BOP TE 10 junio 2013

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» Franqueo Concertado 44000003/14 Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 - 44071 TERUEL Telf.: 978 647 401 y fax: 978 647 449 Correo-e: [email protected] web: https://236ws.dpteruel.es/bop Franqueo Concertado 44000003/14 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Don Dámaso Cruz Gimeno, Notario del Ilustre Colegio de Aragón ...................... 2 Instituto Nacional de Estadística ........................................................................... 3 Diputación General de Aragón .............................................................................. 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Aragón ............................................................... 9 Juzgado 1 A Inst. e Instrucción N 1 de Teruel .................................................... 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Teruel .................................................................................................................. 10 Gerencia Municipal de Urbanismo de Teruel ...................................................... 12 Alcañiz. ................................................................................................................ 13 Valderrobres ........................................................................................................ 13 Villarluengo .......................................................................................................... 14 Orihuela del Tremedal ......................................................................................... 15 Mora de Rubielos ................................................................................................ 16 Fuentes Claras .................................................................................................... 16 Cuevas de Almudén ............................................................................................ 17 Escorihuela .......................................................................................................... 17 Singra .................................................................................................................. 17 Alacón.................................................................................................................. 20 Martín del Río ...................................................................................................... 20 Rubielos de Mora ................................................................................................ 21 La Fresneda ........................................................................................................ 22 Pozondón ............................................................................................................ 22 Comarca del Jiloca .............................................................................................. 32 Exposición de documentos ................................................................................. 35

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013

«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

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Depósito Legal TE-1/1958

Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 - 44071 TERUEL Telf.: 978 647 401 y fax: 978 647 449

Correo-e: [email protected] web: https://236ws.dpteruel.es/bop

Fra

nque

o C

once

rtad

o44

0000

03/1

4

«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

SUMARIO

Página ORGANISMOS OFICIALES Don Dámaso Cruz Gimeno, Notario del Ilustre Colegio de Aragón......................2 Instituto Nacional de Estadística ...........................................................................3 Diputación General de Aragón..............................................................................3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Aragón ...............................................................9 Juzgado 1 A Inst. e Instrucción N 1 de Teruel ....................................................10 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Teruel ..................................................................................................................10 Gerencia Municipal de Urbanismo de Teruel......................................................12 Alcañiz. ................................................................................................................13 Valderrobres ........................................................................................................13 Villarluengo..........................................................................................................14 Orihuela del Tremedal.........................................................................................15 Mora de Rubielos ................................................................................................16 Fuentes Claras ....................................................................................................16 Cuevas de Almudén ............................................................................................17 Escorihuela..........................................................................................................17 Singra ..................................................................................................................17 Alacón..................................................................................................................20 Martín del Río ......................................................................................................20 Rubielos de Mora ................................................................................................21 La Fresneda ........................................................................................................22 Pozondón ............................................................................................................22 Comarca del Jiloca..............................................................................................32 Exposición de documentos .................................................................................35

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 2

DON DÁMASO CRUZ GIMENO, NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ARA GÓN

Núm. 53.633

DON DÁMASO CRUZ GIMENO, Notario del Ilustre Colegio de Aragón.

DON DAMASO CRUZ GIMENO, Notario del Ilustre Colegio de Aragón, con residencia en Teruel, y domicilio profesional en la calle Joaquín Arnau, 8, planta baja.

HACE CONSTAR

Que ha sido requerido para tramitar ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA REANUDACION DEL TRACTO SU-

CESIVO INTERRUMPIDO, a favor del Ayuntamiento de Cedrillas, de las siguientes fincas que aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad de Teruel:

1.- Finca registral 187:se identifica en la actualidad con las siguientes parcelas: + En el polígono 1: parcela 34 + En el polígono 31: parcelas 2, 3, 6 Y 234 + En el polígono 33: parcelas 1 y 2 + En el polígono 34: parcelas 11 y 12 + En el polígono 507: parcela 5074 + En e! polígono 508: parte de la parcela 5217 + En el polígono 509: parcelas 5102, 5060, 5062, 5079, 6022 Y 7029 + En el polígono 511: parcelas 6, 7, 6021, 7021 Y 8021 + En el polígono 513: parcela 5014 + En el polígono 515: parcela 5014 2.- Finca registral 188:se identifica en la actualidad con las siguientes parcelas: + En el polígono 1: parcela 4 + En el polígono 25: parcela 38 + En el polígono 27: parcelas 1,4 Y 8 + En el polígono 29: parcela 64 + En el polígono 30: parcelas 1 y 2 + En el polígono 31: parcelas 4,32,41, 87, 115, 130, 131, 139, 163, 168, 174, 197,244. + En el polígono 32: parcelas 1, 2 Y 3 + En el polígono 33: parcelas 3, 4 Y 5 + En el polígono 35: parcela 12 + En el polígono 504: parcelas 5004, 6004 y 7004 + En el polígono 505: parcela 5001 3.- Finca registraI 189:se identifica en la actualidad con las siguientes parcelas: + En el polígono 31: parcela 5 + En el polígono 34: parcela 13 4.- Finca registral 190: se identifica en la actualidad con las siguientes parcelas: + En el polígono 508: parte de la parcela 5217 + En el polígono 509: parcelas 24, 5014, 5033, 5039 Y 6051 5.- Finca registral 191: se identifica en la actualidad con las siguientes parcelas: + En el polígono 31: parcela 245 + En el polígono 34: parcelas 14 y 16 + En el polígono 35: parcelas 1 y 2 6.- Finca registral 192: se identifica en la actualidad con la parcela 5 del polígono 1 7.- Finca registral 193: se identifica en la actualidad con las siguientes parcelas: + En el polígono 507: parcela 6100 + En el polígono 508: parcelas 5019, 5133, 5134 Y parte de la 5217 + En el polígono 509: parcelas 5025 y 5100 8.- Finca registral 194: se identifica en la actualidad con las parcelas 5058, 5082 Y 6024 del polígono 509.

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9.- Finca registral 195: se identifica en la actualidad con las siguientes parcelas 5010 de 105 pollgono 515 y 516

10.- Finca registral 196:se identifica en la actualidad con la parcela 3 del poligono 1 Asimismo hago constar que cualquier interesado podrá, en el plazo de treinta días, comparecer ante mí en el

domicilio arriba indicado para alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos. En Teruel, a 21 de mayo de 2013.- El Notario, Dámaso Cruz Gimeno.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTA

Núm. 53.675

DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA EN ZAMORA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que han sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de pu-blicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en Plaza el Mercado, número 24 CP 49003 de Zamora. En caso de cualquier duda o aclaración pueden lIamar a los teléfonos 980508290 y 980508274, de-ntro del plazo mencionado.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio de los co-rrespondientes expedientes sancionadores de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.

Anexo que se cita:

Razón Social Localidad NIF Encuesta y Período CINE MARÍN SLU EXPTE. 13001887

PLAZA SAN JUAN, Nº 2, 44001 TERUEL

B44009751 ENCUESTA DE INDICADORES DE ACTIVIDAD DEL SEC-TOR SERVICIOS DEL MES DE MARZO DE 2013.

RASGAN SC EXPTE. 13001888

C/EL SALVA-DOR, Nº 20,1º,44001 TERUEL

J44200137 ENCUESTA DE INDICE DE ACTIVIDAD EL SECTOR SER-VICIOS MES DE MARZO DE 2013.

En Zamora, a 31 de mayo de 2013.- El Delegado Provincial, Julio César Hernández Sánchez.

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON

Núm. 53.579

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

RESOLUCION DE 21 DE MAYO DE 2013 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2012 Y DE LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL AÑO 2013 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA PRO-VINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se

acuerda la aprobación y firma de las Tablas Salariales definitivas del año 2012 y las Tablas Salariales provisiona-

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les del año 2013 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44/000235011981) suscrito el día 6 de mayo de 2013, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial, y de otra por representantes del sindicato U.G.T. y representantes del sindicato CC.OO. por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo ACUERDA : Primero.- Ordenar la inscripción de las referidas Tablas Salariales en el Registro de Convenios Colectivos de

la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel. Teruel, 21 de mayo de 2013.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO DE

ECONOMÍA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo. ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR

DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA PROVINCIA DE TERUEL, PARA EL AÑO 2.012 – 2.013, celebrada en Teruel, el día 6 de Mayo del 2013.

En Teruel, siendo las 11:30 horas, del día 6 de mayo del 2013, se reúnen en la sede de la CONFEDERACION

EMPRESARIAL TUROLENSE, sita en la Plaza de la Catedral nº 9, 1ª, las personas que se relacionan seguida-mente, en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se especifican:

- Por la Asociación Empresarial Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Teruel: D. Antonio Mur Marqués - Por la Asociación Empresarial de Talleres de Reparación y Concesionarios de Vehículos de la provincia de

Teruel (ASTRACTE) : D. Ignacio Aguiló Meseguer. - Por la Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Teruel (A.E.I.E.T.) : D.

Manuel Marin Villarroya - Por la Asociación Provincial Empresarial Turolense de Fontanería, Calefacción, Gas, Climatización, Mante-

nimiento, Protección contra Incendios y Afines (A.T.E.F.O.N.C.A.): D.Julián Lafuente Pérez

- D.Sergio Calvo Bertolín - D. Andrés A. Tobajas Galve (Asesor)

POR LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES ( U.G.T.). D. Cristóbal Lacruz Monferrer D. Fernando Torrijo del Val D. Antonio Alarcón cano D. Pedro Ubeda Julián D. Otoniel Colorado Valencia D. Francisco Maícas Blasco POR COMISIONES OBRERAS.( CC.OO.). D. Antonio J. Herrero Valero D. Mariano Secanella Escobedo D. Santiago Cañas Moreno D. Jesús A. Puche Gonzalez La reunión tiene por objeto efectuar conforme a lo establecido en el artículo 21, la revisión salarial del año

2012, del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Teruel.

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Abierta la sesión, la Comisión Negociadora constata, que según el II Acuerdo Nacional de Negociación, la re-visión a realizar es del 0,2%, por lo que considera procedente la aplicación de la cláusula sobre Revisión Salarial pactada en el Convenio.

Por todo ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Negociadora, ACUERDA: 1º.- Efectuar, conforme a lo establecido en el artículo 21º del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Si-

derometalúrgica de la Provincia de Teruel para el año 2.012, la revisión salarial pactada. Dado que se pactó un incremento inicial del 0,5% y se practica la revisión que se pactó según el II Acuerdo Nacional de Negociación (0,2%) debe, por tanto, realizarse una revisión del 0,2% %. Las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I son las definitivas de 2012, resultado de aplicar un 0,7 % sobre los salarios de 2011.

