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WWW.DRLAWYER.COM PRINCIPALES MEDIDAS DEL GOBIERNO Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ABRIL 27, 2020 BOLETÍN EJECUTIVO COVID-19

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PRINCIPALES MEDIDAS DEL GOBIERNO Y DE LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS

DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA

ABRIL 27, 2020

BOLETÍN EJECUTIVO

COVID-19

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PODER EJECUTIVO

Marzo 19, 2020

La Alta Comisión del Poder Ejecutivo adoptó medidas relacionadas al transporte y

tránsito en la República Dominicana en medio de la pandemia del COVID-19, que

incluyen:

▪ Los medios de transporte público permanecerán en funcionamiento para permitir

el traslado de las personas que lo necesiten.

▪ Se cierran las fronteras por tierra, mar y aire, durante los próximos 15 días,

permitiendo solo la entrada de aviones fletados para la salida de ciudadanos

extranjeros que quieran regresar a sus países y la llegada de aviones, buques

de carga y de combustibles para garantizar los suministros de la población.

▪ Se recomienda a la población evitar cualquier desplazamiento que no sea

necesario.

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Marzo 20, 2020

Mediante el decreto 135-20, el presidente Danilo Medina establece toque de queda

en todo el territorio nacional y, en consecuencia, queda prohibido el tránsito y

circulación de personas desde las 8:00 pm hasta las 6:00 am, a partir del viernes 20

de marzo, por un plazo de 15 días, hasta el viernes 3 de abril, salvo limitadas

excepciones.

Marzo 23, 2020

El poder ejecutivo decretó el cierre de operaciones de entidades no gubernamentales

que ofrecen servicios públicos no esenciales, tales como las Cámaras de Comercio

y Producción.

Marzo 25, 2020 El presidente Danilo Medina anunció el siguiente paquete de ayudas económicas:

▪ Los bancos eliminarán el pago mínimo mensual sobre el balance de la deuda de

la tarjeta y el cargo por mora.

▪ A los sectores económicos con cese temporal de operaciones, el gobierno

entregará una ayuda de RD$8,500 a aquellos empleados formales que hayan

sido suspendidos. En las empresas con dificultades en sus actividades

económicas, el gobierno aportará un porcentaje del salario, que puede llegar

hasta los RD$8,500 mensuales, a cambio de que los empleos sean preservados.

▪ A partir del 1 de abril, familias con tarjeta Solidaridad dispondrán un total de

RD$5,000 mensuales del componente “Comer es Primero’’. Los hogares con

jefes vulnerables al coronavirus se les asignará un monto de RD$2,000

adicionales.

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Marzo 30, 2020

Para reducir el impacto de la presente crisis en los principales sectores productivos

del país y sus colaboradores, el gobierno dominicano ha creado el Fondo de

Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), el cual funcionará como un subsidio directo

al salario de los empleados de manera que las empresas puedan cumplir con sus

obligaciones de pago de nómina durante los meses de abril y mayo 2020. El subsidio

que pagará el estado asciende a un máximo de RD$8,500 mensuales por cada

empleado, condicionado a que el empleado sea mantenido en la nómina de la

empresa. El programa FASE comenzará oficialmente a partir del jueves 2 de abril.

Abril 2, 2020

La presidencia de la República Dominicana, mediante el decreto 142-20 determinó

que se mantendrá vigente por un plazo adicional de 15 días, a partir del viernes 3 de

abril del año en curso, todas las medidas de distanciamiento adoptadas Mediante el

decreto 135-20.

Abril 2, 2020

El presidente Danilo Medina dictó el decreto 143-20 que modifica el Fondo de

Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) con vigencia transitoria por un máximo de

60 días a partir del 2/4/2020, de la siguiente forma:

▪ El programa entregará al trabajador suspendido una ayuda máxima de

RD$8,500, siempre y cuando sus empleadores se encuentren al día en las

obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el

período de febrero 2020. El decreto determina cuales industrias pueden

acogerse al programa.

▪ También aportará RD$5,000 por cada empleado de las empresas

manufactureras, las micro, pequeñas y medianas empresas, que continúen

operando bajo autorización del Ministerio de Trabajo, para cubrir parte de su

salario. El resto del salario deberá ser cubierto por el empleador.

Abril 13, 2020

Mediante decreto 148-20 del presidente Danilo Medina, se prorroga el estado de

emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de 17 días adicionales a partir

del martes 14 de abril.

ESTADÍSTICAS DE COVID-19 AL 27 DE ABRIL DE 2020

CASOS CONFIRMADOS RECUPERADOS MUERTES

6,293 993 282

Para consultar el informe estadístico completo con más de 20 indicadores y los gráficos más recientes visite: https://drlawyer.com/espanol/covid-

19-centro-de-informacion/

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA)

Marzo 20, 2020

La Dirección General de Aduanas aclara que mantiene sus operaciones de

verificación y despacho de carga y combustibles para garantizar los suministros a la

población.

Marzo 23, 2020

La DGA está priorizando alimentos, medicamentos e insumos requeridos para la

producción de los rubros fundamentales para la población durante este período

especial por el COVID-19 y luego de este orden, la carga general.

Marzo 24, 2020

Anuncio de la Dirección General de Aduanas (DGA) acerca de los procesos que

podrán realizarse digitalmente:

▪ Aplicación Exención Pago de Impuestos Ley 253-12

▪ Solicitud Exención Pago de Impuestos Conforme Disposición núm. 7204

▪ Autorización de Contingentes OMC (Rectificación Técnica)

Las aplicaciones serán enviadas a través de la dirección de correo:

[email protected]

Los requisitos en cada caso podrán ser consultados en la dirección:

www.aduanas.gob.do/servicios/importación/

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Marzo 26, 2020

Medidas institucionales de la Dirección General de Aduanas (DGA):

▪ Para asegurar la fluidez de las operaciones, los equipos internos se organizan

para alternarlos en la asistencia a las oficinas, para reducir la cantidad de

colaboradores trabajando al mismo tiempo.

▪ Las reuniones presenciales fueron suspendidas, pasando a efectuarlas a

distancia (telecomunicación) cuando sean necesarias.

▪ No es necesario que los contribuyentes visiten el área de Firmas Digitales en la

sede para trámite alguno, la asistencia se está brindando vía telefónica llamando

a la central al 809.547.7070, extensiones 2067 y 3080.

▪ Atendiendo a la nueva hora de inicio del toque de queda, establecido a las 5:00

p.m., el horario de despacho de contenedores cesará a esa misma hora.

▪ Las operaciones en el sistema digital VUCE utilizado por los agentes aduanales,

continua su curso normal.

▪ Para los pagos electrónicos se debe utilizar un PIN, solicitado a través del SIGA

o con asistencia del Centro de Soporte al Usuario, escribiendo a

[email protected].

▪ Para presentar una declaración, debe tener toda la documentación requerida.

Para seguir el rastro del proceso, basta con verificar la bandeja de notificaciones

del SIGA.

Abril 13, 2020

Se elimina el recargo por declaración tardía una vez sometida la solicitud a la

administración aduanera.

▪ Para el cómputo de los plazos de estadía de mercancías en Régimen de

Depósito, bajo cualquiera de sus modalidades: fiscal, reexportación y

consolidación de carga, no serán tomados en cuenta los días desde el viernes

20 de marzo 2020 hasta 3 días hábiles posteriores al levantamiento de la

emergencia nacional.

▪ Las administraciones aduaneras descontarán los días de cuarentena a los plazos

a computar para que una mercancía se considere en abandono de hecho.

Si necesita cualquier tipo de asistencia legal,

nuestro equipo de abogados está disponible para asesorarle.

No dude en contactarnos.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Marzo 23, 2020

El Banco Central de la República Dominicana emitió medidas para atenuar el impacto

de esta pandemia. Entre ellas se incluyen:

▪ Reducir la Tasa de Política Monetaria en 100 puntos y la tasa de interés de

depósitos remunerados de corto plazo (overnight) en el Banco Central a 2.50%

anual.

▪ Autoriza a las entidades financieras a congelar las calificaciones y provisiones de

los deudores al nivel en que se encuentran.

▪ Disminuir en 150 puntos básicos la tasa de interés de la facilidad permanente de

expansión de liquidez (repos a 1 día).

Autoriza a las reestructuraciones de créditos que impliquen modificación en las

condiciones de pago, tasa de interés, plazos y cuotas y flexibiliza los requisitos de

cobertura del encaje legal en moneda extranjera, inyecta liquidez en moneda

extranjera, y flexibiliza los requisitos de cobertura de encaje.

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DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

Marzo 23, 2020

La Dirección General de Impuestos Internos adoptó medidas en vista de la pandemia

que establecen:

▪ Los contribuyentes podrán pagar el impuesto al valor agregado (ITBIS)

correspondiente al periodo fiscal de febrero de 2020 en 4 cuotas.

▪ Se prorroga la fecha límite de declaración hasta el 30/3/2020.

▪ Reduce en un 50% las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes al

19/3/2020, duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago.

▪ Se darán facilidades a los contribuyentes con cuotas atrasadas a la fecha sin

cobrar penalidades.

▪ Se prorroga la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR de Personas

Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre hasta el 29/5/2020.

La DGII dejará de aplicar temporalmente la tasa de los Acuerdos de Precios

Anticipados (“APA”) al sector hotelero y prorroga la presentación de la Declaración

Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) con fecha

de cierre 30 de septiembre, aplazando la fecha límite hasta el 30 de abril.

Marzo 24, 2020

La Dirección General de Impuestos Internos amplió las medidas adoptadas por la

pandemia, para incluir la suspensión temporalmente de la atención presencial en las

Administraciones Locales, Centros de Servicios, Colecturías, Estafetas de Pago y

Oficinas de Vehículos de Motor y todas las solicitudes de exención de ITBIS e ISC

podrán tramitarse de manera digital a través de la Oficina Virtual.

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Abril 8, 2020

▪ Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o

negocios de único dueño, con obligación mensual de Anticipos del ISR con fecha

de vencimiento 15/4/2020 quedan exonerados del pago de dicho tributo para el

período fiscal marzo 2020. Esta disposición no aplica para los grandes

contribuyentes nacionales, excepto aquellos con impedimento para operar

durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo.

▪ Se extiende de manera automática por tres meses el plazo para el pago de

cuotas con fecha de vencimiento en los meses de abril, mayo y junio 2020 para

los contribuyentes con acuerdos de pago vigentes al 19/3/2020.

▪ Se pospone hasta nuevo aviso la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización

Patrimonial, que establece un régimen tributario especial, transitorio y de tasa

reducida para que los contribuyentes declaren o revaloricen voluntariamente sus

bienes muebles e inmuebles localizados en el país y el extranjero.

Abril 13, 2020

Nuevas facilidades para el cumplimiento tributario de los contribuyentes ante el

impacto económico del COVID-19 en la República Dominicana:

▪ Se aplazan las fechas límites para la presentación y pago de las siguientes

obligaciones:

▪ Otras retenciones y retribuciones complementarias (IR17) con fecha de

13/4/2020 se prorroga hasta el 24/4/2020.

▪ Se prorroga hasta el 29/5/2020: 2da cuota del impuesto sobre los activos de

sociedades, el impuesto sobre la renta de personas físicas y sucesiones

indivisas (IR-1), la primera cuota del Impuesto sobre la renta acogidos al

Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos, personas

físicas y sector agropecuario, así como también la primera cuota del ISR de

los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos personas jurídicas y

por compras con fecha de 30/4/2020.

▪ Se otorga un acuerdo de pago de 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas a

los contribuyentes del ITBIS para el periodo marzo 2020. Las cuotas no estarán

sujetas al interés indemnizatorio y se generarán automáticamente al presentar la

Declaración Jurada del ITBIS con fecha límite de 20/4/2020.

▪ Se otorga un acuerdo de pago de 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas a

todos los contribuyentes del impuesto selectivo al consumo (ISC) de productos

del alcohol y tabaco para el periodo de marzo 2020. Las cuotas no estarán

sujetas al interés indemnizatorio y se generarán automáticamente al presentar la

Declaración Jurada del ISC de productos del alcohol y del tabaco con fecha límite

de 20/4/2020.

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Abril 14, 2020

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) suspende temporalmente el

impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) a los

siguientes productos:

▪ Peróxido de hidrogeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

▪ Guantes de caucho para cirugía y guantes desechables para uso de exámenes

médicos y laboratorios.

▪ Mascarillas de tela sin tejer. Prendas y complementarias de vestir (utilizadas

exclusivamente en clínicas y hospitales, incluidas las desechables).

▪ Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorios.

▪ Aparatos respiratorios de reanimación, de tomografía regidos por una máquina

automática de tratamiento o de procesamiento de datos.

▪ Termómetros de uso clínico tratamiento o de procesamiento de datos.

Esta medida se aplicará a partir de 14/4/2020, manteniéndose vigente mientras dure

el estado de emergencia.

Abril 23, 2020

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anuncia medidas adicionales para apoyar a los distintos sectores económicos afectados por el COVID-19: ▪ Prórroga de 30 días contados a partir del reinicio de sus operaciones a aquellos

contribuyentes que tienen impedimento para operar durante el estado de emergencia, para la remisión de los formatos y presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos fiscales afectados por el cese de operaciones.

▪ Se permitirá a las sociedades y personas jurídicas solicitar y generar digitalmente certificaciones de inmuebles a través de la Oficina Virtual, sin necesidad de traslado a las oficinas de la DGII, siempre que se encuentren al día con sus obligaciones del impuesto sobre la renta (ISR) e impuestos sobre activos (ISA).

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FECHAS IMPORTANTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Obligación tributaria Fecha límite anterior Nueva fecha límite

Declaración Jurada para contribuyentes acogidos al RST 20 de marzo de 2020 30 de abril de 2020

Primeria cuota del ISR de personas físicas y sector agropecuario acogidos al RST

20 de marzo de 2020 30 de abril de 2020

Primera cuota del ISR de personas jurídicas y por compras acogidas al RST

31 de marzo de 2020 30 de abril de 2020

Declaración Jurada del ISR de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (“Formulario IR-1”)

30 de marzo de 2020 30 de abril de 2020

Declaración Jurada del ISR de Personas Jurídicas (“Formulario IR-2”) 29 de abril de 2020 29 de mayo de 2020

Declaración Jurada de ISR de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño

29 de abril de 2020 29 de mayo de 2020

Primera cuota del Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño

29 de abril de 2020 29 de mayo de 2020

Primera cuota del Impuesto sobre Activos de Personas Jurídicas, con fecha de cierre 31 de diciembre

29 de abril de 2020 29 de mayo de 2020

Declaración Jurada Informativa de Instituciones sin Fines de Lucro, con fecha de cierre 31 de diciembre

29 de abril de 2020 29 de mayo de 2020

Para ver la información actualizada visite https://dgii.gov.do/

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PODER JUDICIAL

Marzo 25, 2020

Ante el estado de emergencia, el Poder Judicial aprobó la suspensión de labores

administrativas y jurisdiccionales, incluyendo todos los tribunales y registros de títulos

a nivel nacional, y a la vez la suspensión de los plazos procesales, registrales y

administrativos para todos los tribunales y organismos dependientes del Poder

Judicial dominicano, los cuales serán reanudados tres días hábiles después de haber

cesado el estado de emergencia.

Se mantienen en funcionamiento, únicamente, las Oficinas Judiciales de Servicios

de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal en todo el territorio nacional que

además de sus atribuciones ordinarias, atenderán los casos de urgencia tendentes a

la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante el

hábeas corpus y las acciones de amparo.

Abril 2, 2020

El Consejo del Poder Judicial anunció recientemente medidas adicionales ante la

situación de emergencia nacional por la expansión del Coronavirus, aprobando el

Reglamento de Coordinación de Tribunales del Poder Judicial que establece

mecanismos para mejorar la distribución de los casos entre los tribunales y agilizar

los procesos, y el conocimiento virtual de las solicitudes interpuestas ante las Oficinas

Judiciales de Servicios de Atención Permanente, ante el estado de emergencia

nacional, para permitir que las partes se conecten de manera remota mientras se

garantiza sus derechos fundamentales.

Adicionalmente, designó 11 jueces coordinadores para los departamentos judiciales

del país que, durante la emergencia, velarán por la continuidad de las labores y las

garantías de derechos fundamentales en las oficinas de Servicio de Atención

Permanente y, de manera ordinaria, supervisarán el buen funcionamiento de los

tribunales correspondientes a su unidad administrativa territorial.

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MINISTERIO DE TRABAJO

Abril 1, 2020

El Ministerio de trabajo autorizó a la Tesorería de la Seguridad Social a no aplicar,

durante los meses de abril y mayo, recargos o intereses a aquellos empleadores que

no realicen a tiempo los aportes correspondientes a sus empleados. Durante el

periodo de emergencia y hasta 30 días después, se otorgará una dispensa para que

los empleadores registren a sus trabajadores sin el escalamiento dispuesto en la

Resolución 471-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social.

Estas medidas aplicarán también para aquellos que se acojan al Fondo de Asistencia

Solidaria para Empleados (FASE) establecido por el gobierno para apoyar a los

trabajadores durante la crisis.

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CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE

EXPORTACIÓN (CNZFE)

Abril 7, 2020

El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) comunicó, mediante

circular del 7/4/2020, que las empresas de dicho sector que tengan planes de

reactivar sus operaciones deberán realizar primero una solicitud formal de

reactivación ante el CNZFE en papel timbrado de la empresa, indicando lo siguiente:

▪ Fecha de inicio de operaciones

▪ Justificación de la apertura

▪ Cantidad de colaboradores con la que estarán operando

▪ Tamaño del área en la cual estarán operando

▪ Protocolo a implementar para asegurar medidas de distanciamiento y de higiene

para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19), tales como: uso

obligatorio de mascarillas, toma de lectura de temperaturas, medidas de limpieza

de desinfección en todas las áreas de trabajo, comedor, cafetería, baño, etc.,

tanto en las empresas como autobuses que trasladarán sus empleados, entre

otras medidas.

▪ La solicitud de reactivación puede ser tramitada digitalmente y el CNZFE tendrá

un plazo de 48 horas para procesarla.

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ARTÍCULOS DE INTERÉS ACERCA DEL IMPACTO DE COVID-19 EN SUS NEGOCIOS

¿Es posible evitar la cancelación por no uso de una marca justificado en el efecto del COVID-19? La necesidad del uso de la marca en época de COVID-19

Régimen tributario de las donaciones hechas a instituciones públicas y

sin fines de lucro

Efectos de la Pandemia COVID-19 en las Operaciones Inmobiliarias en

República Dominicana

Medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo Ante el Impacto del Covid-

19 en la República Dominicana

Distanciamiento Social y Toque de Queda: ¿Conoces sus

Implicaciones?

Suspensión de los Efectos del Contrato de Trabajo: Reintegro de los

Trabajadores

Restructuración Mercantil: Opciones disponibles para empresas y

comerciantes en la República Dominicana durante la pandemia de

COVID-19

Incumplimiento contractual durante la pandemia de COVID-19: Fuerza

Mayor

¿Qué hacer como empleador ante el impacto del COVID-19 en las

relaciones laborales?

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Guzmán Ariza ha creado un Centro de Información con noticias, artículos especiales y boletines pertinentes a

la República Dominica y que incluye temas laborales, aduanales, implicaciones fiscales e incentivos y

resoluciones gubernamentales, entre otros, para ayudar a la sociedad a entender el impacto potencial de esta

pandemia, y cómo las empresas pueden prepararse para el futuro.

Puede acceder al Centro de Información en las siguientes direcciones:

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