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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017. Este número consta de suplemento Página 1 SUMARIO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Citación, procedimiento 608/16 3 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MÁLAGA Notificación de ejecución 1084/16 4 Notificación de ejecución 1001/16 6 Notificación de ejecución 1026/16 8 Notificación de sentencia, procedimiento 86/16 10 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MÁLAGA Citación, procedimiento 719/16 11 JJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MÁLAGA Citación, procedimiento 1008/16 12 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MÁLAGA Notificación de sentencia 365/16 13 Notificación de ejecución 176/16 14 Notificación de sentencia 501/16 16 Notificación de ejecución 178/16 17 Citación, procedimiento 174/16 19 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MÁLAGA Notificación de resolución, procedimiento 505/16 20 Notificación de sentencia, procedimiento 516/16 21 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE LA REAL Información pública de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística 23 AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA Decreto 6263/2016 sobre ampliación de horario de Navidad 2016/2017 de establecimientos públicos 24 AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Notificación de excepción puntual del régimen de descanso obligatorio en el servicio de taxi 25 ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. Correción de error material del artículo 3.g de la Orde- nanza de Gestión, Inspección y Recaudación de Derecho Público 26

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017. Este número consta de suplemento Página 1

S U M A R I O

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIALJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGACitación, procedimiento 608/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MÁLAGANotificación de ejecución 1084/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Notificación de ejecución 1001/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Notificación de ejecución 1026/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Notificación de sentencia, procedimiento 86/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MÁLAGACitación, procedimiento 719/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11JJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MÁLAGACitación, procedimiento 1008/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MÁLAGANotificación de sentencia 365/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Notificación de ejecución 176/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Notificación de sentencia 501/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Notificación de ejecución 178/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Citación, procedimiento 174/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MÁLAGANotificación de resolución, procedimiento 505/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Notificación de sentencia, procedimiento 516/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAñETE LA REALInformación pública de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística . . . . . . . 23 AYUNTAMIENTO DE CáRTAMADecreto 6263/2016 sobre ampliación de horario de Navidad 2016/2017 de establecimientos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 AYUNTAMIENTO DE MáLAGANotificación de excepción puntual del régimen de descanso obligatorio en el servicio de taxi . 25OrganismO de gestión tributaria. Correción de error material del artículo 3.g de la Orde-nanza de Gestión, Inspección y Recaudación de Derecho Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 2

AYUNTAMIENTO DE MIJASAprobación definitiva del estudio de detalle de la UE C-8 “Finca Ana María II” . . . . . . . . . . 27Aprobación definitiva del estudio detalle de la parcela C-19.1 del sector SUP R-15 (RT) “La Cala Golf” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

AYUNTAMIENTO DE PERIANAAprobación de la adquisición de terrenos destinados a la instalación de un “Punto Limpio” . . 30

AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MáLAGADecreto número 9034/2016 sobre delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de diciembre de 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33B

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 2 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despidos/ceses en general 608/2016.De doña Mariángela Spano.Contra Roesma 2003, Sociedad Limitada y Fogasa.

Edicto

Doña Concepción Hervás del Valle, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga,

Hace saber: Que, en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 608/2016, se ha acordado citar a Roesma 2003, Sociedad Limitada, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 18 de mayo de 2017, a las 11:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juz-gado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García, sin número, Ciudad de la Justicia de Málaga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Roesma 2003, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 13 de enero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, Concepción Hervás del Valle.

345/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 4

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 4 DE MÁLAGA

Procedimiento: 165/16.Ejecución de títulos judiciales 1084/2016. De don Juan Enrique Tamayo Martínez.Abogado: Don Eduardo Alarcón AlarcónContra Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima y Fondo de Garantía Salarial.

Edicto

Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga.

Hace saber: Que en los autos de Ejecución de títulos judiciales seguidos en este Juzgado bajo el número 1084/2016 a instancia de la parte actora don Juan Enrique Tamayo Martínez contra Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Auto. En Málaga a 7 de enero de 2017.

Hechos

Primero. En los autos número 165/15, seguidos a instancia de Juan Enrique Tamayo Mar-tínez contra Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, se dictó sentencia el 14 de sep-tiembre de 2016 cuyo fallo es el siguiente:

“Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Pulido Anillo contra la empresa habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 4.647,72 euros”.

Segundo. La sentencia anterior es firme.Tercero. La parte demandante ha solicitado la ejecución.

Razonamientos jurídicos

Primero. De acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución Española y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y pro-cedimiento que las mismas establezcan. Así mismo, el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre [en adelante, LRJS], establece que las senten-cias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjui-ciamiento Civil [en adelante, LEC], para la ejecución de las sentencias, con las especialidades previstas en esa norma laboral. Por último, el artículo 551.1 de la LEC establece que presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos o requisitos procesa-les, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 5

Segundo. En el presente supuesto, concurriendo los requisitos previstos en los artículos 237 y 239 de la LRJS, y 517.2,1º, 545.1, 548 y 549. 2 de la LEC, ha de ordenarse y despacharse la ejecución en los términos que se dirán en la parte dispositiva de este auto.

Parte dispositiva

I. Se autoriza la ejecución de la sentencia expresada en el hecho primero de esta resolu-ción .

II. Se despacha ejecución a favor de don Juan Enrique Tamayo Martinez, y contra Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, por importe de 7.823,54 euros en concepto de prin-cipal, más la de 1.565,00 euros , como presupuesto provisional para intereses, gastos y costas.

III. Se hace saber a las partes que esta resolución no es firme; podrá interponerse recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 239.4 de LRJS.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Bole-tín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 9 de enero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, María Caballero Redondo.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 6

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM . 4 DE MÁLAGA

Procedimiento: 806/15.Ejecución de títulos judiciales 1001/2016.Negociado: E1.De doña Paula Jane Frewing.Abogado: Don Horacio de León-Sotelo Pacheco.Contra Simply Outsource, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial.

Edicto

Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga,

Hace saber: Que en los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos en este Juzgado bajo el número 1001/2016, a instancia de la parte actora doña Paula Jane Frewing contra Simply Outsource, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Auto. En Málaga, a 9 de enero de 2017.

Hechos

Primero. En los autos número 806/15, seguidos a instancia de Paula Jane Frewing contra Simply Outsource, Sociedad Limitada, se dictó sentencia el 6 de julio de 2016 cuyo fallo es el siguiente:

“Fallo: Que, estimando la demanda formulada por doña Paula Jane Frewing y como demandada la empresa Simply Outsource, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro impro-cedente el despido de la actora, condenando a la citada parte demandada a que, a su opción, la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia; o al abono de una indemnización de 3.649,28 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juz-gado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su fir-meza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.

Asimismo se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.723,35 euros”.

Segundo. La sentencia anterior es firme.Tercero. La parte demandante ha solicitado la ejecución.

Razonamientos jurídicos

Primero. De acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución Española y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y pro-

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 7

cedimiento que las mismas establezcan. Así mismo, el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre [en adelante, LRJS], establece que las senten-cias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjui-ciamiento Civil [en adelante, LEC], para la ejecución de las sentencias, con las especialidades previstas en esa norma laboral. Por último, el artículo 551.1 de la LEC establece que presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos o requisitos procesa-les, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

Segundo. En el presente supuesto, concurriendo los requisitos previstos en los artículos 237 y 239 de la LRJS, y 517.2,1.º, 545.1, 548 y 549. 2 de la LEC, ha de ordenarse y despacharse la ejecución en los términos que se dirán en la parte dispositiva de este auto.

Parte dispositiva

I. Se autoriza la ejecución de la sentencia expresada en el hecho primero de esta resolución.II. Se despacha ejecución a favor de Paula Jane Frewing, y contra Simply Outsource,

Sociedad Limitada, por importe de 1.723,35 euros, más el importe correspondiente a la cantidad que se fije en la resolución que se dicte tras la celebración de incidente, más el 20% de la suma de dichos importes como presupuesto provisional para intereses, costas y gastos.

III. Se hace saber a las partes que esta resolución no es firme; podrá interponerse recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 239.4 de LRJS.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Simply Outsource, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Malaga, a 9 de enero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, María Caballero Redondo.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 8

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 4 DE MÁLAGA

Procedimiento: 190/15.Ejecución de títulos judiciales 1026/2016.Negociado: E1.De don Miguel Ángel Pulido Anillo.Abogada: Doña Irene Podadera Romero.Contra Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima y Fondo de Garantía Salarial.

Edicto

Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga,

Hace saber: Que en los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos en este Juzgado bajo el número 1026/2016, a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Pulido Anillo contra Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, se ha dictado resolución, de fecha 9 de enero de 2017, del tenor literal siguiente:

Auto. En Málaga, a 7 de enero de 2017.

Hechos

Primero. En los autos número 190/15, seguidos a instancia de don Miguel Ángel Pulido Anillo contra Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, se dictó sentencia el 14 de sep-tiembre de 2016 cuyo fallo es el siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Pulido Anillo contra la empresa habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 4.647,72 euros.

Segundo. La sentencia anterior es firme.Tercero. La parte demandante ha solicitado la ejecución.

Razonamientos jurídicos

Primero. De acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución Española y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y pro-cedimiento que las mismas establezcan. Asimismo, el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre [en adelante, LRJS], establece que las senten-cias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjui-ciamiento Civil [en adelante, LEC], para la ejecución de las sentencias, con las especialidades previstas en esa norma laboral. Por último, el artículo 551.1 de la LEC establece que presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos o requisitos procesa-les, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 9

Segundo. En el presente supuesto, concurriendo los requisitos previstos en los artículos 237 y 239 de la LRJS, y 517.2,1.º, 545.1, 548 y 549. 2 de la LEC, ha de ordenarse y despacharse la ejecución en los términos que se dirán en la parte dispositiva de este auto.

Parte dispositiva

I. Se autoriza la ejecución de la sentencia expresada en el hecho primero de esta resolu-ción .

II. Se despacha ejecución a favor de don Miguel Ángel Pulido Anillo, y contra Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, por importe de 4.647,72 euros en concepto de princi-pal, más la de 805,00 euros, como presupuesto provisional para intereses, gastos y costas.

III. Se hace saber a las partes que esta resolución no es firme; podrá interponerse recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 239.4 de LRJS.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 9 de enero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, María Caballero Redondo.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 10

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 4 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 86/2016.Negociado: T4.De don Rafael Robles Ortega.Abogado: Don Enrique Gallo Palenzuela.Contra Fondo de Garantía Salarial y Hamape, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 86/2016, a instancia de la parte actora don Rafael Robles Ortega contra Fondo de Garantía Salarial y Hamape, Socie-dad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, de fecha 14 de diciembre de 2016, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda formulada por don Rafael Robles Ortega siendo deman-dada la empresa Hamape, Sociedad Limitada, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Sala-rial, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, declarando la extinción de la relación laboral habida entre las partes, y condenando a la citada parte demandada a que abone al actor una indemnización de euros, así como la cantidad de 14.060,80 euros en concepto de salarios dejados de percibir.

Asimismo condenar a la citada empresa demandada al abono de la cantidad de 8.112,00 en concepto de salarios adeudados.

Y para que sirva de notificación a la demandada Hamape, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 21 de diciembre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, María Caballero Redondo.

181/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 11

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 7 DE MÁLAGA

Procedimiento: Conflicto colectivo 719/2016.Negociado: A3.

Edicto

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de Málaga,

Hace saber: Que, en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 719/2016, se ha acordado citar a doña María del Sagrario Ruiz Narváez y don David Sepúlveda Cotta, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 23 de marzo de 2017, a las 12:55 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmen-te apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a doña María del Sagrario Ruiz Narváez y don David Sepúl-veda Cotta, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 25 de enero de 2017.El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Carlos Ruiz Zamora.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 9 DE MÁLAGA

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1008/2016.Negociado: 2.De don Virgilio Moreno Anzo.Abogado: Don Miguel Ángel García Jiménez.Contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social

y Why Not Fashions, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga,

Hace saber: Que, en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1008/2016, se ha acordado citar a Why Not Fashions, Sociedad Limitada, como parte demanda-da, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 15 de marzo de 2017, a las 9:30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que está en la planta baja), debiendo com-parecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Why Not Fashions, Sociedad Limitada, se expide la presen-te cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 24 de enero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 13

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 662/2015. Negociado: C.De Fundación Laboral de la Construcción.Abogado: Don José Luis León Marcos.Contra Quilsermar, Sociedad Limitada, y Fogasa.

Edicto

Don César Carlos García Arnaiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de Málaga.

En los autos número 662/2015, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción con-tra Quilsermar, Sociedad Limitada, y Fogasa, en la que se ha dictado sentencia número 365/16, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Autos número 662/15, sobre reclamación de cantidad.Sentencia número 365/16.En Málaga, a 6 de septiembre de 2016.Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez

Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, los presentes autos número 662/15, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Fundación Labo-ral de la Construcción contra la empresa Quilsermar, Sociedad Limitada, y concurriendo los siguientes

Fallo: Que, estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Quilsermar, Sociedad Limitada, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 221,66 euros.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que la misma es firme por cuanto contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación. La presente resolución ha sido leída y publicada en audiencia pública por la

misma Jueza que la dicta en el día de la fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Quilsermar, Sociedad Limitada, cuyo

actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.Dado en Málaga, a 21 de diciembre de 2016.El Letrado de la Administración de Justicia, César Carlos García Arnaiz.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 14

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 176/2016. Negociado: MR.De don Leonardo Martín Akerman.Abogado: Don José Manuel Becerra García.Contra Café Old Town, Sociedad Limitada, y Sanalosan, Sociedad Limitada.

Edicto

Don César Carlos García Arnaiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 176/2016, a instan-cia de la parte actora don Leonardo Martín Akerman contra Cafe Old Town, Sociedad Limitada, y Sanalosan, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 19 de octubre de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente del tenor literal siguiente:

Auto. En Málaga, a 19 de octubre de 2016.Dada cuenta; y

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Leonardo Martín Aker-man, contra Sanalosan, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial en fecha 29 de julio de 2016, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez

que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Parte dispositiva

1. Se despacha ejecución frente a Sanalosan, Sociedad Limitada, por importe de 8.800 euros, más 880 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses, gastos y costas.

2. Requiérase a la parte ejecutada para que manifieste relacionadamente los bienes y derechos suficientes para cumpliar la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de los siguientes extremos: a) personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los mis-mos; b) si dichos bienes o derechos están sujetos a otro proceso de ejecución, con indicación de los extremos que resulten de interés a esta ejecución; c) las cargas o gravámenes que pesen sobre los mismos, así como, de ser bienes inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título; y si estuviesen gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte de pago pendiente a la fecha de la notificación de esta resolución.