2º.- Realizar el pago de dichos atrasos al mes siguiente de la publicación en el B.O.P. 3º.- Aplicar sobre estas tablas definitivas del 2012 (Anexo I), la subida pactada en el Convenio Colectivo del

Sector de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Teruel para el año 2.012 – 2.013 del 0,6% para el año 2.013; dando lugar a las Tablas Provisionales que se adjuntan como Anexo II para el año 2.013.

4º.- Esta subida del 0,6% del año 2.013, las empresas podrán realizar el pago hasta el 30 de Septiembre del

año 2013. 5º.- La Comisión Negociadora del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Teruel, faculta a

Dª. Ana María Maícas Argente provista de Documento Nacional de Identidad número 18.433.880-R , represen-tante de la Federación de Metal, Construcción y Afines de U.G.T – Teruel, para que presente este acuerdo en la Subdirección de Trabajo de la Diputación General de Aragón, a los efectos de su registro, depósito y posterior publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios colectivos de trabajo; Real Decreto 572/1995, de 7 de abril; Decreto 146/1995, de 23 de Mayo, de la Diputación General de Aragón, y disposiciones concordantes.

Y en prueba de conformidad con lo acordado, los miembros de la Comisión Negociadora antes referidos, fir-

man este Acta cuando son las 12:30 horas del lugar y día arriba indicados. Representación Sindical Representación Empresarial CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LA INDUSTRIA SIDERO METALURGICA DE LA PROVINCIA

DE TERUEL

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2.012 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2012 CONVENIO COLECTI VO LABORAL PARA LA INDUSTRIA SI-

DEROMETALÚRGICA PARA LA PROVINCIA DE TERUEL DEFINITIVAS 2012

0,5% + 0,2% = 0,7% Grupo 1: Personal Obrero Euros/día

PERSONAL NO CUALIFICADO

Peón Ordinario 33,28 euros

Especialista 34,07 euros

Mozo de Almacén 34,07 euros

PERSONAL DE OFICIO

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Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª 36,56 euros

Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª 35,57 euros

Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª 34,35 euros

Grupo 2: Personal Subalterno Euros/Mes

SUBALTERNOS

Listero 1.053,44 euros

Almacenero 1.041,17 euros

Pesador 1.013,98 euros

Vigilante 997,22 euros

Encargado Vigilante 1.070,17 euros

Ordenanza 991,01 euros

Telefonista 1.001,75 euros

OTROS PROFESIONALES DE OFICIO

Chofer de turismo 1.085,93 euros

Chofer de camión 1.096,05 euros

Chofer de grúas móviles 1.096,05 euros

Chofer de máquinas automóviles 1.096,05 euros

PERSONAL DE ECONOMATO

Dependiente 1.053,29 euros

Ayudante 1.050,16 euros

Mozo 998,04 euros

Grupo 3: Personal Administrativo

Jefe Administrativo 1.384,91 euros

Oficial 1ª Administrativo 1.202,44 euros

Oficial 2ª Administrativo 1.130,97 euros

Auxiliar Administrativo 1.044,44 euros

Cajero 1.101,74 euros

Viajante 1.101,74 euros

Grupo 4: Personal Técnico

TECNICOS TITULADOS

Titulado Grado Superior 1.676,68 euros

Titulado Grado Medio 1.615,92 euros

Ayudante Técnico Sanitario 1.178,09 euros

TÉCNICOS DE TALLER

Jefe de Taller 1.377,39 euros

Maestro de Taller 1.222,00 euros

Encargado 1.120,20 euros

TÉCNICOS DE OFICINA

Delineante 1.330,11 euros

Topógrafo 1.330,11 euros

Ayudante de Topógrafo 1.202,44 euros

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Ayudante de Delineante 1.202,44 euros

TÉCNICOS DE LABORATORIO

Jefe de Laboratorio 1.419,71 euros

Analista 1.178,09 euros

Auxiliar Analista 1.044,44 euros

TÉCNICOS DE OFICINA DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Técnico de Organización 1.330,11 euros

Auxiliar Técnico de Organización 1.075,17 euros

FORMACION MENOR 18 AÑOS 22,34 euros

FORMACION MAYOR 18 AÑOS 23,28 euros

PLUS ASISTENCIA 3,27 euros

PLUS TRANSPORTE 2,28 euros

COMPENSACIÓN 1,36 euros

MEDIA DIETA 16,59 euros

DIETA COMPLETA 38,72 euros

HORA EXTRAORDINARIA 12,73 euros

CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LA INDUSTRIA SIDERO METALURGICA DE LA PROVINCIA

DE TERUEL ANEXO II TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2.013 TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2013 CONVENIO COLEC TIVO LABORAL PA-

RA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA PARA LA PROVINCIA DE TERUEL PROVISIONALES 2013

0,6% Grupo 1: Personal Obrero Euros/día

PERSONAL NO CUALIFICADO

Peón Ordinario 33,48 euros

Especialista 34,27 euros

Mozo de Almacén 34,27 euros

PERSONAL DE OFICIO

Oficial 1ª y Of. Siderom. 1ª 36,78 euros

Oficial 2ª y Of. Siderom. 2ª 35,78 euros

Oficial 3ª y Of. Siderom. 3ª 34,56 euros

Grupo 2: Personal Subalterno Euros/Mes

SUBALTERNOS

Listero 1.059,76 euros

Almacenero 1.047,42 euros

Pesador 1.020,06 euros

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 8

Vigilante 1.003,20 euros

Encargado Vigilante 1.076,59 euros

Ordenanza 996,96 euros

Telefonista 1.007,76 euros

OTROS PROFESIONALES DE OFICIO

Chofer de turismo 1.092,45 euros

Chofer de camión 1.102,63 euros

Chofer de grúas móviles 1.102,63 euros

Chofer de máquinas automóviles 1.102,63 euros

PERSONAL DE ECONOMATO

Dependiente 1.059,61 euros

Ayudante 1.056,46 euros

Mozo 1.004,03 euros

Grupo 3: Personal Administrativo

Jefe Administrativo 1.393,22 euros

Oficial 1ª Administrativo 1.209,65 euros

Oficial 2ª Administrativo 1.137,76 euros

Auxiliar Administrativo 1.050,71 euros

Cajero 1.108,35 euros

Viajante 1.108,35 euros

Grupo 4: Personal Técnico

TECNICOS TITULADOS

Titulado Grado Superior 1.686,74 euros

Titulado Grado Medio 1.625,62 euros

Ayudante Técnico Sanitario 1.185,16 euros

TÉCNICOS DE TALLER

Jefe de Taller 1.385,65 euros

Maestro de Taller 1.229,33 euros

Encargado 1.126,92 euros

TÉCNICOS DE OFICINA

Delineante 1.338,09 euros

Topógrafo 1.338,09 euros

Ayudante de Topógrafo 1.209,65 euros

Ayudante de Delineante 1.209,65 euros

TÉCNICOS DE LABORATORIO

Jefe de Laboratorio 1.428,23 euros

Analista 1.185,16 euros

Auxiliar Analista 1.050,71 euros

TÉCNICOS DE OFICINA DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO

Técnico de Organización 1.338,09 euros

Auxiliar Técnico de Organización 1.081,62 euros

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 9

FORMACION MENOR 18 AÑOS 22,47 euros

FORMACION MAYOR 18 AÑOS 23,42 euros

PLUS ASISTENCIA 3,29 euros

PLUS TRANSPORTE 2,29 euros

COMPENSACIÓN 1,37 euros

MEDIA DIETA 16,69 euros

DIETA COMPLETA 38,95 euros

HORA EXTRAORDINARIA 12,81 euros

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 53.573

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

En cumplimiento de las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento num. 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su reunión del día 17 de mayo de 2013, ha acordado el nombramiento de los Jueces de Paz, co-rrespondientes a la provincia de TERUEL, que al final se relacionan, quienes deberán tomar posesión de su car-go dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, previo el oportuno juramento, en su caso.

Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del citado Reglamento, haciéndose saber que, según dispone el art. 12 del mismo, contra dicho acuerdo cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

Zaragoza, 22 de mayo de 2013.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Santiago Sanz Lorente. RELACIÓN DE JUECES DE PAZ Partido Judicial de Teruel Doña Teresa DOMINGO GÓMEZ, con DNI num. 18408242-P, Juez de Paz Titular de Terriente (Teruel).

Núm. 53.606

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Secretaría de Gobierno

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 11 del Reglamento num. 3/1995, de 7 de junio, de los

Jueces de Paz, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su reunión del día 17 de mayo de 2013, ha acordado anunciar las vacantes de Jueces de Paz, correspondientes a la Provin-cia de TERUEL, que en folio adjunto se relacionan.

Para ser Juez de Paz se requiere: Ser español; mayor de edad; no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial; no estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación; no estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento; estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles; no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad a que se refieren los arts. 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14 del Reglamento de los Jueces de Paz.

Quienes estén interesados en el nombramiento, para ocupar alguno de los cargos vacantes que se anuncian, formularán sus solicitudes ante la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo máximo de veinte días naturales, siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dichas solicitudes contendrán los siguientes extremos:

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a) Nombre y apellidos, edad, estudios cursados, profesión actual, domicilio y num. D.N.I. b) Mención expresa de que reúnen las condiciones legales exigidas. Lo que se hace público, para general conocimiento. Zaragoza, 23 de mayo de 2013.- EI SECRETARIO DE GOBIERNO, Santiago Sanz Lorente. RELACIÓN DE CARGOS VACANTES DE JUECES DE PAZ Partido Judicial de Teruel Juez de Paz Sustituto del Municipio de Terriente (Teruel).

Núm. 53.562

DON/DONA SUSANA AQUILLUE SEBASTIAN SECRETARIO/A DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE TERUEL Y SU PARTIDO.-

HAGO SABER: que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al

número 0000189 /2013 por el fallecimiento sin testar de D/na.MAXIMINO PEREZ HERNÁNDEZ, ocurrido en Te-ruel el día 27 de Enero de 2013 promovido por la Procuradora Sra. Lorente Bailo, en representación de dña SO-LEDAD GARCIA PEREZ Y otros. Se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parara el perjuicio a que haya lugar en derecho.

En Teruel a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.- EL/LA SECRETARIO. (ilegible).

