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1 DICIEMBRE 09, 99 NMX-T-007-1999 PREFACIO En la elaboración del presente proyecto de norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: BRIDGESTONE FIRESTONE DE MEXICO, S.A. DE C.V. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA. COMPAÑIA HULERA TORNEL, S.A. DE C.V. UNIROYAL, S.A. DE C.V. CIA. HULERA EUZKADI - GENERAL TIRE, S.A. DE C.V. CONSEJO MEXICANO DEL HULE, A.C. CIA. HULERA GOOD YEAR OXO S.A. DE C.V. SECTOR EDUCATIVO E.S.I.Q.I.E., I.P.N. NORMA MEXICANA NMX-T-007-1999

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DICIEMBRE 09, 99 NMX-T-007-1999

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de norma mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: BRIDGESTONE FIRESTONE DE MEXICO, S.A. DE C.V. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA. COMPAÑIA HULERA TORNEL, S.A. DE C.V. UNIROYAL, S.A. DE C.V. CIA. HULERA EUZKADI - GENERAL TIRE, S.A. DE C.V. CONSEJO MEXICANO DEL HULE, A.C. CIA. HULERA GOOD YEAR OXO S.A. DE C.V. SECTOR EDUCATIVO E.S.I.Q.I.E., I.P.N.

NORMA MEXICANA NMX-T-007-1999

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INDUSTRIA HULERA - MATERIAS PRIMAS- HULE NATURAL DE HEVEA BRASILIENSIS - ESPECIFICACIONES RUBBER INDUSTRY - RAW MATERIAL - NATURAL RUBBER OF HEVEA BRASILIENSIS - SPECIFICATIONS. 1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN. 1.1 Esta norma Mexicana tiene por objeto establecer las características de

calidad de los hules naturales secos que se producen en México. 1.2 Esta norma se aplica exclusivamente a los hules naturales procedentes

de látex extraído de los árboles “ Hevea brasiliensis ” no es aplicable a otros hules naturales ni tampoco a los hules o elastómeros sintéticos.

2.- REFERENCIAS. Esta norma se complementa con las siguientes normas mexicanas vigentes: NMX-T-071-1998 Industria hulera - Materias primas - Hule natural - Método de

muestreo. NMX-T-171-1998 Industria hulera - Materias primas - Hule natural - Contenido

de cenizas - Método de prueba. NMX-T-172-1998 Industria hulera - Materias primas - Hule natural -

Contenido de impurezas - Método de prueba. NMX-T-173-1998 Industria hulera - Materias primas - Hule natural - Contenido

de material volátil - Método de prueba. NMX-T-174-1998 Industria hulera - Materias primas - Hule natural - Contenido

de nitrógeno - Método de prueba.

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NMX-T-175-1998 Industria hulera - Materias primas - Hule natural - Plasticidad inicial Wallace e índice de retención de plasticidad - Método de prueba.

3.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Norma Mexicana se establecen las siguientes definiciones : 3.1 Hule con viscosidad controlada .- Hule natural con viscosidad

estabilizada para evitar el endurecimiento por almacenamiento 3.2 Hule de miga o de granulo ( Crumb Rubber ).- Hule natural que antes

del secado y envasado final es convertido en partículas que producen una área de superficie grande, facilitando el secado.

3.3 Hule firme .- Hule de dureza o solidez uniforme. 3.4 Hule greña .- El hule resultante de la coagulación espontánea del látex,

tal como los cordones que se forman sobre la corteza del árbol al terminar de fluir el látex.

3.5 Hule látex ( Látex Rubber ) .- Exclusivamente el hule obtenido por la

coagulación deliberada y controlada del látex. La coagulación debe efectuarse inmediatamente después de la recolección y filtrado del látex. De no hacerse así debe preservarse adecuadamente para evitar en todo caso la coagulación espontánea.

3.6 Hule seco ( Dry Rubber ) . - La total ausencia de cualquier evidencia de

humedad determinada por inspección visual. 3.7 Hule semicurado ( Under Cured Rubber ) .- Porciones de hule que no

han sido adecuadamente secadas durante los procesos de secado o ahumado.

3.8 Hule sobre ahumado ( Over Smoked Rubber ) .- Aquel que ha sido

ahumado tan intensamente que llega a ser casi opaco. 3.9 Hule virgen .- ( Virgin Rubber ) .- Hule que aun retiene suficiente

cantidad de la humedad original para presentar una apariencia blanca. No debe confundirse con el hule blanquizco que es un hule seco que ha absorbido un exceso de humedad.

3.10 Láminas opacas.- Un aspecto no transparente de las laminas que se

presenta en los tipos números 4 y 5 de Smoked Sheet.

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3.11 Suero de látex.- El liquido residual con un contenido muy bajo de hule

que es el subproducto de la concentración de un látex liquido. 3.12 Lote de fabricación .- La cantidad total de unidades de producto

obtenidas de materia prima homogénea u homogeneizada durante el proceso. Cada unidad de producto debe ser representativa del lote en cuestión.

3.13 Materia extraña ( Foreign Matter ).- Cualquier material que no sea hule

o las sustancias naturales provenientes del látex de hule. 3.14 Materia resinosa-herrumbre ( Resinous Matter - Rust ) depósito o película

de color café que aparece en la superficie de la lámina ahumada y que en algunas ocasiones se nota estirando o raspando la lámina.

3.15 Quesillo.- El hule resultante de la coagulación espontánea del látex

que se produce en las tasas de recolección. 3.16 Queso.- El hule resultante de la coagulación deliberada del látex que

se produce en los tanques de coagulación. 3.17 Tachas ( Blemishes ) . - Cualquier defecto tal como manchas o

deformaciones, referentes a hojas ahumadas. 3.18 Vejigas ( Blisters ) .- Cavidades o depresiones sobre o dentro de las

hojas de hule resultantes de la descomposición y formación de gas durante su procesado. La superficie interna de las vejigas es con frecuencia pegajosa.

