Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

40
Sumario PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016). Decretos SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Decreto 807/2016. Índice de actualización de remuneraciones. Aplicación................................ 1 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 621/2016. Desígnase Director Nacional de Programas y Proyectos. ..... 2 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 622/2016. Desígnase Director de Recursos Humanos y Organización. . 2 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 623/2016. Desígnase Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios........................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 624/2016. Desígnase Directora de Administración y Gestión de Personal. 3 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 625/2016. Desígnase Director Nacional Técnico y Administrativo. ........ 4 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 626/2016. Desígnase Director de Servicios Administrativos y Finan- cieros. ...................................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 627/2016. Designación. ....................................................................... 5 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 6 Anteriores ................................................................................................................................. 19 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 22 Primera Sección Que en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redetermi- nación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos. Que con motivo de los planteos efectuados por los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente “ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Per- manencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna. Que la Ley N° 26.417 estableció que a los efectos de practicar la actualización de las remune- raciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devengaran a partir de la vigencia de dicha ley, se debería aplicar el índice com- binado previsto en el artículo 32 de la misma. Que en el sentido señalado precedentemente, el artículo 12 de la Ley N° 26.417 sustituyó el inci- so a) del artículo 24 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, cuyo segundo párrafo facultó a la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas reglamentarias que establecieran los procedimientos de cálculos referidos al promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas por el afiliado durante los períodos a considerar para el cálculo de cada prestación previsional integrante del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que es dable destacar que a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales, en lo que respecta a períodos de actualización anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.417. Que a fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el Legislador al momento del dictado de la normativa previ- sional vigente y la jurisprudencia emanada del Tribunal cimero. Que en ese sentido, resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a consi- derar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto. Que en esa línea en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remu- neraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social. Para su elección se ha tenido en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolu- ción de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores. De esta manera, su aplicación va a permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar. Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específi- camente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006. Que por otra parte, el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia. Que a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordina- Buenos Aires, martes 28 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.407 Decretos #I5153819I# SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Decreto 807/2016 Índice de actualización de remuneraciones. Aplicación. Bs. As., 24/06/2016 Visto las Leyes N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, N° 26.417, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional público denominado SISTEMA INTEGRADO PRE- VISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizan- do a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que es una política prioritaria del gobierno nacional atender la situación de los jubilados y pen- sionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, considerándolos uno de los sectores más vulnerables de la población.

description

Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Transcript of Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Page 1: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Sumario

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).

Decretos

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINODecreto 807/2016. Índice de actualización de remuneraciones. Aplicación. ............................... 1

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 621/2016. Desígnase Director Nacional de Programas y Proyectos. ..... 2

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 622/2016. Desígnase Director de Recursos Humanos y Organización. . 2

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 623/2016. Desígnase Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. .......................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 624/2016. Desígnase Directora de Administración y Gestión de Personal. 3

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 625/2016. Desígnase Director Nacional Técnico y Administrativo. ........ 4

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 626/2016. Desígnase Director de Servicios Administrativos y Finan­cieros. ...................................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecisión Administrativa 627/2016. Designación. ....................................................................... 5

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 6Anteriores ................................................................................................................................. 19

Convenciones Colectivas de Trabajo................................................................................................................................................. 22

Primera Sección

Que en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redetermi-nación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos.

Que con motivo de los planteos efectuados por los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente “ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Per-manencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna.

Que la Ley N° 26.417 estableció que a los efectos de practicar la actualización de las remune-raciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devengaran a partir de la vigencia de dicha ley, se debería aplicar el índice com-binado previsto en el artículo 32 de la misma.

Que en el sentido señalado precedentemente, el artículo 12 de la Ley N° 26.417 sustituyó el inci-so a) del artículo 24 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, cuyo segundo párrafo facultó a la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas reglamentarias que establecieran los procedimientos de cálculos referidos al promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas por el afiliado durante los períodos a considerar para el cálculo de cada prestación previsional integrante del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que es dable destacar que a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales, en lo que respecta a períodos de actualización anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.417.

Que a fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el Legislador al momento del dictado de la normativa previ-sional vigente y la jurisprudencia emanada del Tribunal cimero.

Que en ese sentido, resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a consi-derar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto.

Que en esa línea en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remu-neraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social. Para su elección se ha tenido en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolu-ción de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores. De esta manera, su aplicación va a permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar.

Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específi-camente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006.

Que por otra parte, el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia.

Que a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordina-

Buenos Aires,martes 28de junio de 2016

Año CXXIVNúmero 33.407

Decretos

#I5153819I#SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Decreto 807/2016

Índice de actualización de remuneraciones. Aplicación.

Bs. As., 24/06/2016

Visto las Leyes N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, N° 26.417, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional público denominado SISTEMA INTEGRADO PRE-VISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizan-do a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que es una política prioritaria del gobierno nacional atender la situación de los jubilados y pen-sionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, considerándolos uno de los sectores más vulnerables de la población.

Page 2: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 2

rios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Determínase el Índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que deberá aplicarse, de conformi-dad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — El índice a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá incluir:

a. Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.).

b. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Im-ponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.).

c. A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, elaborará y aprobará el índice a utilizar para la actualización de las remuneraciones de los trabajadores que hubiesen prestado tareas en relación de dependen-cia, en los términos de los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en los términos del artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a de-terminar aquellas cuestiones que, en el marco de los procesos de reajuste de haberes, ya cuenten con criterios consolidados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en los tribunales com-petentes y a abstenerse en lo sucesivo de interponer recursos extraordinarios en dichos supuestos cuando la prosecución de las instancias recursivas implique un dispendio jurisdiccional innecesario.

De igual modo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deberá desistir de los recursos extraordinarios interpuestos en las causas en las que se verifiquen los extremos indicados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto serán de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

#F5153819F#

Decisiones Administrativas

#I5154873I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 621/2016

Desígnase Director Nacional de Programas y Proyectos.

Bs. As., 27/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0149711/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015, 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPRENDE-DORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Programas y Proyectos.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7º de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Administración Don Pablo FER-NÁNDEZ SÁENZ (M.I. N° 27.050.519) en el cargo de Director Nacional de Programas y Proyec-tos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5154873F#

#I5154874I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 622/2016

Desígnase Director de Recursos Humanos y Organización.

Bs. As., 27/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0021056/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013 y 227 del 20 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N° 42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014 ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentrali-zado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentrali-zada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se apro-bó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores de segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional.

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo de Director de Recursos Humanos y Organiza-ción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el referido Servicio Nacional considera imprescindible su cobertura.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Page 3: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 3

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente a partir del 14 de mayo de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados de la fecha de la firma de la presente me-dida, como Director de Recursos Humanos y Organización de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, or-ganismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en UN (1) cargo, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo General, Grado 13, Función Direc-tiva III, al Licenciado en Relaciones Públicas D. Héctor Enrique GUARDO (M.I. N° 21.310.980), autorizándose el pago de la referida Función Directiva prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputa-do con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, para el ejercicio vigente a la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5154874F#

#I5154875I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 623/2016

Desígnase Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Bs. As., 27/06/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0006222/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.030 de fecha 26 de junio de 2014, 32 de fecha 7 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1.030 de fecha 26 de junio de 2014 se modificó el organigrama de aplica-ción de la Administración Pública Nacional, correspondiente al ex - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobándose mediante el Artículo 3º de la mencionada medida, la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL del citado ex - Ministerio.

Que por el Decreto Nº 32 de fecha 7 de enero de 2016, se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creando a la SUBSECRETARÍA DE Desarrollo Territorial como dependiente de la SECRETARÍA DE Coordinación y Desarrollo Territorial del citado Minis-terio, entre otras.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INS-TITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, ambas pertenecientes al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I co-rrespondiente al titular de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Que el agente propuesto debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 16 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Abogado D. Javier Cani-ggia Bengolea (M.I. N° 28.910.209), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Articulo 14 del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida, deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5154875F#

#I5154876I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 624/2016

Desígnase Directora de Administración y Gestión de Personal.

Bs. As., 27/06/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0005861/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y sus normas complementarias del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus mo-dificatorias, y por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y sus modificatorias y complementarias del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRA-TIVA del citado ex - Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se considera im-prescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente a la titular de la Dirección de Administración y Gestión de Personal dependiente de la citada Di-rección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la agente propuesta debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir de la firma de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Fun-ción Ejecutiva III, de Directora de Administración y Gestión de Personal dependiente Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Licenciada en Relaciones Laborales Da. Sabrina Soledad GORNO (M.I. N° 30.537.887) autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa.

Page 4: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 4

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5154876F#

#I5154877I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 625/2016

Desígnase Director Nacional Técnico y Administrativo.

Bs. As., 27/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0021060/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013 y 227 del 20 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la ór-bita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentrali-zada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se apro-bó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo de Director Nacional Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentraliza-do en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el referido Servicio Nacional considera imprescindible su cobertura.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente a partir del 14 de mayo de 2016 y por el plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, como Director Nacional Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en UN (1) cargo, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo General, Grado 13, Función Directiva I, al Contador Público D. Marcelo Fabián GÜETTA (M.I. N° 18.128.092), autorizándose el pago de la referida Función Directiva prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentra-lizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-

pectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputa-do con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, para el ejercicio vigente a la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5154877F#

#I5154878I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 626/2016

Desígnase Director de Servicios Administrativos y Financieros.

Bs. As., 27/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0021057/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013 y 227 del 20 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, la Resolución Conjunta N° 42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014 ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentrali-zada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se apro-bó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores de segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional.

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo de Director de Servicios Administrativos y Finan-cieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el referido Servicio Nacional considera imprescindible su cobertura.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente a partir del 14 de mayo de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, como Director de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Adminis-trativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo des-

Page 5: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 5

centralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en UN (1) cargo, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo General, Grado 13, Función Directiva III, al Licencia-do en Administración D. Christian Ariel MORRESI (M.I. N° 22.582.351), autorizándose el pago de la referida Función Directiva prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección pre-visto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputa-do con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, para el ejercicio vigente a la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5154878F#

#I5154879I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Decisión Administrativa 627/2016

Designación.

Bs. As., 27/06/2016

VISTO el Expediente Nº 96/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 126 de fecha 26 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198, se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que por el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 126 de fecha 26 de febrero de 2016 se creó, entre otras, la Dirección General de Planeamiento y Universalización con dependencia de la SUBSECRETA-RÍA DE PLANEAMIENTO de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que en el ámbito del citado Ministerio se encuentra vacante el cargo de planta permanente de DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACIÓN.

Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado D. Juan Carlos María MINUTO ESPIL (D.N.I. Nº 12.924.737), como Director General de Planeamiento y Universalización en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS CO-MUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida, se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inci-so 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 18 de abril de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida, al agente no-minado en la Planilla Anexa (IF-2016-00033843-APN-SSC#MCO), que forma parte del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma. La mencionada designación se dispone con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigente, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

PLANILLA ANEXA

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Apellido y Nombre D.N.I. N° Cargo Nivel y Grado

Función Ejecutiva

MINUTO ESPIL, Juan Carlos María 12.924.737 Director General de Planeamiento y Universalización A-0 I

#F5154879F#

Page 6: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 6

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5151729I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 489/16, 221/16, 284/16, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que se-guidamente se detallan: ASOCIACION MUTUAL RIO SALADO DE SANTIAGO DEL ESTERO (Expte. 3243/14), Matrícula SE 136, AMIGA ASOCIACION MUTUAL INTEGRAL Y GENERAL ARGENTINA (Expte. 350/14), Matrícula SF 952, GRUPO CRUZ SOCIEDAD MUTUAL, (Expte. 354/14), Matrícula BA 971, ASOCIACION MUTUAL RAICES ARGENTINA, (Expte. 3128/14), Matrícula CF 2198, reasignándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones suma-riales, en los términos y a los efectos de ALEGAR, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES, modificado por Resol. 2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 28/06/2016 N° 43859/16 v. 30/06/2016#F5151729F#

#I5151732I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 535/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORI-ZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI COOP LTDA (Mat 12.360) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 28/06/2016 N° 43862/16 v. 30/06/2016#F5151732F#

#I5151734I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 375/16 - INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO INFINIA LTDA., en formación con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 28/06/2016 N° 43864/16 v. 30/06/2016#F5151734F#

#I5152258I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 493/2015

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente N°  S05:0100115/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GERMICOPA S.A.S., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la In-geniera Agrónoma Doña Lyda RICCI, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación SASSY, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organis-mo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha

informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 8 de septiembre de 2015, según Acta N° 428, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación SASSY, solicitada por la empresa GERMICOPA S.A.S., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la Ingeniera Agrónoma Doña Lyda RICCI.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 28/06/2016 N° 44073/16 v. 28/06/2016#F5152258F#

#I5152255I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 494/2015

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0025092/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GERMICOPA S.A.S., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la In-geniera Agrónoma Doña Lyda RICCI, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación DAIFLA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organis-mo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 8 de septiembre de 2015, según Acta N° 428, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de denominación DAIFLA, solicitada por la empresa GERMICOPA S.A.S., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la Ingeniera Agrónoma Doña Lyda RICCI.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 28/06/2016 N° 44070/16 v. 28/06/2016#F5152255F#

#I5152296I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fito-

Page 7: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 7

genética de Arroz (Oryza sativa L.) de nombre IRGA 426, obtenida por Instituto Río Grandense de Arroz-IRGA.

Solicitante: Instituto Río Grandense de Arroz-IRGA.

Representante legal: Copra S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Jetter Christian

Fundamentación de novedad: El cultivar denominado IRGA 426 se diferencia de las variedades IRGA 424 e IRGA 417, por las siguientes características:

IRGA 426 IRGA 424 IRGA 417

Vigor inicial Muy vigorosa Poco vigorosa Vigorosa

Planta, porte vegetativo Erecto Intermedio Erecto

Ciclo, emergencia-cosecha 125 días 135 días 120 días

Panoja, desgrane Poco Moderado Moderado

Vaina, color externo Verde clara Verde oscuro Verde clara

Fecha de verificación de la estabilidad: 06/03/2011.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 28/06/2016 N° 44095/16 v. 28/06/2016#F5152296F#

#I5152298I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi-togenética de Arroz (Oryza sativa L.) de nombre IRGA 428, obtenida por Instituto Río Grandense de Arroz-IRGA.