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 53.607

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Participación ciudadanía y Servicios Generales

Este Ayuntamiento está tramitando procedimiento de regularización de las autorizaciones de estacionamiento

de residentes caducadas, al amparo de lo establecido en el artículo 16, primer párrafo, del Reglamente para la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública, al objeto de practicar, en su caso, la baja por caducidad de las autorizaciones de estacionamiento para residentes (tarjetas zonas naranja ESRE). Dada la necesidad de conceder un trámite de audiencia a los interesados respecto de los cuales se ha compro-bado que ha caducado su autorización y, ante la imposibilidad de notificarles personalmente dicho trámite, se procede a practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta ma-nera, se notifica a siguientes interesados, la concesión de un trámite de audiencia en los términos siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS MATRÍCULA FECHA CADUCIDAD Serrano Iturrioz de Aulestia, María TE-6970-I 03/11/2012 Paun, Florin 5124-BDV 13/01/2013 Estos interesados, en un plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio, podrán

solicitar la renovación de su autorización al amparo del artículo 16 del Reglamento para la prestación del servicio de estacionamiento en la vía pública, o bien manifestar su conformidad con la baja; si no manifiestan esto último ni ninguna otra alegación al respecto, el Ayuntamiento dictará resolución dando de baja de oficio su autorización de estacionamiento para residentes. La renovación o las alegaciones deberán presentarse por escrito a través del registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común.

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 11

En Teruel, a 23 de mayo de 2013.- La TAG del Departamento de Servicios Generales y Participación Ciuda-

dana, Mª Pilar Milla Aspas.

Núm. 53.608

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Transportes y Sanciones

En el seno del expediente nº 233/2013, relativo a tratamiento residual de vehículo, se intentó notificar el De-

creto de Alcaldía Presidencia nº 680/2013, sin que se pudiera practicar dicha notificación al interesado D. MA-NOEL ANDRE NETO GOMES. Por lo tanto a efectos de notificación del Decreto de Alcaldía Presidencia nº 680/2013 se ha de practicar la notificación a través de edictos y del Boletín Oficial de la Provincia. De conformi-dad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando los interesados en un procedimiento sean descono-cidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el apartado 1º del presente artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el ta-blón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la provincia según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. De esta manera, se notifica a D. MANOEL ANDRE NETO GOMES, el contenido de la parte dispositiva de la resolución referida, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Primero.- Declarar la procedencia y ordenar el traslado del vehículo matrícula M-6391-PL, marca Renault,

modelo Clío, propiedad de D. Manoel Andre Neto Gomes, para su tratamiento residual, a un centro autorizado de tratamiento de vehículos, para su posterior destrucción y descontaminación, conforme a la normativa de aplica-ción.

Segundo.- Notificar la presente resolución a D. Manoel Andre Neto Gomes. Tercero.- Comunicar la presente resolución al Oficial nº 26 de la Policía Local.” Lo que se notifica al interesado para su conocimiento y a los efectos procedentes, significando que, de con-

formidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente al de la presente publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime proce-dente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14.1 segunda de la expresada Ley 29/1998.

Teruel, a 28 de mayo de 2013.- El Alcalde, Manuel Blasco Marqués.

Núm. 53.609

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL Transportes y Sanciones

En el seno del expediente nº 1717/2012, en relación con infracción a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de resi-

duos y suelos contaminados, se intentó notificar el Decreto de Alcaldía Presidencia nº 685/2013, de imposición de sanción, sin que se pudiera practicar dicha notificación a la mercantil SERVICIOS AVANZADOS EN ACERO INOXIDABLE, S.L.. Por lo tanto a efectos de notificación del Decreto de Alcaldía Presidencia nº 685/2013 se ha de practicar la notificación a través de edictos y del Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con el artículo

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 12

59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el apartado 1º del presente artículo, o bien intentada la notifi-cación, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio conocido y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órga-no que lo dictó. De esta manera, se notifica a la mercantil SERVICIOS AVANZADOS EN ACERO INOXIDABLE, S.L., el contenido de la parte dispositiva de la resolución referida, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Primero.- Imponer a Servicios Avanzados en Acero Inoxidable, S.L., con CIF B44219921, por los motivos se-

ñalados en el expositivo, una multa en el importe de 901 Euros. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado, con indicación de las acciones legales pertinentes. Tercero.- Dar traslado de la presente resolución, a los efectos procedentes, al Sr. Concejal Delegado de Poli-

cía Local, al Oficial nº 26 de la Policía Local, a las Sras. Instructora y Secretaria del procedimiento, a la Unidad de Ingresos Municipales, a la Intervención Municipal, y a la Tesorería Municipal. ”.

Lo que se notifica a la mercantil SERVICIOS AVANZADOS EN ACERO INOXIDABLE, S.L., para su conoci-

miento y a los efectos procedentes, significando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14.1 segunda de la expresada Ley 29/1998.

Teruel, a 28 de mayo de 2013.- El Alcalde, Manuel Blasco Marqués.

Núm. 53.321

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE TERUEL

En la Unidad de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo se instruye expediente nº 000014/2013-LAC-GU, a instancia de CENTRO CLÍNICO DENTAL DE TERUEL S.L. solicitando licencia ambiental de activida-des clasificadas de un establecimiento dedicado a la actividad de CLINICA DENTAL en local sito en AVDA DE SAGUNTO, 31 BAJO, de esta Ciudad, según proyecto del Arquitecto Técnico SEGUNDO POMAR SOLER.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2. de la Ley 7/2006, 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en el Registro General de la Gerencia, durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, que se contarán a partir del si-guiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (Sección correspondiente del BOA).

A tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos aquellos que no se en-cuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán noti-ficados por el presente anuncio.

Teruel, 07 de junio de 2013.- El Técnico de la Unidad de Licencias, Antonio J. Marín Jiménez.

Núm. 53.322

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE TERUEL

En la Unidad de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo se instruye expediente nº 000034/2013-LAC-GU, a instancia de CITY BACKPACKERS, S.L.U. solicitando licencia ambiental de actividades clasificadas

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 13

de un establecimiento dedicado a la actividad de ALBERGUE en local sito en AVDA SEGORBE, 6, de esta Ciu-dad, según proyecto del Arquitecto MIGUEL FERRER.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.2.a) del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los Espectáculos Públi-cos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que quie-nes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las ob-servaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo, durante el PLAZO DE UN MES, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del presen-te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario de Teruel y en el Tablón de Edictos.

A tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos aquellos que no se en-cuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán noti-ficados por el presente anuncio.

Teruel, 8 de mayo de 2013.- El Técnico de la Unidad de Licencias, Antonio J. Marín Jiménez.

Núm. 53.320

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE TERUEL

En la Unidad de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo se instruye expediente nº 000032/2013-LAC-GU, a instancia de FRANCISCA MUÑOZ ESPILEZ solicitando licencia ambiental de actividades clasificadas de un establecimiento dedicado a la actividad de FARMACIA en local sito en AVDA DE SAGUNTO, 30 BAJO, de esta Ciudad, según proyecto del Arquitecto ROSA MARÍA VICENT GIL.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2. de la Ley 7/2006, 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en el Registro General de la Gerencia, durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, que se contarán a partir del si-guiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (Sección correspondiente del BOA).

A tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos aquellos que no se en-cuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán noti-ficados por el presente anuncio.

Teruel, 07 de junio de 2013.- El Técnico de la Unidad de Licencias, Antonio J. Marín Jiménez.

Núm. 53.373

ALCAÑIZ

D. Carlos Escriche Monsalve, en representación de RED DE BANDA ANCHA DE ANDALUCIA, S.A.U ha soli-citado autorización especial para la instalación de un Centro de Telecomunicaciones en la parcela 10060 del polígono 689, del suelo no urbanizable del Término Municipal de Alcañiz. Lo que se so mete a información públi-ca por el plazo de 15 días naturales, de acuerdo con el art. 31 de la Ley 2/2009, de 27 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Alcañiz, 30 de abril de 2013.-El Alcalde-Presidente (ilegible).

Núm. 53.745

VALDERROBRES ANUNCIO RELATIVO A LA CORRECIÓN DE ERRORES DE LA BASE PRIMERA PARA LA PROVISIÓN

TEMPORAL (CONTRATO DE RELEVO), MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 14

AUXILIAR DE BIBLIOTECA PARA EL AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES (TERUEL), PUBLICADA EN EL B.O.P. DE TERUEL Nº 101, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2013.

CORRECCIÓN DE ERRORES Advertido error en el anuncio de este Ayuntamiento nº 53.537, de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en el B.O.P TE Nº 101, de fecha 30 de mayo de 2013, relativo a la Resolución de Alcal-día de fecha 20 de mayo de 2013, por la que se aprueba la contratación de una plaza de personal Laboral, de-nominada Auxiliar de Biblioteca, en régimen laboral temporal (contrato de relevo), por el sistema de concurso-oposición en el Ayuntamiento de Valderrobres, en la base primera de la convocatoria dónde dice “equiparada al grupo de clasificación C1”, debe decir: “equiparada al grupo de clasificación C2”.

Valderrobres, a 6 de junio de 2013.-El Alcalde, Carlos Boné Amela.

Núm. 53.712

VILLARLUENGO

EDICTO

El día 17 de Junio de 2.013 se realizará en este Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde o concejal Delegado, las siguientes subastas de aprovechamiento de:

1.- A las 12,00 Horas, aprovechamiento de pastos 150 lanares y 3 0 vacuno de carne, del monte denominado

"Costeras y Baños", número 116. Superficie: 250 Has. Tasación: 340,00 euros. (IVA y tasas no incluidas) Duración plazo ejecución: Del 1-6-2013 al 28-02- 2014 . Primer año de tres. (No se pastará entre 1-03 y 31-05) 2.- A las 12,05 Horas, aprovechamiento de pastos para 180 lanares y 20 vacuno de carne, del monte denomi-

nado "VADILLO", número 371. Superficie: 345 Has. Tasación: 345,00 euros. (IVA y tasas no incluidas) Duración plazo ejecución: Del 1-6-2013 al 28-02- 2014 . Primer año de tres. (No se pastará entre 1-03 y 31-05) 3.- A las 12,10 Horas, aprovechamiento de pastos para 200 ovejas ó 40 vacas de carne, del monte 370 de-

nominado "MUELA CARRASCOSA", número 117B. LOTE 05 Superficie: 218,81 Has. Tasación: 302,48 euros. (IVA y tasas no incluidas) Duración plazo ejecución: Desde El 1-06-2013 a 28- 02-2014 . Primer año de tres. (No se pastará entre 1-03 y 31-05) 2.- A las 12,15 Horas, aprovechamiento de pastos para 300 ovejas ó 50 vacas de carne (no se autoriza gana-

do bravo), del monte 370 denominado "MUELA CARRASCOSA", número 117B. LOTE 06 Superficie: 302,22 Has. Tasación: 417,79 euros. (IVA y tasas no incluidas) Duración plazo ejecución: Desde El 1-06-2013 a 28- 02-2014. Primer año de tres. (No se pastará entre 1-03 y 31-05) En las tasaciones reseñadas no se encuentra incluido el I.V.A aplicable. Las tasas serán modificables según remate y/o modificación de las tarifas de las tasas. Serán de cuenta del rematante los gastos que originen la tramitación del expediente y anuncio de las subas-

tas. Podrán presentarse los pliegos hasta el momento de comenzar las subastas en la Secretaría del Ayuntamien-

to. La fianza para tomar parte en las citadas subastas será del 4 por 100 de la tasación base.