3. Apercíbase a la parte ejecutada de que, en el caso de no cumplir el requerimiento ante-rior en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución, se le podrá impo-ner un apremio pecuniario, en los términos establecidos en el artículo 239.2 de la LRJS.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 15

4. Requiérase a la parte ejecutante para que designe bienes o derechos de la ejecutada sufi-cientes para el fin de la ejecución, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución.

5. Interésese de los organismos y registros públicos, entidades financieras o depositarias información sobre los bienes y derechos de los que sea titular la parte ejecutada, a cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes, sin perjuicio de resultado de los requerimientos anteriores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio de la oposicion por escrito que pueda formular la ejecutada en el plazo de diez días siguentes a la notificación de la presente resolución.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga. Doy fe.

La Magistrada-Jueza. El Secretario.Y para que sirva de notificación a la demandada Sanalosan, Sociedad Limitada, actual-

mente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 21 de diciembre de 2016.El Letrado de la Administración de Justicia, César Carlos García Arnaiz.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 930/2014. Negociado: C.De don Sanjay Shadadpuri Gómez.Abogado: Don Francisco Javier Valverde Conejero.Contra TMSF 2012 Euroinvest, Sociedad Limitada; Almeida Viajes, Sociedad Limitada, y

Fogasa.

Edicto

Don César Carlos García Arnaiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de Málaga.

En los autos número 930/2014, a instancia de don Sanjay Shadadpuri Gómez contra TMSF 2012 Euroinvest, Sociedad Limitada; Almeida Viajes, Sociedad Limitada, y Fogasa, en la que se ha dictado notificación de sentencia número 501/16 cuyo encabezamiento y parte disposi-tiva son del tenor literal siguiente:

Autos número 930/14.Sentencia número 501/16.En Málaga, a 19 de diciembre de 2016.Vistos por la ilustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada-Jue-

za del Juzgado de lo Social número doce, los precedentes autos número 930/14, seguidos a ins-tancia de don Sanjay Shadadpuri Gómez contra la empresa Almeida Viajes, Sociedad Limitada –incomparecida– con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y concurriendo los siguientes

Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por don Sanjay Shadadpuri Gómez, debo condenar y condeno a la empresa Almeida Viajes, Sociedad Limitada, a abonar al actor la suma de 7.828,08 euros. Tal declaración afectará al Fondo de Garantía Salarial en los términos previs-tos en el ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, observándose la forma, plazos y requisitos establecidos en el artículo 190 y ss. y artículos 229 y ss. LRJS.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en legal forma a Almeida Viajes, Sociedad Limitada,

cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.Dado en Málaga, a 21 de diciembre de 2016.El Letrado de la Administración de Justicia, César Carlos García Arnaiz.

102/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 17

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 178/2016.Negociado: MR.De doña María Luz Huertas Rojas.Contra Fondo de Garantía Salarial y Santa Georgia Developments, Sociedad Limitada.

Edicto

Don César Carlos García Arnaiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 178/2016, a instan-cia de la parte actora doña María Luz Huertas Rojas contra Fondo de Garantía Salarial y Santa Georgia Developments, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositva son del tenor literal siguiente:

Auto. En Málaga, a 24 de octubre de 2016.Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Luz Huertas Rojas, contra Fondo de Garantía Salarial y Santa Georgia Developments, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial en fecha 25 de mayo de 2016, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez

que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Parte dispositiva

1. Se despacha ejecución frente a Santa Georgia Developments, Sociedad Limitada, por importe de 10.702,14 euros, más 1.070,21 euros que se presupuestan provisionalmente para inte-reses, gastos y costas.

2. Requiérase a la parte ejecutada para que manifieste relacionadamente los bienes y derechos suficientes para cumpliar la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de los siguientes extremos: a) personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los mis-mos; b) si dichos bienes o derechos están sujetos a otro proceso de ejecución, con indicación de los extremos que resulten de interés a esta ejecución; c) las cargas o gravámenes que pesen sobre los mismos, así como, de ser bienes inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título; y si estuviesen gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte de pago pendiente a la fecha de la notificación de esta resolución.

3. Apercíbase a la parte ejecutada de que en el caso de no cumplir el requerimiento ante-rior, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución, se le podrá impo-ner un apremio pecuniario, en los términos establecidos en el artículo 239.2 de la LRJS.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 18

4. Requiérase a la parte ejecutante para que designe bienes o derechos del ejecutado sufi-cientes para el fin de la ejecución, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución.

5. Interésese de los organismos y registros públicos, entidades financieras o depositarias información sobre los bienes y derechos de los que sea titular la parte ejecutada, a cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes, sin perjuicio de resultado de los requerimientos anteriores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días sin perjuicio de la oposicion por escrito que pueda formular el ejecutado en el plazo de diez días siguentes a la notificación de la presente resolución.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga. Doy fe.

El Magistrada-Jueza. El Secretario.Y para que sirva de notificación a la demandada Santa Georgia Developments, Sociedad

Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de diciembre de 2016.El Letrado de la Administración de Justicia, César Carlos García Arnaiz.