3.19 Tipo y grado ( Type and Grade ) .- El tipo se refiere a la clase de

preparación dada al hule. El grado se refiere a las subdivisiones arbitrarias dadas a un tipo de hule, relativas a su calidad.

4.- CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN. 4.1 Para los fines de esta norma el hule natural se clasifica en dos

grupos: Grupo 1 .- Hules naturales de tipos y grados estándar internacionales ( hojas ahumadas grabadas y crepés ) cuya calidad se determina

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por comparación visual contra muestras estándar internacionales. Comprende 4 tipos y 10 grados de calidad. Grupo 2 .- Hules naturales de tipo miga o granulados, cuya calidad se determina por análisis físicos y químicos cuyos resultados se comparan contra especificaciones técnicas. Comprende un solo tipo y 5 grados de calidad 4.2 Clasificación de los hules naturales del grupo 1. Estos hules naturales se clasifican en los 4 tipos y 10 grados de calidad que se anotan a continuación:

TIPOS GRADOS DE CALIDAD HOJAS AHUMADAS GRABADAS (RSS)( RIBBED SMOKED SHEETS )

1, 2, 3 y 4

CREPES PALIDOS ( PALE CREPES )

2 Y 3

CREPES CAFES DE PLANTACIÓN ( ESTATE BROWN CREPES )

2X y 3X

CREPES CON CORTEZA (FLAT BARK CREPE )

ESTANDAR Y DURO

4.3 Clasificación de los hules naturales del grupo 2. Estos hules naturales se clasifican en un tipo y 5 grados de calidad como sigue:

TIPO GRADOS DE CALIDAD SXR 5L , 5, 10, 20, 50

Este tipo fue designado inicialmente por las siglas “ SMR ” ( Standar Malaysian Rubber ) por haberse iniciado su producción en Malasia ; en la actualidad la letra “ M ” se sustituye por letras como “ I ” o “ S ” para designar los producidos por Indonesia o Singapur respectivamente.

Para fines de esta norma se asignan las siglas “ HEM ” (Hule Estándar Mexicano ) a los hules de miga de calidad controlada producidos en México, que satisfagan las características establecidas por la

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presente norma, las cuales hayan sido determinadas con los métodos de prueba fijados en la misma. 5. ESPECIFICACIONES. 5.1 Las especificaciones para los hules naturales del grupo 1 se establecen

por medio de las descripciones especificadas para cada tipo y grado que se anotan a continuación :

No son aceptables los hules húmedos que, en el momento de ser inspeccionados por el comprador, presenten cualquiera de los siguientes defectos: blanquizco , semicurado, virgen ó los hules que no aparezcan completamente secos por apreciación visual. 5.1.1 Láminas ahumadas grabadas.

En la preparación de todos los grados de calidad de este tipo, debe emplearse exclusivamente hule látex, laminándolo inmediatamente después de su coagulación. Las láminas deben de estar bien secas y ahumadas.

No se permite emplear pedacería, recortería , otros desperdicios de

hule, ni hojas espumosas débiles, sobrecalentadas, quemadas, secadas al aire o lisas Grado RSS No. 1 .

Las láminas que integran cada una de las pacas, deben ser de hule seco, limpio, fuerte, sano y uniformemente ahumado.

El moho seco se aceptará si se presenta en trazas muy ligeras sobre la envoltura o las superficies de la paca adyacente a la envoltura, así como burbujas muy pequeñas ( cabeza de alfiler ) si están esparcidas y pequeños puntos de corteza que permite el Muestrario Oficial.

No son aceptables las láminas con puntos o franjas de oxidación, débiles, sobrecalentadas, semicuradas, opacas o quemadas, o que presenten

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tachas, corteza, materia resinosa ( herrumbre ), vejigas, arena, contaminada con empaque ó cualquier otra materia extraña y moho si está en el interior de la paca en el momento de la entrega. Grado RSS No. 2 .

El hule de las láminas debe de estar seco, limpio, firme y sano. Se aceptarán láminas con ligeras cantidades de materia resinosa ( herrumbre) y moho seco sobre las envolturas y superficie de las pacas adyacentes a la envoltura, también se aceptarán pequeñas burbujas y briznas de corteza si están esparcidas.

No se aceptarán láminas con puntos o franjas de oxidación, débiles, calentadas, semicuradas, sobre ahumadas , opacas o quemadas, con tachas, vejigas, arena, contaminación por empaque o cualquier materia extraña que no sea las que aquí se especifica.

El moho seco y la herrumbre en laminas del interior de las pacas serán motivo de rechazo de éstas, cuando estén presentes en mayor grado o en mas del 5% de las pacas muestreadas. Grado RSS No. 3

El hule debe ser seco y fuerte. No será motivo de rechazo el moho seco y herrumbre sobre la envoltura y la superficie de la paca adyacente a la envoltura, ni por defectos insignificantes en color, por pequeñas vejigas y pequeñas partículas de corteza dentro de los limites que aparecen en el Muestrario Oficial.

No se permiten láminas con puntos o franjas de oxidación, débiles, calentadas, semicuradas, sobre ahumadas, opacas o quemadas o que presenten tachas, vejigas, arena, contaminación con empaque y cualquier otra materia extraña que no sea las aquí permitidas para esta calidad.

El moho seco y la herrumbre en láminas del interior de las pacas serán motivo de rechazo de éstas cuando estén presentes en mayor grado o en mas del 10% de las pacas muestreadas. Grado RSS No. 4

El hule debe ser seco y firme. Son Aceptadas partículas de corteza de tamaño mediano, burbujas, manchas translúcidas, pegajosidad ligera y sobre ahumado ligero, en el límite que permite el Muestrario Oficial.

