Boletín Tributario...las cuentas por cobrar (incobrables) podrían llevarse a cobro judicial. En...

15
Boletín Tributario Diciembre 2020

Transcript of Boletín Tributario...las cuentas por cobrar (incobrables) podrían llevarse a cobro judicial. En...

  • Boletín TributarioDiciembre 2020

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    02

    Información Tributaria 03

    Columna Tributaria 04

    Calendario Tributario 05

    Propuestas recientes del Ministerio de Hacienda en consulta pública 06

    Resumen normativo

    Decretos/Reglamentos 07

    Resoluciones y Oficios 07

    Circulares y Comunicados 10

    Proyectos de Ley 11

    Información relevante 12

    Contenido

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    03

    Salario base(vigente desde el 1 de enero de 2020) ¢ 450.200

    Tasa de interés vigente DGH-042-2020 y DGA-425-2020(a partir de 1 de octubre 2020) 10,54%

    Tasa de sanción por mora(mensual) 1%

    Tipo de cambio USD-CRC referencia del BCCR(1 de diciembre de 2020)

    Compra: ¢ 600,18

    Venta: ¢ 608,79

    Fuente: Elaboración propia con información extraída del Ministerio de Hacienda y Banco Central de Costa Rica.

    Información Tributaria

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    04

    Columna TributariaRevisemos las cuentas incobrablesEn medio de la situación económica actual, no tan favorable para algunos, y al acercarnos cada vez más al cierre del periodo fiscal en el impuesto sobre las utilidades, consideramos necesario repasar ciertas líneas relacionadas con las cuentas incobrables.

    La Ley del Impuesto sobre la Renta, permite que las deudas manifiestamente incobrables, puedan ser tratadas como gastos deducibles en la determinación del impuesto sobre las utilidades, en el tanto cumplan dos condiciones:

    1. Que provengan del giro habitual del negocio. Deben tener su origen en la actividad que desarrolla el contribuyente – la cual debe ser consecuente con la que éste tiene registrada en el Registro Único Tributario-, por esta razón, también deberían estar registradas contablemente.

    2. Que las mismas se encuentren debidamente justificadas.

    En primera instancia, el contribuyente es quien bajo su responsabilidad previo al análisis de la cuenta por cobrar, la califica de incobrable. Esta decisión debe estar justificada, justificación que debe incluir lo que la ley establece respecto del deber de haber agotado las gestiones legales de su recuperación a juicio de la Administración Tributaria.

    Cuando en una fiscalización, la Administración Tributaria revisa las cuentas incobrables, en ocasiones exige como requisito de aceptación la presentación de un expediente de cobro judicial, entendiendo que, con ello se tiene por cumplida la exigencia legal de agotamiento de las gestiones legales.

    No obstante, es lo cierto que luego de un estudio y análisis legal, no todas las cuentas por cobrar (incobrables) podrían llevarse a cobro judicial. En consecuencia, el contribuyente sí debe justificar su decisión de trasladar una cuenta por cobrar a la cuenta de incobrables, justificación que podría estar amparada entre otros, con un análisis legal, expedientes de cobro administrativo, entre otros.

    La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de este año 2020, coincide con el criterio expuesto anteriormente, al indicar que no es necesario en todo caso y sin excepción, llevar los cobros en sede judicial en espera de una resolución a partir de la cual se ampare la condición de incobrable; sin embargo, la existencia de prueba documental que respalde la incobrabilidad sí es necesaria, prueba que debe ser valorada por la Administración Tributaria, según indicó la Sala bajo las reglas de la lógica, experiencia, justicia y razonabilidad de las gestiones, no de forma arbitraria.

    Ahora bien, en un segundo momento, una vez que el contribuyente se ha deducido las cuentas incobrables, la Administración Tributaria podría rechazar el gasto previa justificación, en cuyo caso, el contribuyente aún podrá intentar deducir el gasto en el periodo fiscal siguiente, en el tanto demuestre que hizo las gestiones de cobro ante los tribunales, y que hayan transcurrido más de 24 meses después de la fecha del vencimiento de las deudas sin que el deudor haya realizado abono alguno.

    En consecuencia, nuestra recomendación es que revise su cartera de cuentas por cobrar, y valoremos juntos si es posible pasarlas como gasto deducible este periodo fiscal 2020, justificando de la mejor manera tal decisión.