107/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 19

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despidos/ceses en general 74/2016.De don Manuel Jesús Navarro Paris.Abogado: Don Antonio Vicente Martínez Gómez.Contra Fogasa y Optimóvil, Sociedad Limitada.

Edicto

Cédula de citación

En virtud de providencia dictada en esta fecha por la ilustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, en los autos número 174/2016, seguidos a instancias de don Manuel Jesús Navarro París contra Fogasa y Optimóvil, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar a Aseso-ramiento Integral Concursal y de Insolvencia, SLP, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 28 de marzo 2017, a 10:20 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en calle Fiscal Luis Portero García, (Ciudad de la Justicia de Málaga) planta 3.ª, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Asesoramiento Integral Concursal y de Insolvencia, SLP, para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia y su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 19 de enero de 2017.El Letrado de la Administración de Justicia, César Carlos García Arnaiz.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 20

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 13 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 505/2016.De don Francisco Javier España Oliver.Contra don Roberto Romero Fernández, Fondo de Garantía Salarial, Celeste Vector,

Sociedad Limitada, Ayuntamiento de Antequera y Puro Evento, Sociedad Limitada.Abogado: Don Juan Manuel Rivera Hurtado.

Edicto

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 505/2016 a instan-cia de la parte actora don Francisco Javier España Oliver contra don Roberto Romero Fernan-dez, Fondo de Garantía Salarial, Celeste Vector, Sociedad Limitada, Ayuntamiento de Anteque-ra y Puro Evento, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco Javier España Oliver frente a la demanda, debo condenar y condeno a Celeste Vector, Sociedad Limitada, Puro Evento, Sociedad Limitada y don Roberto Romero Fernández a que abone al trabajador Francisco Javier España Oliver la suma de 1.010,35 €.

Absolviendo al Ayuntamiento de Antequera. Se condena al Fogasa a estar y pasar por este pronunciamiento.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtién-doles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora Magistrada-Jueza

que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.Y para que sirva de notificación a los demandados don Roberto Romero Fernandez, Fogasa,

Celeste Vector, Sociedad Limitada, Ayuntamiento de Antequera y Puro Evento, Sociedad Limi-tada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 15 de diciembre de 2016.La Letrada de la Administración de Justicia, Clara López Calvo.

54/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 21

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 13 DE MÁLAGA

Procedimiento número: 516/2016.Negociado: 1.De Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Emfermedades Profesionales de la Seguri-

dad Social número 61.Contra don Israel Sepúlveda Ramos, Dirección Provincial de la Tesorería General de

la Seguridad Social de Málaga y Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Edicto

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 516/2016, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales de la Seguridad Social número 61 contra Israel Sepúlveda Ramos, Direc-ción Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga y Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que con fecha 15 de diciembre de 2016, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núnero 61 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Israel Sepúlveda Ramos, se acuerda:

1. Condenar a la empresa Israel Sepúlveda Ramos, a abonar a Fremap Mutua de Acciden-tes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, la cantidad de 670,88 euros, en concepto de cantidad anticipada por la mutua.

2. Condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social como responsables subsidiarios en caso de insolvencia de la empresa Israel Sepúlveda Ramos.

3. Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe inter-poner recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anun-ciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Carmen María Castellanos Gon-zález, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora Magistrada-Jueza que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Israel Sepúlveda Ramos, cuyo actual domi-cilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 22

de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, 3 de enero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, Clara López Calvo.

119/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 23

ADMINISTRACIÓN LOCAL

CAÑETE LA REAL

Anuncio de aprobación inicial

Doña Josefa Jurado Corrales, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cañete La Real (Málaga).

Aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno, de fecha 19 de octubre de 2016, inno-vación al Plan General de Ordenación Urbanística innovación PGOU de Cañete la Real para la modificación de la UE-CA-7 (cambio de delimitación), de conformidad con los artículos 32.1.2.ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de anuncios y en uno de los diarios de mayor difusión provincial.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes y en particular:

La delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de situación, y alcance de dicha alteración.

La aprobación inicial de la innovación implica suspender por el plazo máximo de un año, el otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para las áreas en las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urba-nístico vigente.

En Cañete la Real, a 12 de diciembre de 2016.La Alcaldesa, firmado: Josefa Jurado Corrales.

9277/2016££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 24

ADMINISTRACIÓN LOCAL

CÁRTAMA

Anuncio

Mediante Decreto 6263/2016, de 21 de diciembre de 2016, se ha ampliado excepcional-mente en el término municipal de Cártama, los horarios generales de cierre de los siguientes establecimientos públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públi-cos y Actividades Recreativas de Andalucía, o incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, durante el periodo de Navidad, comprendiendo desde los días 23 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017 .

– Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música: 4,00 horas.

– Establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música 5,00 horas.

En Cártama, a 23 de diciembre de 2016 .El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.