Se permiten ligeras cantidades de moho seco y herrumbre en la envoltura y paredes adyacentes de la paca a la envoltura.

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No se permiten láminas con puntos o franjas de oxidación., débiles, calentadas, semicuradas, sobre ahumadas, opacas o quemadas.

El moho seco y la herrumbre en láminas del interior de las pacas serán motivo de rechazo de éstas cuando estén presentes en mayor grado o en mas del 20% de las pacas muestreadas. 5.1.2 Crepés Pálidos

Todos los grados de este tipo deben producirse a partir de hule

látex fresco. El hule es laminado en molinos para producir crepé en presencia de abundante agua limpia y en espesores correspondientes aproximadamente a las láminas de los muestrarios de crepés pálidos delgados y gruesos respectivamente. Grado Crepé Pálido , grueso y delgado , número 2. Las entregas deben consistir de hule firme, seco, de color claro amarillento con ligeras variaciones en el tono. Se permite hule ligeramente moteado, en grado equiparable al del Muestrario Oficial, a condición de que solo exista en no más del 10% de las pacas que integren el lote. No se permite corteza, polvo, arena u otros materiales extraños, aceite u otras manchas o cualquier evidencia de oxidación o de calentamiento, con excepción de lo descrito en el párrafo anterior. Grado Crepé Pálido, grueso y delgado, número 3.

Las entregas deben de consistir de hule firme, seco, de color amarillento con variaciones de tono aceptables. Se permite el hule moteado y con franjas en grado equiparable al del Muestrario Oficial, a condición de que no exista en más del 20% del número de pacas que integran el lote.

No se permite corteza, polvo, arena u otros materiales extraños, aceite u otras manchas , o cualquier evidencia de oxidación o calentamiento, con excepción de lo descrito en el párrafo anterior. 5.1.3 Crepés Cafés de Plantación.

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Todos los grados de este tipo se procesan a partir de coágulos y otros desechos de hule de alto grado, generado en las plantaciones de hule. Si se emplean desperdicios de corteza, estos deberán limpiarse previamente para separar el hule de la corteza.

Deben de utilizarse molinos lavadores para laminar éstos grados en forma de crepé, a un grueso que corresponda aproximadamente a las láminas de muestra de crepé café de plantación, gruesos ó delgados, según sea el caso.

En la preparación de estos crepés no se permite el uso de

desperdicios ahumados, pedacería del piso o láminas húmedas. Grados Crepé Café , grueso y delgado , número 2 X.

Las entregas deben consistir de hule seco y limpio, de color café. No

se permite corteza, arena u otros materiales extraños, aceite u otras manchas o cualquier evidencia de oxidación o de calentamiento, u olores ácido o fétido.. Grados Crepé Pálido, grueso y delgado, número 3 X.

Las entregas deben de consistir de hule seco, de color café a café obscuro. Sólo se permiten partículas de corteza hasta el grado que se observa en el Muestrario Oficial.

No se permite corteza, arena u otros materiales extraños, aceites u otras manchas , o cualquier evidencia de oxidación o calentamiento u olores ácido ó fétido. 5.1.4 Crepés con Corteza.

Los dos grados de este tipo son procesados en molinos lavadores a partir de toda clase de desperdicios de hule natural, en cualquier proporción, incluyendo pedacería del piso. Grado Crepé Estándar con Corteza.

Este hule debe ser seco, de color café muy obscuro a negro y de textura suave a dura. No debe contener lodo, algodón , arena, contaminación con empaque u otras materias extrañas, excepto partículas finas de corteza.

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No se permite hule calentado o decolorado. Debido a que este grado se deteriora rápidamente, no se ha establecido muestra oficial internacional. Grado Crepé Duro con Corteza.

Este hule debe de ser seco, de color café muy obscuro a negro y se fabrica en forma de crepé comparativamente tieso, grueso y firme.

No debe contener lodo, algodón , arena, contaminación con empaque u

otras materias extrañas, excepto partículas finas de corteza en grado equiparable al del Muestrario Oficial. No se permite hule calentado o decolorado. 5.2 Especificaciones para Hules del Grupo 2

Especificaciones para el tipo y los 5 grados de calidad de este grupo se establecen en la tabla No. 1. A continuación

TABLA No. 1

CARACTERISTICAS 5L 5 10 20 50 método de prueba

Contenido de cenizas ( % en peso máx. )

0.60

0.60

0.75

1.00

1.50

NMX-T-171 ISO 247

ASTMD1278 Impurezas retenidas en malla

No. 130 M ( 0.44 mm de abertura) ( % en peso máx. )

0.05

0.05

0.10

0.20

0.50

NMX-T-172 ISO 249

ASTMD1278 Contenido de materia volátil

( % en peso máx. )

0.80

0.80

0.80

0.80

0.80

NMX-T-173 ISO 248

ASTMD1278

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Contenido de Nitrógeno ( % en peso máx. )

0.60

0.60

0.60

0.60

0.60

NMX-T-174 ISO 1656

ASTMD3533 Plasticidad inicial Wallace ,

( mínimo. )

30

30

30

30

30 NMX-T-175 ISO 2007

ASTM3194 Indice de retención

de plasticidad ( mínimo. )

60

60

50

40

30

NMX-T-175 ISO 2930

ASTMD3194

Marcador Clasificador, color

verde pálido

verde

café

rojo

amarillo

6.- MUESTREO. 6.1 Para determinar la calidad de los hules naturales deben obtenerse

muestras representativas de cada lote de fabricación, de conformidad con el método de muestreo NMX-T-071-1998 .

6.2 Para la toma de las muestras el proveedor debe proporcionar un

documento de remisión donde se registren los lotes de fabricación, siendo este documento base de la entrega y verificación de cada lote.

6.3 Para los hules naturales del grupo 1 un muestreo normal debe consistir

en la toma al azar de especímenes de un 10% de las pacas que integran el lote sin que en ningún caso se muestreen menos de 4.

6.4 Para los hules tipo RSS, los especímenes requeridos para la

determinación de la calidad del hule deben obtenerse abriendo completamente cada paca que vaya a ser muestreada , en forma que permita tomar una de las láminas que la integren, excluyendo las que constituyen la cubierta. De la lámina seleccionada, debe cortarse una

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pieza rectangular de 203 mm x 240 mm aproximadamente, la que constituirá el espécimen de la paca.

6.5 Se procurará que cada espécimen de hule tipo RSS este constituido

por una hoja sencilla; para hules crepé los especímenes deben de estar integrados por cuando menos tres láminas continuas.

6.6 Para los hules naturales del grupo 2 deben muestrearse el 5% de los

huacales o estibas, pero no menos de 2 ni más de 10. 6.7 Deben inspeccionarse visualmente varias pacas de cada uno de estos

huacales o estibas para asegurase que no presenten deficiencias tales como hule húmedo, hongos, material extraño, madera, suciedad, envolturas impropias o cualquier otro defecto visible.

6.8 Deben tomarse al azar dos pacas de cada huacal o estiba cortándolas

para obtener una porción de aproximadamente 300 g. Si aparecen defectos al abrir la paca es esencial que la mayor proporción de estos quede incluida en la muestra.

6.9 Cuando el muestreo se efectúe para realizar la determinación de

contenido de material volátil deberá tomarse una porción de la paca con un peso de 600 g de cualquier parte de la paca.

6.10 Las muestras obtenidas deben colocarse de inmediato en bolsas de

polietileno, que deben ser identificadas con una etiqueta que contenga fecha , numero de lote y número de identificación de las muestras.

6.11 Para homogeneizar las muestras, deben emplearse un molino de

laboratorio con rodillos de 150 mm de diámetro x 300 mm de largo útil, con una relación de velocidad de los rodillos de 1: 1.4 ( velocidad del rodillo delantero 22 rpm y del trasero 31 rpm), de conformidad con lo establecido en la norma de muestreo de hule natural.

6.12 La porción de muestra para la determinación de materia volátil debe

protegerse colocándola en una bolsa de polietileno sellada para prevenir intercambio de humedad con la atmósfera.

7.- METODOS DE PRUEBA. 7.1 Para verificar la calidad de los hules naturales del grupo 1 deben

obtenerse los especímenes de conformidad a lo que se establece en el cápitulo 6 de la presente norma.

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7.2 Cada espécimen debe compararse visualmente contra un muestrario de copias de las muestras oficiales internacionales correspondientes. (Ver apéndice A )

7.3 La calidad de los especímenes debe coincidir en la apariencia con el

tipo y grado de calidad correspondiente representado en las láminas del muestrario.

7.4 La calidad de las entregas debe determinarse exclusivamente por

inspección visual. 7.5 Para determinar la calidad de los hules naturales del grupo 2 deben de

utilizarse los métodos de prueba que se mencionan en el capitulo 2 de referencias de la presente norma.

8.- MARCADO, ETIQUETADO, EMPACADO Y EMBALAJE. 8.1 Especificaciones de empaque y embalaje de los hules naturales del grupo 1. Todos los hules naturales del grupo 1 deben presentarse en pacas de forma hexahédrica empacadas de acuerdo a las siguientes especificaciones. Particularmente importante son los requisitos referentes al peso uniforme de las pacas. 8.1.1. Láminas ahumadas grabadas 8.1.1.1 El peso neto máximo de cada paca debe ser de 115.5 kg ( 250 lb ) y

el peso neto mínimo debe ser de 101.7 kg ( 224 lb ) excepto cuando se especifiquen pesos menores en los contratos de compra. Cada una de las pacas que integren una entrega debe tener un peso uniforme, permitiéndose hasta dos pacas de menor peso para ajustar al peso exacto del documento de remisión.

8.1.1.2 Cada paca debe estar envuelta en todos sus lados y esquinas con

hule del mismo tipo de igual o superior calidad. No deben usarse alambres, flejes metálicos, o no metálicos.

8.1.1.3 El exterior de las láminas de envoltura de la paca debe ser cubierto

totalmente en sus seis lados con una capa de solución oficial ( ver formula en 8.1.6 ), para evitar que las pacas se peguen entre sí durante el tránsito y también para proporcionar una base adecuada para imprimir la marca del productor. No debe usarse ninguna otra solución para recubrir la paca.

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8.1.1.4 Las marcas de identificación deben aparecer cuando menos en dos lados adyacentes de la paca de acuerdo con las especificaciones de marcado descritas en 8.1.8

8.1.2 Crepés pálidos gruesos y delgados. 8.1.2.1 El peso neto máximo de cada paca debe ser de 101.7 kg. ( 224 lb )

y el peso neto mínimo de 72.6 kg. ( 160 lb ) excepto cuando en el contrato del comprador se especifiquen pesos menores. Cada una de las pacas que integran una entrega debe tener un peso uniforme, permitiéndose hasta dos pacas de menor peso para ajustar al peso exacto del documento de remisión.

8.1.2.2 Los tipos crepés pálidos gruesos deben presentarse en pacas

protegidas con tejido de yute o similar. Antes de cubrir la paca debe flejarse adecuadamente usando no menos de 3 flejes metálicos con un ancho mínimo de 15.9 mm ( 5/8 ” ). Estos flejes deben estar preferentemente galvanizados para prevenir la oxidación. Antes de aplicar la cubierta la superficie de la paca debe ser uniformemente espolvoreada para evitar la adhesión de hilos y pelusa al hule.

8.1.2.3 Los crepés pálidos delgados deben cubrirse por todos lados con

hule del mismo tipo de igual o superior calidad, deben de usarse varias capas para envolver el hule hasta asegurarse que el interior de la paca quede bien protegido. No deben usarse alambres, ni flejes metálicos o no metálicos debajo de la envoltura del hule.

Se permiten en el exterior de la envoltura tres flejes metálicos con un ancho mínimo de 15.9 mm ( 5/8 “), estos flejes deben estar preferentemente galvanizados para prevenir la oxidación.

8.1.2.4 Las pacas de los tipos crepés pálidos delgados pueden entregarse

protegidas con envoltura de yute o similar, el exterior de la paca debe ser uniformemente espolvoreado para evitar la adhesión de hilos y pelusa al hule. La paca puede entregarse también sin esta envoltura en este caso deberá cubrirse el exterior con una capa de solución oficial ( ver formula en 8.1.6 ) para evitar que las pacas se peguen entre si durante el transito .

8.1.2.5 Las marcas de identificación deben aparecer sobre dos lados

adyacentes de la paca de acuerdo con las especificaciones de marcado descritas en 8.1.8

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8.1.3 Crepés cafés de plantación gruesos y delgados. 8.1.3.1 El peso neto máximo de cada paca debe ser de 101.7 kg ( 224 lb ) y

el peso neto mínimo de 72.6 kg (160 lb ), excepto cuando en el contrato del comprador se especifiquen peso menores. Cada una de las pacas que integran una entrega debe tener un peso uniforme, permitiéndose hasta dos pacas de menor peso para ajustar al peso exacto del documento de remisión.

8.1.3.2 Cada paca de crepé café grueso de plantación, debe estar flejada

adecuadamente con no menos de 3 flejes metálicos con un ancho mínimo de 15.9 mm ( 5/8 “ ) y preferentemente galvanizados para evitar la oxidación. No deben usarse alambres.

8.1.3.3 Cada paca de crepé café delgado de plantación puede ser envuelta

en todas sus caras y esquinas con hule del mismo tipo y grado de calidad. En este caso el uso de flejes es opcional. Los flejes deben ser colocados por fuera de las láminas de envoltura.

8.1.3.4 Las pacas pueden cubrirse con envoltura de yute o similar, son

aceptables sacos que han sido usados para empacar arroz y azúcar que no tienen agujeros ni parches y estén perfectamente limpios. Antes de colocar la cubierta, las pacas deben estar flejadas y uniformemente espolvoreadas para prevenir la adhesión de hilos y pelusa al hule. Ningún otro polvo debe aparecer en el hule.

8.1.3.5 Para prevenir la adhesión de las pacas sin envoltura de yute o

similar durante el transito, el exterior de la paca debe ser abundantemente espolvoreado o cubierto con no más de dos capas de la solución oficial para recubrimiento de pacas ( ver formula en 8.1.6 ). No debe usarse polvo en cualquier otra parte de las pacas.

8.1.3.6 Las marcas de identificación deben aparecer sobre dos lados

adyacentes de la paca, de acuerdo con las especificaciones para marcado descritas en 8.1.8

8.1.4 Crepé estándar y crepé duro con corteza. 8.1.4.1 El peso neto máximo de cada paca debe ser de 113.5 kg

( 250 lb ) y el peso mínimo de 93.2 ( 204 lb), excepto cuando en el contrato del comprador se especifiquen pesos menores. Cada una de las pacas que integren una entrega debe tener un peso

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uniforme, permitiéndose hasta dos pacas de peso menor para ajustar el peso exacto del documento de remisión

8.1.4.2 Cada paca debe estar flejada adecuadamente con no menos de tres

flejes metálicos con un ancho mínimo de 15.9 mm ( 5/8 “) preferentemente galvanizados para prevenir la oxidación. No debe usarse alambre.

8.1.4.3 Si se utiliza polvo para proteger la paca este debe de ser

precisamente como se especifica en 8.1.5 8.1.4.4 El empacado es aceptable en las tres formas siguiente :

Pacas sin envolturas, toda la superficie de la paca debe cubrirse con no mas de dos capas de la solución oficial ( ver formula en 8.1.6 ) . Deben colocarse bajo los flejes dos parches de tamaño apropiado de yute o similar o de hule delgado y ligeramente coloreado para contener las marcas de identificación.

Pacas envueltas en hule, cada paca debe envolverse por sus seis lados y esquinas con crepé café delgado, los flejes deben colocarse en el exterior de las láminas de envoltura. El exterior de las pacas debe espolvorearse o cubrirse con no más de dos capas de solución oficial para evitar que las pacas se peguen entre sí durante el transito.

Pacas envueltas con yute o similar, son aceptables sacos que hayan sido usados para empacar arroz o azúcar, sin agujeros ni parches siempre y cuando estén limpios. Para evitar la adhesión de hilos y pelusa al hule la superficie de la paca debe ser espolvoreada de manera uniforme ningún otro polvo debe de aparecer en el hule.

8.1.4.5 Las marcas de identificación deben aparecer sobre dos lados

adyacentes de la paca de acuerdo con las especificaciones de marcado descritas en 8.1.8

8.1.5 Especificaciones para polvos antiadherentes. Los polvos considerados como aceptables para ser usados en las formulaciones para el recubrimiento y empaque de hule natural, deben ser sustancias inorgánicas, blancas e insolubles en agua. Los polvos al tamizarlos por vía húmeda, deben llenar las especificaciones mínimas siguientes : Malla DGN No. 40M - pasa 100%

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Malla DGN No. 130M - pasa 93%

El peso especifico de los polvos empleados debe ser de 2.60 a 3.00 g / cm3 . Al mezclarlos deben dispersar uniformemente sin aglomerarse.

Deben considerarse como aceptables siempre y cuando sean blancos

los siguientes tipos :

a. Polvos minerales compuestos principalmente de silicato de magnesio hidratado, conocidos generalmente como talco.

b. Polvos minerales compuestos principalmente de silicato de aluminio hidratado, conocidos generalmente como caolín o arcilla.

c. Polvos minerales o precipitados, compuestos principalmente de carbonato de calcio.

Es aceptable cualquier combinación de los polvos antes mencionados.

No se aceptan los polvos minerales que contengan sulfato de calcio, conocidos generalmente como yeso.

8.1.6 Solución oficial para recubrimiento de pacas. 8.1.6.1 Solución aglutinante del hule natural

Hule natural limpio : 227 g ( ½ lb )

Disolvente ( abajo especificado ) : 3.785 l ( 1 gal. U.S. ) Remójese el hule en el disolvente durante 24 horas, añadiendo a continuación 1.892 l ( ½ gal. U.S. ) más de disolvente y agítese hasta que quede uniformemente mezclado. Debe usarse como disolvente, hidrocarburos de un destilado de petróleo, que tenga un intervalo de destilación de 143.3 °C a 210 °C ( 290 °F a 410 °F ), con peso específico de 0.766 a 0.830, a 15.6 °C ( 60 °F ), con un punto de inflamación en copa cerrada de 32.2 °C a 40 °C( 90 °F a 105 °F ). 8.1.6.2 Mezcla para recubrimiento.

Disolvente : 15.140 l ( 4 gal. U. S. )

Solución aglutinante de hule natural : 7.258 kg ( 16 lb )

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Polvo blanco, de los especificados en 8.1.5 : 21.773 kg ( 48 lb ) La cantidad de polvo puede reducirse dependiendo de su peso específico. Esta formulación es suficiente para recubrir aproximadamente 75 pacas de 142 dm3 ( 5 pies cúbicos ) de dimensiones exteriores. El contenido de sólidos de esta cantidad de mezcla para recubrimiento, con 21.773 kg de polvo aplicada sobre 75 pacas, corresponde aproximadamente a 0.298 kg ( 10.5 onzas ) de sólidos por paca si se distribuye uniformemente. El recubrimiento una vez seco, evitara completamente la adhesión entre dos caras que se compriman una contra la otra. No se permite el uso de los siguientes ingredientes, por no ser satisfactorias como cargas o agentes ligantes : almidones, gomas, resinas y sulfato de calcio. Después que el recubrimiento de pacas se seca, el peso máximo de los sólidos del recubrimiento no debe exceder de 454 g ( 16 onzas ) por paca de 142 dm3 ( 5 pies cúbicos ) de dimensiones exteriores y ningún recubrimiento deberá penetrar por debajo de las láminas de envoltura. 8.1.7 Procedimiento para aceptación o rechazo por empaque. 8.1.7.1 Prueba física para determinar la dispersión del material de

recubrimiento. Se debe seleccionar una parte de la hoja de envoltura libre de materia extraña adherida . Mastíquese durante 4 minutos 400 a 450 g de hule en un molino de laboratorio calentado a 71°C ( 160 °F ) y con una abertura entre rodillos de 1.4 mm ( 0.0 55 ” ). Córtese la lámina en el molino 6 veces en cada dirección en forma alterna y obténgase una lamina de un espesor aproximado de 2.3 mm ( 0.090 ” ). Examínese la lámina a simple vista para apreciar la dispersión en el hule del material de recubrimiento. Los recubrimientos deben estar uniformemente dispersados y sin aglomeraciones, no son aceptables los materiales de recubrimiento que muestren polvos no dispersables. 8.1.7.2 Pruebas para diferenciar el talco, caolín, carbonato de calcio y yeso.

El taco y el caolín son insolubles en ácido clorhídrico diluido. Ambos pueden diferenciarse entre si por examen microscópico. El carbonato de calcio se disuelve en ácido clorhídrico diluido produciendo efervescencia.

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El sulfato de calcio ( yeso ) es principalmente soluble en ácido clorhídrico. Fíltrese la solución y pruébese el filtrado añadiéndose solución de cloruro de calcio, si se forma un precipitado blanco indicara la presencia de sulfatos.

8.1.7.3 Prueba para almidones. Para determinar si se emplearon como agentes ligantes sustancias tales como: almidón de maíz, tapioca o harina de trigo, ráspese un poco de material de recubrimiento, hiérvase en agua, enfríese y añádase solución de yodo, si algún almidón esta presente se formara un color azul. La solución de yodo para prueba puede prepararse diluyendo tintura de yodo común en agua. 8.1.7.4 Prueba para gomas. Para determinar si se emplearon gomas como agentes ligantes ráspese un poco de recubrimiento y quémese. Un olor semejante al de la lana, hueso o carne quemados indicara la presencia de goma. 8.1.8 Especificaciones de marcado de las pacas de los hules del grupo 1. Además de las marcas requeridas por ley, cada paca debe ostentar las siguientes marcas en no menos de 2 de sus caras. 8.1.8.1 Marcas de identificación del tipo y grado de calidad, en caracteres

de 200 mm ( 8 ” ). 8.1.8.2 Marcas de identificación del productor, en letras de 130 mm ( 5 ” ). 8.1.8.3 Marcas de identificación del lote de fabricación, en números de 130 mm

( 5 ” ) situados inmediatamente abajo de las marcas de identificación del productor.

8.1.8.4 El tamaño especificado para los caracteres, podrá ser modificado de

común acuerdo entre el productor y el comprador cuando este lo autorice en el contrato de compra.

Las marcas deben ser pintadas sobre las cubiertas o parches de hule, yute o similar utilizando plantillas. Debe emplearse pinturas marcadoras de pacas, que no afecten la calidad del hule. Las pinturas marcadoras que se empleen en crepés pálidos y crepés delgados de plantación , no deben penetrar debajo de las láminas de envoltura.

8.2 Especificaciones de envase y embalaje para hules naturales del grupo 2.

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8.2.1 Dimensiones y pesos de las pacas. Todos los hules del grupo 2 deben presentarse en pacas con dimensiones de 380 mm x 700 mm x 140 mm y con un peso de 35 kg. 8.2.2 Envoltura. Cada paca debe estar envuelta con película de polietileno transparente de 0.03 mm ( 0.0012 ” ) de espesor, de tipo dispersable en hule, con punto de fusión no mayor a 109°C y peso especifico de 0.92, con los datos de identificación que se describen a continuación. No se permite aplicar al hule o a la envoltura polvos o soluciones antiadherentes. 8.2.3 Marcas de identificación. Las envolturas de las pacas deben estar impresas con los siguientes datos de identificación :

Las siglas HEM seguidas del grado de calidad que le corresponda determinado por los análisis.

La identificación del productor.

El peso neto de la paca, en kg.

La leyenda “ Hecho en México ”

Los fabricantes deberán obtener autorización previa de la Secretaria de Industria y Comercio para emplear el Sello Oficial de Garantía de la Dirección General de Normas. 8.2.4 Empacado. Las pacas de un mismo lote de fabricación deberán ser empacadas en huacales de madera o estibas enbaladas protegidas con polietileno, conteniendo cada huacal o estiba 30 pacas acomodadas en 6 camas sobrepuestas de 5 pacas cada una. Las pacas deben acomodarse sobre una tarima de madera de tamaño apropiado. 8.2.5 Etiquetado.

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Los huacales de madera llevaran una identificación externa sobre la madera impresa en caracteres de 50 mm ( 2 ” ) identificando al producto, número de lote y el peso neto en kg y lugar de procedencia. Las estibas empacadas con polietileno deberán ser identificadas con una etiqueta de 250 mm x 300 mm aproximadamente que contenga los datos de identificación del producto, lugar de procedencia, numero de lote , número de estiba y el peso neto en kg, así como la leyenda “ Hecho en México “ 9.- ACEPTACION O RECHAZO. 9.1 Criterios de aceptación o rechazo para hules naturales del grupo 1. 9.1.1 La aceptación o el rechazo de las entregas de estos tipos de hules

deben basarse en los resultados de las inspecciones de los lotes recibidos. Se debe verificar la integración del lote, la identificación de las pacas y la naturaleza y estado del empaque, así como el peso de las pacas y la calidad del hule por comparación con muestras patrón certificadas.

Las verificaciones deben efectuarse en el lugar de entrega señalado por el comprador. La entrega y verificación de cada lote debe de basarse en el documento de remisión correspondiente. Cada documento de remisión debe amparar un solo lote de fabricación, las pacas entregadas deben ser de peso uniforme salvo las permitidas por esta Norma para ajustar el peso.

9.1.2 Aceptación o rechazo por inspección. En base al documento de remisión debe verificarse lo siguiente: 9.1.2.1 Que los números de identificación de las pacas correspondan a los

que aparecen en el documento de remisión. 9.1.2.2 Que cada paca ostente, perfectamente legibles, las marcas del tipo y

grado de calidad y las demás marcas de identificación como se especifica en 8.1.8 de la presente norma.

9.1.2.3 Que el empaque de las pacas corresponda a lo que se especifica

en 8.1.1 a 8.1.4 de la presente Norma y que las pacas no se encuentren deformadas, contaminadas o presenten cualquier tipo de alteración.

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9.1.2.4 Cada entrega deberá estar integrada por un mismo lote de

producción, se exceptúan los casos en que se quiera incluir una fracción de otro lote para completar la entrega.

9.1.2.5 Cualquier violación a lo establecido en estos puntos será motivo

suficiente para que el comprador rechace el embarque. 9.1.3 Aceptación o rechazo por concepto de peso. 9.1.3.1 Será motivo de rechazo la presencia de cualquier número de pacas

que excedan los pesos máximos o mínimos establecidos en esta Norma para los diversos tipos, salvo las expresadamente aceptadas para fines de ajuste de peso.

9.1.3.2 En caso de que el peso neto entregado exceda la cantidad

contratada, es prerrogativa del comprador rechazar o aceptar el excedente. En caso de rechazo el vendedor deberá retirarlo al pronto aviso del comprador.

9.1.3.3 En caso de faltantes, en relación al peso contratado, el comprador

cubrirá únicamente el peso neto recibido, pudiendo requerir al vendedor la reposición del hule faltante en los términos del contrato signado o bien podrá dar por cancelado el faltante. La reposición del faltante debe ser efectuada por el vendedor en una sola entrega, en el lugar señalado por el comprador, en un plazo no mayor de 8 días hábiles, contados a partir del aviso formal de faltante enviado por el comprador.

9.1.4 Aceptación o rechazo por concepto de calidad del hule. 9.1.4.1 Cada espécimen debe comparase contra las muestras del

Muestrario Oficial correspondiente. La calidad de un lote debe corresponder al tipo y grado de calidad declarados en el documento de remisión. El lote en cuestión debe aceptarse cuando todos los especímenes obtenidos en la inspección correspondan en apariencia a las hojas del mismo tipo y grado de calidad del Muestrario Oficial.

La presencia de especímenes de inferior calidad a los del Muestrario

Oficial determinará el rechazo del lote. El comprador tendrá opción de aceptar el lote de inferior calidad si el vendedor se obliga a efectuar la bonificación correspondiente a la diferencia de calidad en relación al grado contratado.

