprobación, Obra y Normalización de Instalación de Gas" en el Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas", realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, por la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($1.276.206,60), correspondiente a la primera certificación; Que por Resolución N° 113-SSASS/14 y su rectificatoria Resolución N° 116-SSASS/14, se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos encuadrados en el Anexo I del Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10, para las unidades de organización del nivel central de esta Jurisdicción; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, emitiendo Informe N° 2015-26519529-DGADC; Que consta en el actuado Nota N° 2013-06509101-HMO, de fecha 14/11/2013, Nota N° 2014-5485382-HMO, del 13/05/2014, y Nota N° 2014-5669091-HMO, del 16/05/2014, cursadas por el Director del efector, mediante las cuales solicita el reemplazo de las calderas con carácter de urgencia; adjunta informe técnico emitido por la fiscal y personal de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y refiere la situación del Centro Odontológico Infantil (COI) que le depende, acerca del corte de gas, que tramitó por cuerda separada; Que asimismo se vinculan Nota N° 2013-6537840-DGRS3, y Nota N° 2014-05561011-DGRS3, a través de las cuales el titular de la Dirección General Región Sanitaria 3 toma conocimiento y solicita intervención a la orgánica que propicia los presentes; Que en respuesta a dicha solicitud, interviene la Dirección General Recursos Físicos en Salud, área técnica con competencia en la materia, y mediante Informe N° 2014-6959841-DGRFISS, a Orden N° 3, pone de manifiesto la urgencia en realizar los trabajos descriptos y propone su encuadre en el marco del Decreto Nº 556/10 y modificatorio Decreto Nº 752/10, para gastos de imprescindible necesidad, y extrema excepción; Que obran vinculadas en Órdenes N° 20 y N° 21, invitaciones a cotizar para el día 29/12/2014; planilla con el retiro de las condiciones de los trabajos a realizar por parte de cuatro (4) empresas, -Orden N° 22-, e igual número de ofertas presentadas, según Acta de Apertura a Orden N° 2-;

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Que en Orden N° 28, obra informe técnico, en el cual se deja constancia que sólo la oferta de la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, "...se ajusta en presentar lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas" ;

Que mediante Resolución N° 298-SSASS/15, de fecha 23/04/2015, -Orden N° 45-, el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud encomendó los trabajos de marras a la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA por un monto total de Pesos Tres Millones Ciento Noventa Mil Doce ($3.190.012,00), dado que cumple con las especificaciones técnicas y el precio se encuentra dentro de los valores estimados. Económicamente resulta la oferta más conveniente; Que en Orden N° 47, obra la notificación de la empresa contratada con fecha 27/04/2015; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud vincula, Acta de Inicio a Orden N° 48, de fecha 07/05/2015, donde consta un plazo de ejecución de los trabajos de noventa (90) días, suscripta por el titular de dicha orgánica, el Director del efector y la cooperativa contratada; Que en Orden N° 52, obra Nota de la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA solicitando pagos parciales, situación contemplada en el Pliego de Especificaciones Técnicas, Punto 2.22, y el Certificado N° 1, por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Seis con Sesenta Centavos ($1.276.206.60); Que la Dirección General Administrativa Contable realizó observaciones puestas de manifiesto mediante Informe N° 2015-24085915-DGADC; Que en función de ello y atento los términos de las Resolución N° 113-SSASS/14, y su rectificatoria Resolución N° 116-SSASS/14, el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud mediante Resolución N° 594-SSASS/15, convalidó lo actuado por la Dirección General Recursos Físicos en Salud, en lo que respecta al procedimiento llevado a cabo previo a la encomienda; Que la mencionada Dirección General Recursos Físicos en Salud emitió Informe N° 2015-25740548-DGRFISS e Informe N° 2015-26414451-DGRFISS; Que asimismo, la mencionada orgánica emite Disposición N° 2015-287-DGRFISS, por la cual reconoce tareas por la suma correspondiente a la primera certificación. Que la Dirección General Administrativa Contable ha verificado que la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LTDA., se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, Cuadro A, del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y los límites de tramitaciones mensuales y monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.2.1. Por ello, en uso de las facultades previstas por el Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la certificación, reconocimiento y aprobación del total de los trabajos encomendados para el "Proyecto, Aprobación, Obra y Normalización de Instalación de Gas" en el Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas", realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, por un monto total de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOCE ($3.190.012,00), en forma parcial por etapas.

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Artículo 2º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por los trabajos realizados para el "Proyecto, Aprobación, Obra y Normalización de Instalación de Gas" en el Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas", por la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, por la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($1.276.206,60), correspondiente a la primera certificación. Artículo 3°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 4º.-Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a fin que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Artículo 5º.-Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Reybaud

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 6858/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-19848183- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-23385770- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

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Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7131/MCGC/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 22898724-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-25476290- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

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ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7330/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22012725- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26160278- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7331/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22695858- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26160670- -MCGC y

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que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7332/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22015450- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26161576- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7333/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22008645- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26162192- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7334/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22013381- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26162831- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7335/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22014716- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57

ANEXO

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Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26163343- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7336/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO:

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

ANEXO

CONSIDERANDO:

El EX-2015-22009374- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-

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GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26165142- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 7337/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22692631- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26165549- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

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Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7338/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22013812- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26166077- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7339/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22003783- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26166637- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7340/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22007445- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

Page 64: 05/10/2015boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/10/... · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4736 05/10/2015 Boletín Oficial

documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26167161- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7341/MCGC/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-22690511- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-26167571- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7369/MCGC/15

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 22678397-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-26423101- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7370/MCGC/15

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 22677794-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-26423632- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7371/MCGC/15

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 23343653-MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-26424175- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 536/EATC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2855, su modificatoria Ley N° 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Ex-2015-25667841-MGEYA-DGTALEATC, y

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

ANEXO

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Que, el señor Director General del Ente Autárquico Teatro Colón propició la contratación de la Sra. URIA - MONZON BÉATRICE, Pasaporte Francés Nº 14AP43444, para desempeñarse en calidad de Cantante Mezzosoprano Titular, rol: Princess Eboli, en la Obra: Don Carlos, por el período comprendido entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2015; aprobado por Resolución Nº 506-EATC-2015. Que, en atención a la Cláusula Novena de Traslados del contrato de referencia, se establece el importe del pasaje y se rectifica la modalidad de pago y para ello resulta necesario su modificación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la Cláusula Novena de Traslados del contrato celebrado con la Sra. URIA - MONZON BÉATRICE, Pasaporte Francés Nº 14AP43444, en la cual se establece el importe del gasto de Pasaje y su pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Artista, detallada en la cláusula segunda del contrato de referencia, cuyos datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-26779481-EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de la Cláusula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 4º.- Publicar en Boletín Oficial, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 538/EATC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2855, su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2015-24672336-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF - 2015 -26778345- EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015 Artículo 6º.- Publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 539/EATC/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2855, su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2015-25739688-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2015-26662093- -EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015 Artículo 6º.- Publicar, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N.° 562/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5857 (IF GEDO Nº 22357715/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N° 563/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

ANEXO

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Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5804 (IF GEDO Nº 22357593/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 564/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5867 (IF GEDO Nº 22360671/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 565/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5866 (IF GEDO Nº 22360766/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

ANEXO

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 566/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5865 (IF GEDO Nº 22360850/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 567/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO:

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

ANEXO

Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la

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Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5763 (IF GEDO Nº 22162531/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 568/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

ANEXO

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento

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SIGAF Nº 5902 (IF GEDO Nº 22945734/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 569/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5806 (IF GEDO Nº 22162621/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 571/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 660/2011 y modificatorios, y el Expediente Electrónico Nº 21.708.489/MGEYA/DGRIPRSOC/2015, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Red Integral de Protección Social, del Ministerio de Desarrollo Social, solicita el cese a partir del 31 de agosto de 2015, del señor Santiago José López Tarnassi, CUIL. 20-32451278-1, como Personal de su Planta de Gabinete; Que por otra parte, requiere modificar a partir del 1 de septiembre de 2015, las Unidades Retributivas Mensuales que ostenta, la señora María Belén Fernández, CUIL. 23-34767399-4, como personal de dicha planta; Que asimismo propicia la designación del señor Ramón García Llorente, CUIL. 20-32741680-5, como Personal de la Planta de Gabinete que nos ocupa, a partir de la fecha citada en segundo término; Que dicho acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

Artículo 1º.- Cese a partir del 31 de agosto de 2015, el señor Santiago José López Tarnassi, CUIL. 20-32451278-1, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Red Integral de Protección Social, del Ministerio de Desarrollo Social, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 31/MDSGC/2015. Artículo 2º.- Establécese que a partir del 1 de septiembre de 2015, la señora María Belén Fernández, CUIL. 23-34767399-4, percibirá 2500 Unidades Retributivas Mensuales, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General Red Integral de Protección Social, del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 3º.- Desígnase a partir del 1 de septiembre de 2015, al señor Ramón García Llorente, CUIL. 20-32741680-5, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Red Integral de Protección Social, del Ministerio de Desarrollo Social, con 2000 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios.

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Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Red Integral de Protección Social de este Ministerio de Desarrollo Social y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 572/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5807 (IF GEDO Nº 22346230/DGTALMDS/2015, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 575/MDSGC/15

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015 VISTO: Los términos de la Ley 5239 promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/2014 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 5900 (IF GEDO Nº 22945639/DGTALMDS/2015) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 645/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471 y 661, el Decreto N° 297/GCABA/14, la Resolución N° 1685/MMGC-MDSGC/14, el EX N° 18986351 -MGEYA-DGPROYS- 2015, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 41 establece que la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos, como así vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias; Que la Ley N° 661 regula la actividad de los Establecimientos Residenciales y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 6° de la Ley N° 471 determina que el ingreso de personal a la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria”; Que por Decreto N° 297/GCABA/14 se crearon las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos residenciales para personas mayores Hogares de Ancianos “Dr. Alejandro Raimondi”; “Guillermo Rawson”; “Martín Rodríguez- Viamonte”; y “San Martín”, todos ellos dependientes de la Gerencia Operativa de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Promoción y Servicios de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social; Que el artículo 2° del citado Decreto delegó en la Sra. Ministra de Desarrollo Social, previa intervención del Ministerio de Modernización, la facultad de convocar los concursos públicos y abiertos para la cobertura de los cargos de planta permanente detallados en los Anexos I, II, III y IV del mismo; Que por Resolución Conjunta N° 1685/MMGC-MDSGC/14 se aprobó el procedimiento de concursos públicos y abiertos para la selección de los postulantes para cubrir los cargos de las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos referidos; Que por Resolución Conjunta N° 1/MMGC-MDSGC/15 se actualizó la denominación de las funciones detalladas en los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 297/14; Que corresponde en esta oportunidad realizar la convocatoria para la cobertura de 7 (siete) vacantes de Talleristas para los establecimientos residenciales para adultos mayores, Hogar “Martín Rodríguez-Viamonte”, Hogar “Guillermo Rawson”, Hogar “Dr. Alejandro Raimondi” y Hogar “San Martín”, dependientes de la Gerencia Operativa de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Promoción y Servicios de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social; Que la cláusula transitoria del Anexo a la Resolución Conjunta N° 1685/MMGC-MDSGC/14 dispone que hasta tanto se establezca el respectivo portal web de

inscripción electrónica de los aspirantes, el procedimiento de inscripción podrá realizarse de manera presencial, acorde a las modalidades que se establezcan en la respectiva resolución de llamado a concurso; Que encontrándose en desarrollo el portal web referido resulta necesario aprobar un Formulario de Inscripción a los efectos de que los aspirantes puedan inscribirse personalmente; Que el Ministerio de Modernización ha prestado conformidad con la convocatoria proyectada. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 4013 y el Decreto N° 297/GCABA/14,

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Artículo 1°.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de 7 (siete) vacantes de Tallerista para los Hogares de residencia permanente para adultos mayores “Martín Rodríguez- Viamonte”, “Guillermo Rawson”, “Dr. Alejandro Raimondi” y “San Martín”, dependientes de la Gerencia Operativa de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Promoción y Servicios de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social, conforme las pautas fijadas en el Anexo I (IF-2015-27031202-DGPROYS), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a la Lic. Marcela Laura Cafferata, DNI N° 17.191.183, y al Dr. Roberto Eduardo Barca, DNI N° 4359725; Lic. María Jimena Garriga Zucal, DNI N° 28.417.680 y como integrantes suplentes a los Sres. Carlos Horacio Spector, L.E. N° 4.391.680; y Gustavo Acha, DNI N° 18.118.180. Artículo 3°.- Establécese que las inscripciones al presente proceso deberán efectuarse del 5 al 19 de Octubre, de lunes a viernes de 10 a 16 hs., en Bartolomé Mitre 711, de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo II (IF-2015-27031302- DGPROYS), que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Apruébase el Formulario de Inscripción que como Anexo III (IF-2015-27031376-DGPROYS) forma parte integrante de la presente. Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, la instrumentación de las acciones necesarias para oportunamente proceder a la publicación del orden de mérito definitivo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a la notificación fehaciente del mismo a cada uno de los postulantes. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Modernización, a la Dirección General Planeamiento de Carreras dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General de Promoción y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social en prosecución de su trámite. Stanley

RESOLUCIÓN N.° 646/MDSGC/15

Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471 y 661, el Decreto N° 297/GCABA/14, la Resolución N° 1685/MMGC-MDSGC/14, el EX N° 18988079-MGEYA- DGPROYS -2015, y

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

ANEXO

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

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Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 41 establece que la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos, como así vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias; Que la Ley N° 661 regula la actividad de los Establecimientos Residenciales y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 6° de la Ley N° 471 determina que el ingreso de personal a la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria”; Que por Decreto N° 297/GCABA/14 se crearon las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos residenciales para personas mayores Hogares de Ancianos “Dr. Alejandro Raimondi”; “Guillermo Rawson”; “Martín Rodríguez- Viamonte”; y “San Martín”, todos ellos dependientes de la Gerencia Operativa de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Promoción y Servicios de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social; Que el artículo 2° del citado Decreto delegó en la Sra. Ministra de Desarrollo Social, previa intervención del Ministerio de Modernización, la facultad de convocar los concursos públicos y abiertos para la cobertura de los cargos de planta permanente detallados en los Anexos I, II, III y IV del mismo; Que por Resolución Conjunta N° 1685/MMGC-MDSGC/14 se aprobó el procedimiento de concursos públicos y abiertos para la selección de los postulantes para cubrir los cargos de las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos referidos; Que por Resolución Conjunta N° 1/MMGC-MDSGC/15 se actualizó la denominación de las funciones detalladas en los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 297/14; Que corresponde en esta oportunidad realizar la convocatoria para la cobertura de 57 (cincuenta y siete) vacantes de Cuidador Gerontológico para los establecimientos residenciales para adultos mayores, Hogar “Martín Rodríguez- Viamonte”, Hogar “Guillermo Rawson”, Hogar “Dr. Alejandro Raimondi” y Hogar “San Martín”, dependientes de la Gerencia Operativa de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Promoción y Servicios de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social; Que la cláusula transitoria del Anexo a la Resolución Conjunta N° 1685/MMGC-

MDSGC/14 dispone que hasta tanto se establezca el respectivo portal web de inscripción electrónica de los aspirantes, el procedimiento de inscripción podrá realizarse de manera presencial, acorde a las modalidades que se establezcan en la respectiva resolución de llamado a concurso; Que encontrándose en desarrollo el portal web referido resulta necesario aprobar un Formulario de Inscripción a los efectos de que los aspirantes puedan inscribirse personalmente; Que el Ministerio de Modernización ha prestado conformidad con la convocatoria proyectada. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 4013 y el Decreto N° 297/GCABA/14,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE

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CONSIDERANDO:

Artículo 1°.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la

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cobertura de 57 (cincuenta y siete) vacantes de Cuidador Gerontológico para los Hogares de residencia permanente para adultos mayores: Hogar “Martín Rodríguez- Viamonte”, Hogar “Guillermo Rawson”, Hogar “Dr. Alejandro Raimondi” y Hogar “San Martín, dependientes de la Gerencia Operativa de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Promoción y Servicios de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social, conforme las pautas fijadas en el Anexo I (IF-2015-26944183-DGPROYS), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a la Lic. Marcela Laura Cafferata, DNI N° 17.191.183, al Dr. Carlos Horacio Spector, L.E. N° 4.391.680; y al Dr. Roberto Eduardo Barca, DNI N° 4359725; y como integrantes suplentes a los Sres. María Jimena Garriga Zucal, DNI N° 28.417.680; y Gustavo Acha, DNI N° 18.118.180. Artículo 3°.- Establécese que las inscripciones al presente proceso deberán efectuarse del 5 al 19 de Octubre de 2015 de lunes a viernes de 10 a 16 hs., en Bartolomé Mitre 711, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo II (IF-2015-26666630-DGPROYS), que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Apruébase el Formulario de Inscripción que como Anexo III (IF-2015-26666753-DGPROYS-2015) forma parte integrante de la presente. Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, la instrumentación de las acciones necesarias para oportunamente proceder a la publicación del orden de mérito definitivo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a la notificación fehaciente del mismo a cada uno de los postulantes. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Modernización, a la Dirección General Planeamiento de Carreras dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General de Promoción y Servicios dependiente de . Stanley

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 487/MDEGC/15

Buenos Aires, 2 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 78/14, la Resolución N° 349/MDEGC/09, el Expediente Electrónico Nº 24.100.115/SSRII/15, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG) solicita el auspicio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la "X Edición de la Argentina Oil y Gas Expo, Exposición Internacional de Petróleo y del Gas" y para el "II Congreso Latinoamericano y del Caribe de Perforación, Terminación, Reparación y Servicio de Pozos", que se llevarán a cabo entre los días 5 y 8 de octubre de 2015, en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires; Que el IAPG, organizará los eventos referidos con el objetivo de generar la realización de disertaciones y la presentación de trabajos relacionados a la industria de los hidrocarburos, promoviendo el debate y el intercambio de información y experiencias que permitan la actualización profesional; Que el IAPG es una asociación civil sin fines de lucro que genera, planifica y desarrolla estudios y análisis de todas las actividades vinculadas a las industrias de los hidrocarburos, considerado el referente técnico en la Argentina de la industria del petróleo y del gas en particular, y de la energía en general; Que el IAPG fue creado en Junio de 1957 a partir de la Sección Argentina del Instituto Sudamericano del Petróleo (ISAP) y su sede central se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires teniendo siete seccionales, ubicadas en las principales cuencas productivas; Que los referidos eventos, los cuales se desarrollarán conjuntamente, son el escenario ideal para que las empresas representantes de la cadena de valor del petróleo, gas e industrias relacionadas expongan sus productos, servicios y tecnologías, asimismo para multiplicar las oportunidades de concretar nuevos mercados a nivel nacional e internacional, actualizar conocimientos, debatir e intercambiar información y experiencias sobre la perforación, terminación, reparación y servicio de pozos entre los profesionales y técnicos especializados; Que la muestra ocupará una superficie de 35.000 metros cuadrados, se presentarán más de 250 empresas expositoras y se estima la visita de más de 30.000 profesionales, técnicos y empresarios, pudiendo las Pymes participantes difundir sus propuestas a los grandes clientes internacionales; Que por medio del Decreto Nº 78/14, la Dirección General Gestión de Inversiones, tiene entre sus misiones y funciones las de investigar, proponer y realizar estudios sobre proyectos de inversión de interés público, facilitar los medios para que emprendedores y empresarios, interesados en invertir en esta Ciudad, se asocien en el desarrollo de proyectos, en coordinación con la Dirección General de Emprendedores, como también la de facilitar el desarrollo de programas de iniciativa privada dentro de los servicios que presta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que en función de lo expuesto anteriormente, la Dirección General Gestión de Inversiones prestó conformidad con la declaración de auspicio del Ministerio de Desarrollo Económico a la "X Edición de la Argentina Oil y Gas Expo, Exposición Internacional de Petróleo y del Gas" y el "II Congreso Latinoamericano y del Caribe de Perforación, Terminación, Reparación y Servicio de Pozos"; Que la Resolución N° 349/MDEGC/09 reconoce al auspicio como una herramienta útil para consecución de políticas públicas al promocionar actividades de estrecha relación con los objetivos de este Ministerio; Que asimismo, la mentada Resolución, estableció el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las solicitudes de auspicios que se presenten ante las distintas áreas del Ministerio de Desarrollo Económico; Que la solicitud realizada no conllevó pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, no ocasionando erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que consecuentemente, y en virtud de que en el presente caso se da cumplimiento a los requisitos y procedimientos requeridos en la Resolución antedicha, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1°- Declárese el auspicio del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno para la "X Edición de la Argentina Oil y Gas Expo, Exposición Internacional de Petróleo y del Gas" y para el "II Congreso Latinoamericano y del Caribe de Perforación, Terminación, Reparación y Servicio de Pozos", que se llevarán a cabo entre los días 5 y 8 de octubre de 2015, en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires. Artículo 2°- Déjase constancia que el auspicio concedido no significa erogación alguna para este Gobierno y no implica estar exento del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren corresponderle. Artículo 3°- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Gestión de Inversiones, notifíquese a la entidad solicitante y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.º 264/SSDEP/15

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015 VISTO: La Ley N° 4.013, el Decreto N° 339/14, La Ley Nº 1.624 y sus modificatorias, la Ley N° 3.218, la Ley N° 4.059 y la Ley N° 4866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 595026-MGEYA-SSDEP-2015, y

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Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 324/SSDEP/14, dictada en el marco de la Ley N° 1.624, la técnica del deporte DONDI GRACIELA NOEMI, DNI N° 11.848.779, recibió un subsidio para ser destinado a permitir la participación en el Campeonato Regional de América organizado por Americas Federation of Netball Associations (AFNA), realizado en la ciudad de Calgary, Canadá, por el monto de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte de fecha 8 de julio de 2010, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 48/SSDEP/08 y Nº 50/SSDEP/09; Que dichas normas establecen que el beneficiario debe, a efectos de la rendición de cuentas, acreditar la utilización de los fondos, del pasaje y la participación en la competencia; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General Administración y Organización Deportiva y la Dirección General Infraestructura Deportiva, surge de las presentes actuaciones que el beneficiario ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar dichos extremos; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la Sra. DONDI GRACIELA NOEMI, DNI N° 11.848.779, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 324/SSDEP/14, por un monto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 265/SSDEP/15

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015 VISTO:

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

CONSIDERANDO:

La Ley N° 4.013, el Decreto N° 339/14, La Ley Nº 1.624 y sus modificatorias, la Ley N° 3.218, la Ley N° 4.059 y la Ley N° 4866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la

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Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 13429-MGEYA-SSDEP-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 284/SSDEP/2014, dictada en el marco de la Ley N° 1.624, la señora CASTRO, PAULA SUSANA, DNI N° 18.029.873, en representación de la deportista amateur menor de edad, GONZALEZ PANAL ARIANA, DNI N° 42.026.745, recibió un subsidio para ser destinado a permitir la participación de deportistas amateurs en competencias deportivas, por el monto de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte de fecha 8 de julio de 2010, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 48/SSDEP/08 y Nº 50/SSDEP/09; Que dichas normas establecen que el beneficiario debe, a efectos de la rendición de cuentas, acreditar la utilización de los fondos, del pasaje y la participación en la competencia; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General Administración y Organización Deportiva y la Dirección General Infraestructura Deportiva, surge de las presentes actuaciones que el beneficiario ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar dichos extremos; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General de Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la señora CASTRO, PAULA SUSANA, DNI N° 18.029.873, en representación de la deportista amateur menor de edad, GONZALEZ PANAL ARIANA, DNI N° 42.026.745, del subsidio

otorgado mediante Resolución Nº 284/SSDEP/2014, por un monto de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00.-) de conformidad con la normativa vigente. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

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RESOLUCIÓN N.º 266/SSDEP/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley 4.013, el Decreto 339/14, La Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley 3.218, la Ley 4.059 y la Ley 4.866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 8629688-MGEYA-SSDEP-2014, el Expediente N° 13813555-MGEYA- SSDEP-2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 635/SSDEP/2013, dictada en el marco de la Ley N° 1.624, el deportista amateur TRIPODI, LUCAS MARTÍN, DNI N° 42.102.721, recibió un subsidio para ser destinado a permitir la participación de deportistas amateurs en competencias deportivas, por el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte de fecha 8 de julio de 2010, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 48/SSDEP/08 y Nº 50/SSDEP/09; Que dichas normas establecen que el beneficiario debe, a efectos de la rendición de cuentas, acreditar la utilización de los fondos, del pasaje y la participación en la competencia; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Administración y Organización Deportiva y la Dirección General de Infraestructura Deportiva, surge de las presentes actuaciones que el beneficiario ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar dichos extremos; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General de Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por el deportista amateur TRIPODI, LUCAS MARTÍN, DNI N° 42.102.721, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 635/SSDEP/2013, por un monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300.-) de conformidad con la normativa vigente.

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Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 267/SSDEP/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: la Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 339/14, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº 3.218, la Ley Nº 4.059 y la Ley N° 4.866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 5955685-MGEYA-SSDEP-2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 324/SSDEP/2013, dictada en el marco de la Ley 1.624, la institución deportiva VECINOS PRO -FOMENTO PUEYRREDÓN recibió un subsidio para un Proyecto de Promoción y Desarrollo Deportivo destinado al fomento de las actividades de Patín Artístico, Vóley y Básquet, la adquisición de materiales e insumos deportivos, difusión y al reacondicionamiento de los vestuarios y del frente de la Institución, por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación; Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Infraestructura y Administración y la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, surge de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General de Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

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Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la institución deportiva VECINOS PRO- FOMENTO PUEYRREDÓN, CUIT Nº 33-70916481-9, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 324/SSDEP/2013, por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 268/SSDEP/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015

VISTO: la Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 339/14, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº 3.218, la Ley Nº 4.059 y la Ley N° 4.866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 7562019-MGEYA-SSDEP-2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 463/SSDEP/2013, dictada en el marco de la Ley 1.624, la institución deportiva CLUB ARQUITECTURA recibió un subsidio para un Proyecto de Promoción y Desarrollo Deportivo destinado al desarrollo de la Escuela de Gimnasia Artística y Deportiva Femenina y Patín Artístico, la adquisición de material deportivo y la contratación de personal capacitado, por un monto de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación; Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Infraestructura y Administración y la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, surge de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

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Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la institución deportiva CLUB ARQUITECTURA, CUIT Nº 30-53030968-8, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 463/SSDEP/2013, por un monto de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 270/SSDEP/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: la Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 339/14, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº 3.218, la Ley Nº 4.059 y la Ley N° 4.866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 15193071-MGEYA-SSDEP-2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 512/SSDEP/2013, dictada en el marco de la Ley 1.624, la institución deportiva METROPOLITANA DE SQUASH recibió un subsidio para un Proyecto de Promoción y Desarrollo Deportivo que consistió en continuar con el desarrollo deportivo, poniendo especial énfasis en las escuelas de menores permitiendo que más chicos se acerquen al Squash, como así también hacer más relevante y representativo al Circuito Metropolitano de Squash y el torneo Nacional “Copa Ciudad de Buenos Aires“. A su vez difundir el deporte en distintos ámbitos, brindar apoyo al equipo nacional, y profundizar la capacitación de jugadores y entrenadores, por un monto de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-);

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Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación; Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General Administración y Organización Deportiva y por la Dirección General Infraestructura Deportiva, surge de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la institución deportiva METROPOLITANA DE SQUASH, CUIT Nº 30-70213951-8, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 512/SSDEP/2013, por un monto de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) de conformidad con la normativa vigente. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 271/SSDEP/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: la Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 339/14, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº 3.218, la Ley Nº 4.059 y la Ley N° 4.866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 5766846-MGEYA-SSDEP-2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Resolución Nº 507/SSDEP/2013, dictada en el marco de la Ley 1.624, la institución deportiva FEDERACION ARGENTINA DE PATO recibió un subsidio para un Proyecto de Promoción y Desarrollo Deportivo con el objetivo de difundir y promover la práctica del Pato, mejorar las condiciones del campo y de las instalaciones y llevar a cabo la realización del “72º Campeonato Abierto Argentino de Pato“, por un monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación; Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Infraestructura y Administración y la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, surge de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la institución deportiva FEDERACION ARGENTINA DE PATO, CUIT Nº 30-60139074-0, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 507/SSDEP/2013, por un monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 272/SSDEP/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: la Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 339/14, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias, la Ley Nº 3.218, la Ley Nº 4.059 y la Ley N° 4.866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 5966174-MGEYA-SSDEP-2015, y

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

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CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 385/SSDEP/2013, dictada en el marco de la Ley 1.624, la institución deportiva FEDERACIÓN ARGENTINA DE NETBALL F.A.N.E.T recibió un subsidio para un Proyecto de Promoción y Desarrollo Deportivo con el objetivo de promocionar y difundir el netball a través de las instituciones y escuelas de la Ciudad, a través de torneos y eventos deportivos que permitan asimismo la presencia de otras delegaciones, generando un espacio de intercambio deportivo y cultural entre adolescentes, por un monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación; Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Infraestructura y Administración y la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, surge de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la institución deportiva FEDERACIÓN ARGENTINA DE NETBALL F.A.N.E.T, CUIT Nº 30-71071835-7, del

subsidio otorgado mediante Resolución Nº 385/SSDEP/2013, por un monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00.-) de conformidad con la normativa vigente. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

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RESOLUCIÓN N.º 275/SSDEP/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley N° 4.013, el Decreto N° 339/14, La Ley Nº 1.624 y sus modificatorias, la Ley N° 3.218, la Ley N° 4.059 y la Ley N° 4866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 13815016-MGEYA-SSDEP-2014 CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 597/SSDEP/2013, dictada en el marco de la Ley N° 1.624, el deportista amateur VAZQUEZ DIEGO HERNAN DNI N° 30.886.326, recibió un subsidio para ser destinado a permitir la participación de deportistas amateurs en competencias deportivas, por el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($5.300,00.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte de fecha 8 de julio de 2010, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 48/SSDEP/08 y Nº 50/SSDEP/09; Que dichas normas establecen que el beneficiario debe, a efectos de la rendición de cuentas, acreditar la utilización de los fondos, del pasaje y la participación en la competencia; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General Administración y Organización Deportiva y la Dirección General Infraestructura Deportiva, surge de las presentes actuaciones que el beneficiario ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar dichos extremos; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por el deportista amateur VAZQUEZ DIEGO HERNAN DNI N° 30.886.326, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 597/SSDEP/2013, por un monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($5.300,00.-) de conformidad con la normativa vigente.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

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Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 276/SSDEP/15

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 VISTO: la Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 339/14, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº 3.218 y la Ley Nº 4.059, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 451450-MGEYA-SSDEP-2014, el Expediente Nº 6616877-MGEYA- SSDEP-2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 265/SSDEP/2012, dictada en el marco de la Ley N° 1.624, la institución deportiva CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BRISAS DEL SUD recibió un subsidio para la refacción de infraestructura edilicia a causa del temporal sucedido el pasado 4 de abril de 2012 por un monto de PESOS CIEN MIL ($100.000.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General Administración y Organización Deportiva y por la Dirección General Infraestructura Deportiva, surge de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

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Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la institución deportiva CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO BRISAS DEL SUD, CUIT Nº 30-67824056-3, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 265/SSDEP/2012, por un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) de conformidad con la normativa vigente. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura

Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval RESOLUCIÓN N.º 277/SSDEP/15

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015 VISTO: la Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 339/14, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº 3.218, la Ley Nº 4.059 y la Ley N° 4.866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 7303439- MGEYA-SSDEP-2014, el Expediente N° 13482966-MGEYA-SSDEP-2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 386/SSDEP/2013, dictada en el marco de la Ley 1.624, la institución deportiva ASOCIACIÓN PATINADORES METROPOLITANOS recibió un subsidio para un Proyecto de Promoción y Desarrollo Deportivo destinado a promover y fomentar el Deporte del Patinaje en cada una de las Sub ramas (patín artístico y patín carrera), mediante la creación y mantenimiento de las escuelas deportivas, la capacitación de profesores que llevarán a cabo la tarea de base, la formación de técnicos nacionales y el dictado de cursos de capacitación de la materia, así mismo, se pretende brindar apoyo al deporte federado con el objetivo de lograr posicionamiento a nivel nacional, por un monto de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 79.000.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación; Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General Administración y Organización Deportiva y por la Dirección General Infraestructura Deportiva, surge de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

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Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la institución deportiva ASOCIACIÓN PATINADORES METROPOLITANOS, CUIT Nº 30-70919702-5, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 386/SSDEP/2013, por un monto de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 79.000,00.-) de conformidad con la normativa vigente. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 278/SSDEP/15

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015 VISTO: la Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 339/14, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº 3.218, la Ley Nº 4.059 y la Ley N° 4.866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 450843-MGEYA-SSDEP-2014, el Expediente N° 3274604- MGEYA-SSDEP-2014,y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 371/SSDEP/2012, dictada en el marco de la Ley 1.624, la institución deportiva UNION ARGENTINA DE SORDOMUDOS recibió un subsidio para un Proyecto de Promoción y Desarrollo Deportivo destinado al desarrollo de las Escuelas Deportivas y potenciación de la actividad de Voleibol, por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-); Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación;

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

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Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Infraestructura y Administración y la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, surge de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General de Infraestructura y Administración, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la institución deportiva UNION ARGENTINA DE SORDOMUDOS, CUIT Nº 30-67605596-3, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 371/SSDEP/2012, por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 279/SSDEP/15

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley 4.013, el Decreto 339/14, La Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley 3.218, la Ley 4.059 y la Ley 4.866, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08, la Resolución Nº 50/SSDEP/10, el Expediente N° 371232-MGEYA-SSDEP-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 333/SSDEP/2014, dictada en el marco de la Ley N° 1.624, la señora SZYSZKA, CRISTINA ELIZABETH, DNI N° 25.257.882, en carácter de acompañante de las deportistas amateurs Felicitas Palmou, Lucila Zabalza, Martina Morandini y Luciana García, recibió un subsidio para ser destinado a permitir la participación de deportistas amateurs en competencias deportivas, por el monto de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 5.767,00.-);

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Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el Acta de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte de fecha 8 de julio de 2010, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 48/SSDEP/08 y Nº 50/SSDEP/09; Que dichas normas establecen que el beneficiario debe, a efectos de la rendición de cuentas, acreditar la utilización de los fondos, del pasaje y la participación en la competencia; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Administración y Organización Deportiva y la Dirección General de Infraestructura Deportiva, surge de las presentes actuaciones que el beneficiario ha presentado documentación suficiente a efectos de demostrar dichos extremos; Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia Operativa de Administración de la Dirección General de Administración y Organización Deportiva, según el cual la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de cuentas realizada por la señora SZYSZKA, CRISTINA ELIZABETH, DNI N° 25.257.882, en carácter de acompañante de las deportistas amateurs Felicitas Palmou, Lucila Zabalza, Martina Morandini y Luciana

García, del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 333/SSDEP/2014, por un monto de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 5.767,00.-) de conformidad con la normativa vigente. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 280/SSDEP/15

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015 VISTO La Ley N° 4013, Decreto N° 660-2011, Ley N° 1624/04, Decreto Reglamentario N° 1416/07, la Ordenanza 49.855/CjD/95, Decreto 1.556/MCBA/95, el Expediente N° EX-2014-15072364-MGEYA- SSDEP, y; CONSIDERANDO:

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Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 33, establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas,

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procurando la equiparación de oportunidades y sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales; Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario, reconociéndole una función social; Que mediante Decreto Nº 1.416/GCABA/2007 se reglamentó la aplicación de la Ley del Deporte, no obstante a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines, es necesario a su vez el dictado de una norma complementaria, que reglamente un procedimiento adecuado para el desarrollo de los espectáculos de box profesional; Que la Ordenanza N° 49.855/CjD/95 crea la Comisión de Box de la Ciudad de Buenos Aires con carácter de organismo técnico, normativo y ejecutivo, con el objeto de que bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Deportes (ex Dirección General de Deportes), ejerza el control de todo espectáculo de box profesional. Que a efecto de alcanzar el objetivo propuesto fueron realizadas reuniones con la Comisión de Box, que permitieron concretar la "Reglamentación de Veladas Boxísticas"; comprendiendo el anexo que fuera validado por los funcionarios de las áreas competentes; Que existe la necesidad de que se otorgue la debida institucionalidad al proceso llevado a cabo, mediante una norma que así lo determine fehacientemente. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del trámite de autorización para organizar veladas boxísticas profesionales, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las pautas establecidas en la presente resolución y el Anexo I, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Todo pedido de autorización para realizar veladas boxísticas profesionales deberá ser presentado ante la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con 6 (SEIS) días hábiles de antelación a la realización del espectáculo de box. Queda prohibida la realización de este tipo de eventos sin la autorización correspondiente. Artículo 3º.- Todo espectáculo de boxeo profesional debe contar inexcusablemente con un médico para evaluar y asistir a los púgiles, tanto en el pesaje como en el momento previo y durante el desarrollo de los combates, siendo sus funciones: a) Revisar a los boxeadores al momento de realizar el pesaje, controlar su apto médico y en el caso de boxeadores de sexo femenino requerir test de embarazo con resultado negativo, no permitiendo pesarse a un pugilista si los certificados o exámenes no estuviesen en regla o si de la revisación efectuada concluye que no puede combatir; b) Entrevistar en el camarín a los boxeadores y sus asistentes antes de comenzar los combates, a fin de constatar que no hayan surgido inconvenientes que impidan el combate; c) Controlar que los boxeadores que han participado del combate mismo, estén en condiciones de retirarse del local y en caso necesario utilizar los medios a disposición para su atención médica o eventual traslado, responsabilizándose de autorizar el retiro de la ambulancia;

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f) En caso que lo considere necesario, examinar a los boxeadores durante el combate y/o en el tiempo de descanso, pudiendo determinar e indicar al fiscal y/o al árbitro la continuidad o detención de la pelea; Artículo 4°.- Todo espectáculo de boxeo deberá contar con un servicio médico y de ambulancia para asistencia y traslado del público y de los púgiles, el cual deberá permanecer en servicio hasta tanto se hayan retirado los púgiles y la totalidad del público presente. El servicio médico para asistencia del público debe contar con un médico responsable diferente al médico de guardia que se encuentra a cargo la atención de los púgiles. La ambulancia no podrá retirarse antes de contar con la autorización de ambos médicos. Artículo 5°.- Los organizadores deberán contratar el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños causados a púgiles y el local de espectáculos contar seguro para espectadores y terceros, de acuerdo a la normativa vigente en materia aseguradora. La Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe ser co-asegurada y la póliza debe tener endoso a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6°.- Sanciones. Todo incumplimiento de la presente reglamentación hace pasible a los responsables de las sanciones previstas en el Capitulo VIII de la Ley del Deporte Nº 1624 y sus modificatorias Leyes Nº 3218 y Nº 4059 y reglamentación Decreto 1416/07. Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

RESOLUCIÓN N.º 286/SSDEP/15

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 1.624 y su modificatoria Ley Nº 4.059, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, el Expediente Electrónico Nº 19216101/2015-MGEYA-SSDEP, y CONSIDERANDO: Que la Ley del Deporte Nº 1624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la citada Ley instituyó en su Art. 29 la creación del Registro Único de Instituciones Deportivas, bajo la supervisión de esta Subsecretaría; Que dicha inscripción resulta indispensable para acceder a los programas, subsidios y cualquier otra medida impulsada por el Gobierno de la Ciudad en beneficio de las instituciones deportivas y de la promoción de sus actividades deportivas y físico recreativas;

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ANEXO

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Que la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo informa que la institución deportiva FEDERACION ARGENTINA DE YACHTING cumple con los requisitos y que la documentación inherente se encuentra en la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones, propiciando el dictado de la presente norma. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscríbase como Institución de Primer Grado en los términos de la Ley Nº 1.624, en el Registro Único de Instituciones Deportivas, a la ASOCIACION ARGENTINA DE TENIS PARA CIEGOS, con domicilio en Av. Rivadavia nº 5764, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Registro Nº 239. Articulo 2º.- Regístrese, notifíquese a la institución deportiva, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Infraestructura y Administración, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.° 642/AGIP/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Resolución N° 625/AGIP/15, los E.E. N° 22.148.132/AGIP/15, y N° 25.911.467/AGIP/15, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 625/AGIP/15 quien suscribe aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego Técnico, correspondiente al proceso de compras Nº 8618-1379-CDI15, para la contratación del mantenimiento de licencias de software IBM Rational por el periodo de 1 (uno) año, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por el artículo 2º del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 28 de Septiembre de 2015 a las 12 hs, en los términos del artículo N° 28 de la Ley N° 2.095 y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas; Que de lo antedicho resultó que la firma IBM Argentina S.R.L., presento su oferta en un todo de acuerdo a lo solicitado; Que posteriormente en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por la Subdirección General solicitante respecto al grado de cumplimiento por parte de la firma oferente a lo requerido, se procedió mediante BAC a emitir la correspondiente recomendación de ofertas; Que conforme se desprende de la precitada recomendación y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada, para la contratación del mantenimiento de licencias de software IBM Rational, por el periodo de 1 (uno) año, a la firma IBM Argentina S.R.L. el renglón N° 1, por la suma total de pesos dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento cincuenta y siete con 60/100.- ($ 2.492.157,60.-), por cumplir con lo solicitado, precio conveniente para el GCABA, tal lo establecen los Arts. 28 inc 5) y 108 de la Ley N° 2095. Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por el total de la suma antes mencionada. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER

DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE

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Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Nº 8618-1379-CDI15 para la contratación del mantenimiento de licencias de software IBM Rational por el periodo de

total de pesos dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento cincuenta y siete con 60/100.- ($ 2.492.157,60.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC).

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1 (uno) año, y adjudíquese a la firma IBM Argentina S.R.L, el renglón N° 1, por cumplir con lo solicitado, precio conveniente para el GCABA, tal lo establecido en los Arts. 28 inc 5) y 108 de la Ley N° 2095, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), por un total de pesos dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento cincuenta y siete con 60/100.- ($ 2.492.157,60.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor de la mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Walter

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 595/AGC/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: LAS LEYES N° 2.624, N° 2.751, N° 3.304, LOS DECRETOS N° 1510/97, N° 589/2009, N° 196/2011, LA ORDENANZA N° 33.266, LAS RESOLUCIÓNES N° 176/AGC/2014, N° 766/AGC/2014, N° 781/AGC/2014, N° 590/AGC/2015 Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 23714470/MGEYA/AGC/2015 Y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismo autárquico con facultades de contralor, fiscalización y regulación, encontrándose facultada a recurrir al auxilio de la fuerza pública, en materia de salubridad, seguridad e higiene alimentaria de establecimientos públicos y privados, habilitaciones de actividades comprendidas en el respectivo Código y otorgamiento de permisos respecto de actividades que se desarrollan en dominios de uso público y privado, y aquellas obras públicas y privadas comprendidas en el Código de la Edificación y que no se encuentren regidas por Ley especial; Que con el dictado de la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de implementar un proceso de modernización administrativa; Que el anexo I de la precitada Ley, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, plantea como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones"; Que mediante el Decreto N° 196/2011 se implementó el Expediente Electrónico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304; Que en concordancia con la normativa precitada, la Agencia Gubernamental de Control viene llevando a cabo una política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados y entre otras medidas ha procedido a adecuar el Portal Web de la AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), a los efectos de posibilitar la realización de diversos trámites "online", que redundan en mayor celeridad y agilidad en las tramitaciones administrativas; Que en ese marco, tuvo lugar el dictado de la Resolución N° 176/AGC/2014, a través de la cual se aprobó la implementación de la solicitud de trámites online respecto de aquellas actividades que no requieran la presentación de planos ni de la habilitación otorgada para ser libradas al uso (Habilitaciones Simples sin Plano); Que posteriormente tuvo lugar el dictado de la Resolución N° 766/AGC/2014, mediante la cual se implementó la solicitud de trámite de habilitaciones online respecto de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una superficie total de hasta 500 m2 inclusive, que requieran la presentación de planos y puedan ser libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con Plano) mediante el Portal web de la AGC http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/;

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Que en dicho contexto, resulta oportuno incorporar al procedimiento de tramitación online de solicitudes de habilitación a aquellos locales que cuenten con una superficie superior a los 500 m2 que requieran la presentación de planos y puedan ser libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con Plano); Que mediante este nuevo procedimiento, se otorgará a los administrados una mayor celeridad y transparencia en la tramitación de las solicitud de habilitaciones; Que asimismo, se hace necesario la modificación de la Resolución N° 781/AGC/2014, incorporando los código "QR" o "Códigos de Respuesta Rápida" a los certificados de habilitación de las habilitaciones mencionadas en el parágrafo precedente; Que de esta forma se posibilitará a los administrados, también en este tipo de habilitaciones, la tramitación de manera más ágil, accesible y transparente; Que por lo expuesto, resulta conducente la aprobación de las directrices generales que deberán observarse para el trámite de habilitación online ut supra mencionado; Que a través de la Resolución N° 590/AGC/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho del Director Ejecutivo de la AGC a quien suscribe, titular a cargo de la Dirección General Legal y Técnica; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el artículo N°12 inciso e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones online respecto de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una superficie superior a 500 m2, que requieran la presentación de planos y puedan ser libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con Planos) mediante el Portal Web de la AGC http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/. Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo Encomienda Digital y el Instructivo SSIT que como Anexos I (IF-2015-26896252-AGC) y II (IF-2015-26896414-AGC); respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución, los que se publicaran en sus respectivos sitios web y serán actualizados periódicamente por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con la colaboración de la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos. Artículo 3°.- Establécese que a partir del 01 de octubre de 2015, las solicitudes de trámite de habilitaciones señaladas en el artículo 1° de la presente, deberán realizarse únicamente a través del Portal Web de la AGC (http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/), de acuerdo al Anexo II de la presente, debiéndose cumplir con la totalidad de los requisitos de presentación de documentación en formato digital. Asimismo, para la prosecución del trámite, deberán ser adjuntados también en formato digital, los planos al momento de la confirmación de la encomienda (www.dghpsh.agcontrol.gov.ar/EncomiendaDigital) o confirmación de la solicitud de habilitación (www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT). Artículo 4°.- Establécese que a partir del 01 de octubre de 2015, los planos de habilitación deberán ser generados digitalmente por AUTOCAD y subidos a la encomienda digital en formato "dwf".

Artículo 5°.- Establécese que a partir del 01 de octubre de 2015, los planos que se acompañen a título de documentación deberán ser certificados ante escribano público, escaneados y subidos a la encomienda digital en formato "jpg". Artículo 6°.- Establécese la incorporación de códigos "QR" o "Código de Respuesta Rápida" en los certificados de habilitación.

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Artículo 7°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Mesa de Entradas a la recepción en soporte papel de los trámites de habilitación a los que se hace referencia en el artículo 1° de la presente hasta el 13 de noviembre de 2015 inclusive, para todas aquellas escrituras que hubieran sido expedidas en soporte papel con anterioridad al 01 de octubre de 2015. Artículo 8°.- Facúltese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a actualizar permanentemente el sistema. Artículo 9°.- Encomiéndese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, gírese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC a fin de que proceda a notificar mediante cédula al Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Fecho, archívese. Padilla P/P

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ANEXO

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 178/DGTYTRA/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que entidades, relacionadas con el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro han solicitado la autorización de nuevas paradas para dicho servicio de transporte público de pasajeros; Que asimismo peticionan la reposición, aumento de la capacidad de espera y/o traslado del señalamiento de algunas de las paradas ya autorizadas; Que luego de efectuados los relevamientos pertinentes surge la posibilidad de autorizar algunos de los lugares peticionados; Que la solicitud efectuada encuadra en los términos de la Ley 2148; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Articulo 1º.-Autorizase en forma provisoria, precaria y revocable, el señalamiento indicador de parada del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en los lugares que a continuación se detallan; a) Av. Corrientes, entre la Av. Leandro N. Alem y calle Bouchard, acera derecha del sentido circulatorio, frente al Nº 106 (estimativo), a (2) mts. antes de la línea de frenado, instalar poste y señal indicadora de parada con capacidad de espera de hasta un máximo de ocho (8) y cuarenta (40) mts, hacia la Av. Leandro N. Alem, emplazar poste y cartel de fin zona de detención. Articulo 2º.-La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez materializado el señalamiento de las paradas detalladas en los artículos precedentes Articulo 3º.- La Dirección General de Transito y Transporte evaluará el comportamiento y funcionamiento de las paradas autorizadas en la presente, a efectos de revocar o renovar oportunamente las autorizaciones precedentemente detalladas Articulo 4º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa de Regulación del Transporte, a la Gerencia Operativa Señalamiento Vial, a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las entidades gremiales y prestadoras que nuclean al sector, a la Dirección General de Seguridad Vial, pase al Departamento Administrativo Cumplido archívese Krantzer

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 480/DGCYC/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95/14, Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, y el Expediente Electrónico Nº 25.477.723/MGEYA/DGCYC/2.015, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto N° 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno d la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por la citada actuación tramita la Contratación Menor para la Contratación Menor para la adquisición de una Notebook con destino a esta Dirección General, por un monto estimado de pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto N° 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764, y el Anexo II del Decreto Nº 95/14,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y

Especificaciones Técnicas publicado en www.buenosairescompras.gob.ar.

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Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº 623-2182-CME15 para el día 5 de Octubre de 2015 a las 15:00 horas, bajo la modalidad de compra electrónica para la adquisición de una Notebook con destino a esta Dirección General, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, por un monto estimado de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Rodríguez Quintana

DISPOSICIÓN N.° 483/DGCYC/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, los Decretos Nº 95/14, Nº 1145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 26.724.476/MGEYA/DGCYC/2.015, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Productos Químicos para Piscinas, con destino a las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 Decreto reglamentario del Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1.145/09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de cocontratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11; Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, duración del Convenio a suscribirse, entre otras cuestiones exigibles por el artículo 23 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11 y concordantes;

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Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, la suscripta se encuentra facultada para realizar el llamado a Licitación Pública, aprobar el Pliego de Condiciones

Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas publicado en www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-1418-LPU15 para el día 09 de Octubre de 2015 a las 15:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Productos para Piscinas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 44 bis de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, los Decretos N° 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, por un monto estimado de pesos Dos Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro ($ 2.367.844.-). Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por la Dra. Maria Victoria Charalambous (D.N.I. Nº 32.920.145), el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271) y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari (D.N.I. Nº 35.804.113). Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Rodríguez Quintana

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 6/DGSPM/15

Buenos Aires, 13 de abril de 2015 VISTO: El Decreto N° 556/10, su modificatorio Nº 752/10, y el Expediente Electrónico N° 7279787/14 y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el reconocimiento de gasto incurrido como consecuencia del servicio de fotocopiadoras brindado por la firma Copymatic S.A. (CUIT N° 30-68290027-6), por los meses de enero y febrero del año en curso, por un monto total de pesos trece mil setenta y cuatro ($ 13.074.-); Que la necesidad y urgencia han quedado puestas de manifiesto a través de los fundamentos vertidos por esta Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana; Que la aprobación del pago que se propicia, corresponde a una prestación de imprescindible necesidad, cuya contratación no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2.095; Que el servicio prestado corresponde al recargo determinado por exceder la cantidad mensual comprendida en el servicio contratado mediante Licitación Pública Nº 290-0232-LPU13, que tramita por Expediente Electrónico Nº 4839271/13, Que debido a las circunstancias precedentemente apuntadas, no fue posible satisfacer la exigencia establecida en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10; Que la empresa contratada, según surge de los presentes, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores oportunamente, (R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso c) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10 en concordancia con el Artículo 22 de la Ley Nº 2.095; Que por los servicios prestados, la firma Copymatic S.A. emitió los remitos N° 0001-00013907 y N° 0001-00013989, los cuales se encuentran glosado en los presentes y debidamente recibidos por autoridad competente; Que asimismo, se ha agregado la correspondiente solicitud de gastos presupuestaria y los respectivos compromisos definitivos por la suma mencionada en el primer párrafo de los presentes considerandos; Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos por el Artículo 7 del Decreto N° 752/10, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del citado Decreto, se dicta la presente Disposición de conformidad con la facultad establecida en el mismo. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL DE SUMINISTROS A LA POLICIA METROPOLITANA

DISPONE Artículo 1.- Apruébase el gasto incurrido como consecuencia del servicio de fotocopiadoras brindado por la firma Copymatic S. A. (CUIT N° 30-68290027-6), por

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los meses de enero y febrero del año en curso, por un monto total de pesos trece mil setenta y cuatro ($ 13.074.-). Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la firma Copymatic S.A., y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución del trámite. Ferrero

DISPOSICIÓN N.° 25/DGALPM/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: El Decreto N° 556/10, su modificatorio Nº 752/10, el Expediente Electrónico N° 02844875/15, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita el reconocimiento de gasto incurrido como consecuencia de la prestación del servicio de acarreo y traslado de bienes, en el mes de agosto del 2015, por parte de la firma Sauber Argentina S.A. (CUIT N° 30-71249945-8), por un monto total de pesos doscientos mil ($ 200.000.-); Que la necesidad y urgencia de la prestación, han quedado puestas de manifiesto a través de los fundamentos vertidos por la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana; Que la aprobación del pago que se propicia, corresponde a una prestación de imprescindible necesidad, cuya contratación no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2095; Que se requirieron tres presupuestos de sendas empresas, extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso b) del Artículo 2 del Decreto N°556/10, y, de las cotizaciones realizadas, la efectuada por la firma Sauber Argentina S.A. resultó ser la más conveniente para los intereses del G.C.B.A.; Que la empresa contratada, según surge de los presentes, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores oportunamente, (R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso c) del Artículo 2 del Decreto N° 556/10 en concordancia con el Artículo 22 de la Ley Nº 2.095; Que por el servicio precitado, la firma Sauber Argentina S.A. emitió el remito N° 0001-00000164, el que se encuentra glosado en los presentes y debidamente recibido por autoridad competente dando cuenta ello de la efectiva prestación del servicio; Que asimismo, se ha agregado la correspondiente solicitud de gastos presupuestaria y el respectivo compromiso definitivo por la suma mencionada en el primer párrafo de los presentes considerandos; Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos por el Artículo 7 del Decreto N° 556/10, se dicta la presente Disposición de conformidad con la facultad establecida por el Artículo 6 de dicha norma. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICIA METROPOLITANA

DISPONE

Artículo 1.- Apruébese el gasto incurrido como consecuencia de la prestación del servicio de acarreo y traslado de bienes, durante el mes de agosto del 2015, por parte de la firma Sauber Argentina S.A. (CUIT N° 30-71249945-8), por un monto total de

pesos doscientos mil ($ 200.000.-), en virtud de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Nº 556/10, modificado por Decreto Nº 752/10. Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Autorizase a la Directora General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana y/o a la Directora General de Suministros a la Policía Metropolitana, en forma indistinta, a suscribir la respectiva orden de compra. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, y a la firma Sauber Argentina S.A., cumplido archívese. Ostiglia

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 232/IRPS/15

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y el EX-2015-26915245-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 446-1403-CDI15, sujeta al régimen establecido por el Artículo 28º - Pto. 1 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCBA/09, para la adquisición de material médico con destino al Servicio de Farmacia y Esterilización; Que, obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-4592-SG15 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($25.176,00.-); Que, obra nota Jefa de Servicio indicando que se solicitan dichos renglones porque fueron dados en falta en la orden de compra centralizada y en la interzona; Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2015-26921615-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de material médico con destino al Servicio de Farmacia y Esterilización, por un monto estimado de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($25.176,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 446-1403-CDI15, sujeta al régimen establecido por el Artículo 28º - Pto. 1 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCBA/09, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y

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fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 15 de Octubre de 2015 a las 10.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4.764, Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6º.- Publíquese en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 530/HGAP/15

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015 VISTO: El EX-2015-12802187-MGEYA-HGAP, la Orden de Compra 425-3901-OC15, la Ley 2095 y Decreto 754/08; y CONSIDERANDO: Que mediante el E.E. mencionado ut-supra se autorizó la Contratación Menor 425-0603-LPU15 para la adquisición de insumos con destino al servicio de Farmacia, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra 425-3901-OC15 a favor de la firma QUIMICA CORDOBA S.A. habiéndose fijado como plazo para la primera entrega, quince (15) días hábiles a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. Vencimiento que operó el día 18/08/2015; Que vencido el plazo y según el Artículo 120° de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, se le otorga al adjudicatario una prorroga de quince (15) días hábiles para la entrega. Pasando así a operar el día 08/09/2015 como vencimiento de plazo de la primera entrega; Que con fecha 26/08/2015 la firma adjudicataria procedió a la entrega parcial de los renglones Nº 1 y 5, según Parte de Recepción Definitiva N° 837152/2015, es decir, vencido el plazo establecido de 15(quince) días hábiles a tal efecto; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95/2014,

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ANEXO

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Art. 1°.- Impónese a la firma QUIMICA CORDOBA S.A. - CUIT N° 33-57611332-9 adjudicataria de la Orden de Compra N° 425-3901-OC15 domiciliada en Av. Córdoba 2439 (C1120AAG) de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 120º, 121°, 123°, 126° y 127° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 95/14, la penalidad que a continuación se detalla: Una multa de PESOS Ciento veintiocho con 85/100 ($128.85) por la mora en la entrega según contrato. Art. 2°.- Notifíquese fehacientemente a la firma QUIMICA CORDOBA S.A. - CUIT N° 33-57611332-9 de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU N° 1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N° 41-LCBA-98, y publíquese en el Boletín Oficial y en la página WEB de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012-BOCCA Nº 3915. Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad

Gubernamental" y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones". San Martín

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JOSE M. PENNA" EN SU CARÁCTER

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

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Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.° 32/DGCYTEC/15

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015 VISTO: El Decreto Nº 78 /14, el Expediente Electrónico N°19483352/15, y; CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 78/GCABA/14 modifica la estructura orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Economía Creativa, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, la de "asistir en políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), promoviendo la aplicación del conocimiento tecnológico sustentable para dar respuesta a las necesidades socioeconómicas y culturales de la comunidad", como así "planificar, instrumentar y coordinar programas, proyectos y actividades necesarias para la innovación tecnológica, relacionándose con el sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que asimismo el Decreto mencionado establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, dependiente de la Subsecretaría antes referida, la de "colaborar con los Ministerios de Educación y Salud, en la formulación e implementación de políticas de educación en ciencias para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como así "diseñar planes, programas y proyectos dirigidos a promover la investigación científica, el desarrollo experimental y la innovación tecnológica en empresas y en instituciones públicas y privadas", y "fomentar la cooperación con instituciones nacionales e internacionales que lleven a cabo actividades científicas y tecnológicas"; Que la citada Dirección, lleva adelante programas de difusión de las ciencias y de acercamiento de los actores del sistema de ciencia, tecnología e innovación a la sociedad, formulando herramientas para incentivar la participación del sector privado en actividades científicas y tecnológicas, poniendo énfasis en la importancia de la ciencia para el desarrollo público estatal; Que por el Expediente Electrónico N°19483352/15, (RE-2015-19487103-DGCYTEC) la Asociación Civil Comunidad IT invitó a esta Dirección participar de su Programa de Formación de Programadores, que tendrá lugar en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño, sito en Algarrobo N°1041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 30 de octubre del corriente año; Que dicho Programa estará compuesto por cursos gratuitos de capacitación presencial destinados a transferir habilidades técnicas en HTMAL, CSS3, Jquery, Javscript, Boostrap, SQL, entre otras, culminando con el desarrollo de un proyecto integrado de las tecnologías; Que en virtud de los expuesto y atento el contenido que habrá de desarrollarse en los mencionados cursos, resulta de interés para esta Dirección de Ciencia y Tecnología participar en el desarrollo de los mismos; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

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EL DIRECTOR GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DISPONE

Articulo 1.- Autorízase la implementación del Programa de Formación de Programadores, que tendrá lugar en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño, sito en la calle Algarrobo N° 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Artículo 2.- Apruébanse las "Bases y condiciones", el "Cronograma de Implementación del Programa de Formación de Programadores" y el "Formulario de inscripción", que como Anexos I (IF-2015-26981687-DGCYTEC), II (IF-2015-26982348-DGCYTEC) y III (IF-2015-26982861-DGCYTEC) forman parte integrante de la presente Disposición. Artículo 3.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Melo

DISPOSICIÓN N.° 71/DGCOMEXT/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: Las Disposiciones N°: 60/DGCOMEXT-15, Y 61/DGCOMEXT/15 y el Expediente N° 20.246.823/15, y CONSIDERANDO: Que por Disposiciones N°: 60/DGCOMEXT/15 y 61/DGCOMEXT/15, se estableció el llamado a concurso a estudiantes y profesionales de la Moda, el Diseño Industrial, Arquitectura, Urbanismo, Diseño Interior, Diseño Gráfico, Animación y Diseño, basado en políticas públicas y servicios a fin de participar en el "SZ DAY Design Award for Young Talents", que se llevará a cabo durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2016, en la Ciudad de Shenzhen, República Popular de China; Que el jurado ha tomado intervención, estableciendo el orden de prelación conforme los criterios de selección indicados en las Bases y Condiciones de la normativa citada, y han merituado las presentaciones de los postulantes presentados para cada categoría (estudiantes y profesionales); Que conforme surge de la normativa citada estos seleccionados solo conforma la nominación de proyectos de la primera etapa de selección local para el Concurso "SZ DAY Design Award for Young Talents", al efecto de que el jurado que se reunirá en la ciudad de Shenzhen, China, haga la selección final; Que le corresponde a esta Dirección General de Comercio Exterior, en consecuencia, establecer bajo acto administrativo las personas que han quedado seleccionadas; Por ello, y en uso de la facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DISPONE

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ANEXO

Artículo 1°.- Autorizase la nominación de proyectos de la primera etapa de selección local, en orden de mérito y criterios de selección, a las personas indicadas en el Anexo

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N°: 26.912.206/15, que forma parte integrante de presente, las que pasarán a la etapa de selección final, para participar en el "SZ DAY Design Award for Young Talents", que se llevará a cabo durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2016, en la Ciudad de Shenzhen, República Popular de China. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese. Amadeo

DISPOSICIÓN N.° 155/DGTALMDE/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 2.095, su modificatoria N° 4.764, 5.239, los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11 y 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nros. 396/DGCYC/14 y 122/DGTALMDE/15, el Expediente Electrónico N° 19.702.600/DGTALMDE/15, y CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes citadas en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 83 de la referida Ley establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el artículo 9 del Anexo I del mencionado Decreto, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14, fijó el cuadro de competencias de decisión, estableciendo que el/a Director/a General, podrá aprobar la contratación y adjudicarla hasta un monto de quinientas mil (500.000) unidades de compra; Que el artículo 28 apartado b) de la Ley Nº 5.239 fijó en pesos siete con cincuenta centavos ($ 7,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095; Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de un (1) servicio de producción de dos eventos denominados "Fiesta Motivacional Distrito Audiovisual" y "250 Empresas Distrito Tecnológico", solicitado por la Subsecretaría de Inversiones, a realizarse los días 5 de noviembre y 3 de diciembre del corriente año respectivamente;

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ANEXO

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Que la referida Subsecretaría manifestó que la contratación tiene por finalidad reunir a representantes de empresas radicadas, potenciales empresas interesadas en el proyecto, autoridades del Consorcio de Empresas del Distrito Audiovisual, autoridades de las cámaras sectoriales, binacionales y embajadas, autoridades de universidades e institutos educativos, autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asociaciones barriales de ambos distritos; Que el servicio incluye la producción integral de los dos eventos, así como su coordinación, gestión integral y de seguridad, seguros correspondientes, catering, sonido e iluminación, producción de contenidos y recursos humanos;

Que a fin de concretar la contratación precitada, resultó oportuna la celebración de una Licitación Pública, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14; Que en tal sentido por Disposición Nº 122/DGTALMDE/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas mediante BAC y se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 650-1211-LPU15, para el día 14 de agosto del año en curso, con un presupuesto oficial de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000.-); Que conforme surge del Acta de Apertura BAC se ingresaron dos (2) ofertas presentadas por las firmas Tiempo Beta S.R.L., C.U.I.T: 30-70965094-3 por un importe de pesos dos millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y seis ($ 2.299.646.-) y Mediasoft S.A., CUIT: 30-71170888-6, por un importe de pesos un millón novecientos noventa y cinco mil ($ 1.995.000.-); Que la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Dirección General, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas BAC, aconsejó preadjudicar a la firma Mediasoft S.A., C.U.I.T 30-71170888-6, por un monto total de pesos un millón novecientos noventa y cinco mil ($ 1.995.000.-), por resultar su oferta la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 108 de la Ley N° 2.095; Que se efectuó la correspondiente Solicitud de Gasto para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09 ratificado por el Anexo II el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 650-1211-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, para la contratación de un (1) servicio de producción de dos eventos denominados "Fiesta Motivacional Distrito Audiovisual" y "250 Empresas Distrito Tecnológico", solicitado por la Subsecretaría de Inversiones, a realizarse los días 5 de noviembre y 3 de diciembre del corriente año respectivamente, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 2°.- Adjudícase a la firma Mediasoft S.A., C.U.I.T 30-71170888-6, la contratación de un (1) servicio de producción de dos eventos denominados "Fiesta Motivacional Distrito Audiovisual" y "250 Empresas Distrito Tecnológico", por un monto total de pesos un millón novecientos noventa y cinco mil ($ 1.995.000.-). Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del año en curso.

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Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Inversiones. Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Barrailh Ortíz

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 261/DGTALMAEP/15

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09 y N° 95/ 14, las Disposiciones N° 230-DGTALMAEP/15 y N° 231-DGTALMAEP/15, el Expediente Electrónico Nº 20261946-DGTALMAEP/15, la Licitación Pública N° 8503-1232-LPU15, y, CONSIDERANDO: Que por el actuado indicado en el Visto tramita la Licitación Pública para la contratación del "Servicio de Transporte de Pasajeros", mediante la modalidad de Orden de Compra Abierta, con destino a la Subsecretaría de Administración dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, mediante el procedimiento de Licitación Pública y al amparo de los términos de la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14; Que, mediante Disposición N° 230-DGTALMAEP/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, fijándose un presupuesto oficial de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 2.672.000.-); Que, a su vez, en el mentado acto administrativo se llamó a Licitación Pública Nº 8503-1232-LPU15, para el día 20 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas, y se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que, cabe poner de resalto que, se efectuaron las publicaciones de rigor del mentado acto administrativo, así como del llamado al procedimiento en cuestión, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14; Que, tal como luce en el Acta de Apertura emitida a través del Portal de Buenos Aires Compras (BAC), de fecha 20 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas, se recibió una única oferta perteneciente a firma TURISMO LA DELFINA SRL (Oferta N° 1), y se procedió a confeccionar el correspondiente Cuadro Comparativo; Que, en este contexto, con fecha 11 de Septiembre de 2015 la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió su dictamen fundado, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios y, aconsejó la adjudicación de los Renglones N° 1, 2 y 3 de la presente contratación por un monto de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS ($ 621.400), de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 1.653.000), y de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000) respectivamente, a la firma TURISMO LA DELFINA SRL (Oferta N° 1), ascendiendo la presente contratación a la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 2.654.400), en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108° y 109° de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y Decretos Reglamentarios N° 1145/09 y N° 95/ 14; Que el mentado Dictamen fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma

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de Buenos Aires, en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar, exhibido en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y notificado al único oferente; Que, luego de transcurrido el plazo legal, no se recibieron impugnaciones al aludido Dictamen conforme surge del Informe N° 25706925-DGTALMAEP/2015 emitido por la Subgerencia Operativa Bienes y Servicios dependiente de esta Dirección General ; Que, en atención al estado del procedimiento licitatorio convocado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 4764, y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/ 14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 8503-1232-LPU15 para la contratación del "Servicio de Transporte de Pasajeros", mediante la modalidad de Orden de Compra Abierta, con destino a la Subsecretaría de Administración dependiente de este Ministerio, efectuada al amparo de lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/ 09 y N° 95/ 14. Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón N° 1 por un monto de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS ($ 621.400), el Renglón N° 2 por un monto de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 1.653.000) y el Renglón N° 3 por un monto de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000) a la firma TURISMO LA DELFINA SRL (Oferta N° 1), ascendiendo la presente contratación a la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 2.654.400), en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/09 y N° 95/14. Artículo 3º.- Los gastos efectuados como producto de la presente contratación serán imputados a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes, conforme la oportuna emisión de las Órdenes de Provisión por parte de la repartición solicitante. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Administración de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese al único oferente, conforme los términos de los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Pazos Verni

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DISPOSICIÓN N.° 262/DGTALMAEP/15

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1145/09 y 95/14, la Disposición N° 233-DGTALMAEP/15, el Expediente Electrónico N° 20821829-DGTALMAEP/15, la Contratación Menor Nº 8503-1873-CME15 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 8503-1873-CME15 para la "Adquisición de elementos para el funcionamiento del Sistema de Telegestión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Dirección General Alumbrado dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio; Que mediante Disposición N° 233-DGTALMAEP/15, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas estableciéndose un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-); Que a su vez, por el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor N° 8503-1873-CME15 para el día 4 de Septiembre de 2015 a las 12:00 horas y se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado a esta Contratación Menor establecidas en la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibió una única oferta perteneciente a la firma GREENLABS DE CLAUDIA GABRIELA DOTTA Y LUCAS ALEJANDRO LOIZAGA SH (Oferta N° 1); y se procedió a confeccionar el pertinente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8503-1873-CME155 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 2º.- Adjudíquese a la firma GREENLABS DE CLAUDIA GABRIELA DOTTA Y LUCAS ALEJANDRO LOIZAGA SH (Oferta N° 1) la presente contratación por un monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) correspondiente al Renglón 1 y PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) correspondiente al Renglón 2, ascendiendo al monto total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($

450.000.-), en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente. Artículo 4º.- Emítase la correspondiente Orden de Compra.

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Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General Alumbrado y a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la firma oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Pazos Verni

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 86/DGPRT/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2095, 2.627 y 4.685, el Decreto N° 95/2014 reglamentario de aquella, el Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010, las resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014, la Nota IF 26.897.967-DGPRT/2015 y Expediente Nº 26.887.571-DGPRT/2015 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2095 y su modificatoria, la que fuera reglamentada mediante el Decreto Nº 95/14, de compras contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que mediante nota N° 26.897.967-DGPRT/2015 se solicitó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA Y LEGAL de esta Dirección General que tramitara de forma urgente la contratación del servicio de armado de instalación de stand para evento a los efectos de posibilitar la participación del Ente de Turismo en HOTELGA 2015, desarrollado en el predio La Rural, sito en Av. Sarmiento y Colombia de esta Ciudad, entre el 1° y el 3 de septiembre del corriente; Que la contratación solicitada tramita mediante expediente N° 26.887.571-DGPRT/2015; Que, al respecto, es de destacar que HOTELGA es la feria en la que se produce el Encuentro Anual del Sector Hotelero y Gastronómico, siendo un ámbito propicio para actualizarse, informarse e interactuar con toda la cadena de proveedores de equipamientos, productos y servicios que le permiten hacer más competitiva, eficiente y rentable su actividad. Que, en lo relativo al perfil de los expositores, cabe destacar que disertaron -entre otros- dueños, gerentes, directivos y profesionales, vinculados a hoteles, hosterías, hostels, restaurantes, confiterías, bares, fast food, catering. Asimismo expusieron representantes de asociaciones, cámaras y organismos del Estado relacionados al Sector. Que la finalidad de la participación del Ente de Turismo en este evento, consistió en afianzar el posicionamiento de Buenos Aires como "La Ciudad de Todos los Argentinos", y como la "Capital Cultural de Latinoamérica". Por dicha vía, se pretende promocionar a nuestra ciudad como destino turístico nacional e internacional y potenciar la demanda en ambos mercados. Que, puntualmente, por medio de esta iniciativa se pretendió: exhibir la frondosa oferta que tiene la ciudad en materia gastronómica, hotelera y de ciudad verde; promocionar la Agenda Turística Estratégica de la Ciudad, un servicio brindado a la comunidad y al turista que facilita la búsqueda de la gran oferta de eventos culturales, recreativos, deportivos y de negocios de Buenos Aires; reflejar una visión emotiva de la Ciudad, mediante recursos tecnológicamente innovadores, que refleje la calidad de las

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experiencias turísticas que ofrece el turismo sustentable y gastronómico de la Ciudad; dar a conocer y promocionar la actividad del Ente de Turismo de Buenos Aires; generar información estadística y desarrollar monitoreos e investigaciones de mercados y segmentos específicos; crear y fortalecer canales de comunicación con profesionales, empresas, organismos oficiales de turismo, asociaciones representativas del sector hotelero y gastronómico; mantener contacto con la prensa especializada nacional e internacional y gestionar notas de prensa; y analizar tendencias de los mercados y segmentos gastronómico-hoteleros. Que la celeridad con la que debieron llevarse a cabo las acciones de referencia, tanto como la consecuente necesidad de proceder a la contratación inmediata de los servicios en cuestión -en razón de la inminencia, entonces imperante, de la fecha de la realización del evento de referencia- así como el imperativo de darle continuidad a la gestión procurando evitar la frustración o no cumplimiento tempestivo de objetivos institucionales relevantes, tornaron claramente inviable el sometimiento de los gastos respectivos a los procedimientos previstos en el régimen general de compras y contrataciones; Que, dichas circunstancias configuraron de manera indubitable la necesidad y urgencia habilitantes de la contratación según los términos y condiciones previstos en el artículo 6° del Decreto N° 556/GCABA/2010-con las modificaciones introducidas por el art. 5° del Decreto N° 752/GCABA/2010- en cuya virtud se instauró un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio con arreglo a la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante el régimen excepcional de Cajas Chicas regulado por Decreto N° 67/GCABA/2010 y reglamentado -en lo sustancial- por Resolución N° 51/MH/2010 y Resolución N° 74/MH/2013; Que teniendo en consideración la mencionada premura con que debió procederse a la contratación aludida y, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos planteados, se solicitaron TRES (3) presupuestos a empresas del rubro, en estricta observancia de lo preceptuado en ese sentido por el artículo 2°, inc. b) del mentado Decreto N° 556/2010; Que, de las tres ofertas cotizadas, MATÍAS GASTÓN BOTTERO -CUIT 24-26133377-1, resultó quien ofreciera el presupuesto más conveniente, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($265.400.-), cuyo detalle surge tanto del presupuesto oportunamente presentado por la adjudicataria, como del cuadro comparativo de ofertas que lucen glosados en las actuaciones de referencia; Que, asimismo, MATÍAS GASTÓN BOTTERO, a quien se adjudicara la provisión requerida, se encuentra debidamente inscripto en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES (RIUPP), según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, analizada que fuera la documentación aportada por el adjudicatario de la provisión requerida, teniendo en consideración que la prestación ha sido efectuada en forma satisfactoria y con arreglo a lo oportunamente requerido, y habida cuenta de la procedencia de su pago, resulta pertinente la emisión del acto administrativo correspondiente por medio del cual se viabilice la cancelación de dicho pago por medio de la aprobación del gasto respectivo; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 53.875; Por ello, conforme las facultades delegadas por Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010;

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EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase excepcionalmente el gasto producido por la contratación del servicio de armado de instalación de stand para evento a los efectos de posibilitar la participación del Ente de Turismo en HOTELGA 2015, desarrollado en el predio La Rural, sito en Av. Sarmiento y Colombia de esta Ciudad, entre el 1° y el 3 de septiembre del corriente, y que fuera prestado por MATÍAS GASTÓN BOTTERO - CUIT 24-26133377-1, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($265.400.-); Articulo 2°.- Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente en su respectiva Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto N° 393/2009. Artículo 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 87/DGPRT/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2095, 2.627 y 4.685, el Decreto N° 95/2014 reglamentario de aquella, el Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010, las resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014, la Nota IF 26.908.221-DGPRT/2015 y Expediente Nº 26.887.465-DGPRT/2015 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2095 y su modificatoria, la que fuera reglamentada mediante el Decreto Nº 95/14, de compras contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que mediante nota N° 26.908.221-DGPRT/2015 se solicitó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA Y LEGAL de esta Dirección General que tramitara de forma urgente la contratación del servicio de desarrollo y equipamiento tecnológico en el marco de la participación del Ente de Turismo en HOTELGA 2015, que tuviera lugar en el predio La Rural, sito en Av. Sarmiento y Colombia de esta Ciudad, entre el 1° y el 3 de septiembre del corriente; Que la contratación solicitada tramita mediante expediente N° 26.887.465-DGPRT/2015;

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Que, al respecto, es de destacar que HOTELGA es la feria en la que se produce el Encuentro Anual del Sector Hotelero y Gastronómico, siendo un ámbito propicio para actualizarse, informarse e interactuar con toda la cadena de proveedores de equipamientos, productos y servicios que le permiten hacer más competitiva, eficiente y rentable su actividad. Que, en lo relativo al perfil de los expositores, cabe destacar que disertaron -entre otros- dueños, gerentes, directivos y profesionales, vinculados a hoteles, hosterías, hostels, restaurantes, confiterías, bares, fast food, catering. Asimismo expusieron representantes de asociaciones, cámaras y organismos del Estado relacionados al Sector. Que la finalidad de la participación del Ente de Turismo en este evento, consistió en afianzar el posicionamiento de Buenos Aires como "La Ciudad de Todos los Argentinos", y como la "Capital Cultural de Latinoamérica". Por dicha vía, se pretende promocionar a nuestra ciudad como destino turístico nacional e internacional y potenciar la demanda en ambos mercados. Que, puntualmente, por medio de esta iniciativa se pretendió: exhibir la frondosa oferta que tiene la ciudad en materia gastronómica, hotelera y de ciudad verde; promocionar la Agenda Turística Estratégica de la Ciudad, un servicio brindado a la comunidad y al turista que facilita la búsqueda de la gran oferta de eventos culturales, recreativos, deportivos y de negocios de Buenos Aires; reflejar una visión emotiva de la Ciudad, mediante recursos tecnológicamente innovadores, que refleje la calidad de las experiencias turísticas que ofrece el turismo sustentable y gastronómico de la Ciudad; dar a conocer y promocionar la actividad del Ente de Turismo de Buenos Aires; generar información estadística y desarrollar monitoreos e investigaciones de mercados y segmentos específicos; crear y fortalecer canales de comunicación con profesionales, empresas, organismos oficiales de turismo, asociaciones representativas del sector hotelero y gastronómico; mantener contacto con la prensa especializada nacional e internacional y gestionar notas de prensa; y analizar tendencias de los mercados y segmentos gastronómico-hoteleros. Que, en dicho sentido, se consideró relevante seguir posicionando a la Ciudad de Buenos Aires como destino sede de eventos, promocionando sus principales atractivos turísticos, y el futuro Centro de Convenciones que se inaugurará a fines del corriente año, máxime teniendo en cuenta el efecto de derrame económico que este segmento del turismo genera para nuestra ciudad. Que la celeridad con la que debieron llevarse a cabo las acciones de referencia, tanto como la consecuente necesidad de proceder a la contratación inmediata de los servicios en cuestión -en razón de la inminencia, entonces imperante, de la fecha de la realización del evento de referencia- así como el imperativo de darle continuidad a la gestión procurando evitar la frustración o no cumplimiento tempestivo de objetivos institucionales relevantes, tornaron claramente inviable el sometimiento de los gastos respectivos a los procedimientos previstos en el régimen general de compras y contrataciones; Que, dichas circunstancias configuraron de manera indubitable la necesidad y urgencia habilitantes de la contratación según los términos y condiciones previstos en el artículo 6° del Decreto N° 556/GCABA/2010 con las modificaciones introducidas por el art. 5° del Decreto N° 752/GCABA/2010- en cuya virtud se instauró un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio con arreglo a la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante el régimen excepcional de Cajas Chicas regulado por Decreto N° 67/GCABA/2010 y reglamentado en lo sustancial por Resolución N° 51/MH/2010 y Resolución N° 74/MH/2013;

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Que teniendo en consideración la mencionada premura con que debió procederse a la contratación aludida y, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos planteados, se solicitaron TRES (3) presupuestos a empresas del rubro, en estricta observancia de lo preceptuado en ese sentido por el artículo 2°, inc. b) del mentado Decreto N° 556/2010; Que, de las tres ofertas cotizadas, la firma EMPRESA ARGENTINA DE REDES Y SISTEMAS E.A.R.S. S.R.L.-CUIT 30-70180501-8, resultó quien ofreciera el presupuesto más conveniente, por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000.-), cuyo detalle surge tanto del presupuesto oportunamente presentado por la empresa adjudicataria, como del cuadro comparativo de ofertas que lucen glosados en las actuaciones de referencia; Que, asimismo, la firma EMPRESA ARGENTINA DE REDES Y SISTEMAS E.A.R.S. S.R.L., a quien se adjudicara la provisión requerida, se encuentra debidamente inscripta en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES (RIUPP), según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, analizada que fuera la documentación aportada la empresa adjudicataria de la provisión requerida, teniendo en consideración que la prestación ha sido efectuada en forma satisfactoria y con arreglo a lo oportunamente requerido, y habida cuenta de la procedencia de su pago, resulta pertinente la emisión del acto administrativo correspondiente por medio del cual se viabilice la cancelación de dicho pago por medio de la aprobación del gasto respectivo; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 53.933; Por ello, conforme las facultades delegadas por Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébase excepcionalmente el gasto producido por la contratación del servicio de servicio de desarrollo y equipamiento tecnológico en el marco de la participación del Ente de Turismo en HOTELGA 2015, que tuviera lugar en el predio La Rural, sito en Av. Sarmiento y Colombia de esta Ciudad, entre el 1° y el 3 de septiembre del corriente, y que fuera prestado por la firma EMPRESA ARGENTINA DE REDES Y SISTEMAS E.A.R.S. S.R.L. -CUIT 30-70180501-8, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.); Articulo 2°.- Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente en su respectiva Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto N° 393/2009. Artículo 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

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DISPOSICIÓN N.° 88/DGPRT/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2095, 2.627 y 4.685, el Decreto N° 95/2014 reglamentario de aquella, el Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010, las resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014, la Nota IF 26.917.917-DGPRT/2015 y Expediente Nº 26.918.724-DGPRT/2015 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2095 y su modificatoria, la que fuera reglamentada mediante el Decreto Nº 95/14, de compras contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que mediante nota N° 26.917.917-DGPRT/2015 se solicitó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA Y LEGAL de esta Dirección General que tramitara de forma urgente la contratación del servicio de producción de evento a los efectos de viabilizar y gestionar la participación del Ente de Turismo en la "EXPO SUIPACHA 2015" durante los días 8, 9 y 10 de mayo del año en curso en la localidad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires; Que la contratación solicitada tramita mediante expediente N° 26.918.724-DGPRT/2015; Que allí se expuso el potencial de las cadenas agroindustriales del país, lo cual representaba una gran oportunidad para promocionar los productos, actividades, atractivos y servicios de turismo que brinda actualmente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y obtener información específica del mercado nacional. De esta manera se continuó fortaleciendo el posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como la "ciudad de todos los argentinos"; Que, por lo demás, la gran convocatoria que tiene la feria en cuestión, orientada a acercar al público de todos los puntos del país, con el consecuente impacto positivo en el turismo receptivo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ha resultado determinante de que se adoptara la decisión de asegurar la participación del ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en la misma habida cuenta de la importancia crítica que se desprende de los motivos expuestos; Que la celeridad con la que debieron llevarse a cabo las acciones de referencia, tanto como la consecuente necesidad de proceder a la contratación inmediata de los servicios en cuestión -en razón de la inminencia, entonces imperante, de la fecha de la realización del evento de referencia- así como el imperativo de darle continuidad a la gestión procurando evitar la frustración o no cumplimiento tempestivo de objetivos institucionales relevantes, tornaron claramente inviable el sometimiento de los gastos respectivos a los procedimientos previstos en el régimen general de compras y contrataciones;

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Que, dichas circunstancias configuraron de manera indubitable la necesidad y urgencia habilitantes de la contratación según los términos y condiciones previstos en el artículo 6° del Decreto N° 556/GCABA/2010-con las modificaciones introducidas por el art. 5° del Decreto N° 752/GCABA/2010- en cuya virtud se instauró un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio con arreglo a la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante el régimen excepcional de Cajas Chicas regulado por Decreto N° 67/GCABA/2010 y reglamentado -en lo sustancial- por Resolución N° 51/MH/2010 y Resolución N° 74/MH/2013; Que teniendo en consideración la mencionada premura con que debió procederse a la contratación aludida y, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos planteados, se solicitaron TRES (3) presupuestos a empresas del rubro, en estricta observancia de lo preceptuado en ese sentido por el artículo 2°, inc. b) del mentado Decreto N° 556/2010; Que, de las tres ofertas cotizadas, JOB & TECHONOLOGY S.A. -CUIT 30-70806862-0, resultó quien ofreciera el presupuesto más conveniente, por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL ($ 81.000.-), cuyo detalle surge tanto del presupuesto oportunamente presentado por la adjudicataria, como del cuadro comparativo de ofertas que lucen glosados en las actuaciones de referencia; Que, asimismo, JOB & TECHONOLOGY S.A., a quien se adjudicara la provisión requerida, se encuentra debidamente inscripto en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES (RIUPP), según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, analizada que fuera la documentación aportada por el adjudicatario de la provisión requerida, teniendo en consideración que la prestación ha sido efectuada en forma satisfactoria y con arreglo a lo oportunamente requerido, y habida cuenta de la procedencia de su pago, resulta pertinente la emisión del acto administrativo correspondiente por medio del cual se viabilice la cancelación de dicho pago por medio de la aprobación del gasto respectivo; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 53.954; Por ello, conforme las facultades delegadas por Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase excepcionalmente el gasto producido por la contratación del servicio a los efectos de viabilizar y gestionar la participación del Ente de Turismo en la "EXPO SUIPACHA 2015", organizada por la Sociedad Rural de Suipacha, durante los días 8, 9 y 10 de mayo, que tuvo lugar del 6 al 10 de Mayo del año en curso en la localidad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, y que fuera prestado por JOB & TECHONOLOGY S.A. -CUIT 30-70806862-0, por un monto total de PESOS OCHENTA Y UN MIL ($ 81.000.-);

Artículo 2°.- Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente en su respectiva Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto N° 393/2009. Artículo 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor;

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Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 131/DGTALET/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO, Las Leyes Nº 2.627 y 4.685, la Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 393/09, el Decreto N° 556/10, y modificatorio Decreto 752/10, el Expediente Nº 2015-26192744-MGEYA-ENTUR y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 4.685 modificó la Ley N° 2.627 con el propósito de dotar al organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que por Expediente Electrónico N° 2015-26192744-MGEYA-ENTUR, tramita la contratación de un servicio de producción integral y catering para el evento "Visita guiada al nuevo Centro de Convenciones y Exposiciones", realizado el día 28 de septiembre de 2015, en el Centro de Convenciones y Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la Calle Eduardo J Couture 2231 de esta Ciudad, solicitado por esta Dirección General; Que el Decreto N° 556/10 y su modificatorio N° 752/10, establece el mecanismo para hacer frente a aquellos gastos que deben llevarse acabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que teniendo en cuenta la premura con la que se debieron realizar las operaciones mencionadas y, con el fin de alcanzar los objetivos planteados, se han enviado TRES (3) invitaciones a cotizar dos renglones (Producción integral y Catering) a empresas del rubro, conforme Art. 2º inc. b) del Decreto Nº 556/10 y modificatorio Nº 752/10; Que las firmas Fennel S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70836374-6 y BLKLEDS S.A., C.U.I.T. Nº 30-71207438-4, quienes presentaran los presupuestos más convenientes para cada uno de los renglones establecidos, se encuentran inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), en los términos del Artículo 22° de la Ley Nº 2.095; Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación obrante en el presente, teniendo en consideración que la prestación fue cumplida de conformidad a lo requerido, corresponde proceder a efectuar el pago de la misma, por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Que a efectos de reflejar el gasto resultante ha sido realizada la registración contable pertinente mediante la Solicitud de Gasto N° 53287-2015-SIGAF; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 556/10 y su modificatorio Decreto N° 752/10

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébese excepcionalmente el gasto producido para la provisión de un servicio de producción integral y catering del evento "Visita guiada al nuevo Centro de Convenciones y Exposiciones", realizado el día 28 de septiembre de 2015, solicitado por esta Dirección General, a las firmas Fennel S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70836374-6 y BLKLEDS S.A., C.U.I.T. Nº 30-71207438-4, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 0/100 ($ 129.349,00), correspondiendo la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES 0/100 ($ 29.403,00) a la firma Fennel S.R.L. y PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS 0/100 ($ 99.946,00) a la firma BLKLEDS S.A. Artículo 2°.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado por el Artículo1° de la presente Disposición en su respectiva Orden de Pago, de conformidad con el Decreto N° 393/09. Artículo 3°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoria Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Acevedo

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 503/DGTALINF/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 26911678-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición de Micro estaciones autónomas (stand alone) y Desarrollo de Software"; Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y por la Resolución 16/ASINF/2.010, las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que mediante Nota Nº 24865317/DGIASINF/2015 obrante bajo Orden N° 3, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que en este sentido manifestó que la Tarjeta En Todo Estas Vos (ETEV) pretende instituirse en un instrumento tecnológico para la adquisición de servicios y beneficios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrando redes de prestación ágil y oportuna para los ciudadanos. Es una solución tecnológica moderna, tanto física como virtual, la cual permite a los ciudadanos residentes y visitantes de la Ciudad de Buenos Aires, realizar transacciones, utilizar servicios y disfrutar de beneficios, de una manera fácil, ágil y segura; Que asimismo señaló que la Micro estación autónoma (Stand Alone) es un equipo necesario para las funcionalidades de control de acceso y recarga de la tarjeta ETEV, en puntos geográficos no alcanzables por la Red de Datos de GCABA, y en consecuencia, está dotado de capacidad de procesamiento distribuido; Que ello así, recomendó realizar la presente contratación con la empresa SMARTLEDGE S.A., dada la necesidad de compatibilidad del equipamiento objeto de la presente con el que ya adquirido y que se encuentra en funcionamiento, para el seguimiento de de transacciones originadas en tarjeta VOS durante la Entrega de Raciones en Hospitales; Que a tal efecto informó que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 317.620,00.-) I.V.A incluido; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria, establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes.";

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Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación directa por exclusividad que prevé el artículo 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley N° 4.764; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que asimismo bajo Orden N° 5 corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que bajo Orden N° 4 obra la Solicitud de Gastos Nº 682-4689-SG15 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2015; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1402-CDI15 para la "Adquisición de Micro estaciones autónomas (stand alone) y Desarrollo de Software". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Adquisición de Micro estaciones autónomas (stand alone) y Desarrollo de Software". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1402-CDI15, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la "Adquisición de Micro estaciones autónomas (stand alone) y Desarrollo de Software". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 317.620,00.-) I.V.A incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del ejercicio 2015. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 hs. del día 05 de octubre de 2.015 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20 de Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa, SMARTLEDGE S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la del Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Dacharry

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 159/HBR/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO El Expediente Electrónico Nº 24.951.043/2015 MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, el ME Nº6.694.886/2013 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de estos insumos se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 312/2015 por el Jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatología y el Jefe de Departamento Quirúrgico; Que son operaciones impostergables para la paciente Daneri Alejandra Maria internada en sala V cama 35; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que se invito a presupuestar a por lo menos tres empresas inscriptas en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 42300/2015; Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 12 del mes de septiembre de 2015 que acumula el monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UNO CON 01/100 ($ 241.801,01) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Cuadro C, del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 99/100 ($ 258.198,99) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la provisión del insumo se realizó durante el mes de julio del corriente año, que se tramitó por la modalidad del Decreto 556/2010; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 556/2010, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010;

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON

EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN: Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto de imprescindible necesidad a la empresa MTG GROUP S.R.L. por un monto total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 69.800,00) conforme al Remito Nº 0001-00012493, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa de Gestión Contable para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Maiorano - Miranda

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 160/HBR/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO El Expediente Electrónico Nº 22.306.305/2015 -MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, el ME Nº6.694.886/2013 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión de estos insumos se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 343/2015 por el Médico Especialista a cargo del Servicio de Cirugía General y el Jefe de Departamento Quirúrgico; Que son operaciones impostergables para el paciente Angel Menacho Guerrero internado en sala XV cama 15; Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 556/GCBA/2010; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que se invito a presupuestar a por lo menos tres empresas inscriptas en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 46398/2015;

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Que la adquisición de estos insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 11 del mes de septiembre de 2015 que acumula el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL UNO CON 01/100 ($ 172.001,01) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Cuadro C, del Decreto 556/2010; el cual se deduce del total mensual de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 99/100 ($ 327.998,99) para futuras adquisiciones; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la provisión del insumo se realizó durante el mes de agosto del corriente año, que se tramitó por la modalidad del Decreto 556/2010; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 556/2010, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL

"BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICO

FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN:

Artículo 1º.- Reconócese y apruébese el gasto de imprescindible necesidad a la empresa BIO LAP S.A. por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 36.000,00) conforme al Remito Nº 0004-00001118, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa de Gestión Contable para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Maiorano - Miranda

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 183/HGAT/15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 19747311/HGAT/2015 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Ley 4764/14 (BOCBA 4355), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;

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Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 53.460,00 (Pesos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta); Que por Disposición Nro. 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley 2095 Modf. Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación; Que mediante disposición Nº 2015-302-HGAT se dispuso el llamado a Licitación Privada Nº 54/2015-proceso de compra 438-0054-LPR15, SISTEMA BAC para el día 12 de agosto de 2015 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 para el SERVICIO ESTERILIZACION POR OXIDO DE ETILENO con destino a Esterilización Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: ASISTHOS SRL reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de la firma , ASISTHOS SRL para el renglón 1 por un importe de $ 58.320,00(pesos cincuenta y ocho mil trescientos veinte), Art. 108° de la ley puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige para la presente licitación; Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095 Mod. Ley 4764 art. 109 se procede al dictado del presente Acto Administrativo. Que por Decreto 392/2010, articulo 6° se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera de los Decretos 754/08 y N° 100/10. Que por Resolución 1111-SECRM-11, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, a la Cdra. Claudia Andrea Cuomo. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Articulo 1.- Apruébese la Licitación Privada Nº 54/2015- proceso de compra 438-0054-LPR15, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Articulo 2.- Adjudicase el SERVICIO DE ESTERILIZACION POR OXIDO DE ETILENO a la firma ASISTHOS SRL para el renglón 1 por un importe de $ 58.320,00 (pesos cincuenta y ocho mil trescientos veinte), Ascendiendo la suma total a $ 58.320,00 cincuenta y ocho mil trescientos veinte), Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto en vigencia y ejercicios futuros

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CONSIDERANDO:

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Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas. Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Castañiza - Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 224/HGADS/15

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico 2015/6236541/MGEYA/HGADS, los términos del Decreto Nº 556/2010, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 66/2015, por el Departamento Recursos Físicos, solicitando el Servicio de Reparación Integral para respirador marca Neumovent modelo Graph; correspondiente al mes de Febrero 2015 y CONSIDERANDO: Que la empresa TECME certifica ser fabricante de los respiradores Neumovent, delegando como representante autorizado exclusivo a BRITE S.A. que a su vez realiza un convenio con la empresa M.D.V. S.R.L. para realizar estos tipos de trabajos; Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados en la Solicitud de Gastos Nº 32590/2015; Que se recibió 1 (una) oferta: M.D.V. S.R.L. por ser representante exclusivo.- Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 24/2015, a la firma: M.D.V. S.R.L (Renglón: 1) por un monto de pesos: un mil novecientos sesenta ($ 1.960,00), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 556/10 Artículo 1º Inciso d), al tratarse de una Adquisición impostergable, Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 32590/2015, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 8238/15; Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado la reparación de referencia, habiéndose dado conformidad de su realización; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE SEPTIEMBRE 2015 1 ACUMULADO APROBADO $ 1.960 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 556/2010, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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Que por Resolución N° 627/MMGC/12 (BOCABA 4032/12), se designa con carácter transitorio al Licenciado Diego Ariel Rizzo como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa Económica y Financiera de este Hospital; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/10 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que por Disposición Nº DI-2015-42-DGRS2 la Señora Directora General de la Región Sanitaria II encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente a la Dirección del efector al Dr. Héctor Di Salvo, jefe del Departamento de Urgencias, teniendo en cuenta la necesidad imprescindible de garantizar el normal funcionamiento hospitalario, ello a tenor que su titular el Dr. Sergio Auger se encuentra con licencia ordinaria y que a la fecha no se encuentra cubierto el cargo de Subdirector Médico designado; Que a la fecha el Dr. Héctor Di Salvo cuenta con dispositivo para firma digital de actos administrativos habilitados siendo que los mismos deben ser suscriptos por el Gerente Operativo y titular a cargo de la Dirección del efector. Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N º 556/10 y que por Decreto N º 660/11, fue aprobada la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL SEÑOR JEFE DE DEPARTAMENTO DE URGENCIAS, Y EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECONOMICA Y

FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente al Departamento Recursos Físicos, solicitando el Servicio de Reparación Integral para respirador marca Neumovent modelo Graph, correspondiente al mes de Febrero 2015, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLON IMPORTE REMITO FECHA MDV S.R.L. 1 $ 1960,00 0002-00006872 28/02/2015. TOTAL APROBADO $ 1.960,00 Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: un mil novecientos sesenta ($ 1.960,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: M.D.V. S.R.L (Renglón: 1) por un monto de pesos: un mil novecientos sesenta ($ 1.960,00). Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. Rizzo - Di Salvo

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 229/HGADS/15

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico 2015-20560692/MGEyA-HGADS, los términos del Decreto Nº 556/2010, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 101/15, por el Servicio de Farmacia, solicitando Ambo para Cirugía y; CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados en la Solicitud de Gastos Nº 36598/2015; Que se recibió 1 (una) oferta: Feraval S.A., a pesar de los reiterados pedidos de cotización, habiendo recibido respuesta fehaciente sólo de ésta, resolviéndose en dichas condiciones a fin de no demorar su adquisición. Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº79 /2015, a la firma: Feraval S.A. (Renglón: 1) por un importe de pesos: cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco (46.185.00), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557). Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 556/10 Artículo 1º Inciso d), al tratarse de una adquisición impostergable, Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 36598/2015, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 8290/2015; Que mediante los remitos consignados en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción. Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustado a normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector/ o unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015 4 ACUMULADO APROBADO 79.634,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 556/2010, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que por Resolución N° 627/MMGC/12 (BOCABA 4032/12), se designa con carácter transitorio al Licenciado Diego Ariel Rizzo como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa Económica y Financiera de este Hospital; Que por Disposición Nº DI-2015-42-DGRS2 la Señora Directora General de la Región Sanitaria II encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente a la Dirección del efector al Dr. Héctor Di Salvo, jefe del Departamento de Urgencias, teniendo en cuenta la necesidad imprescindible de garantizar el normal funcionamiento hospitalario, ello a tenor que su titular el Dr. Sergio Auger se encuentra con licencia ordinaria y que a la fecha no se encuentra cubierto el cargo de Subdirector Médico designado; Que a la fecha el Dr. Héctor Di Salvo cuenta con dispositivo para firma digital de actos administrativos habilitados siendo que los mismos deben ser suscriptos por el Gerente Operativo y titular a cargo de la Dirección del efector.

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Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/10 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL SEÑOR JEFE DE DEPARTAMENTO DE URGENCIAS, Y EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECONOMICA Y

FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente al Servicio de Farmacia, solicitando Ambo para Cirugía, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLON IMPORTE REMITO FECHA Feraval S.A 1 $ 46.185.00 0001-00006290 9-4-2015

0001-00006323 17-4-2015

0001-00006337 22-4-2015

0001-00006370 27-4-2015

00001-0006506 26-5-2015 TOTAL APROBADO $46.185,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco,( $ 46.185.00) siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Feraval S.A (Renglón: 1) por un importe de pesos: cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco, ( $ 46.185.00) Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. Rizzo - Di Salvo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 230/HGADS/15

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico 2015-20560833/MGEyA-HGADS, los términos del Decreto Nº 556/2010, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 134/15, por el Servicio de Hemodinamia, solicitando Insumos y;

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Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados en la Solicitud de Gastos Nº 43493/2015; Que se recibieron 2 (dos) ofertas: Debene S.A y FV Endovascular S.R.L., a pesar de los reiterados pedidos de cotización, habiendo recibido respuesta fehaciente sólo de éstas, resolviéndose en dichas condiciones a fin de no demorar su adquisición. Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº94 /2015, a la firma: Debene S.A (Renglones: 1 y 2) por un importe de pesos: veinticuatro mil doscientos ($24.200,00), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557). Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 556/10 Artículo 1º Inciso d), al tratarse de una adquisición impostergable, Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 43493/2015, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 8240/2015; Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción. Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015 3 ACUMULADO APROBADO $33.449,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 556/2010, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que por Resolución N° 627/MMGC/12 (BOCABA 4032/12), se designa con carácter transitorio al Licenciado Diego Ariel Rizzo como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa Económica y Financiera de este Hospital; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/10 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Que por Disposición Nº DI-2015-42-DGRS2 la Señora Directora General de la Región Sanitaria II encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente a la Dirección del efector al Dr. Héctor Di Salvo, jefe del Departamento de Urgencias, teniendo en

cuenta la necesidad imprescindible de garantizar el normal funcionamiento hospitalario, ello a tenor que su titular el Dr. Sergio Auger se encuentra con licencia ordinaria y en el hospital no se encuentra cubierto el cargo de Subdirector Médico designado; Que a la fecha el Dr. Héctor Di Salvo cuenta con dispositivo para firma digital de actos administrativos habilitados siendo que los mismos deben ser suscriptos por el Gerente Operativo y titular a cargo de la Dirección del efector. Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N º 556/10 y que por Decreto Nº 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL SEÑOR JEFE DE DEPARTAMENTO DE URGENCIAS, Y EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECONOMICA Y

FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente al Servicio de Hemodinamia, solicitando Insumos, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLON IMPORTE REMITO FECHA Debene S.A 1 y 2 $ 24.200,00 0002-00021850 16/04/2015 TOTAL APROBADO $24.200,00.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: veinticuatro mil doscientos ($24.200,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Debene S.A (Renglones: 1 y 2) por un importe de pesos: veinticuatro mil doscientos ($24.200,00). Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. Rizzo - Di Salvo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 264/HGNPE/15

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente electrónico Nro - 25376412-15, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Hemofiltros para el Servicio de Cirugía Cardiovascular Que obra la Solicitud de Gasto 417- 4446-SG15 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015; Que, por Disposición DI-2015- 489 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2170-CME15, para el día 24 de Septiembre de 2015 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 ofertas de la firma: Cardiopack Argentina S.A. - Cardiomedic S.A. - Renalife S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Cardiomedic S.A. (Renglón 1-2)

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-2170-CME15 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudícase la adquisición de Hemofiltros, con destino al Servicio de Cirugía Cardiovascular; a la empresa: Cardiomedic S.A. (Renglones: 1-2) por un monto de pesos: Veintisiete mil seiscientos con 00/100 ($ 27.600.00), ascendiendo el total de la Contratación a un importe de pesos: Veintisiete mil seiscientos con 00/100, ($ 27.600.00), según el siguiente detalle: Reng Nº 1: Cant 6 u Precio Unitario $ 2.300.00 Precio Total $ 13.800.00 Cardiomedic S.A. Reng Nº 2: Cant 6 u Precio Unitario $ 2.300.00 Precio Total $ 13.800.00 Cardiomedic S.A. Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

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Actas Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

ACTA DE DIRECTORIO N.º 3504/IVC/15

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2015 VISTO el EX-2014-15907415-MGEYA-IVC, y; CONSIDERANDO: Que Que por Nota Nº EX-2014-15907415-MGEYA-IVC tramita la Licitación Pública N°33/14, para la Contratación del Servicio de Call Center para los programas del IVC.-Que mediante IF-2014-16119222-IVC (Orden 2) la Gerencia General inicia las presentes actuaciones "...a fin de comenzar la gestión de la licitación pública del call center para los programas primera Casa BA, Mi Casa BA, Créditos Ley 341 y Alquiler Porteño", indicando las características del servicio a contratar, estimando el costo de la misma en $ 5.832.000,00.- (Pesos Cinco Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil con 00/100).- Que según IF-2015-04346084-IVC (Orden 32), la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectúa el correspondiente encuadre conforme las Disposiciones del Art. 31 de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones, modificada por la Ley Nº 4764 y reglamentada por el Decreto Nº 95/14.- Que la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el año 2015 - Renglón Nº 42.- Que por Acta de Directorio Nº ACDIR-2015-3302-IVC, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 33/14 para la Contratación del Servicio de Call Center para los programas del IVC, y se aprobó la documentación licitaria, la que fuera rectificada por ACDIR-2015-3322-IVC, de fecha 06 de Mayo de 2015.- Que por Disposición Nº DISFC-2015-323-IVC de fecha 19 de Mayo de 2015, la Gerencia Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres para el día 17 de Junio de 2015.- Que con fecha 05 de Junio y 10 de Junio del corriente las empresas AEGIS (IF N° 2015-14915855) e INDICOM S.A. (EX-2015-16314735-MGEYA-IVC), respectivamente, realizan consultas respecto de la documentación licitaria.- Que por otra parte se detectó un error involuntario en la mención de un artículo del Pliego de Condiciones Particulares.- Que por lo expuesto ut-supra, mediante Disposición Nº DISFC-2015-402-IVC de fecha 16 de Junio de 2015, la Gerencia Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal, aprobó la emisión de la Circular Con Consulta Nº 1 y la Circular Sin Consulta Nº 2 y en pos de lograr una mayor concurrencia de oferentes, se fijó como nueva fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres el día 01 de Julio de 2015.-

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Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta de Apertura de Ofertas Nº 30/15 (IF-2015-18686132-IVC Orden 83), de la que surge que se recepcionaron las ofertas que a continuación se detallan: Oferta Nº 1 - AEGIS ARGENTINA S.A. (RE-2015-18808682-IVC / Orden Nº 84), Oferta Nº 2 - ANA MAYA S.A. (RE-2015-18808536-IVC / Orden Nº 85), Oferta Nº 3 - INDICOM S.A. (RE- 18813965-IVC / Orden Nº 86), todo ello de conformidad al Anexo I que forma parte de la presente.- Que llamada a intervenir, la Gerencia de Coordinación General de Acceso a la Vivienda realiza la evaluación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas presentadas conforme surge del informe IF-2015-21056126-IVC (Orden 92).- Que se realizó el análisis de la documentación presentada por los oferentes conforme surge del Estudio de Ofertas (IF-2015-21650351-IVC Orden 100) de fecha 19 de Agosto de 2015.- Que por Acta de Preadjudicación N° 09/15 (IF-2015-22886114-IVC Orden 105) de fecha 01 de Septiembre de 2015, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda "Adjudicar la Licitación Pública Nº 33/14 - para la Contratación del Servicio de Call Center para los programas del IVC - a la Oferta Nº 3 de la empresa INDICOM S.A., por un total de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro con 00/100 ($ 5.445.624,00.-) todo ello, conforme surge del Anexo I (IF-2015- 22881362-IVC) adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria."- Que asimismo recomienda "Desestimar la Oferta Nº 1 de la empresa AEGIS ARGENTINA S.A., por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria".- Que por último recomienda "Rechazar la Oferta Nº 2 de la empresa ANA MAYA S.A. en virtud de que la oferta presentada no se encuentra garantizada y en función de lo expresado por el Art. 104 Inc. C) de la Ley de Compras Nº 2095".- Que se han cumplido los plazos de publicación y de exhibición como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto.- Que la Gerencia Operativa Económico Financiera ha contemplado el presente gasto mediante Formulario de Solicitud de Gastos Nº 26786/15 (DOCFI-2015- 06201441-IVC Orden 40).- Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.- Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.- Por ello.-

SE RESUELVE: 1°) Aprobar la Licitación Pública Nº 33/14 para la Contratación del Servicio de Call Center para los programas del IVC.- 2º) Adjudicar la Licitación Pública Nº 33/14 para la Contratación del Servicio de Call Center para los programas del IVC, a la Oferta Nº 3 de la Empresa INDICOM S.A., por un total de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro con 00/100 ($ 5.445.624,00.-), todo ello, conforme surge del Anexo I (IF-2015-23843904-IVC) que pasa a formar parte del presente, y por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.- 3º) Desestimar la Oferta Nº 1 de la empresa AEGIS ARGENTINA S.A., por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.- 4°) Rechazar la Oferta Nº 2 de la empresa ANA MAYA S.A. en virtud de que la oferta presentada no se encuentra garantizada y en función de lo expresado por el Art. 104 Inc. C) de la Ley de Compras Nº 2095.-

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5º) Disponer que el presente gasto será solventado conforme la afectación presupuestaria efectuada mediante formulario de Solicitud de Gastos Nº 26786/2015 (DOCFI-2015-06201441-IVC Orden 40).- 6º) Encomendar a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones la notificación de lo resuelto a cada uno de los oferentes mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97.- 7º) Encomendar a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones promover la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día, como así también la publicación en la página web de la CABA.- 8º) Comunicar a las Gerencias General, de Coordinación General Técnica Administrativa y Legal, de Administración y Finanzas, de Asuntos Jurídicos, y de Logística. Cumplido pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Kerr – Fernández – Basavilbaso - Garcilazo

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Organos de Control Resolución Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 203/ERSP/15

Buenos Aires, 7 de julio de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 597 del 21 de abril de 2015, el Expediente Nº 1634/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

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Que, el Expediente N° 1634/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por el Sr. Diego Valles, en fecha 27/05/2013, por omisión de vaciado de contenedores en la calle Arismendi 2880, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SACI y F - Martin y Martin SA, UTE Integra; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/2003 para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, en el acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria prevé: "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente."; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 30/05/2013; Que, a fs. 9 y 14 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 11 obra Acta de Fiscalización N° 069968/ERSP/2013 del día 31/05/2013, detectándose omisión de vaciado de contenedor en la calle Arismendi 2886/8; Que, a fs. 15/16 el Área Técnica en su Informe preliminar Nº 1279/ACA/2013, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 20 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 23 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 25 la sumariada toma vista de las actuaciones; Que, a fs. 27/53 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran; Que, atento lo expuesto ut supra, ha de entenderse que los contenedores no han sido vaciados conforme surge de fs. 6 y 7, y en consecuencia no podrán atenderse los argumentos defensistas de la sumariada; Que, la sumariada tiene derecho a negar los hechos que se le imputan. Dicha negación por si misma sin otros elementos probatorios que la sustenten, no constituye una defensa válida; Que, se ha probado en las actuaciones sumariales que la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia, que es el que debe tomarse como guía de interpretación final a los efectos de poder establecer si corresponde o no, la aplicación de una sanción leve;

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Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, respecto de lo manifestado por la sumariada en su descargo en cuanto a la competencia de este Organismo, su potestad sancionatoria, y la denunciada supuesta de inconstitucionalidad respecto a las facultades jurisdiccionales para entender en este sumario, vale poner de resalto lo resuelto en forma unánime por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el Ente, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, toda vez que la sumariada expone como defensa la invalidez de las Actas labradas por el ERSP, cabe recordar que las mismas gozan de regularidad y autenticidad, que no ha sido negada o impugnada en lo particular. Las referidas Actas sirven para dar inicio a un sumario, por una parte, y asimismo como elemental documento probatorio por otra. En dicho entendimiento, y no existiendo irregularidad advertida o vicio de procedimiento, ha de valorarse que las mismas no han sido puestas en crisis por la sumariada, y en consecuencia corresponde aplicar las penalidades previstas por encontrarse sumariamente probados los hechos imputados; Que, a fs. 78/80 el Área Técnica en su Informe Nº 1972/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Integra, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII, acápite 1.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de

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descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde la aplicación de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SACI y F - Martin y Martin SA, UTE Integra una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil quinientos noventa y siete con 89/100 ($6.597,89) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de vaciado de contenedores, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio,

teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Sancionar a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SACI y F - Martin y Martin SA, UTE Integra con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos seis mil quinientos noventa y siete con 89/100 ($6.597,89), por incumplimiento en la prestación del servicio recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de vaciado de contenedores, correspondiente al mes de mayo del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese al Sr. Diego Valles y a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SACI y F - Martin y Martin SA, UTE Integra. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 229/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 423/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 423/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Elba Nieto, en fecha 13/11/2013, por omisión de vaciado de cestos papeleros en la calle Aristóbulo del Valle del 0 al 100, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de Calles, en el apartado Modalidades de la Prestación, prevé "El PLAN DE TRABAJO (...) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre."; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 15/11/2013; Que, a fs. 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 00081126/ERSP/2013 de fecha 15/11/2013, detectándose un cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, en la calle Aristóbulo del Valle (frente) 98; Que, a fs. 10/11 el Área Técnica en su Informe Nº 118/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 15 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 18 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 20/23 en cuanto a los conceptos vertidos por la sumariada en su descargo por el cual se imputa la falta de vaciado de cestos papeleros, se limita a denunciar que los hechos comprobados son el producido de que los vecinos y transeúntes llenan u obstruyen la boca de los cestos con residuos impropios. Califica de "hechos vandálicos" de los vecinos a las infracciones encontradas, sin agregar mayores argumentos, ni agregar documento o elemento probatorio alguno;

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Que, conforme lo antedicho, no surge que la prestación se haya brindado en tiempo y forma, por lo cual han de tomarse las comprobaciones como positivas. En consecuencia, concluimos que los argumentos opuestos por parte de la sumariada no pueden prosperar, ni torcer los hechos que hubieron de comprobarse de manera fehaciente conforme la documentación ut supra referenciada; Que, la instrucción ha considerado que habiéndose respetado el debido proceso, los hechos denunciados han sido acreditados. Ello tiene sustento en los Informes Técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este Organismo; Que, a fs. 28/29 obra el Informe 1967/ACA/2014, mediante el cual el Área Técnica de la Gerencia de Control ratifica los criterios expuestos en su anterior Informe respecto a estos hechos; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil ciento noventa y dos con 93/100 ($14.192,93) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de vaciado de cestos papeleros, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil ciento noventa y dos con

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93/100 ($14.192,93), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, omisión de vaciado de cestos papeleros correspondiente al mes de noviembre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Elba Nieto y a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de

Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 230/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 2603/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 2603/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de agosto de 2013, por omisión de levantamiento de bolsas en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente."; Que, a fs. 3 y 11 incorporan Planillas de Denuncia de lo detectado en fecha 31/07/2013 y 26/08/2013 con etiquetas N° 68568, 68573 y 71429; Que, conforme surge de fs. 6, 8, 13 y 16 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 9, 10 y 18, obran Actas de Fiscalización Nº 074012/ERSP/2013 de fecha 01/08/2013 en la calle Estados Unidos N° 3359, N° 074013/ ERSP/2013 en la calle General Urquiza 1083 y N° 075432/ERSP/2013 en la calle Esteban Bonorino N° 1050, detectándose bolsas de residuos domiciliarios; Que, a fs. 19/20, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 034/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, fs. 23 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario;

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Que, a fs. 26 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 36 la empresa concesionaria toma vista de las actuaciones; Que, a fs. 37/61 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron; Que, resulta inadecuado el argumento sostenido por la sumariada respecto de la metodología sancionatoria que se ha adoptado. El Pliego contempla la actuación del Ente a través de los reportes con las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de prestación. Este índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina el cumplimiento o no del denominado índice para este tipo de faltas, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las de este sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas; Que, el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones de las que la Dirección General de Limpieza pudo valerse, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la falta por la que se sumarió a la contratista es por omisión de levantamiento de bolsas de residuos domiciliarios, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimientos sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por "... incumplimiento del índice de prestación exigida según las previsiones del pliego. Multa de hasta diez por ciento (10%)..." y que al no haber superado ese índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, los argumentos de la sumariada respecto a la disposición por fuera de horario son inaceptables, dado que ha existido un etiquetado y una comprobación a posteriori que demuestran lo contrario, por lo cual el argumento pretendido por parte de la sumariada cae en el absurdo y no puede ser aceptado como defensa útil; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas y que las mismas no han sido puesta en crisis por prueba alguna que surja, claramente del sumario;