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 15

Caso de quedar desierta la subasta se realizará nuevamente el décimo día hábil siguiente, en las mismas condiciones y sin previo aviso.

Villarluengo, 22 de Mayo de 2.013.- EL ALCALDE, José A. Domingo Ramo.

Núm. 53.713

VILLARLUENGO

EDICTO

El día 17 de Junio de 2.013 se realizará en este Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde o concejal Delegado, la siguiente subasta de aprovechamiento de MADERAS:

1-. A las once horas y treinta minutos. Monte número 359 denominado "MUELA MONCHEN", lote núm. 5, del

Plan Ordinario de 2.013. Número y especie: 650 pies de la especie, Pinus Sylvestris. Volumen Inicial: 298,00 me. ; con corteza . A resultas de la cubicación de la madera apeada. Liquidación final Tasación Base: 8.940,00 Euros. No incluido el IVA aplicable. Precio índice: 11.175,00 Euros. No incluido el IVA aplicable. Precio unitario 30,00 euros/m.c . No incluido el I.V.A. aplicable. Fianza definitiva: 5 % de la adjudicación. Operaciones comprendidas: corta, desrame, arrastre y transporte fuera del monte. ORGANO DE CONTRATACION: Ayuntamiento de Villarluengo, en virtud de Orden de Enajenación emitida

por el Sr. Jefe de Sección del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel. TIPO DE LICITACION: Expediente ordinario, mediante subasta. OBJETO DEL CONTRATO.- Aprovechamiento de maderas consistentes en 650 pies de especie Pinus Sylves-

tris, con un volumen inicial de 298,00 me. Con corteza a resultas de la cubicación de la madera apeada en el monte U.P. 3 59.

El Pliego de condiciones particulares que han de regir el aprovechamiento ordinario de maderas del lote 5 del monte de U.P. 359 denominado "Muela Monchen", estará a disposición de los interesados para su consulta en la Secretaria del Ayuntamiento de Villarluengo sita en Pla. Ayuntamiento n° 2 de Villarluengo los lunes, miércoles y viernes.

Sobre el precio del remate total, se aplicará el porcentaje correspondiente en concepto de tipo I.V.A. Las tasas serán de cuenta del rematante, al igual que los gastos que ocasione la realización de la subasta. La fianza para tomar parte en la licitación, será del 5 por 100 de la tasación base. Caso de quedar desierta la subasta, se celebrara una segunda, con idénticas condiciones, a los diez días

hábiles contados desde el siguiente a la celebración de la primera. Villarluengo, 22 de Mayo de 2.013.- El Alcalde. (ilegible).

Núm. 53.711

ORIHUELA DEL TREMEDAL

El día 28 de junio de 2013 a las trece treinta horas, se celebrará en el Salón de Sesiones de este Ayuntamien-to bajo mi presidencia o delegada, la subasta del aprovechamiento de madera siguiente:

-LOTE 17/2013, Monte número 27 del Catálogo de los de Utilidad Pública denominado "Pinar de las Fuentes",

Cuarteles A y B, parte sur de la carretera al Puerto de Bronchales en el término municipal de Orihuela del Treme-dal:

• Cosa cierta: 1.473,25 Hectáreas (aprox. 2.000 pies de la especie Pinus sylvestris) • Volumen: 1.000 metros cúbicos sin corteza. • Precio unitario: 10,00 €/m.c. sin corteza. • Tasación: 10.000,00 €. • Precio índice: 12.500,00 €. • Modalidad de enajenación: A liquidación final. • Plazo de ejecución: 31 de marzo de 2014.

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 16

• Fianza Provisional: 300,00 €. Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en los días laborables, hasta las trece

horas del día 28 de junio de 2.013. Regirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por este Ayuntamiento, el cual queda ex-

puesto al público por espacio de ocho días a efectos de oír reclamaciones, así como cuantas condiciones se especifican en el escrito de autorización de estos aprovechamientos y que se encuentran formando partes del expediente en cuestión.

Será de cuenta del rematante el importe del IVA aplicable. Si la subasta fuese declarada desierta, se celebrará una segunda el día en que se cumplan diez días hábiles

a contar del siguiente a la celebración de la primera subasta, en las mismas condiciones y sin previo aviso. Orihuela del Tremedal a 28 de mayo de 2013.- EL ALCALDE, Juan Vicente Aparicio Rueda.

Núm. 53.655

MORA DE RUBIELOS

Habiendo resultado fallido la localización de los propietarios de los vehículos: MARCA MERCEDES BENZ MODELO MB 100 , MATRÍCULA: AB-7665-L, COLOR BLANCO; MARCA TOYOTA, MATRÍCULA V-2011-DY, COLOR GRIS y MARCA AUDI MODELO A4, MATRÍCULA: 2298-BMD, COLOR GRIS. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica lo siguiente: Que los vehículo señalados ante-riormente se encuentran estacionados en el Polígono Industrial “Los Cerezos” de este municipio desde hace más de seis meses y tienen signos claros de abandono. Es por lo que se REQUIERE a los interesados para que en el PLAZO DE QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el BOP de Teruel, procedan a la retirada de los vehículos de la vía pública. Si en dicho plazo no se personan o no retiran los vehícu-los de la vía pública, se declararán éstos como residuos sólidos urbanos y serán otorgados a la empresa para su enajenación como chatarra, de acuerdo con lo regulado en el art. 71.1.a.a.) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehícu-los a Motor y Seguridad Vial: art. 3 b) y concordantes de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Sólidos.

Mora de Rubielos, 29 de mayo de 2013.- El Alcalde, Francisco Javier Báguena Bueso.

Núm. 53.642

FUENTES CLARAS

En sesión extraordinaria de fecha 23 de mayo de 2013 el pleno del Ayuntamiento de Fuentes Claras aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana, por ello se somete a información pública los documentos que lo integran y el Informe de Sostenibilidad Ambiental al objeto de que en un plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Diario de Teruel, se puedan formular sugeren-cias, alternativas y, en su caso, alegaciones por cualquier persona.

Desde el acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana se suspende el otorgamiento

de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente y que se especifican en el acuerdo de referencia. La duración máxima de la suspensión será de dos años y, en todo caso, se extinguirá con al aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

Los documentos que forman parte del Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente y el Informe

de Sostenibilidad Ambiental podrán ser examinados en las dependencias municipales. En Fuentes Claras a 23 de mayo de 2013.- El Alcalde, Joaquín Sánchez Romero.

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 17

Núm. 53.582

CUEVAS DE ALMUDÉN

Por este Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, y a instancia del mismo, se esta tramitando autorización es-pecial para la construcción de CREACION DE PUNTO LIMPIO, en la finca del Polígono 530, Parcela 15 del t.m. de Cuevas de Almudén, calificadas como suelo no urbanizable genérico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1.b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, la solicitud y su documentación adjunta, incluyendo los informes preceptivos, quedan sometidas a infor-mación pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la sección VII del Boletín Oficial de Aragón, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegacio-nes se estimen convenientes.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias muni-cipales.

En Cuevas de Almudén, a 21 de mayo de 2013.- El Alcalde-Presidente, Javier Armengod Andrés.

Núm. 53.370

ESCORIHUELA Mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 3 de mayo de 2013, ha sido aprobado el Pliego de

Cláusulas Administrativas particulares que ha de regir el procedimiento para la adjudicación de la gestión de las instalaciones del Bar – Centro Social, mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa (varios criterios de adjudicación), el cual se expone al público por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP, para que puedan presentarse reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia la licitación para la adjudicación de la gestión de las instalaciones del Bar-Centro Social de Escorihuela, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se presenten reclamaciones contra el pliego.

1º.- Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Escorihuela. 2º.- Objeto del contrato: Gestión de las instalaciones del Bar – Centro Social de Escorihuela 3º.- Tramitación y procedimiento: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: abierto oferta económicamente más ventajosa (varios criterios de adjudicación). 4º.- Precio base de licitación: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 5º.- Garantías: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 6º.- Obtención de información y documentación: Ayuntamiento de Escorihuela. Horario Miércoles y Viernes de

11,30 a 15,00 horas. C/ Mayor s/n de Escorihuela, C.P. 44161. Teléfono y Fax: 978 770 150. Perfil del Contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/ 7º.- Plazo de presentación de ofertas: QUINCE días hábiles desde la publicación del presente anuncio, en la

Secretaría del Ayuntamiento en el horario ya citado. En caso de presentación de ofertas por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que se efectúo el envío comunicándolo al órgano de contratación mediante fax o telegrama dentro de la fecha y hora establecido como plazo de presentación.

8º.- Apertura de plicas: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En Escorihuela, a 8 de mayo de 2013.-La Alcaldesa, Milagros Giménez Marqués.

Núm. 53.590

SINGRA

Transcurrido el plazo legal de exposición al público, sin que se hayan presentado reclamaciones, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9-5-2013, aprobó definitivamente el Reglamento de funcionamiento del Telecentro municipal, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL TELECENTRO

MUNICIPAL

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 18

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento El Presente Reglamento, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, establece las condiciones generales de uso y funcionamiento del Telecentro de SIN-GRA (TERUEL), ubicado en las dependencias de la Casa Consistorial.

El Telecentro es un servicio prestado por el Ayuntamiento de SINGRA (TERUEL), orientado impulsar las nue-

vas tecnologías de la información y la comunicación en el municipio así como a promocionar el empleo y la for-mación a través de las nuevas tecnologías, contando para ello con el adecuado equipamiento (ordenadores per-sonales, impresoras, acceso a internet con línea de alta velocidad, navegadores, programas de correo electróni-co, programas ofimáticos,...).

