Bucaramanga, 28 de Agosto de 2020 · ACCION DE TUTELA 2020-00218-00 ACCIÓN DE TUTELA interpuesta...

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JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA Palacio de Justicia Oficina 220 [email protected] Bucaramanga, 28 de Agosto de 2020 Cordialmente; CLAUDIA CONSUELO SINUCO PIMIENTO Secretaria Al contestar citar el número del radicado, del oficio y clase de proceso Oficio No. 1054 Señor: Henry Herrera Sierra Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S ACCION DE TUTELA 2020-00218-00 ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por Henry Herrera Sierra quien actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S , en contra de POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. Radicado 2020-00218-00 Para su notificación y cumplimiento, se transcribe la parte resolutiva de la providencia de fecha 27 de Agosto de dos mil veinte (2020), dictada dentro de la ACCION DE TUTELA de la referencia. “(…) RESUELVE: 1º.- Admítase la acción de tutela presentada por el señor Henry Herrera Sierra, identificado con la C.C. No. 91.495.743 de Bucaramanga, quien actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S. , identificada con NIT No. 900782536-5 en contra de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, por la posible violación de sus derechos de petición, al debido proceso, y contradicción, vulnerados con el actuar de la entidad accionada 2º. Comuníquese el presente auto al General LUIS ERNESTO GARCÍA HERNÁNDEZ, quien haga sus veces o reemplazo; en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga; a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 3º. Vincúlese a la presente acción a la Agencia Nacional de Contratación Pública ente rector del Sistema de Compra Pública y Administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II); a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 4º. POR EXISTIR TERCEROS INTERESADOS CON INTERES LEGITIMO en el resultado de este proceso se deberá notificar, este trámite a los demás participantes que conforman la lista de proponentes dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. PN MEBUC SA MC 006 2020 cuyo objeto es SERVICIO DE MANTENIMIENTO AIRES ACONDICIONADOS, y cuya publicación de pliegos definitivos fue publicada en el SECOP II el 30 de junio del presente año; por lo cual se ORDENA a la Policía Metropolitana de Bucaramanga proceda inmediatamente a la publicación de la acción de tutela en la página web de la entidad. 5º. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos anexos a la solicitud de tutela 6°.- Comuníquese la presente decisión en los términos ley a las partes … NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ROSALBA VIVAS GONZALEZ, juez..(…)” E-2020-015832-MEBUC

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JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA

Palacio de Justicia Oficina 220 [email protected]

Bucaramanga, 28 de Agosto de 2020

Cordialmente;

CLAUDIA CONSUELO SINUCO PIMIENTO Secretaria

Al contestar citar el número del radicado, del oficio y clase de proceso

Oficio No. 1054

Señor: Henry Herrera Sierra Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S

ACCION DE TUTELA 2020-00218-00

ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por Henry Herrera Sierra quien actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S, en contra de POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. Radicado 2020-00218-00

Para su notificación y cumplimiento, se transcribe la parte resolutiva de la providencia de fecha 27 de Agosto de dos mil veinte (2020), dictada dentro de la ACCION DE TUTELA de la referencia.

“(…) RESUELVE: 1º.- Admítase la acción de tutela presentada por el señor Henry Herrera Sierra, identificado con la C.C. No. 91.495.743 de Bucaramanga, quien actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S., identificada con NIT No. 900782536-5 en contra de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, por la posible violación de sus derechos de petición, al debido proceso, y contradicción, vulnerados con el actuar de la entidad accionada 2º. Comuníquese el presente auto al General LUIS ERNESTO GARCÍA HERNÁNDEZ, quien haga sus veces o reemplazo; en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga; a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 3º. Vincúlese a la presente acción a la Agencia Nacional de Contratación Pública ente rector del Sistema de Compra Pública y Administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II); a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 4º. POR EXISTIR TERCEROS INTERESADOS CON INTERES LEGITIMO en el resultado de este proceso se deberá notificar, este trámite a los demás participantes que conforman la lista de proponentes dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. PN MEBUC SA MC 006 2020 cuyo objeto es SERVICIO DE MANTENIMIENTO AIRES ACONDICIONADOS, y cuya publicación de pliegos definitivos fue publicada en el SECOP II el 30 de junio del presente año; por lo cual se ORDENA a la Policía Metropolitana de Bucaramanga proceda inmediatamente a la publicación de la acción de tutela en la página web de la entidad. 5º. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos anexos a la solicitud de tutela 6°.- Comuníquese la presente decisión en los términos ley a las partes … NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ROSALBA VIVAS GONZALEZ, juez..(…)”

E-2020-015832-MEBUC

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JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA

Palacio de Justicia Oficina 220 [email protected]

Bucaramanga, 28 de Agosto de 2020

Cordialmente;

CLAUDIA CONSUELO SINUCO PIMIENTO Secretaria

Al contestar citar el número del radicado, del oficio y clase de proceso

Oficio No. 1055

Señor: COMANDANTE POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

ACCION DE TUTELA 2020-00218-00

ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por Henry Herrera Sierra quien actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S, en contra de POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. Radicado 2020-00218-00

Para su notificación y cumplimiento, se transcribe la parte resolutiva de la providencia de fecha 27 de Agosto de dos mil veinte (2020), dictada dentro de la ACCION DE TUTELA de la referencia.

“(…) RESUELVE: 1º.- Admítase la acción de tutela presentada por el señor Henry Herrera Sierra, identificado con la C.C. No. 91.495.743 de Bucaramanga, quien actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S., identificada con NIT No. 900782536-5 en contra de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, por la posible violación de sus derechos de petición, al debido proceso, y contradicción, vulnerados con el actuar de la entidad accionada 2º. Comuníquese el presente auto al General LUIS ERNESTO GARCÍA HERNÁNDEZ, quien haga sus veces o reemplazo; en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga; a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 3º. Vincúlese a la presente acción a la Agencia Nacional de Contratación Pública ente rector del Sistema de Compra Pública y Administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II); a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 4º. POR EXISTIR TERCEROS INTERESADOS CON INTERES LEGITIMO en el resultado de este proceso se deberá notificar, este trámite a los demás participantes que conforman la lista de proponentes dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. PN MEBUC SA MC 006 2020 cuyo objeto es SERVICIO DE MANTENIMIENTO AIRES ACONDICIONADOS, y cuya publicación de pliegos definitivos fue publicada en el SECOP II el 30 de junio del presente año; por lo cual se ORDENA a la Policía Metropolitana de Bucaramanga proceda inmediatamente a la publicación de la acción de tutela en la página web de la entidad. 5º. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos anexos a la solicitud de tutela 6°.- Comuníquese la presente decisión en los términos ley a las partes … NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ROSALBA VIVAS GONZALEZ, juez..(…)”

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JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA

Palacio de Justicia Oficina 220 [email protected]

Bucaramanga, 28 de Agosto de 2020

Cordialmente;

CLAUDIA CONSUELO SINUCO PIMIENTO Secretaria

Al contestar citar el número del radicado, del oficio y clase de proceso

Oficio No. 1056

Señores: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ENTE RECTOR DEL SISTEMA DE COMPRA PÚBLICA Y ADMINISTRADOR DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP II);

ACCION DE TUTELA 2020-00218-00

ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por Henry Herrera Sierra quien actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S, en contra de POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. Radicado 2020-00218-00

Para su notificación y cumplimiento, se transcribe la parte resolutiva de la providencia de fecha 27 de Agosto de dos mil veinte (2020), dictada dentro de la ACCION DE TUTELA de la referencia.

“(…) RESUELVE: 1º.- Admítase la acción de tutela presentada por el señor Henry Herrera Sierra, identificado con la C.C. No. 91.495.743 de Bucaramanga, quien actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S., identificada con NIT No. 900782536-5 en contra de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, por la posible violación de sus derechos de petición, al debido proceso, y contradicción, vulnerados con el actuar de la entidad accionada 2º. Comuníquese el presente auto al General LUIS ERNESTO GARCÍA HERNÁNDEZ, quien haga sus veces o reemplazo; en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga; a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 3º. Vincúlese a la presente acción a la Agencia Nacional de Contratación Pública ente rector del Sistema de Compra Pública y Administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II); a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 4º. POR EXISTIR TERCEROS INTERESADOS CON INTERES LEGITIMO en el resultado de este proceso se deberá notificar, este trámite a los demás participantes que conforman la lista de proponentes dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. PN MEBUC SA MC 006 2020 cuyo objeto es SERVICIO DE MANTENIMIENTO AIRES ACONDICIONADOS, y cuya publicación de pliegos definitivos fue publicada en el SECOP II el 30 de junio del presente año; por lo cual se ORDENA a la Policía Metropolitana de Bucaramanga proceda inmediatamente a la publicación de la acción de tutela en la página web de la entidad. 5º. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos anexos a la solicitud de tutela 6°.- Comuníquese la presente decisión en los términos ley a las partes … NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ROSALBA VIVAS GONZALEZ, juez..(…)”

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SEÑOR JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA (REPARTO) ESD.