117/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 25

ADMINISTRACIÓN LOCAL

MÁLAGA

Área de MovilidadOficina Municipal del Taxi

Notificación edictal

Excepción puntual del régimen de descanso obligatorio en el servicio de taxi

La Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad ha dictado, con fecha 15 de diciembre de 2016, resolución del siguiente tenor literal:

“En relación con el escrito presentado por las asociaciones de taxi AUMAT, TAXI-UNIÓN, TAMAT y AMATA, en el que solicitan ampliar la excepción del descanso obligatorio con motivo de la gran afluencia de visitantes en las fiestas navideñas de Málaga, y de conformidad con la Resolución del Presidente del Instituto Municipal del Taxi de 9 de febrero de 2015 sobre “Regu-lación del Descanso Obligatorio en el Servicio de Taxi”, (BOP de Málaga número 45, de 6 de marzo de 2015), que en su apartado cuarto establece:

“Asimismo, cuando de manera puntual se prevea una demanda extraordinaria de servicio que aconsejare un incremento de la flota de licencias, podrá exceptuarse el régimen de descanso obligatorio a través de la resolución correspondiente”.

En virtud del artículo 4 de la Ley 2/2003, de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía; y de conformidad con las competencias delegadas en el acuerdo de la ilustrísima Junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2015 y la Resolución de Alcaldía de 18 de junio de 2015, resuelvo:

Ampliar la excepción del régimen de descanso obligatorio debido a la demanda extraordi-naria de servicios durante las fiestas navideñas en los siguientes días:

• El día 24 y 31 de diciembre, desde las 22:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente”.Lo que se hace público, comunicando que contra la resolución transcrita se podrá inter-

poner, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tiene lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción con-tencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presen-te publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se comunica que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición se podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifi-que la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.Málaga, 20 de diciembre de 2016.El Secretario General, E. F. de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local,

P. D., Francisco José Garcés Alonso.156/2017

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 26

ADMINISTRACIÓN LOCAL

MÁLAGA

Organismo Autónomo de Gestión Tributaria

Anuncio

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión de 16 de octubre de 2013, aprobó pro-visionalmente las modificaciones de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recauda-ción de Ingresos de Derecho Público. La única modificación se concretó en la inclusión de un segundo párrafo en el apartado g) del artículo 3.º Con fecha 18 de octubre de 2013 se publicó en el BOP el anuncio de aprobación inicial, al cual le siguió el periodo de exposición pública que finalizó el día 5 de diciembre, no presentándose durante este ninguna reclamación, entendién-dose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

El texto literal que se incorporó y aprobó es el siguiente, siendo así publicado en el BOP de Málaga de 27 de diciembre de 2013:

“En todo caso, las bonificaciones potestativas se concederán condicionadas a que no se inicie el periodo ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este periodo ejecu-tivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la vigente Ley General Tributaria, se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado que se exigirá al obligado al pago en periodo voluntario de ingreso.”

Posteriormente, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga fue objeto de modificación, aprobándose la misma en sesión plenaria de 25 de febrero de 2016 y apareció publicada en el BOP de 19 de mayo de 2016. Por error u omisión no constaba el párrafo segundo del artículo 3 g), que había sido aprobado para el ejercicio de 2014 y que al no haber sufrido modificación alguna en este período de tiempo continuaba en vigor.

Al objeto de subsanar dicho error, para general conocimiento se publica el texto íntegro del citado artículo 3 g):

“Artículo 3.g) Para el disfrute de los beneficios fiscales establecidos potestativamente en los tributos

exigidos por el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los suce-sivos devengos cuando se trate de tributos de cobro periódico por recibo, se encuentre al corrien-te en el pago de todas sus exacciones municipales cuyo período voluntario de ingreso haya vencido, así como que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.

En todo caso, las bonificaciones potestativas se concederán condicionadas a que no se ini-cie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la vigente Ley General Tributaria, se exi-girá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso”.

Málaga, 17 de enero 2017.El Gerente, firmado: Juan Manuel Ruiz Galdón.

366/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 27

ADMINISTRACIÓN LOCAL

MIJAS

Edicto

Mediante acuerdo plenario, de fecha 26 de marzo de 2004, se aprobó definitivamente el estudio de detalle de la U. E. C-8 “Finca Ana María II”, promovido por la Sociedad Construc-ciones Vega Ermita, Sociedad Anónima.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda-lucía, haciéndose constar que se ha procedido a incluir el presente estudio de detalle en el libro de Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 206, entrando en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo el cuadro de la normativa urbanística el que se detalla a continuación:

UNIDAD UE C-8DENOMINACIÓN FINCA ANA MARÍA IICLASIFICACIÓN SUELO URBANOáREA DE REPARTO 1TIPO UE-1 SUPERFICIE (m2) 42 .963 m2

EDIFICACIÓN GENERAL (m2t/m2s) 0,20 m2t/m2s APROVECHAMIENTO TIPO (UA/m2) 1,1667 TIPOLOGÍA ADS-3APROVECHAMIENTO (%) PATRIMONIZABLE 109,04% EXCESO PATRIMONIZABLE -19,04%APROVECHAMIENTO (m2t) PATRIMONIZABLE 9 .369,37 m2

EXCESO PATRIMONIZABLE -776,77 m2

CESIÓN (10% APROVECHAMIENTO TIPO) NO PROCEDE AL HABER EXCESO PATRIM.CESIÓN DE SUELO (m2s) CESIÓN ZONA VERDE 13 .360,00 m2

CESIÓN VIARIO (S/PLANO) 3.288,00 m2

EDIFICABILIDAD Y SUPERFICIES DE PARCELAS EDIFICABILIDAD MATERIALIZABLE 8.592,60 m2

SUPERFICIE m2 EN ADS-3 (FASE 1) 10 .798,00 m2

SUPERFICIE m2 EN ADS-3 (FASE 2) 15.517,00 m2

N.º DE VIVIENDAS Y m2 DE TECHO EDIFICABLE POR FASES FASE 1 45 VIVIENDAS Y 4.545 m2 DE TECHO FASE 2 40 VIVIENDAS Y 4.040 m2 DE TECHO TOTAL 85 VIVIENDAS Y 8.585 m2 DE TECHOSISTEMAS EJECUCIÓN SL C-10 OBTENCIÓN DE SUELO TRANSFERENCIA DE APROVECHAMIENTOS

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 28

de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publi-cación del presente edicto.

Mijas, 15 de diciembre de 2016.El Alcalde-Presidente, P. D., el Concejal de Urbanismo, Decreto número 22.295, de

13/09/16, firmado: Andrés Ruiz León.9546/2016

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 29

ADMINISTRACIÓN LOCAL

MIJAS

Edicto

Mediante acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2016, se aprobó definitivamente el estudio de detalle de las parcelas C-19.1 del sector SUP R-15 (RT) “La Cala Golf”, junto con el resumen ejecutivo, promovido por don Pedro J. Negrete Medina, actuando en rep. de Ranchos Reunidos, Sociedad Anónima.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciéndose constar que se ha procedido a incluir el presente estudio de detalle en el libro de Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 649, y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 7136, en la Sección Instru-mento de Planeamiento del Libro de Registro Mijas de la Unidad Registral de Málaga (número expediente 29-000100/16), entrando en vigor una vez transcurridos quince días desde la publi-cación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo el texto de la normativa urbanística modificada el que se detalla a continuación:

NORMATIVA URBANÍSTICA

CIFRAS DE LA ORDENACIÓN

PPO ACTUAL ESTUDIO DE DETALLE

SUPERFICIE MANZANA 41 .682 m2

SUPERFICIE MANZANA 45.565 m2 SERVIDUMBRES 1 .204 m2

SUPERFICIE VIALES PÚBLICOS 2 .679 m2

TOTAL ACTUACIÓN 45.565 m2

PARCELA MÍNIMA 800 m2 PARCELA MÍNIMA 800 m2

ÍNDICE EDIFICABILIDAD 0,25 m2T/m2S ÍNDICE EDIFICABILIDAD 0,27329 m2T/m2SEDIFICABILIDAD 11.391,25 m2T EDIFICABILIDAD 11.391,25 m2TN.º VIVIENDAS 32 N.º VIVIENDAS 32

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publi-cación del presente edicto.

Mijas, 27 de diciembre de 2016.El Alcalde-Presidente, P. D., el Concejal de Urbanismo, Decreto número 22295, de 13 de

septiembre de 2016, firmado: Andrés Ruiz León.9726/2016

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 30

ADMINISTRACIÓN LOCAL

PERIANA

Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante

Mediante Resolución de la Alcaldía, de fecha 29 de diciembre de 2016, se ha adjudicado al único licitador don Adolfo Moreno Carrera, en representación de los herederos de doña Car-men Carrera Perea, el contrato de adquisición de bien inmueble, en los siguientes términos:

Adjudicar la presente contratación, acordando la adquisición de la finca rústica situada junto a la trama urbana de Periana en el partido del Barrero, inscrita con el número 2.554 en tomo 56, libro 17, folio 212, del Registro de la Propiedad número 1 de Vélez-Málaga; parcela catastral número 270 del polígono 18, de 7.351 m2, propiedad de herederos de doña Carmen Carrera Perea figurando con el número 3.º en el inventario de bienes relacionados en escritura pública de adjudicación de herencia por título sucesorio ante la Notaria doña María Barbé Gar-cía, con el número de su protocolo 1.977, en la ciudad de Vélez-Málaga, a 29 de noviembre de 2016, y por el precio de 51.457,00 euros e IVA de 10.805,97 euros. Adquisición que se lleva a cabo para destinar la referida finca a bien de dominio público adscribiéndolo al servicio de medio ambiente municipal para la instalación de un “Punto Limpio”.

Adquisición que será protocolizada en documento público notarial.Lo que se hace público para general conocimiento.En Periana, a 4 de enero de 2017.El Alcalde, firmado: Rafael Torrubia Ortigosa.