ARTÍCULO 2. Objetivos del Telecentro Los objetivos que pretenden cumplirse son: — Difundir las posibilidades y ventajas de las tecnologías de la información para el desarrollo de la zona. — Formar a las personas en la utilización y la compresión de las herramientas básicas de teletrabajo y comer-

cio electrónico para su posterior incorporación en el mercado laboral. — Promover de forma activa las iniciativas en el ámbito del teletrabajo, el comercio electrónico para su poste-

rior incorporación en el mercado laboral. — Mejorar la capacidad de desarrollo económico, tecnológico y social de la comarca, facilitando la adecuación

de las empresas locales a las nuevas tecnologías. — Fijación de la población rural así como la atracción de los trabajadores con un alto grado de cualificación en

el ámbito rural. TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL TELECENTRO ARTÍCULO 3. Destinatarios Serán destinatarias del servicio de Telecentro todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que solici-

ten el uso de las instalaciones. Se reservará el derecho de admisión, que será decidido, en sentido positivo o negativo, en primera instancia

por el responsable del Telecentro quien dará cuenta al concejal del área con carácter semanal y será informada por la Comisión de Cultura, resolviendo la Alcaldía.

ARTÍCULO 4. Servicios del Telecentro Los servicios que se prestaran serán los siguientes: — Conexión a Internet. — Formación en nuevas tecnologías proporcionando los conocimientos necesarios para utilizarlas. — Otros servicios: Impresiones, Fax, Escáner. ARTÍCULO 5. Horario El horario del Telecentro es el siguiente: DE 14 A 20 HORAS, DE LUNES A DOMINGO. Dicho horario podrá variar en función de las necesidades que vayan surgiendo. En caso de necesidad de re-

ajustes de horarios, estos deberán avisarse por parte de la dirección del Telecentro, siempre que sea posible con al menos una semana de plazo.

ARTÍCULO 6. Reserva Previa Para utilizar los ordenadores deberá solicitarse previamente autorización al personal del Telecentro.

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 19

Se establecen turnos de 30 minutos y no se garantiza el período reservado si el retraso es superior a 10 minu-tos.

La reserva podrá efectuarse ante el responsable del Telecentro y siempre dentro del horario del Telecentro. ARTÍCULO 7. Prioridades de Uso Cuando las necesidades en el uso de las instalaciones así lo aconsejen, se podrán establecer el uso de las

mismas en orden a las siguientes prioridades: — Proyectos de Teletrabajo, formación y teleformación — Búsqueda de empleo. — Realización de trabajos y actividades académicas. — Otros. ARTÍCULO 8. Derechos y Deberes de los Usuarios Son derechos de los usuarios del telecentro: — Utilización de los elementos informáticos y de las instalaciones destinadas al público. — Utilización de CD’s y disquetes nuevos siempre bajo la supervisión del responsable del Telecentro. En este

caso se abonará el coste de mercado correspondiente al CD o disquete. Son obligaciones de los usuarios del telecentro: — El usuario deberá rellenar una ficha, en la que se recogerán sus datos personales y otros datos de interés. — Abonar la tasa establecida en cada caso. — Respetar las normas de comportamiento para el buen desarrollo de las actividades y el mantenimiento de

las instalaciones. Dentro de estas normas destaca guardar silencio, respetar a los demás, no comer, beber ni fumar dentro del Telecentro.

— Queda prohibido acceder a páginas web con contenido pornográficos o terroristas, el usuario es el respon-sable de la visualización en pantalla de los documentos seleccionados.

— Está prohibido descargar software. Cuando se requiera obtener un programa o aplicación se deberá solici-tar autorización al responsable y habrá de ser informado positivamente por él.

— No podrán efectuarse modificaciones en la configuración de los equipos, salvo que lo considere necesario el responsable del Telecentro. El uso indebido de los equipos y las modificaciones en la configuración conllevará la suspensión inmediata y definitiva de utilización del Telecentro.

— Utilizar responsablemente los equipos así como dispensar un buen uso de los mismos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente relacionadas, incluidas en las normas de

comportamiento, serán causa inmediata de denegación de acceso al Telecentro. Los daños generados de mala fe por dolo o negligencia se imputarán a la persona que los haya causado y

deberá responder de los mismos. Caso de ser menor de edad, el responsable directo será el padre, madre o tutor.

ARTÍCULO 9. Régimen Disciplinario Los daños generados de mala fe por dolo o negligencia se imputarán a la persona que los haya causado y

deberá responder de los mismos. Caso de ser menor de edad, el responsable directo será el padre, madre o tutor.

El Responsable del telecentro, queda facultado para interpretar las presentes normas y obligar a su cumpli-

miento, pudiendo ordenar la inmediata expulsión del Tele-Centro de aquellos usuarios que hicieran un uso inde-bido de las instalaciones.

Ante la reiteración de incidencias por parte de un usuario el Responsable del telecentro, podrá iniciar expe-

diente de expulsión definitiva por el plazo que se establezca que será acordada, en su caso, previa audiencia al interesado, por Resolución de la Alcaldía.

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 20

Cualquier usuario sancionado por el Responsable del telecentro, podrá presentar Reclamación en Queja, ante la Alcaldía, en el plazo de 7 días desde el incidente, quien resolverá confirmando o anulando la sanción a la que se refiera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vi-

gor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la publicación en el B.O.P. de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modifica-ción o su derogación expresa.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril y en el art. 17 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva, todos aquellos que se consideren interesados podrán interponer recurso con-tencioso administrativo, a partir de su publicación en el B.O.P., en la forma y plazos establecidos en la Ley de dicha Jurisdicción.

SINGRA, 9-5-2013 - EL ALCALDE, MANUEL MARTIN ANDRES.

Núm. 53.584

ALACÓN

En fecha de 6 de mayo de 2013 el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la resolución N° 1/MAT.CV. cuya pa rte dispositiva contiene la siguiente resolución:

PRIMERO: Delegar la competencia de Representación Institucional y Legal para llevar a efecto el Matrimonio Civil de D. JULIO NADAL FERNANDEZ Y GEMMA ABADIA BURILLO en favor del Concejal del Ayuntamiento de Alacón D. Víctor Yus Pradas, para que como Representante Legal del Ayuntamiento de Alacón celebre el men-cionado Matrimonio Civil.

SEGUNDO: Notificar al Sr. Concejal D. Víctor Yus Pradas tal delegación que surtirá efectos al día siguiente a la fecha de tal resolución sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP en los términos previstos en el art. 13.3 de la LRJ-PAC.

TERCERO: Delegar en el Sr. Concejal D. Víctor Yus Pradas, en los términos previstos en el artículo 16.2 de la LRJ - PAC, la firma de cuantos documentos sean pertinentes en relación con el asunto que se delega.

CUARTO: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación a efectos de conocimiento de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 de la LRJPAC y 44.3 ROF.

Alacón 20 de mayo de 2013.- El Alcalde, Ismael Alquézar Alquézar.

Núm. 53.616

MARTÍN DEL RÍO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2.013, se adjudicó el contrato de obras consistentes en Proyecto de Ahorro Energético. Adquisición de material, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Ayuntamiento de Martín del Río b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaria c) Número de expediente. 01/2013 2. Objeto del contrato: a) Tipo. Obra b) Descripción. Adquisición de material c) CPV 50232000-0.

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d) Medio de publicación del anuncio de licitación. Invitación a empresas. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria b) Procedimiento. Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato: 13.939,05 euros IVA excluido 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto 13.939,05 euros. Importe total 16.866,25 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación. 2 de mayo de 2.013 b) Fecha de formalización del contrato. 9 de mayo de 2.013 c) Contratista. Instalaciones Eléctricas José Luis Bello Quílez d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto 13.600 euros. Importe total 16.456 euros. En Martín del Río, a 30 de Mayo de 2013.- El Alcalde, Francisco Javier Altaba Cabañero.

Núm. 53.617

RUBIELOS DE MORA

En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local, y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones Padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en la Resolución de 1 de abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director Gene-ral de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. Y no habiendo acudido los interesados a formalizar su Renovación en la Inscrip-ción Padronal, HE RESUELTO:

Declarar que las siguientes Inscripciones Padronales han caducado y, por tanto, se acuerda su BAJA en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, cuya fecha de efectos, será, a tenor en lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, la de la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial” de la provincia.

APELLIDOS Y NOMBRE DOCUMENTO IVANOV, ALEKSANDAR ATANASOV 354478325

IVANOVA, KATIA ALEKSANDROVA 352622082

IVANOVA, SNEZHA ALEKSANDROVA 352621111

DE PINO ROCHA, JOSE ANTONIO X3468447R

DE MATOS MIRANDA, RAUL X6751512T

COLCHA ORTEGA, MARCO ANIBAL X6848929N

EMANUILOVA, SILVIYA ZAHARIEVA 344386930

EMANULOV, VALENTIN PESHEV 347218236

RAYCHEVA, LYUDMILA EMILOVA 338194887

DA LUZ, GIOVANI GERMAN CS600796

ROMAN, DANIELA 2830731250587

DIMITRU, DANIEL X2612129L

PIRPILIU, RAMONA Y1278853K

PIRPILIU, DORIAN-BOGDAN Y1279216Q

PIRPILIU, CARMEN MAGDALINA

GRANGAU, FLORIN X5387487J

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ZAMFIRACHE, IONELA LUCIANA X8205825T

IRPILIU, VIOREL X7230835A

Rubielos de Mora, 29 de Mayo de 2013.- El Alcalde, Ángel Gracia Lucia.

Núm. 53.662

LA FRESNEDA

En cumplimiento del artículo 46 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las En-tidades Locales se hace público que, mediante Resolución de Alcaldía de 10 de mayo de 2013, se ha nombrado Teniente de Alcalde a D. Javier Adell Latorre.

La Fresneda, a 10 de mayo de 2013.

Núm. 53.663

POZONDÓN

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente ele-vado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pozondón, adoptado en fecha 3 de Marzo de 2013, mediante el cual se aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA APERTURA DE ESTA-BLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A LICENCIA, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Exposición de motivos. La presente ordenanza se adopta al objeto de adecuar la normativa municipal a los cambios legislativos relati-

vos al ejercicio de determinadas actividades y la ejecución de obras ligadas a estas que no requieran proyecto conforme a la legislación de edificación, para las que se precisa comunicación previa o declaración responsable en lugar de la tradicional licencia de apertura, sin perjuicio de la subsistencia de ésta en algunos supuestos.