REF. ACCION DE TUTELA. ACCIONANTE: COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S. ACCIONADA: POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

HENRY HERRERA SIERRA, identificado como aparece en el pie de mi firma, obrando en mi calidad de Representante Legal de COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S., invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, identificada con NIT. 900233117, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:

HECHOS

1. El 10 de junio de 2020, la POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, abrió un

proceso de selección abreviada de menor cuantía No. PN MEBUC SA MC 006 2020 cuyo

objeto es: SERVICIO DE MANTENIMIENTO AIRES ACONDICIONADOS.

2. El día 30 de junio de 2020, se publicaron en el SECOP II los pliegos definitivos del

proceso.

3. En el marco del proceso y de acuerdo al cronograma publicado por la entidad que es ley

para las partes, tanto para proponentes como para la entidad, el 8 de julio de 2020, se

presentaron un total de 4 proponentes con sus respectivas propuestas para el proceso de

selección.

4. El día 14 de julio de 2020, la entidad realizo siguiendo el cronograma, PUBLICACIÓN DEL

INFORME DE EVALUACIÓN 1.

5. En el informe de evaluación preliminar publicado, se mencionaban los aspectos que

debían subsanar cada proponente; entre esas al proponente COLOMBIANA DE

SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S.

6. Entre las observaciones realizadas se destaca lo dispuesto para: anexar el cuadro del

personal mínimo, incluyendo los datos necesarios, sin tener que adjuntar nada más

referente al personal y anexar unas certificaciones faltantes de la capacidad técnica.

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7. Con fundamento en un nuevo informe de evaluación, la entidad decide declarar no hábil

al proponente en mención y que, junto con las otras tres propuestas presentadas, ninguna

era habilitada para seguir en el proceso.

8. La entidad dispone una nueva fecha para la publicación de las respuestas a las

observaciones presentadas y a la publicación del acto de adjudicación o declaratoria

desierta.

9. Llegada la fecha indicada por la entidad, esto es, el día 27 de julio de 2020, la entidad

publica el informe final.

10. Dos días después, el día 29 de julio sobre las 1:58 pm, se procede a declarar desierto el

proceso por la entidad, indicando que contra el acto procede el recurso de reposición.

11. Que a la fecha no han dado respuesta ni hay pronunciamiento sobre el recurso de

reposición que se interpuso.

12. Que la no Respuesta al recurso atenta contra el debido proceso y el derecho de

contradicción con el que cuentan todos los proponentes.

DERECHOS VULNERADOS

Estimo violado el derecho AL DEBIDO PROCESO de la Constitución Política de Colombia de 1991 señalados en la constitución así: Artículo 29 de la Constitución Política que ordena: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". La doctrina define el debido proceso corno todo el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguren a lo largo del mismo una recta y cumplida Administración de Justicia, al igual que la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales proferidas conforme a derecho. El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. Como las demás funciones del Estado, el derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia.

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En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha referido al derecho de petición, precisando que el contenido esencial de este derecho comprende: (i) la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo; (iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una obligación de la autoridad a que entre en la materia propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera completa todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas. En reciente Sentencia C-418 de 2017, este Tribunal reiteró que el ejercicio del derecho de petición se rige por las siguientes reglas y elementos de aplicación:

“1) El de petición es un derecho fundamental y resulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. 2) Mediante el derecho de petición se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos de acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política. 3) La respuesta debe satisfacer cuando menos tres requisitos básicos: (i) debe ser oportuna, es decir, debe ser dada dentro de los términos que establezca la ley; (ii) la respuesta debe resolver de fondo el asunto solicitado. Además de ello, debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado; y (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario. 4) La respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado, ni se concreta necesariamente en una respuesta escrita. 5) El derecho de petición fue inicialmente dispuesto para las actuaciones ante las autoridades públicas, pero la Constitución de 1991 lo extendió a las organizaciones privadas y en general, a los particulares. 6) Durante la vigencia del Decreto 01 de 1984 el término para resolver las peticiones formuladas fue el señalado por el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, que señalaba un término de quince (15) días para resolver, y en los casos en que no pudiere darse la respuesta en ese lapso, entonces la autoridad pública debía explicar los motivos de la imposibilidad, señalando además el término en el que sería dada la contestación. 7) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. En sentido concurrente, el silencio administrativo es prueba de la violación del derecho de petición. 8) La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea el derecho de petición no la exonera del deber de responder. 9) La presentación de una petición hace surgir en la entidad, la obligación de notificar la respuesta al interesado”.

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PRUEBAS

Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas:

1. Evidencia de la presentación de la propuesta 2. Acto que declara desierto el proceso 3. Recurso de reposición

-PROCEDENCIA Y LEGITIMIDAD. Esta acción de tutela es procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 5° y 9° del Decreto 2591 de 1991, ya que lo que se pretende es que se garantice mi derecho fundamental al debido proceso y al derecho de petición y toda vez que la petición consiste en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo según el inciso 2° art. 86 de la C.P. siendo únicamente aceptables como otros medios de defensa judicial, para los fines de exclusión de la acción de tutela, aquellos que resulten aptos para hacer efectivo el derecho, es decir, que no tienen tal carácter los mecanismos que carezcan de conducencia y eficacia jurídica para la real garantía del derecho. La existencia de otro medio de defensa ha sido reiteradamente explicada por la H. Corte Constitucional, en el sentido de que no siempre que se presenten varios mecanismos de defensa, la tutela resulta improcedente. Es necesario además una ponderación de eficacia de los mismos a partir de la cual se concluya que alguno de los otros medios existentes, es tan eficaz para la protección del derecho fundamental como la acción de tutela misma y en tal sentido en la sentencia T-526 del 18 de septiembre de 1992, Sala Primera de Revisión, manifestó: "... Es claro entonces que el otro medio de defensa judicial a que alude el artículo 86 debe poseer necesariamente, cuando menos, la misma eficacia en materia de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales que, por naturaleza, tiene la acción de tutela. De no ser así, se estaría haciendo simplemente una burda y mecánica exégesis de la norma, en abierta contradicción los principios vigentes en materia de efectividad de los derechos y con desconocimiento absoluto del querer expreso del constituyente." Para los efectos de que trata el artículo 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo juramento que, con anterioridad a esta acción no he promovido acción similar por los mismos hechos.

PRETENSIONES PRIMERA: Tutelar los Derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

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SEGUNDA: Ordenar a la POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia que resuelve la presente acción de tutela y si aún no lo hubiere hecho, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a que se dé respuesta al recurso de reposición. TERCERO: ordenar a la POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, que para el proceso de la referencia siga los lineamientos normativos, deberes y funciones, consagrados en la constitución política, principios rectores de la contratación estatal, decretos y resoluciones; así como los lineamientos del estatuto anticorrupción para el proceso de contratación PN MEBUC SA MC 006 2020

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

NOTIFICACIONES.

Mis notificaciones las recibiré en la Calle 34 No. 10 - 49, oficina 401, edificio Rovira Plaza, de la ciudad de Bucaramanga. Teléfono Celular No.: 3175016402. Correo electrónico: [email protected] La entidad accionada POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, recibirá notificaciones en la Dirección: Calle 41 No. 11-44 . Bucaramanga, Correos electrónicos: [email protected]

- [email protected] Ruégole, señor (a) Juez, ordenar el trámite de ley para esta petición,

______________________________________

Henry Herrera Sierra, C.C. No. 91. 495.743 expedida en Bucaramanga-Santander Representante legal de colombiana de servicios comedores &

suministros S.A.S., identificada con Nit 900782536-5.

