Bonificación diferencial

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http://blog.pucp.edu.pe/item/111546/bonificacion- diferencial-especial-mensual-por-desempeno-de- cargo Bonificación diferencial (especial) mensual por desempeño de cargo Servidores profesionales, técnicos y auxiliares de los Sectores Educación y Salud Luego de un arduo y atareado proceso de argumentación ante los Juzgado y Salas competentes, logramos que se emita una resolución de vista en la que se ordena a una Unidad de Gestión Educativa Local que cumpla con pagar el reintegro de la bonificación diferencial (especial) mensual por desempeño del cargo en base al 30% de la remuneración total en forma permanente y con retroactividad al mes de febrero de 1991 más los intereses legales a una servidora pública. Los argumentos que esgrimimos durante la tramitación del proceso y que tanto el Juzgado que conoció el proceso como la Sala revisora asumieron, se subsumen de manera resumida en que, el derecho está contenido en el artículo 24.c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124 de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM, que prescriben: Artículo 24.- Son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; (…) Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios. Artículo 124.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica

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http://blog.pucp.edu.pe/item/111546/bonificacion-diferencial-especial-mensual-por-desempeno-de-cargoBonificacin diferencial (especial) mensual por desempeo de cargoServidores profesionales, tcnicos y auxiliares de los Sectores Educacin y Salud

Luego de un arduo y atareado proceso de argumentacin ante los Juzgado y Salas competentes, logramos que se emita una resolucin de vista en la que se ordena a una Unidad de Gestin Educativa Local que cumpla con pagar el reintegro de la bonificacin diferencial (especial) mensual por desempeo del cargo en base al 30% de la remuneracin total en forma permanente y con retroactividad al mes de febrero de 1991 ms los intereses legales a una servidora pblica.

Los argumentos que esgrimimos durante la tramitacin del proceso y que tanto el Juzgado que conoci el proceso como la Sala revisora asumieron, se subsumen de manera resumida en que, el derecho est contenido en el artculo 24.c) y 53 del Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico y en el artculo 124 de su Reglamento aprobado por el D.S. N 005-90-PCM, que prescriben:

Artculo 24.-Son derechos de los servidores pblicos de carrera:()c) Percibir la remuneracin que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;()

Artculo 53.-La bonificacin diferencial tiene por objeto:a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeo de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comn.Esta bonificacin no es aplicable a funcionarios.

Artculo 124.-El servidor de carrera designado para desempear cargos de responsabilidad directiva, con ms de cinco aos en el ejercicio de dichos cargos, percibir de modo permanente la bonificacin diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designacin. Adquieren derecho a la percepcin permanente de una proporcin de la referida bonificacin diferencial quienes al trmino de la designacin cuenten con ms de tres (3) aos en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma especfica sealar los montos y la proporcionalidad de la percepcin remunerativa a que se refiere el presente artculo.

Adems de los artculos indicados, es de aplicacin lo dispuesto en el artculo 12 del D.S. N 051-91-PCM que estableci en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologacin, Carrera Pblica y Sistema nico de Remuneraciones y Bonificaciones, al hacer extensivo dicho beneficio a los funcionarios, directivos y servidores de la bonificacin citada, en los trminos siguientes:

Artculo 12.-Hgase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artculo 28 del Decreto Legislativo N 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administracin Pblica comprendidos en el Decreto Legislativo N 276, como bonificacin especial, de acuerdo a lo siguiente:a) Funcionarios y Directivos: 35%b) Profesionales, Tcnicos y Auxiliares: 30%La bonificacin es excluyente de otra u otras de carcter institucional, sectorial, o de carrera especfica que se han otorgado o se otorguen por disposicin legal expresa, en cuyo caso se optar por lo que sea ms favorable al trabajador.Esta bonificacin ser financiada con la remuneracin transitoria para homologacin que resulte despus de la aplicacin del artculo tercero del presente Decreto Supremo y, a falta de sta, con cargo a los recursos del Tesoro Pblico.Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D. S. No. 032.1-91-PCM el porcentaje sealado en el inciso a) queda incorporado dentro del Monto nico de Remuneracin Total a que se refiere el citado Decreto Supremo.

De acuerdo a lo antes trascrito, se hace evidente que se configur con argumentos estrictamente legales, la naturaleza jurdica del derecho materia de discusin, por lo que, slo quedaba pendiente de debate su forma de otorgamiento, es as que, para ese particular utilizamos el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en elExpediente N 3717-2005-PC/TC, en el que se estableci la forma de otorgamiento de dicho beneficio, precisndose que se debera computar en base a la remuneracin total y no en base a la remuneracin total permanente, segn el criterio interpretativo constitucional siguiente:

8. En cuanto a la forma de clculo de la bonificacin diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo N. 276 y el Decreto Supremo N. 005-90-PCM no establecen cul es la forma en que se debe calcular dicha bonificacin; sin embargo, este Tribunal considera que para su clculo se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneracin total, y no la remuneracin total permanente, por cuanto sta es utilizada como base de clculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los artculos 144. y 145. del Decreto Supremo N. 005-90-PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema nico de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo N. 276 y el Decreto Supremo N. 005-90-PCM.

9. Adems tambin debe tenerse en cuenta que la bonificacin diferencial otorgada a los funcionarios y servidores de salud pblica que laboran en zonas rurales y urbano, conforme al artculo 184. de la Ley N. 25303, se calcula sobre la base de la remuneracin total, y no sobre la base de la remuneracin total permanente. Por tanto, para el sistema nico de remuneraciones de los funcionarios y servidores pblicos establecido por el Decreto Legislativo N. 276 y el Decreto Supremo N. 005-90-PCM, la bonificacin diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneracin total, por lo que la resolucin cuyo cumplimiento se solicita, al haberse otorgado al demandante la bonificacin diferencial permanente sobre la base de su remuneracin total, constituye un mandato vlido y exigible.

Finalmente, dado que dicho beneficio debi otorgarse desde el ao 1991, el monto devengado gener intereses a favor del servidor, que debern ser computados como intereses compensatorios legales, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artculo 1242 del Cdigo Civil vigente; de este modo, logramos que en conjunto la servidora, pueda acceder a la bonificacin materia de anlisis de manera permanente en adelante, el crdito devengado que se deber reconocer a su favor desde el ao 1991 ms los intereses legales correspondientes, lo cual evidentemente importar un incremento significativo en la remuneracin menguada de los servidores de la Administracin Pblica en los sectores Educacin y Salud.

Por ahora el derecho est reconocido, ms adelante escribiremos acerca de la forma de su tramitacin.

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO PERMANENTE DE BONIFICACIN DIFERENCIAL (DECRETO LEGISLATIVO 276)REA: DERECHO LABORAL PBLICOLNEA: SISTEMA NICO DE REMUNERACIONESEn la presente entrada le ofrecemos el modelo de solicitud de pago permanente de la bonificacin diferencial que se abona al trabajador que ha ostentado por ms de cinco aos un cargo de responsabilidad directiva. Sobre este modelo queremos se tenga en cuenta lo siguiente:1.Esta bonificacin diferencial se abona de manera proporcional si slo se tiene tres aos, el pago es completo al alcanzar los cinco aos.2.No se debe confundir la terminologa del derecho laboral pblico con la terminologa del derecho laboral privado, en el sentido que no es lo mismo un funcionario de confianza, funcionario de responsabilidad directiva, con un trabajador de direccin y trabajador de confianza.3.En el presente modelo se hace referencia a la existencia de desnaturalizacin de una encargatura por una designacin, ello debido a que slo el personal designado puede gozar de este beneficio.4.Hemos hecho una distincin entre los fundamentos de hecho y de derecho debido a la existencia de cuestiones de puro derecho que se tiene que explicarPor lo dems esperamos les sea de utilidad este modelo (AUTORES: JOS MARA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARA)

Modelo de escrito de pago de bonificacin diferencial por cargo de responsabilidad directiva

SUMILLA: Solicito pago permanente de bonificacin diferencial en el cargo de Jefe de Divisin.

SEOR GERENTE DE LA RED ASISTENCIAL ().

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (), con direccin domiciliaria en (); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Expresin concreta de lo pedido.Conforme al artculo 124 del Decreto Supremo 005-90-PCM, solicito se disponga el pago permanente de la bonificacin diferencial por desempear por ms de cinco aos el cargo de JEFE DE LA DIVISIN DE FINANZAS, ms el pago de reintegros e intereses.

II.- Fundamento de hecho1.Por RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 206-GG-ESSALUD-2007 se encarga al suscrito a partir del 26 de enero de 2007 el cargo de JEFE DE LA UNIDAD DE FINANZAS DE LA RED ASISTENCIAL JULIACA.2.Por RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 101-GG-ESSALUD-2008 se encarga al suscrito a partir del 01 de enero de 2008 el mismo cargo.3.Por RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 396-GG-ESSALUD-2008 se encarga al suscrito a partir de 09 de abril de 2008 el cargo de JEFE DE DIVISIN DE FINANZAS, cargo que es el mismo que el anterior, debido a la reorganizacin suscitada en la entidad.4.Por RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 112-GG-ESSALUD-2009 se encarga a partir del 01 de enero de 2009 el mismo cargo.5.Por RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 009-GG-ESSALUD-2010 se encarga a partir del 01 de enero de 2010 el mismo cargo.6.Por RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 067-GG-ESSALUD-2011 se encarga a partir del 01 de enero de 2011 el mismo cargo.7.Por RESOLUCIN DE GERENCIA DE RED 003-GRAJUL-ESSALJUD -2012 se encarga a partir del 01 de enero de 2012 el mismo cargo.8.Por RESOLUCIN DE GERENCIA DE RED 313-GRAJUL-ESSALUD -2012 se da por concluido el encargo conferido a partir del 07 de septiembre de 2012.9.De todo esto se concluye que el suscrito ha ostentado el cargo de JEFE DE DIVISIN DE FINANZAS desde el 26 de enero de 2007 hasta el 26 de enero de 2012, siendo que ha realizado 5 aos, 8 meses de labor.

III.- Fundamento de derecho.1. Como se verifica, el suscrito ha ostentado el cargo de JEFE DE DIVISIN por ms de cinco aos.2. El Artculo 53, literal a) del Decreto legislativo 276 establece que La bonificacin diferencial tiene por objeto: a)Compensar a un servidor de carrera por el desempeo de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, ()3. EL Artculo 124 del Decreto supremo 005-90-PCM establece que El servidor de carrera designado para desempear cargos de responsabilidad directiva, con ms de cinco aos en el ejercicio de dichos cargos, percibir de modo permanente la bonificacin diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designacin. ().4. De la norma antes indicada por ejercer va designacin un cargo de responsabilidad directiva por ms de cinco aos adquiero el derecho a percibir la bonificacin diferencial de manera permanente.5.- De esta manera, procedo a probar que ejerc http://www.pcm.gob.pe/2013/07/incorporacion-de-trabajadores-del-regimen-276-a-ley-del-servicio-civil-sera-voluntaria/, ya que el tiempo requerido por la norma habra sido cumplido.6.-De las resoluciones que se indican, se puede verificar que las mismas indican que se resuelve ENCARGAR el cargo de Jefe de Divisin7.- Como se observa el cargo conferido fue a travs de un encargatura, forma de desplazamiento de personal prevista en el Decreto Supremo 005-90-PCM.8.- En efecto, el Artculo 82 del Decreto supremo 005-90-PCM indica lo siguiente: El encargo es temporal excepcional y fundamentado.Slo procede en ausencia del titular para el desempeo de funciones de responsabilidad directivacompatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningn caso debe exceder el perodo presupuestal.9.- Como se verifica conforme a esta normasolo procede la encargatura en un cargo de responsabilidad directiva, de esta manera, acreditamos que el cargo de JEFE DE DIVISIN es un cargo de responsabilidad directiva y no de confianza como errneamente podra pensarse (esta distincin tiene relevancia en el rgimen laboral privado, sin embargo, el suscrito es del rgimen laboral pblico).10.-Para no contradecir lo dicho en el punto anterior es importante establecer la similitud entre la encargatura y la designacin.11.- El Artculo 82 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Slo procede en ausencia del titular parael desempeo de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningn caso debe exceder el perodo presupuestal.12.- Por su parte el Artculo 77 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica La designacin consiste en el desempeode un cargo de responsabilidad directiva o de confianzapor decisin de la autoridad competente en la misma o diferente entidad ()13.- Como se verifica tanto la encargatura como la designacin se realizan en cargo de responsabilidad directiva, por lo que el afirmar que la encargatura ostentada se ha desnaturalizado, no implica negar la naturaleza de responsabilidad directiva del cargo de JEFE DE DIVISIN.14.- Asimismo, se verifica que la encargatura se habra desnaturalizado por una designacin al exceder del periodo presupuestal yno motivarse en la ausencia del titular.15.- Al verificarse que he ostentado el cargo de JEFE DE DIVISIN de responsabilidad directiva por ms de 5 aos tengo derecho al pago permanente de la bonificacin diferencial solicitada.

IV.- Medios de prueba y anexos.1-A Copia de mi documento nacional de identidad1-B Copia de la RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 206-GG-ESSALUD-20071-C Copia de la RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 101-GG-ESSALUD-2008.1-D Copia de la RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 396-GG-ESSALUD-2008.1-E Copia de la RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 112-GG-ESSALUD-2009.1-F Copia de la RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 009-GG-ESSALUD-2010.1-G Copia de la RESOLUCIN DE GERENCIA GENERAL 067-GG-ESSALUD-2011.1-H Copia de la RESOLUCIN DE GERENCIA DE RED 003-GRAJUL-ESSALJUD -2012.1-I Copia de la RESOLUCIN DE GERENCIA DE RED 313-GRAJUL-ESSALUD -2012.POR LO EXPUESTO:A UD. pido acceder a mi pedido conforme a la Ley 27444.Arequipa, 02 de octubre de 2012.Publicado porJos Mara Pacori Carien13:09http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2012/10/modelo-de-solicitud-de-pago-permanente_2.html

EXP. N. 1595-2004-AA/TCCAJAMARCACSAR AUGUSTOVERA RZURISENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 21 das del mes de junio de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Garca Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentenciaASUNTORecurso extraordinario interpuesto por don Csar Augusto Vera Rzuri contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 230, su fecha 4 de marzo de 2004, que declara infundada la demanda de amparo de autos.ANTECEDENTESCon fecha 8 de abril de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Gerencia General de EsSalud y la Sub Gerencia de Recaudacin y Seguros de la Gerencia Departamental de Cajamarca, por no haberse resuelto el recurso de apelacin que interpuso contra la Resolucin N. 014-GDCA-ESSALUD-2003, que declar improcedente su solicitud de reconocimiento de pago de bonificacin diferencial establecida en el artculo 53 del Decreto Legislativo N. 276, concordante con el artculo 124 del Decreto Supremo N. 005-90-PCM; y porno habrsele asignado nuevas funciones, tal como se dispuso en el Memorndum N. 236-GDCA-ESSALUD-2001, del 28 de diciembre de 2002, lo cual, alega lo mantiene en una inseguridad laboral. Manifiesta que le corresponde dicha bonificacin de modo permanente, ya que es un trabajador nombrado de carrera, que ha desempeado, durante ms de 5 aos, el cargo de Jefe de la Unidad de Inscripcin y Acreditacin de la Sub Gerencia demandada, cargo que es de responsabilidad directiva;y que, desde el 2 de enero de 2002, fecha en que se dispuso que se le asignen nuevas funciones, viene esperando tal asignacin. Considera que se han vulnerado sus derechos de peticin, de defensa, a la libertad de trabajo, entre otros.El Gerente Departamental de la Gerencia de EsSalud propone las excepciones de falta de agotamiento de la va administrativa y de caducidad, y contesta la demanda manifestando que la bonificacin solicitada se otorga slo a servidores pblicos que ejercen cargos de direccin, mas no a los servidores de confianza como es el caso del demandante.El Procurador Pblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo contesta la demanda manifestando que el cargo desempeado por el demandante es una encargatura temporal, por lo que no le corresponde la bonificacin solicitada, que slo se otorga a los servidores de carrera designados para desempear cargos directivos.EsSalud propone la excepcin de incompetencia, y contesta la demanda sealando que la bonificacin solicitada slo se otorga a los servidores que tengan la condicin de designados, mas no de encargados, como es el caso del demandante.El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, con fecha 26 de junio de 2003, declara fundadas las excepciones de falta de agotamiento de la va administrativa y de caducidad; e improcedente la demanda, en el extremo en que solicita que se le asignen al actor nuevas funciones;infundada la excepcin de incompetencia; y fundada la demanda respecto al otorgamiento de la bonificacin diferencial, por considerar que el solo hecho de desempear un cargo de responsabilidad directiva durante ms cinco aos, no puede ser considerado como una encargatura temporal, sino permanente.La recurrida, revocando en parte la apelada, declar infundada la demanda en el extremo en que se dispuso el otorgamiento de la bonificacin diferencial, por estimar que al demandante, al desempear un cargo de confianza y no de direccin, no le corresponde percibir la bonificacin diferencial.FUNDAMENTOS1.La demanda tiene por objeto que se le otorgue al actor la bonificacin diferencial prevista en el artculo 53 del Decreto Legislativo N. 276 y en el artculo 124 del Decreto Supremo N. 005-90-PCM, y que se le asignenuevas funciones, en cumplimiento del Memorndum N. 236-GDCA-ESSALUD-2001, de fecha 28 de diciembre de 2001.2.En cuanto a la bonificacin diferencial, debe indicarse que el Decreto Legislativo N. 276, en su artculo 53, inciso a), establece que este beneficio tiene por objeto compensar a un servidor de carrera por el desempeo de un cargo que impliqueresponsabilidad directiva; en tanto que el artculo 124 del Decreto Supremo N. 005-90-PCM dispone que el servidor de carreradesignadopara desempear cargos de responsabilidad directiva, con ms de 5 aos en el ejercicio de tales, percibir permanentemente la bonificacin diferencial a que se refiere el inciso a) del artculo 53 de la Ley, al finalizar la designacin.3.Mediante la Resolucin de Gerencia General N. 1277-GG-IPSS-96 de fecha 22 de julio de 1996, se le encarg al actor el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Inscripcin y Acreditacin de la Sub Gerencia de Recaudacin y Mercadeo de la Gerencia Departamental de Cajamarca, el cual fue renovado por las resoluciones de gerencia obrantes de fojas 5 a 9, con lo que se prueba que el actor desempe el cargo referido desde el 22 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2001.4.En cuanto a la denominacin del cargo de confianza en las resoluciones de gerencia referidas, este Tribunal en la STC N. 1246-2003-AC/TC, ha establecido que [...] resulta irrelevante tomar en cuenta la denominacin usada; an ms, de acuerdo con el principio de primaca de la realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con su naturaleza y no en funcin de la determinacin de su denominacin.5.Por otro lado, las emplazadas argumentan que al actor no le corresponde percibir la bonificacin diferencial debido a que el cargo desempeado no le fue asignado, sino encargado. Al respecto, debe tenerse presente que el artculo 82 del Decreto Supremo N. 005-90-PCM, precisa que El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Slo procede en ausencia del titular para el desempeo de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningn caso debe exceder del perodo presupuestal, caractersticas que difirieren notablemente con las del desempeo laboral del demandante, quien ha laborado por ms de 5 aos ininterrumpidos y continuos, excediendo largamente varios perodos presupuestales, razn por la que le correspondepercibir la bonificacin diferencial por desempeo de cargo de responsabilidad directiva devengada desde el 22 de julio de 1996, fecha en que adquiri su derecho.6.En cuanto al extremo de la demanda en que se solicita que se le asignen al actor nuevas funciones, en cumplimiento del Memorndum N. 236-GDCA-ESSALUD-2001 de fecha 28 de diciembre de 2001, debemos indicar que, mediante dicho acto se dispuso que el demandante, a partir del 2 de enero de 2002, pasara a disposicin de la Sub Gerencia de Recaudacin para que se le asignen sus nuevas funciones, por lo que a la fecha de presentacin de la demanda, esto es, el 8 de abril de 2003, ya haba transcurrido en exceso el trmino de prescripcin establecido en el artculo 37 de la Ley N. 23506, vigente al momento de la interposicin de la demanda, por lo que este extremo de la demanda resulta improcedente.Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del PerHA RESUELTO1.DeclararFUNDADA,en parte, la demanda.2.Ordena que la emplazada otorgue al actor la bonificacin diferencial permanente, as como el pago por las bonificaciones devengadas desde que adquiri su derecho.3.DeclararIMPROCEDENTEla demanda en el extremo que solicita que se le asignen al actor nuevas funciones, segn el Memorndum N. 236-GDCA-ESSALUD-2001.Publquese y notifquese.SS.BARDELLI LARTIRIGOYENGARCA TOMALANDA ARROYOhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01595-2004-AA.html

Incorporacin de trabajadores del rgimen 276 a Ley del Servicio Civil ser voluntariaPublicado en julio 6, 2013 Servidores que se rigen bajo este Decreto Legislativo no estarn sujetos a perodos de prueba. Se beneficiarn con el incremento de sus ingresos a travs de gratificaciones y CTS, y una mayor remuneracin pensionable.La incorporacin de los trabajadores del sector pblico, pertenecientes al rgimen del Decreto Legislativo 276, a la Ley del Servicio Civil ser voluntaria, mediante concurso pblico, y no estarn sujetos a perodos de prueba.De acuerdo con la norma, quienes decidan postular al concurso no tendrn que renunciar previamente y, en caso de no resultar ganadores, no sern despedidos, sino que permanecern en su mismo rgimen laboral (D.L. 276).La implementacin de la Ley Servir se realizar progresivamente en un plazo mximo de seis aos y por entidades, tomando en cuenta criterios como la composicin de regmenes al interior de la institucin, la naturaleza de sus funciones, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.Los trabajadores del DL 276 que hayan optado por entrar al nuevo rgimen y hayan sido favorecidos en el concurso recibirn su respectiva liquidacin de beneficios sociales del anterior rgimen y, en adelante, les corresponder dos gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad) al ao equivalentes a su remuneracin total y una Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) de un sueldo anual.Otros beneficios de la nueva ley son una mayor remuneracin pensionable, carrera y capacidad de progresin y movilidad entre entidades, capacitacin y claridad en el rgimen sancionador.Los servidores estarn sujetos a evaluaciones de desempeo, que tienen por finalidad estimular el buen rendimiento y compromiso del servidor. Los ceses solo se darn en caso de dos evaluaciones con calificacin de personal desaprobado, previa capacitacin. Su estabilidad laboral estar en funcin a la meritocracia.Las pruebas sern anuales y estarn relacionadas con las funciones del puesto desempeado. Adems, los trabajadores conocern por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que sern evaluados.Lima, 6 de julio de 2013Oficina de Prensa e Imagen Institucionalhttp://www.pcm.gob.pe/2013/07/incorporacion-de-trabajadores-del-regimen-276-a-ley-del-servicio-civil-sera-voluntaria/