Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.316. 15 de febrero de 2016

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  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.316. 15 de febrero de 2016

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    PRESIDENCIADE LA NACIN

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN 5.218.874

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    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,

    lunes 15

    de febrero de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.316

    DECRETOS

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONALDecreto 342/2016Decreto N 357/2002. Modificacin. ............................................................ ............................... 1

    CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALESDecreto 346/2016Desgnase Director de Recursos Humanos y Organizacin. ......................................................... 2

    CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALESDecreto 347/2016Designacin en el Consejo Nacional de las Mujeres. .......................................................... ......... 2

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 343/2016Designacin. ............................................................... ................................................................ 3

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 345/2016Decreto N 852/2014. Extindese plazo. ................................................................. .................... 3

    MINISTERIO DE CULTURADecreto 348/2016Desgnase Presidente de la Comisin Nacional Protectora de Bibliotecas Populares. ................... 3

    MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICASDecreto 344/2016Unidad de Reestructuracin de Deuda. Disolucin. ............................................................. ......... 3

    NOMENCLATURA COMN DEL MERCOSURDecreto 349/2016Derechos de Exportacin. Alcuotas. .............................................................. .............................. 4

    SECRETARA GENERALDecreto 350/2016Desgnase Subsecretario de Relaciones con la Sociedad Civil. .................................................... 4

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADecreto 351/2016Designaciones. ............................................................. .............................................................. 4

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PBLICOSDecisin Administrativa 60/2016Desgnanse Directores Nacionales. .............................................................. ............................... 5

    RESOLUCIONES

    Secretara de ComercioSISTEMA ELECTRNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOSResolucin 12/2016Creacin. .......................................................... ................................................................. ......... 6

    Primera Seccin

    Contina en pgina 2

    Pg.

    #I5064576I#ADMINISTRACINPBLICA NACIONAL

    Decreto 342/2016

    Decreto N 3 57/2002. Modificacin.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO el Decreto N 13 del 10 de diciembre de2015, el Decreto N 15 del 5 de enero de 2016,el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002,sus modificatorios y complementarios, la Leydel Registro Nacional de Precursores Qumi-cos N 26.045, la Ley N 25.363, el DecretoN 1095 del 26 de septiembre de 1996, sumodificatorio y normas complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que en virtud de las modificaciones intro-ducidas por el Decreto N 13/15 a la Leyde Ministerios (t.o por Decreto N 438/92)y sus modificatorias, compete al MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos,entender en el REGISTRO NACIONAL DE

    PRECURSORES QUMICOS.

    Que conforme lo establece el DecretoN 15/16 corresponde a la SUBSECRE-TARA DE LUCHA CONTRA EL NARCO-TRFICO dependiente de la SECRETARADE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, entre otros objetivos, asistir alSecretario de Seguridad en la elaboracinde polticas nacionales y planificacin deestrategias contra la produccin, el trficoy la comercializacin de estupefacientes ysustancias psicotrpicas; coordinar la apli-cacin de polticas, estrategias y accionespara el control del uso indebido y el trfi-co ilcito de estupefacientes y sustanciaspsicotrpicas con otras dependencias dela Administracin Nacional; y coordinar laspolticas y estrategias para el control deluso indebido y el trfico ilcito de estupefa-cientes y sustancias psicotrpicas con losgobiernos provinciales y la CIUDAD AU-

    TONOMA DE BUENOS AIRES brindandoasistencia tcnica, a fin de homogeneizarlas actividades y maximizar los recursos,

    generando espacios de discusin, trabaconjunto e intercambio de informacin.

    Que, atento a lo expuesto, la SUBSECRETARA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRFICO dependiente de la SECRETARDE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SGURIDAD resulta el mbito ms propicpara coordinar y ejecutar las acciones dgobierno y planificar las actividades cocernientes al registro, anlisis tcnico control del uso de precursores qumicos.

    Que, con los objetivos propuestos, resulnecesario efectuar las adecuaciones necsarias en la normativa vigente.

    Que la SECRETARA DE MODERNIZACIADMINISTRATIVA del MINISTERIO DMODERNIZACIN ha tomado la intervecin que le corresponde.

    Que la SUBSECRETARA DE ASUNTOS JURDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD htomado la intervencin que le corresponde.

    Que la presente medida se dicta en ejerccio de las facultades conferidas por el atculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCINACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artcu lo 1 Sustityense del Anexo II

    artculo 2 del Decreto N 357/02, sus modifictorios y complementarios, en el Apartado XXVcorrespondiente al MINISTERIO DE SEGURDAD, los Objetivos de la SUBSECRETARA DLUCHA CONTRA EL NARCOTRFICO, confome al detalle que, en planilla anexa al presenartculo, forma parte integrante de este Decret

    Art. 2 Las referencias de todos aquelloartculos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, dDecreto N 1095/96; su modificatorio y normacomplementarias y de toda otra norma que, tratndose de precursores qumicos, hagan mecin a la SECRETARA DE PROGRAMACIPARA LA PREVENCIN DE LA DROGADICCIY LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRFICO dla PRESIDENCIA DE LA NACIN, su competecia o sus autoridades, se considerarn hechas MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competenciasus autoridades, respectivamente.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse

    la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archvese. MACRI. Marcos Pe Patricia Bullrich.

    DECRETOS

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    Lunes 15 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.316 2

    Pg.Ministerio de Justicia y Derechos HumanosRECOMPENSASResolucin 29/2016Djase sin efecto ofrecimiento. ......................................................... .......................................... 6

    Ministerio de Justicia y Derechos HumanosRECOMPENSASResolucin 28/2016Djase sin efecto ofrecimiento. ......................................................... .......................................... 7

    INSPECCIN GENERAL DE JUSTICIA

    Resolucin General 5/2016Resolucin General N 9/2015. Modificacin. .......................................................... .................... 7

    DISPOSICIONES

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS MDICOSDisposicin 1210/2016Prohibicin de uso y comercializacin. ......................................................... ............................... 7

    REMATES OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 9

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 9

    REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portacin. ................................................................ 9

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 22

    Planilla anexa al artculo 1

    MINISTERIO DE SEGURIDAD

    SECRETARA DE SEGURIDAD

    SUBSECRETARA DE LUCHA CONTRA ELNARCOTRFICO

    OBJETIVOS:

    1. Asistir al Secretario en la elaboracin depolticas nacionales y planificacin de estrate-gias contra la produccin, el trfico y la comer-cializacin de estupefacientes y sustancias psi-cotrpicas y para el control de los precursoresy sustancias qumicas utilizables en la produc-cin de drogas ilcitas.

    2. Coordinar la aplicacin de polticas, estra-tegias y acciones para el control del uso inde-bido y el trfico ilcito de estupefacientes y sus-

    tancias psicotrpicas y del desvo de precurso-res qumicos con el MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA, elMINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRA-CIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS, en-tre otras dependencias.

    3. Coordinar las polticas y estrategias para elcontrol del uso indebido y el trfico ilcito de es-tupefacientes y sustancias psicotrpicas y deldesvo de precursores qumicos con los gobier-nos provinciales y de la CIUDAD AUTNOMADE BUENOS AIRES brindando asistencia tc-nica, generando espacios de discusin, trabajoconjunto e intercambio de informacin.

    4. Asistir al Secretario en la representacindel Gobierno Nacional, como parte querellante,en las investigaciones criminales que se reali-cen en el marco de la Ley N 23.737, de acuer-do con su relevancia, y de conformidad con las

    instrucciones impartidas por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL.

    5. Coordinar la implementacin del Plan Fe-deral de Prevencin Integral de la Drogadepen-dencia y de Control del Trfico Ilcito de Drogasde acuerdo con el Decreto N 623/96, en lo re-ferente a las materias de su competencia.

    6. Asistir al Secretario en la representacindel Gobierno Nacional en las reuniones y de-cisiones de los organismos especializados enla materia, implementando, dentro de su com-petencia, el cumplimiento de los tratados in-ternacionales suscriptos y coordinando con elMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO la centralizacin de la informacin es-pecfica y la documentacin tcnica respectiva.

    7. Planificar, programar y ejecutar el PlanNacional de Capacitacin de los Recursos Hu-

    manos para la Lucha contra el Trfico Ilcito deDrogas dentro del Plan Federal de Prevencinde la Drogadependencia y de Control del Trfi-co Ilcito de Drogas.

    8. Asistir al Secretario en su relacin con elConsejo Federal para la Prevencin y Asisten-cia de las Adicciones y Control del Narcotrfico(COFEDRO) y de la Comisin instituida por laLey N 24.450, en el mbito de su competencia.

    9. Entender en el control de la tenencia, uti-lizacin, produccin, fabricacin, extraccin,preparacin, transporte, almacenamiento, co-mercializacin, exportacin, importacin, dis-tribucin o cualquier tipo de transaccin conprecursores y sustancias qumicas utilizablesen la produccin de drogas ilcitas, actuan-do como Autoridad de Aplicacin de la LeyN 26.045, con las facultades y atribucionesprevistas en dicha ley.

    Que la presente medida se dicta en ejecicio de las atribuciones conferidas por artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIONACIONAL, los artculos 7 y 10 de la LeN 27.198 y lo dispuesto por el artculo 2del Decreto N 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, con carcter transitorio, a partir del 1 de enero de 2016 y pel plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbles, en el cargo Nivel B - Grado 0 del SINEP dDirector de Recursos Humanos y Organizacidel CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIODE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIDE LA NACION, autorizndose el pago correpondiente de la Funcin Ejecutiva Nivel III, Dr. Carlos Mara DEL VALLE CAMPOS (D.NN 26.473.217), con excepcin a lo dispuestpor el artculo 7 de la Ley N 27.198.

    Art. 2 El cargo involucrado deber scubierto conforme los requisitos y sistemas dseleccin vigentes segn lo establecido, repectivamente en los Ttulos II, Captulos III, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de TrabaSectorial del Personal del SISTEMA NACIONADE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologadpor el Decreto N 2098/08, dentro del plazo dCIENTO OCHENTA (180) das hbiles contadoa partir del 1 de enero de 2016.

    Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendidcon cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LNACION.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse la Direccin Nacional del Registro Oficial y achvese. MACRI. Carolina Stanley.

    #F5064580F

    #I5064581I#CONSEJO NACIONALDE COORDINACINDE POLTICAS SOCIALES

    Decreto 347/2016

    Designacin en el Consejo Nacional de laMujeres.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO las Leyes N 27.008 y N 27.198, los Decretos N 1195 del 5 de julio de 2002 y modificatorios, N 227 del 20 de enero de 201N 2856 del 9 de diciembre de 2015, y solicitado por el CONSEJO NACIONAL DCOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

    CONSIDERANDO:

    Que por las citadas Leyes se aprobaron loPresupuestos de la Administracin Nacional para los Ejercicios de los aos 2015 2016, respectivamente.

    Que por el Decreto N 227 de fecha 2

    de enero de 2016 se dispuso, entre otracuestiones, que las designaciones correpondientes a cargos de Subsecretario, de rango o jerarqua equivalente o superisern efectuadas por el PODER EJECUTVO NACIONAL.

    Que por el Decreto N 2856/15 se acepla renuncia de la Licenciada Hilda VictorMONTENEGRO al cargo de Coordinadora de la Unidad de Coordinacin Nacionpara la Prevencin, Asistencia y Erradiccin de la Violencia contra las Mujeres dCONSEJO NACIONAL DE LAS MUJEREdependiente del CONSEJO NACIONAL DCOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,partir del 10 de diciembre de 2015.

    Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDNACION DE POLITICAS SOCIALES consdera imprescindible proceder a la cobert

    10. Aplicar las sanciones administrativas pre-vistas en la Ley N 26.045 para los casos de in-cumplimiento total o parcial de las obligacionesestablecidas en dicha ley, su reglamentacin ynormas complementarias.

    11. Asistir, a travs del Secretario de Segu-ridad, a la SECRETARA DE COOPERACINCON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTE-RIOS PBLICOS Y LEGISLATURAS, en su re-lacin con el PODER JUDICIAL DE LA NACINy el MINISTERIO PBLICO para desarrollar lasacciones necesarias para la prevencin del usoindebido y el trfico ilcito de estupefacientes y

    sustancias psicotrpicas y del uso y comerciali-zacin indebidos de precursores qumicos, brin-dando asistencia tcnica en causas penales.

    #F5064576F#

    #I5064580I#

    CONSEJO NACIONALDE COORDINACINDE POLTICAS SOCIALES

    Decreto 346/2016

    Desgnase Director de Recursos Huma-nos y Organizacin.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO la Ley N 27.198, los Decretos N 1195del 05 de julio de 2002 y modificatorios,

    N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 227del 20 de enero de 2016, la Resolucin CN-CPS N 36 del 29 de febrero de 2012, laResolucin Conjunta ex S.G.y.C.A.-S.H.N 232 y 203 del 19 de julio de 2012 y losolicitado por el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la citada Ley se aprob el Presu-puesto de la Administracin Nacional parael Ejercicio del ao 2016.

    Que por el artculo 7 de la Ley N 27.198,se dispuso el congelamiento de los cargosvacantes financiados existentes a la fechade sancin de la misma en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administracin Pbli-ca Nacional y de los que queden vacantescon posterioridad, salvo decisin fundada

    del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.Que por el artculo 10 de la Ley N 27.198,se dispuso que las facultades otorgadaspor dicha Ley al JEFE DE GABINETE DEMINISTROS podrn ser asumidas por elPODER EJECUTIVO NACIONAL, en su ca-rcter de responsable poltico de la admi-nistracin general del pas y en funcin delo dispuesto por el inciso 10 del artculo 99de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Que por el Decreto N 227/16, se dispuso,entre otras cuestiones, que las designa-ciones de personal en las jurisdicciones yunidades organizativas de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN sern efectuadas porel seor Presidente de la Nacin.

    Que por Resolucin CNCPS N 36/12 seaprob la estructura organizativa del se-gundo nivel operativo de la DIRECCIONGENERAL DE ADMINISTRACION del CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DEPOLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIADE LA NACION.

    Que por Resolucin Conjunta ex S.G.y.C.A.-S.H. N 232/12 y 203/12, se incorpora alNomenclador de Funciones Ejecutivas elCargo de Director de Recursos Humanosy Organizacin perteneciente al CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DELA NACION.

    Que el CONSEJO NACIONAL DE COOR-DINACION DE POLITICAS SOCIALESconsidera imprescindible proceder a la co-bertura del cargo de Director de RecursosHumanos y Organizacin.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-cin de recurso extraordinario alguno.

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    Lunes 15 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.316 3

    ra en el mbito del CONSEJO NACIONALDE LAS MUJERES del cargo de Coordina-dora de la Unidad de Coordinacin Nacio-nal para la Prevencin, Asistencia y Erradi-cacin de la Violencia contra las Mujeres.

    Que la Licenciada Silvia Gabriela LOMMI(D.N.I. N 13.147.673), rene los requisitosde capacidad e idoneidad necesarios parael cargo en el cual ha sido propuesta.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-cin de recurso extraordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las atribuciones conferidas por el ar-tculo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCIONNACIONAL, y lo dispuesto por el artculo 2del Decreto N 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 10 de di-ciembre de 2015, en el cargo de Coordinadora dela Unidad de Coordinacin Nacional para la Pre-vencin, Asistencia y Erradicacin de la Violenciacontra las Mujeres del CONSEJO NACIONALDE LAS MUJERES dependiente del CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLITICASSOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,con rango y jerarqua de Subsecretario, a la Licen-ciada Silvia Gabriela LOMMI (DNI N 13.147.673).

    Art. 2 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendidocon cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse ala Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Carolina Stanley.

    #F5064581F#

    #I5064577I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

    Decreto 343/2016

    Designacin.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO, el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dse por designada, a partir del1 de enero de 2016, en el cargo extraescalafona-rio de Coordinadora Operativa dependiente de laSECRETARA DE RELACIONES PARLAMENTA-RIAS Y ADMINISTRACIN de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquade Subsecretario, a la Licenciada Da. DeborahGimena SOLLA ROLDN (D.N.I. N 30.408.360).

    Art. 2 El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente seimputar con cargo a los crditos de las parti-das especficas del presupuesto vigente para elcorriente Ejerc icio de la JURISDICCIN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse ala DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5064577F#

    #I5064579I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

    Decreto 345/2016

    Decreto N 852/2014. Extindese plazo.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP EXP - JGM88/2016 del Registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, las Leyes de

    Procedimientos Fiscales N 11.683 textoordenado en 1998 y sus modificaciones,de Preservacin de Bienes y PatrimoniosCulturales N 25.750 y de Servicios de Co-municacin Audiovisual N 26.522 y susmodificaciones, el Decreto N 852 del 5 de

    junio de 2014 y su modificatorio N 2.379del 10 de noviembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo a la Ley N 25.750, la polti-ca del ESTADO NACIONAL debe preservarespecialmente, entre otros, el espectro ra-

    dioelctrico y los medios de comunicacin,en orden a resguardar su importancia vitalpara el desarrollo, la innovacin tecnolgi-ca, cientfica, la defensa nacional y el acer-vo cultural.

    Que, asimismo, la Ley N 26.522 declarade inters pblico la actividad realizada porlos servicios de comunicacin audiovisual.

    Que los medios de comunicacin constitu-yen un pilar fundamental de la estructurademocrtica, debiendo el ESTADO NACIO-NAL fomentar y apoyar el desarrollo de susactividades en la medida de sus posibilida-des.

    Que mediante el Decreto N 852 del 5 dejunio de 2014 se facult a la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, para que atravs de la SECRETARA DE COMUNICA-CIN PBLICA acuerde con los titulares

    de diarios, revistas, peridicos y empresaseditoriales en general, servicios de comu-nicacin audiovisual y servicios conexos,productoras de contenidos audiovisuales ydigitales, ediciones periodsticas digitalesde informacin en lnea y empresas de di-fusin en va pblica; la cancelacin de susdeudas impositivas, aduaneras y previsio-nales que mantengan con la ADMINISTRA-CIN FEDERAL DE INGRESOS PBLI-COS, entidad autrquica en el mbito delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS, mediante un sistema de dacinen pago de espacios publicitarios y/o ser-vicios conexos.

    Que por el Decreto N 2.379 del 10 denoviembre de 2015 se modific la normacitada en el considerando precedente yse extendi el plazo previsto para forma-lizar ante la ADMINISTRACIN FEDERALDE INGRESOS PBLICOS la solicitud de

    adhesin correspondiente, as como losperodos de deudas a incorporar a dichorgimen.

    Que encontrndose vencido el trmino parala presentacin de la Solicitud de Adhesinante la ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS de conformidadcon los trminos del Decreto N 2.379/15,resulta procedente la extensin de dichoplazo.

    Que, en otro orden de ideas, se debe te-ner presente que el Decreto N 2.379/15 nofue hasta el momento implementado, porlo cual no han tenido principio de ejecucinlas eventuales presentaciones efectuadasen sus trminos, por lo que correspondeadmitir nuevas peticiones en tal sentido.

    Que las medidas propiciadas tienen comoobjetivo regularizar la situacin fiscal y pre-visional de los contribuyentes involucra-dos, facilitando tambin la difusin de losactos de gobierno de inters general.

    Que de acuerdo a lo expuesto, correspon-de extender el plazo para las presentacio-nes mencionadas hasta el 31 de marzode 2016 e incluir dentro de las mismas lasdeudas impositivas, aduaneras y previsio-nales que mantengan los contribuyentesalcanzados por el Artculo 1 del DecretoN 852/14 y su modificatorio con la AD-MINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOSPBLICOS, devengadas con ms sus inte-reses resarcitorios y/o punitorios, multas ydems accesorios hasta el 31 de diciembrede 2015.

    Que han tomado intervencin los serviciosjurdicos permanentes con competencia enla materia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el

    Art culo 99, inci so 1 de la CONSTITU-CIN NACIONAL y por el Artculo 113de la Ley de Procedimientos FiscalesN 11.683 texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Extindese hasta el 31 de mar-zo de 2016, inclusive, el plazo previsto para for-malizar ante la ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS, entidad autrquica enel mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PBLICAS, la solicitud de adhesin alrgimen establecido por el Decreto N 852 del 5de junio de 2014 y su modificatorio N 2.379 del10 de noviembre de 2015.

    Art . 2 Establcese que se podrn in-cluir en el rgimen previsto en el DecretoN 852/14 y su modificatorio, las deudasimpositivas, aduaneras y previsionales quemantengan los contribuyentes alcanzadospor el Artculo 1 del citado decreto y sumodificatorio con la ADMINISTRACIN FE-DERAL DE INGRESOS PBLICOS, entidadautrquica en el mbito del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, deven-gadas con ms sus intereses resarcitoriosy/o punitorios, multas y dems accesorios,

    hasta el 31 de diciembre de 2015.

    Art. 3 Los contribuyentes que ya hubie-ran celebrado Acuerdos de Adhesin en lostrminos del Decreto N 852/14 y aquellos quehubiesen presentado una nueva solicitud deadhesin ante la ADMINISTRACIN FEDERALDE INGRESOS PBLICOS, entidad autrquicaen el mbito del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PBLICAS, en el marco de lasmodificaciones incorporadas por el DecretoN 2.379/15, podrn realizar una nueva presen-tacin a fin de incorporar aquellas deudas queno hubieran sido incluidas en las presentacio-nes anteriores.

    Art. 4 A los fines de dar cumplimiento ala condicin establecida en el segundo prrafodel Artculo 1 del Decreto N 852/14 y su modi-ficatorio, determnase que las deudas no inclui-das en el rgimen previsto por el citado decretodebern estar regularizadas. Para ello, se po-

    drn utilizar los planes de facilidades de pagovigentes dispuestos por la ADMINISTRACINFEDERAL DE INGRESOS PBLICOS.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse ala Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Marcos Pea. Alfonsode Prat Gay.

    #F5064579F#

    #I5064582I#MINISTERIO DE CULTURA

    Decreto 348/2016

    Desgnase Presidente de la ComisinNacional Protectora de Bibliotecas Po-pulares.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N 342/16 del re-gistro del MINISTERIO DE CULTURA, y laLey N 23.351, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 9 de la Ley N 23.351 de-termina que el Presidente de la COMISINNACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTE-CAS POPULARES debe ser designado porel PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que, encontrndose vacante el cargo dePresidente de la mencionada Comisin Na-cional, resulta necesario cubrir el mismo.

    Que, en ese sentido, el MINISTERIO DECULTURA, propone para desempear-

    se en el cargo de Presidente, al profesLeandro DE SAGASTIZBAL, por un perdo de ley.

    Que ha tomado la intervencin que compete la DIRECCIN GENERAL D

    ASUNTOS JURDICOS del organismo dorigen.

    Que la presente medida se dicta en uso dlas facultades conferidas por el artculo 9inciso 7 de la CONSTITUCIN NACIONAy de conformidad con lo dispuesto en loartculos 9 y 10 de la Ley N 23.351.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artcu lo 1 Desgnase Presidente de COMISIN NACIONAL PROTECTORA DE BBLIOTECAS POPULARES, en jurisdiccin dMINISTERIO DE CULTURA, al Profesor Leadro DE SAGASTIZBAL (DNI N 7.594.465), pun perodo de ley, con rango y jerarqua de Susecretario.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dsela Direccin Nacional del Registro Oficial y achvese. MACRI. Ale jandro P. Avelluto.

    #F5064582F

    #I5064578I#

    MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PBLICAS

    Decreto 344/2016

    Unidad de Reestructuracin de DeudDisolucin.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO el Expediente N S01:0013517/2016 dRegistro del MINISTERIO DE HACIENDA FINANZAS PBLICAS y los Decretos Nro1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013278 de fecha 6 de marzo de 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N 1.935 de fecha 2de noviembre de 2013 se cre la Unidade Reestructuracin de Deuda en el mbito del ex MINISTERIO DE ECONOMY FINANZAS PBLICAS conducida pUN (1) Jefe de Unidad, a sistido por UN Coordinador, con los cometidos de asitir y asesorar al seor Ministro de dichCartera en la determinacin de los ob

    jetivo s y las polt icas rela tivas a la renegociacin y reestructuracin de la deudpblica, participar en las negociacioneinherentes a los aspectos crediticios dla poltica financiera y el endeudamientexterno de la REPBLICA ARGENTINcon entes y organismos financieros etranjeros, multilaterales, pblicos o pvados, as como en las relaciones con comunidad financiera internacional y ela coordinacin de las representacioneen el exterior.

    Que por el Decreto N 278 de fecha 6 d

    marzo de 2014 se crearon CINCO (5) cagos extraescalafonarios de Asesores de Unidad de Reestructuracin de Deuda, comotivo de asesorar en los temas asignadoal Jefe y al Coordinador de la mencionadUnidad, en el ejercicio de sus respectivafunciones.

    Que a travs del Decreto N 13 de fecha 1de diciembre de 2015 y sus modificatoriose sustituy el Artculo 20 del Ttulo V de Ley de Ministerios (Ley N 22.520, texto odenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias), siendo competencia del actuMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAPBLICAS asistir al seor Presidente de Nacin en las materias sealadas precdentemente.

    Que en ese sentido, y de acuerdo a dispuesto por los incisos 14, 21 y 29 d

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.316. 15 de febrero de 2016

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    Lunes 15 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.316 4

    Art culo 20 de la citada ley, es el seorMinistro de Hacienda y Finanzas Pbli-cas quien debe entender en lo referido alcrdito y a la deuda pblica, en las nego-ciaciones internacionales de naturalezamonetaria y financiera y en las relacionescon los organismos monetarios y finan-cieros internacionales, as como tambinintervenir en las relaciones con los orga-nismos econmicos y comerciales inter-nacionales.

    Que en virtud de razones de oportunidady mrito y la necesidad de mejorar la uti-lizacin de los recursos pblicos, resultaaconsejable disolver la citada Unidad deReestructuracin de Deuda.

    Que la Direccin General de Asuntos Ju-rdicos del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PBLICAS ha tomado la inter-vencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el

    Artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCINNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Disulvese la Unidad de Rees-tructuracin de Deuda creada por el DecretoN 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013.

    Art. 2 Djanse sin efecto las designacio-nes efectuadas por conducto de los Artculos8 del Decreto N 1.935/13 y 3 del DecretoN 278/14 que se encontrasen vigentes.

    Art. 3 Derganse los Artculos 1, 2, 4, 5,6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N 1.935/13 y 2, 3 y4 del Decreto N 278 de fecha 6 de marzo de 2014.

    Art. 4 La presente medida entrar en vi-gencia a partir del da de su publicacin en elBoletn Oficial.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse ala Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Marcos Pea. Alfonsode Prat Gay.

    #F5064578F#

    en desmedro de las provincias, quienes poseen la titularidad originaria de los recursominerales.

    Que lo expuesto precedentemente genera la imposibilidad de establecer un esquemtributario que maximice el impacto benfico de la minera en las regiones donde operlo cual es crucial para que esta actividad se convierta en vector de potenciacin del federalismo.

    Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es implementar medidatendientes a revertir el estado actual de la economa, generando condiciones que permtan la reactivacin y una mayor competitividad para los distintos sectores productivos dpas, el mantenimiento y creac in de puestos de trabajo, llevando as a mayor prosperidageneral al pas.

    Que resulta necesario revisar la poltica adoptada en materia de derechos de exportaci

    para productos minerales, en lnea con los postulados antes mencionados.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS dependiente de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGA Y MINERAha tomado la intervencin que le compete.

    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIONAL, y por el Artculo 755 de la Ley N 22.415 y sumodificatorias.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Fjase en la alcuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportacide las mercaderas comprendidas en las posiciones arancelarias de los Captulos 25 y 26 de Nomenclatura Comn del MERCOSUR (NCM).

    Art. 2 Fjase en la alcuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportacin aplicble a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comn del MERCOSUR (NCM) indicadas e

    el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.

    Art. 3 Dergase toda normativa que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

    Art. 4 El presente decreto comenzar a regir a partir de su publicacin en el Boletn Oficia

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. MACRI. Marcos Pea. Alfonso de Prat Gay. Juan Jos Aranguren.

    ANEXO

    POSICIN NCM

    2701.11.00

    2701.12.00

    2701.19.00

    2703.00.00

    2714.90.00

    #F5064583F

    #I5064584I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 350/2016

    Desgnase Subsecretario de Relaciones con la Sociedad Civil.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 1 de enero de 2016, Subsecretario de Relaciones con Sociedad Civil de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, al seor Federico Agustn Flix MORALES (D.N.I. N 28.464.216).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5064584F

    #I5064585I#SECRETARA LEGAL Y TCNICA

    Decreto 351/2016

    Designaciones.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercici2016, los Decretos Nros. 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y 227 dfecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de PRESIDENCIA DE LA NACIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 27.198 se aprob el presupuesto General de la Administracin Nacionpara el Ejercicio 2016.

    #I5064583I#

    NOMENCLATURA COMN DEL MERCOSURDecreto 349/2016

    Derechos de Exportacin. Alcuotas.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO el Expediente N S01:0005784/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolucin N 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DEECONOMA E INFRAESTRUCTURA y sus modificatorias, se establecieron derechos delDIEZ POR CIENTO (10%) para la exportacin para consumo de las mercaderas com-prendidas en la Nomenclatura Comn del MERCOSUR (NCM) incluidas en el Anexo dela mencionada Resolucin y del CINCO POR CIENTO (5%) para los restantes productoscomprendidos en la Nomenclatura Comn del MERCOSUR (NCM), pero no incluidos enel Anexo referido.

    Que entre las mercaderas as gravadas se encuentran los productos minerales.

    Que por medio del Decreto N 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 se fij en la alcuotadel CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportacin de determinadas mercaderascomprendidas en las posiciones arancelarias de los Captulos 28 a 40, 54 a 76 y 78 a96 de la Nomenclatura Comn del MERCOSUR (NCM), algunas de las cuales incluyenproductos minerales.

    Que los mencionados derechos de exportacin han tenido un efecto negativo sobre la in-dustria minera argentina, lo que ha desincentivado las inversiones, toda vez que el pas esuna de las pocas jurisdicciones a nivel mundial en que se aplican derechos de tal ndole.

    Que en el contexto regional, el mencionado esquema tributario ha posicionado a la REP-BLICA ARGENTINA en una situacin de prdida de competitividad frente a las restantesnaciones con actividad minera, encontrndose en desventaja respecto de pases como laREPBLICA DEL PER, la REPBLICA DE CHILE, la REPBLICA DE COLOMBIA o la RE-PBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los que en aos recientes se ha experimentadoun marcado ascenso del nivel de inversiones en trminos comparativos con nuestro pas.

    Que los mencionados derechos de exportacin inciden sobre los mrgenes de utilidad,generan un mayor costo operativo y hacen caer la cantidad de reservas de los yacimien-tos determinando, en consecuencia, el cierre prematuro de minas que, de no encontrargravadas sus exportaciones, veran extendida su vida til.

    Que la aplicacin de estos derechos afect seriamente la competitividad de las pequeasy medianas empresas mineras, radicadas mayormente en zonas de escasa disponibilidadde infraestructura y con costos de transporte elevados, determinando la prdida de losmercados internacionales.

    Que el riesgo de prdida de puestos de trabajo y sus inevitables consecuencias en todo elsector productivo, en cuanto se refiere a empleos directos, empleos indirectos y cadenade proveedores, son potencialmente muy significativas.

    Que ello se ha visto acentuado con la reciente cada en el precio internacional de los me-tales y dems productos minerales.

    Que una importante porcin de los productos minerales producidos en el pas tiene des-tino de exportacin y se encuentra en consecuencia gravado por los referidos derechos.

    Que la incidencia negativa de los derechos de exportacin sobre las operaciones minerasen marcha excede considerablemente los beneficios que se generan para el erario.

    Que la imposicin de derechos de exportacin, que no son coparticipables, ha impli-cado una concentracin de los aportes tributarios mineros en el ESTADO NACIONAL,

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.316. 15 de febrero de 2016

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    Lunes 15 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.316 5

    Que por el artculo 7 de la citada Ley se estableci que las Jurisdicciones y Entidades dela Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentesa la fecha de su sancin ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvodecisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artculo 10 de la mencionada Ley N 27.198 se dispuso que las facultadesotorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrn ser asumidas por elPODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carcter de responsable poltico de la adminis-tracin general del pas y en funcin de lo dispuesto por el inciso 10 del artculo 99 de laCONSTITUCIN NACIONAL.

    Que por el Decreto N 78/00 y sus modificatorios, se aprob la estructura organizativa dela SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que conforme lo dispuesto por el Decreto N 227/16 compete al seor Presidente de la

    Nacin efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organiza-tivas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que, en el mbito de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LANACIN se encuentran vacantes determinados cargos de planta permanente resultandonecesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de lastareas asignadas a la citada Secretara, vinculadas directamente con el accionar del se-or Presidente de la Nacin y del seor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artculo 99,inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIONAL, por los artculos 7 y 10 de la Ley N 27.198 ypor lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnanse con carcter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2016 y por eltrmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, contados a partir del dictado del presente decretoen la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACINa las personas consignadas en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente, en la unidad or-ganizativa, cargo, nivel, y grado, que all se detallan autorizndose el pago de la Funcin Ejecutiva queen cada caso se indica del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios,con carcter de excepcin a lo establecido por el artculo 14 del referido Convenio, y a lo dispuestopor el artculo 7 de la Ley N 27.198.

    Art. 2 Desgnase con carcter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2016 y por el trmino deCIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del dictado del presente decreto, en la PlantaPermanente de la SECRETARIA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, a la personaconsignada en el ANEXO II que forma parte integrante del presente, en el cargo, nivel y grado que allse detalla, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, y sus modificatorios, con carcterde excepcin a lo establecido por el artculo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artculo7 de la Ley N 27.198.

    Art. 3 Los cargos involucrados en el artculo 1 de la presente medida debern ser cubier-tos conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo establecido, en el Ttulo II,Captulos III, IV y VIII, y en el Ttulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decre to N 2098/08, y e lcargo involucrado en el artculo 2 del presente decreto, deber ser cubierto conforme lo dispuestoen los Ttulos II, Captulos III y IV, y IV del citado Convenio, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA(180) das hbiles contados a partir del dictado del presente decreto.

    Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido concargo a las partidas presupuestarias especficas correspondientes a la SECRETARA LEGAL YTCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    ANEXO I

    SUBSECRETARA TCNICA

    DIRECCIN GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS

    Apellido y Nombre Tipo y N deDocumento

    Cargo Nivel yGrado

    Nivel F.E. A pa rt ir de l

    ORMAECHEA,Mara Eugenia

    D.N.I. N:25.999.766

    CoordinadoraUnidad Revisin

    B-0 IV 1/2/16

    BUSTOS, NataliaAlejandra

    D.N.I. N:28.200.477

    Jefa UnidadAsesoramien toTcnico - rea V

    B-0 IV 1/2/16

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

    Apellido y NombreTipo y N deDocumento Cargo

    Nivel yGrado Nivel F.E. A pa rt ir de l

    RAMIREZ, GabrielaVernica

    D.N.I. N:25.127.632

    Jefa Unidad deDocumentacin yEnlace Registral

    B-0 IV 1/2/16

    DIRECCIN GENERAL DE SISTEMAS INFORMTICOS

    Apellido y NombreTipo y N deDocumento Cargo

    Nivel yGrado Nivel F.E. A pa rt ir de l

    JIMNEZ, RodrigoGabriel DNI N 31.954.114

    Director deSeguridadInformtica

    B-0 III 1/3/16

    ANEXO II

    Apellido y Nombre Tipo y N de Documento Nivel y Grado A partir del

    ROSA, Federico D.N.I. N: 36.849.958 C - 0 1/2/16

    #F5064585F#

    DECISIONES

    ADMINISTRATIVAS

    #I5064238I#

    SISTEMA FEDERAL DE MEDIOSY CONTENIDOS PBLICOS

    Decisin Administrativa 60/2016

    Desgnanse Directores Nacionales.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO, el Expediente N CUDAP: EXP - JGM:0001002/2016 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la LeyN 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008, 237 de fecha22 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 27.198 se aprob el Pre-supuesto General de la Administracin P-blica Nacional para el Ejercicio 2016.

    Que por el artculo 7 de la citada Ley sedispuso el congelamiento de los cargos va-

    cantes financiados, existentes a la fecha desancin de la misma en las Jurisdicc iones yEntidades de la Administracin Nacional yde los que se produzcan con posterioridad,salvo decisin fundada del seor Jefe deGabinete de Ministros.

    Que por el Decreto N 2098 de fecha 3de diciembre de 2008, sus modificatoriosy complementarios, se homolog el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial delPersonal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO SINEP.

    Que a travs del Decreto N 237 de fecha22 de diciembre de 2015, se aprob laconformacin organizativa del SISTEMAFEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOSPUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS.

    Que el organismo de origen propuso para

    las coberturas de los cargos de DirectoraNacional de Centros Temticos, DirectorNacional de Generacin de Contenidos yDirector Nacional de Expresiones Federa-les a Da. Alejandra Gabriela CUEVAS (D.N.I.N 18.160.530), D. Alberto Atilio LIGALUPPI(D.N.I. N 10.269.460) y D. Gustavo OscarMOZZI (D.N.I. N 14.433.396).

    Que los cargos involucrados en la medidadebern ser cubiertos conforme a los re-quisitos y sistemas de seleccin vigentessegn lo establecido, en los Ttulos II, Ca-ptulos III y IV, y IV del Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial del Personal delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO SINEP homologado por DecretoN 2098/08, sus modificatorios y comple-mentarios, dentro del plazo de CIENTOOCHENTA (180) das hbiles contados apartir de la fecha del presente acto.

    Que por el artculo 1 del Decreto N 227/16se estableci, entre otras cuestiones, quetoda designacin de personal en el mbi-to de la Administracin Pblica Nacional,centralizada y descentralizada, que corres-pondan a cargos de la dotacin de la plan-ta permanente, ser efectuada por el seorJefe de Gabinete de Ministros, a propuestade la jurisdiccin o entidad correspondien-te.

    Que la presente medida no implica un ex-ceso en los crditos asignados ni consti-tuye asignacin de recurso extraordinarioalguno.

    Que los cargos aludidos se encuentranvacantes y cuentan con el financiamientocorrespondiente.

    Que ha tomado intervencin la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de

    la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la presente medida se dicta en virtude las atribuciones emergentes del artcu100, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artculo 7 de la Ley N 27.19y por el artculo 1 del Decreto N 227/16

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Art culo 1 Desgnase transitoriamenen la planta permanente del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el trmino de CIENTO OCHENT(180) das hbiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Da. AlejandGabriela CUEVAS (D.N.I. N 18.160.530), eUN (1) cargo Nivel A - Grado 0 del ConvenColectivo de Trabajo Sectorial del Persondel SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP homologado por el DecretN 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Drectora Nacional de la DIRECCIN NACIONAL DE CENTROS TEMTICOS del SISTEMFEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DMINISTROS, con carcter de excepcin a dispuesto por el artculo 14 del citado Convnio y al a rtculo 7 de la Ley N 27.198.

    Art . 2 Desgnase transitoriamente en planta permanente del SISTEMA FEDERADE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS dla JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROpor el trmino de CIENTO OCHENTA (18das hbiles contados a partir de la fecha dla presente medida, a D. Alberto Atilio LIGALUPPI (D.N.I. N 10.269.460), en UN (1) cargNivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo dTrabajo Sectorial del Personal del SISTEMNACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEPhomologado por el Decreto N 2098/08 y sumodificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Director Nacional de DIRECCION NACIONAL DE GENERACIDE CONTENIDOS del SISTEMA FEDERADE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS dla JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROcon carcter de excepcin a lo dispuesto pel artculo 14 del citado Convenio y al artcu7 de la Ley N 27.198.

    Art. 3 Desgnase transitoriamente en planta permanente del SISTEMA FEDERAL DMEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbles contados a partir de la fecha de la presente medida, a D. Gustavo Oscar MOZZI (D.NN 14.433.396), en UN (1) cargo Nivel A - Grad0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectordel Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP homologado por Decreto N 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Drector Nacional de la DIRECCIN NACIONADE EXPRESIONES FEDERALES del SISTEMFEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DMINISTROS, con carcter de excepcin a dispuesto por el artculo 14 del citado Conveny al artculo 7 de la Ley N 27.198.

    Art. 4 Los cargos involucrados en la pre

    sente decisin administrativa debern ser cbiertos conforme los requisitos y sistemas dseleccin vigentes segn lo establecido en loTtulos II, Captulos III y IV, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SNEP homologado por el Decreto N 2098/0y sus modificatorios y complementarios, dentdel plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbles contados a partir de la fecha de la presenmedida.

    Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente simputar con cargo a las partidas especficadel presupuesto vigente de la JURISDICCIO25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO

    Art. 6 Comunquese, publquese, desela DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archvese. Marcos Pea. SusanM. Malcorra.

    #F5064238F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.316. 15 de febrero de 2016

    6/32

    Lunes 15 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.316 6

    RESOLUCIONES

    #I5064540I#Secretara de Comercio

    SISTEMA ELECTRNICODE PUBLICIDAD DE PRECIOS

    ARGENTINOS

    Resolucin 12/2016

    Creacin.

    Bs. As., 12/02/2016

    VISTO el Expediente N S01:0027052/2016 delRegistro del MINISTERIO DE PRODUC-CIN, el Artculo 42 de la CONSTITU-CIN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y24.240, el Decreto N 357 del 21 de febrerode 2002 y sus modificaciones, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 42 de la CONSTITUCINNACIONAL establece que los consumido-res y usuarios de bienes y servicios tienenderecho, en la relacin de consumo, a laproteccin de su salud, seguridad e inte-

    reses econmicos; a una informacin ade-cuada y veraz; a la libertad de eleccin, ya condiciones de trato equitativo y digno;previendo que las autoridades proveern ala proteccin de esos derechos, a la edu-cacin para el consumo, a la defensa dela competencia contra toda forma de dis-torsin de los mercados, al control de losmonopolios naturales y legales, al de lacalidad y eficiencia de los servicios pbli-cos, y a la constitucin de asociaciones deconsumidores y de usuarios.

    Que la Ley N 24.240 tiene por objeto la de-fensa del consumidor o usuario, entendindo-se por tal a toda persona fsica o jurdica queadquiere o utiliza bienes o servicios en formagratuita u onerosa como destinatario final, enbeneficio propio o de su grupo familiar o social.

    Que, adems, en los trminos del Artcu-lo 2 de la citada ley, proveedor es aquellapersona fsica o jurdica de naturaleza p-blica o privada, que desarrolla de maneraprofesional, aun ocasionalmente, activi-dades de produccin, montaje, creacin,construccin, transformacin, importa-cin, concesin de marca, distribucin ycomercializacin de bienes y servicios,destinados a consumidores o usuarios.

    Que, al respecto, el Artculo 3 de la referi-da ley, define a las relaciones de consumocomo el vnculo jurdico entre el proveedory el consumidor o usuario; y que las dispo-siciones de dicha ley se integran con nor-mas generales y especiales aplicables a lasrelaciones de consumo, en particular la lasLeyes Nros. 25.156 y 22.802 o las que en elfuturo las reemplacen.

    Que, asimismo, el Artculo 4 de la LeyN 24.240 fija a quienes comercialicenproductos o presten servicios, el deber desuministrar al consumidor en forma cierta,

    clara y detallada todo lo relacionado conlas caractersticas esenciales de los bienesque provee y las condiciones de su comer-cializacin, en forma gratuita.

    Que el adecuado funcionamiento del merca-do tiene como pilar fundamental que la infor-macin sea clara y se encuentre disponiblepara los consumidores en todo momento, yque los proveedores de bienes y servicios labrinden en forma amplia y accesible.

    Que para instrumentar dicha obligacin deinformacin, resulta conveniente servirsede las herramientas propias de las tecno-logas de la informacin, a travs de lascuales los consumidores puedan accedera los precios de los bienes y servicios en elmercado, de manera ms eficiente.

    Que la SECRETARA DE COMERCIO del MI-NISTERIO DE PRODUCCIN, en su carc-

    ter de Autoridad de Aplicacin de las LeyesNros. 22.802 y 24.240, resulta competentepara entender en todo lo relativo a su im-plementacin, estando facultada para dictarlas normas complementarias, aclaratorias ointerpretativas y a realizar todos los actosque se requieran para su debida aplicacin.

    Que, asimismo, la SECRETARA DE CO-MERCIO, entre otras cuestiones, es compe-tente para entender en las propuestas y enel control de las polticas relacionadas conla defensa del consumidor; en la implemen-tacin de las polticas y marcos normativosnecesarios para afianzar la competencia,los derechos del consumidor y el aumentoen la oferta de bienes y servicios; y en efec-tuar propuestas y dictar medidas tendientesa mejorar la organizacin de los mercadosde bienes y servicios tanto pblicos comoprivados, con el objeto de favorecer la trans-parencia y el armnico desarrollo de losmismos en funcin del inters pblico, en elmbito de su competencia.

    Que aquellas acciones destinadas a asegu-rar la defensa del consumidor resultan par-ticularmente relevantes en reas sensiblestales como las referidas a la adquisicin deproductos de consumo masivo, en los queestn comprendidos productos de primeranecesidad, donde los consumidores pre-sentan un mayor grado de vulnerabilidad.

    Que la Ley N 22.802, en su Artculo 12,inciso i), faculta a la SECRETARA DE CO-MERCIO a obligar a exhibir o publicitar pre-

    cios; y en su Artculo 14, inciso c) a requeririnformes, entre otras cuestiones.

    Que con el propsito de facilitar a los con-sumidores el acceso a una informacinrelevante de precios de determinadosproductos, resulta idneo contar con unaplataforma electrnica por medio de la cualpuedan tener un acceso directo e inmedia-to a una informacin amplia, cierta, clara,veraz y detallada de los precios vigentes,en especial, aquellos referidos a los pro-ductos de primera necesidad.

    Que tal herramienta constituye un medioidneo y eficaz a fin de ampliar el accesoa la informacin por parte de los consumi-dores e incentivar la competencia entre losdistintos agentes del mercado encargadosde la comercializacin minorista de bienesde primera necesidad.

    Que no obstante lo consignado preceden-temente, en relacin con la plataforma quese crea, se estima pertinente exceptuar desu obligatoriedad a las Micro, Pequeas yMedianas Empresas, conforme a los tr-minos de la Ley N 25.300 y sus modifica-torias y complementarias, sin perjuicio depermitirse la posibilidad de incorporarselas mismas al sistema en forma voluntaria.

    Que la Direccin General de Asuntos Ju-rdicos del MINISTERIO DE PRODUCCINha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtudde lo dispuesto por los Artculos 12, incisoi) y 14, inciso c) de la Ley N 22.802, el Ar-tculo 43, inciso a) de la Ley N 24.240 y porel Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002y sus modificaciones.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

    Artculo 1 Crase en el mbito de la SE-CRETARA DE COMERCIO del MINISTERIO DEPRODUCCIN el Sistema Electrnico de Pu-blicidad de Precios Argentinos (SEPA), a travsdel cual todos los comercios que realicen ventaminorista de productos de consumo masivo,debern informar en forma diaria para su difu-sin los precios de venta al pblico vigentes encada punto de venta, de los productos que sedeterminen en la reglamentacin.

    Art. 2 El suministro de la informacin re-querida en el Artculo 1 de la presente medidadeber realizarse a travs del sistema informti-co que, a tales efectos, ser implementado porparte de la SUBSECRETARA DE COMERCIOINTERIOR, en forma previa y hasta las CEROHORAS (0:00 hs.) del da en que se pondrn en

    vigencia los precios de los productos que sedeterminen conforme la reglamentacin. Asi-mismo, deber informarse por tal medio, en for-ma inmediata, cualquier alteracin en el precioque se produzca en el transcurso del da.

    Art. 3 La informacin suministrada serdifundida y de pblico acceso para el consu-midor y deber contener, para cada productoy por cada punto de venta, como mnimo lossiguientes datos:

    a) CUIT de la empresa, razn social y nombreo denominacin comercial;

    b) Ubicacin de cada punto de venta, con do-micilio completo y coordenadas para que per-mita su geolocalizacin;

    c) Cdigo EAN o equivalente sectorial delproducto;

    d) Precio de lista de venta minorista final alpblico por unidad, peso o medida de produc-to, segn la forma de comercializacin; y

    e) Promociones, descuentos y todo tipo debonificaciones.

    Art. 4 Quedan comprendidos dentro delos comercios obligados al cumplimiento de lapresente resolucin, en los trminos del Artcu-lo 1 de la misma, todos los almacenes, merca-dos, autoservicios, supermercados e hipermer-cados, a excepcin de las Micro, Pequeas yMedianas Empresas, conforme a los trminosde la Ley N 25.300 y sus modificatorias y com-

    plementarias, siendo optativo por parte de lasmismas su incorporacin al Sistema Electrni-co de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

    Art. 5 Establcese que se pondr a dis-posicin de los consumidores una plataformainformtica de colaboracin ciudadana, queser administrada por la Direccin Nacional deDefensa del Consumidor y Arbitraje de Con-sumo dependiente de la SUBSECRETARA DECOMERCIO INTERIOR, a travs de la cual losconsumidores podrn acceder a la informacinbrindada y comunicar las eventuales incon-sistencias respecto a la veracidad, claridad yoportunidad de la informacin proporcionadapor los comercios en el Sistema Electrnico dePublicidad de Precios Argentinos (SEPA).

    Art. 6 La SUBSECRETARA DE COMER-CIO INTERIOR ser la Autoridad de Aplicacinde la presente medida, con facultades paradictar toda norma necesaria para la implemen-tacin y ejecucin de la presente medida, as

    como determinar, ampliar y/o reducir la nminade productos, la informacin requerida y/o lossujetos obligados, y para dictar toda otra normaaclaratoria, interpretativa y/o complementaria.

    Art. 7 El incumplimiento a lo establecidoen la presente resolucin ser sancionado con-forme lo previsto en las Leyes Nros. 22.802 o24.240, segn corresponda.

    Art. 8 El deber de informacin determina-do sobre los sujetos obligados en la presentemedida, entrar en vigencia a partir del momen-to que as lo establezca la SUBSECRETARA DECOMERCIO INTERIOR en su disposicin me-diante la cual implemente y ejecute el SistemaElectrnico de Publicidad de Precios Argenti-nos (SEPA).

    Art. 9 La presente resolucin comenzara regir a partir del da siguiente de su publica-cin en el Boletn Oficial.

    Art. 10. Comunquese, publquese, dse ala Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Miguel Brau.

    #F5064540F#

    #I5061500I#Ministerio de Justicia

    y Derechos Humanos

    RECOMPENSAS

    Resolucin 29/2016

    Djase sin efecto ofrecimiento.

    Bs. As., 05/02/2016

    VISTO la Ley N 26.375, la Resolucin ex M.J.S.y D.H. N 2937 del 8 de octubre de 2008,

    las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 166del 10 de noviembre de 2011, 2536 del 2de noviembre de 2012, 410 del 20 de marzde 2014, 573 del 31 de marzo de 2015 y Legajo N 12/08 de la UNIDAD ESPECIAPARA LA BSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que por ante el JUZGADO NACIONAL DPRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL CORRECCIONAL FEDERAL N 12 DE LCAPITAL FEDERAL, se encuentra radicadel Incidente N 63 formado en el marco dla Causa N 18919/03, conexa con la CausN 14217/03 caratulada ESMA S/DELITDE ACCION PUBLICA.

    Que mediante la Resolucin ex M.J.Sy D.H. N 2937/08 se ofreci como rcompensa, dentro de la REPBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN M($ 100.000), destinada a aquellas personaque brinden datos tiles que resulten determinantes para la detencin de RoberOscar GONZALEZ (C.I. N 8.300.757), sobre quien pesaba pedido de captura intenacional desde el 28 de abril de 2008.

    Que posteriormente a travs de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663/11, 2536/1410/14 y 573/15 se prorrogaron o restablcieron por sendos trminos de DOCE (1meses varias recompensas, incrementdose el monto a la suma de PESOS QUNIENTOS MIL ($ 500.000) entre ellas

    correspondiente a la resolucin citada prcedentemente.

    Que, por Oficio del 15 de julio de 2015 Juez Sergio Gabriel TORRES a cargo dJUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N 12, informa la detencide Roberto Oscar GONZALEZ ocurrida 6 de julio de 2015, en la ciudad de PORT

    ALEGRE, efectivizada a travs de INTEPOL y que se encontraba a disposicin dSUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DE LREPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

    Que por nota de fecha 3 de diciembre d2015 la licenciada Mara Soledad LAPLACE, Directora Nacional de Derechos Hmanos del MINISTERIO DE SEGURIDADE LA NACION, informa que dicha detecin se efectiviz a travs de INTERPOBRASILIA, y que la misma no fue produc

    de informacin aportada desde este Prgrama.

    Que por lo expuesto, corresponde dejsin efecto la recompensa ofrecida a travde la Resolucin M.J. y D.H. N 2937/0prorrogada o restablecida por las Resolciones M.J. y D.H. Nros. 1663/11, 2536/1410/14 y 573/15, destinada a aquellas pesonas que brindasen datos tiles que rsultasen determinantes para la detencide Roberto Oscar GONZALEZ.

    Que ha tomado intervencin la DIRECCIGENERAL DE ASUNTOS JURDICOS deste Ministerio.

    Que la presente medida se dicta en virtude las facultades conferidas por el artcu3 de la Ley N 26.375 y de conformidacon la Reso lucin M.J. y D.H. N 2318/12su modificatoria.

    Por ello,

    EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

    Artcu lo 1 Djase sin efecto el ofrecimieto de recompensa dent ro de la REPBLICA AGENTINA, de la suma de PESOS QUINIENTOMIL ($ 500.000), destinada a aquellas personaque brindasen datos tiles que resultasen dterminantes para la detencin de Roberto Ocar GONZALEZ (C.I. N 8.300.757) dispuespor la Resolucin M.J. y D.H. N 2937 del 8 doctubre de 2008, y prorrogada o restablecidpor las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663/12536/12, 410/14 y 573/15.

    Art. 2 Comunquese, publquese, desela Direccin Nacional del Registro Oficial y achvese. Germn C. Garavano.

    #F5061500F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.316. 15 de febrero de 2016

    7/32

    Lunes 15 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.316 7#I5061502I#

    Ministerio de Justiciay Derechos Humanos

    RECOMPENSAS

    Resolucin 28/2016

    Djase sin efecto ofrecimiento.

    Bs. As., 05/02/2016

    VISTO la Ley N 26.375, la Resolucin exM.J.S. y D.H. N 3129 del 23 de octubrede 2008, y las Resoluciones M.J. y D.H.Nros. 1663 del 10 de noviembre de 2011,2536 del 23 de noviembre de 2012, 410del 20 de marzo de 2014, 573 del 31 demarzo de 2015 y el Legajo N 10/08 de laUNIDAD ESPECIAL PARA LA BSQUE-DA DE PERSONAS ORDENADA POR LAJUSTICIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que por ante el JUZGADO NACIONAL DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL YCORRECCIONAL FEDERAL N 12 DE LACAPITAL FEDERAL, se encuentra radicadoel Incidente N 63 formado en el marco dela Causa N 18919/03, conexa con la CausaN 14217/03 caratulada ESMA S/DELITODE ACCION PUBLICA.

    Que mediante la Resolucin ex M.J.S.y D.H. N 3129/08 se ofreci como re-

    compensa, dentro de la REPBLICA AR-GENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL($ 100.000), destinada a aquellas perso-nas que brinden datos tiles que resultendeterminantes para la detencin de PedroOsvaldo SALVIA (C.I. N 6.906.148), sobrequien pesaba pedido de captura nacionaldesde el 28 de abril de 2008.

    Que posteriormente, a travs de las Re-soluciones M.J. y D.H. Nros. 1663/11,2536/12, 410/14 y 573/15 se prorrogarono restablecieron por sendos trminos deDOCE (12) meses varias recompensas,incrementndose el monto a la suma dePESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) entreellas la correspondiente a la resolucin ci-tada precedentemente.

    Que, por Oficio del 24 de noviembre de2015 el Juez Sergio Gabriel TORRES a car-go del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA

    INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORREC-CIONAL FEDERAL N 12, informa el falle-cimiento de Pedro Osvaldo SALVIA ocurri-do el 18 de junio de 2015, dictndose el da24 de noviembre de 2015 la prescripcinde la accin penal por muerte seguida a surespecto, dictndose en consecuencia susobreseimiento conforme a lo normado enel artculo 336 inciso 1 del CODIGO PRO-CESAL PENAL DE LA NACION.

    Que por lo expuesto, corresponde dejar sinefecto la recompensa ofrecida a travs dela Resolucin ex M.J.S. y D.H. N 3129/08,prorrogada o restablecida por las Resolu-ciones M.J. y D.H. Nros. 1663/11, 2536/12,410/14 y 573/15, destinada a aquellas per-sonas que brindasen datos tiles que re-sultasen determinantes para la detencinde Pedro Osvaldo SALVIA.

    Que ha tomado intervencin la DIRECCINGENERAL DE ASUNTOS JURDICOS deeste Ministerio.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las facultades conferidas por el artculo3 de la Ley N 26.375 y de conformidadcon la Resolucin M.J. y D.H. N 2318 del29 de octubre de 2012 y su modificatoria.

    Por ello,

    EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

    Artculo 1 Djase sin efecto el ofrecimien-to de recompensa dentro de la REPBLICA AR-GENTINA, de la suma de PESOS QUINIENTOSMIL ($ 500.000), destinada a aquellas personasque brindasen datos tiles que resultasen de-terminantes para la detencin de Pedro Osval-do SALVIA (C.I. N 6.906.148) dispuesta por la

    Resolucin ex M.J.S. y D.H. N 3129 del 23 deoctubre de 2008, y prorrogada o restablecidapor las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663/11,2536/12, 410/14 y 573/15.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dese ala Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Germn C. Garavano.

    #F5061502F#

    #I5063266I#

    INSPECCIN GENERAL

    DE JUSTICIAResolucin General 5/2016

    Resolucin General N 9/2015. Modifica-cin.

    Bs. As., 11/02/2016

    VISTO, la Resolucin General I.G.J. N 9/2015,modificatoria de la Resolucin GeneralI.G.J. N 7/2015 que aprob Normas de laINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

    CONSIDERANDO:

    Que, se han verificado ciertos inconvenien-tes tcnicos en el sistema informtico deeste Organismo, para el ingreso medianteel aplicativo SITIGJ, de los balances co-

    rrespondientes a las sociedades de res-ponsabilidad limitada cuyo capital alcanzael importe establecido en el inciso 2 delartculo 299 de la Ley N 19.550.

    Que consecuentemente resulta necesarioproceder a actualizar los sistemas infor-mticos de esta INSPECCION GENERALDE JUSTICIA, procurando su adaptacina las necesidades actuales del trfico ydel acceso a la informacin, con el objetode optimizar y agilizar la recepcin y pro-cesamiento de la informacin y documen-tacin correspondiente a los balances delas sociedades sujetas a la fiscalizacin deeste Organismo de Control.

    Que la presentacin de los estados con-tables y documentacin relacionada porparte las sociedades por acciones com-prendidas en el artculo 299 de la LeyN 19.550, debe efectuarse en soporte

    papel y se encuentra regulada en artcu-los 154 y 155 de la Resolucin GeneralI.G.J. N 7/2015.

    Que en este sentido y hasta tanto se con-cluya con los trabajos de actualizacin enel sistema informtico, resulta necesariopara el mejor cumplimiento de las funcio-nes dispuestas por la Ley N 22.315, es-tablecer provisoriamente el procedimientoaplicable para la presentacin de los esta-dos contables y documentacin relaciona-da de las sociedades mencionadas en elprimer considerando.

    Que la presente se dicta de conformidadcon las facultades conferidas por el artcu-lo 21 de la Ley N 22.315.

    Por ello,

    EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 Djese sin efecto el inciso14) del Art. 3 de la Resolucin General I.G.J.N 9/2015.

    Art. 2 Los estados contables de socie-dades de responsabilidad limitada cuyo capitalalcance el importe fijado por el inciso 2 del ar-tculo 299 de la Ley N 19.550, y la documen-tacin e informacin relacionadas, debernpresentarse dentro de los quince (15) das pos-teriores a la realizacin de la reunin de sociosque los considere, acompaando lo siguiente:

    1. El formulario de actuacin correspondiente.

    2. Copia de acta del rgano de administra-cin firmada por el representante legal, de laque deber surgir la trascripcin de la memoriadel ejercicio econmico y la convocatoria a la

    reunin de socios que deber considerar losestados contables.

    3. Copia del acta de reunin de socios queaprob los estados contables y de la planilla delregistro de asistencia a la misma, firmadas porel representante legal.

    4. Un ejemplar de los estados contablestranscriptos a doble faz, firmado en original porel representante legal, por el rgano de fiscali-zacin si lo hubiere y por contador pblico,con constancia del libro y sus datos de rbri-ca y los folios en que se encontraren trans-criptos.

    5. Un ejemplar original del informe del auditor,conteniendo opinin.

    6. Copia de la memoria firmada por el repre-sentante legal.

    A los efectos del cumpl imiento de los incisos2 y 3 precedentes, se aceptar un instrumen-to privado original emitido en las condicionesestablecidas en el inciso 2 del artculo 37 de laResolucin General I.G.J. N 7/15, incluyendo laforma alternativa.

    Art. 3 Regstrese como Resolucin Ge-neral. Publquese. Dse a la DIRECCIN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido,archvese. Sergio Brodsky.

    #F5063266F#

    DISPOSICIONES

    #I5061484I#Administracin Nacionalde Medicamentos, Alimentos

    y Tecnologa Mdica

    PRODUCTOS MDICOS

    Disposicin 1210/2016

    Prohibicin de uso y comercializacin.

    Bs. As., 05/02/2016

    VISTO el Expediente N 1-47-1110-41-16-1 delRegistro de esta Administracin Nacionalde Medicamentos, Alimentos y TecnologaMdica y;

    Considerando:

    Que se inician las actuaciones del VISTOremitidas por el Instituto Nacional de Medi-camentos (INAME) a raz de una inspeccinrealizada a la firma BIOTECHNO PHARMASOCIEDAD ANNIMA, sita en la AvenidaVlez Sarsfield N 5700, Parque IndustrialNort Wind, ciudad de Munro, provincia deBuenos Aires.

    Que dicha firma se encuentra habilitadaante esta Administracin Nacional comoLABORATORIO ELABORADOR DE ESPE-CIALIDADES MEDICINALES EN LAS FOR-MAS FARMACUTICAS SLIDAS, EXCLU-SIVAMENTE PARA LA ETAPA DE COM-

    PRESIN Y PARA EL FRACCIONAMIENTODE POLVOS, EN TODOS LOS CASOS NOESTRILES Y SIN PRINCIPIOS ACTIVOSBETALACTMICOS, NI CITOSTTICOS,NI HORMONALES. ACONDICIONADORSECUNDARIO DE ESPECIALIDADES ME-DICINALES segn Disposicin ANMATN 2279 de fecha 19 de marzo de 2015.

    Que por O.I. N 2016/138-INAME-1148,personal del INAME concurri al estable-cimiento antes indicado con el objetivo derealizar una inspeccin de verificacin deFiscalizacin de Producto, por sospechade incumplimiento.

    Que en dicha inspeccin se detectaron de-ficiencias de cumplimiento de las BuenasPrcticas de Fabricacin (BPF) clasificadascomo mayores, segn la Disposicin AN-MAT N 2372/2008 - ANEXO II, en lo quese refiere al producto TRU COMPUESTO

    SUSPENSIN, Lote N 5Z085, Vencimien12/2017, fecha de elaboracin 4 de diciembre de 2015, principios activos: tinidazolmebendazol.

    Que de la lectura del Registro de Procesde Lote surgi que: no se adjuntaron rtulos de limpieza de reas y equipos, y la fecha de la inspeccin no se haba comenzado con la verificacin y validacide la limpieza de reas y equipos; el lodel producto fue elaborado con un equpo mezclador MTA 100I/6 no calificady prestado, segn dichos del Direct

    Tcnico; no se exhiben los protocolos dcontrol de procesos para los ensayos fsicqumicos indicados a realizar en el grande polvos; los resultados microbiolgicofueron efectuados sin realizar los controlepositivos, asimismo no se exhibe el contrdeI test de promocin de crecimiento dmedio TSB N de lote VM642538423; no sexhibe fecha y firma del Director Tcnicque acredite la liberacin de este lote deste producto ni se exhibe la aprobacipor escrito de un responsable de Contrde Calidad que el producto cumple colas especificaciones; las etapas de elabracin fueron verificadas por personal dGaranta de Calidad, debido a que la empresa careca de Jefe de Produccin; loresultados de los controles fsico qumicoy microbiolgicos fueron verificados por Director Tcnico pues el sector de Contrde Calidad cuenta con una sola persona no tienen Jefe de Control de Calidad.

    Que por todo lo expuesto el INAME indc que la firma estara presuntamenincumpliendo de la Disposicin ANMAN 2819/04 los tems 4.3 La calificacinvalidacin debe establecer y proveer evdencia documentada que: (a) los localesistemas de soporte, equipamiento y prcesos han sido diseados de acuerdo colos requerimientos para las BPF (calificcin de diseo o DQ); (b) los locales, sitemas de soporte y equipamiento han sidconstruidos e instalados en cumplimiencon las especificaciones de su diseo (clificacin de instalacin o IQ); (c) los locles, sistemas de soporte y equipamienoperan de acuerdo con las especificacines de su diseo (calificacin operacionu OQ); (d) un proceso especfico produciconsistentemente un producto con sus epecificaciones predeterminadas y atributode calidad (validacin de proceso, tambillamado calificacin de funcionamiento

    PQ); 9.2 GENERALIDADES: El elaboraddebe tener un nmero adecuado de pesonal con las calificaciones y experienciaprcticas necesarias y con sus responsablidades definidas; 9.6 PERSONAL CLAVEl personal clave incluye al jefe de producin, al jefe de control de calidad y la pesona autorizada. Los puestos claves debeser ocupados por personal de tiempo completo. Los jefes de produccin y control dcalidad deben ser independientes uno dotro. En grandes organizaciones puede snecesario delegar algunas de las funciones, sin embargo no se puede delegar responsabilidad.

    Que tambin presuntamente incumplierode la Disposicin ANMAT N 2819/04 lotems 12.7 LOCALES - GENERALIDADELos locales deben ser limpiados, y dondsea aplicable desinfectados, de acuerdoprocedimientos operativos normalizado

    Los registros deben ser mantenidos; 13.EQUIPAMIENTO: Los equipos no dedicdos se deben limpiar segn procedimientode limpieza validados entre la elaboracide diferentes productos farmacuticopara prevenir la contaminacin cruzada15.27 DOCUMENTACIN - DOCUMENTOREQUERIDOS: Durante el procesamientla siguiente informacin debe registraren el momento en que cada accin se llva a cabo, y luego de completar el registreste debe fecharse y firmarse por la pesona responsable de las operaciones dprocesamiento: (...), (h) los controles eproceso ejecutados, las iniciales de la pesona que los llev a cabo, y los resultadoobtenidos; 16.12 BUENAS PRCTICAS EPRODUCCIN - PREVENCIN DE CONTAMINACIN CRUZADA Y BACTERIANDURANTE LA PRODUCCIN: La contminacin debe ser evitada tomando meddas tcnicas y de organizacin apropiada

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.316. 15 de febrero de 2016

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    Lunes 15 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.316 8

    por ejemplo: (...) (f) usando procedimientosde limpieza y de contaminacin validados;17.1 BUENAS PRCTICAS EN CONTROLDE CALIDAD: En control de calidad se en-cuentran involucrados el muestreo, espe-cificaciones y ensayos, como as tambinlos procedimientos de la organizacin, do-cumentacin y autorizacin que asegurenque los ensayos necesarios y relevantesson llevados a cabo y que no se autorice eluso de materiales ni la expedicin de pro-ductos para su distribucin o venta, sin quese haya establecido que su calidad es sa-tisfactoria. Control de calidad no se confinaa operaciones de laboratorio, debe estarinvolucrada en todas las decisiones con-cernientes a la calidad del producto; 17.2:La independencia entre control de calidady produccin se considera fundamental;17.3: Cada elaborador (titular de la autori-zacin de elaboracin) debe tener una fun-cin de control de calidad. La funcin decontrol de calidad debe ser independientede otros departamentos y estar bajo la au-toridad de una persona con cualidades yexperiencia apropiada, quien tenga uno ovarios laboratorios de control a su disposi-cin. Los recursos adecuados deben estardisponibles para asegurar que todas lasmedidas de control de calidad son efecti-vas y son llevadas a cabo en forma confia-ble. Los requerimientos bsicos para con-trol de calidad son los que siguen: (a) ins-talaciones adecuadas, personal entrenadoy procedimientos aprobados deben estardisponibles para muestro, inspeccionesy control de materias primas, material de

    acondicionamiento y producto intermedio,granel y terminado, as como para el moni-toreo de las condiciones ambientales parael cumplimiento de las BPF (...) (d) se de-ben realizar registros (manualmente y/o porinstrumentos), demostrando que todos losprocedimientos de muestreo, inspeccin ycontrol se han llevado a cabo y que cual-quier desvo ha sido completamente regis-trado e investigado (...) (f) se deben registrarlos resultados de inspecciones y controlesde materiales y producto intermedio, gra-nel y terminado segn especificaciones; laevaluacin del producto debe incluir la re-visin y evaluacin de la documentacin deproduccin, como as tambin de los des-vos de los procedimientos especificados;(g) ningn lote de producto es liberado parala venta o suministro sin la certificacin porla/s persona/s autorizada/s de que est deacuerdo con los requerimientos de la au-torizacin de comercializacin; 17.5: La

    evaluacin de los productos terminadosdebe abarcar todos los factores relevantes,incluyendo las condiciones de produccin,los resultados de los controles en proceso,la documentacin de la elaboracin (inclu-

    yendo el acondicionamiento), cumpliendocon las especificaciones para productoterminado, y un examen del envase final;17.7 CONTROL DE MATERIAS PRIMAS,PRODUCTOS INTERMEDIO, A GRANEL YTERMINADO: Todos los ensayos debenseguir las instrucciones establecidas enlos procedimientos operativos normatiza-dos para cada material o producto. Losresultados deben ser controlados por elsupervisor antes de que el material o pro-ducto sea liberado o rechazado; 17.19 RE-QUISITOS DE LOS CONTROLES: Antesde la liberacin de cada lote de producto,debe haber una aprobacin por escrito porparte del responsable de control de calidadque el producto cumple con las especifica-ciones preestablecidas; 17.21 REVISINDEL REGISTRO DE LOTE: Los registrosde produccin y control de calidad debenser revisados como parte del proceso deaprobacin de la liberacin del lote. Cual-quier divergencia con las especificacionesdebe ser profundamente investigada. Lainvestigacin debe, si es necesario, exten-derse a otros lotes del mismo producto yotros productos que pudieran estar asocia-dos con la discrepancia. Se debe llevar unregistro escrito de la investigacin e incluirla conclusin y la accin a seguir e tem 6del ANEXO II de la misma Disposicin: VA-LIDACIN DE LA LIMPIEZA: 6.1 Se debeefectuar la validacin de la limpieza a fin deconfirmar la eficacia de los procedimientosde limpieza. La seleccin de lmites pararesiduos de productos, agentes de limpie-za y contaminacin microbiana, debe estar

    justificada razonablemente, segn los ma-teriales empleados. Los lmites deben serposibles de alcanzar y de verificar. 6.2 Sedeben utilizar mtodos analticos validadoslo bastante sensibles para detectar resi-duos o contaminantes. El lmite de detec-cin para cada mtodo analtico deber serde la sensibilidad suficiente para detectarel nivel aceptable establecido del residuoo contaminante. 6.3 Normalmente slo espreciso validar procedimientos de limpiezapara las superficies del equipo que entrenen contacto con los productos, pero debentenerse en cuenta las partes que no entrenen contacto directo. Se deben validar losintervalos entre el uso del equipo y su lim-pieza, as como entre sta y la reutilizacindel mismo. Se deben determinar los inter-valos de limpieza as como los mtodosempleados. 6.4 En caso de procedimientosde limpieza para productos y procesos si-milares, se considera aceptable seleccio-

    nar una gama representativa de productosrelacionados. Se podr realizar un nicoestudio de validacin que siga el mtododel caso ms desfavorable y tenga encuenta los aspectos crticos. 6.5 Se deben

    efectuar no menos de tres aplicacionesconsecutivas del procedimiento de limpie-za con resultados satisfactorios para de-mostrar que el mtodo est validado. 6.6 Elmtodo de ensayar hasta que est limpiono se considera una alternativa apropiadapara la validacin de la limpieza..

    Que asimismo presuntamente incumplieronde la Disposicin ANMAT N 2372/08-ANE-XO II los puntos CLAUSURA Y RETIRO DEMERCADO - DEPSITOS: Productos dis-ponibles para su comercializacin sin previaautorizacin de la Direccin Tcnica o deprofesional autorizado por la misma; INHIBI-CIN - CONTROL DE CALIDAD: El Depar-tamento de Control de Calidad no es una uni-dad distinta e independiente de produccin,careciendo del real poder de decisin; INHI-BICIN DE LNEA/REA/LOTE INSTALA-CIONES Condiciones Generales: Falta deverificacin de limpieza de reas y equipos,cuando no ha sido validada; INHIBICIN DELNEA/REA/LOTE CONTROL DE CALI-DAD: Producto terminado liberado parasu uso, con control de calidad incompleto ocon resultados de anlisis que no se ajustana las especificaciones establecidas.

    Que cabe aclarar que la Disposicin AN-MAT N 2372/2008 - ANEXO II indica: Seentiende por deficiencia mayor de cum-plimiento de las BPF a toda deficienciaque, sin clasificarse como crtica, puedaderivar en un producto que no cumple consu autorizacin de comercializacin; o atoda deficiencia que indica una falla en los

    procedimientos de liberacin de lotes; o auna suma de OTRAS DEFICIENCIAS quepor s solas no se clasifiquen como mayo-res, pero que juntas pueden representaruna deficiencia mayor.

    Que en consecuencia, el INAME sugiriinhibir a la empresa BIOTECHNO PHAR-MA S.A. para realizar tareas productivasy de control de calidad; prohibir el uso ycomercializacin en todo el territorio de laRepblica Argentina, y el retiro del Merca-do, el producto TRU COMPUESTO SUS-PENCIN, LOTE n 5Z085, VTO.12/2017,(tinidazol 200mg/5ml + mebendazol200mg/5ml.) Certificado N 40.518; iniciarel correspondiente sumario sanitario a lafirma BIOTECHNO PHARMA S.A. y a suDirector Tcnico, por los presuntos incum-plimientos antes indicados.

    Que desde el punto de vista procedimental

    esta Administracin Nacional resulta com-petente en las cuestiones que se ventilanen estos obrados en virtud de lo dispues-to por el artculo 3 inciso a) del Decreto1490/92.

    Que en virtud de las atribuciones coferidas por el inciso n) y ) del artculo y el inciso q) del artculo 10 del DecreN 1490/92 las medidas aconsejadas resutan ajustadas a derecho.

    Que el Instituto Nacional de Medicamentoy la Direccin General de Asuntos Jurdicohan tomado la intervencin de su competencia.

    Que se acta en ejercido de las facultadconferidas por el Decreto N 1490/92 y Decreto N 101/15 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MDICADISPONE:

    Artcu lo 1 Inhbese a la empresa BIOTECHNO PHARMA S.A. para realizar tareaproductivas y de control de calidad, por las razones expuestas en el Considerando de la prsente disposicin.

    Art. 2 Prohbese el uso y comercializcin en todo el territorio de la Repblica Agentina, y procdase al retiro del mercaddel producto TRU COMPUESTO SUSPENSIN, Lote N 5Z085, Vto. 12/2017, (tinidaz200mg/5ml + mebendazol 200mg/5ml), Certicado N 40.518, por las razones expuestas en

    Considerando de la presente disposicin.

    Art. 3 Instryase sumario sanitario a firma BIOTECHNO PHARMA S.A. con domicien la Avenida Vlez Sarsfield N 5700, ParquIndustrial Nort Wind, localidad de Munro, provincia de Buenos Aires, y a quien resulte ser sdirector Tcnico, por los presuntos incumpmientos a los tems 4.3 (a,b,c,d), 9.2, 9.6, 12.13.12, 15.27 (h), 16.12 (f), 17.1, 17.2, 17.3 (a,d,f,g17.5, 17.7, 17.19, 17.21 e tem 6 del ANEXO II dla Disposicin ANMAT N 2819/04, y los puntoCLAUSURA Y RETIRO DE MERCADO, INHBICIN e INHIBICIN DE LNEA/REA/LOTY RETIRO DEL MERCADO del ANEXO II de Disposicin ANMAT N 2372/08.

    Art. 4 Regstrese. Dse a la Direccin Ncional del Registro Oficial para su publicacin eel Boletn Oficial. Comunquese a la Direccin dGestin de Informacin Tcnica. Comunquesela Direccin de Relaciones Institucionales y Re

    gulacin Publicitaria. Notifquese por mesa dentrada con entrega de copia autenticada de presente Disposicin. Dse a la Direccin de Fatas Sanitarias de la Direccin General de AsuntoJurdicos a sus efectos. Carlos Chiale.

    #F5061484F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.316. 15 de febrero de 2016

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