Así, con esta nueva norma, el Ayuntamiento pretende dar cumplimiento a las previsiones contenidas tanto en

la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como en la Ley 25/1999, de 22 de diciembre, de adaptación de diversas leyes a la ley citada anteriormente, con las que el Estado español ha incorporado, parcialmente, al Derecho español la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servi-cios en el mercado interior. En la misma línea, esta norma se enmarca dentro de las previsiones de los artículos 194 y 194 bis de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón en su redacción dada por De-creto-ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón.

Igualmente, la presente ordenanza es un marco normativo flexible que permite ajustar los procedimientos lo-cales a las exigencias del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, dejando abierta la ampliación de los mecanismos de declaración respon-sable o comunicación previa a aquellas actividades que, bien por ley estatal o bien por ley autonómica, vean am-pliado este régimen de intervención en el futuro. Por este motivo no se recoge un anexo de actividades ya que este puede verse modificado, optando la Ordenanza por imponer la obligación al Ayuntamiento de publicar un listado de actividades cuyo ejercicio no precise de previa licencia municipal de apertura.

La regulación de esta norma municipal evita ser extensa pero suficiente para permitir el establecimiento de ac-tividades en el término municipal sujetas a controles a posteriori, obviando, en tanto el marco legal estatal exis-tente y la Directiva de servicios lo imponen, la exigencia de licencias de apertura previas al ejercicio por los parti-culares de determinadas

actividades económicas. Por ello, se obvia la regulación de aspectos tales como la competencia para el otor-gamiento de licencias o imposición de sanciones, la presentación en registros físicos o electrónicos, entre otros, que tienen su correspondiente regulación en otras normas.

Artículo 1.- Objeto.

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1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de comunicación previa, para la implantación de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para la salud y seguridad de las personas y bienes que no afecten al patrimonio histórico- artístico ni supongan uso privativo ni ocupación de bienes de dominio público, o exista una ley que excluya de su sujeción a previa licencia.

Estas actividades no se someten a un régimen de autorización por no estar éste justificado por una razón im-periosa de interés general, existiendo como instrumento adecuado el control a posteriori de la actividad.

2. Se entiende por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesado ponen en conoci-miento de la Administración Municipal sus datos identificativos y demás requisitos y documentos exigibles para el inicio de una actividad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Artículo 4 de esta Ordenanza.

3. La comunicación previa permitirá, para los supuestos y con los requisitos y condiciones establecidos en es-ta Ordenanza, el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de com-probación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Inexigibilidad de licencia y sujeción a comunicación previa. 1. Están sujetas al procedimiento de comunicación previa aquellas actividades o actuaciones delimitadas por

esta Ordenanza en su artículo 1.1 las cuales no requerirán de previa licencia municipal para su ejercicio. Concretamente, se somete a comunicación previa la apertura, instalación, ampliación o modificación de las

actividades que son objeto de esta Ordenanza, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el local se encuentre en condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la comunicación

previa por no precisar de la ejecución de obra alguna para el ejercicio de la actividad, o que necesitando ejecu-ción de obra, ésta no requiera de proyecto técnico conforme a la legislación vigente.

b) Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con el planeamien-to urbanístico o las Ordenanzas municipales.

c) Que no precisen de licencia ambiental de actividad clasificada. d) Que no tenga incidencia en el patrimonio histórico-artístico o supongan uso privativo u ocupación de domi-

nio público. 2. El Ayuntamiento mantendrá actualizada una relación de actividades que, conforme a la legislación vigente,

estén sujetas a comunicación previa, relación que se publicará en su sede electrónica. 3. Igualmente quedan sujetas a comunicación previa la realización de las obras ligadas a las actividades que

se definen en el artículo 1.1 de la presente Ordenanza y para aquellas referidas al acondicionamiento de los loca-les para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de con-formidad con la Ley de Ordenación de la Edificación.

4. La presente ordenanza no afecta a la necesidad de disponer de otras licencias o autorizaciones exigidas por la legislación de espectáculos públicos u otra legislación sectorial.

Artículo 3.- Licencia de apertura, de inicio de act ividad u otras autorizaciones previas. 1. Será necesario obtener licencia de apertura, de inicio de actividad o autorización municipal para aquellas

actividades que lo requiera una Ley o que, no estando sujetas a licencia ambiental de actividad clasificada, ten-gan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo u ocupación de los bienes de dominio públi-co.

2. Cuando se trate de uso privativo u ocupación de bienes de dominio público la tramitación de la licencia o autorización se hará de forma conjunta con el título habilitante que permita el uso privativo o la ocupación del dominio público. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tendrá efectos desestimatorios.

3. Cuando se trate de actividades que tengan incidencia en el patrimonio histórico- artístico, con carácter pre-vio se deberá contar con los informes o autorizaciones exigidas por la legislación de patrimonio cultural. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tendrá carácter estimatorio siempre que consten los informes o autorizaciones favorables del órgano competente autonómico, teniendo carácter desestimatorio en caso contra-rio.

4. Para la realización de las obras ligadas a las actividades contempladas en este artículo será necesario con-tar con la correspondiente y previa licencia de obras.

5. Para la solicitud de las licencias o autorizaciones a que se refiere este artículo, se estará a lo que disponga la normativa que sea de aplicación.

Artículo 4.- Documentación.

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1. Con carácter general, para todos los supuestos, la comunicación previa deberá efectuarse mediante instan-cia presentada en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación exigi-ble.

2. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo de instancia de comunicación previa al ejercicio de actividad y de las obras a realizar, así como un modelo de cambio de titularidad.

3. En el caso de apertura, instalación, ampliación o modificación de las actividades a que se refiere esta Or-denanza, la comunicación previa deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

*Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante. En el su-puesto de que éste actúe mediante representante, deberá aportarse el documento acreditativo de la representa-ción.

*Justificante de pago de la autoliquidación por la comprobación administrativa del ejercicio de la actividad su-jeta a comunicación previa, prevista en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

*Memoria descriptiva de la actividad que se va a desarrollar. *Planos acotados y a escala de emplazamiento (E: 1:2000), y planta (E: 1:50) en que se reflejen las dimensio-

nes y características del local, así como la ubicación de los accesos, medios de protección contra incendios pre-vistos, e instalaciones (higiénico - sanitarias, de ventilación, etc).

*Fotografías del establecimiento (Interior y exterior). *Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística y técnica relativa a la adecua-

ción de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable, conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento y que estará a disposición en la sede electrónica.

*En caso de que el local disponga de instalaciones de climatización, equipos de acondicionamiento de aire o cualquier otro tipo de aparato similar, deberá aportarse certificado suscrito por técnico competente en que se recojan los niveles de emisión de ruidos y vibraciones procedentes de dichas fuentes (incluyendo los niveles transmitidos al exterior, locales colindantes situados a nivel y viviendas superiores).

4. Para la realización de las obras que no precisen de proyecto se deberá aportar documento suscrito por téc-nico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

Memoria descriptiva del local donde se justifique la innecesaridad de Proyecto técnico conforme a la legisla-ción de ordenación de la edificación y en el que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así como las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos, que habrán de ajustarse a la Ordenanza Municipal correspondiente.

Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto se-gún el Plan General de Ordenación Urbana y resto de normativa aplicable. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto.

Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de la normativa de accesi-bilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.

5.Para el supuesto de que se disponga de previas licencia de obras concedida, por requerirse para éstas pro-yecto de obras, la solicitud de comunicación previa no requerirá la presentación de los documentos señalados en los apartados d) a g) del punto 3, salvo que esta información no se encuentre documentada en el proyecto.

Artículo 5.- Cambio de titularidad de la actividad 1.En el caso de cambios de titularidad de actividad autorizada por licencia o comunicación previa a que se re-

fieren los artículos anteriores, que no impliquen ampliación, cambio ni modificación de la actividad, será precisa la previa puesta en conocimiento de esta transmisión al Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación:

-Instancia debidamente cumplimentada, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular. -Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del nuevo titular. Las comunicaciones de cambio de titularidad de la actividad deberán ir firmadas por el antiguo y nuevo titular,

sin lo cual ambos quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas del ejercicio de dicha actividad. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento pondrá a disposi-

ción de los ciudadanos en la sede electrónica el modelo de instancia que se deberá presentar. 3. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones, requerimientos de adop-

ción de medidas correctoras u órdenes de suspensión o clausura que, en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento.

Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en trami-tación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien en tal caso las actua-ciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificadas al nuevo titular.

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Artículo 6.- Efectos. 1.La presentación de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese mo-

mento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cual-quier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

2. La comunicación previa no surtirá efecto en caso de que se hubiera presentado con la documentación inco-rrecta, incompleta o errónea, y no otorgará cobertura al ejercicio de actividades no incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

3. La comunicación previa, acompañadas de toda la documentación exigida, permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración Municipal.

En ningún caso la comunicación previa autoriza el ejercicio de actividades en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

4. Los titulares de las actividades deben ajustarse a las condiciones indicadas en las comunicaciones, y ga-rantizar que los establecimientos y las instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y demás exigidas en los Planes Urbanísticos, Ordenanzas Municipales, y el resto del Ordenamiento Jurídico que le sea de aplicación.

5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración Municipal de la comunica-ción previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Asimismo, la resolución que declare las circunstancias descritas en el apartado precedente podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspon-diente.

Artículo 7.- Procedimiento de control. 1.El titular o promotor de actividad a la que fuera de aplicación el régimen de comunicación previa conforme a

lo establecido en esta Ordenanza, deberá efectuar la comunicación previa mediante instancia debidamente cum-plimentada, acompañada de toda la documentación exigida en el Artículo 4.

2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:

-Que la documentación se ha presentado de modo completo. -Que la actividad que se pretende desarrollar es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa. Asimismo, los servicios municipales girarán visita de comprobación levantando la correspondiente acta para

verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para el ejercicio de la actividad. 3.Si tras realizar el examen anterior se comprobara que la comunicación previa no reúne los requisitos exigi-

dos en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, ni va acompaña de toda la documentación exigida en el Artículo 4, se comunicará al interesado que se abstenga de ejercer la actividad, y se le requerirá para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida o se dé respuesta satisfactoria al re-querimiento efectuado, se dictará resolución expresiva de que la comunicación previa no ha producido efectos, dictándose resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.