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9.1.4.2 La clasificación de los especímenes de cada lote para la determinación del grado de calidad debe hacerse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Al comparar los especímenes del lote contra los del Muestrario Oficial deben separarse en un grupo A los que presenten una calidad superior a la mejor hoja del Muestrario Oficial, en un grupo B, aquellos cuya calidad sea inferior a la peor hoja del Muestrario y en un grupo C, los que muestren una calidad equiparable a cualquiera de las hojas del Muestrario. Terminada la clasificación de todos los especímenes que constituyen la muestra del lote, determínese el grado de calidad del mismo, aplicando el criterio que corresponda a cualquiera de los 3 casos descritos a continuación ( a ) Si todos los especímenes quedan especificados dentro de los

grupos A y/o C, debe considerase que el lote corresponde al tipo y grado de calidad requerido.

( b ) Si todos los especímenes quedan clasificados dentro del grupo

B, debe considerarse que el lote corresponde a una calidad inferior cuando menos en un grado completo fuera de la calidad representada por el Muestrario Oficial.

( c ) Cuando todos los especímenes queden comprendidos en los

grupos B y C, y estos últimos muestren calidades uniformemente distribuidas cubriendo toda la gama del Muestrario Oficial, el número de especímenes que integren el grupo B representará la proporción en que la calidad del lote está fuera del grado señalado por el documento de remisión.

Esta proporción se expresará como “fracción de grado fuera de calidad”, calculada en función del número de especímenes que integren el grupo B contra el número total de especímenes que constituyan la muestra representativa del lote. Las fracciones obtenidas por dicho cálculo se cerraran al valor mas próximo a ¼, ½ ó ¾ de grado fuera de calidad.

9.1.4.3 Una vez determinada la calidad del lote, su aceptación o rechazo

por parte del comprador o la bonificación por parte del vendedor debe sujetarse a lo siguiente :

( a ) Cuando el lote quede clasificado dentro del grado de calidad

indicado en el documento de remisión, el comprador debe aceptarlo en los términos del contrato signado.

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( b ) La bonificación prevista en 9.1.4.1 se calculará en función de la

diferencia entre la calidad contratada y la calidad real determinada por inspección.

( c ) Si el lote muestra corresponder a un grado de calidad inferior,

el comprador tiene derecho a rechazarlo y el vendedor esta obligado a retirarlo previo aviso del comprador

9.2 Criterios de aceptación o rechazo para hules naturales del grupo 2. 9.2.1 Certificado de calidad.

El fabricante debe entregar al comprador un certificado de análisis correspondiente al lote que se esta enviando y en el que conste que el material cumple con las especificaciones incluidas en la tabla No. 1 de la presente norma conforme su tipo y grado de calidad. 9.2.2 Cada paca que integre el lote debe cumplir con dichas

especificaciones. La aceptación o rechazo del lote deberá basarse en los resultados de las pruebas efectuadas por el comprador conforme a los métodos de prueba establecidos por esta Norma, comparados contra las especificaciones.

9.2.3 El muestreo para la aceptación o rechazo del lote debe hacerse

como se establece en el capitulo 6 de la presente Norma y también conforme al método de muestreo incluido en el capitulo 2 de referencias.

9.2.4 Cuando los resultados de las pruebas efectuadas por el comprador

no correspondan a los resultados reportados por el proveedor en el certificado de análisis, el vendedor podrá solicitar al comprador una repetición de las pruebas en presencia de un representante del proveedor.

10.- BIBLIOGRAFIA.

International Standards of Quality and Packing for Natural Rubber Grades - The Green Book.

ASTM D2227 Standard Specification for Natural Rubber ( NR ) Technical Grades.

ISO 2000 Rubber, Natural ( N R ) - Specifications.

11.- CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES.

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Esta norma concuerda con la norma ISO 2000 en lo que respecta a las especificaciones del hule natural del grupo 2. APENDICE A. COMITES INTERNACIONALES DE MUESTRAS DE HULE. Existen establecidos tres Comités Internacionales de Muestras para los grados de hule listados adelante. ( a ) Comité Internacional de Muestras de Singapur y Malasia: Grado RSS No. 1 RSS No. 2 RSS No. 3 RSS No. 4 Crepé pálido delgado No. 3 ( b ) Comité Internacional de Muestras de Colombo: Grado Crepé Pálido Grueso No. 1 Crepé Pálido Grueso No. 2 Crepé Pálido Grueso No. 3 Crepé Café Grueso de Plantación No. 2X Crepé Café Grueso de Plantación No. 3X Crepé Duro con Corteza. ( c ) Comité Internacional de Muestras de Nueva York: Crepé Café Delgado de Plantación No. 2X Crepé Café Delgado de Plantación No. 3X Crepé Pálido Delgado No. 1

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Crepé Pálido Delgado No. 2 Los grados de calidad para los hules comprendidos en el grupo 1 de la presente Norma están representados por las tres clases de muestras siguientes : ( a ) Muestras Patrón Internacionales .- Deben integrarse, seleccionándolas y

aprobándolas en una Conferencia Internacional para Calidad de Hule y son conservadas bajo condiciones especiales para reducir al mínimo su cambio o deterioro.

( b ) Muestras Oficiales Internacionales .- Deben ser copias de las Muestras

Patrón Internacionales, preparadas bajo la autoridad de los Comités Internacionales de Muestras y deberán proporcionarse exclusivamente a las Organizaciones Endosantes .

( c ) Copias de las Muestras Oficiales Internacionales .- Son las destinadas

para venta entre los industriales y comerciantes y deben llevar el sello de los Comités Internacionales de Muestras , que son los responsables de preparar y poner a la venta estas copias. Los libros de muestras deben contener láminas de hule cuidadosamente seleccionadas, cuyo conjunto establezca los límites de calidad permitidos para el tipo y grado de calidad que representan. Para fines de aplicación de esta norma, la Secretaria de Industria y Comercio, a través de su Dirección General de Normas, debe autorizar las copias de las Muestras Oficiales Internacionales, verificando que sean genuínas, completas y ratificando su fecha de caducidad.