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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi- cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu- ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL XC BOLETIN JUDICIAL LXXVII Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar e-mail: [email protected] República Argentina Provincia de Catamarca BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Tiraje de esta Edición: 100 ejem. de 56 Págs. GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Luis Raúl Chico Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio Viernes 10 de Abril de 2015 29

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados enel Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos porauténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi-cación. Ningún funcionario o empleado de la Provinciapodrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu-ción oficiales, publicados en el Boletín Oficialaunque no haya recibido comunicación de práctica(Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALXC

BOLETIN JUDICIALLXXVII

Aparece Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

DirectoraDra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar

e-mail: [email protected]

República Argentina

Provincia de Catamarca

BOLETIN OFICIALY JUDICIAL

Tiraje de esta Edición:100 ejem. de 56 Págs.

GOBERNADORA:Dra. Lucía B. CorpacciVicegobernador:Dr. Dalmacio Enrique MeraMinistro de Gobierno y Justicia:Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Hacienda y Finanzas:CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Producción y Desarrollo:Ing. Luis Raúl ChicoMinistra de Salud:Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología:Mgster. José Ricardo ArizaMinistro de Obras Públicas:Ing. Civ. Rubén Roberto DussoMinistro de Desarrollo Social:Sr. Justo Daniel BarrosMinistro de Servicios Públicos:Ing. Luis Gustavo Aparicio

Viernes 10 de Abril de 2015N° 29

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S U M A R I O

Advertencia:Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo que aparecen en elBoletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original. LA DIRECCION

LEYES PAGINAS

Nº 5428 - Decreto Nº 278 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAA EXPROPIACION PARCELAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DELACCESO A LA PRESA EL BOLSON ................................................................................................... 899/900

Nº 5429 - Decreto Nº 279 - IMPLEMENTASE ORALIDAD EN EL RECURSODE APELACION DURANTE EL PROCESO PENAL........................................................................ 901/936

DECRETOS

Nºs. 147 al 158 - SINTETIZADOS .................................................................................................... 936/937

FE DE ERRATASdel B.O. Nº 17 de fecha 27FEB15

Sumario - Decretos y en Página 500 - 2da. Col.

Donde dice: Dcto. Nº 56 - Pendiente.

Léase: Dcto. Nº 56 - Publicado en B.O. Nº 13/2015.

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Núm. 29 - 10/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 899

L E Y E S

Ley Nº 5428 - Decreto Nº 278

DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA YSUJETA A EXPROPIACION PARCELAS

DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DELACCESO A LA PRESA EL BOLSON

EL SENADO Y LA CÁMARADE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CATAMARCASANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad públicay sujeto a expropiación, parte de las parcelas conlas Matrículas Catastrales 02-21-02-6650 y 02-21-02-4055, ubicadas en el Distrito Concepción,departamento Ancasti, a nombre del establecimientoagropecuario La Albigasta S.A. conforme plano decroquis de relevamiento para expropiación, segúnDisposición D.R.T. N° 172 de fecha 10 de Marzode 2011, y que se describen a continuación:

a) Parte de Parcela M.C. 02-21-02-6650 con unasuperficie de afectación de 142.512,28 m2. Linda:al Norte, al Este y al Oeste con remanente de laParcela M.C. 02-21-02-6650 y al Sur con remanentede la Parcela M.C. 02-21-02-4050.

b) Parte de Parcela M.C. 02-21-4055 con unasuperficie de afectación de 64.298,11 m2. Linda:al Norte con remanente de Parcela M.C. 02-21-02-6650 y remanente de Parcela M.C. 02-21-02-4055,al Este con remanente de la Parcela M.C. 02-21-02-4055, al Sur con Ruta Provincial N° 11 y al Oestecon remanente de la Parcela M.C. 02-21-02-4055.

La franja de terreno que se desarrolla de sud anorte, con una superficie de afectación de 64.298,11m2 en la Parcela Catastral 02-21-02-4055 y de142.512,28 m2 en la Parcela Catastral 02-21-02-6650, dentro de las siguientes coordenadas planasdel Sistema Gauss - Krugger - POSGAR 94:

1 3568957,44 6836709,102 3568969,19 6836705,34

3 3569050,82 6836693,894 3569104,62 6836651,115 3569172,64 6836573,566 3569245,04 6836515,447 3569273,34 6836485,338 3569351,73 6836441,809 3569531,33 6836398,6410 3569576,04 6836369,3811 3569685,47 6836320,2112 3569760,82 6836298,4813 3569809,67 6836263,7914 3569861,57 6836235,0015 3569923,85 6836249,3216 3569952,60 6836302,1117 3569983,64 6836312,5718 3570044,98 6836350,3719 3570057,87 6836346,5420 3570145,01 6836273,5221 3570183,20 6836193,4322 3570188,15 6836168,0923 3570194,40 6836024,0524 3570166,83 6835984,1925 3570098,12 6835815,6926 3570085,74 6835761,1127 3570115,29 6835658,7028 3570095,04 6835551,3529 3570099,36 6835515,5630 3570168,37 6835379,6431 3570188,34 6834871,7832 3570201,45 6834821,9133 3570347,53 6834490,9434 3570347,12 6834405,5235 3570279,80 6834330,8536 3570265,51 6934288,7837 3570359,44 6834009,7138 3570397,52 6833943,5539 3570366,57 6833916,1440 3570322,21 6833994,1241 3570224,85 6834289,5042 3570233,72 6834333,8943 3570301,29 6834418,9344 3570302,50 6834488,1945 3570148,99 6834842,7046 3570126,32 6835342,0147 3570091,69 6835425,7148 3570021,20 6835523,85

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49 3569992,22 6835607,1850 3570044,04 6835738,0351 3570038,13 6835817,7152 3570072,84 6836052,1953 3570034,71 6836191,5654 3570006,26 6836208,5955 3569857,66 6836182,9256 3569770,36 6836229,5757 3569698,06 6836274,6958 3569499,05 6836367,5959 3569324,13 6836398,0960 3569171,04 6836525,8561 3569077,92 6836633,87

ARTÍCULO 2°.- Que las fracciones de terrenoa expropiar serán destinadas a la construcción deun nuevo camino de acceso a la Presa El Bolsón,en el distrito Concepción, departamento Ancasti.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a Fiscalía deEstado, a dar inicio de inmediato a las acciones deexpropiación a que se refiere la Ley N° 2.210.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande elcumplimiento de la presente Ley, serán imputadosa la Cuenta Fiduciaria N° 123.486/2 del BancoCiudad de Buenos Aires Casa Central, destinada alas indemnizaciones por expropiación, servidumbrey demás trámites administrativos conducentes a laliberación de la traza de los terrenos necesarios parala construcción de la obra «Presa El Bolsón yAcueducto Complementario».

ARTICULO 5°.- De Forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MESDE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el Nº 5428

Dr. José Daniel SaadiPresidente Provisorio

a/c Presidencia Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto Nº 278

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 deMarzo de 2015.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIADE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por los señores Ministros deGobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Registrada con el Nº 5428

Dra. Lucía B. CorpacciGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Hacienda y Finanzas

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Núm. 29 - 10/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 901

Ley Nº 5429 – Decreto Nº 279

CREASE EL SISTEMA PROVINCIAL DESEGURIDAD PÚBLICA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DELEY

PARTE ISEGURIDAD PÚBLICA PARA

LA PROVINCIA DE CATAMARCA

TITULO IMARCO GENERAL DE LA LEY DE

SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO IOBJETO. REGULACIÓN.

INTERRELACIONES

ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene porobjeto regular el Sistema de Seguridad Pública dela Provincia de Catamarca, estableciendo las basesjurídicas e institucionales fundamentales referentesa su composición, misiones, funciones, organiza-ción, dirección, coordinación y funcionamiento, quesurjan de las relaciones entre los integrantes delSistema de Seguridad Pública, las autoridadesprovinciales y la comunidad; así como las basesjurídicas e institucionales para la formulación,implementación y control de las políticas yestrategias de seguridad pública.

CAPITULO IIDEFINICIÓN. PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente leyse define como seguridad pública, a las accionesdel Estado que tienen por objeto salvaguardar laintegridad y derechos de las personas, así comopreservar la libertad, el orden y la paz pública,implementando políticas públicas tendientes aasegurar la convivencia y fortalecer la cohesiónsocial, dentro del estado de derecho, posibilitandoel goce y pleno ejercicio, por parte de las personas,

de las libertades, derechos y garantíasconstitucionalmente consagrados.

Serán principios fundamentales del Sistema deSeguridad Pública:

a) A defender y a ser protegidos en su vida, sulibertad, su integridad y bienestar personal, suhonor, su propiedad, su igualdad de oportunidadesy su efectiva participación en la organizaciónpolítica, económica, cultural y social, así como ensu igualdad ante la ley y su independencia ante lospoderes del Estado;

b) A obtener el pleno resguardo de la totalidadde los derechos, garantías y libertades emanadasde la Constitución Nacional y Provincial;

c) La vigencia plena de las instituciones delsistema democrático, representativo y republicano.

A esos efectos, la seguridad pública comprendeel conjunto de las acciones institucionales ysociales, coordinadas y de interacción permanente,tendientes a resguardar y garantizar plena yefectivamente las libertades y derechos de laspersonas a través de la prevención, conjuración einvestigación de los delitos, las infracciones y loshechos vulneratorios del orden público dentro delámbito de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente ley,se define como:

Prevención: las acciones tendientes a impedir,evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que,dadas determinadas circunstancias y elementosobjetivos y concurrentes, pudieran resultardelictivos o pudieran configurar actos atentatoriosde la seguridad pública.

Conjuración: las acciones tendientes aneutralizar o contrarrestar en forma inmediata losdelitos o hechos en ejecución que resultenatentatorios de la seguridad pública, hacerlos cesary evitar consecuencias ulteriores.

Investigación: las acciones tendientes a conocery analizar los delitos y hechos vulneratorios de laseguridad pública, sus modalidades ymanifestaciones, las circunstancias estructurales ycoyunturales en cuyo marco se produjeron, susfactores determinantes y condicionantes, laspersonas o grupos que lo protagonizaron comoautores, instigadores o cómplices, y susconsecuencias y efectos institucionales y sociales

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mediatos e inmediatos. La investigación penal sedesarrolla en la esfera judicial, a cargo y bajo ladirección del Ministerio Público Fiscal, deconformidad a lo previsto por el Código deProcedimientos Penales de la Provincia, y ellaengloba a la persecución penal de los delitosconsumados a través de las acciones tendientes aconstatar la comisión de los mismos y suscircunstancias de tiempo, lugar y modo deejecución; individualizar a los responsables de losmismos y reunir las pruebas para acusarlospenalmente.

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo de laProvincia de Catamarca deberá crear y mantenerlas condiciones institucionales y sociales adecuadaspara el cumplimiento de los cometidos de la ley,sin perjuicio de las facultades y deberescorrespondientes a otros poderes públicos, siendode su competencia el ejercicio de las facultadesadministrativas previstas en las normas y en estaley, a efectos de salvaguardar la integridad y derechode las personas, así como preservar la libertad, elorden y la paz pública, implementando políticaspúblicas tendientes asegurar la convivencia yfortalecer la cohesión social, dentro del estado dederecho, en procura de la prevención de la violenciaen todas sus manifestaciones así como de lacomisión de delitos y faltas que impidan o cercenenla libertad y los derechos de las personas, adecuandosu accionar, siempre y en todos los casos, al Estadodemocrático de derecho y a las garantíasconstitucionalmente consagrados.

PARTE IISISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA

TÍTULO IDEFINICIÓN. FINALIDAD. OBJETO.

INTEGRACIÓN DEFINICIÓN.FINALIDAD

ARTÍCULO 5°.- El Sistema Provincial deSeguridad Pública es el conjunto de componentespúblicos y comunitarios, que tiene como finalidadpropender a la unidad y coordinación de laformulación, implementación y control de las

políticas de seguridad pública desarrolladas en elámbito provincial y, particularmente, aquellasreferidas a las estrategias sociales de prevenciónde la violencia y el delito, así como a las estrategiasinstitucionales de seguridad preventiva y deseguridad compleja.

ARTÍCULO 6°.- El Sistema Provincial deSeguridad pública tiene por objeto:

a) Mantener el orden democrático y latranquilidad pública en el territorio provincial;

b) Proteger la integridad de las personas y susbienes;

c) Promover y coordinar los programas dedisuasión y prevención de contravenciones ydelitos;

d) Establecer los mecanismos de coordinacióny colaboración para la investigación y conjuracióntemprana de contravenciones y delitos y lapersecución y sanción, en caso de corresponder, desus autores así como para el intercambio deinformación delictiva en los términos de esta ley;siempre que ello no contravenga expresasdisposiciones legales establecidas en laConstitución Nacional, Constitución Provincial,Código de Procedimientos Penales, Ley Orgánicadel Poder Judicial y demás normas jurídicasconcordantes;

e) Dirigir y administrar organismos de ejecuciónde pena, a los fines de lograr la reinserción socialdel condenado, coordinando su accionar con losJuzgados de Ejecución Penal en los casos en queasí correspondiere;

f) Propiciar la implementación de mecanismosde coordinación entre las diversas autoridades paraapoyo y auxilio a la población en casos de siniestroso desastres;

g) Garantizar la seguridad en el tránsito, a travésde la prevención del riesgo vial, coordinando ycomplementando su accionar con las autoridadesmunicipales de cada jurisdicción.

DE SUS INTEGRANTES YAUXILIARES

ARTÍCULO 7°.- Serán integrantes del Sistemade Seguridad Pública, los siguientes componentes:1- El Gobernador de la Provincia de Catamarca

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2.- E1 Ministerio de Gobierno y Justicia de laProvincia de Catamarca

3.- La Secretaría de Seguridad Democrática dela Provincia de Catamarca, las InstitucionesIntegrantes y Organismos Auxiliares y deAsesoramiento que funcionen bajo su órbita.

4.- Ministerio de Desarrollo Social.5.- Ministerio de Salud.6.- Ministerio de Educación,7.- Representantes del Poder Judicial de la

Provincia de Catamarca.8.- El Ministerio Público Fiscal.9.- Representantes de la Cámara de Diputados

y Senadores de la Provincia de Catamarca.10.- Subsecretaría de Trabajo y Prevención.10.- Defensa Civil.11.- Policía de la Provincia de Catamarca.12.- Servicio Penitenciario Provincial.13.- Coordinador del Consejo Provincial de

Seguridad Vial y/o Juez de Faltas de la Provincia.

TÍTULO IIPODER EJECUTIVO. COMPETENCIA.

IMPLEMENTACIÓNPLAN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA

LA PROVINCIA DE CATAMARCA.COMPETENCIA

ARTÍCULO 8°.- Será competencia del/laGobernador/a de la Provincia de Catamarca, en sucarácter de titular del Poder Ejecutivo, establecerlas políticas de seguridad pública en todo elterritorio provincial y disponer su ejecución,conforme con las normas constitucionales, lalegislación vigente y las recomendaciones quesurjan del sistema de seguridad pública.

DISPOSICIÓN DE LA IMPLEMENTACIONDEL PLAN DE SEGURIDAD PÚBLICA

‘ARTICULO 9°.- EL Poder Ejecutivo, a través

de la Secretaría de Seguridad Democrática de laProvincia de Catamarca, implementará un PlanEstratégico de Seguridad Pública para la provinciade Catamarca; como así también la forma dearticular la acción coordinada y de interacciónpermanente de los distintos componentes delSistema de Seguridad Pública, para el logro de losobjetivos fijados por esta ley,

TITULO IIIPLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL

CAPÍTULO IOBJETIVOS

ARTÍCULO 10°.- EL Plan EstratégicoProvincial tiene por finalidad desarrollar unapolítica de Estado en prevención, que atienda demanera integral la problemática de la seguridadpública, articulando los esfuerzos de los distintosorganismos gubernamentales en el desarrollo deestrategias que tengan como eje la participaciónciudadana en la reconstitución de redescomunitarias y que promuevan el desarrollohumano para el logro de una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 11°.- EL Plan EstratégicoProvincial tiene en particular los siguientesobjetivos:

a) Estimular y promover una cultura de laprevención a través de la sensibilización de lacomunidad y la capacitación de los actores sociales;

b) Promover la participación y el compromisosocial para el diseño e implementación deestrategias de prevención integral;

c) Desarrollar estrategias sociales, educativas,culturales, organizativas y toda otra que, con laintervención participativa de la comunidad, tiendana modificar las condiciones que impulsan a losproblemas de seguridad;

d) Articular el accionar de las distintas áreasgubernamentales y de organizaciones públicas yprivadas para fortalecer la base institucionalexistente, a fin de responder con un enfoquemultisectorial a la problemática de la violencia y laseguridad social;

e) Estimular y apoyar las iniciativas y accionesde prevención que los vecinos o instituciones debien público realicen, enmarcadas en el irrestrictorespeto por los derechos humanos y el estado dederecho;

f) Promover la articulación y coordinación delos organismos del Estado Provincial con elaccionar de municipios y comunas hacia laoptimización en la prestación de servicios públicos;

g) Propiciar la formación educativa y lacapacitación laboral de los ciudadanos privados dela libertad, para asegurar la reinserción social delcondenado.

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CAPITULO IIBASES DE FUNCIONAMIENTOS.

MISIONES

ARTÍCULO 12°.- Créase La Secretaría deSeguridad Democrática de la Provincia deCatamarca, que tendrá a su cargo arbitrar los mediosconducentes para efectivizar o implementar lapolítica de seguridad dispuesta por el PoderEjecutivo Provincial, a través del Ministerio deGobierno y Justicia, de acuerdo a lasresponsabilidades establecidas en el ARTICULO8° de esta ley, además de las competenciasespecíficas que en materia de seguridad pública leson inherentes.

ARTICULO 13°.- El cargo de Secretario deSeguridad Democrática de la provincia deCatamarca será ejercido por un funcionariodesignado por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 14°.- El Secretario de SeguridadDemocrática de Catamarca tendrá las siguientesfunciones:

a) La elaboración, implementación y evaluaciónde las políticas y las estrategias de seguridad públicaque le corresponda cumplir a las instituciones yorganismos auxiliares que funcionan bajo su órbita,y las directivas generales y específicas necesariaspara su gestión, ejecución y control. Será asistidapor un Equipo Técnico, Auxiliar y un Equipo deAsesoramiento Legal, integrantes de suorganigrama, para el diseño, gestión, actuación eimplementación de los programas, subprogramas,estrategias y metodologías que coadyuven al logrode los objetivos de la presente ley;

b) La planificación estratégica estará basada enla elaboración y formulación de la estrategiainstitucional asentada en la realización deldiagnóstico institucional y de los planes de reformay modernización institucional y de las estrategiasde control social e institucional de la violencia y delas diferentes modalidades delictivas;

c) La gestión del conocimiento en materia deseguridad pública a través de su planificación,producción, coordinación y evaluación referido ala situación y el desempeño de los componentesdel sistema de seguridad pública, así como del

conocimiento criminal referido a la situación deldelito y la violencia en el nivel estratégico;

d) La dirección y control de la gestiónadministrativa del sistema de seguridad pública,incluidos los diferentes componentes del sistemapolicial y servicio penitenciario, en todo lo relativoa la dirección administrativa del sector; la gestióneconómica, contable, patrimonial y financiera y, ensu marco, la diagramación y ejecuciónpresupuestaria; la gestión logística de lasinstituciones y organismos auxiliares confuncionamiento en su órbita; y la gestión de losrecursos humanos necesarios para la optimizaciónde los servicios que dispensan, especialmentePolicía de la provincia y Servicio PenitenciarioProvincial, debiendo asegurarles a tales fines ladisponibilidad razonable y adecuada de recursoshumanos, económicos y de logística necesarios;

e) La dirección superior del sistema policialmediante la planificación estratégica; el diseño yformulación de las estrategias policiales deprevención del delito; la conducción y coordinaciónfuncional y organizativa de sus diferentes instanciasy componentes; la dirección del accionar específicoasí como las actividades y labores conjuntas conotros cuerpos policiales, fuerzas de seguridad uorganismos de inteligencia, nacionales y/oextranjeros, de acuerdo con sus funcionesespecíficas en la faz prevencional y como auxiliaresde la justicia;

f) La administración general del sistema policiala través de la gestión administrativa; la direcciónde los recursos humanos; la planificación yejecución presupuestaria; la gestión económica,contable, financiera y patrimonial; la planificacióny gestión logística e infraestructural; la asistenciay asesoramiento jurídico-legal; y las relacionesinstitucionales de la institución policial que loconforman;

g) La dirección y coordinación del sistema deprevención social de la violencia y el delitoresponsable de la formulación, implementación y/o evaluación de las estrategias de prevención socialde la violencia y el delito, o de algunos aspectosparciales de dichas estrategias, actuando en formadirecta o indirecta sobre las condiciones y losfactores sociales determinantes de hechos deviolencia que favorecen o apuntalan conflictos yhechos delictivos;

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h) La coordinación integral de la participacióncomunitaria en asuntos de seguridad pública en todolo referido a la identificación de los problemas deseguridad, estimulando y apoyando este tipo deprevención que los vecinos e instituciones de bienpúblico realicen, enmarcado en el irrestricto respetopor los derechos humanos y el estado de derecho;

i) La regulación y fiscalización del sistema deseguridad privada en todo lo referido alestablecimiento de las pautas regulatorias de losservicios de seguridad privada legalmenteestablecidos; la concesión y administración de lahabilitación a las entidades y empresas prestatariasdel servicio de seguridad privada; la inspección ysupervisión de dichas entidades y empresas, de susactividades y de su funcionamiento; y laadministración del régimen de infracciones ysancionatorio;

ARTÍCULO 15°.- A los fines del cumplimientode estas funciones, la organización de la Secretaríade Seguridad Democrática será establecida por elPoder Ejecutivo.

TÍTULO IVCONSEJO PROVINCIAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 16°.- Créase el Consejo Provincialde Seguridad Pública como órgano deasesoramiento y consulta del Poder Ejecutivo en loreferido a la elaboración, implementación yevaluación de la política y las estrategias deseguridad pública.

El Consejo Provincial de Seguridad Públicaconstituirá el ámbito de debate y coordinación entrelos diferentes organismos públicos y actoressociales con competencia o incidencia en laseguridad pública.

ARTÍCULO 17°.- El Consejo Provincial deSeguridad Pública será presidido por el Secretariode Seguridad Democrática o, en su caso, por elfuncionario del área que éste designe pararepresentarlo; y estará integrado con carácter demiembros permanentes por:

a) Dos (2) representantes de la ComisiónBicameral de Seguridad Pública, que deberáconformarse por un Senador y un Diputado;

b) El Presidente de la Corte de Justicia o elmagistrado que éste designe;

c) El titular del Ministerio Público o elfuncionario que éste designe;

d) Un (1) miembro del Colegio de Abogadosde la Provincia;

e) Un (1) Representante de la Asociación deMagistrados y Funcionarios del Poder Judicial;

f) Un (1) Intendente por región. Losrepresentantes de cada región surgirán del consensoentre los intendentes de la misma y propuestos altitular de la Secretaría de Seguridad Democrática;

g) Seis (6) representantes de los Foros Vecinalesde Seguridad Preventiva, que serán designados deacuerdo a lo que se establezca en la reglamentaciónespecífica, teniéndose presente para la misma ladensidad poblacional de cada Municipio para surepresentación, puesto que el delito se concentraprincipalmente en las urbes. Se deberá tener encuenta que los municipios representados a travésde los Foros Vecinales, no sean coincidentes conlos representados por los propios Intendentes queintegren en ese momento el Sistema;

h) El Jefe de la Policía de la Provincia y/ofuncionario policial que éste designe;

i) El Jefe o Director General del ServicioPenitenciario Provincial;

j) El Director de Derechos Humanos de laProvincia.

El Secretario de Seguridad Democrática de laProvincia de Catamarca podrá convocar a integrarel Consejo Provincial de Seguridad Pública, encarácter de miembro invitado, a las autoridades deotros organismos públicos o instituciones deseguridad o policiales que considere relevante parala seguridad pública, o a los funcionarios designadospor aquellos. Asimismo, podrá convocar a participarde las reuniones del Consejo Provincial deSeguridad Pública a las personas físicas o jurídicas,públicas o privadas, que resulten de interés o seannecesarias a los efectos del cumplimiento de lasfunciones del mismo. El funcionamiento y laorganización del Consejo Provincial de SeguridadPública serán establecidas por el Poder Ejecutivo.

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TÍTULO VOBSERVATORIO SOBRE VIOLENCIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 18°.- Créase el Observatorio sobreViolencia y Seguridad Pública de la Provincia deCatamarca, como entidad de carácter técnico, queactuará en el ámbito de la Secretaría de SeguridadDemocrática, el que se regirá por las disposicionesde la presente ley.

ARTÍCULO 19°.- El Observatorio sobreViolencia y Seguridad Pública estará a cargo de lagestión del conocimiento en materia de seguridadpública, mediante la producción, planificación,coordinación y evaluación de la informaciónreferida a la situación del delito y la violencia y aldesempeño de las instituciones del sistema deseguridad provincial.

ARTÍCULO 20°.- El Observatorio sobreViolencia y Seguridad Pública será responsable delSistema Unificado de Información y Análisis delDelito y la Violencia, cuyo objetivo consiste en lainvestigación, seguimiento, análisis y estudio deacciones, procesos y problemáticas relacionadas conel delito y la violencia en sus diversasmanifestaciones en el ámbito del territorioprovincial, con la finalidad de asistir a la toma dedecisiones.

ARTÍCULO 21°.- El Observatorio sobreViolencia y Seguridad Pública, desarrollará lassiguientes funciones básicas:

a) La recolección, procesamiento y análisis dela información referida a los hechos delictivos, lossucesos vulneratorios del orden público y lascontravenciones denunciadas y/o registradas en elámbito provincial;

b) La recolección, procesamiento y análisis dela información referida a los hechos de violenciafamiliar, violencia de género, violencia laboral,violencia sexual y violencia escolar;

c) La recolección, procesamiento y análisis delos hechos delictivos vinculados con el narcotráfico,el consumo de estupefacientes y demás drogasilegales, a fines de recomendar criterios a adoptaren la prevención de este tipo de delitos, y sobre la

adopción de políticas públicas tendientes altratamiento y la rehabilitación de ciudadanosadictos, y la adecuación de programas deintervención a las nuevas situaciones y necesidadesque se presenten;

d) Aportar datos de sondeo familiar y escolar, yelaborar indicadores de riesgo de la familia, losniños, niñas y adolescentes, para la formulación deplanes y programas de prevención y medidas deprotección de los grupos vulnerables, a fines depropiciar el diseño de políticas públicas quemodifiquen situaciones de violencia, maltrato,abandono y prevención de adicciones;

e) La realización regular y periódica de losestudios y análisis de la información recibida y laelaboración de informes y reportes que den cuentadel conjunto de incidentes y problemáticas dedelitos, sucesos violentos y contravencionesregistradas en la jurisdicción provincial;

f) La promoción y realización de encuestassistemáticas de victimización y de percepción dela inseguridad, destinadas a medir y analizar lavictimización mediante el conocimiento de losdelitos; cuándo, dónde y cómo se producen, aquiénes afectan o victimizan; el temor y lossentimientos de inseguridad de la población; y laspercepciones sociales acerca de las respuestas y eldesempeño institucional del sistema de seguridadpública provincial;

g) La elaboración actualizada de un cuadro desituación o mapa de las referidas problemáticas aefectos que las autoridades provinciales puedanprogramar estrategias sociales y/o policiales deprevención;

h) El seguimiento y evaluación de las políticaspúblicas en materia de seguridad;

i) La divulgación de la información recolectaday producida a los y las ciudadanos/as de la provincia.

A los efectos del cumplimiento de susatribuciones y deberes, el Observatorio sobreViolencia y Seguridad Pública se encuentrafacultado para requerir información estadística a laCorte de Justicia, Procurador General de la Corte ydemás miembros del Ministerio Público Fiscal,Cámaras del Crimen, Juzgados de Control deGarantías, Juzgados de Familia, Juzgados deEjecución Penal, Policía de la Provincia, ServicioPenitenciario Provincial y demás organismos delEstado Provincial.

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ARTÍCULO 22°.- La Secretaría de SeguridadDemocrática establecerá su organización y sufuncionamiento, y la dotará con personal idóneopara el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 23°.- El Observatorio sobreViolencia y Seguridad Pública será asistido por unConsejo Académico, que tendrá como funcióncolaborar y asesorar en lo concerniente a lastemáticas de la vigilancia del delito y la violencia,seguridad ciudadana y política criminal y estaráintegrado, por representantes de reconocidatrayectoria e idoneidad de universidades públicasy/o privadas, organizaciones no gubernamentales,organizaciones de derechos humanos y de lasociedad civil, medios de comunicación.

PARTE IIISISTEMA POLICIAL PROVINCIAL

ARTÍCULO 24°.- El Sistema PolicialProvincial está compuesto por las diferentesdependencias que componen el organigrama de laPolicía de la Provincia de Catamarca, deconformidad a lo establecido en la Ley OrgánicaPolicial y la Ley del Personal Policial, en todo loque no se contraponga con las normas de la presenteley.

ARTÍCULO 25°.- La labor policial constituyeun servicio público tendiente a velar por el respetoy el cumplimiento de la ley; el respeto por ladignidad de la persona humana; el respeto yprotección de los derechos humanos.

ARTÍCULO 26°.- La Policía de la Provincia deCatamarca es una institución civil, armada,jerárquica y de carácter profesional, con jurisdicciónen el ámbito territorial provincial, ejerciendo lasfunciones que la legislación establezca pararesguardar la vida, los bienes y los derechos de lapoblación.

ARTÍCULO 27°.- La Policía de la Provincia deCatamarca es una unidad orgánica descentralizada,que funciona dentro del ámbito del Poder Ejecutivoy se vincula con él por intermedio de la Secretaríade Seguridad Democrática. Está institucionalmente

subordinada a las autoridades constitucionalesprovinciales y, por lo tanto, obedece y adecúa sudesempeño a la Constitución Provincial, las leyesdictadas en su consecuencia, y a las políticas ydirectivas emanadas por el Secretario de SeguridadDemocrática de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 28°.- La Policía de la Provincia deCatamarca es la institución pública, especializaday profesional que tiene a su cargo el mantenimientodel orden público democrático, la seguridadciudadana y la paz social mediante su intervenciónen la prevención e investigación de los delitos, comoauxiliares de la justicia.

ARTÍCULO 29°.- Sus funciones y actividadesdeben estar orientadas a la protección y defensa delos derechos humanos de las personas que habitano se encuentran en la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 30°.- La Policía de la Provincia deCatamarca se organizará y desarrollará susfunciones y actividades sobre la base de losprincipios de eficiencia y eficacia, transparenciainstitucional y rendición de cuentas ante lasautoridades e instancias competentes.

ARTÍCULO 31°.- La Policía de la Provincia deCatamarca deberá actuar, en el cumplimiento desus funciones, con absoluta neutralidad eimparcialidad política. Es una instituciónprofesional refractaria a cualquier forma deinfluencia, injerencia o presión, directa o indirecta,sobre los funcionarios o integrantes de lainstitución, en beneficio de éstos o de un tercero, acambio que dicho funcionario o integrante realiceu omita realizar un acto relacionado con el ejerciciode sus funciones públicas, o para que haga valer lainfluencia derivada de su cargo, en un asuntovinculado al desempeño de sus funciones, eldesarrollo de su carrera profesional, sus ascensosjerárquicos, ocupaciones de cargos orgánicos,promociones funcionales o para transgredir o violarel carácter políticamente prescindente o demanipular algunos de sus integrantes o grupos deintegrantes en función de intereses políticos osectoriales particulares.

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ARTICULO 32°.- La Policía de la Provincia deCatamarca, ejerce sus funciones en todo el territorioprovincial, con excepción de los casos dejurisdicción federal o militar:

a) En virtud de orden emanada de autoridadcompetente;

b) En ausencia, impedimento o insuficiencia depersonal competente;

c) En caso de flagrancia.En estos supuestos, informará inmediatamente

a la autoridad competente y pondrá a su disposiciónlas personas privadas de libertad, los objetos einstrumentos del hecho y las actuaciones labradasal respecto.

TÍTULO I DIRECCIÓN SUPERIOR Y

ADMINISTRACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 33°.- El Secretario de SeguridadDemocrática ejercerá la dirección superior y laadministración general de la Policía de la provinciade Catamarca, debiendo dar las indicacionesgenerales a la Jefatura General de la Policía de laProvincia.

ARTÍCULO 34°.- La dirección superior de laPolicía de la Provincia de Catamarca comprende laformulación, el establecimiento y la supervisión delcumplimiento de los parámetros generales yprotocolos reglamentarios de:

a) La planificación estratégica mediante laelaboración, formulación, seguimiento y evaluaciónde las estrategias y acciones institucionales de laPolicía en materia de seguridad preventiva y/oseguridad compleja y como auxiliares de la justicia;

b) La coordinación de las estrategias y accionesinstitucionales en materia de seguridad preventivay/o seguridad compleja que impliquen o conllevenla intervención de dos o más policías y/o fuerzasde seguridad;

c) La evaluación de las estrategias y accionesinstitucionales en materia de seguridad preventivay/o seguridad llevadas a cabo por la Policía;

d) La gestión del conocimiento a través de laplanificación, producción, coordinación yevaluación del conocimiento referido a la situacióny el desempeño institucional de la Policía;

e) La dirección orgánica de la Policía medianteel diseño, elaboración, formulación, supervisión,evaluación y/o actualización de protocolos yprocedimientos generales en materia de inteligenciacriminal, operaciones policiales y logística policial;

f) La formación y capacitación policial;g) El sistema logístico e infraestructural policial;h) Las relaciones institucionales de carácter

técnico-policial,

ARTÍCULO 35°.- La administración general dela Policía comprende la formulación, el estableci-miento y la supervisión del cumplimiento de losparámetros generales y protocolos reglamentariosde:

a) La gestión administrativa;b) La dirección administrativa de los recursos

humanos;c) La gestión económica, contable y financiera;d) La gestión presupuestaria;e) La gerencia patrimonial e infraestructural;f) La asistencia y asesoramiento jurídico-legal;g) Las relaciones institucionales, siempre que

no sea una labor de carácter policial propiamentedicha.

TÍTULO IIPRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

ARTICULO 36°.- Durante el desempeño de susfunciones, el personal policial de la Policía de laProvincia Catamarca deberá adecuar su conducta alos siguientes principios básicos de actuación:

a) El principio de legalidad, adecuando siempresus conductas y prácticas a las normasconstitucionales, legales y reglamentarias vigentes,así como a los tratados internacionales en materiade derechos humanos;

b) El principio de oportunidad, evitando todotipo de actuación policial innecesaria cuando nomedie una situación objetiva de riesgo o peligroque vulnere la vida, la libertad u otros derechosfundamentales de las personas;

c) El principio de gradualidad, privilegiando lastareas y el proceder preventivo y conjurativo antesque el uso efectivo de la fuerza, procurando siemprey ante todo, preservar la vida y la libertad de laspersonas;

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d) El principio de proporcionalidad, escogiendolos medios y las modalidades de acción adecuadasa la situación objetiva de riesgo o peligro existentey evitando todo tipo de actuación policial que resulteabusiva, arbitraria o discriminatoria y que entrañeviolencia física o moral contra las personas.

ARTÍCULO 37°.- En función del cumplimientode los principios básicos de actuación establecidosen el artículo anterior, el personal policial de laPolicía de la Provincia de Catamarca deberá:

a) Desempeñar sus funciones con responsa-bilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad eigualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendolos derechos de las personas;

b) Actuar teniendo en miras el pleno e irrestrictorespeto a los derechos humanos, en especial elderecho a la vida, a la libertad, a la integridad ydignidad de las personas, sin que ningún tipo deemergencia u orden de un superior pueda justificarel sometimiento a torturas u otros tratos crueles,inhumanos o degradantes;

c) Asegurar la plena protección de la integridadfísica, psíquica y moral de las personas bajo sucuidado o custodia.

d) Abstenerse de cualquier situación queimplique un conflicto de intereses o la obtenciónde ventaja o provecho indebidos de su autoridad ofunción, persiga o no fines lucrativos;

e) Velar por el cumplimiento de las normasconstitucionales, legales y reglamentarias durantesu accionar o el de otras fuerzas, organismos oagencias con las que se desarrollen laboresconjuntas o combinadas, o en las conductas depersonas físicas o jurídicas, públicas o privadas conlas que se relacionen, debiendo dar inmediata cuentade cualquier incumplimiento o del hecho decorrupción a la autoridad superior u organismo decontrol competente;

f) Mantener en reserva las cuestiones de carácterconfidencial, particularmente las referidas al honor,la vida y los intereses privados de las personas, deque tuvieran conocimiento, a menos que elcumplimiento de sus funciones o las necesidadesde la justicia exijan estrictamente lo contrario;

g) Ejercer la fuerza física o coacción directa enfunción del resguardo de la seguridad públicasolamente para hacer cesar una situación en que,

pese a la advertencia u otros medios de persuasiónempleados por el funcionario del servicio, sepersista en el incumplimiento de la ley o en lainconducta grave. La utilización de la fuerza seráel último recurso y toda acción que puedamenoscabar los derechos de las personas será deejecución gradual, evitando causar un mal mayor alos derechos de éstas, de terceros o de sus bienes,y/o un uso indebido o excesivo de la fuerza, abusoverbal o mera descortesía;

h) Recurrir al uso de armas de fuego solamenteen caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad, debiendo obrarde modo de reducir al mínimo los posibles daños ylesiones;

i) Anteponer al eventual éxito de la actuaciónla preservación de la vida humana, la integridadfísica de las personas, cuando exista riesgo deafectar dicho bien;

j) Identificarse como funcionarios del servicio,cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuegosea inevitable, en la medida de lo posible yrazonable, dar una clara advertencia de su intenciónde emplear la fuerza o armas de fuego con tiemposuficiente como para que la misma sea tomada encuenta, salvo que, al dar esa advertencia se pusieraindebidamente en peligro a las personas protegidaso al funcionario del servicio, se creara un riesgocierto para sus vidas y el de otras personas, oresultara evidentemente inadecuada o inútil dadaslas circunstancias del caso.

ARTÍCULO 38°.- El personal policial de laPolicía de la Provincia de Catamarca deberádefender la democracia y el orden constitucional,así como a las autoridades constitucionaleslegítimamente constituidas. Si fuese necesario,deberá hacer uso de las armas en la protección y elcuidado del sistema democrático y republicano, ydel gobierno electo democráticamente.

ARTÍCULO 39°.- En la Policía de laProvincia de Catamarca no habrá deber deobediencia cuando:

a) La orden de servicio sea manifiestamenteilegítima y/o ilegal;

b) La ejecución de una orden de servicioconfigure o pueda configurar delito;

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c) La orden provenga de autoridades noconstituidas de acuerdo a los principios y normasconstitucionales, legales o reglamentarias;

d) La orden consista en hacer algo en beneficiopersonal de un superior, sus familiares o de untercero, o utilizar indebidamente bienes afectadosal servicio policial para finalidades ajenas a laprestación del servicio;

e) La orden consista en no hacer algo inherenteal cumplimiento de sus funciones, con la finalidadde favorecer a un superior, sus familiares o a untercero;

Si el contenido de una orden de servicioimplicase la comisión de una falta disciplinariagrave el subordinado deberá formular la objeción,siempre que la urgencia de la situación lo permita,dando cuenta inmediata a la Secretaría de SeguridadDemocrática.

ARTÍCULO 40°.- En ningún caso, el personalpolicial de la Policía de la Provincia de Catamarca,en el marco de las acciones y actividades propiasde sus misiones y funciones, podrá:

a) Inducir a terceros a la comisión de actosdelictivos o que afecten a la intimidad y privacidadde las personas;

b) Obtener información, producir inteligenciao almacenar datos sobre personas, por el solo hechode su raza, fe religiosa, acciones privadas,orientación sexual o identidad de género, opiniónpolítica, o de adhesión o pertenencia aorganizaciones partidarias, sociales, sindicales,comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturaleso laborales, así como por la actividad lícita quedesarrollen en cualquier esfera de acción;

c) Influir de cualquier modo en la situacióninstitucional, política, militar, social y económicadel país, en su política exterior, en la vida internade los partidos políticos legalmente constituidos,en la opinión pública, en medios de difusión o enasociaciones o agrupaciones legales de cualquiertipo.

ARTÍCULO 41°.- El personal de la Policía dela Provincia de Catamarca, en ejercicio de susfunciones y durante la prestación del servicio, encualquier circunstancia y lugar, deberá hacer uso

exclusivamente del armamento reglamentarioprovisto u homologado por la autoridad competentey/o la Policía de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 42°.- El personal policial de laPolicía de la Provincia de Catamarca comunicaráinmediatamente a la autoridad judicial quecorresponda los delitos de acción pública quellegaren a su conocimiento durante el desempeñode sus funciones.

ARTÍCULO 43°.- El personal de la Policía dela Provincia de Catamarca no está facultado paraprivar de su libertad a las personas, salvo quedurante el desempeño de actividades preventivas oconjurativas, se deba proceder a la aprehensión deaquella persona que fuera sorprendida en lacomisión de un delito o contravención; o existierenindicios y hechos fehacientes que razonablementepudieran vincularse con la comisión de algúneventual delito o contravención en su ámbito deactuación, en cuyo caso se respetará el protocolode actuación policial para estos casos.

ARTÍCULO 44°.- La privación de la libertadefectuada por el personal de la Policía de laProvincia de Catamarca, en cumplimiento defunciones como auxiliar de la justicia, ante casosde flagrancia, o por disposiciones expresas deautoridades competentes, deberá ser notificada enforma inmediata a la autoridad judicial competente,y consecuentemente, las personas detenidas serpuestas a disposición de dicha autoridad, a losefectos legales pertinentes.

TÍTULO IIIMISIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 45°.- La Policía de la Provincia deCatamarca actuará en el ámbito de la Secretaría deSeguridad Democrática como institución públicaespecializada en el control y prevención de losdelitos.

ARTÍCULO 46°.- La Policía de la Provincia deCatamarca, fija sus misiones y funciones, conformasus organizaciones, profesiones y sistemaseducativos y desarrolla sus actividades

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institucionales en función exclusivamente delcontrol de los delitos y la protección de los derechosde los ciudadanos.

ARTÍCULO 47°.- De acuerdo con suscompetencias funcionales específicas, la Policía dela Provincia de Catamarca tiene como misionesexclusivas:

a) LA SEGURIDAD PREVENTIVA consis-tente en la planificación, implementación,coordinación y/o evaluación de las actividades yoperaciones policiales, en el nivel estratégico ytáctico, orientadas a prevenir y conjurar e investigarlos delitos y contravenciones cometidos en elámbito jurisdiccional competente. La seguridadpreventiva comprende el control policialpreventivo, mediante las intervenciones policialestendientes a prevenir, conjurar y hacer cesar delitosmediante acciones de patrullaje y vigilancia enespacios públicos y/o de inspección y verificaciónde personas y objetos sensibles para la seguridadpública;

b) EL MANTENIMIENTO DEL ORDENPÚBLICO, mediante las intervenciones policialestendientes a prevenir, conjurar y hacer cesarsituaciones de desórdenes graves o delitos durantegrandes manifestaciones o concentración depersonas.

Las operaciones especiales, mediante lasintervenciones policiales tácticas y especialestendientes a conjurar y hacer cesar situacionescríticas de alto riesgo o a garantizar intervencionespreventivas especiales;

c) LA SEGURIDAD COMPLEJA consistenteen la planificación, implementación, coordinacióny/o evaluación de las actividades y operacionespoliciales, en el nivel estratégico y táctico,orientadas a prevenir, conjurar e investigar lasactividades y acciones delictivas complejascometidas por grupos criminales organizados en elámbito jurisdiccional competente.

ARTÍCULO 48°.- La Policía de la Provincia deCatamarca deberá prestar asistencia y cooperacióninstitucional a las autoridades judicialescompetentes cuando éstas lo requieran, cumpliendofunciones como auxiliares de la justicia deconformidad a lo previsto en el Código de

Procedimientos Penales de la Provincia. LaSecretaría de Seguridad Democrática quedafacultada para celebrar convenio con el PoderJudicial y el Ministerio Público Fiscal a fines deestablecer las modalidades y condiciones de lacooperación policial y la contraprestación que alrespecto deberán abonar aquellos a la instituciónpolicial y servicio penitenciario, segúncorrespondiere.

ARTÍCULO 49°.- La Policía de la Provincia deCatamarca cumplirá sus funciones específicasmediante el desarrollo de un ciclo de policiamientofocalizado en el control de los delitos, en el que lasoperaciones y acciones de seguridad preventiva yde seguridad compleja se planificarán,implementarán y evaluarán a partir del cuadro desituación estratégico y táctico acerca de lasproblemáticas delictivas elaborado por eldispositivo policial de inteligencia criminal.

ARTÍCULO 50°.- Para el cumplimiento de susfunciones se asignarán fondos especiales a laSecretaría de Seguridad Democrática, a los efectosde afrontar los gastos operativos de la Policía queresulten necesarios para el desarrollo de lasinvestigaciones criminales complejas. Proveerá ala Policía de la Provincia de Fondos Permanentesque aseguren el normal funcionamiento de la fuerza,el que estará sujeto al control de legalidad,legitimidad y contable de la Secretaría de SeguridadDemocrática y Contaduría General de la Provincia,sin perjuicio de la obligación de rendición por anteel Tribunal de Cuentas de la Provincia. Lautilización de los recursos financieros compren-didos en el Fondo Permanente deberá adecuarse alo dispuesto en la Ley de Administración Financieradel Estado Provincial y demás normas jurídicasdictadas en su consecuencia.

ARTÍCULO 51°.- Los fondos especiales de laPolicía de la provincia de Catamarca seránadministrados por la Secretaría de SeguridadDemocrática. A esos efectos, la Secretaría deSeguridad Democrática establecerá un protocolocon los procedimientos de administración y controlextraordinarios, el que será objeto de fiscalizacióny control por parte de una Comisión Bicameral de

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Seguridad Democrática, siempre que se garanticela reserva y el sigilo necesario de las investigacionesrelativas a esos gastos. Todo ello sin perjuicio de ladebida rendición de tales fondos especiales por anteel Tribunal de Cuentas de la Provincia, deconformidad con lo que establezca lareglamentación.

TÍTULO IVORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 52°.- La organización de la Policíade la Provincia de Catamarca se compone de lassiguientes estructuras:

a) La estructura de conducción y administración,que estará abocada a la aplicación y desarrollo delos parámetros generales y protocolosreglamentarios relativos a la dirección superior yla administración general que fueran formulados,establecidos y supervisados por el Secretario deSeguridad Democrática;

b) La estructura operacional, que estará abocadaa la aplicación y desarrollo de las estrategias yacciones institucionales de seguridad preventiva y/o seguridad compleja que fueran formulados,establecidos y supervisados por el Secretario deSeguridad Democrática;

c) La estructura de formación y capacitación,que estará abocada a la aplicación y desarrollo delos parámetros generales y protocolosreglamentarios de formación y capacitación quefueran formulados, establecidos y supervisados porel Ministerio de Gobierno y Justicia conjuntamentecon el Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología;

d) La estructura operacional constituye lainstancia orgánica más importante de la Policía dela provincia de Catamarca. La estructura deconducción y administración y la estructura deformación y capacitación constituyen las instanciasorgánicas de apoyo a la estructura operacional.

CAPÍTULO IESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 53°.- La estructura de conducciónoperativa y de Recursos Humanos de la Policía dela Provincia de Catamarca estará a cargo del Jefe/a

de Policía, que será designado/a por el PoderEjecutivo a sugerencia de la Secretaría de SeguridadDemocrática.

La Jefatura de Policía tendrá su asiento en SanFernando del Valle de Catamarca.

ARTÍCULO 54°.- El Jefe de la Policía tendrálas siguientes atribuciones:

a) Disponer la organización y control de losservicios de la institución;

b) Conducir operativamente la institución yejercer su representación ante otras autoridades;

c) Ejercer las atribuciones que las leyes yreglamentaciones le otorguen en cuanto a laoportunidad de inversión de las partidaspresupuestarias que le sean asignadas;

d) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, lasreformas correspondientes a la organización yfuncionamiento de las dependencias policiales quecomponen el organigrama de la Policía de laProvincia;

e) Adoptar, conforme a las atribucionesconferidas por la legislación vigente, o gestionarante el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría deSeguridad Democrática, cuando excedan susfacultades, las medidas tendientes al mejoramientode los servicios y la situación del personal,adaptándolas a la evolución institucional;

f) Proponer al Poder Ejecutivo, a través de laSecretaría de Seguridad Democrática, lasdesignaciones, ascensos, retiros y bajas delpersonal, en los casos previstos por la legislación;

g) Disponer la asignación y los cambios dedestino del personal policial y civil, conforme loprevisto en la legislación respectiva;

h) Acordar las licencias al personal policial ycivil, conforme lo establece la legislación envigencia;

i) Conferir los premios policiales instituidos quefueren calificables de mérito extraordinario;

j) Fijar la estructura operacional y lacomposición y despliegue de las dependencias yunidades componentes de aquella, como así tambiénel despliegue del personal policial;

k) Ejercer la dirección funcional de la Policía, através del Centro de Análisis, Comando y ControlPolicial (CEAC), mediante la planificación,

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dirección, ejecución y supervisión de lasoperaciones y acciones policiales de seguridadpreventiva y compleja.

ARTÍCULO 55°.- La Jefatura de la Policía dela Provincia de Catamarca será asistida por:

a) Un Sub Jefe de Policía, designado por elPoder Ejecutivo Provincial, a sugerencia de laSecretaría de Seguridad Democrática;

b) Un Inspector General, designado por el PoderEjecutivo Provincial, a instancia de la Secretaríade Seguridad Democrática;

c) Las demás dependencias policiales, quepodrán ser creadas y/o modificadas exclusivamentepor la Secretaría de Seguridad Democrática, deacuerdo con las necesidades funcionales,organizativas y operacionales de la Policía.

CAPÍTULO IIESTRUCTURA OPERACIONAL

ARTÍCULO 56°.- La Jefatura de la Policía dela Provincia de Catamarca ejercerá la direcciónfuncional en el nivel estratégico-operacional a travésdel área específica que designe y funcione bajo suórbita. La dirección funcional en el nivelestratégico-operacional de la estructura operacionalde la Policía comprende la planificación,conducción, coordinación, supervisión y evaluacióndel conjunto de las operaciones y acciones deseguridad preventiva y de seguridad complejadesarrolladas por la Institución, de acuerdo con lasestrategias, resoluciones y disposiciones dictadaspor las autoridades competentes.

ARTÍCULO 57°.- La estructura operacional dela Policía de la Provincia de Catamarca secompondrá de las dependencias policialesespecíficas encargadas de:

a) Desarrollar las acciones destinadas a elaborar,planificar, diagramar y formular las estrategias ydirectivas operacionales en materia de seguridadpreventiva y compleja, sean generales o específicas,que deberán ser implementadas por las diferentesunidades operativas de la Institución; así comocontrolar y evaluar su implementación efectiva ysus impactos sobre las problemáticas delictivas;

b) De la logística policial, abocada a desarrollarlas acciones destinadas a planificar, diagramar yevaluar los dispositivos logísticos e infraestruc-turales del sistema operacional de la Institución,en todo lo atinente a los sistemas técnico-operacionales, los sistemas de armas, los sistemasde movilidad policial, los sistemas comunicacio-nales, los sistemas informáticos y la infraestructuraedilicia;

c) Del desarrollo de labores policiales deseguridad preventiva y seguridad compleja y enmateria de inteligencia criminal abocadas adesarrollar las acciones destinadas a la produccióny análisis, en los planos estratégico y táctico, de lainformación criminal relevante así como a laelaboración y actualización permanente de uncuadro de situación de las problemáticas delictivasexistentes en la jurisdicción de referencia;

d) De apoyo administrativo, abocada adesarrollar gestiones en lo atinente a la fazburocrática administrativa, los asuntos jurídicos ylas relaciones institucionales, áreas que no seráncubiertas con personal policial.

ARTÍCULO 58°.- La estructura operacional dela Policía de la Provincia de Catamarca estaráintegrada por el personal policial de la institución,salvo el personal de apoyo que cumpla tareas degestión administrativa, profesional, de oficio,jurídica y de relaciones institucionales en lasdependencias y unidades componentes de dichaestructura.

CAPITULO IIIINTELIGENCIA CRIMINAL

ARTÍCULO 59°.- La inteligencia criminal dela Policía de la Provincia de Catamarca tiene comofunciones:

a) Producir y obtener información criminal enel ámbito de actuación específico de la Policía dela provincia de Catamarca;

b) Sistematizar y analizar la informacióncriminal producida y obtenida en el ámbito deactuación específico de la Policía de la provinciade Catamarca.

ARTÍCULO 60°.- La Policía de la Provincia deCatamarca contará con un dispositivo de

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inteligencia criminal compuesto por el conjunto dedependencias y unidades dedicadas a la produccióny gestión del conocimiento criminal en su ámbitode actuación específico a través de la producción,obtención, y análisis, en los planos estratégico ytáctico, de la información criminal relevante asícomo de la elaboración y actualización permanentede un cuadro de situación del delito que permitaproducir un conocimiento fehaciente de losincidentes y problemáticas delictivas, sus diferentesmodalidades de manifestación, su envergadura yevolución y sus efectos y consecuencia en el ámbitojurisdiccional, información que será remitidamensualmente al Observatorio del Delito para suprocesamiento.

ARTÍCULO 61°.- A los efectos de la presenteley, se define como:

a) Conocimiento criminal, al conjunto deconocimientos referidos a los problemas delictivosdesarrollados en el ámbito de actuación específicode la Policía de la provincia de Catamarca o quetengan incidencia sobre la situación de seguridad,el que comprende el conocimiento o inteligenciacriminal estratégica, que abarca el cuadro desituación de las diferentes modalidades o tipologíascriminales así como de los factores determinanteso condicionantes de las mismas; su envergadura,evolución y desarrollo; su anclaje y desplazamientoespacial; la incidencia que sobre ellas poseen ciertasactividades delictivas originadas en otras regioneso en el exterior del país; y sus efectos oconsecuencias sobre la seguridad pública nacional,provincial, regional o local y el conocimiento ointeligencia criminal táctica, que abarca el cuadrode situación de los diferentes eventos o gruposdelictivos específicos y puntuales, suscircunstancias de tiempo y lugar, y sus autores ypartícipes;

b) Problema delictivo, al conjunto de eventos ohechos delictivos de una misma naturaleza que seproducen y/o identifican en un determinado ámbitoespaciotemporal;

c) Información criminal, al conjunto de datos,imágenes, relatos o testimonios obtenidos de fuentespúblicas o reservadas referidos a un evento oproblemática criminal desarrollada en el ámbito deactuación específico de la Policía de la provincia

de Catamarca, o que tengan incidencia sobre lasituación de seguridad y cuya generación,recolección, sistematización y análisis permiteelaborar un cuadro de situación del conjunto de lasproblemáticas delictivas desenvueltas en dichoámbito, la que comprende;

d) La información rutinaria, que es lainformación específicamente referida a eventos oproblemáticas criminales generada por las unidadesoperativas de la Policía de la provincia deCatamarca abocadas a la seguridad preventiva y laseguridad compleja en el desarrollo de sus laboreshabituales de seguridad preventiva o complejadesenvueltas por orden de la superioridad policialo durante el desarrollo de tareas de colaboracióncon la justicia;

e) La información sistemática, que es lainformación no referida a eventos o problemáticascriminales específicas sino a actividades generaleso conexas, generada como consecuencia de laslabores rutinarias de seguridad preventiva ocompleja o del acceso a otras bases de datospertenecientes a otros organismos de inteligencia,seguridad, policiales, de supervisión o control, asícomo a empresas nacionales o extranjeras;

f) La información requerida, que es lainformación referida a eventos o problemáticascriminales, generada por la Policía de la provinciade Catamarca abocada tanto a la seguridadpreventiva como a la seguridad compleja medianterequerimientos específicos formulados por las áreascompetentes de inteligencia criminal o deplanificación y dirección operacional de la Policíade la provincia de Catamarca;

g) La información relevante, que es lainformación no referida a eventos o problemáticascriminales, generada, requerida u obtenida por lasunidades operativas de la Policía de la Provinciade Catamarca abocada tanto a la seguridadpreventiva como a la seguridad compleja o por lasáreas competentes de inteligencia criminalcontenida en estudios, publicaciones u obrasacadémicas, técnicas o especializadas que abordentemas conexos o aspectos estructurales o puntualesde las problemáticas criminales analizadas;

h) Generación y recolección de la informacióncriminal, al proceso por medio del cual las unidadesoperativas de la Policía de la Provincia de

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Catamarca, abocadas tanto a la seguridad preventivacomo a la seguridad compleja, adquieren o produceninformación criminal durante el desarrollo de suslabores policiales o por requerimiento específicode las áreas competentes de inteligencia criminal ode planificación y dirección operacional de laPolicía de la Provincia de Catamarca;

i) Sistematización de la información criminal,al proceso de clasificación, ordenamiento yalmacenamiento en bases de datos de la informacióncriminal producida y obtenida, según sus fuentes,tipo de información y contenido, a los fines de suordenamiento y almacenamiento por tipo de eventoo problemática delictiva;

j) Análisis de la información criminal, al procesomediante el cual la información sistematizada esrelacionada y evaluada a través de un ejercicio deestimación y apreciación basado en el abordajedescriptivo e interpretativo de la información yaclasificada por evento o problemática delictiva, alos efectos de elaborar un reporte o informe que décuenta, en los planos estratégicos y tácticos, de lasproblemáticas delictivas existentes en el ámbito deactuación específico de la Policía de la provinciade Catamarca.

ARTÍCULO 62°.- La inteligencia criminal dela Policía de la Provincia de Catamarca tiene comomisión la producción y gestión del conocimientocriminal referido a los problemas delictivosdesarrollados en el ámbito de actuación específico,a efectos de elaborar, planificar, diagramar yformular las estrategias y directivas operacionalesen materia de seguridad preventiva y compleja, seangenerales o específicas, que deberán serimplementadas por las diferentes unidadesoperativas de la Policía de la provincia deCatamarca, bajo la dirección funcional del Centrode Análisis, Comando y Control Policial (CEAC).

ARTÍCULO 63°.- La disposición, el despliegue,las formas y los medios de intervención de lasdiferentes unidades operativas de la Policía de laProvincia de Catamarca deben derivar delconocimiento criminal estratégico y tácticoelaborado por el área o dependencia de inteligenciacriminal, con funcionamiento en el ámbito de larepartición policial.

ARTÍCULO 64°.- La producción y obtenciónde la información criminal es desarrollada por lasunidades operacionales de la Policía de la Provinciade Catamarca, abocada tanto a la seguridadpreventiva como a la seguridad compleja, duranteel desarrollo de sus labores policiales o porrequerimiento específico del Centro de Análisis,Comando y Control Policial (CEAC).

ARTÍCULO 65°.- La sistematización y elanálisis de la información criminal es desarrolladapor el área o dependencia con funciones deinteligencia criminal.

ARTÍCULO 66°.- El reporte de inteligenciacriminal, en sus distintos niveles, será producidopor el área o dependencia con funciones de laboresde inteligencia criminal, y deberá servir comosustento básico, conjuntamente con la informaciónprocesada por el Observatorio del Delito, para laformulación de las estrategias y operacionespoliciales de seguridad preventiva y compleja.

ARTÍCULO 67°.- Los criterios, parámetros yprocedimientos de producción, obtención,sistematización y análisis de la informacióncriminal serán elaborados, formulados y dictadospor el área o dependencia con funciones deinteligencia criminal.

ARTÍCULO 68°.- Las disposiciones atinentesa la inteligencia criminal no deben ser entendidascomo modificatorias, y/o en colisión con el Sistemade Inteligencia Nacional previsto en la Ley 25.520y su reglamentación.

Sin perjuicio de los requerimientos que seformulen por parte de la Dirección Nacional deInteligencia Criminal a fin de contribuir a laelabo­ración de inteligencia criminal, la Policía dela Provincia de Catamarca deberá colaborar con laSecretaría de Inteligencia de la Presidencia de laNación de modo de posibilitar la producción deinteligencia nacional, de conformidad con lodispuesto por la Ley 25.520.

ARTÍCULO 69°.- La transferencia o trasladode la información criminal producida u obtenidapor las unidades operativas de la Policía de la

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Provincia de Catamarca al área o dependencia confunciones de labores de inteligencia criminal, seefectuará en función de las disposiciones emanadasde la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 y sureglamentación.

Su omisión y/o transmisión de manera falsa,parcial o sin las necesarias medidas de seguridadlegalmente establecidas, constituye una faltadisciplinaria grave, sin perjuicio de que tal conductapudiera constituir un delito.

ARTÍCULO 70°.- La Policía de la Provincia deCatamarca no contará con dispositivo, estructura,dependencia o unidad abocada a la obtención deinformación o la producción de inteligencia que noforme parte del dispositivo de inteligencia criminalestablecido en la presente ley y/o que no estéregulado por las disposiciones allí establecidas. Losdispositivos, estructuras, dependencias o unidadesabocadas a la obtención de información o laproducción de inteligencia existentes en la Policíade la provincia de Catamarca serán desarticuladosde manera inmediata.

CAPÍTULO IVESTRUCTURA DE FORMACIÓN Y

CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 71°.- El Ministro de Gobierno yJusticia en acuerdo con el Ministro de Educación,Ciencia y Tecnología, ejercerá la dirección de laestructura de formación y capacitación de todo elpersonal policial y penitenciario, a través delInstituto de Enseñanza Superior Policial yPenitenciario, dependiente de la Policía de laprovincia de Catamarca.

ARTÍCULO 72°.- La estructura de formacióny capacitación de la Policía de la provincia y delServicio Penitenciario será dirigida por un Rector,bajo los lineamientos del Ministerio de Gobierno yJusticia y del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología, quien será designado por el Ministrode Gobierno y Justicia.

El Rector de la Estructura de Formación yCapacitación de la Policía de la Provincia y delServicio Penitenciario debe:

a) Tener título universitario o terciario quehabilite su formación profesional en materia deSeguridad Pública y/o de Derecho;

b) Acreditar una experiencia mínima de cinco(5) años en el desempeño de funciones relacionadascon la seguridad pública;

c) Poseer formación docente;d) Ser argentino nativo o naturalizado;e) Acreditar residencia inmediata de cinco (5)

años en la Provincia de Catamarca.No podrán ser invocados para la acreditación

del requisito establecido en el inciso b) el ejerciciode cargos públicos durante gobiernos de facto.

ARTÍCULO 73°.- En cuanto a las tareas dedocencia e instrucción especializada, la estructurade formación y capacitación de la Policía de laProvincia de Catamarca estará integrada pordocentes y/o personal policial que cumplan con elperfil académico establecido para la formación.

ARTÍCULO 74°.- El Ministro de Gobierno yJusticia conjuntamente con el Ministro deEducación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con laparticipación consultiva previa de la Secretaría deSeguridad Democrática, Jefatura de Policía y Jefedel Servicio Penitenciario, según correspondiere,establecerán los cursos obligatorios a dictarse enlos institutos policiales y penitenciarios, su duracióny contenido programático.

TITULO VRÉGIMEN PROFESIONAL

ARTÍCULO 75°.- El régimen profesional de laPolicía de la Provincia de Catamarca se basa en losprincipios de profesionalización, especialización,idoneidad y eficiencia funcional.

ARTÍCULO 76°.- El régimen profesional delpersonal de la Policía comprende la regulación delescalafón y sus agrupamientos y especialidades; lacarrera profesional y sus perfiles; los cuadros ygrados jerárquicos; el ejercicio de la superioridad;la promoción para la ocupación de los cargosorgánicos y los ascensos jerárquicos; y las demásnormativas inherentes al régimen laboral para elpersonal de la Policía de la provincia de Catamarca.

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ARTÍCULO 77°.- La Policía de la Provincia deCatamarca contará con el siguiente personal:

a) El personal policial, que desarrolla laborespoliciales de seguridad preventiva y seguridadcompleja;

b) El personal de apoyo, que desarrolla laboresno policiales de gestión administrativa,profesionales, de oficios, relaciones institucionalesy asuntos jurídicos.

ARTÍCULO 78°.- El personal policial de laPolicía de la Provincia de Catamarca tendrá unacarrera profesional, organizada dentro de losagrupamientos y especialidades establecidos en estetítulo. El personal policial estará comprendido porPersonal Superior de Oficiales y PersonalSubalterno de Suboficiales.

Se preverá el traspaso de Escalafón de aquellosSuboficiales, que por su nivel de formación ycapacitación se encuentren en condiciones deintegrar el Escalafón de Oficiales como tales, deacuerdo a la normativa que se reglamente para talfin.

ARTÍCULO 79°.- El personal policial de laPolicía de la Provincia de Catamarca se agruparáde la siguiente manera, de acuerdo a la misiónestablecida en el artículo 47 de la presente ley:

a) Agrupamiento Seguridad Preventiva;b) Agrupamiento Seguridad Compleja.La incorporación y el desarrollo de la carrera

profesional de la Policía de la provincia deCatamarca en cada perfil deberán resultar de laopción vocacional de los candidatos así comotambién de la formación y capacitación que recibany del desempeño profesional durante el ejerciciode sus funciones.

ARTÍCULO 80°.- El Agrupamiento SeguridadPreventiva de la Policía de la Provincia deCatamarca estará conformado por el personalpolicial abocado al desarrollo de las acciones yactividades propias de la misión y funciones deseguridad preventiva.

Las especialidades de este agrupamiento seestablecerán en la norma reglamentaria dictada porel Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría deSeguridad Democrática.

ARTÍCULO 81°.- El Agrupamiento SeguridadCompleja de la Policía de la Provincia de Catamarcaestará conformado por el personal policial abocadoal desarrollo de las acciones y actividades propiasde la misión y funciones de seguridad compleja.

Las especialidades de este agrupamiento seestablecerán en la norma reglamentaria dictada porel Poder Ejecutivo, a instancias de la Secretaría deSeguridad Democrática.

ARTÍCULO 82°.- Los requisitos y exigenciasprofesionales para que el personal policial de laPolicía de la Provincia de Catamarca se incorporea los agolpamientos o especialidades seránestablecidos por la Secretaría de SeguridadDemocrática, de conformidad a lo establecido enla Ley del Personal Policial o norma jurídica que lasustituya, en tanto no se contraponga con lo previstoen la presente ley.

ARTÍCULO 83°.- El personal policial de laPolicía de la Provincia de Catamarca no podrádesarrollar las funciones propias de la gestiónadministrativa, la dirección de los recursoshumanos, la gestión económica, contable,presupuestaria y patrimonial, la gerencia logísticae infraestructural no-operacional, la asistencia yasesoramiento jurídico-legal, las relacionesinstitucionales y cualquier otra función no policialpropias del personal de apoyo o que fueren decompetencia exclusiva de la Secretaría de SeguridadDemocrática. El Secretario de SeguridadDemocrática podrá asignar algunas de estasfunciones al personal policial cuando ello fuesenecesario y mediare una resolución fundada.

ARTÍCULO 84°.- La carrera profesional delpersonal policial de la Policía de la Provincia deCatamarca se desarrollará sobre la base de lacapacitación permanente, el desempeño previo desus labores, la aptitud profesional para el gradojerárquico o cargo orgánico a cubrir y la evaluaciónprevia a cada ascenso jerárquico o promociónorgánica.

ARTÍCULO 85°.- La carrera profesional delpersonal policial de la Policía de la Provincia deCatamarca estará regida por el principio deprofesionalización especializada.

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El personal policial de la Policía de la Provinciade Catamarca desarrollará la carrera profesionaldentro de un agrupamiento y especialidad, evitandolos cambios de agrupamiento y/o especialidad.

El cambio de agrupamiento y/o especialidadserá de carácter excepcional y sólo podrá efectuarsemediante disposición expresa de la autoridadcompetente y de acuerdo con la reglamentaciónestablecida al respecto por la Secretaría deSeguridad Democrática.

ARTÍCULO 86°.- El ejercicio de la superioridaden el ámbito de la Policía de la Provincia deCatamarca consiste en la ejecución del mando através de la emisión de una orden de servicio legaly legítima de parte de un superior y el cumplimientoestricto por parte de un subordinado, durante eldesarrollo de las funciones propias del servicio yde acuerdo con las prescripciones y los límitesestablecidos por la presente ley y por las normasreglamentarias.

En el ámbito de la Policía de la Provincia deCatamarca el ejercicio de la superioridad tendrá tresmodalidades diferenciadas:

a) La superioridad jerárquica, es la que unefectivo debe ejercer sobre otro como consecuenciade la posesión de un grado jerárquico superior o, aigualdad de grado, por la antigüedad en el gradojerárquico de pertenencia y, a igualdad deantigüedad, por la fecha de ascenso al gradoinmediato anterior y así sucesivamente, hasta elpromedio de egreso del instituto de formación.

b) La superioridad orgánica, es la que unefectivo debe ejercer sobre otro como consecuenciade la ocupación de un cargo de la estructuraoperacional de la Policía de la provincia deCatamarca con funciones de dirección oconducción, independientemente de su gradojerárquico.

c) La superioridad funcional, es la que unefectivo debe ejercer sobre otro durante el desarrollode una misión, operación o actividad concreta yespecífica, ordenada por un superior, y en la que seasigna responsabilidades y atribuciones precisas demando a un efectivo que tiene un grado jerárquicoy/o un cargo inferior al de los demás integrantes dela misión, operación o actividad, siempre quemedien razones de servicio que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 87°.- La promoción para laocupación de los cargos orgánicos así como para elascenso al grado jerárquico superior del personalpolicial de la Policía de la Provincia de Catamarcaserá decidida por la Secretaría de SeguridadDemocrática, previa declaración de disponibilidadde vacantes, realización de concursos y medianteresolución fundada, de acuerdo con los siguientescriterios:

a) La formación y capacitación profesionalespecializada, de acuerdo con el agrupamiento yespecialidad de pertenencia; el cuadro y gradojerárquico; y/o las funciones desarrolladas;

b) El desempeño profesional a lo largo de sucarrera profesional, de acuerdo con el agrupamientoy especialidad de pertenencia; el cuadro y gradojerárquico; y/o las funciones desarrolladas;

c) La promoción para la ocupación de los cargosorgánicos y para el ascenso al grado jerárquicosuperior del personal de la Policía de la provinciade Catamarca tendrá en consideración losantecedentes funcionales y disciplinarios delpersonal policial de referencia, así como laantigüedad en la institución y en el grado jerárquicode pertenencia, pero estos criterios nunca seránpredominantes para ambas modalidades depromoción. La sola antigüedad en el grado no darápor sí misma derecho al ascenso, sin perjuicio delo establecido en los artículos 89° Inciso c) y 90°de la presente ley;

d) La Secretaría de Seguridad Democráticaestablecerá mediante reglamentación lascondiciones para la promoción de la ocupación delos cargos orgánicos y para el ascenso al gradojerárquico superior del personal de la Policía de laprovincia de Catamarca.

ARTÍCULO 88°.- La promoción para el ascensoal grado jerárquico superior dentro de la carreraprofesional del personal policial de la Policía de laProvincia de Catamarca tendrá como requisitos:

La disponibilidad de vacantes en el gradojerárquico superior y la acreditación de la aptitudprofesional requerida para el grado jerárquicosuperior, determinada por:

a) La formación y capacitación profesionalespecializada correspondiente al agrupamiento yespecialidad de pertenencia; el cuadro jerárquico

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correspondiente al grado jerárquico superior; y/olas funciones atinentes al agrupamiento,especialidad y cuadro jerárquico de referencia;

b) Las destrezas y competencias profesionalescorrespondientes al agrupamiento y especialidad depertenencia; el cuadro jerárquico correspondienteal grado jerárquico superior; y/o las funcionesatinentes al agrupamiento, especialidad y cuadrojerárquico de referencia;

c) Las condiciones físicas y psíquicascorrespondientes al agrupamiento y especialidad depertenencia; el cuadro jerárquico correspondienteal grado jerárquico superior; y/o las funcionesatinentes al agrupamiento, especialidad y cuadrojerárquico de referencia;

d) La aprobación de los cursos de ascenso y/onivelación que determine la reglamentación;

e) La aptitud profesional así como los cursosde ascenso y/o nivelación requeridos para lapromoción para el ascenso al grado jerárquicosuperior será establecida por la Secretaría deSeguridad Democrática, mediante reglamentación.

ARTÍCULO 89°.- La prioridad para el ascensoentre dos o más aspirantes a un mismo gradojerárquico superior estará dada por los parámetrosque se indican a continuación y en el siguienteorden:

a) El mayor puntaje obtenido en los cursos deascenso o nivelación, teniendo especial conside-ración la formación y capacitación profesional asícomo las destrezas y competencias profesionalesrelacionadas con el grado jerárquico superior;

b) La mejor calificación de aptitud profesional;c) La mayor antigüedad en el grado jerárquico

de pertenencia.Sin perjuicio de las promociones regulares,

podrán determinarse promociones del personalpolicial que se distinguiese en actos de serviciosdebidamente acreditados, o falleciera aconsecuencia de éstos, conforme lo establezca lareglamentación.

ARTÍCULO 90°.- Se requerirá la permanenciade un tiempo mínimo en el grado jerárquico parapoder ascender al grado jerárquico inmediatosuperior, de acuerdo con la reglamentación.

ARTÍCULO 91°.- La promoción para laocupación de los cargos orgánicos dentro de la

carrera profesional del personal policial de la Policíade la provincia de Catamarca tendrá como requisitosla acreditación de la aptitud profesional requeridapara el grado jerárquico superior, determinada por:

a) La formación y capacitación profesionalespecializada correspondiente al cargo orgánico dereferencia y a las funciones atinentes al mismo;

b) Las destrezas y competencias profesionalescorrespondientes al cargo orgánico de referencia ya las funciones atinentes al mismo;

c) Las condiciones físicas y psíquicascorrespondientes al cargo orgánico de referencia ya las funciones atinentes al mismo;

d) La aprobación de los cursos de capacitaciónque determine la reglamentación;

e) El cuadro y/o grado jerárquico requeridos.La aptitud profesional así como los cursos de

capacitación y el cuadro y/o grado jerárquicorequeridos para la promoción de la ocupación delos cargos orgánicos será establecida por el PoderEjecutivo Provincial mediante reglamentación, elque podrá efectuar consulta previa con la Secretaríade Seguridad Democrática.

ARTÍCULO 92°.- El sistema médico-asistencialdel personal de la Policía de la Provincia deCatamarca será establecido por la Secretaría deSeguridad Democrática.

TÍTULO VIFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

PROFESIONAL

ARTICULO 93°.- La formación y lacapacitación profesional del personal de la Policíade la Provincia de Catamarca será permanente,durante toda la carrera profesional, y estaráorientada a la producción de capacidades ycompetencias profesionales específicas que seanadecuadas a labores ocupacionales y las tareasbásicas propias del agrupamiento y especialidad;el cuadro y/o grado jerárquico; y/o el cargo orgánicode pertenencia.

ARTÍCULO 94°.- El Instituto de EnseñanzaSuperior Policial y Penitenciario, dependiente delMinisterio de Gobierno y Justicia, tendrá la funciónde formar y capacitar al personal policial, de

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acuerdo con principios de objetividad e igualdadde oportunidades, mérito y capacidad.

ARTÍCULO 95°.- El Instituto de EnseñanzaSuperior Policial y Penitenciario, bajo las directivasdel Ministerio de Gobierno y Justicia deberáorganizar, gestionar y administrar la formación ycapacitación profesional del personal policial,penitenciario y de apoyo, en todos sus núcleos.Asimismo deberá organizar, gestionar y administrarel sistema de investigación científica, técnica ytecnológica en materia de seguridad de lainstitución.

ARTICULO 96°.- El diseño y organización dela estructura pedagógica y curricular de la formacióny capacitacion.del personal policial y de apoyo dela Policía de la Provincia de Catamarca en susdiferentes núcleos será establecido por el Institutode Enseñanza Superior Policial y Penitenciario, deacuerdo con los lineamientos y directivasestablecidas por la Secretaría de SeguridadDemocrática, según las bases y necesidadesorgánicas y funcionales formuladas por las áreasde la estructura de conducción abocadas a laseguridad preventiva y seguridad compleja de lainstitución.

PARTE IVSERVICIO PENITENCIARIO DE LA

PROVINCIA DE CATAMARCA

TÍTULO IMISIÓN. DEPENDENCIA.

COMPETENCIAS

CAPITULO IMISIONES

ARTÍCULO 97°.- EL Servicio Penitenciario deCatamarca tiene la misión específica de la guarday custodia de detenidos, procesados y/o condenadosque deban alojarse por orden judicial enestablecimientos carcelarios de la provincia, comoasí también garantizar el cumplimiento legítimo dela pena privativa de libertad y de la detenciónpreventiva de las personas procesadas,resguardando y garantizando el pleno ejercicio desus derechos fundamentales.

ARTÍCULO 98°.- El personal del ServicioPenitenciario de Catamarca deberá en el desempeñode sus funciones cumplir en todo momento, losdeberes legales y reglamentarios vigentes, actuandocon el grado de responsabilidad y ética profesionalque su función exige.

CAPÍTULO IIDEPENDENCIA

ARTÍCULO 99°.- El Servicio Penitenciario deCatamarca funciona en el ámbito del PoderEjecutivo y se vincula por intermedio de laSecretaría de Seguridad Democrática. Se encuentrainstitucionalmente subordinada a las autoridadesconstitucionales provinciales y, por lo tanto,obedece y adecúa su desempeño a la ConstituciónNacional, Constitución de la Provincia deCatamarca, a las leyes dictadas en su consecuenciay a las políticas y directivas de la Secretaría deSeguridad Democrática. Actuará en el ámbito delterritorio provincial de acuerdo a la políticapenitenciaria y al planeamiento diseñado por lacitada repartición. Cumplirá además con lasdirectivas emanadas de los Jueces de EjecuciónPenal en lo que es materia de competencia exclusivadel órgano jurisdiccional.

ARTÍCULO 100°.- EL Poder Ejecutivo, porintermedio de la Secretaría de SeguridadDemocrática, formulará el anteproyecto anual deprevisiones presupuestarias para el ServicioPenitenciario, a efectos de dotarlo de los recursoseconómicos adecuados que le permitan elcumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPÍTULO IIICOMPETENCIAS

ARTÍCULO 101°.- El Servicio Penitenciario deCatamarca deberá generar y promover posibilidadespara el desarrollo personal, educativo y laboral delas personas privadas de libertad, en igualdad decondiciones, con la finalidad de disminuir losniveles de vulnerabilidad, y en particular:

a) Promover la resocialización de loscondenados, coordinando con la dependenciaencargada de la reinserción social del liberado, las

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acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento alas previsiones que sobre la materia contiene la Ley24.660;

b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntosreferidos a política penitenciaria;

c) Colaborar en la proposición de políticastendientes a la prevención de la criminalidad;

d) Asesorar en materia de su competencia a otrosorganismos oficiales;

e) Propiciar convenios con la Nación y lasrestantes provincias, en materia de organizacióncarcelaria, régimen de la pena y alojamiento dedetenidos, procesados y condenados;

f) Llevar estadísticas penitenciarias eintercambiar información de interés científico otécnico con otras administraciones penitenciarias;

g) Propiciar la creación de establecimientospenitenciarios en el interior provincial, en la medidaque ello resulte imprescindible;

h) Atender al reclutamiento, selección,formación y perfeccionamiento del personalpenitenciario;

i) Contribuir al estudio y perfeccionamiento delas disciplinas penitenciarias y criminológicas,como también de la legislación que comprende alderecho de ejecución penal;

j) Coordinar acciones con otros serviciospenitenciarios y con instituciones intermedias, a finde lograr un mejor desenvolvimiento institucional;

k) Asegurar el cumplimiento de lasdisposiciones que en materia de educación,asistencia espiritual, trabajo y observancia irrestrictade los derechos humanos, establece la Ley 24.660;

1) Ejercer las facultades disciplinariascorrespondientes al cargo, conforme la reglamen-tación en vigencia.

CAPÍTULO IVDIRECCIÓN

ARTÍCULO 102°.- La Dirección del ServicioPenitenciario de la Provincia de Catamarca esejercida por un funcionario designado por el Po­derEjecutivo.

ARTÍCULO 103°.- La Dirección del ServicioPenitenciario de la Provincia de Catamarca, es elórgano responsable de conducir la institución y bajo

su dependencia se encuentran todas las unidadesde organización que la componen.

ARTÍCULO 104°.- El Director del ServicioPenitenciario de la Provincia de Catamarca tienecomo funciones:

a) La conducción, contralor e inspección de lainstitución;

b) Ejercer la representación de la institución;c) Fijar la administración y política del personal,

como así también proponer a la Secretaría deSeguridad Democrática las designaciones, ascensos,retiros y bajas del personal de la institución, deconformidad con las correspondientes disposicioneslegales y reglamentarias en vigencia;

d) Fijar los destinos del personal penitenciarioy las funciones de los oficiales superiores y jefesde la institución;

e) Elevar a la Secretaría de SeguridadDemocrática, dentro de las previsiones presu-puestarias, las propuestas de retribuciones de losinternos que desarrollen tareas remuneradas en elámbito de la Institución;

f) Dictar los reglamentos internos que seannecesarios, acordes a la evolución institucional.

CAPÍTULO VFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 105°.- El personal del ServicioPenitenciario de la Provincia de Catamarca recibiráformación y capacitación en el Instituto de EnseñanzaSuperior Policial y Penitenciario, de acuerdo a loprevisto en el Art. 74° de la presente ley.

CAPITULO VISUBDIRECCIÓN

ARTÍCULO 106°.- La Sub-Dirección de laInstitución es ejercida por un funcionario designadopor el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 107°.- EL Subdirector del ServicioPenitenciario de la Provincia de Catamarca, debecumplir con las funciones que le encomiende elDirector, y reemplazarlo, con las atribuciones quele son propias, en caso de ausencia y/oimpedimento.

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PARTE VPARTICIPACIÓN COMUNITARIA

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 108°.- El pueblo de la Provinciade Catamarca es el sujeto de derecho fundamentalde la seguridad pública.

ARTÍCULO 109°.- Es un derecho de laspersonas y un deber del Estado Provincial,promover y garantizar la igualdad de oportunidadesy la efectiva participación comunitaria en laelaboración, implementación y control de laspolíticas y estrategias de seguridad pública, asícomo en todos los asuntos referidos a la misma,conforme la presente ley.

ARTÍCULO 110°.- La participacióncomunitaria en la seguridad pública se efectivizaen la actuación de los Foros Vecinales de SeguridadPública y los Foros Municipales de SeguridadPública.

ARTÍCULO 111°.- La autoridad de aplicaciónen materia de coordinación integral de laparticipación comunitaria en asuntos de seguridadpública es la Secretaría de Seguridad Democrática.La autoridad de aplicación ejercerá facultades decoordinación y control, y resolverá según criteriosde oportunidad, mérito y conveniencia.

TÍTULO IIFOROS VECINALES DE SEGURIDAD

PÚBLICA

ARTÍCULO 112°.- Créase, en el ámbito de lajurisdicción territorial de cada unidad de seguridadpreventiva de base de la Policía de la Provincia deCatamarca, el Foro Vecinal de Seguridad Pública,que estará integrado por los vecinos o grupos devecinos interesados por los asuntos de la seguridadpública y las organizaciones o entidadescomunitarias no gubernamentales, de participaciónsocial, vinculadas a la seguridad pública y queactúen en dicha jurisdicción territorial.

No podrá existir más de un Foro Vecinal deSeguridad Pública por jurisdicción territorial decada unidad de seguridad preventiva de base.

ARTÍCULO 113°.- Los Foros Vecinales deSeguridad Pública tienen las siguientes funciones:

a) Entender e intervenir en las cuestiones yasuntos atinentes a la seguridad pública en el ámbitode su jurisdicción;

b) Fiscalizar y evaluar las actividades, elfuncionamiento y el desempeño en el ámbito de sujurisdicción de las unidades policiales y lasempresas prestatarias de los servicios de seguridadprivada;

c) Solicitar informes, presentar reclamos ydemandas y formular sugerencias y propuestas altitular de la unidad de seguridad preventiva mediay/o de base actuante en su jurisdicción en todo loreferido a la seguridad pública en el ámbito local;

d) Intervenir y participar en la elaboración,implementación y/o control de las estrategias yplanes de prevención social de la violencia y eldelito llevados a cabo por los organismos públicosespecializados y en las acciones comunitariasdesarrolladas por la unidad de seguridad preventivade base de su jurisdicción;

e) Derivar inquietudes, reclamos y demandascomunitarias referidas a la seguridad pública en elámbito de su jurisdicción y formular propuestas aese respecto al Foro Municipal de SeguridadPública;

f) Informar y asesorar a los vecinos yorganizaciones comunitarias acerca de los asuntosatinentes a la seguridad pública en el ámbito de sujurisdicción;

g) Invitar a las autoridades o funcionariospúblicos municipales para tratar los asuntosatinentes a la seguridad pública en el ámbito de sujurisdicción;

h) Diseñar, coordinar e implementar accionesde prevención de faltas y/o conflictos sociales enel ámbito de su jurisdicción, e intervenir en lagestión y resolución de los conflictos locales por lavía pacífica.

ARTÍCULO 114°.- Los titulares delDepartamento Ejecutivo y del DepartamentoDeliberativo del Municipio confeccionarán unregistro de vecinos y de organizaciones y entidades

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no gubernamentales, de carácter vecinal ocomunitaria, correspondiente a la jurisdicciónterritorial de cada unidad de seguridad preventivade base de la Policía de la provincia de Catamarca,mediante convocatoria pública y en la forma que lareglamentación lo determine, debiendo asegurar surepresentatividad social.

ARTÍCULO 115°.- La conformación,integración, organización y funcionamiento de losForos Vecinales de Seguridad Pública seránestablecidos por reglamentación.

TÍTULO IIIFOROS MUNICIPALES DE SEGURIDAD

PÚBLICA

ARTÍCULO 116°.- Cada Municipio podrá crearen su ámbito territorial un Foro Municipal deSeguridad Pública, que estará integrado por:

a) Un representante titular de cada Foro Vecinalde Seguridad Pública que actúen en dichajurisdicción territorial;

b) El titular del Departamento Ejecutivo delMunicipio o el funcionario designado por éste;

c) Representantes del Concejo Deliberante enlas jurisdicciones municipales que poseen esteórgano;

d) Representantes de las organizaciones oentidades comunitarias no gubernamentalesmunicipales vinculadas a la seguridad pública.

No podrá existir más de un Foro Municipal deSeguridad Pública por jurisdicción territorial decada Municipio.

ARTÍCULO 117°.- Los Foros Municipales deSeguridad Pública tienen las siguientes funciones:

a) Entender e intervenir en las cuestiones yasuntos atinentes a la seguridad pública en el ámbitomunicipal de su jurisdicción;

b) Fiscalizar y evaluar las actividades, elfuncionamiento y el desempeño en el ámbitomunicipal de su jurisdicción de las unidadespoliciales y de las empresas prestatarias de losservicios de seguridad privada;

c) Solicitar informes, presentar reclamos ydemandas y formular sugerencias y propuestas altitular de la unidad de seguridad preventiva media

y/o de base actuante en su jurisdicción en todo loreferido a la seguridad pública en el ámbitomunicipal;

d) Intervenir y participar en la elaboración,implementación y/o control de las estrategias yplanes de prevención social de la violencia y eldelito llevados a cabo por los organismos públicosespecializados en la materia y en las accionescomunitarias desarrolladas por las unidades deseguridad preventiva media y/o de base en el ámbitomunicipal de su jurisdicción;

e) Informar y asesorar a los vecinos yorganizaciones comunitarias acerca de los asuntosatinentes a la seguridad pública en el ámbitomunicipal de su jurisdicción;

f) Invitar a las autoridades o funcionariospúblicos nacionales, provinciales y/o municipalespara tratar los asuntos atinentes a la seguridadpública en el ámbito municipal de su jurisdicción;

g) Diseñar, coordinar e implementar accionesde prevención de faltas y/o conflictos sociales enel ámbito municipal de su jurisdicción, e interveniren la gestión y resolución de los conflictos localespor la vía pacífica.

ARTÍCULO 118°.- La conformación, integra-ción, organización y funcionamiento de los ForosMunicipales de Seguridad Pública seránestablecidos por reglamentación.

PARTE VICONTROL POLICIAL Y SERVICIO

PENITENCIARIO

TÍTULO ICREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE

ASUNTOS INTERNOS

CAPITULO IASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 119°.- La Secretaría de SeguridadDemocrática establecerá el régimen disciplinariode la Policía y del Servicio Penitenciario de laProvincia de Catamarca, que preverá las faltasdisciplinarias que se pudieran cometer en elejercicio de las funciones con la violación de los

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deberes y obligaciones funcionales, así como lassanciones administrativas correspondientes a dichasfaltas.

ARTÍCULO 120°.- Las faltas del régimendisciplinario correspondiente al personal policial ypenitenciario de la Provincia de Catamarca seránleves, graves y muy graves.

Las faltas leves serán de resolución directa dela superioridad y la aplicación de la sancióndisciplinaría corresponderá al Jefe de los respectivosservicios.

Las faltas graves y muy graves seránsustanciadas mediante sumario administrativo yjuzgadas en el ámbito de la Dirección de AsuntosInternos. La aplicación de la sanción disciplinaríacorresponderá al Tribunal Colegiado Permanente,con sus respectivas instancias recursivas.

ARTÍCULO 121°.- Créase la Dirección deAsuntos Internos, dependiente de la Secretaría deSeguridad Democrática, que estará abocada a velarpor el cumplimiento de las leyes, reglamentos ydisposiciones en la Policía y el ServicioPenitenciario de la provincia de Catamarca,mediante la identificación, investigación yjuzgamiento administrativo de las faltasdisciplinarias graves y muy graves que pudieracometer el personal de las instituciones en elejercicio de sus funciones.

La Dirección de Asuntos Internos estaráintegrada por un Director de Asuntos Internos, unTribunal Colegiado Permanente de Disciplina, unaAsesoría Legal, un Cuerpo de Instructores, unaSecretaría, un Archivo y Auxiliares, quienesdependerán en forma directa de la Secretaria deSeguridad Democrática.

ARTÍCULO 122°.- La Secretaría de SeguridadDemocrática establecerá la organización y las basesfuncionales de la Dirección de Asuntos Internos yde sus diferentes dependencias, y la dotará conpersonal idóneo e infraestructura y mediosoperacionales suficientes para el cumplimiento desus funciones, asegurándose que la carencia,insuficiencia o inadecuación de los recursoshumanos y medios materiales, no vulnere elejercicio del control efectivo sobre la Policía y elServicio Penitenciario de la provincia.

ARTÍCULO 123°.- La Dirección de AsuntosInternos:

a) Ordenará la instrucción de las actuacionessumariales cuando le fueren requeridas;

b) Dictará la disponibilidad preventiva o ladesafectación del servicio del o los encausados, apetición de la Auditoría de Asuntos Internos, en elmarco de actuaciones sumariales;

c) Designará por sorteo auditores sumariales einspectores ad hoc, cuando circunstancias especialesy urgentes lo justifiquen;

d) Establecerá o determinará los procedimientosde auditoría e inspecciones preventivas;

e) Efectuará la programación anual de lasauditorías e inspecciones preventivas así como lasevaluaciones institucionales de desempeño eimpacto, y organizar su desarrollo.

ARTÍCULO 124°.- La Dirección de AsuntosInternos tiene como funciones:

a) Prevenir conductas del personal policial ypenitenciario que pudiesen constituir faltasdisciplinarias graves o muy graves;

b) Identificar las conductas del personal quepudiesen constituir falta disciplinaria graves o muygraves;

c) Instruir los sumarios administrativos einvestigar las conductas típicas, colectando pruebas,comprobando los hechos y las circunstanciastendientes a calificarlas e individualizar a susresponsables;

d) Acusar al personal policial y penitenciarioresponsable de la falta disciplinaria grave o muygrave cuando hubieren elementos de probabilidadsuficientes, ante el Tribunal de Disciplina Policiala los efectos de su juzgamiento;

e) Denunciar ante la autoridad judicialcompetente la posible comisión de los delitoscometidos por el personal policial y penitenciarioque fuesen conocidos en el ejercicio de susfunciones;

g) Recibir denuncias y quejas referidas a laactuación del personal policial y del personal delservicio penitenciario, pudiendo realizar actos útilesde investigación en la determinación de eventualesresponsabilidades administrativas.

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ARTÍCULO 125°.- La Dirección de AsuntosInternos será dirigida por un Director que serádesignado por el Poder Ejecutivo, a propuesta dela Secretaría de Seguridad Democrática.

ARTÍCULO 126°.- El cargo de Director de laDirección de Asuntos Internos, será ocupado porpersonal policial o penitenciario, en situación deretiro, o por un funcionario civil, debiendo poseerpara tales casos, título de abogado. Dicho cargoestará equiparado, jerárquica y salarialmente, alpunto índice correspondiente al cargo de Director,conforme lo regulado para la administración públicaprovincial.

ARTÍCULO 127°.- El personal policial ypenitenciario se encuentra sometido al control dela Dirección de Asuntos Internos en el desempeñode sus funciones, y tiene la obligación, indefectiblee inmediata, de brindar los informes y requeri-mientos que fueran debidamente formulados y deprestar la colaboración debida para el eficazcumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 128°.- El personal acusado por laDirección de Asuntos Internos de ser responsablede la comisión de falta disciplinaria grave o muygrave tendrá derecho a la defensa durante el proceso.

ARTÍCULO 129°.- El Tribunal de DisciplinaPolicial tiene como funciones:

a) Juzgar administrativamente al personalpolicial o penitenciario acusado por la Direcciónde Asuntos Internos de ser responsable de lacomisión de una falta disciplinaria grave o muygrave, asegurando el debido proceso y el caráctercontradictorio;

b) Aplicar las sanciones administrativasestablecidas en el régimen disciplinario quecorrespondiera. En caso de cesantía o exoneración,el Tribunal aconsejará tales sanciones a la autoridadadministrativa inmediata superior;

c) Denunciar ante la autoridad judicialcompetente la posible comisión de delitoscometidos por el personal policial o penitenciarioque llegue a su conocimiento como consecuenciadel ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 130°.- El Tribunal de Disciplinaestará integrado por tres miembros y un asesorletrado con versación en derechos humanos, quiendeberá velar por la legalidad del proceso.

CAPÍTULO IICREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL

PERSONAL POLICIAL Y DEL SERVICIOPENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA.

ARTÍCULO 131°.- Créase la Defensoría delPersonal Policial y Penitenciario de la Provinciade Catamarca, con la misión de garantizar ladefensa, protección y promoción integral de losderechos humanos y demás derechos e interesesindividuales, colectivos y/o difusos del personalpolicial y penitenciario, previstos en la ConstituciónNacional y Provincial, las leyes y lasreglamentaciones, frente a los hechos, actos uomisiones por los que se encontrasen imputados.

ARTÍCULO 132°.- La Defensoría del PersonalPolicial y Penitenciario, estará dirigida por unfuncionario civil, con título de Abogado, el que serádesignado por la Secretaría de SeguridadDemocrática.

ARTÍCULO 133°.- La Defensoría del PersonalPolicial y Penitenciario de la Provincia deCatamarca, tiene como funciones:

a) Formular y poner en funcionamientomecanismos de salvaguarda de los derechos delpersonal policial y penitenciario;

b) Promover el respeto integral de los derechosdel personal policial y penitenciario en susrespectivas instituciones;

c) Atender las denuncias formuladas por elpersonal policial en sus diferentes escalafones yjerarquías, grados y niveles, en situación deactividad por hechos que configuren amenaza ovulneración de sus derechos en ejercicio de susfunciones;

d) Deberá intervenir en todo sumarioadministrativo realizado por la Dirección deAsuntos Internos que investigue el accionar delpersonal policial ejerciendo la defensa promiscuade sus derechos;

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e) Atender y responder consultas, comentarioso sugerencias relacionadas con la protección de losderechos del personal policial que presta serviciosen el sector;

f) Requerir la información necesaria para elcumplimiento de sus fines, proponer programas depromoción, prevención, asistencia e inserción socialdestinados al bienestar y desarrollo del personalpolicial;

g) Realizar denuncias por ante la Dirección deAsuntos Internos ante el conocimiento de la posibleviolación de los derechos acordados al personalpolicial por la legislación vigente.

ARTÍCULO 134°.- La Defensoría del PersonalPolicial y Penitenciario tendrá legitimación procesaly actuará con plena autonomía funcional, sin recibirinstrucciones de ninguna autoridad.

ARTÍCULO 135°.- Las instituciones policial ypenitenciaria tienen la obligación de brindar losinformes y requerimientos que fueran debidamenteformulados por la Defensoría y prestar colaboracióndebida para el eficaz cumplimiento de su cometido,indefectiblemente y de manera inmediata.

ARTÍCULO 136°.- La Defensoría del PersonalPolicial y Penitenciario ejercerá la defensa delpersonal policial y penitenciario, si el acusado nohubiere designado defensor particular, en todas-aquellas causas ligadas al desempeño de la funciónpolicial o penitenciaria. El servicio público dedefensa será gratuito.

PARTE VIISISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 137º.- Corresponde a los serviciosde seguridad privada las siguientes tareas:

a) La vigilancia de personas, bienes y/oinstalaciones, que es la prestación de servicios deseguridad que abarca la inspección, control y/oprotección de las personas, bienes e instalacionesasí como también de las actividades comerciales oeconómicas, o espectáculos o labores culturales,

científicas, sociales, deportivas o de cualquier otrotipo que pudieran desarrollarse en dichasinstalaciones, sin el uso de medios digitales,electrónicos, ópticos y electro-ópticos;

b) La custodia personal, que es la prestación deservicios de seguridad que abarca, con carácter deexclusivo y excluyente, el acompañamiento,defensa y/o protección de personas determinadas,previa autorización y/o requerimiento de éstas,impidiendo que sean objeto de agresiones o actosdelictivos;

c) La custodia de bienes o valores, que es laprestación de servicios de seguridad que abarca lavigilancia y custodia en el transporte, depósito,recuento y clasificación de billetes, valores omercaderías en tránsito, incluyendo la utilizaciónde sistemas de alarmas, fijas o móviles, siempre ycuando se trate de servicios permanentes conconexión a centrales fijas de monitoreo;

d) La vigilancia con medios digitales,electrónicos, ópticos y electro-ópticos, que es laprestación de servicios de seguridad que abarcan laobservación, control y protección de personas y/obienes mediante el uso de dispositivos centrales deobservación, registro de imágenes, audio o alarmas.

ARTÍCULO 138°.- Los servicios de seguridadprivada son complementarios y subordinados alabores de seguridad preventiva desarrolladas porla Policía de la Provincia de Catamarca, y estánsujetos a las políticas, estrategias, directivas ydisposiciones que dicte la Secretaría de SeguridadDemocrática y, por delegación expresa de ésta, laPolicía de la provincia de Catamarca, en elcumplimiento de sus funciones específicas, con elobjeto de resguardar y garantizar la seguridadpública, de acuerdo con las bases normativasestablecidas en la presente ley.

ARTÍCULO 139°.- Las personas prestatarias delos servicios de seguridad privada deberán adecuarsu conducta durante el desarrollo de sus labores alcumplimiento de los principios básicos de actuaciónque regulan el desempeño de la Policía de laProvincia de Catamarca y, en especial a lossiguientes:

a) El principio de legalidad, por medio del quelos integrantes de las prestatarias de los servicios

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de seguridad privada deben adecuar sus conductasy prácticas a las normas constitucionales, legales yreglamentarias vigentes, así como a los tratadosinternacionales en materia de derechos humanos, yen particular, el Código de Conducta paraFuncionarios encargados de hacer cumplir la Ley ylos Principios de las Naciones Unidas sobre el Usode la Fuerza y Armas de Fuego;

b) El principio de oportunidad, por el que losintegrantes de las prestatarias de los servicios deseguridad privada deben evitar todo tipo deactuación funcional innecesaria cuando no medieuna situación objetiva de riesgo o peligro quevulnere la vida, la libertad u otros derechosfundamentales de las personas;

c) El principio de razonabilidad, por el que losintegrantes de las prestatarias de los servicios deseguridad privada deben evitar todo tipo deactuación funcional que resulte abusiva, arbitrariao discriminatoria que entrañe violencia física omoral contra las personas, escogiendo lasmodalidades de intervención adecuadas a lasituación objetiva de riesgo o peligro existente yprocurando la utilización de los medios apropiadosa esos efectos;

d) El principio de gradualidad, por el que losintegrantes de las prestatarias de los servicios deseguridad privada deben privilegiar las tareas y elproceder preventivo y disuasivo antes que el usoefectivo de la fuerza, procurando siempre preservarla vida y la libertad de las personas en resguardo dela seguridad pública.

ARTICULO 140°.- Los integrantes de lasprestatarias de servicios de seguridad privada, enel marco de las acciones y actividades propias desus funciones, no podrán:

a) Inducir a terceros a la comisión de actosdelictivos o que afecten a la intimidad y privacidadde las personas;

b) Obtener información, producir inteligenciao almacenar datos sobre personas, por el solo hechode su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opiniónpolítica, o de adhesión o pertenencia aorganizaciones partidarias, sociales, sindicales,comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturaleso laborales, así como por la actividad lícita quedesarrollen en cualquier esfera de acción;

c) Influir, de cualquier modo, en la situacióninstitucional, política, militar, policial, social yeconómica de los municipios, la provincia o el país,en su política exterior, en la vida interna de lospartidos políticos legalmente constituidos, en laopinión pública, en personas, en medios de difusióno en asociaciones o agrupaciones legales decualquier tipo.

ARTÍCULO 141°.- La autoridad de aplicaciónen materia de prestación de servicios de seguridadprivada es la Secretaría de Seguridad Democrática,a cuyos efectos tiene las siguientes funciones yatribuciones:

a) Otorgar la habilitación de las personas físicaso jurídicas para la prestación de servicios deseguridad privada;

b) Verificar el cumplimiento de las exigenciasestablecidas en la presente ley y su reglamentación;

c) Aplicar el régimen de fiscalización y lassanciones establecidas en la presente ley y sureglamentación;

d) Llevar el Registro de Prestadores de Serviciosde Seguridad Privada, en el que deberán anotarsela totalidad de los prestadores de servicios deseguridad privada, su personal, vehículos, mediostécnicos y tecnológicos, material de comunica-ciones y armas afectadas a la actividad, lasinspecciones realizadas a los mismos y las sancionesque le fuesen aplicadas;

e) Fiscalizar a cada prestador de servicios deseguridad privada, en la forma y por los mediosque estime procedente;

f) Certificar, a pedido de parte o a requerimientode autoridad judicial, la habilitación de personasfísicas y jurídicas prestadoras de servicios deseguridad privada;

g) Determinar las características que debenreunir los medios materiales y técnicos que podránutilizarse para el desarrollo de la actividad,incluyendo la obligatoriedad de la homologaciónde equipos y el establecimiento de previsiones, demanera que se garantice su eficacia y se evite laproducción de cualquier tipo de daños o perjuiciosa terceros o se ponga en peligro la seguridad pública;

h) Controlar y autorizar la utilización de losuniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos ydemás material de los prestadores de servicios deseguridad privada;

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i) Realizar inspecciones a las personas físicasy/o jurídicas prestadoras de servicios de seguridadprivada habilitadas;

j) Arbitrar los medios para impedir laconformación de monopolios en la prestación deservicios de seguridad privada;

k) Ejercer las demás funciones que esta ley y lareglamentación le asigna a la autoridad deaplicación.

TÍTULO IIHABILITACIÓN

ARTÍCULO 142°.- Los servicios de seguridadprivada serán prestados exclusivamente por lapersona física y/o jurídica que haya obtenido lahabilitación otorgada por la Secretaría de SeguridadDemocrática mediante resolución expresa yfundada.

La efectivización de la prestación requerirá, enforma previa y necesaria, de la habilitación de laSecretaría de Seguridad Democrática y se limitará,en todos los casos y en forma exclusiva, a losservicios de seguridad privada específicamentehabilitados por la Secretaría de SeguridadDemocrática.

La persona física y/o jurídica que haya obtenidola habilitación otorgada por la Secretaría deSeguridad Democrática para la prestación deservicios de seguridad privada se denominará«Prestador de Servicios de Seguridad Privada».

ARTÍCULO 143°.- El procedimiento y losrequisitos para solicitar la habilitación o larenovación de la habilitación para la prestación deservicios de seguridad privada son escritos,formales y serán establecidos por reglamentación.

ARTÍCULO 144°.- La solicitud de habilitacióndebe contener, en forma precisa, determinada y concarácter de declaración jurada:

a) La identificación fidedigna de la personafísica o jurídica solicitante;

b) El o los servicios de seguridad privada cuyahabilitación se solicita;

c) El o los lugares o instalaciones en los que seprestará el o los servicios de seguridad privadasolicitados;

d) El plazo por el que se solicita la habilitación;e) La documentación que se acompaña, de

acuerdo al procedimiento y requisitos establecidosen la reglamentación;

f) El detalle del cumplimiento de los requisitosestablecidos en la reglamentación.

ARTÍCULO 145°.- El cumplimiento de losrequisitos establecidos en la reglamentación nootorga el derecho a la habilitación por parte de laSecretaría de Seguridad Democrática para laprestación de servicios de seguridad privada, quienpuede denegarla mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 146°.- El cumplimiento parcial delos requisitos exigidos en la reglamentación, o lafalta de presentación de la documentación exigida,es causa suficiente para el rechazo de la solicitudde habilitación para la prestación de servicios deseguridad privada y el archivo de las actuaciones,lo que se notificará al solicitante.

El rechazo de la solicitud de habilitación parala prestación de servicios de seguridad privada envirtud del cumplimiento parcial de los requisitosexigidos en la reglamentación no impide lapresentación de una nueva solicitud.

ARTÍCULO 147°.- La habilitación para laprestación de servicios de seguridad privada queotorga la Secretaría de Seguridad Democrática será,en todos los casos, por dos (2) años calendario,contado a partir del día que se fije en la resoluciónque la otorgue, la que enunciará expresamente eldía del vencimiento de la habilitación.

ARTÍCULO 148°.- Las resoluciones de laSecretaría de Seguridad Democrática que otorguenla habilitación para la prestación de servicios deseguridad privada a determinadas personas físicaso jurídicas, de acuerdo con la reglamentación,enunciarán expresamente los servicios específicoscuya prestación se habilita.

La prestación de un servicio de seguridadprivada no habilitado expresamente será causalsuficiente para la cancelación de la habilitación yla aplicación de las multas que se determinen.

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ARTÍCULO 149°.- Las personas físicas y/ojurídicas que desarrollen sus actividades en elámbito provincial y que contraten la prestación decualquier servicio de seguridad privada previsto enesta ley están deben solicitar al prestador deservicios de seguridad privada la acreditación de lahabilitación correspondiente.

Dentro del ámbito provincial, la contrataciónde un prestador de servicios de seguridad privadano autorizado o no habilitado por la Secretaría deSeguridad Democrática será pasible de la aplicaciónde las multas que se determinen, sin perjuicio deotras acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 150°.- No podrán solicitarhabilitación, ni ser socios o autoridades de personasjurídicas, ni desempeñarse como directorestécnicos, ni desarrollar tareas o prestar servicios deseguridad privada, las personas físicas que:

a) Se desempeñen en relación de dependenciaen la administración pública nacional, provincial omunicipal;

b) Se desempeñen como personal en actividadde las fuerzas armadas, de seguridad, policiales uorganismos de inteligencia;

c) Posean antecedentes por condenas por delitosdolosos o culposos relacionados con el ejercicio defunciones de seguridad;

d) Hayan sido exonerados de las fuerzasarmadas, policiales, de seguridad u organismos deinteligencia, excepto aquellos que hayan sidoexonerados por causas religiosas, políticas,gremiales o discriminatorias;

e) Se hayan beneficiado con amnistías o hayansido indultados por hechos que constituyanviolación a los derechos humanos;

f) Hayan sido inhabilitados por autoridadjudicial competente por el desempeño de tareas derelacionadas con el ejercicio de funciones deseguridad;

g) Quienes se encuentren inhabilitados comer-cialmente.

ARTÍCULO 151°.- La habilitación para laprestación de servicios de seguridad privada podráser renovada en forma indefinida por períodos dehasta dos años calendario.

TÍTULO IIIPROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 152°.- La prestación de serviciosde seguridad privada tiene prohibido:

a) La portación y uso de armas de fuego, salvoautorización expresa de la Secretaría de SeguridadDemocrática, dada mediante resolución fundadaemitida luego de verificarse el cumplimiento de losrequisitos establecidos en la presente ley;

b) El uso de uniformes por parte del personalhabilitado a prestar servicios de seguridad privadaque pudieran confundirse con los de la Policía dela provincia de Catamarca o cualquier otra fuerzade seguridad o policial estatal;

c) El uso de la palabra «policía» en cualquieridioma en los uniformes y vehículos utilizados porel personal habilitado para la prestación de serviciosde seguridad privada, así como para la razón social,denominaciones comerciales, nombres de fantasíay marcas de las personas jurídicas.

ARTÍCULO 153°.- Queda prohibido a laspersonas físicas y/o jurídicas prestatarias deservicios de seguridad privada realizar acciones yprocedimientos que no se ajusten estrictamente ala prestación de los servicios expresamentehabilitados por la Secretaría de SeguridadDemocrática y al ejercicio de las tareas inherentesa dicha prestación.

ARTÍCULO 154°.- Sin perjuicio de todas ycada una de las obligaciones establecidas en lapresente ley, los prestadores de servicios deseguridad privada, y sus empleados o dependientes,previo a desarrollar sus actividades, deberánobservar las siguientes obligaciones:

a) Haber obtenido previamente la habilitacióncorrespondiente;

b) Cumplir estrictamente lo establecido en lapresente Ley y en la reglamentación;

c) Desarrollar sus labores de seguridad y operarúnicamente en el interior de los lugares einstalaciones expresamente habilitadas;

d) Prestar colaboración y asistencia arequerimiento de la Policía de la provincia deCatamarca, siendo ésta la responsable de coordinary dirigir tal cooperación, determinando, según las

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circunstancias del caso, las obligaciones inherentesal deber de cooperación y asistencia;

e) Guardar el más estricto secreto respecto dela información y/o documentación relativas a lamateria de su actividad, pudiendo tomarconocimiento de las mismas solo los comitentes,la autoridad judicial, ministerial o la Policía de laProvincia de Catamarca, según correspondiere;

f) Notificar fehacientemente a la autoridad deaplicación toda variación del domicilio real y delconstituido, en los términos que lo establezca lareglamentación;

g) Informar a la autoridad de aplicación cuandose produzca el cambio o cesación de rubro oactividad que afecte el objeto de la persona jurídicahabilitada para prestar servicios de seguridadprivada dentro del plazo que establezca lareglamentación;

h) Denunciar toda venta, cesión, donación osindicación de cuotas o acciones así como todamodificación en la integración de los órganos degobierno, administración, representación y control,dentro del plazo que establezca la reglamentación;

i) Declarar ante la Secretaría de SeguridadDemocrática el tipo de servicio que brindará, lugar,cantidad de personal, medios utilizados y horariosde actividad, comunicando con la anticipación quela reglamentación establezca toda modificación delservicio brindado, lugar, personal y mediosutilizados en la dependencia jurisdiccional;

j) Informar con la anticipación a la prestacióndel servicio o su modificación que lareglamentación establezca, la cantidad de vehículosy sus características, así como también el materialde comunicaciones a utilizarse con sushabilitaciones correspondientes;

k) Comunicar a la autoridad de aplicación elempleo de sistemas de monitoreo de alarmas deseguridad electrónica, óptica y electro-óptica asícomo también los sistemas de observación yregistro de imagen y audio, la recepción,transmisión, vigilancia, verificación y registro delas señales;

1) Conservar durante el término que lareglamentación establezca, a partir del momentode su generación, la información producida yalmacenada en el banco de datos de un prestadorde servicios de seguridad privada que utilice

monitoreo de alarmas, sistema de seguridadelectrónica, óptica y electro-óptica así comotambién la producida y almacenada por los sistemasde observación y registro de imagen y audio, comomínimo, debiendo encontrarse a disposición deeventuales requerimientos de la autoridad deaplicación o del Poder Judicial, en tanto suintervención sea legitimada;

m) Actualizar en cada presentación de solicitudde renovación bianual o temporaria todos los datosexigidos por la reglamentación para obtener lahabilitación, precisando las modificacionesproducidas desde la anterior presentación;

n) Elaborar y aprobar un Programa de Seguridadque estará sujeto a la aprobación de la autoridad deaplicación, debiendo contemplar, además, planesde contingencia de acuerdo con el tipo de serviciode seguridad privada habilitado.

ARTÍCULO 155°.- Las personas físicas y/ojurídicas prestatarias de servicios de seguridadprivada y sus empleados deberán comunicar enforma inmediata a la Policía o a la autoridad judicialcompetente, todo hecho delictivo o alteración de laseguridad pública del que tomen conocimientodurante el ejercicio de sus labores. El ocultamientoo la demora en la concreción, en tiempo y forma,de esa comunicación serán considerados falta gravey serán pasibles de las sanciones que se determinanen la reglamentación, sin perjuicio de las quecorrespondieren de acuerdo al Código Penal.

ARTÍCULO 156°.- Durante la prestación delservicio de seguridad privada, las personas físicashabilitadas a tal efecto deberán llevar obligato-riamente y a la vista, la credencial identificatoriaque las autorice a ingresar, transitar y permaneceren el lugar o establecimiento en que desarrollen lasactividades y labores habilitadas.

ARTÍCULO 157°.- El servicio de seguridadprivada deberá ser prestado exclusivamente por elpersonal declarado por el prestador de servicios deseguridad privada que se encuentre debidamentehabilitado por la Secretaría de SeguridadDemocrática, y sólo podrá hacerlo con el uniforme,medios técnicos y, en su caso, el armamentodeclarado al solicitarse la habilitación.

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ARTÍCULO 158°.- El personal de losprestadores de servicios de seguridad privada, antesdel inicio de sus funciones, debe haber aprobadolos cursos de capacitación requeridos para elejercicio de las mismas.

La aprobación de los cursos requeridos seacreditará mediante el pertinente certificado emitidopor el Instituto de Enseñanza Superior Policial yPenitenciario de la provincia de Catamarca o lasinstituciones habilitadas a tal efecto por la Secretaríade Seguridad Democrática.

ARTÍCULO 159°.- La Secretaría de SeguridadDemocrática diseñará y aprobará los planes deformación, capacitación y actualización profesionalespecializada, y habilitará y autorizará el o loscentros para el dictado de los cursos de formación,capacitación y actualización profesional, pudiendodelegar esta función en entidades públicas oprivadas con reconocimiento estatal.

ARTÍCULO 160°.- Sin perjuicio de losrequisitos de capacitación y experiencia exigidosen la presenta ley, los prestadores de servicios deseguridad privada deberán asegurar y facilitar lapermanente formación, capacitación y actualizaciónespecializada de su personal, conforme a lasdistintas funciones que cumplan.

A esos efectos, los prestadores de servicios deseguridad privada deberán presentar dentro delplazo que la reglamentación establezca, ante laautoridad de aplicación, un programa anual deformación y capacitación para su aprobación.

TÍTULO IVFISCALIZACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 161°.- La fiscalización, control yverificación del cumplimiento de las obligacionesy exigencias establecidas en la presente ley y en lareglamentación para los prestadores de servicios deseguridad privada se concretará a través de unsistema de inspecciones que constará de dos tiposde intervenciones:

a) La inspección integral de la documentacióny las actividades llevadas a cabo por cada prestadorde servicios de seguridad privada habilitado;

b) La inspección parcial de determinadosaspectos específicos de la documentación y/o de

las actividades llevadas a cabo por cada prestadorde servicios de seguridad privada habilitado.

La Secretaría de Seguridad Democrática deberáordenar y llevar a cabo, como mínimo, unainspección integral semestral del conjunto de ladocumentación y las actividades llevadas a cabopor cada prestador de servicios de seguridad privadahabilitado.

Sin perjuicio de ello, podrá ordenar, cuando loconsidere pertinente, la realización de lasinspecciones integrales o parciales que considerede especial interés o importancia para la seguridadpública.

ARTÍCULO 162°.- Las tareas de fiscalización,control y verificación de los servicios de seguridadprivada se llevarán a cabo a través de inspecciones,en las que se constatará especialmente:

a) Que los prestadores de servicios de seguridadprivada cumplan, en forma correcta y eficiente, losservicios habilitados;

b) Que los prestadores de servicios de seguridadprivada cumplan con las modalidades del uniformepresentado y aprobado al momento de solicitar lahabilitación;

c) Que el personal del prestador de servicios deseguridad privada haya realizado los cursos que lohabilite efectivamente a llevar adelante la tarea quedesarrolla;

d) Que el personal del prestador de servicios deseguridad privada conozca efectivamente lasconsignas de su actividad o puesto así como lasconsideraciones generales, los deberes y las tareasa llevar a cabo durante el ejercicio de sus labores;

e) Que los recursos y medios afectados a laprestación del servicio se encuentren declaradosante la autoridad de aplicación y habilitados porésta, y que los prestadores de servicios de seguridadprivada cumplan con las resoluciones referidas asu identificación y modo de utilización;

f) Que las credenciales otorgadas al personaldel prestador de servicios de seguridad privada seencuentren vigentes;

g) Que el prestador del servicio de seguridadprivada cumpla con relación a su personal con susobligaciones fiscales, normas laborales, yobligaciones previsionales y de la seguridad social,a cuyos efectos la Secretaría de Seguridad

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Democrática podrá requerir el auxilio o la actuaciónconjunta de la Dirección de Inspección Laboral.

Las pautas previstas en el presente artículoconstituyen los rubros mínimos a verificar en lasinspecciones.

ARTÍCULO 163°.- Los procedimientos yactuaciones que regulan las inspecciones propiasde las tareas de fiscalización, control y verificaciónde los servicios de seguridad privada seránestablecidos en la reglamentación.

TÍTULO VINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 164°.- El incumplimiento de lasdisposiciones y exigencias establecidas en lapresente ley y en la reglamentación por parte de losprestadores de servicios de seguridad privada serásusceptible de configurar infracciones leves, graveso gravísimas, las que serán pasibles de sanción porla autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 165°.- Las infracciones leves,graves o gravísimas en la prestación de serviciosde seguridad privada y sus correspondientessanciones serán establecidas por reglamentación,al que deberá ser puesta en conocimiento de lasprestatarias al tiempo de su habilitación.

ARTICULO 166°.- Sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles o penales que pudierencorresponder por la comisión de las infraccionesen la prestación de servicios de seguridad privada,la autoridad de aplicación podrá imponer lassiguientes sanciones:

a) La cancelación de la habilitación, y lainhabilitación para solicitarla nuevamente por elplazo que se determine al aplicarse la sanción;

b) La suspensión temporaria de la habilitaciónpor el plazo que establezca la reglamentación;

c) La inhabilitación temporaria o permanentede personal, vehículos, armas, materiales, equiposo instrumentos empleados por el prestador deservicios de seguridad privada;

d) El apercibimiento formal.A las infracciones gravísimas podrán

aplicárseles las sanciones previstas en los incisosa) o b) del presente artículo.

A las infracciones graves podrán aplicárseleslas sanciones previstas en los incisos b) o c) delpresente artículo.

A las infracciones leves podrán aplicárseles lassanciones previstas en los incisos c) o d) del presenteartículo.

En todos los casos la autoridad de aplicaciónpodrá aplicar, además, las multas que lareglamentación determinen.

ARTÍCULO 167°.- Para la determinación delas sanciones, la autoridad de aplicación tendrá encuenta la gravedad y consecuencias de la infracción,el perjuicio para la seguridad pública y el interéspúblico, la situación de riesgo creada o mantenidapara las personas o bienes y el volumen de actividaddel prestador de servicios de seguridad privada.

ARTÍCULO 168°.- Cualquier persona podrádenunciar ante la autoridad de aplicación, deacuerdo al mecanismo que se establezca, lasirregularidades que se adviertan en la prestación delos servicios de seguridad en el ámbito provincial.

La autoridad de aplicación realizará lasinvestigaciones necesarias para determinar laveracidad y exactitud de los hechos denunciados ysi los mismos constituyeran infracciones en laprestación de servicios de seguridad privada,contravenciones o delitos, efectuando, en su caso,las denuncias pertinentes.

La desestimación de la denuncia formuladacontra un prestador de servicios de seguridadprivada por parte de la autoridad de aplicación sólopodrá ser dispuesta por causa fundada y deberá sernotificada al denunciante.

ARTÍCULO 169º.- Se presume laresponsabilidad del prestador de servicios deseguridad privada en la actuación ilegal o irregularde sus empleados, salvo que en el caso concreto sedemuestre la responsabilidad exclusiva de éstos enla referida actuación.

TÍTULO VIREGISTRO DE PRESTADORES DE

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

ARTÍCULO 170º.- Créase, en el ámbito de laSecretaría de Seguridad Democrática, el Registrode Prestadores de Servicios de Seguridad Privada

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en el que se deberá registrar la habilitaciónespecífica así como las tareas de fiscalización yfuncionamiento de las personas físicas y/o jurídicashabilitadas a prestar servicios de seguridad privadaen el ámbito provincial.

La inscripción en el Registro será ordenada porla Secretaría de Seguridad Democrática en laresolución que resuelva otorgar la habilitación,extendiéndose a pedido del interesado el certificadopertinente.

El Registro será de acceso público, brindandoinformación a terceros que acrediten un interéslegítimo ante la autoridad de aplicación.

PARTE VIII

TÍTULO ICONTROL PARLAMENTARIO DE

LOS FONDOS ESPECIALES

ARTÍCULO 171°.- Créase una ComisiónBicameral de Seguridad Democrática con lafinalidad de efectuar el análisis y seguimiento delas políticas públicas de seguridad implementadaspor el Poder Ejecutivo Provincial, a través de laSecretaría de Seguridad Democrática y supervisary controlar los fondos de carácter especial quefueren asignados a la Secretaría de SeguridadDemocrática para la Policía de la Provincia deCatamarca. Estará integrada por tres (3) Senadoresy tres (3) Diputados, designados cada Cámara asimple pluralidad de sufragios de los miembrospresentes, debiéndose respetar en su integración larepresentación de la mayoría y primera minoríaparlamentaria.

A esos efectos, tendrá las siguientes facultades:a) Entender e intervenir en el análisis de la

ejecución presupuestaria de los fondos de carácterespecial destinados a atender asuntos de la seguridadpública. A tales fines, el Poder Ejecutivo remitirá ala Comisión toda la documentación que resultenecesaria, en especial, anexos conteniendo losmontos asignados o ejecutados por jurisdicción quetengan el carácter de gastos especiales, confiden-ciales, secretos o de acceso limitado o restringidoy la clasificación de seguridad, conteniendo lafinalidad, el programa y el objeto del gasto;

b) Solicitar la colaboración de las diferentesdependencias y unidades de la Policía de la

Provincia, a través de la Secretaría de SeguridadDemocrática, las que están obligadas a suministrarlos datos, antecedentes e informes relacionados conel ejercicio de sus funciones que le fueransolicitados;

c) Supervisar que la ejecución de los fondos decarácter especiales se hubiesen ajustado a lafinalidad prevista en la asignación presupuestaria;

d) Efectuar el análisis y seguimiento de lapolítica de seguridad democrática implementada porel Poder Ejecutivo Provincial, a través de laSecretaría de Seguridad Democrática, y susresultados.

ARTÍCULO 172°.- La Comisión deberáelaborar anualmente un informe reservado queestará a disposición de las Cámaras de Diputados ySenadores, y del/la Gobernador/a de la Provincia,que contenga el análisis y evaluación de la ejecuciónde los fondos de carácter especial que hayan sidootorgados y la descripción del desarrollo de lasactividades de supervisión y control de fondos decarácter especiales efectuadas por la Comisión asícomo las recomendaciones que ésta estimareconveniente formular.

ARTÍCULO 173°.- Los fondos de carácterespecial, cualquiera fuere la jurisdicción en la quese originen, serán incluidos en la clasificaciónfuncional del Presupuesto provincial dentro de lafinalidad «Servicios de Seguridad Pública», bajo unanueva función denominada «Gastos Especiales».

ARTÍCULO 174°.- Las erogaciones de losfondos de carácter especiales que fueran efectuadasdurante el ejercicio presupuestario en curso serándocumentadas mediante acta mensual firmada porlos funcionarios responsables de la Policía de laprovincia de Catamarca y dicha documentaciónservirá de descargo ante los organismos de contralorcompetentes.

TÍTULO IIDEBER DE CONFIDENCIALIDAD

ARTÍCULO 175°.- Los miembros de laComisión Bicameral así como el personalpermanente o eventual asignado a la misma que

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difundieran o hicieran uso indebido de lainformación a la que tuvieren acceso en ocasión oejercicio de sus funciones serán consideradosincursos en falta grave a sus deberes y les seráaplicable el régimen sancionatorio vigente, sinperjuicio de las responsabilidades que pudierancaberles por aplicación del Código Penal.

ARTÍCULO 176º.- La confidencialidad osecreto establecido en cualquier norma odisposición de carácter general o particular emanadadel Poder Ejecutivo y/o de los funcionarios que ledependan, no será oponible a la Comisión ni a susintegrantes.

PARTE IXDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 177°.- El Poder Ejecutivo dictarála reglamentación de la presente ley dentro de losciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia,a propuesta de la Secretaría de SeguridadDemocrática.

ARTÍCULO 178°.- El Poder Ejecutivo realizarálas adecuaciones presupuestarias, contrataciones debienes, servicios y personal y toda otra acciónnecesaria para dotar de operatividad al sistemaprovincial de seguridad pública.

ARTÍCULO 179°.- El Poder Ejecutivo dictarátodas las normas necesarias para la administraciónde la transición entre el régimen actual y el que secrea por la presente ley.

ARTÍCULO 180°.- El personal que, almomento de entrar en vigencia esta ley, se encuentreprestando servicios en la Policía de la Provincia dela provincia de Catamarca deberá ser agrupadoconforme a las previsiones del artículo 77° de lapresente Ley, de acuerdo a los parámetros queestablezca el Poder Ejecutivo Provincial. El nuevoagrupamiento del personal policial y penitenciarioque se encuentre prestando servicios al tiempo dela entrada en vigencia de la presente Ley, no podráafectar derechos adquiridos en materia salarial.-

ARTÍCULO 181°.- El Decreto-Ley N° 4663/91 -Ley Orgánica de la Policía de Catamarca-Decreto Ley 2444/72 del Personal Policial y demásnormas modificatorias, complementarias yreglamentarias, mantendrán su vigenciatransitoriamente, en todo lo que no se opongan a lapresente ley, hasta el momento en que se dicte lareglamentación respectiva y el personal policial enactividad sea incluido en el nuevo agrupamiento.

ARTÍCULO 182°.- Créase una Comisión Mixtapara el análisis y elaboración de un anteproyectopara la modificación integral del Decreto Ley 4663/91 y Decreto Ley 2444/72, con la finalidad deadecuar sus normas a los principios, normas,criterios de organización, agrupamiento del personalpolicial y del servicio penitenciario y demásdisposiciones de la presente Ley.

La Comisión Mixta estará integrada por:a) Un (1) Representante de la Secretaría de

Seguridad Democrática;b) Un (1) Representante del personal de

Oficiales en actividad de la Policía de la Provincia;c) Un (1) representante del personal de

Suboficiales en actividad de la Policía de laProvincia;

d) Un (1) representante del Servicio Peniten-ciario de la Provincia.

El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá por víareglamentaria la forma y modalidades de suintegración.

ARTÍCULO 183°.- La Comisión Mixta deberácumplir con la finalidad establecida en el artículoanterior, dentro del plazo de ciento veinte (120) díasde su conformación, elevando el anteproyectorespectivo al Poder Ejecutivo Provincial para suconsideración. Al vencimiento del plazo establecidoquedará disuelta de pleno derecho.

FE DE ERRATAS

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo de laProvincia de Catamarca deberá crear y mantenerlas condiciones institucionales y socialesadecuadas para el cumplimiento de los cometidosde la ley, sin perjuicio de las facultades y deberes

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correspondientes a otros poderes públicos, siendode su competencia el ejercicio de las facultadesadministrativas previstas en las normas y en estaley, a efectos de salvaguardar la integridad yderecho de las personas, así como preservar lalibertad, el orden y la paz pública, implementandopolíticas públicas tendientes a asegurar laconvivencia y fortalecer la cohesión social, dentrodel estado de derecho, en procura de la prevenciónde la violencia en todas sus manifestaciones asícomo de la comisión de delitos y faltas que impidano cercenen la libertad y los derechos de laspersonas, adecuando su accionar, siempre y entodos los casos, al Estado democrático de derechoy a las garantías constitucionalmente consagrados.

ARTÍCULO 7°.- Serán integrantes del Sistemade Seguridad Pública, los siguientes componentes:

1.- El/la Gobernador/a de la Provincia deCatamarca.

2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia de laProvincia de Catamarca.

3.-La Secretaría de Seguridad Democrática dela Provincia de Catamarca, las InstitucionesIntegrantes y Organismos Auxiliares y deAsesoramiento que funcionen bajo su órbita.

4.- Ministerio de Desarrollo Social.5.- Ministerio de Salud.6.- Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología.7.- Representantes del Poder Judicial de la

Provincia de Catamarca.8.- El Ministerio Público Fiscal.9.- Representantes de la Cámara de Diputados

y Senadores de la Provincia de Catamarca.10.- Subsecretaría de Trabajo y Prevención.11.- Defensa Civil.12.- Policía de la Provincia de Catamarca.13.- Servicio Penitenciario Provincial.14.- Coordinador del Consejo Provincial de

Seguridad Vial y/o Juez de Faltas de la Provincia.

ARTÍCULO 74°.- El Ministro de Gobierno yJusticia conjuntamente con el Ministro deEducación, Ciencia y Tecnología, con laparticipación consultiva previa de la Secretaría de

Seguridad Democrática, Jefatura de Policía y Jefedel Servicio Penitenciario, según correspondiere,establecerán los cursos obligatorios a dictarse enlos institutos policiales y penitenciarios, suduración y contenido programático.

ARTÍCULO 124°.- La Dirección de AsuntosInternos tiene como funciones:

a) Prevenir conductas del personal policial ypenitenciario que pudiesen constituir faltasdisciplinarias graves o muy graves;

b) Identificar las conductas del personal quepudiesen constituir falta disciplinaria graves o muygraves;

c) Instruir los sumarios administrativos einvestigar las conductas típicas, colectandopruebas, comprobando los hechos y lascircunstancias tendientes a calificarlas eindividualizar a sus responsables;

d) Acusar al personal policial y penitenciarioresponsable de la falta disciplinaria grave o muygrave cuando hubieren elementos de probabilidadsuficientes, ante el Tribunal de Disciplina Policiala los efectos de su juzgamiento;

e) Denunciar ante la autoridad judicialcompetente la posible comisión de los delitoscometidos por el personal policial y penitenciarioque fuesen conocidos en el ejercicio de susfunciones;

g) Recibir denuncias y quejas referidas a laactuación del personal policial y del personal delservicio penitenciario, pudiendo realizar actosútiles de investigación en la determinación deeventuales responsabilidades administrativas.

ARTÍCULO 149°.- Las personas físicas y/ojurídicas que desarrollen sus actividades en elámbito provincial y que contraten la prestación decualquier servicio de seguridad privada previstoen esta ley, estas deben solicitar al prestador deservicios de seguridad privada la acreditación dela habilitación correspondiente.

Dentro del ámbito provincial, la contrataciónde un prestador de servicios de seguridad privadano autorizado o no habilitado por la Secretaría deSeguridad Democrática será pasible de la

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aplicación de las multas que se determinen, sinperjuicio de otras acciones legales quecorrespondan.

ARTÍCULO 165°.- Las infracciones leves,graves o gravísimas en la prestación de serviciosde seguridad privada y sus correspondientessanciones serán establecidas por reglamentación,la que deberá ser puesta en conocimiento de lasprestatarias al tiempo de su habilitación.

ARTÍCULO 172°.- La Comisión deberáelaborar anualmente un informe reservado queestará a disposición de las Cámaras de Diputadosy Senadores, y del/la Gobernador/a de la Provincia,que contenga el análisis y evaluación de laejecución de los fondos de carácter especial quehayan sido otorgados y la descripción del desarrollode las actividades de supervisión y control de fondosde carácter especiales efectuadas por laComisión así como las recomendaciones queésta estimare conveniente formular.

ARTÍCULO 184°.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DELMES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MILCATORCE.

Registrada con el N° 5429

Dr. Dalmacio E. MeraVicegobernador de la Provincia

Presidente Cámara de Senadores

Marcelo Daniel RiveraPresidente

Cámara de Diputados

Dr. Fabricio AgüeroSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Juan José Santiago BellónSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto N° 279

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 deMarzo de 2015.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIADE CATAMARCA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Téngase por Ley de laProvincia la precedente sanción.

ARTÍCULO 2°.- El presente Instrumento legalserá refrendado por el señor Ministro de Gobiernoy Justicia.

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Registrada con el N° 5429

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Gobierno y Justicia

D E C R E T O S

Dcto. HF. N° 147 – 12-03-2015 – Hacienda yFinanzas – Acéptase la renuncia presentada por elSr. Gregorio Norberto Cerda, CUIL. 20-11682023-5, al cargo Categ. 17, Agrup. Mant. y Prod., Pta.Pte., del Ente Regulador de Servicios Públicos yOtras Concesiones (EN.RE.), para acogerse alBeneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, apartir del 01MAY14.

Dcto. HF. N° 148 – 12-03-2015 – Hacienda yFinanzas – Acéptase la renuncia presentada por laSra. María Irma Santillán, CUIL. 27-10560102-1,Categ. 18, Agrup. Técnico, Pta. Pte., de laAdministración Gral. de Catastro de este Ministerio,por acogerse a los Beneficios de JubilaciónOrdinaria, a partir del 01SEP14.

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Dcto. HF. N° 149 – 12-03-2015 – Hacienda yFinanzas – Acéptase la renuncia presentada por laSra. María Hortencia Valle, DNI. Nº 11.079.945,al cargo Categ. 18, Agrup. Admin., Pta. Pte., de laAdministración Gral. de Rentas de este Ministerio,por acogerse a la Jubilación Ordinaria, a partir del01OCT14.

Dcto. GJ. N° 150 – 12-03-2015 – Gobierno yJusticia – Fíjase la remuneración de los miembrosdel Directorio de Catamarca Radio y TelevisiónSociedad del Estado, en cumplimiento del Art. 21ºdel Estatuto de dicha Sociedad, la que se actualizarácuando incremente la escala salarial de lasAutoridades Superiores del Poder EjecutivoProvincial, de acuerdo a lo siguiente: Presidente:Indice 1,40; Vice-presidente: 90% de 1,40 y VocalTitular: 85% de 1,40. Que los cargos mencionados,son incompatibles con otra función Pública en laAdministración Nacional, Provincial o Municipal,con excepción de la docencia.

Dcto. S. Nº 151 – 12-03-2015 – Salud –Recházase el Recurso de Reconsideración conJerárquico en Subsidio, interpuesto por la Sra. MaríaBettyana Haron, DNI. Nº 24.766.687, en contra dela Resol. Minist. S. Nº 1761/13.

Dcto. S. Nº 152 – 12-03-2015 – Salud –Acéptase la renuncia por razones particularespresentada por el Sr. Silvio Antonio López, DNI.Nº 31.922.040, al cargo Categ. D, Agrup. 5, de laDción. Maternidad Provincial «25 de Mayo», deeste Ministerio.

Dcto. S. Nº 153 – 12-03-2015 – Salud –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Audelinadel Carmen Infante, CUIL. 27-05770876-5, GrupoC, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción.Area Programática Nº 6, de la Dción. Pcial. deAsistencia Sanitaria, Subsec. de Asistencia en SaludPública de este Ministerio, por acogerse al Beneficiode la Jubilación Ordinaria, a partir del 01SEP14.

Dcto. S. Nº 154 – 12-03-2015 – Salud –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Melisa

Michalczuk, CUIL. 27-32125337-2, Grupo A,Grado 5, Carrera Sanitaria, Pta. No Pte., AreaProgramática Nº 12, de la Dción. Pcial. deAsistencia Sanitaria, Subsec. de Asistencia en SaludPública de este Ministerio, por razones particulares,a partir del 25NOV14.

Dcto. S. Nº 155 – 12-03-2015 – Salud –Justifícase excepcionalmente la Licencia Especialpor Largo Tratamiento, imputada al Art. 25°,Capítulo III del Dcto. Acdo. N° 1875/94, con gocede haberes, excluyéndose haberes cuya percepciónse encuentra condicionada a la efectiva prestaciónde servicios, del 01JUN14 al 01JUN15, a la Sra.María del Carmen Pavón, DNI. Nº 6.650.436,Grupo C, Grado 1, Pta. Pte., Carrera de PersonalSanitario, de la Dción. Area Programática Nº 11,Establecimiento Sanitario Zonal Belén, Dción.Pcial. de Asistencia Sanitaria de este Ministerio.

Dcto. GJ. (SES) N° 156 – 12-03-2015 –Gobierno y Justicia – Otórgase el Pase a Situaciónde Retiro Voluntario, al Sargento Primero de PolicíaEnrique Emilio Armas, DNI. Nº 16.428.872, poraplicación de los Arts. 91º y 94º Inc. b) de la LeyNº 21965, debiéndose graduar el haber de Retirode conformidad a las previsiones de los Arts. 96º y97º Inc. b) de la citada Ley y de la Escala establecidaen el Acta Complementaria del Convenio deTransferencia del Sistema Provincial de PrevisiónSocial, al Estado Nacional, ratificado por Dcto.Acdo. Nº 529/07, a partir del 01ENE15.

Dcto. GJ. (SES) N° 157 – 12-03-2015 –Gobierno y Justicia – Rectifícase parcialmente elAnexo I del Dcto. Nº 2203/91, donde dice:«OLEAS, Beatriz Rita, D.N.I. Nº 17.028.506»,deberá leerse: «OLEAS, Rita Beatriz, D.N.I. Nº17.028.506».

Dcto. GJ. N° 158 – 12-03-2015 – Gobierno yJusticia – Otórgase a la Municipalidad deTinogasta, la suma $ 500.000,00, en concepto deAporte Extra No Reintegrable, para hacer frente alos gastos generados por inclemencias climáticasque afectaron a la región. La erogación se imputaráa la partida del presupuesto vigente.

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