Boletín Oficial del Principado de Asturias · Cód. 2017-10413 I. Principado de Asturias • Otras...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 229 DE 3-X-2017 1/4 Cód. 2017-10413 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “Mere y Benzúa, Piedrahita y Tejedo, pueblo Telleu, paraje Amporios”, del concejo de Llanes (AI-042/2017). En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “Mere y Benzúa, Piedrahita y Te- jedo, pueblo Telleu, paraje Amporios”, del concejo de Llanes resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 11 de marzo de 2017 se dio por extinguido un incendio forestal en el monte Mere y Benzúa, Piedrahita y Tejedo, pueblo Telleu, paraje Amporios del concejo de Llanes. Segundo.—Con fecha 15 de junio de 2017 se dispone el inicio del expediente AI-042/2017 encargando su instrucción al Servicio de Montes. Tercero.—Con fecha 15 de junio de 2017 el Servicio de Montes propone el acotamiento de 15,00 hectáreas de terre- nos arbolados situados en el monte “Mere y Benzúa, Piedrahita y Tejedo, pueblo Telleu, paraje Amporios”, del concejo de Llanes. Cuarto.—En el período de información pública de 20 días hábiles abierto con el anuncio publicado el día 07/07/2017 en el BOPA n.º 156 solo se han recibido alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Llanes. Quinto.—Javier Ardines González en calidad de Concejal Delegado del Ayuntamiento de Llanes, presenta escrito de alegaciones, elaborado por Técnico municipal, que se resume en: Reducir el período de acotamiento a 2 años, ya que las condiciones climáticas y edafológicas del concejo de Llanes permiten una rápida recuperación de la vegetación que proteja el terreno contra la erosión. En el punto 2 solicita la revisión al año de producido el incendio (11 de marzo de 2018) con objeto de levantar el acotamiento si se ha producido la regeneración de terrenos acotado. Sexto.—Respecto a la posibilidad de reducción del período de acotado a dos años, en base a la rápida recuperación dadas las condiciones edafológicas y climáticas del concejo de Llanes, se resumen las condiciones referidas a la zona quemada objeto de la propuesta, obtenidas de los datos oficiales (estadística de incendios, cartografía de áreas quema- das e Inventario nacional de erosión de suelos INES del año 2003): En lo que respecta al concejo de Llanes los datos generales sobre niveles erosivos en el año 2003 registraban que, de media, una hectárea del concejo perdía cada año 21,79 toneladas de suelo. En relación a este dato hay que resaltar que a partir de 11 toneladas por hectárea y año las pérdidas de suelo se consideran graves, por lo que a pesar de la capacidad regenerativa que tiene la vegetación en el concejo, las pérdidas de suelo son clara- mente un proceso silencioso e inadvertido de descapitalización económica del concejo sin olvidar la degradación ecológica ya que en lo referente a actividades agrarias (selvicultura, agricultura y ganadería) sin suelo fértil y estable son imposibles. En la zona se producen incendios periódicos que afectan a más o menos superficie. En concreto, antes del incen- dio motivo de este expediente se produjo uno en el año 2009 con una superficie incendiada de casi 30 hectáreas en el mismo lugar. En las cercanías todos los años desde 2009 se han producido incendios afectado a la cabe- cera de la cuenca del río Balbueno, y en las vaguadas de su margen derecha lugar del presente expediente, se manifiestan claramente los fenómenos erosivos en cárcavas (riegas El Bedullal, El Gatu, etc.). Testigos de esta realidad son los expedientes de acotado que hubo en la zona los años 2010, 2011, 2014 y 2016. En el año 2003, cuando no se habían producido los incendios antes mencionados, había habido un régimen de fuego con al menos un incendio en el lugar (entre 1984 y 2003), y el nivel erosivo (según datos del INES) estaba en un valor medio cercano a 10 ton/ha/año, muy cerca de las pérdidas graves, con áreas dentro del perímetro analizado que llegaban a nivel 4 o 5 (lo que implicaría valores entre 25 y 100 toneladas de pérdidas de suelo por hectárea y año que deben ser consideradas inadmisibles). Si aplicamos los valores de susceptibilidad de pérdidas de suelo calculados por INDUROT en el año 2002 para Asturias, el 50% del área quemada por el incendio de 11 de marzo de 2017 tiene una susceptibilidad muy alta a la erosión, el 16% la tiene alta y el 23% es de tipo medio. Solo el 11% de esta superficie es poco o nada susceptible a la erosión y perdida de suelo postincendio.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 229 de 3-x-2017 1/4

Cód.

2017-1

0413

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de desarrollo rural y reCursos naturales

ResoluCión de 12 de septiembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “Mere y Benzúa, Piedrahita y Tejedo, pueblo Telleu, paraje Amporios”, del concejo de llanes (Ai-042/2017).

en relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “mere y Benzúa, Piedrahita y te-jedo, pueblo telleu, paraje amporios”, del concejo de llanes resultan los siguientes

antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 11 de marzo de 2017 se dio por extinguido un incendio forestal en el monte mere y Benzúa, Piedrahita y tejedo, pueblo telleu, paraje amporios del concejo de llanes.

segundo.—Con fecha 15 de junio de 2017 se dispone el inicio del expediente aI-042/2017 encargando su instrucción al servicio de montes.

Tercero.—Con fecha 15 de junio de 2017 el servicio de montes propone el acotamiento de 15,00 hectáreas de terre-nos arbolados situados en el monte “mere y Benzúa, Piedrahita y tejedo, pueblo telleu, paraje amporios”, del concejo de llanes.

Cuarto.—en el período de información pública de 20 días hábiles abierto con el anuncio publicado el día 07/07/2017 en el BoPa n.º 156 solo se han recibido alegaciones realizadas por el ayuntamiento de llanes.

Quinto.—javier ardines González en calidad de Concejal delegado del ayuntamiento de llanes, presenta escrito de alegaciones, elaborado por técnico municipal, que se resume en:

• Reducirelperíododeacotamientoa2años,yaquelascondicionesclimáticasyedafológicasdelconcejodellanes permiten una rápida recuperación de la vegetación que proteja el terreno contra la erosión.

Enelpunto2solicitalarevisiónalañodeproducidoelincendio(11demarzode2018)conobjetodelevantarelacotamiento si se ha producido la regeneración de terrenos acotado.

sexto.—Respectoalaposibilidaddereduccióndelperíododeacotadoadosaños,enbasealarápidarecuperacióndadas las condiciones edafológicas y climáticas del concejo de llanes, se resumen las condiciones referidas a la zona quemadaobjetodelapropuesta,obtenidasdelosdatosoficiales(estadísticadeincendios,cartografíadeáreasquema-daseInventarionacionaldeerosióndesuelosINESdelaño2003):

— EnloquerespectaalconcejodeLlaneslosdatosgeneralessobreniveleserosivosenelaño2003registrabanque,demedia,unahectáreadelconcejoperdíacadaaño21,79toneladasdesuelo.Enrelaciónaestedatohayqueresaltarqueapartirde11toneladasporhectáreayañolaspérdidasdesueloseconsiderangraves,porloque a pesar de la capacidad regenerativa que tiene la vegetación en el concejo, las pérdidas de suelo son clara-mente un proceso silencioso e inadvertido de descapitalización económica del concejo sin olvidar la degradación ecológicayaqueenloreferenteaactividadesagrarias(selvicultura,agriculturayganadería)sinsuelofértilyestable son imposibles.

— Enlazonaseproducenincendiosperiódicosqueafectanamásomenossuperficie.Enconcreto,antesdelincen-diomotivodeesteexpedienteseprodujounoenelaño2009conunasuperficieincendiadadecasi30hectáreasenelmismolugar.Enlascercaníastodoslosañosdesde2009sehanproducidoincendiosafectadoalacabe-cera de la cuenca del río Balbueno, y en las vaguadas de su margen derecha lugar del presente expediente, se manifiestanclaramentelosfenómenoserosivosencárcavas(riegasElBedullal,ElGatu,etc.).Testigosdeestarealidadsonlosexpedientesdeacotadoquehuboenlazonalosaños2010,2011,2014y2016.

— Enelaño2003,cuandonosehabíanproducidolosincendiosantesmencionados,habíahabidounrégimendefuegoconalmenosunincendioenellugar(entre1984y2003),yelnivelerosivo(segúndatosdelINES)estabaenunvalormediocercanoa10ton/ha/año,muycercadelaspérdidasgraves,conáreasdentrodelperímetroanalizadoquellegabananivel4o5(loqueimplicaríavaloresentre25y100toneladasdepérdidasdesueloporhectáreayañoquedebenserconsideradasinadmisibles).

— SiaplicamoslosvaloresdesusceptibilidaddepérdidasdesuelocalculadosporINDUROTenelaño2002paraasturias, el 50% del área quemada por el incendio de 11 de marzo de 2017 tiene una susceptibilidad muy alta alaerosión,el16%latienealtayel23%esdetipomedio.Soloel11%deestasuperficieespocoonadasusceptible a la erosión y perdida de suelo postincendio.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 229 de 3-x-2017 2/4

Cód.

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0413

— Relacionandolosvaloresdesusceptibilidadconlosdenivelerosivodelaño2003,podemosdeducirqueconunrégimendefuegodecasiunincendioalañoocadadosañosdesdeelaño2003,elnivelmediodepérdidadesueloenlazonaqueseproponeacotarsuperarálas20toneladasporhectáreayaño,yloslugaresconaltasusceptibilidaddepérdidadesueloqueenelaño2003nosuperabanlas100ton/ha/año,traslosepisodiosdefuego reiterado pueden estar en la actualidad en niveles erosivos 6 o 7 lo que suponen pérdidas de suelo de más de100einclusomásde200toneladasporhectáreaenunaño.

de los anteriores datos se deduce -en clara discrepancia con la opinión manifestada por el ayuntamiento de llanes- que, sin obviar la capacidad de regeneración de la vegetación del concejo propia de la zona atlántica, y tomando en cuenta la frecuencia de los incendios en el lugar y la vegetación afectada, lo aconsejable es programar un período de acotado que, aunque en la práctica no consiga la reinstalación de un bosque denso en el lugar, al menos permita el de-sarrollo de una vegetación arbustiva con alta presencia de arbolado, reduciendo los niveles anuales medios de pérdidas desueloavaloresinferioresa11ton/ha/año.

séptimo.—el artículo 66.2 de la ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre de montes y ordenación Forestal textualmente dice: “la Consejería competente en materia forestal acotará temporalmente los montes incendia-dosdeaquellosaprovechamientosoactividadesincompatiblesconsuregeneraciónporunplazosuperioraunaño,quepodrá ser levantado por autorización expresa de dicho órgano, quedando excluido del acotamiento el pastoreo, salvo queserealiceenalgunodelosmontesaqueserefierelaletrag)delapartado1delartículo5.”Preceptoquedebeserentendido como una medida que limita las actividades, controlables por las personas implicadas, al objeto de facilitar la recuperación de vegetación y condiciones ecológicas previas existentes antes del incendio.

Fundamentos de derecho

Primero.—el órgano competente para resolver el presente expediente es la titular de la Consejería de desarrollo rural y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Forestal y la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con la ley del Principado deAsturias8/1991,de30dejulio,deOrganizacióndelaAdministración.

segundo.—el artículo 50 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, establece que las Comunidades autó-nomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competentedelaComunidadAutónomafijarálasmedidasencaminadasalarestauracióndelacubiertavegetalafecta-da por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Forestal declara que la Consejería competente en materia forestal acotará alpastoreosoloaquellosmontesoterrenosforestalesaqueserefierelaletrag)delapartado1desuartículo5porunplazosuperioraunaño.Elacotamientopodráserlevantadoporautorizaciónexpresadedichoórgano.

en consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

r e s u e l V o

Primero.—acotar al pastoreo 15,00 hectáreas de terreno situado en el monte “mere y Benzúa, Piedrahita y tejedo, pueblo telleu, paraje amporios”, del concejo de llanes hasta el 11 de marzo de 2027, fecha en la que se cumplen diez (10)añosdesdequeseextinguióelincendio.

Elperíododeacotamientopodráserrevisado,deoficiooainstanciadeparte,unaveztranscurridounañodesdelafecha de extinción del incendio. la reducción o el incremento del período, ahora establecido, se efectuará por resolución expresa de esta Consejería, en función de que el pastoreo sea o no compatible con la regeneración de la vegetación.

Lazonaaacotar,de laqueseadjuntaplano,afectaa lasuperficiearboladaquemadade lassiguientesparcelascatastrales:

Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total recinto (ha)

Sup. a acotar (ha)

llanes 36 0 132 596 1 Pr 78,74 2,98llanes 36 0 132 596 11 Fo 0,21 0,21llanes 36 0 132 596 13 Fo 3,16 0,36llanes 36 0 132 596 14 Fo 3,22 1,80llanes 36 0 132 622 1 Pr 191,66 1,60llanes 36 0 132 622 4 Fo 6,52 6,52llanes 36 0 132 622 5 Fo 1,53 1,53llanes 36 0 132 9012 1 aG 0,23 0,00

segundo.—ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Elpresenteactoponefinalavíaadministrativaycontraelmismocabeinterponerrecursocontencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del Principado de asturias enelplazodedosmeses,contadosdesdeeldíasiguientealdesunotificación,deacuerdoconloestablecidoenlosar-tículos10y46delaLey29/1998,de13dejulio,reguladoradelaJurisdicciónContencioso-Administrativa,sinperjuiciode la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, enelplazodeunmescontadodesdeeldíasiguientealdesunotificación,nopudiendosimultanearseambosrecursos,

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0413

conformealoestablecidoenelartículo28delaLeydelPrincipadodeAsturias2/1995,de13demarzo,sobreRégimenjurídico de la administración y los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento adminis-trativo Común de las administraciones Públicas. no obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

EnOviedo,a12deseptiembrede2017.—ElDirectorGeneraldeMonteseInfraestructurasAgrarias(P.D.delaCon-sejeradeDesarrolloRuralyRecursosNaturales,Resoluciónde11deseptiembrede2015,BOPAde28deseptiembrede2015).—Cód.2017-10413.

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Cód.

2017-1

0413

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LEYENDA

Acotamiento de incendioParcelas SIGPAC

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07/06/2017

100 0 100 200 300 400Escala gráfica (metros)

622/ 4622/ 5

596/ 14

622/ 1

596/ 1

596/ 1

596/ 1

596/ 1

596/ 1

596/ 11

596/ 13

596/ 13

596/ 1

622/ 19012/ 1

339.500 340.000 340.500 341.000

4.80

4.00

04.

804.

500

4.80

5.00

04.

805.

500

4.80

6.00

0

Localización del acotado de incendio objeto de consultasobre SIGPAC de 2017 y ortofotografía aérea de 2015

1:10.000

Llanes

ETRS89-Huso 30

A4 1 de 1

1

AI-042/2017

100 0 100 200 300 400Escala gráfica (metros)

INFORME SOBRE ACOTADO DE INCENDIOS

Fecha:

Título:

Nombre: Firma: Revisado:

Expediente:

Concejo:

Proyección UTM:

Escala: Formato: Plano nº:

Hoja nº:

José Alejandro López Valverde

®

LEYENDA

Acotamiento de incendioParcelas SIGPAC