    Jenny LumbiGerente de Impuestos

    Deloitte Costa Rica

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    05

    Calendario TributarioDiciembre 2020Fecha Descripción

    Vencimiento diario D-173 Declaración jurada retención a cuenta del IVA

    Vencimiento diario D-181 Declaración jurada retenciones por operaciones con tarjetas de crédito y débito.

    10 de diciembre D-150 Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta Impuesto a las Utilidades.

    10 de diciembre D-155 Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta.

    15 de diciembre D-157 Declaración trimestral resumen de Impuesto de Salida del Territorio Nacional.

    15 de diciembre D-160 Declaración trimestral de Impresión de Comprobantes de Ingresos.

    15 de diciembre D-161 Declaración trimestral resumen de Cajas Registradoras.

    15 de diciembre D-103 Retenciones en la fuente.

    15 de diciembre D-104.2 Impuesto al Valor Agregado – sistema tradicional.

    15 de diciembre D-105 Régimen de Tributación Simplificada. (vencimiento trimestral pagadero el 15 día natural del mes siguiente de finalizado el cuatrimestre)

    15 de diciembre D-106 Impuesto selectivo de consumo.

    15 de diciembre D-107 Impuesto a los casino y salas de juego.

    15 de diciembre D-114 Impuesto único a los combustibles.

    15 de diciembre D-117 Impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas.

    15 de diciembre D-125 Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.

    15 de diciembre D-149 Impuesto Rentas de Capital Mobiliario.

    15 de diciembre D-162 Impuesto de Ganancias y Pérdidas de Capital.

    15 de diciembre D-171 Impuesto específico a las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.

    15 de diciembre D-186 Impuesto sobre los productos del tabaco.

    15 de diciembre D-187 Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense.

    31 de diciembre Pago parcial - Impuesto sobre las Utilidades (cuarto pago parcial).

    31 de diciembre Pago parcial - Impuesto a empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas (tercer pago parcial).

    31 de diciembre Pago Impuesto a la Propiedad de Vehículos (IPV).

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    06

    Propuestas recientes del Ministerio de Hacienda en consulta públicaDGT Proyectos, Reglamentos y Decretos en consulta:

    Proyecto: “Resolución Condiciones de uso Plataforma Tramite Virtual TRAVI” (Publicado en La Gaceta N° 274, 17 de noviembre de 2020).

    Proyecto: “Resolución sobre requisitos para el trámite de la devolución por retenciones indebidas que se gravan por servicios digitales transfronterizos” (Publicado en la Gaceta N° 281, 26 de noviembre de 2020).

    Proyecto de Decreto Ejecutivo: “Decreto Reglamento a la Ley Marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales” (27 de noviembre de 2020).

    Fuente para acceder a las propuestas en consulta: https://www.hacienda.go.cr/contenido/12512-propuestas-en-consulta-publica

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    07

    Resumen normativoNoviembre 2020

    Decretos/ReglamentosNúmero - Emisor Descripción Fuente Fecha

    Decreto Ejecutivo Nº 42691-H. Presidente de la República y Ministro de Hacienda.

    Reglamento a la Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021. Alcance N° 291 a La Gaceta N° 263 2/11/2020

    Decreto Ejecutivo N° 42578-H. Presidente de la República y El Ministro de Hacienda.

    Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías, Sectores, Auxiliares de la función pública aduanera, Procedimientos y Operaciones Aduaneras sujetas al Control Aduanero.

    La Gaceta Nº 273 16/11/2020

    Decreto Ejecutivo N° 42706-H. Presidente de la República y Ministro de Hacienda.

    Adiciones y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 41779-H del 7 de junio de 2019, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y sus reformas.

    Alcance N° 311 a La Gaceta N° 280 25/11/2020

    Resoluciones y OficiosNúmero - Emisor Descripción Fuente Fecha

    Nº DGT-R-37-2020. Dirección General de Tributación.

    Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la dirección general de tributación relacionado con la acreditación representación y el mandato, y con la autenticación de firmas.

    La Gaceta Nº 264 3/11/2020

    N° DGT-R-38-2020. Dirección General de Tributación.

    Modificaciones y Adiciones a la Resolución N° DGT-R-075-2019 sobre el deber de inscripción, desinscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la Resolución N° DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos.

    La Gaceta Nº 269 10/11/2020

    RES-DGA-482-2020. Dirección General de Aduanas.

    Se modifica la resolución RES-DGA-427-2020 sobre obligaciones tributarias no cobradas al importador. La Gaceta Nº 265 4/11/2020

    RES-DGA-489-2020. Dirección General de Aduanas.

    Se autoriza hasta el 02 de marzo de 2021, inclusive, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país,[...].

    Alcance N° 297 a La Gaceta N° 267

    6/11/2020

    RES-DGA-0492-2020. —Dirección General de Aduanas

    Se deja sin efecto la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en La Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo 2019, con las modificaciones realizadas al punto VII, referente a la no exoneración del Impuesto General sobre las Ventas; así como la aplicación del “Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”. [...].

    La Gaceta Nº 273 16/11/2020

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    08

    Número - Emisor Descripción Fuente Fecha

    1169 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 con respecto a los servicios en operaciones de “fronting,” que brinda el INS a empresas aseguradoras o reaseguradoras localizadas en el extranjero, están gravados con el impuesto sobre el valor agregado (13%), debido a que es un servicio que se presta en el país.

    Ministerio de Hacienda.

    5/11/2020

    1157 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 referente al Tratamiento tributario del transitorio XXIII de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, relacionado (entre otras) con inversiones hechas por Fondos de Inversión.

    Ministerio de Hacienda.

    5/11/2020

    1172 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 realizada por una Asociación Solidarista relacionadas con sus operaciones entre ésta y sus asociados y ex asociados, tales como: intereses sobre préstamos; venta de terrenos; ganancias en títulos valores; facturación electrónica; impuesto sobre las utilidades y de ganancias de capital; entre otras.

    Ministerio de Hacienda.

    6/11/2020

    1171 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    ARESEP consulta sobre el tratamiento tributario en la aplicación (cobro y/o pago) del Impuesto de Timbre Fiscal, en los contratos de alquiler.

    Ministerio de Hacienda.

    6/11/2020

    1173 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 respecto a la importación y venta local de mascarillas y cubre bocas se encuentra exenta del impuesto al valor agregado (IVA).

    Ministerio de Hacienda.

    6/11/2020

    1199 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 referente a una fundación en la cual, la consultante no se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una fundación declarada de utilidad pública.

    Ministerio de Hacienda.

    9/11/2020

    1198 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a consulta tributaria 119 sobre la aplicación de la exención del artículo 28 bis inciso 3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratamiento tributario en la distribución de dividendos (renta disponible), a la luz de las nuevas reglas normativas derivadas de la Ley N° 9635, que modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Ministerio de Hacienda.

    9/11/2020

    1197 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a las consultas 119 relacionadas con el Impuesto al Cemento (5%), respecto a la no sujeción del mismo en entidades públicas y otros supuestos legales y, su vinculación con el Impuesto sobre el Valor Agregado.

    Ministerio de Hacienda.

    9/11/2020

    1194 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Se anula de oficio el criterio del documento DGT-1097-2020 de fecha 15 de setiembre 2020, notificado el 17 de setiembre 2020.

    Ministerio de Hacienda.

    9/11/2020

    1203 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 referente al tratamiento tributario en el uso de los formularios D.149 y D.162, a la luz del Impuesto sobre las Rentas de Capital y de las Ganancias y Pérdidas de Capital, respecto al momento en qué debe usarse una u otra.

    Ministerio de Hacienda.

    9/11/2020

    1201 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Se reitera y aclara el criterio DGT-1986-2019 del 06/11/2019, en relación a que la venta de bienes muebles e inmuebles, no están sujetas al IVA, pero la venta de chatarra de bienes muebles (vehículos) si está gravada y deberá de emitirse factura electrónica.

    Ministerio de Hacienda.

    9/11/2020

    1059 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Adición y aclaración del criterio DGT-1773-2019 del 08-10-2019, sobre arrendamientos de condóminos (fuera de zona franca) por parte de empresas acogidas al régimen de zona franca y que pertenecen a empresas privadas que no gozan del beneficio de zona franca (respecto a la aplicación del IVA).

    Ministerio de Hacienda.

    10/11/2020

    1049 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Del tratamiento tributario del IVA en el sector de cultura y juventud, específicamente en los tipos de tarifas, aplicación de créditos fiscales, presentación y pago del impuesto, diferencia del IVA como costo o gasto en el Impuesto sobre la Renta, entre otros.

    Ministerio de Hacienda.

    10/11/2020

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    09

    Número - Emisor Descripción Fuente Fecha

    1125 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Tratamiento tributario para el cobro del Impuesto de Timbre de Educación y Cultura para el año 2021, para lo cual deberá de utilizarse el capital neto de la declaración del impuesto sobre la renta del P.F. 2019 (que es la inmediata anterior al cobro).

    Ministerio de Hacienda.

    10/11/2020

    1208 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Las embajadas y consulados deben solicitar el código de EXONET para poder realizar la compra de bienes y servicios exentos del IVA, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, caso contrario, no se les podrá vender exonerado.

    Ministerio de Hacienda.

    11/11/2020

    1207 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 donde se resuelve que: Las comisiones recibidas por una empresa nacional por contratos de reaseguros con una empresa extranjera, se entienden como una importación de servicios y por lo tanto se encuentran gravadas con el IVA.

    Ministerio de Hacienda.

    11/11/2020

    1208 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 donde se resuelve que: Los servicios prestados a un centro privado como profesor de inglés, están gravados con una tarifa reducida del 2% del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

    Ministerio de Hacienda.

    11/11/2020

    0479 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica no está obligado a cobrar el IVA en los premios que otorga para el desarrollo de proyectos de cine, por tratarse de subvenciones del Estado y no es necesario una factura electrónica para su respaldo.

    Ministerio de Hacienda.

    11/11/2020

    0191 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Se mantiene incólume el oficio DGT-2244-2019 del 18/12/2019, por ser fiel reflejo de lo consultado y de la normativa que rige la materia.

    Ministerio de Hacienda.

    11/11/2020

    1211-2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consultas 119 relacionadas con la venta de bienes y servicios a la CCSS, comités cantonales y en contratos de obra pública; sea en calidad de contratista y/o subcontratista y, cuyas operaciones dan derecho al crédito fiscal pleno.

    Ministerio de Hacienda.

    12/11/2020

    1209 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a las consulta 119 sobre la retención que deberá de practicarse por la distribución de dividendos de una sociedad nacional a su socia en México es del 5%, conforme al tratado de doble imposición suscrito entre Costa Rica y ese país.

    Ministerio de Hacienda.

    12/11/2020

    1225 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 referente al tratamiento tributario de dividendos recibidos de una sociedad nacional por parte de otra extranjera, que a su vez, son distribuidos entre un nacional y dos empresas extranjeras.

    Ministerio de Hacienda.

    16/11/2020

    1217 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119: Para el cálculo del IVA, se debe considerar el monto del 1% del Timbre Fiscal del Colegio de Periodistas, en la venta de servicios de publicidad prestados por medio de la televisión (forman parte de la base imponible del IVA).

    Ministerio de Hacienda.

    16/11/2020

    1213 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119: Si se desea declarar por el sistema de integración de las rentas en el Impuesto sobre las Utilidades, se debe previo cumplir con los requisitos legales, caso contrario, se debe declarar sobre el sistema de Impuesto sobre las Ganancias de Capital.

    Ministerio de Hacienda.

    16/11/2020

    1233 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Las importaciones de bienes, así como los servicios prestados al Poder Judicial estarán exentos, según el Transitorio II inciso 2) del RLIVA, en el tanto el contrato haya sido otorgado, adjudicado y firmado antes del 1 de julio 2019; de lo contrario deberán cancelar el IVA.

    Ministerio de Hacienda.

    17/11/2020

    1232-2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119: La venta de cuero de res, se encuentra gravada con una tarifa del 13% del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

    Ministerio de Hacienda.

    17/11/2020

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    10

    Circulares y ComunicadosNúmero - Emisor Descripción Fuente Fecha

    Ministerio de Hacienda - Comunica. Disposición de CAByS en facturador electrónico gratuito. Ministerio de Hacienda. 12/11/2020

    Número - Emisor Descripción Fuente Fecha

    1234 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119: La Cámara de Radio y Televisión (CARNATEL), no deberá cobrar el IVA en la prestación de servicios gratuitos, pero si deberá emitir la factura electrónica correspondiente.

    Ministerio de Hacienda.

    18/11/2020

    1281 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta resumen a la consulta 119 referente a la exención del Impuesto Sobre las Ventas y el Valor Agregado (IVA) y sobre la emisión de directriz de parte del Ministerio de Hacienda que regule las gestiones de exención al amparo del artículo 44 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762.

    Ministerio de Hacienda.

    24/11/2020

    1236 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta a la consulta 119 referente al tratamiento tributario del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, ante la posibilidad de ejecución de un proyecto empresarial en este país por una empresa mexicana.

    Ministerio de Hacienda.

    24/11/2020

    1218 -2020 DGT - Dirección General de Tributación

    Respuesta resumen a la consulta 119: Todo espectáculo público que organice la FEDEFUT, incluyendo los partidos de las selecciones nacionales, se encuentran afectos al IVA y deberán tributar de conformidad con la ley que regula este impuesto.

    Ministerio de Hacienda.

    25/11/2020

    Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-058-2020. Instituto de Desarrollo Rural Dirección Tributaria.

    Se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036: Bebidas carbonatas y vinos importados. La Gaceta Nº 278 23/11/2020

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    11

    Proyectos de LeyNúmero - Emisor Descripción Fuente Fecha

    Expediente N° 22.259 - Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

    Reforma de los Artículos 9 y 23 de la Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 19 de junio de 1995, para que dicho impuesto sea sobre el valor de la construcción y no del terreno.

    La Gaceta Nº 263 2/11/2020

    Expediente N° 22.261 - Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

    Ley para la adecuada recaudación del impuesto de renta en las personas multipensionadas: adición de un párrafo final al Artículo 38 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, N.° 7092, de 19 de mayo de 1988, y sus reformas.

    Alcance Nº 291 A La Gaceta Nº 263

    2/11/2020

    Expediente N° 22.262 - Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

    Ley para la creación del bono PYME para fortalecer a la micro, pequeña y mediana empresa con fondos del sistema de banca para el desarrollo.

    Alcance Nº 291 A La Gaceta Nº 263

    2/11/2020

    Expediente N° 22.307 - Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

    Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa. Alcance Nº 304 A La Gaceta Nº 274

    17/11/2020

    Expediente N° 22.287 - Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

    Modificación del Artículo 157 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995. La Gaceta Nº 277 20/11/2020

    Expediente N° 21.536 - Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

    Reforma del Inciso D) del Apartado 2) del Artículo 11 de la Ley N.° 9635 de la Ley Del Impuesto De Valor Agregado (IVA), N.° 6826 de 08 de noviembre de 1982.

    La Gaceta Nº 281 26/11/2020

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    12

    Información relevanteNoviembre 2020

    Con la entrada en vigencia de los códigos CAByS el próximo 1 de diciembre de 2020, se han generado muchas dudas con relación a los códigos que se deben utilizar al momento de facturar los combos o packs de productos.

    En una primera instancia la Dirección General de Tributación, había comunicado que estos bienes debían facturarse en líneas separadas e incluir para cada producto el código CAByS correspondiente, respuesta que generó mucha incertidumbre, en el tanto, el proceder de esta forma afecta entre otras cosas el control de los inventarios.

    Es así, como a raíz de diversas gestiones, el este 12 de noviembre 2020 se comunicó que se han habilitado tres códigos CAByS temporales, mismos que estarán vigentes hasta el 30 de abril, lo cual permitirá atender los productos que se tienen en inventario.

    Los códigos habilitados son: 2399999002200 Transitorio para surtidos de productos alimenticios (código válido hasta 30/04/2021).3532901000000 Transitorio para surtidos de productos de limpieza (código válido hasta 30/04/2021).3532902000000 Transitorio para surtidos de productos de cuidado personal (código válido hasta 30/04/2021).

    Es importante recordar que estos códigos serán de uso exclusivo de aquellos Packs compuestos por los productos indicados y que no se deberán utilizar para otros efectos.

    El lunes 16 de noviembre se publicó al Alcance de La Gaceta N° 273, el Decreto 42578-H llamado “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías, Sectores, Auxiliares de la Función Pública Aduanera, Procedimientos y Operaciones Aduaneras Sujetas al Control Aduanero”.

    La verificación del cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera en las diferentes operaciones de comercio exterior es una facultad de la administración aduanera, dispuesto en la Ley General de Aduanas.

    El Plan Anual de Fiscalización se basará en criterios de selección, de las operaciones aduaneras y personas físicas o jurídicas sobre las que se aplicará el ejercicio del control aduanero, según lo indicado el indicado reglamento.

    Los criterios se podrían ampliar, modificar o eliminar cuando así convenga a los intereses de la Administración Aduanera. Los cambios se realizan en razón de las prácticas comerciales, los métodos de cadena de suministro y el volumen de transacciones actuales a nivel aduanero. No es de extrañar que de los temas más considerados a controlar se tienen los cánones y derechos de licencia, comisiones y descuentos en el valor aduanero, y otros criterios relativos a la evasión.

    Todos los sujetos pasivos y auxiliares de la función pública aduanera que son sujetos a control aduanero deben procurar actuar en estricto apego a la normativa aduanera aplicable, y valorar si existen riesgos respecto a operaciones pasadas no prescritas de cara a poder tomar decisiones razonadas para operar correctamente.

  • Boletín Tributario | Diciembre 2020

    13

    Dentro del proceso inició el Gobierno de la República tendiente a buscar una solución al déficit fiscal, denominado Diálogo Social Multisectorial, el pasado sábado 21 de noviembre, se dieron a conocer los acuerdos a los que se llegaron con los más de 60 representantes convocados.

    En materia de impuestos, los acuerdos incluyeron el apoyo al proyecto de Hacienda Digital, así como instar al Poder Ejecutivo para que presente un proyecto de ley que implicaría que se migre de un sistema de renta cedular a renta global.

    El acuerdo aprobado, sobre renta global parte de los siguientes elementos: 1. Renta Global dual, que excluirá del concepto de globalización las rentas pasivas. 2. Sistema de renta basado en la persona física (ISRPF), en la cual se homologará el

    tratamiento de las rentas del salario y de las rentas de las personas físicas con actividad lucrativa.

    3. Implicará que aplique la deducibilidad de gastos por parte de las personas físicas tales como créditos, gastos médicos, entre otros.

    4. Tasa aplicable a las rentas empresariales no superará el 27.5%5. Su aplicación será a partir del año 2023.

    El acuerdo de igual forma establece que bajo ningún supuesto se incluirá o apoyará que se planteen esquemas de renta mundial o de renta territorial ampliada.

    Adicionalmente, se llegaron a acuerdos referentes a la venta de la cartera de CONAPE al Banco Popular, emitir una nueva serie de bonos fiscales cero cupón a diez años, recortes presupuestarios por la suma de ¢150 mil millones adicionales de gasto primario en el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio económico del 2021.

  • Contactos

    Carla CoghiSocia Directora Región CentroaméricaMarketplace México-CentroaméricaDeloitteSpanish Latin [email protected]

    Randall MadrizSocio de ImpuestosDeloitte Costa [email protected]

    Priscilla PiedraSocia de ImpuestosDeloitte Costa [email protected]

    Fabio SalasSocio de Impuestos y Servicios LegalesDeloitte Costa [email protected]

  • Sobre DeloitteDeloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, a su red de firmas miembro y sus entidades relacionadas, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Consulte www.deloitte.com para obtener más información sobre nuestra red global de firmas miembro.

    Deloitte presta servicios profesionales de auditoría y assurance, consultoría, asesoría financiera, asesoría en riesgos, impuestos y servicios legales, relacionados con nuestros clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Los más de 330,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos.

    Tal y como se usa en este documento, “Deloitte Costa Rica” es la firma miembro de Deloitte en Costa Rica. Involucra varias entidades relacionadas, las cuales tienen el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limitan sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría legal, en riesgos y financiera respectivamente, así como otros servicios profesionales bajo el nombre de “Deloitte”.

    Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

    Sobre esta publicaciónEsta comunicación contiene solamente información general y Deloitte no está, por medio de este documento, prestando asesoramiento o servicios contables, comerciales, financieros, de inversión, legales, fiscales u otros.

    Esta comunicación no sustituye dichos consejos o servicios profesionales, ni debe usarse como base para cualquier decisión o acción que pueda afectar su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o tomar cualquier medida que pueda afectar su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. No se proporciona ninguna representación, garantía o promesa (ni explícito ni implícito) sobre la veracidad ni la integridad de la información en esta comunicación y Deloitte no será responsable de ninguna pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en esta presentación.

    © 2020. Deloitte & Touche, S.A.