152/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 31

ADMINISTRACIÓN LOCAL

VÉLEZ-MÁLAGA

Área de Secretaría General

Edicto

Con fecha 16 de diciembre de 2016, el excelentísimo señor Alcalde ha dictado el Decreto número 9034/16 del siguiente contenido:

“Asunto: Delegación de Competencia del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de junio de

2015, como consecuencia de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015 se estima procedente determinar el nuevo régimen de organización y funcionamiento de este Ayuntamiento.

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de enero de 2012 acordó la inclusión del municipio de Vélez-Málaga en el régimen de organiza-ción de Municipio de Gran Población, establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Según determina el artículo 124.4.k) corresponde al alcalde “Establecer la organización y estructura de la administración municipal ejecutiva sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123”.

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones con-forme al artículo 124.5 LRBRL, y 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFCL), estableciéndose que las funciones previstas en el apartado k) ante-riormente mencionado solo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.

En consecuencia resulta necesario, en aras de una agilización y mejora de los servicios y con la finalidad de facilitar la tarea de gobierno y de la consecución de los principios de eficacia, celeridad y eficiencia administrativa, delegar las atribuciones de esta Alcaldía.

En base a ello, por el presente

Resuelvo

Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia para establecer la organi-zación y estructura de la administración municipal ejecutiva con la salvedad de las funciones organizativas atribuidas al Pleno en el artículo 123.1.c) LBRL.

Segundo. Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las atribucio-nes delegadas, deberán indicar esta circunstancia, entendiéndose dictados por la Alcaldía de este excelentísimo Ayuntamiento.

Tercero. Esta delegación no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local. La revoca-ción o delegación habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otor-gamiento.

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 32

Cuarto. Esta resolución se publicará en el BOP de Málaga debiendo dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del ROFCL”.

En Vélez-Málaga, a 21 de diciembre de 2016.El Alcalde, firmado: Antonio Moreno Ferrer.

111/2017££ D

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Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 33

ADMINISTRACIÓN LOCAL

VÉLEZ-MÁLAGA

Área de Recursos Humanos

Anuncio

La Junta de Gobierno Local, como órgano competente según lo dispuesto en el artículo 127.h de la Ley de Bases de Régimen Local, en sesión de fecha 19 de Diciembre de 2016, por unanimidad, aprobó la propuesta que a continuación se transcribe relacionada con la Exclu-sión del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Vélez-Málaga la contrataciones que se realicen al amparo de la iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emplea@30+.

La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes para Favorecer la Inserción Laboral, la Estabilidad en el Empleo, el Retorno del Talento y el Fomento del Trabajo Autóno-mo, contiene una serie de medidas entre las que se encuentra la “Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+” que tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la inserción labo-ral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adqui-sición de competencias profesionales, iniciativa para cuya realización se otorga una subvención total de 2.351.500 €.

Las personas destinatarias de estas ayudas son los inscritos como demandantes de empleo no ocupados que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Tener 30 o más años de edad.Las entidades beneficiarias de esta iniciativa, entre las que se halla este Ayuntamiento,

recibirán ayudas por el importe que a continuación se indican en función al grupo de cotización:

GRUPO COTIZACIÓN IMPORTE MENSUAL (BRUTO)GRUPO 1 1 .700 EUROSGRUPO 2 1 .600 EUROSGRUPO 3 1.500 EUROSGRUPO 4 AL 10 1 .300 EUROS

La ayuda otorgada en una y otra medida asciende a un total de 1.421.100 euros para el Emple@Joven y de 930.400 euros para el Empl@30+, estas cantidades están destinadas para la formalización de los contratos que están cofinanciados por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil y al Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020.

Las ayudas recibidas por este Ayuntamiento para la financiación de las referidas contra-taciones no son suficientes para adecuar las retribuciones de los trabajadores a contratar a las establecidas en el convenio colectivo del personal laboral de este ayuntamiento y, ante la impo-sibilidad presupuestaria de asumir por parte de este ayuntamiento el coste que supondrían dicha equiparación.

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Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGATeléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 26 Miércoles, 8 de febrero de 2017 Página 34

En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2016 de la Mesa General de Negociación fue sometida a negociación la exclusión del ámbito de aplicación del convenio colectivo del perso-nal laboral de este Ayuntamiento, de los contratos de trabajo que se realicen al amparo de los programas anteriormente referidos.

Por todo lo anterior y con la finalidad de llevar a cabo el programa de ayuda a la contrata-ción anteriormente referido, se propone a la Junta de Gobierno Local, adopte acuerdo relativo a la exclusión del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de este Ayun-tamiento, de los contratos de trabajo que se realicen al amparo de la iniciativa anteriormente referida, adecuándose los costes salariales de las personas contratadas a las cuantías de las sub-venciones que se otorguen o a las cuantías que se determinen presupuestariamente si la iniciativa es municipal y aplicándoseles en las demás condiciones la legislación laboral vigente que resulte de aplicación.

Este Ayuntamiento se compromete a sufragar íntegramente los costes correspondientes a la formación, equipos de protección individual y reconocimientos médicos de los trabajadores contratados.

En Vélez Málaga, a 27 de diciembre de 2016.La Concejala Delegada, firmado: Ana María Campos García.

112/2017££ D