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I. Administración del EstadoministeRio de agRicultuRa, alimentación y medio ambiente

confedeRación hidRogRáfica del dueRoCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas, de referencia CP-808/2015-ZA (ALBERCA-CHD), con destinoa abastecimiento en el término municipal de Mayalde (Zamora).

examinado el expediente incoado a instancia de ayuntamiento de mayalde(P4912800b) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráne-as procedentes de la du-4000552 “salamanca”, en el término municipal demayalde (Zamora), por un volumen máximo anual de 27.576,01 m3, un caudalmáximo instantáneo de 2,85 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,95 l/s, con des-tino a abastecimiento, esta confederación hidrográfica del duero, en virtud de lacompetencia otorgada por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, y de acuerdo con el vigen-te Reglamento del dominio Público hidráulico, ha resuelto, con fecha 22 de agos-to de 2016, el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, con las carac-terísticas principales que se reseñan a continuación:

anular la inscripción que consta en la sección “c” del Registro de aguas a nom-bre de ayuntamiento de mayalde, con referencia PRZa115001 (referencia albercaPR-11794/1988-Za).

otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las característicasy condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

- Titular: ayuntamiento de mayalde.- Tipo de uso: abastecimiento.- Uso consuntivo: sí.- Volumen máximo anual (m3): 27.576,01.- Caudal máximo instantáneo (l/s): 2,85.- Caudal medio equivalente (l/s): 0,95.- Procedencia de las aguas: masa de agua subterránea du-400052 “salamanca”.- Plazo por el que se otorga: cincuenta años desde la resolución de concesión.- Título que ampara el derecho: Resolución de concesión administrativa.el contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse acce-

diendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivadoen las oficinas de esta confederación hidrográfica, o a través de la página Webwww.chduero.es (lnicio/tramitación/Resoluciones de concesión).

el Jefe del área de gestión del d.P.h. P.a. el Jefe del servicio de actuacionesen cauces, José manuel herrero Ramos.

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II. Administración AutonómicaJunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de ZamoRaSERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimientode prórroga del coto de caza ZA-10149

en este servicio territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza Za-10149, denominado “el salvador”, iniciado a ins-tancia de club deportivo san salvador de fuente encalada. el objeto del referidoexpediente es el procedimiento de prórroga del coto de caza situado en el términomunicipal de fuente encalada en la provincia de Zamora, con una superficie de2.022,39 hectáreas.

lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 deldecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente eltítulo iV, “de los terrenos”, de la ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yleón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el boletín oficial de la Provincia del presente anuncio, en las oficinas delservicio territorial de medio ambiente (sección de Vida silvestre), calle deleopoldo alas ‘clarín’, 4 - 49018 Zamora.

Zamora, 16 de agosto de 2016.-el Jefe del servicio territorial, J. casto lópezcañibano.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de ZamoRa

SERVICIO CONTRATACIÓNAnuncio

advertidos errores en el anuncio de licitación del contrato de suministro de víve-res, con destino al abastecimiento del servicio de cocina de la Residencia “Virgendel canto” de toro, publicado en el boletín oficial de la Provincia n.º 97, del lunes29 de agosto de 2016, se procede a publicar nuevamente el texto del anuncio:

1.- Entidad adjudicadora.a. organismo: diputacion Provincial de Zamora.b. dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación. c. número de expediente: 0082/16/03/11.2.- Objeto del contrato.a. descripción del objeto: suministro de víveres, con destino al abastecimiento

del servicio de cocina de la Residencia “Virgen del canto” de toro, con losproductos, características y cantidades aproximadas que se indican en elpliego de prescripciones técnicas.

b. lugar de ejecución: en el servicio de cocina de la Residencia Virgen delcanto, situado en la planta baja del edificio del centro, situado en la Rúa desanta catalina de Roncesvalles, n.º 24, de toro (Zamora).

c. Plazo de ejecución: el plazo máximo de duración del contrato será desde el1 de enero de 2016 (o a partir de la fecha de formalización del mismo, si éstaes posterior a la indicada fecha) hasta el 31 de diciembre de 2016 o bienhasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supues-to de que tal hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazoantes señalado.

3.- División por lotes: sí.los lotes, cuyas cantidades aproximadas y descripción de características se

contienen en el pliego de prescripciones técnicas, son los siguientes:- lote 1: huevos.- lote 2: Productos congelados.- lote 3: conservas.- lote 4: ultramarinos.- lote 5: Pan.- lote 6: Pasteles y dulces.- lote 7: legumbres.- lote 8: leche.- lote 9: derivados lácteos.- lote 10: fiambres, embutidos y quesos.- lote 11: carne de ternera.- lote 12: carne de cerdo y otras carnes.- lote 13: carne de pollo.- lote 14: frutas y verduras.

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4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a. tramitación: ordinaria.b. Procedimiento: abierto.5.- Importe del contrato.- Presupuesto máximo del acuerdo marco: 158.716,30 €, más 13.213,25 € de

iVa (4%, 10% o 21% dependiendo del producto). - total: 171.925,55 €. con el límite máximo por lote que se indica a continua-

ción:lote 1: huevos.

- base imponible: 3.360,00 €.- iVa (4%): 134,40 €.- total: 3.494,40 €.lote 2: Productos congelados.- base imponible: 16.245,50 €.- iVa (4% o 10% dependiendo del producto):1.624,55 €. - total: 17.870,05 €.lote 3: conservas.- base imponible: 12.677,80 €.- iVa (10%): 1.267,78 €.- total: 13.945,58 €.lote 4: ultramarinos.- base imponible: 20.498,50 €.- iVa (4%, 10% o 21% dependiendo del producto): 2.105,18 €.- total 22.603,68 €.lote 5: Pan. - base imponible: 5.815,00 €.- iVa (4%): 299,80 €.- total: 6.114,80 €.lote 6: Pasteles y dulces. - base imponible: 9.568,00 €.- iVa (10%): 956,80 €.- total: 10.524,80 €.lote 7: legumbres.- base imponible: 2.161,00 €.- iVa (4%): 86,44 €.- total: 2.247,44 €.lote 8: leche. - base imponible: 12.803,50 €.- iVa (4%): 524,14 €.- total: 13.327,64 €.

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lote 9: derivados lácteos.- base imponible: 3.495,00 €.- iVa (10%): 349,50 €.- total: 3.840,50 €.lote 10: fiambres, embutidos y quesos.- base imponible: 10.393,00 €.- iVa (10%): 1.039,30 €.- total: 11.432,30 €.lote 11: carne de ternera.- base imponible: 15.232,00 €.- iVa (10%): 1.523,20 €.- total: 16.755,20 €.lote 12: carne de cerdo.- base imponible: 14.913,00 €.- iVa (10%): 1.491,30 €.- total: 16.404,30 €.lote 13: carne de pollo.- base imponible: 9.145,00 €.- iVa (10%): 914,50 €.- total: 10.059,50 €.lote 14: frutas y verduras.- base imponible: 22.409,00 €.- iVa (4%): 896,36 €.- total: 23.305,36 €.las entregas están subordinadas a las necesidades de la administración, sin

que puedan ser éstas definidas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, porlo que la licitación versará sobre el precio unitario de cada uno de los productosincluidos en cada lote.

la oferta económica del licitador (i.V.a. excluido) no podrá exceder de la cuan-tía establecida como base imponible para cada lote.

asimismo el precio unitario ofertado para cada producto (i.V.a. excluido) no podráexceder de la cuantía establecida como precio máximo unitario (i.V.a. excluido).

6.- Garantía.a. garantía provisional: no se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103

tRlcsP.b. garantía definitiva: 5% del presupuesto máximo de cada lote adjudicado,

excluido el impuesto sobre el Valor añadido, en la forma establecida en lacláusula undécima de este pliego.

7.- Obtención de documentación e información.a. entidad: diputación Provincial de Zamora.b. domicilio: Plaza de Viriato, s/n (edificio de “las arcadas”).c. localidad y código postal: Zamora 49001.

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d. teléfono: 980 514 963.e. telefax: 980 509 079.8.- Requisitos específicos del contratista.a. solvencia económica o financiera y solvencia técnica o profesional: de con-

formidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones administrativas.9.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a) fecha límite de presentación: las proposiciones podrán ser presentadas

hasta las 14:00 horas del día en que se cumplan quince días naturales a con-tar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el boletínoficial de la Provincia. cuando el último día sea inhábil, o coincida en sába-do, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.Únicamente se podrán presentar en mano en las oficinas de contratación dela diputación Provincial de Zamora, sita en Plaza Viriato, s/n, 49071-Zamora,o por correo certificado, dirigido a la excma. diputación Provincial, PlazaViriato, s/n, 49071-Zamora, de conformidad con lo establecido en el art. 80.4RglcaP, y en la forma establecida en la cláusula novena del pliego de pres-cripciones administrativas.

b) documentación a presentar: la establecida en los Pliegos de Prescripciones.c) lugar de presentación:

- entidad: diputación Provincial de Zamora.- domicilio: Plaza Viriato, s/n.- localidad y código postal: Zamora 49001.

10.- Criterios de valoración. el único criterio de valoración que, en aplicación del art. 150 del tRlcsP, se

tendrá en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajo-sa es el precio.

a estos efectos será elegida para cada uno de los lotes la oferta que contengael precio más bajo respecto al tipo base de licitación.

Para ello el precio que se tendrá en cuenta será el resultado de sumar las dife-rentes bases imponibles de los distintos productos de cada lote, es decir la sumade la columna precio total (sin iVa) o columna n.º 8 del modelo establecido comorelación adjunta al anexo i del presente pliego.

el resto de ofertas serán clasificadas por orden decreciente atendiendo al crite-rio anteriormente establecido.

11.- Página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria odonde pueden obtenerse los pliegos: www.diputaciondezamora.es.

Zamora, 6 de septiembre de 2016.-la Presidente. P.d. el diputado de turismo,Promoción del territorio, transparencia y buen gobierno, José luis Prieto calderón.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de ZamoRa

SERVICIO CONTRATACIÓNFormalización de contrato

al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del texto refun-dido de la ley de contratos del sector Público, Real decreto legislativo 3/2011, de14 de noviembre, se hace público que una vez realizadas las actuaciones pertinen-tes ha sido adjudicado el siguiente contrato.

- Entidad adjudicadora.a) organismo: diputación de Zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.c) número de expediente: 0021/16/04/12.- objeto del contrato: servicio de recogida y mantenimiento de perros aban-

donados en los municipios de menos de 5.000 habitantes de la provincia deZamora, entre 2016 y 2019.

d) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. - Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: boletín oficial de la

Provincia n.º 64, de 8 de junio de 2016.- Tramitación y procedimiento de adjudicación: ordinaria y procedimiento abierto.- Presupuesto base de licitación: 79.338,84 €, cuantía que no incluye el 21%

de iVa que asciende a 16.661,16 €.- Adjudicación.a) fecha: 19 de agosto de 2016.b) adjudicatario: “sociedad Protectora de animales y medioambiente scooby”

(s.P.a. scooby), c.i.f g-47233358.c) importe: el presupuesto máximo del contrato es el siguiente: 72.048,00 €

más 15.130,08 € de iVa.d) fecha de formalización: 26 de agosto de 2016.lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 31 de agosto de 2016.-la Presidenta. P.d. el Vicepresidente Primero,

Juan emilio Joaquín dúo torrado.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de ZamoRa

SERVICIO CONTRATACIÓNFormalización de contrato

al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del texto refun-dido de la ley de contratos del sector Público, Real decreto legislativo 3/2011, de14 de noviembre, se hace público que una vez realizadas las actuaciones pertinen-tes ha sido adjudicado el siguiente contrato.

- Entidad adjudicadora.a) organismo: diputación de Zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.c) número de expediente: 0095/16/03/01.

- objeto del contrato: suministro “arrendamiento de siete vehículos tipo fur-goneta sin conductor, con destino al Plan de empleo forestal 2016”.

d) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. - Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: boletín oficial de la

provincia n.º 86, de 1 de agosto de 2016.- Tramitación y procedimiento de adjudicación: urgente y procedimiento abierto.- Presupuesto base de licitación.

- base imponible: 21.560,00 euros.- i.V.a. (21%): 4.527,60 euros.- total: 26.087,60 euros.

• seis vehículos, modelo a: total presupuesto sin iVa: 18.942,00 euros. (iVaal 21%, 3.977,82 euros). total mdelo iVa al 21% incluido, 22.919,82 euros.

• un vehículo, modelo b: total presupuesto sin iVa: 2.618,00 euros. (iVa al21%, 549,78 euros). total modelo iVa al 21% incluido: 3.167,78 euros.

- Adjudicación.a) fecha: 25 de agosto de 2016.b) adjudicatario: “alquimotor s.l.”, con cif b24241176.c) importe: el Presupuesto máximo del contrato es el siguiente:

• Vehículo modelo a, unidades 6: 18.879,00 € más 3.964,56 € de iVa.• Vehículo modelo b, unidades 1: 2.615,00 € más 549,15 € de iVa.

d) fecha de formalización: 30 de agosto de 2016.lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 31 de agosto de 2016.-la Presidenta. P.d. el Vicepresidente Primero,

Juan emilio Joaquín dúo torrado.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAAnuncio

aprobado el padrón la tasa por prestación de servicios del mercado de mayo-ristas y abastos correspondientes al mes de agosto de 2016, aprobados pordecreto de alcaldía de fecha 31 de agosto de 2016, se exponen al público engestión tributaria (Rd. san torcuato, n.º 15, 2.ª planta) para que pueda ser exami-nado durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél enque aparezca publicado en el boletín oficial de la Provincia.

este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de cuotas quefiguran consignadas en el padrón. la notificación de la liquidación se realiza deforma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la ley 58/2003, de17 de diciembre, general tributaria.

contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere elartículo 108 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimenlocal, con relación al artículo 14.2 del texto refundido de la ley Reguladora de lashaciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la notificación si fuera expresa y si no lo fuese, en elplazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto pre-sunto.

los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 1 de septiem-bre al 31 de octubre de 2016, según lo previsto en el párrafo 3 del artículo 62 de laley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. el ayuntamiento remitirá a loscontribuyentes justificantes para su ingreso en las entidades bancarias colaborado-ras. Para mayor información, el contribuyente habrá de acudir a las dependenciasdel servicio de Recaudación municipal en Rd. san torcuato, 15, 2.ª planta, dentrodel plazo arriba especificado. en caso de no recibir el tríptico podrá recogerlo enlas oficinas de Rd. san torcuato, 15, 2.ª planta o en la sede electrónica www.zamo-ratributos.es, donde también podrá realizar el pago (disponiendo de dni electróni-co o certificado digital).

una vez transcurrido el plazo citado, las deudas tributarias se exigirán medianteprocedimiento de apremio y se incrementarán en los recargos ejecutivos y de apre-mio e intereses de demora y costas que se produzcan, establecidos en los artículos26 y 28 de la misma ley general tributaria.

Zamora, 31 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAAnuncio

Resolución del excmo. ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia:contratación mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicacióny tramitación ordinaria de las obras del “Proyecto de construcción de nueva pistapolideportiva en el barrio de los bloques”, acuerdos procedentes.

1.- Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de información.a) organismo: excmo. ayuntamiento de Zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.c) obtención de documentación e información:

1. dependencia: servicio de contratación.2. domicilio: c/ santa ana, 5.3. localidad y código postal: 49071 Zamora.4. teléfono: 980 548 700.5. telefax: 980 982 041.6. correo electrónico: [email protected]. dirección de internet del perfil del contratante: donde figuran las informa-

ciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:http://www:ayto-zamora.org

8. fecha límite de obtención de documentación e información: hasta fin delplazo de presentación de ofertas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, excep-to sábados.

d) número de expediente: obR0316.2.- Objeto del contrato.a) tipo: obras.b) descripción: construcción de nueva pista polideportiva en el barrio de los

bloquesc) lugar de ejecución/entrega: el previsto en el proyecto.d) Plazo de ejecución/entrega: dos (2) meses.e) admisión de prórroga: no.f) cPV (Referencia de nomenclatura): 4521 220-4, trabajos de construcción de

instalaciones deportivas.3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) subasta electrónica: no.d) criterios de adjudicación: el único criterio a considerar será el precio, enten-

diéndose que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorporael precio más bajo.

4.- Valor estimado del contrato: 123.966,94 euros.

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5.- Presupuesto base de licitación.- importe neto: 123.966,94 euros.- iVa: 26.033,06 euros.- importe total: 150.000,00 euros.6.- Garantías exigidas.- Provisional: no procede.- definitiva: 5% del importe de adjudicación iVa excluido.7.- Requisitos específicos del contratista.a) clasificación: no procede.b) solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:

conforme el apartado 8 del anexo i (cuadro Resumen) del pliego de cláusu-las administrativas particulares.

8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.a) fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días naturales a partir del

siguiente a su publicación en el boletín oficial de la Provincia, en horario de9:00 a 14:00 horas. cuando el último día de plazo sea inhábil o coincida ensábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b) modalidad de presentación. la exigida en el pliego de cláusulas administra-tivas particulares.

c) lugar de presentación.1. dependencia: servicio de contratación.2. domicilio: c/ santa ana, 5.3. localidad y código postal: Zamora, 49071.4. dirección electrónica: [email protected].

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos(2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

9.- Apertura de ofertas.a) dirección: edificio de servicios municipales del excmo. ayuntamiento de

Zamora - c/ santa ana, 5 - sala de Reuniones.b) localidad y código Postal: Zamora, 49071.c) fecha y hora: en el Perfil de contratante se señalará con suficiente antelación

el lugar, fecha y hora de dicha apertura.10.- gastos de publicidad: importe máximo 1.000,00 euros, que serán abonados

por el adjudicatario.11.- Perfil de contratante: donde figuran las informaciones relativas a la convo-

catoria o donde pueden obtenerse los pliegos: http://www.ayto-zamora.org.12.- otras informaciones: las previstas en el proyecto y en el pliego de cláu-

sulas administrativas particulares.Zamora, 31 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAEdicto

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la leyde Prevención ambiental, aprobado por decreto legislativo 1/2015 de 12 denoviembre, se somete a información pública el expediente que se tramita a instan-cia de d. mihai nicolae Vida, solicitando licencia ambiental para “hotel-bar-restau-rante” en local sito en cuesta del Pizarro n.° 7.

durante el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la inserción de esteedicto en el boletín oficial de la Provincia el expediente se halla a disposición delpúblico en la oficina municipal de gestión urbanística a fin de que quienes se con-sideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las ale-gaciones u observaciones que tengan por conveniente.

Zamora, 31 de agosto de 2016.-el concejal delegado.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAAnuncio

Resolución del excmo. ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia:formalización del contrato correspondiente al "servicio de mantenimiento y

reparaciones de las instalaciones de calefacción y a.c.s. y placas solares de losedificios municipales del ayuntamiento de Zamora año 2016/2018".

al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real decretolegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode la ley de contratos del sector Público, se hace pública la formalización del con-trato que se detalla a continuación:

1.- Entidad adjudicadora.a) organismo: ayuntamiento de Zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.c) número de expediente: seRV0416.d) dirección de internet del perfil del contratante: www.ayto-zamora.org.2.- Objeto del contrato.a) tipo de contrato: servicio.b) descripción del objeto: servicio de mantenimiento y reparaciones de las ins-

talaciones de calefacción y a.c.s. y placas solares de los edificios municipa-les del ayuntamiento de Zamora año 2016/2018.

c) c.P.V.: 50531100-7.g) medio de publicación del anuncio de licitación: b.o.P. y Perfil de contratante.h) fecha de publicación del anuncio de licitación: 13 de mayo de 2016.3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.4.- Valor estimado del contrato: 188.600,00 euros.5.- Presupuesto base de licitación para los tres lotes:importe neto.- mantenimiento: 63.000,00 euros (31.500,00 euros anuales).- Reparaciones: 30.000,00 euros (15.000,00 euros anuales).- total: 93.000,00 euros (46.500,00 euros anuales).- iVa total: 19.530,00 euros (9.765,00 euros anuales).- importe total: 112.530,00 euros (56.265,00 euros anuales).6.- Formalización del contrato.a) fecha de adjudicación: 16 de agosto de 2016.

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b) fecha de formalización del contrató: 29 de agosto de 2016.c) contratista: elecnoR, s.a., con c.i.f a-48027056.d) importe de adjudicación: 21.141,50 euros anuales y 4.439,72 euros corres-

pondientes al iVa anual, y con un 40% de baja sobre el PVP de tarifas oficia-les para los materiales que se empleen en reparaciones.

Zamora, 1 de septiembre de 2016.-el alcalde.

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LOSACINOEdicto

aprobado por el Pleno del ayuntamiento de losacino, en sesión celebrada eldía 23 de agosto de 2016, el proyecto de la obra de acondicionamiento y refuerzodel camino de muga de alba a losacio, por importe de 380.393,68 euros, redacta-do por los ingenieros de caminos d. eduardo Vidal Rodríguez y d.ª Rosario garcíafernández.

Queda expuesto al público en la secretaría de este ayuntamiento, durante losdías y horas de oficina, por espacio de veinte días a efectos de examen y reclama-ciones oportunas.

expuesto al público si no hay reclamaciones, esta aprobación inicial se elevaráa definitiva, sin más acuerdos.

losacino, 1 de septiembre de 2016.-la alcaldesa.

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SAN ESTEBAN DEL MOLARAnuncio de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza

fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmueblestranscurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del ayuntamiento de

fecha 30 de junio de 2016, referido a la aprobación provisional de la modificaciónde la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que sehaya presentado ninguna reclamación na vez transcurrido el plazo de exposiciónpública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de informidad con lo dispuesto en elartículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, publi-cándose el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal, tal y como figu-ra a continuación:

ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. modificación del artículo 10 que queda redactado como sigue: artículo 10. tipo de gravamen será:a. Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,60%.b. Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,60%.c. Para los bienes inmuebles de características especiales el 1,3%.la presente modificación de la ordenanza del impuesto de bienes inmuebles

entrará en vigor el 1 de enero de 2017, surtiendo efecto hasta su modificación oderogación expresa.

contra este acuerdo, elevado a definitivo, de modificación de la ordenanza fis-cal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, podrán los interesados inter-poner recurso contencioso administrativo ante el tribunal superior de Justicia decastilla y león en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al dela publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia.

san esteban del molar, 30 de agosto de 2016.-el alcalde.

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TORRES DEL CARRIZALAnuncio de aprobación definitiva

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del ayuntamiento de 31 de marzo de 2016, sobre la modificación de la orde-nanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales del dominiopúblico local y tasa por servicios de sanidad preventiva, destrucción de gérmenesnocivos para la salud pública y tenencia de animales, cuyo texto íntegro modifica-do se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo.

tasa por aprovechamientos especiales del dominio público local, se modifica elart. 4, que queda redactado de la siguiente manera:

la cuota tributaria regulada en esta ordenanza y las tarifas de las mismas sonlas siguientes:

- Por cada cabeza de ganado vacuno: 50 €/año.- Por cada cabeza de ganado equino: 70 €/año.- Por cada cabeza de ganado ovino, caprino: 1,20 €/año.tasa por servicios de sanidad preventiva, destrucción de gérmenes nocivos

para la salud pública y tenencia de animales se modifica el art. 5, aptdo. 2.º quequeda redactado de la siguiente manera:

2.- las tarifas de la tasa serán las siguientes:a) Por cada cabeza de ganado mular, asnal, vacuno, caballar o similar: 1,20 €.b) Por cada cabeza de ganado lanar o cabrío: 0,12 €.c) Por cada cabeza de ganado porcino: 0,42 €.d) Por cada coneja de cría: 0,06 €.la presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el boletín oficial de la Provincia.contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la

ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia.

torres del carrizal, 22 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

TORRES DEL CARRIZALAnuncio de aprobación definitiva

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del ayuntamiento de fecha 31 de marzo 2016, sobre imposición de la tasa porutilización de local multiusos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma,cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refun-dido de la ley Reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo.

oRdenanZa fiscal ReguladoRa de la tasa PoR la utiliZación de local multiusos

artículo 1. Fundamento y naturaleza.en uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la

constitución, por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasbases del Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 enrelación con los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de lashaciendas locales, este ayuntamiento establece la tasa por la utilización del localmultiusos, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas nor-mas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real decreto legislativo 2/2004.

artículo 2. Hecho imponible.constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento del local

multiusos, para actividades privadas o con ánimo de lucro.artículo 3. Sujetos pasivos.son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, los vecinos, las

personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten, disfruten,utilicen o aprovechen el local.

con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria,se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la ley58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

artículo 4. Cuota tributaria.la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:- Por cada acto de utilización: 20 euros.asimismo, se depositará una garantía de 50 euros, previamente a su utiliza-

ción, que será devuelta una vez comprobado que al finalizar el uso del local, éstepermanece en perfectas condiciones.

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artículo 5. Devengo.la tasa se devengará cuando se solicite el uso. disfrute o aprovechamiento del

local para cada actividad, previamente a su utilización.artículo 6. Responsabilidad de uso.concluida su utilización el local deberá encontrarse limpio y en perfectas con-

diciones de uso. cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento sufriera un dete-rioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado a pagar los gastos de repara-ción. Reteniendo la fianza para garantizar dichos gastos, procediendo a su ejecu-ción, en su caso.

artículo 7. Infracciones y sanciones.en todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 181 y siguientes de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, generaltributaria.

Disposición final.la presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el

Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de marzo de 2016, entra-rá en vigor el mismo día de su publicación en el boletín oficial de la Provincia yserá de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresas.

contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de laley Reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencio-so-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente alde la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia.

torres del carrizal, 22 de agosto de 2016.-el alcalde.

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FARAMONTANOS DE TÁBARAAnuncio de aprobación definitiva

oRdenanZa ReguladoRa de la Venta ambulante del ayuntamiento de faRamontanos de tábaRa (ZamoRa)

ai no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicialaprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante delayuntamiento de faramontanos de tábara cuyo texto íntegro se hace público, parasu general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 dela ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local.

Artículo 1. Disposiciones Generales.la presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante en

el término municipal de faramontanos de tábara (Zamora).dicha ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25

de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local, 1.2.°del decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de serviciosde las corporaciones locales; 20 de la ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen localde castilla y león, y atendiendo a lo dispuesto en la ley 16/2002, de 19 de diciem-bre, de comercio en castilla y león, en el decreto 82/2006, de 16 de noviembre, porel qué sé desarrolla parcialmente la ley 16/2002, de 19 de diciembre, de comerciode castilla y león, y, supletoriamente, en el Real decreto 199/2010, de 26 de febre-ro, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. asimismo,se han tenido en cuenta los principios de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobreel libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

el comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas,con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que con-cretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y enlas fechas y por el tiempo que se determinen.

artículo 2. Concepto.a los efectos de esta ordenanza, se considera venta ambulante o no sedenta-

ria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanen-te, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o luga-res debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables,incluyendo los camiones-tienda.

artículo 3. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los

siguientes requisitos:- estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades eco-

nómicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidaspara este tipo de venta.

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- estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de laseguridad social.

- los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumpli-miento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materiade autorizaciones de residencia y trabajo.

- cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora delos productos que sean objeto de venta.

- disponer de la correspondiente autorización municipal y satisfacer los tributosque las ordenanzas establecen para este tipo de comercio (Por ejemplo, satis-facer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la corres-pondiente ordenanza fiscal).

en ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respecti-vo como requisito de participación.

artículo 4. Autorizaciones municipales.1. la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:

- estará sometida a la comprobación previa por el ayuntamiento del cumplimien-to por el peticionario de los requisitos legales en vigor para él ejercicio de la ventay de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.

- estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de formavisible. asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción delas posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

- tendrá una duración dé un año, y podrá ser revocada si desapareciesen losmotivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativavigente, según lo dispuesto en esta ordenanza municipal.

- indicará con precisión, al menos, el plazo de validez de la misma, los datosidentificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la activi-dad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como losproductos autorizados para la venta.

2. el procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determina-do por el ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia com-petitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes dela ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las administracionesPúblicas, así como el capítulo ii de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libreacceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

el procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme acriterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. en la resolución del procedimien-to se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán dé ser necesarios, pro-porcionales y no discriminatorios.

3. la autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renova-ción automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesan-te q las personas que están especialmente vinculadas con él.

4. en virtud del art. 3.2 del Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autori-zación será transmisible previa comunicación a la administración competente.

5. en la autorización se especificará el ámbito territorial de validez, los datosidentificativos del titular, los productos autorizados, los horarios y las fechas en quese podrá llevar a cabo la actividad comercial y el lugar o lugares donde puedan ins-talarse los puestos o instalaciones para poder ejercer la actividad.

6. las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por losayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.

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artículo 5. Perímetro urbano.la zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta

ambulante será la que sigue:- Plaza mayor.- calle benavente.- calle Ramón y cajal.- calle el Pozo.- calle Quintanal.- calle carretera.- calle la charca.- calle la fuente.en atención a las necesidades de los vecinos.la venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que

solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondienteautorización.

los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios deuso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escapa-rates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación pea-tonal.

la venta se realizará los siguientes días: martes y viernes en horario de 9:00 a14:00 horas.

artículo 6. Venta ambulante en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.el comercio en mercadillos se determinará por el ayuntamiento y se ubicará en: la Plaza mayor o Zona del Parque (salón de usos múltiples).el número de puestos máximos del citado mercadillo es de 30.artículo 7. Otros supuestos de venta.la venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta direc-

ta por agricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por elayuntamiento tanto en la modalidad de venta ambulante como en mercadillos ymercados ocasionales y periódicos.

artículo 8. Productos objeto de venta.las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser

vendidos.solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética

cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece lalegislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

en concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné demanipulador de alimentos.

la normativa vigente prohibe la venta de los siguientes productos, salvo que elayuntamiento, atendiendo a las peculiaridades de la población, haya autorizadopuntualmente, la venta de algún producto determinado:

- carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.- Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.- leche certificada y lecha pasteurizada.- Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos

frescos.

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- Pastelería y bollería rellena o guarnecida.- Pastas alimenticias frescas y rellenas.- anchoas, ahumados y otras semiconservas.- así corno aquellos otros productos que por sus especiales características y a

juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.no obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuan-

do a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecua-das instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados.

artículo 9. Calendario y horario.la venta ambulante se celebrará los días martes y viernes, con arreglo al

siguiente horario: de 9:00 a 14:00 horas, realizándose en puestos o módulos des-montables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares especificados en lacorrespondiente autorización.

artículo 10. Información.Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma

fácilmente visible para el público, sus datos personales y él documento en el queconste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para larecepción de las posibles reclamaciones.

artículo 11. Obligaciones.los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad

mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de discipli-na de mercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán dis-poner en el lugar de venta de las facturas y documentos que confirmen la proce-dencia de los productos, así como de carteles o etiquetas que muestren visible-mente al público los precios de venta de los productos ofertados y, en relación conla venta de productos alimenticios, el correspondiente carnet de manipulador dealimentos.

artículo 12. Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.en virtud del artículo 6 del Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, la inscrip-

ción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrán carácter habilitantepara el ejercicio de la actividad comercial.

las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento del otorga-miento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento desu transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable.

los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.las autoridades competentes deberán garantizar la interoperabilidad técnica

entre los registros constituidos de conformidad con la disposición adicionalPrimera de la ley 7/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividadde servicios y su ejercicio.

artículo 13. Competencia para la inspección.de conformidad con las labores de coordinación con la administración de la

comunidad autónoma de castilla y león atribuidas por el artículo 24 del decreto82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 16/2002,de 19 de diciembre, de comercio de castilla y león, este ayuntamiento ejerce la

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competencia en materia dé inspección, vigilando y garantizando el cumplimientopor los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, decuanto se dispone en |a presente ordenanza, y, especialmente, de las exigenciasy condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación.

artículo 14. Procedimiento sancionador.el procedimiento sancionador sé tramitará en la forma y los plazos previstos por

el decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regu-lador del Procedimiento sancionador de la administración de la comunidad decastilla y león.

artículo 15. Clases de infracciones.las infracciones a esta ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.1. son infracciones leves:- no exhibir la necesaria autorización municipal para e| ejercicio de la venta

ambulante.- el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, cuan-

do no estén tipificadas como graves o muy graves.2. son infracciones graves:- la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida

por los autoridades o sus agentes, así como el suministro de informacióninexacta, incompleta o falsa.

- la realización de la venta ambulante incumpliendo las condiciones y limita-ciones establecidas en la presente ordenanza.

- el ejercicio de la venta ambulante sin haber obtenido la preceptiva autori-zación municipal.

- la reincidencia en la comisión de infracciones leves.- las infracciones que concurran con incumplimientos de carácter sanitario.- las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores,

atendiéndose a la legislación sobre protección de consumidores y usuarios.- el incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora.3. tienen la consideración de infracciones muy graves:- la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requeri-

da por los autoridades o sus agentes cuando se efectúe acompañada de vio-lencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.

- la reincidencia en la comisión de infracciones graves.artículo 16. Reincidencia.se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de

más de una infracción de la misma naturaleza por parte del mismo sujeto respon-sable, tal y como se determina su responsabilidad en el artículo 51 de la ley16/2002, de 19 de diciembre, de comercio de castilla y león, y así haya sidodeclarado por resolución administrativa firme.

artículo 17. Cuantía de las multas.la cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo

141 de la ley 7/1985, de 2 dé abril, Reguladora de las bases del Régimen local,será:

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1. las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta750 euros.

2. las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.3. las infracciones muy graves sé sancionarán con; multa de hasta 3.000

euros.artículo 18. Graduación.1. las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de lafacturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intenciona-

lidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción yreincidencia.

2. cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanciónque corresponda, esta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficioobtenido.

artículo 19. Prescripción.las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza prescribirán, si son

leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años; y las muy graves, a los tresaños.

el plazo para la prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde eldía siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resoluciónsancionadora.

artículo 20. Medidas cautelares.son especialmente aplicable, las medidas cautelares a que hace referencia el

artículo 62 de la ley 16/2002, de 19 de diciembre, del comercio de castilla y león.Disposición final primera.las normas contenidas en esta ordenanza son complementarías, en este

municipio, a la ley 16/2002, de 19 de diciembre, del comercio en castilla y león,al decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente laley 16/2002, de 19 de diciembre, de comercio de castilla y león, la ley 7/1996,de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y al Real decreto 199/2010,de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o nosedentaria, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias uotras disposiciones de desarrollo ó complementarias que se dicten en lo sucesivo,en cuanto se opongan a ella.

Disposición final segunda.la presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno

del ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 25 de mayo de 2.016, entrará envigor a los quince días de su publicación íntegra en el boletín oficial de laProvincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la ley Reguladora de lasbases del Régimen local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

faramontanos de tábara, 24 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoMONFARRACINOS

AnuncioPor medio de la presente se procede a la publicación de la formalización del

contrato administrativo de servicios para la consultoría de este ayuntamiento a losefectos del artículo 154 del texto refundido de la ley de contratos del sectorPúblico aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1.- Entidad adjudicadora.a) organismo: ayuntamiento de monfarracinos (Zamora).b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) número de expediente: 1/2016 consultoría.d) dirección de internet del Perfil de contratante:

http://www.diputaciondezamora.es.2.- Objeto del contrato.a) tipo: contrato de consultoría.b) descripción: servicios de consultoría, para el servicio de asesoramiento

urbanístico y elaboración de informes, memorias y presupuestos, proyectos,y demás documentos propios de la especialidad de arquitectura en el ámbi-to local.

3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinariab) Procedimiento: negociado sin publicidad.

4.- Valor estimado del contrato: 28.996,56 euros.5.- Presupuesto base de licitación. 28.996,56 euros.6.- Formalización del contrato.a) fecha de adjudicación: 17-05-2016

b) fecha de formalización del contrato: 19-05-2016.c) contratista: maría dolores manso asensio, con dni 11974,713-Q.d) importe o canon de adjudicación.

- importe neto: 28173,96 euros más iVa.e) Ventajas de la oferta adjudicataria.

- Precio. monfarracinos, 14 de julio de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ENTRALAEdicto

de conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 del R.d. legislativo2/2004 de 5 de marzo, en relación con el 169.3 del citado texto legal, se expone alpúblico el expediente sobre modificaciones de créditos en el presupuesto del ejer-cicio 2016 mediante concesión de créditos extraordinarios, resumido por capítulos.

1.º.- créditos extraordinarios y suplementos de créditos:capítulo 6.denominación: inversiones Reales.total créditos extraordinarios: 2.079,16 €.2.°.- financiación de las expresadas modificaciones de crédito de la forma

siguiente:a) con cargo al remanente líquido de tesorería.b) con los nuevos o mayores ingresos siguientes:capítulo: 3.denominación: tasas, precios públicos y otros ingresos. importe: 2.079,16 €.c) mediante anulaciones o bajas de créditos de las siguientes partidas presu-

puestarias:capítulo denominación imported) concertando una operación de crédito por importe destinada a cubrir los

siguientes gastos de inversión:total financiaciones de créditos: 2.079,16 €.contra la modificación de créditos podrá interponerse recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a lapublicación de la misma en el boletín oficial de la Provincia, ante la sala de locontencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia con sede enValladolid.

entrala, 2 de septiembre de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoVILLABRÁZARO

Anuncioaprobados por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de julio

de 2016 el proyecto de acondicionamiento del camino de Villabrázaro a Pobladoradel Valle por importe de 398.288,75 euros, redactado por d. Javier mantecabenéitez, incluido en el Plan de acondicionamiento y Refuerzo de caminosmunicipales cuya capa de rodadura esté compuesta por materiales bituminosos,(boP 53 de 27 de abril de 2015), se encuentra expuesto en la secretaría de esteayuntamiento para que durante el plazo de veinte días hábiles pueda ser examina-do por todas las personas interesadas a los efectos de presentar alegaciones,entendiéndose definitivamente aprobado de no presentarse ninguna.

Villábrázaro, 30 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MAHÍDEal no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del ayuntamiento de mahíde sobre imposición de la tasa por explotaciones apí-colas así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro sehace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora delas haciendas locales.

oRdenanZa municiPal ReguladoRa de eXPlotaciones aPÍcolas fundamentación legal y noRmatiVa aPlicable

el ayuntamiento de mahíde (Zamora) de conformidad con lo dispuesto en laley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local, ley desanidad animal, ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención ambiental de castilla yleón ley Reguladora de las haciendas locales, Real decreto 209/2002 de 22 defebrero, orden ayg/ 2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula elRegistro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas en castilla yleón, y demás normativa general y sectorial de aplicación procede por medio dela presente ordenanza a la regulación de las explotaciones apícolas en el términomunicipal de mahíde (Zamora).

el Real decreto 209/2002 de 22 de febrero, estableció las normas de ordena-ción de las explotaciones apícolas, destinadas a mejorar, potenciar y desarrollar lasactividades apícolas con plenas garantías sanitarias y de manera armónica en todoel territorio nacional y la ley 8/2014 de 14 de octubre por la que se modifica la ley1/2003 del 8 de abril.

el municipio de mahíde debido a sus características geográficas y climatológicas,tiene un elevado potencial apícola, pudiendo llegar a ser una fuente de ingresos parala población local, ya sea como actividad complementaria de otras o como actividadprincipal. además, se observa una tendencia progresiva a instalar explotaciones apí-colas confines comerciales, que, por sus propias características, conllevan la instala-ción de una infraestructura de mayor peso y amplitud que la tradicional que se limi-taba a una producción de tipo doméstico. con el fin de facilitar el cumplimiento de lanormativa que afecta a las colmenas productoras de miel y el cumplimiento de lasobligaciones impuestas a los titulares de las explotaciones, tratando de compatibili-zar los intereses de los titulares de explotaciones como tales, con los de los vecinosque pudieran verse afectados por dichas actividades, este ayuntamiento consideraque puede resultar muy positivo el que se redacte la presente ordenanza municipal,como complemento de la normativa ya existente, reguladora del sector.

artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.la presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y

aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término de mahíde. delmismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento

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de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la acti-vidad apícola en el municipio.

el hecho imponible, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, estaráconstituido por los servicios y trabajos que se presten o realicen como consecuen-cia de inspecciones, proyectos o solicitudes que se promuevan por los sujetospasivos o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, tales como la ins-pección, verificación o cualquier otro servicio realizado por este ayuntamientosobre todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, y, en general, todoslos elementos, y actividades relacionados con las explotaciones apícolas tanto enterreno público como en los privados, y el aprovechamiento especial y utilizaciónprivativa del dominio público dentro del término municipal.

son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidadesa que se refiere el art. 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria,que den lugar a alguna de las actividades o servicios municipales enumerados en elartículo anterior. Respecto a los demás sujetos obligados al pago, será de aplicaciónlo preceptuado en el art. 23 del texto retundido de la ley Reguladora de las haciendaslocales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente ordenanza serán aplicableslas siguientes definiciones:

a) enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (apis melífera).b) colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo con-

tiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia.Puede ser de los siguientes tipos:1º fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente. 2º movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolec-

ción de miel, limpieza, etc. de acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia yel consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

c) asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovecha-miento de la flora o para pasar la invernada.

d) colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares yque se encuentren en un mismo asentamiento Pueden ser:

- colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenasmuertas.

- colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad bioló-gica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

e) explotación apícola:lugar donde se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o

varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o empla-zamiento. Puede ser:

explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en unmismo asentamiento-explotación apícola trashumante: son aquellas cuyas colme-nas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

a su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que laintegran podrán ser:

1° Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.2° no profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.3º de autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colme-

nas con destino exclusivo al consumo familiar. el número máximo de colmenaspara estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.

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f) titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividadapícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de lamisma.

g) autoridad competente: dirección general del medio ambiente de laconsejería de medio ambiente y ordenación del territorio de la comunidadde castilla y león.

artículo 3. Comunicación Ambiental Licencia Municipal de actividad apí-cola, identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.

Para la instalación de asentamientos apícolas dentro del término municipal demahíde será obligatoria la obtención de la licencia municipal de actividad apícolaPrevia comunicación ambiental y previa al asentamiento. Para su obtención sedeberán aportar los siguientes documentos:

- datos del titular, nif, dirección fiscal, código Postal, municipio, Provincia,teléfono de contacto.

- tipo de explotación de que se trate.- datos de la ubicación. Plano de localización del asentamiento (Polígono y Parcela).- clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.- seguro de Responsabilidad civil.- clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones

ecológicas o convencionales.- título de propiedad o certificación catastral de la finca afincas en las que se

vaya a situar el asentamiento, si la finca es propiedad del titular. si la fincaafincas donde se va a instalar pertenecen a terceras personas, será necesa-rio presentar el contrato de arrendamiento de las mismas, o una autorizaciónexpresa del propietario, o la autorización o situación administrativa que pro-ceda y previos los trámites legales pertinentes, si el terreno es público.

los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, ensitio visible, y deforma legible, con una marca en la que figurará el código de iden-tificación de las colmenas, único para cada explotación. todas las colmenas quese incorporen a la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según loestablecido anteriormente.

cada colmenar se identificará y advertirá de su presencia mediante una placaa modo de cartel indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en un lugarbien visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el códi-go asignado a la explotación a la que pertenece. si en un mismo asentamientoexistieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se identificará con elcódigo de explotación del titular al que pertenece la misma. del mismo modo, enel cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constartodos los códigos de explotación existentes en dicho asentamiento.

Para la obtención del número de explotación será necesaria la obtención de lalicencia municipal de actividad apícola, para su posterior tramitación con loscorrespondientes órganos competentes de la comunidad de castilla y león.

artículo 4. Condiciones de los asentamientos apícolas.el número de colmenas en cada asentamiento no podrá sobrepasar las 100 en

ningún caso. se instalarán los puntos de agua que sean necesarios en cada asen-tamiento con la finalidad de evitar que se produzcan molestias en piscinas y otrasfuentes de agua de posibles vecinos. los asentamientos apícolas deberán respe-tar las distancias mínimas respecto a:

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- casco urbano y núcleos de población: 400 metros. - carreteras nacionales: 200 metros.- carreteras comarcales y vías pecuarias: 50 metros.- Viviendas rurales habitadas: 100 metros.- caminos vecinales y pistas forestales o de caminos de concentración parce-

laria: 25 metros.la distancia establecida para carreteras, caminos y vías pecuarias podrá redu-

cirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivelsuperior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos.

las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100,siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros dealtura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o núcleo de pobla-ción de referencia para determinar la distancia. esta cerca podrá ser de cualquiermaterial que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros dealtura. esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entreasentamientos apícolas. en caso de conflicto de intereses, los diferentes asenta-mientos deberán respetar unas distancias mínimas entre ellos.

Para el establecimiento de estas distancias tendrán preferencia los asentamien-tos/explotaciones apícolas pertenecientes al municipio frente a las demás.

alrededor de cada asentamiento, según el número de colmenas que disponga,no podrá situarse ningún otro colmenar en los siguientes radios:

- si el número de colmenas está comprendido entre 26 y 50, en un radio de almenos 500 metros.

- si el número de colmenas es superior a 50, en un radio de al menos 1.000metros.

Para el establecimiento de distancias mínimas se considerarán asentamientosde menos de 26 colmenas.

los titulares de explotaciones con más de un asentamiento y que posean másde 26 colmenas deberán comunicar al ayuntamiento y a la sección agrariacomarcal anualmente la situación de las mismas, antes del 1 de marzo de cadaaño, con el fin de hacer respetar las distancias entre colmenares.

Para los solicitantes de un nuevo código de explotación, si en el plazo de unaño a partir de la fecha de comunicación no se ha llevado a cabo el efectivo asen-tamiento, la comunicación quedará sin efecto.

artículo 5.- Inscripción de las colmenas en el registro oficial e identificación delas mismas y sus asentamientos.

de conformidad con lo previsto en el Real decreto 209/2002 y la ordenayg/2155/2007, los titulares de explotaciones apícolas deberán tener inscritos latotalidad de asentamientos ó colmenares existentes en el municipio en el corres-pondiente Registro de explotaciones apícolas de castilla y león, dependiente dela consejería de agricultura y ganadería, o, para el supuesto de explotacionescuyos titulares se hallen radicados en otra comunidad autónoma de que se trate,y deberán hallarse en posesión de la correspondiente cartilla sanitaria actualizada.todas las colmenas, sus asentamientos, deberán exhibir de forma visible el núme-ro identificativo de la explotación que le ha sido asignado por la administración, yasí como guardar las distancias que se hayan establecido y de seguridad previstaen la legislación vigente respecto de establecimientos colectivos, límites de centros

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urbanos, viviendas rurales habitadas, instalaciones pecuarias, carreteras y cami-nos públicos ó vecinales, pistas forestales etc.

artículo 6. Trashumancia.Para la ubicación de asentamientos trashumantes que no pertenezcan a explo-

taciones apícolas del término municipal y estén o no situados en fincas particula-res dentro del mismo, será imprescindible la consiguiente comunicación ambientalde la citada actividad y la autorización de la citada actividad por parte delayuntamiento de mahíde, para la obtención de la licencia municipal de actividadapícola y el pago de las tasas correspondientes. dicha comunicación autorizaciónsólo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se haejecutado la solicitud al ayuntamiento de mahíde. esta licencia municipal será decarácter anual y obligatorio para la legalidad del asentamiento, sin perjuicio de lascompetencias atribuibles a la consejería de medio ambiente.

una vez comunicado el asentamiento de trashumando anual de las colmenasen el término municipal, el apicultor deberá comunicar a los servicios sanitarioscorrespondientes, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario delas mismas, y comprobar su correcta ubicación.

artículo 7. Inspecciones.a los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el ayuntamiento de mahíde

podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar elcumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa de ordenación y regula-ción de las explotaciones apícolas.

artículo 8. Cuota.el precio por instalación de los aprovechamientos apícolas, previos los trámites

legales oportunos de concesión de licencia municipal y sin perjuicio de ¡as compe-tencias propias de la consejería de medio ambiente de la comunidad de castillay león, se cifra en 2 euros por colmenar para empadronados 6 euros por colme-nar al año para no empadronados y 10 euros por colmena para trashumantes,actualizables según el régimen en vigor en el ayuntamiento de mahíde.

Para el supuesto de que dichas explotaciones se instalaren en terrenos priva-dos satisfarán igual cuota económica, teniendo en este caso el concepto ó carác-ter de tasa económica por la expedición de la licencia ambiental ó inscripción delregistro de la correspondiente comunicación previa. en cualquier supuesto el pagode este concepto se realizará por anualidades anticipadas y en el momento de laobtención de la correspondiente licencia o comunicación previa de la explotación.

artículo 9.- Control sanitario.los titulares de explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los programas y

normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial.en caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peli-

gro la explotación, el titular de la misma o comunicará urgentemente a los serviciosveterinarios de la unidad Veterinaria de alcañices.

artículo 10.- Infracciones y sanciones.el incumplimiento del articulado de esta ordenanza podrá ser sancionado con

multa de hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo elayuntamiento proceder a la retirada de la licencia municipal de actividad apícola.

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no obstante se estará a lo previsto en la ley 11/2003 de Prevención ambientalde castilla y león, ley 8/2003, de sanidad ambiental y su Reglamento de desarro-llo, ley sobre Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y delProcedimiento administrativo común , ley 7/1985 de 2 de abril de bases deRégimen local, y la ley Reguladora de las haciendas locales, y cuyo procedi-miento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Real decreto1398/1993 de 4 de agosto y demás legislación de aplicación.

artículo 11-. Publicación.la presente ordenanza municipal entrará en vigor el día siguiente de su publi-

cación definitiva en el boletín oficial de la Provincia. y continuará vigente hasta sumodificación ó derogación expresas.

contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de laProvincia, ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león.

mahíde, 16 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoPOZOANTIGUO

Anuncioen cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la ley

Reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta general correspon-diente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

Pozoantiguo, 2 de septiembre de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CASTRILLO DE LA GUAREÑAAnuncio

de conformidad con la Resolución de alcaldía de fecha 4 de agosto de 2016,por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para elarrendamiento de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, conforme a losdatos que se detallan seguidamente:

LOTE N.º 1 N.º de Finca Pago o sitio Superficie Inscripción reg. Valor invt.146 hueRta de naRdo 0,3375 ha 49045a001002140000fu 993,06 euros310 salmoRal 1,8820 ha 49045a001001150000fs 14.794,70 euros321 PesQueRa 0,3645 ha 49045a001001200000fs 1.072,50 euros345 salmoRal 0,3470 ha 49045a001002470000fh 2.727,84 euros366 cuesta gaRRida 1,1555 ha 49045a001002470000fh 970,62 euros

1.- Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la infor-mación.

a) organismo: ayuntamiento de castrillo de la guareña.b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) obtención de documentación e información: secretaría.

1.- dependencia: casa consistorial.2.- domicilio: calle Juan carlos i, n.º 2.3.- localidad y código Postal: castrillo de la guareña, 49419.4.- teléfono: 980 605 220.5.- telefax: 980 605 220.6.- correo electrónico: [email protected] fecha límite de obtención de documentación e información: fecha de

finalización de licitación.d) número de expediente: 1/2016.2.- Objeto del contrato.a) tipo: arrendamiento.b) descripción del objeto: arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza

rústica con una duración de cinco años.c) división por lotes y número de lotes/unidades: los lotes que se detallan en

cuadro de bienes a arrendar.3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios crite-

rios de adjudicación.4.- Presupuesto base de licitación:

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LOTE Nº 1 Nº de Finca Pago o sitio Superficie Inscripción reg. Importe base licitación146 hueRta de naRdo 0,3375 ha 49045a001002140000fu310 salmoRal 1,8820 ha 49045a001001150000fs321 PesQueRa 0,3645 ha 49045a001001200000fs345 salmoRal 0,3470 ha 49045a001002470000fh366 cuesta gaRRida 1,1555 ha 49045a001002470000fhTOTAL LOTE 800,00 Euros/año.

5.- Garantías exigidas: ninguna.6.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.a) fecha límite de presentación: Quince días hábiles desde la publicación en el

boletín oficial de la Provincia de Zamora. b) modalidad de presentación: ordinaria.c) lugar de presentación: oficina de secretaría del ayuntamiento.

1.- dependencia: secretaría.2.- domicilio: Plaza españa, 7.3.- localidad y código Postal: castrillo de la guareña, 49419.4.- dirección electrónica: [email protected].

7.- Apertura de ofertas.a) dirección: calle Juan carlos i, n.º 2.b) localidad y código Postal: castrillo de la guareña, 49419.c) fecha y hora: el primer viernes hábil posterior a la finalización del plazo para

presentación de ofertas, a las 13:30 horas.castrillo de la guareña, 26 de agosto de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CASTRILLO DE LA GUAREÑAAnuncio

Por acuerdo del Pleno de fecha 19 de agosto de 2016, ha sido aprobado elPliego de cláusulas administrativas Particulares que ha de regir en el contrato deaprovechamiento de los bienes comunales denominados “Prado Regueras”, porprocedimiento abierto mediante subasta.

mediante el presente anuncio se procede a la exposición pública del anunciode licitación del contrato de aprovechamiento de los bienes comunales denomina-dos “Prado Regueras”, por procedimiento abierto mediante subasta, en el boletínoficial de la Provincia.

cuyo contenido es el siguiente:1.- Entidad adjudicadora.a) organismo: ayuntamiento de castrillo de la guareña.b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) número de expediente: 2/2016.2.- Objeto del contrato: constituye el objeto del contrato la adjudicación

mediante subasta del aprovechamiento de los bienes comunales correspondientesa las fincas números:

- Parcelas números. lote n.º 1: Parcelas n.º 50 (parte), 51, 59, todas ellas del polígono1; lote n.º 2, parcela n.º 50 (resto), del término municipal de castrillo de la guareña.3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) forma: oferta económicamente más ventajosa.4.- Presupuesto base de licitación.- lote n.º 1: cinco mil quinientos euros anuales para el lote de fincas (5.500,00 euros/año). - lote n.º 2: ciento cintuenta euros anuales para la finca (150,00 euros/año).5.- Duración: cinco años.6.- Garantías.a) Provisional: exenta.b) definitiva: exenta.7.- Obtención de documentación e información.a) organismo: ayuntamiento de castrillo de la guareña.b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) obtención de documentación e información: secretaría.

1.- dependencia: casa consistorial.2.- domicilio: calle Juan carlos i, n.º 2.

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3.- localidad y código Postal: castrillo de la guareña, 49419.4.- teléfono: 980 605 220.5.- telefax: 980 605 220.6.- correo electrónico: [email protected] fecha límite de obtención de documentación e información: fecha de

finalización de licitación.8.- Presentación de ofertas.a) fecha límite de presentación: Quince días hábiles desde la publicación en el

boletín oficial de la Provincia de Zamora. b) modalidad de presentación: ordinaria.c) lugar de presentación: oficina de secretaría del ayuntamiento.

1.- dependencia: secretaría.2.- domicilio: calle Juan carlos i, n.º 2.3.- localidad y código Postal: castrillo de la guareña, 49419.4.- dirección electrónica: [email protected].

9.- Apertura de las ofertas.a) dirección: calle Juan carlos i, n.º 2.b) localidad y código Postal: castrillo de la guareña, 49419.c) fecha y hora: el primer viernes hábil posterior a la finalización del plazo para

presentación de ofertas a las 14:00 horas.10.- Modelo de proposición.«d. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones

en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con dni n.º _________,en representación de la entidad ___________________, con cif n.º___________, enterado del expediente para la contratación del aprovechamientode los bienes comunales denominados “Prado Regueras”, por procedimiento abier-to, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al preciomás alto, anunciado en el boletín oficial de la Provincia n.º ___, hago constar queconozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomandoparte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato porel importe que se indica en el lote o lotes correspondientes:

LOTE Nº 1 N.º de Finca Pago o sitio Superficie Ref. catastral Eurso/año.50 (PaRte) monJas 2,7000 ha 49045ª001000500000fi51 molino 11,6235 ha 49045ª001000510000fJ59 el miRadoR 1,2330 ha 49045ª001002330000fo euros

LOTE Nº 2 N.º de Finca Pago o sitio Superficie Inscripción reg. Valor invt.50 (Resto) monJas 0,8695 ha 49045a001000500000fi

en ____________, a ___ de ________ de 20__.firma del licitador,fdo.: _________________».castrillo de la guareña, 30 de agosto de 2016./el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CARBAJALES DE ALBAAnuncio

en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta general correspon-diente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

carbajales de alba, 5 de septiembre de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoALCAÑICES

AnuncioPor decreto de esta alcaldía de fecha 5 de septiembre de 2016, han sido dele-

gadas la totalidad de las funciones de alcalde-Presidente de este ayuntamiento dealcañices durante los días 26 de septiembre al 4 de octubre (ambos inclusive) y del11 al 23 de octubre (ambos inclusive), conforme a lo establecido en los artículos 44y 47 del Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de lasentidades locales, en doña maría fernanda fernández castaño, Primer tenientede alcalde, todo ello con las limitaciones establecidas en el artículo 48 del citadoprecepto legal.

alcañices, 5 de septiembre de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoLA HINIESTA

Anuncio de aprobación definitivaal no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal, de fecha 4 de julio de 2016, aprobatorio de la ordenanza municipal regulado-ra de la limpieza y vallado de solares y de la conservación de fachadas, cuyo textoíntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las basesdel Régimen local.

oRdenanZa ReguladoRa de la limPieZa y Valladode solaRes y de la conseRVación de fachadas

caPÍtulo i. disPosiciones geneRalesArtículo 1. la presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria recono-

cida a los municipios dentro de la esfera de sus competencias en el artículo 4 dela ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local, en rela-ción con lo preceptuado en los artículos 8 y 106 de la ley 5/1999, de 8 de abril deurbanismo de castilla y león y artículos 14 y 19 del Reglamento de urbanismo decastilla y león. decreto de 22/2004, de 29 de enero.

Artículo 2.esta ordenanza se elabora en relación con las facultades de policía urbana que

corresponde al ayuntamiento, en virtud de las cuales éstos podrán intervenir en laactividad de sus administrados cuando existiere perturbación de seguridad o salu-bridad públicas con el fin de restablecerla o conservarla. no está ligado, por tanto,a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos de salu-bridad, de seguridad y puramente técnicos.

Artículo 3. a los efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de solares todas las

parcelas dentro del casco urbano, incluso aquellas que por su reducida superficieno reúnan las condiciones de edificabilidad.

caPÍtulo ii. de la limPieZa de solaResArtículo 4. el alcalde dirigirá la policía urbana y rural y ejercerá la inspección de las parce-

las, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cum-plimiento de las condiciones.

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Artículo 5. Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos peligrosos en solares o

espacios libres de propiedad pública o privada.Artículo 6. 1. los propietarios de toda clase de terrenos deberán mantenerlos en condicio-

nes de seguridad, salubridad y ornato público, libres de residuos sólidosurbanos o escombros, estando obligados a realizar los trabajos precisos paraconservar o reponer dichas condiciones.

2. cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o cons-trucción y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tengael dominio útil.

Artículo 7. 1. el alcalde, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo

informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará reso-lución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando lasmedidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.

2. transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas,el alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándo-se conforme a la ley de Procedimiento administrativo vigente, con impo-sición de multa que será del veinte al treinta por ciento del valor de lasobras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. en la resolu-ción, además, se requerirá al propietario o a su administrador para queproceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se lle-vará a cabo por el ayuntamiento con cargo al obligado, a través del pro-cedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la ley de Procedimientoadministrativo vigente.

caPÍtulo iii. del Vallado de solaResArtículo 8. teniendo en cuenta la tipología constructiva del municipio, el vallado de las fin-

cas no será obligatorio, pero en los casos que por cuestiones de seguridad, salu-bridad y ornato públicos, el ayuntamiento podrá exigir a los propietarios el valladoacorde con lo dispuesto en las normas urbanísticas municipales.

caPÍtulo iV. del oRnato de las fachadasArtículo 9. 1. los propietarios de edificios de todo tipo y uso deberán mantenerlos en ade-

cuadas condiciones estéticas y de seguridad, procediendo al adecentamien-to y reparación de aquellas fachadas que se encuentren en condicionesinadecuadas.

2. en todo caso, los propietarios de casas en ruinas o cualquier tipo de cons-trucción en mal estado de conservación, deberán proceder al derribo total deledificio o a efectuar las obras de reparación necesarias para garantizar laseguridad y ornato público.

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Artículo 10. 1. a efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el ayuntamiento, de oficio

o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución queobliguen a los propietarios de bienes inmuebles a realizar:a) las obras necesarias para conservar o reponer en los inmuebles las con-

diciones derivadas de los deberes de uso y conservación.b) las obras necesarias para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones

del ambiente, tales como la conservación y reforma de las fachadas.2. la orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la acti-

vidad ordenada.3. transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá

conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de esta ordenanza.caPÍtulo V. infRacciones y sanciones

Artículo 11. constituyen infracción urbanística, tal como disponen los artículos 115 de la ley

5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de castilla y león y artículo 347 de suReglamento, las acciones y omisiones establecidas en los mismos.

Artículo 12. la infracción a la que se refiere el artículo anterior será sancionada con multa de 150,00

euros a 3.000,00 euros, en función de la gravedad de los hechos constitutivos de la misma,conforme establece el artículo 116 de la citada ley de urbanismo de castilla y león.

Artículo 13. del incumplimiento de las órdenes de ejecución del cerramiento o vallado de

terrenos, así como de las relativas a la restauración de fachadas, serán responsa-bles los propietarios de los inmuebles y del cumplimiento de las órdenes de limpie-za de terrenos y solares por razón de seguridad, salubridad, higiene y ornato, seránresponsables las personas que ostenten el dominio útil.

Artículo 14. el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el

alcalde, conforme dispone el artículo 21.1 k) de la ley 7/1985, sin perjuicio de lasfacultades de delegación en un concejal.

Artículo 15. la potestad sancionadora, se ejercerá mediante el procedimiento establecido

en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.d.1398/1993, de 4 de agosto, con las decisiones fijadas en el artículo 117.5 de la leyde urbanismo de castilla y león.

caPÍtulo Vi. RecuRsosArtículo 16. contra el acto o acuerdo administrativo que se le notifique y que ponga fin a la

vía administrativa, se podrán interponer los recursos a que haya lugar, de acuerdocon lo previsto en la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administracionesPúblicas y del Procedimiento administrativo común.

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Page 46: (BOP 101 (7-9-201) Maquetaci n 1) - Diputación de … · - lote 10: fiambres, embutidos y quesos. - lote 11: carne de ternera. - lote 12: carne de cerdo y otras carnes. - lote 13:

Disposición final. la presente ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno del

ayuntamiento, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el boletínoficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresas.

contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia deValladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publica-ción del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

la hiniesta, 5 de septiembre 2016.-el alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJuZgado de lo social n.º 2

ZAMORAnig: 49275 44 4 2015 0000130. modelo: n81291. etJ eJecución de tÍtulos Judiciales0000014/2016. Procedimiento origen: desPido/ceses en geneRal 0000066/2015. sobre desPido.demandante: d.ª blanca lobón casado. abogado: d. tomás muRiel maRtÍn. demandado/s:gestión hosteleRa del teRa, s.l.

Edictod. Rafael lizán Rufilanchas, letrado de la administración de Justicia del

Juzgado de lo social n.º 002 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000014/2016 de este

Juzgado de lo social, seguido a instancia de d.ª blanca lobón casado, contragestión hostelera del tera s.l., se ha dictado auto.

y para que sirva de notificación en legal forma a gestión hostelera del teras.l., en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgadopodrá tener conocimiento íntegro del acto; que la notificación surte efectos desdela fecha de la publicación en el boletín; y que contra el mismo cabe recurso dereposición, ante este órgano Judicial, en el plazo de tres días, expido la presentepara su inserción en el boletín oficial de la Provincia de Zamora.

Zamora, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.-el letrado de laadministración de Justicia.

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