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CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA CERTIFICADO GENERADO A TRAVÉS DE PLATAFORMA VIRTUALLUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN: BUCARAMANGA, 2020/08/19 HORA: 7:55:429548145 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: CN7R1A318F --------------------------------------------------------------------------------LA PERSONA O ENTIDAD A LA QUE USTED LE VA A ENTREGAR EL CERTIFICADO PUEDEVERIFICAR EL CONTENIDO Y CONFIABILIDAD, INGRESANDO A WWW.CAMARADIRECTA.COMOPCIÓN CERTIFICADOS ELECTRONICOS Y DIGITANDO EL CÓDIGO DE VERIFICACIÓN CITADOEN EL ENCABEZADO. ESTE CERTIFICADO, QUE PODRÁ SER VALIDADO DE MANERAILIMITTADA, DURANTE 60 DIAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUEXPEDICIÓN, CORRESPONDE A LA IMAGEN Y CONTENIDO DEL CERTIFICADO CREADO EN ELMOMENTO EN QUE SE GENERÓ EN LAS VENTANILLAS O A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA VIRTUALDE LA CÁMARA.-------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS DE:COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S ESTADO MATRICULA: ACTIVO EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, CON FUNDAMENTOEN LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL C E R T I F I C A FECHA DE RENOVACIÓN: ABRIL 07 DE 2020GRUPO NIIF: GRUPO III. MICROEMPRESAS C E R T I F I C AMATRICULA: 05-419274-16 DEL 2018/12/27NOMBRE:COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.SSIGLA: COLSERVICO & SUMINISTROS S.A.S.NIT: 900782536-5 DOMICILIO: BUCARAMANGA DIRECCION COMERCIAL: CARRERA 29 # 45 - 64MUNICIPIO: BUCARAMANGA - SANTANDERTELEFONO1: 3202718105TELEFONO2: 3105600648EMAIL : [email protected] NOTIFICACION JUDICIALDIRECCION: CARRERA 29 # 45 - 64MUNICIPIO: BUCARAMANGA - SANTANDERTELEFONO1: 3202718105TELEFONO2: 3105600648EMAIL : [email protected] CONSTITUCION: QUE POR DOCUM PRIVADO DE 2014/10/08 DE ASAMBLEA GRALACCIONISTAS DE BUCARAMANGA INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 2018/12/27BAJO EL No 163279 DEL LIBRO 9 , SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD DENOMINADA

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PAGINA 2COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S SIGLA: COLSERVICO &SUMINISTROS S.A.S. C E R T I F I C AQUE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES &SUMINISTROS S.A.S. SIGLA: COLSERVICO & SUMINISTROS S.A.S., ANTES MENCIONADA,FUE REGISTRADA INICIALMENTE EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA EL2014/10/21, POSTERIORMENTE INSCRITA EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA EL2017/01/10 Y ACTUALMENTE INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 2018/12/27. C E R T I F I C AQUE POR ACTA NO. 6 DE FECHA 2016/12/13 DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADAINICIALMENTE EN LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA EL 2016/12/16,POSTERIORMENTE INSCRITA EN LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA EL 2017/01/10 YACTUALMENTE INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 2018/12/27, BAJO EL NO.163279 DEL LIBRO 9, CONSTA: CAMBIO DE DOMICILIO PRINCIPAL DE BARRANCABERMEJA ABOGOTA D.C. C E R T I F I C AQUE POR ACTA NO. 001 DE FECHA 2018/12/17 DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEACCIONISTAS, REGISTRADA INICIALMENTE EN LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA EL2018/12/18 Y POSTERIORMENTE INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 2018/12/27,BAJO EL NO. 163279 DEL LIBRO 9, CONSTA: CAMBIO DE DOMICILIO PRINCIPAL DE BOGOTAD.C. A BUCARAMANGA. C E R T I F I C AQUE DICHA SOCIEDAD/ENTIDAD HA SIDO REFORMADA POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: DOCUMENTO NUMERO FECHA ENTIDAD CIUDAD INSCRIPC.DOCUM PRIVADO 002 2014/12/22 ASAMBLEA EXT BARRANCABERMEJ 2018/12/27DOCUM PRIVADO 6 2016/12/13 ASAMBLEA EXT BARRANCABERMEJ 2018/12/27DOCUM PRIVADO 008 2017/09/01 ASAMBLEA EXT BOGOTA D.C. 2018/12/27 C E R T I F I C AVIGENCIA ES: INDEFINIDA C E R T I F I C AOBJETO SOCIAL: QUE POR ACTA NO. 008 DE FECHA 2017/09/01 DE ASAMBLEAEXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, REGISTRADA INICIALMENTE EN LA CAMARA DE COMERCIODE BOGOTA EL 2017/10/06 Y POSTERIORMENTE INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL2018/12/27, BAJO EL NO. 163279 DEL LIBRO 9, CONSTA: REFORMA ESTATUTOS, ARTICULO2°. OBJETO SOCIAL: PRESTAR SERVICIOS DE ALIMENTACION, CAFETERIA, REFRIGERIOS,ASEO, A TODO TIPO DE INDUSTRUAS, CAMPAMENTOS RELACIONADOS CON LA INGENIERIA YLA MINERIA, IGUALMENTE EN COLEGIOS, UNIVERSIDADES, CASINOS, HOSPITALES, OINSTITUCIONES DE CUALQUIER INDOLE, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS. REALIZAREVENTOS SOCIALES PARA EMPRESAS PRIVADAS, PUBLICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS.CATERING PARA EVENTOS, LA PROVISION DE SERVICIOS DE COMIDA, CON BASE ENACUERDOS CONTRACTUALES CON EL CLIENTE. BANQUETES, RECEPCIONES DE EMPRESAS,BODAS, FIESTAS Y OTRAS CELEBRACIONES O REUNIONES. CATERING INDUSTRIAL, LAPROVISION DE SERVICIOS DE COMIDAS CON BASE EN ACUERDOS CONTRACTUALES CON ELCLIENTE, PARA UN PERIODO DE TIEMPO ESPECIFICO. OPERACION DE CONCESIONES DEALIMENTACION EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. COMIDA PREPARADA IN SITUO EN UNA UNIDAD CENTRAL DE PREPARACION. LAS ACTIVIDADES DE CONTRATISTAS DESERVICIOS DE COMIDA, LA OPERACION DE CONCESIONES DE ALIMENTACION ENINSTALACIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. LOS SERVICIOS DE ALIMENTACION ESCOLAR,MEDIANTE LA PREPARACION Y DISTRIBUCION DE COMIDAS IN SITU. LA OPERACION DECASINOS O CAFETERIAS SOBRE LA BASE DE UNA CONCESION. LA OPERACION DE COMEDORESUNIVERSITARIOS AL IGUAL QUE DE CASINOS Y COMEDORES PARA LOS MIEMBROS DE LASFUERZAS ARMADAS. LAS ACTIVIDADES DE RESTAURANTES A BORDO DE BUQUES DE PASAJEROS