Solicitante: Instituto Río Grandense de Arroz-IRGA.

Representante legal: Copra S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Jetter Christian

Fundamentación de novedad: El cultivar denominado IRGA 428 se diferencia de las variedades IRGA 424 e IRGA 417, por las siguientes características:

IRGA 428 IRGA 424 IRGA 417

Vigor inicial Vigorosa Poco vigorosa VigorosaPlanta, porte vegetativo Erecto Intermedio ErectoPanoja, desgrane Moderadamente alto Moderado ModeradoVaina, color externo verde oscuro Verde oscuro Verde claraHoja, pubescencia Glabra Poco pubescente Pubescente

Fecha de verificación de estabilidad: 17/03/2009.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 28/06/2016 N° 44097/16 v. 28/06/2016#F5152298F#

#I5152495I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 112/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 36/07 Anexo III, la Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con parti-cipación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, res-petando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alum-nos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de Operador de Informática para admi-nistración y Gestión para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.

Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Insti-tuciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.

Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 36/07 Anexo III.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Operador de Informática para administración y Gestión aprobado por Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Certi-ficado de referencia Operador de Informática para Administración y Gestión, del Marco de re-ferencia de la Resolución CFE 36/07 Anexo III, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.

ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 28/06/2016 N° 44244/16 v. 28/06/2016#F5152495F#

#I5152484I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 113/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE N° 25/07 Anexo III y N° 250/15 Anexo 4, la Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesio-nal se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títu-los y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologa-ción de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promo-ver la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los res-pectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologa-ción de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicita-do la homologación en el orden nacional del Certificado de Operario Apícola para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.

Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.

Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación pre-sentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE N° 25/07 Anexo III y N° 250/15 Anexo 4.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Operario Apícola aprobado por Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Certificado de referencia Operario Apícola, del Marco de referencia de la Resolución CFE N° 25/07 Anexo III y N° 250/15 Anexo 4, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricu-lar hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.

ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 28/06/2016 N° 44233/16 v. 28/06/2016#F5152484F#

Page 8: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 8#I5152473I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 114/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 36/07 Anexo I y N°  250/15 Anexo VI, la Resolución CGE N°  823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesio-nal se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títu-los y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologa-ción de los títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promo-ver la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los res-pectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologa-ción de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Auxiliar Mecánico de Motores Nafteros” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.

Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.

Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presen-tada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 36/07 Anexo I y N° 250/15 Anexo VI.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Auxiliar Mecánico de Motores Nafteros” aproba-do por Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Certificado de re-ferencia “Auxiliar Mecánico de Motores Nafteros”, del Marco de referencia de la Resolución CFE 36/07 Anexo I y N° 250/15 Anexo VI, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.

ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 28/06/2016 N° 44222/16 v. 28/06/2016#F5152473F#

#I5151992I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL

EDICTO

La Comisión de Selección Documental del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, conformada por Resolución N°  754/14, hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes producidos por el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO —SECLO—, del año 2005, identificados como series documentales 53. Serie Audiencias Espontáneas, subserie Homologaciones de Acuerdos Espontáneos, 54. Serie Au-diencias Espontáneas, subserie Registraciones de Acuerdos Espontáneos, 55. Serie Audien-cias Espontáneas, subserie Denegaciones de Homologaciones de Acuerdos Espontáneos, 56. Reclamos Obligatorios, subserie Homologaciones de Acuerdos Espontáneos, 57. Recla-mos Obligatorios, subserie Denegaciones de Homologaciones de Acuerdos Conciliatorios, 58. Serie Reclamos Obligatorios, subserie Reclamos sin Acuerdo, cuyos plazos de guarda de diez (10) años fijados por resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 966 de fecha 8 de Noviembre de 2012, se encuentran vencidos. Los interesados en su conservación podrán presentarse dentro de los treinta (30) días de esta publicación ante la Mesa de Entradas del citado Ministerio, sita en Av. Leandro N. Alem 650 P.B., en el horario de 9:30 a 17 hs., justificando el interés legítimo que invocan. Acta N° 43 de la COMISION DE SELECCIÓN DOCUMENTAL. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese por un día en el Boletín Oficial. — Dra. TERESA R. SALATINO, Directora General de Registro, Gestión y Archivo Documental, M.T.E. y S.S.

e. 28/06/2016 N° 44016/16 v. 28/06/2016#F5151992F#

Page 9: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 9#I5152292I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 15-6-16

Expediente

5293937 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MAL AMADO (ENTRE LAS UVAS Y LA PASION) Autor: DI.VI.NAEditor: NATALIA GISELA DI VIRGILIO

5293939 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PAUTAS PARA LA LEGIBILIDAD DE LA INFORMACION Autor: PABLO HERREROAutor: ROSALBA BECKERAutor: FERNANDO ONETTOAutor: FERNANDO MARTINEZAutor: JORGE CEBALLOSEditor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

5293942 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: FICCIONADOS Autor/Titular: AGUSTINA RINALDINIAutor/Titular: JUAN CRUZ POTENZAAutor/Titular: HORACIO PELLIGRAAutor/Titular: MARIA SOLEDAD CARDELOAutor/Titular: JIMENA GUTIERREZ URQUIJO

5293946 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA TEMPORADA EN EL INFIERNO. POESIAS. POEMAS EN PROSA Autor: JEAN - ARTHUR RIMBAUDTraductor: J. FARRELTraductor: VICENTE GAOSTraductor: JOSE LUIS CANOEditor: EDITORIAL LOSADA SA

5293947 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OBRA COMPLETA Autor: HECTOR GAGLIARDIEditor: EDITORIAL LOSADA SA

5293948 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ORLANDO Autor: VIRGINIA WOOLFTraductor: CRISTINA PIÑAEditor: EDITORIAL LOSADA SA

5293949 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CONSEJO DE LOS NIÑOS Autor: FRANCESCO TONUCCIAutor: DANIELA RENZIAutor: ANTONELLA PRISCOTraductor: MARTA VASSALLOEditor: EDITORIAL LOSADA SA

5293955 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL OCASO DE LOS IDOLOS Autor: FRIEDRICH NIETZSCHETraductor: LAURA CECILIA NICOLASEditor: EDITORIAL LOSADA SA

5293987 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: IMAGENYRSE Autor/Titular: DARIO LEONARDO ALBANO5293988 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INFOANPRESS Autor/Titular: DARIO LEONARDO ALBANO5293996 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MUERTE DEL PIBE OSCAR (CELEBRE ESCRUSHIANTE) Autor: LUIS VILLAMAYOR

Director: OSCAR CONDEEditor: UNIPE EDITORIAL UNIVERSITARIA DE UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCI

5294011 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: FRONTEC, TECNOLOGIAS AEROESPACIALES Autor/Titular: FRONTEC SA (COORDINADOR)

5294014 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: Y PISABA LOS CUARENTA Autor/Editor: ANA ESTER JAIMES5294015 Obra Publicada Género: PROGRAMA

DE TVTítulo: VIENTO A FAVOR Autor/Titular: MATIAS MANUEL ARRASCOYTA

5294037 Obra Publicada Género: LETRA Título: INZENITHY Autor/Editor: NAHUEL CAYUQUEO5294038 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INZENITHY Autor/Editor: NAHUEL CAYUQUEO5294040 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL LIBRO DE LA CASA Autor: EVA ISABEL MARTINEZ

Autor: CLAUDIO ANTONIO PALEKAEditor: PANIS ANGELORUM DE EVA MARTINEZ

5294059 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PAISAJE INTRAESTELAR Productor: MARICEL NOEMI YSASA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 28/06/2016 N° 44091/16 v. 28/06/2016

#F5152292F#

#I5152293I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 16-6-16

Expediente

5294090 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PEONES DE AJEDREZ Autor: MARCELINO IRIANNIEditor: BIBLOS DE DEDALO SRL

5294099 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CUATRO DE COPAS Productor: JULIO RICARDO LOPEZ5294111 Obra Publicada Género: INFORME Título: PAPIR PIPON, INVENTOR DE GOLOSINAS Autor: NICOLAS SCHUFF

Autor: MARIA VICTORIA RODRIGUEZ GARCIAEditor: URANITO DE EDICIONES URANO SA

5294112 Obra Publicada Género: DIBUJO Título: Y UNA TARDE OLVIDE TU VOZ Autor/Titular: DANIELA PAULA GONZALEZ5294136 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA NUEVA EVANGELIZACION ANEXOS I Y II Autor: RAFAEL TELLO

Editor: AGAPE LIBROS DE IGNACIO JAVIER CALABELLIEditor: FUNDACION SARACHO

5294137 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EN EL AÑO DE LA FE Autor: ANONIMOEditor: AGAPE LIBROS DE IGNACIO JAVIER CALABELLI

5294154 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A LA LUZ DEL OCASO Autor/Editor: ALEJANDRO GABRIEL KUNDRO5294173 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL REY QUE NO SABIA SOÑAR Autor: MARIA CRISTINA RAMOS

Autor: EUGENIA NOBATIEditor: EDEBE SA

5294174 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: OBVIO Autor: ISTVANSCHEditor: EDEBE SA

5294176 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PECADO ORIGINAL Autor: PEDRO JOZAMIEditor: DG EDICIONES DE DANIEL GRINBANK

5294177 Obra Publicada Género: LETRA Título: PECADO ORIGINAL Autor: PEDRO JOZAMIEditor: DG EDICIONES DE DANIEL GRINBANK

5294196 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SUBE MI VOZ Productor: FEDERICO MEYER

5294204 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS EXITOS DE CLAUDIO JAVIER BENITEZ Autor: CLAUDIO JAVIER BENITEZEditor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS

5294205 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS EXITOS DE CLAUDIO JAVIER BENITEZ Autor: CLAUDIO JAVIER BENITEZEditor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS

Page 10: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 10

5294211 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: GEVA Autor: SEBASTIAN PLAWNERAutor/Titular: MARIA FLORENCIA POLLO CATTANEOAutor: PABLO GONZALO PYTELAutor: CINTHIA SOLEDAD VEGEGA

5294217 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SISTEMAS INFORMATICOS APLICADOS AL TURISMO Y LA HOTELERIA Autor: PABLO KOHENAutor: JORGE PEPEEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL QUILMES

5294218 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SISTEMAS INTERACTIVOS EN EL ARTE Autor: EMILIANO CAUSAAutor: DIEGO JAVIER ALBERTIEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL QUILMES

5294219 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PROGRAMACION ORIENTADA AL ARTE MULTIMEDIAL I Autor: ESTEBAN CALCAGNOEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5294220 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ANALISIS INSTITUCIONAL Autor: MARGARITA POGGIAutor: GLADYS KOCHENAutor: MAMA VICTORIA ENGELSEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5294221 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ADMINISTRACION DE COOPERATIVAS Autor: VERONICA LILIAN MONTESEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5294234 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL METRO DE DUBAI Autor: ANONIMOEditor: REVISTA VIVIENDA SRL

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 28/06/2016 N° 44092/16 v. 28/06/2016

#F5152293F#

#I5152295I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 21-6-16

Expediente

5294244 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DE LA GUARDA, SR. ANGEL Autor: PIMP!Autor: JUANA THEILER CAMARAAutor: ALEJANDRA DIAZEditor: MINNUCCI ROMINA LORENA

5294245 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CIUDADES MAGICAS Autor: DANIELA FEOLIAutor: BETT (I)Editor: DEL NARANJO SRL

5294246 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 200 AÑOS DE MONSTRUOS Y MARAVILLAS ARGENTINAS Autor: GABO FERROAutor: CHRISTIAN MONTENEGROAutor: LAURA VARSKYEditor: BEATRIZ VITERBO EDITORA DE EL TILO SRL

5294247 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MALA MEMORIA Autor: SANTIAGO GIRALTEditor: RESERVOIR BOOKS DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5294248 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FRIKIS MORTIS Autor: JOSE MARIA MARCOSEditor: DEL NARANJO SRL

5294249 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: 19 MOTIVOS ENSAYANDO EL CAMBIO POLITICO Autor: MAURICIO DEVOTOEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5294250 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SED Autor: ESTHER GERRITSENTraductor: MICAELA VAN MUYLEMEditor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

5294251 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUCUBO Autor: VLADO ZABOTTraductor: SUSANA LOPEZ BARGIELAEditor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

5294253 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESAPAREZCO Autor: ARNE LYGRETraductor: ANA WINDINGLAND ELIASSENEditor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

5294254 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FORMAS MAGNETICAS: JUEGA Y APRENDE Autor: NICOLE SNITSELAARTraductor: LAURA ESTEVEEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294255 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡GUARDA CON MI ANGEL! Autor: PIMP!Autor: JUANA THEILER CAMARAEditor: MINNUCCI ROMINA LORENA

5294256 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: YER EL REY Autor: MARIA LUZ MALAMUDAutor: PILAR CENTENOEditor: DEL NARANJO SRL

5294257 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AGATHA. RASPA, DESCUBRE Y DIBUJA Autor: NIKEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294258 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MINI ABREMENTE IMPRENTA MAYUSCULA Autor: LOS EDITORES DE PLAY BACTraductor: CAMILA NIJENSOHNEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294259 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MINI ABREMENTE NUMEROS Autor: LOS EDITORES DE PLAY BACTraductor: CAMILA NIJENSOHNEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294260 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡TINTAS EN ACCION! Autor: LOS EDITORES DE KLUTZTraductor: LAURA ESTEVEEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294261 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ASTERIX 15, LA CIZAÑA Autor: RENE GOSCINNYAutor: ALBERT UDERZOTraductor: AGUSTINA BLANCOTraductor: LEOPOLDO KULESZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5294262 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LAS RECETAS DE SOR LUCIA CARAM Autor: LUCIA CARAMEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5294263 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIS NUMEROS CON PEPPA Autor: OBRA COLECTIVAAutor: EQUIPO ALTEA (Q)Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

Page 11: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 11

5294264 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIS LETRAS CON PEPPA Autor: OBRA COLECTIVAAutor: EQUIPO ALTEA (Q)Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5294265 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIS PALABRAS CON PEPPA Autor: OBRA COLECTIVAAutor: EQUIPO ALTEA (Q)Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5294266 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIS TRAZOS CON PEPPA Autor: OBRA COLECTIVAAutor: EQUIPO ALTEA (Q)Editor: ALTEA DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5294267 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LETRA LANDIA 2 = LETRA CURSIVA Autor: PAULA MORENOEditor: LONGSELLER SA

5294268 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: NUESTRAS RAICES JACINTO ARAUZ Y SUS COLONIAS Autor/Editor: NORMA GLORIA LONG

5294270 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PIÑON EN FAMILIA Productor: MENSAJE DEL ARBOL SA

5294271 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PIÑON EN FAMILIA Productor: MENSAJE DEL ARBOL SA

5294274 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA BRUJA BABA YAGA Autor: LUCIA FALLACARAAutor: GERARDO BAROEditor: LETRA IMPRESA SRLAutor: ALEKSANDER AFANASIEV

5294275 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL CEREBRO QUE LATE Autor: JORGE TARTAGLIONEEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5294276 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL RECONOCIMIENTO Y OTROS CUENTOS Autor: AMALIA JAMILISEditor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

5294277 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PASILLO Autor: PHILIPPE MINYANATraductor: SOLEDAD SONIA GONZALEZEditor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

5294278 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ASTERIX 16, ASTERIX EN HELVECIA Autor: RENE GOSCINNYTraductor: AGUSTINA BLANCOTraductor: LEOPOLDO KULESZEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAICAutor: ALBERT UDERZO

5294279 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL VIENTO DE LAS HORAS Autor: ANGELES MASTRETTAEditor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5294280 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI LIBRO DE LOS COLORES Autor: NATHALIE CHOUXTraductor: MARIA MARTA MACIELEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294281 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI LIBRO DE LAS MASCOTAS Autor: NATHALIE CHOUXTraductor: MARIA MARTA MACIELEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294282 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS AVENTURAS DE HUCKLEBERRY FINN Autor: MARK TWAINAutor: CAROLINA FERNANDEZAutor: JUAN PABLO CAROEditor: LETRA IMPRESA SRL

5294283 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PEQUEÑOS Autor: ANDREA ROGGIOAutor: INES HUNIEditor: LETRA IMPRESA SRL

5294284 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: JOYAS METALICAS Autor: KAITLYN NICHOLSTraductor: LAURA ESTEVEEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294285 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TALLER DE MODA Autor: APRIL CHORBATraductor: LAURA ESTEVEEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294286 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: DIVAS Autor: HECTOR MAUGERIAutor: ANA WAJSZCZUKEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5294287 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS CUENTOS DE ASI FUE COMO... Autor: RUDYARD KIPLINGAutor: PATRICIA ROGGIOAutor: DIEGO MOSCATOEditor: LETRA IMPRESA SRL

5294288 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡VUELA, PENSAMIENTO! Autor: ALEJANDRA ERBITIAutor: MARIANO EPELBAUMEditor: LETRA IMPRESA SRL

5294289 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: STAR WARS, EPISODIO II: EL ATAQUE DE LOS CLONES Autor: RYDER WYNDHAMTraductor: JULIO SIERRAEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5294290 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA JOYA DE LAS SIETE ESTRELLAS Autor: BRAM STOKERTraductor: CAROLINA FERNANDEZEditor: LETRA IMPRESA SRL

5294291 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TU GUIA DE SUPERVIVENCIA Autor: LOS EDITORES DE MARSHALL EDITIONSTraductor: LINDA LEVYEditor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA

5294293 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA CASA DEL ARBOL Autor: RODRIGO FOLGUEIRAEditor: DEL NARANJO SRL

5294294 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA NIÑA DE AGUA Autor: IRIS RIVERAAutor: JOSEFINA CALVOEditor: DEL NARANJO SRL

5294295 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MI ANGEL, MI AMIGO Autor: PIMP!Autor: ALEJANDRA DIAZAutor: JUANA THEILER CAMARAAutor: NATALIA LAZAROEditor: MINNUCCI ROMINA LORENA

5294296 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TODAS LAS PUERTAS Autor: MIRIAM GOLDSTEINEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5294297 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ALBERDI: LA CONSTRUCCION DEL PENSAMIENTO LIBERAL Autor: CARLOS VICENTE SOTO DAVILAEditor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5294298 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL EJERCITO PERDIDO Autor: VALERIO MASSIMO MANFREDITraductor: JOSE RAMON MONREAL SALVADOREditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5294309 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE FARMACOVIGILANCIA Autor: INES MARIA ISABEL BIGNONEAutor: SANTIAGO SCHIAFFINOEditor: EDICIONES FARMACOLOGICAS DE ISOLABELLA DORA MARIA TERESA

5294310 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FARMACOLOGIA PARA LICENCIADOS EN NUTRICION, PATOLOGIAS CRONICAS DEL ADULTO

Autor: DORA MARIA TERESA ISOLABELLAAutor: CLARISA NORA REYNOSOEditor: EDICIONES FARMACOLOGICAS DE ISOLABELLA DORA MARIA TERESA

5294311 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: INTERACCION FARMACO - ALIMENTO Y BASES FARMACOLOGICAS PARA LICENCIADOS EN NUTRICION

Autor: DORA MARIA TERESA ISOLABELLAEditor: EDICIONES FARMACOLOGICAS DE ISOLABELLA DORA MARIA TERESA

Page 12: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 12

5294325 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LIDERES ARGENTINOS Autor/Titular: SILVIA MINUCHIN

5294335 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GARANTIAS DE FELICIDAD Autor: VANINA PAPALINIEditor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294336 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HERENCIA DE LA MADRE Autor: MINAE MIZUMURAAutor: LUISA BOROVSKYTraductor: TOMOKO AIKAWA (EXTRANJ)Editor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294337 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PRINCESAS. DRAGONES Y OTRAS ENSALADAS Autor: MARIE VAUDESCALAutor: MAGALI LE HUCHE (I)Traductor: MARIANO GARCIAEditor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294338 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LITERATURA QUE CUENTA Autor: JUAN CRUZ RUIZEditor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294339 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESPUES DE MAO Autor: MIGUEL ANGEL PETRECCATraductor: MIGUEL ANGEL PETRECCAEditor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294340 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: KOALA Autor: LUKAS BARFUSSTraductor: CLAUDIA BARICCOEditor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294341 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TIEMPO SIN EDAD ETNOLOGIA DE SI MISMO Autor: MARC AUGETraductor: JUANA BIGNOZZIEditor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294342 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CULTURA Autor: MARCO AIMETraductor: INES MARINIEditor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294344 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIDA Autor: EDOARDO BONCINELLITraductor: ANA MIRAVALLESEditor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294345 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DOÑA ELBA Autor: MARIANO DIAZ PRIETOEditor: ADRIANA HIDALGO EDITORA SA

5294355 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: AGILE IDES Autor: OBRA COLECTIVAAutor: RODRIGO FERNANDO SEGUEL NEGRONITitular: ACTIVESEC SA

5294356 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: YOUFANS: ¿CUANTO SABES DE TUS YOUTUBERS FABORITOS? Autor: GENARO PRESSAutor: NAHUEL REPETTOEditor: TEMAS DE HOY DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5294357 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: 2016: EL AÑO DEL MONO DE FUEGO Autor: BRUNO KOPPELAutor: MONICA KOPPELEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5294358 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA BANDA DEL SIGLO Autor: SANDRA SIEMENSAutor: JOAQUIN JAVIEREditor: EDICIONES SANTILLANA SA

5294359 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CRONICAS DEL ESPACIO ANTE LA ULTIMA FRONTERA Autor: NEIL DEGRASSE TYSONTraductor: PABLO DUARTEEditor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5294360 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PEQUEÑAS GRANDES HISTORIAS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Autor: JESUS HERNANDEZEditor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5294361 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS AVENTURAS DE TOM SAWYER Autor: MARK TWAINAutor: JUAN PABLO CAROAutor: CAROLINA FERNANDEZEditor: LETRA IMPRESA SRL

5294362 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PARA ANIMARSE A LEER A KEYNES Autor: MATIAS JAVIER ROMANIEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5294363 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ¿QUERES SABER CUALES SON LOS MAMIFEROS MARINOS? Autor: LUIS CAPOZZOAutor: ROSARIO OLIVAEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5294364 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DRAGON PEREZOSO Autor: KENNETH GRAHAMEAutor: MAINE DIAZTraductor: LUCIA AGOSTAEditor: LETRA IMPRESA SRL

5294365 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DON QUIJOTE DE LA MANCHA Autor: MIGUEL DE CERVANTESEditor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5294366 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DIMINUTO Y EL GOL DE ORO Autor: LILIANA CINETTOAutor: O’KIF (I)Editor: EDICIONES SANTILLANA SA

5294367 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA REBELION DE LOS ZOMBIS Autor: LILIANA CINETTOEditor: DEL NARANJO SRL

5294368 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MUSICA DE LADRILLOS Autor: CARLA DULFANOEditor: DEL NARANJO SRL

5294369 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PADRES E HIJOS, EN TIEMPOS DE LA RETIRADA DE LAS OPOSICIONES Autor: RICARDO RODULFOEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5294392 Obra Publicada Género: CINEMATOGRAFICO

Título: T Autor: JUAN CARLOS TAUILProductor: JUAN CARLOS TAUILEditor: JUAN CARLOS TAUILTitular: JUAN CARLOS TAUILDirector: JUAN CARLOS TAUIL

5294402 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN LUGAR PROPIO Autor: LEONARDO BOIXEditor: LETRAS DEL SUR DE GALIA NORA FABIANA

5294403 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MALDITO VACIO Autor: FRANCO VACCARINIEditor: LETRAS DEL SUR DE GALIA NORA FABIANA

5294426 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRUELES Autor/Editor: CRISTIAN PABLO TROUVE

5294427 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JURIDICOS Autor/Editor: CRISTIAN PABLO TROUVE

5294428 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BREVES Autor/Editor: CRISTIAN PABLO TROUVE

5294429 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FANTASTICOS Autor/Editor: CRISTIAN PABLO TROUVE

5294430 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUCOLICOS Autor/Editor: CRISTIAN PABLO TROUVE

5294431 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FUTURISTAS Autor/Editor: CRISTIAN PABLO TROUVE

5294432 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SIFAP Autor: VALERIA ESTHER MONTONATITitular: TEKHNE SA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 28/06/2016 N° 44094/16 v. 28/06/2016

#F5152295F#

Page 13: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 13

Page 14: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 14#I5151767I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 184/2016

Asunto: Ratificación de Director Interino en el ámbito de la Subdirección General de Coordina-ción Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 22/06/2016

VISTO la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de 2016 y la actuación SIGEA N° 10138-281-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se determinó que la unidad or-gánica con nivel de Dirección denominada “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro” dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

Que por lo expuesto, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social gestiona ra-tificar al Contador Público Hugo Eduardo RODRÍGUEZ, en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Ratificar al Contador Público Hugo Eduardo RODRÍGUEZ (Legajo N° 029086/79) en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad So-cial Grandes Empleadores dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día 23 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 28/06/2016 N° 43897/16 v. 28/06/2016#F5151767F#

#I5151769I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 185/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Informá-tica Tributaria.

Bs. As., 22/06/2016

VISTO la Actuación N° 10138-293-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Analista de Sistemas Fabián Alfredo VARISCO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Director Interino de la Dirección de Informática Tributaria, dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que asimismo, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo a la Licenciada María Elena RIVAS RÍO.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Analista de Sistemas. Fabián Alfredo VARISCO (*) 042673/32

Director de informática - DIR. DE INFORMATICA TRIBUTARIA (SDG SIT)

Acorde a la categoría - DIR. DE INFORMATICA TRIBUTARIA (SDG SIT)

Lic. María Elena RIVAS RÍO 084194/77

Consejero técnico de informática DEPTO.

DESARROLLO DE SIST. TRIBUTARIOS (DI INTR)

Director Int. - DIR. DE INFORMATICA TRIBUTARIA

(SDG SIT)

(*) a su pedido

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Establecer que la Licenciada María Elena RIVAS RÍO (Legajo N° 084194/77) de-berá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 28/06/2016 N° 43899/16 v. 28/06/2016#F5151769F#

#I5152496I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 13/2016

Asunto: Régimen de reemplazos en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Ope-rativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 23/06/2016

VISTO los cambios acaecidos por la Disposición N° 103/2016 (AFIP) del 25 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencias o impedimentos de las Direcciones Regionales Norte, Oeste, Sur y Grandes Empleadores de los Recursos de la Seguridad Social y de la Direc-ción de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Que por Disposición N° 103/2016 (AFIP) del 25 de abril de 2016, se determinó que la Dirección denominada “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro” dependiente de la Sub-dirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores”, mante-niendo idéntica dependencia jerárquica.

Que de este modo surge la necesidad de dejar sin efecto la Disposición N° 1/2016 de la Subdi-rección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social (SDG COSS) de fecha 14 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus mo-dificaciones, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVADE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Disposición N° 1/2016 de la Subdirección General de Coordina-ción Operativa de los Recursos de la Seguridad Social (SDG COSS) de fecha 14 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencias o impedi-mentos de las Direcciones Regionales Grandes Empleadores, Norte, Oeste y Sur de los Recur-sos de la Seguridad Social y de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORES (DI RSGE)

DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL NORTE (DI RRSN)DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL OESTE (DI RRSO)

DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL NORTE (DI RRSN)

DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL OESTE (DI RRSO)DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL SUR (DI RRSS)

DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL OESTE (DI RRSO)

DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL SUR (DI RRSS)DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORES (DI RSGE)

DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL SUR (DI RRSS)

DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORES (DI RSGE)DIRECCIÓN REGIONAL de los RECURSOS de la SEGURIDAD SOCIAL NORTE (DI RRSN)

DIRECCIÓN de OPERACIONES con INSTITUCIONES de la SEGURIDAD SOCIAL (DI OISS)

DEPARTAMENTO OPERACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIALDIVISIÓN GESTIÓN DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección General de los Recursos de la Segu-ridad Social, la Dirección de Personal dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, a las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Em-pleadores, Norte, Oeste y Sur, y a la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social; publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cont. Púb. PABLO MARTIN PATURLANNE, Subdir. General de la Subdir. Gral. de Coord. Oper. de los Rec. de la Seg. Soc., Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

e. 28/06/2016 N° 44245/16 v. 28/06/2016#F5152496F#

#I5151873I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL OESTE

Disposición 51/2016

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia N° 64 la Direc-ción Regional Oeste

Caseros, 22/06/2016

Visto la Actuación N° 10681-59-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N° 64 de esta Dirección Regio-nal Oeste propone una modificación del Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedimento—, por razones funcionales y operativas en su jurisdicción.

Page 15: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 15

Que como consecuencia de lo requerido, mediante Nota N° 46/2016 (AG MO64) de fecha 21 de junio de 2016, cuenta con la conformidad del Director Regional.

Que a los fines de un buen ordenamiento administrativo, resulta oportuno implementar esta metodología de trabajo.

Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTEDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impe-dimento— en la unidad de la Agencia N° 64, según el Anexo I que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto —en su parte pertinente del Anexo I—, lo indicado en la Dis-posición Nro. 108/2012 (DI ROES) del 21 de noviembre de 2012, relacionada con el régimen de reemplazos de la Agencia N° 64, aludida en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. — Cont. Púb. FIDEL OSCAR CHIAPPERI, Director, Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ANEXO I

DISPOSICIÓN N° 51/16 (DI ROES)

1° REEMPLAZO: SECCIÓN RECAUDACIÓN

2° REEMPLAZO: SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL

3° REEMPLAZO: SECCIÓN TRÁMITESe. 28/06/2016 N° 43953/16 v. 28/06/2016

#F5151873F#

#I5151863I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL OESTE

Disposición 52/2016

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia N° 14 la Dirección Regional Oeste.

Caseros, 22/06/2016

Visto la Actuación N° 10661-569-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N° 14 de esta Dirección Regio-nal Oeste propone una modificación del Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedimento—, por razones funcionales y operativas en su jurisdicción.

Que como consecuencia de lo requerido, mediante Nota N° 728/2016 (AG MO14) de fecha 21 de junio de 2016, cuenta con la conformidad del Director Regional.

Que a los fines de un buen ordenamiento administrativo, resulta oportuno implementar esta metodología de trabajo.

Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTEDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impe-dimento— en la unidad de la Agencia N° 14, según el Anexo I que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto —en su parte pertinente del Anexo I—, lo indicado en la Dis-posición Nro. 108/2012 (DI ROES) del 21 de noviembre de 2012, relacionada con el régimen de reemplazos de la Agencia N° 14, aludida en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. — Cont. Púb. FIDEL OSCAR CHIAPPERI, Director, Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ANEXO I

DISPOSICIÓN N° 52/16 (DI ROES)

1° REEMPLAZO: SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL

2° REEMPLAZO: SECCIÓN VERIFICACIONES

3° REEMPLAZO: SECCIÓN RECAUDACIÓNe. 28/06/2016 N° 43943/16 v. 28/06/2016

#F5151863F#

#I5152283I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

Sección Sumarios

CORDOBA,

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la disposición realizada

por Aduana Córdoba: Artículo 1° CONDENAR por la comisión de la infracción prevista en el Art. 970 C.A. en virtud de los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos. Artículo 2° INTIMAR a hacer efectiva la multa bajo apercibimiento de proceder su cobro judicial. Artículo 3° CONSIDERAR la mercadería importada para consumo art. 274 inc. a) correspondien-do los tributos que gravan la importación. Artículo 4° INTIMAR para que en plazo de quince (15) días notificada la presente proceda a cancelar los tributos. Artículo 5° HACER SABER... Artículo 6° REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS INF. ART MULTA TRIBUTOS

SA17-11-028 SANTAELLA MAYCO AXEL DNI 31.217.033 970 $ 3.008,69

SA17-07-250 TISSERA JOSE SAUL PAS 212892140 970 $ 1.063,49 U$S 451,52

Ing. JOSÉ M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.

e. 28/06/2016 N° 44082/16 v. 28/06/2016#F5152283F#

#I5151870I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 454/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N°  0019007/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de actualización y consolidación de la Parte 133 “Operaciones de Helicópteros con Carga Externa”, para su incorporación en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N°  1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los regla-mentos.

Que en el marco del Proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la presente propuesta fue publicada en el Boletín Oficial N° 33.122 de fecha 5 de mayo de 2015.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 248 de fecha 20 de abril de 2015, se recibió UN (1) comentario, el cual fue contemplado para la redac-ción de la regla final.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMI-NISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 133 “Operaciones de Helicópteros con Carga Externa” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que, como Anexo A, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fin de realizar la incorporación de la Parte 133 aprobada por este acto a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su difusión, cumplido, archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Direc-tor Nacional de Seguridad Operacional, a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página oficial de la Administración Nacional de Aviación Civil, www.anac.gob.ar - sección normativa.

e. 28/06/2016 N° 43950/16 v. 28/06/2016#F5151870F#

#I5151916I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 457/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0006546/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolu-ción ANAC N° 380 de fecha 6 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Ae-ronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron las misiones y funciones del ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMI-NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que por conducto de la Resolución ANAC N° 380 del 6 de junio de 2014 se actualizaron todos los aranceles correspondientes a los servicios prestados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Page 16: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 16

Que por la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, se estableció el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, previéndose en su Capítulo I que los miem-bros de la tripulación remota deberán contar con una autorización como tales.

Que el Artículo 5° del citado Reglamento establece que todo sujeto que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia debe contar con una autorización expedida por la ANAC, con excepción de los vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos y en las condiciones que se establezcan de conformidad con lo previsto en el Capítulo III.

Que en dicho texto reglamentario no se previeron aranceles para el otorgamiento de las referidas autorizaciones, como así tampoco para la autorización de operaciones con vehículos aéreos no tripulados o sistemas de vehículos aéreos no tripulados, por lo que corresponde su creación.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480.-) el arancel co-rrespondiente a la autorización como miembro de tripulación remota, otorgada por el Departa-mento Registro de Licencias al Personal de Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2° — Establécese en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200.-) el arancel correspon-diente a la autorización de operación con vehículos aéreos pilotados a distancia o sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia, a efectuarse por el Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPE-RACIONAL.

ARTÍCULO 3° — Los aranceles creados por medio de los artículos 1° y 2° de las presente entra-rán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y pasarán a integrar el texto ordenado de la Resolución ANAC N° 380 del 6 de junio de 2014 como ítems 2.1.4.4. y 2.5.1.26, respectivamente.

ARTÍCULO 4° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de Financiamiento 12 del Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 57.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Na-cional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.

e. 28/06/2016 N° 43996/16 v. 28/06/2016#F5151916F#

#I5152339I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 315/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-Clase II y III-02 Revi-sión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo reco-mendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica, para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley en su Artículo 16 Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, sus-pender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGEREN-CIA CONTROL APLICACIONES MÉDICAS, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 03/2016 - Listado 851 (Aplicaciones Médicas), recomendó dar curso favorable a los trámites en cuestión.

Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RE-CURSOS de esta ARN tomaron en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16 Inciso c) y el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 01 de junio del 2016 (Acta N° 22).

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N°  03/2016 - Listado 851 (Aplicaciones Médicas), que se incluye en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

ACTA N° 851/2016

Expediente N° Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación N°

07647-IN JAIME ADELINA MARIA 3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR 01

04332-IN MARTINEZ JORGE HERNAN 3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR 01

07531-IN GARCÍA ALFREDO ROGELIO3.1.9-ESPECIALISTA EN FÍSICA DE LAS INSTALACIONES DE MEDICINA NUCLEAR

01

07046-IN PALUCAS MARIANGELES 3.7.2-TÉCNICO EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA 01

Expediente N° Permisos Individuales Modificados Propósito Actuación N°

07568-IN STORINO GISELA LORENA3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

02

03655-IN BAYON PABLO ALEJANDRO3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO

04

Expediente N° Permisos Individuales Renovados Propósito Actuación N°

00620-IN BORDENABE JOSE LUIS3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

03

04295-IN CABRERA LUCIO ROBERTO HORACIO

3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

03

06302-IN LAGAZZI ADRIANA EUGENIA3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

02

03268-IN TRAVERSO SONIA SIMONA3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

04

05755-IN ARENAS GERMAN MARIO3.1.9-ESPECIALISTA EN FÍSICA DE LAS INSTALACIONES DE MEDICINA NUCLEAR

02

00620-IN BORDENABE JOSE LUIS

3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES

03

03268-IN TRAVERSO SONIA SIMONA

3.2.1-3 2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES

04

04251-IN CROCI ALBERTO HUGO

3.2.3-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTITUCIONES DE MEDICINA NUCLEAR, SOLUCIONES, MOLÉCULAS MARCADAS Y COLOIDES EN TERAPIA

07

03268-IN TRAVERSO SONIA SIMONA

3.2.3-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTITUCIONES DE MEDICINA NUCLEAR, SOLUCIONES, MOLÉCULAS MARCADAS Y COLOIDES EN TERAPIA

04

05021-IN GERTZENSTEIN ALBERTO3.5-USO DE EQUIPOS DE TELECOBALTOTERAPIA EN SERES HUMANOS

05

01751-IN DI NUCCI MARIO OSCAR3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO

03

05650-IN PICASSO MARIA MARCELA3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO

02

06049-IN SALUM ALFREDO JAVIER3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO

03

06494-IN ARMAS PABLO 8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA 02

06322-IN SOMOZA GUSTAVO MANUEL 8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA 02

e. 28/06/2016 N° 44138/16 v. 28/06/2016#F5152339F#

#I5152335I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 333/2016

Bs. As., 10/06/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR), y

Page 17: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 17

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argenti-na, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o auto-rización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solici-tudes citadas en el VISTO y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entre-namiento requerido para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 03/2016 - Listado 846 Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.

Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RE-CURSOS de esta ARN tomaron en el trámite la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del pre-sente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 9 de junio de 2016 (Acta N° 23).

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ

ARTÍCULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 03/2016 - Listado 846 - Aplicaciones Industriales, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

ACTA N° 846/2016

Expediente: N° Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación N°

07756-IN ISSALY FEDERICO

11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN

01

07798-IN ICHINOSE DANIELA9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS.

01

07756-IN ISSALY FEDERICO9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS.

01

e. 28/06/2016 N° 44134/16 v. 28/06/2016#F5152335F#

#I5152333I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 334/2016

Bs. As., 10/06/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Indi-viduales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de per-misos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argenti-na, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o auto-rización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requerido para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 03/2016 - Listado 850 Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.

Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RE-CURSOS de esta ARN tomaron en el trámite la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del pre-sente acto, conforme lo establecen los artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 9 de junio de 2016 (Acta N° 23)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 03/2016 - Listado 850 - Aplicaciones Industriales, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

ACTA N° 850/2016

Expediente N° Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación

07514-IN HERNANDEZ MAURO VICENTE

11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN

01

07828-IN PERALTA MARCOS GABRIEL11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN

01

07868-IN FABRE LUCAS MARTÍN6.9-IMPORTACIÓN Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS POR LA ARN

01

07757-IN CASTILLO SEVA EMILIANO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07622-IN FERNÁNDEZ DIEGO IGNACIO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07808-IN GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07807-IN GUTIÉRREZ JUAN ALBERTO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07801-IN MORALES ROBERTO DANIEL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07698-IN NAVARRO MATÍAS EZEQUIEL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07697-IN ORTIZ LUIS RODRIGO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07809-IN REINAGA SOSA JAVIER DAVID 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07897-IN AÑAZCO OSVALDO DAMIÁN 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

03943-IN BEREJNOI LEONIDES 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 02

07860-IN MARCONI LUCAS NICOLÁS 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07859-IN ZAVALA CHAVEZ MARTÍN MIGUEL

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

06221-IN AGUILAR ARTEMIO HORACIO 9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS. 01

07514-IN HERNANDEZ MAURO VICENTE

9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS. 01

07886-IN MOSSE FRANCISCO 9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS. 01

07828-IN PERALTA MARCOS GABRIEL 9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS. 01

Expediente N°

Permisos Individuales Renovados Propósito Actuación

03747-IN BUENDÍA ROJAS CARLOS VIDAL

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 03

05863-IN FRONTERA GUSTAVO RODRIGO

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 03

06558-IN LIBERALI LEANDRO ARIEL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 02

04076-IN MULITERNO DARÍO ALFREDO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 05

05081-IN RE EDGAR ALFONSO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

04167-IN SÁNCHEZ DIEGO MARIANO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

06604-IN HERR TOMÁS ERICO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 02

06500-IN PASOTTI GERÓNIMO FACUNDO

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 02

03943-IN BEREJNOI LEONIDES 9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS. 02

e. 28/06/2016 N° 44132/16 v. 28/06/2016#F5152333F#

#I5152347I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 344/2016

Bs. As., 14/06/2016

VISTO la Ley N°  24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, Revisión 3 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el Régimen de Tasas de la ARN aprobado por Resolución N° 76/08, lo actuado por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RA-DIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL

Page 18: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 18

DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FISICA, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustar-se a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece asimismo que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que mediante la Resolución N° 76/08 del Directorio de la ARN se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones especí-ficas y permisos individuales, entre otros.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN, en la Ac-tuación N° 8803/12, el otorgamiento de la Licencia de Operación del Laboratorio Argentino de Separación Isotópica para Enriquecimiento de Uranio (LASIE), ubicado en el Centro Atómico Bariloche, Provincia de Río Negro, REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PRO-TECCIÓN FÍSICA, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de la Licencia de Operación del LASIE, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios y se ha verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscaliza-ción de la ARN, el pago anual de una tasa regulatoria.

Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA ha abonado la tasa regulatoria correspondiente a la emisión de la Licencia de Operación de la Instalación LASIE.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otor-gar la Licencia de Operación de la Instalación en cuestión.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RE-CURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo esta-blecen los Artículos 16 Inciso c) y 22 Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de junio de 2016 (Acta N° 24).

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la Licencia de Operación para la Instalación Laboratorio Argentino de Separación Isotópica para Enriquecimiento de Uranio (LASIE), ubicado en el Cen-tro Atómico Bariloche, Provincia de Río Negro, REPÚBLICA ARGENTINA, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS entre-gará el original de la Licencia de Operación a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publí-quese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 28/06/2016 N° 44146/16 v. 28/06/2016#F5152347F#

#I5152328I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 349/2016

Bs. As., 14/06/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N°  1390/98, el Procedimiento interno de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-Clase II y III-02, Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales de Calibración de Equipos y de Uso de Fuentes Selladas para Irradiación de Productos Biológicos de la LICEN-CIADA Sandra Eva PAWLAK, lo actuado por la SUBGERENCIA APLICACIONES MÉDICAS de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la LICENCIADA Sandra Eva PAWLAK ha solicitado a esta ARN Permisos Individuales para el uso de radioisótopos con los propósitos de Calibración de Equipos y de Uso de Fuentes Se-lladas para la Irradiación de Productos Biológicos.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscaliza-ción de la ARN el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el Sector FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de esta ARN ha informado que la soli-citante posee deuda a la fecha en concepto de tasa regulatoria del permiso individual, y por lo tanto no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 26 mencionado.

Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, excepción que esta ARN debe fundar en razones de oportu-nidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), por nota de fecha 23 de marzo de 2016, solicitó que con carácter de excepción se autorice la prosecución de los trámites de licenciamiento de la LICENCIADA PAWLAK.

Que la LICENCIADA PAWLAK presta un servicio para tareas de Calibración de Equipos y de Uso de Fuentes Selladas de Irradiación para Productos Biológicos en el LABORATORIO DE DOSIMETRIA DE ALTAS DOSIS de la CNEA, ubicado en el Centro Atómico Ezeiza, provincia de Buenos Aires, que debe ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razona-ble necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado.

Que conforme lo expuesto, se autoriza como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del permiso individual solicitado.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES lONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 03/16 - Listado 851 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RE-CURSOS tomaron en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo esta-blece el Artículo 16 Inciso c) y el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 13 de junio del 2016 (Acta N° 24).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar en carácter de excepción, por tratarse de un caso de interés público, los permisos individuales para Calibración de Equipos y de Uso de Fuentes Selladas para Irra-diación de Productos Biológicos, solicitados por la LICENCIADA Sandra Eva PAWLAK, corres-pondiente a la Reunión del CAAR N° 03/16 - Listado 851.

Expediente N° Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación N°

04988-IN PAWLAK SANDRA EVA N° 21603/02 10- CALIBRACION DE EQUIPOS 03

04988-IN PAWLAK SANDRA EVA N° 21604/023.5.2- USO DE FUENTES SELLADAS PARA IRRADIACIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS

03

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJAN-DRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 28/06/2016 N° 44127/16 v. 28/06/2016#F5152328F#

#I5152448I#

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 634/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0056039/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.132, el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015, la Resolución del ex - MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 2.210 de fecha 7 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema ferroviario nacional actual se encuentra operado y administrado tanto por Concesionarios como por Empresas Estatales, quienes constituyen los operadores directos de los servicios y tienen la responsabilidad, en todo momento y lugar, sobre los niveles de calidad y de prestación de los servicios de pasajeros regionales, de larga distancia y de carga.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentra-lizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el organismo de control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales Operadoras, ejerciendo en forma permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión empresarial tienda a la mejora en los niveles de prestación y de calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.

Que la Ley N° 27.132 estableció una serie de principios que deben guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistema ferroviario nacional.

Que mediante el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional.

Que conforme el Estatuto aprobado por Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015, la CO-MISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberá controlar los servicios ferro-viarios bajo su jurisdicción, prestados por concesionarios u operadores, a fin de que los mismos sean provistos en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.

Que conforme el citado decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FE-RROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las con-diciones de calidad y prestación del servicio al usuario.

Page 19: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 19

Que a la luz de los alcances del Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015, se entiende que mediante el Control de Gestión Técnico-Operativa Ferroviaria se han de verificar el estado de situación y la evolución de los distintos servicios ferroviarios.

Que dicho control conlleva, entre otras, tareas de relevamientos maestrales y de análisis de la gestión ex - post, en contraste con aquellas tareas que constituyen un control de ges-tión estrictamente interno que acompañan las decisiones diarias de la empresa, las cuales exceden a los alcances previstos por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que asimismo mediante Resolución del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 2.210 de fecha 7 de octubre de 2015 se aprobó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar un servicio ferroviario más eficiente.

Que dicha resolución estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANS-PORTE elaborará anualmente un informe, con avances semestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETA-RÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCA-RRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas en el Manual de Procedimientos —Versión 3— de la entonces GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 1.525 de fecha 19 de septiembre de 2015.

Que atento a las competencias de control y fiscalización que surgen de la nueva normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones de control que complementen a las plasmadas en dicho Manual de Procedimientos, todo ello a los fines de poder evaluar las condiciones de calidad y de prestación de los servicios ferroviarios brindados al usuario.

Que en tal sentido, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE LARGA DISTANCIA de la GEREN-CIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado una “Metodología para el Control de Gestión Técnico-Ope-rativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga”, con sujeción a la nueva normativa ferroviaria y orientada al control de los servicios ferroviarios de pasajeros regionales, con exclusión de aquellos que tengan como origen y destino el Área Metropolitana de Buenos Aires, de los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y de los servicios ferroviarios de cargas, que se encuentren bajo jurisdicción de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FE-RROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga, que como Anexo y en DIECISIETE (17) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANS-PORTE.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secreta-ría General—, Maipú 88 —CABA— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar

e. 28/06/2016 N° 44197/16 v. 28/06/2016#F5152448F#

#I5147289I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bersayl S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68985693-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4763, Expediente N° 101.341/07, caratulado “BERSAYL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambia-rio. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 23/06/2016 N° 41947/16 v. 29/06/2016

#F5147289F#

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5147290I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor NÉLIDA MARQUI (L.C. N° 5.914.918) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4621, Expediente N° 101.109/10, caratulado “TRANSUNIVERSAL S.A. C. Y F. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/06/2016 N° 41948/16 v. 29/06/2016#F5147290F#

#I5147292I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PESCARA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71001427-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6466, Expediente N° 101.840/13, caratulado “PESCA-RA S.A. Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario.

e. 23/06/2016 N° 41950/16 v. 29/06/2016#F5147292F#

#I5147295I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Rexcel S.A. (C.U.I.T. N° 30-67780695-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N°  4932, Expediente N°  101.112/07, caratulado “REXCEL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 23/06/2016 N° 41953/16 v. 29/06/2016#F5147295F#

#I5149132I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Alicia Ramona Rosalez (DNI N° 14.331.560) para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5812, Expediente N° 100.314/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42791/16 v. 30/06/2016#F5149132F#

#I5149133I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor VASCO ANTONIO ACOSTA MIRANDA (Pasaporte de la República de Chile N° 8.154.858-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N°  6138, Expediente N°  102.421/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42792/16 v. 30/06/2016#F5149133F#

#I5149134I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Damián Gustavo Andrijasevic (D.N.I. N° 25.160.999) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca

Page 20: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 20

en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 5967, Expediente N° 101.187/10, caratulado “SERPETROL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359 bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42793/16 v. 30/06/2016#F5149134F#

#I5149135I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Ana María Suarez (D.N.I. N° 25.593.962) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5314, Expediente N° 101.452/11, caratulado “ANA MARIA SUAREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo aperci-bimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42794/16 v. 30/06/2016#F5149135F#

#I5149139I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor LUIS MATIAS FERRA-RESE (D.N.I. N° 25.866.430) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5625, Expediente N° 101.130/10, caratula-do “LUIS MATIAS FERRARESE”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2016 N° 42798/16 v. 30/06/2016#F5149139F#

#I5149491I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, Capital Federal, notifica que mediante Disposición N° 457 de fecha 15 de junio de 2016 obrante a fojas 65, se ha declarado clausurado el periodo probatorio del sumario corres-pondiente a la Asociación Mutual Asociativismo en Movimiento Matrícula CF 2852 (Exp: 5729/13 Resolución 4443/14).

El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Suma-riante, I.N.A.E.S.

e. 24/06/2016 N° 43020/16 v. 28/06/2016#F5149491F#

#I5149492I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposición N° 879/15 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19.549/72 y declarar la cues-tión de puro derecho a la entidad: “USUARIOS DE VIDRIOS PLANOS COOPERATIVA LIMITADA, Matricula. 2920, (EXPTE Nro. 5998/13 y su acumulado Nro. 937/14)”;

De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el 28 de la resolución 3098/09 y el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.

El presente deberá publicarse EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 24/06/2016 N° 43021/16 v. 28/06/2016#F5149492F#

#I5151121I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 207/16, 212/16, 230/16, 460/16, 462/16, 464/16 y 473/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “NUESTRO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILÍN” LTDA (Mat: 21.737) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero, COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS “SHALOM” LTDA (Mat: 24.932) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, COOPERATIVA DE TRABAJO “TRABAJO DIGNO” LTDA (Mat: 25.215) con domicilio legal en la Provincia de Jujuy, COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES PARA EL PROGRESO” LTDA (Mat: 25.285) con domicilio legal en la Provincia de La Rioja, COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR LTDA (Mat: 23.325) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES DEL SUR LTDA (Mat: 23.888) con domicilio legal en la Provincia de Chubut, y a la COOPERATIVA DE TRABAJO EN EL ÁREA DE LA SALUD UNIMED CENTRO LTDA (Mat: 24.840) con domicilio legal en la Provincia de Misiones. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, pro-cederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 27/06/2016 N° 43599/16 v. 29/06/2016#F5151121F#

#I5151122I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Ex-pediente N° 11032/12, la Resolución n° 545/16 de fecha 17/05/16, que en sus partes sus-tanciales expresa: ARTÍCULO 1°.- Sustituyese las denominaciones de los “ARTÍCULO 3°” y “ARTÍCULO 4°” de la Resolución N° 3168 del 18 de octubre de 2015, por la que se rechazó el recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución n° 2914 del 22 de Julio de 2015 que ordeno el retiro de la autorización para funcionar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula n° 10024, con domi-cilio legal en la calle Salta 206, localidad San Miguel de Tucumán, partido Capital, provincia de Tucumán, por la siguiente: “ARTÍCULO 2°” y “ARTÍCULO 3°”, respectivamente. Queda de-bidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 27/06/2016 N° 43600/16 v. 29/06/2016#F5151122F#

#I5151123I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 202/16, 203/16, 224/16 y 333/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA ESPERANZA Y PROGRESO LTDA (Mat: 31.409), COOPERA-TIVA DE TRABAJO DE PROMOCIÓN DE PLAN DE SALUD VIVIR LTDA (Mat: 14.679) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR POR LA DIGNIDAD LTDA (Mat: 26.139) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA REALIDAD LTDA (Mat: 30.676) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 27/06/2016 N° 43601/16 v. 29/06/2016#F5151123F#

#I5153459I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 838/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTO-RIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN TELMO LTDA (Mat 12.254) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 27/06/2016 N° 44714/16 v. 29/06/2016#F5153459F#

Page 21: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 21

Page 22: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 22

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5152739I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 382/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.079/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1327/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.706.079/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.706.079/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1327/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.079/16

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 382/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 411/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FAURECIA S.E.A.S.A. / SMATA

En la ciudad de Lanús, a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P° 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Osvaldo Sammar-tino, en su carácter de apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli - Secretario General; Mario Manrique - Subsecretario General; Gustavo Morán - Secretario Gremial; Ricardo De Simone - Subsecretario Gremial, Francisco Malvaso - Delegado General Zona Sur; Ricardo Murua - colaborador, y los Sres.: Adrián Coria y Manuel Rodríguez como delegados internos, y ambas en conjunto denominadas las partes, a efectos de convenir lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01 de Enero de 2016, los valores de los salarios básicos son los descrip-tos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo disponiendo que se volverán a reunir a partir del mes de Abril de 2016 a fin de revisar nuevamente los salarios.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, ha-bituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Asimismo las partes convienen que la empresa abonará el monto del incremento del mes de Enero junto con el pago de la primera quincena del mes de Enero de 2016.

CUARTO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramien-to de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del nuevo Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Anexo I

Escala salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.

ACTA ACUERDO FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A. / SMATA Enero 2016

ANEXO I

#F5152739F#

#I5152740I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 384/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.771/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 6 del Expediente N° 1.712.771/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-

Page 23: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 23

cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la em-presa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5 y 6 del Expe-diente N° 1.712.771/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del Expediente N° 1.712.771/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.771/16

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 384/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 410/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 26 días del mes de Febrero de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte el re-presentante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA, Gerente General de Business Administration, SANTIAGO POGLIANO, Gerente de Administración, Recur-sos Humanos & IT, y MICAELA ZUÑIGA, Subgerente de Recursos Humanos y por la otra los re-presentantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, Secretario General, GUS-TAVO MORÁN, Secretario Gremial, RICARDO DE SIMONE, Subsecretario Gremial, ESTEBAN SANCIO, Delegado General, FACUNDO FORLONG, Colaborador, DAMIAN CABALLERO, DIEGO YAQUEMET, EMILIANO MITIDIERE, miembros de la Comisión Interna.

ACUERDO

PRIMERO: a partir del 01/04/2016 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Campana y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.

SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ESCALA SALARIAL SMATA CAMPANA

VIGENCIA: 04/2016

Incremento 11%

Categorías S/ Convenio HONDA - SMATA

Básico a partir

01/04/16

Presentismo 10%

Asist. Perf. 7%

Antigüedad 1%

Total

Oficial Líder A $ 29.970 $ 2.997 $ 2.098 $ 300 $ 35.365Oficial Líder B $ 28.335 $ 2.834 $ 1.983 $ 283 $ 33.436Oficial Líder C $ 27.460 $ 2.746 $ 1.922 $ 275 $ 32.402

Oficial A $ 26.330 $ 2.633 $ 1.843 $ 263 $ 31.069Oficial B $ 25.076 $ 2.508 $ 1.755 $ 251 $ 29.590Oficial C $ 24.089 $ 2.409 $ 1.686 $ 241 $ 28.424

Operador Polifuncional A $ 23.097 $ 2.310 $ 1.617 $ 231 $ 27.254Operador Polifuncional B $ 21.997 $ 2.200 $ 1.540 $ 220 $ 25.956Operador Polifuncional C $ 21.129 $ 2.113 $ 1.479 $ 211 $ 24.932

Operador Avanzado A $ 20.085 $ 2.009 $ 1.406 $ 201 $ 23.700Operador Avanzado B $ 19.127 $ 1.913 $ 1.339 $ 191 $ 22.570Operador Avanzado C $ 18.218 $ 1.822 $ 1.275 $ 182 $ 21.497

Operador Auxiliar Aprendiz A $ 17.312 $ 1.731 $ 1.212 $ 173 $ 20.429Operador Auxiliar Aprendiz B $ 16.489 $ 1.649 $ 1.154 $ 165 $ 19.457Operador Auxiliar Aprendiz C $ 15.704 $ 1.570 $ 1.099 $ 18.373

* Operador Auxiliar Aprendiz D

$ 14.132 $ 1.413 $ 989 $ 16.535

#F5152740F#

#I5152741I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 385/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.321/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MARWEN SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal y soli-citan su homologación.

Que a foja 3 vuelta del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal, obra la nómina de personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744 conforme surge de la presentación de foja 5 del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y nómina del per-sonal afectado suscriptos entre la firma MARWEN SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 y 5 del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, Acta Complementaria y nómina del personal afectado obrante a fojas 3/4 y 5 del Expediente N° 1.720.814/16, agregado como fojas 95 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 24: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 24

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.321/16

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 385/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente N° 1.720.814/16 agregado como foja 95 al expe-diente de referencia, quedando registrado bajo el número 409/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SMATA MARWEN SA

En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes de Mayo de 2016, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de Julio N° 1297 de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo Desimone pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Hugo Garcia en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial correspondientemente del SMATA Seccional Luján, en adelante denominados: “SMATA”, y la sociedad MARWEN S.A, CUIT 30-70882971-0, con domicilio social en la calle Habana 3998 C.A.B.A. / Verazzi 1725 piso 2 of 20 de la ciudad de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Ernesto Javier Arenaza Casale DNI 21833024 en carácter de presidente de la empresa, en adelante denominada: MARWEN S.A., en su conjunto y en adelante denominados: “LAS PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a saber:

PRIMERA.- Antecedentes.

LAS PARTES consideran como ANTECEDENTES del presente CONVENIO:

1.- Que MARWEN es una sociedad comercial e industrial cuyo objeto social es la fabricación, ensamblado y comercialización de moto-vehículos a partir de componentes nacionales e im-portados.

2.- Que a pesar de sus continuos esfuerzos por mantener un régimen de trabajo continuo, MARWEN viene atravesando sistemáticos problemas con su proveedor Jianshe con el cual mantiene constantes reuniones para poder reordenar su situación y de esa forma afrontar sus compromisos locales, además de intentar la importación, fabricación y comercialización de otro tipo de moto-vehículos (situación que lleva aparejada los trámites pertinentes cuyo tiempo de ejecución podría llegar al año).

3.- Que a la fecha de celebración del presente CONVENIO, MARWEN no tiene stock de materia prima para brindar trabajo al personal de su Planta Industrial de Villa Rosa.

SEGUNDA. Suspensión del Personal.

En el marco de los antecedentes vertidos, MARWEN S.A. ha comunicado a SMATA la necesidad de suspender al personal que labora en la Planta Industrial de Villa Rosa, Provincia de Buenos Aires y cuya nómina se describe a continuación, a saber:

Nombre y Apellido Puesto Cuil

Alberto Gabriel Rey* Jefe de planta 20-27251040-8

Fernando Javier Albacete* Operario 20-30527980-4

Tomas Anessi* Operario 20-39594340-6

Andresivan Bustos* Operario 20-36915448-7

Cesar David Cicarelli* Operario 20-32592685-7

Walter Hernan Ghiorzi* Operario 20-38013025-5

Eduardo Meneses* Operario 20-3824757-9

Ariel Ricardo Vazquez* Operario 20-23120637-0

La medida afectará a la totalidad del personal nominado a partir del día 18/05/2016 hasta el día 12/06/2016 inclusive.

TERCERA. Remuneración. Condiciones.

MARWEN S.A. abonará a su personal el OCHENTA (80%) de la remuneración habitual que le corresponda percibir por el período de la suspensión en cuestión.

CUARTA. Conformidad.

Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA y TERCERA de este CONVENIO, SMATA toma vista de suspensión adoptada por MARWEN y le solicita a la misma arbitre todos los medios necesarios para modificar esta situación.

QUINTA. Compromiso.

LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramien-to de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA. APORTES. MARWEN S.A. garantizara el valor correspondiente a la contribución patro-nal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y apor-tes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, la situación descripta.

SEPTIMA. Consideraciones Finales.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016

SeñoresMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDirección Nacional de Relaciones del TrabajoMesa de Entradas: Av. L. N. Alem 650 CABAS._______ / _______D.

REF. EXPEDIENTE N°

Por la presente, los abajo firmantes, en representación del: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LU-JÁN (S.M.A.T.A.), por una parte, en adelante denominada “SMATA”, y por la otra; la sociedad MARWEN S.A., y en conjunto denominados: “LAS PARTES”, vienen de común acuerdo a pre-sentar y ratificar en un todo el ACTA ACUERDO firmada en forma privada entre las mismas y a solicitar su homologación.

Al respecto LAS PARTES manifiestan que:

1. Acompañan copia del ACTA ACUERDO firmada para estas actuaciones,

2. Ratifican en un todo su contenido,

3. En relación a la compensación acordada en la cláusula TERCERA del ACTA ACUERDO, tra-tándose de la compensación que percibirán los trabajadores durante la suspensión, se conside-rará una prestación no remunerativa en los términos del art. 223 bis LCT.

4. MARWEN S.A. comunicará las fechas de suspensión a los trabajadores mediante las respec-tivas notas firmadas.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F5152741F#

#I5152738I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 386/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.159/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.711.159/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, conforme surge de los términos y con-tenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, obrante a fojas 5/11 del Ex-pediente N° 1.711.159/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.711.159/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 25: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 25

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.159/16

Buenos Aires, 14 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 386/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 412/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año 2016, se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Ge-neral, Mario Manrique en su carácter de Secretario Adjunto, Ricardo Desimone en su carácter de Sub-secretario Gremial, Jose María Aguilera en su carácter de Secretario Administrativo, Faustino Anibal Soler en su carácter de Secretario de Prensa, Delegación Escobar Mario Valor, Pablo Pagez y Gabriel Santucho, miembros de la Comisión Interna Ramón Cejas, Manuel Cerrudo, Roberto Adrian Bono, Oscar Bravo, Leonardo Cedrola, Daniel Laborante, Miguel Angel Ledesma, Silvio Ledesma, Daniel Mendoza, Anibal Nuñez, Felix Oviedo, Arturo Perez, Ruben Ponce, Jose Torres Centurión, Anibal Velazco y Norberto Yñiguez (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en repre-sentación de FORD ARGENTINA S.C.A. con domicilio en Av. De Mayo 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ernesto Huerta en su carácter de Director de Recursos Humanos, Martín Ferrazza en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Manufactura y Mariano Saucedo en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas conjunta-mente denominadas en adelante como “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1 Abril de 2016 al personal de Ford Argentina S.C.A. comprendido en el Convenio Colectivo 8/89“E” se le aplicará las nuevas escalas salariales que se adjuntan al pre-sente como “Anexo I”.

SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de LA EMPRESA como de los Trabajado-res, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exporta-ción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejo-ramiento de las relaciones laborales. En este contexto, se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

FORD ARGENTINA S.C.A.

Tabla de Jornales

Page 26: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 26

FORD ARGENTINA S.C.A.

Plus Soldadores Especiales

FORD ARGENTINA S.C.A.

Abril 01, 2016

“X” ADICIONAL AUXILIAR:

10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL $11,09

“E” ADICIONAL ENCARGADO:

9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL $19,89

10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL $21,76

PLUS SOLDADORES:

“S” Para categorías 4, 5 y 6

100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría si-guiente y la subsiguiente.

“R” Para categorías 4, 5, 6 y 7

90% de la diferencia con la categoría siguiente

ADICIONAL UTILITARIO VW:

Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.

a) 1,7% de la base de la Categoría 7.

b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.

SE SUMAN a) + b)

El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.#F5152738F#

#I5152735I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 392/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.643/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/85 y a fojas 57/64 del Expediente N° 1.78.643/16, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se per-sigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que a través del mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales y aportes em-presarios con vigencia a partir del mes de Julio de 2016, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido y en relación a lo estipulado en la Cláusula Sexta, corresponde dejar indicado que la aplicación del referido Acuerdo queda estrictamente circunscripta al personal represen-tado por la asociación sindical firmante, según los alcances de la Resolución que le otorga personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con escalas salariales cele-brados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector gremial, y la ASOCIA-CIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), por el sector empleador, que lucen a fojas 65/85 y 57/64 del Expediente N° 1.718.643/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordi-nación registre el Acuerdo conjuntamente con escalas salariales obrantes a fojas 65/85 y 57/64 del Expediente N° 1.718.643/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.718.643/16

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 392/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/85 y 57/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 415/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 27: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 27

ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2016

ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2016

Page 28: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 28

ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2016

ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2016

Page 29: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 29

ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - SEPTIEMBRE 2016

ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - SEPTIEMBRE 2016

Page 30: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 30

ANEXO I

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - SEPTIEMBRE 2016

ANEXO II

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - SEPTIEMBRE 2016

Page 31: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 31

EXPEDIENTE N° 1.718.643./16

SOM - ADEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Mayo de 2016, en el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIO-NES DEL TRABAJO, siendo las 12.30 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) repre-sentado por los señores OSCAR GUILLERMO ROJAS, Secretario General; LEONARDO CAR-DINALE; Secretario Adjunto; JOSEFINA FERNÁNDEZ Secretaria Gremial; CESAR FERNANDO CONTRERAS, Tesorero; Lucia BLANCO, 1° Vocal Titular, asistidos por los letrados Dr. HORACIO FERRO MENDEZ (T 56- F 646 CPACF) por una parte y por otra parte la ASOCIACIÓN DE EM-PRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los señores NORBERTO PELU-SO DNI 8.208.734, en su calidad de presidente, PATRICIO COSTOYA, CARLOS OSLAENDER y CARLOS NESTOR CEBALLOS DNI 7.781.922 en su calidad de Vocal, asistidos por su letrado Dr. CARLOS ECHEZARRETA (T 5- F 385 CPACF) acompañando nómina de paritarios, todos ellos con identidades y personerías acreditadas ante este organismo.

Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:

Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2015) y las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción de todo el territorio Argentino, ratifican el convenio vigente y actas posteriores en lo que no sea modificado por el presente y determinan los nuevos básicos conformados según se consigna en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalo-nado del 20% para los ingresos conformados vigentes al mes de Junio de 2016, a partir del mes de Julio de 2016 en adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.-

a) Porcentuales y valores correspondientes a los ingresos iniciales conformados:

Base Junio de 2016 Total $ 9.477,00

Mes de Julio de 2016 Total $10.425,00 que equivalen al 10% de incremento

Mes de Septiembre de 2016 Total $11.374,00 que equivalen al 20% de incremento.

b) Aporte Especial Empresario: Ratificase la existencia y continuidad de la COMISIÓN MIXTA SINDICAL - EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta Sindical - Empresaria y para la consecución de los fi-nes establecidos oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen en difundir la participación de los factores económicos de la actividad en las tareas sectoriales y conjuntas, se incrementa en un 1% (uno por ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal com-prendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, desde el 1ro. de julio de 2016 y hasta el plazo de vigencia del presente acuerdo.

c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adi-cional para capacitación y formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del acta suscripta el 20 de julio de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y for-mación. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procede-rán a pagar mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones, el cual deberá ser deposi-tado en la cuenta corriente N° 60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio Colectivo por parte del Sindicato firmante, se establece una contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, durante el plazo de vigen-cia de este acuerdo extinguiéndose a su solo vencimiento. La renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se efectuará en los mismos pla-zos y con los mismos procedimientos previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las remuneraciones que corresponden.

SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $10.425,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jorna-da Completa” y de $5.336,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Julio de 2016 se incrementa en concepto de salario básico $767,00 para los traba-jadores de jornada completa y $378,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incrementa en con-cepto “presentismo remunerativo” la suma de $92,00, y al concepto viático $89,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el Ingreso conformado de $10.425,00 mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 10% sobre la base del mes de junio de 2016.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $39,04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al concepto “presentismo re-munerativo” se le suma $46,00 y al concepto de viático la suma de $62,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al ingreso conformado de $5.336,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $27,08 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los ingresos conformados serán de $11.374,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $5.820,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Septiembre de 2016 se incrementa en concepto de salario básico $1.535,00 para los trabajadores de jornada completa y $755,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en con-cepto “presentismo remunerativo” la suma de $184,00 y al concepto de viático la suma de $178,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el ingreso conformado de

$11.374,00 mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 20% sobre la base del mes de junio de 2016.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $42.60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al concepto “presen-tismo remunerativo” se le suma $92,00 y al concepto de viático la suma de $123,00, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al ingreso conformado de $5.820,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $29.52 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

CUARTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad trabajo por equipos, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será $622,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $678,00 por mes.

El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $147,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $161,00 por mes.

Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad —sanitaristas—, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $578,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $630,00 por mes.

El concepto “presentismo remunerativo” correspondiente al Art. 13 del CCT tendrá los siguien-tes valores:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $138,00 por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $150,00 por mes.

Se establece que, a partir del 01-07-16, los trabajadores que le corresponda el “Adicional por tareas en ámbitos aeroportuarios”, estarán clasificados en dos categorías de acuerdo a los si-guientes parámetros:

Operarios Categoría I: Estarán comprendidos todos los trabajadores del sector aeroportuario que desempeñen sus labores entre las 06.00 hs y las 22.00 hs

Operario Categoría II: Estarán comprendidos todos los trabajadores del sector aeroportuario que desempeñen sus labores entre las 22.00 hs. y las 06 hs. del día siguiente.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será para los Operarios Categoría I de $ 834.- por mes y para los Operarios Categoría II de $ 1.334.- por mes.

A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será para los Operarios Categoría I de $ 910.- por mes y para los Operarios Categoría II de $ 1.410.- por mes.

En todos los casos, el presente adicional será abonado en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados en cada categoría y sustituirán cualquier otro adicional o complemento pactado en forma previa a la vigencia del presente (como por ejemplo Plus por Trabajo Nocturno o Adicional Tareas Nocturnas) siempre que los adicionales pactados previamente fueran de menor monto al aquí establecido. El trabajador que se ausentara, ya sea en forma justificada y/o injustifica-da, percibirá este adicional sólo en forma proporcional a los días efectivamente laborados. El monto mensual del presente adicional quedará determinado en cada ronda salarial. Dado que este adicio-nal es percibido en atención a las tareas específicas y particulares de mantenimiento y limpieza que deben desarrollar los operarios a quienes les corresponde el adicional referido, en caso de que por cualquier circunstancia estos trabajadores dejaran de prestar servicios en los lugares y/o sectores en cuestión, ya sea en forma transitoria o permanente, dejarán de tener el derecho a percibirlo.

NO percibirán el adicional de Categoría II aquellos que laboren una jornada menor a ocho (8) horas en horario nocturno.

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en el Art. 10, “Adicional por tareas especiales”, siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $696,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre; 2016 el adicional referido será de $760,00 por mes.

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas prevista en el Art. 10, “Plus por altura”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.392,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.518,00 por mes.

Se establece para los trabajadores que desempeñen sus tareas como vidrieros (previstos en el CCT 281/96 ART. 10 .4 A) se establecerá un incrementos adicional del 5 % para el mes de julio de 2.016 sobre el básico del mes de junio; para aquellos vidrieros de altura que utilicen para sus tareas silletas, andamios , escaleras de altura y caña . y otro 5 % adicional para el mes de Septiembre de 2016.

Para los trabajadores que se desempeñen en tareas relacionadas con el art. 23 (previsto en el CCT 281/96) se deberá dotar a los mismos de los elementos de seguridad indispensables en resguardo de su integridad física, sea trabajen sobre superficies vidriadas, metálicas, paredes u otros elementos de altura, en cuyos casos se le suministrara los elementos necesarios a tal fin, como ser correajes, andamiajes, botines especiales, etc.”.

Sera obligatoria para todo el personal comprendido en el presente CCT 281/96, el examen psico-físico cada 6 meses, para aquellos trabajadores en altura, expedido por profesional competente.

Se establece que los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la denominación “Adicio-nal Retail y/o supermercados y/o hipermercados”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $187,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $204,00 por mes.

QUINTA: Se establece para los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto según acuerdo de fecha 26/06/15, Art. 13 inciso “d” “Ámbito Plantas Industriales Automotrices”: los siguientes valores:

ADICIONALES:

I-

1) Adicional por limpieza áreas comunes.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $561,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $612,00 por mes.

2) Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.265,00 por mes.

Page 32: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 32

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.380,00 por mes.

3) Adicional por limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.

- A partir del 1° de Julio del 2016 el adicional referido será de $1.687,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.841,00 por mes.

II.-

1) a) Coordinador de personal de limpieza áreas comunes.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.329,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.450,00 por mes.

2) b) Coordinador de personal de apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $1.708,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $1.864,00 por mes.

3) c) Coordinador de personal de limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.

- A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $2.277,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $2.484,00 por mes.

SEXTA: Se establece para los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la denominación “Lavador Especializado” los siguientes valores:

- A partir de 1° de Julio de 2016 el adicional referido será de $385,00

- A partir de 1° de Septiembre de 2016 el adicional referido será de $420,00

SEPTIMA: Las partes acuerdan que a partir del día 1 de julio de 2016 todo trabajador a quien se le asigne habitualmente trabajos que requieran conocimientos específicos para la reparación de máquinas; lavadoras; barredoras; moto guadañas y/o cualquier otra máquina que se utilice en la realización de tareas de maestranza, y que se encuentren autorizado para ello por su empleadora, percibirá un suplemento mensual que se denominará “Adicional Reparación Maquinaria” cuyo importe se fija inicialmente en la suma de $980.00. Este suplemento es de carácter remunerativo y los aumentos futuros se fijarán en cada ronda salarial. Si por cualquier circunstancia, el trabajador dejara de prestar las tareas de reparación aquí enumeradas, en forma transitoria o permanente, perderá el derecho a percibir el referido suplemento mientras no realice tales tareas.”

OCTAVA:

a) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $12.510,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario básico $10.471,00 en concepto “presentismo remunerati-vo” la suma de $1.063,00, y al concepto de viático la suma de $976,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $39,04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $11.720,00 los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Com-pleta” y de $6.049,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $9.822,00, para los traba-jadores de jornada completa y $4.911,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en con-cepto “presentismo remunerativo” la suma de $922,00, y al concepto viático $976,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar el ingreso conformado de $11.720,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $39.04 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo re-munerativo” será la suma de $461,00 y el concepto de viático la suma de $677,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $6.049,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $27.08 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2016 los ingresos conformados serán de $12.250,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jor-nada Completa” y de $6.314,00 os trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Julio de 2016 se establece en concepto de salario básico $10.306,00, para los tra-bajadores de jornada completa y $5.153,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en con-cepto “presentismo remunerativo” la suma de $968,00 y al concepto viático $976.00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar un ingreso conformado de $12.250,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $39.04 cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo re-munerativo” será la suma de $484,00 y el concepto de viático la suma de $677,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $6.314.00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $27.08 jornada de concurrencia al trabajo.

a) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los ingresos conformados serán de $13.594,00 a los trabajadores que se desempeñen como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario básico $11.369,00 en concepto “presentismo remunerati-vo” la suma de $1.160,00 y al concepto de viático la suma de $1.065,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los básicos conformados serán de $12.732.00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $6.572,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administra-tivos bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Septiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $10.661,00 para los trabajadores de jornada completa y $5.331,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en con-cepto “presentismo remunerativo” la suma de $1.006,00 y al concepto viático $ 1.065,00 confor-me al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar un ingreso conformado de $12.732,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remu-nerativo” será la suma de $503,00 y el concepto de viático la suma de $738,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $6.572,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $29,52 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2016 los ingresos conformados serán de $13.308,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el ré-gimen de “Jornada Completa” y de $6.860,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Septiembre de 2016 se establece en concepto de salario básico $11.187,00, para los trabajadores de jornada completa y $5.594,00 para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en con-cepto “presentismo remunerativo” la suma de $1.056,00 y al concepto viático $1.065,00 con-forme Art. 106 LCT (“VIAT. CCT. MAEST”), hasta integrar un ingreso conformado de $13.308,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $42,60 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el concepto “presentismo remu-nerativo” será la suma de $528,00 y el concepto de viático la suma de $738,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes a un ingreso conformado de $6.680,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $29.52 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

NOVENA: Se establece que la bonificación de carácter remunerativo para el personal compren-dido en el Art. 12 del C.C.T. 281/96, cuyo monto para cada categoría, a partir del día 1° de Julio de 2016, es el siguiente:

1) COORDINADOR “A”: $330,00

2) COORDINADOR “B”: $ 550,00

3) COORDINADOR “C”: $ 770,00 A partir del día 1° de Septiembre de 2016, es el siguiente:

1) COORDINADOR “A”: $360,00

2) COORDINADOR “B” $600,00

3) COORDINADOR “C”: $ 840,00

Los adicionales especiales previstos en el presente artículo, serán abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados y sustituirán cualquier otro adicional pac-tado por tal concepto en forma previa a la vigencia del presente.

DECIMA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad de maes-tranza: “Responsabilidad Solidaria. Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o em-presas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo”.

DECIMOPRIMERA: Tanto los nuevos valores acordados en el presente, como así también la boni-ficación acordada en la cláusula precedentes, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, como conceptos re-munerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación, y se considerarán asi-mismo otorgados a cuenta de cualquier aumento o ajuste en las retribuciones o no de carácter re-munerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo.

DECIMOSEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016.

DECIMOTERCERA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, el Funcionario Actuante da por finalizado el presente acto, acompañando la parte empresaria estatuto social, acta designación autoridades actualizada y designación paritarios, firmando las partes en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y rati-ficación, al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más 8 (ocho) “Planillas Anexo” con valores salariales de Julio y Septiembre de 2016, por ante mí que como Funcionario Actuante. CERTIFICO. CONSTE.

#F5152735F#

#I5152731I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 394/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.659.773/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 32/33 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo laboral y su escala salarial suscriptas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sec-tor de los trabajadores y la empresa LAN ARGENTINA S.A. por el sector empleador, de confor-midad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes establece el incremento de básicos de la empresa, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos conven-cionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la asociación empresaria signataria y la representatividad de la enti-dad sindical firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 33: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 33

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas primera y segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a concep-tos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácter restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remune-rativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de con-formidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribu-ciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral y la escala salarial suscriptas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector de los trabajadores y la empresa LAN ARGENTINA S.A. por el sector empleador, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 2/3 y 32/33, respectivamente, del Expediente N° 1.659.773/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su escala salarial obrantes a fojas 2/3 y 32/33, respectivamente, del Expediente N° 1.659.773/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de su Acta com-plementaria y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.773/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 394/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 419/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre de 2014, se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), representada por el Sr. Alejandro Kogan, Secretario Gremial y en su calidad de Delegado del Personal el Sr. Gaston Fernandez Palucito, y por otra en representación de LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada LAN, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Leonardo Groppa y su Jefe de Relaciones Laborales Sr. Hernan Dario, manifiestan que han arribado al presente acuerdo, según se detalla a continuación:

PRIMERA: Que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición salarial del personal repre-sentado por AAA por el periodo que va desde el 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, en los términos que se detallan a continuación:

a) Desde el 01.01.2015 y hasta el 30.06.2015, un pago de carácter no remunerativo del 28,15% del sueldo neto mensual, tomando como referencia para su cálculo el sueldo mensual neto de cada trabajador correspondiente al mes de Diciembre de 2014, siendo liquidado a través del concepto “s. no rem. salarios 2015”.

b) Desde el 01.07.2015 y hasta el 31.12.2015 un incremento del 28,15% de los salarios conformados vigentes al mes de Diciembre de 2014. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros vigentes, remunerativos fijos o variables y no remunerativos.

Se entiende a los fines de la presente por Sueldos Netos a devengados fijo + variables fijas + con-ceptos no remunerativos fijos vigentes, menos descuentos de ley.

Asimismo se considera para el presente acuerdo por Salarios Conformados a los conceptos remu-neratorios y no remuneratorios vigentes.

SEGUNDA: Asimismo se ha acordado para todo el personal representado un pago extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez del 26% calculado en base a los sueldos netos al mes de diciembre de 2014, a abonarse el 31.01.2015.

TERCERA: Se instrumentará el pago de las sumas no remunerativas en compensación por los ru-bros SAC 2015 y gastos de representación según corresponda.

CUARTA: En Particular, las partes acuerdan incrementar los valores de viáticos de posta y/o comi-sión de servicio, domésticos y en pesos en un 30,5% a partir del 01.01.2015 tomando como base el valor al 31.12.2014.

QUINTA: Ambas partes ratifican su compromiso de continuar con el sostenimiento de la Paz Social, canalizando a través del dialogo y la negociación la solución de las eventuales diferencias de intere-ses que pudieran existir, manteniendo las mesas de dialogo actualmente.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente de idéntico tenor y efectos. Ciu-dad de Buenos Aires, a los 30 días de diciembre de 2014.

Jul 2015ene-15

Page 34: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 34

Ene 2015

ene-15

#F5152731F#

#I5152734I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 395/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.622/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte gremial, y en representación del sector empresarial: el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PAS-TAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 258/95.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FA-BRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido, dejarse indicado que de las constancias y resoluciones acompañadas, surge que los últimos antecedentes de negociación se han registrado con las partes firman-tes del Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando la per-sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la re-presentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRI-CANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 6/8 del Expediente N° 1.714.622/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coor-dinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/8 del Expediente N° 1.714.622/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.622/16

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 395/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 416/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Abril de 2016, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.),

Page 35: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 35

con Personería Gremial N° 29, con domicilio en la calle Belgrano N° 4.280, C.A.B.A., repre-sentada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Se-cretario General; Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Verónica Alejandra MORALES D.N.I. 24.295.186 en su carácter de Paritaria; con el patrocinio letrado del Doctor Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano N° 3971, C.A.B.A., representada por los Señores: José Manuel Carral Cabanas con D.N.I. 93.407.157 en el carácter de Paritario y Manuel Santos Oanes con D.N.I. 93.362.415 en el carácter de Paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Gelly y Obes N° 799, Villa Sarmiento, representada por los Señores: José MOREIRA Presidente con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Paritario y Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente en el carácter de Paritario, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala Salarial con vigencia 01-03-2016 hasta el 28-02-2017 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas.

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la re-presentación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.

2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2016 hasta el 28 de Febrero de 2017 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho perío-do toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada.

3. REMUNERACIONES: A partir del 01-03-2016 y hasta el 28-02-2017 se acuerdan los nue-vos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo, que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro días hábiles cumplido el mes laborado). Las citadas escalas salariales acordadas serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 5.

4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: Las partes integrantes de esta Comisión Ne-gociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004).

5. HOMOLOGACIÓN: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjunta-mente solicitan la pronta homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS

CATEGORÍAS: Mar./Jun. 2016 13% Jul./Dic. 2016 11% Ene/Feb. 2017 10%

1) Encargad@ o Supervisor@ General. 17.305,00 18.989,00 20.521,00

2) Encargad@, Supervisor@ de Sección y Encargado General de Mantenimiento. 15.493,00 17.002,00 18.373,00

3) Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químic@, Conductor de Camión y Corredor@s y/o Viajantes.

14.045,00 15.412,00 16.655,00

4) Conductor de Camioneta y/o Automóviles, Conductor de Autoelevador, Control de Calidad y/o Pesador de Producción, Auxiliar de Químic@, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor@ y Cobrador@, Medio Oficial, Medio Oficial de mantenimiento, Cociner@, Porter@, Sereno.

13.063,00 14.334,00 15.490,00

5) Repositor@, Engrasador, Preparador@ de Pedidos, Ayudante Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 Años, Envasador@, Operari@ de Limpieza.

11.877,00 13.034,00 14.085,00

6) Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 8 hs. diarias. Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 6 hs. diarias.

10.459,00 7.946,00

11.477,00 8.720,00

12.403,00 9.423,00

EMPLEAD@S ADMINISTRATIV@S:

1) Encargad@ o Supervisor@ de Administración. 15.493,00 17.002,00 18.373,00

2) Primera Categoría. 14.045,00 15.412,00 16.655,00

3) Segunda Categoría. 13.063,00 14.334,00 15.490,00

ESCALAFON POR ANTIGUEDAD:

Se acumula el 1% por cada año de antigüedad.

BONIFICACION POR ASISTENCIA:

A) Sin faltas 14% del total remuneración mensual.

B) Medio día de falta 7% del total remuneración mensual.#F5152734F#

#I5152737I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 396/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.670.983/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA

REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 y 4 vuelta del Expediente N° 1.715.283/16, agrega-do como foja 126 de autos y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 30/33 de autos, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan renovar las suspensiones pactadas para los trabajado-res.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscrip-tos entre la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la ASOCIA-CIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, obrante a fojas 3/4 y 4 vuelta del Expediente N° 1.715.283/16, agregado como foja 126 de autos y 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.715.283/16, agregado como foja 126 de autos y 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.670.983/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 396/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 413/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SOBRE SUSPENSIONES ASIMRA/SIDERCA

En la localidad de Campana, a los 29 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen: por una parte, los señores Marcelo de Virgiliis y Valentín Tonelli, en representación de SIDERCA SAIC, en ade-lante denominada “La Empresa”; y por la otra, los señores Hugo Godoy y Carlos Gutierrez, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), y los señores Enrique Videla, Dino Marinig y Carlos Senkler, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, en adelante “La Re-presentación Sindical”, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes coinciden en que persiste a la fecha el escenario de crisis derivado de la abrupta caída en el precio del petróleo, según fuera descripto en los acuerdos de fechas 17/04/2015 (homologado por la Res ST n°  1485/15), 23/07/2015 (homologado por la Res. ST 1854/15), 23/10/2015 (homologado por la Res S.s.R.L. n° 106/16) y 26/01/16, producto del cual se mantie-ne la reducción y/o reprogramación de las actividades y planes de inversión de las empresas pe-troleras que derivó en una significativa retracción de la demanda de tubos de acero sin costura que manufactura la Empresa, con grave afectación del flujo de actividad productiva de la misma.

2. La Empresa manifiesta que la situación antes descripta encuadra en la hipótesis legal de falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, e impone la necesidad de adecuar los siste-mas de organización del trabajo.

Señala en tal sentido que, si bien ha venido implementando todo un conjunto de acciones des-tinadas a enfrentar la situación crítica descripta, entre ellas la adecuación de la operación de las líneas, reducción de stocks y capital de trabajo, reprogramación de planes de inversión, disminución de gastos de estructura y mejora de costos en general, todo ello ha resultado insu-ficiente frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la industria petrolera, sus proveedores y servicios asociados, y a La Empresa en particular.

Page 36: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 36

Que, asimismo, y en razón de lo expuesto, Las Partes han acordado, con fecha 17/04/2015, un programa de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), con vigencia hasta el 22/07/2015, que fue extendido entre el 23/07/2015 y el 23/10/2015 (ambos inclusive), entre el 24/10/2015 y el 31/12/2015 (ambos inclusive) y entre el 01/02/2016 y el 31/03/2016 (ambos inclusive).

3. Que, persistiendo la situación arriba descripta, La Representación Sindical se aviene a fir-mar el presente acuerdo con la sola finalidad de evitar cualquier riesgo de alterar el normal funcionamiento de la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera repercutir sobre la relación laboral de los trabajadores y/o sobre sus intereses, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior más allá de los términos aquí pactados.

4. Que, en vista de la señalado, Las Partes han convenido en renovar, con vigencia a partir del 01/04/2016, la aplicación al personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA (el “Personal”) de un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades producti-vas y servicios asociados del establecimiento industrial de La Empresa sito en Campana a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones:

4.1. La Empresa deberá notificar al Personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente deman-den un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.

4.2. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, pudiendo extenderse hasta veinticuatro (24) días laborales en cada mes calendario, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 7. La aplicación de sus-pensiones por plazos que excedan la cantidad indicada de días deberá alcanzarse en cada caso mediante un acuerdo previo entre Las Partes.

4.3. La Empresa brindará semanalmente a la Seccional de ASIMRA la información relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en particular.

4.4. Las suspensiones serán notificadas al Personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias que la motivaran se modificaran, la Empresa podrá modificar el plazo o dejar sin efecto total o parcialmente las suspensiones comunicadas, mediante una nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una antelación de 48 hs.

5. Que, respondiendo a una petición de la Representación Sindical en orden a reducir el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al Personal suspendido, y en el marco de la situación descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al Personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:

5.1. La prestación no remunerativa que aquí se conviene equivaldrá a un ochenta por ciento (80%) de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el período de la suspensión conforme a un diagrama enmarcado en la jornada legal de trabajo, la que se calculará sobre los rubros de pago que se identifican en el Anexo I.

En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturale-za, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se encuentre suspendido.

A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstas con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —Ley 19.032—).

5.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de suspensión en cada caso comunicado.

5.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que el trabajador se notifique y acepte en forma expresa las suspensiones que les sean comunicadas.

5.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 8.

5.5. Habida cuenta el carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspen-sión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.

5.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

5.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplifica-ción de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados, bajo la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta Acuerdo sobre Suspensiones 2016”, en forma completa o abreviada.

6. Las Partes convienen que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, La Empresa se compromete a no efectivizar despidos sin cumplir con la normativa de la LCT, ni extinguir los contratos a plazo fijo actualmente existentes, sin perjuicio de mantener incólume su poder disciplinario y de la aplicación de otras figuras de extinción contractual tales como desvincula-ciones por mutuo acuerdo, retiros voluntarios, causas ajenas a las partes del contrato previstas en la LCT o decisión unilateral del trabajador. En tal sentido, se deja expresa constancia de que, bajo ninguna circunstancia, La Empresa podrá considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invoque para justificar despidos en los términos del art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que eventualmente adoptara en tal sentido deberá acreditar las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las reemplacen.

7. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/04/2016 hasta el 31/05/2016, ambos inclusive. Durante la vigencia del acuerdo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reu-nirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones. En el caso de que, vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo persistan las condiciones descriptas en la cláusula 1, Las Partes se reunirán para evaluar la celebración de un nuevo acuerdo, por idéntico o mayor plazo, así como sus condiciones, que elevarán a la autoridad laboral para su homologación.

8. Las partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autori-dad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., de la LCT).

Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para cons-tancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I

CONCEPTOS DE PAGO QUE SE UTILIZARÁN PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA

Código Concepto

0 Sueldo Básico Mensual

2 Adicional Antigüedad

5 Adicional Disponibilidad

7 Adicional Disposición

24 Adicional Jefe de Turno / Responsabilidad

27 Adicional Especialización

43 Características de Puesto

50 Premio Producción y Productividad (*)

81 Uso Calibre

(*) La inclusión de este concepto está condicionada a que se alcance en cada mes respectivo el nivel mínimo de producción de 40.000 toneladas mensuales físicas de tubos de primera a partir del cual se genera el derecho al Premio Producción/Productividad, según los términos de la regulación interna en vigencia.

#F5152737F#

#I5152732I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 397/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 276.708/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del Expediente N° 276.708/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Febrero de 2016.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio del texto convencional de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, que luce a fojas 10/14 del Expediente N° 276.708/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 276.708/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Page 37: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 37

Expediente N° 276.708/15

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 397/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 418/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1-216-276708-2016

En la ciudad de Mar del Plata, al 1° días del mes de Febrero de 2016, siendo las 12,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Pla-ta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N°  1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el primer semestre de 2016, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N° 1555 de la ciudad de Mar del Plata representada en este acto representada en este acto Carlos Matías Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, titular del D.N.I. 4.988.413, como Secretario Adjunto, José García, titular del D.N.I. 13.879.014, en su carácter de Secretario Gremial, y el paritario Adrián Osorio D.N.I. 11.702.192, Vanesa Ruiz Diaz, titular D.N.I. 29.067.992, y Daniel Sasido titular D.N.I. 28.878.715 con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en represen-tación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, Abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis N° 3206 Piso 4º de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder ad-junto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos:

Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sin-dical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el período

comprendido de enero a junio de 2016 (inclusive) resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo N° 1.

El citado aumento es del orden del DIECISIETE POR CIENTO (17%) distribuido de la siguiente manera; un aumento del SEIS POR CIENTO (6%) en los haberes correspondientes al mes de FEBRERO 2016, un aumento del SEIS POR CIENTO (6%) en los haberes correspondientes al mes de ABRIL 2016 y un aumento del CINCO POR CIENTO (5%) correspondiente a los haberes del mes de MAYO DE 2016.

Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo I, II y III, se adjunta a la presente formando parte de este acta - acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.

Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2016 sea por vía legal o conven-cional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento otorgado en el presente acta - acuerdo.

Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos, siendo las 12.45 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto QUE CERTIFICO ANTE MI.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N°  168/91 ANEXO N°  I *** RAMA PIZZEROS ** FEBRERO A MARZO 2016

Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Chu-rrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Expte. N° 276.708/15

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:

NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.Art. 68°: TÍTULOS: Compensación económica. Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.

Page 38: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 38

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° II *** RAMA PIZZEROS ** ABRIL 2016

Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Expte. N° 276.708/15

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:

NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.Art. 68°: TÍTULOS: Compensación económica. Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° III *** RAMA PIZZEROS ** MAYO A JUNIO 2016

Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.

Expte. N° 276.708/15

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:

NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61° EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.Art. 51°: Vacaciones anuales bonificadas en días.Art. 68°: TÍTULOS: Compensación económica. Art. 29° y 69°: Compensación por responsabilidad por Caja.Art. 70°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más. b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.Art. 72°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1° al 5° año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6° año el 1% anual acumulativo.Art. 73°: Gratificación económica por Retiro Voluntario.

#F5152732F#

Page 39: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 39#I5152733I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 398/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.136/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/28 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales a partir del 1 de abril de 2016, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGEN-TINA DEL HORMIGON ELABORADO, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 25/28 del Expediente N°  1.716.136/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/28 del Expediente N° 1.716.136/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, vuelvan las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a efectos de dar cumplimiento a lo dictaminado en estas actua-ciones.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.136/16

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 398/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 417/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de abril de 2016, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martinez en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (AAHE), Pedro Chuet-Missé y Rodolfo Sanchez Moreno, y expre-san que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el 445/06, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I y que ten-drán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016. Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de septiembre del corriente

año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de marzo del 2017.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen también a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales en la industria.

3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art. 1° del pre-sente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde Febrero de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.

4.- Las partes acuerdan que las sumas correspondientes a la diferencia de remuneraciones del mes de abril que corresponde como consecuencia del presente acuerdo, se abonará el 20 de mayo de 2016.

5.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régi-men de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

6.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo nº 445/06 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2016 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

7.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apo-yo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1° de julio 2016 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo pro-cederá a pagar mensualmente una contribución de pesos noventa ($ 90) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y eje-cutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 23.551 y en el artículo 4° de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio 2016 y siguientes, hasta el mes febrero de 2017, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de UOCRA en la cuenta nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

8.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuer-do para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 35#I5152733I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 398/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.136/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi� catorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/28 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales a partir del 1 de abril de 2016, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical � rmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han rati� cado el contenido y � rmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y � jar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGEN-TINA DEL HORMIGON ELABORADO, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 25/28 del Expediente N°  1.716.136/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a � n de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/28 del Expediente N° 1.716.136/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, vuelvan las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a efectos de dar cumplimiento a lo dictaminado en estas actua-ciones.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro O� cial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.136/16

Buenos Aires, 15 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 398/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 417/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de abril de 2016, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martinez en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (AAHE), Pedro Chuet-Missé y Rodolfo Sanchez Moreno, y expre-san que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el 445/06, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I y que ten-drán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016. Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, las partes � rmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de septiembre del corriente

año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de marzo del 2017.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen también a conformar una Comisión especí� ca para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales en la industria.

3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art. 1° del pre-sente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde Febrero de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.

4.- Las partes acuerdan que las sumas correspondientes a la diferencia de remuneraciones del mes de abril que corresponde como consecuencia del presente acuerdo, se abonará el 20 de mayo de 2016.

5.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régi-men de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

6.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo nº 445/06 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2016 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores a� liados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

7.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apo-yo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1° de julio 2016 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo pro-cederá a pagar mensualmente una contribución de pesos noventa ($ 90) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y eje-cutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 23.551 y en el artículo 4° de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto � nalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio 2016 y siguientes, hasta el mes febrero de 2017, utilizando la boleta o� cial en el casillero —otros conceptos— a la orden de UOCRA en la cuenta nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

8.- Las partes rati� can el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuer-do para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y rati� cación, las partes � rman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

BASICO ZONA A VIANDA ZONA A

Categoría 01/04/2016 Categoría 01/04/2016

NIVEL A 9.230,19 NIVEL A 87,89

NIVEL B 10.018,96 NIVEL B 87,89

NIVEL C 10.899,57 NIVEL C 87,89

NIVEL D 12.804,03 NIVEL D 87,89

BASICO ZONA B VIANDA ZONA B

Categoría 01/04/2016 Categoría 01/04/2016

NIVEL A 10.580,79 NIVEL A 101,08

NIVEL B 11.487,89 NIVEL B 101,08

NIVEL C 12.494,90 NIVEL C 101,08

NIVEL D 14.679,42 NIVEL D 101,08

BASICO ZONA C VIANDA ZONA C

Categoría 01/04/2016 Categoría 01/04/2016

NIVEL A 15.983,27 NIVEL A 153,82

NIVEL B 17.363,59 NIVEL B 153,82

NIVEL C 18.876,38 NIVEL C 153,82

NIVEL D 22.180,94 NIVEL D 153,82

BASICO ZONA D VIANDA ZONA D

Categoría 01/04/2016 Categoría 01/04/2016

NIVEL A 18.234,30 NIVEL A 175,75

NIVEL B 19.811,80 NIVEL B 175,75

NIVEL C 21.535,33 NIVEL C 175,75

NIVEL D 25.306,56 NIVEL D 175,75

#F5152733F##F5152733F#

Page 40: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.407. 28 de junio de 2016

Martes 28 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.407 40

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GEN

TIN

O

CEN

TRA

L B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1