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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 241 DE 17-XII-2019 1/24 Cód. 2019-13139 I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERÍA DE SALUD SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Astu- rias, por la que se publica el listado provisional de profesionales inscritos en el registro de alta disponibilidad. Por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 28 de octubre de 2016 (BOPA 9-XI-2016) ratificada por Resolución de 20 de diciembre de 2016, por la que se publica documento consolidado con todas las propuestas negociadas en el seno de la Mesa General de Negociación de la Función Pública, se modificaron diversos apartados y anexos del Pacto sobre Contratación temporal y sobre la situación de promoción interna temporal del SESPA, publicado por Resolución de la antigua Dirección Territorial del extinto Insalud en Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2001. Entre otras modificaciones, se introduce una disposición transitoria primera cuyo objeto es la creación de una bolsa de empleo para facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria y la creación de un registro de “alta disponibilidad” con la finalidad de captar a aquellos demandantes que estén dispuestos a aceptar nombramientos o prestar servicios de urgente cobertura asistencial y a trabajar en todas las áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Por ello, con la finalidad de crear las bolsas de especialistas y crear el registro de “alta disponibilidad, se convocó pro- ceso para la inscripción, baremación y constitución de bolsas de demandantes de empleo para facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 19 de enero de 2017 (BOPA de 30-I-2017). Por todo lo expuesto, una vez constituidas las bolsas de facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria, cotejadas y examinadas las solicitudes de inscripción en el registro de alta disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Pacto sobre contratación temporal del SESPA y en la Base Decimo- tercera 1 C) de la Resolución de 19 de enero de 2017, una vez examinada la documentación presentada esta Dirección Gerencia, RESUELVE Primero.—Hacer público el listado provisional de solicitantes que figurarán inscritos en el registro de alta disponibili- dad y que estará integrado por todos aquellos demandantes de empleo de las categorías de facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria que estén disponibles para prestar servicios en todas las áreas sanitarias y/o aceptar nombramientos para coberturas urgentes. A estos efectos se entiende por cobertura urgente, aquellos puestos que de no cubrirse causen merma asistencial, en estos supuestos los trabajadores deberán estar disponibles en el plazo máximo de cuatro horas desde que se realiza la oferta, designando a los profesionales en orden ascendente, de menor a mayor puntuación. Segundo.—Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publi- cación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para subsanar, en su caso los defectos que motivaron la omisión del listado y corregir los posibles errores cometidos. Tercero.—Las reclamaciones y subsanaciones formuladas frente a los listados provisionales serán rechazadas o ad- mitidas por medio de la resolución que publique los listados definitivos. Cuarto.—A partir de la publicación del listado definitivo se otorgará una puntuación por “alta disponibilidad”, de 0,08 puntos por cada mes de inscripción en el registro. Esta puntuación se adicionará a la puntuación total que se asigne en cada proceso de actualización de méritos que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto sobre contratación temporal del SESPA. Quinto.—Las nuevas solicitudes de inscripción en el registro se realizarán previa petición de los interesados y tendrán efectos a partir del decimosexto día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, debiendo permanecer en alta hasta el mes de enero del año siguiente. Sexto.—Una vez inscrito en el registro de “alta disponibilidad”, se podrá causar baja a petición del interesado en el mes de enero de cada año, sin perder por ello el derecho a la puntuación otorgada hasta entonces. Si el demandante de empleo solicita voluntariamente la baja en el registro fuera de ese período o rechaza una oferta de nombramiento o de forma reiterada no contesta al llamamiento, por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, se restará la puntuación que se hubiese otorgado por cada mes desde la última inscripción en el citado registro. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, todo ello,

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I. Principado de Asturias

AutoridAdes y PersonAl •Consejería de saludserviCio de salud del PrinCiPado de asturias (sesPa)

ResoluCión de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección Gerencia del servicio de salud del Principado de Astu-rias, por la que se publica el listado provisional de profesionales inscritos en el registro de alta disponibilidad.

Por resolución de la dirección Gerencia del servicio de salud del Principado de asturias de 28 de octubre de 2016 (BOPA 9-XI-2016) ratificada por Resolución de 20 de diciembre de 2016, por la que se publica documento consolidado con todas las propuestas negociadas en el seno de la Mesa General de Negociación de la Función Pública, se modificaron diversos apartados y anexos del Pacto sobre Contratación temporal y sobre la situación de promoción interna temporal del SESPA, publicado por Resolución de la antigua Dirección Territorial del extinto Insalud en Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2001.

Entre otras modificaciones, se introduce una disposición transitoria primera cuyo objeto es la creación de una bolsa de empleo para facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria y la creación de un registro de “alta disponibilidad” con la finalidad de captar a aquellos demandantes que estén dispuestos a aceptar nombramientos o prestar servicios de urgente cobertura asistencial y a trabajar en todas las áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de asturias.

Por ello, con la finalidad de crear las bolsas de especialistas y crear el registro de “alta disponibilidad, se convocó pro-ceso para la inscripción, baremación y constitución de bolsas de demandantes de empleo para facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de asturias de 19 de enero de 2017 (BoPa de 30-i-2017).

Por todo lo expuesto, una vez constituidas las bolsas de facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria, cotejadas y examinadas las solicitudes de inscripción en el registro de alta disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Pacto sobre contratación temporal del SESPA y en la Base Decimo-tercera 1 C) de la Resolución de 19 de enero de 2017, una vez examinada la documentación presentada esta Dirección Gerencia,

r e s u e l v e

Primero.—Hacer público el listado provisional de solicitantes que figurarán inscritos en el registro de alta disponibili-dad y que estará integrado por todos aquellos demandantes de empleo de las categorías de facultativos especialistas de área y farmacéuticos de atención primaria que estén disponibles para prestar servicios en todas las áreas sanitarias y/o aceptar nombramientos para coberturas urgentes. A estos efectos se entiende por cobertura urgente, aquellos puestos que de no cubrirse causen merma asistencial, en estos supuestos los trabajadores deberán estar disponibles en el plazo máximo de cuatro horas desde que se realiza la oferta, designando a los profesionales en orden ascendente, de menor a mayor puntuación.

segundo.—Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publi-cación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para subsanar, en su caso los defectos que motivaron la omisión del listado y corregir los posibles errores cometidos.

Tercero.—Las reclamaciones y subsanaciones formuladas frente a los listados provisionales serán rechazadas o ad-mitidas por medio de la resolución que publique los listados definitivos.

Cuarto.—A partir de la publicación del listado definitivo se otorgará una puntuación por “alta disponibilidad”, de 0,08 puntos por cada mes de inscripción en el registro. Esta puntuación se adicionará a la puntuación total que se asigne en cada proceso de actualización de méritos que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto sobre contratación temporal del SESPA.

Quinto.—Las nuevas solicitudes de inscripción en el registro se realizarán previa petición de los interesados y tendrán efectos a partir del decimosexto día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, debiendo permanecer en alta hasta el mes de enero del año siguiente.

sexto.—Una vez inscrito en el registro de “alta disponibilidad”, se podrá causar baja a petición del interesado en el mes de enero de cada año, sin perder por ello el derecho a la puntuación otorgada hasta entonces. Si el demandante de empleo solicita voluntariamente la baja en el registro fuera de ese período o rechaza una oferta de nombramiento o de forma reiterada no contesta al llamamiento, por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, se restará la puntuación que se hubiese otorgado por cada mes desde la última inscripción en el citado registro.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, todo ello,

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de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo de Salud y en el art. 27.2 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículos 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 27 de noviembre de 2019.—La Directora Gerente.—Cód. 2019-13139.

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ANEXO - LISTADO PROVISIONAL - RESOLUCIÓN DE 27/11/2019

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