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Que, a fs. 66/68 el Área Técnica en su Informe Nº 1934/ACA/2014 señala que ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, sin que se haya presentado o producido alguna otra prueba en las presentes actuaciones, los mismos no logran desvirtuar el criterio expuesto; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

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Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos veintiún mil seiscientos setenta y uno con 32/100 ($21.671,32) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos veintiún mil seiscientos setenta y uno con 32/100 ($21.671,32) por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, omisión de levantamiento de bolsas de residuos correspondiente al mes de agosto del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 231/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO:

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El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

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Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 2602/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3 incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 2602/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de agosto de 2013, por omisión de levantamiento de bolsas domiciliarias, en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente."; Que, a fs. 3 se incorpora Planilla de Deficiencias de lo detectado en fecha 31/07/2013; Que, a fs. 5 y 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización Nº 074079/ERSP/2013 de fecha 01/08/2013 detectándose bolsa de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 70963, en la calle Estados Unidos 2785; Que, a fs. 9/10 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 033/ACA/2014, solicita la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria; Que, fs. 13 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 16 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 27/51 la empresa presenta su descargo en relación al hecho que se le imputo; Que, resulta inadecuado el argumento sostenido por la sumariada respecto de la metodología sancionatoria que se ha adoptado. El Pliego contempla la actuación del Ente a través de los reportes con las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. Este índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina el cumplimiento o no del denominado índice para este tipo de faltas, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las del sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas, y aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas; Que, el sumario iniciado guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones de las que la Dirección General de Limpieza pudo valerse, de las que nada se indica en el sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana;

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Que, la falta por la que se sumarió a la contratista es por omisión de levantamiento de bolsas de residuos domiciliarios, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimientos sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por "...incumplimiento del INDICE DE PRESTACION exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa: hasta DIEZ POR CIENTO (10%)..." y que al no haber superado ese índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, en cuanto a las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, los argumentos de la sumariada respecto a la disposición por fuera de horario son inaceptables, dado que ha existido un etiquetado y una comprobación a posteriori que demuestran lo contrario, por lo cual el argumento pretendido por parte de la sumariada cae en el absurdo y no puede ser aceptado como defensa útil; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, y que las mismas no han sido puestas en crisis por prueba alguna que surja del sumario; Que, a fs. 56/58 el Área Técnica en su Informe Nº 1928/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003"; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en

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el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la disposición del descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil doscientos veintitrés con 77/100 ($7.223,77) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil doscientos veintitrés con 77/100 ($7.223,77) por incumplimiento en la prestación del

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servicio de servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, omisión de levantamiento de bolsas de residuos, correspondiente al mes de agosto del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 232/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 2957/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2957/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Isabel, en fecha 17/09/2013, por omisión de reparación de cestos papeleros en la Av. San Juan 610, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003 en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de calles apartado Modalidades de la Prestación, prevé" el CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes condiciones (...) "El CONTRATISTA deberá tener un acopio de repuestos y/o mobiliario de cada uno de los tipos, de manera que permita que las sustituciones y/o reparaciones se efectúen dentro de las 48 hs de notificado el hecho, garantizando que la cantidad exigida se mantenga constante en todo momento y durante toda la contratación."; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 18/09/2013; Que, a fs. 7 y 11 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización N° 077234/ERSP/2013 de fecha 23/09/2013, detectándose omisión de reparación de cesto papelero en el lugar mencionado; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Nº 2116/ACA/2013, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 22/26 en cuanto a los conceptos vertidos por la sumariada en su descargo, por el cual se imputa la falta de reparación de cestos papeleros, se limita a denunciar que los mismos son vandalizados o inutilizados, sin agregar mayores argumentos, salvo indicar que es la conducta de vecinos y transeúntes que hacen de los mismos un "uso desaprensivo o incorrecto";

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Que, la instrucción ha considerado que habiéndose respetado el debido proceso, los hechos denunciados han sido acreditados. Ello tiene sustento en los Informes Técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este Organismo; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 26 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil ciento noventa y dos con 93/100 ($14.192,93) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de reparación de cestos papeleros, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil ciento noventa y dos con 93/100 ($14.192,93), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de reparación de cestos papeleros, correspondiente al mes de septiembre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 26 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.

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Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 233/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 3261/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3 incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 3261/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de octubre de 2013, por omisión de levantamiento de bolsas en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente."; Que, a fs. 3, se incorpora Planilla de Deficiencias de lo detectado en fecha 08/10/2013; Que, a fs. 5 y 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización Nº 078123/ERSP/2013 de fecha 09/10/2013, detectándose 2 bolsas de residuos domiciliarios en la calle Viel 1424; Que, a fs. 9/10 el Área Técnica en su Informe Nº 221/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, fs. 13 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 17 y vuelta se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 34/58 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron;

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Que, resulta inadecuado el argumento sostenido por la sumariada respecto de la metodología sancionatoria que se ha adoptado. El Pliego contempla la actuación del Ente a través de los reportes con las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de prestación. Este índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina el cumplimiento o no del denominado índice para este tipo de faltas, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las de este sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas, como para investigarlas y, aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación concordante; Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia,

en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el presente expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas; Que, el sumario en curso guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones de las que la Dirección General de Limpieza pudo valerse, de las que nada se indica en este sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la falta por la que se sumarió a la contratista es por omisión de levantamiento de bolsas de residuos domiciliarios, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimientos sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por "... incumplimiento del INDICE DE PRESTACION exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa: hasta DIEZ POR CIENTO (10%)..." y que al no haber superado ese índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, los argumentos de la sumariada respecto a la disposición por fuera de horario son inaceptables, dado que ha existido un etiquetado y una comprobación a posteriori que demuestran lo contrario, por lo cual el argumento pretendido por parte de la sumariada cae en el absurdo y no puede ser aceptado como defensa útil; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas y que las mismas no han sido puesta en crisis por prueba alguna que surja de este sumario; Que, a fs. 63/65 el Área Técnica en su Informe Nº 1937/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII;

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Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no habiendo presentado ni producido prueba alguna, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, Análisis, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto Análisis, el Procurador General, expresa: "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

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Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil doscientos veintitrés con 77/100 ($7.223,77) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil doscientos veintitrés con 77/100 ($7.223,77) por incumplimiento en la prestación del servicio de servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, omisión de levantamiento de bolsas de residuos correspondiente al mes de octubre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 234/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO:

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El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

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Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 5664/EURSPCABA/2012, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 5664/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de septiembre de 2012, por cestos papeleros llenos al 100% de su capacidad, en la denominada Zona 2, a cargo de la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del Ente, conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de Calles, en el apartado Modalidades de la Prestación, prevé "El Plan de Trabajo (...) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre.";

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Que, a fs. 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 37, 41, 42, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 58, 59, 63, 64, 65, 69, 70, 74, 75, 76, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 91, 95 obran las Actas de Fiscalización N° 053457/ERSP/2012 de fecha 04/09/2012 en la calle Dr. Emilio Ravignani 1658, N° 053458/ERSP/2012 de fecha 04/09/2012 en la calle Gorriti 5888, Nº 053459/ERSP/2012 de fecha 04/09/2012 en la calle Carranza 1696, N° 053664/ERSP/2012 de fecha 05/09/2012 en la calle Emilio Ravignani 1998, N° 053665/ERSP/2012 de fecha 05/09/2012 en la calle Nicaragua 5871, N° 053666/ERSP/2012 de fecha 05/09/2012 en la calle Arévalo 2083, N° 053667/ERSP/2012 de fecha 05/09/2012 en la calle Arévalo 2230, Nº 053688/ERSP/2012 de fecha 06/09/2012 en la calle Bonpland 2399, Nº 053689/ERSP/2012 de fecha 06/09/2012 en la calle Ángel Carranza 2346, Nº 053690/ERSP/2012 de fecha 06/09/2012 en la calle Soler 5646, Nº 053692/ERSP/2012 de fecha 10/09/2012 en la calle Costa Rica 5700, Nº 053820/ERSP/2012 de fecha 10/09/2012 en la calle Nicaragua 5800, Nº 053821/ERSP/2012 de fecha 10/09/2012 en la calle Bonpland 1622, Nº 053822/ERSP/2012 de fecha 10/09/2012 en la calle Gorriti 5712, Nº 053824/ERSP/2012 de fecha 11/09/2012 en la calle Niceto Vega 5699, N° 053988/ERSP/2012 de fecha 11/09/2012 en la calle Ángel Carranza 1354, Nº 053991/ERSP/2012 de fecha 13/09/2012 en la calle Castillo 1220, Nº 054164/ERSP/2012 de fecha 14/09/2012 en la calle Fitz Roy 1887, Nº 054165/ERSP/2012 de fecha 14/09/2012 en la calle Costa Rica 5551, Nº 054305/ERSP/2012 de fecha 17/09/2012 en la calle Nicaragua 5596, N° 054306/ERSP/2012 de fecha 17/09/2012 en la calle Fitz Roy 2316, Nº 054307/ERSP/2012 de fecha 17/09/2012 en la calle Paraguay 5065, Nº 054309/ERSP/2012 de fecha 18/09/2012 en la calle Paraguay 4788, Nº 054317/ERSP/2012 de fecha 18/09/2012 en la calle Godoy Cruz 2395 esquina Paraguay, Nº 054318/ERSP/2012 de fecha 18/09/2012 en la calle Honduras 5296 esquina Godoy Cruz, Nº 054320/ERSP/2012 de fecha 19/09/2012, en la calle José A. Cabrera 5088, Nº 054321/ERSP/2012 de fecha 19/09/2012 en la calle Thames 1477, Nº 054350/ERSP/2012 de fecha 20/09/2012 en la calle Serrano 1236, Nº 054533/ERSP/2012 de fecha 20/09/12 en la calle Castillo 913 esquina Thames, Nº 054534/ERSP/2012 de fecha 20/09/2012 en la calle Uriarte 842, Nº 054677/ERSP/2012 de fecha 21/09/2012 en la calle Thames 1410, Nº 054678/ERSP/2012 de fecha 21/09/2012 en la calle Gorriti 4881, Nº 054680/ERSP/2012 de fecha 25/09/2012 en la calle El Salvador 4804, Nº 054681/ERSP/2012 de fecha 25/09/2012 en la calle Gurruchaga 1712, Nº 054814/ERSP/2012 de fecha 25/09/2012 en la calle Paraguay 4728, Nº 054816/ERSP/2012 de fecha 26/09/2012 en la calle Soler 4900 esquina Thames, Nº 054836/ERSP/2012 de fecha 26/09/2012 en la calle Paraguay 4692, Nº 054837/ERSP/2012 de fecha 26/09/2012 en Av. Juan B. Justo 2556, Nº 054839/ERSP/2012 de fecha 27/09/2012 en Av. Corrientes 5560, Nº 054840/ERSP/2012 de fecha 27/09/2012 en Acevedo 490, Nº 054871/ERSP/2012 de fecha 27/09/2012 en la calle Thames 830, Nº 055365/ERSP/2012 de fecha 28/09/2012 en Av. Corrientes 5206, Nº 054873/ERSP/2012 de fecha 28/09/2012 en la calle Aguirre (fte) 793, detectándose cestos papeleros llenos al 100% de su capacidad; Que, a fs. 96/101 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 279/ACA/2013, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 116 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 120 se notifica a la sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 121/191 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaran;

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Que, la sumariada señala la existencia de circunstancias eximentes de responsabilidad, como el mal uso generalizado de los cestos papeleros por parte de los habitantes de la Ciudad, en tal sentido en su descargo expresa: "El mal uso de los cestos es constatado a diario por personal de nuestra empresa avocado al servicio de barrido. (...) nuestros empleados observan que los cestos papeleros son utilizados como depósitos de bolsas de residuos llenas y botellas, entre otros residuos impropios al normal uso de los recipientes". Dichos conceptos no implican la no vigencia del sistema de control, fiscalización y penalidades contemplado en el Pliego que rige el servicio por lo que no guardan relación con las infracciones que trata el sumario; Que, en las Actas obrantes, consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las presentes actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 193 la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 194/196 el Área Técnica en su Informe Nº 602/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permitiría adjudicarle a la empresa AESA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, los hechos verificados han sido debidamente acreditados y, por tanto corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...";

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Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE una penalidad de doscientos quince (215) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés con 60/100 ($273.423,60), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de vaciado de cestos papeleros, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE con una multa de doscientos quince (215) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y tres mil cuatrocientos veintitrés con 60/100 ($273.423,60), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de vaciado de cestos papeleros correspondiente al mes de septiembre del año 2012, conforme Art. 59, inc. 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo RESOLUCIÓN N.° 235/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 2413/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2413/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de julio de 2013, por bolsas de restos de obras y demoliciones, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública."; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización N° 072749/ERSP/2013, detectándose 12 bolsas de restos de obras y demoliciones con etiqueta N° 73188, en la calle Mathew 681; Que, a fs. 10/11 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2044/ACA/2013, considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 15 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 18 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, la sumariada manifiesta en su descargo en relación a la falta de recolección de restos de obras y demoliciones que, "...atento que la solicitud fue realizada el día 11/07/13 (fs. 4) y la supuesta infracción se detectó el día 15/07/13 (fs. .6). Como la recolección según Plan de Trabajos está prevista para los días martes por la mañana, no corresponde imputar deficiencia alguna.";

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Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se resuelve el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 25 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 29/31 el Área Técnica en su Informe Nº 1381/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII, acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas al Ente por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y uno con 70/100 ($271,70), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en

cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y uno con 70/100 ($271,70), por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, correspondiente al mes de julio del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCIÓN N.° 236/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 3048/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3048/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. René Clara Mel, en fecha 09/10/2013, por diseminación de restos de obras y demoliciones en la calle Lavalle 3000 (esquina Jean Jaures), en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 del Pliego de Bases y

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Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública."; Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización N° 078668/ERSP/2013, con fecha 11/10/2013 detectándose omisión de levantamiento de restos de obra con etiqueta N° 72422 y 72423, en la calle Jean Jaures 595 (Fte.); Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2168/ACA/2013, considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica a la empresa sumariada, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/29 la sumariada efectúa su descargo respecto a la falta sobre restos de obra manifestando que: "...atento que la solicitud fue realizada el día 09/10/13 (fs. 7) y la supuesta infracción se detecta el día 11/10/13 (fs. 11). Como la recolección según Plan de Trabajos está prevista para el día lunes por la mañana, no corresponde imputar deficiencia alguna."; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se resuelve el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 30 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 34/36 el Área Técnica en su Informe Nº 1387/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII, acápite 1.5 Recolección de Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.";

Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas al Ente por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos noventa y siete con 98/100 ($ 297,98), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos noventa y siete con 98/100 ($ 297,98), por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, correspondiente al mes de octubre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. René Clara Mel y a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 237/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 2950/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 2950/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Susana Benanti, en fecha 09/09/2013, por omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, en la Av. Pueyrredón 1080, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones prevé "El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública."; Que, a fs. 5 obra Planilla de Denuncia ccon fecha 11/09/2013 detectándose 7 bolsas de restos de obra con etiqueta Nº 72590; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización N° 076811/ERSP/2013 del día 13/09/2013, detectándose 7 bolsas de restos de obra con etiqueta N° 72590, en el domicilio mencionado; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2108/ACA/2013, considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica a la empresa sumariada, la presunta infracción por ella cometida;

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Que, la sumariada efectúa su descargo respecto a la falta sobre restos de obra manifestando que: "...atento que la solicitud fue realizada el día 11/09/13 (fs. 7) y la supuesta infracción se detecta el día 13/09/13 (fs.10). Como la recolección según Plan de Trabajos está prevista para los días Lunes por la tarde, no corresponde imputar deficiencia alguna."; Que, en cuanto a las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se resuelve el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 30 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 34/36 el Área Técnica en su Informe Nº 1380/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.1 del Pliego de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas al Ente por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del Ente, resulta procedente la aplicación de las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos noventa y siete con 98/100 ($297,98) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos noventa y siete con 98/100 ($297,98), por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, correspondiente al mes de septiembre del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Susana Benanti y a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA.

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Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 238/ERSP/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 876/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 876/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de marzo de 2013, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos domiciliarios, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;

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Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes.2) Residuos Industriales de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso de considerarlo conveniente."; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 063920/ERSP/2013 de fecha 07/03/2013, detectándose una bolsa de residuos domiciliarios en la calle Santa María del Buen Aire 435 con etiqueta N° 68769 de fecha 06/03/2013; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 063921/ERSP/2013 de fecha 07/03/2013, detectándose cuatro bolsas de residuos domiciliarios en la calle California 2892, con etiqueta Nº 68770 del 06/03/2013; Que, a fs. 15 obra Acta de Fiscalización Nº 064612/ERSP/2013 de fecha 21/03/2013, en la cual se detectó la omisión de levantamiento de una bolsa de residuos domiciliarios en Macacha Güemes 348 con etiqueta Nº 65880, del 20/03/2013; Que, a fs. 16/17 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1028/ACA/2013, considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 21 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 25 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, la sumariada no presenta descargo en relación a los hechos que se le imputaron, pese a estar notificada, y haber tomado vista del expediente con fecha 05/09/2013; Que, se debe resolver este sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública a Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 26 la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 30/32 el Área Técnica en su Informe Nº 1234/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determinaría un cuadro probatorio técnico suficiente que permitiría adjudicarle a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII, acápite 1.1 Recolección de Residuos

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Domiciliarios del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del Ente, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el Ente; Que, en uso de las facultades otorgadas al Ente por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del Ente, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la

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empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos veintidós mil trescientos treinta y tres con 79/100 ($22.333,79) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos veintidós mil trescientos treinta y tres con 79/100 ($22.333,79), por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de bolsas de residuos, correspondiente al mes de marzo del año 2013, conforme Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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Trimestrales Trimestrales Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

JEFATURA DE GOBIERNO

2º Trimestre 2015

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE JUSTICIA COMUNICADO - COMUNICADO IX ACTA N° 9 - Comité de Selección creado por el Decreto N° 494/GCABA/12, para el Concurso de Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCION DE IMPUGNACION N° 01/15 VISTO: el Decreto N° 494/GCBA/2012, y la presentación efectuada por el Dr. Jorge Martin Ferraro, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 494/GCBA/12, de fecha 11 de Octubre de 2012, se aprobó el procedimiento para el Concurso de Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por medio de la Resolución 654-MJYSGC-2015 de fecha 22 de Julio de 2015 se constituyó el Comité de Selección del concurso ut-supra referenciado; Que el Dr. Jorge Martin Ferraro, DNI 21.439.041, alcanzó la suma de 16,50 puntos en la etapa de Calificación de Antecedentes del citado concurso, motivo por el cual no quedó habilitado a rendir la Prueba Escrita de Oposición del mismo. Que el nombrado Ferraro, inscripto con el número de orden 391 en el precitado concurso, presentó un escrito con fecha 30 de Septiembre del 2015 en la Sede de la Subsecretaría de Justicia, dirigida al Comité de Selección, impugnando el puntaje otorgado por el mismo; Que en su presentación, el Dr. Ferraro expresa que realiza la misma por arbitrariedad manifiesta por parte del Comité de Selección, el cual habría incurrido, según sus dichos, en discrepancia y subjetividad al evaluar sus antecedentes personales. Que el Comité de Selección ha procedido a evaluar en forma objetiva, todos y cada uno de los ítems previstos por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 494/GCBA/12, debiendo detallarse las calificaciones de los mismos de la siguiente manera:

- Cuatro (4) puntos por antecedentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello de acuerdo a la documental agregada por el mismo, quien actúo como consultor jurídico en el Ministerio de Justicia y Seguridad desde el año 2010, siendo asignado como Secretario Adjunto de la Comisión de Intercambio de Información conforme los términos de la Resolución 1000/MJYSGC/10, sin especificidad en la materia; - Cuatro (4) puntos por antecedentes en el Poder Judicial, Ministerio Publico

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(Nacional, Provincial o Local), y /o relacionados con el ejercicio privado de la profesión u otras funciones públicas relacionadas con el derecho, toda vez que el mismo posee una antigüedad en la matrícula de 18 años y se ha desempeñado en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se atendió su desempeño y su falta de correlación con el área y la temática; - Cero (0) puntos por funciones vinculadas al cargo, ya que no ha acreditado antecedentes suficientes en relación con el ítem c. - Dos puntos con cincuenta centésimos (2,50) por Títulos de Posgrado, ya que se han merituado los dos (2) posgrados concluidos. - Un (1) Punto por Curso de Posgrado y Congreso, Jornada, Curso, Seminario, habiéndose tomado en consideración la maestría pendiente de tesis, que no se contabilizó como posgrado. - Dos (2) Puntos por Docencia en Constitucional, Penal, Administrativo, Contravencional y de Faltas, en virtud de su desempeño como adjunto de cátedra de la materia de Derecho Público y Privado impartida en el ITBA, así como también en la UBA y UCES, se considera su designación y se atendió a que una resulta pública y las otras privadas. - Un (1) punto por Dictado de cursos en Constitucional, Penal, Contravencional y de Faltas, en virtud de las constancias que se acompañaron en su presentación, así como también constancia de otorgamiento de Mención Honorífica por la UBA (Departamento Docente). - Dos (2) puntos por Publicaciones en Constitucional, Penal, Administrativo, Contravencional y Faltas, habiéndose merituado la publicación de varios artículos así como también la constancia de publicación de un libro sobre contralor de la Inspección General de Justicia, en el cual se analizan cuestiones de derecho constitucional y administrativo.

Que de lo expuesto precedentemente, surge que la sumatoria de todos los ítems arroja como total la cifra de dieciséis puntos con cincuenta centésimos (16,50), la cual fuera publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Comunicado de fecha 24 de Septiembre de 2015, así como también, que el Comité de Selección no se ha cometido omisión alguna al momento de calificar los antecedentes del Dr. Ferraro y se han tomado en cuenta sus antecedentes. Cabe destacar que la arbitrariedad manifestada por el recurrente no ha sido probada y que no expone contradicción con otras escalas asignadas a otros concursantes; Que la mera discrepancia con el puntaje asignado por considerarlo de índole subjetivo no constituyen arbitrariedad. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto N° 494/GCABA/12,

EL COMITÉ DE SELECCIÓN DEL DECRETO N° 494/GCABA/12 RESUELVE

Artículo 1.- Rechazar la impugnación efectuada por el Dr. Jorge Martín Ferrraro, D.N.I. 21.439.041, inscripto en el número de orden 391, en relación a su exclusión de la preselección para la Prueba de Oposición Escrita del Concurso de Selección de Controladores Administrativos de Faltas, ratificando el puntaje de dieciséis puntos con cincuenta centésimos (16,50) otorgado, y en su consecuencia mantener la exclusión del proceso de selección.

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Javier Alejandro Buján Subsecretario de Justicia

CA 407 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

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Artículo 2.- Regístrese y notifíquese al interesado de lo resuelto en la presente en forma fehaciente en el domicilio que fuera constituido al momento de inscribirse en el concurso ut-supra referenciado. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Luisa Burlas - Jorge Sereni - Diego Pérez Lorgueilleux - Nicolás Galvagni Pardo - Oscar Zoppi - Marta Paz - Mariano Bonamaison - Ricardo Ordoñez (Comité de Selección - Decreto N° 494).

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Declaraciones Juradas Patrimoniales En cumplimiento de la Ley N° 4895, se anexa el informe y estado de presentación, al 30 de septiembre del corriente (Anexo I y II) de las Declaraciones Juradas Patrimoniales (Actualizadas al 31/12/14, Conf. Articulo 15 2° párrafo Ley 4895).

ANEXO

Miriam Mabel Ivanega Autoridad de Aplicación,

Ley de Ética Pública CA 406 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

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Licitaciones Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES E.E Nº 19.885.409/MGEYA/DGCYC/2.015. Objeto: Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 1.155/SIGAF/2.015 para la Contratación de Provisión de Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Correctivo de Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo para el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), a realizarse el día 9 de Octubre de 2015 a las 14 hs. Autorizante: Resolución Nº 358-SSGAE-2015. Valor del Pliego: Sin valor. Adquisición y Consulta de pliegos: Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. Rivadavia N° 524 1º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar de apertura: Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora prevista para la apertura de ofertas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. Rivadavia N° 524 1º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta.

María V. Rodríguez Quintana Directora General

OL 3311 Inicia: 2-10-2015 Vence: 5-10-2015

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Contratación Directa por Exclusividad Nº 623-1380-CDI15 Expediente Nº: 25.921.198/MGEYA-DGCYC/15 y asociado Nº 22.124.808/MGEYA-DGTES/15 Rubro: Contratación del Servicio de Mantenimiento de Controladores Fiscales, PCs y Equipamiento Periférico, pertenecientes a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Contratación Directa por Exclusividad de referencia, designada a tal fin mediante Resolución Nº 346-SSGAE/15, con la presencia del Lic. Gustavo Von Elm (DNI Nº 16.299.909) y la Lic. Marina Monzón (DNI Nº 33.210.785) en representación de la Dirección General de Tesorería y la Dra. María Victoria Charalambous (D.N.I. N° 32.920.145) por la Dirección General de Compras y Contrataciones a fin de proceder con la evaluación de la presentación efectuada por la empresa: HASAR SERVICIOS S.R.L. A tal efecto, habiendo efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja: Fundamentación: Se aconseja adjudicar a favor de: Hasar Servicios S.R.L. (OF. 1): Renglones Nro. 1/4 en la suma total de hasta pesos tres millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta ($ 3.843.360,-). Se deja constancia que, atento que la presente Contratación Directa por Exclusividad tramita bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, siendo la duración total de la contratación de veinticuatro (24) meses consecutivos e ininterrumpidos a contar de la fecha de comienzo de ejecución del contrato, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se indica que "las cantidades de los equipos son estimativas y al solo efecto de la cotización por parte de los oferentes. La efectiva demanda de servicios de mantenimiento para los controladores, PCs y equipamiento periférico será efectuada por la Dirección General de Tesorería, pudiendo diferir de las estimadas". Asimismo, se informa que los precios unitarios cotizados corresponden al precio mensual de mantenimiento por equipo. La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108 y 109 de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/14.

María Victoria Rodríguez Quintana Directora General

OL 3338 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ Insumos para Hemoterapia - E.E.Nº 25.095.967/HGNRG/15 Se llama a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1376-LPU15 cuya apertura se realizará el día 8/10/15, a las 10 hs., para la adquisición de: Insumos para Hemoterapia. Repartición destinataria: Hospital Gral de Niños Ricardo Gutiérrez – Hemoterapia. Autorizante: Disposición Nº 362/HGNRG/15. Valor del pliego: Sin Valor. Consultas de pliego: en Division Compras y Contrataciones, Gallo Nº 1330, de lunes a viernes en el horario de 8.30 a 12 hs, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3261 Inicia: 28-9-2015 Vence: 28-9-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO Servicio de Dosimetría - Expediente electrónico N° 25412749/HGAIP/15 Se llama a Licitación Pública BAC N° 427-1378-LPU15. Fecha de apertura: 13/10/2015 a las 10:00 HS. Adquisición: Servicio de Dosimetría. Autorizante: Disposición N° 633-HGAIP-2015. Retiro o Adquisición de Pliegos: a través del Sistema Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Valor del Pliego: sin valor económico. Consultas de Pliegos: de lunes a viernes de 8 a 12:30 hasta un día antes de la apertura -sin excepción- en Monroe 3555 1° Piso, Depto. de Economía y Finanzas. Lugar de apertura: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras.

José A. Cuba

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Director OL 3325 Inicia: 5-10-2015 Vence: 6-10-2015

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. J. M. PENNA” Adquisición de insumos para cirugía - E.E. Nº 26.116.587/MGEYA/HGAP/15 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 425-1396-LPU15, cuya apertura se realizará el día 8/10/15, a las 10Hs. Adquisición de insumos para cirugía (Serv. Cirugía General; Ginecología; Gastroenterología; etc ) Autorizante: DI-2015-562-HGAP Repartición destinataria: HOSP.GRAL.DE AGUDOS DR.JOSE M. PENNA. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martin Director A/C.

Stella M. Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3322 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición insumos para laboratorio – E.E. Nº 26.131.232/HGAIP/15 Llámese a Licitación Pública BAC N° 427-1397-LPU15. Fecha de apertura: 14/10/15 a las 10 hs. Adquisición: Insumos. Autorizante: Disposición N°636-HGAIP-2015. Retiro o Adquisición de Pliegos: a través del Sistema Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Valor del Pliego: sin valor económico. Consultas de Pliegos: de lunes a viernes de 8 a 12:30 hasta un día antes de la apertura -sin excepción- en Monroe 3555 1° Piso, Depto. de Economía y Finanzas.

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Lugar de apertura: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras.

José A. Cuba Director

OL 3334 Inicia: 5-10-2015 Vence: 6-10-2015

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS “FRANCISCO MUÑIZ” Adquisición reactivos para Química Clínica - Expediente N° 26.740.409/HIFJM/15 Llámese al Proceso de Compras BAC 423-1419-LPU15 cuya Apertura se realizará el día 15/10/15 a las 10 hs., para la adquisición de reactivos para Química Clínica. Autorizante: Disposición Nº 272/HIFJM/15. Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz. Valor del Pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de Pliegos: Lugar de Apertura: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz - Oficina de Compras - Uspallata 2272 C.A.B.A.

Rubén D. Masini. Director Médico

Walter H. Bertoldi.

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3323 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

MINISTERIO SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR Adquisición de alimento balanceado para ratones – E.E: Nº 26.762.408-MEGEYA-IZLP/15 Se llama a Licitación Pública Nº 445-1422-LPU15 a realizarse el día 9 de Octubre de 2015 a las 9 hs, para la adquisición de alimento balanceado para ratones. Rubro: Salud Autorizante: Disposición Nº93-IZLP-2015. Valor del pliego: gratuito. Consultas de pliegos: Porta www.buenosairescompras.gob.ar. y en la página Web del GCBA.

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Lugar de Aperturas: Oficina de Compras, Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, Av. Díaz Vélez 4821, 1ºpiso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Oscar E. Lencinas Director

OL 3321 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. J. M. PENNA" Preadjudicación - E.E. Nº 24.441.092-MGEYA-HGAP/15 Tipo de Procedimiento de Selección: 425-1357-LPU15 Clase: etapa única. Rubro comercial: adquisición de guías para bombas de infusión c/equipamiento en carácter de préstamo Drogueria Artigas S.A. Renglón: 01 cant. 1.200 U.- precio unit $ 90,00.- precio total: $ 108.000,00.- Renglón: 02 cant. 1.440 U.- precio unit $ 81,00.- precio total: $ 116.640,00.- Renglón: 03 cant. 12.000 U.- precio unit $ 72,00.- precio total: $ 864.000,00.- Carlos Grasso Fontan - Analia Sanchez - Gabriela Luna Toledo - Cristina Desiderio. Total pre adjudicado: un millón ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 5/10/15.

Gustavo San Martin Director A/C

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3324 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Preadjudicación - Licitación Pública Nº 431-0036-LPU/15 EE. Nº 611074/15. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adq. insumos varios. Firmas preadjudicadas: Barraca Acher ARG.SRL: Renglón: 1- cantidad: 10 unidad Precio unitario: $ 2631,00- precio total: $ 26310,00 Renglón: 2- cantidad: 20 unidad Precio unitario: $ 3499,00- precio total: $ 69980,00 Renglón: 3 - cantidad: 8 unidad Precio unitario: $ 3950,00- precio total: $ 31600,00 Renglón: 4- cantidad: 8 unidad Precio unitario: $ 11800,00- precio total: $ 94400,00 Renglón: 5- cantidad: 8 unidad Precio unitario: $ 3950,00- precio total: $ 31600,00 Renglón: 8- cantidad: 2 unidad Precio unitario: $ 12600,00- precio total: $ 25200,00 Renglón: 26- cantidad: 2 unidad Precio unitario: $ 14900,00- precio total: $ 29800,00 Renglón: 47- cantidad: 20 unidad Precio unitario: $ 900,00- precio total: $ 18000,00 Renglón: 53- cantidad: 20 unidad Precio unitario: $ 960,00- precio total: $ 19200,00 Renglón: 54- cantidad: 6 unidad Precio unitario: $ 5700,00- precio total: $ 34200,00 Biolap S.A.: Renglón: 6- cantidad: 15 unidad Precio unitario: $ 11140,00- precio total: $ 167100,00 Renglón: 48- cantidad: 10 unidad Precio unitario: $ 885,00- precio total: $ 8850,00 Grow Medical SRL: Renglón: 7- cantidad: 2 unidad Precio unitario: $ 4980,00- precio total: $ 9960,00 Renglón: 10- cantidad: 25 unidad Precio unitario: $ 1665,00- precio total: $ 41625,00 Renglón: 30- cantidad: 5 unidad Precio unitario: $ 1665,00- precio total: $ 8325,00 Plastimed SRL: Renglón: 11- cantidad: 10 unidad Precio unitario: $ 9780,00- precio total: $ 97800,00 Renglón: 15- cantidad: 1 unidad Precio unitario: $ 8490,00- precio total: $ 8490,00 Renglón: 16- cantidad: 1 unidad Precio unitario: $ 8490,00- precio total: $ 8490,00 Renglón: 17- cantidad: 1 unidad Precio unitario: $ 8490,00- precio total: $ 8490,00 Argentina Medical Products SRL: Renglón: 13- cantidad: 30 unidad Precio unitario: $ 1404,00- precio total: $ 42120,00 Renglón: 18- cantidad: 5 unidad Precio unitario: $ 4100,00- precio total: $ 20500,00 Renglón: 20- cantidad: 20 unidad Precio unitario: $ 2444,20- precio total: $ 48884,00 Renglón: 39- cantidad: 60 unidad Precio unitario: $ 980,00- precio total: $ 58800,00 Renglón: 40- cantidad: 20 unidad Precio unitario: $ 487,00- precio total: $ 9740,00 Renglón: 41- cantidad: 60 unidad Precio unitario: $ 980,00- precio total: $ 58800,00 Renglón: 45- cantidad: 5 unidad Precio unitario: $ 16335,00- precio total: $ 81675,00 Foc SRL: Renglón: 37- cantidad: 15 unidad Precio unitario: $ 8857,20- precio total: $ 132858,00 Renglón: 38- cantidad: 15 unidad Precio unitario: $ 7381,00- precio total: $ 110715,00 Diagnostico Belgrano SRL:

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

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Renglón: 28- cantidad: 10 unidad Precio unitario: $ 706,91- precio total: $ 7069,10 Renglón: 50- cantidad: 50 unidad Precio unitario: $ 1550,98- precio total: $ 77549,00 Promedon SA: Renglón: 46- cantidad: 20 unidad Precio unitario: $ 6443,18- precio total: $ 128863,60 Desiertos: Reng.Nros 14,49,51 Sin efecto: Se recomienda dejar "SIN EFECTO" los siguientes renglones; Reng.Nros 9,19,23,25,27,31,32,33,34,35,36,43,44,52,55,56,58,59, se recomienda dejar "SIN EFECTO" los renglones dado que ingresarán por Orden de Compra Abierta. Reng.Nº12:SILVANA GRACIELA CHARAF, desestimada, según lo manifestado en el Asesoramiento Técnico de fecha 9/9/15. Reng.Nº21: INSUMOS BIOMEDICOS S.A, desestimada, según lo manifestado en el Asesoramiento Técnico de fecha 9/9/15. FOC SRL (ALTERNATIVA), desestimada, no mantiene su oferta según nota de fecha 24/09/15. Reng.Nº22, por adquirirse por otra vía. Reng.Nº24, GROW MEDICAL SRL, BARRACA ACHER ARG.SRL, BIO LAP S.A.,PLASTIMED SRL, desestimadas, según lo manifestado en el Asesoramiento Técnico de fecha 9/9/15. Reng.Nº29: DROG.ARTIGAS SA (OP.1,2,3), desestimada, según lo manifestado en el Asesoramiento Técnico de fecha 9/9/15. FOC SRL , desestimada, no mantiene su oferta según nota de fecha 24/9/15. GROW MEDICAL SRL, desestimada, según lo manifestado en el Asesoramiento Técnico de fecha 9/9/15. Renglón Nº42: DROGUERIA ARTIGAS S.A., desestimada, según lo manifestado en el Asesoramiento Técnico de fecha 9/9/15 INSUMOS BIOMEDICOS S.A., desestimada, según lo manifestado en el Asesoramiento Técnico de fecha 9/9/15. Reng.Nº57: DIAGNOSTICO BELGRANO SRL, desestimada, según lo manifestado en el Asesoramiento Técnico de fecha 9/9/15. FOC SRL , desestimada, no mantiene su oferta según nota de fecha 24/09/15. INSUMOS BIOMEDICOS SA, desestimada, según lo manifestado en el Asesoramiento Técnico de fecha 9/9/15. Desestimadas: BIOLAP S.A. Reng.Nros 1,2,11,47,54 MEDICAL WORDL S.A. Reng.Nros 5,6,47 GROW MEDICAL SRL Reng.Nros 6,29,50 BARRACA ACHER ARG.SRL. Reng.Nros 6. PLASTIMED SRL, Reng.Nros 6 DROG.ARTIGAS S.A., Reng.Nros 29 (op.1,2,3), 50 (op.1,2) DIAGNOSTICO BELGRANO SRL, Reng.Nros 37,38,57. INSUMOS BIOMEDICOS, Reng.Nros 50,57 UNIFARMA S.A. Reng.Nros 47 Encuadre Legal: Art.108º de la Ley 2095 y Decreto Reglamentario Nro 95/AJG/14. Total preadjudicado: Pesos un millón quinientos dieciséis mil novecientos noventa y

tres con 70/100 ($ 1.516.993,70). Lugar de exhibición del acta: Portala partir del 5/10/15.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

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María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera OL 3326 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación – E.E. Nº 20.500.808-SSGEFYAR/15 Licitación Pública Nº 3/15 Clase: etapa única. Rubro comercial: mochilas técnicas y gastronómicas. Razón Social: Decorsan SRL Renglón: 01- cantidad: 2233 U. - precio unitario: $3122.- precio total: $6.971.426. Eseva SRL Renglón: 02- cantidad: 2404 U. - precio unitario: $1744.- precio total: $4.192.576. Fundamentos: Se preadjudica por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico el renglón Nº 1 a favor de la firma Decorsan SRL por un importe de pesos seis millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos veintiséis ($6.971.426) y el renglón Nº 2 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a favor de la firma Eseva S.R.L. por un importe de pesos cuatro millones ciento noventa y dos mil quinientos setenta y seis ($4.192.576) ascendiendo la erogación a un total de pesos once millones ciento sesenta y cuatro mil dos ( $11.164.002) Observaciones: Se deja constancia que por asesoramiento técnico emitido mediante nota Nº 26356696-SSGEFYAR-15 no se considera la oferta de la firma Licicom SRL para el renglón Nº 1 por no ajustarse al pliego de especificaciones técnicas.

Martina Ruíz - Brenda Del Águila - Juan Pablo Di Iorio Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas

Lugar de exhibición del acta: Paseo Colón 255, 2° piso - frente.

Graciela M. Testa Subgerencia Operativa

OL 3337 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de restauración, puesta en valor y rehabilitación integral-etapa 2 en el edificio de la Escuela Normal Superior Nº 9-Liceo Nº 7 "Domingo Faustino Sarmiento" - Expediente Nº 7.495.534/15

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

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Licitación Pública Nº 696-SIGAF-2015 (34-15) Objeto del llamado: Trabajos de restauración, puesta en valor y rehabilitación integral-etapa 2 en el edificio de la Escuela Normal Superior Nº 9-Liceo Nº 7 "Domingo Faustino Sarmiento" D.E.Nº 1, sita en Av. Callao 450 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Resolución 221-SSGEFYAR/2015. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 170 hs. Valor del Pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 21.297.463,92 (Pesos veintiún millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y tres con noventa y dos centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 16 de octubre de 2015, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 13 de octubre de 2015 a las 10 hs Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 450 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 3252 Inicia: 25-9-2015 Vence: 8-10-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 5.830.303/15 Licitación Privada 30-SIGAF-2015 (14-15) Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 42 de fecha 30 de Septiembre de 2015. En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231/SSGEFyAR/14, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Privada Nº 30-SIGAF-2015 (14-15), que tramita por Expediente Nº 5.830.303/2015, autorizada por Disposición Nº 812-DGAR-2015 para el Edificio del Jardín de Infantes Integral Nº 1, sita en Humberto Primo 1573 del Distrito Escolar Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

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Que se presentan tres (3) ofertas correspondientes a los oferentes: Lemme Obras civiles S.R.L., IBASA, Spinelli y Asociados S.R.L. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas Lemme Obras Civiles S.R.L., IBASA, Spinelli y Asociados S.R.L. 2. Preadjudicar al oferente Lemme Obras Civiles S.R.L., por la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil ($256.000.-), la ejecución de los trabajos de Refacción en el Edificio del Jardín de Infantes Integral N° 1 D.E. N° 3, sita en la calle Humberto Primo 1573 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser la oferta más conveniente, siendo a su vez un 9,88 % superior al presupuesto oficial, el cual es de pesos doscientos treinta y dos mil novecientos setenta y siete con quince centavos ($232.977,15.-)

José P. Di Iorio - Martina Ruiz Suhr - Ignacio Curti - Graciela Monica Testa- Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución

231/SSGEFyAR/14 Lugar de Exhibición del Acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255 2° Piso (Frente) a partir del 1/10/15 al 1/10/15.

Gonzalo L. Riobó Dirección General

OL 3327 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Viviendas Sociales Villa Olímpica - Licitación 12 - Edificios UG7-P1" - Expediente N° 14.643.994 -DGPUYA/2015 Llámese a Licitación Pública Nº 1090/15. Obra "Viviendas Sociales Villa Olímpica - Licitación 12 - Edificios UG7-P1" Resolución Llamado N° 238-MDUGC-2015. Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php. Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 13 hs del día 23 de octubre de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 3248 Inicia: 25-9-2015 Vence: 16-10-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Expediente Nº 2.168.073/15 Licitación Pública Internacional 644/15. Postérgase para el día 20 de octubre de 2015 a las 12.30 hs. la apertura de las ofertas de la Licitación Pública Internacional N° 644/15, que tramita la contratación de la Obra "Construcción del Segundo Emisario del Arroyo Vega".

Fernando Codino Director General

OL 3167 Inicia: 18-9-2015 Vence: 8-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA Servicio de provisión de bolsas de polietileno - Expediente Electrónico Nº 1.7102.126/EHU/14 Llámase, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 213-EHU/15, a Licitación Pública N° 482/SIGAF/15 para el día 19 de Octubre de 2015, a las 12 hs, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, para la "Servicio de provisión de bolsas de polietileno". Consulta y Adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Los oferentes deberán concurrir ante la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones sita en Avda. Roque Sáenz Peña 570, Piso 5º- CABA en el horario de 10 a 15 hs a retirar el formulario de Venta de Pliego para su posterior timbrado que acredita el pago realizado ante la Dirección General de Tesorería, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha prevista para la celebración del Acto de Apertura de Ofertas. Valor del Pliego: $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil). Lugar de presentación de las ofertas y Apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Brian M. Kreintzies Director General del Ente de Higiene Urbana

OL 3328 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Expediente N° 69/15 Acta Nº 13/15. Licitación Pública N° 5/15. Expediente N° 69/15 Objeto: Vigilancia. Proveedor preadjudicado: Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada. Esta Comisión recomienda: 1) Preadjudicar la oferta del Renglón Único a la empresa Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada por un monto mensual de $ 386.365 (pesos trescientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cinco) y un monto total anual de $ 4.636.380,00 (cuatro millones seiscientos treinta y seis mil trescientos ochenta) por ser la económicamente más conveniente para el organismo, por estar debajo del precio de referencia y por cumplir con las especificaciones técnicas , todo ello de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley de Compras N° 2095 y sus modificatorias, la Resolución AGCBA N° 271/14, reglamentaria de la Ley de Compras N° 2095.

Gonzalo Javier Spinella - Héctor Navazzotti - Matías Ardanaz Comisión de Evaluación de Ofertas

Gonzalo J. Spinella

Asesor OL 3332 Inicia: 5-10-2015 Vence: 5-10-2015

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Preadjudicación - E.E. Nº 16.695.041-MGEYA-IVC/14 Licitación Pública Nº 9/15 - Estudio de suelos, 46 sondeos y 12 calicatas - Barrio Soldati - Acta de Preadjudicación Nº 12/15 De acuerdo a lo dispuesto por Acta de Directorio Nº 2449/D/2012, Nº 2501/D/2013, Nº ACDIR-2014-3000-IVC y Nº ACDIR-2015-3458-IVC, se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Dr. Gonzalo Estivariz Barilati, Dra. Sandra Noemí Villar, Arq. Viviana Marcela Liptak y Cdra. Verónica Paula Abad, con el objeto de evaluar la documentación de las Ofertas presentadas a la Licitación del Motivo, cuyo presupuesto oficial -calculado por la Gerencia Operativa de Planificación y Evaluación de Obras- asciende a la suma de Pesos Novecientos Trece Mil Trescientos Ocho con 00/100 ($ 913.308,00.-) de acuerdo a lo informado mediante IF 2015-02212155-IVC, Orden 31 y Formulario de Solicitud de Gastos Nº 1636/2015 (DOCFI-2015-06682690-IVC) obrante en el Orden 44. Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 42/15 (IF-2015-22239111-IVC) de la presente Licitación obrante en el Orden 132, con fecha 26 de Agosto de 2015, se recibieron las ofertas que a continuación se detallan:

CUADRO ANEXO 1 En virtud de lo requerido por el Art. 108 de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones, modificado por Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 que establece: "(...) Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por Ley 778, tendrán un margen a favor del cinco por ciento (5%) en el valor ofertado en todos los procedimientos de contratación normados por la presente Ley, respecto de los restantes oferentes.(...)", se procede a efectuar la categorización de las empresas oferentes, en virtud de la documentación contable requerida y presentada por las mismas y lo prescripto por la Resolución Nº 50/SEPyME/2013 que versa: “Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley Nº 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación."

CUADRO ANEXO 2

CUADRO ANEXO 3 Cuadro de categorización

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Llamada a intervenir, la Gerencia Operativa Desarrollo de Proyectos realiza el estudio técnico correspondiente, el que obra agregado en el Orden 140. (IF-2015-224266822-IVC). Atento que la empresa Justo Dome y Asoc. solicitó pedido de vista de las propuestas recibidas la que fue concedida (IF 2015-22699933-IVC - Orden 137) cabe realizar las siguientes consideraciones respecto de las observaciones presentadas mediante IF 2015-22699987-IVC - Orden 138, que transcribimos: “...En la propuesta del Oferente GADEF SRL, no se cumple con lo requerido en el Pliego de Condiciones Particulares, Punto 7, “Requisitos del oferente“, ya que no incluye entre los Profesionales de su oferta un Ingeniero Civil o en Construcciones“: Al respecto se informa que del informe de la Gerencia Operativa Desarrollo de Proyectos mencionado supra, surge que la oferta de la empresa GADEF SRL no cumple con lo requerido en el Art del PCP precitado. “...El Oferente GADEF SRL no incluye en su propuesta la Póliza de Garantía de Oferta“: De este último punto se desprende que de conformidad a lo establecido por el art. 99 inciso a) del Decreto Nº 95-14 Reglamentario de la Ley Nº 2095 y sus modificatorias, receptado por el Artículo 17.1 apartado a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales “...la misma será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.“ Por su parte el Art. 101 del Decreto 95-14 Reglamentario de la Ley 2095 y sus modificatorias Titulo “Excepciones“ establece que “No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato según corresponda en los siguientes casos: a) Cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compras....“ En igual sentido, conforme surge del Art. 28 inciso b) de la Ley 5239 de Presupuesto de la CABA la UC asciende a $ 7,50 por lo que en este caso no resulta necesaria la constitución de garantía de oferta, ya que el monto de la oferta de la empresa GADEF S.R.L asciende a la suma de $ 746.770,00.- Por otra parte, cabe destacar que el Dictamen de Evaluación de ofertas no se ha realizado dentro de los plazos establecidos por el Art. Nº 106 del Decreto Nº 95/14, Reglamentario de la Ley Nº 2095 que estipula que el Dictamen de Evaluación de las Ofertas, en principio debe emitirse dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas, debido a diversas circunstancias entre ellas la complejidad del análisis a realizarse, que implicó ver en detalle la documentación presentada por cada una de las ofertas a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de la licitación. Es por ello que ha sido decisión de esta Comisión de Evaluación de Ofertas extenderse en los plazos, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia del proceso licitarlo; con el fin último de no caer en el fracaso del proceso. Habiendo analizado la documentación, tal como consta en el Estudio de Ofertas (IF-2015-25052261-IVC) obrante en el Orden 144, con fecha 16 de Septiembre del corriente, se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitaria, que rige la presente licitación, formulándose las siguientes observaciones: Oferta Nº 1 - JUSTO DOME Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE INGENIERIA (RE 2015-22240695-IVC - ORDEN 133): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Si bien se realizaron observaciones respecto de aspecto formales, los mismos fueron subsanados mediante la presentación del IF 2015-26062804-IVC - Orden 147 y Orden 148.

Oferta Nº 2 - GEOTECNICA CIENTEC SAC (RE 2015-22240139-IVC - ORDEN 134): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Si bien se realizaron observaciones respecto de aspecto formales, los mismos fueron subsanados mediante la presentación del IF 2015-26062877-IVC - Orden 146.

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Oferta Nº 3 - GADEF S.R.L .(RE 2015-22242683-IVC - ORDEN 135): La oferta no cumplimenta la requisitoria de la documentación licitaria. Conforme surge del análisis realizado por la Gerencia Operativa Desarrollo de Proyectos, “ No cumple con lo requerido con el Art. 7 “ Requisitos del Oferente“ del PCP, no integra en su plantel un profesional Ingeniero Civil o en Construcciones (propone Licenciado y Doctor en Ciencias Geológicas) que elabore y firme el estudio objeto de la licitación y con las tareas previstas en el Art. 3.7 Recomendaciones Estructurales del PET, serán desarrolladas y firmadas en forma inexcusable por un profesional con título de Ingeniero Civil o Ingeniero en Construcciones.“ Por lo expuesto corresponde desestimar la oferta. Se adjunta consulta efectuada del estado registral de las Empresas oferentes (IF-2015-22264354-IVC Orden 136). Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: 1- Adjudicar la Licitación Pública Nº 09/15 - Estudio de suelos, 46 sondeos y 12 calicatas - Barrio Soldati - a la Oferta Nº 1 de la empresa JUSTO DOME Y ASOCIADOS S.R.L. CONSULTORA DE INGENIERIA, por un total de Pesos Ochocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Cuarenta con 00/100 ($895.140,00) por resultar su oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria. 2- Desestimar la Oferta Nº 2 de la empresa GEOTECNICA CIENTEC SAC por resultar los precios ofertados inconvenientes. 3- Desestimar la Oferta Nº 3 de la empresa GADEF S.R.L, por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria. Se deja constancia que corresponde publicar la presente y dar vista al oferente, en los términos del Artículo 108 del Decreto Nº 95/14, Reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095, y sus modificatorias. Luego de concluida la labor de esta Comisión, se cierra el presente Acto firmando los suscriptos.-

Gonzalo Estivariz Barilati Gerente General

CV 35 Inicia: 29-9-2015 Vence: 29-9-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga de llamado a Licitación - E.E. N° 14.727.413-MEGYA-IVC/14 Se llama a Licitación Pública Nº 29/14 para la ejecución de la obra Mundo Grúa Iguazú 1800 - 192 viviendas - 3 bloques de 64 unidades funcionales. Nueva fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres: 7 de octubre de 2015 a las 11 hs. Presupuesto oficial: $ 161.366.137,19. Plazo de obra: 18 meses.

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El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gonzalo Estivariz Barilati Gerente General

CV 29 Inicia: 10-9-2015 Vence: 6-10-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular con Consulta Nº 3 - Licitación Pública Nº 29/14 Convenio Cuenca Riachuelo Matanza. Barrio Nueva Pompeya Iguazú N° 1835/Barrio Ribera Iguazú 192 Viviendas/tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Pavimentos. Circular con Consulta Nº 3. De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se expide la presente circular con las siguientes disposiciones: Pregunta 1: A los efectos de considerar lo requerido en el Art 2.5.2.1 de PCP deberíamos conocer si se debe presentar en plano municipal por cada obra o por el conjunto de las tres obras. La suma de superficies puede determinar si es necesario realizar el estudio de impacto ambiental o no Como se procederá en el caso de adjudicarse cada obra a empresas distintas y ser una presentación única. Se encuentra el predio subdividido en las manzanas que albergan cada obra. Respuesta 1: Se debe presentar la documentación requerida en el Art. 2.5.2.1. Documentación de Obra Nueva por cada obra o sea por cada manzana. El predio no se encuentra dividido en manzanas, la subdivisión se encuentra en trámite interno. Esta subdivisión será ejecutada por manzana. Pregunta 2: El art 2.5.2.2 del PCP establece en los ítems s) , t) documentación referida a redes. Solicitamos nos informes si corresponde cotizar redes. Respuesta 2: No deben cotizarse los ítems s) y t) del Art. 2.5.2.2. Documentación Conforme a Obra del P.C.P. Pregunta 3: Solicitamos se ratifique o rectifique lo expresado en el art 2.5.2.3. PCP Indica en el mismo que se debe contar con esa documentación antes de suscribir el Acta de Recepción Provisoria. En el punto f) se indica la documentación a presentar en los 30 días posteriores al Acta de Recepción en oposición al párrafo anterior. Respuesta 3: Se ratifica lo expuesto en el Art. 2.5.2.3. Documentación Conforme a Obra del P.C.P. no hay contraposición entre la documentación detallada en los incisos: a), b), c), d) y e) Antes de suscribir el Acta de Recepción Provisoria de la Obra.

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f) A los 30 días de suscripta el Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Por otra parte la documentación detallada en f) es complementaria a la detallada en b).

Gonzalo Estivariz Barilati Gerente General

CV 30 Inicia: 10-9-2015 Vence: 6-10-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Circular sin Consulta Nº 2 - Licitación Pública Nº 29/14 Convenio Cuenca Riachuelo Matanza Barrio Nueva Pompeya Iguazú N° 1835 / Barrio Ribera Iguazú 192 Viviendas / tipología PB + 3 pisos Obras Exteriores y Pavimentos. Circular Sin Consulta Nº 2. De acuerdo a lo previsto en el Art. 1.1.5. del Pliego de Condiciones Generales se expide la presente circular con las siguientes disposiciones: Anteproyecto Básico: Se modifica el anteproyecto licitatorio según el siguiente detalle: 1- Se modifican los niveles de los edificios correspondientes a las manzanas 2, 5 y 6, objeto de esta licitación. El nuevo NPT de la Planta Baja será + 18.40 m., para todos los edificios correspondientes a las manzanas 2, 5 y 6, objeto de esta licitación. Este nuevo NPT coincide con el relevado en los edificios correspondientes a las manzanas 9 y 11, en ejecución por otra licitación. Asimismo se modifican los niveles, terminaciones y parquización de los patios interiores de los edificios correspondientes a las manzanas 2, 5 y 6, objeto de esta licitación. 2- Se incluye la ejecución de rampas y escaleras de acceso a los edificios correspondientes a las manzanas 2, 5, 6, 9 y 11. 3- Se incluye la ejecución de rampas de acceso a los patios centrales de los edificios correspondientes a las manzanas 2, 5 y 6. 4- Los edificios correspondientes a la manzana 6, se espejan sobre su eje Y-Y, respetando su planta. 5- Se incluye la ejecución de las veredas perimetrales de las manzanas 9 y 11. 6- Se incluye la ejecución de las cazoletas con árboles en veredas de las manzanas 2, 5, 6, 9 y 11. 7- Se incluye la ejecución de los gabinetes para medidores de gas en cada uno de los edificios correspondientes a las manzanas 2, 5 y 6, de acuerdo a lo indicado en el Plano N° 4/64. Pliego de Condiciones Particulares Se modifica y actualiza a agosto de 2015 el Presupuesto Oficial, quedando el Artículo 2.1.4. redactado de la siguiente forma: 2.1.4. Presupuesto oficial: 192 Viviendas, Obras Exteriores y Pavimentos. Presupuesto oficial total: $ 161.366.137,19 (son pesos ciento sesenta y un millones trescientos sesenta y seis mil ciento treinta y siete con 19/100). Es condición obligatoria por parte de los oferentes la cotización de cada una de las obras que se detallan a continuación:

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Obra 1: Manzana 2 64 Viviendas y Obras Exteriores. Presupuesto Oficial Obra 1: $ 50.813.922,70 (son pesos cincuenta millones

ochocientos trece mil novecientos veintidós con 70/100). Obra 2: Manzana 5 64 Viviendas y Obras Exteriores. Presupuesto Oficial Obra 2: $ 50.799.159,20 (son pesos cincuenta millones setecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y nueve con 20/100). Obra 3: Manzana 6 64 Viviendas y Obras Exteriores. Presupuesto Oficial Obra 3: $ 50.845.848,30 (son pesos cincuenta millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho con 30/100). Obra 4: Pavimentos y Obras Exteriores. Manzanas 2, 5, 6, 9 y 11 Presupuesto Oficial Obra 4: $ 8.907.206,99 (son pesos ocho millones novecientos siete mil doscientos seis con 99/100). El I.V.C. se reserva el derecho de adjudicar más de una obra a un mismo oferente. En caso que más de una obra sea adjudicada a un mismo oferente, la Obra 4 se administrará por un contrato independiente al de las Obras 1, 2 y 3 debido a que la misma cuenta con una Estructura de Ponderación de Insumos Principales propia. Se modifica el Artículo 2.4.1., quedando redactado de la siguiente forma: 2.4.1. Adjudicación: La adjudicación se realizará en un todo de acuerdo a lo especificado en el P.C.G. dejándose expresa mención que la misma quedará supeditada a la condición suspensiva de existencia de fondos presupuestarios en el ejercicio 2015 conforme los términos del Decreto Nº 50/09, Capítulo VI, Artículo 23. La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomará intervención con carácter previo a la resolución de: a) Las impugnaciones que puedan deducirse contra el Acta de Preadjudicación. b) La adjudicación (ver Art. 7, Inc. d), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y Art. 10 de la Ley Nº 1.218). La garantía de la impugnación entablada contra el Acta de Preadjudicación: • de la Obra 1 ó 2 ó 3, estará constituida por un 2 % (dos por ciento) del Presupuesto Oficial (Art. 1, Decreto 1013/GCBA/08). • de la Obra 4 por un 3,5 % (tres coma cinco por ciento) del Presupuesto Oficial (Art. 1, Decreto 1013/GCBA/08). Debiendo cumplir lo requerido en el Art. 1.4.1. “Preadjudicación” del P.C.G.. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares Anexos del PETP Se modifican y adjuntan a la presente circular, los siguientes anexos: • Anexo 2 Listado de Planos • Anexo 3a Cómputo Obra 1 • Anexo 3b Cómputo Obra 2 • Anexo 3c Cómputo Obra 3 • Anexo 3d Cómputo Obra 4 • Anexo 4a: Presupuesto Oficial Resumen • Anexo 4b: Presupuesto Oficial Obra 1 • Anexo 4c: Presupuesto Oficial Obra 2 • Anexo 4d: Presupuesto Oficial Obra 3

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• Anexo 4e: Presupuesto Oficial Obra 4 Planos Se modifican, agrega y adjuntan a la presente circular, los siguientes planos: • Plano N° 01/64 - Pavimentos. • Plano N° 02/64 - Veredas Municipales y Rampas. • Plano N° 03/64 - Planta de Conjunto, Tipologías, Nomenclatura ABC. • Plano N° 04/64 - Planta Baja Bloque - Replanteo. • Plano N° 10/64 - Vista Lateral Bloque. • Plano N° 11a/64 - Planilla de Carpintería- Gabinete de Gas, Anexo. • Plano N° 13/64 - Planilla de Locales.

ANEXO

Gonzalo Estivariz Barilati Gerente General

CV 31 Inicia: 10-9-2015 Vence: 6-10-2015

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Agencia de Sistemas de Información

AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 21767953/15 Licitación Pública N° 8056-1296-LPU15. Clase: Etapa única Rubro Comercial: 7060 (Construcción). Objeto de la Contratación: Servicio de mantenimiento Ascensores. Firmas Pre adjudicadas: Liotron S.A. Renglón 1: 1 unidad-precio unitario $ 32000 Total $ 32000 Renglón 2: 1 unidad-precio unitario $ 26550 Total $ 26550 Renglón 3 : 24 unidades-precio unitario $ 1980 Total $ 47520 Renglón 4 : 24 unidades-precio unitario $ 1980 Total $ 47520 Monto total de la pre adjudicación: pesos ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa con 00/100 ($ 153.590,00). Vencimiento validez de oferta: 27/10/2015 Observaciones: empresa ascensores lema servitec s.r.l. (oferta n° 1) (renglones nros. 1, 2, 3 y 4) desestimar la oferta presentada por carecer de parametros técnicos cotizados insuficientes para ser evaluado (if-2015-23809621- -asinf). Fundamento de la Pre adjudicación: se aconseja adjudicar a favor de la firma: liotron s.a., (oferta n° 2) (orden de merito n° 1): (renglones nros. 1, 2, 3 y 4) en la suma total de pesos ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa con 00/100 ($ 153.590,00). Empresa Cetine s.a. (oferta n° 3) (orden de merito n° 2): (renglones nros. 1, 2, 3 y 4), en la suma total de pesos doscientos cincuenta y nueve mil sesenta con 00/100 ($ 259.060,00). La adjudicacion se encuentra enmarcada en el art. 108º de la ley Nº 2.095/06, su modificatoria y su reglamentario decreto Nº 95/14, en concordancia con el art. 21.3 del dto. 1.145/09 y el art. 11 de la resolucion 1.160/mhgc/2011, y de conformidad con lo informado administrativa y tecnicamente (if-2015-23809621- -ASINF). Se deja constancia que el presente dictamen se emite superado el plazo previsto en el art. 106º de la ley Nº 2.095 modificada por la ley Nº 4.764 y el decreto 95/14., teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la compleja documentación soporte de la oferta. Lugar de exhibición del acta: Agencia de sistema de información, sitio Bernardo de Irigoyen 272, 1 (un)dia, a partir de 5/10/15 en Bernardo de Irigoyen 272.

Carlos Dacharry Director General

OL 3336 Inicia: 5-9-2015 Vence: 5-9-2015

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de una empresa que realice el servicio de control y seguimiento de contratistas - Carpeta de Compra Nº 22.064 Llámese a Licitación Pública con referencia a la contratación de una empresa que realice el servicio de control y seguimiento de contratistas por el plazo de 24 meses con opción por parte del Banco a renovarlo por 12 meses más. Fecha de apertura de sobres: 22/10/15 a las 12 hs. Valor del pliego: $ 0,00.- (Pesos: Sin Cargo) Adquisición y Consulta de pliegos: el Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Nosotros / Licitaciones, a partir del día 1/10/15. Fecha tope de consultas: 16/10/15 a las 15 hs.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

BC 318 Inicia: 1-10-2015 Vence: 5-10-2015 BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adquisición de Equipamiento Informático - Carpeta de Compra Nº 22.071 Llámese a Licitación Pública con referencia a la “Adquisición de Equipamiento Informático”. - (Carpeta de Compra N° 22.071). Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 22.071. Consulta de Pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar/mas/licitaciones). Fecha de Apertura de Ofertas: 22/10/15 a las 110 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas). Lugar de Apertura de Ofertas: Gerencia de Compras sita en Sarmiento 611 - 7mo. Piso – Capital Federal. Fecha límite para efectuar consultas respecto del Pliego correspondiente: 16/10/15 a las 15 hs.

Mario Selva Coordinador Operativo

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BC 319 Inicia: 2-10-2015 Vence: 6-10-2015

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BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de una empresa que realice un servicio integral para la acción navidad - Carpeta de Compra Nº 22.103 Llámese a Licitación Pública con referencia a la contratación de una empresa que realice un servicio integral para la acción navidad, bajo la modalidad llave en mano, que contempla entre otras cosas la producción y desarrollo de las diversas actividades que se llevarán a cabo. Fecha de apertura de sobres: 16/10/15 a las 12 hs. Valor del pliego: $ 0,00.- (Pesos: Sin Cargo). Adquisición y Consulta de pliegos: el Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Nosotros / Licitaciones, a partir del día 1/10/15. Fecha tope de consultas: 9/10/15 a las 15 hs.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

BC 317 Inicia: 1-10-2015 Vence: 5-10-2015

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Junta Comunal 13

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA COMUNA 13 Dictamen de Evaluación de Ofertas - EE-25090717-MEGEYA-COMUNA13-2015. Proceso de compra Nº 9113-0068-LPR15. Objeto: Mantenimiento integral y correctivo de los equipos de Aire Acondicionados. Fecha de apertura: 25-09-2015 Ofertas presentadas: 3 (tres), conforme al acta de apertura y cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: 1- Servicio Técnico S.A., 2- AASC S.A y 3- Alfredo Sanpedro. Oferta pre adjudicada: AASC S.A por ser la oferta más conveniente conforme Artº 108 Ley 2095. Miembros Comisión Evaluadora de Ofertas: Groba/ Díaz/ Champanier.

Gustavo J. Acevedo Presidente Comunal

OL 3312 Inicia: 2-10-2015 Vence: 5-10-2015

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación - E.E.N° 26.182.801/MGEYA-DGCL/15 Martín Amadeo Parisi con domicilio en la calle Colpayo 10 piso 8 dto "B" , transfiere la habilitación municipal para el rubro: "(603.070) com. mim. de ropa confección. lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles. (604.310) servicios personales directos en general (con indicación del tipo de serv.) (700.320) gimnasio, por expediente N° 33325/1997, mediante disposición N° 5658/DGRYCE-1998, otorgada en fecha 12/05/1998. Observaciones: con servicio de café bar, como actividad complementaria. cama solar-masajes corporales etc que asimismo consta una solicitud de ampliación para desarrollar la actividad de (603.070) com. mim. de ropa, confección, lencería, blanco, mantel, tect. en gral. y pieles. (604.310) servicios personales directos en general (con indicación del tipo de actividad: manicuría, pedicuría, cosmetología, masajes faciales, depilación.) (700.320) gimnasio, por expediente n° 6769155/2015, iniciado en fecha 26/11/2013, ubicado en la av. San Juan 4212 PB-PA, CABA, con una superficie de 289.30 m2., a Rafael Mariano Ghioldi con domicilio en la calle M. Gaspar Jovellanos 590 piso 7 dto "B", CABA. reclamos de ley en el mismo lugar.

Solicitante: Rafael Mariano Ghioldi

EP 438 Inicia: 30-9-2015 Vence: 6-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E.N.° 26.162.870/MGEYA/15 El señor Ricardo Daniel Blanco, transfiere la habilitación municipal a Ricardo Daniel Blanco y Virginia Lucia Garay, Sociedad de Hecho, del local ubicado en la calle Gallardo N° 566 Pb de la ciudad autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (700.070) Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico, Academia, por Expediente N° 21705/1994, mediante Disposición N° 36678/1994, otorgada en fecha 03/05/1994. Superficie habilitada 139,78 m2. Observaciones: Cap 20 AL. P/T. APOYO ESCOLAR.

Solicitante: Ricardo Daniel Blanco y Virginia Lucia Garay

EP 439 Inicia: 30-9-2015V Vence: 6-10-2015

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La señora Norberta Benitez, transfiere la habilitación municipal a la señora Anabel Siarra del local ubicado en la Av. Acoyte 699 PB de la ciudad autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (603.130 COM. MIN. RELOJERIA Y JUGUETERIA. (603.190) COM. MIN DE ARTIC. DE MERCERIA, BOTONERIA, BONETERIA, FANTASIAS. (603.310) COM. MIN. DE ARTIC PERSONALES Y PARA REGALOS, por expediente N° 38950/1988, mediante disposición N° 10244/1988, otorgada en fecha 08/07/1988, superficie habilitada 20,43 m2.

Solicitante: Anabel Siarra EP 440 Inicia: 29-9-2015 Vence: 5-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.339.933-MGEYA-MGEYA/15 El señor Julio Cesar Barco, DNI 8549032, CUIT 20-8549032-0, transfiere la habilitación municipal a la sociedad denominada Ceretti 2098 S.R.L. representada por Mariano Daniel Parlagreco (DNI 27592844), en su carácter de socio gerente, con domicilio en Av. de Los Constituyentes 5468, CABA. Local ubicado en la calle Ceretti 2094 PU/2098 PB-U.F.1, de esta ciudad. Habilitado por rubros: (700.340) consultorio profesional, (700.400) laboratorio de análisis clínicos, por expediente N° 1551/2010, mediante disposición N° 316/DGHP-2011, otorgada en fecha 25/01/2011, con superficie de 163,78 m2. Observaciones: Se agrega copia registrada del plano de ventilación mecánica por expediente N° 1032502/2010, copias certificadas del certificado de aptitud ambiental N° 10980 y disposición N° 1352-DGET-2009. Así mismo se informa para el local sito en la calle Ceretti 2094 PU/2098 PB U.F.1, de esta ciudad, se registra ampliación de rubro para funcionar en carácter de (700.402) laboratorio de estudios especiales, por expediente N° 4322536/2013, mediante disposición N° 1800/dghp-2015, otorgada en fecha 17/03/2015. Ampliación de rubro sin ampliación de superficie otorgado mediante expediente N° 1551/2010. Adjunta plano registrado de ventilación mecánica otorgado por la DGROC mediante expediente N° 1032502/2010. Adjunta contrato de locación de un espacio guardacoches ubicado en Av. Constituyentes 4574. Según surge de consulta al padrón expedida por el G.C.B.A., por N° IF-2015-24298663 – DGHP- Referencia: EE N° 21755889-2015. Ceretti N° 2094, con fecha 10 de septiembre de 2015. Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de ley en el domicilio del local.

Solicitante: Ceretti 2098 S.R.L.

EP 443 Inicia: 5-10-2015 Vence: 9-10-2015

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.291.787-MGEYA-MGEYA/15

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LA CORTE S.R.L. con domicilio en Fraga 167 CABA, transfiere a LA CORTE S.A. con domicilio en Fraga 167 CABA la habilitación de “(800.250) ESTUDIO DE RADIO (800.260) ESTUDIO DE TELEVISION” por Expediente N° 76264/2000, mediante Decreto N°2516/1998, otorgada en fecha 26/06/2002. Superficie habilitada 1057.51 m2. Observaciones: INF. 3894/DGPEIU/2000, sito en Fraga N° 155 PU/159/67 PB.EP.PA CABA. Reclamos de ley en Fraga 167 PB CABA.

Solicitante: La Corte S.A. EP 444 Inicia: 29-9-2015 Vence: 5-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.383.767-MGEYA-MGEYA/15 Grafica Pqc S.R.L., transfiere la habilitación municipal a Gráfica Druck S.R.L., del local ubicado en la calle Castro Nº 2037/49 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de “IMPRENTA SIN EDITORIAL”, por Expediente Nº 43389/2006 en fecha 15/07/2008 mediante Disposición Nº 3812/DGHP/2008 para el inmueble ubicado en la calle Castro 2037/49 PB. EP.,con una superficie de 573.14 mts.2. Observaciones: Certificado de Aptitud Ambiental Nº 4115/DGPYEA/2006.

Solicitante: Gráfica Druck S.R.L EP 445 Inicia: 30-9-2015 Vence: 6-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.430.880-MGEYA-MGEYA/15 SOSA Ernesto, con D.N.I. Nº 20.401.881 y domicilio en la calle José María Moreno 156 C.A.B.A., avisa que transfiere la habilitación del local sito en la calle Araoz 2129, P.B., C.A.B.A, que funciona como “(602.050) Com. Min. Elab. y Vta. PIZZA, FUGAZZA, FAINA, EMPANADAS, POSTRES, FLANES, CHURROS, GRILL”, por Exp. Nº 90606/2012, mediante Disposición N° 1095/DGHP-2012, otorgada en fecha 31/01/2012. Superficie habilitada: 35.60 m2, a ALANIS MENA, Winsor Aldo con DNI N° 92.813.044, con domicilio legal en la calle Araoz 2129, PB, C.A.B.A.

Solicitante: Alanis Mena, Winsor Aldo EP 447 Inicia: 30-9-2015 Vence: 6-10-2015

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.346.505-MGEYA-MGEYA/15

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.438.876-MGEYA-MGEYA/15 Josefa Piola (DNI 93.354.225) con domicilio en la calle Valle Grande 1365 - Florida, Vicente Lopez, Prov. de Bs As, avisa que transfiere la Habilitación Municipal de un (601.050) COM.MIN. DE HELADOS (SIN ELABORACION). (602.010) CASA DE LUNCH. (602.020) CAFE BAR. (602.030) DESPACHO DE BEBIDAS, WISQUERIA, CERVECERIA, por Expediente N° 46307/2002, mediante Decreto N° 2516/1998, otorgada en fecha 26/02/2003, para el inmueble ubicado en calle DON ANSELMO AIETA N° 1095 PB - CABA., con una superficie de 146,00 m2, a Furia, Nelly María, DNI F0.885.546 con domicilio en DON ANSELMO AIETA N° 1095 PB - CABA.

Solicitante: Nelly María Furia

EP 448 Inicia: 30-9-2015 Vence: 6-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.641.186-MGEYA-MGEYA/15 El señor Blas Assenza transfiere la habilitación municipal a la señora Maria Ester Ragosa, del local ubicado en la Avenida Regimiento de los Patricios 1643 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Garage comercial y lavadero automático de vehículos automotores por expediente N°090918/1998 mediante disposición N°3097-DGHP-2006, otorgada el 17/11/2006, superficie habilitada 483 m2. Observaciones: PU.1655 Planta Alta. Capacidad Máxima para diecinueve (19) cocheras. Incluida una para ciclomotores y/o motos.

Solicitante: Maria Ester Ragosa

EP 449 Inicia: 1-10-2015 Vence: 7-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.643.635-MGEYA-MGEYA/15 Starlight Producciones S.R.L. transfiere la habilitación municipal a NYX Group S.R.L., del local ubicado en la Av. Córdoba Nº 4175 PU/77-79 PB - Entrepiso - Planta Alta - Azotea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (800.360) local de baile clase “C” por Expediente N° 1708195/2012, mediante Disposición Nº 568/DGHP-2014, otorgada en fecha 21/01/2014, superficie habilitada 494,75 m2.

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Observaciones: Rubro 800.361 (local baile clase c hasta 1.000 metros cuadrados de sup. cubierta). Emplazamiento autorizado por disposición nº 2011-840-DGIUR. Presenta informe técnico de medición de estructuras y ensayo de cargas (edificio de losas pretensadas) realizado por Marcela Patricia Suarez M.P. CPAU 14889, con informe para la certificación de firma del CPAU nº 9962; Plano de obra nueva registrado por exp. Nº 76449/05 de la DGROC; Presenta certificado de aptitud ambiental nº 15897, conforme disposición nº 2285/DGET/11, plano conforme a obra de condiciones contra incendio registrado por expediente nº 867564/12 y certificado de conformidad final nº 274/12 registrado por la DGROC. Exento del cumplimiento de la Ley 962, conforme lo determinado en el art. 4.11.2.5. y según lo establecido en la resolución 309/SJYSU/04. Sujeto al cumplimiento de la ley 1540. Respecto de la trascendencia de ruidos molestos, a la inscripción en el registro público de lugares bailables y al cumplimiento de la Ley 1346. Capacidad máxima establecida: Trescientos cincuenta (350) personas. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitantes: Starlight Producciones S.R.L. NYX Group S.R.L.

EP 452 Inicia: 2-10-2015 Vence: 8-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.882.198-MGEYA-MGEYA/15 Ezequiel José Hernan Izquierdo, avisa que transfiere la habilitación del local sito en Avenida Álvarez Jonte Nº 3503 PU/3505 PB C.A.B.A, que funciona como (602.000) Restaurante Cantina. (602.010) Casa de Lunch. (602.020) Café Bar. (602.030) Despacho de Bebidas, Wisquería, Cervecería. (602.040) Casa de comidas Rotisería. (602.060) Parrilla, Habilitado por expediente N° 1266145/2011 mediante disposición Nº 9431/DGHP/2011, con fecha 09/08/2011, superficie habilitada 49,86 m2, a la firma Alonsim S.R.L., representada por: Pablo Ezequiel Simondegui DNI: 28.034.220. Observaciones: El local no realiza servicio de envío a domicilio motorizados. Reclamos de Ley y domicilio en la Avenida Álvarez Jonte Nº 3503 PU/3505 PB C.A.B.A.

Solicitante: Alonsim S.R.L.

EP 453 Inicia: 5-10-2015 Vence: 9-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.902.469-MGEYA-MGEYA/15 La Sra. Buenos Elizabeth Graciela transfiere la habilitación municipal al Sr. Cohen Gastón Alberto, del local ubicado en Av. Avellaneda 3066 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (603070) Com. Min. de ropa de confección, lencería, blanco, mantelería, textil en Gral. y Pieles (603190) Com. Min. de artículos de mercería, botonera, bonetería, fantasías (603220) Com. Min. de artículos de perfumería y tocador (603240) Com. Min. de calzados en general Art. de cuero, talabartería, marroquinería. (603310) Com. Min. de artículos personales y para regalos (613070) Com. May. de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textil en Gral. y Pieles (S/Deposito) entregado por expediente Nº 85557/2001.

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Solicitante: Cohen Gastón Alberto

EP 454 Inicia: 5-10-2015 Vence: 9-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.904.995-MGEYA-MGEYA/15 El Sr. Ricardo Jorge Suarez DNI 27.242.179 en carácter de Socio Gerente de Lavalle 905 S.R.L. con domicilio en Lavalle Nº 905 PB, CABA, comunica la Transferencia de su Habilitación Municipal a Ricardo Jorge Suarez DNI 8.376.450 aprobada por expediente 5956/2005 mediante Decreto Nº 2516/1998 otorgada en fecha 04/02/2005 para los rubros: (602000) Restaurante, Cantina (602020) Cafe Bar, con una superficie habilitada de 393,92 m2. Calle: Lavalle 905 PB Sótano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitante: Ricardo Jorge Suarez

EP 455 Inicia: 5-10-2015 Vence: 9-10-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 26.924.757-MGEYA-MGEYA/15 Los Leoneses de Rodríguez y CIA., transfiere la habilitación municipal por cambio de denominación. Referencia: EE N° 25711510-2015. Maza N° 2267:1.- Atento a lo requerido por el Expediente de referencia, se informa mediante la Subgerencia Operativa Despacho, que conforme surge por Padrón Manual de Locales, para el local ubicado en la calle Maza N° 2267, obra constancia de Transferencia de Habilitación, a nombre de Los Leoneses de Rodríguez y CIA, para funcionar en el carácter de Fca. de matambres 1 cámara frigorífica anexa al establecimiento y 1 garage particular anexo a negocio (2 Vehículos) y fábrica de chacinados (Ampliación), por expediente N° 82671/1970, otorgada en fecha 18/12/1973.2.- Asimismo, se informa que para el local sito en la calle Maza N° 2267, se registra mediante el Sistema Informático mencionado precedentemente, constancia de una Ampliación, a nombre de Los Leoneses de Rodríguez Y CIA, para funcionar en el carácter de una cámara frigorífica (ampliación de fábrica de chacinados inscripta), por Expediente N° 66458/197. Observaciones: Dese por cumplido de acuerdo a la ordenanza 23094 el requisito de a pesar de tratarse de una actividad de 4a. clase permitida en distrito 1.3 zona anexa a mataderos y funcionar en un R.7 con la expresa condición de que no trabajen más de 5 personas por turno, incluidos los propietarios y que la potencia total instalada no exceda a los 5CV. 3.- Declar. Jurada 6501 19/12/80. Actual. De Tram. Ord. 35753 art 1°: Sociedad Colectiva Los Leoneses de Rodríguez Cía. Exp. Inic. Rubro Actual: Fábrica, depósito, y vta. de matambres, chacinados y salazones, con dos cámaras frigoríficas, garaje particular y oficina complementarias, a Los Leoneses S.R.L.

Solicitante: Los Leoneses S.R.L.

EP 456 Inicia: 5-10-2015 Vence: 9-10-2015

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Edictos Oficiales Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES Notificación - Expediente Nº 7.281.387/MGEYA/13 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, dependiente del Ministerio de Educación notifica al agente: Ranzoni Marchese, Isabel (DNI Nº 18.711.502), de los términos de la Disposición Nº 7946/DGPDYND/2014 de fecha 03/11/2014, cuyos artículos se transcriben a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

DISPONE: Art. 1: EFECTIVÍCESE el cese administrativo desde el 01/03/1994 de la docente RANZONI MARCHESE, Isabel (DNI Nº 18.711.502) en su cargo de Maestra de Grado, titular , turno completo, en la Escuela N° 6 D.E. 10°. Art. 2: DÉJASE Dejase establecido que en caso de reincidencia el agente será pasible de la Sanción contenida en el Art. 36 inc. f) del Estatuto del Docente mediante el procedimiento establecido en el Art. 39 del mismo cuerpo legal. Art 3: REGÍSTRESE. Comuníquese por copia a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, a la Junta de Disciplina y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal - Dirección de Educación Primaria -.Notifíquese al interesado, conforme lo establecido en el Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Nº 1510/GCBA/97, haciéndole saber que la presente Disposición no agota la vía administrativa y contra ella dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada podrá interponer Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico de conformidad a lo dispuesto en los arts. 51 y 57 de la Ordenanza Nº 40.593. Cumplido, archívese. Caballero ART. 51 Estatuto del Docente – Ordenanza Nº 40.593: “El recurso de reconsideración o reposición podrá interponerse contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo. Deberá deducirse dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el acto y será resuelto por el mismo organismo o autoridad que lo dictó, dentro de igual plazo.” 2 ART. 53 Estatuto del Docente – Ordenanza Nº 40.593: “El recurso de apelación procederá contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo y podrá deducirse de dos maneras: a) En subsidio: Presentándolo en forma conjunta con el de reconsideración. b) En forma directa: Omitiendo la reconsideración. En este último caso, también el plazo para su interposición será de diez (10) días hábiles, para ser resuelto por el organismo o autoridad competente, en igual lapso.”. 3 ART. 56 Estatuto del Docente – Ordenanza Nº 40.593: “ El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida la tramitación del reclamo o pretensión del docente. No será necesario haber deducido previamente los

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recursos de reconsideración y apelación. Si se los hubiere interpuesto no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, pero se podrá mejorar o ampliar los fundamentos.”.

María del Carmen Caballero Gerente Operativa

EO 851 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 5.219.661-MGEYA-DGCEM/14 Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas ubicadas en la sección 17 (ex 4 A), manzana 8 del Cementerio de la Chacarita, para que dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente edicto, comparezcan a la necrópolis mencionada, a fin de desocupar dichas sepulturas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de remitir los restos al osario general, de conformidad a los términos del artículo 21º de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014).

Eduardo Rafaela Somoza Directo General

EO 836 Inicia: 1-10-2015 Vence: 7-10-2015

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Exp. N° 505.257/2011 Se lleva a conocimiento de la señora Stella Maris Stissi, que en el Exp. N° 505257/2011, se ha dictado la Resolución N° 600-SSGRH/2015, por la que se resuelve: Artículo 1º.- Dese por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561 que diera lugar al reintegro de la suma de Pesos Mil Ochocientos veintidós con sesenta y tres centavos ($1.822,63) en concepto de haberes percibidos de más, por la ex Agente fallecida Mabel Lilian Paz Ficha Nº 343.458. Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la derecho habiente Señora Stella Maris Stissi al domicilio cito en Alsina 396 Ramos Mejía Provincia de Buenos Aires, de los términos de la presente resolución. Cumplido, archívese. Legorburu Queda Ud. Notificada.

Cesar C. Neira Director General

EO 827 Inicia: 1 -10-2015 Vence: 5-10-2015

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - E.E. Nº 6.703.525-MGEYA-DGALP/13 Atento las gestiones infructuosas de notificación a la Sra. Delia Juana Sánchez, LC 5968811, la D.G. Asuntos Laborales y Previsionales, lleva a su conocimiento que en el E.E. Nº 6703525-MGEYA-DGALP-13, se ha dictado la Resolución Nº 1497/SSGRH/2014, por la que se resuelve:

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"Artículo 1º.- Deniégase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex agente Delia Juana Sánchez, L.C. Nº 5.968.811, contra la Resolución Nº 1346-SSGRH-13, por no ajustarse a derecho. Artículo 2º.- Regístrese, y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente resolución al domicilio Santiago de Liniers 3118 piso 10º Ciudadela, Pcia. de Buenos Aires, indicando asimismo que conforme a las pautas establecidas en el Capítulo VI NOTIFICACIONES de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1.510/97, la presente no agota la vía administrativa y que los fundamentos del recurso jerárquico implícito pueden ser mejorados o ampliados. Cumplido, archívese." . El acto administrativo que se notifica no agota la instancia administrativa y de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1510-GCBA-97), puede ser impugnado mediante los siguientes recursos: Art. 103 Recurso de reconsideración: Podrá interponerse contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho subjetivo o un interes legitimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 101.Art. 108 Recurso jerárquico: procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art. 109 El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. Toma de vista, Mesa de Entradas: Lunes a Viernes de 8.00 a 14.00 hs. Maipú 116, EP, CABA, SGAA, DGALP, con documentación que acredite identidad. Queda usted notificado.

Cesar C. Neira Director General

EO 828 Inicia: 1 -10-2015 Vence: 5-10-2015

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - E.E. Nº 7.082.794/DGAYDRH/14 Atento las gestiones infructuosas de notificación al Sr. Jonathan Enrique Gay, la Dir. Gral. Asuntos Laborales y Previsionales, lleva a su conocimiento lo informado en cuanto a su solicitud mediante E.E. 7082794/DGAYDRH/14, IF-2015-07768545-DGALP): "1.- Por los presentes actuados el Sr. Jonathan Enrique Gay, DNI N° 36.528.275, solicita, en virtud de lo establecido por el Art. 24, del Convenio Colectivo de Trabajo (Res. Nº 2.778/MHGC/2010), su ingreso a la planta permanente de esta Administración, a la que le daría derecho dicha norma, en virtud del fallecimiento de su padre, el ex Agte. Raúl Gay, DNI N° 12.358.841. 2.- Desde el punto de vista formal, se trata en la especie de una simple petición, incoada en los términos de los Art. 14, de la Constitución Nacional y 10, de la Carta Local, resultando por ello procedente su tratamiento y consideración. 3.- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, debe tenerse presente en primer lugar, que la norma en la que se fundamenta el pedido, dice: Art. 24 Cuando se produzca el fallecimiento de un agente que sea único sostén de un núcleo familiar, se reservará la partida que deja el fallecido para un familiar directo de ese núcleo familiar, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público. 4.- Del informe elaborado por la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Desarrollo Social, se desprende que el solicitante, no reúne las condiciones exigidas en la norma de aplicación, toda vez que su padre, el ex - agente Raúl Gay, DNI N° 12.358.841, no era al momento de su fallecimiento, el único sostén de su hogar. Del citado informe ambiental, se desprende que el solicitante, realiza trabajos como remisero, y convive con su madre, quien cumple funciones como enfermera, siendo además pensionada. 5.- Debe tenerse presente que el Art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo citado, debe ser considerado, respecto del principio, general que establece el concurso público para el ingreso a la Administración, (Art. 6º - Ley Nº 471), una norma de excepción con claros fines sociales. Por ende resulta de aplicación el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme al cual las normas que acuerdan privilegios o beneficios excepcionales resultan de indudable interpretación restrictiva (C.S.J.N., Fallos 308: 2246, 311: 1249), debiendo ajustarse a lo literal y expreso del precepto legal aplicable (C.S.J.N., Fallos 169:54, 270:365). 6.- En consecuencia, corresponde no hacer lugar a lo solicitado, debiendo notificar de los términos del presente al peticionante" El acto administrativo que se notifica no agota la instancia administrativa y de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1510/GCBA/97), puede ser impugnado mediante los siguientes recursos: Art. 103 Recurso de reconsideración: Podrá interponerse Gobierno de la Ciudad Autónoma de

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Buenos Aires contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho subjetivo o un interes legitimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 101. Art. 108 Recurso jerárquico: procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art. 109 El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. Toma de vista, Mesa de Entradas: Lunes a Viernes de 8.00 a 14.00 hs. Maipú 116, EP, CABA, SGAA, DGALP,} con documentación que acredite identidad. Queda usted notificado.

Cesar C. Neira Director General

EO 829 Inicia: 1 -10-2015 Vence: 5-10-2015

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - E.E. Nº 7.312.106-DGCHU/14 Atento las gestiones infructuosas de notificación al Sr. Richard Della Mora, mediante carta documento E 1162291-56, a su domicilio real en Echeverria 405, Ramos Mejía, Prov. de Buenos Aires, la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, lleva a su conocimiento que en el E.E. Nº 7312106-DGCHU-2014, se ha dictado la Resolución Nº 1515-SSGRH/2015, por la que se resuelve:." Artículo 1.-Declárase cesante a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, al agente Richard Della Mora CUIL N° 20-16300288-5, de conformidad con lo establecido por los artículos por el inciso a) art. 10 e inciso b) art. 48 de la Ley de Relaciones Laborales N° 471. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Capital Humano, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la

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Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, con el fin que notifique la presente al domicilio sito en calle Echeverría 405, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, haciéndose que no agota la vía administrativa y que contra la cesantía dispuesta podrá interponerse recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr. arts. 103,108 y 109 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Bs. As (Ley 189 modificada por la Ley 2435). Cumplido archívese" LEGORBURU. El acto notificado no agota la instancia administrativa y de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510-GCBA-97 (BOCBA Nº 310), el presente acto administrativo puede ser impugnado mediante los siguientes recursos: Art. 103 Recurso de reconsideración: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho subjetivo o un interés legitimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 101. Art. 108 Recurso jerárquico: El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art. 109: El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. Art. 55: de la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA 1026) establece Recurso Judicial: Para el caso de cesantías y exoneraciones, es de aplicación el artículo 464 y 465 de la Ley 189, modificado por Ley 2435 (BOCBA 2784): Art. 464: Recurso. Los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración de agentes dependientes de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo público tenga estabilidad conforme los estatutos o regímenes correspondientes, son impugnables mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 465: Las acciones reguladas en este capítulo se sustancian conforme las disposiciones de este código, en todo cuanto resultan compatibles con las reglas específicas aquí establecidas. Se interponen y tramitan directamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de la notificación del acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo. Una vez recibidos los antecedentes administrativos, y verificadas la

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competencia y la habilitación de la instancia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de veinte (20) días. La audiencia preliminar prevista en el art. 288 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, puede reemplazarse, a criterio del tribunal, por el dictado de una resolución sobre la existencia de hechos controvertidos y la procedencia de la apertura a prueba. El plazo para dictar sentencia es de sesenta (60) días a partir del sorteo de la causa. La instancia perime si no se insta el proceso dentro del plazo de tres (3) meses. Toma de vista, Mesa de Entradas: Lunes a Viernes de 8.00 a 14.00 hs. Maipú 116, EP, CABA, SGAA, DGALP, con documentación que acredite identidad. Queda usted notificado.

Cesar C. Neira Director General

EO 830 Inicia: 1 -10-2015 Vence: 5-10-2015

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA Notificación - Expediente N° 24.696.085-MGEYA-ISC/15 Notifíquese a Rodriguez, Gustavo José, CUIL N° 20-17896362-8, que ha incurrido en quince (15) inasistencias injustificadas en el plazo de los 12 meses inmediatos al Programa de Capacitación y Movilidad del cual depende, los días 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de Agosto de 2015 y 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de Septiembre de 2015, motivo por el cual se ha iniciado el expediente N° EX 2015-24696085-MGEYA-ISC. Se hace saber que dentro de los diez (10) días hábiles, deberá realizar el correspondiente descargo respecto de las inasistencias mencionadas. De no aportarse elementos que justifiquen su proceder su accionar se encuadraría en causal de cesantía tipificada en el artículo 48 inciso b) de la Ley 471/00 y sus normas reglamentarias. Presentado el descargo o transcurridos los diez (10) días hábiles de notificada la presente, se dará curso al expediente.

Karina Chierzi Coordinadora

EO 837 Inicia: 2-10-2015 Vence: 6-10-2015

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Nº 2.400.005-MGEyA/11 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente Eduardo Adrian Castro los términos de la Resolución N° 2519/DGR/2015, de fecha 28 de septiembre de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al contribuyente EDUARDO ADRIAN CASTRO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el N° 1277531-02 (CUIT 23-14755388-9), con domicilio fiscal sito en la calle Adolfo Alsina Nº 1170, Piso 9º, Oficina 903 (Comuna Nº 1) de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicio de mensajería en moto o bicicleta", con respecto a los períodos fiscales 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales), 2012 (1º a 12º anticipos mensuales), 2013 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2014 (1º a 12º anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 6º.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

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cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º.- Regístrese y notifíquese al contribuyente por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

ANEXO

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 848 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 524.262/MGEyA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Fernandez Dominguez Gabriel Herminio. los términos de la Resolución N° 1964/DGR/2015, de fecha 14 de Agosto de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

Artículo 1º: Concluir el sumario instruido a Fernandez Dominguez Gabriel Herminio, inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1256012-10, Cuit Nº 20-17331910-0, con domicilio fiscal en la calle Solis Nº 482 (fojas 150), Comuna Nº 1 de

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la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 107 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2º: Aplicar a la responsable una multa de Pesos nueve mil novecientos treinta y uno con noventa y cinco centavos ($ 9.931,95), equivalente al 35% del impuesto nominal omitido (fojas 117), graduada y calculada de conformidad con las pautas expuestas en los "CONSIDERANDOS" precedentes. Artículo 3º: Intimar a FERNANDEZ DOMINGUEZ GABRIEL HERMINIO para que dentro del plazo de 15 (QUINCE) días de notificada y firme la presente ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal t.o. 2015 y disposiciones concordantes con años anteriores y de ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección de Técnica Tributaria sita en Carlos Pellegrini 581 Piso 8 de esta Ciudad, a los fines de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º: Intimar al contribuyente para que en el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acredite en esta actuación toda modificación que no hubiese sido comunicada en las mismas hasta el dictado de esta Resolución, respecto de su situación fiscal o de empadronamiento, tales como cambio de razón social, de domicilio, etc. Intimarlo asimismo para que cualquier otra modificación posterior de su situación fiscal o de empadronamiento, sea también acreditada en estos actuados. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según las constancias obrantes en la misma, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al domicilio fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 838 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 359.951-MGEyA/13

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

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La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Gonzalez Maria Alejandra los términos de la Resolución N° 2608-DGR-2015, de fecha 30 de septiembre de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°: Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local bajo el N° 0879768-04 (CUIT N° 27-11985059-8), con domicilio fiscal sito en la calle Francisco Iturri N° 1432, Comuna N° 15 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo, consiste en "Demolición y Voladura de Edificios y de sus Partes", con respecto a los períodos fiscales 2009 (12° anticipo mensual), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 3° anticipos mensuales); en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°: Establecer que por los ingresos obtenidos por la contribuyente, le corresponde tributar a la alícuota general del 3%, en relación a los períodos fiscales 2009 (12° anticipo mensual), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 3° anticipos mensuales), de conformidad a lo previsto en el artículo 55, de la Ley Tarifaria para el año 2014 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste. Artículo 3°: Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación aplicándole una multa de Pesos novecientos diecinueve mil doscientos setenta y tres con cuarenta centavos ($919.273,40.-), equivalente al doscientos por ciento (200%) del impuesto omitido, graduada de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos de la presente. Artículo 4°: Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y seis con setenta centavos ($459.636,70.-), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el articulo 76 del Código Fiscal Texto Ordenado 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de Pesos novecientos diecinueve mil doscientos setenta y tres con cuarenta centavos ($919.273,40.-), debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo

apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal Texto Ordenado 2015 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 5°: Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

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Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 6°: Tener por constituido el domicilio de la contribuyente, en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por validamente notificada la presente y posteriores actos administrativos, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato al de la fecha de su suscripción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 7°.- Regístrese y Notifíquese a la contribuyente GONZALEZ MARIA ALEJANDRA en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dejándose constancia en estos obrados y por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 32 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente. Resérvese. Tujsnaider

ANEXO

Demian Tujsnaider Director General

EO 852 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Nº 149.079/05 e incorporado Expediente N° 60923/14 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al responsable solidario Señor Héctor Eugenio Fresno., los términos de la Resolución Nº 2500/DGR/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

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Artículo 1°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente TREATOR S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen Local bajo el Nº 1024514-06, CUIT Nº 30-70713552-9, con domicilio fiscal en la Avenida Rivadavia Nº 5033, Comuna Nº 6, de esta Ciudad (fojas 66 del Expediente Nº 5.349.228/2014) y domicilio comercial en la calle Tucumán Nº 335, Piso 11, Departamento "D", Comuna Nº 1, de la Ciudad (fojas 67 del Expediente N° 5.349.228/2014), cuya actividad principal sujeta a tributo declarada consiste en "Servicios de pizzerías, fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso" con relación a los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales); 2011 (1º a 12° anticipos mensuales), 2012 (1º a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° y 2° anticipos mensuales), Artículo 2°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto de la actividad "Servicios de pizzerías, fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso", le corresponde tributar a la alícuota del 3%, conforme lo dispuesto en el artículo 54 inciso 20) de la Ley Tarifaria para el año 2014 y concordantes con años anteriores, en relación a la totalidad de los períodos ajustados; Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de $5.491,34 (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 34/100), equivalente al 100% del impuesto omitido, conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente del Directorio Señor Fresno Héctor Eugenio, LE Nº 8.503.823, con domicilio en la calle Terrero 328 de esta Ciudad, Comuna Nº 7, de esta Ciudad (fojas 313 de la Carpeta Nº 149079/2005 y 3 vuelta del Expediente Nº 5.349.228/2014), y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (inciso 4 y 5), 12, 14 (inciso 1) y 110 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 5°: Tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en mérito a lo dispuesto en los considerandos precedentes, y por válidamente notificada la presente y los subsiguientes actos administrativos que se dicten en consecuencia los días martes o viernes, o el siguiente hábil si alguno fuere feriado, inmediato al de su suscripción. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente TREATOR S.A., al Presidente del Directorio Sr. Fresno Héctor Eugenio, LE Nº 8.503.823, con domicilio en la calle Terrero 328, Comuna Nº 7, de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 34/100 ($5.491,34), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y uno con 34/100 ($5.491,34.-), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º inciso 12) del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en de Viamonte 900 -Edificio Esmeralda, 4º piso- de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

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Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente TREATOR S.A., al responsable solidario Sr. Fresno Héctor Eugenio y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acrediten en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran eventualmente sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, en el domicilio comercial de la firma y en la sede de esta Administración conforme lo dispuesto en el artículo 5° y al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 4° y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese. Firmado: Balestretti

ANEXO

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 853 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 12.627.298/MGEYA-DGR/14 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente PAULA EUGENIA RUIZ los términos de la Resolución N° 2215/DGR/2015, de fecha 4 de Septiembre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

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Artículo 1º. - Concluir el sumario instruido a PAULA EUGENIA RUIZ, CUIT N° 27-23888353-4, con domicilio fiscal en la calle Gascón N° 546, Piso 2, Departamento 11, perteneciente a la Comuna N° 5 y con domicilio constituido en la Avenida Federico Lacroze N° 3466, Piso 8, Departamento "B", perteneciente a la Comuna N° 13 considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 103 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo 2°.- Aplicar a la sumariada una multa de $ 1.000,00- (PESOS MIL), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 de la Ley Tarifaria 2015, graduada de acuerdo a las pautas fijadas en el artículo 115 del precitado Código Fiscal. Artículo 3°.- Intimar a PAULA EUGENIA RUIZ, para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes previsto en el articulo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Sumarios y Normativa sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 Piso 8° de la Comuna Nº 1, de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a PAULA EUGENIA RUIZ para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5°.- Regístrese; notifíquese copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente, consignado en el Artículo 1° de esta Resolución y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto con el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015 y, resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 839 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 12.886.550-MGEyA/14

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

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La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Berrios Angela Maria Eva, los términos de la Resolución N° 2520/DGR/2015, de fecha 28 de septiembre de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente BERRIOS ANGELA MARIA EVA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local bajo el N° 1284565-05, CUIT N° 27-10718758-3, con domicilio fiscal en la calle Colonia N° 251, Comuna N° 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Transporte automotor de cargas", respecto de los periodos fiscales 2009 (12° anticipo mensual), 2010 (01° a 12° anticipos mensuales), 2011 (01° a 12° anticipos mensuales), 2012 (01° a 12° anticipos mensuales), 2013 (01° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (01° a 12° anticipos mensuales). Articulo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Articulo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente BERRIOS ANGELA MARIA EVA para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de notificada esta Resolución, presente por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su rechazo "in limine". Articulo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 5°.- Intimar a la contribuyente a tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta Administración o bien constituir un domicilio especial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por validamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de su suscripción. Articulo 6°.- Intimar a la contribuyente BERRIOS ANGELA MARIA EVA para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

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Articulo 7°.- Intimar a la contribuyente BERRIOS ANGELA MARIA EVA para que dentro del termino de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Articulo 8°.- Regístrese, notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y real, y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de esta Ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

ANEXO

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 849 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 8.676.811/MGEYA-DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Sergio Gustavo Guerra los términos de la Resolución N° 2030/DGR/2015, de fecha 21 de Agosto de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

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Artículo 1º.- Instruir sumario a Sergio Gustavo Guerra , en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta bajo el Nº 9537-7, CUIT N° 20-20515709-4, con domicilio fiscal en la calle General Pinto N°1215, San Fernando Provincia e Buenos Aires, IF-2015-19336170-DGR, por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 113 del Código Fiscal t.o. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones al sumariado para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 3°.- Intimar al responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal t.o. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4º.- Intimar al rubrado a constituir un domicilio especial dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose como válidamente notificados los Actos Jurídicos que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente día hábil inmediato a la fecha de su suscripción. Artículo 5º.- Intimar al sumariado para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo

apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el rubrado la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 6º.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 del Código Fiscal t.o. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 840 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 12.324.617/MGEYA-DGR/15

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

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La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente BESTOV FOODS S.A. los términos de la Resolución N° 1628/DGR/2015, de fecha 2 de Julio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a BESTOV FOODS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-981646-4 - CUIT Nº 30-65045156-9, con domicilio fiscal en la Calle Palpa 2408 Piso Nº 1, de la Comuna N° 13 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Sumarios y Normativa sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 3º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 841 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 12.325.069/MGEYA-DGR/15. La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente BESTOV FOODS S.A. los términos de la Resolución N° 1627/DGR/2015, de fecha 2 de Julio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a BESTOV FOODS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-981646-4 - CUIT Nº 30-65045156-9, con domicilio fiscal en la Calle Palpa 2408 Piso Nº 1, de la Comuna N° 13 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Sumarios y Normativa sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 3º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

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Manuel E. Balestretti

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 842 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 12.325.474/MGEYA-DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente BESTOV FOODS S.A. los términos de la Resolución N° 1626/DGR/2015, de fecha 2 de Julio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a BESTOV FOODS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-981646-4 - CUIT Nº 30-65045156-9, con domicilio fiscal en la Calle Palpa 2408 Piso Nº 1, de la Comuna N° 13 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Sumarios y Normativa sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 3º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente.

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Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 843 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 12.325.753/MGEYA-DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente BESTOV FOODS S.A. los términos de la Resolución N° 1624/DGR/2015, de fecha 2 de Julio de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a BESTOV FOODS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-981646-4 - CUIT Nº 30-65045156-9, con domicilio fiscal en la Calle Palpa 2408 Piso Nº 1, de la Comuna N° 13 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

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Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Sumarios y Normativa sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 3º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 844 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 18.321.860/MGEYA-DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente INTERPLASTIC S.A. los términos de la Resolución N° 1984/DGR/2015, de fecha 18 de Agosto de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

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Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a INTERPLASTIC S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-067867-1 CUIT Nº 30-70837578-7, con domicilio fiscal en la calle Alberto Einstein Nº 556 de la Comuna N° 4 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección de Sumarios y Normativa sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 Piso 8° de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 845 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 18.321.907/MGEYA-DGR/15

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

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La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente INTERPLASTIC S.A. los términos de la Resolución N° 1987/DGR/2015, de fecha 18 de Agosto de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a INTERPLASTIC S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-067867-1 CUIT Nº 30-70837578-7, con domicilio fiscal en la calle Alberto Einstein Nº 556 de la Comuna Nº 4 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección de Sumarios y Normativa sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 Piso 8° de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 846 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 18.322.030/MGEYA-DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente INTERPLASTIC S.A. los términos de la Resolución N° 1985/DGR/2015, de fecha 18 de Agosto de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a INTERPLASTIC S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-067867-1 - CUIT Nº Nº 30-70837578-7, con domicilio fiscal en la calle Einstein N° 556 de la Comuna N° 4 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (pesos mil quinientos), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, incrementada en dos veces atento encontrarse registrada como responsable reincidente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales de esta Administración, suma que asciende a $ 4.500,00 (pesos cuatro mil quinientos); Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la suma de $ 4.500,00 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Sumarios y Normativa sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 piso 8° de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

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actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 847 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Carpeta N° 166.284/DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Yang Mu Soon., los términos de la Resolución N° 2284/DGR/2015, de fecha 8 de septiembre de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente YANG MU SOON, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local bajo el Nº 1158683-04, CUIT Nº 27-18635264-0, con domicilio fiscal en la calle Bogotá N° 2142 Piso N° 3, Departamento "5" perteneciente a la Comuna N° 7 de esta Ciudad (fojas 190), cuyas actividades declaradas sujetas a tributo consisten en "Confección de prendas de vestir n.c.p", "Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p", respecto a los períodos fiscales 2008 (12º anticipos mensuales) y 2009 (1° a 4°, 6° a 11º anticipos mensuales); Artículo 2°: Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2008 (12° anticipo mensual), 2009 (1° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2011 (1° a 7° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°: Establecer que los ingresos obtenidos por la contribuyente respecto la actividad principal declarada "Confección de prendas de vestir n.c.p", le corresponde tributar el impuesto que nos ocupa por los periodos fiscales 2008 (12º anticipos mensuales) y 2009 (1° a 4°, 6° a 11º anticipos mensuales) a la alícuota del 3%, según lo dispuesto en el artículo 58 inciso 2 de la Ley Tarifaria para el año 2011 y disposiciones concordantes con años motivos de ajuste. Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de pesos seiscientos mil quinientos treinta y seis con 64/100.- ($600.536,64.-) equivalente al doscientos por ciento (200%) del impuesto defraudado ($300.268,32.-), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

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Artículo 5°: Intimar a YANG MU SOON para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos trescientos mil doscientos sesenta y ocho con 32/100.- ($300.268,32.-) que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de pesos seiscientos mil quinientos treinta y seis con 64/100.- ($600.536,64.-), debiendo acreditar su pago ante esta Administración, bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo,

en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal mencionado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda piso 4º- a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Articulo 6°: Tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en mérito a lo dispuesto en los Considerandos precedentes, y por válidamente notificada la presente y los subsiguientes actos administrativos que se dicten en consecuencia los días martes o viernes, o el subsiguiente hábil si alguno fuere feriado, inmediato al de su suscripción, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. Artículo 7º: Intimar a YANG MU SOON para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 21 y 32 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con transcripción de la presente y resérvese. Tujsnaider

ANEXO

Demian Tujsnaider Director General

EO 850 Inicia: 5-10-2015 Vence: 7-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - Expediente N° 8.369.072-MGEYA-IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a las personas identificadas en el Anexo del presente y/o sus eventuales herederos, que por DISFC-2015-517-IVC de fecha 16/07/15, se ha procedido a rescindir los Boletos de Compraventa que suscribieran con dicho Organismo, respecto de las viviendas que en cada caso se indica; por haber transgredido dichos adjudicatarios/as, la cláusula contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo familiar declarado; según lo actuado en el EX-2015-08369072- MGEYA-IVC. Asimismo, se les hace saber a los interesados, que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

ANEXO

Federico Lagorio Gerente

EO 831 Inicia: 1-10-2015 Vence: 5-10-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - Expediente N° 1.780.7500-MGEYA-IVC/15

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

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El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a las personas identificadas en el Anexo del presente y/o sus eventuales herederos, que por DISFC-2015-516-IVCde fecha 16/07/15, se ha procedido a rescindir los Boletos de Compraventa que suscribieran con dicho Organismo, respecto de las viviendas que en cada caso se indica; por haber transgredido dichos adjudicatarios/as, la cláusula contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo familiar declarado; según lo actuado en el EX-2015-17807500-MGEYA-IVC. Asimismo, se les hace saber a los interesados, que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

ANEXO

Federico Lagorio Gerente

EO 832 Inicia: 1-10-2015 Vence: 5-10-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - Expediente N° 33.184.415-MGEYA-IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la heredera de la titular de la unidad, Sra. Rojo Fátima Valentina que por DISFC-2015-563-IVC de fecha 29/07/2015, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compra - Venta en relación a la U.C. N° 45.640 en el Edificio 28, Escalera 82 Piso 1°, Dpto. "H", Barrio Soldati, Capital Federal por el incumplimiento de la cláusula SEPTIMA, en los términos de la cláusula DECIMO PRIMERA del citado instrumento conforme lo actuado en el EE-2015-033184415-MGEYA-IVC.

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

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Asimismo se le hace saber a la interesada que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto N° 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Federico Lagorio Gerente

EO 835 Inicia: 1-10-2015 Vence: 5-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Intimación - Expediente Nº 11.798.662-MGEYA-IVC/15 Se intima al los Sres Ramon Isidoro Berlari y Chazarreta (hijo), Sras. Norma Ester y Elida Beatriz Berlari y Vinhas que con CARÁCTER URGENTE se presenten dentro de los veinte (20) días hábiles de haber sido notificado, a efectos hacer valer sus derechos en calidad de herederos del Sr. Ramon Isidro Berlari (LE 5.773.188) al Departamento de Relatoria sito en Carlos Pellegrini 211 6° Piso de esta Capital Federal, bajo apercibimiento de proseguir con la regularización de la unidad a favor de los ocupantes de la misma.

Juan M. Lanusse

Gerencia Regularización Dominial y Notarial EO 834 Inicia: 1-10-2015 Vence: 5-10-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Intimación - Expediente Nº 10.324.841-MGEYA-IVC/15 El instituto de vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima a los herederos declarados y/o acreedores, a que dentro del perentorio plazo de diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberán presentarse ante las oficinas del Dpto. de Relatoría dependiente de la Gerencia de Regularización Dominial y Notarial del Instituto de Vivienda de la Ciudad, sito en Carlos Pellegrini 291 piso 6° de esta Ciudad, a fin de hacer valer los derechos emergentes del boleto de compraventa oportunamente celebrado entre este Instituto y el Causante, bajo apercibimiento rescindir el mismo y regularizar el inmueble identificado como unidad de cuenta N° 46.518 en el estado que se encuentre.

Juan M. Lanusse

Gerencia Regularización Dominial y Notarial EO 833 Inicia: 1-10-2015 Vence: 5-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 26659752/MGEYA/2015) Carátula: “MARTÍNEZ VARGAS, GLORIA REINA Y OTROS S/ INF. ART. 181 DEL CP” Causa Nro. 15776/13 La Dra. María Alejandra Doti, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas N° 24, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti 3345, piso 4°, de esta ciudad (telefax 4014-6171/6112) Secretaría Única a cargo de la Dra. Analía A. Zamboni Ledesma, cita por cinco (5) días y emplaza a la Sra. Miriam Roxana Paniagua (DNI 27.189.727), de Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Fuero Penal Contravencional y de Faltas nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el día 28 de febrero de 1979, en la Provincia de Corrientes, hija de Valentín Paniagua y Aldereta Santa, para que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto.-

Analía I. Zamboni Ledesma Secretaria

OJ 284 Inicia: 30-9-2015 Vence: 6-10-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 21 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 26775731/MGEYA/2015) Carátula: “BOGARÍN, JUAN ANDRÉS S/ INFR. ART. 149 BIS DEL C.P.” Expte. Nro. 26925/12 - 1154/D Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 21, Secretaría única, TacuarÍ 138, piso 3° frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “cítese al Sr. Juan Andrés Bogarín por edictos, los que se publicarán durante cinco (5) días, a efectos de que comparezca a estar a derecho en los presentes actuados dentro del tercer día de notificado a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (artículos 63 y 158 del Código Procesal PenaI)”

Mariano A. Sánchez Secretario

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

OJ 285 Inicia: 1-10-2015 Vence: 7-10-2015

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 26 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 26996013/MGEYA/2015) Carátula: “OJEDA, OSCAR S/ INFR. ART (S) 189 BIS CP - P/L 2303” Causa N° 1719/15 Causa Nro. 1719/15, caratulada "Ojeda, Oscar s/infr. art(s). 189 bis CP - p/L 2303", sumario interno Nro. 2847/C, del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26, a cargo de la Dra. María Cristina Nazar, Secretaría a mi cargo, sito en Tacuarí 138, piso 2° de esta ciudad, TEL: 4014-6759. Se transcribe el auto: "Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de agosto de 2015 (...) hágase saber a Oscar Ojeda Villalba, mediante edictos a publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá comparecer dentro del quinto día de notificado ante los estrados de este Juzgado, a efectos de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y requerir su captura. Notifíquese.". Fdo: María Cristina Nazar, Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Carlos E. Dobenau, Secretario.

Carlos E. Dobenau

Secretario OJ 286 Inicia: 5-10-2015 Vence: 9-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL SUDESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 26652954/MGEYA/2015) Carátula: “SZTERN, MARTIN JACOBO - ART: 183 GONZALEZ, SANDRA ESTHER - ART: 183 VALLEJO, LUIS OMAR - ART: 183 CP” Caso MPF 49224 Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario de la Unidad de Tramitación Común, de la Unidad Fiscal Sudeste, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 1735 piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (TE 5295-2500 int.2436), en el marco del CASO MPF 49224, caratulado “SZTERN, MARTIN JACOBO - Art:183 GONZALEZ, SANDRA ESTHER - Art:183 VALLEJO, LUIS OMAR - Art:183 CP”, que tramita por ante la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 17, con el objeto de solicitar: (...) Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015...notifíquese a Sandra Esther González -DNI 20.319.919- por edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá apersonarse en esta Fiscalía en el plazo de 5 dias desde la última publicación a fin de celebrar la audiencia dispuesta en el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada (conforme lo dispuesto en los artículos 63, 158 y 159 del CPPCABA). FDO CLAUDIA BARCIA FISCAL".

Gastón A. López García Prosecretario Administrativo

OJ 283 Inicia: 30-9-2015 Vence: 6-10-2015

Nº 4736 - 05/10/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

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LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Mauricio Macri

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación LegalDirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y RegistroGerencia Operativa Boletín y Registro

Secretaría Legal y Técnica

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Gerencia Operativa Boletín y Registro

Dr. Pablo Clusellas

Dra. Guadalupe Triviño Valdez

Sra. Patricia Bonavena

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