Sistema Acusatorio Tema: No. 1. Etapas del Sistema Acusatorio. Campeche Noviembre 2011.
Actuaciones de policia judicial sistema penal oral acusatorio-1
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LA POLICIA JUDICIAL EN EL
SISTEMA ACUSATORIO
JUICIO
ETAPASETAPAS
INDAGACIÓN - INVESTIGACIÓN
Policía Judicial
Fiscal
Juez de conocimiento
Defensor
Juez de control de garantías
Min. Público
VICTIMA
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES
Desde el punto de vista material:
1. Respeto a los derechos fundamentales de las personas. (art. 10)
2. Necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. (Art 10)
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES3. Prelación de los tratados internacionales sobre
derechos humanos (art. 3)
4. Dignidad humana (art. 1)5. Derecho a la libertad (art. 2)6. Derecho a la igualdad (art. 4)7. Derecho a la intimidad (art. 14)8. Principio de la proporcionalidad (ponderación)
(art. 27)9. Principio de la razonabilidad (art. 27) 10. Principio de la necesidad de la intervención
(art. 27)
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES
Desde el punto de vista formal:
Legalidad de la investigación y del juzgamiento (art. 6)
Principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación. Nullum iudicium sine acusatione.
Principio de la carga de la prueba o verificación. Nulla acusatio sine probatione.(Art. 7)
Derecho de defensa principio de contradicción o de refutación. Nulla probatio sine defentione. (Art. 8)
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES
Desde el punto de vista formal:
Principio del juez natural (art. 19) y de los örganos establecidos (art 24)
Imparcialidad (art. 5)
Principio del debido proceso legal (art 29 c.n.)- Presunción de inocencia (art. 7)- Indubio pro reo (art. 7).- Cosa juzgada (art. 21).- Inmediación (art. 16)- Doble instancia (art. 20)- Exclusión de la prueba ilícita (art. 23)
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALESDesde el punto de vista formal:
Juicio público, oral y concentrado (arts. 9, 17 y 18)
Derechos de las víctimas (art. 11)
Restablecimiento del derecho (art. 22)
Lealtad (art. 12)
Gratuidad (Art 13)
LA POLICÍA JUDICIAL
POLICÍA JUDICIAL
Por Policía Judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados (ART. 200)
POLICÍA JUDICIAL. C-24-94
Es “el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. ...la policía judicial es una denominación que se emplea para aludir a las fuerzas de policía en cuanto dirigen su actividad para preparar la función represiva de los funcionarios judiciales (fiscales y jueces de la República).
POLICÍA JUDICIAL
La policía judicial como actividad se refiere a la facultad conferida por la ley a determinadas autoridades administrativas para desarrollarlas, como por ejemplo a los alcaldes e inspectores de policía.
POLICÍA JUDICIAL C-24-94
“Por eso, la concepción moderna de la policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces.”
Artículo 201. Órganos de Policía Judicial con funciones:
Permanentes (art. 201)
Permanentes que las ejercen de manera especial dentro de su competencia (art. 202)
Supletorias (parágrafo art. 201)
Transitorias (art. 203)
Con funciones Permanentes (art. 201)
Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I.
Policía Nacional
Los servidores deben estar investidos de esa función
Con funciones Permanentes que las ejercen de manera especial dentro de su competencia (art. 202)
La Procuraduría General de la Nación
Const.Pol. Art. 277. (…)10. Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.
ARTÍCULO 112. ACTIVIDAD PROBATORIA. El Ministerio Público podrá solicitar pruebas anticipadas en aquellos asuntos en los cuales esté ejerciendo o haya ejercido funciones de policía judicial siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en el artículo 284 del presente código (Prueba Anticipada).
Con funciones Permanentes que las ejercen de manera especial dentro de su competencia (art. 202)
La Contraloría General de la República.
Art. 271 de la Constitución Política
"los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General y el juez competente".
Con funciones Permanentes que las ejercen de manera especial dentro de su competencia (art. 202)
Las autoridades de tránsito Según el artículo 148 de la Ley 769 de 2002, el
informe descriptivo que elabora un agente de tránsito en los casos de accidentes de tránsito con implicaciones penales, corresponde al ejercicio de una actividad de policía judicial.
Corte Constitucional, sentencia C-429 de mayo 27 de 2003
Con funciones Permanentes que las ejercen de manera especial dentro de su competencia (art. 202)
Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
- Son de naturaleza administrativa- Las ejercen de manera permanente y en forma ininterrumpida- Utilizan diferentes instrumentos entre los cuales están los
mecanismos coercitivos y sancionatorios. - Son ejemplo de estas entidades:- La Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN- las Superintendencias (de sociedades, de industria y comercio, de
Notariado y Registro, de salud, bancaria, de valores, de vigilancia y seguridad privada),
- Dancoop-Dansocial, - Comisión Nacional de Televisión
Con funciones Permanentes que las ejercen de manera especial dentro de su competencia (art. 202)
Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
Estas funciones se contraen a la investigación de los delitos que se cometan al interior de los establecimientos de reclusión, en los términos del Código de Procedimiento Penal hasta que la Fiscalía General de la Nación asuma el conocimiento (art. 41 Ley 65 de 1993 modificado por el Decreto 2636 de 2004 art. 6).
Con funciones Permanentes que las ejercen de manera especial dentro de su competencia (art. 202)
Los alcaldes. El CPP no fijó el alcance y límite de la función de
policía judicial de los alcaldes y los inspectores de policía.
Se infiere que estos funcionarios que tienen facultades administrativas de policía cumplen labores de policía judicial, cuando ninguna otra autoridad de policía judicial se hace cargo de la denuncia, querella o informe de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de una conducta punible.
Con funciones Permanentes que las ejercen de manera especial dentro de su competencia (art. 202)
Los inspectores de policía.
PARÁGRAFO. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.
Con funciones supletorias (parágrafo art. 201)
En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.
Con funciones Transitorias (parágrafo art. 203). Requisitos
1. Se confiere por el Fiscal General
2. Se otorgan mediante acto administrativo- Expreso y por escrito, claro e inequívoco. .- Existencia de una o varias justificaciones
para conferir esas facultades, - Que la Fiscalía no pueda por alguna razón
cumplir con esa función, no tenga la capacidad operativa o técnica para realizarla y con la delegación se preste un mejor servicio.
Con funciones Transitorias (parágrafo art. 203). Requisitos
3. Exclusivamente a los entes públicos
4. Para asuntos precisos.
5. Limitadas en el tiempo
6. El ente público debe tener aptitud constitucional o legal para realizar la función
DEPENDENCIA DE LA POLICÍA JUDICIAL Dependencia Administrativa y disciplinaria
Dependencia Funcional La dependencia funcional “supone un trasvase de funcionarios de un ente a otro con carácter más o menos permanente y estable, sin que el ente originario pierda toda relación con los funcionarios”.[1]
Dirección, coordinación y control de la policía judicial
1. La dirección y coordinación general por parte de la Fiscalía General
Acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General y el Vicefiscal a los efectos de la investigación y el juzgamiento (CPP. Art. 117) (actos administrativos, circulares, etc.)
Acatar y poner en práctica los protocolos, previamente elaborados y dispuestos por la Fiscalía, que conforme al artículo 213 del C. de P.P. serán de riguroso cumplimiento.
Dirección, coordinación y control de la policía judicial
1. La dirección y coordinación general por parte de la Fiscalía General
Acatar el reglamento que expida el Fiscal General de la Nación relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos (CPP. Art. 254 parágrafo).
Acatar el reglamento que expida el Fiscal General de la Nación para asegurar que la aplicación del principio de oportunidad se desarrolle de conformidad con el plan de política criminal del Estado y cumpla con sus finalidades y se ajuste a la Constitución y la ley (CPP. art. 330).
Dirección, coordinación y control de la policía judicial
2. Facultades específicas del fiscal (CPP. art. 200).
a. Dirección y coordinación de la investigación del caso,
b. El control jurídico y
c. Verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial.
a. Dirección y coordinación de la policía judicial
A la PJ le corresponde obedecer las directrices que trace el fiscal para cada caso concreto.
Aceptar la organización, objetivos y metodología que se implemente por el fiscal.
La PJ es reflexiva y tiene derecho a opinar y a que sus criterios sean tenidos razonablemente en cuenta por el fiscal.
b. Control jurídico
Examen formal y constatación material de las facultades, competencia, principios rectores y garantías procesales (Ej. Acceso a base de datos. Art. 212).
c. Verificación técnico-científica
La policía judicial y la Fiscalía recibe apoyo técnico científico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las investigaciones que desarrolle.
La policía judicial presta apoyo técnico-científico en sus laboratorios forenses.Art. 204 C.P.P.
Consecuencias por el desacato a las instrucciones o al ejercicio del control jurídico Causal de mala conducta, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil del infractor.
El Fiscal General de la Nación o su delegado, bajo su responsabilidad, deberá separar de forma inmediata de las funciones que se le hayan dado para el desarrollo investigativo, a cualquier servidor público que omita o se extralimite en el cumplimiento de las instrucciones dadas (CPP. art. 117).
Consecuencias por el desacato a las instrucciones o al ejercicio del control jurídico Rechazo de las actuaciones por parte del fiscal,
si resultare que han sido diligenciadas con desconocimiento de los principios rectores y garantías procesales.
El fiscal, además, informará de las irregularidades advertidas a los funcionarios competentes en los ámbitos disciplinario y penal y dispondrá lo pertinente a los fines de la investigación (CPP. Art. 212).
Exclusión por parte del juez
INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
Indagación e investigación
Indagar: Significa inquirir, averiguar, investigar, realizar las pesquisas y diligencias que requiera el descubrimiento de un crimen o un criminal.
Investigar se identifica con indagar, averiguar, buscar, intentar, preguntar, descubrir, conocer, sentir, cuestionar, aprender, responder, resolver y otros tantos más.
Investigación criminal
Es un proceso racionalmente orientado a obtener conocimiento objetivo acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió uno o sucedieron varios hechos, que pueden constituir una o varias conductas punibles, y a la identificación o individualización del autor o autores y partícipes, como también al establecimiento de su responsabilidad penal, mediante el recaudo y análisis de elementos materiales probatorios en forma directa o con el apoyo de la ciencia y la técnica.
Características de la investigación criminalOrganizadaProceso metodológicoPlaneación de la investigaciónEspecialización Investigación continuaObjetividad y lógica de la investigaciónÉtica de la investigaciónPrecisión en el análisis y la síntesisEs explicativa De naturaleza interdisciplinaria
Objetivos de la investigación criminal
Establecer los hechos, es decir lo que sucedió. Precisar la existencia de una posible conducta punible. Precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar
generales y específicas (quién, dónde, cómo, cuándo, por qué, para qué, medios utilizados).
Establecer si existió un móvil o finalidad en la comisión de la conducta punible
Evaluación y cuantificación de los daños causados Someter al delincuente a la justicia y a una sanción
Etapas de la investigación criminal
Surgimiento del asunto a investigar o tema de investigación
Observación, recolección y descripción de la información y elementos materiales probatorios (trabajo de campo).
La explicación: Análisis e interpretación de la información.
Formulación de hipótesis (probabilidad). Planeación de la investigación y programa metodológico. Comprobación de hipótesis y desarrollo investigativo. Informes de resultados
1. Surgimiento del asunto a investigar o tema de investigación
En materia de investigación criminal el investigador no realiza un proceso de selección del objeto de estudio, porque este está dado previamente por la Noticia Criminal «notitia criminis» (de oficio, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo).
a. Presentación clara y precisa del problema
b. Delimitación del asunto a investigar (a partir de los hechos y del tipo penal)
VERIFICACION Y CONFIRMACION DEL HECHO
ASEGURAMIENTO DELLUGAR DEL HECHO
PRUEBA = ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO = EVIDENCIA FISICA
En la nueva normatividad procesal penal (ley 906 de 2004), se hace referencia indistintamente a prueba, elemento material probatorio y evidencia física.
El primer concepto «prueba», como ha quedado, tiene que ver con aquella que es practicada en juicio oral y sometida a contradicción y que lleva al juez al convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la realización de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.
«La evidencia física», por su parte, no es más que el elemento que se acopia al interior del trámite investigativo y que sirve para desechar o corroborar cualquiera de las hipótesis que el investigador se ha trazado en un programa metodológico inicial.
Mientras que el «elemento material probatorio», es la evidencia que sometida al examen intelectivo del investigador tiene vocación para convertirse en prueba y podrá ser llevada a juicio al corroborar la hipótesis más plausible de la investigación.
2. Observación, recolección y descripción de la información y elementos materiales probatorios (trabajo de campo).
La observaciónEl registroLa descripciónSometimiento a la cadena de custodia
mediante la protección, iidentificación, recolección, preservación o conservación y embalaje técnico de los elementos materiales probatorios y evidencia física.
2. Observación, recolección y descripción de la información y elementos materiales probatorios (trabajo de campo)
a. Observación
b. Registro
c. Descripción
d. Cadena de custodia
a. Observación
a. Observacióna. ObservaciónOBSERVAR: examinar con atención, mirar con detenimiento, advertir, darse cuenta de algo
OBSERVAR: examinar con atención, mirar con detenimiento, advertir, darse cuenta de algo
Proceso metódico
de percepción de
Objetos, Sujetos.
Lugar del hecho a. Observacióna. Observación
a. Observación
Comienza en el lugar del hecho La observación debe ser ajustada a la
realidad La observación debe ser repetida Debe ser realizada por varios
investigadores Plan de búsqueda y recolección
b. Registro o fijaciónb. Registro o fijación
b. Registro o fijaciónb. Registro o fijación
es la forma de conservar la escena de hechos delictivos
o cualquier otro acto investigativo, para su posterior
conocimiento o análisis, al perpetuar con exactitud el
aspecto original, lo que permite al investigador o a otros
funcionarios observar lo ocurrido a pesar de no haber
estado presentes
b. Registro o fijación CPP. art. 146
En los siguientes casos Declaración juramentada. Conservación de la escena de hechos
delictivos. Registro y allanamiento. Interceptación de comunicaciones. Cualquier otro acto investigativo que pueda ser
necesario en los procedimientos formales.
b. Registro o fijación
El registro busca garantizar lo siguiente:
La fidelidad, entendida como exactitud,
veracidad e inalterabilidad. La genuinidad, entendida como lo propio o
característico, como la autenticidad. La originalidad, entendida como lo mismo, lo
que no ha sufrido cambios.
b. Registro o fijación Art.145. Oralidad en la actuación.
Todos los procedimientos de la actuación, tanto preprocesales como procesales, serán orales.
- Durante la investigación debe haber comunicación oral entre el Fiscal, el Investigador de campo y de laboratorio
b. Registro o fijación
Artículo 146. Registro de la actuación. ORALIDAD
Se dispondrá el empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que este código expresamente autorice.
b. Registro o fijación
El registro o fijación se puede realizar por cualquier medio idóneo que lo haga perdurable:
o Fotografía o Grabación fonóptica o vídeo o Grabación magnetofónica o Planos. o Moldeo o Radiografía o Registro escrito
c. Descripciónc. DescripciónLe permite al investigador expresar o
fijar sus observaciones en forma oral o
por escrito a través de un registro.
Descriptiva oral:
grabación magnetofónica
Descriptiva escrita:
Actas, cuaderno de notas
(art. 206)
Importancia de la descriptiva (escrita): Es la que se plasma en el cuaderno de notas del
investigador o que se levanten en las diligencias, en la cual se registra toda la información recaudada en el mismo. En ella se consignan datos importantes tales como fecha, hora, lugar, número de la diligencia, y lo más importante la ubicación y la relación que existe entre los elementos materiales de prueba y el lugar donde fueron hallados.
---------------------------art. 206 (entrevista); art. 399 testimonio y consulta de notas.
c. Descripción
d. Cadena de custodia
Para lograr la autenticidad de los elementos materiales
probatorios y evidencias físicas, éstos deben ser:
protegidos,
identificados,
recolectados,
Preservados o
conservados
embalados técnicamente
d. Cadena de custodiaRecolección, embalaje y rotulado
d. Cadena de custodia
d. Cadena de custodia
La cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores:
identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío;
d. Cadena de custodia
Lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente (CPP. art. 254 y s.s.)
3. La explicación. Análisis e interpretación de la información
a. Análisis de la información y los elementos materiales probatorios:
Revisión del material que se tiene y clasificación Recreación de lo sucedido Reflexión acerca del asunto que se investiga El análisis tiene que ser integrador.
3. La explicación. Análisis e interpretación de la información
El análisis permite: Planear la investigación. Construir una visión de conjunto. Establecer las relaciones entre la información
existente, los autores, las víctimas, los hechos y los tipos penales.
Sacar el máximo provecho de la información obtenida. Dar dirección a la investigación. Formular las hipótesis y variables. Orientar la consecución de la información que falta.
3. La explicación. Análisis e interpretación de la informaciónb. Interpretación de la información
Interpretar significa explicar las acciones, hechos o sucesos a partir de los elementos materiales probatorios que se tienen.
3. La explicación. Análisis e interpretación de la informaciónb. Interpretación de la información
Tres hechos sobresalientes de la investigación penal: La forma es plenamente dialéctica (cada cosa va
influyendo y cambiando el curso de las demás). Un dato, un hecho o una prueba pueden cambiar
totalmente la interpretación del conjunto. La relatividad y provisionalidad de toda la
interpretación.”
4. Formulación de hipótesis (probabilidad) Hipótesis es una inferencia o deducción que
permite construir provisionalmente una respuesta o explicación a una conducta considerada como punible.
Es una forma de anticiparse sobre la base del análisis y la interpretación en relación con los resultados posibles de la investigación.
4. Formulación de hipótesis (probabilidad)
Las hipótesis tienen unas características básicas: Las hipótesis deben ser claras y precisas Las hipótesis deben ser específicas. Las hipótesis deben referirse a situaciones objetivas
comprobables a través de medios técnicos, científicos o por otros medios probatorios.
Las hipótesis deben fundamentarse en el conocimiento existente, en unas teorías ya comprobadas que puedan respaldarlas.
4. Formulación de hipótesis (probabilidad)
Las hipótesis tienen unas características básicas:
Las hipótesis deben estar de acuerdo con las técnicas y recursos actuales.
Cada hipótesis planteada debe ser investigada, para llegar a la que explica mejor la conducta punible, sus posibles causas, móviles y circunstancias que rodearon su comisión.
PROGRAMA METODOLÓGICO
Art. 207 CPP
5. Planeación de la investigación
5. ¿Qué es el programa metodológico? (Dibujo de ejecución) El programa metodológico es una herramienta
de trabajo que se realiza bajo la coordinación del fiscal con el apoyo de la policía judicial, para planear, organizar, controlar y permitir el análisis ordenado de la información y elementos materiales probatorios obtenidos durante la investigación criminal,
Permite relacionar la información y los elementos materiales probatorios recolectados por los investigadores, lo que facilita establecer los elementos del tipo que tienen soporte probatorio y los que no lo tienen.
5. ¿Qué es el programa metodológico?
Nueva metodología de trabajo para una investigación rápida y efectiva.
Herramienta de investigación. Manera de ejecutar un esquema de
trabajo para la investigación. Resultado de reingeniería al sistema de
investigación penal.
5. Programa metodológico.
Con base en el informe (art. 204), el fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso:
La ratificación de los actos de investigación (aprobar o confirmar los actos, dándolos por valederos y ciertos).
La realización de reunión de trabajo con los miembros de la Policía Judicial.
Si es del caso el jefe de la unidad dispondrá la ampliación del equipo investigativo.
5. Programa metodológico.
El programa metodológico deberá contener: Hipótesis delictiva. Determinación de los objetivos. Criterios para evaluar la información. Delimitación funcional de las tareas que se deben
adelantar. Procedimientos de control. Recursos de mejoramiento de los resultados
obtenidos.
5. Programa metodológico.
2. Determinación de los objetivos:
Establecer los hechos, es decir lo que sucedió.
Precisar la existencia de una conducta punible.
Confrontar los hechos con el tipo penal: - Establecer quién o quienes son los sujetos activos de la conducta.- Determinar el objeto material (también denominado de la acción).- Comprobar el verbo rector del tipo penal.- Si el tipo penal tiene elementos descriptivos, normativos o subjetivos.- Establecer el tipo subjetivo (dolo, culpa o preterintención)- La existencia o no de una causal de ausencia de responsabilidad penal.
5. Programa metodológico.
Determinación de los objetivos: Precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar
generales y específicas:- ¿Cuándo fue ejecutado el delito? (Circunstancias de tiempo).- ¿Cómo fue realizado y cuáles los medios utilizados?.(Circunstancias de
modo). - ¿En dónde fue realizado? ¿En uno o varios lugares? (Circunstancias
de lugar).- ¿Cuál la razón o móvil del delito? Establecer si existió un móvil o finalidad en la comisión de
la conducta punible. Bienes e ingresos del indiciado o imputado Evaluación y cuantificación de los daños causados. Someter al delincuente a la justicia y a una sanción.
5. Programa metodológico.
Aspectos relativos a la información: La información y elementos materiales obtenidos
son el objeto de la evaluación contrastados con los elementos del tipo penal.
La evaluación, por lo relativo de la información siempre será parcial
Será aproximada en mayor o menor grado. El análisis de la información y la evaluación de los
avances investigativos se realizan a través de procesos psíquicos, para la construcción de las hipótesis que buscan aproximarse a la verdad.
5. Programa metodológico.
3. Criterios para evaluar la información:
Coherencia interna (relación entre sí de los elementos materiales probatorios y la información recogida)
Coherencia externa (compatibilidad con el conocimiento acumulado)
Comprensión: capacidad para explicar Capacidad reconstructiva y predictiva Contrastabilidad: hipótesis que se verifica Elementos del tipo penal demostrados
5. Programa metodológico.
4. Delimitación funcional de las tareas que se deben adelantar
Las tareas son acordes con la competencia funcional de la policía judicial
De acuerdo con las fortalezas y ventajas comparativas de cada entidad de policía judicial.
La policía judicial, realiza directamente los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio, (artículo 207).
5. Programa metodológico.
5. Procedimiento de control Verificar los avances de la investigación y el
trabajo de la policía judicial, Control periódico mediante la realización de
reuniones de evaluación del avance de la investigación y las tareas cumplidas, con la fijación previa de términos de cumplimiento;
Control por resultados, en la medida que estos se vayan produciendo, se realizarán las reuniones de evaluación.
5. Programa metodológico.
6. Recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos
En cada reunión se evaluarán los avances Se programarán nuevas tareas investigativas,
tendientes a mejorar los resultados obtenidos para fortalecer los elementos materiales probatorios recolectados.
Se debe contar con los expertos en información, investigación y en criminalística, que pueden ayudar a orientar la proyección de la investigación.
Recomendaciones para elaborar el programa metodológico.
El programa metodológico debe ser el resultado consensual del trabajo en equipo entre fiscal e investigadores.
Debe aplicarse a toda investigación criminal sin distinción del tipo penal.
La elaboración del programa metodológico es una obligación legal, no es opcional
El programa metodológico se debe elaborar desde los inicios de la investigación.
Recomendaciones para elaborar el programa metodológico.
Por cada sujeto activo se debe realizar un programa metodológico.
Por cada tipo penal presuntamente vulnerado se debe realizar un programa metodológico.
El programa metodológico se debe reelaborar cuantas veces sea necesario, según lo que vayan indicando los elementos materiales probatorios.
Programa metodológico.
En desarrollo del programa metodológico, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades:
Que no impliquen restricción a los derechos fundamentales
Que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, Al descubrimiento de los elementos materiales
probatorios y evidencia física, A la individualización de los autores y partícipes del
delito.
Programa metodológico.art. 207
A la evaluación y cuantificación de los daños causados y
A la asistencia y protección de las víctimas.
PROGRAMA METODOLÓGICO DEPARTAMENTO_____________MUNICIPIO_____________________FECHA____________________HORA_______
1.Código Único de Identificación
Dpto Municipio Entidad Unidad Receptora Año Consecutivo
2.Descripción de los hechos ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. Hipótesis delictiva __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4.Objetivos ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Elementos del tipo Elemento material probatorio / actos de investigación
Encargado
Término
Si/no
Bien jurídico
Sujeto activo
Sujeto pasivo – Víctima
Elementos del tipo Elemento material probatorio / actos de investigación Encargado
Término
Si/no
Objeto de la acción
Verbo rector
Elementos normativos
Elementos descriptivos
Elemento subjetivo
Tipo subjetivo (dolo, culpa, preterintención)
4.Fecha de control y evaluación del resultado de actividades
Fecha Evaluación
5. Fecha de control y evaluación del resultado de actividades
6. Otras actividades a realizar o derivadas de las anterioresFecha Actividad Responsa
ble
Fecha Actividad Responsable
Término
si / no
7. Integrantes del equipo
Nombres y apellidos Entidad Cargo
8. Recomendaciones
INVESTIGACIÓN. Grupos de tareas especiales. Art. 211 PCPP
Cuando por la particular complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo de tareas especiales:
El fiscal jefe de la unidad respectiva solicitará la autorización al Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado.
El grupo de tareas especiales se integrará con los fiscales y miembros de Policía Judicial que se requieran, según el caso,
Trabajarán con dedicación exclusiva en el desarrollo del programa metodológico correspondiente.
INVESTIGACIÓN. Grupos de tareas especiales. Art. 211 PCPP
EL fiscal, a partir de los hallazgos reportados por la Policía Judicial, deberá rendir informes semanales de avance al Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado, con el fin de evaluar los progresos del grupo de tareas especiales.
Según los resultados, el Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado podrá reorganizar o disolver el grupo de tareas especiales.
EL INVESTIGADOR
DE CAMPO
DE LABORATORIO
ROL DEL INVESTIGADOR
Indaga e investiga. Realiza la investigación de campo, o técnico científica
Existe división del trabajo de acuerdo con las especialidades
Descubre, depura y preserva los elementos probatorios.
Recolecta los elementos materiales probatorios,
Los somete a la debida cadena de custodia,
ROL DEL INVESTIGADOR
Practica los exámenes y pruebas técnico-científicas sobre los elementos materiales probatorios
Informa permanentemente al fiscal director de la indagación sobre los resultados de sus hallazgos, para que este pueda valorarlos.
Enterará oportunamente, por el medio más expedito, al Ministerio Público de las diligencias y actuaciones de su competencia. (art. 109 parágrafo)
Es testigo durante el juicio.