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PAGINA 3COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S AL IGUAL QUE LOS SERVICIOS DE COCHE COMEDOR. ASESORIAS PARA EL DISEÑO DEMINUTAS, MENUS, PARA ATENDER SERVICIOS DE ALIMENTACION A ESTUDIANTES,TRABAJADORES OPERARIOS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, DEL SECTOR MINERO, DELSECTOR PETROLERO, EJECUTIVOS, EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS, PACIENTES CONDIETAS ESPECIALES. PRESTAR SERVICIOS DE ASESORIAS, INTERVENTORIAS,CONSULTORIAS, AUDITORIAS Y/O SUMINISTROS DE TODO LO RELACIONADO CON:ALOJAMIENTO, ALIMENTACION, LAVANDERIA, CAMARERIA, CAFETERIA, JARDINERIA,CONCESIONES, LAVANDERIA Y ASEO A TODO TIPO DE EMPRESAS PETROLERES, SIMILARES OAFINES Y DEMAS ACTIVIDADES EN CAMPAMENTOS Y SIMILARES. EL DISEÑO, LAPLANIFICACION Y LA CONSTITUCION DE CADENAS PRODUCTIVAS DE ALIMENTOS CRUDOS YPROCESADOS, LA CONSTITUCION DE CENTROS DE ACOPIO, CENTROS INDUSTRIALES Y REDESDE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE TODA CLASE DE ALIMENTOS. CREAR CENTROS PARA ELMANEJO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y PECUARIOS EN GENERAL.PRESTAR SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA, TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS KNOWHOW. PROMOVER LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO DE TECNOLOGIAS EN LOS CAMPOSRELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA PRODUCCION O TRANSFORMACION DEALIMENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA Y CELEBRAR CONVENIOS DE COOPERACIONTECNICA CON PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS. PRESTARLOS SERVICIOS DE AUDITORIA, CONTRALORIA E INTERVENTORIA PARA EL SECTOR DE LAINDUSTRIA ALIMENTARIA. LA PRESTACION DE SERVICIOS POR INTERMEDIO DE PERSONALALTAMENTE CALIFICADO QUE REQUIERA CUALQUIER EMPRESA RADICADA EN COLOMBIA O ENEL EXTERIOR PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, BAJO LOS PARAMETROS DE CONTROL DECALIDAD, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, Y LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. LACOMPRA, VENTA, DISTRIBUCION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE TODO TIPO DEALIMENTOS, MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS Y MATERIALES DESTINADOSRELACIONADOS CON EL SECTOR ALIMENTICIO. FABRICAR, TRANSFORMAR Y COMERCIALIZARTODA CLASE DE ALIMENTOS CRUDOS O PROCESADOS, DEL REINO ANIMAL O VEGETAL.PRODUCIR, PROCESAR, TRANSFORMAR, EMPACAR O EXTRAER PULPA DE FRUTAS Y/O ZUMO DEFRUTAS. REALIZAR PROCESOS NECESARIOS PARA DESHIDRATAR FRUTAS, VERDURAS,LEGUMINOSAS. ASI MISMO, PODRA PRODUCIR CONDIMENTOS, PRESERVATIVOS, COLORANTES,Y ALIÑOS NATURALES. ESTABLECER LA EXPLOTACION PECUARIA, AVICOLA, PISCICOLA,ACUICOLA ENCAMINADA A PRODUCIR, PROCESAR, TRANSFORMAR, EMPACAR CARNES,PESCADOS, MARISCOS, AVES Y SUS DERIVADOS. PRODUCCION DE TODO TIPO DE BEBIDAS DEAGUA, PURIFICADA, PURA, EDULCORADA, O GASIFICADA. COMPRA, VENTA, DISTRIBUCION,IMPORTACION Y EXPORTACION DE INSUMOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION DEALIMENTOS PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS. ASI MISMO A CUALQUIER ENTIDAD PUBLICA OPRIVADA, NACIONAL O EXTRANJERA, EN CUALQUIER LUGAR. INTERMEDIACION DE TODO TIPODE ALIMENTOS, SECOS, FRESCOS, PROCESADOS, ORGANICOS, ORIGINADOS O DERIVADOS DETODA CLASE DE VIVERES. SUMINISTRO E INTERMEDIACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOSNECESARIOS PARA LA FABRICACION, EMPAQUE, ENVASE O EMBALAJE DE ALIMENTOS.TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y DE ALIMENTOS EN TODAS SUS FORMAS.DISTRIBUIR, COMERCIALIZAR, EXPORTAR O IMPORTAR INSUMOS E IMPLEMENTOS NECESARIOSPARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS CONCENTRADOS Y DE INDUSTRIA AGROPECUARIA.FABRICAR, TRANSFORMAR, IMPORTAR, EXPORTAR Y COMERCIALIZAR TODA CLASE DEALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES. PRODUCCION DE ABONOS ORGANICOS, DERIVADOSDE LOS SUBPRODUCTOS INDUSTRIALES OBTENIDOS EN EL PROCESO DE PRODUCCION DEALIMENTOS Y DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA EN GENERAL. LA EMPRESA PODRA REALIZARTODA CLASE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TURISMO Y VIAJES, EN TAL VIRTUDPODRA OPERAR COMO AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO; COMPRA Y VENTA DE PASAJESAEREOS, TERRESTRES O FLUVIALES PARA DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL;ORGANIZACION, PROMOCION Y VENTA DE PLANES TURISTICOS NACIONALES PARA SEROPERADOS POR LAS AGENCIAS OPERADORAS ESTABLECIDAS LEGALMENTE EN EL PAIS; LAORGANIZACION, PROMOCION Y VENTA DE PLANES TURISTICOS NACIONALES PARA SEROPERADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL; LA RESERVACION Y CONTRATACION DEALOJAMIENTOS Y DEMAS SERVICIOS TURISTICOS; LA ASESORIA AL VIAJERO EN EL TERMITEY LA OBTENCION DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA FACILITARLE SU DESPLAZAMIENTOEN LOS DESTINOS NACIONALES E INTERNACIONALES; LA ASISTENCIA PROFESIONAL ALUSUARIO EN LA SELECCION, ADQUISICION, Y UTILIZACION EFICIENTE DE LOS SERVICIOSREQUERIDOS; OPERACION DEL TURISMO RECEPTIVO; OPERACION DENTRO DEL PAIS, CONPLANES TURISTICOS PROPIOS, O PROGRAMADOS POR AGENCIAS DE VIAJES DEL PAIS Y DELEXTERIOR; LA ORGANIZACION DE PLANES TURISTICOS PARA SER OPERADOS POR SI MISMA,SUS SUCURSALES O AGENCIAS, DE ACUERDO CON LA UBICACION DE CADA UNA DE ELLAS

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PAGINA 4COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL; LA PRESENTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTETURISTICO URBANO INTERMUNICIPAL O INTERNACIONAL, DE ACUERDO CON LASDISPOSICIONES QUE REGLAMENTEN LA MATERIA; LA FACILIDAD DE BRINDAR EQUIPOESPECIALIZADO, TAL COMO: IMPLEMENTOS DE CAZA Y PESCA, BUCEO Y OTROS ELEMENTOSDEPORTIVOS, CUANDO LA ACTIVIDAD LO REQUIERA; LA PRESTACION DEL SERVICIO DEGUIAS DE TURISMO A NIVEL NACIONAL CON PERSONAS DEBIDAMENTE CALIFICADAS EINSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. PODRA TAMBIEN LA SOCIEDADFUNCIONAR COMO AGENCIA DE VIAJES MAYORISTA Y SERAN SUS PRINCIPALES FUNCIONES LAPROGRAMACION Y ORGANIZACION DE PLANES TURISTICOS NACIONALES E INTERNACIONALESPARA SER EJECUTADOS Y VENDIDOS POR SI MISMA, O A TRAVES DE OTRAS AGENCIAS DEVIAJES Y TURISMO, OPERADORAS Y MAYORISTAS; LA PROGRAMACION Y ORGANIZACION DEPLANES TURISTICOS PARA SER OPERADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR SUSCORRESPONSALES Y/O AGENTES Y PARA SER VENDIDOS POR LAS AGENCIAS DE VIAJES YTURISMO; LA PROMOCION Y VENTA DE PLANES TURISTICOS HACIA COLOMBIA PARA SEREJECUTADOS POR SI MISMA Y/O POR LAS AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS ESTABLECIDASEN EL PAIS; LA RESERVACION Y CONTRATACION DE ALOJAMIENTO Y DEMAS SERVICIOSTURISTICOS PARA SER VENDIDOS POR SI MISMA Y POR LA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO,CONTRATAR CON EMPRESAS ASEGURADORAS O AFINES LA COMERCIALIZACION EN COLOMBIA YEL EXTERIOR DE TARJETAS DE ASISTENCIA MEDICO PARA VIAJERO Y EN GENERAL TODACLASE DE CONTRATOS DE SEGUROS; TAMBIEN SERA FUNCION LA ORGANIZACION DE VIAJES YEXCURSIONES TURISTICAS, COMERCIALES, DEPORTIVAS , CIENTIFICAS Y DE CUALQUIERINDOLE LICITA DENTRO O FUERA DEL PAIS Y LA OBTENCION DE REPRESENTACIONES DEEMPRESAS QUE TENGAN QUE VER CON LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y HOTELERAS,PRESTACION DE SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL PARA EMPRESAS PRIVADAS Y ENTIDADESESTATALES, ORGANIZACION DE EVENTOS MASIVOS; APOYO EN ACTIVIDADES DE LOGISTICAPARA CUALQUIER ACTIVIDAD REQUERIDA POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS; DISEÑO,DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE CAPACITACIONES AL RECURSO HUMANO DE LASORGANIZACIONES, DE TIPO COMERCIAL O EDUCATIVO EN EL AMBITO PUBLICO, O PRIVADO.PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL LA SOCIEDAD REALIZARA SIN RESERVA NILIMITACION ALGUNA, REALIZAR ACTOS U OPERACIONES Y CELEBRAR TODA CLASE CONTRATOSO NEGOCIOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES NACIONALES, OINTERNACIONALES, O DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA Y VOLUNTADTENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA EMPRESA O QUE RESULTEN CONVENIENTESAL INTERES SOCIAL TALES COMO: PROMOVER, CREAR, FUNDAR, COMPRAR FABRICAS,ALMACENES, AGENCIAS, DEPOSITOS O ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DESTINADOS A LACOMERCIALIZACION, PRODUCCION, DISTRIBUCION, FABRICACION ETC. DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y/O AGROPECUARIOS Y SUS DERIVADOS, DE ORIGEN AGRICOLA O PECUARIO.COMPRAR, VENDER, EXPORTAR, IMPORTAR TODA CLASE DE BIENES Y SERVICIOS, REPUESTOSY MAQUINARIA RELACIONADA CON LA INDUSTRIA Y LAS DEMAS RAMAS DE LA INGENIERIA.LA EMPRESA PODRA DAR O RECIBIR EN DINERO ASOCIARSE CON EMPRESAS NACIONALES OEXTRANJERAS DE DISTINTA INDOLE O LA MISMA O CON ELLAS CREAR NUEVAS SOCIEDADESQUE PERMITAN EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL COMO: CONSORCIOS, UNIONESTEMPORALES. CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS O ACTOS NECESARIOS O CONVENIENTESPARA EL DESARROLLO DEL OBJETO, EN GENERAL HACER EN CUALQUIER PARTE, SEA EN SUPROPIO NOMBRE, CUENTA DE TERCEROS O EN PARTICIPACION CON ELLOS TODA CLASE DECONTRATOS CIVILES, ARQUITECTONICOS, DE MANTENIMIENTO, ELECTROMECANICO,ELECTRONICOS Y DE INSTRUMENTACION O FINANCIEROS, CON EL FIN DE CUMPLIR CON SUOBJETO SOCIAL LA EMPRESA PODRA ABRIR EL NUMERO DE SUCURSALES QUE REQUIERA DEACUERDO CON LAS ACTIVIDADES O LUGARES DONDE SE EJECUTEN, LA SOCIEDAD PODRALLEVAR A CABO, EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES, DE CUALQUIER NATURALEZA QUEELLAS FUEREN, RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, ASI COMO CUALESQUIERAACTIVIDADES SIMILARES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS O QUE PERMITAN FACILITAR ODESARROLLAR EL COMERCIO O LA INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD Y PODRA REALIZARCUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ECONOMICA LICITA TANTO EN COLOMBIA COMO EN ELEXTRANJERO. REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS DE CREDITO, DE SEGUROS Y FINANCIERASEN GENERAL, EJECUTAR TODOS LOS ACTOS FINANCIEROS, COMERCIALES Y CREDITICIOS YCELEBRAR LOS CONTRATOS NECESARIOS CONSECUENTES PARA EL DESARROLLO YCUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL, QUE LE PERMITAN OBTENER FONDOS Y OTROS ACTIVOSNECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA EMPRESA O FACILITEN EL CUMPLIMIENTO DE SUSFINES SOCIALES, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEINTERMEDIACION FINANCIERA, PARTICIPAR EN CONTRATACIONES DIRECTAS CON ENTIDADESPUBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS, O EN CONCURSO DE MERITO, CELEBRAR CONTRATOS DE

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PAGINA 5COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S COLABORACION EMPRESARIAL (CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES O TRANSITORIAS YOTROS) CON FIRMAS NACIONALES O EXTRANJERAS,) TRANSFORMARSE, ESCINDIRSE,FUSIONARSE, CON OTRAS SOCIEDADES O ABSORBERLAS, GIRAR, ENDOSAR, ADQUIRIR,ACEPTAR, COBRAR, PROTESTAR, PAGAR O CANCELAR TITULOS VALORES O CUALQUIER OTROSINSTRUMENTO NEGOCIABLE Y ACEPTARLOS EN PAGO. DAR O RECIBIR DINERO EN MUTUO CONGARANTIA O SIN ELLA. GARANTIZAR OBLIGACIONES DE TERCEROS. LA SOCIEDAD PODRALLEVAR A CABO, EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA QUEELLAS FUEREN, RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, ASI COMO CUALESQUIERAACTIVIDADES SIMILARES LICITAS, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS O QUE PERMITANFACILITAR O DESARROLLAR EL COMERCIO O LA INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD. LA SOCIEDADCOLSERVICO & SUMINISTROS S.A.S PODRA REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD CIVIL OCOMERCIAL LICITA TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EXTRANJERO. C E R T I F I C ACAPITAL NRO. ACCIONES VALOR NOMINAL CAPITAL AUTORIZADO : $1.000.000.000 1.000 $1.000.000,00 CAPITAL SUSCRITO : $550.000.000 550 $1.000.000,00 CAPITAL PAGADO : $550.000.000 550 $1.000.000,00 C E R T I F I C AREPRESENTACION LEGAL: QUE POR ACTA NO. 002 DE FECHA 2014/12/22, REGISTRADAINICIALMENTE EN LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA EL 2015/01/29,POSTERIORMENTE INSCRITA EN LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA EL 2017/01/10 YACTUALMENTE INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 2018/12/27, BAJO EL NO.163279 DEL LIBRO 9, CONSTA: REFORMA ESTATUTOS, ARTICULO 28°. REPRESENTACIONLEGAL (GERENTE) - LA REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD POR ACCIONESSIMPLIFICADA ESTARA A CARGO DE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA, ACCIONISTA O NO,QUIEN TENDRA UN SUPLENTE, EL CUAL ACTUARA CON LAS MISMAS FACULTADES DELREPRESENTANTE LEGAL EN SUS FALTAS TEMPORALES O ABSOLUTAS. C E R T I F I C AQUE POR ACTA No 001 DE 2019/11/14 DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ACCIONISTASINSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 2019/11/21 BAJO EL No 173139 DEL LIBRO9, CONSTA:CARGO NOMBRE SUPLENTE PIRACON ROJAS IVONNE ADRIANA DOC. IDENT. C.C. 37861305 C E R T I F I C AQUE POR ACTA NO. 002 DE FECHA 2014/12/22 DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, REGISTRADA INICIALMENTE EN LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA EL 2015/01/29, POTERIORMENTE INSCRITA EN LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA EL 2017/01/10, Y ACTUALMENTE INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 2018/12/27, BAJO EL NO. 163279 DEL LIBRO 9, CONSTA:........................... REPRESENTANTE LEGAL.............HERRERA SIERRA HENRY.............C.C. 91495743 REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE....PEÑA ARIAS ADRIANA...............C.C. 63290938 C E R T I F I C AFACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: QUE POR DOCUMENTO PRIVADO CONSTITIUCION DEFECHA 2014/10/08, REGISTRADO INICIALMENTE EN LA CAMARA DE COMERCIO DEBARRANCABERMEJA EL 2014/10/21, POSTERIORMENTE INSCRITA EN LA CAMARA DE COMERCIODE BOGOTA EL 2017/01/10 Y ACTUALMENTE INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL2018/12/27, BAJO EL NO. 163279 DEL LIBRO 9, CONSTA: ARTICULO 29°. FACULTADESDEL REPRESENTANTE LEGAL.- LA SOCIEDAD SERA GERENCIADA, ADMINISTRADA YREPRESENTADA LEGALMENTE ANTE TERCEROS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN NOTENDRA RESTRICCIONES DE CONTRATACION POR RAZON DE LA NATURALEZA NI DE LACUANTIA DE LOS ACTOS QUE CELEBRE. POR LO TANTO, SE ENTENDERA QUE ELREPRESENTANTE LEGAL PODRA CELEBRAR O EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOSCOMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LAEXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. EL REPRESENTANTE LEGAL SEENTENDERA INVESTIDO DE LOS MAS AMPLIOS PODERES PARA ACTUAR EN TODAS LAS

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PAGINA 6COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S CIRCUNSTANCIAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, CON EXCEPCION DE AQUELLAS FACULTADESQUE, DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS, SE HUBIEREN RESERVADO LOS ACCIONISTAS. ENLAS RELACIONES FRENTE A TERCEROS, LA SOCIEDAD QUEDARA OBLIGADA POR LOS ACTOS YCONTRATOS CELEBRADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LE ESTA PROHIBIDO ALREPRESENTANTE LEGAL Y A LOS DERNAS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, POR SI O PORINTERPUESTA PERSONA, OBTENER BAJO CUALQUIER FORMA O MODALIDAD JURIDICAPRESTAMOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD U OBTENER DE PARTE DE LA SOCIEDAD AVAL,FIANZA O CUALQUIER OTRO TIPO DE GARANTIA DE SUS OBLIGACIONES PERSONALES.PARAGRAFO: ASI MISMO, LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA DEROGAR ALREPRESENTANTE LEGAL DE SU CARGO, REQUERIRA DETERMINACION UNANIME DEL 100% DELAS ACCIONES SUSCRITAS MEDIANTE ACTA DONDE CONSTE LA ACEPTACION DEL MISMO DELRETIRO DEL CARGO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO. C E R T I F I C AOTROS NOMBRAMIENTOS: QUE POR ACTA DE 2020/06/09 DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAACCIONISTAS INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 2020/06/18 BAJO EL No 178114DEL LIBRO 9, CONSTA:REVISOR FISCAL PRINCIPAL SUAREZ ORTIZ NEBI C.C. 91179066 C E R T I F I C AQUE POR ACTA NO. 5 DE FECHA 2016/12/09 DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, REGISTRADA INICIALMENTE EN LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA EL 2016/12/16, POSTERIORMENTE INSCRITA EN LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA EL 2017/01/10 Y ACTUALMENTE INSCRITA EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 2018/12/27, BAJO EL NO. 163279 DEL LIBRO 9, CONSTA:...................................... REVISOR FISCAL.......TORRES ROJAS SOLEDAD TERESA DEL CARMEN.....C.C. 39688818 C E R T I F I C A CIIU-CODIFICACION ACTIVIDAD ECONOMICA ACTIVIDAD PRINCIPAL : 5611 EXPENDIO A LA MESA DE COMIDAS PREPARADAS. ACTIVIDAD SECUNDARIA : 1020 PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS OTRA ACTIVIDAD 1 : 5590 OTROS TIPOS DE ALOJAMIENTO N.C.P. OTRA ACTIVIDAD 2 : 5621 CATERING PARA EVENTOS. C E R T I F I C AMATRICULA ESTABLECIMIENTO: 427624 DEL 2019/03/22NOMBRE: COLOMBIA TRAVEL SOLUTIONFECHA DE RENOVACION: ABRIL 07 DE 2020DIRECCION COMERCIAL: CARRERA 29 # 45 - 69MUNICIPIO: BUCARAMANGA - SANTANDERTELEFONO: 3202718105E-MAIL: [email protected] PRINCIPAL : 7911 ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE. NO APARECE INSCRIPCION POSTERIOR DE DOCUMENTOS QUE MODIFIQUE LO ANTES ENUNCIADO TAMAÑO DE EMPRESA

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PAGINA 7COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.2.1.13.2.1 del DECRETO 1074 DE2015 Y LA RESOLUCIÓN 2225 DE 2019 del DANE EL TAMAÑO DE LA EMPRESA ES :PEQUEÑA EMPRESA - RSS LO ANTERIOR DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN REPORTADA POR EL MATRICULADO O INSCRITOEN EL FORMULARIO RUES: INGRESOS POR ACTIVIDAD ORDINARIA $3.063.156.977 ACTIVIDAD ECONÓMICA POR LA CUAL PERCIBIÓ MAYORES INGRESOS EN EL PERIODO CÓDIGO -CIIU: 5611 EXPEDIDO EN BUCARAMANGA, A 2020/08/19 07:55:42 - REFERENCIA OPERACION 9548145 --------------------------------------------------------------------------------| LOS ACTOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME DIEZ DÍAS HÁBILES || DESPUÉS DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN, SIEMPRE QUE, DENTRO DE DICHO TERMINO, NO|| SEAN OBJETO DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN ANTE ESTA ENTIDAD, Y / O || DE APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. || || PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS LOS SÁBADOS NO SON DÍAS HÁBILES EN || LA CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA. || || EL PRESENTE CERTIFICADO NO CONSTITUYE CONCEPTOS FAVORABLES DE USO DE SUELO, || NORMAS SANITARIAS Y DE SEGURIDAD. |-------------------------------------------------------------------------------- IMPORTANTE: LA FIRMA DIGITAL DEL SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DEBUCARAMANGA CONTENIDA EN ESTE CERTIFICADO ELECTRONICO, SE ENCUENTRA EMITIDA PORUNA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN ABIERTA AUTORIZADA Y VIGILADA POR LASUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DE CONFORMIDAD CON LAS EXIGENCIASESTABLECIDAS EN LA LEY 527 DE 1999. EN EL CERTIFICADO SE INCORPORAN TANTO LA FIRMA MECÁNICA QUE ES UNAREPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FIRMA DEL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEBUCARAMANGA, COMO LA FIRMA DIGITAL Y LA RESPECTIVA ESTAMPA CRONOLÓGICA, LASCUALES PODRÁ VERIFICAR A TRAVÉS DE SU APLICATIVO VISOR DE DOCUMENTOS PDF. NO, OBSTANTE SI USTED EXPIDIÓ EL CERTIFICADO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA VIRTUALPUEDE IMPRIMIRLO DESDE SU COMPUTADOR CON LA CERTEZA DE QUE FUE EXPEDIDO POR LACÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA. LA PERSONA O ENTIDAD A LA QUE USTED LE VA AENTREGAR EL CERTIFICADO PUEDE VERIFICAR, POR UNA SOLA VEZ, SU CONTENIDOINGRESANDO A WWW.CAMARADIRECTA.COM OPCION CERTIFICADOS ELECTRONICOS Y DIGITANDOEL CÓDIGO DE VERIFICACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN EL ENCABEZADO DEL PRESENTEDOCUMENTO. EL CERTIFICADO A VALIDAR CORRESPONDE A LA IMAGEN Y CONTENIDO DELCERTIFICADO CREADO EN EL MOMENTO EN QUE SE GENERÓ EN LAS VENTANILLAS O A TRAVÉSDE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE LA CÁMARA.

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PAGINA 8COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S

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Bucaramanga, 29 de julio de 2020

Señores

POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

Ciudad

REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICION DE LA RESOLUCIÓN Nº 464 DEL 29 DE

JULIO DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO

PN MEBUC SA MC 006 2020

HENRY HERRERA SIERRA identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en

mi calidad de representante legal del COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES

& SUMINISTROS S.A.S., me permito interponer ante este despacho RECURSO DE

REPOSICIÓN contra la resolución Nº 464 DEL 29 DE JULIO DE 2020 “POR MEDIO DE

LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO PN MEBUC SA MC 006 2020, en

los siguientes términos:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. El 10 de junio de 2020, la POLICIA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA,

abrió un proceso cuyo objeto es: SERVICIO DE MANTENIMIENTO AIRES

ACONDICIONADOS.

2. El día 30 de junio de 2020, se publicaron en el SECOP II los pliegos definitivos del

proceso.

3. La entidad determino que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a la

modalidad de selección abreviada mediante el proceso de contratación de menor

cuantía.

4. En el marco del proceso y de acuerdo al cronograma publicado por la entidad que

es ley para las partes, tanto para proponentes como para la entidad, el 8 de julio de

2020, se presentaron un total de 4 proponentes con sus respectivas propuestas para

el proceso de selección.

5. En el término dictado por el cronograma, para la evaluación de las propuestas.

6. El día 14 de julio de 2020, la entidad realizo siguiendo el cronograma,

PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN 1.

7. En el informe de evaluación preliminar publicado, se mencionaban los aspectos que

debían subsanar cada proponente; entre esas al proponente COLOMBIANA DE

SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S.

8. Entre las observaciones realizadas se destaca lo dispuesto para: anexar el cuadro del

personal mínimo, incluyendo los datos necesarios, sin tener que adjuntar nada más

referente al personal y anexar unas certificaciones faltantes de la capacidad técnica.

9. Con fundamento en un nuevo informe de evaluación, la entidad decide declarar no

hábil al proponente en mención y que, junto con las otras tres propuestas

presentadas, ninguna era habilitada para seguir en el proceso.

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10. La entidad dispone una nueva fecha para la publicación de las respuestas a las

observaciones presentadas y a la publicación del acto de adjudicación o declaratoria

desierta.

11. Llegada la fecha indicada por la entidad, esto es, el día 27 de julio de 2020, la entidad

publica el informe final.

12. Dos días después, el día 29 de julio sobre las 1:58 pm, se procede a declarar desierto

el proceso por la entidad.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

A) Sobre el Recurso de Reposición

El artículo 74 de la ley 1437 de 2011 indica que contra los actos administrativos proceden

tres tipos de recursos. En primera medida tenemos el recurso de reposición. En segundo lugar,

está el recurso de apelación y el recurso de queja es el tercero. En el caso en concreto, solo

procede el recurso de reposición. De acuerdo al artículo 77, se establece que en términos

generales los requisitos para los recursos anteriormente mencionados son los siguientes:

“articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no

requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica

para ser notificado por este medio.

En este sentido podemos establecer que los requisitos en si son cuatro los llamados a cumplir.

El recurso debe interponerse dentro del plazo legal. E este sentido es necesario hacer

referencia a lo que indica la resolución en su artículo tercero. Indica este artículo que procede

el recurso de reposición. En este sentido, el término legal establece que se cuentan con 10

días siguientes a la notificación; la resolución que declara desierto, se publicó (notifico) el

29 de julio de 2020 en hora hábil.

En este sentido, se interpone el mismo día de notificada la declaratoria de desierto.

Adicionalmente, el recurso debe sustentarse con los motivos expresos de la inconformidad.

En este capítulo y en los siguientes literales se establecen las razones de informidad,

finalizando en las peticiones concretas frente a las disposiciones de la resolución.

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El tercer punto que se entiende como requisito para el recurso de reposición es el de aportar

y señalar las pruebas que pretende hacer valer. En este caso, al igual que el punto anterior, la

justificación está presente en los siguientes literales del presente escrito.

Finalmente, el cuarto punto es el de indicar el nombre y dirección de notificación del

recurrente claramente en el escrito. En este sentido, en el capítulo de notificaciones, se señala

la información de notificación del recurrente, así como se señala tanto en el encabezado como

en la firma que el recurso esta se está presentando en nombre de COLOMBIANA DE

SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S.

B) Sobre la posible escogencia objetiva de la mejor propuesta.

Las razones de inconformidad por la declaratoria de desierta del proceso de selección versan

sobre las razones esgrimidas por la entidad para argumentar la imposibilidad de seleccionar

al mejor oferente toda vez que ninguna de las ofertas resultara admisible en los factores

jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el pliego de condiciones.

Cabe recordar en este recurso lo dispuesto por la entidad en los pliegos de condiciones y

analizar uno a uno de los puntos de inconformidad con la evaluación dada al proponente

COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S.

1. CERTIFICADOS DE ALTURA DEL EQUIPO MINIMO

Dentro de la propuesta presentada para el presente proceso de contratación, se adjuntaron las

hojas de vida de los profesionales requeridos para la ejecución de los 2 grupos a los que

presentamos oferta.

Al respecto vale aclarar que todos los profesionales ostentan todas las calidades exigidas en

el pliego de condiciones y el anexo técnico, es decir cuentan con el debido curso de

entrenamiento en alturas o su reentrenamiento al día, según las resoluciones del gobierno

expedidas durante la pandemia.

Para acreditar el requisito se presentan los respectivos certificados en cuestión, disipando las

dudas al comité evaluador y terceros de su idoneidad en calidad y vida profesional.

El consejo de estado mediante expediente 25.6421 expone que: “El pliego de condiciones que

contiene, reguladores del proceso licitatorio, es objeto de interpretación como cualquier

otra norma jurídica, hecha la humana consideración de la imposibilidad en que se encuentra

la entidad licitante, de prever, con absoluta exactitud, todas las circunstancias que se van a

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, subsección c, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Radicado No. 05001-23-31-000-1998-00833-01

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presentar en el desarrollo del concurso. Para tal labor, el intérprete estará bien guiado sí

acude con ayuda de un criterio teleológico, a la razón de ser de la exigencia que consagraron

los pliegos y cuyo cumplimiento por uno de los proponentes es discutido por los demás o por

la propia administración. Sólo este tipo de análisis podría arrojar conclusiones claras en

cuanto atañe a la calificación de esenciales o de accidentales que revistan tales

requerimientos, o permitirá deducir si el requisito discutido se cumplió o no por la oferta

cuestionada.

“Tratándose del pliego de condiciones, la jurisprudencia de la Corporación ha sido enfática

que uno de los principales instrumentos hermenéuticos es el relacionado con el criterio

teleológico, el cual puede ser apalancado con el sistemático, puesto que la administración

puede optar por la solución que más se ajuste o acomode a la finalidad que se persigue con

el proceso de selección y, por lo tanto, aquella que redunde en beneficio del interés general

y público”.

Por tanto, teleológicamente todos los profesionales en mención cumplen con todas las

exigencias del pliego de condiciones y de su anexo técnico.

Así mismo, a través de expediente 25.8042 se expone que la administración en ejercicio del

deber de planeación y la selección objetiva detenta el deber de estudiar a fondo las propuestas

Para evitar el rechazo in limine de las ofertas, las entidades estatales tienen la carga de buscar

claridad a los aspectos dudosos que surjan durante la evaluación de las mismas.

Ulterior a ello, mediante expediente 34.5103 se respalda el criterio según el cual lo sustancial

debe primar sobre lo formal, en los siguientes términos: El anterior marco de reglas se

hace acompañar con algunas otras relativas a la posibilidad de subsanabilidad de deficiencias

de las propuestas, haciendo predominar lo sustancial sobre lo estrictamente formal y

habilitando en consecuencia a la administración para que soliciten todo aquello que

consideren vital para la debida conformación de las propuestas presentadas oportunamente.

Ahora bien, la “ley establece los criterios para la determinación de los factores de escogencia

y de calificación, haciendo diferencias entre reglas de simple verificación de requisitos y

reglas para la determinación de factores de escogencia e, igualmente, determinando los

parámetros sobre los cuales se pueden considerar objetivamente los ofrecimientos más

favorables a la entidad.

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, subsección c, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Radicado 13001-23-31-000-1999-00113-01 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, subsección c, Consejero Ponente: Jairo Orlando Santofimio, Radicado: 44-001-2331-000-2002-00475-01

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En síntesis, el aparte anterior no es más que la materialización del numeral 7 del artículo 30

de la ley 80 de 1993 donde se otorga la posibilidad de aclarar y explicar las ofertas dentro del

término legal (término de traslado del informe de evaluación). establecido4

Desde un marco negativo los pliegos de condiciones y actuaciones como el informe de

evaluación no pueden contener lo siguiente: i) fijar condiciones y exigencias de imposible

cumplimiento, ii) establecer o prever exenciones de responsabilidad, iii) consignar reglas

que induzcan a error a los proponentes, iv) consagrar reglas que permitan la presentación

de ofrecimientos de extensión limitada, v) fijar reglas que dependan única y exclusivamente

de la voluntad de la entidad contratante, y vi) según la ley 1150 de 2007, exigir soportes o

documentación para validar la información contenida en el RUP, es decir, no se puede

requerir a los proponentes que alleguen la información que avale su inscripción en el Registro

Único de Proponentes.

Cualquiera que sea el tipo de actividad, la presentación de los informes de evaluación se hace

con base en normas que permiten estructurar de una manera lógica la forma y el contenido

de la información, la cual debe ser objetiva, clara, concisa y oportuna.

La ley 80 Más adelante, el art. 30.7 retomó el tema, para agregar elementos de valoración

sobre la subsanabilidad de las ofertas. Expresó que durante el lapso en que la administración

las evalúa, debe pedirle al oferente que “aclare” y “explique” lo que necesite

esclarecimiento.

“De esta manera, cabe advertirle a la administración que la posibilidad de

aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un

derecho que tiene el contratista; así que para aquéllas se trata de un deber,

de una obligación, para que los oferentes logren participar con efectividad en

los procesos de selección, para bien del interés general. Por tanto, si las

4 Bien lo expone el consejo de estado al manifestar: Lo anterior, teniendo en cuenta que, como lo ha manifestado en algunas oportunidades el Consejo de Estado, debe haber una ponderación entre el derecho del proponente a subsanar, corregir o aclarar una oferta con el derecho y deber que tiene la Administración para llevar a cabo el proceso de selección hasta su terminación, conforme a los principios de eficiencia, economía y celeridad

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entidades no conceden a los proponentes la oportunidad de corregir la oferta

incompleta o que no se comprende –sólo en aquellos aspectos susceptibles de

corregirse- violan el derecho del oferente a hacerlo, e incumplirán la

obligación que les asigna la ley. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA -

SUBSECCION C. Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO.

Por tal motivo se puede inferir que el informe de evaluación, en el punto que nos

convoca utiliza una expresión demasiado amplia, general, vaga e imprecisa –que

induce al error al proponente y al no establecer de forma clara, precisa, concisa el

documento o requisito a subsanar como lo menciona en otras observaciones

realizadas en el mismo proceso para los demás proponentes.

Ahora bien, es de importancia señalar que, en la solicitud de subsanación de los

documentos, cargadas a la plataforma SECOP, nunca se evidenciaron dichas

correcciones y el único documento que se tenía en mención, era el ya visto informe

de evaluación, en donde la entidad no es clara al señalar de una forma general y

ambigua la corrección de un documento dentro de un punto donde se presentan varios

requisitos y que no estábamos hablando de uno solo.

INFORME DE EVALUACION 1

INFORME DE EVALUACION 2

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Claramente se puede identificar y establecer las diferencias entre las dos observaciones para

el mismo punto, en donde la primera imagen obedece al primer requerimiento, ambiguo,

general, amplio, sin identificar el requisito a subsanar o la falla cometida.

Mientras que, en la segunda imagen, se puede establecer la observación realizada en el

informe definitivo por la entidad, donde me precisa con claridad el error, el fallo, me

identifica el folio y el requisito a subsanar sin recurrir a la interpretación por parte del

proponente; pero con la gravedad que me lo identifica y no me da tiempo para subsanarlo y

me rechaza.

En este punto, solicitamos a la entidad que, por su ambigüedad en la forma de describir el

error, siendo amplia, general, prestándose para interpretaciones y en contra de los principios

de la contratación estatal; permita a la empresa que represento corregir el documento en

mención, toda vez que no sirve para comparación de las propuestas y tiene un carácter

subsanable; y de esa forma, garantizar el derecho que tiene el proponente de subsanar los

documentos necesarios.

El anterior marco de reglas se hace acompañar con algunas otras relativas a la posibilidad de

subsanabilidad de deficiencias de las propuestas, haciendo predominar lo sustancial sobre lo

estrictamente formal y habilitando en consecuencia a la administración para que soliciten

todo aquello que consideren vital para la debida conformación de las propuestas presentadas

oportunamente. En la realidad de las cosas, se observa con la incorporación de esta regla, una

inversión en las cargas de corrección de las propuestas, esto en la medida en que corresponde

a la administración velar por la integridad documental y de información de las mismas,

exigiendo lo que considere faltante dentro del ámbito de lo factible de solicitar. Lo no

solicitado por la administración de hecho queda subsanado.

En ese sentido, no cabe duda que la posición del Consejo de Estado faculta a la entidad a

habilitar a los profesionales por contar material y formalmente con las exigencias

establecidas en el pliego de condiciones de la referencia, es decir, tener el curso de alturas o

su reentrenamiento vigente a la fecha de ejecución del contrato. Por tanto y con el fin de

redundar en la solicitud se anexan los certificados correspondientes, quedando demostrado,

que los profesionales presentados, sin tener ningún tipo de modificación, ya contaban a la

fecha con el curso de alturas.

Finalmente, vale la pena exponerle al H. Comité Evaluador que esta petición no decanta en

adición o mejora de la oferta toda vez que se aclara documentación ya allegada al momento

del cierre del proceso, y nunca se presentan nuevos documentos que sobrevengan hechos o

condiciones nuevas cumplimiento con el ritualismo establecido en la sentencia del consejo

de estado expediente 40.6605. En otras palabras, lo que se pretende con esta misiva es aclarar

(nunca mejorar o adicionar la oferta en el sentido de los artículos 25 y 30 de la ley 80 de

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, subsección c, Consejero Ponente: Jairo Orlando Santofimio, Radicado: 25000 23 31 000 2005 01178 01

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1993) la situación de los profesionales: demostrándole a la entidad que estos gozaban con las

índoles necesarias para cumplir con lo establecido en los pliegos de condiciones y el anexo

técnico, es decir, tenían el curso de alturas debidamente realizado a la fecha de presentación

de la propuesta.

CONCLUSIONES

Queda claro que con fundamento en lo expuesto anteriormente no hay motivación para la

declaratoria desierta del proceso. Ya que no existe motivos taxativos como me lo exige la

ley en donde se demuestre que no cumplimos con los requisitos para ser adjudicatarios del

proceso de la referencia. Toda vez que debe primar lo sustancial sobre lo formal y todo el

equipo mínimo ya contaba al momento de la presentación de la oferta con el curso de alturas,

lo cual prueba que ya tenían la calidad exigida por los pliegos de condiciones. En este

sentido, es necesario revocar la resolución de declaratoria de desierta del proceso, toda vez

que se está vulnerando la selección objetiva del proceso de selección.

PETICIONES

Con merito en lo expuesto anteriormente, elevo a ustedes las siguientes peticiones frente a la

resolución Nº 464 DEL 29 DE JULIO DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE

DECLARA DESIERTO EL PROCESO PN MEBUC SA MC 006 2020, en el uso del recurso

de reposición:

1. Que se reponga la resolución Nª 464 DEL 29 DE JULIO DE 2020 “POR MEDIO

DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO PN MEBUC SA MC

006 2020; en el sentido que no se configura la declaratoria de desierto del proceso

de selección por vulneración de la selección objetiva ya que se aclara a la entidad

los errores en el análisis de los documentos y no hay lugar a declarar a la empresa

que represento no hábil técnicamente, ya que prima lo sustancial sobre lo formal y

se comprueba que el equipo mínimo ya cumplía previamente con las calidades

exigidas en el pliego de condiciones y en el anexo técnico.

Que en subsidio de lo anterior:

1. Que se reponga la resolución N° 464 DEL 29 DE JULIO DE 2020 “POR MEDIO

DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO PN MEBUC SA MC

006 2020.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, que se continúe con el proceso de selección

con la adjudicación del mismo, habiéndose demostrado las calidades sustanciales

que tenía todo el equipo mínimo al momento de presentar la propuesta.

3. Que se ajuste el cronograma del proceso de acuerdo al tiempo pasado.

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PRUEBAS

Solicito que se tengan como pruebas aquellas que reposan en el expediente, y las solicitadas

a la entidad para la explicación de sus argumentos en caso de no acceder a la revocatoria de

la resolución.

Así mismo, adjuntamos los certificados respectivos que demuestran que el personal mínimo

cumple las calidades establecidas, antes de la presentación de las propuestas, por lo que

prima el principio de lo sustancial sobre lo formal.

NOTIFICACIONES

Para efectos de notificaciones, téngase como dirección la Calle 34 No. 10 - 49 oficina 401

de la ciudad de Bucaramanga y en el correo electrónico: [email protected]

Cordialmente,

HENRY HERRERA SIERRA

C.C. 91.495.743 de Bucaramanga

REPRESENTANTE LEGAL

COLSERVICO & SUMINISTROS SAS

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INFORME SECRETARIAL: Al despacho de la señora juez la presente tutela radicada bajo el No. 2020-00218-00, para resolver sobre la admisión de la misma. 27 de agosto de 2020 CLAUDIA CONSUELO SINUCO PIMIENTO Secretaria

JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA Palacio de Justicia – Oficina 220

[email protected]

Bucaramanga, agosto veintisiete (27) de dos mil veinte (2020)

AUTO INTERLOCUTORIO

PROCESO: TUTELA DE 1ra INSTANCIA RADICADO: 68-001-31-10-008-2020-00218-00 ACTOR: COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS

S.A.S CONTRA: POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

Por reunir los requisitos de ley este Despacho admitirá la acción de tutela presentada por el señor Henry Herrera Sierra, quien, actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S., la cual fue recibida en este Juzgado el día 27 de agosto de 2020, en contra de la Policía Metropolitana de Bucaramanga. Se citan como derechos fundamentales trasgredidos el de petición, al debido proceso y de contradicción, vulnerados con el actuar de la entidad accionada. En consecuencia, este Juzgado dispone:

1º.- Admítase la acción de tutela presentada por el señor Henry Herrera Sierra, identificado con la C.C. No. 91.495.743 de Bucaramanga, quien actúa como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S., identificada con NIT No. 900782536-5 en contra de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, por la posible violación de sus derechos de petición, al debido proceso, y contradicción, vulnerados con el actuar de la entidad accionada

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Auto admite la demanda

Rad. 680013110-008-2020-00218-00

A.I.

2º. Comuníquese el presente auto al General LUIS ERNESTO GARCÍA HERNÁNDEZ, quien haga sus veces o reemplazo; en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga; a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 3º. Vincúlese a la presente acción a la Agencia Nacional de Contratación Pública ente rector del Sistema de Compra Pública y Administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II); a fin de que ejerza el derecho de defensa, si lo considera pertinente. Adjúntesele copia del escrito de tutela y sus anexos. Término para contestar dos (2) días. 4º. POR EXISTIR TERCEROS INTERESADOS CON INTERES LEGITIMO en el resultado de este proceso se deberá notificar, este trámite a los demás participantes que conforman la lista de proponentes dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. PN MEBUC SA MC 006 2020 cuyo objeto es SERVICIO DE MANTENIMIENTO AIRES ACONDICIONADOS, y cuya publicación de pliegos definitivos fue publicada en el SECOP II el 30 de junio del presente año; por lo cual se ORDENA a la Policía Metropolitana de Bucaramanga proceda inmediatamente a la publicación de la acción de tutela en la página web de la entidad.

5º. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos anexos a la solicitud de tutela 6°.- Comuníquese la presente decisión en los términos ley a las partes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

MARTHA ROSALBA VIVAS GONZALEZ JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 008 FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

f0367d9dec3a66c0e75b221fc6cbe14340d1be642570c402d211c23b47a1e548

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Auto admite la demanda

Rad. 680013110-008-2020-00218-00

A.I.

Documento generado en 27/08/2020 05:06:22 p.m.

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De: SEGEN NOTIFICACION TUTELAS <[email protected]> Enviado el: viernes, 28 de agosto de 2020 10:12 a. m. Para: MEBUC ASJUR <[email protected]>; MEBUC COMAN <[email protected]> Asunto: RV: URGENTE TUTELA ADMITE-VINCULA 2020-218 Importancia: Alta De: Juzgado 08 Familia - Santander - Bucaramanga <[email protected]> Enviado el: viernes, 28 de agosto de 2020 9:54 a. m. Para: Claudia Consuelo Sinuco Pimiento <[email protected]>; MEBUC OAC <[email protected]>; SEGEN NOTIFICACION TUTELAS <[email protected]>; [email protected]; [email protected] Asunto: URGENTE TUTELA ADMITE-VINCULA 2020-218

Señores: ACCIONANTE:

1. Henry Herrera Sierra Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES &

SUMINISTROS S.A.S ACCIONADO:

2. POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

VINCULADOS

3. AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ENTE RECTOR DEL SISTEMA DE COMPRA PÚBLICA Y

ADMINISTRADOR DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA (SECOP II);

BUENOS DIAS:

Me permito remitir archivo adjunto lo ordenado por este Despacho judicial mediante

providencia de fecha 27 de agosto de 2020 dentro de la Henry Herrera Sierra quien actúa

como Representante Legal de COLOMBIA DE SERVICIOS COMEDORES &

SUMINISTROS S.A.S, en contra de POLICIA METROPOLITANA DE

BUCARAMANGA. Radicado 2020-00218-00 Anexo archivo que consta de oficio, copia del auto y traslado; por favor remitir a quien

corresponda.

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Cordialmente,

LIZY D. SOLEDAD

NOTIFICADORA

JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA

Palacio de Justicia Oficina 220

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las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. En el caso de recepción de memoriales por fuera de este

horario, se entenderá como recibido el día hábil siguiente. ART 109 C.G.P