4. Si tras examinar la documentación o girarse visita de comprobación se constatara que la actividad que se pretende desarrollar no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa o no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento ordenará al interesado que se abstenga de ejercer la actividad o cese en la misma, requiriéndole para que solicite la preceptiva licencia conforme al procedimiento correspondiente.

5. Cuando la comunicación previa se adecue al Ordenamiento Jurídico y a las prescripciones de esta Orde-nanza, desde su presentación podrá ejercerse la actividad de que se trate, sin perjuicio de que para iniciar la actividad haya de disponerse de otras autorizaciones o controles iniciales que, de acuerdo con las normas secto-riales, sean preceptivos.

Artículo 8.- Inspección municipal.

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1. El interesado deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento copia de la comunicación previa debi-

damente registrada junto con el resto de documentación, así como permitir el acceso a la actividad de los servi-cios municipales, para realizar las actuaciones de inspección o comprobación que estimen convenientes.

2.En cualquier momento el Ayuntamiento podrá, a iniciativa propia o previa denuncia, proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, al objeto de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del ámbito de las competencias municipales.

3. Si como consecuencia de tal comprobación se constatara el incorrecto funcionamiento de la actividad, o cualquier otra circunstancia similar relativa al establecimiento, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que resulten pertinentes en función de las deficiencias detectadas, que podrán incluir la orden, me-diante resolución motivada, de adopción de medidas correctoras, o de suspensión o cese de la actividad, de con-formidad con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 9.- Caducidad. El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la comunicación previa se declarará caducado,

previa audiencia al interesado, cuando transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación previa sin inicio de la actividad, o en los supuestos de cese efectivo de la actividad durante un período continuado de seis meses.

Igualmente caducará por el transcurso del citado plazo el derecho a realizar las obras a que se refiere esta Ordenanza a contar desde la fecha de presentación de la comunicación previa o de la fecha de inicio de las obras indicada por el interesado en el escrito de comunicación.

Artículo 10. Infracciones y sanciones. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Or-

denanza, así como aquellas que supongan desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal en aplicación de la misma.

Artículo 11. Tipificación de las infracciones 1. Tendrán la consideración de infracciones graves: -La no presentación de comunicación previa o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la misma

para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración. -La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompa-

ñen a la comunicación previa. -El impedimento de la realización de las actividades de control e inspección. El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad

competente. La realización de actividades distintas a las comunicadas a la Administración que no sean susceptibles de le-

galización. -El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas en su caso. 2. Tendrán la consideración de faltas leves: -La realización de actividades distintas a las comunicadas a la Administración que sean susceptibles de legali-

zación. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa trascendencia o signifi-

cado, así como por su nula afectación a intereses de terceros, no deban ser clasificadas como tales. -Cualquier otro incumplimiento que, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa

aplicable, no esté tipificado como infracción grave. Artículo 12.- Responsables de las infracciones 1. Son responsables de las infracciones: -Los titulares de las actividades. -Los técnicos que suscriban la documentación técnica, o emitan los certificados de adecuación de la actividad

a la normativa vigente. 2.Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias

personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas perso-nas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 13. Sanciones

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 27

De acuerdo con el art. 141 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, la comisión de las infracciones tipifi-cadas en la presente Ordenanza, llevará la imposición de las siguientes sanciones:

-Infracciones graves: hasta 1.500 euros -Infracciones leves: multa de hasta 750 euros. DIPOSICIÓN ADICIONAL La presente Ordenanza no es de aplicación al régimen de comunicaciones previas establecido en el artículo

60.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, en redacción dada por el artículo 60 de la Ley 3/2012 de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales anteriores que no se ajusten a la pre-

sente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Ofi-

cial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimien-to.

MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA D/ Dña__________________________________mayor de edad con NIF ___________En nombre propio o en

representación de la entidad ___________________________________con NIF_____________ y domicilio en __________________________ compadezco y DIGO

1. Que se va a iniciar el ejercicio de la actividad de ____________________________que se desarrollará en el inmueble situado en la calle ________________________________________ nº____de__________________________________.

2. Que para el ejercicio de dicha actividad en el inmueble indicado no es necesario/ o es necesario realizar las siguientes obras _____________________________________________.

3. Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia se acompaña la siguiente documentación: (Táchese lo que no pro-ceda)

PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD: * Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante. En el su-

puesto de que éste actúe mediante representante, deberá aportarse el documento acreditativo de la representa-ción.

* Justificante de pago de la autoliquidación por la comprobación administrativa del ejercicio de la actividad su-jeta a comunicación previa, prevista en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

* Memoria descriptiva de la actividad que se va a desarrollar. * Planos acotados y a escala de emplazamiento (E: 1:2000), y planta (E: 1:50) en que se reflejen las dimen-

siones y características del local, así como la ubicación de los accesos, medios de protección contra incendios previstos, e instalaciones (higiénico - sanitarias, de ventilación, etc).

* Fotografías del establecimiento (Interior y exterior). * Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística y técnica relativa a la adecua-

ción de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable, conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento y que estará a disposición en la sede electrónica.

* En caso de que el local disponga de instalaciones de climatización, equipos de acondicionamiento de aire o cualquier otro tipo de aparato similar, deberá aportarse certificado suscrito por técnico competente en que se recojan los niveles de emisión de ruidos y vibraciones procedentes de dichas fuentes (incluyendo los niveles transmitidos al exterior, locales colindantes situados a nivel y viviendas superiores).

PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS: Documento suscrito por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 28

* Memoria descriptiva del local donde se justifique la innecesariedad de Proyecto técnico conforme a la Ley de Ordenación Urbanística y en el que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así co-mo las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de forma detallada la actividad que se vaya a des-arrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos, que habrán de ajustarse a la Ordenanza Municipal correspondiente.

* Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto se-gún el Plan General de Ordenación Urbana y resto de normativa aplicable. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto.

* Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de la normativa de acce-sibilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.

Que, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia, mediante la presente COMUNICACION PREVIA, pongo en conocimiento del Ayuntamiento el inicio del ejercicio de la actividad indicada.

En_______________________a ________ de_____________de____________. Fdo.________________________________ SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE POZONDON MODELO DE CERTIFICADO TÉCNICO SOBRE EL CUMPLIM IENTO DE NORMATIVA Y PLANEA-

MIENTO URBANÍSTICO D/ Dña______________________________________________________ Colegiado con el

nº_________________________en el Colegio Oficial de __________________________de ___________________________, en relación con la comunicación previa para el inicio de la actividad de________________________________________________________________, denomina-da_____________________________________________________ sita en la calle __________________________________ de ________________________________.

CERTIFICA 1.Que la actividad que se pretende realizar se encuentra situada en terrenos clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana como _____________________________________ Zona ________________________________________________________________________ 2.Que el edificio en que se ubica el local no está sujeto a ningún régimen de protección específica. 3.Que el local se encuentra en condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la comunica-

ción previa, precisándose de la ejecución de obra que no requieren previo proyecto conforme a la legislación de ordenación de la edificación.

4.Que la actividad reseñada se corresponde con el uso de _________________________ establecido en el Plan General de Ordenación Urbana. 5.Que, en consecuencia, la actividad que se pretende desarrollar SI CUMPLE con la normativa del Plan

General vigente y la legislación sectorial que le es de aplicación, estando en condiciones de iniciarse la actividad, una vez realizadas las obras, con las debidas garantías frente a terceros.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su tramitación, firma el presente. En ______________a ______________de ___________. Fdo.___________________________ MODELO DE COMUNICACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIOS DE TITULARIDAD DE ACTIVIDAD AUTORI-

ZADA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN PREVIA ANTERIOR D/Dña ____________________________________mayor de edad con NIF________________ En nombre propio o en representación de la entidad___________________________________ Con CIF________________________ y domicilio en__________________________________ Y: D/Dña ____________________________________mayor de edad con NIF________________ En nombre propio o en representación de la entidad___________________________________ Con CIF________________________ y domicilio en_________________________________ Compadecen y DECLARAN 1.Que desean proceder al cambio de titularidad de la actividad de__________________________________, si-

tuada en la C/_______________________________, autorizada por licencia o comunicación previa antes concedida a D/Dña___________________________________con NIF/CIF__________

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 29

D/Dña_____mayor de edad, con N.I.F , en nombre propio o en representación de la entidad .______________________________

2.Que no ha habido modificación de la actividad ni de sus instalaciones, y que se mantienen las condicio-nes recogidas en la licencia o comunicación previa anterior.

3.Que ponen de manifiesto los siguientes datos relativos a la transmisión: DATOS DEL TRANSMITENTE/ ACTIVIDAD: Nombre del transmitente: ________________________________________________________ NIF del transmitente: ___________________________________________________________ Emplazamiento de actividad: _____________________________________________________ Descripción de la actividad: ______________________________________________________ DATOS DEL ADQUIRENTE: Nombre del adquirente:__________________________________________________________ NIF del adquirente: . ____________________________________________________________ DomicilioFiscal________________________________________________________________ Códigopostal/Población__________________________________________________________ Por todo lo expuesto, SOLICITAN Que, previos los trámites oportunos, se tome conocimiento del cambio de titularidad de la actividad

de_____________________________, a favor de D___________________________ En_____________, a________de___________de 20 EL TRANSMITENTE NUEVO TITULAR Fdo.:________________ Fdo.:___________________ SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE POZONDON LISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas

urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles. GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTO-

PÉDICO). Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida. Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario. GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS. Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida. Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en estableci-

mientos permanentes. GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de

huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de ven-ta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, cru-dos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas caracterís-ticas para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos deriva-dos de los mismos.

Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 30

Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de cara-coles.

Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de ca-racoles.

Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón. GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados. Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos. Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, produc-

tos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases. GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en estable-

cimientos con vendedor. Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen

de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cua-drados.

Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y simila-

res y artículos de tapicería. Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe 651.3.

Comercio al por menor de lencería y corsetería. Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cintu-rones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de con-fecciones de peletería.

GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios. GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. Epígrafe

653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y

otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyen-do bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamien-to.

Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho. Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje. Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio. Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres. Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe

654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 31

Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos. Epí-grafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médi-cos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. GRUPO 659. Otro comercio al por menor. Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccio-

nistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos. Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de li-bros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.

Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominados sex-shop.

Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

Agrupación 69. Reparaciones. GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de con-

sumo. Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes. GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE. Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes. Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes. Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias. GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA. Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos. Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones. GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUS-

TRIAL. Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles. GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Epígrafe 861.1. Alquiler de

viviendas. Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P. GRUPO 862. ALQUILER DE BIE-

NES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA. Agrupación 97. Servicios personales. GRUPO 971. Lavanderí-as, tintorerías y servicios similares.

Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado. Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas. GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora

y caballero. Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe

973.1. Servicios fotográficos. Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documen-

tos. Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. GRUPO 975. Servicios de enmarcación.” Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-

cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pozondón a 15 de Mayo de 2013.- EL ALCALDE, Jesús Barquero López.

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 32

Núm. 53.587

COMARCA DEL JILOCA

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclama-ción alguna contra el acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal del Jiloca, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2013 (anuncio publicado en el B.O.P. de Teruel número 60, de fecha 27 de marzo de 2013) adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de las Ordenanzas Fiscales, cuyo texto íntegro se publica a continuación.

ORDENANZA FISCAL Nº 02 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES O RGANIZADOS POR EL ÁREA DE JU-

VENTUD DE LA COMARCA DEL JILOCA. FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como

el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, la Comarca del Jiloca conforme a lo establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la “Tasa por servicios y actividades organizados por el Área de Juventud”, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

HECHO IMPONIBLE Artículo 2. El objeto de la presente tasa consiste en la realización de actividades culturales y de animación juvenil en el

ámbito de la Comarca del Jiloca. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la realización de actividades culturales y de animación juvenil

desde los servicios comarcales. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se efectúa la inscripción o matriculación, en su ca-

so, en cualquiera de las actividades. SUJETOS PASIVOS Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo

33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 4. La cuota tributaria se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Actividades Juveniles Talleres de dinamización juvenil hasta 30 €/ taller * Ludotecas móviles hasta 12 €/ anuales *

Excursiones y acampadas hasta 15 €/ día *

Otras actividades hasta 30 € persona *

Actividades puntuales solicitadas por los Ayuntamientos, ba-rrios o Asociaciones

1ª actividad gratuita y las siguientes 30 €

por cada actuación

* Precio máximo en función de la complejidad de la actividad. En las ludotecas y acampadas el precio es por

participante. Los beneficiarios serán quienes abonen los talleres (Ayuntamiento, centro educativo, asociación, Comisión de fiestas…)

COLONIAS COMARCALES

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 33

Precio de la quincena, hasta el 26 de mayo: Cada niño/a 41 € Dos hermanos/as 72 € Tres o más hermanos/as 93 €

A partir del 26 de mayo, y hasta cubrir límite de plazas: Cada niño/a 48 € Dos hermanos/as 86 € Tres o más hermanos/as 110 €

Material disponible de Juventud. Cuota/día hasta 30 € Fianza hasta 300 € Las cesiones se realizarán a través de los respectivos Ayuntamientos, valorándose por la Comisión Informati-

va de Juventud el importe de las cuotas en función del material disponible. 3. Tarifa Especial. La Presidencia de la Comarca del Jiloca podrá, previo informe de la Comisión Informativa de Juventud, esta-

blecer con finalidad de promoción cultural y de la juventud una reducción del precio de las tarifas para los Centros Educativos pertenecientes a la Comarca del Jiloca; así como para aquellos casos concretos que individualmente lo requieran que serán subvencionados por el área de juventud.

En los años sucesivos, empezando en el 2010, si no se actualiza la presente ordenanza fiscal se aplicará a la prestación de estos servicios el incremento del IPC correspondiente sin necesidad de modificación ni aprobación previa.

4.Los usuarios que soliciten la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza fiscal y que se con-tabilice por meses, deberán consignar, por adelantado, en concepto de fianza la cantidad correspondiente a una mensualidad. Dicha cantidad será para sufragar los gastos ocasionados por el usuario durante el transcurso del servicio. Si durante el plazo correspondiente no se produce ningún gasto añadido, causado por el solicitante, se compensará la cantidad depositada como fianza con el recibo del último mes de servicio.

Artículo 5. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia, a todos los efectos,

la prestación del servicio. En caso de que algún servicio no esté previsto en las tarifas del artículo anterior, éste se liquidará con la co-

rrespondiente al servicio más parecido. PAGO Artículo 6. De acuerdo con la calificación de cada actividad, se autoliquidará la tasa correspondiente. En todas las actividades cuyo pago se realiza mensualmente, el primer mes se pagará una matrícula por im-

porte de una mensualidad. RESPONSABLES Artículo 7. 1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza las personas o

entidades establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza,

las personas o entidades establecidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que

a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMEN TE APLICABLES Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, sal-

vo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

DISPOSICION FINAL

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BOP TE Número 108 10 de junio de 2013 34

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor al día siguiente de la publicación ínte-gra del acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 03 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS D EPORTIVOS EN LA COMARCA DEL

JILOCA. FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como

el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, la Comarca del Jiloca conforme a lo establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la “Tasa por actividades organizadas por el Servicio de Cultura”, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

HECHO IMPONIBLE Artículo 2. El objeto de la presente tasa consiste en la prestación de servicios deportivos y realización de actividades de-

portivas, según las normas vigentes en cada momento. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la realización de actividades deportivas desde los servicios co-

marcales. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se efectúa la inscripción o matriculación, en su ca-

so, en cualquiera de las actividades. SUJETOS PASIVOS Artículo 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo

33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 4. Las cuotas tributarias a aplicar serán las siguientes: 1. Los usuarios de las siguientes actividades deportivas pagaran en concepto de cuota mensual los siguientes

importes: 1. Mantenimiento 2 sesiones semanales (2 horas) 14€/mes. 2. Mantenimiento 1 sesión semanal (1 hora) 7€/mes. 3. Aeróbic 2 sesiones semanales (2 horas) 14€/mes. 4. Aeróbic 1 sesión semanal (1 hora) 7€/mes. 5. Multiactividad 2 sesiones semanales (2 horas) 14€/mes. 6. Multiactividad 1 sesión semanal (1 hora) 7€/mes. 7. Bailes de salón 2 sesiones semanales (2 horas) 14€/mes. 8. Bailes de salón 1 sesión semanal (1 hora) 7€/mes. (1,5) 11€/mes 9. Patinaje 1 sesión semanal (1,5 horas) 16€/mes. 10. Aeróbic Juvenil (12-18 años) 2 sesiones semanales (2 horas) 14€/mes. 11. Aeróbic Infantil (6-12 años) 2 sesiones semanales (1 hora) 7€/mes. 12. Taekwondo Infantil (6-12 años) 2 sesiones semanales 14€/mes. 13. Juegos Escolares 30 €/ curso por Modalidad Deportiva. 14. Cursillo de Natación (campaña verano) 25 €/curso, en el caso de hermanos o padres-hijos: 22 €/curso por

persona. 15. Pago por actividad realizada por monitor de Comarca pero organizada por entidad externa a la Comarca: 1

hora semanal 120 € mes, 2 horas semanales 240 € mes. 16. Escuela de iniciación deportiva (6 a 12 años) 30 €/curso. 17. Escuela de Psicomotricidad (3 a 5 años) 30 €/curso. 18. Día nieve: Temporada baja: 45 €/día. Temporada alta: 60 €/día (incluye bono remontes, seguro accidentes, alquiler de material de esquí y autobús).

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*Temporada alta o baja según calendario estación. 19. Actividades puntuales solicitadas por los Ayuntamientos, barrios o asociaciones: 1ª actividad gratuita y las

siguientes 30,00 euros por cada actuación. En todas las actividades cuyo pago se realiza mensualmente, el primer mes se pagará una matricula por im-

porte de una mensualidad. En los años sucesivos, empezando en el 2012, si no se actualiza la presente Ordenanza Fiscal, se aplicará a

la prestación de estos servicios el incremento del IPC correspondiente, sin necesidad de modificación ni aproba-ción previa.

Tarifa Especial. La Presidencia de la Comarca del Jiloca podrá, previo informe de la Comisión Informativa de Deportes, esta-

blecer una reducción del precio de las tarifas atendiendo al caso concreto e individual. Artículo 5. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia, a todos los efectos,

la prestación del servicio. En caso de que algún servicio no esté previsto en las tarifas del artículo anterior, éste se liquidará con la co-

rrespondiente al servicio más parecido. Artículo 6. 1.- El cobro de la tasa mensual se hará mediante recibo a través de domiciliación bancaria autorizada. La falta

de pago de cualquiera de las cuotas originará la suspensión de la prestación del servicio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo.

2.- El pago de la actividad por curso, se hará ingresando la cantidad correspondiente, antes de su inicio, en la cuenta facilitada por la entidad comarcal

RESPONSABLES Artículo 7. 1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza las personas o

entidades establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza,

las personas o entidades establecidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas co-

rrespondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMEN TE APLICABLES Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, sal-

vo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

DISPOSICION FINAL En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor al día siguiente de la publicación ínte-gra del acuerdo definitivo y del texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Calamocha, a 20 de mayo de 2013.- LA PRESIDENTA, SILVIA LARIO HERNÁNDEZ.

EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas

Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), quedan ex-puestos al público en los tablones de anuncios y oficinas de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:

53.631.- Monreal del Campo. Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de licencias, organización y

funcionamiento del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. 53.630.- Monreal del Campo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencia para la

Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos .

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53.586.- Comarca del Jiloca. -Modificación Ordenanza fiscal número 2,reguladora de la tasa por servicios y actividades organizadas por el

área de Juventud de la Comarca del Jiloca. -Ordenanza fiscal número 15,reguladora del precio público por la venta de Guías, DVD y otros materiales de

difusión editados por la Comarca del Jiloca. -Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por préstamo de material. 53.588.- Cañada de Benatanduz. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos

los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores. 53.749.- Guadalaviar. Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Temporal o Esporádica de Edifi-

cios, Locales e Instalaciones Municipales. Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que proce-

dan, quedan expuestos al público en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes:

PADRONES

53.659.- La Cañada de Verich. Consumo de agua.-Cuota de mantenimiento servicio de agua.-Alcantarillado.-Recogida de basuras.-Balcones.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:

Presupuesto Municipal 53.636.- Nogueras, 2013. Expediente de Modificación Presupuestaria 53.748.- Bordón, 1/2012.

TARIFAS Suscripciones:

Trimestral por correo-e: 20,00 €

BOLETÍN OFICIALD E L A P R O V IN C IA D E TE R U E L

Anuncios:

Normal 0,15 €/ por palabra Urgente 0,30 €/ por palabra

Depósito Legal TE-1/1958 Administración : EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected]

* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.

El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop