Bolilla XI Finanzas Públicas Recurso Clasificacion

download Bolilla XI Finanzas Públicas Recurso Clasificacion

of 11

Transcript of Bolilla XI Finanzas Públicas Recurso Clasificacion

  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    1/11

    Bolilla XI Finanzas Pblicas.Recursos; Concepto: Cumulo de Riqueza ingresada al Estado , en ejercicio de la actividad financiera . Villegas Recursos Pblicos..Toda riqueza devengada en favor del Estado y acreditada como tal..en suTesoro.JM MartinTriutos son todas las:

    !restaciones !ecuniarias "por lo general en dinero efectivo#

    $ligatorias, !or la C .% .o las le&es que se dicten. 'mpuestas unilateralmente por el Estado,"por su poder de imperio, #

    E(igidas por una administraci)n p*lica como consecuencia de la realizaci)n del +ec+o imponilel que la le& vincule en el deer de contriuir." -anciones#

    -u fin es el de otener los ingresospara el sostenimiento del gasto p*lico & otros fines "ienestar general & uscar eldesarrollo econ)mico#.

    Evolucin !istrica"!odemos decir que desde la antigedad " /poca de Egipto: impon0a grav1menes al consumo , 2recia: con !ericles a las rentas,Roma :con julio cesar impuestos de aduana s0 las necesidades financieras de los estados eran satisfec+as por sus s*ditos & de los

    puelos vencidos. En la Edad 3edia no se +ac0a distinci)n entre los ienes del 3onarca & los del Estado " oro ,plata , tierras etc#ac1 +a0a confusi)n patrimonial, sus arcas se aultaan indiscriminadamente, e imprevistamente con nuevas & constantes Regal0as,Contriuciones , 'mpuestos Triutos.4ist)ricamente el poder financiero se constru&e como una manifestaci)n del Estado respecto a sus s*ditos, de forma que un ente

    p*lico pod0a estalecer liremente triutos de cualquier naturaleza en ase a una relaci)n de poder, de a+0 que se +ale de poderfinanciero555555que puede estalecer prestaciones sin contraprestaci)n. 6uego de la Revoluci)n 7rancesa este criteriocamio & +o& decimos que los recursos o triutos, son los ingresos #blicospor e(celencia, que no se estalecen en virtud deuna relaci)n de poder sino en orden a un fundamento constitucional que es el deer de todos los ciudadanos al sostenimiento delos gastos p*licos, cu&o fin es satisfacer las necesidades colectivas del puelo " -e supone no88#.El t/rmino contriuci)n, es en realidad gen/rico de impuesto & aarca las distintas formas de prestaci)n555555 que serealicen en eneficio del estado cuando asumen el aspecto de aporte regular & oligatorio.

    9entro de esta categor0a de recursos oligados & peri)dicos, los impuestos constitu&en sin duda, el elemento principal ; peroe(isten otros ingresos de condici)n semejante, cu&a importancia crece d0a a d0a como recurso, que son las tasas.!R$V'%C'-.

    C6-'7'CC'%" en general #

    %acionales: Eje, 'V, 'mp. .a las 2anancias. 9erec+os duaneros "e(clusivos &

    en forma permanente#

    'mpuestos indirectos: En concurrencia con las provincias & en forma permanente

    'mpuestos directos: con car1cter de transitorio & configur1ndose las circunstancias ejemplo el impuesto al c+eque .

    # !rovinciales: eje Rentas !ciales . 'ngresos rutos, sellos & pueden ser:

    'mpuestos indirectos: en concurrencia con naci)n en forma permanente

    'mpuestos directos: en forma e(clusiva & permanente, salvo que la naci)n +aga uso de la facultad del art.

    6a realidad dista muc+o de lo dispuesto en las normas, el prolema mas grave no es quien recauda los impuestos, sino quienlegisla sore ellos. El r/gimen de coparticipaci)n representa una verdadera delegaci)n por parte de las provincias a la naci)n desus facultades impositivas, & no una simple delegaci)n de la administraci)n & recaudaci)n de esos impuestos. Es por ello quedeer0a optarse por enmendarse la constituci)n en este aspecto.

    C# 3unicipales: Tasas & Contriuciones. -on triutos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realizaci)n de una

    actuaci)n administrativa que les eneficia individualmente, pero que est1n oligados a solicitar o reciir "por ejemplo: larecogida de asuras, o mejoras en las calles, alumrado#.

    En !articular:

    9irectos ntes eran los que gravaan las provincias; a+ora son aquellos q no pueden trasladarse "2anancias#. 6os impuestosdirectos gravan la capacidad econ)mica de los individuos. El m1s importante es el "'R!7# El 'mpuesto sore la Renta de las!ersonas 70sicas. trav/s de /l se usca particularmente la aplicaci)n de los #rinci#iosde capacidad econ)mica, equidad,

    justicia & redistriuci)n de la riqueza, que grava las rentas "es decir, los ingresos que otiene un ciudadano en un a?o#. $trosimpuestos directos son el impuesto sore el patrimonio, que es la riqueza que posee un ciudadano; el impuesto sore-ociedades, que recae sore la empresas; el impuesto sore -ucesiones & 9onaciones.

  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    2/11

    'ndirectos son aquellos que pueden trasladarse " '.V.. # El 'mpuesto sore el Valor ?adido,es el m1s importante de losimpuestos indirectos. Recae sore las ventas, de modo que su ojeto es el consumoconsiderado como una manifestaci)nindirecta de la capacidad econ)mica de las personas, en la medida en que constitu&e un acto de disposici)n de la renta querevela su poder adquisitivo.

    diferencia del 'R!7, el 'V no se vincula a cada persona de forma concreta & determinada, &a que las circunstancias#ersonales y familiares no se consideranpara determinar el importe a satisfacer, de modo que /ste es igual para todos losconsumidores que adquieren el mismo producto o servicio. $rdinarios & E(traordinarios. " ver e(plicaci)n#

    !roporcionales. Tienen una al0cuota *nica, independiente de la cuant0a .Cuando el porcentaje no es dependiente de la aseimponile o la renta del individuo sujeto a impuestos.

    !rogresivos: umentan a medida q crece el monto "Rentas#. cuando a ma&or ganancia o renta, ma&or es el porcentaje deimpuestos sore la ase.

    Reales: Considera la Riqueza prescindiendo de quien es el contriu&ente "'V# .

    -iguiendo los criterios de la le& $%.&'(los recursos deen ser ordenados en el #resu#uestode la %aci)n, seg*n los ruros, comoas0 tami/n las clasificaciones econ)micas & tomar en cuenta el origen del ingreso:

    RE)*R+,+ ,R-/0R,+: -on todos los perciidos por el Estado en forma regular & continua. -on los que est1nprevistos en su presupuesto financiero normal. !or lo general gastos destinados al pago de sueldos & salarios

    del personal administrativo del Estado eje 2anancias, ingresos rutos , 'V,etc. RE)*R+,+ E1TR0,R-/0R,+: -on erogaciones no +aituales@. quellos e(cepcionales & ocasionales quecarecen de la regularidad de los anteriores, digamos que se dan por *nica vez "ejemplo el impuesto al c+eque erae(traordinario pero como genero uen dinero &a es ordinario#.Este concepto se asemeja al de gastos p*licose(traordinarios, que son las erogaciones que forzosamente "2uerras, terremotos, incendios# +a& que +acer para curirnecesidades imprevistas e imperiosas. Eje. el dictado +ace unos meses por -cioli por la emergencia en el 1rea deseguridad. $ el pr/stamo otenido en estos d0as ( el Clu de !aris

    Esta es la clasificaci)n Econmica" RE)*R+,+ E2E)T3,+: 'mportan un ingreso de dinero para el Estado sin que se produzca una salida patrimonial

    equivalente. Ej. : 6as rentas que devengan los ienes del Estado. RE)*R+,+ /, E2E)T3,+"entradas para el Estado compensadas por una salida patrimonial.

    Esta *ltima clasificaci)n deja recursos sin catalogar Ej. : 6os resultados de las operaciones de cr/dito, como ser0a el producto de lacolocaci)n de empr/stitos. 6as cuales provocan un ingreso inmediato de dinero, pero deer1 devolverse con los recursos que seproduzcan en el futuro. $ sea que pueden ser en efectivo o no efectivo.

    Clasificaci)n seg*n su ,rigen" Estas tienen como virtud de distinguir los ingresos de acuerdo a su fuente econ)mica. 9eemos referirnos a una vieja

    clasificaci)n que resisti) el paso del tiempo & que fue modernizada & completada. RE)*R+,+ ,R4/0R,+: -on los que provienen de los ienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de

    actividades productivas realizadas por este "Concesiones # o por Turismo, relaciones comerciales, industriales, mineras,agr0colaAganaderas, ancarias, de seguros, trasporte o empresas propias del Estado B!7, Casino, loter0as; %acen dentrodel propio patrimonio o actividad general. El derec+o del Estado a la otenci)n del ingreso no requiere le& para sulegitimidad.

    RE)*R+,+ -ER30-,+: El Estado los otiene ejerciendo sus poderes soeranos. !rovienen de los particulares & esimprescindile el mandato legal. Tributos" m#uestos5 Tasa5 y )ontribuciones Esteejercicio se transforma en coactivocuando se trata de triutos o empr/stitos forzosos, mientras que los provenientes del cr/dito p*lico tienen naturalezacontractual, pero tami/n implican soeran0a financiera, &a que solo en virtud de tal poder puede contraerse deuda

    p*lica. 9e a+0 que las relaciones entre el Estado & los particulares, con motivos de estos ingresos, est1n siempregoernadas por normas del derec+o p*lico.

    RE)*R+,+ P,R 67ER06-0-E+" !uede tami/n el Estado otener ingresos en virtud de lieralidades, de laentrega no onerosa de ienes por parte de terceros. Estos facilitan dic+os ienes en forma voluntaria. 6os ingresos de estetipo pueden provenir de particulares, de entes internacionales o de Estados e(tranjeros. 6os ingresos derivados de losrecursos gratuitos son de escasa importancia cuantitativa & de irregular percepci)n no oedeciendo a regla alguna deoportunidad econ)mica. Eje, 9onaciones, regal1is, susidios.

    RE)*R+,+ M1T,+ , M,/,P,6,+ 2+)06E+ :Con relaci)n a ciertos productos el Estado puede monopolizarlos & venderlos a precios m1s elevados que el de costo, inclu&endo

    no solo la ganancia comercial normal, sino un e(cedente que puede considerarse triutario. 9e all0 el nomre de monopolio fiscal.6os financistas cl1sicos los llamaan recursos mi(tos@ porque en parte eran patrimoniales & en parte triutarios. Eje: los juegosde azar, que el Estado e(plota en forma de monopolio. -e trata de una actividad con fines de lucro que proporciona ingresosdiscretos & si ganas pagas impuestos

    )60+2)0),/ P,R R*7R,+"

  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    3/11

    6as normas citadas permiten aseverar que lo que el Congreso desea saer & luego volcar en el presupuesto es ladescripci)n detallada & en cifras totales de todos & cada uno de los ingresos que se espera otener en el a?o,agrupados por concepto & sin ma&ores pretensiones clasificatorias0 RT8)*6, &%.A En los presupuestos de gastos se utilizar1n las t/cnicas m1s adecuadas para demostrar elcumplimiento de las pol0ticas, planes de acci)n & producci)n de ienes & servicios de los organismos del sector

    p*lico nacional, as0 como la incidencia econ)mica & financiera de la ejecuci)n de los gastos & la vinculaci)n delos mismos con sus fuentes de financiamiento.6a reglamentaci)n estalecer1 las t/cnicas de programaci)n presupuestaria & los clasificadores de gastos & recursosque ser1n utilizados.

    0RT8)*6, $9.A 6as disposiciones generales constitu&en las normas complementarias a la presente le& queregir1n para cada ejercicio financiero.Contendr1n normas que se relacionen directa & e(clusivamente con la aproaci)n, ejecuci)n & evaluaci)n del

    presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podr1n contener disposiciones de car1cter permanente, nopodr1n reformar o derogar le&es vigentes, ni crear, modificar o suprimir triutos u otros ingresos.El t0tulo ' incluir1, asimismo, los cuadros agregados que permitan una visi)n gloal del presupuesto & sus

    principales resultados.0RT8)*6, $'.A -ore la ase de los antepro&ectos preparados por las jurisdicciones & organismosdescentralizados, & con los ajustes que resulte necesario introducir, la $ficina %acional de !resupuestoconfeccionar1 el pro&ecto de le& de presupuesto general.El pro&ecto de le& deer1 contener, como m0nimo, las siguientes informaciones:a# !resupuesto de recursos de la administraci)n central & de cada uno de los organismos descentralizados,clasificados #or rubros..

    RE)*R+,+ ),RRE/TE+: estos se dividen en :# Triutarios, descrii/ndose all0 los diferentes grav1menes e incluso los aportes de previsi)n social.# %o triutarios, entre los cuales se consignan utilidades, tarifas, etc.

    RE)*R+,+ -E )0PT06: se consideran tales, a# la venta de activos fijos con el consiguiente detalle de los ienes deque se trata, # el reemolso de pr/stamos, distinguiendo los efectuados entre el sector p*lico & el privado, c# el uso delcr/dito, d# remanentes de ejercicios anteriores & los derivados de econom0a de inversi)n.RE)*R+,+ -E 2/0/)0ME/T,: adelantos otorgados a proveedores & contratistas en ejercicios anteriores & lascontriuciones de la dministraci)n nacional, inclu&/ndose los aportes para financiar erogaciones corrientes, de capital &otra diferente.

    +anciones #or su incum#limiento

    El Estado dee asegurar el orden jur0dico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, por Ej. : 3ultas, que

    son prestaciones pecuniarias coactivamente e(igidas a los particulares o ejecutar, in+iir, pedir la quiera etc. Cu&o ojeto esreprimir las acciones il0citas, e intimidar a los potenciales transgresores .!or ello mientras los ingresos triutarios son entradasdinerales que el Estado otiene en la medida de sus ojetivos & necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresosanormales que no est1n destinados con ese fin. Como seria las ejecuciones de inmueles por falta de pago.

    -iferentes es#ecies de tributosa# la T0+0:es un triuto caracterizado por la prestaci)n de un servicio p*lico individualizado +acia el sujeto pasivo.-e entiende que, como triuto, es un recurso oligatorio cu&a fuente es la le& & tiene car1cter coercitivo no tiene el car1cter de

    precio.del uso de servicios p*lico. Cu&a importancia presupuestaria es escasa. Eje. !restaci)n de servicios de justicia &de educaci)n#

    %aturaleza uridica: Tiene car1cter triutario

    # la contriuci)n especial;c# el impuesto;d# los recursos llamados parafiscales;e# las regal0as del sector p*lico;f# los empr/stitos forzosos.Las tasas

    2eneralidades6a tasa es un triuto caracterizado por la prestaci)n de un servicio p*lico individualizado +acia el sujeto pasivo.Es un fen)meno financiero cu&a importancia presupuestaria es escasa & totalmente desproporcionada con las controversiasdoctrinales a que +a dado origen.4a& controversias porque algunos autores sostienen & niegan el car1cter coercitivo, razonando que el particular que pide la

    prestaci)n del servicio p*lico e(presa su demandavoluntariamente, aceptando por ello el pago de la tasa.En contra de esa teor0a se contesta que, trat1ndose de servicios que el Estado presta con car1cter e(clu&ente de toda competencia,

    la voluntad del sujeto pasivo que e(presa su demanda no es lire, siendo casi siempre, la prestaci)n del servicio es oligatoria parasu destinatario.!or otra parte, se agrega, tami/n las actividades que pol0ticos & soci)logos consideran como ineludilemente propias del Estadono fueron siempre tales en la+istoria"prestaci)n de servicios dejusticia& de educaci)n#, ni lo son a+ora con car1cter e(clusivo.

    http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml
  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    4/11

    7inalmente, se ojeta la teor0a que limita las tasas a las retriuciones de actividades in+erentes al Estado, con el argumento de queno se ve c)mo la naturaleza de la actividad del Estado influ&e sore el car1cter de la tasa & sirve para fundar su diferencia del

    precio4a& quienes sostienen que las tasas presuponen un servicio eneficioso para el destinatario a quien se impone el pago del triuto.-e contesta por otros)ontribuciones es#eciales

    Concepto-on triutos que la le& estalece sore los due?os de inmueles que e(perimentan un incremento de suvalorcomo consecuenciade una ora p*lica construida por el Estado u otras entidades p*licas territoriales.

    E(isten casos de triutos estalecidos a cargo de grupos de +aitantes que gozan de eneficios especiales no &a por una ora sinopor la prestaci)n de un servicio p*lico que no se individualiza +acia determinadas personas, pero eneficia en forma indirecta &especial a dic+os grupos.Es /ste el caso de los servicios municipales de alumrado p*lico & de arrido. mos se prestan en forma general & en eneficiodel tr1nsito, de la seguridadp*lica, de la +igiene& de la conservaci)n de las condiciones de saluridad del medio amiente.!erolos +aitantes de los inmueles sitos a cierta distancia de los focos del alumrado p*lico, o frentistas de las calles en que la3unicipalidad presta el servicio del arrido, recien un eneficio diferencial, por lo cual pueden ser gravados tami/n en formadiferencial para la financiaci)n del servicio.Estos triutos son clasificales en la categor0a de las contriuciones especiales & no en la de las tasas, por cuanto /stascorresponden a la prestaci)n de un servicio individualizado +acia el usuario, connotaci)n /sta que no se encuentra en los casos queestamos e(aminando.6a contriuci)n de mejoras tiene como caracter0stica esencial el eneficio diferencial que la ora p*lica depara a las propiedades

    privadas de la zona de influencia de esa ora. Ello equivale a decir que la colectividad toda recie un eneficio general & ser1 una

    decisi)n de orden pol0tico determinar cu1l parte del costo total se quiere financiar con impuesto & cu1l mediante la contriuci)n demejoras.Los emprstitos forzosos

    Caracteres!ertenecen a los recursos triutarios, sin perjuicio de su inclusi)n tami/n entre los recursos del cr/dito &, en especial, entre losempr/stitos, los empr/stitos forzosos.-e trata de empr/stitos que por fuerza de le& deen suscriir los +aitantes de un determinado pa0s cuando se encuentren en lassituaciones de +ec+o que la propia le& define.Esta dispone con car1cter oligatorio el tipo de inter/s que se pagar1 a los tenedores de t0tulos & la forma de amortizaci)n&reemolso del capital. El inter/speri)dicopuede faltar completamente o ser inferior al tipo vigente en la plaza altiempode laemisi)n. Es mu& proale que esto acontezca, pues el Estado recurre al empr/stito forzoso precisamente en la prevenci)n que unaemisi)n de un empr/stito voluntario en las condiciones del mercado no tendr0a /(ito.

    Tami/n influ&e en la decisi)n del goiernode acudir a este empr/stito en lugar de otra alternativa, por ejemplo, de estalecer unimpuesto e(traordinario al patrimonio, la suposici)n que la medida puede m1s f1cilmente lograr el consentimiento de la polaci)n& de sus representantes parlamentarios.El car1cter triutario surge precisamente de la coerci)n de la suscripci)n, a trav/s de la le& que lo estalece. Como en el impuesto,+a& un presupuesto de +ec+o definido en el te(tolegal que, al verificarse en la realidad de los +ec+os del caso concreto, danacimiento a la oligaci)n de suscriir el empr/stito en la cantidad, precio & dem1s condiciones que la le& fije o autorice al poder

    p*lico a fijar.6a diferencia entre el empr/stito forzoso & el impuesto consiste en que Del goierno asume las oligaciones referentes a intereses,amortizaci)n & e(tinci)n de la deuda a suvencimientopara el empr/stitoD & para el impuesto el estado pasa +acer el acreedor & noel deudor.Regalas mineras y similares

    ConceptoE(isten en muc+os pa0ses oligaciones, a cargo de las empresas de e(tracci)n de minerales, inclu&endo elpetr)leo, a favor del

    Estado "Estados miemros o Estado 7ederal# medidas en funci)n de la cantidad o ad valorem del mineral e(tra0do "regal0asmineras o similares#.!uede plantearse el interrogante siguiente: se trata de un triuto &, en particular, de un impuesto, o ien se trata de un recursooriginario fundado en un derec+o que el Estado se +a atriuido, de propiedad sore los minerales e(istentes en el susuelo de suterritorio8El prolema no puede ser resuelto con una soluci)n general prescindiendo de las disposiciones del ordenamiento jur0dico del pa0sen que el fen)meno se verifica.El derec+o a las regal0as mineras, que nace de la le& que reconoce al Estado o a entes estatales de menor jerarqu0a "Estadomiemro, provincias, departamentos, etc/tera# un derec+o eminente sore las minas de su territorio, #uede considerarse como unrecurso originario, a pesar de la incertidumre causada por la coerci)n & la estructuraque a veces las le&es pertinentes adoptan enforma an1loga a la de las le&es fiscales.$servamos, finalmente, que tami/n con respecto a las regal0as mineras puede oservarse la gradualidad con que en los recursos

    p*licos se pasa de los recursos patrimoniales a los triutarios &, como ocurre en este caso, resulta imposile trazar con e(actitudla l0nea divisoria de val

    http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/amortizacion-gradual/amortizacion-gradual.shtml#SISTEMhttp://www.monografias.com/trabajos15/amortizacion-gradual/amortizacion-gradual.shtml#SISTEMhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fimi/fimi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/petro/petro.shtml#pehttp://www.monografias.com/trabajos10/petro/petro.shtml#pehttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/amortizacion-gradual/amortizacion-gradual.shtml#SISTEMhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fimi/fimi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/petro/petro.shtml#pehttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO
  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    5/11

    .; 7olilla 1 < continua =-ra. /ora Mic!eli

    2*E/TE+ -E6 -ERE)>, 2/0/)ER,.

    CONSTITUCIN: Es un medio generador fundamental de normas financieras, porque contiene los principios generales 1sicos &disposiciones reguladoras de la materia financiera.LA LEYEn sentido formal, es la manifestaci)n de la voluntad del estado & es la fuente inmediata de ma&or importancia delderec+o 7inanciero "ppio. de legalidad# & /stas no pueden contrariar la Constituci)n.!ECRETO LEY6a facultad de dictar le&es es e(clusiva del !oder 6egislativo & no es admisile la delegaci)n en /pocaconstitucional.o en forma e(cepcional por el !oder ejecutivo. Eje.9%F

    EL RE"LA#ENTO-on las disposiciones emanadas del poder Ejecutivo que regulan la ejecuci)n de las 6e&es.Tiene importancia como creador de %ormas &a que tami/n las contiene. 'nclusive +a& le&es que condicionan su vigencia a lareglamentaci)n.LOS TRATA!OS INTERNACIONALES+an adquirido importancia por la creciente relevancia del derec+o Triutario'nternacional.-e discute si son fuente directa o indirecta porque su validez depende de una le& nacional que las apruee. !ero al art. GH de la C%,estalece que los pactos, son 6e& -uprema.-ERE)>, TR7*T0R,

    Es el conjunto de %ormas ur0dicas que se refieren a los Triutos, regul1ndolos en sus distintos aspectos.

    En lemania: 9erec+o 'mpositivo

    En 7rancia: 9erec+o 7iscal "argentina usa este t/rmino #

    El derec+o Triutario comprende dos !artes:

    !arte 2eneral: 9onde est1n comprendidas las normas aplicales a todos & cada uno de los triutos.

    !arte Especial: contiene las disposiciones espec0ficas, sore los distintos grav1menes que integran un sistema triutario.

    )0R0)TER8+T)0+ -E6 -ERE)>, TR7*T0R,

    Coacci)n en la g/nesis del triuto: es decir que el nacimiento de un triuto es consecuencia de la !otestad triutaria del Estado,dado que /ste decide unilateralmente crearlo

    Coacci)n normada: la relaci)n es de 9erec+o & de /sta forma la facultad triutaria se convierte en %ormativa & el Triuto quedasujeto al principio de 6E26'99.

    El Princi#io de legalidadtrae como consecuencia:

    Tipicidad del +ec+o imponile: el +ec+o o situaci)n tomado como +ip)tesis dee estar se?alado con todos sus elementoscomponentes, permitiendo conocer con certeza si la circunstancia f1ctica cae o no dentro de lo triutale.

    9istinci)n de los triutos en 2/nero & Especie 9istriuci)n de potestad triutaria entre %aci)n & !rovincia: esto es importante en los reg0menes federales de goierno &

    tami/n en cuanto a las potestades triutarias de los municipios. %o analog0a: %o es aplicale a las lagunas que se produjesen respecto a los elementos estructurantes del triuto. Retroactividad: tampoco es admisile 'ndisponiilidad del Cr/dito Triutario: El estado s)lo puede corarlo, pero no puede renunciar, reajar, transar, etc. -alvo

    norma e(presa que lo autorice.-3+?/ -E6 -ERE)>, TR7*T0R,"

    -erec!o Tributario Material. Contiene las normas sustanciales relativas en general a la oligaci)n triutaria. Estudia como nacela oligaci)n de !agar los triutos "mediante la configuraci)n del +ec+o imponile# & como se e(tingue esa oligaci)n. Cuales sonsus elementos, !rivilegios & garant0as.-erec!o Tributario 2ormal: Estudia lo concerniente a la aplicaci)n de la norma material al caso concreto, en sus diferentesaspectos: analiza la determinaci)n del triuto, para ver que se dee & como se paga.-erec!o Procesal Tributario"%ormas que regulan las controversias &a sea en cuanto a la e(istencia misma de la oligaci)n,monto. Etc.-erec!o Penal Tributario"regula jur0dicamente lo concerniente a las infracciones fiscales & sus sanciones.-erec!o constitucional Tributario" Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la !otestad triutaria.

    /TERPRET0)?/ +E4@/ 60 RE06-0- E),/?M)0

    El triuto, se funda en la capacidad contriutiva & por ello la interpretaci)n de normas forzosamente deer1 tener en cuenta esoselementos ojetivos de la riqueza que son econ)micos.

    En nuestro ordenamiento, la 6e& HH

  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    6/11

    C$%C6FBE%9$, diremos que el criterio de interpretaci)n seg*n la realidad econ)mica, +a sido acogido por argentina & variospa0ses. %o tiene entidad de m/todo interpretativo@, sino que es un instrumento legal que faculta a investigar los +ec+os reales, suuso est1 justificado en derec+o triutario, porque facilita la luc+a contra la evasi)n fraudulenta por auso de las formas jur0dicas.60 0/06,40

    -ignifica aplicar a un caso concreto no previsto por la le&, una norma que rija un caso semejante.En nuestro pa0s, la ma&or0a de la doctrina, acepta la analog0a "tal lo estalecido en el art. H< del C)digo Civil# pero con ciertasrestricciones, la principal de las cuales es, que mediante la analog0a no es posile crear triutos.6a analog0a no es a#licableen el -erec!o Material o sustantivoen cuanto a los elementos estructurantes del triuto "+ec+oimponile, sujetos pasivos, & elementos cuantitativos de graduaci)n#, as0 como en lo referente a e(enciones.Tam#ocoes admisile en -erec!o Penal Tributario, dado que mediante analog0a no pueden crearse infracciones triutarias ni

    penalidades de ning*n tipo.7uera de estas limitaciones no !ay inconvenientesen la utilizaci)n de la analog0a, sore todo en materia de -erec!o Tributario2ormal y Procesal, donde son frecuentes los vac0os legales & la oligada remisi)n a principios contenidos en le&es an1logas.0P6)0)?/ -E 60 6EA TR7*T0R0 E/ E6 TEMP,

    El c)digo Civil estalece que las le&es se aplican desde su vigencia a las consecuencias de las relaciones jur0dicas e(istentes.grega esta disposici)n que las le&es no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden p*lico, salvo disposici)n en contrario. !ero,en ning*n caso pueden afectar derec+os amparados por garant0as constitucionales.El acaecimiento del +ec+o imponile genera un derec+o adquirido en el contriu&ente: el derecho de quedar sometido al rgimen

    fiscal imperante al momento en que se tuvo por realizado o acaecido ese hecho imponible.

    En este sentido +a& coincidencia, en que no puede +aer impuesto sin le&, & /sta dee ser pree(istente. !or otro lado, si +a&acuerdo en que la determinaci)n triutaria tiene car1cter $e%larati&o& no constitutivo de la oligaci)n, ello es porque /sta nace al

    producirse el +ec+o imponile, siendo /ste acaecimiento el que marca la le& aplicale.-i el +ec+o imponile es de verificaci)n instant1nea: no +a& inconvenientes-i es de verificaci)n peri)dica@, el legislador tiene por acaecido el +ec+o imponile en el *ltimo instante del per0odo dentro delcual se computan los ingresos, dado que el +ec+o imponile no se tuvo a*n por realizado +asta que no finaliza el per0odo.0P60)?/ -E 60 6EA TR7*T0R0 E/ E6 E+P0),

    Cada estado tiene amplias facultades para gravar todas las situaciones imponiles situadas ajo su poder de imperio, dentro de losl0mites territoriales sometidos a la -oeran0a del estado.Tami/n es posile que el estado grave a sus nacionales, residentes o domiciliados por las riquezas otenidas fuera del territoriodel pa0s.

    %aturaleza triutaria de la tasa

    E(istencia de un servicio que presta el Estado.%aturaleza del servicio prestado.

    9ivisiilidad del servicio.Voluntariedad.

    Ventaja.9estino de los fondos.

    !rescripci)n%aturaleza triutaria

    Tanto la prestaci)n del servicio como la imposici)n de su compensaci)n tienen como fundamento el poderde imperiodel Estado, & esta *ltima tiene como finalidad la de allegar dondos para curir las necesidades p*licas .

    9e esta manera la tasa queda suordinada a ciertos principios constitucionales a saer:

    a. legalidad. no confiscatoriedad

    c. igualdad & equidad

    Existencia de un servicio prestado por el Estado.Si bien lajurisprudenciaestableci que la tasa solo se debe existiendo una efectiva prestacin del servicio, tambin se acept laposibilidad de cobro del tributo con anterioridad a la actividad estatal y esta es la posicin seguida por la doctrina dominante. Conesto se dej de lado el criterio por el cual la graduacin del monto de la tasa se realizaba de acuerdo con la ventaja recibida con elservicio, para adoptar el criterio de la existencia del servicio mismo que presta el Estado. o importante como fundamento delgravamen es la existencia de unaorganizacinadministrativa que est en condiciones de prestar el servicio que da origen a laimposicin del tributo.

    !aturaleza del servicio."ara una parte de la doctrina, todo pago efectuado por un particular al Estado por un servicio que ste le presta puede sercalificado como tasa. "ara otros, solo tienen ese car#cteraquellos serviciosque sean in$erentes al Estado, que solo puedenconcebirse si su prestacin es realizada por un ente estatal.%ivisibilidad del servicio."ara algunos autores esta es una de las diferencias entre el impuesto y la tasa.

    http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    7/11

    "odemos calificar como servicios divisibles aquellos que son pasibles de ser fraccionados en prestacionesindividualizadas quesean dispensadas a individuos determinados.&oluntariedad.'lgunos autores se(alan como una de las caracter)sticas esenciales de la tasa que la prestacin del servicio slo se cumpla arequerimiento del interesado."ero Existen una gran cantidad de servicios que se prestan de oficio y a*n contra la voluntad del particular+ as) la inspeccinsanitaria, la de pesas y medidas, la administracindejusticia,son todas actividades que se inician o pueden iniciarse por iniciativapropia del estado, independientemente de la voluntad del contribuyente o a*n en contra de ella.&entaja'lgunos autores se pronuncian expresamente por reconocer en la tasa, como caracter)stica esencial, la existencia de una ventaja

    o un beneficio para aqul a quien se presta el servicio.Se $a criticado esta posicin sosteniendo que si bien en la mayor)a de los casos existe una ventaja o un beneficio en quien recibela prestacin del servicio, $ay otros casos en que tal provec$o no se da en absoluto, pudiendo en alguno de ellos representar unperjuicio para quien debe pagar el servicio, ponindose como ejemplo generalmente la tasa de justicia que debe ser pagada porquien $a perdido el juicio civil o $a sido condenado en juicio penal.%estino de los fondosSi la razn que sirve de fundamento jur)dico a la tasa es la prestacin de un servicio estatal, es menester que el productotengacomo unico destino el servicio mismo, entendido ste en trminos amplios."rescripcinEs de cinco a(os.-mpuestos prescripcin.!o rige la prescripcin decenal en los casos de las tasas retributivas de servicios sino que rige la prescripcin de cinco a(os. art./012 inc. 34 del Cd. Civil5.En el caso de tasas retributivas de servicios el plazo de prescripcin es de cinco a(os toda vez que se tratadeobligacionesdevencimientoperidico.3. Concepto jurdico de tasaa naturaleza ju)dica de la tasa $a generado discrepancias orientadas en dos direcciones6 "or una parte en cuanto a sudiferenciacin con el impuesto que ser# analizada posteriormente5, y por la otra, con el preciode ciertos serviciosp*blicosprestados por el estado. "ero antes de examinar las distintas concepciones de la tasa como categor)a integrantedelgnerotributos,no est# de mas considerar de forma sumaria la posicin de quien se aleja de la opinin corriente parapretender con originalidad un tanto rebuscada, que la tasa no es un tributo sino una carga, un onere de manera que no est# frentea una obligacin sino frente a una prestacin espont#nea del sujeto.7al es el concepto de 8erlini para quien la tasa es 9la prestacin espont#nea de dar o de $acer, que tiene por objeto una suma dedinero o un papel timbrado o la admisin espont#nea de una obligacin que constituye una condicin necesaria para obtenerdeterminada ventaja y de la cual no se puede pedir la restitucin una vez lograda dic$a ventaja9, con lo cual reslta incorporada alinstituto m#s amplio de la carga.Se desprenden de esta definicin los dos aspectos fundamentales de la definicin de 8erlini, la espontaneidad, la falta de coercin,que a su juicio es el elemento que la separa del impuesto, y el $ec$o de constituir una condicin para el logro de una ventaja.:iannini y 'ntonini fueron los principales impugnantes de esa curiosainterpretaciny a ellos se esfuerza por refutarlos 8erlini en

    obra posterior, insistiendo en su primitiva formulacin. !o $a logrado mayorxito,pues as) como no se adecua a laestructuradela tasa en el derec$o positivodeEspa(adonde siempre $a tenido muc$a divulgacin, posiblemente porque aparece congruentecon los conceptos aceptados por la doctrina y con los derec$ospositivos de la mayor)a de los paises, el nuestro entre ellos.!o quiere decir esto que exista unanimidad en cuanto a la definicin de tasa, pero si en lo que respecta a su calificacin comotributo y la sujecin al principio delegalidado reserva de ley. "or ello, consideramos un acierto la definicin de :iannini quedescribe la tasa como 9 la presentacin pecuniaria que se debe a un ente p*blico de acuerdo con una norma legal, y en la medidaestablecida por ella, por la realizacin de una actividad del propio ente que concierne de manera especial al obligado, quetomamos como base del concepto que luego expondremos.En verdad, desde el punto de vista jur)dico, no existe diferencia estructural entre el impuesto y la tasa. 'mbos tienen sufundamento en el poder tributario del Estado, que a su vez reposa en el poder de imperio y, al decir de algunos autores, enlasoberan)afinanciera lleg#ndose a afirmar que no $ay un verdadero criterio de diferenciacin sustancial entre impuesto, tasa, ycontribuciones especiales, sino de car#cter puramente instrumental.El Estado aplica tasas porque ejercita su potestad tributaria, solo que vinculado la contribucin a unpresupuestode $ec$oespecial, como es la prestacin de un servicio determinado, es decir, tomando como elemento determinante del gravamen la

    realizacin de una circunstancia diferente de aquellas que normalmente apta para el impuesto y para otras categor)as tributarias.os causalistas consideran que el distingo radica en una causa diferente+ los, que rec$azan la causa como elemento de laobligacin fiscal,entienden que $ay un distinto motivo, explicacin o fundamento de aquella. a nocin de causa, tan incierta yconfusa, que algunas veces se vincula con un concepto metajur)dico como es la capacidad contributiva, podr)a relacionarse con eltributo en si mismo, pero no con la obligacin concepto jur)dico que de l deriva.' pesar de lo expuesto, que lleva impl)cito el principio de legalidad, alguna vez se $a dic$o que la tasa no es una institucin fiscal,sino una creacin administrativa y que no es menester la creacin por ley ya que el derec$o de aplicar tasas va impl)cito en laautorizacin para prestar el servicio, conceptos que no se ajustan a los principios del derec$o argentino. 7ambin se $a vinculadola institucin en examen con el distingo que $acela cienciade las finanzasentre servicios divisibles y servicios indivisibles+ con elconcepto de contraprestacin y a*n con el poder de polic)a.a divisibilidad puede aceptarse como criterio diferencial de la modalidad de ejercicio del poder tributario o en otros trminos, paradeterminar las circunstancias de su aplicacin a la riqueza de las personas, pero no justifica una separacin de indole sustancial.Sin embargo cierta legislacin no solo la toma en cuenta para fijar el concepto de tasa y $asta la vincula con el concepto decontraprestacin del cual $a dic$o !eumar; que importa 9un olvido de las diferencia esenciales que separan la econom)ap*blicade la privada. En ?2, las define como lascontraprestaciones establecidas por el poder p*blico conforme a la ley en pago de un servicio o seg*n la doctrina de ese pa)s son9las contraprestaciones que laleyesexigen que paguen aquellas personas que reciben servicios dela administracinp*bl(ica enejercicio de susfuncionesde derec$o p*blico.El cdigo fiscal @3, mantiene la denominacin de derec$os para las tasas, definindolas como las contribucionesestablecidas en ley por los servicios que presta el Aestado en sus funciones de derec$o p*blico,as) como por el uso oaprovec$amiento de los bienesdedominiop*blico de lanacin.

    http://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml
  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    8/11

    "or su parte, se la vincula errneamente con el poder de polic)a. 'si, el art. 22 del cdigo tributario del 8rasilexpresa que las tasas9tienen como $ec$o generador el ejercicio regular del poder de polic)a o la utilizacin efectiva o potencial, de un servicio p*blicoespec)fico y divisible, prestado al contribuyente o puesto a su disposicin9, que esreproduccincasi textual del art. =@, punto =, delaconstitucinde =>?>. "osiblemente este antecedente constitucional determin que el Cdigo se alejara delproyectoque lesirvi de base y que ten)a mejor redaccin, pues si bien en el art. /2 alud)a a la 9contraprestacin9, que nos parece un error,,encambiono mencionaba el poder de polic)a ni el costodel servicio y tampoco a que fuera prestado por laadministracinp*blica,ni fijaba un destino a los ingresos. "ara terminar con la referencia a ese pa)s, diremos que 8aleeiro concibe a la tasa como 9lacontraprestacin de un servicio p*blico o de un beneficio proporcionado, puesto a disposicin o costeado por el estado en favor dequien lo paga o requerido por este9.Es errneo pretender que el derec$o de aplicar tasas emana del poder de polic)a, como alguna vez dijeron nuestros tribunales,

    este concepto, que en su momento fue impugnado con adecuada argumentacin jur)dica, posiblemente deriva de Cooley y de losautores norteamericanos, que $allan diferencia entre poder de polic)a y poder impositivo. Como $a se(alado acertadamenteadrogu, siempre que el poder p*blico puede cobrar el impuesto de mejoras realizadas coactivamente, media poder de imponer,aunque a veces, como en el caso de las cercas, parezca predominante el poder de polic)a que no es excluyente de aquel y puedeactuar en consecuencia.Esa errnea terminolog)a tambin aparece en decisiones de los tribunales franceses. "erplejos ante nuevas tasas de pagoobligatorio aunque no se utilice el servicio respectivo, como son las exigidas en los aeropuertos, y de otras que no guardanrelacin con el costo del servicio por ejemplo las de desagBes cloacales y de recoleccin de desperdicios que se fijanenfuncinde la renta neta de los inmuebles5, la Corte e Casacin y el Consejo de Estado, en fallos confusos, $acen sutilesdistingos entre tasas de car#cter fiscal o tasas lato sensu, que equiparan al impuesto y tasas remuneradoras de servicios, o tasasestricto sensu. es confunde que $aya numerosas variedades de tasas unas corresponden a servicios de caracter facultativo ylas otras a servicios obligatorios+ tasas con beneficio o sin l, seg*n que la remuneracin supere al costo o no, etc. a doctrinafrancesa no es uniforme pues 7rotabas considera la tasa como la contraprestacin de un servicio obligatorio *nicamente, en tantoque %uverger acepta lo primero pero con prescindencia del car#cter obligatorio o facultativo del servicio.Es inadmisible radicar el fundamento jur)dico de la tasa en circunstancias que pueden darse accidentalmente, como el $ec$o deque el servicio sea en favor del obligado, que le reporte alguna utilidado ventaja que sea de uso facultativo y no obligatorio.os servicios del se organizan en funcin delintersp*blico, y no del particular. Cuando se aplica una tasa por inscripcin de actosjur)dicos en registrosoficiales Degistrode lapropiedad,Degistro de comercio5, se contemplan razones de seguridadp*blica y decerteza de derec$o+ cuando se inspeccionan comercios, establecimientos fabriles o que desarrollan tareas peligrosas o insalubres,se atiende a circunstancias de seguridd colectiva, de saludp*blica, de $igieneen el trabajo, cuando se organizan los servicios dealumbrado, limpieza de calles, aguas corrientes y desagBe se tiene en mira el inters de la colectividad. ue estas tareas reportenbeneficios o ventajas de orden individual es cuestin accidental o accesoria y no es extra(o el caso de que pueda derivar enperjuicio del obligado al pago de la tasa como ocurre en el caso de ancionesderivadasde un rgimen de tarifas y precios, pues latasa es exigible en tanto se lleve a cabo la actividad administrativa prevista por la ley, aunque el afectado no $ubiere requerido elservicio o no recibiere la visita de los funcionarios.%esde el momento que la tasa y el impuesto pertenecen a la misma categor)a jur)dica, por derivar ambos del poder tributario, laobligacin emergente de aquella surge por imperio de la lye, independientemente de la voluntad de los particulares, al realizarse elpresupuesto f#ctico previsto. Constituye pues una relacin obligatoria y no voluntaria o facultativa, no siendo posible re$usarse asu satisfaccin una vez organizado el servicio respectivo, aunque este no sea utilizado individualmente. 7ales consideraciones son

    v#lidas a*n en el caso de tasas relacionadas con actos cuya realizacin depende de la voluntad el interesado como la inscripcinen registros p*blicos o la certificacin dedocumentos,porque al mediar su requerimiento y ponerse en ejecucin lacorrespondiente actividad administrativa, se crea una relacin obligatoria que determina el pago de la tasa, a*n compulsivamente ybajo pena de sanciones de )ndole fiscal.Es indudable pues, que tambin rige en estamateriael principio de legalidad, no bastando una autorizacin de car#cter generalfrecuentemente otorgadas a reparticiones aut#rquicas, pues estas carecen devalortributario y solo pueden administrar o recaudargrav#menes establecidos por ley. Esta expresin $a de entenderse en sentido amplio, referido no solo al acto emanadodirectamente del poder legislativo de lanacino de las provincias sino tambin a las ordenanzas municipales, que son actos deorden legislativa fundados en el poder originario emanado de la Constitucin y dentro de la competenciaque ella se(ala."uede decirse, en suma, que 9la tasa es la prestacin pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de ley por larealizacin de una actividad que afecta especialmente al obligado, siendo de notar al respecto que la *ltima parte del concepto nosignifica que la actividad estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio individual, sino tan solo que debeguardar cierta relacin con con el sujeto de la obligacin, por cualquier circunstancia que lo vincule jur)dicamente con el serviciop*blico instituido desarrollo de alguna actividad, propiedad o uso de bienes, realizacin de gestiones o tr#mites, etc.5

    4. Diferenciacin entre la tasa! el i"puesto # la contribucin especial$Cuando el estado nos exige el pago de un impuesto, nadie nos interroga sobre la medida o proporcin en que utilizaremos ocreemos utilizar los servicios generales que el estado presta+ porque es absurdo pretender que nadie anticipe en que medida loproteger# la defensa interior o exterior del estado o en que grado o proporcin usara de los beneficios que las funciones de $igienecumplidas por los agentes p*blicos puedan prestarle.os escritores alemanes que usan, siguiendo una terminolog)a latina, el vocablo 9exaccin9 en lugar del vocablo 9contribucin9,suelen decir que debe dividirse esta carga en dos categor)as6 las especiales y las generales. ' las primeras las califican comotasas, y dentro de las segundas consideran incluidos todos los impuestos.os ingresos por multas, provenientes de contravenciones y toda forma de sancin pecuniaria se consideran por los mismosescritores como integrando el concepto genrico de contribuciones.El principal factor de separacin de ambas formas contributivas es el diverso grado de coaccin que exisate entre unas y otras.Es exacto que no se puede $ablar de la libertadde usar o no usar los servicios prestados por los 7ribunales de Fusticia que debendirimir las contiendas judiciales, porque es muy relativo el grado que la voluntad o el libre albedr)o intervienen o dejan de interveniren el uso de tales servicios."ero si se los utiliza se debe pagar la tasa establecida.Corresponder)a decir que en los impuestos la obligacin de pagar el tributo, sin que entre enjuegola voluntad del contribuyente, yla coaccin jur)dica, son circunstancias claras y terminantes, mientras que trat#ndose de las tasas existe una coaccin velada delaautoridadestatal.'lgunos autores, con el deseo de aclarar trminos, toman como base el grado de generalidad de los servicios, que dividen entresgrupos, atendiendo a sus fines6Colectivos6 como los de seguridad interna y externa. ' estegrupocorresponden los impuestos.

    http://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/reproduccion/reproduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/reproduccion/reproduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/reproduccion/reproduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/gebra/gebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/reproduccion/reproduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/ortografia/ortografia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml
  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    9/11

    Giscales como los de balizamiento portuario, almacenaje y descarga con elementos fiscales o eslingaje. 'este grupo corresponden las tasas p*blicas-ndustriales o servicios de llamadasempresasp*blicas, como la acu(acin monopolizada por el Estado, la entrega de plvora,dinamita fabricada por el, etc. Corresponde nombrar a este grupo con la expresin tasa precio. "orque aqu), el estado impone enrealidad un monopoliode fabricacin yventa,y fija un valor que nadie puede observar.Seg*n !itti, as tasas son la contraprestacin de un servicio obtenido del estado o de los poderes locales, mientras que losimpuestos son contribuciones generales pagadas para servicios p*blicos indispensables.Cuadro comparativo6 tasas e impuestos

    7'S'S

    Es la contraprestacin de un servicio que elindividuousa en provec$o propio.El sacrificio tiene en vista el inters particular y en forma mediata el inters general.

    En principio no son obligatorias. !adie puede ser obligado a utilizar los servicios ni perseguido porque prescinda de ellos+ aunque al mono

    Corresponden en su mayor parte a una organizacin del Estado formada con la base del dominio semip*blico, integrado con ciertos capital

    Furisprudencia aclaratoria7asas diferencias con los impuestos. -mpuestos diferencias con las tasas.

    a tasa y el impuesto se diferencian en cuanto al presupuesto de $ec$o adoptado por la ley para poder exigirlos6 la prestacinefectiva o potencial de una actividad de inters p*blico que afecta al obligado, en el caso de la tasa+ el $allarse en una de las

    situaciones consideradas por la ley como $ec$o imponible, en el caso del impuesto.7asas diferencias con los impuestos. -mpuestos diferencias con las tasas.

    a sola razn de medirse en base a los ingresos brutos del contribuyente, ,no transforma la tasa en impuesto. H sto es as) porque

    ambos tributos se diferencian en cuanto al presupuesto de $ec$o adoptado por la ley para poder exigirlo6 en un caso, la prestacinefectiva o potencial de una actividad de inters p*blico que afecta al obligado+ en el otro, el encontrarse en una de las situacionesconsideradas por la ley como $ec$o imponible.

    El impuesto como ingreso complementario de la tasaEn algunas tasas de servicios, el Estado, respondiendo a motivos de inters p*blico, con los que naturalmente se interfiere de

    manera frecuente el inters privado, fija la remuneracin de algunas tasas de manera que stas no alcanzan a cubrir el costo delos servicios prestados, siendo por lo tanto, insuficientes como prestacin.

    En tales casos, los ingresos de orden general que obtiene el estado, sin afectaciones expl)citas, contribuyen con el fondo com*n acostear dic$os servicios.

    Seg*n el grado en que intervienen lis impuestos como recursos complementarios para costear con las tasas pagadas por elcontribuyente los servicios que el estado presta, se $ace una clasificacin de la siguiente forma6

    =5 las tasas que concurren con el impuesto a costear servicios que por su forma y naturaleza favorecen el uso individual conpreferencia al colectivo.

    15 las tasas concurrentes con el impuesto para cubrir el costo de los servicios y en las que elconsumop*blico prevalece sobre elindividual.

    %entro de estas encontramos6a5 las tasas judicialesb5 las tasas colectivas sobre actos civiles o la condicin civil de las personaslas tasas destinadas a la difusin de lacultura,de las cienciaso de las arteslas tasas para el servicio sanitario y de la seguridadlas tasas de registro para ciertos derec$os fundados en la idoneidad personalpara actividades comunes, como la conduccinde ve$)culos.as tasas judiciales se subdividen, por la diversa jurisdiccin en que pueden aplicarse, en cuatro categor)as6 derec$o contencioso+civil y comercial+ criminal y de jurisdiccin voluntaria. Se incluyen en estas *ltimas las tasas llamadas de registro, quecorresponden a la organizacin p*blica de registros especiales, que llevan la anotacin ordenada de mandatos,contratos,obligaciones $ipotecarias, etc. para constancia y delimitacin de los derec$os constituidos, en forma que $ace fe p*blica.%e menos importancia, aunque muy difundida, es la subdivisin que se $ace de las tasas de seguridad, incluidas en una de lassubcategor)as enumeradas precedentemente.Estas se separan en dos grupos6

    a5 de seguridad externa6 relacionadas con todos los instrumentos de identificacin personal, de proteccin y de reconocimiento depersonas y de bienes, entre los cuales deben recordarse las tasas consulares, las legalizaciones, los servicios de visacin para elpago de derec$os aduaneros, etc.b5 de seguridad interior6 que comprenden las de registro, inscripcin de propiedades, $ipotecas y anticresis, servidumbre, etc. a lasque se agregan a esta divisin general las tasas de justicia, de instruccin p*blica, registro de patentes de invencin,marcasdecomercio, etc.7asa e ingreso de derec$o privadoSi bien la tasa se vincula con la realizacin de una actividad administrativa esto no significa que cualquier actividad sea retribuiblemediante tasas, algunas remuneraciones,en efecto, asumen la condicin de obligaciones de derec$o privado, dif)ciles decaracterizar.El problema es tan complejo, que $a legado a expresarse que no $ay 9un elemento material de diferenciacin, al que puedaatribuirse influencia decisiva y constante sobre el car#cter juridico de las relaciones en cuestin9, ello no obstante, se $anformulado diversos criterios, que veremos en sus aspectos m#s destacados y que permiten solucionesaproximativas. Son ellos deindole variada, el m#s generalizado, que arranca de la teor)aeconmica, se funda en la naturaleza del servicio p*blico,considerando tasa la retribucin de servicios organizados en rgimen monopolista para obtener recursos+ e ingresos privados, lacorrespondiente a un servicio prestado en el rgimen de libre competencia+ pero, aparte de los incierto del criterio, el monopoliopuede crearse en actividades a cargo de laindustriaprivada, sin derivar en relaciones de derec$o p*blico. Itro sistematambinde tipo econmico, reputa tasa la que se limita a ubrir el costo del servicio+ e ingreso privado aquel que, adem#s del rembolsodegastos, proporciona al Estado, un beneficio+ m#s la caracterizacin jur)dica de la relacin no puede depender de la retribucin, y, adem#s, el criterio dedistribucindel costo resulta discrecional y est# fuera de la rbita del derec$o."or su parte, < S. :iannini, estimando errnea la clasificacin de la actividad estatal sobre la base de la forma de ejercicio del

    http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tipos-mercado/tipos-mercado.shtml#TEOORIAhttp://www.monografias.com/trabajos15/tipos-mercado/tipos-mercado.shtml#TEOORIAhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tipos-mercado/tipos-mercado.shtml#TEOORIAhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/industria-ingenieria/industria-ingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtml
  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    10/11

    poder, porque $ay servicios p*blicos proporcionados seg*nnormasde derec$o p*blico y otros de derec$o privado, clasifica laactividad misma conforme al acto que se ejercita y la relacin que de l surge+ las tasa, agrega, debe referirse a los actosadministrativos o jurisdiccionales y el ingreso patrimonial a los de otra )ndole. "ero este criterio resulta inaceptable, no tanto porinsuficiente, ya que solo cubrir)a una parte de la actividad retribu)da mendiante tasas, como $allarse en manifiesta discordanciacon la realidad jur)dica argentina, que ofrece numerosos ejemplos de tasas referentes a actividades que no son tan contempladaspor dic$o autor como privativas de tal categor)a tributaria."referible es decidirse por el criterio del otro :iannini, que finca la distincin en la naturaleza de la relacin jur)dica6 trat#ndose deuna relacin contractual, basada en la libertad de las partes, $abr)a ingreso de derec$o privado+ en cambio, si aquella nace envirtud de la ley, con prescindencia del particular a lo sumo, en ciertos casos, este pondr)a en accin el mecanismo legal5,entonces nos $allar)amos frente a la tasa. "ero lo que es f#cil establecer en teor)a, no siempre puede apreciarse en la pr#ctica, por

    lo cual opta Cocivera por acudir a la naturaleza de las normas que disciplinan la relacin del particular con el estado y que puedenser de derec$o p*blico o de derec$o privado, pero radicando la diferencia en el inters tutelado por la norma6 si ste es exclusiva opreferentemente p*blico, $abr)a ingreso de derec$o p*blico tasa, si el inters es exclusivamente p*blico+ ingreso de derec$op*blico pero no tributario, si no $ay esa exclusividad5+ en cambio, $abr)a ingreso de derec$o privado si el inters tutelado esexclusivamente de derec$o privado.os dos *ltimos sistemasson mas racionales y jur)dicos que los anteriores, pero no est#n libres de objeciones, lo que permiteaceptar como adecuada la opinin antes recordada, de que no existe ning*n elemento diferenciador de influencia decisiva ypermanente, con valor absoluto. "rudente es decir, entonces, que debe examinarse en cada caso, el motivo determinante de lainstitucin del servicio estatal y el inters tutelado por la norma, as) como la naturaleza, contractual o no, de la relacin creada, sinomitir el an#lisis del desarrollo $istrico de la institucin.Se $a se(alado el acierto de este criterio, pero la dificultad de llevarlo a la pr#ctica, dada la falta de situaciones que se puedellamar puras, ya que la cada vez mayor participacin del estado en la econom)a 9$a generado *tiles formas intermedias en partep*blicas y en parte privadas, es decir en parte impuestas y en parte negociables5 que en definitiva $acen dif)cil el pronunciarse enforma muy expl)cita sobre el #mbito porcentual reservado a a la autonom)a de la voluntad9.

    %. Principales tasas nacionales7asas portuarias y por servicios aduaneros especiales6 comprende losderec$osa la exportacin,importacinde mercader)as, losde almacenaje, guinc$e y eslingaje. Son tasas en casos, de car#cter obligatorio y cuyo pago debe efectuarse aunque el obligadono los utilice, la jurisprudencia estableci que basta con que sean ofrecidos y $ay casos donde el pago procede por su utilizacin.Son recaudados por las administraciones y receptor)as aduaneras.tasas por servicios sanitarios. es la retribucin por servicios de provisin de aguacorriente y desagBes cloacales, antes alaadministracinde Ibras Sanitarias, a$ora ante la empresaque corresponda. En a "lata la empresa concesionaria es 'zurix.tasas por inscripcin de actos jur)dicos. Corresponden a los servicios prestados por el Degistrode la "ropiedad-nmueble+ FuzgadoComercial de Degistro+ Degistro deCrditos"rendarios+ Degistro de la "ropiedad del automotor. as recaudan los organismosmencionados, al solicit#rseles los servicios correspondientes.arancel consular. Digi $asta el decreto 11@/J>=, de desregulacin econmica. Establec)a tasas sobre ciertos actos y eranpercibidos en las representaciones consulares en el exterior.tarifa de an#lisis. !o obstante su nombre, la Corte estableci que se trata de una tasa constitu)da por la retribucin de servicios de

    la Ificina u)micade la !acintasas por servicios aeron#uticos. Degulada por la ley =3.0/=tasas de migraciones. Establecidas por el decreto ley K>?2J?3 modificado posteriormente, sobre tr#mites relacionados con elingreso o salida de personas.tasas del -!7-. os tr#mites ante el -nstituto !acional de7ecnolog)a-ndustrial pagan una tasa del = L M sobre el monto contractualdeprestacionestecnolgicas y los restantes servicios se paga enfuncinde las $oras profesionales insumidas en su tr#mite.tasas varias. "or ejemplo, las correspondientes a la obtencin de diplomas universitarios o rev#lidas de t)tulos, otorgamientode %!- o cdula deidentidad, etc.&. 'asas pro(inciales-mpuesto de sellos. tasas administrativas y judiciales CdigoGiscal ey =0.3>2 t.o. =>>?5 7)tulo & 7asas retributivas de serviciosadministrativos y judiciales. Establece las siguientes tasas6'rt. 1?@. "or los servicios que presta la'dministracino la justicia provincial, deber#n pagarse las tasas que se establecen en elpresente t)tulo, cuyo monto fijar# la ley impositiva.'rt. 12=. 7oda actuacin ante la 'dministracin "*blica, sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios, deber# ser repuesta en

    la forma prevista en el art)culo 1?> en oportunidad de iniciarse la misma.'rt. 122. "or los servicios que preste la justicia se deber#n tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuant)a de losprocesosNFurisprudencia. 7asa de justicia $ec$o imponible.El art. 1/> del Cdigo Giscal establece como principio que por los servicios que preste la justicia se deber#n tributar tasas deacuerdo con la naturaleza y cuant)a de los procesos, precisando su inciso a5 que en los juicios por sumas de dinero o derec$os deapreciacin pecuniaria se abonar# sobre el monto mayor entre el de la demanda,sentencia definitiva, transaccin o conciliacin.Si bien el ordenamiento que instituye el denominado 9bien de familia9 $a previsto la eximicin del pago de impuestos, derec$os otasas que graven la consititucin e inscripcin de dic$o beneficio art./? ey =/3>/5 no contiene norma alguna que except*e elpago de la denominada 9tasa de justicia9, tributo abonable en el caso por el servicio que presta la administracin de justicia, sinque la normativa correspondiente Cdigo Giscal textoley =023=5 se prevea tal eximicin.'asas "unicipales7asas de alumbrado, barrido y limpieza.7asas por subdivisin y transferencia de inmuebles.7asas de reparacin de caminos.7asas por inspeccin e inscripcin.Furisprudencia6 tasa municipal igualdad ante la ley.Se vulnera la garant)a constitucional de igualdad ante la ley si se trata de modo desigual a quien desarrolla la misma actividadcomercial, en la especie extractiva, desde que el destino de los elementos extra)dos dentro o fuera del partido no permitedistinguir los servicios y por ende establecer tasas con distintosvalores,amn de no surgir razonablemente perseguida la finalidadinvocada de que a travs de tal diferencia se tiende a proteger los bienes no renovables del suelopues el resultado en orden a sudegradacin es

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/comercioexterior/comercioexterior.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/comercioexterior/comercioexterior.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/Quimica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Quimica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Tecnologia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Tecnologia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/comercioexterior/comercioexterior.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/Quimica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Tecnologia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtml
  • 7/23/2019 Bolilla XI Finanzas Pblicas Recurso Clasificacion

    11/11

    similar.7asa municipal $ec$o imponible.Si bien es cierto que las degradaciones cuantitativas y cualitativas del suelo uno de los tres elementos abiticos, junto al agua yelaire,de la bisfera pueden alterar profundamente las condiciones de vida de la flora y lafaunay por ende afectar elmedioambientecomo el conjunto de elementos naturales y artificiales que condicionan la vida $umana, tambin lo es que el merodistingo de las tasas instrumentado por la comuna sobre la base del destino dentro o fuera del partido de los bienes no renovablescarece de la idoneidad suficiente para considerarlo por s) una defensa de talesrecursosnaturales, sto es que por esa v)a seasegure eldesarrollosustentable de la actividad extractiva y se supere la amenaza sobre elecosistemaproductode una alteracino empobrecimiento de la capa del suelo.7asa municipal $ec$o imponible.

    Desulta inidnea la rebaja tributaria cuando el material extra)do permanece dentro de los l)mites del partido planteandounaintegracindel factor ambiental con el aspecto econmico a fin de determinar el denominado costo del uso ambiental yestablecer quin y cmo debe pagarlo, tendiente a desalentar una eventual degradacin del medio, toda vez que no es aceptableque tama(a diferencia como la fijada por la comuna entre tasas por an#logo servicio deba asumirla la usuaria de recursosambientales cuando decide transportar stos fuera del distrito sin la existencia de servicio alguno adicional que justifiquesemejante sobreprecio.). Biblio*rafia2. "rovincia de 8uenos 'ires.

    http://www.monografias.com/trabajos/aire/aire.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/aire/aire.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/aire/aire.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/impact/impact.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/impact/impact.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ecosistema-contaminacion/ecosistema-contaminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ecosistema-contaminacion/ecosistema-contaminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/aire/aire.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/impact/impact.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ecosistema-contaminacion/ecosistema-contaminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtml