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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXV - Nº 42/15 17 DE MARZO DE 2015 Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coord. de la Gestión: Ing. Juan MUNAFO Secretario de Gobierno: Sr. Oscar RUBINOS Secretario de Hacienda y Finanzas: C.P. Sebastián ROBELÍN Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: a/c Ing. Juan MUNAFO Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Juan Manuel ROMANO Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN Secretaria de Cultura y Educación: Mónica SANDALI NOÉ CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Damián DE MARCO Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES Vicepresidente Segundo: Sr. Walter VUOTO Concejal: Sr. Walter GAMBADORO Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez Interino: Dr. Walter Aníbal SOSA Secretario Interino: Dr. Guillermo GOWLAND SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: C.P. María Teresa MONTILLA Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINA

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

AÑO XXV - Nº 42/15 – 17 DE MARZO DE 2015

Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO

Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coord. de la Gestión: Ing. Juan MUNAFO

Secretario de Gobierno: Sr. Oscar RUBINOS

Secretario de Hacienda y Finanzas: C.P. Sebastián ROBELÍN

Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: a/c Ing. Juan MUNAFO

Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Juan Manuel ROMANO

Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON

Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN

Secretaria de Cultura y Educación: Mónica SANDALI NOÉ

CONCEJO DELIBERANTE

Presidente: Sr. Damián DE MARCO

Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES

Vicepresidente Segundo: Sr. Walter VUOTO

Concejal: Sr. Walter GAMBADORO

Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO

Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI

Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS

Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Juez Interino: Dr. Walter Aníbal SOSA

Secretario Interino: Dr. Guillermo GOWLAND

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA

Presidente: C.P. María Teresa MONTILLA

Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA

Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA

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l’roviflcla de Tierra del FuegoAniiíríida e islas del Atlñntico Sur

Repdhliea ArgentinaMuuicipahdad de Ushuaia

USHUAIA, o 6 MAR 2L15

VTSTO el expediente S.G. N° 1657/20 13, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo trarnita la contratación de la señorita Corma Noelia

AR.NGUE, D.N.I. N° 35.356.072.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de Gobierno, Da.

Oscar Hugo RUBINOS, D.N.1. N° 21.703.227, el contrato registrado bajo ci N° 9145,

celebrado el día catorce (14) de enero de 2015.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente

por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la mencionada deberá presentar los pertinentes certificados de aptitud

psico-fisica (preocupacional) y de buena conducta, por lo que resulta procedente concederle

un plazo perentorio de sesenta (60) días corridos para su presentación, contados a partir de

la notificación del presente.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho contrato.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de 1 establecido por el artículo 1 52 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENENTE MUN1C1PAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 9145, cuya copia

autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día catorce (1 4) de enero de

2015, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dii.

Oscar Hugo RUBINOS, D.N.1. N° 21.703.227 y la señorita Corma Noelia ARAGUE,

D.N.[. N° 35.356.072, mediante el cual se contratan sus servicios para realizar tareas de

telefonista, operadora y/o radio-operadora en la Central de Comunicaciones y Monitoreo

Urbano dependiente de la Dirección de Defensa Civil. Ello de acuerdo a lo expresado en el

exordio.

ARTICULO 2°.- Conceder a la mencionada un plazo perentorio de sesenta (60) días

corridos para presentar los pertinentes certificados de aptitud psico—fisica (preocupacional)

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H. HU8INOS“Las Islas aÑ

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Prouncia de Tierra (Tel FuegoAntiidda e Islas del Atlñiilieo Sur

Repú hhca J-\rgentjuaIunicipa liau de LsJiuaia

///.2.

y de buena conducta, contados a partir de la notificación del presente.

ARTICULO 3°.— Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario —

Subsecretaría de Seguridad Urbana — Partida 01 .

ARTICULO 4°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTICULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.-

DECRETO MUNICIPAL N° 2 /2015.-

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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seGa Argentinas”

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CONTRi-\TO ADMTNTSTRATR7O

-Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por elseñor Secretario de Gobierno, Dra Oscar 1-lugo PJJBINOS, D.NJ. N° 2.1 .703.227, enadelante 1 amado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la Señorita Corma NoeliaARANGUE, D.N.i. N° 35,356.072, en adelante llamada LA CONTRATADA por la Otra, seconviene en celebrar ci presente CONTRATO ADMIN1STRATI\O de prestación deservicios, ad mV .róndum del Señor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo lassiguientes cl áusu as:PRIMERA: LA MUNICHALIDAD contrata los servicios de la CONTRATADA, quien sedesempeñará en la (cnt ial de Comunicaciones y Mon toreo Urbano depenci ente do aD e en da Deícnsa El\ il ie Izando la rcs de teCe o oo i o o- o o

en rilas hVrbi les, in hábiles y f nados con alternación de horas diurnas con ¡to asaoctarnas. Li.duración rIel presente contrato será. a pílltr del día. veintinueve (29) do octubre fo 20 4hasta el día veintiocho (2) de cuero de 201 5.SEPu_JND’\ LA Ml NIC ‘PALIDAD isigu i y L \ EO\1 R \7 \D \ co o o so es

prestados una i’ctribución equivalente a cargo de agente ubicado prov isoriamon re ea o grado“5”, cIne SG abonará a fin de cada mos y la que será modificada cada vez que io son paraporsoral de la Administración Pública. Municipal.TERCERA: La asignación de icfcrcncia estará sujeta a los descuentos .Jubilatorios doacuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendido dentrodel rógimcn .1 urídico Básico de la Punción Pública como Personal no Permanente siendoacreedor de los bcne Vicios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerítrquicamente a las disposiciones,órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA XI UN 1 Ci PA LI DA 1) y que sevinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el PersonalPerm nr ente, las que serán transmitidas por intermedio del Su perior.J\: LA M LJN1C1 PALI DAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad tlointerpelación judicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTR.\’l’A DA no fueronnecesarios, cii este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamar ndcrnnin.a ciOna luna. Por su parte L!-\ CO] °TRATADA podrá rescindir la p’csonio obi g:oc a eamomento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicación por escrito e1 SOOtiüO aLA M UNI CI PA Ll DAD con quince (15) cI ¡as tic anticipación.SEXTA: El presente contrato se i’cgirá por lo dispuesto para el personal no Permanente po:

la Lev 22. 1 40 y ci Convenio XI umcipal de Empleo.S EPTi l1A: Por cua IdI uicr ci ivergencia que se sixcita’e en el en mpi miento del presente aclcba ser cli ri mida en los estrado.s judiciales. las pnirtes se someten a la jurisdicción de Os

.luzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos linos Vijan domicilio legal en la ciudad tiC

Ushuaia, LA MUINICIIALIDAD en Calle San Martin N1’ 660 y LA CONTRATADA enca Ile Acigam i N° 1 950.

—En prueba tic conformidad se firman tres (3) cjemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto el día ca torce (1 4) de enero de Dos Mil Qu hce.

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Mi nlcIpaiidd cii Uhijje

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itProvincia de rea del Fuego

Antártida e Talas dci Atlántico SurRepáblica Árgana ma

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 06 MAR ZOt’I

VISTO el expediente S.G. N°3103/2013. dci registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señorita Mayra NereaBARON, D.N.L N° 36.857.380.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de Gobierno, Dn.Oscar Hugo RUB1NOS, D.NJ. N° 21.703.227, el contrato registrado bajo el N° 9141,celebrado el día catorce (14) de enero de 2015.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal ¿o permanentepor la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la mencionada reúne los requisitos previstos para el ingreso a laAdministración Pública, según la normativa vigente en la matcria.

Que se cuenta con la vacante disponible.Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho contrato.Que el suscripto se encuentra fhcultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIADECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N°9141, cuya copiaautenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día catorce (14) de enero de20] 5, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn.Oscar Hugo RTJBINOS, D.N.I. N° 21.703.227 y la señorita Mayra Nerea BARON,D.N.1. N° 36.857.380, mediante el cual se contratan sus servicios para realizar tareas de

• apoyo en las actividades que se coordinen desde la Dirección de Desarrollo Institucional yParticipativo. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2°.-Jmputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario -

Subsecretaría de Gobierno — Partida 011.ARTICULO 3°.- Notificar a l/d9saj4a con copia autenticada del presente.ARTICULO 4°.- rs ‘

-I Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar.-

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de GobiemMuniciPalidad de Ushuaia

“Las Islas Malvinas, Georgias y sandwich del Sur, son

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CONTRATO ADMINlSTRTIVO

- Ent re LA M UN1C1 PA LI DAD 1) E USI-I idA 1 A. rcnresentada en”esie acto no:señor Secretario de Cobicrnm Dn. Oscar F-iuo RUBINOS. D.N.i. A’ 21 .705227. o:aoci a n te a nido LA Nl UN i Ci PALI Di-\ D, por una par e y la señorita Nl ayra Nema U. \ RON,D.N. 1. A° 36.557.350, en adelante llamada LA CONTRATADA por la oLra. se conviene encUchi U CON FR rl O \DMINIS FR l\ U orcñcróndum dci Señor Intendente Man icipal de Lahuaia. une se iegNa ha’o .as:::mci ¡‘rusa las:

-

PR 1 M ERA: LA M UN ICi PA LIDAD contrata los servicios de la CON PLATA DA, quien seciescnpcñara en la Dirección de Desarrollo institucional ‘ PaticipaLáso. realizando iare:o deapoyo a as actividades que se coordinen desde Cl área, de iniosa Sernos en el horario Jo011:01) a 1 5:00 lis. La. rl uración del presente contrato será a partir dci día once ( 1) dediciembre de 201 i u basca el día diez (1 0) de unio de 20 15.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD ascua y LA CONTRATADA acepta par lo servic:osprestados una retribución equivalente al carpo de agente ubicado prov soriamente en e grao“5” que se abonará a O n de cada mes y la que será mod i íácada cada vez que lo sea para Cipersonal de la A (ini n si ración Pública Rl u ni ci pal

ICR\ 1 i o m o da Oir Oci i 5i 101 de O (

acuerdo a la Ley 50 1 y sus mocl ifícai:orias y LA CONTRATADA queda comprendido dentrodel rópi inca .1 nríd ico Básico de la Fruición Pública como Personal no Parma lieni e ideadoacreedor de los beneFicios de ripor.

--

i4\J1ZEA: LA CONTRATA DA queda sometida ¡crárq aiea nenrc a U 5 isposicionos..órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICI Ps-\ Li DA IP y que seu inca len con las a ¡cas asionadas u reglamentaciones en vacei’cia que. ¡non pa a Ci PersonAPerni a nen te. las q nc scidui transm li das por i ntcrnied io del Su perior.

-

QLINL\ LA MUNICIPALIDAD PO1 1 iescmdu un cualqilci iomefflo s sl’l iuuCs ¡5iii terpelación udicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTRATA DA no fuerannecesarios, en este Caso LA CON IRA [A DA no tendrá. derecho a ¡cela mar i aSoma zae o::

a. Por su am cc LA CONTRATADA podrá rescindir la presente obiigacíóc:momento que lo estime oportuno debiendo cursar eom un icación por escrito en la 1 sentido aLA M UN 1 CI PA Li DAD con q uince (15) ci Fis de a nticipacióu.

E p co cU po lo disrueSio pci 1 rl po mu i a 1la Ley 22. 140 y el Convenio Ni uncí pal de Empleo.SEP’ Pl UI A: Por ccialq uier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presen de ycleba ser di ri ni ida en los estrados udiciales, las partes se someten a la urisd i eción de loslu7g irlo Pio ¡no ¡ e co Usuu u Lay )s unas la ni doiaic Ii Irg ‘u 1 oUsh nc ia, 1 A Nl UN 1 Ci PALI DAD en ca Ile San Martín A° 660 y LA CONTRATA DA cal leDe la Rastra N” 2050.

—La prucbcc do couiorru idad se Firman Oes (3) cempiares de un Ci orno O or asolo ciecto ci día catorce (14) de enero de Dos Mil Quince.

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¡iL’r5na Cidiou5rR(ys_.___°1” ,Drr (

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Provincia de Tiara del fleçoantártida e Islas del atlántico Sur

.‘Repdbiics ArgenttaI..rl..ft..14aA Ushuaia

USHUAIA, 06 MAR 2015

ViSTO: el expediente N° LT- 8466/2014 del registro de esta Municipalidad;

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios suscripto

en fecha tres (3) de febrero de 2015, entre la Municipalidad de Ushnaia

representada por el Secretario de Hacienda y Finanzas Ci’. Sebastián ROBELIN.

D.N.I. N° 26.046.656 y la Srta. María Belén GUIDA, D.N.I.N° 35.537.427, a

efectos de que la misma desempeñe tareas concernientes a la procuración de

expedientes judiciales, preparación de documentación, copias, carpetas y

cxpedientes en el área de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de la Secretaría Legal y

Técnica Municipal, con un total de treinta y cinco (35) horas semanales.

Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inc. d), apartado 10 de

la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y Contrataciones,

modificada por Ordenanza Municipal N° 4602, promulgada por Decreto Municipal

N° 1032/2014 y, artículo 1623 y concordantes del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del

contrato registrado bajo el N° 9182 correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente

instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos. 1) y 32)

de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N°

9182, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día

tres (3) de febrero de 2015, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el

Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.l. 14°

26.046.656 y la Srta. María Belén GUIDA, D.N.I. N° 35.537.427, a fin de que

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1. s xsias MLVINM, GSOItGIAS Y SANDWICH OC tIJA, SON Y rJiAii ARNTiNAS

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SrovnlcLa de Tierra del FueuAntartLda e Islas del Srlanluco Sur

Repúhliue rrrrrtlsa=Sunicipaladad de SuSurre

///. 2.

ésta última preste servicios en el úmbito de la Secretaría Legal yTécnica Municipal. Elio en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.— imputar la presente erogación al titular presupuestario: SecretaríaLegal y Tecmca, Partida 13.

ARTICULO 3°.- NotiCicar a la parte interesada con copia autenticada del presente.

ARTiCULO 4°.— Comunicar. Lar al Boletín OFicial de la MunicipaNdad deUshuaia. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 239 /2015.-

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OP SeO nOBLLNcret8i O HoienCLl y Hnanzdl

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FGdf/rfto SCtANOINTENDENTE

Muniç’palidad de Ushuale

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FCoS o do o doS Suc o 1.S,,LaCttda Tolas del .55lÁoLCco SUr /flo5Win ArqeeCoea— 1/cpaJdad de isl,uaa

CONTRATO DE LOCACION DE SERVC!OS

Entre la Municipahdad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de

Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.l. N° 26.046.656 , con domicilio

en calle Arturo Coronado N° 486, de la ciudad de Ushuaia, ad-referendum del Sr.

Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD. por una parte; y por la otra a

Srta. María Belén CUIDA, D.N.I.N° 35.537.427. con domicilio en 2 calle De Las

Bahías N° 90, de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA CONTRATADA, convienen en

celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes

cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a

efectos de que la misma desempeñe tareas concernientes a la procuración de

expedientes judiciales, preparación de documentación, copias, carpetas y

expedientes en el area de Asuntos Jurídicos, en el ámbito dic la Secretaría Legm ‘‘

Técnica del Municipio, con un total de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.

SEGUNDA: El presente contrato se tormaliza por el periodo a oartir del día enmaro

(1°) de marzo de 201 5 nasta el [relnla y uno (31) de agoso de ¿) 2

inclusive.

IJBQ6A Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se comnata a

suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 58.200),

pagadera en SEIS (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas diC PESOS NUEVE

MIL SETECIENTOS ($ 9.700) por los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y

Agosto de 2015, cuyo pago se efectivizará del 10 al 15 de cada mes vencido,

debiendo LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo a iavor cje la

MUNICIPALIDAD, conforme normas \/igentes, adjuntando el certificado de Situación

Fiscal Regular Provincial, certificado de Situación Fiscal Regular Municioal, de iC« totalidad de los bienes que posea la CONTRATADA y de las actividades en que

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“LAS ISLAS MALVINAS, GEOISGIAS Y SLRVWIGrS DEL SUR, SON Y SERAS ARGENTINAS”

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se encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de pago. Además, deberá

acompañar comprobante de pago de aportes en AFIP del mes de prestación del

servicio y la póliza de Seguro de Vida por el período que dure la contratación y su

correspondiente comprobante de pago total o mensual.

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de

dependencia y/o de empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la

Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y por

el art. 1623 y concordantes del Código Civil, debiendo asumir LA CONTRATADA las

obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad.

QUINTA El pesenie contrato podía ser !esc!ndldo sn invocacton de causa po

ambas partes, notificando a la otra parte con treinta (30) días de antelación sin que

genere derecho o reclamo alguno.

SEXT/ Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o

ejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la

jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a

cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y LA

CONTRATADA en los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las

notI[icaconos oxtiajuchciales y judiciales que so cusen, salvo cambio de domiciho

notificado a a otra parte po un medio fehaciente.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor

y a un solo efecto, en Ushuaia a los lies (3) dias del mes de Febieio del año dos mil

quince.

lAS ISLAS MALVINAS, 5505537/5 5 SANDWICH 0135 551?, SC?J Y SISAN 13553155131AS”

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Proyincla de Tierra del FuegoAntá?tlda, e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina=MUNICIPAUDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 06 141R 2015

VISTO el expediente S.D. N°115262014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el contrato de locación de servicios celebrado el día veintidos

(22) de Diciembre de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por eL Sr. Secretario de

Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastian ROBELIN, D.N.I. N° 26.046.656. y el Sr. Adriano Danilo SEVECA

GRANDIS D.N.1. N° 37.533.092, para la prestación de servicios de tareas de control en los espacios

públicos en el ámbito de la Subsecretaria de Deportes — Secretaria de Promoción, Desarrollo Social y

Derechos Humanos.

Que la presente erogación se encuadra en lo establecido por el Articulo 110, inciso d, apartado 1)

yanexol de la Ordenanza 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal

Ñ° 4602, promulgada por Decreto Municipal N° 1032/2014. Anexo ¡ deL Decreto Municipal N° 1255/20)3

y Articulo 1623 y concordantes del Código Civil.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo, el cual se encuentra registrado

bajo elN° 9099.

Que eL suscripto se encuentra facultado para dictar eL presente instrumento legal, conforme a lo

establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal & la ciudad de Ushuaia.

Por ello:EL iNTENDENTE MUNICiPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de locación de servicios registrado bajo el N° 9099, cuya copia

autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintidos (22) de Diciembre de 2014.

entre La Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P.

Sebastian ROBELIN, D.N.I. N° 26.046.656, y el Sr. Adriano Danilo SEVECA GRANDIS DXI. N°

37b533.092, para la prestación de servicios en el ámbito de la Subsecretaria de Deportes - Secretaria de

Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con cargo al titular

presupuestario: Subsecretaria de Deportes, partida 13.

ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.

DECRETO MUNICEPALN°¿ /2015.-

1R Sebastián ROI3ELIN

•pjario Hacienda y FinanzasLti;üpa’kIad de Iistiuab

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 10

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CQNIR-\T DE MaC’\C!ON DE SEEVICIOS.

lóni ra a Municipal dcci de Ushaaia. representada en este acto or el Señor Secretario deacienda a: lpw C.P. 5t Malabn ROEab iNi DAL 26.046.056. A

Arturo Coronario N° 420 1’ oiso. de la ciudad de Ushuaia. arl-rc5erñnduna del Sr. 1 cadena:Municipal, en adclanre ab MUNICIPALIDAD. por una parte; or la otra el Sr. AdrianoDaD lo S[(VECA (3 AMa Di 5. D.N. 1. 303 3 7.533.092. con d!um’c te en el [Sarria 1300:Golondrina, [ira 1 0 05 1 de la ciudad de Ushuaia en adelante lomada 12. SA ‘A DOS.cooaocacn co celebrar el presente Contrato oc Locactan rIo abra cias, tIc acuerdo o itm suicoLv

cAmales:

PR) RO ERA: LA M UN 1 CIPALI DAD contrato los servteios de EL LOCADOR o electos de caeel n tisana callee torees rio eonol en los camelos públicos., dependiente de la SL baccrctmia deDeuortcs - Secretad a de Promoción Desunoli Sacit a Derechos U amonas. ea: ca *5horas se nai laica, de lu nra a viernes. de 1 4:00 a 2 1:00 ha.

1 L 1 d m PO Oj 5 / a

dos (02) de enero de 2015 hasta el rilo tios (02) de i olio do 21)15

Se amct da en concepto de honorarios por a labor que se contrato a suma total :leO ESOS MaNad lENTA Y OCHO MIL DOSCIEHiOS (5 52202200 0aSaoct’O en sela caO e

1 cuartales e cons.ecañ vos de 012202 NC EV E MIL SISTECI lENTOS (5 07 0.00) cada un::.

(aM: ioN se e óoctivizorú del 0 al 15 cao de cada mes a eneldo, debiendo E ab SN 1 A. 21 al St 5

atarear el pertinente recibo o actora a tImor rIo io Sí CHI Ci 0,-li 1 0.10 debOCo ACONTROl SD presentar la correspondiente [actora a lavor de i nl M UN 103 PAl .1 DAD.conlorme tornos amientos. adirnt:nado ci Ccrti [icado de Situación l:’iscA Retador Provincial1000 Proa neial5 Cciii beodo de Situación hiscal Recular Ornaicipal (0130 ‘aduaicipaiS de le

total dad de los bienes que posea EL CONTRATADO y de las actividades en cue se encuentrei nscri oto vicente a la [eele previsto de amo. Adenarts clcbcrú acon ipaño r compraba ate de

de OIl O del mes iiirnccliato anterIor al mes de O prestación ‘ la póliza de secura de Vide por el

periodo que dure a contratoeton su correspond!ienic comprobante de pego total o

mensual

.----

.---- ------ .--.

ArtAtE’dA: La celebración cIa! rescate contrato noiniplica nittouna relación do

depenrienci a y o emoleo pSAi ieo, r:grendlosc el mismo por las non nos de la Ordcnenta

Munieipei 23’ 3003 (de Administración O tonelero a Contrataciones), por el art. 1 622 e

concordantes del Códimio Civil, debiendo asumir EL LOCA DOE las ohl iraciones [iscales y

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-ta a nm L 51 LI &N( OL 1110110 r ,_IO rl 01 —— — — —

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47’

Provincia & flerra del Fuego- DONAR ORGANOS ES DONAR WDA -Antá4kla o Islas del Atlántico Sur 1904 - 2014.170 años de Pmsenda httewaumpWe en le Antarlida Aspen&aa= F?EPU8LICA ARGENTIN4 = 2014- Año de Hosronaje & Ahnkante Gutt’mo Gmwn en e! BIcznsnado del Catta .“evel t:’ :.&.:c±k,.çMUNICIPALIDAD DE USHUAL4

111.2.

quc genere derecho o reclamo alguno.-----—---------- -——-—————---

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yio ejecución delpresente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los i’rihunniesordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdiedó:!.constituyendo domicilio LA MUNJCIPAU DAD y EL LOCADOR en los indicados en e)encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que s:cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio

rin prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) jemplares de un mismo tenor y a un soloclbcto, en la ciy,dad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlaintico

del mes de diciembre del año dos mil catorce.—--—-----——-----—-—---—--—

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“ t;.P. Su!w»4--’ :;,hnnfl fl t% t%nl A riri 6cçetsrm.1o Hcrsewtl yca Lfiulrlfl r!C!

DEL ORIG!NAL

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Mas blas Malihias, Ccurgias y Sándwirh del Sur, son y srrñn .%rgraflnn”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 12

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tProvincia dc Tiena dci Fuego

Antártida e Islas dci Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de UshuaiaUSHUAIA, 06 LiAR 2815

VISTO el expediente N° SC - 14512015 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Scrvicios, celebrado el díadiecinueve (19) de enero de 2015, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr.Secretado de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBEUN D.NJ. N° 26.046.656 y la Sra. PaolaNerea POBLET, D.N.T. N° 32.769.507, a fin de instrumentar un Taller dc Títeres en los Talleres

Artísticos dcpcndientes de la Secretaría de Cultura y Educación.

Que dicho Contrato se encuadra en lo dispuesto en el articulo 110, inciso d) apartado 10 de la

Ordenanza Municipal N° 3693, promulgada por Decreto Municipal N° 23912010, modificada porOrdenanza Municipal N° 4602, promulgada por Decreto N° 1032/2014 y Artículo 1623 yconeordantcs del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato de

Locación de Servicios referenciado, el cual se cncuentra registrado bajo el N° 9072,

correspondiendo su aprobación.

Que cl suscripto se encucntra facultado para cl dictado del prcscntc instrumcnto legal,

conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32), dc la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1 °.-. Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N° 9072 celebrado

el día diecinueve (19) de enero de 2015, entre la Municipalidad dc Ushuaia representada por el Sr.

Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBEUN D.N.I. N° 26.046.656 y la Sra. Paola

Nerea POBLET, D.N.L N° 32.769.507, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente.

ELlo por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a la intcresada con copia autenticada dcl prescntc.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con cargo al

Titular Presupuestario: Subsecretaría de Cultura. Partida 13.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICLPALN° 241 12015.-

ma . /(Çk’24’.

GR Sebastián ROBELINSecretario Hacienda y Finanzas

Municipalidad de UshuaIa

“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwicli del Sur, son y scrán Argcntinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 13

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Provincia dc Tierra dci FuegoAntártida e islas dci Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad dc Ushuaia

CONTRATO DE LOCAciÓN DE SERVICIOS

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Hacienda yFinanzas, C.P. Sebastian ROBELIN D.Ni. N° 26.046.656, ad-refcréndum del Sr. Intendente Municipal,

con domicilio en la calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso de la ciudad de Ushuaia, en adelante ‘LA

MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra, el Sra. Paola Nerea POBLET, D.N.L N” 32.769.507,

con domicilio en calle Kuanip N° 19%, ambos de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA LOCADORA,

convienen en celebrar el presente contrato, a fin de instrumentar un Taller de Títeres, como medio de

expresión y comunicación, el que se regirá por las siguientes cláusulas:-——HUMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA LOCADORA, a los efectos de llevar

a cabo un Taller de Títeres, en los Talleres Artísticos, dependientes de la Secretaría de Cultura y

Educación.—-——--—--——-- — —____

____ ______

SEGUNDA: La duración del presente contrato será contado a partir del quince (15) de enero de 2015,

por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día veintiocho (28) de febrero de 2015.—

TERCERA: En concepto de retribución por los servicios prestados, LA MUNICIPALIDAD abonará a

LA LOCADORA la suma total de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/1 RO

($14.550,00), pagaderos de la siguiente manera: una (01) cuota de PESOS CUATRO MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/lOO ($4.850,00) por el período del quince (15) al treínta y

uno (31) de enero de 2015 y una (01) cuota de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100

($9.700,00), correspondiente al mes de febrero de 2015, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día d6

cada mes vencidp, debiendo LA LOCADORA otorgar el pertinente recibo o factura a &vor de la

MUNCIPAL1DAD, adjuntando Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección

General de Reñtas de la Provincia, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección

Genpral de: Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al periodo

facturaio y último recibo de pago del seguro en caso de corresponder.—-———--—------—-—

CUARTA LA LOCADORA dependerá & las indicaciones y cronograma de actividades que se

desarrollen; en los talleres artísticos sito en Fagnano N° 486 dependiente de la Dirección de Gestión

Culturaly ¿&.rtística del Centro Cultural “Esther Fadul”, con una carga horaria de sicte (7) horas diarias

de lunes a vierjies, estando sujeto a la modificación de horarios que se aeuerden.—-----------——

QUINTA: Liá partes podrán rescindir el presente contrato en cualquier momento de su vigencia y

pre4ia comdnicación fehaciente cursada a la contraparte con un mínimo de QUiNCE (15) días de

antteipación, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni peijuicio alguno a fvor de

laotra.—-—-—-——- ———-—-- —— -———-—--— —-

SEXTA: El presente contrato no implica relación de dependencia de LA LOCADORA respecto de LA

MUNiCiPALiDAD, rigiéndose por las normas del artículo 110, inciso d) apartado 1) de la Ordenanza

Municipal N° 3693, Promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, Ordenanza Municip& N° 4602,

promulgada por Decreto Municipal N° 1032/2014 y Articulo 1623 y concordantes del Código Civil,

correspondiendo por ello asumir a cargo de LA LOCADORA las obligaciones fiscales y provisionales

SEPT1MA: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en relación a la interpretación o

cuñiplimiento del presente, las partes constituyen domicilio en los mencionados en el encabezamiento

del presente contrato, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse, y se

someten a la jurisdicción de los Tribunales Judiciales Ordinarios con asiento en la ciudad de Ushuaia,

con expresa renuneia a cualquier fuero y/o jurisdicción que pudiera corrcsponder.-----—----—--— --

En prueba de conformidad, las partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los diecinueve días (19) del mes de enero de 20IS.—-——-———-—--

g:t»%I;K4at, JI e.:r,,njj

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C.R Sabastian RdeÑi!MCrSAQ cje Hecienda y Feianzz

MuÑeipaldad de Ushuale

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5d. Iciii dci I,cgc.

Aná,1dj e Islas del A dccc ai

RqCbiica AigeiiLciaMIJNI(lI’ALIDAI) l)Id USI IU,\ A

USHUAIA. iVISTO el expediente S.G. N° 12315/2014, del registro de esta Municipalidad; yCONS IDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios celebrado el díaveintitrés (23) de diciembre de 2014, entre esta Municipalidad, representada por el señorSecretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.N.I. N° 26.046.656 y el Sr.Juan Pablo FAZZI, D.N.I. N° 34.334.991, a efectos de realizar tareas relacionadas al controldel transporte público, seguimiento y estadística de las unidades a través de GPS. atención

de reclamos de los usuarios, y demás tareas que así lo requiera el servicio en la

Subsecretaría de Gobierno, a partir del uno (1) de diciembre de 2014 y hasta el día treinta yuno (31) de marzo de 2015.

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 110. inciso

d), apartado 1) de la Ordenanza Municipal N°3693, promulgada por Decreto Municipal

N°239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N°4602, promulgada por Decreto

Municipal N°1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N°1 255/2013.

Que corre adjunte y forma parte integrante del presente Decreto. copia autenticada

del contrato registrado bajo el N° 9098, resultando procedente su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad a lo prescripto en el artículo 152°. incisos 1) y 32) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N° 9098,

cuya copia autenticada se adjunte y forma parte del presente, celebrado el día veintitrés

(23) de diciembre de 2014, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario

de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.N.I. N° 26.046.656 y el Sr. Juan

Pablo FAZZI, D.N.I. N° 34.334.991. ElIo, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al

titular presupuestario Subsecretaría de Gobierno, partida 013.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2015.- /

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- FodercoCUANOcbistldfl OBE LJf\ INTENDENTs,

clitio Hccna Municipaidd de UshJIL?I

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Las ls/as Malvinas, Geajias y Sandwich del Sur van d Ç(5jfl (/r(’nfinav

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I’Fo\:ca LIC IiClILL (ICI l’LLcg(,,

t,IRí CIa C SILIS (IC “Li hisi ui, SuihC)ii Iii j CLI /, Igual mi

MUNIC PAI,l 1)/si) l)hi USHUAIA

CONTR/\T O i LO OI1; U

9098CAL) Ui U’

CONTRATO DE LOCAION DE SERVICIOS

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de

Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.N.I. N° 26.046.656, con domicilio legal

en la calle Arturo Coronado N° 486 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr.

Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Sr.

Juan Pablo FAZZI D.N.I. N°34.334.991, con domicilio en calle Hol Hol N31 270 de a ciudad

de Ushuaia, en adelante EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de

Locución de Servicios, conforme a las siguientes cláusulas:

PMER LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efec:os áe

realizar tareas de relacionadas al control del transporte público, seguimiento y estadística

de las unidades a través de GPS, atención de reclamos de los usuarios. y demás tareas

que así lo requiera e servicio, de Lunes a Sábados, con una carga horar:a de seis (6) noras

diarias.

SEGUNDA: El presente contrato se formaliza a partir del día uno (1) de diciembre de 2014,

y hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2015.

TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata, la suma

total de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($30.560,00) pagadera en cuatro

(4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MlL SEISCIENTOS

CUARENTA ($7.640,00) cada una. Los pagos se efectivizarán del día 1° al 15° de cada

mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de

la IVIUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación

Fiscal Municipal (D.G.R. Municipal) de la totalidad de los bienes que posea EL

CONTRATADO y de las actividades en que se encuentre inscripto vigente a la fecha

prevista de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes de

prestación y la póliza de Seguro de Vida por el período que dure la contratación y su

correspondiente comprobante de pago total o mensual.

CUARTA: El presente’ contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o de empleo

público, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración

Financiera y Contrataciones), por el art. 1623 y concordantes del Código Civil, debiendo

asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el

desarrollo de su actividad, así como la contratación de un seguro de vida por accidentes

personales con vigencia durante el período contractual.

QUINTA. El presente contrato podrá ser rescindido a solicitud de cualquiera de las partes,

sin invocación de causa, previa notificación a la otra parte en forma fehaciente,

con treinta (30) días de anticipación, sin que ello genere derecho a reclamar

1/1.2.

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“Las R1a A’fa/viuai, Ge iia y Sandwich del Sai; von y s’eicuii a;’n/ina,”

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qOgBPJO LIN’.

indemnización, daño ni perjuicioalguno./E(TA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en a interpretación y/o ejecución delpresente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a a jurisdicción de osTribunales Ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en losindicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificacionesextrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a a otra porun medio fehaciente.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de ur mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los veintitrés (23) días del mes dediciembre de 2014.

c.R Sehstin RobelinSertderic de Hetenda y Fnaezes

MuntipaIdac de Ushiea

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J\IltaIiIda a Islas del ,\!Iiia[ico Sule1aú hlica /iej ea

MUNICIJ’ALII)AF) Dd USI lUí\IA

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de 1eie. de Fuego.e IsLis de ,\[ inFeo Sur

RcpúbHca ArgenLiu.1UXiC[!’\1U)\D )i STR\ A

USHUAIA, OVISTO el expediente S.G. N° 12317/2014, del registro de esta iviunicipahdad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios celebrado el díaveintitrés (23) de diciembre de 2014, entre esta Municipalidad, representada por el señorSecretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N,l. N° 26.046.656 y el Sr.Juan Andrés SUBIABRE SALDIVIA, D,N.I. N° 34.483.753, a efectos de realizar tareasrelacionadas al control del transporte público, seguimiento y estadística de las unidades através de GPS, atención de reclamos de los usuarios, y demás tareas que así lo requiera el

servicio en la Subsecretaría de Gobierno, a partir del uno (1) de diciembre de 2014 y hasta

el día treinta y uno (31) de marzo de 2015.

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 110, inciso

d), apartado 1) de la Ordenanza Municipal N°3693, promulgada por Decreto Municipal

N°239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N°4602, promulgada por Decreto

Municipal N°1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N°1255/2013.

Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada

del contrato registrado bajo el N°9103, resultando procedente su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad a lo prescripto en el articulo 152°, incisos 1) y 32) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N° 9103,

cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintitrés

(23) de diciembre de 2014, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario

de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.N.I. N° 26.046.656 y el Sr. Juan

Andrés SUBIABRE SALDIVIA, D.N.I. N° 34.483.753. Ello, por los motivos expuestos en el

exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al

titular presupuestario Subsecretaría de Gobierno, partida 013.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2015.-

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MUniCipal iitad de UshUaj

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Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 18

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de

Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.N.I. N° 26.046.656, con domicilio legal

en la calle Arturo Coronado N° 486 10 piso, de la ciudad de Ushuaia, adreferéndum del Sr.

Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Sr.

Juan Andrés SUBIABRE SALDIVIA D.N.I. N°34.483.753, con domicilio en calle Leandro N.

Alem N°118 de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL CONTRATADO, convienen en

celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, conforme a las siguientes

cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de

realizar tareas de relacionadas al control del transporte público, seguimiento y estadística

de as unidades a través de GPS, atención de reclamos de los usuarios. y demás tareas

que así lo requiera el servicio, de Lunes a Sábados, con una carga horaria de seis (6) horas

diarias.

Tf3UNDA: El presente contrato se formaliza a partir del dia uno (1) de diciembre de 2014,

y hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2015.

TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata, la suma

total de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($30.560,00) pagadera en cuatro

(4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS

CUARENTA ($7.640,00) cada una. Los pagos se efectivizarán del día 1° al 15° de cada

mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de

la MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación

Fiscal Municipal (D.G.R. Municipal) de la totalidad de los bienes que posea EL

CONTRATADO y de las actividades en que se encuentre inscripto vigente a !a fecha

prevista de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago de AFIP dei mes ce

prestación y la póliza de Seguro de Vida por el período que dure la contratación y su

correspondiente comprobante de pago total o mensual.

ARTA: El presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o de empleo

público, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración

Financiera y Contrataciones), por el art. 1623 y concordantes del Código Civil, debiendo

asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el

desarrollo de su actividad, así corno la contratación de un seguro de vida por accidentes

personales con vigencia durante el período contractual.

QUINIj El presente contrato podrá ser rescindido a solicitud de cualquiera de las partes,

sin invocación de causa, previa notificación a la otra parle en forma fehaciente,

con treinta (30) días de anticipación, sin que ello genere derecho a reclamar[

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L Admiflistri0n !Las ls/av Ma/linos, Gewgias y San dvi.’ieh del Sur, son )Sffl cige Administracó S(

nicpalídad de Ushuaia

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(ONAV

indemnización, daño ni perjuicioalguno.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yio ejecución delpresente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de osTribunales Ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en losindicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificacionesextrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra porun medio fehaciente.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los veintitrés (23) días del mes dediciembre de 2014.

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Secreeno de Hecenda y FinanzasMunlcpaIidad de Usaja \

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, oO o MA LUh

VISTO el expediente N° SD!8938!2013, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día cuatro (04) dediciembre de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario deHacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.N.l. N° 26.046.656, y el Sr. Marcelo CarlosCASTRO, D.N.I. N° 16.207.727, para que el mismo preste servicios en a Dirección CentrosComunitarios y Barrios, dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Social -

Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, realizando tareas decoordinación de las actividades en los distintos Centros Comunitarios.

Que dicha contratación se encuadra en el articulo 110, incisos d), apartado 10). de aOrdenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y Contrataciones promulgada porDecreto Municipal N° 239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N° 4602, promulgada porDecreto Municipal N° 1032/2014, Anexo 1 del Decreto Municipal 1255/2013 y artfcu!os 1623 yconcordantes del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto Mun!opaI. copiaautenticada del contrato registrado bajo el N°9119, correspondiendo su aprobación,

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto admnistrativo,conforme lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de aciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D ECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N° 9119, cuyacopia autenticada se adj unta y forma parte del presente, celebrado el día cuatro (04) de diciembrede 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Hacienda yFinanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.N.I. N° 26.046.656 y el Sr. Marcelo Carlos CASTRO,D.N.I. N° 16.207.727. Ello por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticáda del presente.ART[CULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con cargoal titular presupuestario: Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Social, Partida 13.ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para supublicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N°

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/P Sebustián ROBELIN \ ¡tro Hacicnd y Fnarizar

Mprnad nc Ushia tdo SCIURANOfllTÉNpENTE

Muric)i33Iida Ushuate

“Las Islas Malvinas. Georgius y Sánchvich del Sur. Son y Serán :\rg1liReS

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Provincia de Tierra del Fuego,Anláilida e Islas del Allánlico Sur, tOMAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA’República Argenlina 1904— 2024. 10 Alice de Presencia Ininterrumpida en a4’nlá’tda Arent!nw’Municipalidad de Ushuaia ‘2014 -Mo de Homenaje al Abi*ante Gulilemio Broua, en el I3icontenaiio del Comba:e Naval de tontevldeo”Secretaria do Hacienda y F’manzas

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

.,z.,......Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señorSecretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.l. N 26.046.656, condomicilio en la calle Arturo Coronado N 486, 1 Piso, ad-referéndum del Sr. IntendenteMunicipal., en adelante LA MUNICIPAUDAD, por una parte; y por la otra el señor MarceloCarlos CASTRO, D.N.l. N° 16.207.727, con domicilio en Pereyra Rossi N° 22 de la ciudad deUshuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presenteContrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO a efectos de que elmismo realice tareas de coordinación de las actividades que se desarrollan en losdiferentes Centros Comunitarios de la ciudad, organizados por la Dirección CentrosComunitarios y Barrios, dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Social -

Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y DD.HH, con un tota; de 35 horas

SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el CUATRO(04) de diciembre de 2014 al TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2014, inclusive.—-------TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la sumatotal de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 001100 ($ 8.730,00), pagadero enuna (01) cuota de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 (S 8.730,00), cuyopago se efectivizará del 1° al 150 día de cada mes vencido, debiendo el CONTRATADOotorgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPAUDAD, adjuntando Certificadode Situación Regular emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, Certificadode Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal,Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al período facturado y últimorecibo de pago del seguro de vida por accidentes personales, debiendo adjuntar copia de laPóliza que deberá cubrir la totalidad del período del contrato, en caso de corresponder.CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la OrdenanzaMunicipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por el art. 1623 yconcordantes del Código Civil, debiendo asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales yprevisionales del caso por el desarrollo de su actividad.---------—--------- — —

El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes, sin invocación de

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Provnicia cíe Tiro Sol Fueqo,AnOrínía e islas 1rO Añanheo Suc

‘DONAR ÓRGANOS ES DONAR ViD—O

República Aqenhina“‘904—2014, 110 Años de Presencia ArrIen ornAda en 1a Ar Srúds Arqenhina’

Municrprriidací che Usírurrin ‘20 4—Año de -horuencije oh Ainriccrrihe Grrjhecrrro Rro’wn, arr rO Biccnherrarie riel Comb;rbe NavA rio M:revirhae”

Sccrehari cje h-icrcrrrrrda y Firrairzas7’7/

causa, notificando a la otra parte en forma fehaciente con treinta (30) días corridos deantelación, sin que genere derecho o reclamo alguno.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en a interpretación y/o ejecucióndel presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a ia jurisdicción de losTribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en osindicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las n-otLicacionesextrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notiNcando a laotra parte por un medio fehaciente

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas delAtlántico Sur, a los CUATRO (04) días del mes de diciembre del año dos mii catorce.

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Piovuicia de Pena deS FuegoAj,Luuitidu e Islas del ASñnLico Sur

Republica AngenUn.,?vIUNICL1’ALI DAD DF UShUAIA

USHUAIA, O O MAR ?üiVISTO el expediente S.G. N° 12316/2014, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante al mismo tramita el contrato de locación de servicios celebrado el díaveintitrés (23) de diciembre de 2014, entre esta Municipalidad, representada por el señorSecretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.Ni. N° 26.046.656 y el Sr.Leandro Damián BENITEZ CAFFE, D.N.I. N° 32769.422, a efectos de realizar tareasrelacionadas al control del transporte público, seguimiento y estadística de las unidades através de GPS, atención de reclamos de los usuarios, y demás tareas que así lo requiera elservicio en la Subsecretaría de Gobierno, a partir del uno (1) de diciembre de 2014 y hastael día treinta y uno (31) de marzo de 2015.

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 110, incisod), apartado 1) de la Ordenanza Municipal N°3693, promulgada por Decreto MunicipalN°239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N°4602, promulgada por DecretoMunicipal N°1032/2014 y Anexo I del Decreto Municipal N°1 255/2013.

Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticadadel contrato registrado bajo el N° 9102, resultando procedente su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, de conformidad a lo prescripto en el artículo 152°, incisos 1) y 32) de laCarta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N° 9102,cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintitrés(23) de diciembre de 2014, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario

de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D,N.I. N° 26.046.656 y el Sr. LeandroDamián BENITEZ CAFFE, D.N.I. N° 32.769.422. Ello, por los motivos expuestos en elexordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse altitular presupuestario Subsecretaría de Gobierno, partida 013.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial do la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. -

DECRETO MUNICIPAL N° /2015.- /

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CONTRATO DE LOCA ION DE SERVICIOS

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretado deHacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELfN, D.Ni. N° 26.046.656, con domicilio egaien la calle Arturo Coronado N° 466 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr.Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Sr.Leandro Damián BENITEZ CAFFE D.N.I. N°32.769.422, con domicilio en calle MagallanesN°2590 de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL CONTRATADO, convienen en celebrar elpresente Contrato de Locación de Servicios, conforme a las siguientes cláusulas:PRiMERA LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos derealizar tareas de relacionadas al control del transporte público, seguimiento y estadísticade las unidades a través de GPS, atención de reclamos de los usuarios, y demás tareasque así lo requiera el servicio, de Lunes a Sábados, con una carga horaria de seis (6) horasdiarias.

UNDA: El presente contrato se formaliza a partir del día uno (1) de diciembre de 2014,y hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2015.TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata, la sumatotal de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($30.560,00) pagadera en cuatro(4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOSCUARENTA ($7.640,00) cada una. Los pagos se efectivizarán del día 1° al 15° de cadames vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor dela MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de SituaciónFiscal Municipal (D.G.R. Municipal) de la totalidad de los bienes que posea ELCONTRATADO y de las actividades en que se encuentre inscripto vigente a la fechaprevista de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes deprestación y la póliza de Seguro de Vida por el período que dure la contratación y sucorrespondiente comprobante de pago total o mensual.CUARTA El presente contrato no implica ninguna relación de dependencia yio de empleopúblico, rigiéndose pbr las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (de AdministraciónFinanciera y Contrataciones), por el art. 1623 y concordantes del Código Civil, debiendoasumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por eldesarrollo de su actividad, así como la contratación de un seguro de vida por accidentespersonales con vigencia durante el período contractual.

iN.Ii El presente contrato podrá ser rescindido a solicitud de cualquiera de las partes,sin invocación de causa, previa notificación a la otra parte en forma Fehaciente,con treinta (30) días de anticipación, sin que ello genere derecho a r6cnar

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‘Las ls/as A.ia/ainas, Georgias y Sandtdic/l de! 3m; son

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indemnización, daño ni perjuicio alguno.

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución delpresente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de osTribunales Ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en losindicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificacionesextrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notihcando a la otra porun medio fehaciente.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los veintitrós (23) días del mes dediciembre de 2014.

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Provincia de Tierra del DiegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 05 MAR 2915

VISTO el expediente PRN° 73/2015 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo trarnita el contrato de locación de servicios celebrado el día siete

(07) de enero de 2015. entre esta Municipalidad, representada por el señor Subsecretario de

Hacienda y Finanzas, a cargo de la secretaría de Hacienda y Finanzas, C.P .José Luis

CASTELLUCCI, D.N.I. N° 18.644.422 y el señor Luís Alejandro BAZÁN, D.NJ. N° 18.336.742, a

afectos de que el mismo desarrolle tareas de mozo, en la División Mayordomía, dependiente de la

Oficina de Protocolo.

Que dicha contratación se rige por las normas establecidas en el Artículo 11 0, Inciso d),

apartado 10), de la Ordenanza Municipal N° 3693, modificada por Ordenanza Municipal N° 4602,

promulgada por Decreto Municipal N° 1032/20 14; Articulo 1623 y concordantes del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto, copia auteLticada del

contrato, el cual se encuentra registrado bajo el número 9062, correspondiendo su aprobación.

Que ci suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo,

de conformidad a lo prescripto en el artículo 152 incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USRUAL

DEC RETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bato el número 9062,

cuya copia autenticada se adjunta y forma parte dci presente, celebrado el día siete (07) de enero

de 2015, entre esta Municipalidad, representada por el señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas,

a cargo de la secretaría de Hacienda y Finanzas, C.P. José Luis CASTELLUCCI, D.N.I. N°

18.644.422 y el señor Luís Alejandro BAZAN, D.N.i. N° 18.336.742. Ello por los motivos

expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 30 El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con cargo

al titular presupuestario Subsecretaria General de Gestión Interna Municipal, Partida 013.

ARTICULO 40_ Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido archivar

CTO MUNICIPAL N° 2 /2015.-

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NTENDEtE“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwicl] del Sur,

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 27

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, fl MR ZR5

VISTO el expediente PR N° 11287/2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios, celebrado el día

dos 02 de diciembre de 2014, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de

Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastian ROBELIN. D.N.I. N° 26.046.656 y el señor Martín

Eduardo MENCI, D.N.I. N° 29.776.634, a afectos de que el mismo desarrolle tareas en el ámbito

de la Secretaría Privada del Sr. Intendente Municipal.

Que dicha contratación se rige por las normas establecidas en el Artículo :110, Inciso

d), Apartado 10), de la Ordenanza Municipal N° 3693, modificada por Ordenanza Municipal N°

4602, promulgada por Decreto Municipal N° 1032/2014 y Anexo 1 del Decreto Municipal N°

1255/2013 y el Artículo 1623 y concordantes del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada del

contrato registrado bajo el número 9082, correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo,

de conformidad a lo prescripto en el artículo 152 inciso 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNiCIPAL DE USHUAIA

DEC RETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el número 9082,

celebrado en fecha dos (02) de diciembre de 2014, cuya copia autenticada se adjunta y forma

parte del presente, celebrado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastian

ROBELIN, D.N.l. N° 26.046.656 y el señor Martín Eduardo MENCI, D.N.I. N° 29.776.634.

Elio por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá iniputarse al Titular

presupuestario Intendencia, Partida 013.

ARTICULO 4°.-Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° / /2015

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1ederco SCIUR4NC

lNTENDENE7“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del

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CONS’RATO CE LOCACION DE SERVICIOS

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- Entre Li Municipalidad de UshuaLt, representada en eme acto por el Sr. Secretario de

Hacienda a Finanzas, CP. Sdbastírm ROI3ELiN. DVI. N° 26.056.656, cee do:VelLo ca

Arturo Coronado N° i 36, i pEo, de ói ciudad de Ushlma ia, ad-ieIbróndu mu del Sr. Intendente

YEn cipal, en adeluRe LA MUY ICI PAI,lDAD, por nne parle: a’ por E mro ci Sr.

Eduardo M ENES, D.N. E YE 29.776634 con doman ¡ en Le Manta 1 YE 627 de Li emudad de

Ush udi a, en a deLm ote EL CONTRATADO, Convienen en celebrar ci preceate Comamo de

Locación de ServIcioS, de acnerd a las sigo cures cl4musulas:

PRIMEflA: LA MUNIÇIPA[.IDAD contrata Os ser\aeios de EL CONTRA LVDO o e:bcmes de

cmue el mismo realice tareas en ci immbito de ¡a Seereraría Privarla dci Sr. intendente Mnincipat.

debí enrio cumpi ir un mí ni mo de cuareista (°l 0) momas semana les, estando II I sposmeioii lOS Nos

Sá hados, Domingos y Feriados, en caso de ser necesario req merir sus servicios.

SISCLNDA: El presente contrato se ihrma iza por el término de seis (6) meses. contados a

del día primero (P11 de Enemo de 2.015 al treinta (30) de .luuio de 2.015.

i’M’M7ER1: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se cori tiata ¡a su ma total de

PESOS CiENTE) CUAL EN 1 A E DOS MIL OCHOCI ENTOS (5 142.300,00) pagaderos en seis

(6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS VEINTE Y TRES MIL

OC I-IOCI EN TOS (5 23.300,00), cada u na, cuyo pago se eibcti viz.aM dei 10 al 1 5 día de cada roes

vencido, debi cuSo EL CONTRi-\SI’ADO otorgar el pertinente recibo o LaeN ni a Lavor de la

M UN 1 CI PA Li DA ID debiendo contar un seguro de vida por accidentes person les, ad uN ando

copia de la póliza a último ‘ceibo.

La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o

de enmpl co pdO ico, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N1’ 3693 (de

Administraciómi Financiera y Contatabiones), por el art. 1 o23 y concordau res riel Código Civil,

Jcimic mido isumm 1 LE ON 1 P /\ 1 100 las oblipmciom s hccalc y pa vi ion 5 s dO caso po O

Saudwmctm ck;l Simm, viIi y suc-amI Areei milis”

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Provincia de Tierra dci Puc•

YANAAnlárlida e Islas dci Atlántico Sur

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“nrnar i,rnscsciuimi vuaM UNICI PALI DA!) Di! USHUAIA “1904—20J4, lID aiks prccacia ininicm,nzpkla cn la Anulnida Aqpnnhn“2014- Aíhodd HarnamjcatÁIniiranb(haiIlcmiulrnwn iictlliccnlcna,indd (nldth$Naval& Membvlcl»”

desarrollo de su actividad.

OEJINTA: El prcsentc contrato podrá sçk rescindido por ambas muies, sin invocación de causa,en cualquier momento de su vigencia, y pcvia comunicación fchacientc cursada a la contrapartecon un mínimo dc treinta (30) días &añtieipaei.ón, sin que ello genere derecho a reclamarindemnización, daño ni peijuicio alguna

SEXTA: Ante cualquier divergencia qut pudiera surgir en la interpretación ylo qiecución delpresente contrato, ambas partes se sorÑiten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunalesordinarios de la ciudad de Ushuaia, .tenunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción,constituyendo domicilio LA MUNIciPALiDAD y EL CONTRATADO en los indicados en elencabezamiento, donde serán válidas todaslas notificaciones extrajudiciales y judiciales que secursen, salvo cambio de domicilio nótifidado a La 01ra parte por un medio fehaciente.- - - En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo etcto, en la ciudad de Ushuaia, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2014.)

“bis Islas Malvinas, Gcorgíiis y Sándwicli del Sur, son y saña Argcntinns”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e islas del Atlántico Sur

= República Argentlna=MUN1C1PAUDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 06 MAR 2015

VISTO el expediente S.D. N° 11519/2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDo:

Que mediante el mismo se iramita el contrato de locación de servicios celebrado el día veintidos(22) de diciembre de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario deHacienda y Finanzas, CP Sebastián ROBELÍN D.N.I. N° 26.046.656 y la Sra. Luisa Fatima.ROBLEDO

D.N.l. N° 28.790.664, para la prestación de servicios de gestión administrativa y atención al público en

el consultorio médico del Polideportivo Municipal “Augusto Lasserre” en el ámbito de la Subsecretaria

de Deportes - Secretaria de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Que la presente erogación se encuadra en lo establecido por el Articulo 110, inciso d, apartado

1) y anexo 1 de la Ordenanza 3693, promulgada por Decreto Municipal N’ 239/2010, Ordenanza

Municipal 14° 4602, promulgada por Decreto Municipal N° 103212014. Anexo 1 del Decreto Municipal

14° 1255/2013 y articulo 1623 y coiicordantes del Código Civil.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo, el cual se encuentra

registrado bajo el 14° 9066.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo

establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de servicios registrado bajo el N° 9066. cuya copia

autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintidos (22) de diciembre dc 2014,

entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por eL Secretario de Hacienda y Finanzas, CP Sebastián

ROBELIN D.N.I. 14° 26.046.656 y la Sra. Luisa Fatima ROBLEDO D.NJ. N° 28.790.664, para la

prestación de servicios en el ámbito de la Subsecretaria de Deportes — Secretaria de Promoción,

Desarrollo SociaL y Derechos Humanos. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con cargo al

titular presupuestario: Subsecretaria de Deportes, partida 13.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar. -

DECRETO MIJNTCTPAL N° 248 12015.-

P SebattiIfl ROBELIN7etato !-acscflda y Finanzas.h,iiw,nahiad eh’ ushuaia

“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 33

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MUIV1CIPALIO/tO DE USHUAIA 5

CON’LRATO DF-: LOCAC1ON DEI SLR\’lCiOg

1 MAc la Municipal Riad de Ushuaia, representarla cn este acto po ci Sc6or Seeretano Cid

1-lacMnda y mantas, C.P. Scbasdan ROL EL! Y N° 26.046.656. con domei 110 cc co teA Pum

Coniado N° 456. 1 piso, de a ciudad de Ushuaia. aO-rei’e’OnJun dci Sr. aLeone ‘michoS.

enarclantc i.A 8-lUN IC1PALI DAD, por una pone: \ por la Oid ¡Ji Sn LAsa 1

ROEl LEDO, D.N. 1. ab 28.790.664, con domicilio en la cal le Gobernador Pat ab 2t)2 1- de la

cOrlad de Ushuaia. en adc1wic lianada 1 A CON iRA 1. \DA. cons coca co ec:ehr:ir el

Cont ato de Locaeón de 5cl-\eo.s Oc oc crOe o os OJeares cEnso las:

PR) 0/) ERA: LA 5/lUN lCl PALIL1 cont ‘ata los servc os nc 1 A COY ‘RAS :8 DA a e ¡ocios de

que la misma preste servicios de gestión adminisilativa \ aic/cJon :9 pnblie’ co el ee:lsul000

meuieu ocl Polidenortivo Municipal “Augusto Lassen’e” dependiente a O bs:erel::r4i le

Deportes Secretaria de Promoción Desarrollo Social a )creehos Humanos. con un 011/1 Oc 15

horas scmanalcs.

SEO i5i Si DA: T1 prcsenre eontrnro se 17/rmai za por A. periodo Oc seis (1) fl1d’ :1 :0/lOr del O o

.:,:..:-:. -,COS ((e L,O0 Oe. A) O 1051(101 (110 ri0 Uo) LIC /d11(0 de LillO.

‘iC)SRA:Se acnerda en concepto de honorarios por la labor que se contrato la 5(0 0:1 total de

PESOS CI NC4 RN ‘8 Y OCH O UI L DOSCI UNTOS t 4 55.20654): :o:s ea edn ‘00’

iienana les eonsccr1toas de PESOS N U LES MIL 51-1 U 671 ISNFC)5 y ‘lA 5: emE

cuyo papo se eFect i\’iZOrá del 1° al 15 día de cada mes vencido, debiendo LA CI )NTRA lA 1 )A

otolpar el pertinente i-eci ho o factura o Favor de lo U UN 1 CIP 1 LI DA 1) de euOo

CON:! ‘14L PA! )A presentar la correspondiente toctura a tao or Oc lA 5 1 : ‘ti 9. 1 U Si

cor/toiine normas vigentes, adjuntando el Cciii lleado de Situación Fascal lepalar Provincial

(OCR Provincial). C’eitillc’ido de Sitnacion Fascal Regular Municipal (DCII Munie:’a1) de 11/

total ¡dad de 05 bienes qac cosco. .1. A. CONTRA A DA a de las art ivii:J-,ics e: pat so 0110:01(1 rO

inscripta oipcnre / la lecho prevista ele PrAo. Ademas Oeberd aeomp:itar eon/priiloante dr’ P051

de Al’! 9 del mes r/mcdiato anterior al mes de la prestación y la póliza de seguro de vida por el

pcriodl / que di/le la. contra(acion su correspond 1 ene conp’obantc de naco tma o

n:-ennuoi . ---..-

(lUj\ ETA: La celebración del lesenle contrato no implica ninguna re lieion de

dependencia y/o empleo liSien. ripióndose el mismo pInr las normas de lo t)ldenan/:l

Muncipa! Si’1 11693 (rIo .‘1dminisraeión hinanciei a o Contratacionesg el art. 167.1

concordantes del 060 ido Ci v 1, debiendo asumir LA CON’lRAI’/8DA I:ts nbl ipaciones liscalcs y

previsiona les niel caso por el clesarrol lo de smi rieti \/idad.-

9 p’eset co’vra:o poca ser rescnd:nlo arr amb:n; palies su as oe,leIó/( de cal/sa

notilicando a la (/ila parte en ¡toro/a Yoaeiente con treinta (30) Olas eundo.s de antelaeió u sin

/ que penera c.lerccho010’ela/l:o alguno.-••

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

Repíb1ica ArgentinaMUNiCIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 06 MAR 7U15

VISTA la Ordenanza Municipal N° 4502, promulgada por Decreto Municipal N°

015/2014; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se autoriza al Departamento Municipal a afectar predios o

fracciones fiscales municipales, adecuadas a la construcción de unidades funcionales destinadas a

satisfacer la demanda habitacional, de conformidad al mecanismo previsto en tal instrumento

normativo.

Que los lotes afectados al procedimiento establecido en dicha Ordenanza son

considerados Proyectos Especiales, correspondiendo al Departamento Ejecutivo Municipal

establecer los Indicadores Urbanísticos que permitan su correcta inserción en la trama urbana

circundante.

Que mediante Decreto Municipal N° 1848/2014 en su Artículo 2°, se han

establecido los indicadores urbanísticos para el predio identificado según nomenclatura catastral

corno Parcela lb del Macizo 11 de la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.

Que resulta necesario y oportuno modificar el indicador correspondiente a Retiro

Pisos Superiores establecido en el mencionado Decreto, a los efectos de optimizar y mejorar las

propuestas que se realicen en el marco de la Licitación correspondiente, permitiendo la

construcción de mayor cantidad de unidades funcionales destinadas a satisfacer [a Demanda

Habitacional.

Que el suscri.pto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 152° incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia y en el Artículo VII.1.2.6 del Código de Planeamiento Urbano

de la ciudad de Ushuaia, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 2139 y Ordenanza

Municipal N° 4502.

Por ello:

EL INTENDENTE IVIUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTiCULO 1 - Modificai el indicadoi establecido en el Decieto Municipal N° 1848/2014 en

su Artículo 2°, correspondiente a Retiro Pisos Superiores conforme al Anexo 1 que corre

agregado al presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y

archivar.2i 9

DECRETO MUNICIPAL N° /2.015.-

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Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 36

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Provincia de Tiena del FuegoAntái-tida, e Islas del Atlántico Sur

Repáblica ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

Nlng juadMl.Nf0SeletaflO General de Plapeaflhlaflto

EstratgIC0 Cocíd dGesiiófl

Municipalidad le Usnuala

/

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y os Hielos Continentales, son y serán Argentinos’

ANEXO 1 DECRETO MUNICIPAL N°2 49 /2015

Indicadores urbanísticos: Sección G, Macizo 11, Parceia Olb

Retiros en Planta Baja:

Retiro Frontal principal: 5,OOm

Retiro Frontal secundario: 3,00 m.

Retiro Lateral : 3,00 m.

Retiros Pisos Superiores:

Retiro Frontal principal: 5,OOm.Retiro Frontal secundario: 3,00 m.Retiro Lateral: 3,00 m

D.N: 1200 hab/ha.

D.U: 600 hab/ha.

FOS para basamento:El que surja de la aplicación delos retiros mínimos exigidos

F.O.T: 3,75

Altura Máxima s/L.E:18,00 m.Altura Plano Límite -AlturaMáxima:2 1,00 m.

Observaciones:

Estacionamiento: Se deberá prever un módulo de estacionamiento vehicular por cada dosunidades habitacionales.

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 37

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Provincia de Tierra del luegoAntártida e alas del Atlántico Sur

=República A rgen tina=

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 06 MAR 2015VISTO el expediente SD-11535/2014, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el contrato de locación de servicios suscripto el díaveintidós (22) de diciembre de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr.Secretario de Hacienda y Finanzas, C.R Sebastián ROBELIN, D.N.l. N° 26.046.656 y el Sr.David Ezequiel JAIME, D.N.l. N° 38.087.802, para la prestación de servicios de gestiónadministrativa y atención al público en el consultorio médico del Polideportivo MunicipalAugusto LASSERRE dependiente de la Subsecretaria de Deportes.

Que la presente contratación se encuadra en el Artículo 110, Inciso d), apartado 1) de laOrdenanza Municipal N° 3693, promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, modificada porOrdenanza Municipal N° 4602 , promulgada por Decreto Municipal N° 1023/2014, Anexo 1 deDecreto Municipal N° 1255/2013 y artículo 1623 y concordantes del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del contratomencionado precedentemente, el cual se encuentra registrado bajo el N° 9065,correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal,conforme a lo establecido en los artículos 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipalde la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETAARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N° 9065, cuyacopia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintidós (22) dediciembre de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario deHacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.I. N° 26.046.656 y el Sr. David EzequielJAIME, D.N.I. N° 38.087.802. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTÍCULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.ARTÍCULO 3°.- Imputar la suma objeto del contrato con cargo al titular presupuestarioSubsecretaría de Deportes, partida 13.

ARTíCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplidoarchivar.

DECRETOMUNICIPALN° /2015.

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SecreUrio Heciena y Hoerizes 7 /Mui iuded oc liohuatet.

Pedo .Cj.U NOINT NDNTE

MunicipaJidaNe Ushuai“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán A?e.nas’

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 38

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3 ‘1 lPiovinci de Treno dci FirOLo \Ini 1 1 11- u OCG ‘1 os rs cc 1, YAnIáríide e Islas del Atlántico Sur 2014 110 años do P,oseoOa !on,’a,ro,nnoido a,, I AíLY A ce, Y,= REPUF3I lEA ARGENTINA = 20, 1 / o cQ O ,m ¡is / 1, / i 30 C 3MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

CONTRATO DE LOCAC1 (SN DE SERV [Ci OSoip-e la Muiiici1ialidacl de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de1-lacienda y Linanacis. CP. Sehastian ROBELIN N” 26.046.656, con domic 1 io en col le AnuroCoronado EL 486, 1” piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-rciLrándum dci Sr. intendente 4iínnicina!.en adelante LA MUN ICTPAIJDAD, por una parte; r por la otra Ci Sr. David i5tcq uLi .i Al Ml 21).N.i. N” 18.087.802, con domicilio en la calle Luis \/ernet E° 2508 oiso 1 Ovo C de nciudad de Ushuaia, en arIel ante 1 lamado EL LOCi-\ DOR, convienen en celebrar Ci oresenteContrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:PR MERA: LA M UN1 CI PALI DAD contrata los servicios de EL 1 OCA DOR a elEctos de q Lic

la misma lincoln servicios de gestcón administrativa y alcncón nf público en ci consti bociomedico del Polideportivo Municipal “Augusto Lasscrrc” depenctiente de la Snhsecicicnia deDeportes - Secretai-ía de Promoción DesalToil o Socia] y Derechos 1 lnnanos. con un tota da 35horas semanales.

SEO UI’i DA: 121 presente contrato se formal iza poi ci periodo dic seis (6) ncses a partir del dicdos (02) de enero de 2015 insta el cha dos (02) de. julio de 2015.TURCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se eontrata la snnia total dePESOS CI NCU ENlA Y OCL[O MIL DOSCIENTOS (5 58.200,00) pagaderas en seis cuotasmensuales y consecntivas de PESOS NL UVE MIL SETEC] UNTOS (5 C700.00) cada una,cuyo pago se electivizara del 10 al 15 día de cada mes vencido, debiendo EL LOCAl )ORotorar el pertinente rccibo o lactura a favor dic la MUNICI PALI DAD debiendo EL 1 OCADORpresentar la coniespnisdiente factu a a Ibvor che LA MU N 1 CI PAL] DA 1). Con tormen-ciruasvigentes. adj untando el Cciii hcado de Si unción láscal Repular Provincial (DCI ]-t Pro\ inciaiLCerti Pendo de Situación Fiscal Recular lvi unicipal (OCR Municipal) de la totalidad de losbienes que posea EL. LOCADOR y de las actividades en que se cnerent e inscripta vigente a latPcha prevista de pago. Ademas deberá acompañar comprobante de pago de A Pl 1’ dei mesini ned ic.i to anterior al mes de la prestación y la pó 1 iza de seguro de vida por el ciodo rice durela contratación y su correspondiente comprobante de pago total omensual.

CU\ R’FA: La celebracióis riel presente contrato no implica ninguna relación dedependencia y/o empleo público, rigiéndose el nvsnv por las nonnas de la OrdcnanvaMunicipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por ci art - 1 623 yconcordantes riel Código Civil, debiendo asumir EL LOCADOR las oblrtaeiones hi.oeahes yl)rmnisiona les dcl caso po Ci desanol lo de su cetivirlad -

--

QL INi’A: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas llantes sin invocación de causa

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advlncfa de Tlesm del Fuego* DOMAR ORGANOS ES DONAR wauAntáxtida e Islas delAllántico Sur *19O4 2014.110 años U. PresencIa Inlnfen’aurnpids en la AnlaríIda Asv.nIIaa”= REPUBLICA ARGENTINA = ‘2014- Año de Homenaje alAhnbwne GuSemio Brom,. ni elt*enzesiero de, Comaze kavaiCe Ufl.teoMUNIC1PAUDAD DE USHUAIA

111.2.

notificando a la otra parte en forma febaciente con treinta (30) días corridos de antelación, sinque gencra derecho o reclamo alguno.---------------------------—---—------—--—--—-—----—SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yio ejecución delprcsente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunalcsordinarios de la ciudad d.c Ushuaia, renunciando a cualquier otro (bern o jurisdicción,constituycndo domicilio LA• MUNICIPALIDAD y EL LOCADOR en los indicados en elencabezamicnto, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judicialcs que secursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parle por un mediofebacientc.------

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejcmplarcs de un mismo tenor y a un soloefecto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra dci Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur, a los veintidós días (22) del del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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“Las Isba Malvinas. Cnnjai y $,,dwich del Sur, aun y seria AnicnIii,as”

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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIOA E ISLAS DEL Al LÁN FICO UR

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAI) DE USHUAIA

USHUA1A, o 6 MAR ZB1S

VISTO el expediente N° SP-3707! 2014, del registro de esta Municipalidad; y

CONSiDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día

diecinueve (19) de Enero de 2015, entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de

Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, DNI N° 26.046.656, y la M.M.O. Iliana Mariel

CARRACEDO, DNI N° 36.992.477, con el fin de que este último preste sus servicios técnicos

relacionados a la verificación interna y/o externa de los expedientes de obras, fiscalizando el

cumplimiento de las normas vigentes en el trámite, en la Dirección de Obras Privadas dependiente

de la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana.

Que dicha contratación se encuadra en lo establecido por el artículo 110, inciso d),

apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y Contrataciones,

modificada por Ordenanza Municipal N° 4602 promulgada por Decreto Municipal N° 1032/2014 yartículo 1623 y concordantes del Código Civil.

Que corre adjunta y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del

mencionado contrato, el cual se encuentra registrado bajo el N° 9075, correspondiendo su

aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICiPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios registrado

bajo el N° 9075, celebrado el día diecinueve (19) de Enero de 2015 entre esta Municipalidad,

representada por el Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, DNI N°

26.046.656, y la M.M.O. Iliana Mariel CARRACEDO, DNI N° 36.992.477, cuya copia autenticada

se adjunta y forma parte del presente. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la suma con cargo al titular presupuestario Subsecretaria de Planeamiento

y Proyectos Urbanos, Partida 1 3.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° J2015777

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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán argentinas.

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PROVNCIADE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

En la ciudad de Ushuaia, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015, entre aMunicipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Secretario de Hacienda yFinanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.I. N° 26.046.656, con domicilio en Arturo CoronadoN° 486 1 piso, de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la MMO. lianaMariel CARRACEDO, DM N° 36.992.477, con domicilio en Los Arrieros N° 338 de la ciudadde Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, en adelante llamado el LOCADOR, convienen encelebrar Ad-Referéndum del Señor Intendente el presente Contrato de Locación deServicios, conforme a las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata al LOCADOR sus servicios técnicos a efectos deque éste último realice tareas relacionadas a la verificación interna y! o externa de losexpedientes de obras fiscalizando el cumplimiento de as normas vigentes en el trámne, ‘:odoello en ci ámbito de la Dirección de Obras Privacas dependiente de a Secretaría ceDesarrollo y Gestión Urbana de la MunicipalidadSEGUNDA: Los servicios contratados serán prestados por un total de 35 horas semanalesen el periodo comprendido entre el día cinco (05) de Enero de 2015 y hasta el día treinta (30)de Junio de 2015 de acuerdo a lo que establezca la Dirección de Obras Pr:vadas y que sunadel desarrollo de la tarea asignadaTERCERA: Se acuerda en concepto de retribución por los servicios prestados la suma totalde PESOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRESCENTAVOS ($78.613,33), distribuidos en UNA (1) cuota de PESOS ONCE MILSEISCiENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (11.61 3,33) y CINCO (5) cuotasmensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($13.400)cuyo pago se efectivizará contra la prestación del servicio entre Ci 01 y el 10 de cada mesvencido, debiendo el LOCADOR presentar la correspondiente factura a favor de LAMUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación FiscalRegular Municipal (DGR Municipal) de la totalidad de los bienes que posea el LOCADOR yde las actividades en que se encuentre inscripto vigente a la feche prevista de pago. Ademasdeberá acompañar comprobante de pago de aportes en AFIP del mes de prestación y apóliza de Seguro de Vida por el periodo que dure iC contratación y su correspondIentecomprobante de pago total o mensual.CUARTA: Las partes podrán rescindir el presente Contrato en cualquier momento de suvigencia sin invocación de causa, previa comunicación fehaciente cursada a la contrapartecon un plazo de mínimo de QUINCE (15) días de anticipación, sin que ello genere derecho areclamar indemnización, daño ni perjuicio alguno a favor de la otra.QUINTA: El presente Contrato no implica relación de dependencia dei LOCADOR respectode LA MUNICIPALIDAD, rigiéndose por la Ordenanza Municipal N° 3693, promulgada porDecreto Municipal N° 239/2010 y el Artículo 1623 y concordantes del Código Civil,correspondiendo asumir a cargo del LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales delcaso.SEXTA: Los servicios se prestarán a ciencia y conciencia del LOCADOR, quien deberáactLiar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina u oficio, perosiempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente Contrato. Si en Ci curso de sulabor surgieran imposibilidades o incompatibilidades legales respecto del ejercicioprofesional, las hará saber a LA MUNICIPALIDAD a fin de buscar los medios idóneos parasolucionar las mismas o para proceder a la rescisión del contrato, en cuyo caso el monto aabonar será proporcional a los servicios cumplidos.SEPTIMA: EL LOCADOR será responsable de la discreconalidad con qe manejará 2

nformación confdenciai a la qLie tenga acceso para cesarrollar a tarea encomendada ycede al Municipio la propiedad intelectual de su labor.OCTAVA: Las dvergencias que se produzcan como consecuencia del presente Contratoseran sometidas a la jurisdiccion y competencia de los ribunales Ordinarios de la Piovnca

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REPÚBLICA ARGENTINAMUNiCIPALIDi-D DD USHUAIA

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de Tierra del Fuego, con asiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando expresamente acualquier otro fuero o jurisdicción. A los efectos del presente Contrato, las partes constituyendomicilio en los ut-supra indicados, donde serán válidas todas las notificaciones que debancu rsarseEn prueba de conformidad las partes firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.

2

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA nrnu O

VISTO el expediente SD N°4131/2014 del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el contrato de Locación de Servicios celebrado eldía diecisiete (17) de diciembre de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representadapor el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.N.l. N°26.046.656, y el señor Jorge Raul ARTEAGA, D.N.l. N° 28.036.469, a efectos de que el

mismo realice tareas de coordinación, dictado y práctica del taller de pintura y dibujo para

adultos y niños a realizarse en los diferentes Centros Comunitarios, dependiente de laDirección Centros Comunitarios - Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Social —

Secretearía de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Que la citada contratación se encuadra en el artículo 110, inciso d). apartado 1’, dela Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y ContratacionesPromulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N°4602, Promulgada por Decreto Municipal N° 1032/2014, Anexo 1 del Decreto Municipal1255/2013 y artículos 1623 y concordantes del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto Municipal, copiaautenticada del contrato registrado bajo el N° 9077, correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento

legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N°9077, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el díadiecisiete (17) de diciembre de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada porel señor Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D,N.l. N°26.046.656, y el señor Jorge Raul ARTEAGA, D.N.l. N° 28.036.469. ElIo por los motivosexpuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.

ARTíCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse concargo al titular presupuestario: Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Social. Partida13.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia

para su publicación. Cumplido, archivar.52DECRETO MUNICIPAL N° /2015.- /

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1’o o Selastián ROBELINucretaflO Hacienda y Pnanzas

“Las 1sIas Sándwich del

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Provincia de Tierra del Fuego,Anláilida e ales del AlIánHco Ser. DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA’Repúbhca Argentina 1904 —2014. :10 Años cje Presencia lnintDrrumpida en a Anlártida Argentina’MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2014 —Año de Homenaje alAlmiranle Guillermo Brown, en el Bicentenario del Corrihale Naval de MontevideoSocrelaria de Hacienda y Finanzas

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señorSecretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBEUN, D.N.l. N 26.046.656, condomicilio en la calle Arturo Coronado N 486, 1Q Piso, ad-referéndum del Sr. IntendenteMunicipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra ci señor jorge RaulARTEAGA, D.N.I. N° 28.036469 con domicilio en calle Isla Año Nuevo N° 217, de la ciudadde Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presenteContrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO a efectos de que elmismo realice tareas de coordinación, dictado y práctica del Taller de pintura y dibujo paraadultos y niños a realizarse en los diferentes Centros Comunitarios de la ciudad,organizado por la Dirección de Centros Comunitarios y Barrios dependiente de laSubsecretaría de Promoción y Desarrollo Social - Secretaría de Promoción, Desarrollo Socialy DD.HH, con un total de 35 horas semanales.

SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el DOS (02)de diciembre de 2014 al TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2015, inclusive.TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la sumatotal de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 66/100 (57.876,66), pagaderos en seis (06) cuotas discriminadas de la siguiente manera: UNA (01)cuota de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 66/100 (S9.376,66)correspondiente al período del 02 de diciembre de 2014 al 31 de .diciembre de 2014 yCINCO (05) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOSCON 00/100 ($9.700,00), correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril ymayo 2014, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día de cada mes vencido, debiendo elCONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPALiDAD,

adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la Dirección General de Rentas dela Provincia, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General deRentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondienLe al períodoacturado y último recibo de pago del seguro de vida por accidentes personales, debiendoadjuntar copia de la Póliza que deberá cubrir la totalidad del período del contrato, en casode corresponder.

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la OrdenanzaMunicipal N°/’ 39’3 (de Adminittacion Financiera y Contiataciones) por el art 1623 y

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Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 45

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Provincia do Tierra dci Fueqo,Antártida e Islas dci Atlántico Suc

DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDARepública Arijentina “1904 — 2014. 110 Años de Presencia tninlcrrii:npida oc la Anlártida ArgenHna’MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2014— Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en et Bicentenario del Combate Naval de Montevideo’Secretaria cte -tecleada y Finanzas

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concordantes del Código Civil, debiendo asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales yprevisiona les del caso por el desarrollo de su actividad.QIHNTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contraparte contreinta (30) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa, sin que eilogenere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecucióndel presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de losTribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en losindicados en el encabezamiénto, donde serán válidas todas las notificacionesextrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a laotra parte por un medio fehacienteEn prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas delAtlántico Sur, a los DIECISIETE (17) días del mes de diciembre del año dos milcatorce

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“LAS ISlAS MA1.VINAS, OtIOIGIAS, SANDWICh DLI. SUR, SON Y SlIRAN Ai1GI1NTiNAS”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 46

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Provmcia de Tierra del FuegoAntái±ida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USI-IUA1A

USHUAIA, 06 MAR 2015

VISTO el expedienteN° SC — 10908/2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, celebrado el día

veinte (20) de enero de 2015, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr. Secretario

de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN D.N.I. N° 26.046.656, y el Sr. Pablo Daniel

VITALIANO D.N.I. N° 25.530.227, a efectos de que el mismo realice tareas de archivo y creación

del banco de imágenes para el registro cultural e histórico del quehacer cultural Municipal

ello en vinculación con el área de gráfica y difusión de la Secretaría de Cultura y Educación,

además, torna y registro filmico de todas las actividades que se desarrollan en los espacios

dependientes de la Secretaría, edición y trRslado a soporte de CD del material recopilado, el que

quedará en resguardo, en el banco de archivo histórico de la ciudad de Ushuaia y la provincia,

elaborar material filmico para ser utilizado en seminarios, charlas, presentaciones, festivales y

celebraciones populares, etc. que se generan desde este municipio.

Que dicho Contrato se encuadra en lo dispuesto en el articulo 110, inciso d) apartado lO de la

Ordenanza Municipal N° 3693, promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, modificada por

Ordenanza Municipal N° 4602, promulgada por Decreto N° 1032/2014 y Artículo 1623 y

concordantes del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato de

Locación de Servicios referenciado, el cual se encuentra registrado bajo el N° 9133 correspondiendo

su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,

conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la

ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO i0. Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N° 9133

celebrado el día veinte (20) de enero de 2015, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el

Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN D.NJ. N° 26.046.656, y Sr. Pablo

Daniel VITALIANO D.N.i. N° 25.530.227. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al Titular

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

///. 2.

Presupuestario: Subsecretaría de Cultura. Partida 13.

ARTÍCULO 4- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para supublicación. Cumplido, archivar.

DECTO M1CIPALN° 2/2015

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,ecretsrio Haci nda y FnanzasMucpaidad de Ushuaia

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 48

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¿“ Pvwincia de Tierra dci FucgoAntártida e Islas dci Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad (le Ushuaia

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por ci Sr. Secretario de Hacienda yFinanzas, C.P. Sehastian ROBELIN D.N.I. N° 26.046.656, ad-referándurn del Sr. lntendcntc Municipal,con domicilio en la calle Artuio Coronado N° 480, 1° piso de la ciudad de Ushuaia, en adelante “LAMUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra, el Sr. Pablo Daniel VITALTANO, D.N.T. N°25.530.227, con domicilio en calle Juan Domingo Perón N° 108, ambas de la ciudad de Ushuaia, enadelante EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente contrato, a fin de instrumentar la prestacióndci servicio de producción, edición, registro y archivo de eventos culturales, el que se regirá por lassiguientes cláusulas:-PRIMERA: LA MUNiCIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, a fin de que lleve a cabolas tareas de archivo y creación del banco de imágenes para el registro cultural e histórico del quehacercultural Municipal, ello en vinculación con ci área de gráfica y difusión de la Secretaría de Cultura yEducación, además, toma y registro fílmico de todas las actividades que se desarrollan en los espaciosdependientes de la Secretaría, realizar la edición de todo el material fílmico, edición y traslado a soportede CD del material recopilado, el quc quedará en resguardo, en el banco de archivo histórico de laciudad de Ushuaia y la provincia, elaborar material filmico para ser utilizado en seminarios, charlas.presentaciones, festivales y celebraciones populares, etc. que se generan desde este municipio.SEGUNDA: La duración del presente contrato será de seis (06) meses contados a partir del uno (01) deenero de 2015, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día treinta (30) de junio de2015.TERCERA: En concepto de retribución por los servicios prestados, LA MUNICIPALIDAD abonará aEL LQCADQRla suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 001100($58.200,00), pagaderos en seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS NUEVE MILSiTEClENTÓS CON 00/1 00 ($9.700,00), cuyo pago se cfectivizará del al 150 día de cada mesvenbido, debiendo EL LOCADOR otorgar el pertinente recibo o factura a favor de laM1ÑCi1.LiQAD, adjuntando Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la DirecciónGeneral fu Rentas de la Provincia, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la DirecciónGpnerl Rentas Nunicipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al periodofabturadd ‘ Itimo recibo de pago del seguro en caso de corresponder.CUARTA EL LOCADOR dcpendeia de 1db indicaciones y cionogiarna de actividades que sedçsarroi1en’atiavés del Programa de Desarrollo y Diagramación Artística, estando sujeto a los días yh6ririos en que los eventos se desarrollen.QUINTA: Las partes podrán rescindir el presente contrato en cualquier momento de su vigencia yprevia comunicación fehaciente cursada a la contraparte sin invocación de causa con un mínimo deQUINCE (15) días de anticipación, sin que el[o genere derecho a reclamar indemnización, daío, niperjuicio algUno a favor de la otra.SEXTA: El presente contrato no implica relación de dependencia de EL LOCADOR respecto de LAMUNICIPALIDAD, rigiéndose por las normas del artículo 110, inciso d) apartado 10 de la OrdenanzaMunicipal N° 3693, Promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, Ordenanza Municipal N° 4602,pomuigada por Decreto Municipal N° 1032/2014 y Articulo 1623 y Decreto Municipal N° 1255/2013,c6rrespondicndo por ello asumir a cargo de EL LOCADOR las obligaciones fiscales y prvisionales delcaso.SEPT1MA: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en relación a la interpretación ocumplimiento del presente, las partes constituyen domicilio en los mencionados en ci encabezamientodel presente contrato, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarsc, y se someten a lajurisdicción d.c los Tribunales Judiciales Ordinarios con asiento en la ciudad de Ushuaia, con expresarenuncia a cualquier fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, las partes firman TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y a un soloccto, en. la ciudad de Ushuaia, a los veinte (20) días del mes de enero de

c.p. setnstcn RobelinSecreOno

Muí cpiidd de Ushuaia

CON 1 PAl O F(l P DO91

BAJO EL N°

Ushuaia O

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 49

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Provincia cia Tierra del FuegoAnlártida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 06 ‘4á 7ii15

VISTO el expediente N° SD/5849/2014, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado eldía veintisiete (27) de enero de 2015, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada porel señor Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.l. N 26.046.656,y el Doctor Diego ZULUETA, D.N.l. N 23.670.839, de profesión medico especialista enOrtopedia y Traumatología, a efectos de que el mismo realice tareas relacionadas a suprofesión dentro del Centro de Rendimiento Deportivo dependiente de la Secretaría dePromoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales.

Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, incisos d), apartado 10), dela Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y Contratacionespromulgada por Decreto Municipal N 239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N4602, promulgada por Decreto Municipal N 1032/2014 y artículos 1623 y concordantesdel Código Civil.

Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto Municipal, copiaautenticada del contrato registrado bajo el N° 9185, correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, conforme lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETAARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 9185,cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintisiete(27) de enero de 2015, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señorSecretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.I. N 26.046.656. y elDoctor Diego ZULUETA, D.N.I. N 23.670.839, de profesión medico especialista enOrtopedia y Traumatología. Ello por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.ARTÍCULO 3Q Imputar la suma total de PESOS CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CON00/100 ($107.700,00), con cargo al titular presupuestario: Subsecretaria de Deportes,Partida 13.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia parasu publicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2015 1gs o— / /

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 50

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

Secretaría de Hacienda y Finanzas

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Entre la Municipahdad de Ushuaia, representada en este acto por el señor

Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELÍN, D.N.I. N 26.046.656, con

domicilio en la calle Arturo Coronado N 486, l Piso, ad-referéndum del Sr, Intendente

JJ1unicipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Doctor Diego

ZULUETA, D.N.l. N° 23.670.839, de profesión médico especialista en Ortopedia y

Traumatología, con domicilio en calle Los Navegantes N° 310, de la ciudad de Ushuaia, en

adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de

Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO, a efectos de que

el mismo realice tareas relacionadas a su profesión dentro del Centro de Rendimiento

Deportivo dependiente de la Subsecretaría de Deportes - Secretaría de Promoción,

Desarrollo Social y Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales.

SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el término de SEIS (06) meses, contados

a partir del día PRIMERO (01) de febrero de 2015.

TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma

total de PESOS CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($107.700,00), pagaderos en

seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuota de PESOS DIECISIETE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($17.950,00), cuyo pago se efectivizará del 1° al

15° día de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o

factura a pavor de la MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido

por la Dirección General de Rentas de la Provincia, Certificado de Situación Fiscal Regular

emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de

AFIP, correspondiente al período facturado y último recibo de pago del seguro de vida por

accidentes personales, debiendo adjuntar copia de la Póliza que deberá cubrir la totalidad

del período del contrato.

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de

dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza

Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por el art. 1623 y

concordantes del Código Civil, debiendo asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales y

previsiona les del caso por el desarrollo de su actividad.

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Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 51

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Provincia de Tierra del Fuegolntár:ida e Islas de! Atlánzico Sur

Repúb1ca AraooticaMuuicipa!adad de Zlshuaoa

USHUAIA,

VISTO: el expediente N° LT- 8465/2014 del registro de esta Municipalidad;

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios,

suscripto en fecha tres (3) de febrero de 2015, entre la Municipalidad de Ushuaia,

representada por el Secretario de Hacienda y Finanzas C.P. Sebastián ROBELIN,

D.N.I. N° 26.046.656 y el Dr. Julio Rodolfo GIL, D.N.I. N° 27.349.517, para que el

mismo desempeñe tareas inherentes a su profesión en el área de Asuntos Jurídicos,

en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica Municipal, con un total de treinta y

cinco (35) horas semanales.

Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inc. d), aparrado 10 de

la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y Contrataciones,

modificada por Ordenanza Municipal N° 4602, promulgada por Decreto Municipal

N° 1032/2014 y, artículo 1623 y concordantes del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del

contrato registrado bajo el N° 9183, correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente

instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos. 1) y 32)

de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N°

9183, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día

tres (3) de febrero de 2015, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el

Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.i. N°

26.046.656 y el Dr. Julio Rodolfo GIL, D.N.I. l° 27.349.517, a fin de que éste

último preste servicios en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica

///. 2.

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Provincia do Tierra del FuegoAntártida e Islas dl Atián toco Sur

Repúhlica Arpen tinavMunicipalidad de Ushuaia

///.2.

Municipal. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación al titular presupuestario: SecretaríaLegal y Técnica, Partida 13.

ARTICULO 3°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad deUshuaia. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2015.-

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Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 53

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Mu icipulid d d U 1

CONTRATO DE L.OCACON DE SER\FICOS

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de

Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.l. N° 26.046.656 , con domicilio

en calle Arturo Coronado N° 486, de la ciudad de Ushuaia, ad-referendum del Sr.

Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPAL1DAD, por una parte; y por la otra

el Dr. Julio Rodolfo GIL, D.N.l.N° 27.349.517, con domicilio en la calle La Pataia N°

1 15, de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL CONTRATADO, convienen en celebrar

el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a

efectos de que el mismo desempeñe tareas inherentes a su profesión en el área de

Asuntos Jurídicos, en ci ámbito de la Secretaría Legal y Técnica del Municipio, con

un total de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales.

SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo a partir del día primero

(1°) de marzo de 2015 hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2015

inclusive.

TIÇERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la

suma total de PESOS CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS ($ 1 07.700), pagadera en

SEIS (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DIECISIETE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00//100 ($ 17.950,00) por los meses de Marzo,

Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2015, cuyo pago se efectívizará del 1 al 15 de

cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo a favor

de la MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el certificado de

Situación Fiscal Regular Provincial, certificado de Situación Fiscal Regular

Municipal, de ¡a totalidad de los bienes que posea el CONTRATADO y de las

encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de pago.

en AFIP del mes de

Vida por el período que dure la

GEORGIAS Y S7d1/Y,’ICH DEI SUR, SON Y SEPAN JIRSENTINAS”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 54

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Provnoaa de Tierra del FuegoAr,Lártido e Telar del Atlár,tjco Sur

‘República ArgeotiraMouicipalidod do Usl,uoio

2.

contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual.

CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de

dependencia y/o de empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la

Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y por

el art. 1623 y concordantes del Código Civil, debiendo asumir EL CONTRATADO

las obligaciones Fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su

actividad.

QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por

ambas partes, notificando a la otra parte con treinta (30) días de antelación sin que

genere derecho o reclamo alguno.

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o

ejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la

jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a

cualquier otro Fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL

CONTRATADO en los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las

notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio

notificado a la otra parte por un medio fehaciente.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo

tenor y en Ushuaia. a los tres (3) días del mes de Febrero del año

dos

‘LAS ISLAS MALVINAS, 55055155 Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAS’ .SRGID7TINAS”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 55

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

= República Argentina=MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 06 MA1 2U15

\/ISTO el expediente S.D. N° 1 l523/2014 del registro de esta Municij alidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el contrato de locación de servicios celebrado el día vcintidos(22) de diciembre de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario deHacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELfN, D.N.I. N° 26.046.656 y la Sra. Silvana Rosa InésGONZALEZ, D.N.1. N° 29,652.379, para la prestación de servicios de gestión administrativa y atención al1úblico en e] consultorio médico del Polideportivo Municipal Augusto Lasserre”, en el ímbito de laSubsecretaria de Deportes — Secretaria de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Que la presente erogación se encuacira en [o establecido por el Articulo 110, inciso d, apartado 1)Ordenanza 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/2010, Ordenanza Municipal N° 4602.promulgada por Decreto MuniciialN° 1032/2014, Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y artículo1623 y concordantes del Código Civil.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo, el cual se encuentra registradobajo el N° 9086.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a loestablecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIAD E C RE T A

ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de locación de servicios registrado bajo el N° 9086, cuya copiaautenticada se adjunta y forma parte del presenie, celebrado el día veintidos (22) de Diciembre de 2014,entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P.Sebastián ROBELIN, D.N.[. N° 26.046.656 y la Sra. Silvana Rosa inés GONZÁLEZ, D.N.i. N°29.652.379, para la prestación cte servicios en el ámbito de la Subsecretaria de Deportes — Secretaria dePromoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos. Ello, en virtud de lo expuesto en ci exordio.ARTiCULO 2°.— El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con cargo al titularplusupttcslario: Subsecretaria de Deportes, partida 13.ARTÍCULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.ARTÍCIJ LO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oticial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.—

DECRETO MUNICIPAL N° ,‘201 .-

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/CP Sebasban ROBELIN

ccretanC Hacienda ‘ FinanzasMunic;paidad de Ushuais

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 56

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CON [RATO DE LOCAC[ON DE SERVICIOSntre ¡a Municipalidad de Ushuaia., representada en este acto por el Señor Secretario de lacienda

Dnanvas, C.P. Sebastian ROBEiLTN D.N.1.N° 26.0d6.656. con domicilio en calle Arturo CoronarioN 486. 1° piso. de la ciudad de Ushuaia, ad-reEeréndun del Sr. Intendente Municipal. en adcianiuLA M UN [CI PALIDAD, por una parte y por la otra la Sra. Silvana Rosa Lies GONZÁ LUZ. D.N. 1.E° 29.652.379, con cloniicil io en Isla Soledad N° 1351 de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamadalA CONTRAT/-\ Diy, convienen en celebrar e! presente Contrato de Locación de Servicios. (leacuerdo a las siguientes cláusulas:

PRiMERA: LA MUNICJ PAL] DAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a cibeles (le quela miSma preste servicios de gestión administrativa y atención al público en el consultorio meicodel Pohdeporii yo iviunicipal “Augusto Lasserre” cEpendiente ele la Subsecretaria de Deportes -

Secretaria de Promoción Desarrollo Social y Derechos 1-lumaros, con un total de 35 horassemanales.

SEGUNDA: El presente contrato se fhrmaliza por el periodo de seis (6) meses a partir (lci (il!i das(02) de enero de 2015 hasta ci día dos (02) de julio de 2015.TERCERA: Se acuerda en conceoto de honorarios por la labor que se contrata la smia total dePESES CINCUENTA Y OCElO MIL DOSCIENTOS (S 58.200,00) pagaderas en seis cuotasmensuales y consecutivas de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS (8 9.700,00) cada uaa. rapopago se efectivizará del 1 al 15 cha de cada mes vencido, debiendo LA CONTRA1ADA otorg:tr cipertinente recibo o factura a iLvor de la MUN ICI PALIDAD debiendo LA CONTRT [A DAprescnar la correspondiente lactura a Livor diC LA M UNI Ci PALI DA 1), contorme normas vigentes.aduniando el Certil3eado de Situación Fiscal Regular Provincial (DOE Provincial), CerO ficado ile5 ituaeion Liscal Regular Municipal (DUR Municipal) de la totalidad de los bienes que posca LACONTRATADA y de las actividades en que se encuentre inscripta vigente a la fEcha prevista depago. Ademas deberá acompañar comprobante ele pago ele AFTP dci raes inmediato anterior al mesdic la prestación y la póliza ele seguro de vida por el periodo que dure la contratación y SO

corresponcl icnte comprobante de pago total o mensual.

CUARTA: La celebración riel presente contrato no implica ninguna relación de dependenciay/o empico público, rigiéndose el mi mo por las normas diC la Ordenanza Municipal N° 3603 (deAdministración Linaneicra y Contrataciones), por Ci art. 1623 y concordantes riel Código Civil.debiendo asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y prcvisionales riel caso por eldesarrollo cte su actividad.

DE lISTA: LI presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes sin vocación cte causano0 O cundo a la otra narte en lorma [ehaciente con trenita (oC) chas corri; 1011, 5111

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Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 57

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Piovincro de Tion del Fuego jY DONR QPG/ISOS C OAntártida o Islas del Atlántico Sur 1904 —2N4. 110 años de P,eso:ic/e fnuioneronp:de Ci= REPLJBLICA ARGENTINA = 20i4 Año de ¡-lomenaje al Alíniranie /,illenno Brown, en el dicenlenerio riel Co,nbateNaveí do Montovveo’MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

/11/2.

genera derecho o reclamo alguno.

SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación io ecución dcnrescnie contrato ambas partes se someten exclusivamente a la urisdiccón de los l rihututiesordt narios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquIer otro lucro o jurisdicción, constiturcndcdomicilio LA LI UNICIPALI D/yD y LA CONTRATADA en lOs indicados en el cncabcyumicnto.donde serán válidas todas las notidbacioncs extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo ciinhtude domicilio noii canclo a la ora parte por un medio Uhaciente.11n prueba de conthrmidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor aun SOlOe lbcto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del l7uego, Antáróda e Islas dci Atlántico áu:. alos veintidós días (22) del del mes de diciembre del ado dos mi catorce.

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e ¡sias del Atlántico Suc

República Argesstina“MUNICLPALII)AD DE USHUAIA”

USHUAIA, DL MAR 2015VISTO el expediente S.H.N° 9885/2012 del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el contrato de locación de servicios celebrado eldía tres (03) de febrero de 2015, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el SeñorSecretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián ROBELIN, D.N.I. N° 26.046.656, y la SeñoraCintia Celeste LORENZONI, DNI N° 35.356.501, a efectos de que esta última preste servicios degestión administrativa en la Dirección de Tesorería, y de traslado del personal de dicha área,dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, como así también de la documentación quegenera la misma.

Que la presente erogación se encuadra en el Artículo 1100, inciso d), apartado 10)de la Ordenanza Municipal N° 3693 promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, OrdenanzaMunicipal N° 4602 promulgada por Decreto Municipal N° 1032/20 14 y Decreto Municipal N°1255/2013.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada delcontrato de locación de servicios mencionado precedentemente, el cual se encuentra registrado bajoel N° 9140, correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumentolegal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipalde la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIADECRETA

ARTICULO i0. Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N° 9140, cuyacopia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día tres (03) de febrero de2015, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Señor Secretario de Hacienda yFinanzas, C.P. Sebastián ROBELTN, D.N.I. N° 26.046.656, y la Señora Cintia CelesteLORENZONI, D.N.1. N° 35.356.501. Ello, en virtud de 1 expuesto en el exordio.ARTICULO 2°.- otificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.ARTICULO 3°.- Imputar el presente con cargo al titular presupuestario Subsecretaría de Hacienday inanzas, Partida 13.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.

DECRETO MUNICTPALN° /2.015.

ROBELNHaflzaS

çaft:Jd de lshiia Municipai

Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

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Prnvjnca de TiciTa del pue’o DAn uid e Isl del Athn1eSuj

Republi A,gntlln7MIcIPAllDADDrusnuMA I

Sccrearia de 1 lcienda y Finanz.s.

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

En. la ciudad de Ushuaia, a los tres (03) días del mes de febrero del año 201 5, entre laMunicipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de Hacienda yFinanzas, C.P. Sebastián ROBEL1N, D.N.L N° 26.046.656, con domicilio en Arturo Coronado N°486, de la ciudad de Ushuaia, ad-referándum del señor Intendente Municipal, en adelante ELMUNICIPIO, y la Señora Cintia Celeste LORENZONI, DNI N° 35.356.50]., con domicilio en calleGobernador Campos N° 1258 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA LOCADORA, acuerdancelebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, el que se regirá conforme a las siguientescláusulas:

PRIMERA: EL MUNICIPIO contrata a LA LOCADORA, quien realizará tareas administrativas enla Dirección de Tesorería, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con un total detreinta y cinco (35) horas semanales y la movilidad con chófer, de propiedad de la Señora Marianeladel Carmen, SANTANA LEVIN, D.N.I. N° 21.703.291, cuyas características son: MarcaCHEVROLET, Modelo CELTA LT i.4N PACK, Tipo SEDAN 5 Puertas, Motor N° T70063001,Chasis N° 9BGRP4850EG222606, Dominio NOV-480, Cedula de Identificación para autorizado aconducir N° 11675593, y condicionado a las obligaciones que especifica el presente contrato, pararealizar el traslado del personal de la Dirección de Tesorería dependiente de la Secretaría deHacienda y Finanzas, como así también de la documentación que genera la misma. Declarando porsu parte LA LOCADORA que el vehículo que pone a disposición de E.L MUNICIPIO se encuentraen perfecto estado de funcionamiento, condiciones mecánicas, de carrocería y aspecto general.SEGUNDA: La vigencia del presente contrato será a partir del día uno (1) de enero de 20] 5 hasta eldía treinta (30) de junio de 20.15.

TERCERA: En concepto de retribución de servicios, EL MUNICIPIO abonará a LA LOCADORA,la suma total de PESOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($62.700), pagaderos en seis(6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DiEZ MIL CUATROCJENTOSCINCUENTA ($10.450) cada una, cuyos pagos se efectivizarán contra la prestación del servicioentre ci día uno (1) y el día diez (10) de cada mes vencido, debiendo LA LOCADORA presentar lacorrespondiente factura o recibo a favor de EL MUNICIPIO, conforme normas vigentes, adjuntandoel Certificado de Situación Fiscal Regular (DGR Provincial), Certificado de Situación FiscalRegular (DGR Municipal) de la totalidad de los bienes que posea LA LOCADORA y de lasactividades en que se encuentre inscripto vigente a la fecha prevista de pago: Además, deberáacompañar comprobante de pago de aportes en AFIP del mes de prestación del servicio y la pólizade Seguro de Vida por el período que dure la contratación y su correspondiente comprobante depago total o mensual.

CUARTA: La unidad y chófer serán puestos a disposición de la Dirección de Tesorería dependiente

Las Islas Malvinas. Geowia.ç y Sníhxnri ,I.1 Á

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A.iit,ilidi e Islis del AtIntico Su 1= Repubhc Aig ntiivi

“MUNCIPALTDAD DE USI-IUA[ASecretaría de. Hacieada y Finaiizis i:

..

-

de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 15:00 horas. Corre

por exclusiva cuenta de LA LOCADORA. la conservación y mantenimiento de la

unidad en todas sus partes, como así también la adquisición de los carburantes y lubricantes.

QUiNTA: EL MUNICIPIO entregará semanalmente hasta un máximo de cincuenta (50) litros de

combustible, necesarios para su funcionamiento vehicular, teniendo por su parte, como límite

máximo la cantidad de doscientos (200) litros mensuales para el normal funcionamiento de la

unidad puesta a disposición de EL MUNICIPIO, siendo responsabilidad de LA LOCADORA el

pago de todos los gastos que requiera la unidad para su mantenimiento mecánico. debiendo prever

que el servicio no odrá ser interrumpido por daños que sufriere el vehículo.

SEXTA: Es responsabilidad exclusiva de LA LOCADORA, los accidentes o desperfectos que

pudiera sufrir,, siendo obligación del mismo contratar seguros que cubran los riesgos de

responsabilidad civil contra terceros y hacia personas transportadas, dejándose expresa constancia

que EL MUNICIPiO no se hará responsable por daños o accidentes propios o de terceros.

SEPTIMA: LA LOCADORA se obliga a asegurar la prestación normal de los servicios de la

movilidad. En caso de desperfectos mecánicos o de fuerza mayor debidamente justificados a juicio

de EL MUNICIPIO que pudiera afectar a la movilidad contratada LA LOCADORA deberá proveera su. cargo mientras dure la reparación, otra unidad similar a aquella en las mismas condiciones.

cornutiicando por escrito el reemplazante y el período de duración de la reparación. En caso que así

no lo hiciere, EL MUNICIPIO podrá contratar por si otra unidad de iguales características por el

período de la ausencia de la anterior. LA LOCADORA quedará obligada a cubrir los riesgos que por

accidente u otras causas pudieran sufrir la movilidad reemplazante provista en un todo de acuerdo

con lo establecido con respecto de su propia movilidad.

OCTA.VA: LA LOCADORA deberá mantener durante la prestación del servicio una adecuada y

pulcra vestimenta. La unidad deberá encontrarse limpia tanto interior corno exteriormente, al igual

que desinfbctada.

NOVENA: LA LOCADORA no deberá utilizar en la unidad cubiertas recapadas, debiendo poseer

extinguidor, balizas reglamentarias, cadenas, barra de tiro y botiquín de primeros auxilios.

DECIMA: E.L MUNICIPIO podrá suspender el alquiler en caso de incumplimiento de las cláusulas

estipuladas o cuando razones de mejor servicio o necesidad de reducción en la prestación así lo

aconsejen, estableciéndose que la suspensión así operada no dará derecho al propietario del vehículo.a reclamación judicial o extrajudicial alguna por ningún concepto. EL MUNICIPIO podrá reclamar

a .LA LOCADORA en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, la indemnización que

resulte pertinente por los perjuicios que ello ocasione. Toda multa o sanción. y/o penalidad que

recaiga sobre la unidad objeto del presente, o conductor de la misma, son a cargo exclusivo de

LA LOCADORA así como la violación de las Leyes de Tránsito, tanto nacionales, provinciales

1/1.3.

Las islas MalvinaQ (tat y r+xnh d1 Çir crin y A

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P,os’incia de Tierra dci Fuego1 -AIirt,d e ¡sRs del Atlast,ro Su, O ¿ E E O

= República ArgentiusMUNICH Al ¡DAD DI USHUAIA

d IRc,ei, 51 flfl75

/l

o municipales. /DEC1MA PRIMERA: En caso de que LA LOCADORA n’o diera cumplimiento al horario

estipulado por EL MUNICiPIO para prestar el servicio será pasible de una multa del tres por ciento

(3%) del alquiler mensual por cada día de incumplimiento. La aplicación de tres (3) multas

consecutivas o alternadas, será motivo para que el presente contrato pueda ser rescindido.

DECIMA SEGUNDA: Al término del presente contrato LA LOCADORA quedará obligada, a

pedido de EL MUNICIPIO a continuar obligatoriamente con el servicio por un período de sesenta

(60) días, bajo las mismas condiciones.

DECIMA TERCERA: Ambas partes podrán rescindir el presente contrato en cualquier momento de

su vigencia, sin invocación de causa, previa comunicación fehaciente cursada a la contraparte, conun plazo de anticipación de treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a reclamarindemnización, daño ni perjuicio alguno.

DECIMA CUARTA: El contrato no implica relación de dependencia de LA LOCADORA respectode EL MUNICIPIO, rigiéndose por la Ordenanza Municipal N° 3693, promulgada por Decreto

Municipal N° 239/2010, Ordenanza Municipal N° 4602 promulgada por Decreto Municipal N°

1032/2014, Decreto Municipal N° 1255/2013 y el artículo 1623° y concordantes del Código Civil,

correspondiendo asumir a cargo de LA CONTRA.TAD las obligaciones fIscales y

previsionales del caso.

DEC1MA QUINTA: Ante cualquier divergencia que se suscitare sobre el alcance, interpretación y/o

cumplimiento del presente contrato y que debiera ser sometida a intervención judicial. las partes sesometen a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida

e islas del Atlántico Sur, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyos efectos las

partes fijan los siguientes domicilios legales; EL MUNICIPIO, en calle Arturo Coronado N° 486 y

LA LOCADORA en calle Gobernador Campos N° 1258, ambos en la ciudad de Ushuaia.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto.

Las Islas Ma]vin flñio,ue Çndx’i-l Al A

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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPUI3LICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 06 MAR ZBi5

VISTO el expediente O.P. N° 3313/2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios

registrado bajo el N° 8810 celebrado el día cuatro (04) de Septiembre de 2014, entre la

Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Hacienda y Finanzas, C.P. Sebastián

ROBELTN, D.N.I.N° 26.046.656, y el señor Guido Jaime HARARI, D.N.LN° 31.859.988, quien

realizará tareas de camarógrafo, editor, fotógrafo, y demás actividades que fije la Oficina de

Prensa

Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inciso d), apartado 10), de

la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y Contrataciones, promulgada por

Decreto Municipal N° 239/2010, modificada por Ordenanza Municipal N° 4602, promulgada por

Decreto Municipal N° 1032/2014 y artículo 1623 y concordantes del Código Civil.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto copia autenticada del

Contrato de Locación de Servicios mencionado precedentemente, el cual se encuentra registrado

bajo el N° 8810, correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento

legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N° 8810, cuya

copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día cuatro (04) de septiembre

de 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Hacienda y

Finanzas, C.P. Sebastián ROBELN, D.N.I.N° 26.046.656, y el señor Guido .Taime HARARI,

D.N.1.N° 31.859.988. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con cargo

al titular presupuestario Secretaria de Gobierno, Partida 13.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar. 8DECRETO MU1NIICIPAL N° /20 15.-

OP. Sebastián ROBELNSecretario Hacienda y Finanzas

MunicipaSiad de Ushuaia

Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

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E\iO L1 Q.

Ushuaia 1

A

en la AnDriIa ArgenLna”MUNICIPALIDAD DL USHUAIA “DONAR ORGANOS LS DONAR VIDA”

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Ushuaia a los cuatro (04) cHas del mes de Septiembre de 2014 entre la

Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario cte 1-lacienda y

Iinanzas, C.P. ROBELIN Sebastián , D.Ni. N° 26.046.656. con domicilio en Arturo Coronado

N° 486, Ushuaia, en adelante LA MUNICiPALIDAD, y el señor Guido Jaime 1-IARARI, D.NI

N° 31 .859.988, con domicilio en Goleta Florencia 1686, de la ciudad de Ushuaia, Provincia de

Tierra del Fuego, en adelante llamado EL LOCADOR, convienen en celebrar. el iresme

Contrato de Locación de Servicios, conforme a las siguientes cláusulas:

PRiMERA: LA MUNICIPALIDAD, contrata a EL LOCADOR, quien realizará tareas de

carnarógralo, editor, íotógraío, y demás actividades que determine la Oficina de Prensa.-

SEGUNDA: Los servicios contratados serán prestados desde el cha UNO (01) de Octubre de

2014 hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2015.

TERCERA: En concepto de retribución de servicios, EL MUNICiPIO abonará A EL

LOCADOR la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON

00/1 00 ($ 58.200,00), pagaderos en SLIS (06) cuotas mensuales, iua1es y consecutivas de

PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 9.700,00), cuyo pago se efectivizará del

1 al 10 de cada mes vencido, debiendo EL LOCADOR otorgar la pertinente lactura o recibo a

favor de LA MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, debiendo adjuntar certiflcado de

situación fiscal regular emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, certificado

de situación fiscal regular emitido por la Dirección de Rentas Municipal, che la totalidad de los

bienes que posea el LOCATARiO y de las actividades en que se encuentre inscripto,

comprobante de pago de aportes en AFIP y seguro de vida, de acuerdo a los servicios

contratados.

CUARTA: Las partes podrán rescindir el presente contrato sin invocación de causa en

cualquier momento de su vigencia, y previa comunicación fehaciente cursada a la contrapal-te

con un mínimo de quince (1 5) días de anticipación, sin que ello genere derecho a reclamar

inuemnización, daño, ni perjuicio alguno a Favor de la otra.

QUINTA: El presente Contrato no implica ninguna relación de dependencia de EL

LOCADOR respecto de LA MUNICIPALIDAD, rigiéndose por la Ordenanza Municipal N°

3693, promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, ci Artículo 1623° y concordantes del

Código Civil, correspondiendo asumir a cargo de EL LOCADOR las obligaciones fiscales y

previsionales.

SEXTA: Los servicios se prestarán a ciencia y conciencia de EL LOCADOR, el que deberá

actuar dentro cte las lcscpcloncs éticas y legales que hacen a su disciplina u oficio, pero

siempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente Contrato y de la contratación de

URC U JESIA u

Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y sáh iUtid

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PROVINCIA Dii TIERRA Dlii, FUliGOANIARTI DA E ISLAS DEL ATLANFICO SUR

RIZPUI3L1CA ARGENlINAMUNICIPAUDAD DL USIIUAIA

¡/7.2.

‘1904—20 4 10 ,\ños dc Pcrmancncia IninicrrtmpOa cn III AnDttida Argcnhina”‘DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA”

sus servicios cl’cctuada por LA MIJN1CIPALIDAD.

Si en el curso de su labor surgieran imposibilidades o incompatibilidades legales respecto del

ejercicio profesional las hará saber a LA MUNICIPALIDAD, a fin de buscar los medios

idóneos para solucionar las mismas o para proceder a la resolución del Contrato, en cuyo caso

el precio convenido pasará a ser el proporcional a los servicios cumplidos.

SÉPTIMA: EL LOCADOR será responsable de la discrecionalidad con que manejará la

información conhdencial a la que tenga acceso para desarrollar la tarea encomendada y cede al

Municipio la propiedad intelectual de su labor.

OCTAVA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente Contrato serán

sometidas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de

Tierra del Fuego, con asiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando expresamente a cualquier

otro fuero o jurisdicción. A los efectos del presente Contrato, las partes constituyen domicilio

en los ut-supra indicados, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse.

———En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo

efecto en ci lugar y Fecha ut-supra indicados.

ES COPIA FIEL DEL OR!G7.

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Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAiA

USHUAIA, 06 MAR 215

VISTO el Decreto Municipal N° 2036/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se autorizó al Sr. Subsecretario de Planeamiento y

Proyectos Urbanos, Arq. Rodolfo ORDOÑEZ, Documento Nacional de Identidad N°

22.512.197 a hacer uso del período de descanso Anual correspondiente al afio 2013 a partir del

día diecinueve (19) de enero y hasta el seis (6) de febrero de 2015 inclusive.

Que es necesario comunicar que a partir del día mueve (9) de febrero de 2015, el

Sr. Subsecretario de Planeamiento y Proyectos Urbanos, Arq. Rodolfo ORDOÑEZ, reasume sus

funciones.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo en virtud de lo establecido en el Artícu]o 152 inciso 1) y 32) de la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Comunicar que a partir del día nueve (9) de febrero de 2015, el Sr. Subsecretario

de Planeamiento y Proyectos Urbanos, Arq. Rodolfo ORDOÑEZ, Documento Nacional de

Identidad N° 22.512.197, reasume sus funciones. Ello por los motivos expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 2.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.259

DECRETO MUNICIPAL N° /2.015.-

rnsc.

ng Juan MUNAFO,tario General de Planeamiento

Estratégico y Coord de GestioilMunicipalidad cte USEuaa

1

/

“Las Islas Malvinas, Georgiasy Sandwich del Sur, Sony serán argentinas”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINAMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, O MAR 215

VISTO Y CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Municipal N° 107/2015, se acepta la renuncia

presentada por la Lic. Stella Maris MEDINA, DNI N° 16.859.512, al cargo de Subsecietaria

de Gestión Urbana por acceder a su jubilación, a partir del día DOS (02) de marzo de 2015.

Que a los fines de no entorpecer el funcionamiento de la Subsecretaría de

Gestión Urbana, resulta necesario designar en forma transitoria al Sr. Subsecretario de

Planeamiento y Proyectos Urbanos, sin perjuicio de sus funciones habituales.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del pI-esente acto

administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 152 inciso 5) y 153 de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por eflo:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAL&

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Designar en forma transitoria a partir del día DOS (2) de marzo de 2015, a

cargo de la Subsecretaría de Gestión Urbana al Sr. Subsecretario de Planeamiento y

Proyectos Urbanos, Arq. Rodolfo ORDOÑEZ, DNI 22.512.197, sin pejuicio de sus tareas

habituales, Ello, por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCUTO 2°.- Notificar a quienes corresponda con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.-

DECRETO MUNICIPAL N° /2015

¡ng Juan MUNAFOSeca-etano General de Planeamiento

Estrat5gico y Coord de GestiónMuueipalidad Os Ushua4a

“Las ls/as Malvinas, Geoi-gias y Sandwich del Sur, Sony serc;t argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 67

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Provincia de ‘Tierra del FuegoAnurlida e islas del ALldnheo Sur

“República ArgentinaMu nicipali dad de Ushu ais

Ushuaia, fl MAR ‘ZU15

VISTO el expediente N° J-iO.583/] 983 del registro de la obernación del ex-

Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita [a situación planteada en torno al predio

identificado catastralmente como Sección “O”. Quinta a determinar. Macizo 1 000. Parcela 61

R (también denominado corno Sección “O”. Quinta 40. Macizo 1000, Parcela 61 R; Sección

“O”, Macizo “B 15”, Parcela [)de esta ciudad.

Que mediante Resolución M. E. E. N° 703/83 (fs. 3/4) se adjudicó

precariamente a los Sres. María Elena JIMENEZ, D.N.I. N° 12.1 89.894. Pedro Alejandrino

JIMENEZ, f.NJ. N° 13.013.036 y Luis Eduardo JIMENEZ. D.N.l. N° 14.653.107. una

fracción de terreno de aproximadamente tres (3) hectáreas, quinta a determinar,

correspondiente al Macizo 1000. Parcela 61 R, estableciendo ciertas obligaciones a cargo de

los adjudicatarios, cuyo incurnpliniiento total o parcial haría caducar dicho decreto precario,

con pérdida de las mejoras introducidas y sin derecho a recibir indemnización alguna, de

conformidad con lo dispLiesto por el artículo 8° tIc la citada resolución.

Que conforme surge de la mencionada resolución, los adjudicatarios han

solicitado ci predio con el fin de destinarlo como IOLC de encierre transitorio para hacienda con

destino al ábastecimiento de carne de esta ciudad y para la construcción de un galpón para el

secado de cueros vacunos y ovinos.

Que el entonces Subdirector de la Dirección de Recursos Naturales, el

05/02/1988 realizó un informe obrante a fs. 36/37, detallando una serie de incumplimientos en

los que han incurrido los adjudicatarios en función de las obligaciones establecidas por la

Resolución M .D. E. N° 703/83: a) que los interesados si bien han presentado los formularios

exigidos por la Comisión de Zonas de Seguridad, los mismos no han sido aprobados; b) que

no se ha lvantado ninguna construcción en el predio; y e) que los interesados registraban

deuda, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Rentas de la Municipalidad de

Ushuaia.

Que a fs. 70/74 se encuentra agregada la planilla de relevamiento del \talle de

Andorra, realizada Ci 31/012005. de la cual surge que en el lote citado no había construcción

alguna, sólo una piatea, encontrándose en esa oportunidad sin actividad.

Que a fs. 75/77 se encuentra agregado Informe E.T.A. N° 01/2005 expresando:

“... En cuanto al cumplimiento de las’ condiciones impuestas en la Resolución ui. D. E. N°

703/83 ‘ seglmn surge del re7eamiento realiZado en 2005 (fi’. 70/74,) se constata que: . . .3. Se

encuentran agregados’. ¡os ,,/órma/ario,s’ 1 -A de ¡a Comisión Aacionai de Zonas’ de Fronteras

\ Z/

/ “Las Islas Malvinas, Georgia a y Sandwich cíe! Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 68

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6

(fi’. 20/28), CO los (jile no se ha autorizado la entrega del título de dichas tierras fiscales art.

3 iv[G).- 4. Los adjudicatario.s pre.senuiron un pta17 de tiabafo, del cual solo se ha cumplido

con el cercado perimetral 5 En cuanto a que si las construcciones se CUeSta)? a tas

disposición (vic) establecidas en las reglamentaciones inuniczpales: los pianos de obra no

pudieron ser presentados en la Dirección de Obras Privadas y por lo tanto no se continuó con

la construcción En cuanto cd destino de ¡a adjudicación no se ha completado el mismo.

CONCLUSIONES: Los solicitantes han cumplido parcialmente con las condiciones’ impuestas

en la R GM N° 703/83...

Que a Ls. 130/132 la Arq. Natalia SANCHEZ de la Unidad Ejecutora

Municipal, ha informado que el predio de referencia cuenta con una superficie aproximada de

cuatro (4) hectáreas, existiendo una piatea abandonada, bioques de hormigón, hierros oxidados

y en mal estado, destacando que en el sector no hay indicios de actividad productiva alguna.

Que mediante Informe D.S.U. N° 07/15, de fecha 05/03/2015, el Director de

Suelo Urbano ha informado que los adjudicatarios no han dado cumplimiento a lo establecido

en los artículos 4° y 5° de la Resolución M. D. E. ]N° 703/83, al no registrar a la fecha inicio de

obra ni desarrollo de actividad comercial por pal-te de los adjudicatarios, entendiendo dicha

Dirección que debería dejarse sin efecto la Resolución M. D. E. N° 70383, criterio que es

compartido por el Si-, Subsecretario de Planeamiento y Proyectos Urbanos a fs. 1 3$vta.

Que resulta necesario resaltar el carácter expresamente precario de la adudicación

otorgada, lo que se ti-aduce en [a posibilidad que tiene la Administración de revocar la misma,

máxime ante los incumplimientos en que habrían incurrido los adjudicatarios.

Que en este sentido. el artículo 8° de la Resolución M. D. E, N° 703/83

estableció que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de los

adjudicatarios haría caducar el derecho otorgado, con pérdida de las mejoras introducidas y sin

derecho a (ecibir indemnización alguna.

Que los antecedentes sei7alados acreditan la inexistencia de construcciones y

actividad en el inmueble fiscal, por lo que se advierte que los adjudicatarios no han dado

cumplimiento a lo establecido por los artículos 4° y 5° de la citada resolución.

Que lo expresado implica que lo realizado en el terreno fiscal municipal por los

beneficiarios del permiso preLo, no coincide con el compromiso que asumieron ante la

Administración ( Resolución M, D. E. ° 703/83).

Que actualmente no se justifica mantener aqaeila habilitación de uso,

excluyendo a todo otro interesado en el beneficio de acceder a la tierra fiscal.

Que además de ello, se ha sancionado, promulgado y publicado la Ordenanza

Municipal 2° 3133, la que se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio que

establece en su artículo 1°, “RESHTUYi4SE al Patrimonio Publico Municipal, incoiporando

al Programa de Creación de Suelo U*hano (c’SUI creado por Ordenanza Municipal 3085 o al

Banco de Espacios Póblicos creado por aplicación de la presente, segimn corresponda a las

parcelas’ y/o fi-tic dones fiscales’ que hahierans ido adjudicadas di cualquier persona fis’ ica o

6’ / / ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de! Sur son yseran Argent:nas’

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.. ... .. ...

.. 21 i•

Provincia de ‘]‘ierra del FuegoAnlii,tida e islas del Atlúnt.ico Sur

=Repdblica ArgenIinalvi un icipa i dad de Llshu aia

jurídica con carcícter precario, sl//etas al cumplimiento de condiciones y plazos específicos, y

sobre las que los aclfud:icatarios no hubieran dado cumplimiento e/óctiro de dichos

requisitos “.

Que de lo transcripto se desprende que se prevé expresamente la posibilidad de

revocar adjudicaciones efectuadas con carácter precario, ante el incumplimiento de algunas

condiciones impuestas al adjudicatario y además en el supuesto de constatarse la no utilización

de algunos predios otorgados a particulares en. forma precaria, la i-evocación de dicha

adjudicación. redundará en beneficio de la comunidad toda, o, por los menos de sectores m.ás

llecesitados, que es a los sectores que el. Estado Municipal se encuentra tratando de brindarlcs

una solución habitacional, problemática de álgida solución.

Que el artículo 2° de la citada ordenanza establece, “La Subsecretaría de

Planeamiento, que actuará como A utoridaci de Aplicación, de la presente, deberá relevar en

fbi-ma perentoria las parcelas o fracciones fiscales comprendidas’ en los alcances de! artículo

1 dictando ¡os actos administrativos pertinentes a la desadjudicación, denuncia rA

derogación de todo decreto, resolución o convenio que hubiera otorgado el uso o tenencia

precaria a cualquier pens’onafisica o jurídica de las refrridas parcelas’ o /hacciones’fís’cales y

que hubieran incumplido ¡as condiciones y/o plazos específicos establecidos en ¡os actos

correspondientes, con excepción de aquel/as cu.a regularización resulte encuadrada en los

alcances del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal 3085 y las’ normas’ complementarias y/o

complementarias que en su consecuencia se dicten “.

Que la Secretaria Legal y Técnica ha tomado la correspondiente intervención

mediante Dictamen SL. y 1. N° 032/2015, cuyo criterio se comparte.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, de conformidad con la competencia que le confieren los artículos 1 73 incisos

5) y 15) de la Constitución Provincial, 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D E C R E T A

ART1CULQ 1°.- Dejar sin efecto la Resolución M. D. E. N° 703/83, por el cual se adjudicó

precariamente a los Sres. María Elena JiMENEZ, D.N.I. N° 12.189.894, Pedro Alejandrino

JIMENEZ, .D.N.I. N° 13.0i3.036 y Luis Eduardo JIMENEZ, D.N.I. N° 14.653.107, el predio

identificado catastraimentc como Macizo 1000, Parcela 61 R, quinta a determinar (también

identificado como Sección “O”, Quinta 40, Macizo 1 000, Parecía 61 R; Sección “O”, Macizo

“B 15”, Parcela .1) de esta ciudad, por no cumplir con. las obligaciones establecidas en la

1/ /,‘ “Las ls/as Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

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Resolución referida. Elio por lOS motivos expuestos en el exordio.

ARTiCULO 2°.— Notificar a los interesados con copia autenticada del presente y del Dictamen

S.L. y T. N° 032/2015, haciendo saber que pueden interponer recurso de reconsideración

dentro de los diez (10) días, contados desde la notificación dci presente, conforme lo

establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N° 141.

ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.2I

DECRETO MUNICIPAL N° /20 15.-

/1

1, ng Juan MUNAFOSeaetano General de Planeamiento

Estratégico y Coord de Gestión\ Mundpalidad de Usiua4a /

/\\

‘Sas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 09 MAR 2Ü15

VISTO el Rágimen electoral establecido en el Título Quinto de la Carta Orgánica

Municipal dL 1 E md id dc 1 slniaia y la Ordenanza Municipal N° 2578, que ieglamenta su

ejercicio; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 42 bis de la citada ordenanza, que fuera

incorporado mediante la Ordenanza Municipal N° 3820, el suscripto se encuentra facultado para

coordinar con el Poder Ejecutivo Provincial la celebración de los comicios municipales en fecha

simultánea con la elección provincial, aunque la misma no se lleve a cabo dentro del plazo

establecido en el artículo 42 del citado cuerpo legal, siempre que cuestiones de tipo social,

económicas yio de racionalización de recursos tanto materiales como humanos, así lo justifiquen.

Que en virtud de la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para la celebración

de las elecciones provinciales a realizarse en el presente año, y entendiendo que se cncucnfrai

presentes las razones detalladas en el artículo 42 bis de la Ordenanza Municipal N° 257$. resulta

conveniente convocar a elecciones municipales para el día veintiocho (28) de junio del corrienie.

Ello, en tanto esta fecha evitaría las circunstancias que podrían ocasionar los distintos sistemas

previstos por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal para la elección e los

respectivos Poder y Departamento Legislativo y que fueran planteados por di1erntcs sectores.

Que el artículo 221 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de shuaia establece

la obligatoriedad de oficializar juntamente con la lista de candidatos titulares a concejales, una

lista de siete (7) candidatos suplentes.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dietado del resente aclo

administrativo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40 y 42 bis de la Ordenania \‘lLmicipal

N° 2578 y en los artículos 152 inciso 31) y 221 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de

Ushuaia.

Por ello:

EL iNTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

,\ii1C( 1 O 1 °._ C-m\ ocar u elecciones municipales a realivarse el din veintiocho (2$) de junio

¡ /“2

LIslas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 72

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

¡/12

del corriente año, pal-a cubrir los cargos de Intendente Municipal, Siete (7) Concejales y Siete (7)

Concejales Suplentes, conforme las prescripciones previstas en la Ordenanza Municipal N° 2578

y la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Ello, por los motivos expuestos en los

considerandos.

ARTICULO 2 0 Notificar al Concejo Deliberante de la Ciudad. al Poder Ejecutivo Provincial,

y, al Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro de la Provincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPALN° 2 2 /2.015.-

UscrSr tio qa (Iob no

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

/

/

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PROViNCIA Dl F1ERRA DLL FUEGOANTARTIDA F ISLAS DEL KILANITCO SUR

RLPUBLICA ARGI NTINAMUNICIPALII)AI) DE UShUAIA

USHUAiA, 09 MAR O15

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal N° 063/2015, se autorizó el descanso invernal

y descanso anual correspondiente al. año 2014, del Señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas,

C.P. José Luis CASTELLUCCI, D.NJ. N° 18.644.422, a partir del día veintiséis (26) de enero de

2015 y hasta el día veinte (20) de Febrero del aflo 2015.

Que se hace necesario comunicar que el Señor Subsecretario de Hacienda y

Finanzas, C.P. José Luis CASTELLUCCI, D.N.I. N° 18.644.422, reasume a sus funciones a partir

del día veintitrés (23) de Febrero de 2015.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento

legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, inciso 1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del día veintitrés (23) de Febrero de 2015, el Seóor

Subsecretario de Hacienda y Finanzas, C.P. José Luis CASTELLUCCI, D.N,I. N° 18.644.422,

reasume sus funciones.

ARTiCULO 2°.- Notificar y remitir copia del presente acto a la Dirección de Recursos Humanos.

AR11CULO 30 Comunacai Dai al Boletn1 Oficial de la Municipalidad de Ushuaia Cumphdo

ai chivai

DECRETO MUNJCIPALN° /2.015.-

ci Sebastián ROBELiN;Creb3t) Hacienda y Finanzas

lE ni ,ipd ib d de lJh uai

Las Li is Malvmas, Georgias y Sándn ich dci Sur, son y serán Argentnas

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 74

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMuiiicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 9 MAR 7tU5

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el señor Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coordinación

de Gestión, Ingeniero Juan MUNAFO D.N.l. N° 16.295.905, a partir de las 20:00 hs. del día

diez (10) y hasta las 09:00 hs. del día doce (12) de Marzo del año en curso, se trasladará a

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por razones inherentes a sus funciones y en

representación del suscripto en el “IX Seminario de Centros Comerciales a Cielo Abierto”.

Que a fin de realizar dicho traslado, corresponde autorizar la adquisición de un

(1) pasaje aéreo USH-BUE-USH, no devengando gastos de viáticos.

Que mediante Expediente Administrativo OP N° 1849/2015 se tramitó la

adquisición del mismo.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento

legal de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 152, inciso 1) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado del señor Secretario General de Planeamiento

Estratégico y Coordinación de Gestión, Ingeniero Juan MUNAFO D.N.I. N° 16.295.905, a

partir de las 20:00 hs del día diez (10) y hasta las 09:00 hs del día doce (12) de Marzo del

año en curso, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por razones inherentes a sus

funciones y en representación del suscripto en el “IX Seminario de Centros Comerciales a

Cielo Abierto”. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a quienes corresponda, con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que para la realización de esta comisión corresponde

autorizar la adquisición de un (1) pasaje aéreo por los tramos Ushuaia — Buenos Aires —

Ushuaia, no devengando gastos de viáticos.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y

archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 26 4 /2.015.-

1 n’çjian MUtFOSe eteriO ene,Li e PI neamientO

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich tic! Sur y serán argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 75

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, MAR Oi5

VISTO el expedienteN° CD-i2053-2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión especial del día10/12/2014, por medio de la cual se sustituyen los artículos 1° y 2° del Anexo VII,

Impuesto Automotor, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501.

Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta

Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1° Promulgar la Ordenanza Municipal N° fl9 , sancionada por elConcejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión especial del día 10/12/2014,por medio de la cual se sustituyen los artículos 1° y 2° del Anexo VIl, ImpuestoAutomotor, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501. Ello, en virtud de loexpuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar

11

“Las Islas Malvinas, Gcoigias y Sandwich del Siai, Son y Scian Aigntinas

265

am.

INOSde Gobierno

cidod de Ushuaia

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 76

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\ Goordip cón y Dc cIrC_Prea Legisat- t

-toncejo Deliberflt

ARTICULO 1°.- SUSTITUIR del artículo 1°, Anexo VII, Impuesto Automotor, Parle

Especial, de la Ordenanza Municipal N°3501, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

“ARTíCULO 1°.- Para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos

radicados en la ciudad, se procederá a partir de los valores consignados en la tabla del

DNRPA, desafectados del Impuesto Nacional al Valor Agregado, conforme lo determinael Anexo VII, Parle Especial, de la Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las siguientesalícuotas:

a) para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como

automóviles y motovehículos de dos, tres y cuatro ruedas, se aplicará para cadamodelo-año la alícuota correspondiente que se consigna en la tabla detallada alpie de la presente;

b) de igual modo se consignan en la misma tabla las alícuotas correspondientespara cada modelo-año para la liquidación del impuesto automotor de losvehículos tipificados como utilitarios, camiones, camionetas, pick-up, combismicrobuses, buses y autoportantes;

c) máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley Nacional N° 24673,los siguientes bienes autopropulsados: tractores, pavimentadoras, aplanadoras,palas mecánicas, grúas para el acarreo de vehículos, excavadoras, carretones,motoniveladoras, máquinas compactadoras, máquinas para tratamiento de sueloy cuatriciclos con dispositivos de enganche;

d) para la liquidación del impuesto automotor de vehículos denominados acoplados,semirremolques, casas rodantes que no sean autopropulsadas, y particularmenteno incluidos en la tabla de valores de la DNRPA, se aplicará la alícuotacorrespondiente a utilitarios. En este caso la base imponible del ejercicio deincorporación a la jurisdicción de Ushuaia, será el valor de la primera facturapresentada ante la Dirección General, para ese modelo/año de vehículo, yposteriormente se aplicará una depreciación del cinco por ciento (5%) anual del

-vaIor de incorporación por los años subsiguientes”

J s Tçlas Mahinas, Georias Sandwich del Sw son y emn /rantin,

Concejo fDeíiberiznte¿e (a Ciuí[ad ríe ‘Ushuaza

6:‘

S,

DONAR ÓRGANOS ES BOSAR JDr

“1904-2014. 710 AFos de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

21/1995

L COfACE1O LIE45V?TcE

£J4 CIV(D

S3CIOí)Í coVZE

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 77

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/‘.

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\ yConcejo DeÍi6erante LegsLiri.

ée [a Czuadtfe ‘Usíiuaa ° ‘° ‘

“DOA4R ÓRGAYOS ES DOE!i?

“1904-2014. 110 Años de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Acgentina”

195

ARTÍCULO 2° SUSTITUIR el artículo 2°, Anexo VII Impuesto Automotor, Parte

Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguientemanera:

‘ARTICULO 2°.- El monto del impuesto será calculado del siguiente modo: 1 =

BI.A, donde 1 = es el monto a aplicar, BI es la Base Imponible, A es la alícuota que sedescribe a continuación, correspondiente a cada modelo año:

ALÍCUOTAS

MODELOAÑO

Artículo 1° Artículo 1° AícuIo 1°inciso a) Inciso b) inciso c)

Cero kilómetro (*)— 2,00 1,60

1° año inmediato anterior 2,00 1,60 1,602°anterior 2,00 1,60 1,603° año anterior 2,00 1 1,60 1,604° año anterior 2,00 1,60 1,605° año anterior 2,00 1,60 1,60-o -•6 ano anterior 1,50 1,10 1,107° año anterior 1,50 1,10 1,108° año anterior 1,50 1,10 1,109°añoanterior 1,50 1,10 1,1010° año anterior y hasta el vigésimo año

1,50 1,10 1,10anterior al cero kilómetro

(*)Corresponde al año fiscal vigente.-”

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 809

SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-./ co

,1

O

Ccncejo DeIiberane Ushuaia

Lis ls/as MA/visar, Georiasy Sanddich del Sur. sonj’ serán A,entinas

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 1 0 MAR 7015

VISTO el expediente N° CD-12043-2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

12111/2014, por medio de la cual se reconocen como Organizaciones de

Representación Vecinal (ORV) las organizaciones de vecinos, de carácter voluntario, sin

fines de lucro, que tengan por objeto satisfacer las necesidades comunes mediante la

participación comunitaria, que se encuentren trabajando en un mismo barrio, cuenten

con el aval de los vecinos y sea representativa del mismo; aquellas , cualquiera sea su

denominación, serán reconocidas como tales por la Municipalidad de Ushuaia a los

fines del artículo 258 de la Carta Orgánica Municipal; y se deroga la Ordenanza

Municipal N° 2698.

Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta

Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciLidad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNClPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1° Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4810, sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 12/11/2014,

por medio de la cual se reconocen como Organizaciones de Representación Vecinal

(ORV) las organizaciones de vecinos, de carácter voluntario, sin fines de lucro, que

tengan por objeto satisfacer las necesidades comunes mediante la participación

comunitaria, que se encuentren trabajando en un mismo barrio, cuenten con el aval de

los vecinos y sea representativa del mismo; aquellas , cualquiera sea su denominación,

serán reconocidas como tales por la Municipalidad de Ushuaia a los fines del artículo

258 de la Carta Orgánica Municipal; y se deroga la Ordenanza Municipal N° 2698. Ello,

en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.‘o 266

am.

Mt

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,

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Concejo Veíiberan teée [a Ciud”ad” d”e Vshuaia prmacnacho

oncc Dolbete “DQN4J? ÓRGt(IVQS ES í)OiVA)? VIDA”“1904-2014. 110 Años de Presencia ¡niníerrunlp ida en la Aníórtida Aigeniina”

136/1 987

EL COU\rCE1O LI?VT

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S[CIO% COWTV]ZRZ DE

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ORGANIZACIONES DE REPRESENTACIÓN VECINAL

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1°-. Serán reconocidas como Organizaciones de Representación Vecinal(ORV) las organizaciones de vecinos, de carácter voluntario, sin fines de lucro, quetengan por objeto satisfacer las necesidades comunes mediante la participacióncomunitaria, que se encuentren trabajando en un mismo barrio, cuenten con el aval delos vecinos y sea representativa del mismo; aquellas, cualquiera sea su denominación,serán reconocidas como tales por la Municipalidad de Ushuaia a los fines del artículo258 de la Carta Orgánica Municipal.

En todos los casos, las mismas deberán cumplir con la presente normativa o laque la reemplace en el futuro.

ARTíCULO 2°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Unidad de GestiónBarrial que el Departamento Ejecutivo designe, tendrá a su cargo la coordinación detodos los temas relacionados con el municipio y las Organizaciones de RepresentaciónVecinal.

ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación asesorará gratuitamente en todo lo relativo ala contabilidad de las Organizaciones de Representación Vecinal y actuaciónadministrativa ante la Municipalidad de Ushuaia.ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad impulsará, reconocerá y garantizará la constitución deOrganizaciones de Representación Vecinal como asociaciones voluntarias de vecinosconstituyéndose en el primer eslabón de la organización social municipal.

El reconocimiento de las Organizaciones de Representación Vecinal sujetas a lasdisposiciones de la presente ordenanza, mediante la autoridad de contralor, le otorgaráPersonería Municipal, definiéndose a la misma como el reconocimiento que elDepartamento Ejecutivo Municipal otorga a las organizaciones de vecinos que seconformen para gestionar intereses colectivos dentro del mismo barrio correspondiente,

te reconocimiento condición imprescindible para actuar ante el municipio.

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\Coordina?ó’nÑ DesacháConcejo Defiberan te stiv:,ée [a Ciuéad’iíe ‘Ushuaia

‘DONAR ÓRGANOS lIS DON,1i? i’7DA”“190420] 4. 110 Aáos de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

13611987ARTiCULO 5°.- Son objetivos de las Organización de Representación Vecinalpropender a:

a) estimular la participación cívica, la defensa de las instituciones democráticas, lasolidaridad y la integración de los vecinos, para mejorar la calidad de vida, eldesarrollo barrial y de la ciudad y demás objetivos expresados en el articulo 258de la Carta Orgánica Municipal;

b) colaborar con las autoridades municipales en la determinación, evaluación ysolución de los problemas y necesidades de cada barrio en particular y de lacomunidad en general;

c) colaborar en la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y actividadescomunales, y en especial en la acción de colaboración y cooperacióncomunitaria;

d) cooperar y coordinar con las autoridades de Defensa Civil Municipal yorganismos competentes en caso de catástrofe o desastre, en la ayuda a losdamnificados;

e) estimular el estudio, confección y concreción de programas de trabajo inspiradosen el esfuerzo propio de los beneficiarios empleando el sistema de ayuda mutua;

f) promover la participación en el progreso material, cultural, educativo, deportivo ysocial de cada barrio al que pertenezca;

g) promover la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicosmunicipales, procurando su calidad en beneficio de los usuarios;

h) estimular la parquización y embellecimiento de calles, veredas y espaciosverdes, contribuyendo a su debido cuidado y mantenimiento;

i) gestionar la provisión, extensión y calidad de redes domiciliarias de aguacorriente, energía eléctrica, gas natural, cloacas y de servicios públicos engeneral;

j) proponer nombres de calles, espacios verdes y plazas;k) velar por la eficiencia de la prestación del servicio de transporte público de

pasajeros, gestionando el debido cumplimiento de los contratos de concesión,especialmente en recorridos y frecuencias;

1) procurar el cuidado y protección del medio ambiente;m) promover el acceso de los vecinos a todo tipo de manifestaciones culturales;n) fomentar la creación de las bibliotecas públicas o populares;o) estimular y fomentar las actividades físicas y recreativas;

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DON/II? ÓI?GANOS ES DONAR VIDA

“1904-20]4. 110 AEos de Presencia inínterrumpida en la ,4,71rtida Argentina’

13611987

p) articular acciones entre las Organizaciones de Representación Vecinal y elEstado Municipal y Provincial para atender integralmente a los niños yadolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección;

q) estimular la participación de los vecinos en las actividades de turismo social;r) participar como órgano de consulta de los problemas, inquietudes y acciones a

realizar en cada barrio;

s) participar en el Consejo Económico Social, Presupuesto Participativo; u otro tipode órgano de participación referido a planes, proyectos u otras actividadesmunicipales;

t) presentar proyectos de ordenanzas, referéndum, revocatoria de mandatos yaudiencias públicas, de conformidad con la Carta Orgánica Municipal y sureglamentación;

u) peticionar ante el Defensor del Vecino y solicitar su intervención respecto ahechos, actos u omisiones sobre los que recaigan competencia municipal;

y) participar con voz en las Comisiones Temáticas del Concejo Deliberante, cuandose traten temas que sean de interés de los barrios según el distrito barrial ai quepertenezca o temas que afecten a la totalidad de los vecinos de la ciudad;

w) generar, impulsar y participar en programas de capacitación de los vecinostendientes a fortalecer las Organizaciones de Representación Vecinal;

x) promover la conformación de un espacio multisectorial y/o barrial que estaráintegrado por las distintas instituciones y organizaciones con actuación en elámbito barrial; en los términos del artículo 259 de la Carta Orgánica Municipal;

y) contribuir y cooperar, en cuantas más formas parezcan necesarias para el logrode los fines del bienestar general, que promueven la Constitución Nacional, laConstitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

z) todo otro fin de carácter comunitario que decida su Comisión Directiva, ajustadoa la normativa vigente.

CAPiTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LASORGAM2:AcIQNES DE REPRESENTACION VECINAL

[ ARTÍCULO 6°.- La Municipalidad, mediante ordenanza, delimitará las jurisdiccionesterritoriales de cada uno de los barrios, en los que se reconocerá una sola Organizaciónde Representación Vecinal como representante del barrio a incorporarse. Estereconocimiento es permanente, mientras no se modifique la jurisdicción territorialmedi. nte una nueva ordenanza.

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CoiLcejo fDe[iberaizte LeqslatvonCeO Uimcíe [a CLucfatf cíe ‘Ushuaia

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“1904-2014. 170 Años de Presencie Ininterrumpida en ¡a Antártida Argentina”

36/1987

La Organización de Representación Vecinal que lo desee podrá optar en

constituirse como asociación civil simple sin fines de lucro ante la Inspección General

de Justicia, según la normativa vigente.

ARTíCULO 7°.- A los fines de fomentar la integración de las Organizaciones de

Representación Vecinal al barrio, la Municipalidad de Ushuaia, mediante el área

correspondiente, deberá priorizar la entrega de un predio fiscal municipal destinado a la

construcción de la sede barrial, cuya administración estará a cargo de la Comisión

Directiva de la Organización de Representación Vecinal, de conformidad con la

presente.

ARTíCULO 8°.- Las Organizaciones de Representación Vecinal deberán cumplir con lossiguientes requisitos, a los fines de su reconocimiento ante la Municipalidad de

Ushuaia:

a) solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de

Representación Vecinal ante la autoridad de aplicación que el DepartamentoEjecutivo Municipal determine a tal efecto;

b) acompañar la documentación que la autoridad de aplicación reglamente;c) acompañar el estatuto yio el reglamento de la Organización de Representación

Vecinal;

d) cada Organización de Representación Vecinal deberá constituirse deconformidad con las disposiciones de La presente ordenanza, acompañando ladocumentación correspondiente de la Organización de Representación Vecinalque sea creada.

ARTíCULO 9°.- Para la elección de integrantes de la Comisión Directiva y Órgano deFiscalización de cada Organización de Representación Vecinal, deberá ajustarse a loque establezcan los estatutos constitutivos, en el marco de lo establecido en la presenteordenanza.

El sistema de selección podrá realizarse mediante la convocatoria a unaasamblea general de vecinos o bien mediante el sistema de selección por voto directo ysecreto.

En ambos casos se establecerá por vía de reglamentación el procedimientoelectoral para el reemplazo de la Comisión Directiva saliente, si la hubiera, o laconformación de una nueva, forma de la convocatoria, forma de la constitución de lajunta electoral si correspondiere, y la forma de dicha elección.

En ambos casos será de aplicación supletoria lo establecido en la OrdenanzaMunicipal N° 2578 y sus modificatorias.

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“1904-2014. 110 Años de Presencia ininterrumpida en la Antdtida Argentina”

136Ó9$7En ambos casos la convocatoria deberá ser publicada, como mínimo, por dos (2)

días en un diario de mayor circulación de la ciudad, y en el Boletín Oficial Municipal, conuna antelación a quince (15) días corridos antes de la fecha propuesta para de elecciónde autoridades. Asimismo deberá publicarse en forma visible en las sedes barriales silas hubiere.

La convocatoria deberá contener:

a) fecha y lugar de realización de la asamblea o acto eleccionario;b) lugar de exhibición del Padrón de Organizaciones de Representación Vecinal

que compongan la jurisdicción del lugar;

c) propuesta de candidatos a ocupar los cargos de la Comisión Directiva yComisión Fiscalizadora de la Organización de Representación Vecinal.

ARTICULO 10.- El acto eleccionario se llevará a cabo preferentemente en días feriadoso inhábiles para asegurar la mayor concurrencia de vecinos.ARTÍCULO 11.- El único documento válido para la elección de los integrantes de laComisión Directiva y Órgano de Fiscalización de cada Organización de RepresentaciónVecinal, será el Documento Nacional de Identidad, en el que conste el cambio dedomicilio a la jurisdicción barrial.

ARTÍCULO 12.- Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva y el Órgano deFiscalización, se requiere:

a) ser mayor de edad,

b) acreditar, con cambio de domicilio registrado en el DNI, una antigüedad de dos(2) años como vecino del barrio, en el Registro Vecinal.Para el caso que a la fecha de realizarse la elección de autoridades de las ORV,

quien se proponga ser candidato podrá demostrar dicha condición, mediantecertificación emitida por la Municipalidad de Ushuaia desde qué fecha se encuentraviviendo en la jurisdicción barrial.

No podrán ser candidatos a integrar la Comisión Directiva y el Órgano deFiscalización:

a) los fallidos y concursados, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sidorehabilitados por la ley;

b) los inhabilitados para ejercer cargos públicos;c) los infractores a la Ley Electoral;

d) los enjuiciados contra quienes exista sentencia de prisión preventiva;e) los que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.f) los que se encuentren ejerciendo cargos políticos por elección o designación, en

municipal, provincial o nacional.

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DON/IR ÓRG4 NOS ES DON,4 1? VIDA

‘1904-2014. 110 ARos de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina’

136/1987ARTíCULO 13- Los miembros de la Comisión Directiva de la Organización deRepresentación Vecinal, serán elegidos por mayoría simple. Los cargos básicos a cubrirson: presidente, secretario, dos (2) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes en suorden. Los cargos de vicepresidente y tesorero así como el Órgano de Fiscalizaciónserán opcionales.

Los miembros del Órgano de Fiscalización de la Organización de RepresentaciónVecinal serán elegidos por mayoría simple. Los cargos fLindamentales a cubrir son:miembros titulares y miembros suplentes, siempre en número impar.ARTICULO 14.- Los integrantes de las Organizaciones de Representación Vecinalparticiparán con voz y voto, y tienen el derecho a elegir y ser elegidos.ARTICULO 15.- Los integrantes de una Organización de Representación Vecinal nopodrán serlo de otra jurisdicción barrial. El cambio de residencia de un integrante de laOrganización de Representación Vecinal fuera de la jurisdicción barrial correspondiente,implica la pérdida automática de la calidad de integrante.ARTICULO 16.- Las Orqanizaciones de Representación Vecinal se regirán para sugobierno y administración de conformidad con lo establecido por sus estatutos y lo queestablezca la reglamentación, en el marco de la presente ordenanza.ARTICULO 17.- En caso de ausencia temporaria o definitiva de cualquier miembro de laComisión Directiva, estos serán reemplazados del modo que lo establezcan losestatutos o reglamentos internos correspondientes.

En caso de acefalía, la autoridad de aplicación convocará a nuevas eleccionesen el término de sesenta (60) días.

ARTICULO 18.- La Comisión Directiva sesionará con un quórum de dos terceras (2/3)partes del total de sus miembros, adoptando sus decisiones por simple mayoría. Encaso de empate el presidente tendrá opción al doble voto.ARTíCULO 19.- Los miembros electos no gozarán de retribLición alguna, siendo suscargos ad-honorem. Durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos.ARTICULO 20.- La Comisión Directiva redactará 5Li reglamento interno, en el queestablecerá el orden de las reuniones, el número y competencia de sus comisionesinternas, las atribuciones de sus miembros, y todo cuanto sea necesario para el mejorcumplimiento de su cometido, conforme a los principios de esta ordenanza.

ARTICULO 21.- La Comisión Directiva se reunirá, además de los días que disponga sureglamento interno, por convocatoria especial del presidente o de quién ejerza el cargo,o a pedido de no menos de tres (3) de sus miembros.

CAPITULOm

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Concejo DeíüIerantetíe (a Ciuéat[de Qlshuaia

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‘1904-2014. 110 Al?os de Presencia /nmtei’rumpda en ia .4ntárlida Argentina”

136/1987

DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE REPRESENTACIÓN VECINAL

ARTICULO 22.- CREAR el Registro de Organizaciones de Representación Vecinal que

funcionará en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia bajo la órbita de la autoridad deaplicación que el Ejecutivo determine, la que tendrá a su cargo la confección yactualización de un Padrón Vecinal Municipal contando con la colaboración de lasOrganizaciones de Representación Vecinal en la tarea.

ARíCULO 23.- El Padrón Vecinal que deberán acompañar las Organizaciones deRepresentación Vecinal a efectos de cumplimentar el artículo precedente, deberácontener los siguientes datos:

a) nombre y domicilio de la Organización de Representación Vecinal:b) listado de vecinos que inl:egran la jurisdicción del barrio, donde conste:

b.1 nombre y apellido:

b.2 domicilio:

b.3 número y tipo de documento:

b.4 sexo:

b.5 fecha de nacimiento:

b.6 nacionalidad:

b.7 estado civil:

b.8 profesión.

La inscripción en el padrón estará abierta en forma permanente.La autoridad de aplicación facilitará y asesorará a los vecinos para simplificar los

trámites de inscripción y actualización del padrón. Las constancias del padrón vecinalson públicas.

ARTICULO 24.- El órgano de aplicación y la Comisión Directiva de la Organización deRepresentación Vecinal deberán exponer públicamente el padrón vecinal respectivo ydifundir su exposición, a los efectos de que el vecino verifique su inclusión en el mismo,como así también hacer otro tipo de observaciones e impugnaciones, las que deberánser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de presentada.ARTICULO 25.- La inscripción de los vecinos en el padrón vecinal es permanente.

Los cambios de domicilio deberán ser denunciados a a autoridad a cargo delpadrón dentro de los treinta (30) días de producidos. La autoridad de aplicación

7’ efectuará anualmente un relevamiento para depurar las altas y bajas del padrón vecinal.

Elpadrón vecinal que resulte se entregará a las Organizaciones de Representación

Vecinal.En el caso de reqístrarse una doble inscripción de un vecino, será considerada

válid.ala

última de ellas.

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Concejo Deliberanteife ía CiuJaJ tíe ‘Usíuaia

136/1987

CAPITULO IV

DE L.A RELACIÓN CON LA MUMCIPALIDAD

ARTíCULO 26.- Todos os trámites administrativos de las Organizaciones de

Representación Vecinal ingresarán por ante la autoridad competente designada de

conformidad con lo establecido en el artículo 2°, quien os girará a las dependencias

que corresponda en tiempo y forma, acompañando a la Organización de

Representación Vecinal en dicha tramitación a fin de facilitar el cumplimiento de los

mismos, los que estarán exentos de tasas, y serán atendidos con la celeridad que el

caso amerite.

ARTICULO 27.- La Municipalidad de Ushuaia propiciará la participación y la unión de

las Organizaciones de Representación Vecinal, a través de encuentros, asambleas,

cursos de capacitación, y otros temas de interés para las mismas.

ARTICULO 28.- Serán funciones y atribuciones del Departamento Ejecutivo municipal

mediante el área correspondiente en materia de barrios:

a) confeccionar y mantener actualizado el Registro de Organizaciones de

Representación Vecinal a aquellas que se encuentren en situación regular ante

la autoridad de contralor;

b) actualizar en forma permanente y conforme a la elección de cada Organización

de Representación Vecinal, las autoridades de las mismas;

o) actuar como veedor cuando así sea solicitado por una Organización de

Representación Vecinal;

d) asesorar a las Organizaciones de Representación Vecinal a fin de cumplimentar

los requisitos establecidos en la presente y en caso de constituirse en asociación

civil simple a la establecida por la normativa vigente para acceder y mantener la

personería jurídica correspondiente, prestando asistencia para permitir su normal

funcionamiento;

e) actuar de nexo entre las distintas Organizaciones de Representación Vecinal y

las áreas de la Municipalidad, promoviendo la gestión asociada de proyectos en

áreas de mutuo interés, la canalización de necesidades e inquietudes planteada

por la Organización de Representación Vecinal y todo tipo de actividades de

participación y/o capacitación tendientes a la construcción responsable y

solidaria del ejercicio de la ciudadanía;

f) fiscalizar permanentemente su funcionamiento entendiendo como veedor,

cuando corresponda en la remoción de la comisión directiva, intervención de la

asociación o su disolución;

“DOi’E4R ÓRG/INOS ES DONA!? IIDA”

“1904-2014. /10 jiPas de Presencia íninierrwnpida en la AníArtida Argentina”

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E)! J \ \iJN& t1ATRICIA E’LL\ceorcinación y Dpcho

\. .‘Area LegisathaConcejo Dejiberante

Concejo Veliberantet[e [a Ciuí[atft[e ‘Ushuaia

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“1904-2014. 110 AOos de Presencia [,7!nterrz/mpida en la AnÍ3rida Argentina”

i36 9S7

g) fiscalizar el cumplimiento del objeto social y de los preceptos establecidos en lapresente, su reglamentación y los propios Estatutos de cada Organización deRepresentación Vecinal;

h) mediar ante situaciones de conflicto dentro y entre Organizaciones deRepresentación Vecinal con facultades arbitrales, a petición de parte y con elconsentimiento de la otra;

i) considerar, investigar y resolver las denLjncias de 05 miembros o de terceros coninterés legítimo respecto de las Organizaciones de Representación \fecirial;

j) dictaminar sobre consultas formuladas por escrito por las Organizaciones deRepresentación Vecinal;

k) requerir información y toda documentación que estime necesaria;1) verificar el cumplimiento e implementación de a presente ordenanza y de la

reglamentación correspondiente;

m) establecer mecanismos de “avisos automáticos” en forma de notificación a cadaOrganización de Representación Vecinal recordando y anticipando secumplimente los requisitos y plazos establecidos en la presente.

ARTICULO 29.- Se conformará un Consejo de Representación Vecinal, compuesto porrepresentantes de las Organizaciones de Representación Vecinal, que funcione segúnla presente normativa, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, elDefensor del Vecino, un representante del Concejo Deliberante, y un representante dela Sindicatura Municipal, a los fines de fiscalizar y controlar la correcta aplicación de lapresente, arbitrar yio mediar en caso de situaciones de conflicto, en a relación de lasOrganizaciones de Representación Vecinal con la Municipalidad de Ushuaia o entreéstas en general.

CAPITULO V

DE LOS PLANES Y PROYECTOS VECINALESARTÍCULO 3O Las Organizaciones de Representación Vecinal podrán:

a) informar y asesorar a la Municipalidad respecto de los problemas y necesidadesde cada barrio, contribuyendo en las soluciones y colaborando en la elaboración/ de los planes municipales de obras;

¡ b) proponer al Departamento Ejecutivo Municipal los proyectos de obras y servicios

quese consideren necesarios para el bienestar del barrio y la comunidad;

e) emitir opinión sobre planes, programas o proyectos en el ámbito municipal;d) colaborar con la gestión de la ejecución de las obras previstas:)‘ervisar las obras o trabajos que se ejecLiten en el barrio;

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“DON,41? Ói?GOS ES DONiI? VIDA”

1904—2014. 110 ADos de Presencia Jni;7terrumpida en la Antártida Argentina’

136/1987

f) participar de la confección del Presupuesto Participativo y administrar el mismo;

g) participar de todos los mecanismos de participación ciudadana creados por la

Carta Orgánica MLinicipal o a crearse en el futuro, para un mejor funcionamiento

del barrio que represente.

ARTICULO 31.- El Departamento Ejecutivo Municipal previo a autorizar o ejecutar

cualquier proyecto que surja de las audiencias de presupuesto participatívo, y que tenga

relación, incidencia o produzca un impacto ambiental en algún barrio representado por

una Organización de Representación Vecinal, deberá informar y escuchar la opinión de

ésta. Cuando se elabore el pian anual de obras municipales, el Departamento Ejecutivo

Municipal comunicará a las Organizaciones de Representación Vecinal las obras

previstas para los barrios, para su conocimiento y opinión.

ARTICULO 32.- A los efectos de la presentación de planes o proyectos, o antes de

emitir opinión cuando fueren consultadas, las Organizaciones de Representación

Vecinal podrán requerir al Departamento Ejecutivo Municipal, los informes que crean

pertinentes, los que será.n respondidos por escrito dentro de los veinte (20) días de

efectuada la solicitud, y con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha deejecución del proyecto que se tratare.

CAPÍTULO vDE LAS SANCIONES

ARTICULO 33.- Las Organizaciones de Representación Vecinal podrán ser pasibles delas siguientes sanciones, en caso de incumplimiento a las prescripciones de la presenteordenanza y/o su Decreto Reglamentario:

a) llamado de atención;

b) apercibimiento;

c) intervención de la autoridad de aplicación, por un plazo no mayor a treinta (30)días.

ARTICULO 34.- Dichas sanciones serán aplicables por las siguientes causales:a) incumplimiento en la presentación de los requisiios y documentación exigidos en

la presente ordenanza y su decreto reglamentario;

b) adulteración o falsedad en la documentación solicitada.

CAPÍTULO viDE LA REMOSÓN E INTERVENCIÓN A LAS

ORGAMz:AcI0NES DE REPRESENTACÓN VECINAL

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Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 89

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NANCY J/\roordinapi’Ófl y DcSpaqirE

_ArCfi LegislativaConcejo ehbera1Lte Detberantefi

de fa Ciudad d ‘Ushuaia

DON/II? Óf?G/I NOS ES DONAR 1/IDA”

“1904-2014. 110 ADos de Presencia ¡nin/errumpida en la Antártida Argentina”

136/1987

ARTíCULO 35.- Por causas graves debidamente acreditadas ante la autoridad de

contralor, la Comisión Directiva de una Organización de Representación Vecinal podrá

ser removida por la asamblea de vecinos que corresponda a la misma, convocada a tal

efecto.

Producida la remociórl, la decisión de la asamblea de vecinos deberá ser

comunicada a la aLitoridaid de aplicación y a la Comisión Directiva, quienes designarán

un delegado normalizador, el que en un plazo de sesenta (60) días corridos deberá

convocar a elecciones de la neva Comisión Directiva, según lo que establezcan los

estatutos y reglamentaciones vigentes de cada Organización de Representación

Vecinal.

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, podrá

intervenir al solo efecto de veedor y según lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 36.- Son consideradas causales suficientes para a remoción o intervención

establecida en el artículo precedente:

a) cuando constatare violaciones graves y reiteradas a a presente ordenanza

debidamente comprobadas por la autcridad de aplicación y por la Organización

de Representación Vecinal a la que pertenezcan, y sin que haya regularizado su

situación luego de llamado de atención, apercibimiento yio suspensión

temporaria;

¡b) para asegurar a funcionalidad de la Organización de Representación Vecinal en

caso de acefalía total de la Comisión Directiva;

c) por resolución de la asamblea de vecinos.

Las resoluciones de intervención podrán ser apeladas ante el Concejo

Deliberante dentro de los cinco (5) días de notificados fehacientemente, quien resolverá

dentro de los treinta (30) días mediante resolución aprobada por simple mayoría. En

caso de encontrarse el Concejo Deliberante en período de receso, quedarán

suspendidos los plazos hasta tanto se inicie el período de Sesiones Ordinarias.

ARTICULO 37.- Las intervenciones no durarán más de sesenta (60) días corridos,

debiéndose convocar a elecciones antes del \fencimiento de dicho plazo. El plazo podrá

ser ampliado, mediante solicitud fundada por parte del delegado normalizador y

aprobado mediante acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 38.- En estos casos, previo inventario, los bienes y fondos de las

Organizaciones de Representación Vecinal, quedarán bajo responsabilidad del

Delegado Normalizador, quién de la misma fornaentregará a la nueva Comisión

Directi.v-a, o-: :i1 .0 5, 4

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Concejo De[iberanteríe [a Ciudarí d ‘Vsliuaia

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CAPITULO VIIi

DEL PATRlMONIO

ARTICULO 39,- Las Organizaciones de Representación Vecinal dispondrán de los

fondos que su estatuto establezca, contando entre otros con:

a) de los que obtenga por medio de donaciones y subsidios municipales,

provinciales o nacionales, que deberá emplearlos en la Organización de

Representación Vecinal que la integre;

b) aportes sociales voluntarios fijados en las asambleas;

c) el producido de rifas debidamente autorizadas por ci órgano competente;

d) el producido de fiestas y otras actividades comunitarias.

ARTICULO 40.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presupuesto

Municipal incluirá una partida de fondos destinada a una contribución anual para las

Organizaciones de Representación Vecinal, cuya aceptación será voluntaria de

conformidad con lo que decida la asamblea de vecinos. Tal partida no podrá serdisminuida en los sucesivos presupuestos y será de afectación específica.

Será responsabilidad de la Organizaciones de Representación Vecinal la

distribución de la mencionada partida en el mismo barrio, las que no podrán sersuspendidas, anuladas o utilizadas para otros fines distintos que al establecido.

CAPITULO xDE LA CONTABILIDAD

ARTICULO 41 La autoridad de aplicación asesorará gratuitamente en todo lo relativo ala contabilidad de las Organizaciones de Representación Vecinal.ARTÍCULO 42.- La Comisión Directiva pondrán a disposición de los vecinos y laautoridad de contralor los libros correspondientes cuando le sean requeridos, salvo enla época de cierre de balances.

ARTICULO 43- Los integrantes de la Comisión Directiva son solidariamenteresponsables de las rendiciones de cuentas. El Control de los fondos seráresponsabilidad exclusiva del presidente y tesorero. En caso de no haberse presentadoas rendiciones de cuenta o de haber sido rechazados, los responsables no podrán sercandidatos a nuevos carqos hasta tanto regularicen la situación.

ARTICULO44.- Las Organizaciones de Representación Vecinal practicarán rendiciones

de cuenta que se someterá a consideración de la asamblea de vecinos convocada alefecto.

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Asimismo, el tesorero y uno de los vocales realizarán anualmnt inventariode bis que estara a d sposicion de los vecnos -

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DONAR ÓI?OAA’OS ES DONAR VIDA

1904-2014. 110 ARos de Presencia [ninrerrwnp ida en la AntSu’tida Argentina’

36/1987

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¡\ yr)Concejo Detiberante

¡[e (a Ciuífad[e ‘ushuaia

“DO.VI 11 Ó/?GA.-VOS ES DO’Ei1? VIDE”“1904-2014. 110 ASas de Presencia Ininterrumpida en la Anrárttda Argentina

36’1987La autoridad de aplicación podrá examinar y requerir copia del balance e

inventario.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCiÓN DE LAS ASOCIACIONES VECINALESARTÍCULO 45.- Las Organizaciones de Representación Vecinal solo podrán disolversesi así lo resuelve una asamblea de vecinos convocada al efecto, por las causales queestablezca cada uno de sus estatutos y por causas graves que impidan el normaldesnvolvimiento de la Organización de Representación Vecinal. Esta asamblea deberáestar constituida por no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de losinscriptos en el Padrón de Organizaciones de Representación Vecinal.ARTÍCULO 46.- Los bienes y fondos de las Organizaciones de Representación Vecinaldisueltas, previo inventario que será registrado en el Registro de Fondos y BienesPatrimoniales que cada una de las Organizaciones de Representación Vecinal tendrána su cargo; serán depositados en dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal,por el término de un (1) año, contado a partir de la disolución.

Si en dicho lapso se coRstituyera una nueva Organización de RepresentaciónVecinal que reemplazare a la disuelta, el Departamento Ejecutivo restituirá a la mismalos bienes que le pertenecieran y hubieran sido inventariados.

En el caso en que en el período establecido en el presente artículo no seconformara una nueva Organización de Representación Vecinal, el DepartamentoEjecutivo Municipal convocará a una asamblea de vecinos de dicho barrio a fin deresolver la disposición y entrega de los bienes que le correspondiera a la Organizaciónde Representación Vecinal disuelta.ARTÍCULO 47.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2698 y toda otra norma que seoponga a la presente.

ARTICULO 48.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará esta norma dentro de los sesenta(60) días contados a partir de su vigencia.ARTíCULO 49.- La Municipalidad de Ushuaia reconocerá como Organización deRepresentación \/ecinal de carácter Provisorio a aquellas organizaciones uasociaciones

de vecinos existentes, o que se conformen en un futuro a ese efecto,representativas

de sectores que no cuenten con parcelamiento definitivo, siempre quecumplan con los objetivos mencionados en el artículo 1° de la presente. En caso deregulanzarse la situacion dominial, dichas Organizabion6\de Representacion Vecinal

J Jis fr/as Ma/v/na.r, Georri ç //esE. -. -.

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Cott cejo Ve[iberan tetfe [a Ciuc[ad6e qishuaia

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“DONAR ÓI?O4I\’oS ES DORA!? ‘íD,!’

“1904-2014. 110 A Sos de Presencia Ininterrumpida en ¡a Ant6rtida Argentina”

136/1987

así reconocidas perderán su carácter de provisorias, ajustándose en un todo a la

presente normativa.

ARTICULO 50.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicacón y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4 10

«NCIONADA EN SES3N ORDINARIA DE FECHA 12/1 1/2014.-

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Ccejo D&brant3 Ushu&i Cor

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Provincia dáEiffadeI FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 12 MAR 7i5

VISTO la realización del “Iller Encuentro Mundial de Ciudades Magallánicas”; y,

CONSIDERANDO:

Que a Red Mundial de Ciudades Magallánicas supone un instrumento de trabajo que

servirá para promocionar y realizar acciones conjuntas encaminadas al estudio, difusión y

puesta en valor de un hecho universal sin parangón, la Primera Vuelta al Mundo, al

cumplirse su quinto centenario.

Que nuestra ciudad es miembro de la misma desde su creación en Sevilla, España en

febrero de 2013.

Que durante el mencionado Encuentro, realizado en Sabrosa, Portugal, el día 3 de

octubre de 2014, se firmó el Acta Fundacional de la Red Mundial de Ciudades Magallánicas

y los Estatutos de la Red Mundial de Ciudades Magallánicas.

Que por este Municipio conformó los mencionados documentos el Licenciado

Guillermo Dante Llorente, DNI 10.525.347.

Que el Licenciado Guillermo Dante Llorente, DNI 10.525.347, fue designado por

Decreto 1411/2014 del 29 de agosto de 20141, Representante del Municipio ante la Red

MLindial de Ciudades Magallánicas.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo conforme a lo establecido en el artículo 152 incisos 1), 25) y 32) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO l0. Aprobar todo lo actuado por el Licenciado Guillermo Dante Llorente, DNI

10.525.347, en su carácter de Representante del Municipio ante la Red Mundial de Ciudades

Magallánicas, durante el 111cr Encuentro Mundial de Ciudades Magallánicas”, llevado a cabo

en la Ciudad de Sabrosa — Portugal.

ARTICULO 2°.- Decretar la incorporación del Municipio de Ushuaia, a la Red Mundial de

Ciudades Magallánicas de acuerdo a lo establecido en el Acta Fundacional de la Red

Mundial de Ciudades Magallánicas a los Estatutos de la Red Mundial de Ciudades

Magallánicas.

ARTICULO 3°.- Notificar a las Autoridades de Fundación Atarazanas, con copia autenticada

del presente./

ARTICULO 4°.- Comujar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para

su publlcaclon Curnphdo ar&hivar

DECRETO MUNIClALN° 7 /2015 -

/çinano /

‘Las Is s MaIv’n s Georga San iv i del Sur s y sran A entin

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICiPAliDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 12 MAR 7015

VISTO Y CONSIDERANDO que el Municipio de Ushuaia desde el 1 de febrero del

año 2013 forma parte de la “Red Mundial de Ciudades Magallánicas”; y

Que la “Red Mundial de Ciudades Magallánicas” constituye una asociación de carácter

transnacional, sin fines de lucro -.

Que la misma tiene como objeto ser un instrumento que sirva para promocionar y

realizar acciones conjuntas encaminadas al estudio, difusión y puesta en valor del hecho

universal como es la Primera Vuelta al Mundo, así como canalizar medidas que contribuyan a

la celebración del Quinto Centenario, durante los años 2019 al 2022.

Que en virtud de los fines expuestos se hace necesario la designación de una persona

que represente al Municipio, ante la “Red Mundial de Ciudades Magallánicas”.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,

conforme a lo prescripto en el artículo 152°, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de

la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DEC RETA

ARTICULO 1°.- Designar como representante, ad honorem, de la Municipalidad de la ciudad

de Ushuaia, ante la “Red Mundial de Ciudades Magallánicas”, al Licenciado Guillermo Dante

LLORENTE, sin peijuicio de sus actuales funciones.

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto el Decreto Municipal N° 141 lt2014.

ARTICULO 3°.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°. - Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia

Cumplido archivar.

/o

“Las Islas MoMnas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán argentinas”

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Provincia e erradel FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

USHUAIA, 1ZMA?Pi5

VISTO la realización del “IV Encuentro Mundial de Ciudades Magallánicas”; y,CONSIDERANDO:

Que la Red Mundial de Ciudades Magallánicas supone un instrumento de trabajo queservirá para promocionar y realizar acciones conjuntas encaminadas al estudio, difusión ypuesta en valor de un hecho universal sin parangón, la Primera Vuelta al Mundo, alcumplirse su quinto centenario.

Que el II Encuentro se desarrolló en nuestra ciudad, siendo anfitriones yorganizadores del mismo.

Que el III Encuentro se desarrollé en Sabrosa- Portugal donde nuestro Municipio sehizo presente con una delegación.

Que esta nueva edición del evento contará con la presencia de máximas autoridades

y delegaciones de las ciudades integrantes de la Red.

Que este Encuentro se llevará a cabo en la Ciudad de Punta Arenas - Chile entre eldía ,9 y el 13 de abril del corriente año.

Que este Municipio no puede permanecer ajeno al evento, considerando propicia ladeclaración del mismo como de Interés Municipal.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo conforme a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 25), de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el “IV Encuentro Mundial de Ciudades

Magallánicas”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Punta Arenas — Chite, entre el día 9 yel 1 3 de abril del corriente año. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a las Autoridades de Punta Arenas-Chile y de la Fundación

Atarazanas, con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia parasu publicación. Cumplido,,achivar.

DECRETO MUNICIPAL ° \ 2 6

‘Las Islas Mrtvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Araentinas”

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Provincia de Fierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 12 MAR 2015

VISTO el Decreto Municipal N° 264/2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se autorizó al traslado a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires al señor Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de

Gestión, Ingeniero Juan MUNAFO D.NJ. N° 16.295.905, a partir de las 20:0 hs del día diez

(10) y hasta las 09:00 hs del día doce (12) de Marzo del año en curso, por razones

inherentes a sus funciones y en representación del suscripto en el 1X Seminario de Centros

Comerciales a Cielo Abierto”.

Que es necesario comunicar que a partir de las 09:00 hs. del día doce (12) de

Marzo de 2015, el señor Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de

Gestión Ingeniero Juan MUNAFO D.N.I. N° 16.295.905, reasume sus funciones.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento

legal de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 152, inciso 1) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir de las 09:00 hs. del día doce (12) de Marzo de 2015,

el Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de Gestión, Ingeniero

Juan MUNAFO D.N.l. N° 16.295.905, reasume sus funciones. Ello por los motivos expuestos

en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y

archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 2 0/2 015 -

“Las Islas ,‘lIaliinas, Geor’ias j Sandwich del Sury serán argeiltiliaS”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 97

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA,

VISTO el expediente O.P. N° 1 1295/2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Convenio de Cesión de Uso celebrado el

día nueve (09) del mes de diciembre del año 2014, entre laMunicipalidad de Ushuaia,

representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Federico SCIURANO, DN.l. N°

18.258.173 y el Club Atlético de la Educación Fueguina, representada por su Presidente, Sr.

Carlos Santiago CASTRO, D.N.l. N° 17.052.074, mediante el cual ambas partes convienen

unificar en el presente los acuerdos previos registrados bajo los N° 7030 y 7839 aprobados

por Decretos Municipales 1895/12 y 1929/13 respectivamente, que acuerdan la cesión de

uso de inmuebles y sectores contiguos y complementarios como lo son la cancha de fútbol

N° 1 y el quincho ubicados en la Sección N — Macizo 1000 — Parcela 59R, sector suburbano,

denominado “Camping Municipal” de propiedad Municipal, en el marco de la Ordenanza

Municipal N° 2328 promulgada por Decreto Municipal N° 659/01, “ad-referéndum” del

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del

Convenio referenciado, el cual se encuentra registrado bajo el N° 9001, correspondiendo su

aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 32) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENDE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar ad-referéndum del Concejo Deliberante en todos sus términos el

Convenio de Cesión de Uso, registrado bajo el N° 9001, cuya copia autenticada se adjunta y

forma parte del presente, celebrado el día nueve (09) de diciembre del 2014, entre la

Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Federico

SCIURANO, D.N.l. N° 18.258.173 y el Club Atlético de la Educación Fueguina, representada

por su Presidente, Sr. Carlos Santiago CASTRO, D.N.l. N° 17.052.074. Ello por los motivos

expuestos en el exordio. -

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autentica del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /201

j.c. 7 /ng Juan MUNAFO /

se FedorIcdCURM’0Municipa’idad de ushuaia INTENDENTE

Municipalidad de Ushuaia

“Las Is las Malvinas, Georgias y Sandwich del SuL son y serhn Argentinas’

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________ ____

Dra.M99SU6eCT etaTti 9f

En la ciudad cia Ushuaia capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Airtiida e Islas del

Atlántico Sur, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr.

Intendente Municipal, Don Federico SCTURANO D.N.l. 18.258.173, con domicilio legal en

calle San Martin U° 660 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el

Club Atlético de la Educación Fueguina, representada en este acto por su Presidente Sr.

Carlos Santiago CASTRO D.N.i. 17.052.074, con Personería Jurídica N° 1711, carácter que

acreditan mediante Acta Constitutiva y Acta cia designación de autoridades de fecha 0 1 da

Diciembre de 2007, con domicilio legal en la calle Hi1.ólito Irigoyen N° 1380 de la misma

ciudad, en adelante EL CLUB, convienen en celebrar el presente Convenio en el marco da la

Ordenanza Municipal N° 2328 promulgada por Decreto Municipal N° 659/01, “ad

referéndum” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia.

PRIMERA: OB.JETO. A través riel presente acuerdo ambas partes convienen uniñcar en el

presente, los acuerdos previos registrados bajo los N° 7030 y 7839 aprobados por Decretos

lvi unicipales 1895/12 y 1 929/13 respectivamente, que acuerdan la cesión cia uso de inmuebles

y sectores contiguos y complementarios como lo son la cancha de fútbol N° 1 y el quincho

ubicados en la Sección N macizo 1 000 — Parcela 59R, sector suburbano, denominado

“Campino Municipal” propiedad cte LA MUNICIPALIDAD.

Por otra parte LA MUNJCIPALIDAI) autoriza en este acto la ampliación del objeto de los

Convenios inrI icaclos en la presente cláusula, con el propósito de promover en esta

oportunidad, la adecuación de las instalaciones existentes para contener las necesidades cia

atención y tratamiento de los ciudadanos con problemática de consumo de sustancias, cta

acuerdo al proyecto establecido or el PEN en el marco del Decreto N° 48/2014 y plasmarlo

en el Programa Nacional “Recuperar Inclusión”, esto sin perjuicio de las actividades

autorizadas y compromisos asumidos en los convenios tramitados po Expedientes

Municipales SD-5271/l 2 y SD-7737/I 3, firmados inicialmente.

SEGUNDA: Las mejoras y/o construcciones que. realice EL CLUB para la adecLiación de las

instalaciones a las nuevas necesidades, deberán contar con la previa autorización cia LA

MUN ICIPALIDAD dando estricto cumplimiento a la normativa vigente en la materia. Toda

mejora introducida quedará incorporada al patrimonio Municipal sin generar derecho a

reclamoalgunoporpartecleELCLUB.

TERCERA: EL CLUB se compromete a ejecutcu el mantenimiento cia todas las instalaciones

mencionadas en el presente, como así también su entorno inmediato, incluyendo en esto la

provisión cia servicios necesarios y el correcto acopio y retiro de residUos que se generen en la

activiclaclaciesarrollar.

CUARTA: EL CLUB se hará cargo del pago cia las facturas correspondientes a la provisión

cia energía del edificio, el costo del gas envasado que utilicen y/o la provisión de agua

necesaria para el funcionamiento, debiendo presentar mensualmente los comprobantes de

pago/Inte la Diicción de Patrimonio, Concp.ions y Seguros.

CONVENIO DE CES[ON IDE USO

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1Provincia de Tierra del Fuego

Antártida, e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA,. 2 MAR 71115

VISTO el expediente O.P. N° 10867/2014 deI registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Convenio de Cesión de Uso celebrado el

día nueve (09) del mes de noviembre del año 2014, entre la Municipalidad de Ushuaia,

representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Federico SCIURANO, D.N.l. N°

18.258.173 y la Asociación Cultural, Social y Deportiva Club “El Palomar”, representada por

su Presidente, Sr. Jorge José LEDESMA, D.N.l. N° 30.523.822 y su Secretario, Sr. Franco

GERGO, D.N.l. N° 13.264.124, mediante el cual la Municipalidad de Ushuaia cede en uso a

la Asociación, la parcela ubicada en la Sección D — Macizo 89 — Parcela 4 identificada como

espacio verde, en el marco de la Ordenanza Municipal N° 2328 promulgada por Decreto

Municipal N° 659/01, “ad-referéndum” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del

Convenio referenciado, el cual se encuentra registrado bajo el N° 9000, correspondiendo su

aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 32) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENDE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar ad-referéndum del Concejo Deliberante en todos sus términos el

Convenio de Cesión de Uso, registrado bajo el N° 9000, cuya copia autenticada se adjunta y

forma parte del presente, celebrado el día nueve (09) de noviembre del 2014, entre la

Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Federico

SCIURANO, D.N.l. N° 18.258.173 y la Asociación Cultural, Social y Deportiva Club “El

Palomar”, representada por su Presidente, Sr. Jorge José LEDESMA, D.N.l. N° 30.523.822 y

su Secretario, Sr, Franco GERGO, D.N.l. N° 13.264.124. Ello por los motivos expuestos en

el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autentica del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPALN°2

/2015.

j.c.

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Suc son y serán Argentinas’.

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 100

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Mi4C3L’1EcAS J(L (j q

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CONENi(ESlON DE USO , ,

Dra. M- Sybsecra o Ltfjai f7ted7Muriicipahdad de Úh1íd’”’’

En la ciudad de Ushuaia capital de la Provincia de Tierra dell7ucgo/Antáróda e Islas del

Atlántico Sur, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por cl Sr. Intendente

Municipal Don Federico SCIURANO, D.N. 1. N° 18.258.173, con domicilio legal en callc San

Martín N° 660 de la ciudad de Ushuaia, en adelante “LA M UN ICI PALI DA ID” y la /\sociación

Cultural, Social y Deportiva Club “El Palomar” representada en este acto por su Presidente Sr.

Jorge José LEDESMA, D.N.I. N° 30.523,822 y su Secretario Sr. Franco CERCO. D.N.l. N”

13.264. 1 24, con Personería .1 urídica N° 818, carácter que acreditan me,diante Acta Constitutiva y

Acta cíe designación de autoridades de fecha 3 de Junio de 2003 y 21 de .lunio de 2014

respectivamente, con domici lío legal en la calle Pablo Imboclen N” 1 140 de la misma ciudad, en

adelante “LA ASOCIAC[ON”, convienen en celebrar el presente Convenio de Cesión de Uso en

el marco de la Orclenanza Municipal N° 232$ proniulgacla por Decreto Municipal N° 659/01,

“ad-reiLréndum” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia.

PRIMERA: OBJETO. LA MUNICIPAL1DAD cede en riso a LA ASOCIACIÓN la parcela

ubicada en la Sección D — macizo 89 larcela 4, icienti Ilcacla como cspacio verde, pi’opcclaicl de

LA MUN ICIPALI DAID, de acuerdo a la plancheta y documentos que conlhrman el !\flcXo 1 que

forma parte integrante del presente, con el objeto de que Li-\ /-\SOCI/-\CION pi’oueieva la

adecuación de las instalaciones existentes para dotar a la ciudad de un Centro Preventivo Local

de Adicciones (CEPLA) para contener las necesidades de atención y tratamiento de los

ciudadanos con problemática de consumo de sustancias, de acuerdo al proyecto establecido por

el PEN en el marco del Decreto N° 48/2014 y plasmado en el Programa Nacional “Recuperar

Inclusión”.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD cede a LA ASOCIACIÓN y esta recibe de conlbrmidacl el

espacio verde en el estado en que se encuentra con las instalaciones allí implantadas,

obligándose LA ASOCIACIÓN a restituirlo en el mismo estado, salvo los deterioros derivados

del buen y correcto uso y transcurso del tiempo. \ II a de resguardar el patri nonio Muni ipal, un

agente designado Por LA MUN1CIPALIDAID llevará un registro en el que se asentarán las

novedades que se suscitaren al respecto de dicho patrimonio, elevando periódicamente un

informe a la Dirección de Patrimonio, Concesiones y Segui’os.

TERCERA: Las mejoras y/o construcciones que realice LA ASOCIs\CION para la adlecLiación

de las instalaciones a las necesidades del CEPLA, deberán contar con la pre\ha autorización de

LA M UN ICI PA LIDA D dando estricto cumplimiento a la normativa vigente en la materia. Toda

mej ora i ntrocluci cIa q ueciará i neorporacla al patrimonio Municipal sin generar clerec ho a reclamo

algunoporpartecleLAASOClAClÓN.

CUARTA: LA ASOCIACI N se compromete a ejecutar el manteni ni ien to de las i asta luciones

mencionadas en el presente, como así también su entorno i nmecl ato, i ud uyenclo en esto la

proysón de servicios necesarios y el coi’recto acopio y retiro de residuos que se generen en la

actividad a desarrollar, como así también deberá permitir el paso y uso público de la escalera que

seencuentra implantadaenel lote.

QU INTA: LA ASOCIACIÓN se hará cargo del pago de las [actOras correspondientes a la

pr sión dle\’ici s de enLíai as, aurci. etc. del ecli lieio, necesarios para el [uncionamiento.

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 101

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debiendo prosentar ol mestra ¡mente los compro 5anos do pao un [e la U rcccióii de Patri non jo,

ConcesionesySeguros.

SEXTA: Li-\ /-\SOCIACIÓN deberá contraer a su Caigo un seguro de responsabilidad civi o

i ncencl jo de las asta luciones y contenido, en un plazo no mayor a Q UI N CE (1 5) ci ías corridos

contados a partir de la notidcación de la ratjlicacjún por parto del Conccjo Dclibcranto de u

ciuciaddeUshuaia.

SEP11 M’-: El Dresente Contrato tendrá una duración de DIEZ (1 0) años contados a partir de la

ratibcación por parte del Concejo Deliberante de la ciudad do Ushuaia.

OCTAVA : El presente Contrato podráscr rescindido por acuerdo de las partes () ante

i ncum pl i miento de algunas de las cláusulas del presente acuerdo mcd iante preavi su, con una

antelación no inOriora SESENTA (60) dias eorllCios.

NO\7ENA: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse. la3 partos se somcten a la

i urisclicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de UshLlaia, onu nc ianclo a cual q uier otro

Ciero o .1 urisclicción. constituyendo domicilio legal en los indicados al inicio del presente.

En prueba de coniormiclad se Orman TRES (3) ejemplares do un iv isno tenor y a din so u eOcto

en la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del luego. Antártida e Islas del

Atlántico Sur, a los H\JQ () chas del mes de Noviembre che 2014.

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Stibseoe urna tat’ Fon.,/MunldlpaildtaU do Usnuata

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 102

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Municipa1dc Jc Usi ciodr d 5.0. oDirecc>on de Sstenias rl Irtormcicn Gc;tai \

/RESUMEN DE SITUACION PARCELARIA A LA FECHA 03/1 2/2014 18:09:15

EL INMUEBLE NO TIENE DEUDASeccion ¡ N° Macizo Letra Macizo -D 0089 0004

/- ( J >o ) ,

J, enerajed wth CodeOje7 /!,//

N° Parcela Letra Parcela U.R/UC.

Personas relacionadas a la Parcela en Catastro Personas relacionadas a la Parcela en RentasE Relación Persona DocumentoLns Personas Documento .E.. ..•....• --•----•-- -.Titular MUNICIPALIDAD DE USHUAIA OTRO O -— -Contnbuyente ESPACIO VERDE OTRO O

¡Contubuyente ESPACIO VERDE E49

Dirección Registrada en RentasDireccion Esquina Vs. FrentePedro FReyes O NONO

Direccion Registrada en CatastroTotal de Registros: 1

Calle Numero Mnbk Piso :Dpto Tipo

PABLO IMBODEN 1140 P 90k./

ParcelaGEN DE LOS DATOS CATASTRO RENTAS

Sup. Terreno 1250.00 1250.00 O

Valor Tierra 7465.50 22396. 50 X

Valor de Mejora 0.00 0 00 0

Mis, Frente 70.71 71.00 X

[-Terreno EsqCna NO NO O

Doble Frente. NO NO O

Exp. Obra

Exp. Comercio

‘Exp. Suelo Urbano

Plano Mensura TF. 1-002-68

Partida — 6265

O bse ni a c ion es

(/‘N\.’LNiU

(: OL N’

, 1 8UC i4Csnuaa

DraTeç.

1

* El 9lulnr do dcmnio aclualiaclo se cloberó consultar al RegsIro de la Propie

nmLble de la Provincia (ArL21-Ley Nac.N° 17801- Art. 56 Ley Prov N°532>

El lTi’esi1/ iI1S[l011100LU 10 1>0110 \‘a>iCIeZ Si11 U Lti1t Y SOlIO

ACLARACION

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 103

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA,13 MAR ü15

VISTO el expediente N° CD-1 1052-2014 del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

12111/2014, por medio de la cual se autoriza por el termino de un (1) año un espacio

reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda “EstacionamientoReservado para Persona con Discapacidad”, sito en Ricardo Balbin N° 2648, barrio SanVicente de Paul, residencia de la señora Irma Delia Bertolani; y se exceptúa al frentistaindicado , como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en lavía Pública, estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal N°3501).

Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la CartaOrgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 481 1 , sancionada por elConcejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 12/11/2014,por medio de la cual se autoriza por el termino de un (1) año un espacio reservado enla vía pública de siete (7) metros con la leyenda “Estacionamiento Reservado paraPersona con Discapacidad”, sito en Ricardo Balbin N° 2648, barrio San Vicente de Paul,residencia de la señora Irma Delia Bertolani; y se exceptúa al frentista indicado , comocontribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía Pública,estipulado en la Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal N° 3501). Ello, en virtud delo expuesto en el exordjó\

ARTICULO 2° - Comq1niar \Dar al Boletin Oficial de la Municipalidad de UshuaiaCumplido, archivar

MUNICIPAL Ñam.

)sc3\H. \BNose GcUemo

de Uhja

/1

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sor, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 104

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GNEZea Legsatw

Concejo De)ibera te

‘DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA“1904-2014. 110 Años de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

L CO%CE]O

2XE L CIVD q vseViSWCIOWJ4 COVZ Q

orrz

101/2014

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR por el término de un (1) año un espacio reservado en lavía pública de siete (7) metros con la leyenda ‘Estacionamiento Reservado paraPersona con Discapacidad”, sito en Ricardo Balbín 2648, barrio San Vicente de Paul,residencia de la señora Irma Delia Bertolani.ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana a que, através del área que corresponda, proceda a la implantación de las señalescorrespondientes.

ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, comocontribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública,estipulado en la Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal N°3501).ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

co

s Islas Malvinas, Geordiasj Sandwich del Sui; son’ serán Aientinas

Concejo Deíibtranteée [a Ciutfat[ée ‘Ushuaia

ORDENANZA MUNICIPAL N° iSANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-

Ccncejo DeIiberant Ustual

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 105

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Ahánlico Sur

Repúbtca ArgentinaMunicipaHdad de Ushuaia

USHUAIA, 6 MAR 2015

VISTO el expediente N° CD-12057-2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión especial del día

10/12/2014, por medio de la cual se modifica el artículo 40y se incorpora el artículo 4°

bis a la Ordenanza Municipal N° 484.

Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta

Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D ECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4812 , sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión especial del día 10/12/2014,

por medio de la cual se modifica el artículo 4° y se incorpora el artículo 4° bis a la

Ordenanza Municipal N° 484. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la fviunicipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

/VI 1’

/

FdLS”/NTENbENTE

Munjcipalidad Ushuaia

1’

am.

274

\1uncpihdad de

“Las Isías Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 106

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;\ /

Coucejo fDe(iberante¿e (a Ciutítufífe ‘Ushuaia

“DONAR ÓRGA2OS ES DONAR VIDA”

“1904-2014. 110 AOos de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

201/] 98

iz cocio ci’íTE

XE Lj4 CIV(D4 XE VS-[VI

srciocoVzxi

oR\vZ

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el articulo 4° de la Ordenanza Municipal 484, que fuera

modificado por la Ordenanza Municipal 4402, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

‘ARTiCULO 4° A los efectos de la disposición final de los residuos domiciliarios

para su recolección por parte del servicio municipal, os mismos deberán cumplir los

siguientes requisitos:

1. estar contenidos en bolsas de polietileno;

2. evitar la introducción en las bolsas de líquidos yio elementos cortantes o

punzantes. En caso de que fuera necesaria la disposición de dichos elementos,

estos deberán ser envueltos adecuadamente para evitar la posibilidad de daño;

3. atar o anudar la bolsa evitando la diseminación de residuos;

4. depositar la bolsa en cestos, canastos o contenedores especiales para su

recolección, en los días y horarios establecidos por el Departamento Ejecutivo

Municipal.

ARTICULO 2°.- INCORPORAR el artículo 4° bis a la Ordenanza Municipal N° 484, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4° bis.- Los cestos o canastos previstos en el artículo 4° deberán

cumplir con algunos de los siguientes requisitos:

1. estar colocados a 1,50 metros del suelo y a 0,30 metros del cordón de la vereda

o, en caso de estar amurados sobre el cerco perimetral, deberán cumplir con los

requisitos establecidos en la reglamentación, la que deberá prever taxativamente

la prevención de riesgos a los operadores del servicio de recolección de

residuos;

2. en caso de poseer tapa o dispositivo de cerramiento, deberá abrir hacia la vía

pública;

3. en caso de utilizar contenedores, deberán ubicarse a 0,30 metros del cordón de

la vereda, ajustándose a a cantidad de residuos generados y cantidad de

/7

Las Islas Malvinas, Geogiasy Sandwich del Sut; son y serán 4 rgn/inas

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 107

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Concejo Deliberantefe íz Ciudad tíe ‘usíuaia acón y DOSpach0

ra-°flceo Deir1 “DOtVAR ORGAA:OSESDON,4R J’ID.4”

“1904-2014. 110 Años de Presencia Ininterrumpida en la Anrártida Argentina’

20.’ !2&8

módulos habitacionales emplazados en ¡a parcela. Dichos recipientes deberán

ser provistos y colocados por el propietario o inquilino;

4. los cestos o canastos de residuos no podrán, en ningún caso, estar amurados o

sujetados a los postes dé alumbrado público.

ARTICULO 3°- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4812SANCIONADA EN SESIÓN ESPECAL DE FECHA 10/12/2014.-

Cor)kDelaI U c Rcoñceiyk1iberaflte Ush a

SeC8t

CtnGe)O De’berantr UshL1

Las Islas Malvinas, Geogiasy Sandwich del Sza son,y serán Areniintis

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 108

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA,

VISTO el expediente N° CD-12051 -2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promLllgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión especial del día

10/12/2014, por medio de la cual se establecen y determinan las obligaciones y

funciones de las personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia de

público en general de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento

en general, que se llevan a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares,

restaurantes, salones de usos múltiples y todo otro lLlgar de entretenimiento de público

en general.

Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta

Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4813 , sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión especial del día 10/12/2014,

por medio de la cual se establecen y determinan as obligaciones y funciones de las

personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia de público en

general de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en

general, que se llevan a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares,

restaurantes, salones de usos múltiples y todo otro lugar de entretenimiento de público

en general. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- C9rn\unica. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar \27

DECRETO MUNI’IPAL N ¡2015.

am. /¡ “i

/1

sc\UBlNOS /

de Gobierno /Uid de Ushunir; /

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich dci Sur, Son Sedin Argendaas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 109

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Concejo fDe(rberanteée ía Ciuéad ée ‘Ushuaia —Aa LegsIa6va

.OflC,O DhbernteDONAR ÓRGANOS ES DONAR ViDA”

“1904-2014. 110 AFos de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina’

613/1998

L COUE1O

(IXE £)l CI7JD XE

SCIOJ4 Qg\rqcvqF4

orz

ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y determinar las

obligaciones y funciones de las personas que realizan tareas de control de admisión y

permanencia de público en general de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de

entretenimiento en general, que se llevan a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas,

bares, restaurantes, salones de usos múltiples y todo otro lugar de entretenimientd de

público en general.

ARTICULO 2°.- El derecho de admisión y permanencia deberá sustentarse en

condiciones objetivas que serán formuladas por el propietario o titular del

establecimiento yio evento que se lleve a cabo. Dichos criterios objetivos no podrán ser

contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución

Provincial ni en la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 3°.- La presente ordenanza alcanzará a todas aquellas prestaciones que

tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y

permanencia determinadas por los propietarios o titulares de los establecimientos, cuya

función consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales,

artísticos y de entretenimiento en general, según se establece en el artículo 1°.

ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de

Comercio e Industria, será autoridad de aplicación y velará por el cumplimiento de las

disposiciones previstas por la presente teniendo las atribuciones siguientes, a saber:

a) otorgar la matrícula habilitante a las personas que presten el servicio de control

de admisión y permanencia;

b) aplicar las sanciones en el caso de incumplimiento a la presente, tanto a lostrabajadores de control y admisión como al propietario del establecimiento quelos contrate;

c) llevar un registro del personal que preste servicio de control de admisión ypermanencia, indicado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- CREAR el Registro Municipal de Control de Admisión y Permanencia,

estará a cargo de la Dirección Municipal de Comercio e Industria, en el que

.Lis Islas Malvinas, Georgias’ Sanavich del Su( sony serán Aráentinas

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 110

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ÇfvO&erdinción y Deppho

Concejo fDehberante

tfe (a Ciutfad ée ‘Ushuaia‘DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA”

“19042014. 110 ARos de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

613/1998

deberán inscribirse todas las personas que desarrollen las funciones descriptas en el

artículo 1° de la presente, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

a) poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;

b) ser mayor de dieciocho (18) años;

c) haber cumplido con la educación formal obligatoria;

d) presentar certificado de antecedentes penales y de reincidencia carcelaria;

e) presentar certificado de aptitud psicofísica afín a la actividad, otorgado por la

institución que la autoridad de aplicación determine, el cual deberá ser renovado

anualmente;

f) presentar certificado técnico habilitante de alguna de las categorías previstas en

el artículo 12 de la presente;

g) no encontrarse inhibidos por las disposiciones de la presente o del Ministerio del

Interior de la Nación.

ARTICULO 6°.- El personal que realice el control de admisión y permanencia tendrá las

siguientes obligaciones:

a) dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, de manera

respetuosa y amable, observando la dignidad y la integridad física de la misma;

b) cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinada

por los titulares o propietarios de los establecimientos. Cuando estas supusieran

para los concurrentes agravio físico o moral, discriminación, colocación en

situación de inferioridad o indefensión, el personal podrá abstenerse de

cumplirlas. En este caso, no podrán ser sancionados por el empleador;

c) mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes,

siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de

exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que legalmente

establezca;

d) solicitar de manera cortés y amable una identificación a aquellas personas que

pretendiendo acceder al local, aparenten no poseer la edad requerida cuando

esta fuera una causa de no admisión;

e) auxiliar, si es necesario, a las personas que se encuentren heridas y poner en

conocimiento de la autoridad que corresponda, para recibir asistencia médica de

profesionales;

f)permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o

funcionarioshabilitados a tal fin;

obtener la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;

/ Ls Islas Malvieas, Geor9ias y SancLdch del Sae sen 1/ serde,4reentzísr

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 111

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Concejo fDe(iberante ‘ )Çk”

ife k Ciudaé ífe ‘Ushuaia ;rn LegísainaOnceo Deberant DONAR ÓRGA’OS ES DORAR VIDA”

“1904-2014. 110 ARos de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

6131998

h) portar durante la jornada de trabajo el carnet de identificación que acredite

habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la

autoridad competente;

i) desarrollar tareas ostentando permanentemente y de forma visible, sin que

pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de

aplicación, la misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;

j) estar inscripto en el Registro Municipal de Control de Admisión y Permanencia;

ARTíCULO 7°.- El personal que realice el control de admisión y permanencia deberá

impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes

casos:

a) cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten

en forma agresiva o provoquen disturbios yio molestias a otros concurrentes;

b) cuando hayan personas con evidentes signos de haber consumido

estupefacientes o de hallarse en un evidente estado de embriaguez o que con

sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas

o para sí mismos. En este caso deberá dar aviso a la autoridad pública

correspondiente;

c) cuando hayan personas que porten armas u objetos susceptibles de ser

utilizados como tales. En este caso deberá darse aviso inmediato a la autoridad

pública correspondiente;

d) cuando hayan personas que porten símbolos de carácter racista, xenofóbicos oinciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;

e) cuando se haya alcanzado la máxima capacidad del lugar;

f) cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local.ARTICULO 8°.- El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:

a) obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos y gremiales;b) prestar el servicio con utilización de arma de cualquier tipo que fuere;c) dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el

ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionadas conestos;

d) retener documentación personal;

e) prestar servicios sin la respectiva habilitación de la autoridad de aplicación;f) ingresar alcoholizado o ingerir bebidas alcohólicas durante a jornada de trabajo;g) desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias estupefacientes.

J s Islas Malvinas, Geordias’ Sandwich de! Su son y serán ienhina

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 112

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Concejo Deíiberan teée (a Ciuéa ée ‘Ushuaia 4krea Le0isatiel

(.oce,O Deera6teDONAR ÓRGA NOS ES DONA]? VIDA”

“1904-2014. 110 Ai3os de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

613/1998

ARTICULO 9°.- No podrá desempeñarse como personal de control de admisión y

permanencia aquella persona que quede comprometida en al menos una de las

siguientes situaciones:

a) haber sido condenado por delitos que configuren violación a los derechos

humanos;

b) encontrarse revistando como personal de actividad de fuerzas armadas o de

seguridad, nacionales, provinciales o municipales, penitenciarias u organismos

de inteligencia;

o) quienes hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente o a su

reglamentación;

d) quienes se encuentren inhabilitados por el Ministerio del Interior de la Nación.

ARTICULO 10- Cumplido los requisitos para la habilitación y registro, la autoridad de

aplicación expedirá:

a) carnet profesional en el que deberá constar los datos personales, número de

habilitación, categoría y demás datos previstos en la reglamentación:

b) credencial de identificación con la leyenda “Control de Admisión y Permanencia”,

nombre y apellido, número de habilitación y categoría. El carnet profesional y lacredencial de identificación deberán incluir fotografía de rostro, y cumplir los

recaudos de seguridad que impidan su falsificación.

ARTICULO 11.- Deberá inscribirse en el registro a los controladores que resulteninhabilitados para el desempeño de sus tareas. El registro informará al Ministerio delInterior de la Nación en forma mensual las altas y bajas producidas, como asimismo lasinhabilitaciones que hubieran registrado.

ARTICULO 12.- Atendiendo a las especificaciones establecidas por la presenteordenanza, los trabajadores de control de admisión y permanencia tendrán lassiguientes categorías:

a) controlador;

b) controlador especializado;

o) técnico en control de admisión y permanencia.ARTICULO 13.- Para obtener cada categoría se deberá aprobar el cursocorrespondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en lareglamentación de la presente.

ARTICULO 14.- Los propietarios, encargados y/o responsables de cualquier tipo deeventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que selleve a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, hoteles osalo s ‘It pies y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, deberán

La Islas Malvinas, Georáiasji Sanc!with del Sea sonj serán Á?ge2dnas

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 113

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‘\QoorclinaCián y Despachb1<rea Legisla6va \ \

:oncejoD€iberaflt‘DONAR ORGÁNOS ES DONAR JiDA

“1904-2014. 110 Años de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

613/1998

acreditar con anterioridad al evento y ante la autoridad de aplicación, la contratación del

personal inscripto en el Registro Municipal de Controladores de Admisión y

Permanencia.

Dicha contratación deberá contar con personal femenino en proporciones iguales

a la asistencia esperada de dicho género, cuando sean necesarios un número superior

a un controlador.

ARTICULO 15.- En los lugares de entretenimiento público en general se deberá contar

con la cantidad mínima de controladores establecido a continuación:

a) cada setenta y cinco (75) personas presentes al mismo tiempo, un (1)

controlador;

b) cuando haya menos de doscientas (200) personas presentes al mismo tiempo, al

menos uno (1) de los controladores deberá ser un (1) controlador especializado;

c) cuando haya más de cuatrocientas (400) personas presentes al mismo tiempo

deberá haber al menos un (1) técnico en control de admisión y permanencia.

ARTÍCULO 16.- La formación de los controladores de admisión y permanencia deberá

tener como mínimo los contenidos establecidos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO iT- Los propietarios o responsables del establecimiento yio eventos

deberán:

a) colocar en cada ingreso del público y taquilla de ventas de localidades y

fácilmente legibles las causales de admisión y permanencia que establezcan en

su propio establecimiento, donde deberá incluirse el valor de la entrada o

consumición obligatoria si correspondiera y transcribirse los incisos a) y c) del

artículo 6°;

b) requerir a la autoridad de aplicación un informe acerca de la situación de cada

persona en el registro previsto en el artículo 5°, con carácter previo a la

contratación;

c) contratar a los trabajadores en un todo de acuerdo con el régimen de contrato detrabajo y las leyes laborales vigentes.

ARTiCULO 18v- Los propietarios de establecimientos que impusieran criterios deselección que no se ajusten a la presente ordenanza, serán sancionados con multas de500 a 3000 U.F.A por cada trabajador de control y admisión que hubiere contratadopara el evento que no cumplan con los requisitos previstos en la presente y sureglamentación.

ARTíCULO 19.- El propietario del establecimiento que sancionara a un trabajador decontrol y admisión por no acatar una directiva de las comprendidas en el segundo

Con cejo De(iberan teée (a Ciuéadtfe ‘Usñuaia

J Las ls/as Ma/cinas, Geriaçy SanaaLb de! Sup; son seidn Areniinas

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 114

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DONAR ÓRGANOS ES DONAR VJDA

1904-2014. 110 A3os de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

613/1998

párrafo del inciso b) del artículo 6° de la presente ordenanza, será sancionado con una

multa de 3000 U.F.A.

ARTÍCULO 20v- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanzapor parte de los trabajadores de control de admisión y permanencia podrá configurarinfracciones graves y leves.

ARTICULO 21.- Se consideran infracciones graves:

a) trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación;b) no informar a la autoridad de aplicación cuando en ejercicio de sus funciones de

trabajador de control de admisión y permanencia sucediera alguna de lassituaciones previstas en el artículo 8°;

c) tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos ensituaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes oespectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, comomoralmente;

d) no mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia paratodos los concurrentes;

e) hacer abandono de persona en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugardonde se encuentre realizando tareas de control de admisión y permanencia;

f) la comisión de una infracción leve por segunda vez en un año;g) permitir el ingreso de menores de 18 años contrariando las condiciones

establecidas por ley a tal efecto;

h) obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales;i) la negativa de prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de

persecución penal en el ejercicio de sus funciones;j) prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren;k) encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de

trabajo;

1) desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas oestupefacientes;

m) dar a conocer a terceros información de la que tomasen conocimiento por elejercicio de su actividad acerca de sus clientes, personas relacionadas conestos, así como de los bienes o efectos que custodien.

ARTÍCULO 22.- Se consideran infracciones leves:a) desarrollar tareas sin exhibir permanentemente y en forma visible la respectiva

credencial, ocultarla o usarla en otro lugar que no sea el establecido en estardenanza;

s ls/as Ma/visas, Ceorias Sandwich riel Su son y serrín Ár,entznas

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 115

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“1904-2014. 110 Aíos de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina”

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b) incumplimiento de trámites y formalidades establecidos en la presenteordenanza.

ARTICULO 23 En caso de la comisión de una infracción grave, se cancelará lahabilitación del trabajador, previa audiencia con el interesado. Los efectos de la mismason los detallados a continuación:

a) la resolución de revocación de la habilitación implica el retiro del carnetprofesional con la correspondiente inhabilitación para ejercer las funcionespropias de personal de control y admisión de permanencia por el término decinco (5) años.

En caso de la comisión de infracciones leves, se aplicará:

a) suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un (1) año. Eneste caso, el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial;

b) multa entre 50 UFA y 200 UFA;

c) apercibimiento administrativo formal.

ARTICULO 24.- La presente ordenanza no será de aplicación cuando los eventos yespectáculos citados en el artículo 10 de la presente sean realizados por laMunicipalidad de Ushuaia.

ARTICULO 25.- Los prestadores de servicio de control y admisión de permanencia quese encuentren realizando tareas deberán regularizar las situación dentro de los tres (3)meses a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 26.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 3409 y toda otra norma que seoponga a la presente.

ARTICULO 27.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de los ciento ochenta(180) días de su promulgación.

ARTICULO 28.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPALN° 48 3,.S4NClONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-

Concejo Deber

Las Islas Malvinas, Georgiasj Sanaich del Sur, son serán Árentinas

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 116

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, I6MAP2Bd

VISTO el expediente N° CD-1 1753-2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

12/11/2014, por medio de la cual se exceptúa de lo establecido en el artículo 2° de la

Ordenanza Municipal N° 2185, al macizo 17, Parcela 3, Sección G, predi.o del Colegio

Los Andes N° 1, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia; y se autoriza

al Ministerio de Educación de la Provincia a la instalación de una planta transmisora de

acuerdo al punto VIIl.5 Estudios, Inciso 3) Plantas Transmisoras del Código de

Planeamiento Urbano.

Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta

Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión especial del día 10/12/2014,

por medio de la cual se exceptúa de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza

Municipal N° 2185, al macizo 17, Parcela 3, Sección G, predio del Colegio Los Andes N°

1, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia; y se autoriza al Ministerio de

Educación de la Provincia a la instalación de una planta transmisora de acuerdo al

punto VIII.5 Estudios, Inciso 3) Plantas Transmisoras del Código de Planeamiento

Urbano. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTiCULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N°27

¡2015.

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ng Juan MUNFO /SecetanO General de Plajieamieno /

Estratégico y Coord de Gestión / /tuadpatdad de ustsaia- \1 •

FedericoNTEÍDENE

Municipai9d de Ushuale

“Las Islas Malvinas Gcorgias y Sandwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 117

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ALegisiaL’fOonce)eRíer2flV’

ARTICULO 1°- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza

Municipal N°2185 al Macizo 17, Parcela 3, Sección G, predio del Colegio Provincial Los

Andes N° 1, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Ministerio de Educación de a Provincia la instalación de

una Planta Transmisora de acuerdo al punto Vlll.-5. Estudios, inciso 3), Plahtas

transmisoras del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N° 2139, en el

predio referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

Concejo fDe(iberante

tfí. (a Ciutfaé ée ‘LLsliuaia

-.,

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“DO\4R ÓRGANOS ES DONAR VIDA”

“]904-2014. 110 Años de Presencia Ininterrwnpida en la Antártida Argentina”

16/2012

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ORDENANZA MUNICIPAL N°

SANCIONADA El

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Secgta9JCcncejo Daliben3nta Ushuaia

L5 Islas M’alvitzas, Georias y Sandvich del Sm soa y serán Arentzias

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 118

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 1SMAR7O1%

VISTO el expediente N° CD-12050-2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión especial del día

10/12/2014, por medio de la cual se designa con el nombre de “Centro Ceremonial de

Jornadas de Paz y Dignidad” al espacio ubicado en el Paseo de las Rosas, según

croquis que como Anexo 1 se adj unta a la misma.

Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta

Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4 5 , sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión especial del día 10/12/2014,

por medio de la cual se designa con el nombre de “Centro Ceremonial de Jornadas de

Paz y Dignidad” al espacio ubicado en el Paseo de las Rosas, según croquis que como

Anexo 1 se adjunta a la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 277/2015.

am.

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/Foderig’o URANO

N1NDENjEMunicipalidad de lis ua

(

“Las Islas Malvinas, Gcorgias y Sandwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 119

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LegisatiConceo Deitnr

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR con el nombre “Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y

Dignidad” al espacio ubicado en el Paseo de las Rosas, según croquis que como Anexo

1 se adjunta a la presente.

ARTICULO 2° REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4 15

SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-

co

Stea’GUGUEL 1viaConja1 U C R. )Concejo Deljberante UshuLa

Concejo Deíiberante¿e (a Ciutfa6de ‘Ushuaia

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DONAR ÓRGANOS ES DONAR VIDA”

“1904-2014. ] 10 Años de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argentina’

257997

¶EL COUE1O LI(BEW1Z

(YE L)l CIVCIWD Ø VS-[VI)t

S7\rC’O Co VçE/Rz IXE

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LDS Islas Mlvieas, Ceotiasy SanavicJ9 del Sett; soy .rere/n ArentiRas

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 120

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Cordinación y Desa ni

Area LegisaeVa:onco Deerafl “DONAR ÓRGANOS ES DONAR ViDV’

“1904-2014. 110 Años de Presencia Ininterrumpida en la Antártida Argenlina”

ANEXO 1.ORDENANZA MUNICiPAL N

Las ¡y/as Ma/vj;i5 Georjas y S,y/wjy/ del Sur, son verc/n Arcej::fnoy’

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 121

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 1$ MAR 21H5

VISTO el expediente N° CD-12048-2014 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión especial del día

10/12/2014, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a

realizar la aprobación del proyecto de trama urbana y conformación de macizos de

acuerdo al croquis que como Anexo 1 corre agregado a la misma, en virtud del proyecto

de ordenamiento y saneamiento del “Cañadón de las No Me Olvides”; y se autoriza la

subdivisión en parcelas de interés social , estableciéndose los indicadores urbanísticos

que se detallan en el Anexo II de la citada norma.

Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta

Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 481 , sancionada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión especial del día 10/12/2014,

por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la

aprobación del proyecto de trama urbana y conformación de macizos de acuerdo al

croquis que como Anexo 1 corre agregado a la misma, en virtud del proyecto de

ordenamiento y saneamiento del “Cañadón de las No Me Olvides”; y se autoriza la

subdivisión en parcelas de interés social , estableciéndose los indicadores urbanísticos

que se detallan en el Anexo II de la citada norma. Ello, en virtud de lo expuesto en el

exordio.

ARTICULO 2°.- Cómunicar, Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 2 /2015.

am.

lng ijan MU AFOSecrearir Oei9rai

y 000rd de GestógMuí paHclc dC UShuAia

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Son y Serán Argentinas”

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 122

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Concejo etiberante - Coord dOn y Despacre eg0atv

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“DOÁ4R ÓRGANOS ES DONAR ‘7DA

“1904-2014. 110 Años de Presencia ininterrumpida en la Antártida Argentina’

1048/1999

EL COC’E7O

DE £Jt CIV(D44. XE V5[V4J

sciou4 corvz cixz

ARTÍCULO 1°- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la

aprobación del proyecto de trama urbana y conformación de macizos de acuerdo al

croquis que como Anexo 1 corre adjunto a la presente, en virtud del proyecto de

ordenamiento y saneamiento del 11Cañadón de las No Me Olvides11,

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR la subdivisión en parcelas de interés social conforme al

artículo 1°, estableciéndose los indicadores urbanísticos que se detallan en el Anexo II

que corre adjunto a la presente.

ARTÍCULO 3°.- La superficie restante indicada en el Anexo 1, conservará los

indicadores designados mediante la Ordenanza Municipal N° 3705 del 03/03/2010,

promulgada por Decreto Municipal N°452/2010.

ARTICULO 4°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán

condicionadas a la intervención de la Dirección de Bosques, dependiente de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de

aplicación de la Ley Nacional 26331 y Ley Provincial 869.

ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4 Fi 16

SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-

c.p•Secej

Ccncejo Deberante Ushj

s Islas Malvas, Georgias y Sand2vicl2 del Sur. son y serán raentina

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 123

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ANEXO LI.ORDENANZA MUNICIPAL

CARÁCTER

‘...

USOSUSOS SEGlJN TABLA

PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar Asimilables a usos permitidos para R2: ResidencialCOMPLEi[ENTARIO; Comercio minorista. Densidad MediaJBaa.

INDICADORES URBANÍSTICOS

Parcela Mínima: Retiros: IÇO.S. 0.70

Frente 5.00 m Frontal no F.O.T’. Viv. Individual DN Viv. individual:Superficie 110.00 Lateral no 1.20 600 hab/ham Contrafrontal mm. 4 m

Altura Máxima S/L.L:9.00 m.

Plano Límite AlturaMáx.: 15OOrn

Nota: Los presentes indicadores serán de aplicación para las parcelás generadas para oteial.

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 125

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Pro viuda de Tierra del FuegoAnfírtida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 1 & MAR 2i5

ViSTO el expedienteN° M/U-J 73 70099/2009 dci registro de la Dirección de Suelo Urbano; yCONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal N° 850/2014, de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, sedeclararon cumplidas las obligaciones contraídas or la Sra. Maria Luisa MEDINA UFERER, DocumentoNacional de Identidad N° 17.370.099, con domicilio en calle Leandro N. Alem N° 2172, por el predio identificadocatastralmente como sección Q. macizo 5D, parcela 29, de esta ciudad, conforme a lo establecido en el articulo 20

de la Ordenanza Municipal N° 3843.

Que posteriormente, a fs. 11 3 y l’s. 12$ vta., en fechas uno (01) de julio y catorce (14) de uiio,ambas de 2014, la Sra. MEDLNA UFERER, informa que renunció al crédito con el Banco de Tierra dci Fuego, eindica continuar trámite con el Banco 1—lipotecario, y presentan Nota del Banco de Tierra del Fuego de fechaveintiséis (26) de septiembre de 2014 mediante el cual se acepta su renuncia al crédito hipotecario, obrante a is.142.

Que mediante Decreto Municipal N° 2252/2014. de fecha treinta (30) de diciembre fc 2PM. sehace lugar a la presentación que obra a fs. 113 y 128 vta., realizadas por la Sra. Maria Luisa MEDINA UTERER,Documento Nacional de Identidad N° 17.370.099, y se modifica el décimo tercer considerando el Ariícfoo 4°Decreto Municipal N° 850/2014, de. fecha diecisés (16) de junio de 2014, por cuanto donde dice: “...Banco deTiena del Fuego...” debe decir: “...Banco Hipotecario SA

Que se detecté en el Decreto citado en ci considerando anterior, un error material en ci octavoconsiderando y en el articulo 10, por lo que donde dice: “...sección O...”. debe decir: “...sccción Q...”.

Que a fs. 149 vta, la Dirección de Suelo Urbano indicó se elabore Proyecto de Decreto demodificación del Decreto Municipal N° 2252/2014.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el octavo considerando y el artículo 10 deiDecreto Municipal N° 2252/14.

Que a fi. 154 vta, la Sra. Subsecretaria de Gestión Urbana ha tomado debida intervención,indicando la continuidad del trámite.

Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo, de conformidad con lacompetencia que le atribuye el art. 173, incisos 5) y 15) de la Constitución Provincial, arts. 37 incisos 4) y 11)152 incisos 1) y 15) de la Caita Orgánica M:unicipal de la ciudad de Ushuaia, articulo 50 de la OrdenarzaMunicipal N° 2025, artículo 117 de la Ley Provincial N° 141 y arts. 1° y 2° de la Ordenanza Municipal N° 3843.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE C RE T AARTiCULO 1°.- Modificar el octavo considerando y el artículo 1 ° del Decreto Municipal N° 2252/14 de fechatreinta (3) de diciembre (le 2014, por cuanto donde dice: ‘ sección O debe decir: * ección Q . Ello, por lasrazones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.— hiotifiear a la interesada con copia autenticada del presente, haciéndole saber qLle podráinterponer recurso de reeonsideración ante el mismo órgano que lo dicté, dentro de los diez (10) días hábiles desdesu notificación conforme lo establecido por el articulo 127 de la Ley Prm’incial N° 141.ARTICULO 3°.— Comunicar. Dar al l3olctiín Oficial ele la Municipalidad de Ushuaia y archivar.DECRETO MUNICJPALN° 279 ‘2015

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\I\ /FedoSCílRO

IN1ENDEti.4TEMunicilidad d&Ushuai

Georgias y Sandwich riel Sur son y serán ArgoiLnn’’

Ushuaia, 17 de marzo de 2015 Año XXV - N° 42/2015 página 126

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260

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 16 MAR 215

VISTO el expediente administrativo SG. N° 5085/2009, del registro de esta

Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio registrado bajo el N° 2673 el 13/09/2004, suscripto

entre este Municipio y la “Asociación de Pilotos y Preparadores 850 Fueguina”, este

Municipio autorizó el uso gratuito de una superficie de cuarenta y seis (46) hectáreas de

tierra fiscal, sujeto al cumplimiento de diversas obligaciones por parte de la citada

asociación, el que fue aprobado por Decreto Municipal N° 1109/2004.

Que a fs. 69, obra agregada Nota l.G.J. N° 1020/14 suscripta el 26/11/2014, a

través de la cual la Sra. Inspectora General de Justicia de esta Provincia de Tierra del Fuego

informó a este Municipio que mediante Disposición l.G.J. N° 475/10 de fecha 24/08/2010, se

ha retirado la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica a la “Asociación

de Pilotos y Preparadores 850 Fueguina”.

Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se advierte

además que la citada asociación no ha realizado la cantidad de eventos que debían

realizarse por año calendario de acuerdo a lo establecido en el referido convenio,

encontrándose la fracción cedida, en total estado de abandono, conforme se desprende del

Acta de Fiscalización Técnica de Obras realizada el 13/11/2014 y de las tomas fotográficas

acompañadas (fs. 40/66).

Que del Acta de Fiscalización Técnica de Obras realizada el 13/11/2014 (fs. 39)

y de las tomas fotográficas acompañadas (fs. 40/66), se desprende el abandono en el que se

encuentra la fracción cedida.

Que el Sr. Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos a

fs, 68 ha indicado que lo dispuesto en el citado convenio no ha sido debidamente

cumplimentado por la asociación nombrada.

Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención, mediante Dictamen

5. L. y T. N°412/2014, cuyo criterio se comparte.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto

administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 152 incisos 1), 15) y 32) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, cláusula 11° del Convenio registrado bajo el N°

2673.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

/ )\íN AIilLp1°,Rscindir el Convenio registrado bajo el N° 2673 celebrado entre este

“ía.ç íçÍaç 44a!vinüç (?pfl,jflç u Ç11(f1jJ9í.J, ¿pJ Ç11,. u rdn nr,’,1ti,1í,c”

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

1/1.2.

Municipio y la “Asociación de Pilotos y Preparadores 850 Fueguina” ante el retiro de laautorización para funcionar como persona jurídica y por incumplimiento de la cláusuladécimo primera del citado convenio. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°- Dejar sin efecto el Decreto Municipal N° 1109/2004. Ello por las razonesexpresadas precedentemente.

ARTICULO 3°.- Notificar a los Sres. Héctor ECHT, D.N.l. N° 11.293.696 ya Hiram ArmandoRUIZ, D.N.I. N° 12.701.990, al domicilio constituido en el referido convenio: con copiaautenticada del presente y del Dictamen S. L. y T. N° 412/2014, haciéndoles saber quepueden interponer recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días, contados desdela notificación del presente, conforme lo establecido por el artículo 127 de la Ley ProvincialN°141.

ARTICULO 4°.- Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N°

____

28 0 /2015

jn Juan MUNAFO

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ÍNDICE

Ítem Página

DECRETO MUNICIPAL Nº 237/2015.- Aprueba contrato administrativo Nº 9145. 1

DECRETO MUNICIPAL Nº 238/2015.- Aprueba contrato administrativo Nº 9141. 4

DECRETO MUNICIPAL Nº 239/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9182. 6

DECRETO MUNICIPAL Nº 240/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9099. 10

DECRETO MUNICIPAL Nº 241/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9072. 13

DECRETO MUNICIPAL Nº 242/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9098. 15

DECRETO MUNICIPAL Nº 243/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9103. 18

DECRETO MUNICIPAL Nº 244/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9119. 21

DECRETO MUNICIPAL Nº 245/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9102. 24

DECRETO MUNICIPAL Nº 246/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9062. 27

DECRETO MUNICIPAL Nº 247/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9082. 30

DECRETO MUNICIPAL Nº 248/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9066. 33

DECRETO MUNICIPAL Nº 249/2015.- Modifica indicador establecido en D.M. Nº 1848/2014. 36

DECRETO MUNICIPAL Nº 250/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9065. 38

DECRETO MUNICIPAL Nº 251/2015.- Aprueba Acta Acuerdo Nº 9175. 41

DECRETO MUNICIPAL Nº 252/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9077. 44

DECRETO MUNICIPAL Nº 253/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9133. 47

DECRETO MUNICIPAL Nº 254/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9185. 50

DECRETO MUNICIPAL Nº 255/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9183. 52

DECRETO MUNICIPAL Nº 256/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9086. 56

DECRETO MUNICIPAL Nº 257/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 9140. 59

DECRETO MUNICIPAL Nº 258/2015.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 8810. 63

DECRETO MUNICIPAL Nº 259/2015.- Comunica reasunción de funciones, Sr. Subsec. de Planeamiento y Proy. Urbanos. 66

DECRETO MUNICIPAL Nº 260/2015.- Designa en forma transitoria a cargo. 67

DECRETO MUNICIPAL Nº 261/2015.- Deja sin efecto Resolución M.D.E. Nº 703/83. 70

DECRETO MUNICIPAL Nº 262/2015.- Convoca a elecciones municipales. 72

DECRETO MUNICIPAL Nº 263/2015.- Comunica reasunción de funciones Sr. Subsecretario de Hacienda y Finanzas. 74

DECRETO MUNICIPAL Nº 264/2015.- Autoriza traslado Sr. Sec. Gral. de Planeamiento Estratégico y Coord. Gestión. 75

DECRETO MUNICIPAL Nº 265/2015.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4809. 76

DECRETO MUNICIPAL Nº 266/2015.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4810. 79

DECRETO MUNICIPAL Nº 267/2015.- Aprueba todo lo actuado por Lic. Guillermo D. Llorente. “IIIer Encuentro Mundial de

Ciudades Magallánicas”. 94

DECRETO MUNICIPAL Nº 268/2015.- Designa representante ad honorem “Red Mundial de Ciudades Magallánicas”. 95

DECRETO MUNICIPAL Nº 269/2015.- Declara Interés Municipal “IV Encuentro Mundial de Ciudades Magallánicas”. 96

DECRETO MUNICIPAL Nº 270/2015.- Comunica reasunción de funciones, Sr. Sec. Gral. Plan Estratégico y Coord. de Gestión”. 97

DECRETO MUNICIPAL Nº 271/2015.- Aprueba Convenio de Cesión de Uso Nº 9001. 98

DECRETO MUNICIPAL Nº 272/2015.- Aprueba Convenio de Cesión de Uso Nº 9000. 100

DECRETO MUNICIPAL Nº 273/2015.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4811. 104

DECRETO MUNICIPAL Nº 274/2015.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4812. 106

DECRETO MUNICIPAL Nº 275/2015.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4813. 109

DECRETO MUNICIPAL Nº 276/2015.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4814. 117

DECRETO MUNICIPAL Nº 277/2015.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4815. 119

DECRETO MUNICIPAL Nº 278/2015.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 4816. 122

DECRETO MUNICIPAL Nº 279/2015.- Modifica considerando y artículo de D.M. Nº 2252/14. 126

DECRETO MUNICIPAL Nº 280/2015.- Rescinde convenio Nº 2673. 127

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