Breve Análisis de Algunos Aspectos Acerca Del Disfrute y Pago de Vacaciones

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BREVE ANÁLISIS DE ALGUNOS ASPECTOS ACERCA DEL DISFRUTE Y PAGO DE VACACIONES. Para conocer un poco más acerca del derecho que tienen los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones y de su respectivo pago, consideramos necesario en primer término dar a conocer lo que la ley define como “vacaciones” y sus características: 1-Es un Derecho del trabajador pero es al mismo tiempo una obligación para éste, debido a su carácter social. 2- Es de duración determinada por la Ley o por el contrato laboral que suscriba o ampare el trabajador. 3-Se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos. 4-Tiene como finalidad reponer el desgaste físico y mental del trabajador. 5-Tiene igualmente como objetivo social promover el acercamiento familiar. Actualmente la LOTT, establece en el artículo 189 que las vacaciones tienen como finalidad facilitar una mejor calidad de vida, no solo a los trabajadores, sino a sus familias. ¿CUÁNDO NACE EL DERECHO DE LAS VACACIONES Y CUÁNTOS DÍAS DE DISFRUTE PAGADO DE VACACIONES LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR? El artículo 190 de la LOTT, establece como condición para el nacimiento del derecho a las vacaciones, el transcurso de UN AÑO (01) ininterrumpido de labores. En este caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. El periodo anual comienza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo.

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BREVE ANLISIS DE ALGUNOS ASPECTOS ACERCA DEL DISFRUTE Y PAGO DE VACACIONES.

Para conocer un poco ms acerca del derecho que tienen los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones y de su respectivo pago, consideramos necesario en primer trmino dar a conocer lo que la ley define como vacaciones y sus caractersticas:1-Es un Derecho del trabajador pero es al mismo tiempo una obligacin para ste, debido a su carcter social.2- Es de duracin determinada por la Ley o por el contrato laboral que suscriba o ampare el trabajador.3-Se reconoce despus de un ao de servicios ininterrumpidos.4-Tiene como finalidad reponer el desgaste fsico y mental del trabajador.5-Tiene igualmente como objetivo social promover el acercamiento familiar. Actualmente la LOTT, establece en el artculo 189 que las vacaciones tienen como finalidad facilitar una mejor calidad de vida, no solo a los trabajadores, sino a sus familias.CUNDO NACE EL DERECHO DE LAS VACACIONES Y CUNTOS DAS DE DISFRUTE PAGADO DE VACACIONES LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR? El artculo 190 de la LOTT, establece como condicin para el nacimiento del derecho a las vacaciones, el transcurso de UN AO (01) ininterrumpido de labores. En este caso, el trabajador tendr derecho al disfrute de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) das hbiles. El periodo anual comienza a contarse desde el inicio de la relacin de trabajo. Los aos sucesivos, tendr derecho adems, de un da adicional por cada ao de servicio, hasta un mximo de quince (15) das hbiles.

BONO VACACIONAL.El Patrono debe pagar a el trabajador, adems de los das que le correspondan por sus vacaciones, una bonificacin especial para su disfrute, equivalente a un mnimo de quince (15) das de salario normal, ms un da por cada ao de servicios, hasta un total de treinta (30) das de salario normal.

QUE SUCEDE CUANDO SE INTERRUMPEN LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR?Las vacaciones que se interrumpan por alguna causa no imputable al trabajador, se reanudarn tan pronto desaparezca o cese la circunstancia que origin la interrupcin.Durante el perodo de vacaciones el trabajador tendr derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentacin. La relacin laboral no se considera interrumpida durante el perodo de vacaciones, a los efectos del pago de cotizaciones, contribuciones de carcter social, etc.Durante el periodo de vacaciones no podr intentarse ningn procedimiento de despido, traslado o desmejora en contra del trabajador.

PUEDEN IMPUTARSE LAS INASISTENCIAS DEL TRABAJADOR A SU PERIODO DE VACACIONES?Solamente las inasistencias injustificadas pueden ser imputadas al periodo de vacaciones, pero condicionado a que sean siete o ms los das de ausencia injustificada y que le hayan sido pagados previamente.

PUEDEN ACUMULARSE PERIODOS DE VACACIONES?La ley permite la acumulacin de HASTA DOS PERIODOS VACACIONALES (Art. 199 LOTT). Luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas. Tambin puede postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones escolares.

OPORTUNIDAD PARA EL DISFRUTE DE LA VACACIN.Una vez que el trabajador haya adquirido el derecho al disfrute de sus vacaciones, debe en principio- disfrutarlas. Sin embargo, el trabajador y el patrono pueden acordar la suspensin de la oportunidad del disfrute de las vacaciones, pero debe haber causa que lo justifique y ser previamente autorizado por la Inspectora del Trabajo.

PUEDE POSTERGARSE EL PERIODO DE VACACIONES?La poca en que el trabajador deba disfrutar de las vacaciones se acordar entre el patrono y el trabajador. El artculo 200 de la LOTT establece que el derecho a disfrutar las vacaciones no puede postergarse ms de tres meses luego de nacido el derecho, salvo el derecho de acumulacin o acuerdo de postergacin familiar establecido en el artculo 199 antes comentado. Si no se ponen de acuerdo en la fecha, pueden acudir a la Inspectora del Trabajo para que este organismo, previa solicitud de conciliacin, fije esa oportunidad.

QU SUCEDE SI AL TRABAJADOR SE LE PAGAN SUS VACACIONES PERO NO LAS DISFRUTA?: Si por acuerdo entre el patrono y el trabajador, se le paga TODO EL PERIODO DE VACACIONES pero no lo disfruta, se le tendr que pagar nuevamente el periodo de vacaciones que le corresponda.

TIPO DE SALARIO A PAGAR POR LAS VACACIONES:Debemos tomar en cuenta que por mandato del artculo 121 de la LOTT y del artculo 95 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo, (el cual para este caso tambin aplica), el pago de vacaciones y del bono vacacional deber realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a da de disfrute efectivo de las vacaciones.En caso de que el salario sea pagado por unidad de obra, a destajo o por comisin, las vacaciones se pagarn de acuerdo al promedio del salario devengado durante los tres meses anteriores a la fecha en que disfrute efectivamente el derecho a las vacaciones.Hay que recordar que el salario normal es el salario que devenga el trabajador de forma regular y permanente por la prestacin de su servicio (Art. 104 LOTT) y se conforma con todos los pagos efectivamente hechos al trabajador durante un lapso de tiempo, que en nuestro caso es de un mes; distinto al salario integral que est conformado por el salario normal mas las alcuotas de utilidades y bonos peridicos pero fijos que se le paguen al trabajador, como el bono vacacional.

Dr. ENRIQUE HERREA SILLAAbogadowww.emriqueherrera.com.ve