Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

10
apuntesyconsejos-impuestos.es Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para economizar impuestos GESTIÓN TRIBUTARIA Novedades en la prescripción A partir de ahora, el inicio de una comprobación de un impuesto también puede interrumpir la prescrip- ción de otros impuestos relacionados... Hasta ahora. Hasta ahora, cuando Hacienda notificaba el inicio de una inspección, sólo se interrumpía el plazo de prescripción del impuesto y período objetos de comprobación. ¡Atención! Si a raíz de dicha compro- bación Hacienda detectaba errores que también afectaban a otros ejerci- cios del mismo impuesto o a otros impuestos, para poder regularizarlos debía notificar el inicio de una nueva comprobación sobre ellos. Y muchas veces ello suponía que, en el momento de producirse dicha notificación, el derecho de Hacienda a comprobar ya hubiese prescrito. Novedad. Pues bien, para las inspecciones iniciadas a partir del pasado 12 de octubre, la regla ha cambiado: si Hacienda inicia la comprobación de un impuesto y detecta errores que afectan a otros períodos del mismo impuesto o a otros impuestos, también se considerará interrumpido el plazo de prescripción de éstos. Ejemplo. El 1 de diciembre de 2015 Hacienda le notifica el inicio de una comprobación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012. En el curso de ésta, la Inspección detecta unos gastos no deducibles, y conside- ra que tampoco es deducible el IVA de dichos gastos. Apunte. Pues bien, aunque esta circunstancia se ponga de manifiesto en abril de 2016 (cuando ya hayan transcurrido más de cuatro años desde el fin del plazo de presentación del IVA del cuarto trimestre de 2012), Hacienda podrá regularizar ese IVA incorrectamente deducido (cabe entender, no obstan- te, que no podrá aprovechar para regularizar otros aspectos de dicho impuesto). Mismo contribuyente. Eso sí, esta “extensión” en la interrupción de la prescripción sólo afecta a impuestos de un mismo contribuyente. Apun- te. Por ejemplo, si en una comprobación del Impuesto sobre Sociedades Hacienda detecta que su empresa se ha deducido indebidamente unas atenciones a socios y que éstos deberían haberlas declarado en su IRPF, no podrá considerar interrumpida la prescripción de dicho IRPF, y debe- rá notificarles el inicio de actuaciones, como hasta ahora. Esta extensión se producirá cuando, al comprobar un impuesto, Hacienda detecte errores que también afecten a otros impuestos o períodos. En este número... Gestión tributaria Novedades en la prescripción 1 Impuesto sobre Sociedades ¿Qué hago con el exceso? 2 Superapunte Evite el recargo de apremio 3 Impuesto sobre Sociedades Ahora sí deben ser amortizados 4 Inspección Más ventajas para la Inspección 5 Impuesto sobre Sociedades Voy a revertir el deterioro 6 La Administración dice... Se te ha pasado el plazo 7 IRPF Se amplían los límites de módulos 8 Impuesto de matriculación ¡A mí que no me reclamen nada! 8 ACTUALIDAD año 15 - n° 3 20 de octubre de 2015 Descargue nuestra aplicación

Transcript of Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

Page 1: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

apuntesyconsejos-impuestos.es

Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para economizar impuestos

GESTIÓN TRIBUTARIA ■

Novedades en la prescripciónA partir de ahora, el inicio de una comprobación de un impuesto también puede interrumpir la prescrip-ción de otros impuestos relacionados...Hasta ahora. Hasta ahora, cuando Hacienda notificaba el inicio de una inspección, sólo se interrumpía el plazo de prescripción del impuesto y período objetos de comprobación. ¡Atención! Si a raíz de dicha compro-bación Hacienda detectaba errores que también afectaban a otros ejerci-cios del mismo impuesto o a otros impuestos, para poder regularizarlos debía notificar el inicio de una nueva comprobación sobre ellos. Y muchas veces ello suponía que, en el momento de producirse dicha notificación, el derecho de Hacienda a comprobar ya hubiese prescrito.

Novedad. Pues bien, para las inspecciones iniciadas a partir del pasado 12 de octubre, la regla ha cambiado: si Hacienda inicia la comprobación de un impuesto y detecta errores que afectan a otros períodos del mismo impuesto o a otros impuestos, también se considerará interrumpido el plazo de prescripción de éstos.

Ejemplo. El 1 de diciembre de 2015 Hacienda le notifica el inicio de una comprobación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012. En el curso de ésta, la Inspección detecta unos gastos no deducibles, y conside-ra que tampoco es deducible el IVA de dichos gastos. Apunte. Pues bien, aunque esta circunstancia se ponga de manifiesto en abril de 2016 (cuando ya hayan transcurrido más de cuatro años desde el fin del plazo de presentación del IVA del cuarto trimestre de 2012), Hacienda podrá regularizar ese IVA incorrectamente deducido (cabe entender, no obstan-te, que no podrá aprovechar para regularizar otros aspectos de dicho impuesto).

Mismo contribuyente. Eso sí, esta “extensión” en la interrupción de la prescripción sólo afecta a impuestos de un mismo contribuyente. Apun-te. Por ejemplo, si en una comprobación del Impuesto sobre Sociedades Hacienda detecta que su empresa se ha deducido indebidamente unas atenciones a socios y que éstos deberían haberlas declarado en su IRPF, no podrá considerar interrumpida la prescripción de dicho IRPF, y debe-rá notificarles el inicio de actuaciones, como hasta ahora.

Esta extensión se producirá cuando, al comprobar un impuesto, Hacienda detecte errores que también afecten a otros impuestos o períodos.

En este número...

Gestión tributariaNovedades en la prescripción• . . 1

Impuesto sobre Sociedades¿Qué hago con el exceso?• . . . . 2

Superapunte

Evite el recargo de apremio• . . . 3

Impuesto sobre SociedadesAhora sí deben ser •amortizados . . . . . . . . . . . . . . . . 4

InspecciónMás ventajas para la •Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Impuesto sobre SociedadesVoy a revertir el deterioro• . . . . . . 6

La Administración dice...Se te ha pasado el plazo• . . . . . . 7

IRPFSe amplían los límites de •módulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Impuesto de matriculación¡A mí que no me reclamen •nada! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

ACTUALIDAD

año 15 - n° 320 de octubre de 2015

Descargue nuestra aplicación

Page 2: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

20.10.2015 - 2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ■

¿Qué hago con el exceso?Al aplicar el régimen de ‘leasings’, puede ocurrir que la amortización fiscal dedu-cible sea inferior a la recuperación de coste del bien. Sepa qué tratamiento dar a dichos excesos para obtener el máximo ahorro fiscal...

Régimen de ‘leasings’

Regla general. Si su empresa adquiere un activo en leasing, podrá deducirse los intereses y, ade-más, amortizarlo fiscalmente con mayor rapidez. Apunte. En concreto, la amortización deducible en cada ejercicio será la mayor de entre:

El principal del préstamo (la recuperación de •coste) que se haya satisfecho (es decir, la cuan-tía de las cuotas de leasing sin computar los intereses).Y el duplo de la amortización resultante de apli-•car el coeficiente máximo de tablas (el triple si su empresa es de reducida dimensión).

Exceso. En general, la regla anterior puede apli-carse sin más durante toda la vida del leasing. No obstante, hay una excepción cuando se dan las siguientes circunstancias al mismo tiempo:

Cuando durante uno o más años la recupera-•ción de coste haya superado el duplo (o el triple) de la amortización máxima, generándose un exceso no amortizado. Y cuando en un ejercicio posterior ocurra justo •lo contrario y la recuperación de coste quede por debajo de dicha cuantía.

Exceso no deducido

Error. Esta situación puede darse cuando se deci-de amortizar anticipadamente parte de la deuda (en los años siguientes la recuperación del coste disminuye). O cuando se produce un exceso no amortizado y el leasing finaliza a mitad del año siguiente. ¡Atención! En estos casos muchas empresas actúan de forma rutinaria y siguen apli-cando la regla general, de forma que computan el exceso no amortizado acumulado en el ejercicio posterior al de la finalización del leasing.

Opción correcta. Pues bien, las empresas que actúan así pierden dinero. En estos casos, su empresa puede computar el exceso desde el pri-mer ejercicio en que la cuantía de la recuperación de coste quede por debajo del duplo (o triple) de la amortización máxima (o, en caso de finalización del leasing a mitad de ejercicio, en ese mismo ejer-cicio), y hasta el límite de dicho duplo (o triple). Apunte. Así, su empresa amortizará más rápida-mente el activo y obtendrá unos mayores ahorros financieros.

Ejemplo. El 1 de abril de 2011, su empresa (a la que no le es de aplicación el régimen de pymes) formalizó un leasing de 100.000 euros con un plazo de duración de cuatro años y con un interés del 6,5 % anual. El activo se amortiza contablemente en 10 años:

AñoRecup. coste

opción coRRectA opción eRRóneA

AmoRtiz. fiscAl

exceso Acum.

AmoRtiz. fiscAl

exceso Acum.

2011 16 .830 15 .068 1 .762 14 .575 1 .762

2012 23 .751 20 .000 5 .513 20 .000 5 .513

2013 25 .342 20 .000 10 .855 20 .000 10 .855

2014 27 .039 20 .000 17 .894 20 .000 17 .894

2015 7 .038 20 .000 (1) 4 .932 5 .500 17 .894

2016 - 4 .932 (2) - 17 .894 -

Total 100.000 100.000 - 100.000 -

1. Dado que en 2015 la recuperación de coste (5.500 euros) es inferior al duplo de la amortización máxima (2 x 10% x 100.000), la empresa puede computar 12.962 euros (20.000 - 7.038) de los excesos acumulados de años anteriores, hasta deducirse dicho duplo.

2. El exceso que queda pendiente, de 4.932, puede deducir-se fiscalmente en 2016.

El siguiente paso

Obtenga en � http://apuntesyconsejos-impuestos.es/descarga, referencia IM 15 .03 .02, una herramienta para amortizar correctamente sus leasings .

No espere al ejercicio posterior al de finalización del ‘leasing’ para deducirse dichos excesos. Hágalo a partir del ejercicio en que el importe de la recuperación de coste sea inferior al duplo o triple de la amortización máxima de tablas.

Page 3: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

3 - 20.10.2015

SUPERAPUNTE

RECURSOS ■

Evite el recargo de apremioUsted asesora a sus clientes cuando recurren liquidaciones de Hacienda. Vea una forma sencilla de evitar el riesgo de que incurran en recargos al intentar suspender el ingreso de las deudas reclamadas.

Suspensión de la deuda

Recursos de clientes. Usted asesora a sus clien-tes en sus recursos contra las liquidaciones de Hacienda que reciben, siendo habitual que solici-ten la suspensión del ingreso aportando garantías. ¡Atención! Pues bien, aunque cuando la garantía aportada consiste en un aval bancario no suele haber problemas, si es de otro tipo (por ejemplo, una hipoteca sobre un inmueble) es diferente.

Hipoteca inmobiliaria. En estos casos es fre-cuente que Hacienda considere que la solicitud de suspensión no cumple con los requisitos necesa-rios (por ejemplo, porque no se aporta la tasación del inmueble ofrecido en garantía, o el certificado de titularidad). Apunte. Si eso ocurre, Hacienda requerirá a su cliente que subsane la solicitud. ¡Y los efectos de atender o no dicho requerimiento son muy distintos!:

Atiende el requerimiento.• Si su cliente es dili-gente y atiende el requerimiento pero no sub-sana todos los defectos (si, por ejemplo, aporta la tasación del inmueble pero no aporta el certi-ficado de titularidad), Hacienda le notificara la denegación de la suspensión y le concederá un nuevo plazo para ingresar la deuda.No lo atiende. • Pero si su cliente no atiende el requerimiento (por falta de diligencia, porque se lo notifican cuando está ausente...), Hacienda le comunicará el archivo de su solicitud de suspen-sión. ¡Atención! Y esto es muy perjudicial, ya que tiene los mismos efectos que si la solicitud nunca se hubiese presentado.

Recargos. En este último supuesto, la deuda reclamada se encontrará ya en período ejecutivo, de forma que Hacienda podrá exigir el pago de recargos de apremio:

El 5% en caso de que su cliente regularice su •situación (satisfaciendo la deuda reclamada) de forma inmediata.El 10% en caso de que regularice su situación •una vez se le ha notificado la providencia de apremio y dentro del nuevo plazo que se le conceda.O el 20%, más intereses de demora (calculados •desde el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario), si no realiza el pago en el plazo que se le ha concedido en la providencia de apremio.

Alternativa para evitar recargos

Aplazamiento subsidiario. Pues bien, para evi-tar que sus clientes deban satisfacer estos recar-gos, cuando confeccione sus recursos y solicite la suspensión de deudas solicite también de forma subsidiaria que, en el supuesto de que no se acuer-de dicha suspensión, Hacienda tramite una solici-tud de aplazamiento de la liquidación impugnada. Apunte. En su escrito, indique que dicha solicitud subsidiaria se realiza con la expresa finalidad de no incurrir en apremio. (Si Hacienda no tiene en cuenta su solicitud y le gira un recargo de apremio, recúrralo alegando que ha solicitado un aplaza-miento.)

Nueva suspensión. De esta manera la deuda reclamada se mantendrá en período voluntario (en cuyo caso no habrá recargos). Apunte. Y, lo que es mejor, llegados a este punto su cliente podrá:

Seguir con la nueva solicitud de aplazamiento •puesta en marcha.O volver a solicitar la suspensión de la deuda •presentando la documentación pendiente exigi-da previamente por Hacienda.

Cuando recurra una liquidación y solicite la suspensión de la deuda, pida de forma subsidiaria su aplazamiento. Así, en caso de que la solicitud de suspensión no sea aceptada, no le podrán exigir recargos de apremio.

Page 4: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

20.10.2015 - 4

DE ESPECIAL INTERÉS

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ■

Ahora sí deben ser amortizadosA partir de 2016 se introducen cambios contables y fiscales en los hasta ahora denominados “inmovilizados intangibles de vida útil indefinida” (marcas, fondos de comercio...), que pasan a ser activos amortizables.

Intangibles de vida indefinida

Hasta 2015. Su empresa tiene inmovilizados intangibles de vida útil indefinida (fondo de comercio, marcas...). Y, de acuerdo con la actual normativa, en 2015 deberá darles el siguiente tra-tamiento contable y fiscal:

Contabilidad• . Dichos intangibles no se amor-tizan. No obstante, si han perdido valor podrá contabilizar el correspondiente deterioro (dete-rioro que fiscalmente no será deducible). Fiscalidad. • Fiscalmente sí podrá computar un gasto por amortización: en 2015, el 1% del valor de adquisición del fondo de comercio (o el 2% si se trata de otros intangibles de vida útil indefinida). Apunte. Al no haber amortización contable, podrá computar este gasto a través de un ajuste extracontable negativo en el Impues-to sobre Sociedades.

A partir de 2016. Pues bien, a partir del año próximo todos los inmovilizados intangibles pasa-rán a ser considerados contablemente como “de vida útil definida”. ¡Atención! A consecuencia de este cambio:

Todos los activos que hasta ahora se calificaban •como “de vida útil indefinida” pasarán a ser amortizables en la contabilidad. Dado que la vida útil de estos intangibles no •puede estimarse de manera fiable, se ha esta-blecido un plazo de amortización general, que será de 10 años (el 10% anual). El fondo de comercio podrá amortizarse en un plazo distin-to si se acredita que es más correcto.

Fiscalidad partir de 2016

Amortización fiscal. Pero el cambio en el trata-miento contable de estos activos no será el único.

A partir de 2016 el porcentaje de amortización fiscalmente deducible será del 5% anual –en lugar del 1% o 2% deducibles en 2015–. Apunte. Y la combinación de los cambios contables (amortiza-ción del 10%) y fiscales (amortización del 5%) tendrá las siguientes consecuencias:

Al contrario de lo que ocurría hasta 2015, el •gasto por amortización sólo será deducible si se ha contabilizado. ¡Atención! Por tanto, no se confunda: si no contabiliza ninguna amortiza-ción, no podrá deducir después el 5% a través de un ajuste extracontable negativo en el Impues-to sobre Sociedades. En consecuencia, cada año deberá contabilizar •la amortización del 10%, la mitad de la cual (el 5% del valor de adquisición) será fiscalmente deducible (por lo que deberá hacer un ajuste extracontable positivo por la otra mitad no deducible).

Ejemplo

Fondo de comercio. En enero de 2015 su empre-sa adquirió los activos y pasivos de un negocio cuyo fondo de comercio se valoró en 100.000 euros. Vea las amortizaciones contables y fiscales de los próximos ejercicios:

AñoAmoRt.

contAble

AmoRt. fiscAl

Ajuste en el is

2015 0 1 .000 -1 .000

2016 a 2025 (1) 10 .000 5 .000 +5 .000 (x10)

2026 a 2034 0 5 .000 -5 .000 (x9)

2035 0 4 .000 -4 .000

Totales 100.000 100.000 0

1. El cambio normativo no indica cómo deben tratarse los activos adquiridos antes de 2016. Cabe entender que el plazo de amortización de diez años se iniciará en dicho ejercicio.

La amortización de dichos activos sólo será deducible si está contabilizada. A partir de 2016, el porcentaje máximo de amortización fiscalmente deducible pasará a ser del 5%.

Page 5: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

5 - 20.10.2015

ACTUALIDAD

INSPECCIÓN ■

Más ventajas para la InspecciónA partir del 12 de octubre de 2015 la posición de Hacienda en las inspecciones se ve reforzada. Así, por ejemplo, se ha ampliado de 12 a 18 meses el plazo general del que dispone para llevarlas a cabo....

Nuevas reglas y plazos

De 12 a 18 meses. Si le notifican el inicio de una inspección a partir del 12 de octubre, le serán de aplicación unos nuevos plazos y reglas, que en general son más beneficiosos para Hacienda (si la inspección se ha iniciado antes, le serán aplicables las normas antiguas). Apunte. Así, entre otros cambios:

En general, el plazo de duración máxima de una •inspección se amplía de 12 a 18 meses. Apunte. Si en alguno de los años revisados su empresa ha consolidado fiscalmente, ha estado acogida al régimen de grupos en el IVA, o su cifra de negocios ha superado los 5.700.000 euros, dicho plazo es de 27 meses.Además, la duración de la inspección se prolon-•gará tres meses más si, entre otros supuestos, no aporta íntegramente la documentación que le soliciten tras el tercer requerimiento y la aporta posteriormente, cuando ya hayan trans-currido al menos nueve meses desde el inicio del procedimiento.

Interrupción injustificada. Por otro lado, Hacienda no se verá penalizada si interrumpe sus actuaciones injustificadamente durante más de seis meses:

Hasta ahora, si existía esta paralización, se •consideraba que el inicio de la inspección no había interrumpido la prescripción, de forma que muchas veces el contribuyente “ganaba” la prescripción en alguno de los ejercicios revisa-dos (el más antiguo). Ahora Hacienda podrá iniciar una inspección, •no hacer nada durante varios meses y, cuando falte poco para finalizar el plazo máximo, pedir toda la información.

Si se sobrepasan dichos plazos...

Como hasta ahora. Si la inspección se prolonga más allá del plazo máximo, el procedimiento ins-pector no caducará y Hacienda podrá reiniciarlo más adelante. ¡Atención! No obstante:

Hasta que no se vuelvan a iniciar las actuacio-•nes sobrepasado dicho plazo, se entenderá que no se ha interrumpido la prescripción. Todos los ingresos que su empresa realice de •forma voluntaria hasta que haya una nueva actuación de Hacienda se considerarán efectua-dos sin requerimiento previo (por lo tanto, sin sanción y sometidos a los recargos por presen-tación fuera de plazo).Hacienda no podrá exigirle intereses de demora •desde que transcurra el plazo de los 18 o 27 meses hasta el fin del procedimiento.

Saque provecho. Por tanto, si se encuentra con que se ha sobrepasado el plazo, le interesará actuar de la siguiente forma:

Si ya falta poco para que transcurra el plazo •de prescripción, no haga nada. ¡Atención! Si trascurre dicho plazo y Hacienda no le ha dicho nada, el impuesto habrá prescrito y ya no podrán reclamarle nada.Si todavía falta tiempo para que pasen los •cuatro años y cree que la inspección le va a ser desfavorable, aproveche para presentar una complementaria antes de que Hacienda “despierte” y reinicie las actuaciones (ingrese la cuantía no ingresada inicialmente). En este caso sólo podrán imponerle el recargo por ingre-so extemporáneo del 20% de la cuota dejada de ingresar, en lugar de sancionarle (en cuyo caso las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada).

Aunque transcurra dicho plazo máximo, Hacienda puede seguir inspeccionando. En este caso, no obstante, se considera que, mientras que ésta no vuelva a realizar ninguna actuación, el inicio de la inspección no ha interrumpido la prescripción.

Page 6: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

20.10.2015 - 6

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ■

Voy a revertir el deterioroUna de sus filiales ha tenido pérdidas en los últimos años, por lo que su empre-sa ha ido contabilizando los deterioros correspondientes. Sin embargo, en este ejercicio su filial obtendrá beneficios y su empresa revertirá parte del deterioro...

Deducibles y no deducibles

Deterioro. Su empresa participa en una filial que ha incurrido en pérdidas en los últimos años, de forma que su valor contable ha quedado por deba-jo de su valor de adquisición. Apunte. A conse-cuencia de ello, y de acuerdo con la normativa contable, su empresa ha contabilizado los corres-pondientes deterioros de dicha participación.

Cambios en la ley. El problema es que el trata-miento fiscal de estos deterioros ha ido cambiando en los últimos años:

Hasta el ejercicio 2012 se consideraban un •gasto deducible en el Impuesto sobre Socieda-des, por lo que su empresa los contabilizó y no tuvo que realizar ningún ajuste sobre la base imponible.Pero a partir de 2013 dichos deterioros dejaron •de ser un gasto deducible, por lo que desde entonces, tras contabilizarlos, su empresa reali-zó un ajuste positivo en la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades.

Reversión: orden a seguir

Beneficios. Si en 2015 su filial va a obtener bene-ficios, deberá revertir el deterioro contabilizado en la matriz. Y la duda está servida: ¿qué deterioros se entenderán revertidos en primer lugar? ¿Los contabilizados en último lugar –que no fueron deducibles–, o los primeros –que sí lo fueron–?

A favor de Hacienda. Si primero se revirtiesen los contabilizados en último lugar, el ingreso con-table no debería computarse en el Impuesto sobre Sociedades, lo que favorecería al contribuyente. ¡Atención! Y aunque la lógica permitiría defen-der esta opción –la recuperación de valor empieza

desde el valor más bajo, valor que ha quedado fijado por el último deterioro computado–, la ley establece lo contrario:

En primer lugar, se entienden revertidos los •deterioros contabilizados hasta 2012 (que sí fueron fiscalmente deducibles). Apunte. Por tanto, el ingreso contable no deberá ajustarse, y tributará en el Impuesto sobre Sociedades. Después ya pueden revertirse los deterioros •computados a partir de 2013 (los que no fueron deducibles). Apunte. En estos casos el ingreso contable derivado de la reversión sí que deberá anularse con un ajuste negativo en la declara-ción del Impuesto sobre Sociedades.

Ejemplo

Reversión en 2015. Su empresa ostenta el 100% de una filial con pérdidas por la que ha dotado deterioros por importe 100.000 euros (2012), 80.000 euros (2013) y 60.000 euros (2014). Apunte. Si en 2015 dicha filial obtiene beneficios por importe de 190.000 euros y sus fondos propios aumentan en la misma cuantía, vea qué ajustes deberá realizar la matriz en su Impuesto sobre Sociedades:

concepto impoRte

Ingreso por reversión contabilizado +190 .000

Ajuste extracontable deterioro 2012 0 (1)

Ajuste extracontable deterioro 2013 -80 .000 (2)

Ajuste extracontable deterioro 2014 -10 .000 (2)

Ingresos por reversión que tributan 100.000

1. Primero se revierte el deterioro de 100.000 euros de 2012, que fue fiscalmente deducible. Por tanto, no deberá hacer ningún ajuste por dicho importe.

2. Después se revierte el deterioro de 2013 y parte del de 2014, que no fueron deducibles. El deterioro pendiente de revertir de 2014, de 50.000 euros, se revertirá en años posteriores si la filial sigue obteniendo beneficios, y tam-bién permitirá computar ajustes negativos.

A efectos fiscales, deberá considerar que primero se revierten los deterioros con-tabilizados hasta 2012 (que son los que resultaron fiscalmente deducibles) y des-pués los realizados a partir de 2013 (que resultaron no deducibles).

Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelosapuntesyconsejos-impuestos.es

Page 7: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

7 - 20.10.2015

LA ADMINISTRACIÓN DICE...

SANCIONES TRIBUTARIAS ■

Se te ha pasado el plazoCuando una empresa solicita la rectificación de una autoliquidación, empiezan a computarse nuevamente los cuatro años que Hacienda tiene para revisarla. No obstante, esta regla no es aplicable a las sanciones...

Solicitud de rectificación

Perjuicio. Si su empresa presenta una autoliqui-dación y después se da cuenta de que ésta perjudi-ca sus intereses, puede solicitar su rectificación. Eso sí, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. Apunte. Por ejemplo, si en su declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2011 olvidó aplicar una deducción o bonificación, podrá instar su rectificación ahora –ya que todavía no han pasado cuatro años desde que presentó la autoliquidación– y solicitar la devolución de las cantidades ingresadas en exceso.

Prescripción. No obstante, la solicitud de rectifi-cación tiene un inconveniente: su presentación interrumpe el cómputo del plazo de cuatro años del que Hacienda dispone para revisar el impuesto en cuestión. ¡Atención! De esta manera, si el 1 de enero de 2013 su empresa solicitó la rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Socieda-des del ejercicio 2011, la Administración estará a tiempo de iniciar la comprobación de dicho impues-to hasta el 1 de enero de 2017 (cuatro años desde la fecha de la rectificación).

Situación planteada

Inspección en plazo. Pues bien, una sociedad que se encontraba en el caso descrito (después de presentar una autoliquidación, solicitó que fuese rectificada) recibió un aviso de inspección más allá de los cuatro años desde la autoliquidación, pero dentro de los cuatro siguientes a la solicitud de rectificación. ¡Atención! Y, como resultado de la revisión, fue objeto de dos liquidaciones:

Una, por el principal e intereses de demora •derivados de diversos temas que no fueron aceptados por la Inspección.

Y también se le notificó una sanción del 20% •sobre las cantidades no ingresadas.

Sanción fuera de plazo. Pues bien, la empresa se opuso a la sanción alegando que ya habían pasado los cuatro años de los que dispone Hacien-da para imponerla. Apunte. En este sentido, alegó lo establecido en la norma, que es muy clara en esta materia:

La solicitud de rectificación interrumpe el plazo •de prescripción del que dispone Hacienda para determinar la deuda tributaria. ¡Atención! Pero en el concepto de deuda tributaria no se incluyen las sanciones (lo dice la propia ley). Por tanto, cuando se solicita la rectificación • no se interrumpe el cómputo del plazo de cuatro años para imponer sanciones, y dicho plazo sigue corriendo. Sólo se interrumpe el plazo para liquidar el principal y los intereses. Apun-te. De esta forma, si la inspección se notificó cuando ya habían pasado cuatro años desde la autoliquidación inicial, Hacienda no tenía dere-cho a imponer sanciones.

El TEAC lo confirma

Anulada. El asunto llegó al TEAC y éste, en una reciente resolución, ha dado la razón a la empresa. El Tribunal, reiterando algunos pronunciamientos anteriores, ha confirmado que las solicitudes de rectificación sólo interrumpen el plazo para regu-larizar el impuesto y período en cuestión, pero no interrumpen el plazo de cuatro años del que Hacienda dispone para imponer sanciones, que sigue corriendo desde la autoliquidación inicial.

Fuente

Resolución TEAC de 2 de julio de 2015 .

El plazo para interponer sanciones sigue corriendo. Por tanto, si la inspección se notifica dentro de los cuatro años desde la rectificación pero cuando ya ha transcu-rrido ese plazo desde la autoliquidación inicial, Hacienda no podrá sancionar.

Page 8: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

No está permitida la reproducción de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial . Los redactores de Indicator revisan y supervisan la información contenida en nuestras publicaciones . Indicator no se responsabiliza del uso, interpretaciones y omisiones que puedan realizarse como consecuencia de las opiniones vertidas en nuestros contenidos .

IRPF ■

Se amplían los límites de módulos

Módulos. Usted es un empresario que tributa en su IRPF por el régi-men de estimación objetiva, y le preocupa quedar excluido de dicho régimen como consecuencia de la reducción del límite máximo de ventas que permite aplicarlo (para más información, “¿Podré seguir en módulos a partir de 2016?, Apuntes & Consejos Impuestos, año 14, número 9, página 4, 21.01.2015). ¡Atención! Pues bien, está previsto que dichos lími-tes se flexibilicen en 2016 y 2017.Nuevos límites. En concreto, usted sólo quedará excluido de módulos si durante el ejercicio anterior ha superado alguno de estos límites:

límiteHAstA el Año

2015Años 2016 y

2017A pARtiR de

2018

Ventas totales 450 .000 250 .000 150 .000 (1)

Ventas a empresarios - 125 .000 75 .000

Compras (no inmovilizados) 300 .000 250 .000 150 .000

1. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite es de 250.000 euros.

Final de año. Así pues, aunque, por ejemplo, sus ventas a otros empre-sarios alcancen los 120.000 en 2015 (y superen el límite inicialmente aprobado de 75.000 euros), no por ello perderá la opción a tributar en módulos en 2016. Apunte. Por tanto, tiene un mayor margen para incre-mentar sus ventas en lo que resta del 2015.

Los límites sobre ventas y compras existentes para poder disfrutar del ■régimen de módulos en 2016 y 2017 van a ampliarse.

IMPUESTO DE MATRICULACIÓN ■

¡A mí que no me reclamen nada!

Contaminantes. Como habrá leído en la prensa, Hacienda se está plan-teando reclamar el Impuesto de Matriculación dejado de ingresar al adquirir los vehículos cuyas emisiones contaminantes fueron manipula-das (recuerde que dicho impuesto se calcula en función del grado de contaminación). No se lo pueden reclamar. Pues bien, si usted adquirió alguno de estos turismos, no se alarme:

Si ya han transcurrido más de cuatro años desde que lo matriculó, el •impuesto está prescrito, y ya no pueden exigirle nada.Si lo matriculó hace menos de cuatro años, tampoco admita reclama-•ciones. El impuesto de matriculación se basa en las emisiones oficiales existentes en el momento de la matriculación. Apunte. Así pues, aunque dichas emisiones fueran erróneas, usted actuó correctamente y no podrán reclamarle nada.

Si satisfizo el Impuesto de Matriculación según las emisiones oficiales ■existentes al adquirir su vehículo, ahora no pueden reclamarle nada.

ACTUALIDADRedactor jefe:

Francisco Andrés Carretero

Redacción:

Santiago Arranz Fleta Pascual Botía Torralba

Robert Gutiérrez Álvarez Anna Mª Millán Joaquín

Colaboradores:

Pedro Arderiu Pilar Hernanz

Addiens Abogados y Economistas, S.L.

Susana RodríguezAbogada

ROCA JUNYENT, S.L.P.

Esaú Alarcón Abogado

José Antonio Vázquez Abogado

Bufete Solé-Vázquez, S.L.

Ricard García Abogado

VILAR RIBA, S.A.P.

Editor:

Esta es una edición de:Indicator Asesores y Editores, S .A .U .

Avenida Diagonal 415, 1ª planta08008 BarcelonaTel .: 902 22 64 60Fax: 902 22 64 61

Sitio web: www .indicator .esE-mail: servicio .clientes@indicator .es

Depósito legal: B-23677-2001

El siguiente paso

Contratos, hojas de cálculo, tarifas...apuntesyconsejos-impuestos .es/

descarga

Su boletín de asesoría on-lineapuntesyconsejos-impuestos .es

® es una marca comercial registrada .

Descargue nuestra aplicación:

Page 9: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

INDICATOR Asesores y Editores, S.A.U. • Avenida Diagonal 415, 1ª planta • 08008 Barcelona • TEL: 902 22 64 60 • [email protected] • www.indicator.es

Los datos proceden de Infotel Información y Telecomunicaciones, S.A. Para ejercer su derecho de acceso, rectificación y/o cancelación de sus datos póngase en contacto con el proveedor a través del 902-10-10-33 o [email protected]. Según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, le informamos de que sus datos personales serán incluidos en nuestra base de datos interna, con el fin de remitirle información sobre nuestras futuras novedades editoriales. Asimismo, salvo que usted nos indique lo contrario, podremos comunicar sus datos a otras empresas del grupo, dedicadas a la elaboración de documentación jurídica y servicios de formación, con la finalidad de ofrecerle otros productos de su interés. Usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne, rectificarla o cancelarla, así como oponerse a su tratamiento. Para ello puede dirigirse a Indicator Asesores y Editores, S.A.U., Avenida Diagonal 415, 1ª planta, 08008 Barcelona.

Lo que recibo Precio real Pago

Durante ocho meses, cada quince días, el boletín Apuntes & Consejos Impuestos 135 € 98 €

Una carpeta archivadora Incluido

Acceso a la versión digital de Apuntes & Consejos Impuestos Incluido

Como regalos de bienvenida:

1. Una tablet Android ¡GRATIS!

2. El nuevo dossier: Conozca todos los cambios de la nueva Ley General Tributaria ¡GRATIS!

Enviar por e-mail a [email protected] o por fax al 902 22 64 61 E n c o l a b o r a c i ó n c o n

I N D I C ATO R A s e s o r e s y E d i t o r e s

Nombre: Número de cliente: Encontrará su número de cliente en la carta adjunta. Si no dispone del número de cliente, rellene los siguientes campos indicando en todo caso el NIF/CIF.

Dirección: CP: Población: Provincia: NIF/CIF:Tel:

E-mail personal:

Fecha: / / Firma:

FORMA DE PAGO Cheque o transferencia (espere a recibir la factura para proceder al pago) Domiciliación bancaria: les ruego que, hasta nuevo aviso, carguen en la siguiente cuenta los recibos que Indicator presente a mi nombre

Titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IBAN:

Swift BIC: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Envíe un e-mail con sus datos y el código promocional a

[email protected]

envíe por fax al902 22 64 61

SI NO LE SATISFACE, LE DEVOLVEMOS SU DINERO

En el caso de que no esté

satisfecho, puede cancelar su suscripción. Le reembolsaremos el dinero correspondiente a los

ejemplares no enviados, de forma inmediata y sin preguntas

por nuestra parte.

Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para economizar impuestos

+ TABLET

GRATUITA

SÍ, aprovecho esta oferta especial y me suscribo al boletín Apuntes & Consejos Impuestos durante ocho meses por sólo 98 €. Rellenaré mis datos y lo enviaré todo por e-mail o por fax:

SÍ, deseo suscribirme al boletín de asesoría quincenal Apuntes & Consejos Impuestos.

Su código promocional: IM15.01ME - 41152

8 meses por sólo 98 €

Necesario para acceder a la versión digital de Apuntes & Consejos Impuestos.

Page 10: Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para ...

2

Enviar por e-mail a [email protected] o por fax al 902 22 64 61

1 Una tablet Android de 7 pulgadasSuscríbase ahora y reciba de regalo una tablet Android con pantalla de 7 pulgadas, 512 MB de memoria y 4 GB de almacenamiento.

E n c o l a b o r a c i ó n c o n

I N D I C ATO R A s e s o r e s y E d i t o r e s

Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para economizar impuestos

GRATIS

REGALOS DE BIENVENIDA

GRATISConozca todos los cambios de la nueva Ley General Tributaria

Este nuevo dossier, de máxima actualidad, le ayudará a conocer los cambios más significativos introducidos en la Ley General Tributaria. En general, dichos cambios refuerzan la posición de Hacienda frente a los contribuyentes.

Entre otros, se abordan los siguientes temas:

• Los cambios introducidos en materia de prescripción, que amplían los derechos de Hacienda a la hora de comprobar la situación de los contribuyentes.

• La ampliación de los plazos de los procedimientos de inspección y la supresión del plazo de 6 meses de inactividad (hasta ahora una garantía para los contribuyentes).

• Novedades en materia de sanciones y recursos (por ejemplo, la obligación de interponer las reclamaciones por vía electrónica).

• La normativa relativa a la publicación de la lista de morosos tributarios y las novedades en materia de delito fiscal.

En definitiva, un dossier práctico que le pondrá al día de los cambios introducidos en la Ley General Tributaria.

Valorado en

74 €

DOSSIERS

¡NUEVO!