Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016 http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 1/92 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, viernes 3 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.392 DECRETOS PRESUPUESTO Decreto 737/2016 Ley 27.198. Modificación. ................................................................. .......................................... 1 LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Decreto 743/2016 Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordi- naria................................................................. ................................................................. ......... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 741/2016 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ........................................................... .................... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 742/2016 Promoción. ................................................................. ................................................................ 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 739/2016 Desígnanse Delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay .................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 740/2016 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................ ................... 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 738/2016 Desígnase Subsecretaria de Comunicación Presidencial. ............................................................ 3 DISPOSICIONES Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 199/2016 Disposición N° 746/2006. Modificación....................................................................................... 4 CONCURSOS OFICIALES Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 5 AVISOS OFICIALES Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 14 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS  Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 14  Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 58  CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 64 Primera Sección Pág. DECRETOS #I5139350I# PRESUPUESTO Decreto 737/2016 Ley 27.198. Modificación. Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0023600/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Adminis tración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente y el Decreto N° 1.77 de fecha 26 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1.775 de fecha 26 de agosto de 2015 se sustituyó la Planil  Anexa al Ar tículo 48 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administració Nacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de otorgamien de avales del Tesoro Nacional para la ejecución del Proyecto “Minicentral Hidroeléctric sobre el Río Nahueve” de la Provincia del NEUQUÉN. Que el préstamo a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLL (ADFD) y la citada provincia, destinado a financiar el referido proyecto, no se ha concre tado durante el año 2015. Que dicha operación, formalizada el 5 de febrero del corriente, requiere como garantía aval del ESTADO NACIONAL. Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Eje cicio 2016 no previó el otorgamiento del citado aval a la Provincia del NEUQUÉN. Que tampoco se encuentra previsto el aval a la Provincia de CÓRDOBA indispensab para garantizar un proyecto cuya ejecución resultará de trascendencia histórica para d cha provincia denominado Programa Integral de Gasoductos Troncales a financiarse p las entidades BANK OF CHINA e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA. Que adicionalmente, la Provincia de LA RIOJA requiere para el presente Ejercicio de u aval del ESTADO NACIONAL para afianzar el Proyecto Ampliación Parque Arauco des tinado a ampliar en CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de generación de energía eléctrica d origen eólica con un plazo de ejecución de CUATRO (4) años. Que el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control d Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones dispone que las entidades de la ad ministración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no es contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que, en consecuencia, corresponde modificar la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Le N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 201 incorporando los respectivos avales para el presente año. Que habiéndose ya suscripto el Acuerdo de Préstamo entre la Provincia del NEUQUÉN el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) y de confo rmidad a lo conte m

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PRESIDENCIADE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 5.218.874

DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autónoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,

viernes 3

de junio de 2016

Año CXXIVNúmero 33.392

DECRETOS

PRESUPUESTODecreto 737/2016Ley 27.198. Modificación. ................................................................. .......................................... 1

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADODecreto 743/2016Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordi-naria. ................................................................ ................................................................. ......... 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 741/2016Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ........................................................... .................... 3

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 742/2016Promoción. ................................................................. ................................................................ 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 739/2016Desígnanse Delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay. ................................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 740/2016Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................ ................... 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 738/2016Desígnase Subsecretaria de Comunicación Presidencial. ............................................................ 3

DISPOSICIONES

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de CréditosPrendariosREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOSPRENDARIOSDisposición 199/2016Disposición N° 746/2006. Modificación....................................................................................... 4

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 5

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 14

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 14

 Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 58

  CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 64

Primera Sección

Pág.DECRETOS

#I5139350I#PRESUPUESTO

Decreto 737/2016

Ley 27.198. Modificación.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0023600/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente y el Decreto N° 1.77de fecha 26 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.775 de fecha 26 de agosto de 2015 se sustituyó la Planil Anexa a l Ar tículo 48 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la AdministracióNacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de otorgamiende avales del Tesoro Nacional para la ejecución del Proyecto “Minicentral Hidroeléctricsobre el Río Nahueve” de la Provincia del NEUQUÉN.

Que el préstamo a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLL(ADFD) y la citada provincia, destinado a financiar el referido proyecto, no se ha concretado durante el año 2015.

Que dicha operación, formalizada el 5 de febrero del corriente, requiere como garantía

aval del ESTADO NACIONAL.Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejecicio 2016 no previó el otorgamiento del citado aval a la Provincia del NEUQUÉN.

Que tampoco se encuentra previsto el aval a la Provincia de CÓRDOBA indispensabpara garantizar un proyecto cuya ejecución resultará de trascendencia histórica para dcha provincia denominado Programa Integral de Gasoductos Troncales a financiarse plas entidades BANK OF CHINA e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA.

Que adicionalmente, la Provincia de LA RIOJA requiere para el presente Ejercicio de uaval del ESTADO NACIONAL para afianzar el Proyecto Ampliación Parque Arauco destinado a ampliar en CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de generación de energía eléctrica dorigen eólica con un plazo de ejecución de CUATRO (4) años.

Que el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control dSector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones dispone que las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no escontemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la Planilla Anexa al Artículo 45 de la LeN° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 201incorporando los respectivos avales para el presente año.

Que habiéndose ya suscripto el Acuerdo de Préstamo entre la Provincia del NEUQUÉNel FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) y de confo rmidad a lo contem

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 2

plado en su Artículo 9° apartado 4., la garantía del ESTADO NACIONAL debe extenderseen un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días, el que vence el 5 de junio de 2016,motivo por el cual resulta urgente incorporar el aval en cuestión.

Que por su parte, la Provincia de CÓRDOBA ya ha solicitado a la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS con fecha 11 de abril de 2016 la correspondiente priorización delPrograma Integral de Gasoductos Troncales que brindará una mejor calidad de vida alos habitantes de más de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) localidades permitiéndoles elacceso al servicio de gas natural domiciliario y brindándoles una fuente de energía limpiay segura, facilitando a nivel productivo, entre otros beneficios, el desarrollo de la actividadde Parques Industriales, resultando indispensable su ejecución en forma inminente.

Que teniendo en cuenta que ya se encuentra sancionada l a Ley Provincial N° 10.339 de fe-cha 16 de marzo de 2016 que ratifica el Decreto Provincial N° 80 de fecha 17 de febrero de2016 por el que se adjudicara la licitación pública para la realización del citado programa,

luce imprescindible para su urgente concreción la incorporación del correspondiente aval.

Que similar urgencia requiere la incorporación del aval para afianzar el financiamiento ala Provincia de LA RIOJA para permitir el inicio de la ejecución del proyecto en cuestiónrelativo a energías renovables durante el año 2016.

Que en ese sentido, la Provincia de LA RIOJA ha firmado un contrato con HYDROCHINA,siendo dicha empresa la que ha ofrecido a través del EXIMBANK DE CHINA, una línea de fi-nanciamiento preferencial que tiene un cupo limitado y que de no iniciarse la gestión de firmadel contrato financiero podría redireccionarse, quedando este proyecto sin financiamiento.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trá-mites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,resultando necesario recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del Artícu-lo 99 de nuestra Carta Magna, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N° 26.122.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

 Artículo 1° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente artículo.

 Art. 2° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIÓN.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G. Santos.— Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L.Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Javier Dietrich. —Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren. — Oscar R.

 Aguad. — Jorge D. Lemus.

Planilla Anexa al Artículo 1°

CAPÍTULO VII

Planilla Anexa al Artículo 45OTORGAMIENTO DE AVALES

ENTE AVALADO TIPO DE DEUDA MONTO MÁXIMO AUTORIZADO

PLAZOMÍNIMO DE

 AMORTIZACIÓN

DESTINO DELFINANCIAMIENTO

INVAP S.E. Aval U$S 75.000.000 A la vista Ejecución de proyectosde exportación enlas áreas nuclear y/oespacial.

FONDOFIDUCIARIOPÚBLICO Pro.Cre.Ar

ObligacionesBancarias/ Financieras/Comerciales

$ 18.000.000.000 A la vista Programa Crédito Argentino delBicentenario para laVivienda Única Familiar(Pro.Cre.Ar)

Gobierno dela Provincia deBuenos Aires

 Aval U$S 150.000.0 00 3 años Acueducto RíoColorado-Bahía Blanca(Etapa II)

Gobierno dela Provincia deBuenos Aires

 Aval U$S 150.000.0 00 3 años Construcción d ePlanta Potabilizadora,conducción y obrascomplementarias en laRegión de La Plata

Gobierno de laProvincia de SantaFe

 Aval U$S 100.000.0 00 3 años Acueducto Desvío Ari jón

Gobierno de laProvincia de SanJuan

 Aval U$S 50.000. 000 3 años Acueducto Gran Tullum-Etapa II

Gobierno dela Provincia deMisiones

 Aval U$S 287.369.391 3 años Acueducto de lasMisiones y ProyectoFTTH en Misiones

Gobierno de laProvincia delChaco

 Aval U$S 30.000. 000 3 años Programa de Desar rolloUrbano de la ciudad deResistencia

Gobierno de laProvincia delNeuquén

 Aval U$S 15.100.000 3 años MinicentralHidroeléctrica sobre elRío Nahueve

Gobierno dela Provincia deCórdoba

 Aval U$S 662.60 0.000 3 años Programa Integr al deGasoductos Troncalesde la Provincia deCórdoba

Gobierno de laProvincia de LaRioja

 Aval U$S 303.700.0 00 3 años Proyecto AmpliaciónParque Arauco

#F5139350F#

#I5139356I#

LOTERÍA NACIONALSOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 743/2016

Convalídase lo actuado por el Ministeriode Desarrollo Social en la Asamblea Ge-neral Extraordinaria.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 374339/16 del registro

de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DELESTADO, los Decretos N° 598 del 29 demarzo de 1990 y sus modificatorios, N° 2del 4 de enero de 2000, N° 20 del 10 dediciembre de 2007 y sus modificatorios,la Resolución MDS N° 453 del 12 de abrilde 2016, y el Acta de Asamblea GeneralExtraordinaria del 12 de Abril de 2016 deLOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ES-TADO; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 598/1990 y sus mo-dificatorios se transformó a LOTERÍA NA-CIONAL en LOTERÍA NACIONAL SOCIE-DAD DEL ESTADO, se aprobó su EstatutoConstitutivo y se estableció su dependen-cia funcional.

Que por el Decreto N° 2/2000 se esta-bleció que la representación del ESTADONACIONAL, en su carácter de accionistaúnico de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDADDEL ESTADO, sería ejercida por el enton-ces MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que por la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorios y complementarios, fue creado elMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,continuador jurídico del ex MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AM-BIENTE.

Que por el Decreto N° 20 del 10 de diciem-bre de 2007 y sus modificatorios, se dis-puso que la representación del ESTADONACIONAL, en su carácter de accionistaúnico de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDADDEL ESTADO, sería ejercida por el MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, desde su creación, LOTERÍA NACIO-NAL SOCIEDAD DEL ESTADO ha ejercidosu función, regulando, administrando, ex-plotando y controlando los juegos de a zarque se explotan en el territorio nacional,incluidos aquellos que se explotan en laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 129 de la CONSTITUCIONNACIONAL, conforme la reforma operadaen el año 1994, dispuso que la Ciudad deBuenos Aires tenga un Gobierno autóno-mo, con facultades propias de legislacióny jurisdicción y estableció que una ley ga-rantice los intereses del ESTADO NACIO-NAL mientras la ciudad sea capital de laRepública.

Que en el marco del citado artículo 129, sedictó la Ley N° 24.588, en la que se garan-tizaron los intereses del Estado Nacional,

en tanto la entonces Ciudad de Buenos Aires mantuviera aquell a condic ión.

Que en dicho texto legal se detallaron, di-ferentes materias que se mantenían a car-go del Estado Nacional, entre las que nose incluyó la explotación, administración yfiscalización de los juegos de a zar.

Que la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por elcontrario, asumió como jurisdicción pro-pia la materia de juegos de azar. En talsentido, dispuso en su artículo 50 que “L aCiudad regula, administra y explota los

 juegos de azar, destreza y apuesta s mu-tuas, no siendo admitida la privatizacióno concesión salvo en lo que se refiere aagencias de distribución y expendio. Suproducido es destinado a la asistencia y aldesarrollo social”.

Que, por otra parte, el GOBIERNO NACIONAL ejerce la potestad jurisdiccional emateria de juegos de azar en la CIUDA

 AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en marco de la legislación dictada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓcon anterioridad al año 1994, que resutaba aplicable de manera exclusiva en entonces Capital Federal y en aquellos territorios nacionales existentes al momendel dictado de dichas normas.

Que en este marco, y a modo de ejemplla Ley N° 18.226 dispone prohibicione

en materia de juegos de azar, aplicables de manera exclusiva en la CapitFederal y en el ex Territorio Nacional dla Tierra del Fuego, Antártida e Islas d

 Atlán tico Sur.

Que es doctrina de la CORTE SUPREMDE JUSTICIA DE LA NACION, que la regulación de los juegos de azar no es materfederal, sino que por el contrario, aqullas normas dictadas por el HONORABLCONGRESO DE LA NACIÓN vinculadaa la materia, lo fueron como legislatra local, en el marco del antiguo artícu67 inciso 27 de la Constitución Nacion(Conforme Fallos 7:150; 98:157; 103:25242:496, entre otros).

Que con posterioridad a la reforma consttucional de 1994, el Alto Tribunal se exprsó en la materia, sosteniendo de manecategórica que el régimen de juegos d

azar y sus posibles infracciones, no trade una cuestión de índole federal (Confome Fallos 322:1142).

Que resulta indubitable que la materia dlos juegos de azar no tiene carácter fedral, ni resulta un interés del ESTADO NACIONAL para asegurar el “pleno ejercicde los poderes atribuidos a las autoriddes del Gobierno de la Nación” (Conformartículo 1° de la Ley N° 24.588).

Que en las jurisdicciones provinciales, materia vinculada a los juegos de azar ede su plena jurisdicción y competencia, que significa que el Estado Nacional carece de toda injerencia.

Que, en este sentido, la potestad tributria provincial es ejercida de manera plenaplicándose la totalidad de los tributos correspondientes.

Que del mismo modo han de considerarslos alcances de la potestad tributaria qule corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMDE BUENOS AIRES, a partir de la reformconstitucional de 1994 y la consecuenentrada en vigencia de su Constituciólocal, para gravar con tasas, impuestoscontribuciones el ejercicio de la actividade juegos de azar en su territorio.

Que idéntica evaluación correspondefectuar respecto del poder de policde la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENO

 AIRES en re lació n al cumplimiento de l anormas locales aplicables a las actividdes que en la materia se desarrollan epropiedades del ESTADO NACIONAL.

Que sin perjuicio de que la materia relava a los juegos de azar resulta ajena a competencia del ESTADO NACIONAL, sgeneró una disputa jurisdiccional ante loTribunales Federales.

Que en este contexto, en el año 2003 LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el Gobierno de la Ciudad Autónomde Buenos Aires, a través del INSTITUTDE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, rsolvieron regular sus relaciones en tornodeterminados juegos de azar explotadoen el territorio de la Ciudad de Buenos Ares, y el destino del producido de dicho

 juegos de azar, mediante un Convenio cyos efectos, luego de sucesivas renovciones por ambas partes, han terminadel 1° de diciembre de 2015.

Que el cese del Convenio reseñado precdentemente, obliga al ESTADO NACIONAa tomar una determinación en materia d

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 3

explotación de juegos de azar en el terri-torio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES.

Que, por los fundamentos hasta aquí ex-puestos, dicha competencia correspondea la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

 AIRES.

Que en consecuencia, y sin que ello impli-que desconocimiento ni limitación del po-der de policía de la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES durante la vigenciadel referido Convenio, resulta convenien-

te convalidar un procedimiento para que—de manera ordenada y sin afectar dere-chos adquiridos— se efectivice la asun-ción de competencia que le correspondea la jurisdicción local.

Que una vez definido el procedimientopertinente, se dictarán los actos adminis-trativos que correspondan a los efectos deinstrumentar lo que los organismos com-petentes propongan, para llevar adelantela plena asunción de competencias en lamateria, por parte de la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES.

Que mientras dure el procedimiento, LO-TERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTA-DO continuará ejerciendo de manera ple-na su competencia en la materia.

Que, en virtud de sus competencias, elMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

por Resolución MDS N° 453 del 12 deabril de 2016, dispuso la concurrencia dela citada jurisdicción a la Asamblea Gene-ral Extraordinaria de LOTERÍA NACIONALSOCIEDAD DEL ESTADO del 12 de abril de2016.

Que en dicha Asamblea General Extraor-dinaria, correspondiente al Acta de Asam-blea N° 63, LOTERÍA NACIONAL SOCIE-DAD DEL ESTADO dispuso que el pro-ducido obtenido de la explotación de los

 juegos de azar a su cargo en el territoriode la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

 AIRES, desde la fecha de finalización delConvenio y hasta tanto el INSTITUTO DEJUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

 AUTONOMA DE BUENOS AIRES asumaplenamente la competencia en relación ala actividad lúdica en la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES, quede en supatrimonio.

Que, asimismo, LOTERÍA NACIONALSOCIEDAD DEL ESTADO, ha previstouna Comisión de Enlace que será inte-grada con el INSTITUTO DE JUEGOS DE

 APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES, con el objeto de or-denar la asunción de competencias porparte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES.

Que ha tomado intervención la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el artículo 99inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Convalídase lo actuado por elMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en sucarácter de representante del ESTADO NACIO-NAL, en la Asamblea General Extraordinaria,celebrada el 12 de abril de 2016, correspon-diente al Acta de Asamblea N° 63, convocadapor el Directorio de LOTERÍA NACIONAL SO-CIEDAD DEL ESTADO.

 Art. 2° — Instrúyese a los miembros designa-dos por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DELESTADO en la Comisión de Enlace conformadaal efecto, para que acuerden con los miembrosdesignados por el INSTITUTO DE JUEGOS DE

 APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, en un plazo no mayor a CIEN-TO VEINTE (120) días hábiles, un cronograma

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Promuévese al grado inmedia-to superior, con antigüedad al 31 de diciembrede 2012, en el Cuerpo Comando, Escalafón

 Apoyo, al señor Capitán de Corbeta D. LeandroCEJAS GOYANES (M.I. 22.278.266).

 Art. 2° — El citado Oficial Jefe mantendrá laprecedencia que ocupaba al 30 de diciembre

de 2012, en las publicaciones reservadas de“Escalafón y Destinos” y de “Precedencia Ge-neral” del Personal Militar Superior.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martí-nez.

#F5139355F#

#I5139352I#

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

Decreto 739/2016

Desígnanse Delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 12.151/2016 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO, el Estatuto del RíoUruguay, aprobado por la Ley N° 21.413,el Decreto N° 444 de fecha 7 de marzo de2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto seaceptaron las renuncias presentadas porlos señores D. Héctor Ramón RODRIGUEZy D. Héctor Ricardo RETAMAL entre otros,al cargo de Delegado argentino ante laCOMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍOURUGUAY, en el ámbito de la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESY CULTO.

Que a fin de cubrir los cargos mencionados“ut supra” resulta necesario designar al se-ñor Juan Enrique RUIZ ORRICO y al señorJorge Diego SATTO como Delegados ar-gentinos ante la COMISIÓN ADMINISTRA-DORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito dela SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE-RIORES del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO ha intervenido enel ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓNY COOPERACIÓN INTERNACIONAL y laSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han tomado debidaintervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL sehalla facultado para disponer en la materia,de acuerdo con las atribuciones conferidaspor el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Desígnanse al señor Juan Enri-que RUIZ ORRICO (D.N.I. N° 23.510.159) y al se-ñor Jorge Diego SATTO (D.N.I. N° 16.217.051),como Delegados argentinos ante la COMISIÓN

 ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en elámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONESEXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO.

 Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputaránlas partidas del presupuesto de la Jurisdicció35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5139352

#I5139353I#

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

Decreto 740/2016

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 9868/2016 del Registdel MINISTERIO DE RELACIONES EXTRIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 21 y 23 de marzo d2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA señor Director General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, D. Rberto AZEVÊDO.

Que por el expediente citado en el Vistramita la recomendación del MINISTRIO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO de convalidar el tratamiento dHuésped Oficial acordado a la autodad de la ORGANIZACIÓN MUNDIADEL COMERCIO, referida en el párraanterior durante su permanencia en República.

Que la Declaración de Huésped Oficial sencuadra en las atribuciones conferidaal PODER EJECUTIVO NACIONAL por

 Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Art ículo 1° — Convalídase el tratamiento dHuésped Oficial del Gobierno argentino acodado al señor Director General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, D. Roberto AZEVÊDO, durante su permanencia ela República entre los días 21 y 23 de marzde 2016.

 Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivadodel presente decreto con cargo al presupuescorrespondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTRIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5139353F

#I5139351I#

SECRETARÍA GENERALDecreto 738/2016

Desígnase Subsecretaria de Comunicción Presidencial.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO, el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artícu lo 1° — Desígnase, a partir del 19 dmayo de 2016, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARGENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NA

de trabajo pormenorizado para perfeccionar laasunción de competencias en la materia porparte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

 AIRES.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Caroli-na Stanley.

#F5139356F#

#I5139354I#

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

Decreto 741/2016

Convalídase tratamiento de Huésped Ofi-cial.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 7595/2016 del Registrodel MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el día 9 de marzo de 2016 visitó la RE-PÚBLICA ARGENTINA la señora Alta Re-presentante de la UNIÓN EUROPEA para

 Asuntos Exterio res y Política de Seguridady Vicepresidente de la COMISIÓN EURO-PEA, Da. Federica MOGHERINI.

Que por el expediente citado en el Visto tra-mita la recomendación del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO deconvalidar el tratamiento de Huésped Ofi-cial acordado a la autoridad de la UNIÓNEUROPEA referida en el párrafo anterior,durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial seencuadra en las atribuciones conferidasal PODER EJECUTIVO NACIONAL por el

 Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1°  — Convalídase el tratamien-to de Huésped Oficial del Gobierno argentinoacordado a la señora Alta Representante dela UNIÓN EUROPEA para Asuntos Exterioresy Política de Seguridad y Vicepresidente de laCOMISIÓN EUROPEA, Da. Federica MOGHE-RINI, durante su permanencia en la Repúblicael día 9 de marzo de 2016.

 Art . 2° — Atiéndanse los gastos derivadosdel presente decreto con cargo al presupues-to correspondiente a la Jurisdicción 35 - MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5139354F#

#I5139355I#

MINISTERIO DE DEFENSA 

Decreto 742/2016

Promoción.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO y CONSIDERANDO lo informado por elseñor Jefe del ESTADO MAYOR GENERALDE LA ARMADA, lo propuesto por el señorMINISTRO DE DEFENSA, lo dispuesto porlos artículos 45 de la Ley para el Perso-nal Militar N° 19.101 y 99, inciso 12, de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 4

CIÓN, a la Licenciada Fatima MICHEO (D.N.I.N° 28.393.002).

 Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5139351F#

DISPOSICIONES

#I5138782I#Dirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR

 Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 199/2016

Disposición N° 746/2006. Modificación.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO los Convenios de Complementación deServicios celebrados entre esta DirecciónNacional con la finalidad de establecer elsistema de cobro de multas por infraccio-nes de tránsito cometidas en el ámbito delas jurisdicciones municipales y provincia-les suscriptoras de aquéllos y la Disposi-ción D.N. N° 515/03, sus modificatorias ycomplementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la normas mencio-nadas en el Visto se puso en vigencia laoperatoria por la cual, en forma previa a lainscripción de determinados trámites, sedebe solicitar el informe de deuda por in-fracciones de tránsito mediante el uso delFormulario “13I” “Informe de Deuda por In-fracciones de Tránsito”, utilizando a tal finun sistema informático de interconexión“en línea” aplicable en una primera etapa a

los Registros Seccionales con jurisdicciónterritorial en la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES.

Que dicha operatoria fue ampliada, por unaparte, mediante la incorporación de un pro-cedimiento de notificación de la existenciade deudas por infracciones y, por otra, através de la incorporación de los RegistrosSeccionales con competencia exclusiva enMotovehículos existentes en jurisdiccionesque hubieran celebrado convenios para lapercepción de multas por infracciones.

Que posteriormente, y conforme lo prescri-biera la Disposición D.N. N° 746 de fecha30 de noviembre de 2006, la incorporaciónde nuevas jurisdicciones a la operatoriadescripta impone además la obligaciónde consultar la deuda por infracciones enaquellas jurisdicciones que, no encon-trándose alcanzadas por convenio alguno,

se ven obligadas a realizar dicho proce-dimiento en razón del lugar de presenta-ción del trámite o radicación del automotoren cuestión utilizando a tal fin el mismoFormulario.

Que por otra parte, y en virtud del accesoal sistema informático mencionado prece-dentemente, por aplicación de las previ-siones contenidas en la Disposición D.N.N° 681/06, posteriormente receptadas porla Disposición D.N. N° 169/09 —modifica-toria de la Disposición D.N. N° 515/03— sedispuso que cualquier interesado podrá,mediante la presentación de un Formula-rio “13I” y con independencia de cualquierotro trámite registral, peticionar la emisiónde un certificado de inexistencia de actaspendientes de juzgamiento de resoluciónpor ante cualquier Registro Seccional quese encuentre operando en sistema infor-mático denominado “Sistema Unificado

de Gestión de Infracciones de Tránsit(SUGIT), ello independientemente de circunstancia de contar con Convenio dComplementación de Servicios en esa jrisdicción.

Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de jul2014, se aprobó el modelo de SolicituTipo “13” (Única) en sustitución —entotros— del Formulario 13”I”, utilizado plos Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el orgnismo contravencional competente, loinformes de deuda en concepto de mutas por infracciones de tránsito, al tiempque documenta los pagos de las deudaque se abonan por ante los RegistroSeccionales.

Que los Encargados de los RegistroSeccionales de todo el país utilizan, pala consecución de las tareas de contralantes señaladas, el sistema informático dinterconexión “en línea” mencionado en loConvenios vigentes.

Que atento al tiempo transcurrido desdla puesta en vigencia de los procedimietos regulados por la mencionada Disposción D.N. N° 515/03, sus modificatorias complementarias, y en razón de la exitosexperiencia recabada y de los avancetécnicos informáticos obtenidos, resulpertinente ampliar la nómina de trámitealcanzados por la operatoria regulada pla Disposición D.N. N° 746/06, modificadpor su simila r N° 7/07.

Que por otra parte, las normas citadas esu artículo 2° hacían referencia a un listdo conteniendo la nómina de los RegistroSeccionales comprendidos por los Convnios de Complementación de Servicios erelación con el trámite de transferencia ddominio, que en razón de las modificaciones introducidas por la presente ha devnido superfluo, por lo que resulta menestsu derogación.

Que la presente medida se dicta en uso dlas facultades conferidas por el artículo 2inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

 Art ículo 1° — Sustitúyese el texto del artíclo 2° de la Disposición D.N. N° 746/06, modficado por su similar N° 7/07, el que quedaredactado de la forma en que a continuacióse indica:

“Artículo 2°.- La operatoria mencionada eel Artículo precedente se aplicará únicamenrespecto de los trámites que seguidamente sindican:

a) Transferencia de dominio.

b) Cambio de Radicación.

c) Denuncia de robo o hurto.

d) Cambio de denominación social.

e) Baja del Automotor.

f) Cambio de uso distinto a particular.

g) Duplicado de Título del Automotor.

h) Duplicado de Cédula de identificación.

i) Denuncia de venta, posesión o tenencia.”

 Art. 2° — Derógase el Anexo de la Disposción D.N. N° 746/6 y su modificatoria.

 Art. 3° — La presente medida entrará en vgencia el día 1° de junio de 2016.

 Art. 4°  — Regístrese, comuníquese, atena su carácter de interés general, dése para spublicación a la Dirección Nacional del RegistOficial y archívese. — Carlos G. Walter.

#F5138782

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 5

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos

#I5139126I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición 2/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0177050/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declaró de interés público y eco-nómico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado “CuotaHilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores delsector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificaciónde la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadoraacorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento delmercado interno.

Que por el Ar tículo 1° del Decre to N° 1.174 de fecha 16 de ju lio de 2012 se prorrogó la vigenciadel régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendi-dos entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que finalmente por el Art ículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015 se prorrogael régimen instituido por los decretos citados anteriormente para los ciclos comerciales compren-

didos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.Que en su Artículo 2° inc. a) del Reglamento de Ejecución N° 593, de fecha 21 de junio de 2013,

de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA, se abre un contingente arancelario de importación de car-nes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINApor un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales, expresadas enpeso producto.

Que siendo la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMOINTERNO la Autoridad de Aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudi-car la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer,interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración,asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias quesean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que consecuentemente, se dictó la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio de 2015, de estaUNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSDIOS AL CONSUMO INTERNO mediantela cual se procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarsela confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación ydistribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, la medida propiciada, que

responde a la necesidad de preservar y tutelar el interés público, ha de ser aplicada respecto atodo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias.

Que atento a la finalización del ciclo comercial 2015/2016 corresponde proceder a la aproba-ción del Pliego de Bases y Condiciones para el período que se inicia el 1 de julio de 2016 y convo-car al concurso público respectivo para la asignación de la denominada “Cuota Hilton”.

Que esta Secretaría Ejecutiva previamente elevó la propuesta para la confección de los referi-dos pliegos y el llamado a concurso a los miembros de la UCESCI; dicha propuesta fue aprobadamediante el Acta N° xxx de fecha xx de mayo de 2016.

Que es en el marco de la normativa consignada que se definieron las bases y condicionesparticulares del llamado a Concurso Público para la distribución de la Cuota Hilton para el período2016/2017, las que se ven reflejadas en el Anexo I de la presente.

Que por su parte, se aprueba como Anexo II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN ALCONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” y como AnexoIII REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES ALA CATEGORÍA “PROYECTOS”.

Que la información contenida en los Anexos será publi cada en la página web de la UNIDAD DECOORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO ww w.ucesci.gob.ar.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultadesconferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIAy N° 119 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de2011, Resolución Conjunta N° 235 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,N° 166 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por los Decretos Nros. 906/09, 1.174/12y 1.231/15 y el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVODE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓNDE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNODISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Convócase al Concurso Público, el que se regirá por el Decreto N° 906 de fe-cha 16 de julio de 2009, prorrogado por los Decretos Nros 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y 1.231de fecha 29 de junio de 2015, la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015 y el Pliego

de Bases y Condiciones que por la presente se aprueba, para la presentación de propuestas pala calificación y selección de los POSTULANTES a los fines de la obtención de una licencia para distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conformal biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota Hilton” correspondiente ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.

 ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA ELLAMADO A CONCURSO PUBLICO”, II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSPÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” y III REQUISITOS PARA LPRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS” que forman parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criteriosmecanismos para seleccionar las empresas y/o proyectos conjuntos que se presenten en el marcdel presente llamado a Concurso Público.

 ARTÍCULO 3° — Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los refridos Pliegos e inscribirse al presente Concurso el día 21 del mes de junio de 2016 a las 16:00 hen la Mesa de Entradas de esta UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina 30de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 ARTÍCULO 4° — Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán p resentar lapropuestas el día 5 del mes de julio de 2016 a las 12:00 hs. en la Mesa de Entradas de la UCESCsita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire

 ARTÍCULO 5° — Establécese como fecha para la aper tura de las ofertas el día 5 del mes d julio de 2016 a las 15:00 hs., acto que se llevará a cabo en el Sa lón de Actos “José Hernándezdel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, PB, de la Ciuda

 Autónoma de Buenos Aires.

 ARTÍCULO 6° — Difúndase l a información concerniente al Llamado a Concurso Públi co pala presentación de propuestas, a través de la página web de la UNIDAD DE COORDINACIÓN EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar.

 ARTÍCULO 7° — Publíquense avisos por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de REPÚBLICA ARGENTINA y por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios de circulación naciona

 ARTÍCULO 8° — Comuníquese, pub líquese, dése a la Dirección Nacional de l Registro Ofic

y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNÁNDEZ, Secreta rio Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Ecoy Fin. Públicas.

 ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO

CAPÍTULO I - OBJETO DEL CONCURSO.

PUNTO 1.- Objeto: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtude lo establecido en el Decreto N° 193 de fechas 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68/11, 90/11 y 119/11 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del eMINISTERIO DE INDUSTRIA y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAlos Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, y 1.23de fecha 29 de junio de 2015, y el Artículo 1° de la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julide 2015 (REGLAMENTO), llama a CONCURSO PÚBLICO para la calificación y selección de loPOSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado comúnmen“CUOTA HILTON”.

PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos y obligaciones como pre

tador de una actividad económica de interés público consistente en la exportación y comerciazación de la “CUOTA HILTON” conforme a la asignación que en cada caso se establezca, correpondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.

2.1. Se concursará la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.), dcortes vacunos regulares de conformidad con lo establecido en el Punto 17 del presente Anexo.

2.2. Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente medida se le asignaa la REPÚBLICA ARGENTINA otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por parte dla UNIÓN EUROPEA, en el marco de la denominada “CUOTA HILTON”, el mismo será distribuidproporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS dentro de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 del presente Anexo.

PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), el MINISTERIO DE PRODCUCCIÓNel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y e l MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA nquedan obligados ni asumen responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante, dede el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato toda cuestión vinculada con el procedimiento y/o la adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguienteprincipios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad.

PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán descargar el presente Pliego desdel sitio Web oficial de l a UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSMO INTERNO www.ucesci.gob.ar hasta el día 21 de junio de 2016 inclusive.

Dentro de ese plazo el interesado deberá presentar una Declaración Jurada (DJ029), en cual consignará sus datos y el domicilio especial constituido para todos los efectos del Concursy adjudicación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas recibidas todas las notificaciones. Dicha Declaración Jurada (DJ029) deberá estar firmada por interesado o apoderado a tales efectos, debiendo acreditar su carácter al momento de su presetación ante la Mesa General de Entradas de la UCESCI. La referida Declaración Jurada inscribiformalmente al interesado en el Concurso Público.

El aplicativo para la confección de la Declaración Jurada (DJ029) anteriormente mencionadse encontrará disponible en el sitio Web de la UCESCI, para el ingreso de los datos requeridos su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la UCESCI y el otro para el in teresadsirviendo este último como constancia de retiro del Pliego frente a la UNIDAD.

Es un requisito indispensable para efectuar aclaraciones y formular la propuesta haber realizdo la presentación de la Declaración Jurada (DJ029) en tiempo y forma ante esta UNIDAD.

Sólo se admitirá UNA (1) presentación al Concurso por POSTULANTE, independientemende que resulte ser titular de DOS (2) o más plantas frigoríficas.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 6

PUNTO 5.- Jurisdicción: La adquisición del Pliego y/o la presentación del POSTULANTE alConcurso importa la aceptación de la jurisdicción de la Justicia Contencioso Administrativo Fede-ral con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fueroo jurisdicción territorial que pudiere corresponderle.

PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Los interesados podrán solicitar aclaraciones y realizarconsultas sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Circulares Acla-ratorias (si las hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa de General de Entradasde la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca N° 651 (Diagonal Sur), Piso 9°, Oficina 30, de la CIUDAD

 AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con una antelación de hasta OCHO (8) días hábiles previos a lafecha fijada para la apertura.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuerade término.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado resulte necesario pedir infor-mes o realizar verificaciones técnicas, así como cuando circunstancias debidamente justificadaslo ameriten se podrá posponer de oficio la fecha de apertura de sobres. El cambio de fecha de laapertura de ofertas deberá ser publicado en los mismos medios en los que se haya publicado elllamado a Concurso, por UN (1) día.

PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propia o en atención a unaaclaración solicitada por un interesado podrá, con hasta una antelación de CUATRO (4) días hábi-les previos a la iniciación del acto de apertura de los sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria delPliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso.

Todos los interesados que se hayan inscripto al presente concurso serán notificados de lascirculares aclaratorias emitidas por la UNIDAD, las cuales pasarán a formar parte del pliego como

 Anexo, siendo de cumplimiento obligato rio para todos los interesados.

PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto en el Punto 20 del pre-sente Anexo, no serán tenidos en cuenta para concursar:

8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 28 del DecretoN° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

8.2. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o las empresaso grupos económicos que se encuentren directamente relacionados con actividades vinculadas alobjeto del presente concurso, en las que los mismos actúen como directores, administradores osíndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones.

8.3. Los que se encontraren inhabilitados para concursar en el ciclo comercial del que esobjeto el presente concurso por no haber dado cumplimiento al Artículo 9° de la Disposición de

 Adjudicación N° 6 de fecha 4 de diciembre de 2015 de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVA-LUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO. Los POSTULANTES deberán acompañar unaDeclaración Jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstanciasseñaladas precedentemente.

PUNTO 9.- Presentación del POSTULANTE

Para participar del presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar:

9.1. PROPUESTA: La propuesta deberá presentarse en un sobre cerrado, tipo A4 de papelmadera o similar, donde se consigne en su anverso el título “PROPUESTA”, y los siguientes datosdel postulante: Razón Social o Nombre completo, identificación de la categoría en la que concursa,fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá contener:

9.1.1. Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el postulante o apoderado, ma-

nifestando razón social, identificación de la categoría por la que concursa, la cantidad máxima ymínima de toneladas que aspira exportar, tipo de garantía y monto de la misma.

9.1.2. Acuse de Recibo emitido electrónicamente por la UCESCI, correspondiente a la re-cepción exitosa de la información generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”,conforme Punto 9.2.1. Del mismo, surgirá la “PROPUESTA”, conforme Punto 7.14 del Reglamentode Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de mantenimiento de propuesta.

9.1.3. Garantía de mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los pun-tos 14.1 y 15 del p resente Anexo.

9.2 CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LADISTRIBUCIÓN DE L A ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2016/2017,la cual deberá contener de manera obligatoria, la siguiente documentación:

9.2.1. DECLARACION JURADA: La misma se generará mediante el “Aplicativo ConcursoHilton - Versión 8.0” que estará disponible para su descarga desde el sitio Web de la UCESCI(http://www.ucesci.gob.ar). Dicha Declaración Jurada deberá ser incluida en la presentación delpostulante conforme lo establecido en el Anexo II o III, según la categoría concursal que corresponda.

Una vez confeccionada dicha declaración jurada, desde el sistema aplicativo “Concurso Hil-ton - Versión 8.0”, deberá enviarse mediante transferencia electrónica de datos —vía “Internet”— ala casilla de correo electrónico [email protected] . Una vez finalizada dicha trans-misión, el sistema realizará un control a priori de los datos consignados por el POSTULANTE,emitiendo un acuse de recibo de la presentación realizada, siempre y cuando supere el controlsupra mencionado. El sistema puede tardar hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas en devolver unarespuesta válida.

Superado los controles, dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto 9.1.2.,para incluirlo en la PROPUESTA.

9.2.2. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: Deberá contener toda la información exigida porlos Anexos II o III según la categoría concursal que corresponda.

PUNTO 10.- Omisión de requisitos formales: Cuando la presentación tuviera defectos de for-ma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO a subsa-narlos dentro del término de DOS (2) días corridos de notificado. Si no lo hiciere, la presentaciónserá desestimada, sin más trámite.

PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentación de la propuesta im-porta de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado aConcurso, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la acep-tación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelantesu desconocimiento.

PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se obliga a mantensu propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de “CUOTA HILTON” por el término dSESENTA (60) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto de apertura hasta el momento de la notificación de la adjudicación si ésta se produjera en un plazo inferioal citado precedentemente, la que se renovará automáticamente por TREINTA (30) días más a svencimiento, salvo que el interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo.

La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido dará derecho al ESTADO NACIONAL a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio dderecho a ejecutar la garantía de mantenimiento de la propuesta.

PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámitde la propuesta u oferta en cualquier estado del Concurso, o de la rescisión de pleno derecho d

contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:13.1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Concurso o contrat

hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado púbco con la competencia descripta, a fin de que esos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algrelativo a sus funciones.

13.3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleadpúblico con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan, omitan, retarden o dejen de hacalgo relativo a sus funciones.

13.4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido taleactos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negociosíndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

CAPÍTULO II - GARANTÍAS.

PUNTO 14.- El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías:

14.1. De mantenimiento de p ropuesta: CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el impor te que resulde multiplicar la cantidad de toneladas de carne solicitadas como MÁXIMO de su oferta, por precio promedio de la tonelada del CICLO COMERCIAL, al momento de la presentación de propuesta.

La presente garantía deberá encontrarse vigente por el plazo de 60 (SESENTA) días hábiledebiendo acompañar la pertinente documentación que acredite tal extremo.

14.2. De cumplimiento de la L icencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ POR CIENTO (10 %sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada por el precpromedio de la tonelada de exportación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida notificación de la adjudicación final.

14.3. A los efectos del presente PLIEGO para el CICLO COMERCIAL 2016/2017 el valor FOpromedio de la tonelada se fija en PESOS ARGENTINOS CIENTO CINCUENTA MIL (AR$ 150.000

PUNTO 15.- Formas de Constitución:

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas:

15.1. En Efectivo mediante depósito bancario en la cuenta de cauciones abierta a tal efecto eel BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA —SUCURSAL PLA ZA DE MAYO— a favor del MINISTERDE AGROINDUSTRIA.

15.2. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, identificándosel procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotzación de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en lBolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias recibir dicho depósito.

15.2.1. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargpor los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones qurigen la devolución de las garantías.

15.3. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIconstituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renunca los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo 1.584 del Código Civil y Comercial (Ley N° 26.994), así como al beneficio de interpelación judicial previa. Dichas fianzas seráaceptadas por sus valores escritos.

15.4. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DSEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y cuyas clásulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DHACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS; la aseguradora se constituyen deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficiode excusión y división en los términos del Artículo 1.584 del Código Civil y Comercial (LeN° 26.994), así como al beneficio de interpelación judicial previa.

La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y alta capacidad dpago, según el criterio y/o los indicadores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURODE LA NACIÓN.

15.5. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cublos plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídaprocediéndose a su ejecución en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.

La ejecución de la garantía será proporcional al incumplimiento incurrido, ejecutándose total afianzado sólo para el caso que el ADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN POCIENTO (100 %) de la licencia otorgada.

15.6. El cómputo del valor final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje qusurja del presente Concurso.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 8

Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. Puntos

Mayor al 70% 6

Entre 50% y 69,9% 5

Entre 30% y 49,9% 4

Entre 10% y 29,9% 3,5

Entre -10% y 9,9% 3

Entre -30% y -10,1% 2,5

Entre -50% y -30,1% 2

Entre -70% y -50,1% 1,5

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

21.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relacióncon el establecimiento faenador habilitado para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, con-forme al siguiente criterio:

Ítem Puntos

Faena realizada exclusivamente en establecimiento/s de su titularidad habilitado/s UE (Conmatrícula propia) 2

Faena realizada en establecimientos de su titularidad con matrícula de terceros y/o enestablecimiento/s de tercero/s habilitado/s UE con matrícula propia.

1

Sin faena propia. 0

21.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe delinforme elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO respecto del compromiso social del postu-lante en el mantenimiento de nivel de precios en el mercado interno durante los DOCE (12) mesesconsecutivos anteriores a la presentación al Concurso.

21.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301(Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario

 AFIP 931.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos

21.2.1.2.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en f unción de la sumatotal de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a su NÓMI-NA DE EMPLEADOS declarados durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la siguienteescala:

Ítem Puntos

$ 20.000.000 o más 6

Entre $15.000.000 y $19.999.999 5

Entre $10.000.000 y $14.999.999 4,5

Entre $ 7.500.000 y $ 9.999.999 4

Entre $ 5.000.0 00 y $ 7.499.999 3,5

Entre $ 2.500.000 y $ 4.999.999 3

Entre $ 1.000.000 y $ 2.499.999 2,5

Entre $ 500.000 y $ 999.999 2

Entre $ 100.000 y $ 499.999 1,5

Menor que $ 99.999 1

21.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual queregistre el POSTULANTE entre el personal ocupado en relación de dependencia que conformansu NÓMINA DE EMPLEADOS declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACIÓN. Elpuntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Incremento en más del 10% 2

Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7

Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3

Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% 1

Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) 0

21.2.1.2.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados conforme la distribución de la NÓMINA DEEMPLEADOS por establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEAen cuyo perímetro se desempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje será otor-gado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Postulante titular de TRES (3) o más establecimientos 2

Postulante titular de DOS (2) establecimientos 1

Postulante titular de UN (1) establecimiento 0,5

21.2.1.3. ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo encuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del ÍNDICE PRECIODE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguienteescala:

Ítem Puntos

Mayor al 90% 10

Entre 70% y 89,9% 8

Entre 50% y 69,9% 7

Entre 30% y 49,9% 6

Entre 10% y 29,9% 5,5

Entre -10% y 9,9% 5

Entre -30% y -10,1% 4

Entre -50% y -30,1% 3

Entre -70% y -50,1% 2

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

21.2.1.4. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

21.2.1.4.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de s ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares estadounidenses, según siguiente escala:

Ítem Puntos

Más de FOB U$S 100.000.000 8

Entre FOB U$S 99.999.999 y U$S 50.000.000 5

Entre FOB U$S 49.999.999 y U$S 20.000.000 4

Entre FOB U$S 19.999.999 y U$S 10.000.000 3

Entre FOB U$S 9.999.999 y U$S 1.000.000 2Menos de FOB U$S 1.000.000 1

21.2.1.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relaciócon la matrícula exportadora, conforme el siguiente criterio:

Ítem Puntos

 Antecedentes de exportació n provenientes exclusivamente de su matrí cula exportadora. 2

 Antecedentes de exportació n conformados con an tecedentes de su matrícula y otrosprovenientes de otras matrículas exportadoras. 1

 Antecedentes de exportació n conformados con an tecedentes provenientes exclusivamentede otras matrículas exportadoras.

0,5

21.2.1.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo ecuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectivmente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales, a saber: cic2014/2015 y 2015/2016. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

100% o más cumplido 10Entre el 80% y el 99,9% 8

Entre el 70% y el 79,9% 5

Menos del 70% 0

21.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de locriterios precedentes serán ponderados del siguiente modo:

Ítem Ponderación

Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno 30

 Aportes y Contr ibuciones al Sistema de Segu ridad Social 30

Precio Promedio de Exportación 28

 Antecedentes de Expor tación 10

Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclos 2014/2015 y 2015/2016 2

TOTAL MAXIMO 100%

Calificando a los POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R):

R = Al x 0,3 + AyCSS x 0,3 + IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignada cada postulante.

21.2.3. DISTRIBUCIÓN:

21.2.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto 17.1.2. será distribuido dla siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.

21.2.3.2. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) entre las VEINT(20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.3. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20 %) entre las QUINCE (1mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.4. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las DIEZ (10) mejorecalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtnidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.5. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las CINCO (5) mejres calificaciones que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA, distribuido de acuerdcon su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre los POSTULANTES que conforman ese rango.

21.2.3.6. Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5 %) entre las DOS (2) mejorecalificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtnidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.3. ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.4.2. del REGLAMENTO. La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total dtoneladas que la UNIÓN EUROPEA otorga a la REPÚBLICA ARGENTINA distribuidas mediante SISTEMA DE PUNTAJES.

La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimocontenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formuldo en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTU

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 9

LANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en supropuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

21.3.1. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será dis-tribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respecti-vas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el proce-dimiento establecido en el Punto 21.2.3. Si efectuada esta redistribución quedara un remanentesin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto21.2.3.5.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de suPROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completa-do su máximo hasta agotar el saldo.

Si todos los POSTULANTES hubieran completado su oferta de máximo, y quedaran toneladassin asignar, las mismas serán declaradas de libre disponibilidad a disposición de la Autoridad de Aplicación, la que dete rminará a futuro cómo las asignará.

CAPÍTULO V - CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA 

PROYECTOS

PUNTO 22.- La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdocon su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTESpara la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previs-to en el Punto 13.1 y 13.2 del REGLAMENTO.

22.1. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificaciónno serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentementedesestimados del Concurso.

PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizandola información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados”conforme lo dispuesto en el Punto precedente quienes participarán en la evaluación y distribuciónpara la categoría PROYECTOS, de acuerdo con las siguientes pautas:

23.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidad previ sta en el Punto17.2.1. se distribuirá primeramente entre los POSTULANTES conforme la participación relativa delos PROYECTOS CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de sus PRODUCTO-RES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un puntaje de hasta DIEZ (10) puntosde acuerdo con la REGIÓN GANADERA a la que pertenezca el productor:

Ítem Puntos

REGIÓN GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA 10

REGIÓN GANADERA II 6

REGIÓN GANADERA I 3

23.2. ASIGNACIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 17.2., sedistribuirá entre los “PROYECTOS EXISTENTES”, del siguiente modo:

23.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:

23.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos.

23.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación porcentual que cada unoregistre respecto de su ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general deabastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando los ANTECEDENTES DEFAENA y ANTECEDENTES EXPORTACIÓN exclusivamente respecto de l último CICLO DE EXPOR-TACIÓN.

Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. Puntos

Mayor al 70% 6

Entre 50% y 69,9% 5

Entre 30% y 49,9% 4

Entre 10% y 29,9% 3,5

Entre -10% y 9,9% 3

Entre -30% y -10,1% 2,5

Entre -50% y -30,1% 2

Entre -70% y -50,1% 1,5

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

23.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgaran a los POSTULANTES conforme el siguientecriterio:

Ítem Puntos

Faena mayoritaria a nombre del frigorífico asociado 0

Faena mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO 1

Faena mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO 2

23.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe delinforme elaborado por la SECRETARÍA DE COMERCIO respecto del compromiso social del POS-TULANTE en el mantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los DOCE (12) mesesconsecutivos anteriores a la presentación al Concurso.

23.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (AyCSS). Solamente secomputarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguri-dad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

23.2.1.2.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de lasuma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a laNÓMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados du-rante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:

Total AyCSS Puntos

Más de 90.000 8

Entre $70.000 y $89.999 7

Entre $ 60.000 y $ 69.999 6

Entre $ 50.000 y $ 59.999 5

Entre $ 40.000 y $ 49.999 4

Entre $ 30.000 y $ 39.999 3

Entre $ 20.000 y $ 29.999 2

Entre $ 10.000 y $ 19.000 1

Menor que $ 10.000 0,5

23.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual quregistre el personal ocupado en relación de dependencia que conforma la NÓMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (CICLOS DE EXPORTACIÓN por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes dPROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Incremento en más del 10% 2

Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7

Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3

Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% 1

Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) 0

23.2.1.3. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (PPEH).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo ecuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACIÓINDIVIDUAL HILTON (FEIH) y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El putaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Mayor al 90% 10

Entre 70% y 89,9% 8Entre 50% y 69,9% 7

Entre 30% y 49,9% 6

Entre 10% y 29,9% 5,5

Entre -10% y 9,9% 5

Entre -30% y -10,1% 4

Entre -50% y -30,1% 3

Entre -70% y -50,1% 2

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

23.2.1.4. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo ecuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del INDICE PRECIODE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguienescala:

Ítem Puntos

Mayor al 90% 10

Entre 70% y 89,9% 8

Entre 50% y 69,9% 7

Entre 30% y 49,9% 6

Entre 10% y 29,9% 5,5

Entre -10% y 9,9% 5

Entre -30% y -10,1% 4

Entre -50% y -30,1% 3

Entre -70% y -50,1% 2

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

23.2.1.5. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función del prmedio de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares estadounidenses, correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escal

Ítem Puntos

Más de FOB U$S 2.000.000 8

Entre FOB U$S 1.000.001 y U$S 2.000.000 5

Entre FOB U$S 500.001 y U$S 1.000.000 4

Entre FOB U$S 100.001 y U$S 500.000 3

Entre FOB U$S 50.000 y U$S 100.000 2

Menos de FOB U$S 50.000 1

23.2.1.5.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiencriterio:

Ítem Puntos

Exportación mayoritaria a nombre del frigorífico asociado 0

Exportación mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO 1

Exportación mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO 2

23.2.1.6. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo ecuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectiv

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mente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a saber: ciclo2014/2015 y 2015/2016. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

100% o más cumplido 10

Entre el 80% y el 99,9% 8

Entre el 70% y el 79,9% 5

Menos del 70% 0

23.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de loscriterios precedentes, serán ponderados del siguiente modo:

Item Ponderación

Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno 20 Aportes y Contr ibuciones al Sistema de Seg uridad Social 20

Precio Promedio de Exportación HILTON 25

Precio Promedio de Exportación (No HILTON) 13

 Antecedentes de Expor tación 20

Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclo 2014/2015 y 2015/2016 2

TOTAL MAXIMO 100%

Se calificará a los POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R):

R = Al x 0,20 + AyCSS x 0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignadoa cada POSTULANTE.

23.2.3. DISTRIBUCIÓN: El total de toneladas previstas para la categoría establecida en elPunto 17.2.2. será distribuido de la siguiente manera:

23.2.3.1. El TREINTA POR CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES quehubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación relativaen la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PRO-PUESTA.

23.2.3.2. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) entre las VEIN-TE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de lascalificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.3. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20 %) entre las QUINCE (15)mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificacio-nes obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.4. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las DIEZ (10) me- jores cali ficaciones de acuerdo con su par ticipación relativa en la sumatoria de las ca lificacionesobtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.5. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las CINCO (5) me- jores cali ficaciones de acuerdo con su par ticipación relativa en la sumatoria de las ca lificacionesobtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.6. Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5 %) entre las DOS (2) me- jores cali ficaciones de acuerdo con su par ticipación relativa en la sumatoria de las ca lificacionesobtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.3. ASIGNACIÓN: La asignación mediante el Sistema de Puntajes que obtuviere el POSTU-LANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5 %) del total de toneladas correspondientes ala categoría.

La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimoscontenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formula-do en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTU-LANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en supropuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

23.3.1 Si por aplicación de lo dispuesto precedentemente existiere remanente sin asignar,éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de lasrespectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conformeel procedimiento establecido en el Punto 23.2.3 Si efectuada esta redistribución quedara un re-manente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en elPunto 23.2.3.5.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de suPROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completa-do su máximo hasta agotar el saldo.

Si aún quedara remanente sin asignar, y todos los postulantes hubieran completado su oferta,el mismo pasará a integrar el cupo de toneladas a distribuir para la categoría INDUSTRIA, bajo elCRITERIO de PUNTAJE o MÉRITO.

23.4. ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5 %) del total de tone-ladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el Punto 17.2 será distribuido propor-cionalmente entre los “PROYECTOS NUEVOS”, únicamente en función del resultado obtenido enla evaluación prevista en el Punto 22, considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPOR-TACIÓN. Si no existieren PROYECTOS NUEVOS, dichas toneladas pasarán a integrar el cupo adistribuir para los PROYECTOS EXISTENTES bajo el CRITERIO de PUNTAJE o MÉRITO.

PUNTO 24.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS: Paramantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO deberá cumplir con lassiguientes obligaciones:

24.1. Las establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego.

24.2. Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de TREINTA (30) díascorridos, contados desde la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la siguiente documen-tación:

24.2.1. El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES originales del PROYECTO. mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará con firmcertificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productocon el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por el Punto 24.7.

24.2.2. El listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acrditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsabde la respectiva Asociación.

24.3. Presentar un informe anual ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo quse prevea en el acto administrativo de adjudicación.

24.4. Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en los informea que alude el Punto 24.3 el origen del CIEN POR CIENTO (100 %) de la carne exportada de s

propio cupo con animales de PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO, perderán la adjudicación de su cuota.

24.5. Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditar fehacientemenen sus respectivos informes el origen del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la carne expor tada coanimales de PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS d

 Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60 %). De correspoder, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia establecerá las sanciones en cada caso.

24.6. Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar racionalmente CIEN POR CIENTO (100 %) de la hacienda faenada.

24.7. Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los PRODUCTORES ORIGINALES nominados.

CAPITULO VI - ADJUDICACIÓN.

PUNTO 25.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La adjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndose notificar dicho acto administrat ivo a los ADJUDICTARIOS y al resto de los POSTULANTES dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectiv

La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de misma y la eficacia para la ejecución de la licencia.

La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un código alfanumérico que indicala categoría concursal y la denominación social del adjudicatario, y comportará el tonelaje finasignado y la fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos los Certificados d

 Autenticidad que amparen las exportaciones que el ADJUDICATARIO efectúe para cumpl ir con sadjudicación en el presente CICLO COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamenel tonelaje exportado y se controlará el cumplimiento de la prestación.

La falta de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton dentro del plazo estipulado darderecho a la Autoridad de Aplicación contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes dtal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento de la referidlicencia.

PUNTO 26.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regrán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglmento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

CAPÍTULO VII - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.

PUNTO 27.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguiente

obligaciones:27.1 Cumplimentar en su totalidad con la Licencia de Exportación.

27.2. Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. Deberá integrar la garantía de cumplimiento en base al monto y a las formas establecidas en el presente Anexo, dentrdel término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación pertinente.

27.3. Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a su obligación de ejecutar actividad de exportación comercializando el cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo colo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo de Expotaciones, teniendo en cuenta:

27.3.1. Que debe exportar, al 1 de enero de 2017, por lo menos el CINCUENTA POR CIENT(50%) del cupo asignado.

27.3.2. Que debe exportar, al 1 de marzo de 2017, por lo menos el SETENTA POR CIENT(70%) del cupo asignado.

El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada uno de los ADJUDICATARIOS de acuerdo con el porcentaje asignado en el concurso público, sin perjuicio de lasanciones previstas en el Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, prorrogado por los Decretonros. 1.174/12 y 1.231/15.

27.4. Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida por reparaciones, refacciones y/arreglos necesarios para el funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicaddentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma conocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad de Aplicación.

27.5. El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.74y lo que eventualmente disponga el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tanto al momento de relizar la PROPUESTA como durante el desarrollo del procedimiento concursal, así como durante ejecución del cupo de exportación eventualmente asignado, debiendo cumplimentar los requistos y condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen en las normacitadas.

27.6. Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener regularizada su situacióimpositiva, aduanera y previsional al solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Auteticidad.

27.7. El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del CICLO COMERCIACuando el licenciatario no cumpliere con dicho extremo, el régimen sancionatorio previsto sede aplicación conforme al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDASOCIAL y de AGROINDUSTRIA efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.

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27.8. En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral y anual a que se refiere elPunto 24.3 en los plazos que fije el acto administrativo de adjudicación.

27.9. Abonar los aranceles que la Autoridad de Aplicación establezca para costear la emisiónde los Certificados de Autenticidad.

CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN SANCIONATORIO.

PUNTO 28.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del citado De-creto N° 906/09, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo29 del Decreto N° 1.023/01 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en cuanto resultaren pertinentes.

Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del ADJUDICATARIO a las obliga-ciones que por el presente Anexo se establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO yel resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés públicocomprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamientosancionatorio específico.

Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se proce-derá conforme al Artículo 15, inciso b) del Decreto N° 906/09, prorrogado por los Decretos Nros.1.174/12 y 1.231/15.

PUNTO 29.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuotacorrespondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier ADJUDICATARIOcuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido enalguna de las siguientes conductas:

29.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación uncertificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadasal país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial ototalmente uno verdadero.

29.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión,práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el co-mercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

29.3 No haber abonado los aranceles correspondientes para la emisión de los Certificadosde Autenticidad.

Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, medianteacto fundado en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certifi-cados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor.

PUNTO 30.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades previstas en el Artículo15 del citado Decreto N° 906/09, prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, se gra-duarán en atención a:

30.1. El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego.

30.2. La gravedad y la reiteración de la infracción.

30.3. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal fun-cionamiento del objeto del Pliego.

30.4. El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.

30.5. La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión impu-

tados.

PUNTO 31.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en los Decretos dereferencia y en este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación proven-ga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptadopor la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida elcumplimiento de los compromisos contraídos por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta enconocimiento de la Unidad contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesadossus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

PUNTO 32.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de proceder a la cadu-cidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del ADJUDICATARIO, sin que aéste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

32.1. Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO. En este últimocaso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

32.2. Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obli-gaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO, este Pliego y/o en el acto administrativode adjudicación.

32.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudi-cación.

32.4. Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.

32.5. Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley N° 21.740, tanto la licenciata-ria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.

32.6. Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s planta/s tenida/s encuenta a los efectos de la adjudicación.

32.7. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.

La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto, acarreará la pérdi-da de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida de la garantía de cumplimiento de la mismaen su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto N° 906/09,prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, y en este Pliego.

PUNTO 33.- Declarada la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la Licenciade Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en elCICLO COMERCIAL siguiente.

 ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTESDE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA”

La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresióde una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICDE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE ACICLO COMERCIAL 2016/2017”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web http:www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple de la original (lacopias no requieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos dcartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tippalanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamentfoliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en

etiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados.Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documen

tación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con uncapacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las quse consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoren la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAdeberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO.

Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando dguardar el mismo orden establecido en el presente:

I.-DECLARACION JURADA 

1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentase impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSHILTON-Versión 8.0” disponible desde la página de UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).

2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.

II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del p resente).

3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE BASEY CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:

3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, confome lo establecido en el Punto 4 del Pliego. (No es necesario adjuntar todo el pliego)

4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntando continuación la siguiente documentación:

4.1. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 dSociedades Comerciales y las resoluciones complementarias de la INSPECCIÓN GENERAL DJUSTICIA o autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las sociedades.

4.2. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONÓMICO. En caso de que el postulante sea un Grupo Económico, la presentación debe efectuarse través de la sociedad controlante, adjuntando la documentación correspondiente a cada uno dlos integrantes del Grupo.

4.3. Adjuntar copia autenticada de los contratos constitutivos, estatutos y reglamentos juntcon sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, co

documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad POSTULANTE. De lomismos debe surgir como actividad comprendida dentro de su objeto social la atinente al objede este llamado a Concurso. El término de duración del/de los contratos sociales deberá superel CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto para este Concurso.

4.4. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

4.5. Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evoluciódel Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, acomo la Memoria, dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas de asamblea o reunión de socios eque fueron aprobados. Dichos estados deberán estar referidos al último ejercicio, debiendo refl

 jarse los valores en moneda constante, con forme por los principios de contabilidad generalmenaceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha dcierre del último ejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días danticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado Contable Intermedio actualizadcomo máximo a SESENTA (60) días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por ContadoPúblico y Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS ECONÓMICOS deberáadjuntar esta información respecto de cada una de sus partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes de acuerdo al Artículo 33.1 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comercialedeberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidadoconfeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las nomas que establezca la autoridad de contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa, podrán cubrdicho requerimiento con los estados contables trimestrales que indefectiblemente deben presetar ante la Bolsa de Comercio y sus autoridades de contralor.

4.5.1. Los POSTULANTES que no hayan sido adjudicatarios de cuota para el ciclo 2015/201deberán acreditar los extremos del Punto 4.5. presentando los estados contables referidos a loDOS (2) últimos ejercicios económicos.

4.6. Copia certificada del Acta labrada por el Órgano de Administración, Asamblea o reunióde socios, que acredite la decisión societaria de participar en el presente Concurso a todos suefectos.

4.7. Informe actualizado, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, dque no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE y de los miembros integrantedel Órgano de Administración.

4.8. Constancia de CUIT/CUIL del representante legal.

4.9. Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales expedido por el registro correpondiente al domicilio legal de la sociedad.

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5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE LOS APODERADOS”(sólo para los POSTULANTES que intervengan por representante convencional), adjuntando acontinuación la siguiente documentación para cada uno de los apoderados:

5.1. Adjuntar poder debidamente certificado a favor de persona física determinada, cuyo man-dato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para suscribirel Formulario de Presentación y cualquier otro documento relativo a la presentación al Concurso.

5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.

5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE LOSESTABLECIMIENTO/S FRIGORÍFICOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

6.1 Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese cupo mediante la pre-sentación de certificado de dominio vigente expedido por el registro de la propiedad inmueble quecorrespondiere; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumen-to pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duraciónde, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA OGRUPO ECONÓMICO solicita ser adjudicataria.

6.2. Certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, queacredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE(12) meses del ciclo de exportación anterior (mayo 2015 a Abril 2016) al que se realiza este Con-curso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellosPOSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito o porreparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerzamayor.

6.3 Constancia que acredite la habilitación vigente del/ de los establecimiento/s del POSTU-LANTE para producir y/o elaborar y exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA.

7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S HABILITANTES”, adjun-tando a continuación la siguiente documentación:

7.1. Declaración Jurada de la/las Matricula/s del POSTULANTE y actividades para las quese encuentra habilitado bajo dichas matriculas, de las que surja la actividad de faena bovina y deexportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda, conforme lo dispuesto por la LeyN° 21.740.

En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sin faena con matrículapropia deberá declararlo expresamente.

8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTOFISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

8.1. El “Certificado Fiscal para Contratar”, original o copia certificada, vigente expedido segúnlo establece la Resolución General N° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRA-CIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o la que la reemplace. El mismo deberá indefectible-mente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación.

8.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la ResoluciónGeneral AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo mediantecopia del “Detalle de Incumplimientos” expedido por dicho organismo y nota indicando tal situa-ción. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP.

9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPOR-

TACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1. Declaración Jurada acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspon-dientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS(252 t.) como mínimo.

9.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar el descargocorrespondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición.

10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjun-tando a continuación la siguiente documentación:

10.1. Impresión del detalle de la faena mensual generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton- Versión 8.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y entoneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN considerado. La

 Autoridad de Aplicación se reserva la facul tad de exigir la exh ibición de los romaneos y cualqu ierotra documentación que respalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titularesde establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA,que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, seconsiderará el total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartoscon hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportarcon destino a la UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con las

exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO. Asimismo, deberán presentar copiade las correspondientes facturas de compra que acrediten lo expuesto en el presente párrafo.

11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN”,adjuntando a continuación la siguiente documentación:

11.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “AplicativoConcurso Hilton - Versión 8.0”, discriminando establecimientos productores y matrículas exporta-doras, expresadas en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspon-dientes a cada CICLO DE EXPORTACIÓN considerado.

11.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto21.2.1.5. del Anexo I del presente.

12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES IN-GRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente do-cumentación:

12.1. Declaración Jurada del total de Aportes y Contribuciones correspondientes a su NÓMI-NA DE EMPLEADOS correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamentea la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de laCarne (C.C.T. N° 56/75), que presten servicios registrados en relación de dependencia dentro del

perímetro de las respectivas plantas, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Segurdad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN; conforme lo consignado elos códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportesla Seguridad Social.

13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DEMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

13.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por establecimiento frigorífico, empresa en su caso, grupo económico, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACIÓN.

14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “IDONEIDAD TÉCNICA Y PLAN MÍNMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente deberá contener:

14.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacsu PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestaciócon las exigencias establecidas por los puntos 27.3.1 y 27.3.2, en orden a las consideraciones aprevistas.

15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DINHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

15.1. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.

16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADINTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.

17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

17.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud dtodos sus informes y autorice expresamente a la Autoridad de Aplicación para requerir a organimos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociacionede productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, lainformaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresmente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

 ANEXO III

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”

La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresióde una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICDE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE ACICLO COMERCIAL 2016/2017”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web http:www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple (las copias no requieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, dlomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo palanca coprensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada cadCUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta dlomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados.

Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documentación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con uncapacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las quse consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoren la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINA

deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO.

Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando dguardar el mismo orden establecido en el presente:

I.- DECLARACION JURADA 

1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentase impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSHILTON-Versión 8.0” disponible desde la página Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).

2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.

II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del p resente)

3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASEY CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:

3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, confome lo establecido en el Punto 4 del Anexo I del presente.

4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntada continuación la siguiente documentación:

4.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Cocurso.

4.2. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4.3. Declaración Jurada que acredite la inscripción vigente del PROYECTO en las categoríade exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.

4.4. Presentar constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.5. Declaración Jurada estableciendo quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’.

4.6. Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiendocumentación:

4.6.1. Declaración Jurada del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES en e l PROYECTO.

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4.6.2. Por cada Productor Original se deberá presentar una Declaración Jurada con firma cer-tificada de la razón social titular de la hacienda que definirá el grado de compromiso del productorcon el PROYECTO, indicando en cada caso:

4.6.2.1. Nombre y Apellido ó Razón Social.

4.6.2.2. Documento de identidad o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

4.6.2.3. Domicilio real y legal.

4.6.2.4. Nombre del/ de los establecimiento/s.

4.6.2.5. Número/s de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/de los establecimiento/s.

4.6.2.6. Ubicación del/ de los establecimiento/s, indicando la Región Ganadera a la que perte-necen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.

4.6.2.7. Superficie/s del/ de los establecimiento/s.

4.6.2.8. Volumen comprometido de hacienda por el productor.

4.7. Condiciones particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES.

Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado precedentemente deberán presentarla siguiente documentación certificada ante Escribano Público:

4.7.1. Contrato constitutivo, estatutos sociales.

4.7.2. Nómina de autoridades.

4.7.3. Domicilio legal.

4.7.4. Inscripción en los respectivos registros.

4.7.5. Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO.

4.7.6. Listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acredi-tación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsablede la respectiva Asociación.

4.7.7. Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la titularidad de faena y/o ex-portación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el frigoríficoexportador asociado.

4.8. Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberán adjuntar constancia emi-tida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente a su domiciliolegal.

5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL REPRESENTANTE DELPROYECTO CONJUNTO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS

 AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)”, adjuntando a continuación la siguien te documentación:

5.1. Individualización de la persona física designada como representante del PROYECTOCONJUNTO ante esta UCESCI, denunciando el nombre, apellido y número de documento de iden-tidad del responsable del PROYECTO.

5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.

5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

5.4. Acta de designación debidamente certificada.

6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DE EL/LOS ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la sigu iente documentación:

6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con sus respectivas constanciasde habilitación sanitaria expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA (SENASA), para producir y exportar a la UNIÓN EUROPEA y, la certificación queacredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE(12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza este Concurso (Mayo 2015 a Abril2016). La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellosPOSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, porreparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerzamayor.

6.2. Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley N° 21.740. (Matrículas otorga-das por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA).

6.3. Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de los establecimientos fri-goríficos involucrados en el Proyecto donde se manifieste el compromiso de faena y/o depostada

en los mismos, y/o la propia pertenencia al Proyecto.7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/LOS EXPORTADORES

VINCULADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

7.1. Constancia de inscripción de la firma exportadora, en el registro previsto en la LeyN° 21.740. (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA).

8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S DE FAENA Y EXPOR-TACIÓN DEL PROYECTO CONJUNTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

8.1. Constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarifeabastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.

9. Separador en hoja A4, blanca , con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjuntan-do a continuación la siguiente documentación:

9.1. Impresión del detalle de la faena mensual generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton- Versión 8.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y entoneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN. La Autoridad de

 Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documen-tación que respalde la actividad de faena denunciada.

10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓNadjuntando a continuación la siguiente documentación:

10.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicavo Concurso Hilton - Versión 8.0”, para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTO(A.E.H.) y los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (A.E) declarados por el POSTULANTE, discrminada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓNy provenientes de hacienda de productores integrantes del PROYECTO.

10.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al pun23.2.1.6. del Anexo I del presente.

11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTFISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

11.1. “Certificado Fiscal exigido para Contratar” vigente expedido según lo establece la Resolución General N° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DINGRESOS PÚBLICOS, o el que en el futuro lo reemplace. El mismo deberá indefectiblemenencontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación.

El mismo deberá extenderse a nombre del Proyecto Conjunto, y/o del establecimiento frigofico asociado y/o, en su caso, de la firma exportadora.

11.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolución General AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo mdiante copia del “Detalle de Incumplimientos” expedido por AFIP y nota indicando tal situación. L

 Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP.

12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN DEL PRODUCTOadjuntando a continuación la siguiente documentación:

12.1. La presentación del producto con las especificaciones siguientes:

12.1.1. Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.

12.1.2. Modalidad de pago de la hacienda.

12.2. Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos PROYECTOS donde esto sexplicite, entendiéndose el uso de los siguientes instrumentos:

12.2.1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de procso de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos debepresentarse fotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación que acredite efectiva propiedad.

12.2.1.2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación dcalidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto deberá srealizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDA

 AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará e l puntaje para su cali ficación

13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN DEL/LOS IMPORTADOR/ES” adjuntando a continuación la siguiente documentación:

13.1. Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el proyecto, con la siguiente información:

13.1.1. PRESENTACIÓN DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de intención delos importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así también la información que acred

la importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de venque utilizarán.

En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o de restaurantes, sdeberá acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de ésde comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación. Si el destinatario final de la carne nfuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué importador hará sus operacione

14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PROGRAMAS DE PROMOCIÓNEXPERIENCIA ANTERIOR / OTRAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS” a

 juntando a continuación la siguiente documentación:

14.1. PROGRAMA DE PROMOCIÓN: Los PROYECTOS deberán espec ificar qué t ipo de pubcidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degutaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá establecer en este programa cuáles son los puntode venta elegidos y cuál su importancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuserá el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar.

14.2. EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación de experiencia, vocaciónaptitud exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentaciópertinente.

14.3. Documentación sobre las CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS, spodrá detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya sido contemplada en los Puntos establecidos precedentemente.

14.4. Informe anual referido al último ciclo de exportación, donde se individualicen los preciopagados al productor, con sus respectivos cálculos. El mismo deberá contar con el número dtropa; número del establecimiento faenador (Código SENASA); nombre del productor involucradofecha de la operación concertada; cabezas faenadas; kilos vivos; número de factura comercial quinvolucra la operación; importe de la misma; número de notas de créditos e importe, de correspoder; total pagado al productor; y el precio promedio concertado. Dicho informe (en formato Excedeberá presentarse también en soporte digital (CD ó DVD) adjuntado a la carpeta de presentació

15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PLAN MÍNIMO DE EXPORTACIONESel cual indefectiblemente como mínimo deberá contener:

15.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacsu PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestaciócon las siguientes exigencias establecidas por los Puntos 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 27.3.1 y 27.3.2 eorden a las consideraciones allí previstas.

15.2. Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 14

16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES IN-GRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente do-cumentación:

16.1. Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINADE EMPLEADOS conforme la Ley N° 26.727 de REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, declarados yefectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DEEXPORTACIÓN; según lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, corres-pondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.

17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EM-PLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

17.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por productor integrante del Proyecto, co-rrespondiente al último CICLO DE EXPORTACIÓN.

18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EX-PORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

18.1. Declaración Jurada donde se acredite poseer ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPORTA-CION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.)como mínimo, debiendo pertenecer los mismos a hacienda de productores integrantes del PRO-YECTO.

18.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar el descargocorrespondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición.

19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DEL CICLO COMER-CIAL 2015/2016”, acreditando mediante declaración jurada las siguientes exigencias:

19.1 Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL HILTON 2014/2015,de acuerdo con la asignación inicial recibida que:

19.1.1. El origen del CIEN POR CIENTO (100 %) de los animales fuese de los PRODUCTORESINTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.

19.1.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la carne exportada fuese de PRODUC-

TORES ORIGINALES.

20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DEINHABILITACIÓN PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

20.1. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo, del que no surjan anotacionespersonales respecto del POSTULANTE.

20.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.

21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADOINTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno ycumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.Para el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través de qué firmascomercializadoras integrantes del Proyecto se computarán los datos de abastecimiento al merca-do interno.

22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN JURADA DE VERA-CIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

22.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exacti-tud de todos sus informes y autorice expresamente a esta UCESCI para requerir a organismos

oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones deproductores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las infor-maciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamentea los citados organismos a suministrar la información requerida.

e. 03/06/2016 N° 38651/16 v. 06/06/2016#F5139126F#

AVISOS OFICIALES

Nuevos

#I5138158I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

 Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27120293 ABDALA JOSE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32134675 ABRAHAM JORGE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13018978 ABRAHAN DANIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21929709 ACOSTA GABRIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33733887 ACOSTA GERMAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33733887 ACOSTA GERMAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 27576940 ACOSTA PAULINO ARCADIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20408916 ACOSTA PEDRO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22290888 ADANTO ALBERTO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29455940 ADUAN JORGE CHECRALAH sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25748866 AGUERO JOSE RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32650610 AGUIAR LEONARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26815156 AGUILERA SEBASTIAN MIGUEL sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 23937450 AIRALDI FABIAN ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12640156 ALARCON NEMESIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12994864 ALBARR ACIN PEREZ DOM INGO JO SE s obre ESCO PETA cal ib re 20 UAB

DNI 14352203 ALBORNOZ CESAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29352502 ALBORNOZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11806060 ALCAIN ROQUE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8282190 ALCARAZ PEDRO RICARDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 18273271 ALDERETE JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25255316 ALIJA LUIS MARIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7630005 ALMADA ENRIQUE BENIGNO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7630005 ALMADA ENRIQUE BENIGNO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18179181 ALTAMI RANO MARCELO ALEJANDR O s obre PI STO LA ca libre 9 MMD NI 2 278 23 20 A LVA RE Z GONZ ALE Z J OS E LU IS sob re ESC OPE TA c al ib re 12 UA B

DNI 4543004 AMARILLO ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23265510 ANAYA GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23164510 ANDINO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30335846 ANDRADA EDGARDO GASTON sobre REVOLVER calibre . 22 PLG

D NI 270116 44 A ND RA DE ENRI QUE GUIL LERMO sob re PIS TOL A c al ibr e .40 PLG

DNI 22300694 ANTEBI JORGE IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21545095 ANTONELLI MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

D NI 305 48769 A PA RIC IO M AZ A FA NNY DA NIEL A sob re ESC OPE TA ca lib re 12 UA B

DNI 31125247 ARAMAYO OSCAR ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31413283 ARBELECHE CARLOS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24659787 ARCAS MANESTAR GASTON O. sobre PISTOLA calibre . 22 PLG

DNI 26568061 ARECO SEBASTIAN JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22197565 ARGUELLO ORL ANDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20026697 ARIN HUGO ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24131473 ARINGOLI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30458165 ARNAUDO GUILLERMO ROQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17116559 ARROYO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17116559 ARROYO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 22344801 ARROYO NESTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22344801 ARROYO NESTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 28201084 ASILVERA DAVID AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29310755 AUTERI MANUEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11991708 AUZQUI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22937477 AVALOS JOSE FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33001462 AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21767099 AVOLIO MARIO OSCAR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 35051474 AYUDA NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10920199 BADELL A OSCAR FRANCISCO sobre ESCOPE TA calibre 12 UAB

D NI 12777577 BA HAM ON DE FR ANCI SC O R AUL s obr e PISTOL A ca lib re . 45 PLG

DNI 31041330 BALBO PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12390919 B ALCELLS JO SE FR ANCI SCO JESUS s obre CARABI NA ca libre .22 PLG

D NI 36 97550 4 BA LL ATORE CESA R MA XIMILIA NO s obr e ES COPE TA ca li br e 12 UA B

DNI 30356410 BARBONI DIEGO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14696718 BARBORA OSCAR DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28419852 BARI ALEJO JACINTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21696562 BARIFFO MONICA MARIA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21696562 BARIFFO MONICA MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25858668 BARNASTHPOL DIEGO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17230062 BARRERO EDUARDO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31559700 BARRIOS RUBEN ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23516994 BARROS SERGIO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14358900 BASCARY FELIX ANGEL VICTOR sobre PISTOL A calibre 9 MM

DNI 8579407 BAZAN RAUL SIXTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24791742 BEHERAN MARTIN ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16314605 BELTRAN NESTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOL A calibre 9 MM

DNI 33045139 BENI LEVI MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17617470 BENITEZ JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11966727 BENITEZ LUIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22077477 BENITEZ ROMEO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16483384 BERARD GUSTAVO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13592507 BERCOVICH BENJAMIN RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13592507 BERCOVICH BENJAMIN RUBEN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

D NI 30 0350 59 BERN ARD ELLI FERN AND O DA NIEL sob re PI STOL A c ali br e 9 MM

DNI 18889219 BERNATSKYY MYKHAYLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16515516 BERTELLO EDGARDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26113730 BERTOLA MARTIN JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22593625 BERTOTTO FABIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre . 22 PLG

D NI 3810810 0 BIA NCO MA XI MI LIA NO EZEQUIEL sob re ES COPE TA cal ib re 12 UA B

DNI 27802485 B ILLO LDO CONTE AR NALNDO DAV ID s obre PI STO LA ca libre 9 MM

DNI 26818131 BILYK NAZARENO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26448361 BIONDI HERNAN RAFAEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29526460 BIRARELLI CARLOS OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12018985 BISIO OSVALDO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16897839 BISORDI CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24674354 BLANCO JORGE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11864484 BO MARIA JOSE sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17208185 BOCCHIO EDGARDO ANIBAL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25654753 BOGARIN FELIX sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17021334 BONACCI LUIS MIGUEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 34320477 BONI GASTON EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLGDNI 30156641 BORDA ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 29338522 BORLOZ JULIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 23029241 BORQUEZ HECTOR SEGUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22996419 BORSERO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

D NI 2418014 8 BOURD IC HON FED ERIC O CA RLOS sob re FUS IL cal ib re .22 PLG

DNI 32638583 BOURGUIGNON GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA cal ibre 9 MM

Page 15: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 15

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 6133060 BOYE MATEO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 4737184 BRACAMONTE ORLANDO VICTORIANO sobre ESCOPETA cal ibre 16 UAB

DNI 26548687 BRAGADINI HECTOR ALBERTO sobre CARABINA calibre . 22 PLG

DNI 14711788 BRAVO EDGARDO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13892905 BRAVO JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27887796 BREMSZ GUSTAVO NICOLAS sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 21948626 BREST MIGUEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28488803 BRUNO ESTEBAN FERNANDO sobre CARABINA calibre . 223 PLG

D NI 358 83 024 BUC CIA REL LI LUCI ANO A ND RES sob re CA RA BIN A c al ib re . 22 PLG

DNI 38045736 BUENO JOAQUIN GUSTAVO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14464111 BUSTAMANTE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8195505 BUSTOS DANIEL GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14766494 BUYATTI ZONIA EDITH sobre CARABINA calibre .308 PLGD NI 13529243 CA BAL ERI J UA N CA RLOS CES AR sob re PI STOL A c ali br e . 45 PLG

DNI 16385122 CABALLERO DE TINEO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 36616026 CABRAL JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 17222602 CABRERA LUIS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32456983 CABUR ENRIQUE MUSTAFA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25142752 CACCAVALLO DIEGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36396838 CAGGIANO DIEGO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17019387 CALANDRIA GERMAN OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18415872 CALO NORBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23212599 CAMORS DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34068789 CAMSEN LEONEL DAVID sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17235706 CANAVESIO GERARDO JAVIER sobre PISTOL A calibre 9 MM

DNI 25386693 CANEPA CRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34590004 CANGARO JORGE LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23616860 CANO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27429101 CANTARUTTI JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26696249 CANTEROS EMILIO XAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17265333 CARABALLO ALCIDES LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27851746 CARCA LUCIANO DANILO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22388725 CARDO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22388725 CARDO JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35910559 CARL I G ONZALEZ JUAN FR ANCI SCO s obre CARABI NA ca libre .22 PLG

DNI 11459712 CARMONA HUGO DEONELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6186751 CAROSSI RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12989067 CARRASCO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93015527 CARRILLO SOLIS SEBASTIAN MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13276558 CARRO NESTOR NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31882889 CASAL LEANDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

D NI 241763 91 CA SA MENTO GUSTAVO A DOLFO sob re CA RA BIN A c ali br e . 22 P LG

DNI 33509703 CASASOLA SANTIAGO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7834742 CASCO EDUARDO GUILLERMO sobre PISTOL A calibre .40 PLG

DNI 17044401 CASTAÑEDA RAMON ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8236679 CASTIA ROBERTO GREGORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

D NI 22650 088 CA STI GL IONI EMILI ANO MA RTIN sob re PIS TOL A c al ib re .4 5 PLG

DNI 16080627 CASTILLO MARCELO LUIS sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 31506456 CASTRO LUCIANO SAMUEL sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 25309383 CAZON DOMINGO WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34587027 CEPARO ADRIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28929906 CERINI JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29382247 CESALE MARTIN EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 16965771 CESAR MARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25328804 CESCA MARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24642819 CESONI SEBASTIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13145328 CHARIF DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

D NI 11504177 C HAS ROU BINE AU ROBERTO A . sob re RE VOLVER c al ibr e .44 P LG

DNI 18853291 CHAVEZ ECHEVER RI A M AR CI AL A . s obre P ISTO LA cal ib re .380 PLG

DNI 29744285 CHAVEZ JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32669884 CHAZO MARIANO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25465892 CID WALTER FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29605244 CIVALERO ARMANDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17432509 COCERES DARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30634839 CODD JOSE GERMAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 22913229 COHEN GUSTAVO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26309191 COLOMBANO JULIAN MIGUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24803673 COLOMBRES WALTER CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

D NI 187989 69 C OLQU E MED INA J UA N CA RLOS sob re RE VOLV ER ca li br e . 38 PLG

DNI 34992774 CONTI FIDEL MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 35527865 CONTIN VALOR DIEGO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16318962 CONTRERAS RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29380226 COPPOLA MARCELO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29937895 CORASANITI FEDERICO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12135577 CORDOBA ENZO HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25373148 CORDOBA SILIVIA DOLORES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22151941 CORIZZO ROBERTO DIEGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17356596 COR NEJO EST RADA JOSE FELI X H . s obre R EVOLVER cal ib re .44 PLG

DNI 17750972 CORONEL RAMON ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33971552 CORVALAN FRANCO DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14071997 COSSIO JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7698564 COVIELLO PEDRO JOSE JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28831359 CREMONA ELVIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12081719 CRESPI JUAN FRANCO sobre FUSIL calibre 8x57R MM

DNI 25885824 CUELLAR EMILIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35399721 CURTO SILLAMONI MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10231401 D'URBANO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12198851 DE ARRIORTUA JUAN PABLO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 10468767 DE BIASE ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25431478 DE EZCURRA MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

D NI 7776 43 9 D E FR ANC O A NTONI O S ANTI AGO sob re CA RA BIN A c al ib re . 22 PLG

D NI 759 538 0 D E L A OR DEN HECTOR ED UA RD O sob re PIS TOL A c al ib re . 38 0 P LG

D NI 18 3756 55 D E L A R IESTR A MA RTI FER NA ND O sob re FU SIL ca lib re 7 MM

DNI 27207966 DE MARCO GASTON ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25030249 DE PABLO JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22091494 DE PADUA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11856480 DE SOUZA JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28435093 DEBERNARDI PABLO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27484023 DEL BONO JAVIER NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28513347 DELLAMEA GERMAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28888002 DELLAMEA PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

D NI 31323 467 D EL PUERTO GA BR IEL ARMA ND O sob re RE VOLV ER ca lib re .3 8 PLG

DNI 31820650 DI PALM A G ASTO N ANG EL ANTO NI O s obre ESCO PETA ca libre 16 UABDNI 4696670 DI PEGO HORACIO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16685347 DIAZ ADOLFO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30218393 DIAZ AGUSTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17858433 DIAZ JOSE MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26183108 DIAZ LEONARDO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17551402 DIAZ MARCELO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14763642 DIAZ NOEMI ZULMA sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8700777 DIAZ PEDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26971001 DIMITRIO CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 7693632 DIP MIGUEL ELIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27910284 DOBIE TOMAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20723227 DOFFI MARCELO FABIAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG

D NI 18110 80 9 D OMIN GU EZ A LEJ AN DRO FA BIO sob re FU SI L c al ib re . 458 PLG

DNI 20506421 DONA FABIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16228992 DOR FL INGER G UI LLER MO EDUARDO s obre PI ST OLA ca libre .45 PLG

DNI 20722791 DORSCH FABIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30145505 DOS SANTOS OLIVEIRA RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17919760 DRADI PABLO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12925991 DURE RAMON ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23626264 DUTRA CESAR DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29937763 EASARRET AUGUSTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 33985192 ECHAVE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32827144 ECHAYRE JOSE FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36158611 EIZAYAGA BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26818702 ELIA ANGEL LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23899669 ELIAS ARIEL RICARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23899669 ELIAS ARIEL RICARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28792397 ELISSALDE IGNACIO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 24458241 EMERI DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16841350 ENCISO FIDENCIO ARTEMIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7664049 ENGRAFF MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

D NI 2520 40 60 ES CAL AN TE GA BRIEL NORBERTO s ob re PISTOL A ca lib re .22 PLG

DNI 17508488 ESCOBAR ERNESTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13774545 ESCROFANI GUSTAVO ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35038755 ESPINOZA PEDRO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6251526 ESQUIVEL NOEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 38787316 ESTEVEZ GORAIEB CHRISTIAN SACHA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 38787316 ESTEVEZ GORAIEB CHRISTIAN SACHA sobre FUSIL cal ibre .30-06 PLG

DNI 38787316 ESTEVEZ GORAIEB CHRISTIAN SACHA sobre FUSIL cal ibre .308 PLG

DNI 30338536 ESTRADA ROBERTO ANDRES sobre CAR ABINA calibre .223 PLG

DNI 14628152 FABRELLO MARTIN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18415265 FALCHI JORGE GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13549711 FALIVA JORGE HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27385523 FARIAS ALEJANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25176555 FERNANDEZ ANDRES DAVID sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 5221332 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOL A calibre 9 MM

DNI 30889915 F ER NANDEZ CESPEDES AUGUSTO M. s obre PI ST OLA ca libre 9 MM

DNI 23995071 FERNANDEZ CRISTIAN ARIEL sobre PISTOL A calibre .380 PLG

DNI 25562875 FEROLA MARIANO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 26537653 FERRAINA MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23463478 FERRARI MARCELO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 23991619 FERREYRA CRISTIAN CL AUDIO sobre PISTOL A calibre 9 MM

DNI 20669085 FILIPPA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16248203 FIOTTO ALEJANDRO ELIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11033780 FISCINA JUAN PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24199285 FLORES JOSE FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22792372 FLORES MANCILLA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA cal ibre 9 MM

DNI 28557351 FLORES MARIA CANDELA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 16501461 FLORES ROQUE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16501461 FLORES ROQUE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27240696 FONTANA ADRIAN ESTEBAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 6646850 FONTANET MIGUEL EDUARDO sobre CARABINA calibre . 22 PLG

DNI 29313926 FORCHIERI FAUSTO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

D NI 149 57577 FOR ESTELLO GU STAVO HA RL ES s obr e PISTOL A ca lib re 9 MM

DNI 17250374 FORMAN HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17348274 FORMOSA CL AUDIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8584207 FORNARI FRANCISCO JAVIER RAMON sobre PISTOLA cal ibre .380 PLG

DNI 26192992 FRANKE RENE MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31383900 FREITAS ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25466796 FRUHWALD RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23573720 FULCO DANIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20603699 FURRER HUMBERTO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95351059 GABI EDER LUIS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24453991 GALARZA ARIEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30695487 GALERA GABRIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35898841 GALETTO JESUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Page 16: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 16

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29652878 GALLANA ISAIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30791057 GALLARDO JUAN ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DN I 30 026 591 GA LL ARD O R AFA EL A LEJ AND RO sob re ES COPE TA c al ib re 12 UA B

DNI 12791000 G ALVAN G AR CI A G USTAVO ADO LF O s obre ESCO PETA ca libre 12 UAB

DNI 8267790 GALVAN JOSE ROLANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28290243 GALVEZ JOSE FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18248650 GAMARRA JULIO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7524983 GAMARRA RAMON SECUNDINO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20800935 GARCIA ALBERTO JAVIER sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 18122833 GARCIA CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26217269 GARCIA CRISTIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31488784 GARCIA LEANDRO ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 24703889 GARCIA LUIS GUILLERMO sobre FUSIL calibre .338 PLGDNI 25502248 GARCIA VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29265069 GARELLO GUSTAVO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8244968 GARGANO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24322002 GASPAR GONZALO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14090543 GHIONE OSCAR ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31229792 GIACOMANTONE JULIAN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 31229792 GIACOMANTONE JULIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31229792 GIACOMANTONE JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31229792 GIACOMANTONE JULIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

D NI 246210 00 GIACU MINO SEBA STI AN LU CI ANO sob re ES COPE TA cal ib re 12 UA B

DNI 33043250 GIANASTACIO MARIANO ALEJANDRO sobre ESCOPETA cal ibre 12 UAB

DNI 21808456 GIARRAFFA JUAN RAMON sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30633668 GIGLI GUILLERMO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22332962 GIL CARLOS MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30791802 GILETTA EMILIANO NICOLAS sobre PISTOL A calibre .380 PLG

DNI 27693872 GIMENEZ CARLOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24455910 GIMENEZ RAUL OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 36017496 GIMENEZ WILMAR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

D NI 21471547 GIOVA NELL I G AS TON MA RI ANO sob re ES COPE TA c al ibr e 12 UA B

D NI 21471547 GIOVA NELL I G AS TON MA RI ANO sob re RE VOLVER c al ib re . 357 PLG

DNI 20385319 GIRON NESTOR ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33602903 GITTO RICARDO JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8154943 GIULIANI CARLOS OSVALDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27954866 GIUSSI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10124083 GOBBI HUGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8442040 GODOY LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34089287 GOMEZ CABALLERO CLAUDIO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 13513581 GOMEZ HECTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27657404 GOMEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31660202 GOMEZ LUIS CARLOS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21829495 GOMEZ MARTIN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

D NI 17588 298 GOME Z ORTIZ OSCA R FULGEN CI O sob re PIS TOL A c ali br e 9 MM

DNI 32164099 GONZALEZ CAMILO ELIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17613563 GONZALEZ EDMUNDO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20950692 GONZALEZ HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18735316 GONZALEZ JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18103755 GONZALEZ JORGE OSVALDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26989979 GONZALEZ MARIANO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28116581 GO NZALEZ MI R NOR BERTO ANDR ES s obre PI STO LA ca libre 9 MM

DNI 30346897 GONZALEZ NESTOR MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23244088 GONZALEZ RAUL DIEGO sobre CARABINA calibre .357 PLG

D NI 3177014 0 GON ZA LE Z R AUL WA LTER J OS E sob re ESC OPE TA ca lib re 12 UA B

D NI 27810 985 GON ZA LE Z S ERGIO A LEJA ND RO sob re CA RA BIN A c al ib re . 22 P LG

DNI 22404478 GONZALEZ VICTOR FERNANDO sobre PISTOL A calibre .40 PLG

DNI 8206404 GONZALEZ VIDELA ERNESTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

D NI 1345 8251 GOR AIEB GR ACI EL A SA RA MA RIA sob re FUS IL ca li br e . 308 PLG

D NI 1345 8251 GOR AIEB GR ACI EL A SA RA MA RIA sob re PIS TOL A c al ib re 9 MM

DN I 238 87231 GOR ALCIC AL EJ AN DRO G AS TON sob re PIS TOL A c al ib re . 22 PLG

DNI 28593352 GRADALSKI VICTOR MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17800727 GR EV ISSE JUAN CAR LO S HOR ACIO s obre ESCO PETA ca libre 12 UAB

DNI 17800727 GR EV ISSE JUAN CAR LO S HOR ACIO s obre REVO LVER ca libre .38 PLG

DNI 21947289 GUALTIERI JAVIER ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8349124 GUERREIRO ORL ANDO ARTURO sobre PISTOL A calibre 9 MM

DNI 26344653 GUIZZO FEDERICO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21712944 GULLIELMI DIEGO ULISES sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 28202456 GUTIERREZ JORGE DAVID sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16119170 HAIDAR RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12963260 HAILE JOSE WALTER sobre FUSIL calibre 8x68S MMDNI 18508970 HARTWIG MARIA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17596911 HASNE ALBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94019919 HE CHONGFANG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22144448 HEINZEN DARIO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13002390 HEIT EDUARDO ERNESTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

D NI 29 654913 H ERN AND EZ GA BRIEL H OR ACIO sob re PIS TOL A c al ibr e .40 PLG

DNI 24475655 HERNANDEZ NICOLAS MIGUEL JERONIMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33230624 HERRERA PABLO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32047078 HIERNARD LEONEL MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23414323 HL AVNICK A PABLO FEDERICO sobre FUSIL calibre . 270 PLG

DNI 23414323 HL AVNICK A PABLO FEDERICO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 36847158 HORITL NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26253389 HORN JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27659320 HORSMANN LUCAS DAVID sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30428439 HOURCADE ORL ANDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11844630 HOWE ELIZABETH ELENA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25824569 IBAÑEZ ARIEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31044088 IBAÑEZ CRISTIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

D NI 329 070 39 I BA RGU ENGOITIA J OSE EMILI O sob re CA RA BIN A c al ib re . 22 P LG

DNI 26169104 IBARRA CRISTIAN DIEGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12074763 IBARRA RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28329861 IGARTUA GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12469278 INGARAMO DAMIAN JOSE sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 25344165 IRISARRI HORACIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33614859 IRRAZABAL MARIO ANIBAL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23767064 ISERSKY CHRISTIAN JAIME sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24756592 ISTEPANOGLU ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 93607795 IZQUIERDO CEBOLLA LUIS ABRAHAM sobre CARABINA cal ibre .22 PLG

DNI 17767196 JARA HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4536505 JENSEN FRANKLIN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23518372 JEREZ JUAREZ HECTOR JOSE GABRIEL sobre REVOLVER cal ibre .32 PLGDNI 17400005 JORDAN HUGO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11762023 JORGE HECTOR RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26629411 JUAREZ HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26367003 JURADO RODRIGUEZ DIEGO NICOLAS sobre PISTOLA cal ibre 9 MM

DNI 35957599 KIM ARIEL ALAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22755265 L ACHOWSKI DAVID NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24113755 LACROUTS CARLOS DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5520407 LAFUENTE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37427181 LARES EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11204295 LARRAURI OSCAR RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25958917 L AUXMANN ANDRES RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29212555 LAVIE HORACIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31527107 LAZARE ALBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24407113 LEGUIZAM ON HECTO R ALEJANDRO s obre P ISTO LA cal ib re 9 MM

DNI 23260050 LEMACHA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14381179 LEMOS ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14226508 LERA PEDRO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

D NI 1814 5137 L ERTOR A A LEJA ND RO ES TEBAN sob re PIS TOL A c al ibr e 9 MM

DNI 16678653 LIMA JUAN ARGENTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92432556 LIMERES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93948909 LIN LILI sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 19025449 LIN XIAODONG sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25439605 LINCK JORGE PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12164778 LIONTI CARLOS ANGEL sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 29207884 LIZIO DAVID DARIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32692460 LLANOS MARIA CAROLINA sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

D NI 12446 541 LL EONA RT ED UA RD O A BEL ARD O s ob re PISTOL A ca lib re 9 MM

DNI 14895475 LOBOS LUIS BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27183132 LOMBARDO FABRIZIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32006293 LOPEZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25202532 LOPEZ JULIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24722173 LOPEZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24722173 LOPEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31643694 LOPEZ OLGUIN CARLOS ARIEL sobre PISTOL A calibre .380 PLG

DNI 25069023 LOPEZ SANABR IA CARLO S ALB ER TO s obre PI ST OLA cal ib re 9 M M

DNI 33756886 LOPEZ SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13339846 LOPEZ SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27552999 LOPEZ VICENTE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10122608 LOURTEIG EDUARDO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20229025 LUCERO CARLOS RAMON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26001810 LUJAN SILVERIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32606092 LUNA ANDRES NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22858101 LUT ZELSCHWAB CESAR R OB ER TO s obre ESCOPETA cal ib re 12 UAB

DNI 13312660 MADIO MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22251399 MAGENTIES PEDRO ERNESTO sobre PISTOL A calibre . 22 PLG

DNI 32432603 MAGGI SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25155748 MAGNINO MARTIN ROGELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

D NI 20 8759 80 MA LD ON AD O ROL AND O MIGUEL s ob re CA RA BIN A ca lib re . 223 PLG

DNI 17712573 MANDIUK JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33570341 MANONI FRANCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16838725 MANSILLA JOSE MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17206750 MANSILLA WALTER HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10796853 MARIN JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37934839 MARMORA FACUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26539219 MARSILI CRISTIAN DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25668289 MARTIN ELIO HERNAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20635415 MARTIN HORACIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27274070 MARTINEZ ALEJANDRO DAVID sobre PISTOL A calibre .40 PLG

DNI 20608203 MARTINEZ ARIEL GUSTAVO sobre FUSIL calibre .22 PLGDNI 14641926 MARTINEZ CARLOS VICTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11559062 MARTINEZ EDUARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13634654 MARTINEZ GRACIELA SILVIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

D NI 2734 44 52 MA RTIN EZ J OH NS ON CA RLOS G. sob re PI STOL A c ali br e 9 MM

DNI 14976404 MARTINEZ JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18429103 MARTINEZ MARIO PABLO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24385009 MARTINEZ MARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29413126 MARTINEZ MONTIEL CESAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22749426 MARTINEZ PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24160041 MARTINEZ RAMON SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 35454057 MARTINEZ RUBEN ENRIQUE sobre CARABINA calibre .223 PLG

D NI 1435203 6 MA RTIN EZ TRI STAN AL BERTO D. sob re PIS TOL A c ali br e 9 MM

DNI 21501638 MASCARO PEDRO LEONARDO sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 18476912 MASSIGNANI HUGO GABRIEL sobre PISTOL A calibre .45 PLG

DNI 26010477 MASTROIANNI EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28591449 MAY CURI JOSE CARLOS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 27808929 MEDERO GUALTERIO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26503338 MEDINA FABIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Page 17: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 17/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 17

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29449596 MEDINA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 8446007 MEDINA JULIO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16073160 MEDINA MARCELO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4443474 MEGY HORACIO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 34950264 MELGAR AMILCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23548169 MENDIZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28634104 MENE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26544379 MESSINA CAVIEZA RAUL FELIX sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21995504 MIGLIORE NANCY MARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21995504 MIGLIORE NANCY MARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DN I 3767313 0 MINE TTI ROMERO ESTEBA N L EON sob re PI STOL A c ali br e 9 MM

DNI 26264584 MINOR PABLO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24930623 MIRANDA JORGE MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 38106554 MIROLO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17941846 MOGABURU MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25946824 MOISES MARTINEZ FERNANDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13908159 MOLFESA CARLOS EDUARDO sobre RE VOLVER calibre .357 PLG

DNI 10051992 MONETTO VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23692680 MONSEC ANGEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17427791 MONTERO CARLOS RAUL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 27838045 MONTERO JORGE ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 36300240 MONTERO PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 36300240 MONTERO PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16397205 MORA RAUL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17648364 MORAGUES JAIME WALTER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4751337 MORALES LUIS MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30282875 MORENO RODOLFO MAURICIO sobre PISTOL A calibre 9 MM

D NI 30 88 0370 MORESI AL EJA ND RO S EBAS TIA N sob re CA RA BIN A c ali br e . 22 PLG

D NI 30 88 0370 MORESI AL EJA ND RO SEBAS TIA N sob re CA RA BIN A c ali br e . 44 -4 0 PLG

DNI 7891303 MOREYRA ERNESTO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14549870 MORLIO LUCIA INOCENCIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16655684 MOSCA MARCELO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33885603 MOSSI FERNANDO MICAEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32302047 MOULIN FRANCISCO ARIEL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 11645751 MUNTAL HECTOR JAIME sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22372881 MURUA TORRES DARIO OSCAR sobre PISTOL A calibre 9 MM

DNI 13326112 NATAL ESTEBAN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26676733 NAVARRO CRISTIAN ARIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18075125 NEIVA JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16375383 NERI ARTURO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29593046 NICOLAI JUAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22404885 NIEVAS ALEJANDRO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32937184 NOGALES DANIEL NICOLAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26427804 NOIR MA XIMILIANO GASTON R. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26427804 NOIR MA XIMILIANO GASTON R. sobre PISTOL A calibre .22 PLG

DNI 6188768 NOVARINO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29780592 OBRADOR EDGARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26867167 OCHOA LUCAS JORGE RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13899672 ODDO MARIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35035535 OJEDA LUIS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13815698 OLCESE ROBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35644239 OLIVERO MAURICIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26491524 OLMOS DIEGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25788285 ORTIZ WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 7695525 ORUE MANUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26274238 OSELL AME FEDERICO DANIEL sobre PISTOL A calibre 9 MM

DNI 27816204 OSUNA RICARDO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33204926 OTERO JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31520976 OVIEDO HECTOR ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12138634 PAGANO HUMBERTO MARIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

D NI 33 00 058 9 PA LAVECI NO CRIS TIA N N ICOL AS sob re ESC OPE TA ca lib re 12 UA B

DNI 13632441 PANOZZO ADELIA MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22471357 PAOLICELLI MILVA FABIANA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 28726093 PARE NATANEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27329816 PASINATO DIEGO ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23913002 PAZ MARIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30310037 PAZ RAMON DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22568240 PECHEMIEL HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25582546 PELIZZA MAURICIO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21641835 PELLEGRINO MAURICIO MARIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 29712136 PEÑA PABLO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11976650 PEÑA ROBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 6306823 PERALTA ANGEL ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37958105 PER EYRA RI VERO MAT IAS N ICOLAS s obre ESCO PETA ca libre 20 UAB

DNI 8555195 PEREZ JULIO FERNANDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14359804 PEREZ ROBERTO SERGIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28509555 PERICK LUIS GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18478300 PERONI HORACIO JESUS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14455727 PESANTE ANIBAL JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31732203 PESCE DANIEL EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18053430 PETHO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93753803 PETTINA NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13906831 PICCOLO FABIAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11956966 PINI ENRIQUE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 37874305 PIOLI JOSE AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17999132 POCHETTINO HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37803854 POGONZA RODRIGO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20746592 POLASTRI GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25112325 POLIMENO MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36506562 PONA JONATHAN RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23518843 PONCE CARLOS PATRICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36320695 PONCE MICHAEL ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36320695 PONCE MICHAEL ORLANDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 36320695 PONCE MICHAEL ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DN I 29 68 6292 P ON TONI FR ANC ISC O EN RIQU E sob re PIS TOL A c al ib re . 22 PLG

DNI 8099034 PRICE JORGE CARLOS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20070249 PUCHETA RICARDO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

D NI 36 558 376 P UERTAS CRIS TIA N FERN AND O sob re CA RA BIN A c al ib re . 22 P LG

DNI 14613936 QUEVEDO JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5752846 QUINTANA FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32053219 QUIROGA JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14930431 QUIROGA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 5479049 RABUINI RODOLFO MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLGDNI 28631838 RADZIUSZ JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6136985 RAMAS JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

D NI 24243 510 R AMIR EZ GU ILLERM O OCTAVIO sob re CA RA BIN A c al ib re . 223 PLG

DNI 33088972 RAMIREZ LUIS EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28700901 RAMOS JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 33095199 R AM OS MAROTO HECTO R LEANDRO s obre ESCO PETA ca libre 12 UAB

DNI 17391640 RANDONE JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32201548 R EYNA JESUS MI GUEL ALEJANDRO s obre P ISTO LA cal ib re 9 MM

DNI 20383515 REYNOSO LUIS DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14053481 RICCA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20764588 RICORDI ALEJANDRO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36975496 RIOS HECTOR RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18523339 RIVADENEIRA DARIO PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26535328 RIVAS CESAR LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28129192 RIVERO EZEQUIEL DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30758118 RIVERO MARCOS DAMIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20777601 RIVOIRA CESAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27204175 ROCCO DAMIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31112357 RODICH ARMANDO SIMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

D NI 32574 376 ROD RIGU EZ AGU STIN NICOL AS sob re ARMA LA RGA COMB. ca li br e . 223 PL

D NI 86 04 40 9 ROD RIGU EZ A LBERTO ED UA RD O sob re ESC OP ETA c al ib re 12 UA B

DNI 13485235 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

D NI 2 96 62881 ROD RIGU EZ C RIS TIA N GUS TAVO sob re PISTOL A ca li br e 9 MM

DNI 21020002 RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre . 22 PLG

DNI 26332658 RODRIGUEZ ESTEBAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 34593716 RODRIGUEZ GASTON HORACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17161625 RODRIGUEZ JULIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37159174 RODRIGUEZ MAURICIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33884656 RODRIGUEZ NELSON ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26412667 RODRIGUEZ PABLO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16479108 RODRIGUEZ RAUL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21465565 ROFRANO GERARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31999611 ROHA PABLO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5669441 ROJAS ANTONIO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 92918318 ROJAS ESCOBAR SIMEON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25297336 ROLHEISER SILVIO JAVIER sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 24468648 ROMERO CARLOS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16758037 ROMERO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16758037 ROMERO JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

D NI 3272740 9 ROMERO VEGA MATIA S A LBERTO s obr e PISTOL A ca lib re 9 MM

DNI 30051974 ROSATO AUGUSTO MATIAS sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 17161540 ROSIGNOLO MIGUEL OSCAR sobre CAR ABINA calibre .243 PLG

DNI 29848543 ROSSETTI EMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30239444 ROSSETTI LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13647509 ROSSO ADOLFO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26456380 ROTILI JUAN MARIO ALBERTO sobre ESCOPE TA calibre 12 UAB

DNI 29804338 RUATA CRISTIAN FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23747534 RUBEN FABRICIO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12666288 RUGURA LUIS CEFERINO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 16206405 RUIZ ALDO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20806291 RUIZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14404051 RUIZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29290078 RUIZ OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35146121 SAAVEDRA RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 17561592 SABHA HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12409218 SAIQUITA MANUEL DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33057177 SAIRE MATIAS JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37737051 SALAMONE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23207584 SALIM HERNAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLGDNI 30995806 SALINAS ALEJANDRO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35125474 SALTO CRISTIAN LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30349358 SALVATELLI EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33606543 SALZANO EZEQUIEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26997600 SANCHEZ DANIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36838641 SANCHEZ EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10678387 SANCHEZ JORGE AURELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27995945 SANCHEZ JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27519428 SANDEZ NELSON ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29416791 SANDOVAL HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26962082 SANTANDER CESAR LUI S ERNESTO s obre P ISTO LA cal ib re 9 M M

DNI 26725254 SANTILL AN PABLO FACUNDO sobre CARABINA calibre . 22 PLG

DNI 26725254 SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23436865 SANZ MARIANO DANIEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 24802908 SAPTIE ANGEL OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6250720 SARLA AGUSTIN RAUL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 6250720 SARLA AGUSTIN RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6235025 SAUS RUBEN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

Page 18: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 18

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 6235025 SAUS RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29258395 SAVARIS JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29258395 SAVARIS JORGE CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29999833 SAVEDRA DAVID CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

D NI 28 24294 4 S BROL A FA BRICI O A LE JA ND RO sob re ES COPE TA c al ib re 12 UAB

DNI 14952381 SCALA MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

D NI 30 034017 SCA RN ATO CL AUD IO A LE JA NDR O sob re PI STOL A c ali br e 9 MM

DNI 21504819 SCARPELLO MAXI MI LI ANO M AR CO S s obre PI STO LA ca libre 9 MM

DNI 35879497 SCERCA ABEL EMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8002082 SCHAMBERGER RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25519830 SCHEN GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26689133 SCHIARITI MATIAS MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13194604 SCHNEIDER RAMON JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 27388337 SCHWAB ROBERTO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 31731585 SEDANO CARLOS EMILIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 11899512 SEGALE EDUARDO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36198438 SELINGER VEUTHEY FERNANDO LUIS sobre ESCOPETA cal ibre 12 UAB

DNI 12299177 SERRANO CL AUDIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94937545 SIERRA COBOS JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25642892 SIEYRA JOSE CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23836447 SILVESTRI MARCO FEDERICO sobre RE VOLVER calibre .357 PLG

DNI 11522564 SLEZACK ENRIQUE ALFREDO sobre PISTOL A calibre .380 PLG

DNI 22070855 SLO BO DI ANIUK EDUAR DO GABR IEL s obre ESCO PETA ca libre 12 UAB

DNI 22070855 SLO BO DI ANIUK EDUAR DO G AB RI EL s obre P ISTO LA cal ib re 9 M M

DNI 11763995 SLO CHENSKY NOR BERTO ANT ONIO s obre P ISTO LA cal ib re 9 M M

DNI 29237527 SOCA MONJELAT JORGE LUIS sobre PISTOL A calibre 6,35 MM

DNI 28088451 SOLER SILVANA GABRIELA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35450692 SOLIMANO LUCIANO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30455758 SOLIS ARIEL ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34316314 SOMMO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32799797 SONEGO GUSTAVO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27807021 SORIA JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

D NI 10112976 SORVIL LO JOAQUIN FR AN CIS CO sob re CA RA BIN A c ali br e . 22 PLG

DNI 12639383 SOSA MOLINA JORGE HERNAN sobre PISTOL A calibre .380 PLG

DNI 12639383 SOSA MOLINA JORGE HERNAN sobre PISTOL A calibre .45 PLG

DNI 32966699 SOSA SERGIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22642353 SOTELO JOSE ABRAHAM sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27991556 SOTELO MARCOS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8460998 SPALTRO ANDRES ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28294199 SPINACHE JORGE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

D NI 10794 60 3 STEPA NEN KO ED UA RD O H IP OLITO sob re FUS IL ca li br e . 22 PLG

DNI 12871809 STRADA RENZO CRISTIAN sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 24036593 SUAREZ ARIEL MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24036593 SUAREZ ARIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31169037 SUAREZ DIEGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34401744 SUCARET MARCELO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26563996 SURIANO MARIO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94651517 SVENDSON SR WADE MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 94651517 SVENDSON SR WADE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 92875525 SYKORA ZDENEK sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92875525 SYKORA ZDENEK sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23809034 TABORDA GUSTAVO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28273577 TALEB IGNACIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17486598 TAMAYO MARCELO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 92647555 TATO MANTIL ARO JUAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23907108 TECHEIRA HECTOR CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32762369 TEJO WROBLEWSKI NICOL AS E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24241253 TERZAGHI DARIO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27861438 TOMAS JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

D NI 303 83 98 0 TOM AS SE TTI DA NI EL A NA STA SIO sob re PIS TOL A c al ibr e .40 PLG

DNI 25141451 TORINET TO GERMAN DARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32713650 TORRES ADRIAN LUJAN JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34174863 TORRES DANIELA MERCEDES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27256113 TORRES EDGAR ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31776986 TORRES LUIS ANGEL G. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10280395 TOTORICA RICARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 21681278 TRAVERSO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24277887 TREJO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27263935 TREZZA DARIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

D NI 310160 43 TROS SERO L AZ ARO ABR AH AM M. sob re FU SI L ca lib re .3 08 PLG

DNI 26844335 TROTZ GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20040698 UBEDA JUAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 27458375 UÑATES VICENTE ISMAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27458375 UÑATES VICENTE ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17475352 URCERA CLAUDIO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25294910 URQUIZA FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5325062 URRESTI LUIS AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16203326 URUEÑA JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23226408 USILI MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13634118 VAL GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23013614 VALENZUELA JUAN GERONIMO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 25724514 VALLEJOS NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31118760 VANELLA LUIS JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27757238 VARISTO ARIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27757238 VARISTO ARIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 16862445 VAZQUEZ ARMANDO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37445936 VA ZQUEZ FACUNDO NICOL AS sobre CAR ABINA calibre . 22 PLG

DNI 10679996 VAZQUEZ JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30489672 VAZQUEZ RAUL ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

D NI 35701075 V ELOS O MA RC ELO A LEJ AND RO s obr e CAR AB INA ca li br e . 44 -40 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30503063 VENCE PAMELA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20573396 VIEIRA MIÑO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26314318 VILLAFAÑE GILDA GEORGINA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26314318 VILLAFAÑE GILDA GEORGINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

D NI 22701178 V ILL AFA ÑE UBA LD O J OS E MA RIA sob re CA RA BIN A c al ib re .22 PLG

DNI 24900819 VILLAGRA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13452182 VILL ANUEVA NESTOR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14562959 VILL ANUEVA SERGIO EDELMAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

D NI 16743 020 V ILL ARRE AL D ION IS IO NESTOR sob re ESC OPE TA ca lib re 12 UA B

D NI 16743 020 V ILL ARRE AL D ION IS IO NESTOR sob re ESC OPE TA ca lib re 20 UA B

DNI 22961387 VILLARREAL OSCAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13888476 VILLOTTI ALBERTO OMAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20576435 VITELLO LUIS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 95468814 WANG YAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26162331 W EI NZET TEL CAR LOS LEO NARDO s obre CAR AB INA cal ib re .30 -06 PLG

DNI 25276607 WILSON MARCOS JULIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 8412088 WINGER EDGARDO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28612113 YUDI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16227077 ZABALA RAUL DOMINGO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

D NI 118263 08 Z ALUTREGUI RE MI GI O LORENZO sob re PIS TOL A c al ib re 9 MM

DNI 28451386 ZAPATA DARIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16978573 ZARATE JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25699260 Z AVOISKI CRISTIAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

D NI 20 68 2229 ZE LA RAYA N A NTONIO A LBERTO sob re RE VOLVER ca li br e .3 8 PLG

DNI 20684491 ZENI MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21437457 ZIEGLER ANIBAL GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26912345 ZITAROSA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5192393 ZOYA CARLOS HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16244446 ZURANO MARTINEZ JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 16253137 ACCASTELLI HECTOR RAUL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.30712414215

DNI 34619484 ACEVEDO CARRIZO DANIEL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18503095 ACEVEDO HECTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

D NI 25973210 AC OSTA EMILIA NO GUZMA N sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 28211147 AC OSTA HECTOR R AU L JOS E ámbito de REDGUARD S. A. 30708627638

DNI 12247271 ACOSTA HUGO HUMBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.30584283536

DNI 11804345 ACOSTA JULIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 275769 40 AC OSTA PAU LIN O A RCA DIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17283389 ACUÑA FLAVIO OMAR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 25527201 ACUÑA OSVALDO R AMON ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

D NI 49 91975 A DA RO DA NIEL FR ANC ISC O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26824993 AGUILAR CRISTIAN R AUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALESS.A 30650468380

D NI 328 649 61 AGUI RRE ALE JA ND RO DIEGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALESS.A 30650468380

DNI 31834837 AGUIRRE JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20271304 AGUIRRE MARCELO RAUL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273

DNI 20328200 ALANCAY HECTOR ISAAC ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A.30609445196

DNI 25899414 ALANIZ ERNESTO PABLO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

D NI 1738 69 91 A LBA RR ACIN J UL IO R AMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27547529 ALBORNOZ JORGE RAMON ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A.30660038724

DNI 25071202 ALBORNOZ JOSE LUIS ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL30662075643

DNI 11806060 ALCAIN ROQUE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23446862 ALCALDE JOSE LUIS ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 34489063 ALDAY DIEGO FEDERICO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.30678239549

DNI 18109904 ALEGR E G ER MAN B ER NARDINO ámbito de TR ANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 24609364 ALEGRE MIGUEL ANGEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 23221518 ALFONSO LORENA BE ATRIZ ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.30712414215

DNI 17163520 ALMADA OMAR ARGENTINO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726D NI 1748 4612 A LMEI DA MA RC ELINO FERMIN ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A .

30609445196

DNI 21934288 ALMIRON ESTEBAN FABIAN ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 10416846 ALMIRON PEDRO NERI sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 28 05708 9 A LMIRON SA ND RO GUS TAVO ámbito de CA ZADORES COOP.DE TRAB.LTDA30658963895

D NI 238 01724 A LONS O CA RLOS HU MBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14877568 ALPA MARCELO MIGUEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.30712414215

D NI 30 86 86 68 A LTA MIR ANDA LU CAS MIGUEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S. A.30712414215

DNI 20471334 ALTAMI RANO DANI EL GERARDO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A .30584283536

DNI 5069845 ALVAREZ FELIX ELPIDIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 31003151 ALVAREZ GONZALO MAXIMILIANO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A30689011817

DNI 16106025 ALVAREZ JOSE HOR ACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4643150 ALVAREZ JULIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10050793 ALVAREZ JULIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 19

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 26110343 ALVAREZ O RT IZ DI EG O R OB ER TO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 21681004 ALVAREZ OSCAR DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.30687288145

D NI 274 35877 A LVA REZ WA LTER A LBER TO ámbito de CAZ ADORES COOP.DE TRAB.LTDA30658963895

DNI 8515413 ALVEZ ANTONIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26352477 AMARI LLA CRI ST IAN M AR CELO ámbito de REDGUARD S.A . 30708627638

DNI 28649287 AMAYA CARLOS ROBERTO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 20973526 AMAYA SERGIO ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 20 99 548 4 A MESTOY ALE JA ND RO MIGUEL ámbito de MURATA S. A. 30641063378

DNI 20619336 ANDRADA DANIEL HUM BERTO ámbi to de GRUPO TEAMSEG S.A . 30710752113

DNI 13053642 ANDRADA JOSE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 14798 926 A ND RA DES CA RLOS NICOL AS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31860064 ARCE ALCORTA MARIANO ANDRES sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

DNI 13106342 ARG AÑAR AZ H IPOL ITO ANTO NI O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21615747 ARG AÑAR AZ SER GI O ALEJANDRO ámbi to de MUR ATA S.A. 30641063378

DNI 32557159 ARGUELLO JULIO OSCAR ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.30707995544

DNI 4707820 ARIAS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17383400 ARIAS VICTOR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 357926 87 A RIS TIZ ABAL CL AU DIO DA MI AN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S. A.30707841237

DNI 35589688 ARMOA JORGE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 21678325 ARR EDONDO JUL IO ALB ER TO ámbi to de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 17614446 ARR OYO LEO NARDO G USTAVO ámbi to de CUSTOMER'S PROTECTION SR L33707795579

DNI 12657024 AUDANO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7723813 AVALOS JOSE SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 20 889 60 4 AVAN CIN I J ORGE HUMBER TO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22031286 AVELLANEDA JUAN FR ANCI SCO ámbi to de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

D NI 11056 062 AVEN DA ÑO R AUL ED UA RD O sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26270431 AVILA DIEGO ARIEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 31674732 AYALA BUSTOS MATIAS SEBASTIAN sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

DNI 13219682 AYALA JORGE SIXTO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 14813109 AYALA SANTIAGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALESS.A 30650468380

DNI 12109770 AZCONOVIETA CARLOS ADALBERTO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

D NI 3148 9725 BA DAN O RODR IGO A DRI AN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28495265 BAEZ LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11313872 BALDIG EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 144 33703 BAL EA EN RIQU E SEC UN DI NO ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA.30656023461

D NI 34212362 BAL MACEDA ROBERTO JAVI ER ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A .30712414215

DNI 11893960 BALSAS ALBERTO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20852791 BARBAS CL AUDIO DANIEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 24788575 BARBUTO DAMIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21886974 BAREIRO ROBERTO CARLOS ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 10113871 BARRAL HECTOR EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24661034 BARRA ZA JORGE HORACIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579DNI 28195814 B AR RERA GABR IEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11552284 B AR RI ENTO S V ICTO RI ANO LUI S sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21726585 BARRIOS RAUL ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 3155970 0 BAR RIOS RU BEN ORL AND O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5098083 BARROS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14358900 B ASCARY FELI X ANG EL VI CTO R sobre a rmas de puño registradas a su nombre

DNI 24198370 BASUALDO PEDRO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6711080 BAZAN JAIME NICOLAS DE LA CRUZ sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

DNI 24759310 BECERRA JUAN CARLOS ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 10358009 BEE DANIEL MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10358270 BELTRAMINI HUGO ABEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378

D NI 16 314 60 5 BELTR AN NESTOR HOR ACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 219776 97 BENITE Z DA NI EL E DUA RD O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92489177 BENITEZ HUGO ALFREDO ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL30662075643

DNI 28405358 BENITEZ JOSE MARIA ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A.30609445196

DNI 11966727 BENITEZ LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28735601 BENITEZ PABLO ANDRES ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 11987363 BERAZA LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 21441736 BERN AL CA RLOS A LBER TO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22688487 BERNAL JORGE ALFREDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 25479167 BERNATENE CRISTHIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDADS.A. 30549486513

DNI 30480983 BERON MARIO CESAR ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 24131982 BEYER CRISTIAN RICARDO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 26448361 BIONDI HERNAN RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13730209 BITTAR GUSTAVO ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

D NI 24250778 BOFFERON ROBERTO DA NIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALESS.A 30650468380

DNI 28528831 BOGADO ROBERTO ANDRES ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.30678239549

DNI 18331067 BONINI GUSTAVO SERGIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.30678784288

D NI 179 68 831 BON OMINI RI CA RD O DA RIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23735454 BORBORE FIGUEROA CARLOS CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 16634803 BORDI RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16008219 BORDON HORACIO AMARO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

D NI 240 019 81 BORGES L EONA RD O A DRIA N ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDADS.A. 30549486513

DNI 8423779 BOURNISSEN PEDRO JOSE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

D NI 25241527 BOZ ZOL ASC O ROD RIGO CES AR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S. A.30687288145

DNI 6189535 BRANDAN JUAN SANTOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13892905 BRAVO JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21948626 BREST MIGUEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23676372 BRITO NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16751145 BRITOS BECARES HECTOR ANGEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 25731392 CAB ALLERO GABR IEL HOR ACIO ámbi to de F.P. I.COMPAÑI A DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 14928609 CABALLERO ISIDORO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 20579944 CABRAL CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93662263 CAB RAL DUART E R AM ON ANIBAL ámbi to de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 36385045 CABRERA FEDERICO DAVID ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 28438848 CABRERA JOSE ORLANDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA30658963895

DNI 22557810 CABRERA RUBEN ISMAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 11359136 CACERES HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 34973511 CAC ERES LE AND RO AN IBA L ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 10539057 CACERES LUIS EDUARDO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

D NI 37532233 CAC HIZUMBA LUI S A LFRED O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17516766 CALLEJO FR ANCI SCO M AURI CI O sobre a rmas de puño regis tradas a su nombre

DNI 12083765 CALVO HORACIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22992384 CALVO JAVIER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33338723 CALVO QUEVEDO ALEJANDRO DARIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 12425098 CAMPOS OMAR ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 14322089 CAMPOS RAMON AGUSTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 4359549 CANCIO HECTOR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23639850 CANO ARIEL ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALESS.A 30650468380

DNI 13628722 CARABAJAL JUAN CARLOS NICOLAS sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

D NI 24 372276 CA RD ON A A DRI AN GUSTAVO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S. A.30584283536

DNI 29324281 CARDOSO FACUNDO ALEJANDRO sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

D NI 23 44 5891 CA RD OZO HEC TOR ED UA RD O ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 12745630 CARDOZO LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27300713 CARDOZO OMAR DARIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 12183063 CARDOZO RAMON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 2751204 0 CA RLOMAGNO J ULI O OSCA R ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL AS.A. 30546969874

D NI 256153 62 CA RLONI SEBAS TIA N A RTU RO ámbito de MURATA S. A. 30641063378

DNI 21480947 CAR OSELLA JAV IER M AR CELO sobre a rmas de puño regis tradas a su nombre

D NI 14 930 36 6 CA RR AS CO EL PID IO EU SEBIO ámbito de MURATA S. A. 30641063378

DNI 24605393 CARRIZO CARLOS JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 17216149 CARRUEGO RAUL OSCAR ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 17254926 CASAL GATTO MARIA BELEN sobre PISTOLA calibre .380 PLGDNI 21066371 CASERES WALTER RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8445916 CASTELLINI HUGO DELMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 823 6679 CA STIA ROBERTO GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 18220 291 CA STIL LO GER ARD O DA NTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27318262 CASTI LLO MAXI MI LI ANO JOR GE ámbito de TR ANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

D NI 30 069285 CA STRO CES AR A LEJA ND RO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7995279 CASTRO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28732913 CATALDO ALEJANDRO ANDRES ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.30712414215

DNI 92632605 CATALDO YAÑEZ MARCELO ANDRES ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 25241245 CATIVIELA JULIETA ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA30658963895

D NI 27826 487 C ES PED ES GER ARD O J AVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL AS.A. 30546969874

DNI 21406658 CHALON BENDAHAN LEVY CLAUDIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22625537 CHAVES MARTIN ENRIQUE ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 18525234 CHAVEZ SERGIO ALBERTO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.30707386068

DNI 29433275 CHOQUE LUIS ALBERTO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 28844086 CISLAGHI DIEGO FABIAN ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 14545147 CLERICO GERMAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17967292 COCCIMIGLIO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 10136 622 C OL ATA RCI AGUSTI N A NTON IO sobre PISTOL A calibre 9 MM

DNI 29410707 COLATRUGLIO GONZALO MATIAS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 17102717 CONDE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 5532591 CONOSCIUTO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22518142 CONTE CL AUDIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14246618 CONTR ER AS RO BERT O AGUST IN ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 29937895 COR ASANIT I F EDER ICO M AR TI N s obre armas de puño registradas a su nombre

D NI 22875 356 C OR DOBA CH RISTI AN CES AR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A .30687288145

D NI 146 22926 C OR DOBA JULI O A DA LBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35031644 CORDOBA TENORIO CRISTIAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20370629 CORNEJO JORGE ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 13 595781 CORON EL CES AR M ARCELO sobre ar mas de puño registradas a su nombre

D NI 17750 972 CORON EL RA MON ORL AND O sobre ar mas de puño registradas a su nombre

DNI 13554401 CORRAL JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 20: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 20/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 20

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

D NI 24136 327 CORR EA CRIS TI AN ED GA RD O ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL AS.A. 30546969874

DNI 27315809 CORREA DAVID SERGIO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.30678239549

DNI 7666549 CORREA DE MELO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14689354 CORREA JUAN RAMON ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.30584283536

D NI 13024772 CORTE Z A RMES TO CAY ETA NO ámbito de MURATA S. A. 30641063378

DNI 14071997 COSSIO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 258 858 24 CU ELL AR EMIL IO ED UA RD O sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 16 5254 44 D'A LES SA ND RO JORGE DA RIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL AS.A. 30546969874

DNI 34506666 D ANDREA ALEJANDRO NAHUEL ámbi to de LIRGER S.R .L . 30710425031

DNI 14922174 DAL LAGO MIGUEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.30689011817

DNI 17658127 DALMAZZO RO BERTO ANTO NI O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20417254 DALZOT TO ALCIDES RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24127548 DAMONE DIEGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10330211 DE KEMMETER HECTOR LEOPOLDO sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

D NI 27703 878 D E L A CRUZ A ND RES MA RTIN ámbito de MURATA S. A. 30641063378

DNI 11817881 DE LA CRUZ ERNESTO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.30656423958

DNI 24870764 DE LA FUENTE DARI O ERNESTO ámbi to de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

D NI 223 64 365 D E L A FU ENTE DIEGO FA BIA N sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11923673 DE LA LAM A HECTO R ALB ER TO ámbi to de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.30584283536

DNI 5532558 DE LEON RAMON TIBURCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 79 9675 3 D ELGA DO ROBERTO ANTON IO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11490628 DELL A VELLA JUAN JOSE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 27601572 DENIS ARIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17483355 DIAZ ALBERTO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12900683 DIA Z ARMANDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22314708 DIAZ FABIO ORLANDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 24222554 DIA Z GUSTAVO DE JESUS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL33707795579

DNI 31070066 DIAZ HORACIO NICOLAS ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 13018375 DIAZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8390519 DIAZ MARTIN RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14763642 DIAZ NOEMI ZULMA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10109793 DIA Z NORBERTO AMERICO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.30678784288

DNI 31291167 DIAZ PEDRO MARTIN ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.30712414215

D NI 9250 485 3 DI AZ PEREIR A LU IS EN RIQU E ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A .30689011817

DNI 16286926 DIAZ RAUL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27456450 DIEDR ICH R OB ER TO ENR IQ UE sobre a rmas de puño registradas a su nombre

DNI 33505209 DOMINGUEZ CRISTIAN EMMANUEL sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

D NI 14 325253 D OMIN GUE Z EMILIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25818793 DOM INGUEZ R OG ER ANTO NI O ámbi to de CAZADORES COOP.DE TR AB.LTDA30658963895

D NI 396 66278 D OMIN GUE Z S ERGIO NICOL AS ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 23696278 DUTRA LUIS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21901448 ECHEVARRIA JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 12142315 ELIZALDE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17508488 ESCO BAR ERNESTO EDUARDO sobre a rmas de puño registradas a su nombre

D NI 24 976788 ES COBA R HU GO ORL AND O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6084677 ESCOBAR MARCELINO CLEMENTE sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

D NI 2314 83 80 ES COBA R WALTER FR AN CIS CO ámbito de MURATA S.A . 30641063378

DNI 29236015 ESPEÑA MANSILLA RICARDO ISAAC ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 4535799 ESPINOSA PEDRO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35038755 ESPINOZA PEDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20337272 ESQUIVEL JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27888594 FARINON GONZALO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26581886 F ER NANDEZ ADRI AN OR LANDO sobre a rmas de puño registradas a su nombre

D NI 1878 8110 FERN AND EZ CL AUD IO AD RI AN ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

D NI 23516762 FERN AND EZ CL AUD IO DA RI O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24518180 FERNANDEZ CLAUDIO GERMAN A. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 12953810 F ER NANDEZ HO RACI O R ICAR DO sobre a rmas de puño registradas a su nombre

DNI 16289374 FERNANDEZ JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 20 54 80 65 FERN AND EZ J ORGE A NTON IO ámbito de REDGUARD S. A. 30708627638

DNI 32470896 F ER NANDEZ LEONAR DO DAMI AN ámbito de CHAPELCO SEG. INT. S.R.L.30707195726

DNI 31433820 F ER NANDEZ M AX IM IL IANO LUIS ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.30712414215

DNI 17717241 F ER NANDEZ R UB EN R OB ER TO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A .30584283536

DNI 23597896 FERNANDEZ TERESA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22829305 F ER NANDEZ WALT ER M IG UEL ámbito de F.P. I.COMPAÑI A DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 17324789 F ER RACO R OB ER TO EDUAR DO ámbito de TR ANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 33286271 FERRARI ARIEL JOSE ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.30656423958

D NI 2279 5487 FERR ARI MA RIO A LE JA ND RO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL AS.A. 30546969874

D NI 526 230 6 FERR ARO OSCA R ED UA RD O sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 11201181 FERRE YR A R AUL OSVA LD O sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 7945728 FIGA LLO BERN AB E AL FR ED O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12759342 F IG UE IR A F RANCISCO CARLOS sobre a rmas de puño regis tradas a su nombre

DNI 18151484 FIGUEROA DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22005510 F IG UEROA NESTO R R OB ER TO sobre a rmas de puño regis tradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

D NI 25 449 683 FIN IELLO CA RLOS A LBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD. JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 36671055 F LOR ENTI N O RI Z B RUNO I VAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TR AB.LTDA30658963895

DNI 29094027 FLORES DANIEL CARLOS ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

D NI 24 03 3598 FLOR ES LUCI ANO ARMA ND O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13443741 FLORES LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18099545 FLORES PABLO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 140 41518 FONTA N ESTEBA N MA RC ELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4412429 FOSSA JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4434910 FRANCO HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20541505 FREDES MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11958013 FUNES OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36663083 GAJ IVAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28166353 GALARZA PUIG MARCELO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10408493 GALEANO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 18670 494 G ALL ARD O A LE JA ND RO LUIS ámbito de MURATA S.A . 30641063378

DNI 25094520 G ALLARDO M ANUEL ALEJANDRO ámbito de MURATA S .A . 30641063378

DNI 21174212 G ALLARDO R OB ER TO EULAL IO ámbito de SECURITAS SUR S.A. 30583670676

DNI 16915942 GALVAN GABRIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25201092 G ALVAN M AX IM IL IANO RO DR IG O ámbito de TR ANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 21956734 GALVAN VICTOR MANUEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 21586044 GARAY ROBERTO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

D NI 26 08 8213 G ARCIA ALEJ AND RO JAVIE R sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4363630 GARCIA CABELLO JUAN ERNESTO sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

D NI 26 217269 G ARCIA CRIS TIA N A NTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23628458 GARCIA GUSTAVO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7668524 GARCIA JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7589644 GARCIA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18428771 GARCIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27914020 GARCIA TOMAS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380

DNI 5539742 GARDI RAFAEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 292650 69 G AR ELLO GUS TAVO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8244968 GARGANO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21912410 GASPARIN JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17815881 GATTI PABLO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16977712 GAUNA CARLOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26991972 GAVILAN HERNAN JAVIER ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.30678784288

DNI 29516813 GAVLOVSK Y JULIAN IVAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30052874 G ER EZ GUILLERM O FERNANDO ámbito de F.P. I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 23708217 G IAMPIETR I HECTO R M AR CELO ámbito de F.P. I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 24139714 GILES MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 26 69 34 66 GIMEN EZ A LBERTO R AFA EL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALESS.A 30650468380

DNI 14438393 G IM ENEZ CAR LO S LEO PO LDO s obre a rmas de puño regist radas a su nombre

D NI 10 28 435 3 GIMEN EZ ED UA RD O ENRI QUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20555131 G IM ENEZ JUAN CARLO S DIEGO s obre a rmas de puño regist radas a su nombreDNI 27066819 GIMENEZ JULIO CESAR ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 14948016 GIMENEZ LUIS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36017496 GIMENEZ WILMAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10780547 GIORDANO JUAN CARLOS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.30584283536

D NI 14 83 056 0 GIR AU DO CA RLOS ED UA RD O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27954866 GIUSSI JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20799900 GODOY CARLOS VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16979115 GODOY CL AUDIO VICTOR ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.30584283536

D NI 279 49570 GOD OY D IEGO MA XIMILIA NO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 16440060 GODOY HECTOR ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 22317253 GODOY JAVIER ALBERTO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 14863600 GODOY LUCIO ROQUE ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 8442040 GODOY LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13068101 GOMEZ FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5219803 GOMEZ FELIPE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 264 86 30 0 GOME Z FR AN CIS CO MIGUEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S. A. 3071075211DNI 14147988 GOMEZ JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8326940 GOMEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22975866 GOMEZ JUAN DOMINGO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL33707795579

DNI 17588298 GOMEZ ORTIZ OSCAR FULGENCIO sobre armas de puño regist radas a su nombre

DNI 12921662 GOMEZ PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21891368 GOMEZ PABLO SAMUEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 22753379 GOMEZ RAMON HILARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 13623979 GOMEZ RICARDO ALBERTO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

DNI 12346571 GOMEZ VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 17452497 GONZ ALE Z AL EJ AN DRO JU LIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL AS.A. 30546969874

D NI 1810 0267 GONZ ALE Z GA RRID O R AUL J. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26733591 GONZ ALEZ GASTON IVAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALESS.A 30650468380

D NI 30 576 603 GONZ ALE Z JORGE A LFRED O ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL33707795579

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 22

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DN I 1375 420 8 MINGOLL A GU STAVO IS ID RO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A . 30710752113DNI 14302902 M IR ANDA ALFR EDO F RANCISCO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.

30584283536D NI 110 548 02 MIR ANDA OSCA R A NTON IO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31551512 MOLINA FACUNDO CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36112445 MOLINA HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 31216 295 MOLIN AS GER ARD O EDG AR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32674603 M ONTENEGR O LUCAS EMANUEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 31189489 M ONTENEGR O LUI S ALB ER TO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 23968032 MONTESANO REBON JUAN M. sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 14189708 MONZON MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16397205 MORA RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14997764 MORALES JUAN DOMINGO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL33707795579

DNI 11355452 MORALES ROBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27204375 MORENO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 2255280 4 MOREN O GUI LLERMO DA NIEL sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 21611446 MOREN O MA RC ELO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL A

S.A. 30546969874DNI 30880370 M OR ESI ALEJANDR O SEB ASTI AN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13334729 MOYANO DANIEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4642705 MUGICA ALBERTO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28379539 MUGICA NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21470669 MUÑOZ CABRERA GUSTAVO ALEJANDRO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579D NI 56 073 35 MURC IA LOPE Z A LEJ AND RO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12035542 MURUA MIGUEL ANGEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 17895304 NATALI MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23842553 NAVARR ET E JAV IER ALEJANDRO ámbi to de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273D NI 12121703 N AVA RR ETE RAUL HERIBERTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S. A.

30709505501DNI 4566809 NICHE A PEDRO ARNOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14305906 NIERE CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14226185 NIEVA JUAN EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 852126 6 NOVELLI NO ROQUE PAS CUA L sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29760527 NUÑEZ AUGUSTO NICOLAS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.30687288145

DNI 22047805 NUÑEZ ENRIQUE RAMON ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 25778318 NUÑEZ JUAN EDUARDO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 11066766 O CCHI ONER O JOR GE NI CO LAS sobre armas de puño registradas a s u nombreDNI 12811190 OCHOVA JORGE DANTE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 35035535 OJEDA LUIS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25871391 OLAIZOL A CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23627541 OLAS SERGIO HERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18220039 OLA ZAGASTI JOSE SANDRO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726

D NI 2560 00 61 OLIVA A LE JA NDR O AGUS TIN ámbito de SECURITAS ARGENTINA S. A.30678239549

DNI 25859566 OLIVI JORGE SEBASTIAN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.30584283536

DNI 92878754 OLMEDO ADRIAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALESS.A 30650468380

DNI 26199162 ONTIVERO JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30183227 O RELLANA GERARDO ESTEBAN ámbi to de EMP.SEG. INV.PRIV.CONDUCTA SRL30662075643

DNI 12418735 ORELLANA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 16208748 ORELL ANO MA RIA NO FA BIA N ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 12752578 ORLANDI LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25147833 ORTEGA SIMON MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 31996590 ORTIZ ARIEL DARIO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 24156134 ORTIZ CLAUDIO DANIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 24281145 ORTIZ FABIAN GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25349199 ORTIZ LUIS FRANCISCO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 22055781 ORTIZ PEDRO HERNAN ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL

30662075643DNI 13746755 OSES LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26473019 OSTAPCHUK LEO NARDO ARI EL sobre a rmas de puño registradas a su nombreD NI 23 66 3517 OTA ZO LEON ARD O A RI STOBA L ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 33204926 OTERO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22834231 OVEJERO MARCELO OMAR ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579

DNI 13983620 OVIEDO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25295555 PADI LLA GUILLERM O M AR CELO ámbi to de SECUM AX S.R.L. 30714373877DNI 7901600 PALACIO PANTALEON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24384637 PALAVECINO ERNESTO R AM ON ámbi to de TR ANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30707351 PALAVECINO NELSON LEONARDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.

SRL 30662315148DNI 25878466 PALOMINO JUAN MANUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 28083368 PAPIO SERGIO LEONARDO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.

30689011817DNI 26324878 PARADA PABLO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33620234 PARDINI MAURICIO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17732907 PARDO FABIAN RUBEN ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

D NI 439 36 41 PA RK IN SON AMILCA R S ERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 252286 02 PA RR A OSCA R FR AN CIS CO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 129269 55 PA SCA LE RU BEN FR ANC ISC O sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 107756 45 PATRON EDG ARD O A LFRED O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31963026 PAVON MATIAS EMMANUEL ámbito de SECUMA X S.R.L. 30714373877

DNI 14550346 PAZ FABIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 30455616 PAZ JAVIER DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 21411928 P EC OR ARI SILVIN A R AQU EL sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 2170 90 32 P EINA DO AD OLFO ALE JA ND RO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 24419462 PENA CARRIZO CRISTIAN ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874D NI 22134 321 P ER AZ ZA RICA RD O A LBERTO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 25294489 PEREIRA HUMBERTO JESUS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 34139877 PERETTA JUAN FRANCISCO ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L.

33709789509DNI 14702286 PEREYRA ALFREDO OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 27712690 PEREYR A CARLOS MARTIN ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L.

30710895569DNI 21833814 PEREYR A DIEGO RODOLFO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD

S.A. 30549486513DNI 16287127 PEREYRA MIGUEL ANGEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 23821251 PEREYR A PATRICIA PAOL A sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25314639 PEREZ EMILIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18559394 PEREZ JOSE LUJAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874D NI 2913 5859 PER EZ S AN TI AGO E ZEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL A

S.A. 30546969874D NI 248766 24 PERU CH ENA SERGIO DA NIEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 10713775 PESTIC TONI JACOBO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 12736 338 PE YRON EL NORBER TO ELV IO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34484709 PINTOS ISAIAS GERMAN ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499DNI 17176596 PINTOS JORGE GUSTAVO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 14661441 PISTAN ANA MARGARITA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18195284 PODESTA SERGIO RAUL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 33643161 POMA YESICA ROMINA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36506562 PONA JONATHAN RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8296507 PONCE JUAN CARLOS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273

DNI 25151136 POPP OMAR ANTONIO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L.33686413069

DNI 12446390 POSSIDONI LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33984461 POUR POUR MA XIMILIANO ámbito de SECUMAX S.R.L. 30714373877DNI 29020378 PRATTO LOUDET ROQUE MAURICIO sobre armas de puño reg is tradas a su nombreDNI 26168750 PRIETO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20204168 PUCCIO MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12986453 PUHL HUGO OSCAR ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.

30678239549DNI 33315688 PYE DIEGO IVAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25414545 QUEVEDO DANIEL HECTOR RAMON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 14613936 QUEVEDO JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 10175 36 6 QU IJA DA ROBERTO OS CA R sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26430925 QUINTANA ARIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14133805 QUINTEROS EDUARDO JOSE ámbito de MURATA S.A. 30641063378D NI 14 035 021 QU IROGA MARC OS AN TONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10491150 QUIROGA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 28799 657 QU IROZ HECTOR ALE JA ND RO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 10700280 RAGLEWSKI ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 35369031 R AM AYO N R UB EN MAXI MI LI ANO sobre a rmas de puño regis tradas a su nombre

DNI 10768270 RAMIREZ ABRAHAM sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 1129 58 96 R AMIRE Z A LD O IN OCEN CIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20743705 R AM IR EZ CARLOS ALEJANDR O sobre a rmas de puño regis tradas a su nombreDNI 27373641 RAMIREZ DARIO GABRIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 11264316 RAMIREZ JORGE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30997186 RAMIREZ RAMIREZ JOSE GERMAN RAUL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.

SRL 30662315148DNI 28303685 RAMIREZ RODRIGO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 32071716 RAMIREZ SERGIO ISMAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 16116060 RAMIREZ WALTER JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 185765 47 R AN CA ÑO JORGE AL EJA ND RO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL A

S.A. 30546969874DNI 21594453 RE JULIAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26790011 RECABARREN JUAN MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 24797167 RECALDE ANGEL RAFAEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD

S.A. 30549486513DNI 13073402 REGAL ADO JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17156910 RET TA R AMON ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13126505 REYES CARLOS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.

30584283536

DNI 24922135 RIANELLI DIEGO FABIAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 3071075211DNI 25032988 RIOS CESAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36975496 RIOS HECTOR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22136203 RISTAGNO JOSE PABLO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18174826 RIVAROL A ESTEBAN ATILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 33312657 RIVAS RODRIGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 28129192 RIVERO EZEQUIEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21666941 ROBLES SERGIO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874

DNI 30274600 RODAS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16399416 RODRIGUEZ DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726D NI 243573 84 ROD RIGU EZ DIEGO ED UA RD O ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL A

S.A. 30546969874

D NI 13161252 ROD RIGUE Z H UGO DAN IEL sobre ar mas de puño registradas a su nombreDNI 36256554 RODRIGUEZ JOSE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874

DNI 12117462 RODRIGUEZ JUAN JOSE ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.30709505501

D NI 13 44 5077 ROD RIGUE Z MA NUEL OSCA R sobre ar mas de puño registradas a su nombre

Page 23: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 23

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DN I 22529 877 ROD RIGUE Z N ELS ON GA BRIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A .30687288145

DNI 26412667 RODRIGUEZ PABLO DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 16 479108 ROD RIGUE Z R AUL ED UA RD O sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20131711 ROJAS WILSON RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 8586317 ROLDAN JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28060685 ROMEA DAMIAN HORACIO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 20030401 R OM ER O EDUAR DO M AR CELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27302922 ROMERO GUIDO ELOY sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14482091 ROMERO JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23692204 ROMERO JUAN DOMINGO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 10965864 ROMERO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10849601 ROMERO RAUL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12392889 ROSA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29497148 ROSALES PABLO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16762742 ROUGE RICARDO RUBEN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113DNI 16546975 RUBBO GUSTAVO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29331993 RUCKAUF ERIC GABRIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 17301296 RUIZ BASILIO ROLANDO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-DNI 21780578 RUIZ DIEGO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 33177820 RUTILI MATIAS NICOLAS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 17142165 SAEZ RODOLFO NESTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 28452083 SAGARI LUCIANO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24595665 SAKAM OT O LEO NARDO M AR TI N sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20826165 SALAS RICARDO OMAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145D NI 14 312707 SA LCED O CA RLOS NA RCI SO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 26260812 SALCEDO RODRIGO ALEJANDRO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 35969696 SALGADO JULIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33345156 SALGUERO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23207584 SALIM HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 316 9623 0 SA LORT LU CA S M AXIMIL IA NO ámbito de TRANSP.DE CAUD. JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18202410 SALVA GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13765207 SANABRIA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32216703 SANCHEZ CESAR ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14055410 SANCHEZ CESAR OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18444993 SANCHEZ JORGE ABEL ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.

30584283536DNI 13443533 SANCHEZ MIGUEL ANGEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731D NI 11134747 SA NCH EZ TOM AS LAU RIND O sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23679836 SANDOVAL CARLOS RAUL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638D NI 30 576 04 5 SA NTILL AN CRI STIA N DAVID ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 22964288 SANTOS DARDO ANTONIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DN I 17875733 SCA FATI GA BR IEL ED UA RD O sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18397970 SCAGL IOT TI DELFI NO ANDREA sobre a rmas de puño registradas a su nombreDNI 26055336 SCALZI GONZ ALO FEDERICO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 18143937 SCHATZ DANIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 26 68 913 3 SCH IA RITI MATIAS MA NU EL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14051231 SCHMIDT JULIO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215

DNI 31731585 SEDANO CARLOS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 3 26 95 323 SEGOBIA FER NA ND O ELI AS sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 301724 58 SEGOVI A CA RLOS GA BRIEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA30709020273

DNI 12402209 SEGOVIA JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14727167 SEQUEIRA JUAN CARLOS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638D NI 114 55703 S ERR AN O MA RCOS AN TONI O sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12495794 SILI JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25642067 SILVA DARIO OSCAR ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA

SRL 30708426020D NI 246 6278 0 S ILVA FERN AND O EZEQU IEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24001509 SILVA LUIS EDUARDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 17525421 SILVA MARIO RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 26951209 SILVERO DIEGO HERNAN ámbito de MURATA S.A. 30641063378DNI 8487983 SOLIS CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22718126 SOSA GASTON JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20605018 SOSA LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 37325388 SOSA RODY MAGNO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 32966699 SOSA SERGIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28054271 SOUTHWELL CRI ST IAN EZEQ UI EL ámbito de TR ANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 29637769 SPAMPINATO MARI ANO DANIEL sobre a rmas de puño regis tradas a su nombreDNI 23823658 SPERA BLAS RO GELI O R ICARDO sobre a rmas de puño regis tradas a su nombreDNI 28294199 SPINACHE JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 23776707 S TAGLI AN O MA RTIN R AFA EL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL A

S.A. 30546969874

DNI 33391243 STELL A DIEGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14824646 SUAREZ MIGUEL ANGEL ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL

30662075643D NI 26 439 216 S UAR EZ V ICTOR FERN AND O ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL A

S.A. 30546969874

DNI 38094328 SZTYN MARIA BELEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16341669 TABLO NSKI HECT OR AR MANDO sobre a rmas de puño regis tradas a su nombreD NI 2556 3141 TA LAV ER A CA RLOS ALBERTO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 25345273 TARDIO MARCELO DANIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 12742873 TERR AZ A OSVALDO RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380D NI 31010 39 6 TES TA A LE JA ND RO A DRI AN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14355077 TOLOSA CARLOS RENE ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 11121838 TOMAS PUJOL GINES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22567601 TORRANDELL FRANCO VALENTIN sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 29013340 TORRES ALFREDO ALEXIS ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.30707195726

D NI 269 92201 TORRES L EON ARD O A ND RES ámbito de TRANSP.DE CAUD. JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 27527617 TRIGO MARCOS GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 30053077 UMAÑO EMILIANO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 14579561 URANGA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12035072 URETA ROBERTO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 10 849326 U RQUIZ A GER ARD O OSCA R sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28953649 URQUIZA JUAN CARLOS BERNABE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 16203326 URUEÑA JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23226408 USILI MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 30 9016 68 VACA ED GAR DO FR ANC ISC O ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELL A

S.A. 30546969874DNI 13634118 VAL GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36710161 VALDEZ FABIAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30773998 VALDEZ LUCAS MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14537290 VALDIVIA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 18 097751 VA LEN ZU EL A A NTONIO RUBEN ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S. A.

30609445196DNI 24375592 VALLE GUSTAVO ADRIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726D NI 22624741 VA LL EJ O GA BRIEL ED UAR DO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14995244 VALLINI CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14181076 VAN SCHAIK EDUARDO ALBERT O ámbito de MACO TR ANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 6607639 VANZET TI OSCAR ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37884349 VARG AS YANETH DE LO UR DES sobre a rmas de puño regis tradas a su nombreD NI 1016 4791 VA ZQU EZ PED RO CR ISTOBA L sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11552800 VECCHIA ANTONIO LUIZ sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24834201 VEGA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10132469 VEGA MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13931879 VEGA ROGELIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8313519 VELAZQUEZ M ANUEL R OSENDO sobre a rmas de puño regis tradas a su nombreDNI 10821065 VELEZ ALBERTO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16292744 VELEZ VICTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30503063 VENCE PAMEL A SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13968883 VENENCIA FRANCISCO GERVACIO sobre armas de puño reg is tradas a su nombreDNI 13665498 VENIALGO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22108403 VENTURA LUIS ALBERTO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A30689011817

DNI 37335563 VERA ALEJANDRO CRISTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.30687288145

DNI 24875000 VERGARA JULIAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALESS.A 30650468380

D NI 250320 69 V ERGA RA MAR CELO DA NIEL sobre armas de puño registradas a su nombreD NI 14 88 68 60 V IA DER CHR ISTI AN AU GUS TO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33572862 VICHI NICOLAS ALEJANDRO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 12427547 VIETRI SERGIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 24226280 V IL AS G ABRIEL LEON ARD O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10479670 VILLAGRA INOSENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22906911 VILL AGRA ROQUE ROMAN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

D NI 326 9529 0 V ILL ALBA REI NA LD O LUCI O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18435815 VILL ALBA SANTIAGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17386190 V ILLARR EAL CLAUDIO HECTO R ámbito de TR ANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874D NI 273 076 02 V ILL ARRE AL DA NIEL ALFR ED O ámbito de REDGUARD S. A. 30708627638

DNI 20100660 V ILLARR EAL MAUR IC IO BELT RAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDADS.A. 30549486513

DNI 18317257 V ILLARR UEL JOR GE ALB ER TO ámbito de CAZADORES COOP.DE TR AB.LTDA30658963895

DNI 21535342 VINENT ADRIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20576435 VITELLO LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DN I 29 02546 9 V IVAR DO CA RLOS A LBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

D NI 129 34975 V IVAS R ICA RD O L EOP OLD O sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18056231 VIVERO ROBERTO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

DNI 13856356 VOCOS GIMENEZ CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16134461 WAMBOLT RUBEN OMAR ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.30656423958

DNI 26732568 WEST DANIEL LEANDRO ámbito de COOP.DE TRAB.SOLUCIONARLTDA. 30644343428

D NI 3 3772151 WILL SHAW D AVID EMA NU EL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29077674 WOODLEY PABLO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4600393 YACACHURY ANDRES LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30037861 YAÑEZ SALAS MARIANO ALFONSO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579

D NI 18 85 640 0 YA PPER GA BRI EL BENJA MIN ámbito de SECURITAS ARGENTINA S. A.30678239549DNI 94261117 YARASCA AZCUE EDWARD MARTIN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579D NI 25 36 503 6 YA RD IN M AN UEL ORL AN DO ámbito de MAS SEGURIDAD S. A. 30708514086DNI 13146018 YBARR A PER EG RI NO DELFO RD ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 30165942 YOSHITAKE MARTIN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23495227 Z ACARIAS SILVIO DENIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21648416 Z AIKO GABRIEL ALBERTO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 10141243 Z AMORA HORACIO FELIPE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDADS.A. 30549486513

DNI 12681670 Z AMPEDRI JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8568037 ZAPIOLA SALVADORES ROGELIO H. sobre armas de puño reg is tradas a su nombre

DNI 10602962 ZEBALLOS EUSEBIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20011144 ZENA EDUARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27983119 ZUR ITA FEDERI CO M AR IANO G . ámbito de TR ANSP.DE CAUD.JUNCADELLAS.A. 30546969874

Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 03/06/2016 N° 38175/16 v. 03/06/20#F5138158F

Page 24: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 24/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 24#I5136847I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 26-5-16

Expediente

5290844 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SR. IMAGINACION (CANCIONES PARA CANTAR CON MAMA Y PAPA) Autor/Titular: MARTIN ROMULO BIANCHEDI

5290845 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS PEQUES LLEGAN AL TEATRO Autor/Titular: MERCEDES HORTENCIA FERNANDEZ

5290846 Obra Pub licada Género: TEATRAL T ítulo: CUANDO SOY.. . ESTADIOS DE UN TRANSITO EN VUELO Autor /T itular : MARIA LUCIANA BENOSILIO

5290847 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA DIFICULTAD Autor/Titular: PATRICIO MARCELA SUAREZ RECCHI

5290848 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HE AQUI EL HOMBRE Autor/Titular: GUSTAVO ALEJANDRO LISTA HERNANDEZ

5290849 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: AMANECIENDO Autor/Titular: CLARA GRACIELA CARRERA  

5290850 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UN PRINCIPE PARA LA RISA Autor/Titular: FLAVIO DANIEL VILLALOBOS

5290851 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MUJERES ARRIBA Autor/Titular: ALICIA ERICA BOGGIA   Autor/Titula r: NILDA NORA BOITO Autor/Titula r: DOLORES JUANA MORENO

5290852 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS CUENTOS DE ELBA DEGROSSI DENTRO DE COLLAR DE CUENTOS Autor/Titular: ELBA HAYDEE DEGROSSI

5290853 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: FRACTAL 1: PLATAFORMAS Autor/Titular: MARIA BELEN GRASSINI Autor/Titular: CLARA MARI A ABAD Autor/Titular: ABIGAIL LUZ NANT

5290854 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: FRANTAL 1: PLATAFORMAS Autor/Titular: MARIA BELEN GRASSINI Autor/Titular: CLARA MARI A ABAD Autor/Titular: ABIGAIL LUZ NANT

5290855 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ULTIMOS DIAS DE INVIERNO Autor/Titular: JULIETA REBECA YELIN

5290856 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NUEVOS RECUERDOS Autor/Titular: DIEGO OSCAR ALBAMONTE

5290857 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA CASA DE BERNARDA ALBA Autor/Titular: MARIA JOSE MUSCARI

5290858 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ABSENTIA Autor/Titular: MARIA NATALIA SOLIANI Autor/Titular : LUCIANA MARIA LOPES

5290859 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DE SOPETON! Autor/Titular: RODRIGO RAFAEL CUESTA TORRES

5290860 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NOCHES DE HUMOR AVANTI CON LA LENGUA Autor/ Titular: MAXIMILIANO DELUPI

5290861 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: BOMBO VINILO POP Autor/Titular: ENRIQUE DARIO GIUNGI

5290862 Obra Publicada Género: PROGRAMADE TV

Título: 4 ELEMENTOS Autor/Titular: FERNANDO OMAR BARRERA  

5290863 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: RUBIO, CLARO, CENIZA Autor/Titular: MARCOS ALFREDO BAKOTA FERRANDO5290864 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA OTRA DORA Autor/Titular: HECTOR JORGE OLIBONI

5290865 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CASSAMATA Autor/Titular: MARTA MONICA CABRERA  

5290866 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SANTA JUANA DE AMERICA Autor/Titular: HECTOR JERONIMO MAGNI

5290867 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA CORONACION DE LAS PRINCESITAS Autor/Titular: FERNANDO ARIEL NAZAR

5290868 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PRINCESAS, AVENTURAS EN LA SELVA Autor/Titular: FABIO LEONARDO SERRANO

5290869 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ALICIA EN EL PAIS DE LAS MARAVILLAS TODOS PODEMOS SOÑAR Autor/Titular: MARTIN ROMULO BIANCHEDI

5290870 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: YA TIENE COMISARIO EL PUEBLO Autor/Titular: MARIA MERCEDES DI BENEDETTO

5290871 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SOS MI SENTIMIENTO Autor/Titular: FABIO LEONARDO SERRANO

5290872 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CONURBANO 1º Autor/Titular: GONZALO ALEJANDRO DEMARIA  

5290873 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PRENDE EL OPTIMISMO Autor/Titular: MARTIN ROMULO BIANCHEDI

5290874 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CABAÑA SUIZO Autor/Titular: ADOLFO JOSE ODDONE

5290875 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS TRES CHANCHITOS (2) Autor/Titular: MERCEDES HORTENCIA FERNANDEZ

5290876 Obra Publicada Género: PROGRAMADE TV

Título: AMIGOS Autor/Titular: LUCILA LAS HERAS Autor/Titula r: NICOLAS ZA LEMAN

5290877 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LINEA DE FALLA Autor/Titular: LUIS FERNANDO QUINTEROS

5290878 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL CAMINO DEL PUMA Autor/Titular: JUAN ALBERTO VILLEGAS

5290879 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ¿SOY MILLONARIO? Autor/Titular: ADRIAN DI STEFANO

5290880 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA VOZ HUMANA Autor/Titular: GASTON OSCAR MARIONI

5290881 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TRES VIEJOS BARDOS Autor/Titular: GUILLERMO CARLOS YANICOLA  

 Autor/Titular : RICARDO ENRIQUE BEHREXIS Autor/Titular : NESTOR LEONARDO RIZZI

5290882 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA SIRENA Autor/Titular: LUIS GABRIEL CANO

5290883 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VENDIMIA TUPUNGATO 2015 VENDIMIA DE LAS CUATRO ESTACIONES Autor/Titular: MARCELO ALEJANDRO PULIDO

5290884 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: RICARDO III Autor/Titular: MARTIN ALBERTO BARREIRO

5290885 Obra Publicada Género: PROGRAMADE TV

Título: CUESTE LO QUE CUESTE Autor/Titular: JORGE LUIS CRESCITELLI

5290887 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: POSTUMOS Autor/Titular: JOSE MARIA MUSCARI

5290888 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PINOCHO Y CAPPELIA EN EL MUNDO REAL Autor/Titular: LEANDRO GASTON REDE

5290889 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: INGUE Autor/Titular: PABLO BRONZINI

5290890 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PARTE DE ESTE MUNDO Autor/Titular: LUIS ADRIAN CONDE

52 90 911 Obr a Pu bl icada G éne ro: REL IGI OS O T ítu lo: EL PERDON . 10 0 MENS AJES D EL PAPA FR ANC ISCO Au tor : LUI S MA RI A BEN AVI DESEditor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5290912 Obra Pub licada Género: RELIG IOSO Título: LA MISER ICORDIA. 100 MENSAJES DEL PAPA FRANCISCO Autor : LUIS MARIA BENAVIDESEditor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5290913 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS CINCO ROSTROS DE JESUS. CAMINOS DE CRECIMIENTOESPIRITUAL Y SANACION INTERIOR

 Autor: GUSTAVO E JAMUTEditor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5290914 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ENRIQUE ANGELELLI OBISPO DE LA RIOJA: A IMAGENDEL BUEN PASTOR

 Autor: LUIS OSCAR LIBERTI Autor: PABLO NAZARENO PASTRONEEditor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINOEditor: AGAPE LIBROS DE IGNACIO JAVIER COLABELLI

5290915 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BRUNITA Autor: JOSE MURILLO Autor: TERESA SANABRIA Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5290922 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ALICIA, EN CUENTO MUSICAL Autor/Titular: SERGIO OSVALDO LOMBARDO

5290928 Obra Publicada Género: INTERESGENERAL

Título: AGENDA-LIBRO DEL EMBARAZO CONSCIENTE Autor: MONICA MANSO Autor: YADDAY HERMOSOEditor: EDICIONES URANO SA 

5290929 Obra Publicada Género: INTERESGENERAL

Título: ENOJO INTELIGENTE Autor: GUSTAVO BEDROSSIANEditor: EDICIONES URANO SA 

5290930 Obra Publicada Género: INTERESGENERAL

Título: LLAMAME FRANCISCO Autor: GIORGIO GRIGNAFFINITraductor: JOSEP ALEMANYEditor: INDICIOS DE EDICIONES URANO SA 

5290931 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MAKI CATTA Autor: COULOMBIER LAURENCE Autor: MODESTE MADORETraductor: JAVIER DAVILA Editor: V&R EDITORAS SA 

5290932 Obra Publ icada Género: INFANTIL T ítu lo : COMPLETAMENTE CEBRA   Autor: JOELLE ECORMIER Autor: MODESTE MADORETraductor: JAVIER DAVILA Editor: V&R EDITORAS SA 

Page 25: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 25

5290933 Obra Publicada Género: PROGRAMACOMPUTACION

Título: PADEL ORGANIZER Autor/Titular: GERARDO MARTIN PERLO

5290942 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PALERMO SOHO.COM.AR Autor/Titular: NORMA ALICIA SANDRA DIACONO

5290946 Obra Publicada Género: PROGRAMACOMPUTACION

Título: MEDICAL SOCIETY Autor/Titular: LEANDRO BONO

5290952 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE ATE. (VOL. 4) 1955 - 1966 ESTALES EN AÑOSDE INESTABILIDAD DE LOS LIBERTADORES A LA DICT

 Autor: DANIEL PARCEROEditor: CTA EDICIONES

5290953 Obra Pub licada Género: H ISTORICO Título: UNIDAD 9. LA RESISTENCIA DE LOS PRESOS POLIT ICOS Autor: FEDERICO CHECHELEEditor: CTA EDICIONES

5290954 Obra Publicada Género: INTERESGENERAL

Título: LAS MUJERES DE ATE PARTICIPACION, LUCHA Y DESAFIOS (1984 - 2015) Autor: SILVIA LEONEditor: CTA EDICIONES

5290955 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE ATE. RECAMBIO Y REAGRUPAMIENTO -ENTRE LA COMBATIVIDAD Y LA ORTODOXIA (1966 - 1973) TOMO

 Autor: DANIEL PARCEROEditor: CTA EDICIONES

5290980 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL FESTIN DE LA DESESPERACION Productor: JUAN MANUEL FORCHERIO5290981 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MAQUINA DE TIEMPO Productor: JUAN MANUEL FORCHERIO

5290993 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ZAMBAS COMO LAS DE ANTES Productor: PABLO DANIEL LOZANO

5291007 Obra Publicada Género: PROGRAMACOMPUTACION

Título: KID BOX Autor: ANONIMOTitular: E-MARKETING SA 

5291008 Obra Publicada Género: PROGRAMACOMPUTACION

Título: SENIOR BOX Autor: OBRA ANONIMA  Titular: E-MARKETING SA 

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 03/06/2016 N° 37544/16 v. 03/06/20

#F5136847

#I5136848I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 27-5-16

Expediente

5291037 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA PALABRAS Autor: GONZALO PELUSO Autor/Editor: MATIAS MIELNICZUK

5291038 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAS PALABRAS Autor/Editor: MATIAS MIELNICZUK Autor: GONZALO PELUSO

5291075 Obra Publ icada Género: PROGRAMACOMPUTACION

Título: CONTROL DE MI EPOC Autor: SANTIAGO JOSE AUTERITitular: MED APPS SRL

5291094 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SISTEMAS DE INFORMACION CONTABLE II Autor: PERLA D LAZANSKI Autor: ALICIA O MATTI O Autor: SUSANA B MERINOEditor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS BRASS

5291100 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FAMILIAS Y HOMOPARENTALIDAD APORTES DEL TRABAJO SOCIAL A LA DIVERSIDAD FAMILI AR

 Autor: OBRA COLECTIVA  Autor: CLAUDI O ROBLESEditor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5291101 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: POLITICAS SOCIO-SANITARIAS Y ALTERNATIVAS TERAPEUTICASINTERSECCIONES BAJO LA LUPA 

 Autor: CLAUDI A SANDRA KRMPOTIC Autor: MARIA MERCEDES SAIZ AR Autor: OBRA COLECTIVA Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5291118 Obra Publicada Género: INTERESGENERAL

Título: BASES HISTORICAS DE LA DOCTRINA NACIONAL: SAN MARTIN, ROSASY EL MARTIN FIERRO

 Autor: EDUARDO B ASTESANOEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5291119 Obra Publicada Género: INTERESGENERAL

Título: SABER SOLTAR, VIVIR FELIZ Autor: JORGE ROUNEREditor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA 

5291120 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CUANDO PAPA Y MAMA NO ME VEN Autor: GABRIELA ARMAND UGON Autor: HELIER BATISTA Editor: URANITO DE EDICIONES URANO SA 

5291122 Obra Publicada Género: INTERESGENERAL

Título: PLANIFICACION, EMBARAZO Y PARTO Autor: ALEJANDRA ALMADA  Editor: EDICIONES URANO SA 

5291123 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PESO DE LA PRUEBA Autor: MICHAEL INNESTraductor: ALEJANDRO ELOLA Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIOAL PLANETA SAIC

5291124 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN REGALO DE PASCUA Autor: MARTA GIMENEZ PASTOR Autor: CLAUDI A ALCHEEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5291125 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL CARRETAL DE TIA IRIS Autor: MARTA GIMENEZ PASTOR Autor: CLAUDI A ALCHEEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5291126 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: NARANJO EN FLOR Autor: CALIFA OCHE Autor: TABARE GOMEZ LABORDEEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5291127 Obr a Pub licada Gén er o: DIDACTI CO Tí tul o: COMERCI ALI ZAC ION Y M ARKE TIN G I NT ERN ACI ON AL Au tor : A LFRED O M ART IN SCATI ZZ A   Autor: HECTOR FELIX ARESEEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONALDE QUILMES

5291128 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: RADIO Autor: JORGE OMAR CEFARELLI ROYO

 Autor: MARTIN AND RES SEGURA Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONALDE QUILMES

5291129 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FORMUL ACION Y EVALUACION DE PROYECTOS Autor: SERGIO RAUL IL ARIEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONALDE QUILMES

5291130 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANIFICACION Y GESTION Autor: WASHINGTON URANGA  Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONALDE QUILMES

5291140 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ¿EL CAPITALISMO ARGENTINO EN SU ETAPA FINAL? UN ENSAYOMARXISTA 

 Autor: JAIME FUCHSEditor: CTA EDICIONES

5291141 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ESCENARIOS POLITICOS PARA ACTUAR EN LAS COYUNTURASCON PENSAMIENTO ESTRATEGICO

 Autor: DARIO MACHADO RODRIGU EZEditor: CTA EDICIONES

5291142 Obra Publicada Género: TECNICO Título: NO SOMOS COMPLICES DE LA MENTIRA LOS TRABAJADORESDEL INDEC DENUNCIAN LA DESTRUCCION DE LAS ESTADIS

 Autor: OBRA COLECTIVA  Autor: CORA ROJOEditor: CTA EDICIONES

5291146 Obra Publ icada Género: PROGRAMADE TV

Título: PSICONAUTAS Autor: CARLOS EDUARDO FELIPE DE STEFANI MENDELAHASSUTitular: IMAGEN SATELITAL SA 

5291147 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS CINCO MINUTOS DEL BEATO OSCAR ROMERO Autor: EZEQUIEL FERNANDEZEditor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 26

5291148 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: OH ¡BUEN JESUS, OYEME Autor: JORGE RUBEN LUGONESEditor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS

5291177 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LOS AZULEJOS DEL ANTIGUO COLEGIO NACIONAL AZULEJOSNAPOLITANOS EN LA ARQUITECTURA DE BUENOS AIRES SI

 Autor: FRANCISC O GIRELLIEditor: INSTITUTO INVESTIGACIONES HISTORICAS DE LA MANZANADE LAS LUCES

5291178 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MEMORIA HISTORIA Y OLVIDO. SILENCIOS INSTITUCIONALESEN LA MANZANA DE LAS LUCES

 Autor: NOEMI M GIRBAL - BLACHA Editor: INSTITUTO INVESTIGACIONES HISTORICAS DE LA MANZANADE LAS LUCES

5291261 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA RISA HUERFANA Autor: ARIEL WILLIAMSEditor: HILOS EDITORA DE MARIA DOLORES ETCHECOPAR

5291271 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PARTICULAS Productor: ESTEBAN CARRERA  

5291280 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PURA SANGRE Autor: SERGIO HERNAN CASADO Autor: DIEGO MARCELO PAZ CACERES Autor: SEBASTIAN TAUX Autor: RAFAEL JAVIER ARIZA  Autor: GONZALO RICARDO LE AL SPERLINGEditor: RAFAEL JAVIER ARIZA 

5291281 Obra Publicada Género: LETRA Título: PURA SANGRE Autor: SERGIO HERNAN CASADO Autor: DIEGO MARCELO PAZ CACERES Autor: SEBASTIAN TAUX Autor/Editor: RAFAEL JAVIER ARIZA  Autor: GONZALO RICARDO LE AL SPERLING

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 03/06/2016 N° 37545/16 v. 03/06/20

#F5136848F

#I5138321I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 385/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0010961/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 146del 12 de enero de 2016, la Resolución ex M.R.E.C.I.y C. N° 206 del 11 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se asignó a este Ministerio la Representación Nacionalante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financierade Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Inte-ramericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (L AVEX-CICAD-OEA).

Que asimismo, dicha norma dispuso que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA man-tendrá su necesaria participación ante dichos foros y podrá ejercer la Representación Nacional enforma alterna cuando así lo acuerde con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

a solicitud de este.

Que en este sentido, resulta necesario asegurar adecuadamente la coordinación y represen-tación de nuestro país ante las citadas organizaciones y arreglos vinculados con la lucha contrael lavado de dinero y la financiación del terrorismo, en el marco de los lineamientos fijados por elDecreto N° 146/16.

Que el Embajador Eugenio María CURIA reúne las condiciones necesarias para ser desig-nado como Coordinador - Representante Nacional Titular ante el Grupo de Acción FinancieraInternacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupode Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de laOrganización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA), teniendo en cuenta que el men-cionado funcionario ha desempeñado oportunamente dicha función, en virtud de la Resoluciónex M.R.E.C.I.y C. N° 206/02.

Que del mismo modo, corresponde designar al señor Presidente de la UNIDAD DE INFOR-MACIÓN FINANCIERA, doctor Mariano FEDERICI, como Coordinador - Representante Nacional

 Alterno ante los organismos mencionados precedentemente.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSJURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, incisob), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992 y sus modificatorias), y por el Decreto N° 146/16.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Desígnase al Emba jador Eugenio María CURIA (DNI N° 10.828.925) comoCoordinador - Representante Nacional Titular ante el Grupo de Acción Financiera Internacional(FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos enLavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización delos Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

 ARTÍCULO 2° — Desígnase al señor Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIE-RA, doctor Mariano FEDERICI (DNI N° 23.618.498), como Coordinador - Representante Nacional

 Alterno ante los organ ismos mencionados en e l artículo 1° de la presente.

 ARTÍCULO 3° — La presente medida no genera erogación presupuestaria .

 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficiaarchívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 03/06/2016 N° 38292/16 v. 03/06/20#F5138321F

#I5137099I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDADDEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DIRECCIÓN TÉCNICO REGISTRAL Y RUDAC

Disposición 1/2016

Bs. As., 30/05/2016

Visto el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Atomotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1°, Parte Primera, artículo 6°; la Disposición Nacional N° 5del 23 de febrero de 2016, y la Disposición Nacional N° 145 del 19 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término en el Visto dispone que las Cámaras de MandatarioColegios Profesionales y otras entidades, autorizadas por la Dirección Nacional a brindar informde dominio a sus asociados, podrán operar en la petición de informes respecto de los automotoreinscriptos en los registros Seccionales mediante formulario “58” a través del sistema de Asignción de Competencias Electrónicas (A.C.E.).

Que la autorización mencionada se materializó, en tanto así lo prevé la Disposición D.N° 54/2016, mediante la incorporación de cada una de aquellas al listado de Colegios de Abogadoy Cámaras de Mandatarios y Gestores como Anexo VI de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, deDigesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que por la tercera norma ci tada en el visto se facultó a la Dirección Técnico - Registral y Rudapara que incorpore en forma directa y mediante acto administrativo, a las demás Cámaras, Clegios o Entidades que den cumplimiento con los requerimientos para operar en el sistema, todvez que se trata de procedimientos de orden programático que tiene por objeto facilitar el acces

a la información a las entidades profesionales autorizadas, para que éstas a su vez brinden esservicio a sus asociados.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del art. 3°, de Disposición Nacional N° 145/2016.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TECNICO REGISTRAL Y RUDACDISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Autorízase al COLEGIO DE ABOGADOS DE LA 4ta. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de la Provincia de Santa Fe, y a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS a peticionar informes en los términos previstos por el artícu6°, Parte Primera, Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos - Registraledel Registro Nacional de la propiedad del Automotor, utilizando a tal fin el Formulario “58”.

 ARTÍCULO 2° — Incorpórese a los Colegios y Cámaras autorizados por el artículo precedenal Anexo IV de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos - Registraledel Registro Nacional de la propiedad del Automotor.

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 27/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 27

 ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dese para supublicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIRTA LILIA MAZZITELLI,Directora Técnico Registral y R.U.D.A.C., Dirección Nacional de los Registros Nacionales de laProp. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 03/06/2016 N° 37730/16 v. 03/06/2016#F5137099F#

#I5135804I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3169/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 5.524/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de f echa 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicoy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normasmodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlanFundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 53 de fecha 10 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES entonces dependiente de l ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, se regist ró a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE ROJASLIMITADA, para la prestación de los Servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga DistanciaNacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Localpara ser utilizada en el Área Local de ROJAS, provincia de Buenos Aires.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y hábiendo analizadolas cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha

 Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabi lidad de lo solic itado, han consideradoprocedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad deasignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de NumeraciónNacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretoN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a l a COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE ROJASLIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presenteresolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

 Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCALINDICATIVO

INTERURBANONÚMERO

LOCALCANTIDAD

DE NÚMEROS

ROJAS 2475 443hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37060/16 v. 03/06/2016#F5135804F#

#I5135806I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3170/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 6.779/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de f echa 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicoy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas

modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y L AS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DCOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlaFundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 133 de fecha 14 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA regitro para los servicios de Valor Agregado, Telefonía Local y Transmisión de Datos.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Locpara ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizadlas cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha

 Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerdo procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad dasignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de NumeracióNacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTNACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográficsegún se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacione

 Anexo

Numeración que se asigna:

TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCALINDICATIVO

INTERURBANONÚMERO

LOCALCANTIDAD

DE NÚMEROS

 ABASTO 221 3120hij 1.00

 ABASTO 221 3121hij 1.00

 ABASTO 221 3122hij 1.00 ABASTO 221 3123hij 1.00

 ABASTO 221 3124hij 1.00

 ALEJANDRO KORN 2225 46ghij 10.00

 ALEJANDRO PETION 2226 590hij 1.00

 ALEJANDRO PETION 2226 591hij 1.00

BARRIO PARQUE SICARDI 221 3125hij 1.00

BENAVIDEZ 3327 55ghij 10.00

CAMPANA 3489 37ghlj 10.00

CAMPANA 3489 38ghij 10.00

CAÑUELAS 2226 58ghij 10.00

CARLOS SPEGAZZINI 2274 44ghij 10.00

DEL VISO 2320 210hij 1.00

DEL VISO 2320 211hij 1.00

DEL VISO 2320 212hij 1.00

DEL VISO 2320 213hij 1.00

DEL VISO 2320 214hij 1.00

DERQUI 230 407ghij 10.00

DIQUE LUJAN 348 4278hij 1.00

EL PATO 2229 52ghij 10.00

ESCOBAR 348 400ghij 10.00

ESCOBAR 348 401ghij 10.00

ESCOBAR 348 402ghij 10.00

ESCOBAR 348 403ghij 10.00

ESCOBAR 348 404ghij 10.00

FRANCISCO ALVAREZ 237 421ghij 10.00

GARIN 348 405ghij 10.00

GENERAL RODRIGUEZ 237 422ghij 10.00

GLEW 2224 58ghij 10.00

GONZALEZ CATAN 2202 55ghij 10.00

GONZALEZ CATAN 2202 56ghij 10.00

GONZALEZ CATAN 2202 57ghij 10.00

GONZALEZ CATAN 2202 58ghij 10.00

GRAND BOURG 2320 23ghij 10.00

GUERNICA 2224 59ghij 10.00

INGENIERO MASCHWITZ 348 406ghij 10.00

JOSE C. PAZ 2320 20ghij 10.00

JOSE C. PAZ 2320 37ghij 10.00

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 28/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 28

 ÁREA LOCALINDICATIVO

INTERURBANONÚMERO

LOCALCANTIDAD

DE NÚMEROS

JOSE C. PAZ 2320 38ghij 10.000

JOSE C. PAZ 2320 39ghij 10.000

JUAN MARIA GUTIERREZ 2229 50ghij 10.000

LA LONJA 230 406ghij 10.000

LA PLATA 221 320ghij 10.000

LA PLATA 221 321ghij 10.000

LA PLATA 221 322ghij 10.000

LA PLATA 221 323ghij 10.000

LA PLATA 221 324ghij 10.000

LA PLATA 221 325ghij 10.000

LA PLATA 221 326ghij 10.000

LA PLATA 221 327ghij 10.000

LA PLATA 221 328ghij 10.000

LA PLATA 221 329ghij 10.000

LA PLATA 221 330ghíj 10.000

LA PLATA 221 331ghij 10.000

LA PLATA 221 332ghij 10.000

LA PLATA 221 333ghij 10.000

LA PLATA 221 334ghij 10.000

LA PLATA 221 335ghij 10.000

LA PLATA 221 336ghij 10.000

LA PLATA 221 337ghij 10.000

LA PLATA 221 338ghij 10.000

LA PLATA 221 339ghij 10.000

LIBERTAD 220 416ghij 10.000

LIBERTAD 220 417ghij 10.000

LIBERTAD 220 418ghij 10.000

LIBERTAD 220 419ghij 10.000

LIMA 3487 396hij 1.000

LIMA 3487 397hij 1.000

LIMA 3487 398hij 1.000LIMA 3487 399hij 1.000

LISANDRO OLMOS 221 311ghij 10.000

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 37ghij 10.000

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 38ghij 10.000

MAQUINISTA SAVIO 348 407ghij 10.000

MARCOS PAZ 220 473ghij 10.000

MARIANO ACOSTA 220 429ghij 10.000

MATHEU 348 408ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 423ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 424ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 425ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 426ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 427ghij 10.000

MORENO 237 450ghij 10.000

MORENO 237 451ghij 10.000

MORENO 237 452ghij 10.000

MORENO 237 453ghij 10.000

MORENO 237 454ghij 10.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 408ghij 10.000PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 400ghij 10.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 401ghij 10.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 402ghij 10.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 403ghij 10.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 404ghij 10.000

PONTEVEDRA 220 428ghij 10.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 470hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 471hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 472hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 473hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 474hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 475hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 476hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 477hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 478hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 479hij 1.000

TORTUGUITAS 2320 22ghij 10.000

VILLA ROSA 230 405ghij 10.000

ZARATE 3487 24ghij 10.000ZARATE 3487 25ghij 10.000

ZELAYA 348 4279hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37062/16 v. 03/06/2016#F5135806F#

#I5135808I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3171/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 9.107/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de f echa 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico

y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normamodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y L AS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DCOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlaFundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 60 de fecha 17 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DCOMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAINVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a BANTEL SOCIEDAD ANÓNIMA registro para servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Locpara ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizadlas cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha

 Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerdo procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad dasignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de NumeracióNacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTNACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a BANTEL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica segúse indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacione

 Anexo

Numeración que se asigna:

BANTEL SOCIEDAD ANONIMA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCAL INDICATIVOINTERURBANO

NÚMEROLOCAL

CANTIDADDE NÚMEROS

 AMBA 11 3746ghij 10.00

BAHIA BLANCA 291 5200hij 1.00BASAVILBASO 3445 4992ij 10

BASAVILBASO 3445 4993ij 10

BASAVILBASO 3445 4994ij 10

BASAVILBASO 3445 4995ij 10

BASAVILBASO 3445 4996ij 10

CATAMARCA 383 4830hij 1.00

CATAMARCA 383 4831hij 1.00

CORDOBA 351 7212hij 1.00

CORDOBA 351 7213hij 1.00

CORDOBA 351 7214hij 1.00

CORDOBA 351 7215hij 1.00

CORDOBA 351 7216hij 1.00

GENERAL PINTO 2356 4190ij 10

GENERAL PINTO 2356 4191ij 10

LA PLATA 221 6505hij 1.00

LA PLATA 221 6506hij 1.00

LA PLATA 221 6507hij 1.00

LA PLATA 221 6508hij 1.00

LA PLATA 221 6509hij 1.00

LA RIOJA 380 4786hij 1.00

LA RIOJA 380 4787hij 1.00

LA RIOJA 380 4788hij 1.00

LA RIOJA 380 4789hij 1.00

LINCOLN 2355 5600ij 10

LINCOLN 2355 5601ij 10

LINCOLN 2355 5602ij 10

LINCOLN 2355 5603ij 10

LINCOLN 2355 5604ij 10

MAR DEL PLATA 223 6505hij 1.00

MAR DEL PLATA 223 6506hij 1.00

MAR DEL PLATA 223 6507hij 1.00

MAR DEL PLATA 223 6508hij 1.00

MAR DEL PLATA 223 6509hij 1.00

NOGOYA 3435 467hij 1.00

PARANA 343 4777hij 1.00

PARANA 343 4778hij 1.00

PARANA 343 4779hij 1.00

Page 29: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 29/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 29

 ÁREA LOCALINDICATIVO

INTERURBANONÚMERO

LOCALCANTIDAD

DE NÚMEROS

PARANA 343 4990hij 1.000

PARANA 343 4991hij 1.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 4229hij 1.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 4230hij 1.000

ROSARIO 341 2350hij 1.000

ROSARIO 341 2351hij 1.000

ROSARIO 341 2352hij 1.000

ROSARIO 341 2353hij 1.000

ROSARIO 341 2354hij 1.000

SALTA 387 6070hij 1.000

SALTA 367 6071hij 1.000

SALTA 387 6072hij 1.000

SALTA 387 6073hij 1.000

SALTA 387 6074hij 1.000

SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4749hij 1.000

SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 5966hij 1.000

SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 5967hij 1.000

SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 5968hij 1.000

SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 5969hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5915hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5916hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5917hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5918hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5919hij 1.000

SANTA FE 342 6330hij 1.000

SANTA FE 342 6331hij 1.000

SANTA FE 342 6332hij 1.000

SANTA FE 342 6333hij 1.000

SANTA FE 342 6334hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6793hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6794hij 1.000SANTIAGO DEL ESTERO 385 6795hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6796hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6797hij 1.000

TRES ARROYOS 2983 676hij 1.000

VICTORIA 3436 460hij 1.000

VILLA LA ANGOSTURA 294 4748hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37064/16 v. 03/06/2016#F5135808F#

#I5135809I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3172/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 4.227/2015, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de f echa 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicoy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normasmodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlanFundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 93 de fecha 26 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES entonces dependiente de l ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANOMORENO LIMITADA licencia única de servicios de telecomunicaciones, y registro para los ser-vicios de telefonía local, telefonía larga distancia nacional e internacional, telefonía pública, valoragregado.

Que la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA ha soli-citado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local de 9 deJulio, provincia de Buenos Aires.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizadolas cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha

 Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabi lidad de lo solic itado, han consideradoprocedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad deasignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de NumeraciónNacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretoN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacione

 Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCAL INDICATIVOINTERURBANO

NÚMEROLOCAL

CANTIDADDE NÚMEROS

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 610hij 1.00

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 611hij 1.00

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 612hij 1.00

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 613hij 1.00

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 614hij 1.00

e. 03/06/2016 N° 37065/16 v. 03/06/20#F5135809F

#I5135811I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3173/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 4210/2015, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVCIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normamodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y L AS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO

MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlaFundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 157 de fecha 04 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DCOMUNICACIONES entonces dependiente ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOPÚBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LIMITADA Licencia Única de Servicios de Telecomuncaciones y registro para los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional Internacional, Telefonía Pública y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Locpara ser utilizada en las Áreas Locales de Ramallo y Villa Ramallo, ambas de la provincia de Buenos Aires.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizadlas cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha

 Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerdo procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad dasignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeració

Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTNACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICODEL PARTIDO DE RAMALLO LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo quforma parte de la presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacione

Page 30: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 30/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 30

 Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLOLIMITADA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCAL INDICATIVOINTERURBANO

NÚMEROLOCAL

CANTIDADDE NÚMEROS

RAMALLO 3407 525hij 1.000

VILLA RAMALLO 3407 459hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37067/16 v. 03/06/2016#F5135811F#

#I5135813I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3175/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 2.381/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de f echa 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicoy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normasmodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DECOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlanFundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 02 de fecha 10 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a IP-TELSOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los ser-vicios de Telefonía Local y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el mencionado Prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Localpara ser utilizada en el Área Local VENADO TUERTO provincia de SANTA FE.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizadolas cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha

 Área Local, los requerimientos del pres tador, y la razonabi lidad de lo solic itado, han consideradoprocedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretoN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a IP-TEL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según seindica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

 Anexo

Numeración que se asigna:

IP-TEL SOCIEDAD ANONIMA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCALINDICATIVO

INTERURBANONÚMERO

LOCALCANTIDAD

DE NÚMEROS

VENADO TUERTO 3462 370hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37069/16 v. 03/06/2016#F5135813F#

#I5135814I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3176/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 8.003/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de f echa 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico

y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normamodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y L AS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DCOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlaFundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 33 de fecha 21 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DCOMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAINVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a SERVICIO PÚBLICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA registro para los servicios de Valor Agregado, Telefonía Local y Telefonía dLarga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el acceso a la prestación dservicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de reinteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada unde los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfaclas necesidades del peticionante.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad dasignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de NumeracióNacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTNACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a SERVICIO PÚBLICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L IMTADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presentresolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacione

 Anexo

Numeración que se asigna:

SERVICIO PUBLICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

SERVICIO

INDICATIVO

DE SERVICIO

NUMERO

DE CLIENTE

CANTIDAD

DE NÚMEROPara el acceso a la prestación de servicios detelecomunicaciones brindados mediante tarjetas,soportados por plataformas de red inteligente o cualquierotro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822 127ghij 10.00

Para el acceso a la prestación de servicios detelecomunicaciones brindados mediante tarjetas,soportados por plataformas de red inteligente o cualquierotro medio, en la modalidad post-pago

823 127ghij 10.00

e. 03/06/2016 N° 37070/16 v. 03/06/20#F5135814F

#I5135815I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3177/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 4.878/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU

NICACIONES, yCONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normamodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y L AS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DCOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlaFundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 02 de fecha 10 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a IP-TESOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los sevicios de Telefonía Local y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Locpara ser utilizada en el Área Local ARGÜELLO provincia de CÓRDOBA.

Page 31: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 31/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 31

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizadolas cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha

 Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabi lidad de lo solic itado, han consideradoprocedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad deasignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de NumeraciónNacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto

N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a lP-TEL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según seindica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

 Anexo

Numeración que se asigna:

IP-TEL SOCIEDAD ANONIMA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCALINDICATIVO

INTERURBANONÚMERO

LOCALCANTIDAD

DE NÚMEROS

 ARGÜELLO 3543 670hij 1.000

 ARGÜELLO 3543 671hij 1.000

 ARGÜELLO 3543 672hij 1.000

 ARGÜELLO 3543 673hij 1.000

 ARGÜELLO 3543 674hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37071/16 v. 03/06/2016#F5135815F#

#I5135816I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3178/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 5.298/2015, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de f echa 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicoy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normasmodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DECOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlanFundamental de Numeración Nacional.

Que por la Resolución N° 56 de fecha 28 de enero de 2003 de la SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS, se registró a nombre de la empresa IDT CORPORATION DE ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA en el Registro previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto

N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Localpara ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizadolas cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas

 Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad deasignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de NumeraciónNacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretoN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a IDT CORPORATION DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacione

 Anexo

Numeración que se asigna:

IDT CORPORATION DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCAL INDICATIVOINTERURBANO

NÚMEROLOCAL

CANTIDADDE NÚMEROS

CAMPANA 3489 314hij 1.00CAÑUELAS 2226 637hij 1.00ESCOBAR 348 429ghij 10.00GENERAL RODRIGUEZ 237 426ghij 10.00GONZALEZ CATAN 2202 615hij 1.00JOSE C. PAZ 2320 265hij 1.00LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 230hij 1.00LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 231hij 1.00LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 232hij 1.00LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 233hij 1.00LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 234hij 1.00LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 235hij 1.00LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 236hij 1.00LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 237hij 1.00

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 238hij 1.00LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 239hij 1.00MORENO 237 425ghij 10.00

e. 03/06/2016 N° 37072/16 v. 03/06/20#F5135816F

#I5135818I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3179/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 13.611/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normamodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDA

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y L AS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DCOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlaFundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 2.524 de fecha 13 de mayo de 1993 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAPÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO D

 ARECO, Licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Locpara ser utilizada en el Área Local SAN ANTONIO DE ARECO, perteneciente a la provincia dBUENOS AIRES.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizadlas cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dich

 Área Local, l os requerimientos del prestador, y la razonabili dad de lo solic itado, han consideradprocedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Naciona

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTNACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRASSERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO la numración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacione

Page 32: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 32/92

Page 33: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 33/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 33

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COMPAÑÍA ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo queforma parte de la presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

 Anexo

Numeración que se asigna:

COMPAÑÍA ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD RESPONSABILIDADLIMITADA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCAL INDICATIVOINTERURBANO

NÚMEROLOCAL

CANTIDADDE NÚMEROS

 AMBA 11 2036ghij 10.000

 AMBA 11 2037ghij 10.000

CORDOBA 351 722ghij 10.000

MENDOZA 261 379ghij 10.000

ROSARIO 341 234ghij 10.000

e. 03/06/2016 N° 37076/16 v. 03/06/2016#F5135820F#

#I5135821I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3182/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 117/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de f echa 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicoy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normasmodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DECOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlanFundamental de Numeración Nacional.

Que TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el

Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado

las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretoN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numera-ción geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

 Anexo

Numeración que se asigna:

TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

 ÁREA LOCALINDICATIVO

INTERURBANONÚMERO

LOCALCANTIDAD DE

NÚMEROS

 ARROYO SECO 3402 562hij 1.000

GENERAL LAS HERAS 220 4882hij 1.000

GLEW 2224 577hij 1.000

 ÁREA LOCALINDICATIVO

INTERURBANONÚMERO

LOCALCANTIDAD DE

NÚMEROS

GLEW 2224 578hij 1.00

GLEW 2224 579hij 1.00

MIRAFLORES (PROV. CATAMARCA) 383 4846hij 1.00

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 4245hij 1.00

RAWSON (PROV. CHUBUT) 280 4947hij 1.00

TRES LAGOS 2962 485hij 1.00

ZAPALA 2942 302hij 1.00

e. 03/06/2016 N° 37077/16 v. 03/06/20#F5135821F

#I5135822I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3183/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 57/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNCACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquicy descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normamodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAFEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y L AS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DCOMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el PlaFundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 630 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAPÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, licencia para la prestación dServicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertidautomático (800), y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindadomediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada unde los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfaclas necesidades del peticionante.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig

nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Naciona

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTNACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretN° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DCOMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOY ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en

 Anexo que forma parte de la presente resolución.

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacione

 Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA 

SERVICIOINDICATIVO

DE SERVICIONUMERO

DE CLIENTE

CANTIDADDE

NUMEROS

Cobro Revertido Automático 800 209ghij 10.00

Para el acceso a la prestación de servicios detelecomunicaciones brindados mediante tarjetas,soportados por plataformas de red inteligente o cualquierotro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822 209ghij 10.00

Para el acceso a la prestación de servicios detelecomunicaciones brindados mediante tarjetas,soportados por plataformas de red inteligente o cualquierotro medio, en la modalidad post-pago

823 209ghij 10.00

e. 03/06/2016 N° 37078/16 v. 03/06/20#F5135822

Page 34: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 34#I5136101I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 267/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.183/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.337 de Cooperativas y normas modificatorias y comple-mentarias, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por DecretoN° 438/92) y normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.940 de Promoción del TrabajoRegistrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA N° 24 del 15 de febrero de 2001, modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2016, en su artículo 26, inciso d), fijó en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) el cupoanual de Crédito Fiscal correspondiente al año 2016 a ser administrado por este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que deviene necesario fijar el objeto, lineamientos y condiciones generales de implementa-ción del REGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, correspondiente al año 2016, a ser administrado por esteMinisterio.

Que el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL tendrá por objeto el fortalecimiento de lascompetencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de traba-

 jadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y coope -rativas de trabajo.

Que el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL se implementará a través de la ejecución depropuestas por parte de empresas y cooperativas de trabajo, que comprendan las siguientes lí-neas de acción: 1) formación profesional; 2) nivelación y certificación de estudios de nivel primario,secundario, terciario o superior; 3) procesos de evaluación y certificación de competencias labora-les; 4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; 5) fortalecimientoy/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional; 6) actividadesdestinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, y 7) procesos deevaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

Que el crédito fiscal será asignado a las empresas o cooperativas de trabajo responsablesen función de las acciones realizadas y gastos ejecutados y rendidos en el marco de propuestasaprobadas.

Que resulta pertinente poner en cabeza de la SECRETARÍA DE EMPLEO la reglamentación delpresente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo26 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — El RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOy SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente al año 2016, tendrá por objeto el fortalecimiento de lascompetencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de traba-

 jadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y coope -rativas de trabajo.

 ARTÍCULO 2° — El presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL se implementará a través de laejecución de propuestas que contengan las siguientes líneas de acción:

1) formación profesional;

2) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior;

3) procesos de evaluación y certificación de competencias laborales;

4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;

5) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación pro-fesional;

6) actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

7) procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

 ARTÍCULO 3° — Podrán presentar y e jecutar propuestas en el marco del presente RÉGIMENDE CRÉDITO FISCAL, empresas y cooperativas de trabajo en forma individual o asociada conotras que formen parte de su cadena de valor, considerándose especialmente las actividadesdestinadas al cuidado del medio ambiente.

 ARTÍCULO 4° — No podrán participar del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL empresaso cooperativas de trabajo que:

1) registren deudas fiscales o previsionales;

2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),creado por la Ley N° 26.940;

3) se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala TRES (3) en la Central deDeudores del Sistema Financiero;

4) hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la pre-sentación de la propuesta o incurran en despidos colectivos durante cualquier etapa de ejecuciónde una propuesta.

 ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las propuestaque se formulen en el marco del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, de acuerdo con locriterios y pautas que fije la reglamentación.

 ARTÍCULO 6° — Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán financiar propuestamediante el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POCIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses previos a la presentación de la propuesta

 ARTÍCULO 7° — Las cooperati vas de trabajo podrán financiar propuestas mediante el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) dla suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadoreasociados, abonados en los DOCE (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

 ARTÍCULO 8° — Las grandes empresas podrán financiar propuestas mediante el presenREGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma ttal de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonadoen los DOCE (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

 ARTÍCULO 9° — El monto máximo financiable por el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAascenderá a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por empresa o cooperativa de trabajo, salvo en los casos que establezca la reglamentación.

 ARTÍCULO 10. — A los efectos previstos en los artículos precedentes, la clasificación dlas empresas en micro, pequeña, mediana y grande se realizará de acuerdo con los parámetroestablecidos por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESN° 24/2001 y sus modificatorias y complementarias, y se entenderá por cooperativas de trabaaquellas comprendidas por la Ley N° 20.337 y sus normas modificatorias y complementarias.

 ARTÍCULO 11. — Las empresas o cooperativas de trabajo podrán obtener un certificado dCrédito Fiscal sobre los gastos previstos en propuestas aprobadas, que sean ejecutados, supervsados y rendidos. Para ello, deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastorealizados dentro de los SESENTA (60) días de finalizadas las actividades comprometidas en propuesta aprobada. Con la rendición de gastos aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO, semitirá el certificado de Crédito Fiscal.

 ARTÍCULO 12. — Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por la Dirección General d Administración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual llevará uRegistro de los Certificados de Crédito Fiscal. En tal Registro se asentarán la identidad del beneficiario; la fecha de emisión, el monto y el ejercicio al que se imputa el certificado, y la transferencde titularidad cuando correspondiere.

 ARTÍCULO 13. — Los certificados de Crédito Fi scal sólo podrán ser utilizados para l a canclación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la GanancMínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, pecepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOPUBLICOS. Se excluyen expresamente del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL los impuetos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

 ARTÍCULO 14. — Los certificados de Crédito Fiscal podrán ser transferidos una única vez.

 ARTÍCULO 15. — La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimientsupervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligacioneasumidas en las propuestas aprobadas, para lo cual las empresas o cooperativas de trabajo deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparacióndesarrollo, ejecución y finalización.

 ARTÍCULO 16. — Cuando se detectare algún incumplimiento de las obligac iones asumidapor parte de una empresa o cooperativa de trabajo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponeprevia citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del certificado de Crédito Fiscal otorgado. Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecucióde una propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la caducidad del benecio otorgado, aquellas medidas correctivas y sancionatorias que fije la reglamentación de acuerda la gravedad del incumplimiento.

 ARTÍCULO 17. — La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá la reglamentac ión de la operatordel presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mcanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento supervisión de las propuestas, como así también las tipologías y características de las propuestaadmisibles.

 ARTÍCULO 18. — Las acc iones que se deriven de la aplicación del presente RÉGIMEN DCRÉDITO FISCAL estarán sujetas al Sistema de Control previsto por la Ley N° 24.156 de Adminitración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de AuditorInterna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General dla Nación, Auditoría General de la Nación).

 ARTÍCULO 19. — Regístrese, comuníquese, publíquese , dése a la Dirección Nac ional del Rgistro Oficial y archívese . — Lic. JORGE TRIACA, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia

e. 03/06/2016 N° 37255/16 v. 03/06/20

#F5136101F

#I5136100I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 602/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEY SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, 45 del 1de enero de 2006, N° 502 del 29 de mayo de 2006, N° 937 del 21 de septiembre de 2006, N° 49del 13 de mayo de 2008, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del 14 de julio de 201N° 1558 del 29 de diciembre de 2010, N° 124 del 15 de febrero de 2011, N° 695 del 13 de agosto d2012, N° 858 del 25 de agosto de 2014 y N° 197 del 15 de abril de 2016, y sus modificatorias; laResoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de 2011, 905 del 27 de julio d2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011, N° 877 del 26 de may

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 35

de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N° 280 del 7de marzo de 2012, N° 1100 del 18 de junio de 2012, N° 1189 del 3 de julio de 2012, N° 2.636 del 11de diciembre de 2012, y N° 1726 del 26 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 336/2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base nocontributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en labúsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserciónen empleos de calidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 502/2006, se reglamentó el procedimiento de acceso de las y los participantes del PROGRAMAJEFES DE HOGAR al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se establecieron sus lineamientos

generales.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, se aprobó el Reglamen-

to del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/2003,creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que seencuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación enactividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 1558/2010 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y se redefinie-ron sus condiciones y objetivos.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Reglamentodel PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 203/2004 creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto pro-mover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes através del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó el ReglamentoOperativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 se implementó en elmarco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema de asistencia integral desti-nado a unidades productivas autogestionadas no provenientes de un proceso de recuperación deempresas cuya actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la economía.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividadprivada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas.

Que por la Reso lución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamen-to del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 937/2006, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERESPROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignación de una ayuda económica noremunerativa a los trabajadores que se desempeñan en esas unidades organizativas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011 se aprobó el Reglamen-to del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS

DE PRODUCCIÓN.Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 497/2008 creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de gene-rar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradasque les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su esco-laridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientesde trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 se aprobó el Reglamentodel PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorarlas condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácti-cas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes aenriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamentode ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 1094/2009 creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUC-TIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleopromoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desa-rrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redesasociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 se aprobó el Reglamentodel PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 124/2011, creó e l PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEOcon el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el de-sarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitanmejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidady/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, se aprobó el Reglamentodel PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 858/2014 creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorionacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que

se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que el proceso inflacionario sufrido en nuestro país ha ido menoscabando los valores de laprestaciones establecidas en la normativa que reglamenta las acciones y programas nacionalede empleo.

Que en el sentido indicado, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SGURIDAD SOCIAL N° 197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO para que realice actualización de los valores de las prestaciones contenidas en la normativa de aplicación a caduno de los Programas Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes y sus líneas d

acción, conforme los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad coel máximo esfuerzo presupuestario posible para dicha actualización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Reslución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, el artículo 17 dla Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, el artícu17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006el artículo 9 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAN° 937/2006, el artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURDAD SOCIAL N° 497/2008, el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL 708/2010, los artículos 6 y 8 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJOEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1558/2010, el artículo 23 de la Resolución MINISTERIO DTRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, el ar tículo 10 de la Resolución MINISTRIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y el artículo 11 de la ResolucióMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Sustitúyese e l texto del artículo 19 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEN° 1.100/2012, por el sigu iente:

“ARTÍCULO 19.- Suplemento dinerario. Los participantes percibirán un suplemento dinerarmensual, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESONOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo DOS (2) períodos mesuales;

2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;

3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación destudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO nprevistas en los incisos precedentes. Los participantes sólo podrán percibir UN (1) suplementpor período mensual. El suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas económica

mensuales previstas por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o por cualquiotro programa o acción que prevea la integración de su ayuda económica mensual con la prestción básica mensual de l SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.”.

 ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 7° de l Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de l a SECRETARÍA DE EMPLEN° 44/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica. Los trabajadores desocupados que participen en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO percibirán, en forma directa y personalizada, una ayudeconómica no remunerativa mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).”.

 ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del a rtículo 8° de l Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de l a SECRETARÍA DE EMPLEN° 44/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica prevista por PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO será incompatible con la percepción de:

1) una remuneración laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

5) una ayuda económica prevista por programas nacionales, provinciales o municipales sociles, de empleo o de capacitación laboral.”.

 ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el tex to del Apartado I.- “Ayuda económica individual ( Línea del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítu3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, poel siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuandatraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal dsenvolvimiento de la actividad productiva.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 36

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas me-diante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL CIENTOVEINTE ($ 3.120) durante un período máximo de DIECIOCHO (18) meses, cuando el ingresoindividual por retorno de excedentes de sus socios trabaj adores sea inferior al Salario Mínimo,Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses.Para acceder al segundo o tercer período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionadadeberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual durante el pla-zo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejorade la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al finan-ciamiento de un proyecto de inversión con dest ino a capital de trabajo (materi as primas e insumos),

equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de has-ta PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA MIL($ 90.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo dePESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”.

 ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el tex to del Apartado II.- “Apoyo técnico y económico para me- jora de l a capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para laimplementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativodel PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en susfases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a lareparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacon-dicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o con-solidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización,

certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PE-SOS SIETE MIL ($ 7.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO CUARENTA MIL($ 140.000), para las unidades productivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y unmáximo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), para aquellas conformadas por más de CIEN(100) socios.”.

 ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del Apartado III.- “Apoyo técnico y económico parala mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para laimplementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativodel PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base anecesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidadesproductivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión

de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado,y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten conprocesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos topes, en fun-ción de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociati-vos, de acuerdo con el siguiente detalle:

(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta elNOVENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS CIEN-TO SETENTA MIL ($ 170.000);

(ii) unidades productivas que tengan de VEINTIÚN (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Pro-grama financia rá hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto, por hasta un montomáximo de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000);

(iii) unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa fi-nanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto, por hasta un monto máxi-mo de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000).”.

 ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apar tado V.- “Asistencia para laHigiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico parala implementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativodel PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básicoy/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación delos trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CUATROCIENTOSVEINTE MIL ($ 420.000) destinados a los conceptos precitados.”.

 ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 1.189/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadores asociados será asig-nada por un plazo máximo de TRES (3) años y ascenderá a la suma de PESOS UN MIL SEISCIEN-TOS ($ 1.600).”.

 ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 17 de l Reglamento del PROGRAMA IN-SERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEON° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea dPROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda econmica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo,de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450), cuando sean contratados a tiempparcial, por una microempresa;

2) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo, de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados a tiempo parcial, por unpequeña empresa;

3) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a tiempo complety de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando sean contratados tiempo parcial, por una median

empresa;

4) PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200), cuando sean contratados a tiempo completo,de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresgrande;

5) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados a tiempo complety de PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una mcro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el RegistNacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida eel ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor.”.

 ARTÍCULO 10. — Susti túyese el texto del inciso 3) del ar tículo 24 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DEMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“3) PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200), cuando se trate de trabajadores comprendidopor el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”.

 ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEN° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a cargo del MNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POCIENTO (80%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajadoconsiderándose, a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que el empleaddeclare al momento de la adhesión y que sean permanentes para todos los meses de incorporación del trabajador.

Cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, el límite máximo porcentual establecido por el presente artículo será del SETENTA CINCO POR CIENTO (75%).”.

 ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEN° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea dPROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibrán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados a tiempo complet

2) PESOS DOS MIL CINCUENTA ($ 2.050), cuando sean contratados a tiempo parcial.”.

 ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA D ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓNaprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, por siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Características. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADOREDE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a las Instituciones Responsableque ejecuten una Propuesta de Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto dasistencia económica para su afectación a los rubros, y por los montos, que a continuación sestablecen:

1) Servicios de apoyo técnico:

a) PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.875) por mes, para la contratción de UN (1) profesional o persona idónea, cuando el Taller Protegido de Producción esté integrado por TRES (3) a VEINTE (20) participantes;

b) PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 5.750) por mes, para la contratación dDOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando el Taller Protegido de Producción esté integrdo por más de VEINTE (20) participantes, debiéndose destinar la suma mensual de PESOS DOMIL QUINIENTOS ($ 2.500) para cada contratación;

2) Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS DIECISETE MIL DOSCIENTOCINCUENTA ($ 17.250) para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la actividaproductiva desarrollada por el Taller Protegido de Producción.”.

 ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 19 de l Reglamento del PROGRAMA D ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprbado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, por el sguiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económicmensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante la vigencia de la Propuesta dFortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de Producción.”

 ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA JÓVNES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JÓVE-NES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual dePESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3)períodos mensuales;

2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máxi-mo de CUATRO (4) períodos mensuales;

3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primariosy/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos men-suales;

6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo deCUATRO (4) períodos mensuales.

Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de pres-taciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa.”.

 ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el texto del a rtículo 45 de l Reglamento de l PROGRAMA JÓVE-NES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETA-RÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que, realizado el cursode Introducción al Trabajo, no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, enrespuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS(2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOSCUATROCIENTOS ($ 400), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo.

Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos men-

suales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa.

En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán unaentrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de ac-ciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculadacon su participación en el Programa.

La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará enla Planilla de Registro de Entrevistas, que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DELSECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente su-ficiente para habilitar liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo.

No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado por desarrollarun emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE YENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aun en aquellos períodos mensuales en los que no seencuentren percibiendo otra ayuda económica.”.

 ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento de ACCIONES DE EN-TRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍADE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19. Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRE-NAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativade PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120), solventada del siguiente modo:

1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGES-TIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOSLOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL;

3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) y lasempresas la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320);

4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) y lasempresas la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720);

5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) y las em-presas la suma de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.520);

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dine-raria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06 será contabilizada comoparte de las ayudas económicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”.

 ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el texto del art ículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE EN-TRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍADE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27. Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DEENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económicamensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALde PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

En el caso de par ticipantes de l SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO para la integración delas sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.”.

 ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el texto de l artículo 28 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARDE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistecia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantepara su afectación a los siguientes rubros:

1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto dhasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) por participante;

2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIEN ($ 10por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un segu

de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;

3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por mes de duración del proyeto, sólo para proyectos del Componente Oficios.”.

 ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el texto del art ículo 32 de l Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARDE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán su ayuda económica no rmunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DLUCRO, según corresponda.

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOTRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120).”.

 ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EM

PLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO dla Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LINEA DPROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económicmensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), por un máximo de TRES (3) períodomensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto demprendimiento productivo.”.

 ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO dla Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTotorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación dcapital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS TREINTA Y SIETMIL ($ 37.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formaciódel capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada parcipante.”.

 ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO dla Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEEMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignción del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”.

 ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO dla Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidde Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS DIECSIETE MIL ($ 17.000) por participante o emprendedor asociado.”.

 ARTÍCULO 25. — Sustitúyese el texto del artículo 37 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO dla Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Forta lecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajadindependiente;

2) PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) traba jadores independientes;

3) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se acredi te la formalización de TRES (3) o mtrabajadores independientes.”

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores, el subsidio de Fotalecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajadformalizado.”.

 ARTÍCULO 26. — Sustitúyese el texto de l ar tículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DEMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXde la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOPRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOUN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) por proyecto.”.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 38

 ARTÍCULO 27. — Sustitúyese e l texto de l artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PRO-MOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolu-ción de l a SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Los partici-pantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y ames vencido, una ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboraligual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros mesesde cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Progra-ma.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen

Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no seráaplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”.

 ARTÍCULO 28. — Sustitúyese el texto del artí culo 20 del Reglamento del PROGRAMA PRO-MOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolu-ción de l a SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asis-tencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DEINTERES COMUNITARIO:

1) Por hasta un monto máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por proyecto, para su afectaciónexclusiva a los siguientes rubros:

a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades,

b) dotación de elementos de seguridad e higiene.

2) Por hasta un monto máximo de PESOS CIEN ($ 100) por persona y por mes, para la contra-tación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3) Por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL OCHOCIENTIOS ($ 1.800) por mes y porproyecto para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.”.

 ARTÍCULO 29. — Sustitúyese el texto del ar tículo 50 de l Reglamento del PROGRAMA PRO-MOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolu-ción de l a SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual dePESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2)períodos mensuales;

2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación deestudios primarios y/o secundarios;

3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máxi-mo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;

5) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6)períodos mensuales continuos o discontinuos.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el pre-sente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”.

 ARTÍCULO 30. — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONS-TRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEON° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Los trabajadores desocu-pados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco delPROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán enforma directa y personal una ayuda económica mensua l de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEIN-TE ($ 3.120), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remune-rativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuantono fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMADE INSERCIÓN LABORAL.”.

 ARTÍCULO 31. — Sustitúyese el texto del artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONS-

TRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEON° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las EntidadesResponsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2),recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la suma de:

1) PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 358.400), por pro-yecto de OCHO (8) meses de duración;

2) PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000), por proyecto de SEIS (6) meses de du-ración;

3) PESOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 76.800), por proyecto de CUATRO (4)meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos convenidos conla Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Paraefectivizar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la pre-sentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral.”.

 ARTÍCULO 32. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEN° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJOpercibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOTRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económiccomplementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto n

fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONEDE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”.

 ARTÍCULO 33. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEN° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARIDE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 2.350) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecaprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a sutilizados por el tutor.

En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación en más de UN (proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidala suma correspondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas

 ARTÍCULO 34. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEN° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARIA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300) mensuales parsu afectación al pago de honorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cadproyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados, través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horarestipulada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requeal tutor la presentación de la factura correspondiente o, en su caso, emitir el recibo de sueldo repectivo, y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

 ARTÍCULO 35. — Sustitúyese el texto del artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEN° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la construcción dla obra, por un monto de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).

Dicho monto máximo se incrementará en:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUTRIO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centde Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) dINSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTCRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construen metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Dirección de Gestión

 Asistencia Técnica para e l Empleo.

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasun CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obras de se realicen en localidades afectadas pinundaciones u otras catástrofes naturales.”.

 ARTÍCULO 36. — Sustitúyese el texto del artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEN° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta

OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la realización dproyecto, por un monto máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente cuadro:

 APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILI CIO

Hasta $ 260.000 (8 meses de duración)

Hasta $ 215.000 (6 meses de duración)

Hasta $ 170.000 (4 meses de duración)

Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUTRÍO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centde Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) dINSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTCRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 39

Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor de referencia en función de laincidencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, deacuerdo a los siguientes porcentajes:

N° Incidencia x Rubro Unidad %

1 Trabajos preliminares global 1

2 Cimientos, Estructura y Aislaciones m2 10

3 Mampostería m2 16

4 Carpinterías global 14

5 Revoques m2 7

6 Contrapisos y Carpetas m2 2

7 Cubierta, Techo y Cielorrasos m2 17

8 Pisos y Zócalos m2 4

9 Revestimientos y Terminaciones m2 310 Instalación eléctrica global 5

11 Instalación sanitaria y Colocación de artefactos global 8

12 Instalación de gas global 6

13 Vidrios y pintura m2 5

14 Varios global 2

Obra completa 100

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presenta-ción del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad de la Dirección de Gestión y

 Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total delos materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por hasta unmonto máximo de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 325.000).

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hastaun CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obras de mejora se realicen en infraestructurasedilicias ubicadas en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”.

 ARTÍCULO 37. — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y traba- jadores temporarios del sector agrario y agroindust rial, en situación de desocupación, que reúnanlos siguientes requisitos:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la quese aplique el Programa;

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últi-mos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOSDOS MIL ($ 2.000) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindus-trial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE(9) meses.”.

 ARTÍCULO 38. — Sustitúyese el tex to del artícu lo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCO-SECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOSDOS MIL ($ 2.000 ).”.

 ARTÍCULO 39. — Las modificaciones dispuestas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 14, 15, 16, 18,21, 23, 27, 29, 37 y 38 se aplicarán a partir de la primera liquidación de ayudas económicas poste-rior al dictado de la presente medida. Las modificaciones dispuestas en los artículos 5°, 6°, 7°, 9°,10°, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 36 se aplicarán sólo respectode los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la presente Resolución.

 ARTÍCULO 40. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

e. 03/06/2016 N° 37254/16 v. 03/06/2016#F5136100F#

#I5136198I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 ADUANA DE POSADAS

CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h)

POSADAS, 26 de Mayo de 2016.

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del pla-zo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos apresentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimientode Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001),bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notificaque en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigenciade el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de lamulta que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favordel Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal adua-nera y no se registrará el antecedente.

 Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes seles imputa infracción a los art. 977, 987, 986, 985, 994 y/o 954 a que en el perentorio plazo de diez(10) días, previo deposito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar unadestinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a dispo-

sición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función dlos artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infraccióa los arts. 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederconforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46- IMPUTADO DOC. IDENTIDAD MULTA ($) INFRACCION

587-15/7 ALFA COMEX S.R.L. CUIT 30-711.137.889 61.575,6 987

592-15/4 FARIÑA SERGIO ADRIAN D.N.I. 23.675.486 90.365,68 986/7

637-14/6 ARCE SERGIO C.I.P. 5.535.180 24.500,58 985

698-15/7 RINAS ADRIANA D.N.I. 24.601.326 4.831,42 987

728-15/2 EXEQUIEL ALBERTO D.N.I. 30.585.236 9.240,38 985

733-15/K GOMEZ CARLOS ISMAEL D.N.I. 24.724.578 29.646,08 985/6/7

743-15/8 BARON FABIO OMAR D.N.I. 22.511.548 2.887,99 987747-15/0 AVALOS JOSE DAMIAN D.N.I. 29.194.005 2.910,74 987

751-15/K MARTINEZ OFELIA D.N.I. 40.773.691 2.541,19 985/7

753-15/6 BOGADO GUSTAVO ALBERTO D.N.I. 22.273.524 8.456,78 987

767-15/7 PACHA MARCOS DANIEL D.N.I. 27.622.814 12.268,78 986

769-15/9 BEDETTI DIANA GIOCONDA GRECI D.N.I. 5.816.266 14.282,37 987

798-15/5 PEREZ JAIRO FABIAN D.N.I. 36.333.418 17.593,89 987

810-15/1 ZAYAS CLAUDIA GRISELDA D.N.I. 22.269.567 2.291,44 987

834-15/6 ROMERO AGUERO BERNARDINO D.N.I. 93.080.887 11.601,45 977

859-15/9 BENITEZ LUCAS DANIEL D.N.I. 34.166.521 21.806,12 987

877-15/9 MEDINA NICASIO ARSENIO D.N.I. 7.834.814 42.817,63 985/7

881-15/2 CESANO ALEJANDRO DANIEL D.N.I. 24.402.304 4.276,52 977

899-15/1 ACOSTA VICTOR D.N.I. 24.454.723 5.135,57 986/7

902-15/8 DIAZ RICARDO MANUEL D.N.I. 26.340.746 14.936,44 987

909-15/0 BARRIOS GLADIS EMILCE D.N.I. 20.266.837 9.933,99 987

910-15/K ROJAS GONZALEZ RUBEN D.N.I. 94.756.051 2.100,13 985

911-15/8 PERRUK CARLOS ELIAS D.N.I. 21.724.228 21.997,1 985

917-15/2 GOMEZ RODOLFO MARIO D.N.I. 23.357.484 18.424,62 985/7

918-15/0 GOMEZ RODOLFO MARIO D.N.I. 12.917.098 9.277,66 985

929-15/7 LANGELOTTI PABLO CESAR D.N.I. 27.880.830 35.883,87 987930-15/1 NEUMANN SERGIO MARCELO D.N.I. 18.745.634 11.200,0 977

931-15/K CABRAL MARCELO FABIAN D.N.I. 41.612.794 14.269,74 987

933-15/6 PENSIERO JOSE FELIPE D.N.I. 20.176.232 35.951,15 987

935-15/2 FIGUEROA LEOPOLDO D.N.I. 12.220.033 26.536,43 987

939-15/5 LEAL RAMON FABIAN D.N.I. 25.955.899 12.203,08 985/6

941-15/8 SOUZA MARIA ROSA D.N.I. 17.928.644 14.849,20 985

944-15/2 VILLALBA JUAN CARLOS D.N.I. 17.422.285 12.925,53 987

946-15/9 NOGUERA NOEMI D.N.I. 25.657.018 27.728,51 987

949-15/9 TOMASINI REINALDO EMANUEL D.N.I. 35.127.662 22.932,88 977

952-15/4 CONVERSO CLAUDIO JORGE D.N.I. 23.264.253 7.185,19 987

954-15/0 BASUALDO MARTIN ALEJANDRO D.N.I. 32.701.854 24.789,02 987

230-15/9 DAVILOR SRL CUIT 30-708205040 500,0 994

824-14/K MALINSKI DEBORA ELIZABETH CUIT 23-33127713-4 38.342,3 954

556-15/4 CARRARA SERGIO ALFREDO CUIT 20-20451462-4 2000,0 994

Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 03/06/2016 N° 37306/16 v. 03/06/20#F5136198

#I5136793I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

Para su notificación y demás efectos legales, se hace saber al Sr. MORLAN BARRERA GABRIEL HUGO, CUIT N° 20-92879485-8, que en autos 12315-2603-2006/2 se ha dictado el acque a continuación se transcribe... “Paso de los Libres, 21/03/2016... que tramitan por ante Exmo. Tribunal Fiscal de la Nación, se ha dictado Resolución con fecha 03/02/2016 en expedientN° 23.424-A caratulado BARRERA GABRIEL MORLAN”, y su acumulado N° 23.459-A caratuldo “JURADO RAUL EDUARDO”, confirmando la Resolución N° 802/2007 (AD PASO) y el CargN° 051/2003. Por ello, se intima a Ud. en el marco de la Instrucción General N° 9/2004, haceefectivo el pago de la suma de $75.338,24 (Pesos Setenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Ochcon 24/100) con más los intereses resarcitorios calculados a la fecha del efectivo pago, que al d28/04/2016 ascienden a $ 206.677,90 (Pesos Doscientos Seis Mil Seiscientos Setenta y Siete co90/100). Se deja sentado que el incumplimiento de la obligación de ingresar los tributos adeuddos o la presentación de la apelación correspondiente, dará lugar a la aplicación de los arts. 791122 y subsiguientes del Código Aduanero”. Firmado: Abog. Romero Raul Antonio - Jefe DivisióOperativa Departamento Aduana Paso de los Libres. Intervino: Britez Cristian José - Sección Eco

nómica Financiera (AD PASO).

 Abog. RAUL ANTONIO ROMERO, Jefe División Operativa, AD PASO - AFIP, DGA.

e. 03/06/2016 N° 37509/16 v. 03/06/20#F5136793

#I5136821I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 ADUANA DE PARANÁ 

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.AQue quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los qupodrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente dentrdel plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo apercbimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas que pudiere

Page 40: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 40

corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Paraná sitaen Guemes s/nº Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. De Entre Ríos.

 Actuación Consignado Descripción de la Merc adería

17456-75-2016 YUGDAR IGNACIO LUIS1 ANTEOJOS DE SOL PROC.CHINA MARCA CADIO 1.-UNIDAD

17456-74-2016 LOMONACO MARIA ALEJANDRA 

1 PAQUETE CABELLO ARTIFICIAL SINTETICOPROCEDENCIA CHINA MARCA QUEENTAS.- 1 UNIDAD

17456-73-2016 PAGOLA JUAN MANUEL1 CASCO CICLISTA COLOR VERDE PROCEDENCIAMALASIA MARCA GIRO.- 1 UNID.

17456-72-2016 CARMEN RIOS

1 CONJUNTO DE AROS Y CADENA FANTASIA CON PIEDRAPROCEDENCIA CHINA MARCA JEWERLY.- 5 UNIDADES2 PRENDEDORES DAMA FANTASIA CON PIEDRASPROCEDENCIA CHINA MARCA JEWERLY.- 2 UNIDADES

17456-71-2016 CEPARO ADRIAN ARIEL1 BUSO CON CAPUCHA HOMBRE CELESTE Y GRISPROCEDENCIA CHINA MARCA GE SHAN PIN.- 1 UNIDAD

17456-70-2016 SENGER IVAN 1 PROTECTOR PARA CELULAR P/iPHONE 6 INDUSTRIACHINA MARCA IPAKY.- 1 UNIDAD

17456-68-2016 BALBUENA CARLA 1 ZAPATOS COLOR AZUL TACO FINO PROCEDENCIA CINAS/M.- 1 PAR

17456-68-2016 GREENE CARMEN LIDIA  1 ANTIFACES PARA DORMIR VS. COLORES PROCEDENCIACHINA S/M.- 48 UNIDADES

17456-67-2016FAUST LUCIANOGERMAN

1 REPLICA DE PISTOLA COLECCION SIN INDUSTRIAPORCEDENCIA MALASIA MARCA SWORDFISH.- 1 UNIDAD

17456-66-2016 MARTINEZ JORGE1 ZAPATILLAS PARA NIÑO COLOR GRIS Y ROJOINDUSTRIA VIETNAM PROCEDENCIA CHINA MARCA ADIDAS.- 1 PAR

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I) Aduana de Paraná.

e. 03/06/2016 N° 37537/16 v. 03/06/2016#F5136821F#

#I5136822I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 ADUANA DE PARANÁ 

EDICTO

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.A.Que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los quepodrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente dentrodel plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas que pudierencorresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas.

 A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Paraná sitaen Guemes s/nº Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.

 Actuación Consignado Descripción de la Mercader ía

17456-018-2016 ABRUSCIA ELIDA  1 - BOTAS TIPO GAMUZADA P/DAMA PROCEDENCIACHINA S/M.- 1 PAR

17456-19-2016 STRICKER VIRGINIA 

1 - SACO DAMA COLOR NEGRO Y BLANCO T.MPROCEDENCIA CHINA MARCA XXFS.- 1 UNID.2 - SACO DAMA COLOR AZUL CON BOTONES T.MPROCEDENCIA CHINA S/M.- 1 UNID.

17456-20-2016 ALBERTO MIGUEL1 - RELOJ PULSERA ANALOGO MALLA COLOR AZULPROCEDENCIA CHINA MARCA GENOVA.- 1 UNID.2 - BOLSA CON STICKERS DE DIFERENTES MODELOSS/M.- 1 BOLSA 

17456-21-2016GONCEBAT GERARDOEZEQUIEL

1 - RELOJ PULSERA ANALOGO DIGITAL PROCEDENCIACHINA MARCA SKMEI.- 1 UNID.

17456-22-2016 GAMARCI JULIO

1 - LIBRO SOBRE BEISBOL PROCEDENCIA BELGICA S/M.-1 UNID.2 - LIBRO SOBRE BEISBOL PROCEDENCIA EEUU S/M.- 1UNID.

17456-24-2016 MARTIN LOPEZ1 - LIBRO TITULADO (MAS RESPETO QUE SOY TU MADRE)PROCEDENCIA ESPAÑA.- 1 UNID.

17456-25-2016ELVIRA GUILLERMINAWOLFENSON

1- BUZO C/CAPUCHA NEGRO C/ESTAMPA IND.HONDURASMARCA GILDAN.- 1 UNID.

17456-26-2016 SCHIELE ADRIANA  1 - VESTIDO DAMA COLOR ROSA S/IND.PROCEDENCIACHINA S/M.- 1 UNID.

17456-27-2016 OBAID MAGALI

1 - FILMS P/CELULARES S/IND. PROC. CHINA S/M.- 5 UNID.2 - PROTECTOR P/CELULARES S/IND. PROC.CHINA S/M.- 1UNID.3 - PROTECTOR P/CELULARES S/IND. PROC.CHINA S/M.- 1UNID.4 - PROTECTOR P/PANTALLA S/IND. PROC.CHINA S/M.- 1UNID.

17458-28-2016 GUSMAN VIVIANA 1 - ANILLO TIPO COMPROMISO FANTASIA - 2 UNID.

17456-29-2016LOYBER MARIAWALQUIRIA 

1 - ZAPATOS P/DAMA TACO BAJO PROCEDENCIA CHINAMARCA TAOMEITI - 1 PAR

17456-30-2016 CALVO ROXANA MARIA 1 - COLLARES DE METAL CON PIEDRAS FANTASIE SIN IND.PROC.CHINA S/M.- 3 UNID.

17456-31-2016 PALLEIRO DARIO1 - ZAPATILLA COLOR VERDE Y NEGRO PROC.CHINAMARCA SALOMON.- 1 PAR

17456-32-2016 PERALTA MARIASABRINA 

1 - LIBRO TITULADO FUEGO PROC.ESPAÑA S/M.- 1 UNID.

17456-33-2016 MEICHTRY SILVANA 

1 - VESTIDO COLOR NATURAL ESTAMPADO CON FLORESPROC.CHINA MARCA CRFS.- 1 UNID.2 - BUZOS PARA NIÑAS DIFERENTES COLORES PROC.CHINA MARCA VEGUE FASHION.- 4 UNID.3 - CAMISAS S/MANGAS A LUNARES PARA NIÑAS PROC.CHINA MARCA BOY AND GIRL.- 3 UNID.4 - VESTIDO COLOR LILA A LUNARES PARA NIÑA PROC.CHINA MARCA NOVATX.- 1 UNID.5 - CONJUNTO PANTALON Y REMERA MANGA LARGAPARA NIÑA PROC.CHINA MARCA KIDS TALES.- 1 UNID.

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 03/06/2016 N° 37538/16 v. 03/06/2016#F5136822F#

#I5138933I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución .. ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, en los té rminos de la citada Instrucción Gener

N° 02/2007 (DGA). ARTICULO 2°: PROCEDER a la destrucción del Revolver Marca Astra, OrigenEspaña, Calibre 38 special 6 tiros, número de serie: R234501 y una caja de 50 unidades de proyectiles Marca: Magtech para revolver 38 Special de origen Brasil, detallado a fs 1 en virtud de vertido en los considerandos que anteceden, en los términos del art. 436 del C.A. con intervenciódel RENAR, con las formalidades y prácticas de rigor. Fdo.: Abog. Marcelo Mignone, Jefe del Dpartamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° RESOLUCIÓN

14880-2-2010 JULIO ALBERTO MOROSINI MAESO(DNI: 92769838)

 Acta de Importación N ° 01/10 6068/15

 Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretar ía N° 2 (DE PRLA).

e. 03/06/2016 N° 38500/16 v. 03/06/20#F5138933F

#I5138936I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASDEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentde los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infraciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro dradio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 dC.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del ActLote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registrción del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma ResponsabDivisión Secretaría de Actuación N° 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

13693-112-2011NANCY ROJAS(PAS PERUANO: 2243612) 986/987 $ 3565,70.-

11001ALOT000140M

 Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretar ía N° 2 (DE PRLA).

e. 03/06/2016 N° 38503/16 v. 03/06/20#F5138936F

#I5136892I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA 

RESOLUCIÓN GENERAL N° 230 0 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECA

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadorede Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web dB.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el sevicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.govar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante ela dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, exceppara las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución Gener

 AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 dDecreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, dacuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. EspecializadSubdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BOR—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/06/2016 N° 37589/16 v. 03/06/20#F5136892F

Page 41: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 41/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 41#I5136893I#

 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA 

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se pro-cede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página webdel B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/06/2016 N° 37590/16 v. 03/06/2016#F5136893F#

#I5137199I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA 

Disposición 69/2016

 Asunto: Dirección Regional Bahía Blanca. Régimen de Reemplazos de jefaturas. Distri-to Olavarría. S/modificación.

Bahía Blanca, 16/05/2016

VISTO la Disposición N° 525/13 (AFIP), la Disposición N° 317/13 (SDG RHH), y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados actos dispositivos se restablece la Estructura Orgánica de la Direc-ción Regional Bahía Blanca en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivasdel Interior y se asignan las funciones pertinentes.

Que en la Disposición N° 01/13 (DI RBBL) se estableció el Régimen de Reemplazos para Jefa-turas de División en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.

Que por razones operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos paracasos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Distrito Olavarría de esta Dirección RegionalBahía Blanca.

Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10 del Decreto618/97 y Disposición N° 582/15 (AFIP),

EL DIRECTOR REGIONAL (Int.)DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedi -mento de la Unidad de Estructura que a continuación se consigna en jurisdicción de la DirecciónRegional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

Distrito Olavarría 1° Oficina Verificaciones (*)

  2° Distrito Tres Arroyos (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

 ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto lo establecido en la Disposición N° 1/13 (DI RBBL) en lo querespecta exclusivamente al reemplazo dispuesto oportunamente para el Distrito Olavarría.

 ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Cont.

Púb. CAMILO MANUEL MERINO, Director (Int.) Dirección Regional Bahía Blanca, Subdir. Gral. deOperaciones Impositivas Interior.

e. 03/06/2016 N° 37781/16 v. 03/06/2016#F5137199F#

#I5136219I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1021/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el expediente N° 11337/2015/INCAA, la Resolución N° 3414/2015/INCAA y la LeyN° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución obrante en el VISTO se ha convocado a la Segunda Edición delCONCURSO NACIONAL Y FEDERAL DE ESTUDIOS SOBRE CINE ARGENTINO - BIBLIOTECAENERC - INCAA.

Que el Anexo I de la Resolución N° 3414/2015/INCAA prevé la contratación de servicios ncesarios para la realización del concurso, incluyendo los honorarios de un Jurado integrado por(TRES) miembros que tendrán por función la evaluación y selección de los trabajos, y la selecciófinal de los ganadores.

Que las tareas del jurado se llevarán a cabo a partir del 1° de mayo del corriente año y hasel 30 de junio del 2016, fecha en que deberán expedirse.

Que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designara los miembros integrantes del jurado.

Que el Rector de la ENERC recomienda la designación como miembros del Jurado al Sr. CSAR MARANGHELLO, la Sra. DIANA PALADINO y el Sr. NICOLÁS PRIVIDERA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la LeN° 17741 y sus mod ificatorias (t.o. De creto N° 1248/2001) y el Decreto N° 175/2016.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Desígnese al Sr. CÉSAR MARANGHELLO - DNI 07.775.934, la Sra . DIANPALADINO - DNI 16.597.881 y el Sr. NICOLÁS PRIVIDERA - DNI 21.587.516 como miembros dJurado para la evaluación y selección de los trabajos, y selección de los ganadores de la Segunda Edición del CONCURSO NACIONAL Y FEDERAL DE ESTUDIOS SOBRE CINE ARGENTIN- BIBLIOTECA ENERC - INCAA, por el término de 2 (DOS) meses, en virtud de lo expuesto en considerando.

 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacionde Cine y Artes Audiovisuales.

e. 03/06/2016 N° 37327/16 v. 03/06/20#F5136219F

#I5136220I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1020/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Decreto N° 756/93, la Resolución 361/2016-INCAA y el Expediente 2067/2016 dRegistro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premio

en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientede los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la resolución 361/2016/INCAA, en once (11) premios dPESOS UN MIL ($ 1.000) libre de impuestos, entre los adquirientes de Boletos Oficiales Cinematográficos resultantes del sorteo correspondiente al mes de enero del año en curso.

Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 6 de marzo del 201a las 12.00 horas en el Hotel Algeciras, sito en Avenida Libertador 75 de la Ciudad de Pinamaprotocolizado por la escribana Rosario Julia Bulfoni, Notaria titular del registro número cinco deste Partido.

Que en el acta confeccionada por la escribana Rosario Julia Bulfoni constan los nombresdocumentos de los ganadores.

Que los ganadores resultaron ser: 1° Luisa Desimone DNI 0.086.551, 2° Romina Toth DN27.312.088, 3° Cecilia Moreno V ivot DNI 35.804.921, 4° Marcelo Wiña zky DNI 21.851.769, 5° Alejadro M. Pagani DNI 16.557.159, 6° Rodolfo Polito DNI 4.558.024, 7° Rober to Torreiro DNI 4.514.228° Alberto Antonio Alvarez DNI 11.714.609, 9° Gonzalo De Cesare DNI 16.674.957, 10° Nelba Grciela Tucat DNI 13.083.505, 11° Elizabeth Sciglitano DNI 17.589.447.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatoria(t.o. Decreto N° 1248/01).

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárese ganadores del premio de PESOS MIL ($ 1000) libre de impuestocorrespondiente al mes de enero del año 2016, a los siguientes acreedores que figuran en el anexI de la presente Resolución.

 ARTÍCULO 2° — L iquídese y abónese a favor de los adquiri entes de Boletos Oficia les Cinmatográficos que figuran en el anexo I de la presente Resolución, la suma de PESOS MIL ($ 1.000libre de impuestos.

Page 42: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 42

 ARTÍCULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financ iero 2016,sujeto a disponibilidad presupuestaria.

 ARTÍCULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto.

 ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Ciney Artes Audiovisuales.

 ANEXO I - RESOLUCION N° 1020

1° Luisa Desimone DNI 0.086.551

2° Romina Toth DNI 27.312.088

3° Cecilia Moreno Vivot DNI 35.804.921

4° Marcelo Wiñazky DNI 21.851.769

5° Alejandro M. Pagani DNI 16.557.159

6° Rodolfo Polito DNI 4.558.024

7° Roberto Torreiro DNI 4.514.226

8° Alberto Antonio Alvarez DNI 11.714.609

9° Gonzalo De Cesare DNI 16.674.957

10° Nelba Graciela Tucat DNI 13.083.505

11° Elizabeth Sciglitano DNI 17.589.447

e. 03/06/2016 N° 37328/16 v. 03/06/2016#F5136220F#

#I5136864I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA 

Resolución 14/2016

Mendoza, 30/05/2016

VISTO el Expediente N° S93:0003661/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, el Artículo 39 de la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. 3.327 de fecha 15 denoviembre de 2011 del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN dependiente del MINISTERIODE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO SUPERIOR NO UNIVERSITARION° 228 “CINCO SALTOS” dependiente del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN del MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, solicita la validación del Título de“TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGÍA” que otorga el mencionado estable-cimiento educativo, aprobado mediante la Resolución N° 3.327 de fecha 15 de noviembre de2011 del precitado Consejo, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercerla actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI-CULTURA (INV).

Que el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, laselaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabi-lidad directa y efectiva de un técnico, capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.

Que la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que los Ingenieros Agró-nomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONALDE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados porestablecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, sonlos habilitados para asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos quese elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.

Que concomitantemente la mencionada norma establece en su Punto 7° que toda docu-mentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnicoresponsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicciónabrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cadaestablecimiento.

Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se concluye que el títulootorgado por el establecimiento presentante, reúne las condiciones necesarias para ser habilitadoa fin de ejercer la profesión en la industria vitivinícola y firmar toda documentación oficial que sepresente o requiera desde el INV.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de sucompetencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 yel Decreto N° 155/16.

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Reso lución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993 , el Títulode “TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGIA” otorgado por el INSTITUTO SUPE-RIOR NO UNIVERSITARIO N° 228 “CINCO SALTOS” dependie nte del CONSEJO PROVINCIALDE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, habilitándolopara asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIO-NAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidaddirecta y efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos esta-blecimientos.

 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dire cción Nacional del Re-gistro Oficial para su publicac ión y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 03/06/2016 N° 37561/16 v. 03/06/2016#F5136864F#

#I5136261I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 31/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0074698/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 60 del 27 de diciembre de 2007 de ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 de fecha 10 de fe brede 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS dentonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 492 del 29 de octubre de 2015 de la SECRETARÍDE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el cupo tarifario de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.), para el año 2016, debe ser distribuido conforme a lo establecido por Resolución N° 60 de l 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓcon las modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del e ntonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 492 del 29 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA D AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del ento nces MINISTERIO DE AGRICULTURA , G ANADERÍA Y PESCA, se procedió, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubde 2015, a la apertura del Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasde Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente año 2016.

Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de la citada Resolució

N° 492/15, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entrlas empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexque forma parte de la presente medida.

Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dcreto N° 438/92), lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y de conformidacon el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobado por el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, la competencia específica para ladministración de los sistemas de las cuotas de exportación de productos agroalimentarios cocedidas por terceros países se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del citado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultadeque le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complemetarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Dis tribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONLADAS (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOUNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de 2016.

 ARTÍCULO 2° — Asígnase a las empresas que se detal lan en el A nexo que forma par te de presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.

 ARTÍCULO 3° — Déjase expresa constancia que la ad judicación a que se refiere la presenresolución, solo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución N° 60 del 27 de diciembrde 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del etonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por ssimilar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADRÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de l día de su publicacióen el Boletín Oficial.

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a l a Dirección Nacional de l Registro Oficy archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio d

 Agroindustria de la Nación.

 ANEXO

EMPRESAS EXPORTADORAS TONELADAS

 ACEITERA GENERAL DEHEZA S. A. / NIZA S. A 2.052 t

 ARG. DE GRAAF S. A. 51 t

LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A. / NUTRIN S.A. / JL S.A. 1.193 t

LORENZO PERLO Y CIA. S.A. 51 t

P.D.M. S.A. 51 t

PRONUT S.A. 51 t

PRODEMAN S.A. 201 t

TOTAL 3.650 t

e. 03/06/2016 N° 37369/16 v. 03/06/20#F5136261F

Page 43: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 43/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 43#I5136487I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que acontinuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE30 DE AGOSTO LTDA. MATRICULA 8387. COOPERATIVA DE VIVIENDA PUNTALENSE LTDA. MA-TRICULA 8434. COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO DE FAENADORES EN ESTABLECIMIEN-TOS FRIGORIFICOS LTDA. MATRICULA 8450. COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES CARAPA-CHAY LTDA. MATRICULA 8451. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE PRODUCTOS

DEL PAIS LTDA. MATRICULA 8505. COOPERATIVA TELEFONICA DEL OESTE LTDA. MATRICU-LA 8549. COOPERATIVA MARPLATENSE DE CREDITO Y CONSUMO PARA BANCARIOS LTDA.(C.O.B.A.M.A.R.) MATRICULA 8550. COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES GRAL. SAN MARTINLTDA. MATRICULA 8558. COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO, VIVIENDA Y PROVISION DESERVICIOS. TUR.C.O.P.E.C.A. LTDA. (COOPOBR. PERS. EL AV. COBRE Y ALEACION. MATRICU-LA 8635. COOPERATIVA APICOLA MAR Y SIERRA LTDA. MATRICULA 8720. COOPERATIVA CO-PENEJA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA DEL PERSONAL DE FATE NEUMATICOS S.A.I.C.I.LTDA. MATRICULA 8750. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO COPACABANA LTDA. MA-TRICULA 8773. COOPERATIVA HIPE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA GASA GASOGENA

 ARGENTINA S.A. IND. DE CONSUMO Y CREDITO LTDA. MATRICULA 8784. COOPERATIVA ME-DICA DE CREDITO, PROVISION, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. MATRICULA 8818. COOPERATI-VA DE TRABAJO, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES PARA TRANSPORTISTASVICENTE LOPEZ LTDA. MATRICULA 8843. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DETRANSPORTE PAGO DE ARECO LTDA. MATRICULA 8845. CIUDAD DE GENERAL PACHECOCOOPERATIVA DE CREDITO LTDA. MATRICULA 8887. COOPERATIVA RURAL R ADIOTELEFONI-CA SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 8903. COOPERATIVA DE PROVISION DE VETERINARIOSLTDA. MATRICULA 8923. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MENSAJES RURALESLTDA. MATRICULA 8933. (EXPTE. N° 52/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domiciliodentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respec-to a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan enlos respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramita-rán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y

su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorizaciónpara funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta enlos artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuacionesenumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en talcarácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan porderecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intentenvalerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de pruebadocumental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domi-cilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Regla-mentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dandopor concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando lamedida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec.Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37477/16 v. 07/06/2016#F5136487F#

#I5136488I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecidopor las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE LIMPIEZA Y AFINES. MATRICULA CF2103. CENTRO SOCIAL Y DE SOCORROS MUTUOS “VOLVAN”. MATRICULA CF 1012. ASOCIA-CION MUTUAL DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES AMICO. MATRICULA CF 1940. ASOCIA-CION MUTUAL DEL PERSONAL DE SIDINSA “MUTUASID”. MATRICULA CF 570. CUERPO MEN-TE A. DE PROFESIONALES EN DISCIPLINAS PSICOFISICAS DE BENEFICIOS RECIPROCOS.MATRICULA CF 1770. PATY MUTUAL. MATRICULA CF 757. CAJA MUTUAL EMPLEADOS CASA“MOIS CHAMI”. MATRICULA CF 1110. GUARDERIA COMEDOR INFANTIL “PADRE MUJICA” ASO-CIACION MUTUAL. MATRICULA CF 1727. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL Y FUNCIO-NARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULACF 1526. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

 AGROPECUARIA-AMUPINTA. MATRICULA CF 1869. MUTUAL DE EJECUTIVOS Y SUPERVISO-RES DE LA REPUBLICA ARGENTINA . MATRICULA CF 1783. ASOCIACION MUTUAL BIENESTARCOMUNITARIO. MATRICULA CF 1954. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE DIRECCIONDE SANIDAD (A.MU.SAN). MATRICULA CF 1760. ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD VECI-NAL. MATRICULA CF 1709. ASOCIACION MUTUAL DE CONSTRUCCION Y TURISMO. MATRI-

CULA CF 1713. MUTUAL NACIONAL DE ENFERMEROS. MATRICULA CF 2080. ASOCIACIONMUTUAL UNICA DE AMAS DE CASA DE CAPITAL FEDERAL Y BUENOS AIRES. MATRICULA CF1613. ASOCIACION MUTUAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIO-NAL “RECTOR JUAN SABARO”. MATRICULA CF 1549. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONALDE EDITORIAL CODEX. MATRICULA CF 1361. ASOCIACION MUTUAL ENTRE EL PERSONAL DELFERROCARRIL NACIONAL GENERAL SAN MARTIN. MATRICULA CF 1034. (EXPTE. N° 2893/15RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimis-mo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción deactuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resolu-ciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviadoestablecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10y Resol. N° 403/2013. por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la ResoluciónN° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidadesel plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, parapresentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de laLey N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir elespecial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 de l Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991).Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en

su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberpublicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKSABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37478/16 v. 07/06/20#F5136488F

#I5136489I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en ABelgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecidpor las Resoluciones del I.N.A.E.S, se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a contnuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN CAYETANO” LTDA. MATRICULA 22.30COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “FOELPA” LTDA. MATRICLA 22.310. COOPERATIVA DE TRABAJO “LA VELENSE” LTDA. MATRICULA 22.315. COOPERATVA DE TRABAJO ARTESANAL “GRANJA ATALAYA” LTDA. MATRICULA 22.324. CONSULTORE

 ASOCIADOS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 22.325. COOPERATIVA DE TRABAJO CO.I.T.A.R LTDA. MATRICULA 22.326. COOPERATIVA DE TRABAJO TABA LTDA. MATRCULA 22.335. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “Mi PA

 ARGENTINA” LTDA. MATRICULA 22.337. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUM“PADRE JORGE VERNAZZA” LTDA. MATRICULA 22.338. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LSALUD COMINUTARIA “20 DE MAYO” LTDA. MATRICULA 22.339. COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS DEVRO LTDA. MATRICULA 22.340. COOPERATIVA DE TRABAJO TOPPA LTDA. MATRICULA 22.355. COOPERATIVA DE TRABAJO TRACAL (TRABAJO CALIDAD) LTDA. MATRICULA 22.364. COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAS OPTICAS FENIZ LTDA. MATRICULA 22.367. COOPERATIVA DE TRABAJO DE INGENIERIA Y OBRAS LTDMATRICUAL 22.412. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DPASAJEROS Y CARGA “TRASA” DE SALTO LTDA. MATRICULA 22.418. COOPERATIVA DE SERVICIOS DE CAPACITACION INTERDISCIPLINARIA LTDA. MATRICULA 22.419. COOPERATIVA DTRABAJO “PRODOMUS” LTDA. MATRICULA 22.422. COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE AGOS

TO LTDA. MATRICULA 22.424. COOPERATIVA DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO“SAN FELICES” LTDA. MATRICULA 22.434 (EXPTE. N° 3794/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesisDichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarssuspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las ccunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nuevinstructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) díamás los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndse sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de iguplazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radgeográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 1a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término semitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerda lo dispuesto por el Art, 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZInstructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37479/16 v. 07/06/20#F5136489F

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio e Av. Belgra no N° 1656, de l a Ciudad Autónoma de Buenos Air es, not ifica que en mérito a lo etablecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidadeque a continuac ión se detalla n: COOPERATIVA DE TRABAJO “MANOS TRABAJANDO” LTDMATRICULA 22.444. COOPERATIVA DE TRABAJO ELITE LTDA. MATRICULA 22.454. COOPERATIVA DE TRABAJO “JOSE HERNANDEZ” LTDA. MATRICULA 22.194. COOPERATIVA DTRABAJO SANMARTINIANA LTDA. MATRICULA 22.198. COOPERATIVA DE TRABAJO EDITORIAL Y MULTIMEDIOS MARIANNO MORENO LTDA. MATRICULA 22.200. COOPERATIVA DTRABAJO VIALCO LTDA. MATRICULA 22.202. COOPERATIVA DE TRABAJO T URISMO Y DESARROLLO LTDA. MATRICULA 22.203. COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIALIZACION COMERCIALIZACION DEL PESCADO “DON BOSCO” LTDA. MATRICULA 22.211. COOPERA

TIVA DE TRABJAO “10 DE ENERO” LTDA. MATRICULA 22.213. COOPERATIVA DE TR ABAJPARA LA VENTA DE PRODUCTOS DE RECREACION Y VACACIONES “COOPROREVA” LTDMATRICULA 22.222. COOPERATIVA DE TRABAJO GNOSIS LTDA. MATRICULA 22.223. COOPERATIVA DE TRABAJO ZONA SUR LTDA. MATRICULA 22.228. COOPERATIVA DE TRABAJFINCAS DE BARADERO LTDA. MATRICULA 22.229. COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DSAN MARTIN LTDA. MATRICULA 22.237. COOPERATIVA “TRANSITUR” DE PROVISION DOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. MATRICULA 22.239. COOPERATIVA DE TRABAJO DE ABRIL LTDA. MATRICULA 22.240. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUM“FUTURA” LTDA. MATRICULA 22.245. COOPERATIVA DE TRABAJO PUVITUR LTDA. MATRCULA 22.247. COOPERATIVA DE TRABAJO “COO-TRALACO” DE LINCOL N LTDA. MATRICULA 22.248. (EXPTE. N° 3800/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentrde la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respeca las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputaen los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumariotramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la ResolucióN° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en lacircunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notificaademás, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta comnueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIE(10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentasu descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Le

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 44

N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,para que dentro de igual plazo proceda n a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituirel especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme conlo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549(T.O. 1991). Vencido el término se e mitirá disposición sumar ial dando por conclu ido el Sumario,evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. Elpresente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O.1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37480/16 v. 07/06/2016#F5136490F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgr ano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noti fica que en mé rito a lo es-tablecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidadesque a continu ación se deta llan: COOPERATIVA DE TRABAJO COOP. SERV. LTDA. MATRICULA22.250. COOPERATIVA DE TRABAJO ZUCAT LTDA. MATRICULA 22.254. COOPERATIVA DETRABAJO COSTA DEL SOL LTDA. MATRICULA 22.283. COOPERATIVA DE TRABAJO CASASY OBRAS LTDA. MATRICULA 22.297. COOPERATIVA DE TRABAJO EX OBREROS DE LA IN-DUSTRIA DEL CUERO AZUL LTDA. MATRICULA 22.298. (EXPTE. N° 3798/15 RESOLUCIONN° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directo-rio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuacionessumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones quese indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado estable-cido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 yResol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que seencuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Re-solución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” hasido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerdaa las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razónde la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1°inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documen-tal. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilioreal y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición su-marial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportaday aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuestopor el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, InstructoraSumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37482/16 v. 07/06/2016#F5136492F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autón oma de Buen os Aires, notific a que en méri to a loestablecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entida-des que a cont inuación se det allan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CRISOL LTDA. MATRICULA23.873. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “MANOS TRABAJADORAS”(MA.TRA) LTDA. MATRICULA 23.875. COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANDA LTDA. MA-TRICULA 23.640 COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ROCA LTDA. MATRICULA 23.645.COOPERATIVA DE TRABAJO COO.TRA.CAUCH. LTDA. MATRICULA 23.646. COOPERATI-VA DE TRABAJO “LA UNION PERGAMINENSE” LTDA. MATRICULA 23.648. COOPERATIVA

 AGROPECUA RIA BROTES DE ESPERANZA LTDA. MATRICUL A 23.691. COOPERATIVA DETRABAJO GRAFICO LTDA. MATRICULA 23.697. COOPERATIVA DE TRABAJO “ALMAFUER-TE” LTDA. MATRICULA 23.698. COOPERATIVA DE PRODUCTORES GANADEROS DEL PAR-TIDO DE GENERAL ARENALES LTDA. MATRICULA 23.700. COOPERATIVA DE TRABAJO 19DE ABRIL LTDA. MATRICULA 23.416. COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIBUS LTDA. MATRI-CULA 23.417. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRA NSPORTISTAS “SANCAYETANO” LTDA. MATRICULA 23.478. COOPERATIVA DE TRABAJO ABSORBENTES VER-NA LTDA. MATRICULA 23.484. COOPERATIVA DE TRABAJO “COMUNIDAD DE MAR AZUL”LTDA. MATRICULA 23.485. TECNOANALISIS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA23.488. COOPERATIVA DE TRABAJO CAÑUELAS BUS LTDA. MATRICULA 23.492. COOPE-RATIVA DE TRABAJO “TEXTIL 25” LTDA. MATRICULA 23.493. COOPERATIVA DE TRABAJOPROTEO LTDA. MATRICULA 23.494. COOPERATIVA DE TRABAJO “NUTRICOOP” LTDA. MA-

TRICULA 23.495. (EXPTE. N° 3566/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domiciliodentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado,respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que seimputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichossumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Re-solución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarsesuspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en lascircunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica,además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta comonueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ(10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentarsu descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la LeyN° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,para que dentro de igual plazo proceda n a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituirel especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme conlo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549(T.O. 1991). Vencido el término se e mitirá disposición sumar ial dando por conclu ido el Sumario,evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. Elpresente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O.1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en ABelgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades qua continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “EXPRESO CABILDO” LTDA. MATRCULA 27.192. COOPERATIVA DE TR ABAJO “OTEAR” LTDA. MATRICULA 27.193. COOPERATIV“CUNICULTORES DEL SUDESTE” LTDA. MATRICULA 27.193. COOPERATIVA FRUTIHORTICOL“GENERAL SIMON BOLIVAR” LTDA. MATRICULA 27.248. COOPERATIVA DE TRABAJO EL CEIBLTDA. MATRICULA 27.300. COOPERATIVA DE TRABAJO EL TEJO LTDA. MATRICULA 27.30

COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO LTDA. MATRICULA 27.382. COOPERATIVA DE TR ABAJO 20 DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 27.388. COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULILTDA. MATRICULA 27.389. PRIMERA COOPERATIVA AGROPECUARIA DOLORENSE LTDA. MATRICULA 26.765. COOPERATIVA DE TRABAJO SALUD LTDA. MATRICULA 26.801. COOPERATVA DE TRABAJO ENSENADA DE BARRAGAN LTDA. MATRICULA 26.807. COOPERATIVA DE TRABAJO “DESARROLLOS Y TRABAJOS ESPECIALES” LTDA. MATRICULA 26.809. COOPERATIVDE TRABAJO ECOGAIA LTDA. MATRICULA 27.004. COOPERATIVA DE TRABAJO “OPEN DOORLTDA. MATRICULA 26.550. COOPERATIVA DE TRABAJO “V.D” LTDA. MATRICULA 26.551. COOPERATIVA DE TRABAJO “C.A.S.A.” LTDA. MATRICULA 26.555. (EXPTE. N° 3565/15 RESOLUCION° 2585/14). Todas ellas con domicili o dentro de la República Argentina. Asimismo, el Direc torio desta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumarialepor las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican eparéntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los AnexoI y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, pohallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas elas circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notificademás, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) díamás los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndse sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de iguplazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radgeográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 1a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término semitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargy prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerda lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZInstructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37484/16 v. 07/06/20#F5136494F

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en ABelgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones dI.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan: “ESTEBAN PIACENZA ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRA

EL GRUPO FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, Matrícula. SF 519”; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO NUÑEZ LIMITADA, Matrícula. 5632; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOGENERALES “LOURDES” LIMITADA, Matrícula. 23 .550; y COOPERATIVA DE TRABAJO RENACELIMITADA, Matrícula. 34.855” designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorioque por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radurbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día dpublicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal baapercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Se hace sabea las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas lamentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la mdida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley N° 20321, consistente en la inhabilitación temporao permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personaresponsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispueto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDOInstructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37485/16 v. 07/06/20#F5136495F

#I5136497I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en ABelgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que continuación se detallan: COOPERATIVA TELERAS UNIDAS DE BELEN LTDA. MATRICULA 658COOPERATIVA AGROPECUARIA NUEVA CONETA LTDA. MATRICULA 7042. COOPERATIVA DPROVISION PARA INDUSTRIALES SODEROS CO.DE.SOL LTDA. MATRICULA 8355. COOPERATIVA DE PROVISION PARA REGANTES LORO HUAS LTDA. MATRICULA 8896. COOPERATVA DE PROVISION DE REGANTES EL LABRADOR LTDA. MATRICULA 9216. COOPERATIVA DPROVISION PARA REGANTES ACEQUIAS PALACIOS Y RETAMOZO SAN JOSE LTDA. MATRCULA 9330. COOPERATIVA AGRICOLA LA SANTARROSEÑA LTDA. MATRICULA 9494. (EXPTN° 43/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentin

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 45

 Asimismo, el Directorio de esta Organ ismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucciónde actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviadoestablecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la ResoluciónN° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidadesel plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, parapresentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de laLey N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir elespecial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 de l Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991).Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando ensu caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberápublicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKASABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37487/16 v. 07/06/2016#F5136497F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que acontinuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNION Y EL POLEAR LTDA. MA-TRICULA 11.631. CARPINTERIA LA FE COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 11.641.COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO HABITACOOP LTDA. MATRICULA 11.657.

COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS 2 DE ABRIL LTDA.MATRICULA 11.670. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO RUMI PUNCO LTDA. MATRICU-LA 11.706. COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS VEGA LTDA. MATRICULA 11.711. COOPERATIVADE OBREROS DE CONSUMO Y VIVIENDA L A CORONA LTDA. MATRICULA 11.779. COOPERATI-VA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE TECNICOS INDUSTRIALES DE TUCUMAN (COOTIT)LTDA. MATRICULA 11.784. COOPERATIVA DE TRABAJO ÑUÑORCO LTDA. MATRICULA 11.836.COOPERATIVA AGROPECUARIA CONCEPCION LTDA. MATRICULA 11.843. COOPERATIVA DETRABAJO Y VIVIENDA SISTECOOP LTDA. MATRICULA 11.874. COOPERATIVA AGROPECUARIA 6DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 11.893. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARAFOTOGRAFOS PROFESIONALES DE TUCUMAN COOPERFOTO LTDA. MATRICULA 11.973. SI-MOCA COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA. MATRICULA 12.022. COOPERATIVA AGRICOLADE CITRICULTORES LOS POCITOS LTDA. MATRICULA 12.032. COOPERATIVA AGROPECUARIADE CONSUMO Y VIVIENDA EL CENTENARIO LTDA. MATRICULA 12.038. COOPERATIVA DE TRA-BAJO Y CONSUMO AGOAVICOOAGRO-INDUSTRIAL LTDA. MATRICULA 12.061. COOPERATI-VA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CRECER LTDA. MATRICULA 12.080. COOPERATIVA

 AGROPECUARIA RENOVACION Y PROGRESO DE LEALES LTDA. MATRICULA 12.095. COO-PERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICA DEL TUCUMAN LTDA. MATRICULA 12.124. (EXPTE.N° 5476/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argent ina.

 Asimismo, el Directorio de esta Organ ismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucciónde actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviadoestablecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la ResoluciónN° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidadesel plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, parapresentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de laLey N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir elespecial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 de l Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991).Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando ensu caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberápublicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKASABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37488/16 v. 07/06/2016#F5136498F#

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que acontinuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LAHUEN CALCU LTDA. MATRI-CULA 16.811. COOPERATIVA DE TRABAJO RED SUR LTDA. MATRICULA 16.846. COOPERATI-VA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LATINA LTDA. MATRICULA 16.851.COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA. MATRICULA 16.858. COOPERATIVA DE TRABAJOLA COYUNDA LTDA. MATRICULA 16.871. COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. MATRICULA16.880. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 14 DE ABRIL LTDA. MATRICULA16.905. COOPERTIVA DE TRABAJO MANOS BELGRANENSES LTDA. MATRICULA 16.907. COO-PERATIVA GRANJERA Y AVICOLA SAN FRANCISCO LTDA. MATRICULA 16.908. COOPERATIVADE TRABAJO BOULOGNE SUR MER LTDA. MATRICULA 16.917. COOPERATIVA DE VIVIENDA,CREDITO Y CONSUMO SUBOFICIAL JOSE MARIA MONTAÑA LTDA. MATRICULA 16.924. COO-PERATIVA DE TRABAJO PROMFARM LTDA. MATRICULA 16.925. COOPERATIVA DE TRABAJOLOS PIBES DE M.A.M.A LTDA. MATRICULA 16.928. COOPERATIVA DE TRABAJO LABORCOOPLTDA. MATRICULA 16.932. COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. MATRICULA 16.937.COOPERATIVA GANADERA NORPAMPA LTDA. MATRICULA 16.947. COOPERATIVA DE TRABA-JO SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 16.959. COOPERATIVA DE TRABAJO LE BAIN LTDA. MA-

TRICULA 16.961. COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LTDA. MATRICULA 16.963 . COOPRATIVA DE TRABAJO “AMANECER” LTDA. MATRICULA 16.971 (EXPTE. N° 94/16 RESOLUCION° 2585/14). Todas ellas con domicili o dentro de la República Argentina. Asimismo, el Direc torio desta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumarialepor las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican eparéntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los AnexoI y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, pohallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas elas circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notificademás, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) díamás los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndse sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de iguplazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radgeográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 1a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término semitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargy prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerda lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. RegI. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZInstructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37489/16 v. 07/06/20#F5136499F

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en ABelgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecidpor las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a cont

nuación se detallan: CAJA DE CREDITOS LOS CARDOS COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 504TRANSPORTE AUTOMOTOR PRIMERA JUNTA SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA., MATRICUL5125, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO COCHES COMEDORES Y CONFITERIA ROSARILTDA., MATRICULA 5164, COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y AGUA POTABLE DFELICIA LTDA., MATRICULA 5345, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA FORESTAL GRANJERA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION AYUDA FRATERNAL FORTIN OLMOLTDA., MATRICULA 5543, CAJA DE CREDITO LAS ROSAS COOPERATIVA LTDA., MATRICUL5550, COOPERATIVA DE CREDITO SUNCHALES LTDA., MATRICULA 5653, PATRIA SOCIEDACOOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., MATRICULA 5806, GENERAL PAZ COOPERATIVA DE CRDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS LTDA., MATRICULA 5857, COOPERATIVA DE TAMBEROPRESIDENTE ROCA LTDA., MATRICULA 5936, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRDITO BARRIO JARDIN LTDA., MATRICULA 5940, COOPERATIVA DE ASISTENCIA SOCIAL DVENADO TUERTO LTDA., MATRICULA 6135, COOPERATIVA FERROVIARIA SANTA FE DE LA VVIENDA Y CONSUMO LTDA., MATRICULA 6249, COOPERATIVA TELEFONICA DE CAMPO CASTRO LTDA., MATRICULA 6328, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DELISA LTDA., MATRICULA 6351, CODIFAR COOPERATIVA DE PRODUCCION Y DISTRIBUCIODE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE SAN LORENZO LTDA, MATRICULA 6445, CAJA DCREDITO COOPERATIVA MITRE LTDA., MATRICULA 6586, COOPERATIVA ELECTRICA 28 DOCTUBRE LTDA., MATRICULA 6794, COOPERATIVA DE VIVIENDA CAÑADA DE GOMEZ LTDAMATRICULA 7027, COOPERATIVA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DEL PERSONAL DTRANSPORTES URBANOS E INTERURBANOS 25 DE MAYO LTDA., MATRICULA 7199. Todaellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesisDichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarssuspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las ccunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nuevinstructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) díamás los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de iguplazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radgeográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 1a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término semitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdolo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDOInstructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37568/16 v. 07/06/20#F5136871F

#I5136872I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en ABelgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades qua continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRANSPORTES SANTIAGO DEL ESTERO LTDAMATRICULA 1632, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LA NENA LTDA., MATRICULA 242COOPERATIVA AGRICULTORES UNIDOS, AGROPECUARIA Y DE CONSUMO LTDA., MATRICUL3548, COOPERATIVA TAMBERA COLONIA LAS ARENAS LTDA., MATRICULA 4340, COOPERATIVA DE CONSUMO Y CREDITO DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 4149, COOPERATIVA DE TAMBEROS CUATRO BOCALTDA., MATRICULA 4202, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE UCAL SANTIAGDEL ESTERO LTDA., MATRICULA 5297, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD MONTE QUEMADLTDA., MATRICULA 5524, COOPERATIVA SANTIAGUEÑA DE TAMBEROS LTDA., MATRICUL5785, COOPERATIVA DE CONSUMO L A ESPERANZA LTDA., MATRICULA 7139, COOPERATIV

 AGROPECUARIA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES ALBER

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 46

LTDA., MATRICULA 7208, COOPERATIVA TAMBERA SANTA ELENA LTDA., MATRICULA 7275,COOPERATIVA DE TRABAJO OBREROS DEL VESTIDO LTDA., MATRICULA 7297, COOPERATI-VA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO COVICREA LTDA., MATRICULA 7450, COOPERATI-VA AGROPECUARIA Y ARTESANAL DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO BREA POZO LTDA.,MATRICULA 7603, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DEPASAJEROS ARGENTINA LTDA., MATRICULA 8141, COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO YVIVIENDA DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MA-TRICULA 8373, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO REGIO-NAL LTDA., MATRICULA 8394, COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISION, CONSUMO YCREDITO DE SANTIAGO LTDA., MATRICULA 8459, COOPERATIVA DE TRABA JO FORESTAL LOSPIRPINTOS LTDA., MATRICULA 8512.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina .

 Asimismo, el Directorio de esta Organ ismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucciónde actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviadoestablecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la ResoluciónN° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidadesel plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, parapresentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de laLey N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir elespecial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 de l Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991).Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando ensu caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberápublicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCASUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37569/16 v. 07/06/2016#F5136872F#

#I5136845I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 484/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente Nro. 17393/15 del registro del entonces denominado MINISTERIO DEEDUCACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDADBLAS PASCAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de EducaciónSuperior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las InstitucionesUniversitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectosde verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, decorresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL ha acompañado los respectivos actos internos por losque fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓNUNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el art ículo 34 de la Ley N° 24.521corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el BoletínOficial.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL que setrajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

 ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto de laUNIVERSIDAD BLAS PASCAL que obra como Anexo de la presente.

 ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

 ANEXO I

ESTATUTO DE L A UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

TITULO I. DE LA CREACION, FINES Y SEDE DE LA UNIVERSIDAD

 ARTICULO 1. La Universidad Blas Pascal (UBP) es una institución de educac ión superior uni-versitaria creada por la Fundación Universidad Pascal (FUPA), que se rige por el presente Estatutoy por las normas legales que regulan el funcionamiento de las instituciones de educación superioren el país.

 ARTICULO 2. La Un iversidad Blas Pascal tiene como fines específicos generar, gestionar ytransmitir conocimientos; promover la investigación con rigor científico; formar a sus estudiantespara que sean personas éticas y solidarias; impartir formación universitaria con énfasis en la apli-cación del conocimiento —saber y saber hacer—; favorecer la creatividad y la innovación; y carac-

terizarse por el servicio que la institución y sus egresados prestan a la comunidad como aportpara su desarrollo sostenible.

 ARTICULO 3. Son funciones de la Universidad Blas Pascal:

a) Satisfacer las necesidades de educación superior teniendo en cuenta los intereses y necsidades de la sociedad;

b) Ofrecer enseñanzas universitarias en ciencias, artes y humanidades;

c) Instituir y otorgar grados académicos y títulos profesionales de pregrado, grado y posgrad

d) Proporcionar docencia universitaria innovadora y de alta calidad y ofrecer para ello las necesarias condiciones y estímulos;

e) Realizar investigación científica en los diversos campos del saber;

f) Establecer institutos y centros de investigación, docencia, extensión y formación;

g) Transferir los frutos de la investigación y ofrecer asesoría científica y profesional a las pesonas públicas y privadas que lo requieran;

h) Mantener relaciones de cooperación con otras instituciones nacionales o extranjeras;

i) Brindar actualización y perfeccionamiento profesional y otorgar los diplomas y certificadoque correspondan;

 j) Efectuar tareas de extensión universitaria que contribuyan al crecimiento intelectual, cultury material de la población;

k) Conformar una comunidad educativa integrada por docentes, investigadores, estudiantegraduados y personal de apoyo y servicios, que se destaca por la búsqueda de la calidad inteletual y humana.

 ARTICULO 4. En el marco de la Constitución Nacional y normas derivadas de aplicaciónde su propio proyecto institucional, la UBP alcanza sus fines guiada por los siguientes valoreslibertad académica, honestidad intelectual, pluralismo de ideas, predisposición al trabajo en equ

po, observancia de los principios éticos, respeto a la singularidad de las personas, sentido dresponsabilidad, orientación solidaria e inclusiva, protección del ambiente, reconocimiento de disciplina y del esfuerzo, y desarrollo del sentido cívico.

 ARTICULO 5. La sede principal de la Universidad se fija en la ciudad de Córdoba, sin perjuicde que pueda abrir delegaciones o subsedes en otros puntos del país o del extranjero, lo mismque ofrecer carreras o cursos a distancia, todo con acuerdo a las disposiciones legales vigentes

TITULO II. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

 ARTICULO 6. El gobierno de la Universidad se ejerce a través de órganos colegiados (ConseSuperior, Consejo Consultivo, Consejo Académico, Consejo de Gestión, Claustro de Profesores)unipersonales (Rector, Vicerrectores, Secretario General, Secretarios del Rectorado, Directores dDepartamento, Directores de Carrera). La conducción superior es ejercida por el Consejo Superiy el Rector, mediante las funciones y atribuciones que este Estatuto les asigna.

CAPITULO 1. DEL CONSEJO SUPERIOR

 ARTICULO 7. El Consejo Superior está integrado por e l Rector, que lo preside, los Vicer retores, el Secretario General, los Secretarios del Rectorado, el Presidente de la Fundación Univesidad Pascal o quien represente a ésta, un Director de Departamento y un Director de Carreraambos elegidos por sus pares.

 ARTICULO 8. Corresponde al Consejo Superior:

a) Ejercer el superior gobierno de la Universidad.

b) Autorizar la creación y supresión de departamentos, carreras y otras unidades académicao de investigación.

c) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal ternas para designación por ésta del Rector y los Vicerrectores. Las ternas serán aprobadas en sesión extraodinaria convocada al efecto, requiriéndose el voto de los dos tercios de los miembros presentes

d) Aprobar la designación de los Secretarios del Rectorado, Directores de Departamento, Drectores de Carrera, y Directores de las áreas administrativas y de Gestión Académica, propuestoen todos los casos por el Rector.

e) Aprobar nuevos planes de estudio o su modificación, los que deben seguir los procedimietos establecidos legalmente a los fines de su autorización final.

f) Aprobar el otorgamiento de títulos, grados y distinciones honoríficas.

g) Aprobar los planes de trabajo anual acordados para las diversas áreas, así como su opo

tuno cumplimiento.h) Aprobar cuando corresponda el Proyecto Institucional de la Universidad en el marco d

trabajo de planeamiento y gestión estratégica.

i) Dictar las normas sustantivas para el desarrollo institucional, académico y administrativo dla Universidad.

 j) Aprobar el proyecto de presupuesto anua l, que deberá ser consistente con la disponibil idade recursos autorizada por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal.

k) Fijar los aranceles y el nivel general de remuneraciones, que en ningún caso podrán generdesequilibrios importantes en el presupuesto aprobado ni alterar el proyecto institucional.

l) Resolver en última instancia los litigios o conflictos internos que pudieren suscitarse o extenos que no sean de competencia de la Fundación Universidad Pascal.

m) Aprobar su Reglamento Interno, organizando su funcionamiento conforme a él.

n) Interpretar los alcances de las disposiciones del presente Estatuto, cuando surgieren dudaen su aplicación, y ejercer las atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas a otroórganos de gobierno.

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 47

 ARTICULO 9. A las sesiones ordinar ias, a través de las cua les el Consejo Superior f uncionade manera regular, se pueden incorporar periódicamente docentes, expertos o responsables deáreas, que no integran normalmente el Cuerpo, a los cuales se convoca para que informen o densu parecer sobre temas particulares de los cuales el Consejo deba ocuparse. La participación deestas personas en estas sesiones, a las que se llama Sesiones Ampliadas, es a título consultivo.

 ARTICULO 10. El Comité Ejecutivo del Consejo Superior está integrado por el Rector, losVicerrectores, el Secretario General, y dos Secretarios del Rectorado, designados anualmentepor el Rector. Tendrá por función tratar cuestiones relacionadas con la coordinación e implemen-tación de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior. Excepcionalmente, y por razones deurgencia no solucionables de otro modo, el Comité Ejecutivo puede adoptar una decisión que enprincipio corresponde a aquél, debiendo en este caso el Rector informar de ello al Cuerpo en laprimera reunión que tuviere lugar. Cuando el asunto sobre el cual debe decidir el Comité Ejecutivotenga implicancias de orden económico-financiero o legal, debe participar un representante de laFundación Universidad Pascal.

CAPITULO 2. DEL CONSEJO CONSULTIVO

 ARTICULO 11. El Consejo Superior, a pedido de su Presidente o por iniciativa de la mayoría desus miembros, puede convocar al Consejo Consultivo, para que en reunión extraordinaria consi-dere y recomiende la decisión que debe tomarse o el curso que debe darse a las cuestiones quese pongan a su consideración.

 ARTICULO 12. El Consejo Consult ivo es p residido por el Rector y de sus reuniones puedenparticipar los miembros del Consejo Superior y, en función del asunto a considerar, docentes, gra-duados, personal jerárquico y/o personalidades reconocidas del medio que sean especialmenteinvitadas.

 ARTICULO 13. El Consejo Consultivo tiene atribuciones para tratar y expedirse exclusivamen-te sobre los asuntos para los cuales es convocado. Sus recomendaciones, que se consideran dealto interés pero no tienen carácter vinculante, son aprobadas por mayoría simple de los miembrospresentes.

CAPITULO 3. DEL CONSEJO ACADEMICO

 ARTICULO 14. El Consejo Académico está integrado por el Vicerrec tor de Asuntos Académi-cos, que lo preside, los Directores de Departamento y los Directores de Carrera. Pueden también

participar de él, cuando sean invitados, los titulares de las Secretarías del Rectorado, lo mismoque profesores, expertos o graduados, cuando sean convocados en función de los asuntos enconsideración.

 ARTICULO 15. Corresponde al Consejo Académico:

a) Acordar las normas y reglamentaciones destinadas a regular los aspectos académicos dela enseñanza, cuando ellas no sean atribución del Consejo Superior.

b) Acordar los mecanismos de coordinación que faciliten la articulación horizontal y vertical enel desarrollo de los planes de estudio.

c) Considerar los informes de actividades desarrolladas y propuestas de planes de acción delos Directores de Departamento y Carreras.

d) Coordinar las actividades de extensión e investigación de las carreras y canalizarlas cuandoasí corresponda a través de la Secretaría de Extensión y Relaciones Institucionales, de Posgradoy Educación Continua o de Investigación y Desarrollo según corresponda.

e) Considerar los informes sobre aplicación de los regímenes de ingreso, regularidad, promo-ción, exámenes, equivalencias, etc., y proponer medidas para su mejoramiento.

f) Facilitar la coordinación entre la modalidad presencial y a distancia y hacer recomendacio-nes para su mejor integración y desarrollo.

g) Tratar toda otra cuestión de carácter específicamente académico que su Presidente o susmiembros individual o colectivamente propusieren.

 ARTICULO 16. El Consejo Académico se expide, cuando así corresponda, mediante reco-mendaciones, que se consideran de especial interés para el desarrollo académico de la instituciónpero que no tienen carácter vinculante.

CAPITULO 4. DEL CONSEJO DE GESTION

 ARTICULO 17. El Consejo de Gestión está integrado por el Vicerrector de Administración, quelo preside, los responsables de las áreas que de él dependan y el Director de Gestión Académica.Pueden también participar de él, cuando sean convocados, algunos de los Secretarios del Recto-rado y otras áreas de la Universidad.

 ARTICULO 18. Corresponde al Consejo de Gestión:

a) Funcionar como ámbito de coordinación e integración de las áreas que prestan serviciosde apoyo.

b) Definir y asegurar el seguimiento de los planes de trabajo de dichas áreas.c) Promover la conformación de un área de calidad, que tenga como objetivos el cumplimiento

de estándares y la gradual certificación de procesos por agencias externas.

d) Acordar y proponer pautas y criterios para un mejor funcionamiento de las diversas áreas yservicios de apoyo con que cuenta la Universidad.

 ARTICULO 19. El Consejo de Gestión tiene carácter consultivo y se expide mediante recomen-daciones que deben ser consideradas de interés por los órganos que corresponda.

CAPITULO 5. DEL CLAUSTRO DOCENTE

 ARTICULO 20. El Claustro Docente está integrado por los profesores, tu tores y auxili ares dedocencia de la Universidad. Se reúne por Departamento o Carrera o bien en reunión general oplenaria, según sea el carácter de la convocatoria.

 ARTICULO 21. Los Directore s de Depar tamento y los Directores de Carre ra deben convocara su personal docente, por lo menos una vez en cada cuatrimestre, con el objeto de considerar,entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Aplicación y seguimiento de los planes de estudio que corresponda según el caso.

b) Aplicación de las normas y pautas académicas en la unidad de que se trate.

c) Plan de actividades para el cuatrimestre o el año académico.

d) Propuestas para estimular y promover el trabajo intelectual de estudiantes y docentes.

e) Propuestas para mejorar la comunicación organizacional y el buen clima institucional.

 ARTICULO 22. El Rector puede convocar a una o más reuniones plenari as del personal docete durante el año académico, con el objeto de:

a) Dar cuenta de su gestión durante ese año y proponer los lineamientos estratégicos de acción futura.

b) Poner a consideración del claustro, una determinada problemática que se considere despecial interés para la actividad académica o la marcha general de la institución.

CAPITULO 6. DEL RECTOR

 ARTICULO 23. Corresponde al Recto r:

a) Ejercer la conducción ejecutiva de la Universidad y representarla toda vez que así corresponda.

b) Presidir el Consejo Superior, el Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo.

c) Promover y liderar el proceso de planeamiento y gestión estratégica de la institución.

d) Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de los Secretarios del Rectoradde los Directores de Departamento y de Carrera, y de los Directores de Áreas Administrativas y dGestión Académica.

e) Ordenar la aplicación de las resoluciones y reglamentos aprobados por el Consejo Superio

f) Aprobar las propuestas de designación de personal docente y administrativo, conformcon la previsión presupuestaria autorizada y las normas y procedimientos que regulan la materia

g) Otorgar equivalencias de estudio de conformidad con la reglamentación en vigor

h) Expedir los diplomas correspondientes a los títulos, grados y distinciones académicaaprobados por el Consejo Superior.

i) Velar por la calidad de la docencia y de las actividades de investigación y extensión.

 j) Impulsar la evaluación continua de las actividades académicas y el control de gestión de laactividades administrativas a cargo de las diferentes áreas.

k) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponda conforme a las reglamentaciones evigor.

I) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración académica y/o científica con entidades dpaís o del exterior.

m) Resolver toda cuestión que se presente en la institución, informando cuando correspondal Consejo Superior.

 ARTICULO 24. El Rector es designado por el Consejo de Administración de la FundacióUniversidad Pascal, a propuesta del Consejo Superior (artículo 8, inc. c), por un período de cincaños, pudiendo a su término ser reelegido. Corresponde igualmente al Consejo de Administració

de la Fundación su eventual remoción.

CAPITULO 7. DE LOS VICERRECTORES

 ARTICULO 25. La Universidad puede prever en su estructura organizativa hasta tres vicer retorados, cuyos titulares se reportan al Rector, y a los que les corresponde atender los asuntoacadémicos, de investigación y posgrado, y de administración. Son designados y/o removidopor el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal, conforme al procedimienque establece el artículo 8, inc. c) de este Estatuto, por un período de tres años, pudiendo seredesignados en el cargo.

 ARTICULO 26. Compete al Vicerrec tor de Asuntos Académicos:

a) Ejercer la conducción superior de los asuntos académicos en el nivel de grado, tanto en modalidad presencial como a distancia.

b) Orientar y coordinar el funcionamiento de los Departamentos y Carreras.

c) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, la creación de nuevas carreras o, cuando fuere inevitable, la discontinuación de las existentes, teniendo para ello en cuenel Proyecto Institucional, el flujo de alumnos y las necesidades del medio.

d) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Conse jo Superior, la modificación y/o adecución de los planes de estudio, así como las normas destinadas a regular el régimen de admisióde alumnos, el régimen de selección de nuevos profesores, el régimen de adscripciones y dayudantes-alumnos, y en general, las pautas y criterios institucionales que regulan la vida académica de la Universidad.

e) Promover acciones que permitan una efectiva integración entre las actividades de enseñanza, la investigación y la educación continua, con el fin de mejorar la calidad de los procesode formación.

f) Proponer al Rectorado o al Consejo Superior, según corresponda, la designación y/o cesdel personal docente y administrativo de su área de competencia.

g) Velar, a través de los organismos que corresponda, por el buen funcionamiento de las áreadocente y de alumnos.

h) Proponer el proyecto de presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución.

i) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporaria o definitiva, en este último caso hassu nueva designación, que deberá producirse en el lapso de tres meses como máximo.

 j) Ejercer toda otra función inherente a l cargo.

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 ARTICULO 27. Del Vicerrec torado de Asuntos Académicos dependen de modo directo losDirectores de Departamento y los Secretarios Académico y de Desarrollo e Innovación Educativa.El Vicerrector de Asuntos Académicos es asistido por comisiones asesoras que lo apoyan en lascuestiones propias de cada carrera o de grupos de carreras afines.

 ARTICULO 28. Corresponde al Vicerrector de Investigac ión y Posgrado:

a) Tener a su cargo la conducción superior y la coordinación de los asuntos relacionados conlas actividades de investigación, de posgrado, de educación continua y de desarrollo y transferen-cia de tecnología.

b) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, las políticas, estrategias,programas y reglamentaciones destinadas a promover la investigación, las actividades de posgra-do, la educación continua y las relaciones con la empresa y el sector productivo.

c) Acordar y promover acciones que permitan una efectiva integración entre la investigación ylas actividades de enseñanza, sean de grado, de posgrado o de educación continua, con el fin demejorar la calidad de los procesos educativos.

d) Impulsar la publicación de libros, revistas, tesis, tesinas, informes de investigación, etc., conel sello de la Universidad.

e) Promover, en coordinación con la Secretaría de Extensión y Relaciones Institucionales, lamovilidad nacional e internacional de docentes, alumnos y graduados, así como su participaciónen congresos y eventos científicos.

f) Proponer el proyecto de presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución.

g) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior cuando así corresponda, ladesignación y/o remoción del personal a su cargo.

h) Supervisar el buen funcionamiento de los Institutos de Investigación y de los Centros deInvestigación Aplicada y Desarrollo.

i) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

 ARTICULO 29. Del V icerrecto rado de Investigación y Posgrado dependen de modo directo

el Secretario de Investigación y Desarrollo, el Secretario de Posgrado y Educación Continua, losCentros de Investigación Aplicada y Desarrollo, y los Institutos de Investigación.

 ARTICULO 30. Corresponde al Vicerrector de Administración:

a) Planificar y organizar la administración de la Universidad en sus diversas áreas, sujeta aprocedimientos de control de gestión interno y auditoría externa.

b) Preparar el proyecto anual de gastos y recursos, dentro de las previsiones presupuestariasautorizadas, para su consideración por el Consejo Superior.

c) Ejercer el control de la ejecución presupuestaria, informando periódicamente de ello alRector y al Consejo Superior.

d) Supervisar la información requerida para la preparación de inventarios, balances y estadoscontables, e informar de ello al Consejo de Administración de la Fundación.

e) Impulsar la formulación y aplicación de procedimientos estandarizados en las distintasáreas administrativas, y procurar la certificación por agencias externas en aquellas que se consi-deren prioritarias.

f) Intervenir en la designación por quien corresponda del personal administrativo de todas las

áreas.

g) Asistir y asesorar a los responsables de las distintas áreas para el logro de una mayor efi-ciencia y transparencia en la gestión.

h) Proponer políticas y estrategias para el buen funcionamiento y desarrollo de los sistemas deinformación y apoyar el funcionamiento del área correspondiente.

i) Proponer políticas y estrategias para la administración y desarrollo de los recursos humanosde la Universidad, asegurar su aplicación y ejercer la supervisión del área correspondiente.

 j) Coordinar el proceso de preparación del plan estratégico de la Universidad, sus ajustes yperiódicas actualizaciones.

k) Velar por el adecuado estado de conservación y funcionamiento de los bienes de infraes-tructura y equipamiento que utiliza la Universidad.

I) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

 ARTICULO 31. Del Vicerrectorado de Administración dependen de modo directo los respon-sables de las áreas de incumbencia de la Administración, Sistemas de Información, RecursosHumanos, Infraestructura y Mantenimiento y Comercial más allá de la denominación que pudiera

dársele a estas áreas.CAPITULO 8. DE LOS SECRETARIOS DEL RECTORADO

 ARTICULO 32. Las Secretarías del Rectorado, cuyos ti tulares integran el Consejo Superior,son órganos ejecutivos y cumplen las funciones generales que se prevén en este Estatuto y lasespecíficas que les asigna la reglamentación correspondiente. De ellos dependen de modo directolas unidades administrativas que se prevean en la estructura organizativa de la Universidad. Durantres años en sus funciones y pueden ser redesignados. La cantidad de Secretarías, el nombre conque se las designa, así como las unidades que de ellas dependen, pueden variar en función de losrequerimientos del desarrollo institucional.

 ARTICULO 33. Corresponde al Secretario General:

a) Servir de nexo entre las distintas áreas y sectores con el objeto de coordinar las activida-des, tanto académicas como de apoyo, especialmente cuando ellas tengan incidencia en el fun-cionamiento de conjunto de la institución.

b) Organizar y supervisar el área de comunicación institucional y sus dependencias.

c) Organizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las actividades relacionadas con elDespacho General de la Universidad.

d) Tener a su cargo el registro y archivo de la documentación del Consejo Superior y del Rectorado.

e) Supervisar y velar por el buen funcionamiento del área de documentación académica de Universidad.

f) Atender la secretaría del Consejo Superior.

g) Toda otra función que se le encomiende en el marco de su competencia.

El Secretario General se reporta al Rector.

 ARTICULO 34. Corresponde al Secre tario de Extensión y Relaciones Institucionales:

a) Formular y aplicar la política de extensión universitaria que apruebe el Consejo Superior.

b) Impulsar, organizar y supervisar el desarrollo de actividades de Responsabilidad SocUniversitaria, promoviendo en los miembros de la comunidad universitaria y especialmente en loalumnos actitudes de solidaridad, ciudadanía y compromiso ético.

c) Promover y desarrollar actividades de difusión cultural, especialmente destinadas a la comunidad local y regional.

d) Canalizar las propuestas de actividades extracurriculares de las distintas carreras.

e) Promover el desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas, en especial parlos miembros de la comunidad universitaria.

f) Llevar a cabo actividades de apoyo a requerimientos de capacitación del tercer sector, dinstituciones de nivel medio y de otros ámbitos de la sociedad.

g) Atender las relaciones institucionales de la Universidad, tanto con organismos públicocomo con empresas y organizaciones privadas, nacionales o extranjeras, canalizando a las áreaque corresponda los requerimientos que de allí surjan.

h) Promover y gestionar actividades de intercambio estudiantil y docente con otras universdades del país o del extranjero.

i) Implementar el relacionamiento con los graduados y promover en particular el seguimiende los egresados, a través de instrumentos y actividades apropiados para ello.

 j) Toda otra acti vidad inherente al cumpl imiento de sus funciones no prevista en los inci soanteriores.

El Secretario de Extensión y Relaciones Institucionales se reporta al Rector.

 ARTICULO 35. Al Secretario de Investigación y Desarrollo le co rresponde:

a) Implementar las políticas de investigación que apruebe el Consejo Superior.

b) Generar y llevar a cabo acciones dirigidas a la búsqueda de financiamiento genuino para laactividades de investigación y desarrollo.

c) Promover la conformación de equipos de trabajo y el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, especialmente en las áreas de conocimiento que se definan como prioritarias.

d) Promover la adopción de políticas y programas de apoyo a los investigadores de la Unive

sidad categorizados como tales.

e) Implementar las diversas actividades requeridas para el desarrollo de la investigación, acomo para su promoción a través de becas, subsidios, contratos con empresas y otros medioadecuados para ello.

f) Apoyar el fortalecimiento de los Institutos de Investigación y de los Centros de Investigació Aplicada y Desarro llo.

g) Intervenir en los procesos de categorización de docentes investigadores.

h) Impulsar toda otra acción tendiente a mejorar la calidad y a fortalecer el área de su competencia.

El Secretario de Investigación y Desarrollo se reporta al Vicerrector de Investigación y Pogrado.

 ARTICULO 36. A la Secretaría de Posgrado y Educac ión Continua le compete:

a) Proponer la política de educación permanente a ser aprobada por el Consejo Superior proceder a su posterior aplicación.

b) Promover la creación de nuevas carreras y programas de posgrado, gestionando su acreditación cuando así corresponda.

c) Supervisar el desarrollo y el seguimiento de las actividades de posgrado en marcha, coordnándolas con las carreras de grado, y promoviendo la coordinación con las políticas de investigación establecidas por el Consejo Superior e implementadas por la respectiva Secretaría.

d) Impulsar el desarrollo de cursos, seminarios, talleres, programas de diplomatura y otramodalidades de capacitación profesional, dirigidas tanto a personas individuales como a empresas y organizaciones que lo necesiten o requieran.

e) Promover la organización de congresos, jornadas y eventos similares que tengan por finaldad servir de ámbito de actualización, reflexión y encuentro para grupos o sectores profesionaleo empresarios determinados.

f) Organizar, supervisar y hacer el seguimiento de las distintas actividades que su área pongen marcha.

g) Promover, ofrecer y gestionar, previa consulta con los Vicerrectorados de Asuntos Acadmicos o de Administración según corresponda, actividades que tengan por objeto el perfeccinamiento y capacitación del personal académico y de apoyo.

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h) Generar y gestionar, en estrecha relación con los Directores de Carreras y de Departa-mentos, actividades de capacitación y perfeccionamiento dirigidas a los egresados y público engeneral.

i) Llevar a cabo toda otra actividad no prevista en los incisos anteriores en el marco de sucompetencia.

El Secretario de Posgrado y Educación Continua se reporta al Vicerrector de Investigación yPosgrado.

 ARTICULO 37. Corresponde al Secretario Académico

a) Receptar y gestionar, en consulta con los Directores de Carrera o Departamento, cuandocorresponda, los requerimientos e inquietudes de índole académica planteados por alumnos y por

personal docente.

b) Intervenir en los procesos de solución de los conflictos que involucren a docentes y/o alum-nos de la Casa.

c) En colaboración con los Directores de Carrera, realizar el seguimiento del desempeño delos estudiantes, indagando en las causas de las eventuales demoras o abandonos y cuando estassean académicas proponer acciones tendientes a lograr su reinserción.

d) Intervenir en los procesos de selección, contratación y promoción del personal docente yde apoyo, de acuerdo con las normas y procedimientos previstos al efecto.

e) Supervisar la gestión de la Biblioteca de la Universidad.

f) Verificar la existencia y disponibilidad de la documentación de índole académica de las ca-rreras, como ser actas de reuniones docentes, de comités asesores, exámenes de muestra, etc.

g) Verificar el avance de los programas de mejora académica definidos en forma conjunta conlos Directores de Carrera, Departamento y el Vicerrector de Asuntos Académicos, y posteriormen-te recoger la información que permita evaluar el impacto obtenido.

h) Colaborar con el relevamiento centralizado de la información estadística sobre alumnos y

docentes, informando sobre ello a las áreas que corresponda.

i) Participar en los ámbitos previstos para la coordinación de las modalidades y el fun-cionamiento integrado de los servicios universitarios que se ofrecen.

 j) Colaborar con los Directores de Carrera o Departamento en la gestión de actividades extracurriculares (extensión, educación continua, pasantías, etc.)

k) Supervisar y coordinar las actividades de la Dirección de Gestión Académica

I) Llevar a cabo todas las otras actividades propias del área de su competencia

El Secretario Académico se reporta al Vicerrector de Asuntos Académicos.

 ARTICULO 38. Al Secretario de Desarrollo e Innovación Educativa le compete:

a) Analizar alternativas metodológicas de innovación de las modalidades, evaluar el impactode su aplicación, y acordar su implementación —previa aprobación del Vicerrector de Asuntos

 Académicos— con los Directo res de Carrera y Depar tamento

b) Recibir y planificar solicitudes de producción de materiales de estudio provenientes de losDirectores de Carrera y de Departamento, y de la Secretaría de Posgrado y Educación Continua.

c) Organizar y supervisar el funcionamiento coordinado de las áreas pedagógico-comunica-cional y de tecnología educativa para la producción de materiales de estudio, velando para queéstos respondan a los lineamientos metodológicos y tecnológicos definidos en el modelo peda-gógico de la Universidad

d) Supervisar que los contenidos de los materiales de las distintas asignaturas hayan sidocontrolados y autorizados por los respectivos Directores de Carrera y de Departamento.

e) Intervenir en los procesos de selección y contratación del personal de la Secretaría confor-me con las normas y procedimientos previstos al efecto.

f) Proponer actualizaciones y modificaciones al sistema tecnológico y a las herramientas edu-cativas tecnológicas, en sus diversas dimensiones, de modo coordinado con las áreas de tecno-logía de la Universidad.

g) Participar en los ámbitos previstos para la coordinación académica de las modalidades y elfuncionamiento integrado de los servicios universitarios que se ofrecen

h) Llevar a cabo toda otra actividad propia del área de su competencia.

El Secretario de Desarrollo e Innovación Educativa se reporta al Vicerrector de Asuntos Aca-

démicos

CAPITULO 9. DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

 ARTICULO 39. Los Dire ctores de Departamento son designados por e l Conse jo Superior apropuesta del Rector, duran tres años en sus funciones, y pueden ser redesignados en el cargosiempre que haya una evaluación positiva de su desempeño. Se reportan de modo directo al Vice-rrector de Asuntos Académicos.

 ARTICULO 40. Compete a los Directores de Departamento:

a) Organizar y asegurar el buen funcionamiento del Departamento a su cargo.

b) Participar de las sesiones del Consejo Académico, y cuando fueren elegidos para ello, delas del Consejo Superior.

c) Impulsar acciones tendientes a la coordinación y a la integración interdisciplinaria, tantohorizontal como vertical.

d) Generar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y laactualización pedagógica y científica de los docentes del Departamento.

e) Proponer y apoyar la realización de proyectos curriculares o extracurriculares, en coordinción con los Directores de las carreras involucradas.

f) Promover, en los casos que sea posible, la organización de cursos y seminarios comunedirigidos a alumnos de dos o más carreras.

g) Reunir al personal docente del Departamento a su cargo, con fines de coordinación y dmejor cumplimiento de las funciones asignadas.

h) Organizar actividades de capacitación docente para los profesores de las disciplinas quintegran el Departamento.

i) Colaborar, con los Directores de las carreras que corresponda, en la definición de los aspectos académicos de la enseñanza y en la coordinación entre la modalidad presencial y a distancia

 j) Realizar toda otra ac tividad inherente a l cumplimiento de sus funciones no prevista en loincisos anteriores.

k) Supervisar y coordinar al personal de gestión académica de apoyo al departamento, existiera.

CAPITULO 10. DE LOS DIRECTORES DE CARRERA 

 ARTICULO 41. Los Directores de Carrera son designados por el Consejo Superior a propuesdel Rector, duran tres años en sus funciones y pueden ser redesignados en el cargo siempre quhaya una evaluación positiva de su desempeño. Se reportan de modo directo al Vicerrector d

 Asuntos Académicos.

 ARTICULO 42. Corresponde a los Directores de Carrera:

a) Asumir las tareas inherentes a la conducción y coordinación académica de la/s carrera/s ela/s que fueren designados.

b) Participar de las sesiones del Consejo Académico, y cuando fueren elegidos para ello, dlas del Consejo Superior.

c) Atender y resolver los problemas específicamente académicos de alumnos y docentes.

d) Llevar a cabo una evaluación permanente de los planes de estudio, proponiendo los ajustey actualizaciones que se consideren convenientes.

e) Procurar, cuando fuere el caso, el funcionamiento coordinado de la carrera en las modadades presencial y a distancia.

f) Integrar las comisiones que se constituyan para evaluar la incorporación de nuevos docetes, para categorizar a los docentes en ejercicio, o para evaluar la gestión docente.

g) Elevar a la Secretaría Académica las propuestas de designación de personal docente, repetando los procedimientos previstos para ello.

h) Reunir al claustro docente de la carrera, de modo total o parcial, con fines de coordinacióy de mejor cumplimiento de las funciones específicas.

i) Intervenir en la definición de las equivalencias solicitadas.

 j) Colaborar con los Directores de Departamento que corresponda, en la definición de loaspectos académicos de la enseñanza y en la coordinación entre la modalidad presencial y distancia.

k) Proponer a la superioridad el plan anual de Actividades Especiales, entendidas como activdades extracurriculares destinadas a alumnos y graduados, y asegurar luego su implementación

I) Promover de modo pro-activo el desarrollo de actividades de educación continua, de investigación y de posgrado en el área disciplinaria de la carrera, tendientes a profundizar la formacióde los egresados.

m) Impulsar el seguimiento sistemático y actualizado de los graduados de las carreras a scargo.

n) Colaborar con el Vicerrectorado de Asuntos Académicos en las tareas que se le asignevinculadas con sus funciones.

ñ) Supervisar y coordinar al personal de gestión académica de apoyo a la carrera, si existier

TITULO III. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 

CAPITULO 1. DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA 

 ARTICULO 43. Para el cumplimiento de sus funciones académicas y científicas la Universidase organiza en Departamentos, Carreras y Centros e Institutos de Investigación, sin perjuicio dotras unidades que el Consejo Superior considere necesario crear en función del desarrollo de institución.

 ARTICULO 44. Los Departamentos son unidades que coordinan el desarro llo de asignaturaque se caracterizan por su afinidad disciplinaria, transversales a distintas carreras, que tienepor finalidad mejorar y mantener actualizada la enseñanza, optimizar el aprovechamiento de lorecursos académicos, y facilitar el desarrollo de ámbitos donde los alumnos de distintas carrerapuedan compartir experiencias de aprendizaje y perspectivas de trabajo. La Universidad cuencon un departamento de ciencias básicas y con los departamentos de disciplinas afines que Consejo Superior autorice crear en función de los requerimientos del desarrollo institucional.

 ARTICULO 45. Compete a los departamentos:

a) Analizar y mantener actualizados los programas de estudio de las distintas asignaturas quintegran el departamento.

b) Asegurar la planificación pedagógico-didáctica de la actividad docente a cargo de los profesores del departamento.

c) Supervisar la calidad y pertinencia de los materiales de estudio que se produzcan para laasignaturas que integran el departamento.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 50

d) Planificar y organizar, de modo coordinado con la autoridad de las carreras, el dictado deasignaturas para alumnos de dos o más carreras.

e) Proponer, programar y organizar el dictado de actividades de capacitación, actualización yperfeccionamiento para los docentes y estudiantes involucrados.

f) Colaborar con la autoridad de las carreras en el control de gestión de la actividad docente.

g) Promover el mejoramiento de las modalidades y estrategias de evaluación de los aprendi-zajes en las asignaturas que integran el departamento.

h) Asegurar la similitud de contenidos de los programas de las asignaturas del departamento,en la enseñanza presencial y a distancia.

i) Promover, en coordinación con la dirección de las carreras, la preparación de nuevos planesde estudio y programas de enseñanza.

 j) Llevar a cabo toda otra función que le sea asignada por la reglamentación en el marco desu competencia.

 ARTICULO 46. Las Carreras son unidades encargadas de organ izar y desarrolla r la enseñan-za que prepara para el ejercicio de una determinada profesión, de conformidad con un plan deestudio previamente aprobado y respetando las normas y procedimientos de gestión académicaque rigen su funcionamiento. Las carreras que la Universidad ofrece se relacionan con las áreasdisciplinarias que prioriza su proyecto institucional.

 ARTICULO 47. Corresponde a las carreras:

a) Organizar la actividad de enseñanza, asegurando que los grupos de alumnos que se cons-tituyan cuenten con la asistencia de los docentes a cargo de las asignaturas.

b) Promover el desarrollo de actividades extracurriculares destinadas a complementar la for-mación de los alumnos.

c) Organizar actividades de extensión, por sí o a través de la Secretaría de Extensión y Rela-ciones Institucionales, como parte de la responsabilidad social universitaria.

d) Proponer el desarrollo de actividades de educación continua y posgrado para sus gradua-dos.

e) Coordinar sus actividades de enseñanza con los departamentos con los que se relacione.

f) Llevar a cabo toda otra función tendiente a la mejor formación de sus alumnos.

 ARTICULO 48. Los Institutos de Investigación son unidades a través de las cuales la Universi-dad promueve y desarrolla actividades de investigación en áreas disciplinarias específicas o bienen áreas interdisciplinarias. Son creados por el Consejo Superior y están a cargo de un Director.Están estrechamente vinculados con las carreras, aunque administrativamente se reportan a laSecretaría de Investigación. Su funcionamiento es regulado por una reglamentación específica.

 ARTICULO 49. Los Centros de Invest igación Apli cada y Desarrollo son unidades a través delas cuales la Universidad promueve y desarrolla actividades de investigación aplicada, desarrolloexperimental y servicios científicos y técnicos, realizados dentro del marco de un programa deinvestigación y desarrollo sustentable en el tiempo. Son creados por el Consejo Superior y están acargo de un Comité Directivo presidido por su Director, quien se reporta a la Secretaría de Investi-gación y Desarrollo, y su funcionamiento es reglado por una reglamentación específica.

CAPITULO 2. DE LA ESTRUCTURA DE APOYO

 ARTICULO 50. Todas las unidades académicas y de investigación (departamentos, carre-ras, institutos y centros de investigación y desarrollo), así como las actividades de extensión uni-versitaria, cuentan con el apoyo de los diversos servicios centralizados que tiene la Universidad(Gestión Académica, Documentación, Bedelía, Biblioteca, Administración, etc.). Los servicios deapoyo funcionan como dependencias de las Secretarias del Rectorado o de las Direcciones quecorresponda, a las cuales se reportan de modo directo.

TITULO IV. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA 

CAPITULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

 ARTICULO 51. Los integrantes de la planta de personal académico de la Universidad, tantode la modalidad presencial como a distancia, ingresan a la institución y cuando corresponde sonpromovidos de categoría, mediante los procesos de selección que prevé el reglamento de Carrera

 Académica. En todos los casos deben como mínimo poseer título universitario de igua l o superiornivel a aquel en el cual se los designa.

 ARTICULO 52. Los integrantes del personal académico pueden revi star como Profesores Or-dinarios (titular, asociado, adjunto, tutor-coordinador de educación a distancia), como AuxiliaresDocentes (jefe de trabajos prácticos, tutor de educación a distancia), o como Profesores Extraor-dinarios (emérito, consulto, visitante).

 ARTICULO 53. El Reglamento Académico Gene ral de la Universidad debe prever las condi-ciones para revistar en cada categoría, así como las funciones que en cada caso les cabe cumplir.Corresponde al Rector aprobar la designación de los profesores ordinarios y los auxiliares docen-tes, de conformidad con los procedimientos vigentes y dentro de las previsiones presupuestariasautorizadas.

 ARTICULO 54. Los profesores Eméri tos y Consultos son designados por el Consejo Superiorpor simple mayoría de sus miembros. Para ser Profesor Emérito se debe haber sido profesor titulary estar retirado, haberse desempeñado en la UBP o en otras universidades durante un lapso depor lo menos quince años, y haber hecho contribuciones relevantes en el campo de la docenciay/o la investigación. Para ser Profesor Consulto se debe haber sido profesor de la UBP durante unlapso de diez años o más, estar en condiciones de retirarse, y haber demostrado condiciones so-bresalientes en la docencia o en la investigación. Para ser Profesor Visitante se debe ser docente oinvestigador de otra universidad de reconocido prestigio y ser invitado para desarrollar actividadesdocentes o de investigación por un lapso determinado que en cada caso se debe estipular, y serdesignado como tal por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Asuntos Académicos o de unDirector de Carrera.

 ARTICULO 55. Los prof esores ordinarios y auxilia res docentes tienen las sigu ientes obliga-ciones:

a) Dictar las clases o atender las tutorías en los días y horas que se les asigne.

b) Organizar el dictado de la asignatura o la atención de la tutoría conforme al programa denseñanza aprobado.

c) Receptar y/o preparar los exámenes en las fechas que les sean comunicados o requerido

d) Estar disponible para consultas de los alumnos en las fechas que se establezcan.

e) Respetar las normas y procedimientos establecidos por la administración académica.

f) Participar en reuniones docentes y otras actividades institucionales en las que se requiesu cooperación.

 ARTICULO 56. El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 5cuando no estuviere debidamente justificado, así como el desconocimiento reiterado de las no

mas y principios básicos de la vida académica, son considerados como mal desempeño de sufunciones y tenidos en cuenta para el control de gestión docente o la sanción que correspondconforme al régimen disciplinario especifico aprobado por la institución.

 ARTICULO 57. El personal docente tiene derecho a ser designado conforme a las normalaborales en vigencia una vez superados los procesos de selección que la Universidad estableca la estabilidad en sus funciones, siempre que se superen exitosamente los procesos de evalución y control de gestión, y que los cursos a su cargo se continúen ofreciendo; a desarrollar starea de enseñanza e investigación con la necesaria independencia y libertad académica, dentde los límites que fija el artículo 65 de este Estatuto; a participar de actividades de capacitación perfeccionamiento; a solicitar apoyo para la asistencia a congresos y eventos académicos simlares, conforme con la correspondiente reglamentación; a ser informado de los resultados de loprocesos de evaluación que se llevan a cabo; y a ser tratados con la corrección y consideracióque merece su condición de docentes.

 ARTICULO 58. La Universidad promueve, por todos los medios a su alcance , la actualizacióy perfeccionamiento de su personal académico, sea mediante cursos, seminarios, talleres y otraactividades de formación académica y disciplinaria, como facilitándoles el acceso a su oferta dposgrado y de educación continua.

 ARTICULO 59. Los docentes-investigadores categorizados como tales, cuyos proyectos dinvestigación a desarrollar en la Universidad fueren aprobados luego de pasar por el proceso d

evaluación previsto al efecto, pueden acceder a becas de investigación, en función de la categorde docente-investigador que tuvieren y las características del proyecto de investigación a desrrollar.

CAPITULO 2. DE LOS ALUMNOS

 ARTICULO 60. Los aspirantes a ingresar como alumnos de la Universidad, para ser considrados como tales, deben realizar un curso de admisión y cumplir con los requisitos establecidopor la institución, formalizando su compromiso de aceptar los fines, principios y normas que rigesu funcionamiento, encontrándose obligados en todo momento a conocer las reglamentacionvigentes.

 ARTICULO 61. La Universidad admite las siguientes categorías de alumnos:

a) Regulares, cuando se encuentren matriculados en una carrera, estén cursando o hayaaprobado como mínimo dos asignaturas en los últimos tres turnos de exámenes ordinarios, observen las normas vigentes, y cumplan con las obligaciones del Reglamento de Aranceles. Tienederecho a rendir exámenes y a que se les otorgue los títulos académicos que corresponda al finde la carrera. Los alumnos regulares pueden ser presenciales, cuando asisten a las actividades denseñanza en la sede de la Universidad; semi-presenciales, cuando cursen entre el veinticinco y cincuenta por ciento de la carrera en la modalidad a distanciad; y a distancia, cuando se inscribey cursen la carrera en esa modalidad.

b) Oyentes, cuando solamente concurren a clases sin cumplir con los otros requisitos establecidos para ser alumno regular. No tienen derecho a rendir examen ni a que se les otorgue títulalguno.

c) Extraordinarios, cuando cursan una o más asignaturas sin sujeción a un plan de estudiodeterminado, con derecho a rendir examen y a que se les otorgue certificación de asistencia aprobación en caso de corresponder.

 ARTICULO 62. El Reglamento Académico General de la Universidad debe prever el régimede evaluación de los alumnos. La escala de calificaciones es numérica, de cero (0) a diez (10) puntos, siendo cuatro (4) la nota mínima de aprobación.

 ARTICULO 63. Los alumnos tienen derecho a una enseñanza organizada, sistemática y actulizada; a evaluaciones académicas objetivas, justas y sujetas a revisión cuando hubiere razonepara ello conforme a las reglamentaciones; a que se le otorgue las certificaciones y grados acdémicos que corresponda una vez cumplidas las exigencias establecidas reglamentariamente;participar en el control de la calidad de la enseñanza a través de evaluaciones periódicas previstaal efecto; y a solicitar a los órganos de gestión de la Universidad la información necesaria para sdesempeño como alumnos.

 ARTICULO 64. Los a lumnos están obligados a evidenciar en su comportamiento considración y respeto hacia las autoridades, profesores y demás personal de la institución, así comhacia sus compañeros; a mantener siempre una actitud ética, tolerante y de apertura intelectuaa respetar las normas de convivencia; a mantenerse informados de las reglamentaciones de Universidad; al cuidado de las instalaciones, equipamiento y espacios verdes; y en general a cotribuir a la existencia de un buen clima institucional.

 ARTICULO 65. La libertad y la autonomía académica que la Universidad promueve y fomentno autoriza a sus miembros, ni a quienes trabajen en ella a cualquier título, a realizar actos incompatibles con el ordenamiento jurídico ni a ejecutar o permitir que en su seno se desarrollen activdades que puedan perturbar las actividades académicas. La comisión de estos hechos y cualquiacto de indisciplina está sujeto a las sanciones que prevé el régimen disciplinario de la institució

CAPITULO 3. DEL PERSONAL DE APOYO

 ARTICULO 66. El personal de apoyo es designado por el Rector de conformidad con lanormas y procedimientos en vigencia, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para desempeño de las funciones que se le encomienden.

 ARTICULO 67. El per sonal de apoyo tiene derecho a ser designado conforme a las normalaborales e institucionales en vigencia; a participar de actividades de capacitación y perfeccionamiento; y a contar con las condiciones de trabajo adecuadas para el desarrollo de sus activdades.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 51

 ARTICULO 68 . Son obligaciones del personal de apoyo, sin per juicio de las que resulten dela naturaleza del contrato de trabajo, del conjunto de las disposiciones legale s vigentes y de lasque en el futuro se dicten, obrar de buena fe y realizar sus tareas con toda la atención y esfuerzoque las mismas requieran, a fin de lograr los mejores resultados en el apoyo a las actividadessustantivas de la Universidad. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones los hace pasiblesde las sanciones que prevé el régimen disciplinario específico.

TITULO V. DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

 ARTICULO 69. El funcionamiento y desarrollo de la Un iversidad se sustenta en los re cursosque le son provistos por la Fundación Universidad Pascal. Tales recursos provienen de:

a) Los ingresos originados en los diversos programas de educación formal y no formal que laUniversidad ofrece.

b) Los ingresos originados en la prestación de servicios, consultorías, contratos de investi-gación, y cualquier otra actividad lícita relacionada con la actividad específica de la Universidad.

c) Los subsidios, donaciones, herencias, legados o contribuciones destinadas a la actividaduniversitaria.

d) Otras fuentes que tengan por finalidad apoyar la labor de la Universidad.

 ARTICULO 70. Los ingresos y recursos que prevé el artículo 69 están fundamentalmente des-tinados a cubrir los gastos de funcionamiento y las inversiones que requieren las actividades deenseñanza, investigación y extensión propias de la Universidad, así como a la constitución deun fondo de reserva que se alimentará con los superávits presupuestarios anuales, en caso dehaberlos, y cuyo destino en caso de disolución será el previsto en el artículo 2 del Estatuto de laFundación Universidad Pascal.

 ARTICULO 71. En base a los ingresos y ga stos previstos para cada año, el Consejo S u-perior aprueba el proyecto de presupuesto, que debe ser remitido para su autorización por elConsejo de Administración de la Fundación Universidad Pasca l antes del 30 de abril. El ConsejoSuperior puede proponer a la Fundación que el presupuesto sea ajustado al 30 de septiembrede cada año cuando así lo aconseje la evolución de su ejecución y las proyecciones para elresto del ejercicio. El Rectorado puede decidir ajustes entre partidas que hayan sido oportuna-mente aprobadas.

 ARTICULO 72. El Vicerrectorado de Administración debe presentar mensua lmente y cada vezque le sean requeridos por el Rector o el Consejo de Administración de la Fundación, los informesde ingresos y egresos, con el fin de que se pueda hacer un seguimiento sistemático de la ejecuciónpresupuestaria.

 ARTICULO 73. El Recto rado, con el acuerdo de l Con sejo de Administr ación de la Funda-ción, o éste último por sí mismo, pueden requerir periódicamente la par ticipación de un serviciode auditoria externa de reconocida trayectoria, con el objeto de contar con un informe fundadosobre los estados contables y su razonabilidad, de acuerdo con las normas legales y de audi-toria aplicables.

TITULO VI. DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL

 ARTICULO 74. La Universidad cuenta con un á rea de Evaluación Inst itucional, que se reportade modo directo al Rectorado, a la que caben las siguientes funciones:

a) Trabajar con los responsables de las áreas académicas o administrativas, según correspon-da, en la definición de las dimensiones y sectores a evaluar de modo prioritario.

b) Llevar a cabo de modo sistemático y periódico encuestas y entrevistas a los alumnos, enlas que éstos expresen su opinión sobre la calidad de la enseñanza recibida y de los servicios quela Universidad les ofrece.

c) Realizar de modo sistemático y periódico encuestas y entrevistas a los docentes, con elfin de recabar su opinión sobre distintos aspectos de la actividad que les compete, así como pro-puestas de superación y mejoramiento.

d) Preparar informes de evaluación sobre los diversos servicios académicos y administrativosde la Universidad.

e) Relevar información y preparar los informes que sean requeridos por el Rectorado, por elMinisterio de Educación, por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria y porotros organismos o instituciones públicas o privadas.

f) Coordinar la preparación de informes y trabajos requeridos por los procesos de evaluaciónexterna y acreditación de carreras.

g) Coordinar la preparación del Proyecto de Desarrollo Institucional.

h) Preparar la memoria anual de la Universidad.

i) Aportar la información requerida por los procesos de planeamiento y gestión estratégica.

 j) Llevar a cabo toda otra actividad relacionada con su competencia que le sea requerida porlas unidades académicas a través del Rectorado.

 ARTICULO 75. Todos los miembros de la comunidad universita ria (docentes, alumnos, perso-nal de apoyo y autoridades) tienen la responsabilidad de apoyar y colaborar con los procesos deevaluación institucional.

 ARTICULO 76. La Univer sidad pue de solic itar pe riódic amente la real ización de infor mes deevaluación externa independientes por parte de estudios profesionales reconocidos, sobre elconjunto de la institución o sobre unidades ac adémicas o servicios en par ticular, con el objetode que sus recomendaciones se traduzcan en planes de mejoramiento y aseguramiento de lacalidad.

TITULO VII. DEL ESTATUTO Y SU REFORMA 

 ARTICULO 77. El presente Estatuto puede ser reformado, total o parcialmente, por mayoría dedos tercios de los miembros del Consejo Superior, reunido en sesión especial convocada al efecto,con ulterior aprobación por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal ycomunicación al Ministerio de Educación de la Nación.

e. 03/06/2016 N° 37542/16 v. 03/06/2016

#F5136845F#

#I5137075I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA 

Disposición 29/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0108688/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Softwareque prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre d2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la LeN° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRde la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional dProductores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.69

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria deSoftware.

Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A(C.U.I.T. N° 30-70727728-5) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presetación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsen los Artículos 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRTARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normaden el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoriexaminó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativvigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 167/173 del expediencabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdolo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo Ilb de la certificaciócontable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTCOMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (70,45 %) sobre el total de empleados de la requireny la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades represenel SETENTA Y DOS COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (72,38 %) sobre el total de la massalarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0361584/201del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 161 del expedientcabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de laventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y CINCCOMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (75,88 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten edesarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declaraante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbidel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POCIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “d2” y el SETENTA Y CINCO COMA OCHENTAOCHO POR CIENTO (75,88 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidacon lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIy su modificatoria, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 167/173 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa BUSINESDEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de pesonal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo misma a un total de DOSCIENTOS VEINTE (220) empleados conforme surge del Informe Técnicmencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.Adeberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de loVEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir cola presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas dverificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión dla auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artícua los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 66 del ExpedientN° S01:0185513/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a en firme a fo166 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad recnocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido eel Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 167/173 del expediente cabeza, mediante mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRy su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realizexportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO POR CIENTO %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaracióde gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 17 del ExpedientN° S01:0201053/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a fo140 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Atículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 52

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos eninvestigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en losincisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditaráel cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 167/173 del expediente cabeza, laempresa mediante la presentación del cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestosdel Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y PromociónIndustrial, verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional ad-ministrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A.en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. ac-cederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la LeyN° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIA DISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa BUSINESS DEVELOP-MENT FACILITIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70727728-5) en el Registro Nacional de Productores de

Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

 ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. en elmencionado registro, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y sumodificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍADE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria a partir de la fecha de publi-cación en el Boletín Oficial del presente acto.

 ARTÍCULO 3° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá mantenervigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o pro-cesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimende Promoción de la Industria del Software.

 ARTÍCULO 4° — L a empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá mantenercomo mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente regis-trado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo lamisma a un total de DOSCIENTOS VEINTE (220) empleados.

 ARTÍCULO 5° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá acredi tar elcumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modifica-do a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto

N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

 ARTÍCULO 6° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá informar loscambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la ResoluciónN° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

 ARTÍCULO 7° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá presentar elInforme de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo añode la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de laResolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

 ARTÍCULO 8° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá efectuar elpago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

 ARTÍCULO 9° — Declárase a l a empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. bene-ficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el

 Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

 ARTÍCULO 10. — Establécese que e l bono de c rédito fiscal previsto en el Artículo 8° de laLey N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR

CIENTO (70 %) aplicado sobre e l SETENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (78,73%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,efectivamente abonadas por la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A.

 ARTÍCULO 11. — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá, a los efec-tos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado alrubro “d2”, y el SETENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (75,88 %) del personalafectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número condecimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

 ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el A rtículo 9° de la Ley N° 25.922,sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA PORCIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a lasactividades promovidas determinado en cada ejercicio.

 ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de laLey N° 26.692.

 ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiari a y remítase copia de la presente disposición a  ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 ARTÍCULO 15. — La p resente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.

 ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficiy archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 03/06/2016 N° 37706/16 v. 03/06/20#F5137075F

#I5137077I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA 

Disposición 30/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0136397/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Softwareque prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y simplementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la LeN° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRde la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional d

Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.69Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA D

INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria deSoftware.

Que mediante la Resolución N° 201 de fecha 29 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa HOLISTOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-63772878-0) se encuentinscripta desde el día 24 de febrero de 2006 en el Registro Nacional de Productores de SoftwareServicios Informáticos creado por el Ar tículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 200de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 4 de julio de 2014, la empresa HOLISTOR S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.92modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el AnexII de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lprevisto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dla Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la eSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en

 Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exminó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigenteconforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 360/367 del expediente cabez

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerda lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificaciócontable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTY CINCO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (75,58%) sobre el total de empleados dla requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividdes representa el SETENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (75,95%) sobel total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del ExpedienN° S01:0033727/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a fo351 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a pesonal clasificado en el rubro “g1” cuyas actividades comprenden las tareas de soporte técnicsobre los productos adquiridos por los clientes.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de laventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVCOMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99%) sobre el total de ventas, las cuales consisteen desarrollo aplicado a producto propio elaborado en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declaraante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbidel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POCIENTO (100%) del personal afe ctado a los rubros “a1” y “g1”, y el CIEN POR CIENTO (100%) dpersonal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Inf ormTécnico obrante a fojas 360/367 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa HOLISTOS.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento dla presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (737) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado eel considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa HOLISTOR S.A. deberá informar los cambios elas condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe d

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 53

Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibiciónde la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de almenos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículoa los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del ExpedienteN° S01:0139179/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja353 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido enel Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a foja 360/367 del expediente cabeza, mediante elCuadro IV del Anexo IV de la Reso lución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modifi-catoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones,y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el QUINCE COMA NOVENTA Y UNO PORCIENTO (15,91%) del gasto total de las actividades suje tas a promoción, lo cual es consisten te conla declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporado a foja 9del Expediente N° S01:0033727/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregadoen firme a foja 351 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetrofijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos eninvestigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en losincisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditaráel cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 360/367 del expediente cabeza, laempresa HOLISTOR S.A., mediante el Expediente N° S01:0079697/2016 del Registro del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 352 del expediente cabeza, manifiesta en sudeclaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción

Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificóque la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa HOLISTOR S.A. en el Registro Nacional deProductores de Software y Servic ios Informáticos creado por el Artí culo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa HOLISTOR S.A. accederá a los beneficios pro-mocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoriaN° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIA 

DISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa HOLISTOR S.A. (C.U.I.T.N° 30-63772878-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticosde la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 defecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionalesen forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la LeyN° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultadesconferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

 ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa HOLISTOR S.A. en el mencionado registro, crea-do por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y laResolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MI-NISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

 ARTÍCULO 3° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento dealguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los finesde continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industriadel Software.

 ARTÍCULO 4° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad totalanual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento dela presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETE-CIENTOS TREINTA Y SIETE (737) empleados.

 ARTÍCULO 5° — La empresa HOLISTOR S. A. deberá acredita r el cump limiento del requisitode gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 deacuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines demantener su calidad de beneficiaria.

 ARTÍCULO 6° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá informar los cambios en las condicionesque determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acae-cidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

 ARTÍCULO 7° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá presentar e l Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguien te al que se cumple un nuevo año de la publicación de lapresente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

 ARTÍCULO 8° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a lastareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasiónde la auditoría.

 ARTÍCULO 9° — Declá rase a la empresa HOLISTOR S. A. beneficia ria de la estabilidad fiscestablecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692

 ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en e l Ar tículo 8° de Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POCIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENT(96,74%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.01324.241, efectivamente abonadas por la empresa HOLISTOR S.A.

 ARTÍCULO 11. — La empresa HOLISTOR S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bonde crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la LeN° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovidel CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1”, y el CIEN POR CIENT

(100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Ar tículo 9° de l a Ley N° 25.92

sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POCIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a laactividades promovidas determinado en cada ejercicio.

 ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficia ria a tramita r por ante la ADMINISTRACIÓN FEDRAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confomidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de Ley N° 26.692.

 ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiari a y remítase copia de la presente disposición a  ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 ARTÍCULO 15. — La p resente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.

 ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficiy archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 03/06/2016 N° 37708/16 v. 03/06/20

#F5137077F

#I5137080I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE L A NACIÓN

Resolución 308/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, la Ley N° 24804 y su DecretReglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 “Solicitudes de Registro painstalaciones Clase III”, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) - LABORATORIO DE TÉCNCAS ANALÍTICAS NUCLEARES ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARun Registro de Operación para Investigación y Docencia.

Que la GERENCIA SEGURIDAD R ADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCCONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitudel Registro de Operación por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y personal mínimo de CNEA LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES se ajustanlos requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través dPresupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSO—SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, la CNEA - LABORATORIO DE TÉCNCAS ANALÍTICAS NUCLEARES, a la fecha posee deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS SUBGERENCIA GESTIÓECONÓMICO FINANCIERA, evaluará la instancia de reclamo del pago.

Que, la CNEA ha solicitado por nota del 19 de Abril de 2016, la prosecución del trámite dlicenciamiento del LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES; en carácter de excepción debido a la falta de fondos en la partida correspondiente.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión del día 18 de noviembre de 2015 (Acta N° 37), resolvió dar curso favorable a la continuidad de los trámites listados en su nota GSRFS N° 235/1y autorizar que el pago de la tasa sea efectuado con posterioridad a la emisión del registro doperación.

Que el otorgamiento de un Registro de operación de radioisótopos a un usuario de materradiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentementconlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el solicitante del presente Registro de Operación, CNEA - LABORATORIO DE TÉCNICA ANALÍTICAS NUCLEARES, realiza investigación y docencia sin fines de lucro, por lo cua l correponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad otorgamiento del registro de operación solicitado.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS RECURSOS tornaron la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen lo Artículos 22 y 16 Incisos b) y c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de mayo del 2016 (Acta N° 21).

Page 54: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 54

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

 ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción el Registro de Operación a la CNEA - LABO -RATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES que tendrá una vigencia de CINCO (5) años apartir del día de la fecha y que se detalla a continuación:

Expte. N° Registro de Operación renovado Propósito Actuación

01267-18“CNEA - LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCL EARES”

INVESTIGACIÓN YDOCENCIA  03

 ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVA-GUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-

CIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en elBoletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDROMASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 03/06/2016 N° 37711/16 v. 03/06/2016#F5137080F#

#I5138823I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE L A ELECTRICIDAD

Resolución 318/2016

 ACTA N° 1420

Expediente ENRE N°42.975/2015

Bs. As., 01/06/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- San-cionar a la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL NOROESTE

 ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S. A.) en la suma de PESOS TRES MILLONESOCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA YSEIS CENTAVOS ($ 3.857.378,76) correspondientes al periodo comprendido entre los meses deoctubre de 2014 a marzo de 2015, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y San-ciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en elSubanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalizaciónse expresan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y total en el Anexo XIII, al Informe Técnico y Legal defojas 67/112 y 125. 2.- Instruir a TRANSNOA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto enel punto 5.1.3 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, refrendadamediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.245/2007, destine la suma dePESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CEN-TAVOS ($ 920.848,60), correspondientes a Conexión/Salidas-transformación, a la ejecución deinversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIV (fojas 126) al Informemencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del AcuerdoInstrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el

 Anexo XVII al Inf orme Técnico y Legal (fojas 129). 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORADEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) para que ef ectúe el débito de PESOS DOSMILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA YNUEVE CENTAVOS ($ 2.921.871,59) sobre la liquidación de ventas de TRANSNOA S.A. por indis-ponibilidad de líneas, es decir por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sancionesdel Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contratode Concesión, correspondiente a los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015, cuyo detalle,duración y monto de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y total en Anexo XV

obrantes a fojas 67/112 y 127 del presente Expedien te, y ajustándose a la condición pari passu di s-puesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de confor-midad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 129). 4.-Instruir a la CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTAY OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 10.838,26) sobre la liquidación de ventas de TRANSNOAS.A. por incumplimiento de sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicioy Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-Bde su Contrato de Concesión, correspondiente a los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015,cuyo detalle, duración y monto de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y total en

 Anexo XV obrantes a fojas 67/112 y 127 y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediantela Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo en el caso que corresponda.5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTECON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 3.820,31) sobre la liquidación de ventas de TRANSNOA S.A.por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación yMantenimiento de sus Transportistas Independientes, por los montos detallados en los Anexos I,II, III, IV, V y VI y el total en Anexo XV obrantes a fojas 67/112 y 127. 6.- Instruir a CAMMESA paraque informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSNOA S.A. de la totalidad delos ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral octubre de 2014 amarzo de 2015. 7.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B delcontrato de concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación depago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENREN° 182/2000, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendi-

do entre los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015 en la suma de PESOS CIENTO SESENTAMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 160.982,22), de acuerdo a ldetalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII, y total en Anexo XVI al Informe Técnicoy Legal obrantes a fojas 113/124 y 127. 8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pagodel incentivo establecido en el Artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuariosdel sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI (fojas 128) para ser acreditados sobrela liquidación de venta de TRANSNOA S.A. 9.- Notifíquese a CAMMESA y TRANSNOA S.A. concopia de los Anexos de fojas 67/129. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del Ex-pediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde lanotificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazosque se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i)por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de laLey Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972(texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también,(ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 delcitado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábilesadministrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de losTREINTA (30) días hábiles judiciales. 10.- Publíquese la presente Resolución en la página web delENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 67/129. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Serica-no - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - VicepresidenteDra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone-.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente NacionRegulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAREGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30

e. 03/06/2016 N° 38443/16 v. 03/06/20#F5138823F

#I5138824I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 319/2016 ACTA N° 1420

Expediente ENRE N° 29.848/2009

Bs. As., 01/06/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacelugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTDE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE L A PROVINCIA DE BUENOS AIRESOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADODE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 178/2011. 2.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedentprocede incrementar la sanción impuesta mediante la Resolución ENRE N° 178/2011 en la sumde PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 473,51), tenor del detalle que se efectúa en los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal, obrantes a foja322/336. 3.- Informar la Tasa de falla y los valores con respecto a la Calidad Media de Referencque se adjuntan en el Anexo III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 334/336. 4.- Instruir TRANSBA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la Cláusula Sexdel Acta Acuerdo incremente en el monto indicado en el Artículo 2 de la presente, el importe destinado a la ejecución de inversiones adicionales establecido en la Resolución ENRE N° 178/201según el detalle de los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 322/336. 5Notifíquese a TRANSBA S.A. y a CAMMESA. 6.- Oportunamente remítanse las actuaciones Organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. 7.- Publíquese presente Resolución en la página web del ENRE conjuntamente con los Anexos al Informe Técnicy Legal de fojas 322/336. Firmado: Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. CarloManuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente NacionRegulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAREGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30

e. 03/06/2016 N° 38444/16 v. 03/06/20#F5138824

#I5136475I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 670/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-27372-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la información se relaciona con el derecho humano a la información (artícu75 inc. 22 C.N.).

Que la información científico - técnica en salud es un bien público esencial para el desarrolsocial, cuya diseminación universal y equitativa debe ser asegurada por políticas públicas nacionales.

Que la equidad en el acceso y apropiación de la información y el conocimiento es condicióesencial para mejorar la salud y la calidad de vida de los individuos y comunidades.

Que el modelo de publicación de Acceso Abierto (Open Access) promueve el acceso a literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002; Declaración de Bethesda, 2003Declaración de Berlín, 2003). Y que este paradigma permite alcanzar una mayor visibilidad y aumenta la capacidad de diseminación de los resultados de investigaciones y publicaciones cientfico-técnicas.

Que la Biblioteca Virtual en Salud (BVS), es una iniciativa regional liderada por la ORGANIZA

CIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS, lanzada públicamente en Costa Rica , por medde la “Declaración de San José” en 1998, y que se ha desarrollado como una estrategia, modelomarco de trabajo en red orientada a la cooperación técnica en información y comunicación científica en salud.

Que la BVS contribuye para la construcción y avance de la sociedad del conocimiento y eproducto y parte integral de ella.

Que la BVS es parte integral de la estrategia de cooperación técnica de la OPS/OMS para desarrollo de la salud y de la gestión e intercambio de información y conocimiento en salud.

Que la red BVS actualmente está presente en 30 países de América Latina, Caribe, África Europa con un total de 106 instancias BVS en operación regular, divididas entre 29 nacionales, 1institucionales, 54 temáticas nacionales y 11 temáticas regionales, a través de la cooperación dcerca de 3.000 instituciones.

Que no existe actualmente en el MINISTERIO DE SALUD un área especializada en gestión dla información documental que haga efectivo el proceso de integración de las diferentes fuentes dinformación y que garantice el acceso a información documental de programas y acciones que Gobierno Nacional lleva a cabo en materia de salud pública a través de los acervos que tiene a scargo, dándole prioridad a la recopilación, procesamiento y diseminación de la Memoria TécnicInstitucional.

Page 55: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 55/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 55

Que la Ley N° 26.899 promueve el desarrollo de Repositorios digitales institucionales de ac-ceso abierto en los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que la Resolución Ministerial N° 91/2016 asigna a la COMISIÓN NACIONAL SALUD INVESTI-GA (CONASI) entre sus funciones la de coordinar la Biblioteca Virtual de Salud (BVS-MSAL).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos normativos contenidos en laLey de Ministerios —T.O. 1992— modificada por la Ley N° 26.338, Decreto N° 357/02 y su modifi-catoria y Decreto N° 114/16.

Por ello,EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Créase la “Bib lioteca Vir tual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación”,a la que se podrá acceder de manera libre, universal y gratuita vía Internet y que se denominaBVS-MSAL.

 ARTÍCULO 2° — El objetivo principal de la BVS-MSAL es constituir se en el reposito rio de l amemoria técnica institucional del MINISTERIO DE SALUD.

 ARTÍCULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCA-LIZACIÓN de este Ministerio a suscribir los convenios y acuerdos que fueran necesarios a losefectos de garantizar el desarrollo efectivo de la BVS-MSAL.

 ARTÍCULO 4° — La BVS-MSAL funcionará en e l ámbito de la COMISIÓN NACIONAL SALUDINVESTIGA (CONASI), teniendo la misma, la responsabilidad de instrumentar y ejecutar las accio-nes necesarias para su desarrollo.

 ARTÍCULO 5° — Serán funciones de la BVS-MSAL:

a) Propiciar el acceso y circulación a las fuentes de información científico-técnica institucionale interinstitucional del Ministerio en forma eficiente, equitativa y gratuita.

b) Garantizar el acceso eficiente, equitativo y gratuito de la información científico-técnica pu-blicada estableciendo para ello que todos los documentos publicados en la BVS-MSAL quedaránlibremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar, copiar, distribuir y hacer obrasderivadas con la obligación de reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación.

c) Realizar la gestión operativa de documentos científico-técnicos, a fin de que funcionarios yotros interesados en la salud pública por sus relaciones de trabajo, estudio o investigación acce-dan a la misma.

d) Promover el desarrollo de productos y servicios que posibiliten la atención de las necesida-des específicas de documentación científico-técnica.

e) Promover la conformación de un equipo de trabajo integrado para la recopilación, proce-samiento, diseminación y preservación de la información científico-técnica.

f) Colaborar con la Red Nacional de Información en Ciencias de la Salud (RENICS) para larecopilación, procesamiento, diseminación y preservación de la bibliografía nacional en cienciasde la salud.

g) Promover y estimular el intercambio de experiencias entre los integrantes de las distintasBVSs implementadas en la República Argentina.

 ARTÍCULO 6° — Instrúyase a todas las Direcciones y Programas dependientes de este Minis-terio a presentar copias de la información documental científico-técnica en sus distintos soportesa la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación.

 ARTÍCULO 7° — Invítase a los organismos de Administración Descentral izada y desconcen-trados del MINISTERIO DE SALUD, como así también a las jurisdicciones provinciales a adherir ala BVS-MSAL y a conformar sus respectivos sitios jurisdiccionales con la cooperación del MINIS-TERIO DE SALUD.

 ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nac ional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 03/06/2016 N° 37465/16 v. 03/06/2016#F5136475F#

#I5137016I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MED ICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace sabera la firma LABORATORIO TARVIG S.R.L., que por Disposición N° 4445/16 el Administrador Na-cional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone:

 ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación LABORATORIO TARVIG S.R.L. Con domicili o sito enla calle Venezuela 456, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Legajo N° 6611. ARTÍCULO2°.- Cancélase el Legajo N° 6611. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en elREM N° 15.327 por incumplimiento de l artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ART ÍCULO 4°.-Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente.Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Insti-tuto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. ExpedienteN° 1-47-564-12-5 Disposición ANMAT N° 4445/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37647/16 v. 07/06/2016#F5137016F#

#I5137018I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saba la firma BIOMOL S.A. que por Disposición N° 4754/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dásde baja a la firma BIOMOL S.A. con domicilio en la calle Terrero N° 2086, Ciudad Autónoma dBuenos Aires, Legajo N° 7340. ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Legajo N° 7340. ARTÍCULO 3°.- Regí

trese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gíresa la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” ExpedienN° 1-47-1110-600-14-9 Disposición ANMAT N° 4754/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37649/16 v. 07/06/20#F5137018F

#I5137021I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a Firma KRYTION S.A., que por Disposición N° 4680/16, el Administrador Nacional de la Adminis

tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dásla baja a la firma KRYTION S.A. en el domicilio sito en la calle Terrero N° 2086, Ciudad Autónomde Buenos Aires, Legajo N° 7323. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7323. ARTÍCULO 3°Regístrese por la Coordinación; de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondientGírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Insttuto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. ExpedienN° 1-47-1110-601-14-2 Disposición ANMAT N° 4680/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37652/16 v. 07/06/20#F5137021F

#I5137035I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber la firma STAFFORD MILLER ARGENTINA S.A., que por Disposición N° 4687/16 el AdministradNacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma STAFFORD MILLER ARGENTINA S.A. con domicilsito en Avda. del Libertador N° 601, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y depósito sien la calle Luis Piedrabuena N° 4575, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 684

 ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6848. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación dGestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión dInformación Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Dpartamento de Inspectoría. Cumplido; archívese”. Expediente N° 1-47-1110-603-14-1 Disposició

 ANMAT N° 4687/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37666/16 v. 07/06/20#F5137035

#I5137036I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber la firma MAXFAR S.A. que por Disposición N° 4724/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dásla baja a la habilitación conferida a la firma MAXFAR S.A. en el domicilio sito en la calle Ángel Carranza N° 1947, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6970. ARTÍCULO 2°.- Cancélasel Legajo N° 6970. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.336 pincumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO N° 4°.- Regístrese; pola Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Drección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacionde Medicamentos, Departamento de Inspector ía. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-111608-14-8. Disposición ANMAT N° 4724/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37667/16 v. 07/06/20#F5137036

Page 56: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 56/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 56#I5137042I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MED ICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace sabera la firma LABORATORIOS CÓRDOBA S.A., que por Disposición N° 4563/16 el AdministradorNacional de la Administración Nacion al de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dis-pone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma L ABORATORIOS CÓR-DOBA S.A. con domicilio sito en la calle Río Negro s/N°, Huinca Renanco, Provincia de Córdo-

ba, Legajo N° 7138. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7138. ARTÍCULO 3°.- Cancélase elCertificado de inscripci ón en el REM N° 47.875 por incumplimiento del ar tículo 8° inciso b) y c)de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Registrase; por la Coordinación de Gestión Administrativapublíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técni-ca a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamentode Inspec toría. Cumplido; archívese”. Expediente N° 1-47-1110-625-14-6 Disposición ANMATN° 4563/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37673/16 v. 07/06/2016#F5137042F#

#I5137044I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MED ICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace sabera la firma COLORCON S.A. que por Disposición N° 4684/16, el Administrador Nacional de la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.-dáse la baja a la firma COLORCON S.A. en el domicilio sito en la calle 14 de Julio N° 622/23, PB yEntrepiso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7281. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Lega-

 jo N° 7281. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Admin istrativa publíqueseel edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos;tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumpli-do; archívese.”. Expedien te N° 1-47-1110-769-14-4. Disposición ANMAT N° 4684/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37675/16 v. 07/06/2016#F5137044F#

#I5137045I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MED ICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber ala firma DROGUERIA MARTIN S.A., que por Disposición N° 4834/16 el Administrador Nacional dela Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO1°.- Cancélase el certificado de inscripción en el REM N° 51.360 por incumplimiento del artículo 8°inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Ad-ministrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de InformaciónTécnica a sus efectos. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-4040-16-7 Disposición ANMATN° 4834/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37676/16 v. 07/06/2016#F5137045F#

#I5137055I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MED ICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica ala firma FARMACIA DE LA ESTRELLA S.R.L., que por Disposición N° 4498 del 22 de Abril de2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos yTecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firmaFARMACIA DE LA ESTRELLA S.R.L con domicilio en la calle Defensa 201, -Ciudad Autónomade Buenos Aire s, Legajo N° 6087.; ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Legajo N° 6 087. ARTÍCULO 3°.-Cancélase l os Certificado s de inscripci ón en el R EM N° 21.887, 21.888, 21.889, 21.896, 21.897,21.899, 21.900, 21.901, 21.902, 21.903, 21.904, 21.905, 21.912, 21.913, 21.969, 22.017, 22.018,22019, 22.023, 22.037, 22.066, 22.067, 22.070, 22.074, 22.076, 22.083, 22.085, 22.086, 22.087,22.088, 22.106, 22.131, 22.133, 22.136, 22.137, 22.138, 22.139, 22.142, 22.149, 22.150, 22.156,22.157, 22.158, 22.161, 22.162, 22.190, 22.196, 22.197, 22.198, 22.199, 22.208, 22.209, 22.216,22.217, 22.218, 22.222, 22.223, 22.224, 22.225, 22.226, 22.229, 22.269, 22.284, 22.285, 22.299

(2), 22.300, 22.302, 22.306, 22.308, 22.315, 22.316, 22.317, 22.321, 22.330, 22.334, 22.33622.337, 22.338, 22.342, 22.343, 22.356, 22.485 y 23.221, por incumplimiento del articulo 8inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTICULO 4°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestió

 Administrat iva publíquese el edic to c orrespond iente . Gír ese a l a D irección de G estión de Iformación Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de MedicamentoDepartamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-017581-118. Disposición ANMAT N° 449 8/16.”

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37686/16 v. 07/06/20#F5137055

#I5137058I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notificala firma MI COOPERATIVA, que por Disposición N° 4461 de l 22 de Abril de 2016, el Administrdor Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicDispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma MI COOPERATIVALegajo N° 6655, como “Laboratorio de Especialidades Medicinales” con domicilio en la calRivera Indarte N° 650, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.; ARTÍCULO 2°.- Cancélasel Legajo 6655. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 24.4625.889, 25.235, 24.627, 24.498, 24.499, 26.277, 26.328, 26.329, 26.381, 24.610, 24.615, 24.6124.613, 24.612, 24.611, 24.503 cuya titularidad corresponde a la firma MI COOPERATIVA pincumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTICULO 3°.- Regístrespor la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Institu

Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. ExpedienN° 1-0047-0000-018392-11-1. Disposición ANMAT N° 4461/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37689/16 v. 07/06/20#F5137058

#I5137061I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace sber a la firma FARMACIA ARAUCANA S.R.L. que por Di sposición N° 4467/16, el AdministradNacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médic

Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma FARMACIA ARAUCANA S.R.L., Laboratorio de Preparaciones Homeopáticas, con domicilio en la calle Rivadav1301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados dinscripción en el REM N° 29.804, 29.816, 29.817, 29.820, 29.821, 29.822 (2), 29.883, 29.8829.885, 29.886, 29.887 y 29.888 cuya titularidad corresponde a la firma FARMACIA ARAUCANA S.R.L., Laboratorio de Preparaciones Homeopáticas, por incumplimiento del artículo inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestió

 Administrat iva publíquese el edic to c orrespond iente . Gír ese a l a D irección de G estión de Iformación Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de MedicamentoDepartame nto de In spectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-19717-12-3. Disposción ANMAT N° 4467/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37692/16 v. 07/06/20#F5137061F

#I5137064I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saba la firma PROTENZYN CORPORATION C.I.S.A., que por Disposición ANMAT N° 3817/16, el Administrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma PROTENZYN CORPORATION C.I.S.A. domicien la calle José Cubas N° 2953/55, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6984. ARTÍCULO 2°.- Cancélase legajo N° 6984. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de Inscripción en REM N° 37.817 por incumplimiento de l artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondientGírese a la Dirección de Gestión de información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instuto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. ExpedienN° 1-47-19719-12-0 Disposición ANMAT N° 3817/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37695/16 v. 07/06/20#F5137064

Page 57: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 57/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 57#I5137066I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MED ICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber ala firma ABELLO ARGENTINA S.A. que por Disposición N° 4469/16 el Administrador Nacional de la

 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma ABELLO ARGENTINA S.A. con domicilio en lacalle Salta N° 2186, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7071. ARTÍCULO 2°.- Cancélase

el Legajo N° 7071. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 46.701,46.747, 46.761, 46.840 por incumplimiento de l artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCU-LO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspon-diente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimientoel Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Ex-pediente 1-47-20754-10-1 Disposición ANMAT N° 4469/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37697/16 v. 07/06/2016#F5137066F#

#I5137067I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MED ICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber ala firma INMUNOQUEMIA S.R.L., que por Disposición N° 4383/16, el Administrador Nacional de la

 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma INMUNOQUEMIA S.R.L. con domicilio sitoen la calle Bárcena N° 1542/46, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase losCertificados de inscripción en el REM N° 36.440, 37.263 y 39.753 por incumplimiento del artículo8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión

 Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Informa-ción Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departa-mento de Inspectoría. Cumplido; a rchívese.”. Expediente N° 1-47-22332-11-8. Disposición ANMATN° 4383/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37698/16 v. 07/06/2016#F5137067F#

#I5137070I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MED ICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace sabera la firma COTERMEC. S.A.C. é I. representante de LABORATOIRE SOLAC S.A, R.L. (Toulouse,Francia) que por Disposición N° 4472/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacionalde Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja de lahabilitación conferida a la firma COTERMEC S.A.C. é I. representante de LABORATOIRE SOLACS.A., R.L. (Toulouse, Francia) en el domicilio sito en la calle Reconquista N° 986, piso 1, oficina 8,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 8427. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 8427.

 ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Cer tificado de inscripción en el REM N° 34.364 Por incump limientodel artículo 8° inciso b) y c) de la Ley 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación deGestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión deInformación Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos,Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-22338-11-1 Disposición

 ANMAT N° 4472/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37701/16 v. 07/06/2016#F5137070F#

#I5137072I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MED ICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber ala firma FARMOS S.R.L. que por Disposición N° 4706/16, el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dásela baja a la firma FARMOS S.R.L. con domic ilio de la calle Wash ington N° 641, Rosario, Provincia deSanta Fe, Legajo N° 7049. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7049. ARTÍCULO 3°.- Regístrese;por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la

Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-41110-610-14-3. D isposición ANMAT N° 4706/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37703/16 v. 07/06/20#F5137072F

#I5137073I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAMÉDICA 

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber la firma SAGGESE S.R.L., que por disposición N° 4448/16 el Administrador Nacional de la Adminitración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dásla baja a la habilitación conferida a la firma SAGGESE S.R.L., que fuera habilitada por DisposicióN° 1959 de la ex DIRECCIÓN DE FARMACIA, DROGAS Y MEDICAMENTOS con fecha 09 de junio del año 1966, en el domicilio de la calle Urquiza 2852, Rosario, Provincia de Santa Fe; LegaN° 6411. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de Inscripción en el REM N° 18.587 cuya titularidad corresponde a la firma SAGGEESE S.R.L. por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) dla Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa pubquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a suefectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de InspectoríCumplido, archívese.”.Expediente N° 1-47-20493-12-3 Disposición N° 4448/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37704/16 v. 07/06/20

#F5137073F

#I5138835I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GE STIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 425/2016

19/05/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 425 de fecha 19 de Mayo de 2016 (SNR)

 ARTÍCULO 1º — Deniégase la solicitud de categori zación e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACDAD de la institución “RESIDENCIA MERITA” de PICOLEMAR S.A., C.U.I.T. N° 30-70964565-6, codomicilio legal en la calle Migue letes N° 502 1°, “D”, Código Postal N° 1428, de la Ciudad Autónomde Buenos Aires y real en la Av. Cramer N° 3216, Código Postal N° 1429, de la Ciudad Autónomde Buenos Aires, en la modalidad prestacional Residencia.

 ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración p rvisto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

 ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, ServicNacional de Rehabilitación.

e. 03/06/2016 N° 38455/16 v. 03/06/20#F5138835F

#I5138839I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GE STIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 378/2016

12/05/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 378 de fecha 12 de Mayo de 2016 (SNR)

 ARTÍCULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD dla institución “INSTITUTO SANTA BÁRBARA” de SIGUARAYA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70845436-9, codomicilio legal y real en la calle República Bolivariana de Venezuela N° 3451, Código Postal N° 1211Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I

 ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración p rvisto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

 ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, ServicNacional de Rehabilitación.

e. 03/06/2016 N° 38459/16 v. 03/06/20#F5138839F

Page 58: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 58/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 58

AVISOS OFICIALES

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#I5132927I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Martha Lydia MANFREDI(LC N° 4.721.138) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la

GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°,oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el SumarioCambiario N° 6528, Expediente N° 100.877/14, caratulado “TOGEMA ARGENTINA S.A. Y OTRO”,que se le instruye en los té rminos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso deincomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.— LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35990/16 v. 07/06/2016#F5132927F#

#I5132928I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SOL CLEAN S.A. (C.U.I.T.N° 30-69412479-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca enla GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO sita en Reconquista 250, piso

6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su defensa enel Sumario Cambiario N° 6512, Expediente N° 101.548/12, caratulado “SOL CLEAN S.A. Y OTRO”,que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en casode incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.— LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35991/16 v. 07/06/2016#F5132928F#

#I5132930I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro HOLOVESKI (D.N.I.N° 14.143.736) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en laGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en elSumario Cambiario N° 6725, Expediente N° 100.068/14, caratulado “PEDRO HOLOVESKI”, que

se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso deincomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.— LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35993/16 v. 07/06/2016#F5132930F#

#I5132940I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábilesbancarios a las señoras Delia María Viva (LC N° 2.611.782) y Rosa Amelia Calogero (LC N° 2.631.114)para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquis-ta 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6502, ExpedienteN° 100.217/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el ar tículo 8° de la Ley del Régi-men Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incom-parecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HER-NÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 36003/16 v. 07/06/2016#F5132940F#

#I5134124I#

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Expte: 2002-1-2002-11588-11-7

EDICTO:

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la LeyN° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Re-gulación e Institutos, se notifique al Sra. Julia Marcela OROZA, la Resolución Secretarial N° 19 defecha 06 de Abril de 2016 cuya parte resolutiva reza:

 ARTÍCULO 1°: Desestímase la denuncia de ilegitimidad formulada por la Dra. Ju lia MarceOROZA contra el Acto Administrativo de fecha 26 de Septiembre de 2011 de la Dirección Nacionde Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, por las razones expuestas en los considerandoprecedentes.

 ARTÍCULO 2°: Hágase saber a la recurrente que para presentarse a una nueva fecha de exmen para la Especialidad de Cirugía Estética y Reparadora deberá reunir los antecedentes laborles mínimos exigidos por el artículo 21, inciso a) de la Ley 23.873, modificatorias de la Ley 17.132

 ARTÍCULO 3° Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 01/06/2016 N° 36537/16 v. 03/06/20

#F5134124F

#I5134110I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrat ivo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuetran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por laComisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicaciódel presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en Boletín Oficial. — Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de ComisioneMédicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA  DOMICILIO DONDE DEBERÁ

PRESENTARSE

CARRIZO CESAR

EDUARDO20-28531578-7 001-L-00906/15 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

 ACHAR, JULIO

CESAR 20 -16784634-4 001-L-01769/11 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CHICO, JORGE

ENRIQUE2 3- 07 887 64 0- 9 0 01- L- 024 67/ 05 C MC D ES CO NO CI DO S AR MI EN TO 12 30 7° PI SO - CA BA

BARROJO ATILIO

ENRIQUE2 0- 218 94 215 -7 0 01- L- 03 53 5/14 C MC

DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

PAZ MANUEL

HERNAN2 0- 28 59 93 92 -0 0 01- L- 04 36 4/ 14 C MC

DIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SALVATIERRA IVANA

ISABEL2 7- 3510 23 23 -1 0 01- L- 04 511/14 C MC

CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BUSTOS JUAN

BAUTISTA 2 0-10 45 06 55 -1 0 01- P- 00 05 8/15 0 01 P LA ZO V EN CI DO B al ca rc e 53 6 - S . M. D E T UC UM ÁN

RODRIGUEZ

RAMONA DEL VALLE27-14 96 319 9- 8 0 01- P- 0012 2/ 16 0 01 D ES CO NO CI DO B al ca rc e 5 36 - S. M. DE TU CU MÁ

ZOTTOLA DONATO

 ALBERTO20 -10218 83 9- 0 0 01-P- 004 96 /14 0 01

DIRECCION

INEXISTENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

HERNANDEZ PEDRO

VICENTE20 -10 01428 5-7 0 01-P- 008 30/14 0 01

CERRADO/

 AUSENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

BRITO JUAN

FRANCISCO2 0-10 68 65 57- 5 0 01- P- 01318 /15 C MC

CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

TORRES ELVA

MATILDE23-12824952-4 001-P-01462/15 001 SE MUDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

PAEZ ANTONIO ARMANDO 20 -264 46 432- 4 0 01-P- 014 85 /15 0 01 CERRADO/ AUSENTE Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

MANSILLA ANA

IRENE2 7-13 671915 -2 0 01- P- 016 86 /15 0 01

DIRECCION

INSUFICIENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

 ALCARAZ JUAN

CARLOS20 -10 68 66 97- 0 0 01-P- 0169 0/15 0 01

CERRADO/

 AUSENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

RODRIGUEZ DIEGO

 ARMANDO20 -288 69 904 -7 00 2- P-0 00 21/16 0 02

CERRADO/

 AUSENTE

 AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

RIVEROS CESAR 20-11484260-6 002-P-00023/16 002 PL AZO V ENCIDO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

CUBILLA JOSE

 ALEJANDRO20 -1370 55 69 -5 00 2- P-0 00 26/16 0 02 PL AZO V ENC IDO

 AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

GARCIA DANIEL

GUSTAVO20 -20 60 3146 -9 0 02-P- 00 04 4/16 0 02 DESC ON OCI DO

 AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

PUYOL JOSE R EY 20-10900534-8 002-P-00058/16 002DIRECCION

INSUFICIENTE

 AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

GARNICA RENZO

LEONEL20 -3759 2729 -3 0 02-P- 00 076/16 0 02

DIRECCION

INSUFICIENTE

 AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

S AN CH EZ R OB ER TO 2 0-14717 88 7- 6 0 02 -P -0 00 88 /16 0 02 P LA ZO V EN CI DO AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

ESPECHE OCTAVIA

EUMELIA 2 7-173 07 76 0- 8 0 02- P- 00 43 2/ 15 C MC R EC HA ZA DO S AR MI EN TO 12 30 7 ° PI SO - C AB A

GONZALEZ VICTOREDUARDO

20 -33 61285 3-7 00 2- P-0 053 5/15 0 02 DESC ON OCI DO  AYACUCHO 710 - RESISTENCIA -CHACO

CORINTTI ORLANDO

WALTER20-12090329-3 004-P-00593/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BLANCO PEREZ

SANDRA DEL

CARMEN

2 3- 937 767 71- 4 0 04 -P -0 08 04 /15 C MCDIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

PONCE CLAUDIA

EMILIA 2 7-170 217 67- 0 0 04 -P -0 1176 /15 0 04 P LA ZO VE NC ID O P ED RO MO LI NA 56 5 - ME ND OZ A

LEONELLI ANTONIO

OSVALDO2 0-13 42 52 64 -3 0 04 -P -0 127 0/ 15 0 04 P LA ZO VE NC ID O P ED RO MO LI NA 56 5 - ME ND OZ A

BRITOS LUISA

ETELVINA 2 7-12 26 476 1-2 0 04 -P -01416 /15 0 04 P LA ZO VE NC ID O P ED RO MO LI NA 56 5 - ME ND OZ A

LATTUCA ALBERTO

DANIEL2 0- 30 05 518 5- 9 0 04 -P -0 22 62 /15 0 04 P LA ZO VE NC ID O P ED RO MO LI NA 56 5 - ME ND OZ A

BARRIONUEVO

OSVALDO JORGE20-17464581-8 004-P-02301/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZ A

ZARATE BENICIO

JORGE20 -0 8512170 -8 00 4-P- 0258 0/15 0 04

DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LUCERO GUSTAVO

LUIS20 -206 26218 -5 0 04- P-0 263 8/15 0 04

DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

Page 59: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 59/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 59

VILLARREAL

 ANTONIO R AFAEL2 0-12 60 50 20 -9 0 04 -P -0 26 54 /15 0 04 D ES CO NO CI DO PE DR O M OL IN A 5 65 - M EN DO ZA  

BAEZA LIDIA

ELISABETH27-1248 95 89 -3 0 04 -P- 02681/15 0 04

DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA 

BERTI PEDRO

MIGUEL2 0-12 30 46 96 -0 0 04 -P -0 26 90 /15 0 04 D ES CO NO CI DO PE DR O M OL IN A 5 65 - M EN DO ZA  

CAMPILLAY MARIA

 ALEJANDRA 27- 224 07 03 9- 5 0 04 -P -0 26 98 /15 0 04 P LA ZO VE NC ID O PE DR O M OL IN A 5 65 - M EN DO ZA  

VICENCIO ORLANDO

DOMINGO2 0-10 274 410 -2 0 04 -P -0 270 1/ 15 0 04 D ES CO NO CI DO PE DR O M OL IN A 5 65 - M EN DO ZA  

 APABLAZA

BECERRA JOSE

MIGUEL

24 -9 30 36116 -6 0 04- P- 0270 6/15 0 04DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA 

G IM EN EZ AR IEL 20 -250 91271-5 0 04 -P- 02799/15 0 04 PL AZO VEN CI DO PED RO MO LI NA 56 5 - MEN DOZ A  

CAMPOSTRINIEDGARDO DANIEL

20- 21933322-7 008-L- 00633/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° P ISO - CABA 

B RU GN A J OS E L UI S 2 0-17 87 63 93 -9 0 08 -P -0 013 2/ 16 0 08DIRECCION

INEXISTENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

BORDA ALFREDO

RAUL20 -257146 87-2 0 08 -P- 0015 4/16 0 08 PL AZO VEN CI DO

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

CHOQUE MIGUEL

 ANGEL20 -178 65 40 5- 6 0 08- P-0 0157/16 0 08

CERRADO/

 AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PANOZZO ZENERE

CESAR FABIAN23-2041733 8- 9 0 08 -P- 0016 3/16 0 08 PL AZO VEN CI DO

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

GOETTIG SONIA

ELVIRA 27-22 267681-4 0 08 -P- 0019 5/16 00 8 PL AZO VEN CI DO

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

 ALEM JOSE RAFAEL 20-24243966-0 008-P-00256 /16 008DIRECCION

INACCESIBLE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

BALDEZARI

GUSTAVO FABIAN20-22881326-6 008-P-00258/16 008 OTROS

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

BREM JUAN

DOMINGO20-10845700-8 008-P-00262/16 008 SE MUDO

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PEREYRA OSCAR

FORTUNATO23 -16 608 324 -9 0 08 -P- 0026 5/16 0 08

DIRECCION

INACCESIBLE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

LORENZATTO

CRISTINA HAYDEE27-16 60 9411- 4 0 08 -P- 019 31/ 15 0 08

CERRADO/ 

 AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

MOLINA JUAN

CARLOS20-33832300 -0 009 -L-04083/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA  

CLALEO LUIS

FRANCISCO20 -10 95 40 39 -1 0 09 -P- 00 001/16 0 09

CERRADO/

 AUSENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

FIEVET ALBERTO

RODOLFO2 0- 20116 64 0- 4 0 09 -P- 00 03 0/ 16 0 09 PL AZ O VE NC ID O F OT HE RI NG HA M 47 8 - N EU QU ÉN

DURE RODAS LUIS

 ALBERTO2 0- 95 075 847- 4 0 09 -P -0 00 50 /16 0 09 PL AZ O VE NC ID O F OT HE RI NG HA M 47 8 - N EU QU ÉN

URRUTIA AUDILIO

 ANTONIO20 -17024725 -7 0 09 -P- 00 065 /16 0 09

CERRADO/

 AUSENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

 APARICIO LIDIA 27-12680706-1 009-P-00115/16 009DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

 AGUERO SALDIVIA

ISABEL DEL

CARMEN

2 3-187 20 52 0- 4 0 09 -P -0 012 8/ 16 0 09 PL AZ O VE NC ID O F OT HE RI NG HA M 47 8 - N EU QU ÉN

BARTOLO CRISTIAN

MARCELO2 0- 23 06 39 88 -5 0 09 -P -0 017 9/ 16 0 09 PL AZ O V EN CI DO F OT HE RI NG HA M 47 8 - NE UQ UÉ N

RUBILAR RAUL

OMAR20 -10769 817- 6 0 09 -P- 00187/16 0 09

DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

SEPULVEDA

FLORENTINO

 ANTONIO

20-17064503-1 009-P-00199/16 009 OTROS FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

LOSAURO MARISA

SANDRA 27-22548803-2 009-P-00505/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA  

LILLO LILLO JUAN

 ANTONIO2 0- 92 96 90 76 -2 0 09 -P -0 06 88 /15 C MC

DIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 

QUENTREQUIR

JUAN CARLOS20 -130 47973 -2 0 09 -P- 01375/15 0 09

DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

 ACOSTA CESAR

 ALBERTO20-31087794-9 011-L-02588/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA  

FARIAS ANGEL

HERIBERTO2 3-14 378 48 1- 9 0 12 -P -0 212 9/15 0 12

DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 

SAN MIGUEL LUIS

MARCOS2 0-16 012 04 6-1 012- P- 02 22 2/ 15 0 12

CERRADO/

 AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 

CAMACHO

SALVADOR CIRILA 27-9 30 69277-3 012-P- 023 07/15 012

DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 

O RT EG A A NA L UI SA 27- 9412 33 42 -8 012- P- 024 25 /15 012CERRADO/

 AUSENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA 

ROQUET SONIA

JOSEFINA 27-127 82 76 4- 3 012- P- 024 26 /15 C MC

CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA 

OLMOS FLORES

RAUL2 0-18 63 3019 -7 0 12 -P -0 24 52 /15 012 D ES CO NO CI DO L AS HE RA S 25 43 - MA R D EL PL ATA  

DEL CANTO CARLOS

 ALBERTO

20 -10110 001-5 014 -P- 025 33/15 014 PL AZO V ENC IDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS

 ASURQUIJO ELBIO

OSCAR20 -10 819 234 -9 017- P- 00 614/15 017

CERRADO/

 AUSENTE

LISANDRO DE LA TORRE 130 -

SANTA ROSA 

ME ZA VI CEN TE 20 -24610715 -8 019 -L-0 046 8/14 C MC PL AZO VENC IDO SA RM IEN TO 123 0 7° PIS O - CA BA  

VERA ALEJANDRO

MI23-29548062-9 019 -L-00486/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA  

QUINTEROS

CARLOS ARIEL2 0-18 57 73 22 -2 019 -L- 00 917/ 14 C MC D ES CO NO CI DO S AR MI EN TO 12 30 7° P IS O - CA BA  

JARAMILLO

CRISTIAN EDUARDO20-33182520-5 019-L-01194/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA  

GONZALEZ JOSE

ULISES20 -1204 9916 -6 019 -P-0 0133/14 019

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

 ARAMAYO CESAR

OSCAR20 -11538549-7 023-P-00060/16 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA  

LO PE Z C ELEST IN O 20 -13 45 570 3-7 0 23 -P- 00192 /16 023DIRECCION

INSUFICIENTEJ. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA 

RIVERO JORGE

OSCAR2 0-10 58 29 17- 6 0 23 -P -0115 8/ 15 0 23 P LA ZO VE NC ID O J. M. LE GU IZ AM ÓN 341 - SA LTA  

LLABRA EDUARDO

RUBEN2 0-119 1013 4- 5 0 24 -P -0 00 23 /16 0 24

CERRADO/

 AUSENTE

Padre Ramón de la Quintana 69 -

CATAMARCA 

CAMAYA RAMON

 ANGEL2 0- 20 46 53 29 -2 0 27- P- 00 18 4/15 C MC

CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CABRERA JORGE

GILBERTO23-11149609-9 028-P-00008/16 028 SE MUDO

COMANDANTE FONTANA 1099 -

FORMOSA 

PINELLI WALTER

 ARGENTINO20- 30955659-4 030-L- 00394/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° P ISO - CABA

MORETTI

FERNANDO

VICTORIO

20 -1473709 0- 4 07A -P- 00 037/16 07A PL AZO V ENC IDO SAR MI EN TO 6 56 - R OSA RIO

LESCANO CELIA DEL

CARMEN27-17 32 84 65 -4 07A -P -0 018 5/16 07A  

DIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

GIMENEZ OSCAR

JESUS2 0-16 65 00 26 -6 0 7A -P -0 02 13 /16 07A  

CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

 AQUILANT E ROMINA

DANIELA  27- 28 57 86 64 -4 0 7A -P -0 02 37/ 16 07A  

CERRADO/

 AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

MONZON MIGUEL

 ANGEL20-21718978-1 07A-P-00259/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CAROZZA JORGE

 ANTONIO20-16271651-5 07A-P-00527/16 008 OTROS

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PINCHETTI GABRIEL

LUIS2 0-13 58 88 70 -3 07A -P -0 110 9/ 15 07A  

CERRADO/ 

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

MORLACCI PAOLA

MARCEL2 7- 30 55 03 08 -3 0 7A -P -0 18 35 /15 07A  

CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

SANTILLAN DAVID

FERNANDO2 0-2 23 952 60 -8 07A -P -0 19 97/ 15 C MC

DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SCARDINO DANIEL

RAMON2 0-107 78 29 8- 3 0 7A -P- 024 56 /15 07A  

CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

FAILLA BEATRIZ

NILDA 2 7-16 26 7151- 6 0 7A -P -0 45 72 /15 07A  

CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

ZO GB I J OR GE R AU L 2 0-114 45 041- 4 07A -P -0 45 84 /15 07A  CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

ROMERO I SIDRO 20-08478144-5 07A-P-04856/15 07A  CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

CABRERA CARLOS

ENRIQUE2 0-112 5713 5- 4 10 A- P- 00 97 8/ 13 10 A  

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

WILLIG REINALDO

ENRIQUE2 3-10 13 20 83 -9 10 A- P- 014 81/15 10 A  

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

CARBALLUDE RAUL

 ALBERTO2 0-10 67 26 91- 5 10 A- P- 02 20 2/ 12 C MC D ES CO NO CI DO S AR MI EN TO 1 23 0 7° P IS O - CA BA

MENDOZA NELSON

 ALBERTO2 0-2 14 53 40 8- 9 10 A- P- 02 891/ 15 10 A  

DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA 

 AMARILLA

EDUARDO

MAXIMILIANO

2 0- 347 90 715 -5 10 A- P- 02 89 3/ 15 10 A  CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

RODRIGUEZ

ORLANDO RUFINO2 0- 07 62 38 08 -2 10 A- P- 03 35 4/ 15 10 A  

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

SUAREZ JOSE

CARLOS2 0-2 297 778 1- 6 10 B- L- 0187 5/ 14 C MC

DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

OLIVER DANIEL

EDUARDO2 0- 08 48 872 4- 3 10 B- P- 00 15 0/ 16 10 B

DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA 

CAMPOS JUAN

CARLOS20 -2 18 59 34 3- 8 10 B- P- 00 16 0/ 16 10 B

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

CASTILLO ARNALDO

 AMADEO2 0-14 85 63 80 -3 10 B- P- 02 38 4/ 15 10 B

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

VERON R AUL 20-13669817-7 10B-P-02729/15 10BCERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

MIRANDA SANDRAMARCELA 

2 7- 2314147 9-2 10 B- P- 02 90 8/15 10 B CERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA 

FATTORI PATRICIA

LIDIA 2 7-110 08 201- 6 10 B- P- 03 00 5/ 15 10 B

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

LUCCION CLAUDIO

SERGIO2 0-2 514 817 8- 5 10 B- P- 03 58 7/ 15 10 B

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

 AVALOS AMARILLA

SATURNINA 2 7- 92 96 07 74 -6 10 C- P- 007 65 /15 C MC

DIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SANCHEZ VIVIANA

CARINA 2 7- 2413 024 6-1 10 C- P- 02 25 2/15 10 C

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

NAVARRO MARIA

CRISTINA 27-14 23 52 27- 9 10 C- P- 027 70 /15 10 C

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

BECCI ANTONIO 20-10317106-8 10C-P-03001/15 10CCERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

RAMUA OSCAR

RUBEN2 0-10 63 80 60 -1 10 C- P- 0310 4/ 15 10 C

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

RICKERT MARIO

EDUARDO2 0-10 62 00 13 -1 10 C- P- 03 40 6/ 15 10 C

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

WU SAIPING 20-92809122-9 10C-P-03526/15 10CCERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

BORRE GUSTAVO

JAVIER

20 -25483720-3 10D-L-02921/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CANTON GUSTAVO

FERNANDO2 0- 26 65 22 99 -2 10 E- L- 00 867/ 15 C MC R EC HA ZA DO S AR MI EN TO 12 30 7 ° P IS O - C AB A

ICEAGA ADRIAN

ISMAEL20 -23 44 98 46 -1 10E-L- 02138/14 10 E

DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA 

GOLOBARDAS

RODRIGO NICOLAS20- 32969405-5 10E- L- 02890/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° P ISO - CABA

COLMAN TERESA 27-23285677-2 10E-L-11370/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BAENA CRISTIAN

FERNANDO20 -2 94 40 32 3- 0 10 E- L-12 621/ 14 C MC

DIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

FLORENTIN

FEDERICO

FERNANDO

20-35124032-7 10F-L-03844/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

MENDEZ CARLOS

 ANGEL2 0- 28 33 04 26 -5 10 H- L- 02 80 3/14 C MC

DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

HEIDENREICH,

LILIANA KARINA 27- 23802229-6 10H-L- 03185/08 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° P ISO - CABA

FA RI AS L UI S A NG EL 2 0-16 54 3176 -7 10 I- L- 02 676 /14 C MCCERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

Page 60: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 60

PINTO LUIS

 AUGUSTO23281474529 189058/15 001

Balcarce 536 - San Miguel de

Tucumán - Tucumán

VELAZQUEZ OSCAR

 ALBERTO20231355708 8614/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

MARTINEZ MARIO

MIGUEL A 20379742530 275915/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

NU EZ MARIA

ESTELA 27258283584 271030/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

GALLARDO VICTOR

OSVALDO23331199699 260074/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

GESINO SERGIO

GUSTAVO20265086463 274953/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

FERNANDEZ

MIGUEL

 ALEJANDRO

20353057317 215725/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

RECKZIEGEL ALEJANDRO

GERMAN

20350070886 247511/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

GOIS ORLANDO 23300130119 243445/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

FONSECA JOSE

TOMAS20141303954 212648/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

PEREZ DANIEL

 ANTONIO20361927835 207955/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

TOLEDO INOCENCIO 23426148749 205171/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

LOPEZ VIDAURRE

HECTOR ANIBAL20190037097 64115/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

VILLALBA RAFAEL

MARCELO20187827796 263747/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

IBA EZ MAXIMILIANO

GASPAR20374725263 249765/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

 ANTUNES DE LIMA

JOSE20336545979 260092/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

PEREIRA TERESA 27301272621 149313/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

DE SOSA ANTONIO 20127381292 250213/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

LEMES ANDRES 20124903158 250630/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

SILVA ROBERTO

CARLOS20245413476 255742/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

SOLIS NESTOR

ORLANDO 20267240532 257349/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

MARTINEZ ROGELIO

ESTEBAN20245323051 258192/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

HIDALGO LEANDRO

DARIO20318463310 172944/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BRAVO MUÑOZ

EUGENIO DEL

CARMEN

20927709520 160927/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ORTIZ LUIS

 ALBERTO20257933734 46504/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MARTINEZ JOSE

LUIS20149567810 157926/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

PALACIOS HECTOR

MARCELO23121232499 136152/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GONZALEZ

GABRIELA

FERNANDA 

27234356289 74271/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GATICA MARCELA

SANDRA 27180827469 184758/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GIMENEZ MARTIN

 ALEJANDRO20348079140 144534/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

RIVERO CARLOS

GUILLERMO20141749685 120168/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BENITEZ DANIEL ALBERTO

20338499087 251919/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ESCUDERO

MARCELO ANIBAL20243833575 48528/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SANCHEZ PAULO

JAVIER20228353559 233063/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ZURITA NIEVES

 ADRIANA 27300717727 206084/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ROJAS ADELINA DEL

CARMEN27367999468 247438/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GONZALEZ DAVID

GASTON20326277518 247518/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

TORRES GONZALO

CEFERINO20338208120 255656/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MIRANDA LUIS

OSCAR20255857038 273296/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SUANS VICTOR

RICARDO20173810831 17162/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

NIEVAS DAMIAN

EXEQUIEL20401044796 55416/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BALCAZAR ANA DE

LAS MERCEDES27188103060 74713/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GALLAY JAIRO

MANUEL 20328979978 34083/16 008 Corrientes 679 - Paraná

MARTINEZ RUBEN

DARIO20246306479 229418/15 008 Corrientes 679 - Paraná

MINCH NANCY

GUADALUPE27275992637 48536/16 008 Corrientes 679 - Paraná

BENITEZ FERNANDO

GERMAN20334227570 38712/16 008 Corrientes 679 - Paraná

RIQUELME RICARDO

EZEQUIEL20268586017 31719/16 008 Corrientes 679 - Paraná

CEPEDA JORGE

 ALBERTO20234353897 248214/15 008 Corrientes 679 - Paraná

VERON ADRIEL

RAMON20352264432 40758/16 008 Corrientes 679 - Paraná

PREMAT MARIO

JOSE20259600562 35593/16 008 Corrientes 679 - Paraná

GUTIERREZ FABIAN

 ANDRES20295283638 12519/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

BARRIONUEVO

NICOLAS RAFAEL20243543828 30105/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

QUINTANA GUSTAVO

 ADRIAN20297661885 34544/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

RAÑIQUEO SARA

 ALEXANDR A 27374011311 255065/15 009 Fotheringham 478 - Nequén

OLARTE ENRIQUE

PASCUAL20245334991 14950/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

ORTIZ GRACIELA

ESTER27288897102 2587/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

CASTILLO JOSE

 ALEJANDRO20175209124 31197/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

QUISPE PEDRO 23143124169 25824/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MUÑOZ FRANCISCO

 ALEJANDRO23283926079 19482/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

FLORES DAVID

DARDO20268334689 13215/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GUILLEN

FERNANDEZ OSCAR20952115279 9559/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GONZALEZFERNANDA 

27313144831 53397/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

ESPIASSE

GABRIELA NOEMI27286241994 15903/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GALVAN GUSTAVO

GERARDO20201966354 135458/15 009 Fotheringham 478 - Nequén

OPAZO CARLOS

RUBEN20213848756 19941/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

POBLETE

 ALEJANDRO RAFAEL20305188078 42174/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MACIEL ARIEL

ORLANDO20358348158 24537/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

PAINENAHUEL

YOLANDA 27162217467 21468/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

LOPEZ JORGE

NICOLAS20331209350 31261/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA DIEGO

JAVIER20289410202 24378/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CENTURION MARIA

PABLA 27949985186 23893/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROJAS EDELMIRA

RITA 27251489608 275372/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ CARLOSEMILIO 23171377129 244379/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FALCOV BEATRIZ

LAURA 27173320146 238477/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MEDINA CARLOS

 ALBERTO20230282189 237456/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA CANO

CARLOS OMAR20313085245 232073/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HIDALGO JUAN

CARLOS20174028568 231235/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VALENZUELA

 AMALIA 27109291590 227447/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BERNAL ERNESTO

DAMIAN20360698379 223060/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TEJERINA LORENA 23351199474 16983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOBO SERGIO

 ALFREDO20226171534 249098/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMADAN

EZEQUIEL20406745695 18503/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMOS EMMANUEL

VICTORIO20393731592 251583/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FRETES BLANCO

YENI ELIZABETH27947390223 219926/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 AGUIAR RAMO N ALCIDES

20210508792 242487/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEDESMA

SANTIAGO

OSVALDO EZEQUIEL

20302820156 26898/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOYANO MATIAS

 ARIEL20370367192 24532/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TENORIO

BALDERRAMA

OMAR

20942322144 16117/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CENTURION

SAMANTA ESTER27378653849 8484/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CRISTALDO MARIO

 ALEJANDRO20334081924 218187/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CACERES

RIQUELME HECTOR

RUBEN

20953177499 230701/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RUIZ DIAZ CRISTIAN

 ADRIAN20359781661 250968/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MACHUCA BERNAL

CARLOS ALBERTO20948171032 241633/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 ALTAMIRANO

MARITA ROSA 27285489186 243531/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SUAREZ WALTERRUBEN

20319246682 23558/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ MALCOM

JULIAN20359422025 231298/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANCHEZ RICARDO

ENRIQUE20214713951 238960/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 AGUIRRE DANIEL

PASCUAL20216050577 246847/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GRAMIGNA

ROMUALDO20936967753 9293/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOHN JORGE

EDUARDO20358394370 239784/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BRITEZ CARLOS

RAMON20327313135 238986/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BORREGO Y

CAMPOY JOAQUIN

 ADRIANO

20941127305 34499/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRIOS JULIAN 23210895019 240542/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOGUET LUIS

IGNACIO20140322815 236977/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ JUAN JOSE 20273025953 231344/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

Page 61: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 61

SEVA HECTOR

GABRIEL20126331704 225138/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABEZA CARLOS

 ALEJANDRO20359518898 213990/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GRODZKI ANDREA

 ALEJANDRA 27235628851 32622/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NU EZ MAXIMILIANO

GASTON20291688978 26583/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOLAÑO HECTOR

LUIS23291230989 257646/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 AVALOS HUGO

ORLANDO20328470382 37092/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROLDAN JORGE

 ANTONIO20201567190 241993/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTO KARINA

 ALEJANDRA  27339455584 37139/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A. ACUÑA ROLANDO

NATANAEL20367659379 248115/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ MARTINA

NOEMI27243077384 242273/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTO ROJAS

ROSANA 27948472207 34547/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREIRA ANDRES

MARCELO20271702656 218160/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JUAREZ NELSON

JAVIER20242958048 260442/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAPARRO

 AGUSTIN PAUL23345026029 243586/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAVEZ LEILA

ELIANA 27326134517 238651/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO MONICA

 ALEJANDRA 27184107762 229790/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VERGARA

MERCADO

 ARNALDO

20953250722 24598/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BULGOS CHRISTIAN

GUSTAVO20245554150 246469/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LENCINA LUCAS

FEDERICO23381169529 243949/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROLDAN CARLOS

 ALBERTO20301984643 210665/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PAIVA SAMUDIO

ESTEBAN20946568032 210544/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FIGUEROA CRISTIAN

DANIEL20297235916 194301/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCAPARONE

MARIELA INES27333245103 204944/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VELAZQUEZ

NICOLAS EZEQUIEL23354018489 204935/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 AGUILAR

LEOPOLDO JULIO20267061166 203801/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GARCIA ALEJANDRO

 ALBERTO20353416074 198971/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO CARSIN

CHRISTIAN AGUSTIN20376091504 197992/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 AGUIRRE MIGUEL

 ANGEL20124974721 182261/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CASTRO JULIO

NESTOR20161823709 148950/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ BECERRA

GABRIELA

FERNANDA JESICA 

27323784480 10778/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEGUIZAMON JOSE

LUIS20180764861 45297/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GANDUGLIA SERGIO

RAMON20224631643 151564/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLANCO GUSTAVO 20365927015 36742/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUINTANA LILIANA

MARGARITA 27143489960 27140/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DA FONSECA

MARCOS MIGUEL20400422789 9017/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ NOEMI

MILAGROS27302834631 7377/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUEVAS VICTOR

HUGO20229881788 269220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ SERGIO

MARCELO20208798074 258956/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

REISENAUER

IGNACIO AGUSTIN20385310227 258580/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VIGLIENGHI ROMINA

SOLEDAD27296276419 250366/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MELIAN FERNANDO

 ARIEL20258972512 249628/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALLARDO GISELA

LORENA  27290026747 246843/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.YÑIGUEZ FABIAN

 ALBERTO20217095302 242151/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GENCO MARIA

ELISA 27304953697 241049/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEZCANO DANIEL

GERMAN20278167500 240621/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LAUZAN NICOLAS

FEDERICO20379866396 224682/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CARRIZO JONATAN

EZEQUIEL20346316072 225744/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTO MIGUEL

 ANGEL20240149347 236326/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ RUBEN

HORACIO20318225142 237507/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ DIEGO

SEBASTIAN20266222123 251817/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ

LEONARDO SILVIO23217003199 8909/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GENEZ PRIETO

JUAN RAMON20949510043 67529/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAERO ALVAREZ

CARLOS SANTIAGO20949441114 29421/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LENCINA

MAXIMILIANO

EZEQUIEL

20375421209 26701/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAPELLI MARCELA

CECILIA 27200141003 157328/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SENA JONATHAN

 ARIEL20353609654 252459/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUISPE CHOQUE

NODDIER24939652201 249921/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PAOLILLO JULIO 20134655608 249837/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCOPPA CARMEN

NATALIA 27288966872 248887/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ

NORBERTO RAUL 20148241504 236950/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.CABALLERO

VERONICA NOEMI27308259043 225256/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FICHERA GABRIELA

LEONOR MARIA 27217382691 258565/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA WALTER

LEONARDO20317734175 28046/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

KNEDLER

FERNANDO

 ALBERTO

20310335984 38844/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CISNEROS WALTER

JOSE20132474614 231830/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLEGAS CESAR

VLADIMIRO20273090747 16050/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 ANTUNEZ GO NZALO

NAHUEL20360225187 247844/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABRERA CINTIA

MERCEDES27293579585 51090/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JAIMEZ MANUEL

 ALEJANDRO20297745590 44589/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MEZA CARLOS

ORLANDO20185543170 41051/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VIZGARRA CLAUDIO

 ARIEL 20282946662 34534/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CACERES OSVALDO

DANIEL20210051407 270657/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZENI MERCEDES

DEL CARMEN27126321789 35754/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLANCO FERNANDO

JAVIER20286795502 176553/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CORREA LUCIO

OMAR20336049238 10713/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALVAN DAVID

EMANUEL20356170254 10076/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PELLICO

GUILLERMO JOSE20264350957 242330/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOLIS MARCOS

 ANTONIO20377913397 260273/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SISTERNA MATIAS

PABLO20271832134 8905/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 ARANDA RICARDO

DANIEL20280980391 193254/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 AGREDO

BALLESTEROS

GINNER ANDRES

20949742432 200493/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 ALINCASTRO JUANFRANCISCO

20171419817 255667/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BACIGALUPO PE

 ALOZA MARINA

MERCEDES

27251871472 243808/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALVATIERRA

MARTIN REINALDO27363159600 227956/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARINI NICOLAS

CARMELO20391013129 202328/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JUAREZ GUSTAVO

 ALEJANDRO20342015159 42538/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ GLADIS

MABEL27142375775 241360/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ JAVIER

NICANDRO20241691218 259940/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOLINA SILVANA

CRISTINA VICTORIA 27345730244 257189/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

IBARRA VINDA

IGNACIA 27927905324 252811/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PACAJE ACHU

 ANDRES20939615491 234997/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ

RODOLFO FABIAN20394677974 148125/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 ALOMO DANIEL ALFONSO

20204154660 31457/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZAPATA JONATAN 20336558256 254305/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HUARCAYA HUAMAN

 ADELA MARCELIN A 27941794306 45717/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO ALICIA

DEL VALLE27162261563 8524/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VERA PATRICIA

CECILIA 27329523042 258137/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ EDGAR

GUSTAVO20330120364 39999/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLANUEVA PEDRO 20181793342 31331/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCHMIDT CLAUDIO

MARCELO23208009389 30539/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PILLCO SEQUEIROS

ROBERTO20929671571 232096/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO WALTER

FERNANDO20309518889 252991/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VARGAS GRACIELA

GLADYS27146031701 251829/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

Page 62: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 62

MONJE HECTOR

ISMAEL20105989610 251728/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PUCA ANA

JORGELINA 27295397018 248841/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ VICENTE

GABRIEL20247614290 239220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 AZUAGA LUCAS

NAHUEL20401327887 234257/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREYRA NOELIA

LUCIANA 27319833582 199282/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ GABRIELA

SUSANA 27237187674 218409/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 ARRIETA CARLOS

DAMIAN20352082547 220454/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ JUAN

MANUEL 20359468858 269607/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.CLAROS CASTRO

BEYMAR20946453197 261556/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITES ROJAS

JOSE LIZANDRO20937446978 237218/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TEVEZ RICARDO

ROBERTO20300670327 208453/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MIÑO VERONICA

EDITH27305995024 22887/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIZ MELGAREJO

LORENZO20946754162 221649/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ

ROBERTO20083833727 267206/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ SILVIA NOEMI 27223860309 246959/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NAVIA PATRICIA

SOLEDAD27268874882 48847/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCHIAVONE

OSVALDO CESAR20179987636 31367/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CISTERNA SERGIO

 ALBERTO20304167468 260452/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMANO MANUEL

ENRIQUE20179737214 234439/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ LOPEZ

VICTOR MANUEL 20952013883 112074/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BIRCHER NILDA

BEATRIZ27178801592 36897/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

 ACEVES OMAR

 ANDRES20288318345 247841/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ CAMPANA

IGNACIO JAVIER20342294465 24390/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

INSAURRALDE

HECTOR ESTEBAN20076817791 234726/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ JULIETA

 AILEN27397622563 24712/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ JOSE

 ALBERTO20366003933 260259/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GIMENEZ MAURO

SEBASTIAN23266904789 30411/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PRIETO ROSA IRMA 23136474294 23899/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALAS ZUNILDA DEL

CARMEN27236620242 267807/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FARIAS DIEGO

PATRICIO20273719637 9717/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

SANCHEZ GABRIEL

 ANTONIO

20229522249 273389/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

FERNANDEZ JUAN

 ALBERTO20134234920 192056/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BORRO ELADIO

EZEQUIEL20358912819 21817/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

FLORES OMAR

DARIO20076487252 255684/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

QUIROGA ANDREA

ELIZABETH27254474962 48648/16 015

 Av. Bartolomé Mit re 190 - Paso

del Rey

VELIZ JOSE

 ANTONIO20172926216 59047/16 015

 Av. Bartolomé Mit re 190 - Paso

del Rey

MOREYRA GABRIEL

FABIAN20380421616 59302/16 015

 Av. Bartolomé Mit re 190 - Paso

del Rey

LEDESMA MAURICIO

OSCAR20225702579 50239/16 015

 Av. Bartolomé Mit re 190 - Paso

del Rey

RASGIDO JUAN

IGNACIO20215519350 162251/15 015

 Av. Bartolomé Mit re 190 - Paso

del Rey

MONJE JOSE LUIS 20313903673 4975/16 015 Av. Bartolomé Mi tre 190 - Paso

del Rey

LO RE ALICIA 27113843816 259069/15 015 Av. Bartolomé Mi tre 190 - Paso

del Rey

LUNA GERMAN

SEGUNDO20345153307 63988/16 015

 Av. Bartolomé Mi tre 190 - Paso

del Rey

VELASCO GASTONIGNACIO

20292488581 64895/16 015  Av. Bartolomé Mi tre 190 - Pasodel Rey

 ACUÑA JUAN

PEDRO20114831507 267441/15 015

 Av. Bartolomé Mi tre 190 - Paso

del Rey

WENDLER NAHUEL 23353860739 30386/16 017Lisandro de la Torre 130 - Santa

Rosa

RAMOS

MAGDALENA EDITH27323621131 30584/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma

CABRAL TOMAS

 ALFREDO23246043779 31873/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

GOMEZ VERONICA

 ALEJANDRA 27355734922 36200/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

 APARICIO JAVIER

 ANTONIO20288365912 22875/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

ROMERO MARTIN

 ALEJANDRO20320935653 28312/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

DOMINGUEZ

LEONARDO FABIO20267920754 60914/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

HUENUQUIR MAURO

 ALEJANDRO20297974522 275897/15 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

MANSILLA CARLOS

ROBERTO20242257147 21658/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

GUZMAN MIGUEL

 ANGEL20355688977 36008/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

GIL JENNY 23951562424 25113/16 021Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra de

Fuego

MONTENEGRO

GOMEZ LUIS20948607442 58099/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Juju

 AGUERO ANTONI O

FABRICIO20355025781 276008/15 025 9 de Julio 364 - La Rioja

 ALCURA CRISTI AN 20313326978 3440/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

 ALBORNOZ

 ALFREDO ALBERTO20357909415 40541/16 028

Comandante Fontana 1099 -

Formosa

 ACOSTA JOSE

OMAR20280976475 23345/16 028

Comandante Fontana 1099 -

Formosa

PORTILLO CARLOS

MARCELO 20272546607 22776/16 028

Comandante Fontana 1099 -

Formosa

MAI THANH TAM 23924366729 2878/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

TORRES FAVIO

ENRIQUES20213097726 64094/16 028

Comandante Fontana 1099 -

Formosa

VILLALBA DANIEL 20350094467 16252/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

LEDESMA NORMA

DEL VALLE27160989659 2221/16 029

 Av. Roca Sur 246 - Santiago del

Estero

GOMEZ DARIO

FABIAN20284377525 157158/15 029

 Av. Roca Sur 246 - Santiago del

Estero

FARIAS VICTOR

GUSTAVO20315102805 57358/16 029

 Av. Roca Sur 246 - Santiago del

Estero

FERNANDEZ RAMON

ROBUSTIANO20374276981 23222/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

BUERA DAVID

MAXIMILIANO20371556452 266167/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

PONCE MARIA

REINA 27168539482 12608/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

 ACEVEDO LORENZO 23267767319 256774/15 030 Buenos Aire s 1456 - Corrientes

RAMIREZ MATIAS

 ARIEL20318728888 266989/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

LEZCANO

 ALEJANDROGERMAN

20344679224 15975/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MARTINEZ YOHANA

SOLEDAD27342978032 39810/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MI O FACUNDO

 ANDRES NICOL AS20375856655 32129/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

WIPE ERNESTO

RAMON20273059254 38534/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

HERRERA GUSTAVO

 ARIEL20352231925 41649/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

FERNANDEZ JOSE

GUSTAVO20343611553 40705/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

VALLEJOS JOSE

MANUEL20303734377 51273/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

GOMEZ CARLOS

 ALBERTO20350138278 40787/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

URDAPILLETA JOSE

ROBERTO23161738409 47010/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

GONZALEZ CARLOS

JAVIER20287581816 208930/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MARTINEZ JOSE

LUIS20209810183 241254/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

FELLAY RAMON

 ABELARDO20339093033 12725/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

 AYALA MARIO

 ALBERTO20245458836 6309/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

RETAMAL LUIS

 ALBERTO20268028758 270898/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

PAZ ROBERTO

 ANTONIO20271162155 255094/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ZARAGOZA DAMIAN

ENRIQUE20334228259 236901/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

DI FILIPPO CARLOS

NICOLAS23142352419 188035/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

CAPURRO

LEONARDO

EMMANUEL

20343960132 28163/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

 ALBORNOZ

ROBERTO CARLOS20282404029 211749/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ROBLEZ MONICA

SUSANA 27291434334 266746/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

DOMINGUEZ RAUL

 ALFREDO20327118626 264058/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

BOYCHUKA MARTIN

IGNACIO20379526366 50582/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

 ALVAREZ JULIO

CESAR20185589898 240270/15 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto

BERARDO GUSTAVO

 ANDRES20346285037 9084/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto

CAMPOSTRINI

VERONICA

GRISELDA 

27307891013 170302/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

STIVANELLO ABEL

RAMON20254814904 212209/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

GONZALEZ

GUSTAVO CEFERINO20232039206 264965/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

RUIZ DIAZ

CLEMENTINO20300193529 10663/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

MAGALLAN OSCAR

 ALBERTO20220400884 275623/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

MENA JULIO

 ALFREDO20324541676 270818/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

LORENZATTO JUAN

PEDRO20147301554 23185/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

FERNANDEZ

 ANTONIO DEMECI O20316903151 48545/16 036 Chacabuco 1402 - General Roca

Page 63: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 63/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 63

GRENIER ULPIANO

FABIAN20200951108 240263/15 036 Chacabuco 1402 - General Roca

VILLEGAS IVANA

RUTH27309679143 34881/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ROMERO JONATHAN

EZEQUIEL20390796618 7398/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

TOSINI JOEL

IGNACIO20355768016 238803/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GUZMAN MARIA

FERNANDA 27204471172 33832/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CARMONA OSCAR

 ANTONIO20306809238 21608/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CONTRERAS

KELLER MACARENA 27374751935 12528/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MU OZ VALERIA

ROMINA  27321590700 12516/16 05A Rivadavia 767 PB - CórdobaVEGA PABLO

SEBASTIAN20285790388 13957/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CANCHI HECTOR

 ANGEL20204555223 27397/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ZARATE SILVIA

NOEMI27181770053 30631/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FERREYRA GERMAN

 ARIEL23330013699 233017/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MURUA HUGO

 ANGEL20128724282 32585/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FARIAS ALFREDO

ROQUE20166347182 21864/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

 ANDRADA

FEDERICO20358702628 34000/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MASSI ANIBAL

JAIME20260062779 46398/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BANEGA DAMIAN

SANTIAGO20276567749 41528/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

NARVAEZ CLAUDIO

RUBEN20243515247 40975/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FERRER JUAN

EZEQUIEL20386472174 23768/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

 ALBERTOFLORENCIA DEL

ROSARIO

27367253911 9765/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GIMENEZ JUANA

LILIANA 27269758037 19961/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MOYANO ALAN

FEDERICO20406832245 272306/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PEREA CAROLA 27311406545 18298/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CACERES JOSE LUIS 20232542234 28855/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARINANGELI

GUSTAVO HERMINIO20119696551 261822/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROMERO EDUARDO

IGNACIO20107134337 257677/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MONTENEGRO LUIS

CARLOS20122921647 226053/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ESPANDRIO

EDGARDO JAVIER20305729257 223585/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARTINI FRANCO 20332793323 269676/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

 AYALA ALMADA

GERARDO DANIEL20361382901 233602/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROMERO RAUL

HORACIO23126946589 227301/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

LESCANO EDGARDO

MIGUEL 20320700265 29165/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

DOCHEFF HERNAN

ROBERTO LEANDRO20260660536 25830/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

GOMEZ HUGO

 ALBERTO20213489195 13922/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

FLORES NESTOR

FRANCISCO20311365097 11409/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

GARCIA NELIDA

BEATRIZ27109881096 183708/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MORALES MARCOS

DANIEL23315920329 261870/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MORELLO LUIS

FEDERICO20265355715 255585/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROTH FACUNDO

MAXIMILIANO23368649619 255475/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

DOMINGUEZ LUIS

ROBERTO20310116972 254607/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

YEDRO MANUELA

VICENTA 27125273438 216328/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

OJEDA FRANCO

JOSE20300486089 248901/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

NUÑEZ NIDIA

SEGUNDA 

27139307181 240230/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GRIONI FERNANDO

DAVID -20294433156 239197/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MEDINA FRANCISCO

 ALBERTO20273055828 235614/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ORTIZ MICAELA

 AMPARO27352911866 234850/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARTORELL

FACUNDO MARTIN20326203018 231391/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROJAS RUBEN

 ANGEL20182311171 226411/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GONZALEZ HECTOR

MARIO20268357565 223057/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

REMETA ADRIAN

MARCELO20182153061 213958/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

RUBATTINO ALEXIS 23366222049 169643/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MOLINA LINDA

NICOLE27383723693 193641/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GODOY ANGEL

SEBASTIAN20303898817 198561/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MOLINA FERNANDO

NICOLAS20319320726 264686/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

COLAUTTI MARCOS

MANUEL23310246719 43290/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

 ALBORNOZ MIGU EL

ESTEBAN20171391513 272265/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GONZALEZ

SANTIAGO LEONEL23367367849 262901/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

 ACOSTA

 ALEJANDRO

LEONEL

20330163926 39960/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

FERNANDEZ LUIS

RAMON20386376434 261318/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

VARELA MATIAS

HERNAN

20396878926 247532/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GOMEZ JESUS

RAMON20292496096 6654/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

OJEDA SILVA

BERNARDINO20627316772 185360/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GATICA CACERES

JORGE RODRIGO20945840472 233619/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

LOPEZ CLAUDIO

DANIEL20385989793 271654/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

FERREIRA

FIGUEREDO

PORFIRIO

23943262799 267948/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MANIELL MARCELO

CARLOS20229087755 271732/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ERAZO CELIA NILDA 27236308214 257117/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MOREL FERNANDO

 ANDRES20244756493 265628/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

LOBATO MOIRA

ROSANA 27226141826 274170/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

BONIFACIO TITO

LUZ DE AMOR27945357784 269368/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

SALCEDO CRISTIAN

DANIEL20338367229 269259/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

DIAZ LAURA DEL

VALLE27287130479 260553/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

YERI PEDRO OSCAR 20235396115 265622/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ESPOSITO RODRIGO

DAMIAN23370736219 7891/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

LOSADA GUSTAVO

JAVIER20146851879 64836/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

ORUE GERMAN

EMILIANO20323120936 21366/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

JUAREZ JULIO

FELIPE20307019443 19555/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

ZAPATA ANGEL 20344747777 12893/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

PAEZ GLADYS 27186740098 12575/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

PRADO ARIEL

GUSTAVO20297093402 12075/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

VAZQUEZ JUAN

 ALBERTO20287644346 10061/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

BAZAN FERNANDO 20316101659 5981/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

RODRIGO DEBORA

BETIANA 27317849457 270060/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

FERREYRA PABLOMIGUEL 20236778674 266723/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

RAMIREZ JOSE

TOMAS20348566777 236477/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

OLMOS VALERIA

YANINA 27304590225 58005/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

CEJAS RUBEN

DARIO23200784839 51099/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

CORREA ABEL

LEONARDO23224214839 216178/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

e. 01/06/2016 N° 36523/16 v. 03/06/20#F5134110F

#I5134111I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativvigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de loCINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detalla

con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin dproceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia sprocederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. —Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAPABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA  DOMICILIO DONDE

DEBERÁ PRESENTARSE

 ACOSTA MIGUEL ANGEL 20-10573277-6 008-P-0030 3/16 008CERRADO/

 AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

RIHL JUAN CARLOS 20 -08039284-3 008-P-00308/16 008CERRADO/

 AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

GAY JUAN CARLOS

 ALFREDO23 -0 835 68 08 -9 0 08 -P- 00 30 9/16 0 08

DIRECCION

INSUFICIENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

M OS NA R OS AL IA E ST ER 2 7-12 337 70 9- 0 0 08 -P- 00 33 2/ 16 0 08 PL AZ O V EN CI DOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

 ANDREOLI DURA NTI

FRANCO AUGUSTO20 -35 03 40 86 -7 0 08- P-0 034 5/16 0 08

CERRADO/

 AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PIEDRABUENA RODOLFO

VALENTIN20 -13198 010 -9 0 08 -P- 00 34 8/16 0 08 DESC ON OCI DO

CORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

LEGUIZAMON JULIO

NICOLAS20 -33 30 46 93 -9 0 09 -P- 0018 6/16 0 09

CERRADO/

 AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

Page 64: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 64/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 64

SOTELO PEDRO 20-07688707-2 009-P-00214/16 009DIRECCION

INACCESIBLE

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

MARTINEZ ELSA

CRISTINA 27-14519791- 6 0 09 -P- 00 231/16 0 09

CERRADO/

 AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

PEREZ EDMUNDO

DANIEL20 -1819 8918 -2 00 9- P- 01211/15 0 09

DIRECCION

INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

IBAÑEZ CLAUDIA

VIOLETA 27-149 97194 -2 011- P- 00 207/16 011

CERRADO/

 AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

Z AN EL LI JO RG E A BEL 20 -10 324 320 -4 011- P-0 0222 /16 011CERRADO/

 AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA

PLATA - BS AS

M IN ET TO RAU L E NR IQ UE 2 0-10 40 15 70 -1 012- P- 00 25 7/ 16 0 09CERRADO/

 AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

SASTRE CARLOS

 ALBERTO2 0-107 57 741-7 0 12- P- 019 31/ 15 0 12

CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

CHAPARRO MABEL

ZULEMA  27-1413 00 32-1 0 12 -P -0 25 23 /14 0 12

CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

G UI DI H EC TO R C AR LO S 20 -0 81114 81-2 012-P- 02949/15 012CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

CASTILLO PATRICIA

EDITH27-11991154 -6 012-P- 029 83 /15 012 DESCO NO CI DO

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

INZUNZA JOSE

LEONARDO20 -2228228 2- 4 012- P-0 3022 /15 012

CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

HUENTU JULIA 27-10442078-3 012-P-03069/15 012CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

Z AMU DI O C ELEST INO 20 -08706716 -6 012- P- 03189/15 012CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

MOGABURU CARLOS

EDUARDO20 -128 89 40 6- 4 012-P- 03213/15 012

CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

CANCELMO BENJAMIN

 AMADEO23- 045 39 95 5-9 012-P- 03 260/15 012

CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

DEVANI KRIBS MARIO

CARLOS20 -050 843 97-2 012- P-0 3297/15 012

CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

QUIROGA GRACIELA

JULIA 27-1272 96 61- 3 012- P-0 4751/15 012

CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

CORTI MADERNA

CORINA 27-36 94 5811-1 012-P- 04758/15 012

CERRADO/

 AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

GOMEZ ADELA

MARGARITA 27-11714 440 -8 012-P- 04 950/15 012

DIRECCION

INSUFICIENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

C AR NE IR O J OR GE O MA R 2 3-12 94 63 27- 9 0 12- P- 04 997/ 15 0 12 DIRECCIONINEXISTENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DELPLATA 

 ALVAREZ ADA BEATRIZ 27-12753894-3 012-P-05267/15 012DIRECCION

INEXISTENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA 

 AMICO MARTA ESTER 27-05490002-9 014-P-00351/15 014CERRADO/

 AUSENTE

 AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

CASCARDO MIGUEL

 ALBERTO2 0-170 53 58 2-1 014 -P- 00 60 8/15 0 14 P LA ZO V EN CI DO

 AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

G OM EZ C LA UD IO DAV ID 2 0-14 85 66 88 -8 0 14 -P -0 07 52 /15 0 14 P LA ZO V EN CI DO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

N EG RE TI L UI S R OB ER TO 2 0-10 1516 62 -9 014 -P- 010 39 /15 0 14CERRADO/

 AUSENTE

 AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

GARCIA DIAZ DE VIVAR

JULIETA 2 7- 29 041713 -4 0 14 -P -016 06 /15 0 14 P LA ZO V EN CI DO

 AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

M OR AL ES A BE L O SM AR 2 0-137 97 34 6- 5 014 -P -0 210 0/ 15 0 14 P LA ZO V EN CI DO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

BRAVO SERGIO

GUILLERMO20 -13 86 4413- 9 014- P-0 213 0/15 014

CERRADO/

 AUSENTE

 AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

BELIAN SERGIO

SANTIAGO2 0-13 5127 39 -7 014 -P -0 213 3/15 0 14 P LA ZO V EN CI DO

 AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

VAZQUEZ JUAN CARLOS 23-16477069-9 014-P-02200/15 014 SE MUDO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

SA LI AS JUA N C AR LO S 20 -18 48 9181-7 014- P-0 2201/15 014 PL AZO VEN CI DO

 AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS ASGOMEZ MAGDALENA

NOEMI2 7-17 82 78 18 -0 0 14 -P -0 22 25 /15 0 14 P LA ZO V EN CI DO

 AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

C OR NE JO M AR IA L UJ AN 27- 38 173 23 5- 0 0 14 -P -0 23 32 /15 0 14 P LA ZO V EN CI DO AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

CA MPO S JU LI O REN E 20 -16 838 829 -3 019 -P- 000 03/12 019 D ES CO NO CI DORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

CANALES CABRERA

JOSE RAIMUNDO20 -18 69 2456 -9 019 -P- 00 016 /12 019

CERRADO/

 AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

F IG UE RO A J OS E B EN IT O 2 0-1216 59 05 -1 0 19 -P -0 00 63 /12 0 19 PL AZ O V EN CI DORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

ESCOBAR TANIA 27-27358973-8 019-P-00067/14 019 DESCONOCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

RIQUELME JUAN

BALDUVINO20 -0 5413 574 -3 019 -P- 00 075/12 019 DESC ON OCI DO

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

POGGIO TESSITORE

ROMULO GIOVANNI AN20-92732557-9 019-P-00113/14 019 SE M UDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

SANCHEZ ROGELIO

VICENTE20 -10 225732-5 019 -P-0 0155/12 019

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

NAVARRO SALDIVIA

MARIA EUDALIA 2 7- 93 00 36 66 -3 019 -P -0 018 8/ 12 019 P LA ZO V EN CI DO

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

CERVANTES STELLA

MARIS27-16 69 3618 -2 019 -P- 00194/14 019

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

FLANDES RICARDOLIDORO

20 -0788 839 8- 8 019 -P- 0019 5/12 019 DIRECCIONINEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORORIVADAVIA 

R IO S PA BL O A LE JA ND RO 2 0- 23 63 572 3-7 019 -P- 00 22 5/12 019DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

B EL OI RI CA RD O A ND RE S 2 0-113 16 16 8- 0 019 -P -0 02 52 /12 019CERRADO/

 AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

CARRIZO RUBEN

 AMERICO2 0-18 36 14 05 -4 019 -P -0 02 53 /12 019 P LA ZO V EN CI DO

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

RODRIGUEZ MARCELO

PABLO20 -10 587423 -6 019 -P-0 0274/12 019

CERRADO/

 AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

FERNANDEZ FRANCO

SEBASTIAN2 0-2 77 39 53 7-2 0 19 -P -0 03 16 /12 019 P LA ZO V EN CI DO

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

B OVA L UI S G UI LL ER MO 2 0- 08 47 20 03 -9 0 19 -P -0 03 28 /12 0 19 P LA ZO V EN CI DORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

GAUNA CARLOS

 ALBERTO20 -205 4150 2- 6 019 -P-0 035 8/12 019

CERRADO/

 AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

OYARZUN VIDAL JORGE

RENE2 0-1115 55 54 -1 019 -P- 00 36 0/ 12 0 19 P LA ZO V EN CI DO

RIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA 

VILLAFAÑEZ ALBA

 ANTONIA IREN E27-10 2418 98 -6 0 24- P-0 06 33 /15 024

CERRADO/

 AUSENTE

Padre Ramón de la Quintana 69 -

CATAMARCA 

BARRIOS FELIPE NERI 23-13857775-9 028-P-00068/16 028 SE MUDOCOMANDANTE FONTANA 1099

- FORMOSA 

GARCIA GABRIEL

ILDEFONSO23-130 085 53 -9 0 28 -P- 00 073 /16 0 28

CERRADO/

 AUSENTE

COMANDANTE FONTANA 1099

- FORMOSA 

COCERES PEDRO

LORENZO20 -1423 46 87- 8 0 31- P- 00 070/16 0 31

DIRECCION

INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

NUÑEZ DOMINGO

CASIMIRO20 -16 03 92 98 -4 0 31-P- 0013 6/16 0 31

DIRECCION

INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

CAMPOAMOR JOSE

REINALDO20 -0475 0615 -9 0 31- P- 00 86 6/15 0 31

DIRECCION

INSUFICIENTE

ROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

 ASTIASARAN H ECTOR

JUAN2 0-111710 47- 4 0 31- P- 00 86 7/ 15 0 31 P LA ZO V EN CI DO

ROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

O LI VE TO A L ID E EL IS AB ET 2 7-16 918 275 -8 0 31- P- 00 86 9/ 15 0 31DIRECCION

INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

OLIVA EDUARDO

HORACIO2 0-17 15 97 04 -9 0 5B -P -0 09 91/15 0 5B

DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 

RODRIGUEZ JOSE

BELZOR

2 0-14 34 316 9- 0 0 5C -P- 015 55 /15 0 5CDIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - CÓRDOBA 

R EG GI S WA LT ER D AN IE L 2 0-137 7812 0- 5 0 7A -P -0 46 65 /15 0 7A P LA ZO V EN CI DO S AR MI EN TO 6 56 - R OS AR IO

E SC OB AR M AR IO L UI S 2 0- 3157 814 8- 6 0 7A -P -0 47 73 /15 0 7A P LA ZO V EN CI DO S AR MI EN TO 6 56 - R OS AR IO

NI EVAS J O SE A LB ERTO 20 -1318 38 58 -2 07A-P- 04916 /15 07A  CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

I BAÑ EZ A GU ST IN J OEL 20 -4070 50 96 -8 07A-P- 04918 /15 07A  CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

SAUCEDO YANINA 20-23402901-1 07A-P-04938/15 07A  CERRADO/

 AUSENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

REYES VIVIANA

 ANDREINA 2 7- 94 4817 73 -0 10 A- P- 00 476 /15 10 C

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

FERREYRA BLANCA

MAGDALENA 2 7-10 46 55 52-7 10 A- P- 00 48 6/ 16 10 A  

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

NUÑEZ JAVIER

FERNANDO2 0-2 7413 941- 3 10 A- P- 00 64 0/ 15 10 A  

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

G UI DE TT I N OE MI H AY DE E 2 7-12 09 38 78 -4 10 A- P- 00 69 4/ 16 10 A D ES CO NO CI DO M OR EN O 4 01 P B - C AB A  

TROIANI MARIO

ERNESTO2 0- 05 5119 45 -8 10 B- P- 00 76 6/ 15 10 B

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

ORRABALIS BENITEZ

ERME20 -93 575476 -4 10 B-P- 0310 6/15 10 B

DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA 

R AG GI MA RC ELO LU IS 20 -21573 856 -7 10C -P- 00 06 8/15 10 BCERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

BRAMBILLA LILIANA

BEATRIZ2 3-10 85 978 4- 4 10 C- P- 0016 7/15 10 C

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

BA EZ ER ADI O R AFAEL 20 -136 8655 9- 6 10 C-P- 00753/16 028 DIRECCIONINSUFICIENTE

COMANDANTE FONTANA 1099- FORMOSA 

ETCHEVERRY PEDRO

RODOLFO2 0- 07 75 02 27-1 10 G- P- 00 93 4/ 13 10 B

CERRADO/

 AUSENTEMORENO 401 PB - CABA 

CIVIDINO MARISA

 AGUSTINA 2 0-10 85 97 15 -2 10 K- P- 00 09 8/ 15 10 B

DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA 

JOVER CARLOS ALBERTO 20-05089546-8 10K-P-00100/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA  

e. 01/06/2016 N° 36524/16 v. 03/06/20#F5134111F

CONVENCIONES

COLECTIVAS DE TRABAJO

#I5130079I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 269/2016

Bs. As., 03/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.969/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, obra Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAEMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALESOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.25(t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 117/118, luce un Acta Complementaria suscripta por los mismos agentenegociadores.

Que la vigencia del mismo será a partir del primer día del mes siguiente a su homologación por un plazo de doce meses.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan spersonería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencque ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su pesonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laborvigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la época de otorgamiento de vacaciones, se deindicado que la homologación del presente no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervencióque le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos pla Ley N° 14.250.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 65

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homolo-gación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio delConvenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinenteproyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el

 Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Comple-mentaria celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DELOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA (FOESSITRA) y l a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNI-MA, que lucen a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, ya fojas 117/118 del Expediente N° 1.657.969/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 5/41 del Ex-pediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 143 al principal, y a fojas 117/118 del ExpedienteN° 1.657.969/14.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto

de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda delpresente legajo.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colec-tivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

EXPEDIENTE N° 1.657.969/14

Buenos Aires, 06 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 269/16 se ha tomado razón dela Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/41 del expediente N° 1.700.781/15agregado como foja 103 al expediente principal y a fojas 117/118 del expediente de referencia, que-dando registrado bajo el número 1507/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) yFEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA

DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)

INDICE

 ACTA DE CELEBRACION DEL CONVENIO

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

 ART. 1 AMBITO DE APLICACION

 ART. 2 VIGENCIA TEMPORAL

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

 ART. 3 LUGAR DE ASIENTO

 ART. 4 CAPACITACION

 ART. 5 DISPOSICIONES ESPECIALES

 ART. 6 RECLAMOS Y PETICIONES

 ART. 7 NOTIFICACIONES

 ART. 8 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

 ART. 9 DISCIPLINA 

 ART. 10 ROPA DE TRABAJO

CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO

 ART. 11 JORNADA DE TRABAJO

 ART. 12 JORNADA A TIEMPO PARCIAL

 ART. 13 HORARIOS

 ART. 14 EMERGENCIA 

 ART. 15 DESCANSO SEMANAL

 ART. 16 DESCANSO ENTRE JORNADAS

 ART. 17 DESCANSO DURANTE LA JORNADA 

 ART. 18 TRABAJOS EN DIAS FERIADOS

 ART. 19 DIA DEL TRABAJADOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

CAPITULO IV MODALIDADES

 ART. 20 TRABAJADORES CONTRATADOS

 ART. 21 TURNOS DIAGRAMADOS

 ART. 22 TURNOS ROTATIVOS

 ART. 23 HORARIO NOCTURNO

 ART. 24 CAMBIO DE GUARDIA 

 ART. 25 DISPONIBILIDAD

 ART. 26 GRUPOS MOVILES

CAPITULO V VACANTES - INGRESOS - INTERINATOS

 ART. 27 VACANTES

 ART. 28 INGRESOS

 ART. 29 INTERINATOS

 ART. 30 REINGRESO

CAPITULO VI TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - COMISIONES - DESPLAZAMIENTOS

 ART. 31 TRASLADOS - ADSCRIPCIONES

 ART. 32 TRASLADO DEL CONYUGE

 ART. 33 TIEMPO ENTRE TRASLADOS

 ART. 34 TRASLADOS - NOTIFICACION - GASTOS

 ART. 35 PERMUTAS

 ART. 36 COMISIONES - ADSCRIPCIONES

 ART. 37 COMISIONES - COMODIDADES - LICENCIA 

 ART. 38 DESPLAZAMIENTOS TRANSITORIOS

CAPITULO VII COMPENSACIONES Y ADICIONALES

 ART. 39 SALARIOS

 ART. 40 CONCEPTO DE ADICIONALES

 ART. 41 ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS

 ART. 42 MOVILIDAD

 ART. 43 FLEXIBILIDAD HORARIA 

 ART. 44 HORAS EXTRAORDINARIAS

CAPITULO VIII SUBSIDIOS

 ART. 45 COMISION - GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

 ART. 46 VIATICOS

CAPITULO IX LICENCIAS

 ART. 47 REGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES

 ART. 48 LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES

 ART. 49 VACACIONES - PLAZOS

 ART. 50 REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA 

 ART. 51 TIEMPO TRABAJADO - SU COMPUTO

 ART. 52 FALTA DE TIEMPO MINIMO - LICENCIA PROPORCIONAL

 ART. 53 VACACIONES - CESE LABORAL

 ART. 54 ACUMULACION DE VACACIONES

 ART. 55 INTERRUPCION DE VACACIONES

 ART. 56 LICENCIAS VARIAS

 ART. 57 LICENCIAS POR EXAMEN

 ART. 58 LICENCIAS POR CARGOS PUBLICOS

CAPITULO X ENFERMEDADES - ACCIDENTES

 ART. 59 ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO - REMUNERACION

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 66

 ART. 60 LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS

 ART. 61 ACCIDENTE DE TRABAJO

 ART. 62 CONSERVACION DE EMPLEO

 ART. 63 REINCORPORACION

 ART. 64 ADECUACION DE TAREAS POR ENFERMEDAD

 ART. 65 CERTIFICADOS MEDICOS

 ART. 66 VERIFICACION MÉDICA 

CAPITULO XI MATERNIDAD Y ADOPCION

 ART. 67 PROHIBICION DE TRABAJAR. CONSERVACION DEL EMPLEO

 ART. 68 ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES. OPCION EN FAVOR DE LAMUJER

 ART. 69 ADOPCION

 ART. 70 PERIODO DE GESTACION

 ART. 71 LACTANCIA - DESCANSO

 ART. 72 RÉGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA 

CAPITULO XIII REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES

 ART. 73 REPRESENTACION GREMIAL

 ART. 74 DELEGADOS GREMIALES

 ART. 75 COMUNICACIONES GREMIALES

 ART. 76 CREDITO HORARIO GREMIAL

 ART. 77 LICENCIAS GREMIALES

 ART. 78 PERMISOS GREMIALES

 ART. 79 COMISION PARITARIA 

 ART. 80 ACUERDOS PARITARIOS

 ART 81 CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO ESPECIAL

 ART. 82 CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS

 ART. 83 CATEGORIAS DE INGRESOS - PROMOCIONES

CAPITULO XIV CLAUSULAS ESPECIALES

 ART. 84 CAMBIOS TECNOLOGICOS

 ART. 85 ZONAS DESFAVORABLES

 ART. 86 HOMOLOGACION

 ACTA DE CELEBRACION DEL CONVENIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2014 entre AR-SAT (EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA S.A.) -re-presentada por Gustavo Varela y la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOSDE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA (FOEESITRA) representada por Daniel Rodríguez, Alberto Máximo Tell y Hernán Rodríguezconvienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

 ART. 1 AMBITO DE APLICACION

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regiránlas relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FEDERACIÓNDE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TE-LECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) para los trabajadores de laactividad de servicios satelitales geoestacionarios de telecomunicaciones y su correspondienteexplotación, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA

- ARSAT.

La Empresa comunicará a la FOEESITRA y a sus sindicatos adheridos la dotación anual delpersonal representado.

 ART. 2 VIGENCIA TEMPORAL

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá a partir del primer día del mes siguiente asu homologación y por un plazo de 12 meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su reno-vación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.

Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en loexpresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

 ART. 3 LUGAR DE ASIENTO

Todo trabajador tiene como lugar de asiento la oficina o edificio donde haya sido asignado. Allídeberá tomar y dejar servicio de acuerdo con el horario que le haya sido establecido. Todo ello deconformidad con los regímenes establecidos en la presente Convención.

 ART. 4 CAPACITACION

Los trabajadores realizarán la capacitación que la Empresa considere necesarios para el me jor desarrollo de las ta reas y desenvolvimiento en las actuales y nuevas técnicas.

La Empresa brindará a los trabajadores la capacitación necesaria para el desempeño de sufunciones en la especialidad y categoría en que revistan o que pasen a revistar como consecuencia de cambios en la tecnología o en la organización del trabajo.

 Asimismo, se deja establecido que el personal podrá ser asignado a distintas tareas dentro dcada grupo laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempeñarlas, tanto desde el puntde vista teórico-práctico, como del psicofísico, si la naturaleza de la función a desempeñar así requiere. A dicho fin se articularán, de ser necesarios, los planes de capacitación correspondietes.

La Comisión Paritaria considerará la capacitación para el establecimiento del sistema de promociones. La empresa informará a la FOEESITRA y a sus sindicatos adheridos sus planes anualede capacitación.

 ART. 5 DISPOSICIONES ESPECIALES

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado cuando este svea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencdel correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los hechos a la Empresa eforma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentrde los términos legales.

 ART. 6 RECLAMOS Y PETICIONES

Las peticiones o reclamos que formule el trabajador, deberán tener como único fin fundamentar los derechos que puedan asistirle. Los mismos deberán ser por escrito y presentados al suprior inmediato, quien acusará recibo dejando constancia de su recepción en la respectiva copia

 ART. 7 NOTIFICACIONES

Cuando se trate de notificaciones de carácter personal que el trabajador deba firmar, se hará entrega de una copia.

 ART. 8 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Las partes en forma expresa destacan que los trabajadores que se desempeñan en empresen virtud de la naturaleza de las responsabilidades que le competen durante la relación laboral tendrán la oportunidad de acceder a información de carácter confidencial, estratégica y/o reservadlo que constituye propiedad material y/o intelectual de su empleador, o en su caso de las firmaclientes o proveedores del mismo.

Tal información, entre otras posibles similares o equivalentes características, comprende:

Esquemas de productos y servicios, especificaciones, diseños, métodos y aplicación de lomismos.

Procesos de diseño, fabricación, composición, cronogramas, métodos y precios.

Procesos de desarrollo y ajustes relacionados con los productos y servicios que se ofrecenen investigación y/o desarrollo.

Información técnica, operativa, de mercado, capacitación, financiera y comercial relacionadcon la empresa, los productos o servicios, sus clientes pasados y/o proveedores actuales o potenciales.

Cualquier otra información a la que acceda en relación a los productos, la actividad desarrollada por la empresa, y/o información derivada de clientes o terceros.

 Ambas partes reconocen que la información detallada, constituye informac ión confidencial elos términos establecidos en la Ley N° 24.766, art. 1°.

En virtud de lo expuesto, el empleador podrá requerir a los trabajadores la suscripción de ucompromiso individual de confidencialidad de la información constituyendo la expresa prevencióde confidencialidad requerida por el art. 3° de la Ley N° 24.766, a sus efectos, y comprometerse

Mantener dicha información en forma confidencial, sin revelarla a terceros a ningún efecto, ysean éstos empresas o particulares.

No revelar la información a otros dependientes o empleados de la empresa, salvo que la mima sea solicitada institucionalmente a través de funcionarios con mandato suficiente.

No publicar o revelar de ningún modo cualquier información, de cualquier tipo, de propiedade la empresa.

No manipular en propio beneficio o de terceros la información mencionada.

Reconocer que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas y comprendidas en su deber de confidencialidad lo harán plenamente responsables ante la empresa y/o suclientes, quienes podrán ejercer acciones legales en caso de configurarse los actos tipificados elos artículos 11° y 12° de la Ley N° 24.766.

 Abstenerse de e jecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar lointereses del empleador, salvo expresa autorización de éste.

 ART. 9 DISCIPLINA 

 Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos de las obligaciones labrales corresponderá requerir al trabajador incurso en ello un informe escrito.

Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato, y en ausencia, por quiele siga en jerarquía, constituye la obligación y el derecho del trabajador de manifestar por escrito de inmediato, como se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa

El informe, a pedido del trabajador, podrá ser respondido dentro de las 24 horas de solicitadopudiendo ser ampliado con posterioridad.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 67

Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las normas de la empresa,esto dará lugar, según la gravedad de la falta a:

 Apercibimiento escrito

Suspensión menor

Suspensión mayor

Despido

El apercibimiento escrito se aplicará en casos de faltas menores. Las restantes sancionestendrán lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechos similares. En todos los casos,cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral, la Empresa podrá proceder al despido con

 justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO).Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención de los hechos.

El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, ale-gando los motivos que hacen a su defensa. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificadala medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, paraque se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá porconsentida la sanción disciplinaria. Asimismo, podrá acudir a la Organización Gremial para quetome intervención.

En caso de disconformidad, la Empresa notificada del descargo del trabajador y la posiciónde la organización gremial, analizará los antecedentes y circunstancias del caso, dentro de unplazo que no exceda los tres días hábiles a contar de la fecha en que el trabajador presentó dichodescargo.

Cumplida esta instancia la Empresa podrá aplicar o rectificar la sanción prevista. En casos defaltas que impidan, por su naturaleza, la permanencia en el servicio del afectado, se podrá aplicarsuspensión precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestión, en los términos antesprevistos.

La Empresa adoptará las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de la or-ganización del trabajo en la Empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendotoda forma de abuso del derecho.

 ART. 10 ROPA DE TRABAJO

La empresa normatizará el otorgamiento de la ropa de trabajo al personal, siguiendo las nor-mativas de Higiene y Seguridad vigentes clasificándola por especialidad y zonas climáticas deacuerdo a los grupos laborales que componen la empresa, delimitando las zonas conforme losmapas de Isotermas del Servicio Meteorológico Nacional.

 Al efecto se participará a la representación sindical para los aportes que estimen corresponder.

CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO

 ART. 11 JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo diaria será de 8 horas efectivas de lunes a viernes, con las excepcionesestablecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.

La jornada de trabajo diaria del Grupo Teleoperadores será de 6 horas de lunes a viernes.

 Asimismo el Grupo Operación Satelital y de Plataforma podrá realizar jornadas de hasta 12horas diarias, las que nunca podrán exceder las 40 horas semanales o 135 horas dentro del ciclode tres semanas consecutivas, ello de conformidad a lo normado en el presente convenio colec-tivo para dicho grupo laboral. En caso de que estos grupos laborales superen las 12 horas diariasqueda garantizada la liquidación de las horas extras correspondientes en función de lo estipuladoen el artículo N° 44 del presente convenio.

 ART. 12 JORNADA A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores de tiempo parcial cumplirán jornadas de trabajo inferiores a las dos terceras(2/3) partes de la jornada habitual y nunca inferiores a dos horas diarias y continuadas. En estecaso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador atiempo completo, de la misma categoría o puesto de trabajo o grupo laboral.

 ART. 13 HORARIOS

La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempe-ñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención alcliente.

 ART. 14 EMERGENCIA 

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos depeligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de laeconomía nacional o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.

En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domiciliopara presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficioque corresponda.

Si la emergencia y consecuente convocatoria es en días que no debiera prestar servicio, sele reconocerá medio día trabajado, a todos los efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa lamitad de su jornada y se le reconocerá el día íntegro cuando la sobrepase, y se liquidará conformea lo prescripto en el artículo de Horas Extraordinarias del presente Convenio.

 ART. 15 DESCANSO SEMANAL

 A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados ydomingos, con las excepciones establecidas en el presente Convenio.

En tal sentido, respecto del personal que cumpla turnos diagramados gozará de un francocompensatorio por cada oportunidad que sea convocado.

 ART. 16 DESCANSO ENTRE JORNADAS

El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas.

 ART. 17 DESCANSO DURANTE LA JORNADA 

El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo al descanso que se establece a continuación:

60 minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada.

30 minutos para todo trabajador del sector teleoperadores.

En el supuesto de jornada reducida, el tiempo de descanso será proporcional a dicha jornad

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que ponecesidades operativas, circunstancias estacionales y/o climáticas deban otorgarse en otro mmento.

 ART. 18 TRABAJOS EN DIAS FERIADOS

El trabajador que por necesidad de mantener la prestación del servicio efectuare sus tareaen jornadas declaradas feriados por Ley, percibirá sus haberes con las mejoras de este Convensin perjuicio del franco compensatorio correspondiente.

 ART. 19 DIA DEL TRABAJADOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

Se establece como feriado el día 18 de Marzo de cada año, en virtud de conmemorarse el ddel Trabajador de las Telecomunicaciones.

CAPITULO IV MODALIDADES

 ART. 20 TRABAJADORES CONTRATADOS

Los trabajadores contratados, durante la vigencia de su contrato, tendrán los derechos y obgaciones fijados en este convenio y por la legislación vigente en la materia.

 ART. 21 TURNOS DIAGRAMADOS

 A todo trabajador del Grupo Operación Sate lital y Plataforma que por diag rama de servicdeba realizar las tareas habituales en días sábados, domingos, feriados y/o asuetos administr

tivos, se le otorgará el franco compensatorio correspondiente, percibiendo, además, una compensación económica equivalente el Cien por ciento (100%) de un día de salario por cada jornadtrabajada. Los turnos diagramados deberán realizarse en forma rotativa entre los trabajadores dGrupo pudiendo alternarse los mismos por acuerdo de las partes afectadas, previa conformidadel jefe respectivo. Es obligación comunicarlo con un minino de doce (12) horas de antelación comienzo de la jornada u horario correspondiente.

 ART. 22 TURNOS ROTATIVOS

La Empresa podrá establecer, para el Grupo laboral Operación Satelital y de Plataforma, horarios especiales de acuerdo a las necesidades y a las características de la actividad. Los horariopodrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos, los cuales serán rotativos.

 ART. 23 HORARIO NOCTURNO

Para aquellos trabajadores del Grupo laboral Operación Satelital y de Plataforma que desarrollen tareas en horarios nocturnos, resultará de aplicación lo previsto por el art. 200 de la LCT.

 ART. 24 CAMBIO DE GUARDIA 

La Empresa abonará el Cinco por ciento (5%) del salario básico a cada trabajador del GrupOperación Satelital y de Plataforma en concepto de Cambio de Guardia, compensatorio del tiem

po que requiere dicha tarea.

 ART. 25 DISPONIBILIDAD

La disponibilidad o guardia pasiva consiste en prever que los trabajadores del Grupo Operación Satelital y de Plataforma y Administración de Informática permanezcan a disposición de empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornadasemanales y feriados, por si fuera necesario su intervención de urgencia por interrupción del sevicio o inminencia de daños. El tiempo máximo, en forma continuada, para cubrir la disponibilidaserá de siete (7) días. Deberá existir en forma continuada una pausa de igual duración para volvea estar en disponibilidad.

En caso de ser requerido al cumplimiento de estas tareas, el tiempo de trabajo efectivo secompensado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora. Esta cláusula regirá exclusivamente para la primera convocatoria realizada durante el horario de disponibilidad.

 A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le dmande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.

Se deberá comunicar al personal la situación de disponibilidad horaria con un plazo no menode siete (7) días, salvo situaciones de emergencia o fuerza mayor debidamente justificada.

La empresa facilitará al personal en disponibilidad los medios de comunicación necesariopara la tarea y es obligación del trabajador su utilización.

 ART. 26 GRUPOS MOVILES

Se denomina Grupo Móvil al trabajador o al equipo de trabajadores que se caracteriza por salta y permanente movilidad, afectado a:

i. Tareas de instalación, operación y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemas de Radioelace, Coaxiles Múltiplex, Fibra Óptica, Centros de Control y Telesupervisión y sistemas afines.

ii. Tareas de instalación, puesta en marcha y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemade Transmisión/Recepción Satelital, Unidades Transmisoras Transportables de Televisión DigitaEstaciones de Transmisión Digital de TV.

CAPITULO V VACANTES - INGRESOS - INTERINATOS

 ART. 27 VACANTES

Las vacantes que existieran en el ámbito de la Empresa serán cubiertas por traslados, promociones o nuevos ingresos. La Empresa se compromete a realizar esfuerzos para cubrir lavacantes que se produzcan con personal propio, antes de producir nuevos ingresos de person

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 68

convencionado en el presente convenio, siempre que se disponga de candidatos que cumplan conlos perfiles requeridos para el puesto y que ello no genere trastornos al normal funcionamiento dela empresa.

Las vacantes se publicarán en los medios de difusión internos y, en caso de disponerlo, enmedios externos adecuados, indicando los requisitos exigidos. Tendrán derecho a participar quie-nes cumplan con los requerimientos.

 ART. 28 INGRESOS

El ingreso de trabajadores a la empresa se entenderá celebrado a prueba durante los primerostres meses, rigiendo a este respecto lo dispuesto por el art. 92 bis de la Ley N° 20.744.

Cuando se trate de nuevos ingresos, en igualdad de condiciones, será considerado comofactor decisivo el hecho de ser hijo de empleado activo, fallecido o jubilado.

 ART. 29 INTERINATOS

 Al trabajador que se le asigne desempeñar temporariamente tareas superio res, percibirá, porel tiempo que ello suceda, las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.

En caso de vacante efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el tér-mino de seis meses.

Se asignarán para cubrir interinatos, personal de los mismos sectores u oficinas, y de la cate-goría inmediata inferior. En los casos que no existiere personal cualificado se designará a personasde otros sectores afines.

Esta asignación de tareas sólo se considerará válida cuando es autorizada mediante constan-cia fehaciente de la oficina de personal correspondiente.

 ART. 30 REINGRESO

Cuando al trabajador que se hubiera jubilado por invalidez, le sea suspendido el beneficiopor el organismo previsional, en razón de haber desaparecido las causas que determinaran suotorgamiento, tendrá derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa, conforme asus capacidades.

CAPITULO VI TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - COMISIONES - DESPLAZAMIENTOS

 ART. 31 TRASLADOS - ADSCRIPCIONES

Cuando existan necesidades de servicio la Empresa podrá efectuar traslados y adscripciones.También se podrán producir traslados y adscripciones por solicitud del trabajador.

En estos casos, los trabajadores deben tener al menos un (1) año de servicio efectivo y per-manente en su lugar de asiento.

Las causas para solicitar un traslado o adscripción son las que se indican a continuación.

Razones de salud propia.

Razones de salud de un miembro del grupo familiar que dependa económicamente del traba- jador y/o conviva con él.

Las solicitudes serán debidamente evaluadas por la Empresa teniendo en cuenta las razonesinvocadas, la posibilidad de asignar un puesto de igual función a la del peticionante en el lugarrequerido y en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.

 ART. 32 TRASLADO DEL CONYUGE

Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa y se traslade a uno de ellos a un nuevodestino por razones de servicio, la solicitud de traslado del cónyuge deberá ser atendida en laforma más inmediata posible.

 ART. 33 TIEMPO ENTRE TRASLADOS

El trabajador trasladado por necesidades del servicio, no está obligado a aceptar un nuevotraslado hasta transcurridos dos años del anterior.

Cuando se trate de adscripción por esta causa, la duración de la misma no podrá exceder dellapso de 6 meses.

 ART. 34 TRASLADOS - NOTIFICACION - GASTOS

Cuando por necesidades del servicio un trabajador sea trasladado a una localidad distantea más de 80 kms de su domicilio, será notificado con quince (15) días de anticipación. Cuando eltraslado implique el cambio del domicilio personal del trabajador, éste percibirá como compensa-ción en forma anticipada los gastos que origine su traslado, el de los familiares a su cargo que ha-biten con él, el transporte de sus muebles y equipaje para lo cual deberá presentar posteriormentelos comprobantes de tales gastos.

También se le reconocerá treinta (30) días de viáticos, no remunerativos y no sujetos a rendi-ción.

Cuando el traslado sea a solicitud del trabajador se le podrá otorgar a su requerimiento, unpréstamo para solventar los gastos correspondientes al mismo, previa justificación de presupues-to y posterior presentación de los comprobantes de gastos.

 ART. 35 PERMUTAS

Los trabajadores que revisten en igual categoría y especialidad podrán solicitar permutar en-tre sí sus respectivos destinos sin derecho a percibir compensación alguna y siempre que existaprevia conformidad de la Empresa y no origine perjuicios para terceros. Una vez efectuado elmovimiento, deberán permanecer en el nuevo destino cuatro años como mínimo para solicitar unanueva permuta o traslado.

 ART. 36 COMISIONES - ADSCRIPCIONES

 Al trabajador que habiendo tomado servicio en su lugar de asiento y se le indique que deberácompletar su jornada normal de tareas en un lugar distinto, se le reembolsarán los gastos de viajeefectivamente realizados, y se le computará como tiempo de trabajo efectivo el que emplee endicho viaje.

 Al trabajador que por necesidades del servicio se comisione o adscriba , y al que se indiqutomar y dejar servicio en el lugar de trabajo, fuera de su asiento habitual, donde cumplirá la jornadnormal de tareas, se le reembolsará el mayor gasto de viaje si lo hubiera, computándose comperíodo de trabajo efectivo el exceso de tiempo que emplee en dicho viaje que, en ningún caso, scomputará inferior a los treinta (30) minutos.

 ART. 37 COMISIONES - COMODIDADES - LICENCIA 

La Empresa deberá procurar, previo a una comisión por más de una jornada a una localidadmás de 80 km del lugar de residencia, el alojamiento del trabajador. En caso contrario éste podrdisponer de hasta un máximo de tres (3) horas a efectos de proporcionarse dichas comodidadede alojamiento. El albergue gestionado por la Empresa, constituirá una obligación de residencpara el trabajador sólo durante el primer día de comisión, pudiendo luego mudar su estancia a ulugar diferente al procurado por la Empresa, pero sin derecho a la franquicia horaria mencionadprecedentemente.

Si la comisión de servicio es por tiempo superior a dos meses el trabajador tendrá derecho un mínimo de cuatro días laborales de licencia cada dos meses, sin contar como tal el tiempo dviaje, cuyos gastos correrán además, por cuenta de la Empresa.

 ART. 38 DESPLAZAMIENTOS TRANSITORIOS

Cuando necesidades del servicio lo requieran, la Empresa podrá desplazar transitoriamenal lugar que sea necesario a trabajadores de otro destino, según las condiciones establecidas eeste Convenio.

CAPITULO VII COMPENSACIONES Y ADICIONALES

 ART. 39 SALARIOS

Las escalas salariales serán las que obran como Anexo de la presente Convención Colectivde Trabajo.

 ART. 40 CONCEPTO DE ADICIONALES

Los adicionales convenidos en el presente Convenio Colectivo habrán de integrar la remuneración del trabajador a todos las efectos legales y previsionales. Todos ellos serán objeto de disc

minación en los recibos de pago de remuneraciones a los efectos de mantener su individualidad

 ART. 41 ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS

La empresa podrá establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su pesonal, a través de la instrumentación de mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas dpago variable, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad propia dservicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo de función, en cuyo caso, debenotificar para su conocimiento a cada empleado y a la organización sindical las característicacualitativas y cuantitativas del mismo.

 ART. 42 MOVILIDAD

La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su catgoría y calificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efetuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamende su categoría o función y no implique menoscabo moral o material.

En tal sentido, la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que pudieracorresponder a un nivel o categoría inferior no podrá implicar la reducción del salario del trabajadoni menoscabo moral.

 ART. 43 FLEXIBILIDAD HORARIA 

Dada la característica especial de la actividad satelital la empresa puede requerir de los trbajadores de los grupos Administración y Mantenimiento de Infraestructura y Servicios Generalecierta flexibilidad en la jornada de trabajo que, en ningún caso, podrá superar lo que marca epresente convenio colectivo, referido a tiempo total de trabajo semanal ni en cuanto al descansentre jornadas. De ser aplicada esta modalidad el trabajador percibirá el 10% del salario básiccorrespondiente a su categoría.

 ART. 44 HORAS EXTRAORDINARIAS

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo lo dispueto en los artículos de Emergencia y en el de Disponibilidad de este Convenio, o en la legislacióvigente.

Excepcionalmente, y en aquellas unidades en que estructuralmente sea necesario realizhoras extraordinarias en forma continua, se asignarán rotativamente.

 A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas mensuales.

CAPITULO VIII SUBSIDIOS

 ART. 45 COMISION - GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTEEn caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador comisionado

adscrito por razones de servicio a más de 40 (Cuarenta) km y, mientras no sea posible el regreso su domicilio, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médicy los correspondientes a traslado y estadía de un familiar cuando sea necesario que éste viaje lugar donde aquél se encuentra.

 ART. 46 VIATICOS PRIMERO:

Fíjese una suma equivalente al Once con 16/100 por ciento (11,16%) diario del sueldo brutde la categoría 1 (de la escala salarial vigente) como importe único de reintegro en compensaciópor viáticos.

Dicha suma comprenderá: Gastos de movilidad, Gastos por Comida, Gastos por Refrigey Gastos de Alojamiento, excluyéndose de dichos conceptos los Gastos de Pasajes cuando elcorresponda, los que serán a cargo de la Empresa.

SEGUNDO:

Se entiende por viático a la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes que debaprestar servicios en un lugar alejado a más de 100 Km de su asiento habitual de trabajo. Este val

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se entenderá como no remunerativo, exento de aportes y contribuciones previsionales y de obrasocial y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujetos a rendición en los mismostérminos del Artículo 106 de la LCT).

TERCERO:

En caso de que las misiones de trabajo se inicien después de las 12:00 horas del día de partidao finalicen antes de las 12:00 horas del día de regreso, corresponderá asignar el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del viático diario.

CUARTO:

Los viajes en comisiones de servicio que se realicen en sábados, domingos o feriados podrántener la correspondiente compensación en tiempo o podrán ser compensados con el pago de las

horas extras que corresponda.QUINTO:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero, contra presentación de comprobantes, seabonará una diferencia de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto diario fijado en elpresente acuerdo.

CAPITULO IX LICENCIAS

 ART. 47 REGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES

El personal de la Empresa tendrá derecho a gozar de las licencias establecidas en el presenteConvenio, de acuerdo con los alcances que se especifican en la siguiente denominación:

a) Permanente: Desde la fecha de su incorporación las licencias establecidas en el presentecapítulo.

b) Contratado: En la extensión que fije el contrato.

 ART. 48 LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES

La licencia anual ordinaria quedará regulada de conformidad con lo dispuesto por la Ley deContrato de Trabajo (T.O. 1976).

La Licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepción de haberes yserá otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijarenen las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá, con suficiente antelación, losprogramas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a unmismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviereasignada.

En la programación de licencias se tendrá en cuenta, dentro de lo posible, la fecha para la cuallos trabajadores la solicitaron, siempre que con ello no se contraríe lo señalado en el inc. a) pre-cedente, en cuyo caso los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechasentre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores.

La Empresa pondrá en conocimiento del trabajador la fecha de iniciación de su licencia concuarenta y cinco días corridos de antelación al comienzo de ella como mínimo.

 A pedido del trabajador, y supeditado a razones de servicio, la licencia podrá ser fraccionadaen dos períodos.

 ART. 49 VACACIONES - PLAZOS

Todo trabajador ingresante a partir de la vigencia del presente Convenio gozará de un períodomínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda dediez (10) años.

De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no ex-ceda de veinte (20) años.

De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, secomputará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año quecorrespondan las mismas.

Se otorgarán por año calendario y no podrán ser sustituidas por compensación económica.

 ART. 50 REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA 

El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo de Vacacio-nes plazo, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábilescomprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados enque el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o eldía siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en díasinhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozaredel descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. Ante solicitud del trabajadorLa Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.

 A efectos del pago, se estará a lo dispuesto por el Artículo 155 de la LCT, salvo que expresa-mente el trabajador manifieste su voluntad de no percibir el pago anticipado.

 ART. 51 TIEMPO TRABAJADO - SU COMPUTO

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozarde una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o porinfortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

 ART. 52 FALTA DE TIEMPO MINIMO - LICENCIA PROPORCIONAL

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artícude Requisitos para su goce - Comienzo de la Licencia, gozará de un período de descanso anuaen proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computablede acuerdo a lo establecido en el Art. anterior.

 ART. 53 VACACIONES - CESE LABORAL

Todo trabajador cuya relación laboral se extinga por cualquier causa, tendrá derecho a percbir una indemnización en concepto de vacaciones no gozadas que le correspondieren, proporcional al tiempo trabajado en el último año calendario.

 Al trabajador que hubie re gozado de su licencia anual y posteriormente cesare o suspendie

su prestación de servicios con derecho de haberes, se le ajustará con los importes que resultede la liquidación final, salvo en caso de fallecimiento.

 ART. 54 ACUMULACION DE VACACIONES

Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera parde un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por estcapítulo. La reducción y consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenido con el trabajador.

 ART. 55 INTERRUPCION DE VACACIONES

La licencia anual del trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:

a) Por accidente o enfermedad inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

c) La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del trabajador, por gravrazones de servicio, tomando a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje incurridos y comprobados.

 ART. 56 LICENCIAS VARIASSe acordará licencia con goce de sueldo, sin que sean impedimento para ello las necesidade

de servicio, por el término de días corridos que en cada caso se indica y por las circunstanciaque se detallan a continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el trabajado

1) Matrimonio legítimamente constituido en virtud de leyes argentinas.

a) Del trabajador doce (12) días.

b) De sus hijos un (1) día.

2) Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción al trabajador dos (2) días (al menouno hábil).

3) Por fallecimiento:

a) Del cónyuge o parientes consanguíneos o afines de primer grado: padre, padrastros, hijohijastros, y hermanos (incluso los unilaterales), cinco (5) días.

b) De segundo grado, excepto hermanos, es decir, abuelos, abuelos políticos, nietos, nietopolíticos, cuñados, suegros, nueras y yernos, dos (2) días.

c) De tercer grado: tíos, sobrinos, primos, un (1) día.

4) Enfermedad de un miembro del grupo familiar

a) Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en hogar, se otorgará una licencia extraordinaria paga de hasta seis (6) días continuos o discontinuopor año calendario. Cuando la enfermedad de aquéllos revista extrema gravedad, esta licencpodrá ampliarse hasta veinticinco (25) días continuos o discontinuos por año calendario.

b) Para atender al padre o madre enfermos que habiten fuera del domicilio, un máximo dedías continuos o discontinuos por año calendario, cuando se compruebe fehacientemente que trabajador es el único que lo puede asistir.

En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podconstatarlo a través de su Servicio Médico. La suma de estas licencias, con goce de haberes nexcederá veinticinco (25) días en el año calendario.

5) Mudanza: un (1) día.

6) En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario paconcurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia corres

pondiente. Igual derecho le asistirá al trabajador que debe realizar trámites personales y obligatrios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, siempre y cuando los mismos npuedan ser efectuados fuera de su horario de trabajo. Se deberá acreditar la realización de esdiligencia.

7) Donación de Sangre: un (1) día, en concordancia con lo dispuesto por la legislación vigentese otorgará a todo trabajador que donare sangre, quien percibi rá su jornal íntegro por un día en quse efectúe la donación y hasta cuatro (4) veces por año con un intervalo entre cada extracción d90 días. A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentarposteriormente el certificado correspondiente.

8) Bomberos Voluntarios: a todo trabajador que integrare algún grupo de Bomberos Voluntarios y que acredite fehacientemente dicha condición, se le deberá conceder licencia paga, lodías y/u horas en que deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de las exigenciade dicho servicio público, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos o de autoridad competente.

 ART. 57 LICENCIAS POR EXAMEN

Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o Universitaria, hasta tres (3) días cordos por examen, incluyendo el día del examen y los dos días corridos inmediatamente anteriorecon un máximo de quince (15) días por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuat

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(4) y veintiocho (28) respectivamente, en el supuesto de que se trate de programas de estudio di-rectamente relacionados a algunas de las actividades específicas de la empresa.

Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados pororganismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá solicitar el otorgamiento de la licencia con 48 horas de antelación, y pre-sentar posteriormente el certificado expedido por el Instituto en el que curse los estudios, dondeconste el haber rendido examen, dentro del término de treinta días.

 ART. 58 LICENCIAS POR CARGOS PUBLICOS

Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de re-presentación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse unaincompatibilidad, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure sumandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al términode las funciones para las que fue elegido o designado.

CAPITULO X ENFERMEDADES - ACCIDENTES

 ART. 59 ENFERMEDAD INCULPARLE - PLAZO - REMUNERACION.

Cada enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho deltrabajador a percibir su remuneración durante un período de seis (6) meses, si su antigüedad enel servicio fuere menor de cinco (5) años y de doce (12) meses si fuere mayor. En los casos que eltrabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido deconcurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneraciónse extenderán a nueve (9) y dieciocho (18) meses respectivamente, según si su antigüedad fueseinferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será consideradaenfermedad salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estoscasos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momentode la interrupción de los servicios con más los aumentos que durante el período de interrupciónfueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, ConvenciónColectiva de Trabajo o decisión del empleador.

En ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado será inferior a la quehubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el

trabajador dejare de percibir como consecuencia de la enfermedad serán valorizadas adecuada-mente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afec-tará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquellase dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas circunstancias fuesensobrevinientes.

 ART. 60 LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS.

 A los fines del otorgamiento de las licencias previstas en este capí tulo se adoptarán los si-guientes procedimientos:

a) Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o debaninterrumpir sus licencias por vacaciones, están obligados a comunicar fehacientemente tal cir-cunstancia en el día y dentro de las primeras horas con relación a la fijada para la iniciación de sustareas a su oficina de asiento, como condición indispensable para que el médico de la Empresapueda justificarla a partir de esa fecha, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. Enesta comunicación el trabajador deberá indicar el domicilio en que se encuentra, cuando éste seadistinto del registrado en la Empresa, a fin de posibilitar su efectiva verificación.

b) Cuando el estado físico permita al trabajador trasladarse a los efectos de la revisación

médica, así lo hará.

c) En caso que el trabajador no pueda concurrir a revisación médica, se podrá disponer sucontrol médico a domicilio.

d) Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los días faltados seránconsiderados como inasistencia injustificada.

e) En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando el servicio el responsablede la dependencia deberá autorizarlo a retirarse, y/o disponer la intervención del servicio médico.

Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean necesarias para elotorgamiento de las licencias de este capítulo, serán realizados y expedidos respectivamente, porel servicio de Medicina Laboral que determine la Empresa.

 ART. 61 ACCIDENTE DE TRABAJO

En caso de accidente de trabajo la Empresa cumplimentará lo dispuesto por la Ley N° 24.557,sus modificatorias, decretos reglamentarios, leyes y disposiciones concordantes.

Vencido el plazo de doce (12) meses de licencia por accidente de traba jo, establecido en la LeyN° 24.557, el plazo de conservación del puesto será de doce (12) meses.

En los casos que se refiere el párrafo inicial del presente artículo, la Empresa proveerá gra-tuitamente, a través suyo o de la ART, la asistencia médica, quirúrgica, medicamentos y los ele-mentos terapéuticos necesarios, como así también si fuera menester las prescripciones médicas.También deberá proveer la Empresa, a través suyo o de la ART, el medio de transporte adecuadopara la internación o tratamiento ambulatorio que se prescriba.

Si se deriva una incapacidad parcial permanente, deberán adecuarse las tareas del trabajadora su nuevo estado y de no ocurrir ello, la Empresa deberá indemnizarlo de acuerdo a lo establecidoen el presente convenio.

La Comisión Paritaria analizará cualquier cambio legislativo en esta materia.

 ART. 62 CONSERVACION DE EMPLEO

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad inculpable, si eltrabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservarlodurante el plazo faltante hasta cumplir 1 año desde que dejó de prestar servicio.

Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes deciday notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del Contrato de Trabajo en tal formaexime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

 ART. 63 REINCORPORACION

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad inculpable resultase undisminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condicionede realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que puedejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a estobligación, regirá lo dispuesto en la LCT.

 ART. 64 ADECUACION DE TAREAS POR ENFERMEDAD

Cuando la Empresa determine que el trabajador no está capacitado para desarrollar las tareapropias de su especialidad por razones de salud clínicamente comprobada deberá de ubicarle unvacante donde éste pueda realizar las tareas propias de la función. En ningún caso le será reducidsu remuneración.

Si no le fuere posible ubicarlo en una vacante cuyas funciones pudiera desarrollar, se le abnará la indemnización prevista en el artículo de Reincorporación del presente Convenio.

 ART. 65 CERTIFICADOS MEDICOS

Podrán extender certificados los médicos de Reparticiones Nacionales, Provinciales o Muncipales y/o los médicos particulares, debiendo agregarse elementos de juicio que permitan identficar la existencia real de la causal invocada.

La certificación referida será remitida a la Empresa.

 ART. 66 VERIFICACION MÉDICA 

El trabajador enfermo o accidentado facilitará en todos los casos la verificación de su estadde salud por parte de los médicos designados por la Empresa. A los efectos de la constatación, ecasos de ausencia por enfermedad los médicos de la Empresa sólo podrán concurrir al domicildel empleado dentro del horario comprendido entre las siete (07:00) y veintiuna (21:00) horas.

No resultará obligatorio el envío de médico a domicilio. En el caso que la Empresa no optapor el envío el trabajador deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

De encontrarse en condiciones de deambular en el día posterior a su ausencia, deberá con

currir al servicio de medicina laboral de la Empresa.

De encontrarse apto para reanudar sus tareas en el día posterior a su ausencia, deberá reintegrarse a su puesto de trabajo en su horario habitual.

En ambos supuestos precedentes, el trabajador deberá procurarse los certificados médicoque justifiquen sus ausencias durante los días en que la verificación no fue realizada por el servicde medicina laboral de la Empresa.

CAPITULO XI MATERNIDAD Y ADOPCION

 ART. 67 PROHIBIClON DE TRABAJAR. CONSERVACION DEL EMPLEO

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optaporque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 díael resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. Ecaso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia quno se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comproba

ción por el Servicio Médico de la Empresa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la pecepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo dconformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivaGarantízase a toda trabajadora durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. Emismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practiqula notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia denfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacipara reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora a los beneficios previstoen el artículo de Enfermedad Inculpable.

 ART. 68 ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES. OPCION EN FAVOR DE LMUJER

La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientesituaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios quse le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al treinta y cinco pociento de la remuneración de la trabajadora, calculada en base a la legislación vigente.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a semeses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora que permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramientdentro de los plazos fijados. La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizanuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultade reintegrarse.

Lo normado en los incs. b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el spuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.

 ART. 69 ADOPCION

En caso de adopción, se concederá a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (3días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios quregula el artículo de Lactancia.

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Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificadodel otorgamiento de la guarda expedido por la Autoridad competente.

 ART. 70 PERIODO DE GESTACION

 A petición de parte y previa cer tificación de la necesidad, por el servicio médico de la Empre-sa que así lo aconseje, podrá acordarse el cambio de tareas a partir de la concepción y hasta elcomienzo de la licencia por maternidad.

En caso de no poder otorgarse el cambio de tareas y no pudiendo la trabajadora continuarrealizando sus labores habituales por prescripción médica, se otorgará la licencia del artículo 56,que no será acumulativa con la prevista en el último párrafo del artículo 64.

 ART. 71 LACTANCIA - DESCANSO.

Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:

a) Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en eltranscurso de la jornada de trabajo.

b) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una horadespués del horario de entrada o finalizándola una hora antes del de salida.

c) Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

Se podrá hacer uso de estos derechos por un período no superior a un año posterior a la fechade nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo porun lapso más prolongado.

 ART. 72 REGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA 

La Comisión Paritaria establecerá un régimen de protección a la Lactancia.

CAPITULO XIII REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES

 ART. 73 REPRESENTACION GREMIAL

La Empresa reconocerá como delegados gremiales a los trabajadores designados conformea la ley y cuyo número se ajuste en cada establecimiento o edificio a lo siguiente.

a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores: Un (1) delegado gremial.

b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores: Dos (2) delegados gremiales.

c) De ciento uno (101) en adelante: Un delegado más cada cien (100) trabajadores o fracciónmayor de cincuenta (50), los que deberán agregarse a los establecidos en b).

d) Como excepción a los incisos anteriores, en aquel establecimiento o edificio cuya cantidadde trabajadores sea de cinco (5) y hasta nueve (9), podrán elegir un (1) delegado gremial, siempre ycuando el establecimiento o edificio se encuentre a una distancia superior a los 40 Km de la sededel sindicato.

e) En aquel establecimiento o edificio que tenga más de un turno, grupo o sector de trabajo,la entidad Gremial deberá disponer la adecuada distribución de los delegados, según los topesmáximos fijados en los incisos a), b) y c).

La cantidad de delegados establecida en la escala anterior, es el máximo reconocido por laEmpresa.

La entidad gremial notificará a la Empresa, los delegados que representen al personal conven-cionado en cada establecimiento o edificio.

Si el representante gremial, a su solicitud, cambia de edificio, perderá su representación alproducirse el traslado.

 ART. 74 DELEGADOS GREMIALES

Son funciones del Delegado Gremial:

a) La representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa deltrabajo cuando ésta actúe de oficio en el lugar de trabajo y ante la asociación sindical.

b) La representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

c) Dar intervención al Sindicato, en todos los reclamos que efectúan los trabajadores por élrepresentadas que no hayan podido tener solución en el lugar de trabajo.

 ART. 75 COMUNICACIONES GREMIALES

Los Delegados podrán comunicarse con sus compañeros, previa notificación a las Jefaturas,cada vez que requieran hacerlo dentro de las horas de trabajo y están autorizados a distribuir los

comunicados del sindicato del área y de la FOEESITRA siempre y cuando ello no signifique alterarel orden normal del servicio y las tareas.

 ART. 76 CREDITO HORARIO GREMIAL

La Empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido parael ejercicio de sus funciones, hasta (9) nueve horas mensuales.

Este plazo podrá ampliarse a pedido fundado del sindicato del área.

 ART. 77 LICENCIAS GREMIALES

Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en la FOEESITRA o sus sindi-catos adheridos o en organismos que requieran representación gremial, y que para el desempeñode su función sindical dejaran de prestar tareas conforme a la resolución de la entidad sindicalgozarán de licencia sin goce de haberes teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincor-porados al finalizar el ejercicio de sus funciones.

 ART. 78 PERMISOS GREMIALES

Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con dere-cho a los siguientes permisos:

a) Acción Gremial en el Edificio: Los delegados del personal sólo podrán dejar su puesto dtrabajo, previo aviso fehaciente a su superior; para realizar tareas gremiales dentro de su seccióoficina o edificio con estimación del tiempo que insumirán en dicha gestión.

b) Gestiones gremiales fuera del edificio: En el supuesto que deban realizar gestiones gremiales fuera del edificio, los delegados deberán comunicarlo previamente a su superior inmediato. pago de las remuneraciones se encontrará a cargo exclusivo de la Organización Sindical para lque se deberá contar con la autorización escrita del sindicato del área.

Licencias y permisos gremiales: Ante el previo requerimiento de la asociación sindical y porazones vinculadas a la administración interna de ella, la Empresa autorizará a los delegados indcados a dejar de prestar servicios en forma circunstancial (permiso) o en forma estable (licencia

En tales supuestos, las remuneraciones y aportes previsionales y de la seguridad social qu

correspondan al empleador serán solventados por la asociación sindical hasta el momento de reincorporación del trabajador a su empleo.

El tiempo en que los trabajadores desempeñen sus funciones de carácter gremial, será computado a los efectos de establecer su antigüedad o sus años de servicio.

El crédito horario gremial que establece en el artículo Crédito Horario Gremial será de aplicción exclusiva en el punto a) del presente artículo.

 ART. 79 COMISION PARITARIA 

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Covenio y la composición de los diferendos entre las partes que se integrará con igual número drepresentantes de la Empresa y de FOEESITRA.

Serán sus atribuciones:

a) La de interpretar y modificar con carácter general la presente Convención Colectiva, a peddo de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta comisión, sólo tendrán validecuando se hubieren adoptado por unanimidad. En caso contrario, las partes podrán recurrir a lomecanismos señalados en el párrafo (b) del presente artículo o directamente a la Justicia pahacer valer sus derechos.

b) La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados diretamente entre las partes afectadas. A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo deberá spresentada a esta Comisión, por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitacióde adoptar medidas de acción directa.

La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará tralado a la contraparte por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho término y dentro dlas cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocará a una audiencia de partes para intentar uavenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentaden la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si elno fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco (5) días hábilesiguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes voluntariamente.

Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no otenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la altenativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposición de lapartes. De todo lo actuado dejará constancia en el Acta final que redactará dicha Comisión coparticipación de los interesados.

 Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes deberá

someter las cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la legislación vigente en materia.

 ART. 80 ACUERDOS PARITARIOS

La Comisión Paritaria creada en el presente Convenio podrá modificar o incorporar a la presente Convención Colectiva de Trabajo, como parte de la misma, todos los acuerdos que se celebren dentro del plazo de vigencia de la presente Convención.

El desarrollo de nuevas actividades o negocios por parte de la empresa, conlleva el compromiso de ésta de negociar las nuevas condiciones de trabajo con FOEESITRA dentro de su ámbide representación.

 ART 81 CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO ESPECIAL

 A) FONDO ESPECIAL

Se establece un aporte del empleador a favor FOEESITRA.

El aporte será del 2% (dos por ciento) de la suma de los salarios sujetos a retenciones jubilatorias de los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva.

Estos montos tendrán como destino obras de carácter social, asistencial y/o cultural, en lotérminos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4° del decreto 467/88.

Será depositado La Empresa a la orden de la FOEESITRA, en la institución bancaria que ésdesigne dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual período la empresa entregará a la FOEESITRA, una base con los datos los trabajadores afectados y sus respectivos aportes en soporte y formato a convenir.

B) CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DEL TRABAJADOR

La empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 1.5% (uno con 50 por ciento) dsalario sujeto a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento elos términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14250.

Si por aplicación del párrafo anterior resultara una suma superior al 1.5% de la categoría 1del presente CCT la empresa deduc irá al trabajador como máximo ese monto (1.5% de la categor12).

Será depositado por la Empresa a la orden de la FOEESITRA, en la institución bancaria quésta designe, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

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En igual período la Empresa entregará a la FOEESITRA, una base con los datos de los traba- jadores afectados y sus respectivos apor tes en soporte y formato a convenir.

VIGENCIA TEMPORAL: La contribución solidaria que aquí se establece tendrá un límite tem-poral y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta elnuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podránpactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo. Las par-tes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente conveniocolectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducaráindefectiblemente. En consecuencia la vigencia de ésta cuota solidaria será hasta la celebracióndel nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero sinperjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

 ART. 82 CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS.

La empresa retendrá a todo trabajador que esté afiliado la cuota sindical ajustándose a lasnormas legales de aplicación en la materia.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique,dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual período la Empresa entregará al Sindicato un listado de los aportantes y el montoretenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

De igual manera será agente de retención de los créditos que el Sindicato otorgue a los tra-bajadores y comunique a la Empresa, en concordancia con lo establecido por el Artículo 132(T.O.) de la Ley N° 20.744, que remitirá a la Organización Gremial en igual forma y plazo que en lossupuestos anteriores.

La empresa se compromete a informar al Sindicato sobre las desvinculaciones de los traba- jadores y de cor responder retendrá los montos adeudados sobre los créditos que le hayan sidootorgados.

 ART. 83 CATEGORIAS DE INGRESOS - PROMOCIONES

El acceso del personal a las distintas categorías se efectuará por convocatorias en función delas necesidades de la Empresa. Al efecto, se tendrá en cuenta: el tiempo de experiencia, el nivelde conocimientos y la práctica, necesarios para desempeñar a pleno las funciones que requiere lacategoría a la que se aspira.

En los Grupos laborales Administración, Mantenimiento de Infraestructura y Servicios Genera-les; Administración de Informát ica y Teleoperador la categoría de ingreso es la 0 (cero), sin perjuiciode la promoción a la categoría siguiente una vez transcurridos doce (12) meses de producido elingreso a la Empresa.

Las categorías previstas en el presente Convenio no importan para el empleador la obligaciónde crear los cargos que en ellas pudieran corresponder, sino responden a las necesidades y ca-racterísticas de su estructura funcional y tipo de actividad.

CAPITULO XIV CLAUSULAS ESPECIALES

 ART. 84 CAMBIOS TECNOLOGICOS

En los casos en que por innovaciones tecnológicas se vea afectada la dotación de la Empresa,ésta adoptará los recursos para dar al mismo las vacantes disponibles, las actividades de capa-citación necesarias para las reubicaciones posibles y/o efectuar traslados, en la medida que eltrabajador pueda desarrollar la función a asignar y cumpla con el perfil requerido para la posición.La Empresa comunicará a la Organización Gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo,con la suficiente antelación, los cambios tecnológicos y las reconversiones laborales que incidanen el personal. Producida dicha comunicación, la Empresa proporcionará al Sindicato la siguienteinformación:

a) Alternativas de asignación de nuevas tareas.

b) Alternativas de apertura de cursos de capacitación para el personal interesado en su re-conversión laboral y que se hallare en condiciones psíquicas y físicas para cumplir nuevas tareas.

c) Alternativas de traslados.

d) Eventuales posibilidades de desvinculación.

 ART. 85 ZONAS DESFAVORABLES

Siendo necesario acordar un adicional que atienda el nivel salarial en determinadas localida-des del interior del país se fija un período de estudio, para que en la paritaria que regirá desde el01.07.16 se pueda establecer un adicional por zona desfavorable.

 A título orientati vo se mencionan las siguientes pautas:

Los próximos ingresos se harán en el nivel 4 abonándose por separado un adicional hastacompletar el salario correspondiente al nivel 8 o 9.

Este adicional podrá utilizarse a cuenta para crear el adicional por zona desfavorable.

Respecto de los porcentuales establecidos por este rubro en el Art. 55 del CCT 201/92 que seusan como referencia, los porcentajes a aplicar serán:

Para la cláusula a) el 25% en lugar del 100%

Para la cláusula b) el 25% en lugar del 50%

Para la cláusula c) se mantendrá el 50%

Para la cláusula d) el 5% en lugar del 25%

 Adecuar las zonas mencionadas a las localidades donde efectivamente preste servicios ARSAT.

Respecto del personal que hoy ya presta servicios en la empresa, se acordará una recompo-sición salarial que mantenga estos criterios.

 ART. 86 HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo tenga a bien resolven forma urgente la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación eel ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA

 ARSAT.

 ANEXO I PERSONAL COMPRENDIDO - ENCUADRE

Quedan definidos los siguientes Agrupamientos y Categorías

I.- AGRUPAMIENTO ADMINISTRACIÓN

Se considera personal afectado al área Administrativa y Comercial al que desempeña tarea

referidas a la administración de la empresa, con conocimientos teóricos y prácticos en la oficino sector de trabajo en que actúa y a aquellos que desempeñen tareas vinculadas a la gestión comercial y atención al cliente.

DESCRIPCION:

 A título enunc iativo se enumeran, entre ot ras, las siguientes funciones: Realización de tareaadministrativas de carácter general y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas, tareas referidas a la administración del personal, liquidaciones de haberes, mensajería, atención administrativa a clientes, gestiones administrativas ante Entes y/u organismos públicos y/o privadoetc. Atención al cliente en todo el ámbito de la gestión comercial: promoción, marketing y ventasRepresentar comercialmente a la empresa ante Entes y/u organismos públicos y/o privados; estdios del mercado satelital y de telecomunicaciones; proyectos comerciales, etc.

Dicho personal revestirá en las categorías:

Denominación de la categoría Categorí

 AUXILIAR INICIA L 0

RECEPCIONISTA AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CADETE 1

 ASISTENTE ADMINIST RATIVO - NIVEL A 2

 ASISTENTE ADMINIST RATIVO - NIVEL B 3

 ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL A 4 ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL B 5

 ADMINISTRATIVO - SECRETARIO PROFESIONAL INICI AL- OFICIAL DE MARKETING - NIVEL A 6

 ADMINISTRATIVO - SECRETARIO- PROFESIONAL INICIAL- OFICIAL DE MARKETING - NIVEL B 7

ENCARGADO DE PROCESO INICIAL 8

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL A 9

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL B 10

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL C 11

PROFESIONAL- NIVEL A 12

PROFESIONAL- NIVEL B 13

ENCARGADO DE ÁREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL A 14

ENCARGADO DE ÁREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL B 15

PROFESIONAL ESPECIALIZADO - EJECUTIVO DE CUENTA- NIVEL A 16

PROFESIONAL ESPECIALIZADO - EJECUTIVO DE CUENTA- NIVEL B 17

SUPERVISOR - NIVEL A 18

SUPERVISOR - NIVEL B 19

II.- AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALE

El personal que se encuentre afectado al área de Servicios Generales, tales como choferesal personal que realice tareas de mantenimiento y maestranza en áreas de la empresa.

DESCRIPCION:

 A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

Choferes: personal dedicado a la conducción y cuidado de vehículos.

Mantenimiento: Conservación y reparación en general de las Instalaciones de la empressistemas de iluminación y energía, grupos electrógenos y de energía ininterrumpida, sistemas dincendio, alarmas, etc.

Dicho personal revestirá en las categorías:

Denominación de la categoría Categoría

 AUXILIAR INICIA L 0

 AUXILIAR DE MANTENIMI ENTO - NIVEL A 1

 AUXILIAR DE MANTENIMI ENTO - NIVEL B 2

MEDIO OFICIAL 3

OFICIAL- CHOFER- NIVEL A 4OFICIAL ESPECIALIZADO - CHOFER - NIVEL B 5

TÉCNICO-NIVEL A 6

TÉCNICO – NIVEL B 7

TÉCNICO - NIVEL C 8

III: AGRUPAMIENTO OPERACIÓN SATELITAL Y DE PLATAFORMA 

Se considera personal afectado al área de Administración Satelital y de Plataforma, a todoaquellos que desempeñen tareas vinculadas a la planificación, operación y mantenimiento y diseño, desarrollo, integración, fabricación, adquisición y control de los sistemas de satélites.

DESCRIPCIÓN:

 A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

Generación de requerimientos para el sistema satelital. Ingeniería de operaciones satelitaleingeniería de la estación terrena, desarrollo del software de la estación terrena y satelital. Garantde calidad del producto, ingeniería y cálculo de enlaces, operación de los mismos, etc.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 73

Dicho personal revestirá en las categorías:

Denominación de la categoría Categoría

OPERADOR INICIAL 5

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS – NIVEL A 6

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL B 7

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL C 8

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL D 9

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL A 10

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL B 11

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL C 12

INGENIERÍA SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL A 13

INGENIERÍA SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL B 14

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL A 15

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL B 16

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL C 17

ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA- NIVEL A 18

ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA- NIVEL B 19

ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SATE LITAL Y PLATAFORMA- NIVEL C 20

EXPERTO EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL A 21

EXPERTO EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL B 22

IV: AGRUPAMIENTO ADMINISTRACION DE INFORMATICA 

Se considera personal afectado al área a todos aquellos que desempeñen tareas vinculadasa la planificación, diseño, desarrollo, operación, mantenimiento, integración, fabricación, adquisi-ción y recepción de sistemas y equipos, control de redes y sistemas informáticos (administrativos,comerciales y financieros) y de su hardware.

DESCRIPCIÓN:

 A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Operación y desarrollo.Mantenimiento, control y soporte de los sistemas informáticos de la empresa. Se entiende como

tales tanto a las tareas comunes de microinformática, tanto las referidas a su software y a suhardware.

Denominación de la categoría Categoría

 AUXILIAR INICI AL 0

 AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORM ÁTICO - NIVEL A 1

 AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORM ÁTICO - NIVEL B 2

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL A 3

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL B 4

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL C 5

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL D 6

PROFESIONAL INFORMÁTICO INICIAL 8

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL A 9

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL B 11

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL C 12

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL D 13

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL A 14

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL B 15

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL C 16

EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL A 17EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO-NIVEL B 18

EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO – NIVEL 19

V.- AGRUPAMIENTO TELEOPERADOR

Se considera personal comprendido en este Agrupamiento a todos aquellos que se desem-peñen en tareas vinculadas a la operación de teléfonos u otros medios de comunicación con elobjetivo de coadyuvar con la función comercial de la empresa mediante campañas masivas dedifusión, oferta generalizada de servicios, etc.

DESCRIPCIÓN:

 A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

Establecer contactos con clientes a través de canales telefónicos con asistencia de sistemasinformáticos, con el objetivo de recabar información comercial o realizar tareas inherentes a la co-mercialización de productos y/o servicios (información, asesoramiento, promoción, venta, censos,etc.) dentro del Cali Center de la empresa. Dicho personal revestirá en las categorías:

Denominación de la categoría CategoríaTELEOPERADOR INICIAL 0

TELEOPERADOR-NIVEL A 1

TELEOPERADOR - NIVEL B 2

TELEOPERADOR ESPECIALIZADO 3

VI: AGRUPAMIENTO PROYECTOS. OBRAS Y MANTENIMIENTO DE REDES TERRESTRES

Se considera personal afectado al área a todos aquellos que desempeñen tareas vinculadasa la planificación y sobrestancia de obras en curso de las redes de telecomunicaciones terrestres.

DESCRIPCIÓN:

 A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

Planificación de necesidades y su desarrollo. Realización de proyectos. Administración, su-pervisión y sobrestancia de las obras de redes terrestres en curso hasta su puesta en marcha.

(Se crea por Acta del 27/08/12)

Denominación de la categoría Categoría

 AUXILIAR DE GRUPO 4

MEDIO OFICIAL DE EQUIPOS - MANTENIMIENTO DE RED 5

OFI CI AL DE MA NT EN IM IENTO D E RED PROYECTI STA- SOBRESTAN TE - NI VEL A 6

OFI CI AL DE MA NT EN IM EN TO DE RED PROY ECTI STA- SOBRESTA NT E - N IVEL B 7

OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO DE RED - PROYECTISTA PRINCIPAL -SOBRESTANTE PRINCIPAL 9

TÉCNICO ESPECIALIZADO - TÉCNICO PROYECTISTA - TÉCNICO SOBRESTANTE 10

TÉCNICO SUPERIOR EN MANTENIMIENTO O EN PROYECTOS O EN OBRAS 11

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL A 12

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL B 13

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL C 14

SUPERVISOR ESPECIALIZADO 16

SUPERVISOR SUPERIOR 18

JEFE DE SECTOR 19

 ANEXO II SALARIO

  Categoría RETRIBUCIONES01/09/2014

I -ADMINISTRACIÓN

 AUXILIAR INICIA L 0 7.274,54

RECEPCIONISTA AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CADETE 1 8.926,53

 ASISTENTE ADMINIST RATIVO – NIVEL A 2 10.737,09

 ASISTENTE ADMINIST RATIVO - NIVEL B 3 11.729,69

 ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL A 4 12.722,44

 ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL B 5 13.882,05

 ADMINISTRATIVO -SECRETARIO - PROFESIONAL INICI AL - OFICIAL DEMARKETING -NIVEL A 

6 15.197,01

 ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - PROFESIONAL INICIA L - OFICIALDE MARKETING -NIVEL B

7 16.685,35

ENCARGADO DE PROCESO INICIAL 8 18.175,12

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL A 9 19.830,30ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL B 10 21.640,54

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL C 11 23.783,34

PROFESIONAL - NIVEL A 12 26.143,44

PROFESIONAL- NIVEL B 13 28.587,92

ENCARGADO DE ÁREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL A 14 31.207,04

ENCARGADO DE ÁREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL B 15 33.667,44

PROFESI ON AL ES PECI ALI ZAD O - EJECUT IVO D E CU EN TA - NI VEL A 16 3 6.6 35, 84

PROFESI ON AL ES PECI ALI ZAD O - EJECUT IVO D E CU EN TA - NI VEL B 17 3 9.6 44, 04

SUPERVISOR - NIVEL A 18 43.398,08

SUPERVISOR - NIVEL B 19 48.223,82

II-MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

 AUXILIAR INICIA L 0 7.274,54

 AUXILIAR DE MANTENIMI ENTO – NIVEL A 1 8.926,53

 AUXILIAR DE MANTEMMIENTO - NIVEL B 2 10.737,09

MEDIO OFICIAL 3 11.729,69

OFICIAL- CHOFER- NIVEL A 4 12.722,44

OFICIAL ESPECIALIZADO - CHOFER - NIVEL B 5 13.882,04

TÉCNICO-NIVEL A 6 15.197,01

TÉCNICO - NIVEL B 7 16.685,35TÉCNICO - NIVEL C 8 18.175,12

III - OPERACIÓN S ATELITAL Y DE PLATAFORMA

OPERADOR INICIAL 5 13.882,05

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL A 6 15.197,01

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL B 7 16.685,35

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL C 8 18.175,12

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL D 9 19.830,30

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL A 10 21.640,54

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL B 11 23.783,34

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL C 12 26.143,44

INGENIERÍA SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL A 13 28.587,92

INGENIERÍA SATE LITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL B 14 31.207,04

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL A 15 33.667,44

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL B 16 36.635,84

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL C 17 39.644,04

ESPEC IAL ISTA EN IN GEN IERI A SATELI TAL Y PL ATAFORM A- NI VEL A 18 4 3. 398 ,0 8

ESPEC IAL ISTA EN IN GEN IERÍ A SATELI TAL Y PL ATAFORM A- NI VEL B 19 4 8. 223 ,8 2

ESPEC IAL ISTA EN IN GEN IERI A SATELI TAL Y PL ATAFORM A- NI VEL C 20 5 3. 287,07

EXPERTO EN INGENIERÍA SATELITAL Y PL ATAFORMA - NIVEL A 21 59.976,65

EXPERTO EN INGENIERÍA SATELITAL Y PL ATAFORMA - NIVEL B 22 65.255,19

IV-ADMINISTRACION DE INFORMÁTICA 

 AUXILIAR INICIA L 0 7.274,54

 AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL A 1 8.926,53

 AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL B 2 10.737,09

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO – NIVEL A 3 11.729,69

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL B 4 12.722,44

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL C 5 13.882,05

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL D 6 15.197,01

PROFES ION AL I NFORMÁTI CO IN ICI AL 8 18.175 ,12

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL A 9 19.830,30

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL B 11 23.783,34

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL C 12 26.143,44

PROFESIONAL INFORMÁTICO - N IVEL D 13 28.587,92

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS- NIVEL A 14 31.207,04

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS – NIVEL B 15 33.667,44

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL C 16 36.635,84

EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL A 17 39.644,04

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 74

  CategoríaRETRIBUCIONES

01/09/2014

E XPERTO IN FORM ÁTI CO - SU PERVI SOR ES PECI ALI ZAD O - NI VEL B 18 4 3. 39 8,0 8

E XPERTO IN FORM ÁTI CO - SU PERVI SOR ES PECI ALI ZAD O - NI VEL C 19 4 8. 223 ,8 2

V – TELEOPERADOR

TELEOPERADOR INICIAL 0 7.274,54

TELEOPERADOR - NIVEL A 1 8.926,53

TELEOPERADOR - NIVEL B 2 10.737,09

TELEOPERADOR ESPECIALIZADO 3 11.729,69

VI - PROYECTOS. OBRAS Y MANTENIMI ENTO DE REDES TERRESTRES

 AUXILIAR DE GRUPO 4 12.722,44

MED IO OFI CI AL DE EQUI POS SATELI TAL ES - MA NT EN IM IENTO DE RED 5 13 .8 82,0 5

OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE RED PROYECTISTA - SOBRESTANTE- NIVEL A 

6 15.197,01

OFICIAL DE MANTENIMENTO DE RED PROYECTISTA - SOBRESTANTE- NIVEL B

7 16.685,35

OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO DE RED - PROYECTISTAPRINCIPAL -SOBRESTANTE PRINCIPAL

9 19.830,30

TÉCNICO ESPECIALIZADO - TÉCNICO PROYECTISTA - TÉCNICOSOBRESTANTE

10 21.640,54

TÉCNICO SUPERIOR EN MANTENIM IENTO O EN PROYECTOS O ENOBRAS

11 23.783,34

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL A 12 26.143,44

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL B 13 28.587,92

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL C 14 31.207,04

SUPERVISOR ESPECIALIZADO 16 36.635,84

SUPERVISOR SUPERIOR 18 43.398,08

JEFE DE SECTOR 19 48.223,82

EXPTE N° 1.657.969/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00hs del día 24 de Febrero de 2016, enel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M.RICO. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la represen-tación gremial: (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOSDE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA, el señor: Daniel RODRIGUEZ, en carácter de Secretario General; por una parte y por la em-presa: (ARSAT S.A.) EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., el Dr. AlbertoCarlos TERRERA T° 101 F° 251 (C.P.A.C.F.), en carácte r de apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas partes, manifiestanque: Cumpliendo con el Dictamen N° 5283, obrante a fs.106/109; venimos a ratificar el plexo con-vencional obrante a fs. 103 (Expte. agregado N° 1.700.781/15), asimismo las partes aclaran que:el Art. 11 del plexo convencional quedará redactado de la siguiente forma: “la jornada de trabajodiaria será de 8hs. efectivas, de lunes a viernes; con las excepciones establecidas en la legislaciónvigente y en el presente convenio. La empresa liquidará las horas extras que correspondan a partirde las 9hs. efectivas de trabajo con ajuste a la legislación vigente, siempre y cuando hayan sidodebidamente autorizadas por el empleador. La jornada de trabajo diaria del GRUPO TELEOPE-RADORES, será de 6hs. de lunes a viernes. Asimismo el GRUPO OPERACIONES Y EQUIPOS,podrá realizar jornadas de hasta 12hs. diarias, las que nunca podrán exceder las 40hs. semanaleso 135hs. dentro del ciclo de tres semanas consecutivas, ello de conformidad a lo normado en elpresente convenio colectivo para dicho grupo laboral”; y solicitamos su pertinente homologación.

La representación gremial, FOEESITRA, manifiesta: En este acto denunciamos en carácter deMiembros Paritarios a las siguientes personas: Daniel RODRIGUEZ. D.N.I. N° 11.089.904; DanielSANCHEZ, D.N.I. N° 13.286.817; José RODRIGUEZ, D.N.I. N° 11.592.119; Carlos MAYORGA, D.N.I.N° 12.879.854; Mario RUSSO. D.N.I. N° 13.228.137; Alberto TELL, D.N.I. N° 11.256.922; Mario GUI-ÑAZÚ. D.N.I. N° 8.512.593; Zulma CHALUP D.N.I. N° 14.550.800; y Andrea RODRIGUEZ, D.N.I.N° 16.521.311.

La representación empresaria, ARSAT S.A., en esta acto manifiestan que: atento a la res-tructuración interna de nuestra empresa, y que los miembros paritarios Sres. Gabriela SMUD; yGustavo VARELA, no pertenecen más a la empresa; ratificando la presente el Dr. Alberto CarlosTERRERA T° 101 F° 251 (C.P.A.C.F.), en carácter de apoderado de la empresa.

 Acto seguido, (FOEESITRA), manifiesta que: A los fines del art. 17 de la ley N° 14.250, se hacesaber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado, al no representartrabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría TécnicoLegal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de confor-midad y para constancia, ante el actuante que certifica.

#F5130079F#

#I5130091I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 278/2016

Bs. As., 09/05/2016

Visto el Expediente N° 1.566.909/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 113/142 del Expediente N° 1.566.909/13 obra el Convenio celebrado entre la FE-DERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOSy la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes procedieron a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 525/07,para la Rama Bolsas de Papel, con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2013.

Que es de aplicación en todo el Territorio Nacional, por un período de vigencia de 2 añospartir del 1° de agosto de 2013.

Que se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, empleados, y técnicoque se desempeñen en la dependencia de los establecimientos correspondientes a la industrmanufacturera de la rama de fabricación de bolsas de papel de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principde la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergende su personería gremial.

Que respecto del Artículo 24, Vacaciones, la homologación del CCT no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en el supuesto de concesión dla respectiva licencia en cualquier época del año. Asimismo, el fraccionamiento de vacacione

deberá contar con el consentimiento del trabajador y deberá efectuarse en los términos y con lorecaudos contemplados en el Artículo 164 de la Ley 20.744.

Que en relación al Artículo 34 las partes deberán ajustarse a lo previsto en los Artículos 208concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto al último párrafo del Artículo 37 las partes deberán tener presente la regulaciólegal que dimana de las Leyes N° 24.557, 26.773 y normas complementarias del citado régimenormativo.

Que en cuanto al Artículo 39 en materia de comunicación al empleador y sometimiento control médico las partes deberán tener presente lo establecido en los Artículos 209 y 210 de Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación al modo de cálculo del sueldo anual complementario dispuesto en el Artícu100, teniendo en consideración que a la fecha de celebración del presente Convenio no se encontraba vigente la Ley N° 27.073, las partes deberán ajustar su conducta a la misma y en el sentidaludido.

Que se les hace saber a las partes en relación a lo convenido sobre el pago de sumas dcarácter no remunerativo, que por el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes” dfecha 07 de Junio de 2013 —Corte Suprema de Justicia de la Nación—, las sumas mencionadano remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su apcación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálcu lo del tope previsto por e l Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laborvigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada eautos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de estMinisterio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologacióde conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de laatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el convenio colec tivo de trabajo celebrado entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, que luce a f113/142 del Expediente 1.566.909/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivN° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Las partes deberán ajustar su conducta a lo normado por la Ley N° 27.073 erelación al modo de cálculo del sueldo anual complementario.

 ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resoluc ión en la Dirección General de Registro, Getión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplidopase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre Convenio obrante a fojas 113/142 del Expediente 1.566.909/13.

 ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DireccióNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto dBase Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la le20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo

 ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, EmpleoSeguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esResolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la LeN° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nac ional del registro Oficiaarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de TrabajEmpleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.566.909/1

Buenos Aires, 11 de Mayo de 201

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 278/16 se ha tomado razóde la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 113/142 del expediente de referencia, qudando registrado bajo el número 737/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConvenioColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 75

Expte. M.T.E.S.S. N° 1.566.909/13

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA L A RAMA BOLSAS DE PAPEL

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,CARTÓN Y QUÍMICOS

CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL

Introducción

Título I

Condiciones Generales

Título II

Condiciones de Trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas

Título III

Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios.

COMISIÓN NEGOCIADORA 

F.O.E.I.P.C.Q. Representación Empresaria

Blas Juan Alari - Representante LegalJosé R. Luque – TitularCarlos O. Lamarque – Titular Alberto Por to – TitularRogelio E. Jiménez – TitularCristian A. Crocci – TitularFrancisco V. Romero – SuplenteSergio L. Donelli – SuplenteJorge O. Lires – Suplente

Cristina Fortini – SuplenteSergio Urrutia – Suplente

Emiliano Sanjiao Adrián SajDr. Ariel CocorulloRenata Bavoso

Expte. M.T.E.S.S. N° 1.566.909/13

Introducción

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto del año 2013,los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo parala Rama Bolsas de Papel, señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Carlos O. Lamarque, Al-berto Porto, Rogelio Emilio Jiménez y Cristian Alberto Crocci, en representación de la Federaciónde Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenidaOsvaldo Cruz 2075 de la misma ciudad, y el Lic. Emiliano Sanjiao, el Ing. Adrián Saj, el Dr. ArielCocorullo y la Sra. Renata Bavoso por la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel,con domicilio en avenida Belgrano 2852 de la misma ciudad, convienen la renovación del conveniocolectivo de trabajo cuya homologación se sigue por expediente número 1.382.642/10 del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y suscriben el texto ordenado del NuevoConvenio Colectivo de Trabajo para la Rama Bolsas Industriales de Papel, en el marco de las Le-yes 14.250, 23.546, y 25.877 y sus decretos reglamentarios, que constará de las cláusulas que sefirman por separado para ser presentadas en el Expediente N° 1.566.909/13 que se tramita ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,Departamento de Relaciones Laborales N° 3, bajo la Presidencia del Secretario de Conciliación,

Dr. Carlos Valente, para su homologación.

Las partes de común acuerdo declaran que el presente texto convencional tiene vigenciaefectiva desde el 1° de agosto de 2013, no obstante el plazo que irrogue el trámite de homologa-ción.

Título I

Condiciones Generales

Capítulo I

 Actividad Comprendida. Ámbito de Aplicación y Vigencia. Personal Comprendido y Excluido

1. ACTIVIDAD COMPRENDIDA 

 Artículo 1°.- L a Rama Fabricación de Bolsas Industriales de Papel comprende a todos losestablecimientos cuya actividad sea la conversión de papel manufacturando bolsas en distintostamaños, con destino a la actividad industrial, o cualquier otro uso.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA 

 Artículo 2°.- El presente convenio es de aplicación en todo el Territorio Nacional, por un perío-do de vigencia de dos (2) años a partir del 1° de agosto de 2013, renovándose automáticamentepor períodos iguales.

Los valores de los salarios, adicionales y subsidios se rediscutirán cada doce (12) meses, sien-do este un acuerdo con contenidos económicos pactados a la luz de predicciones razonables delcomportamiento futuro de la economía del país en general y de la industria en particular, si exis-tiese en el transcurso de la vigencia del presente, un sustantivo desvío de las pautas previstas, laspartes comprometen establecer reuniones con el fin de tratar de mantener un equilibrio razonableentre los intereses de empresa y trabajadores.

Las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de se-senta (60) días a la finalización de cada período, continuarán vigentes. En caso de producirse ladenuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectosinvolucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sustérminos.

Seis (6) meses antes de su finalización una Comisión formada por cuatro (4) miembros desig-nados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin deevaluar las respectivas experiencias.

3. PERSONAL COMPRENDIDO

 Artículo 3°.- Se encuentran comprendidos en el presente convenio los ob reros, empleadoy técnicos que se desempeñen en dependencia de los establecimientos correspondientes a industria manufacturera de la rama de fabricación de bolsas de papel de la República Argentina

Las partes declaran que todo personal con funciones propias de la operación de maquinarcualquiera sea el sector, como máquina tubera, máquina fondera, impresoras de bolsas, cosedoras, auxiliares y complementarios de todo tipo como cortadoras de bandas, prensa de empacadoconductores de equipos de movimiento de materiales, etc. se encuentran incluidos en el presentconvenio.

4. PERSONAL EXCLUIDO

 Artículo 4°.- Se encuentra excluido de l presente, todo per sonal que (i ) tenga cargos gereciales, como Directores y Sub Directores, Gerentes y Sub Gerentes, Jefes y Subjefes de Depatamento, apoderados con poder suficiente para comprometer a los empleadores y secretarios asistentes de éstos; (ii) maneje información confidencial, estratégica o que sus funciones seaindispensables para el funcionamiento del establecimiento, en tanto no ocupen puestos de trabadescriptos en el artículo anterior; en tal sentido se encuentran excluido el personal de seguridaaquellos que desempeñen investigaciones científicas o especiales (iii) Que tenga personal a scargo, pueda distribuir, encomendar y/o supervisar la realización de tareas o las tareas realizaday/o recomendar la aplicación de sanciones, como los encargados, supervisores y jefes; (iv) reacen pasantías, prácticas rentadas o sean becarios.

Capítulo II

Del Contrato de Trabajo

 Artículo 5°.- A todo trabajador que realice tareas habitua les del establecimiento comprend iden este convenio se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual.

 Artículo 6°.- El personal que ingrese tendrá un período de prueba que no podrá ser superia tres (3) meses.

En cada establecimiento no podrá haber más del diez por ciento (10%) del plantel permanent

en período de prueba; si superan este porcentaje automáticamente los más antiguos quedaráefectivizados.

 Artículo 7°.- Entendiendo que e l trabajo no registrado constituye una modalidad que causperjuicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de larelaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente covenio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación.

 A tal ef ecto, acuerdan cumpli r y hacer cumplir lo dispues to por la Ley 25.323 y los Artículo7 a 17 de la Ley 24.013, comprometiéndose además al intercambio de información que permita detección de irregularidades o deficiencias en el registro de la relación laboral.

 Artículo 8°.- La empresa compromete sus esfuerzos para combatir en el ámbito de la mismtoda forma de acoso a los trabajadores, accionando en tal sentido cuando situaciones de dichíndole sean detectadas.

Capítulo III

Del Escalafón

 Artículo 9°.- Toda persona que ingrese al servicio efecti vo de los establecimientos compredidos en este convenio lo hará en la categoría más baja, exceptuándose a los que deban ocupa

puestos para los cuales sea indispensable poseer título, licencia o carné habilitante, o se requiepara cubrirlos determinados conocimientos técnicos y/o prácticos, siempre que entre el personempleado u obrero efectivo no hubiera alguien que posea tales condiciones o conocimientos sficientes.

 Artículo 10°.- Con salvedad de las excepciones mencionadas en el artículo anterior, las vacates o ascensos en las categorías superiores se llenarán con el personal más antiguo de la categorinmediata inferior, siempre que reúna la capacidad teórica y/o práctica necesaria para el puesto

 A igual capacidad teórica y/o práctica entre dos o más postulantes se dará preferenciaquien, entre los de la categoría inmediata inferior posea mayor antigüedad en el sector.

Si no hubiera personal que reúna dicha capacidad teórica o práctica, se ocupará con personajeno a la empresa.

 Artículo 11°.- La ausencia transitoria de un trabajador, no genera puesto vacante ni conscuentemente ascenso de otro en el sentido con que en este convenio se utilizan las expresione“vacantes” o “ascensos”. Cuando se produzca el reemplazo del ausente, en este caso, la cobetura tendrá siempre el carácter de transitoria sin perjuicio del derecho del reemplazante a percibdurante el tiempo del reemplazo la diferencia remuneratoria que corresponda con la categoría dpuesto reemplazado, la que podrá ser liquidada por separado de su retribución habitual.

Si el empleador optara por liquidar dicha diferencia en conjunto, en razón de la practicidapara las liquidaciones de sueldos y jornales, ello no implicará incorporar tal diferencia al mismo eforma definitiva.

 Artículo 12°.- Fuera del supuesto previsto en el ar tículo ante rior, la promoc ión del t rabajada una categoría superior tendrá carácter condicional hasta un plazo máximo de tres (3) meses.

Dentro de dicho plazo se lo confirmará en el puesto o se dispondrá su retomo al puesto anterior. Vencido el plazo de tres meses sin que se resuelva sobre el desempeño del trabajador, éstquedará confirmado en el puesto.

El personal obrero que pase a empleado administrativo cobrará la remuneración de la categoría convencional que ocupa.

La liquidación de las diferencias salariales correspondientes al período condicional a que srefiere este artículo, podrá realizarse de manera separada o por razones prácticas, de conformidacon lo previsto en el último párrafo del artículo anterior.

 Artículo 13°.- En caso de que un equipo o sector completo de trabajo sea relevado de serviciel personal será reubicado en otros sectores y cumplirá las tareas que se le asignen aunque estsea de nivel inferior, garantizando su nivel profesional.

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 76

Para el caso en que el sistema horario del sector asignado fuera diferente al del sector desac-tivado, el operario afectado recibirá las remuneraciones correspondientes, siempre que su salariono se vea disminuido.

El criterio de máximo aprovechamiento de habilidades y capacidades del personal desplaza-do es también aplicable en este caso para la reinserción en los nuevos esquemas productivos, quela empresa incorpore en sus planes fabriles.

Capítulo IV

De la Ropa y Útiles de Trabajo

 Artículo 14°.- Los empleadores proveerán al personal para ser usado en el lugar de trabajo,dos jardineras o dos pantalones con camisas, o dos mamelucos, o dos guardapolvos, y un buzo

de abrigo o campera para época invernal.El personal gozará de este beneficio desde su ingreso.

Uno de los equipos se entregará dentro del segundo trimestre y el restante dentro del cuartotrimestre de cada año.

El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas.

 Artículo 15°.- Las empresas entregarán a cargo botas o botine s antideslizantes al personalque cumpla sus tareas en lugares húmedos.

Su uso y reposición son los señalados en la segunda parte del artículo siguiente.

 Artículo 16°.- Las empresas entregarán a cargo de los choferes, acompañantes y a todo tra-bajador que realice tareas a la intemperie en forma permanente una campera o saco de abrigo.

Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo.

El personal será responsable de su aseo y conservación y su reposición se hará cuando eldesgaste por el uso normal lo justifique.

Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado.Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando las prácticas de cada empresa y

como mínimo, las normas sobre higiene y seguridad.

 Artículo 17°.- El empleador deberá proveer de equipos y e lementos de seguridad personalacordes a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador.

Su uso será obligatorio y su incumplimiento constituye un acto de indisciplina.

 Artículo 18°.- Los empleadores entregarán a cargo de cada trabajador calzado de segur idad,siendo su uso obligatorio para el trabajador.

Cuando las razones de seguridad se refieran a la humedad del suelo se aplicará e l Artículo 15°.

 Artículo 19°.- Los empleadores facilit arán a los trabajadores las herramientas y útiles necesa-rios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran.

Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de subuena conservación.

En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a negligencias del trabaja-

dor responsable, este deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador elimporte correspondiente.

Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente elelemento dañado o perdido.

 Artículo 20°.- Las empresas proporcionarán a los operarios soldadores, antiparras protectorasque permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores de propiedad de los operarios, salvocuando provean anteojos correctores de seguridad, en cuyo caso éstos serán de uso obligatorio.

 ARTÍCULO 21°.- Cuando un operario use anteojos en forma permanente y la empresa no pro-vea anteojos correctores, los empleadores se harán cargo del costo de la reparación o reposiciónde los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de éste.Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando como ocu-rrió y mostrando el daño causado a los anteojos.

En el supuesto de accidente de trabajo se aplicará lo dispuesto por la Ley de Riesgos de Tra-bajo 24.557, en lo que refiere a este artículo.

Capítulo V

Jornada de Trabajo, Licencias y Día del Gremio

1. JORNADA DE TRABAJO Y FRANCOS

 Artículo 22°.- La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de ocho (8) horas dia rias, ocuarenta y ocho (48) semanales de lunes a sábado, ó de nueve (9) horas diarias, cuarenta y cinco(45) horas semanales de lunes a viernes.

Cuando se trabaje horas extraordinarias el día sábado, esta jornada se deberá abonar con elrecargo del cincuenta por ciento (50%) hasta las 13,00 horas y las restantes, al ciento por ciento(100%).

Se mantendrán las modalidades de trabajo que en este sentido tenga cada empresa.

2. VACACIONES

 Artículo 23°.- Las vacaciones anua les serán concedidas en el período lega l, notificadas concuarenta y cinco (45) días de anticipación y abonadas por anticipado.

 Artículo 24°.- En los supuestos legalmente p revistos, las empresas podrán optar por l a con-cesión de vacaciones o de parte de ellas, en períodos total o parcialmente distintos a los fijados,teniendo en cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones correspondientes a cadapersona de acuerdo con su antigüedad en servicio y las lógicas dificultades en el orden técnico

y/o práctico que origine su aplicación, así como también las inherentes al mantenimiento de producción.

En todo caso ajustado a las indicaciones de la Ley Contrato de Trabajo.

El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival, por menos una vez cada tres años.

 Artículo 25°.- Cuando un matrimon io trabaja en una misma empresa y manifiesta su volun tade tomar vacaciones en forma conjunta, estas le serán concedidas salvo circunstancias excepcionales.

 Artículo 26°.- En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de leel mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal dvacaciones.

3. PAUSA ALIMENTARIA 

 Artículo 27°: El personal tendrá una pausa de tre inta (30) minutos para alimentarse, dent ro dla jornada legal de trabajo establecida en este convenio.

El tiempo estipulado se mide en el momento de que se deje de prestar la tarea hasta que sreinicie la misma.

Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado de manera que nunca signifiquabandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción.

Se mantendrán las modalidades más favorables que en este sentido tengan los trabajadoreen cada empresa.

En todo establecimiento deberá destinarse uno o varios lugares para comer durante la pausalimentaria establecida en este artículo. Dichos lugares se ubicarán lo más aislado posible y deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas a su función.

Los empleadores que deban realizar obras civiles para cumplir con esta cláusula, contarán efecto con un plazo de doce (12) meses a partir de la homologación del presente convenio.

 Artículo 28°.- Los trabajadores que por realizar horas complementarias o extensión de su jonada legal, deban permanecer en el establecimiento, más de dos (2) horas, tendrán un descansde treinta (30) minutos en el horario que acuerden las partes.

4. FERIADOS

 Artículo 29°.- Durante los días feriados estipulados le galmente, no habrá actividad l aboral elos establecimientos y serán abonados los salarios del mismo en la liquidación del período qucorresponda por separado de los demás rubros.

 Artículo 30°.- Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabaque se desempeñen en los sectores de portería, usina y bomberos, no interrumpirán el diagramde su turno y percibirán los salarios del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.

5. LICENCIAS ESPECIALES

 ARTÍCULO 31°.- Los trabajadores gozarán de licencias pagas en los siguientes casos y al iguque si estuvieran trabajando:

a) Por fallecimiento del cónyuge, concubina, hijos, padres y hermano: tres (3) días corridos.

b) Por matrimonio: diez (10) días corridos.

c) Por nacimiento de hijos: dos (2) días corridos.

d) Por fallecimiento de abuelo y/o suegros, con residencia habitual en el país o países limítrofes: dos (2) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos con un máxmo de diez (10) días por año calendario.

f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente día en que debió efectuar tal donación.

En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma ugencia y a presentar en la empresa el certificado correspondiente con su firma al dorso.

g) El personal que deba mudarse por finalización de contrato de locación en los términos legales, gozará de un (1) día de licencia al efecto.

Este derecho también corresponderá a quienes vivan en pensiones, hoteles o similares y debmudarse a una casa arrendada o de su propiedad.

h) La empresa abonará los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba ausentarse del trabajo o faltar al mismo para concurrir a citaciones a tribunales judiciales y/o de autoridad administrativa laboral, con más las disposiciones de la Ley 23.691.

i) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en shorario de trabajo, cambiarán de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores.

Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia con goce de haberes.

 j) Los trabajadores que deban viajar más de t rescientos kilómetros (300 km) con motivo dfallecimiento de su padre, madre, cónyuge, hijo o hermano, tendrán al efecto y con cargo de acreditar el viaje, una licencia ampliatoria de un (1) día.

k) En los casos mencionados en los incisos a) y c) deberá necesariamente computarse un dhábil, cuando las mismas coincidieran con día domingo, feriado o no laborable.

l) Todo trabajador/ra que tenga hijo/s discapacitados, tendrán derecho a una licencia, que nexcederá de 10 días al año, para llevar al hijo/a al médico, realizar trámites a esos fines o concura citaciones del colegio donde asista el niño, debiendo el trabajador entregar al empleador el cetificado que justifique dicha concurrencia.

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 Artículo 32°.- El uso de licencias pagas será considerado como día de t rabajo ef ectivo a losefectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.

6. DIA DEL PAPELERO

 Artículo 33°.- Será considerado día feriado pago - no laboral el día 3 de Abril de cada año, enque se celebra el “Día del Trabajador Papelero”, asimilándoselo a los días feriados obligatorios alos efectos de su liquidación.

7. CONTROL DE ASISTENCIA 

 Artículo 34°.- A los efectos del control de asistencia, se aplicarán las siguientes normas:

El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la em-

presa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso, dentrode las cuatro (4) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda.

Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipaciónsuficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento. La obligación de avisar a lapatronal no le exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impe-dimento de concurrir a sus tareas haya desaparecido.

Capítulo VI

Enfermedades y Accidentes

1. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

 Artículo 35°.- El personal comprendido en el presente conven io, en lo que se refiere a enfer-medades y accidentes inculpables, y a los efectos de la liquidación de su remuneración durantelos períodos pagos contemplados en la legislación vigente, cobrará el salario de su categoríacomo si estuviera trabajando, con más los aumentos que durante el período de interrupción fuerenacordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectivade trabajo o decisión del empleador; si el salario estuviere integrado por remuneraciones varia-bles, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestrede prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo

o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento; lasprestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente oenfermedad serán valorizadas adecuadamente.

 A los efectos de es te artículo, los premios por días domingo establecido en este convenio seconsiderarán como un salario.

Cuando el trabajador se encuentre realizando un reemplazo y sufra una enfermedad o acci-dente, percibirá el salario correspondiente a la tarea que desempeñaba, al momento de enfermar-se o accidentarse.

2. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 Artículo 36°.- Las empresas están obligadas a afiliarse a una Aseguradora de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) o, en su defecto, acogerse al régimen de autoseguro según la Ley de Riesgos delTrabajo (L.R.T.).

Cualquiera sea la opción del empleador, éste debe garantizar al trabajador, por medio de una A.R.T. o en su condición de autoasegurada, la siguiente cobertu ra:

a) Las empresas y sus establecimientos comprendidos en el presente convenio colectivo detrabajo deberán reducir la siniestralidad laboral mediante la prevención de los riesgos derivadosdel trabajo.

b) La A.R.T. deberá reparar daños derivados del accidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado, promoviendo además su recalifi-cación, asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, servicios funerarios.

 Además, abonará al trabajador afec tado el gasto que derive del traslado para su asistencia.

c) En los casos de accidente de trabajo, la empresa, por medio de su aseguradora, deberáresolver el traslado del trabajador de inmediato, por los medios adecuados a la gravedad del in-fortunio.

d) Los accidentes o enfermedades derivados del trabajo serán objeto de denuncia por la em-presa a la A.R.T. dentro de las setenta y dos (72) horas de conocerse el caso.

e) La empresa y sus establecimientos deberán realizar los exámenes médicos preocupacio-nales correspondientes dentro del mes de ingreso del trabajador. Su resultado será entregado altrabajador, firmado por el profesional interviniente.

f) La remuneración que debe percibir el trabajador enfermo o accidentado, será la que resultedel cálculo de todos los rubros económicos sujetos a aportes y contribuciones, según lo dispuestoen la legislación vigente.

g) En los casos de extinción del contrato de trabajo por causa de incapacidad originada enaccidente de trabajo y/o enfermedad profesional, el trabajador cesante percibirá la indemnizaciónestablecida en el Artículo 212 de la L.C.T., aparte de las que correspondan por la Ley de Accidentesde Trabajo.

3. ACCIDENTE IN ITINERE

 Artículo 37°.- Los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio de l trabajador y su lu-gar de trabajo, o viceversa, siempre que este trayecto no se haya interrumpido por cualquier razónextraña al trabajo, tampoco afectará el derecho a percibir la remuneración que hubiere correspon-dido en caso de trabajar, durante los plazos legales, en las condiciones establecidas por la L.R.T.

Cuando el trabajador modificara el trayecto mencionado anteriormente, deberá comunicarlo ala empresa previamente y por escrito, y ésta informará a la A.R.T.

Este derecho alcanzará a quienes desvíen su trayecto en ocasión de: estudio, concurrenciaa otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el per-tinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

Como condición para su cobertura el accidente in itinere deberá ser objeto de denuncia poli-cial por el trabajador o su familiar más próximo, si aquel no pudiera hacerlo.

4. CONTROLES

 Artículo 38°.- La empresa, en uso de sus facultades, efectuará el control médico que es timnecesario, sin perjuicio del que pueda ejercer la compañía de seguros, al subrogar a la empresa elos derechos y obligaciones legales.

 Artículo 39°.- A los fines del control de enfermedades se aplicarán las siguientes normas:

a) El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad a concurrir a sus tareas debcomunicarlo al empleador por sí o por medio de algún tercero dentro de las dos horas de iniciadsu horario normal de trabajo; dicho período será incrementado a cuatro horas en casos de fuerzmayor debidamente acreditada. El personal de trabajo nocturno podrá hacerlo hasta las 10 horadel día siguiente sin perjuicio de la obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, a fin dque no sea perjudicada la labor del establecimiento.

b) Concurrirá al consultorio médico del empleador, donde se certificará su enfermedad; ecaso de que su estado no se lo permitiera deberá confirmar su aviso por cualquier medio dentde las veinticuatro (24) horas consignando el lugar en que se encuentra impedido a efectos drealizarle los correspondientes controles. La confirmación, podrá hacerla un familiar o compañedel enfermo. Sin perjuicio de ello, deberá hacer entrega de los pertinentes certificados médicoque justifican su impedimento de concurrir a trabajar. La empresa se dará por notificada bajo talerecaudos, contándose a partir de la ausencia la iniciación, en su caso, del período de enfermedad

c) Durante el período de enfermedad, los trabajadores en condiciones de hacerlo, deben cocurrir al consultorio médico de la fábrica o al que la empresa designe cuando el profesional disponga.

d) Las empresas tendrán derecho a controlar el estado de enfermedad de sus trabajadoremediante médicos designados por ellas, estén o no impedidos de concurrir al consultorio de fábrica.

e) El tratamiento o la asistencia que los enfermos pudieran tener por médicos o institucioneajenas a la empresa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones preestablecidas.

f) El trabajador que se interne en algún establecimiento hospitalario, deberá informar a la empresa, el lugar en donde se encuentra internado, debiendo presentar a su reintegro al trabajo

certificado que lo comprueba, con diagnóstico, fecha de ingreso y egreso.

g) Las altas y las bajas médicas son facultad del servicio médico de la empresa. En los casoen que se genere una disputa, entre un alta o baja otorgada por la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos o sus servicios contratados, y la otorgada por los servicios médicos de empresa, el trabajador podrá solicitar una Junta Médica, integrada por un médico de una entidade salud pública u oficial, otro de la empresa y un tercero de la entidad sindical.

h) En aquellos casos en que los empleadores y/o el trabajador afectado hubieren llevado udiferendo existente con respecto al alta o baja en las tareas habituales del trabajador, a resolucióde una Junta Médica Oficial, y el dictamen fuese contrario a la resolución del servicio médico dla empresa, el empleador abonará las remuneraciones de los días que pudieran haberse afectady con las limitaciones legales sobre el plazo máximo de salarios por enfermedad. Será requisitindispensable para el pago que la solicitud de la junta médica oficial sea efectuada dentro de lodos (2) días hábiles siguientes al dictamen médico patronal.

i) Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la fábrica de todo cambio de domicilio bajdeclaración jurada.

En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de la enfermedad y no declaradpor el trabajador a la firma patronal, dicho cambio deberá ser informado conjuntamente con aviso de enfermedad, de lo contrario se tendrá por no efectuado, haciendo perder al trabajador derecho a percibir remuneraciones hasta que comunique su nuevo domicilio y sin perjuicio de lasanciones que pudieran corresponder.

En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, éstdeberá notificar el domicilio en el que se encuentra bajo apercibimiento de considerar el aviscomo no efectuado.

 j) Son también obligac iones laborales del trabajador los siguientes casos:

1.- Es obligación ineludible del trabajador someterse al control médico, preocupacional, periódico o postocupacional según lo prescripto por la ley o del facultativo que designe el empleadconforme el artículo 210 de la LCT.

2.- Son obligaciones ineludibles del trabajador las establecidas en esta reglamentación, observando buena fe en su cumplimiento y evitando distorsionar la información que se le requiera.

3.- Es obligación ineludible del trabajador no entorpecer su restablecimiento con conductanegligentes y observar el reposo prescripto.

Cuando un trabajador, vencido el período de licencia legal paga a cargo de la empresa, requiera a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos

subsidio por enfermedad, la empresa, a solicitud de la autoridad médica de la Obra Social dPersonal del Papel, Cartón y Químicos, exhibirá, en caso de dudas, los correspondientes registro

k) Las empresas deberán cumplir con lo nominado en la Ley de Higiene y Seguridad en eTrabajo en cuanto al registro de las enfermedades, fechas de altas y bajas, notificando en todoestos casos al trabajador de manera fehaciente los resultados de los diagnósticos realizados de los exámenes indicados en el punto 1.- del inciso anterior, observando y haciendo observar realización de los mismos con la regularidad que dicha ley establece.

Capítulo VII

Trabajo de Mujeres, Menores y Aprendices

 Artículo 40°.- Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgosos o i nsalubres, ni r elizarán trabajos penosos.

Las mujeres que trabajen en el sistema de turnos rotativos lo harán conforme a ley, y las quse desempeñen como enfermeras, podrán hacerlo en horario nocturno.

 Artículo 41°.- El salario de l a muje r y del menor serán los que corresponden a la categorprofesional en que se desempeñen.

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 Artículo 42°.- Los menores entre 16 y 18 años trabajarán un máximo de seis (6) horas diarias ypodrán trabajar hasta ocho (8) horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativapara una jornada mayor de seis (6) horas.

Las horas contempladas dentro de aquella extensión (6 a 8 horas), tendrán el carácter dehoras extraordinarias.

En ningún caso los menores podrán trabajar en jornada nocturna.

1. SALA MATERNAL

 Artículo 43°.- En todo establecimiento en donde se ocupen mujeres, se debe habilitar unasala maternal adecuada para los niños menores de cuatro (4) años, donde quedarán en custodiadurante el tiempo de ocupación de las madres.

En caso que el establecimiento no cuente con una sala maternal, el empleador abonará, asu exclusivo criterio, los gastos que demande una guardería privada o, a la trabajadora, la sumamensual de pesos doscientos setenta y uno ($ 271.-) a partir del 1° de agosto de 2013; pesos dos-cientos noventa y nueve ($ 299.-) partir del 1° de abril de 2014.

 Artículo 44°.- El embarazo y la maternidad serán obje to de protección pre ferente, de acuerdocon las normas legales vigentes.

En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad queimpida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licenciapor enfermedad, según la ley y este convenio colectivo.

Capítulo VIII

Seguridad e Higiene

1. COMPROMISO DE SEGURIDAD

 Artículo 45°.- Ambas partes convienen en propender a que el ejercicio del trabajo no signifiqueriesgo de vida al trabajador.

Los empleadores deberán hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajoestablecidas en este convenio y demás normas legales y adoptar las medidas que según el tipo detrabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la digni-dad de los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentessobre higiene y seguridad en el trabajo, siendo pasible de las sanciones que prevén las normas encaso de incumplimiento.

El no uso de los elementos de seguridad por parte de los trabajadores será considerado faltagrave.

 Artículo 46°.- Con el objeto de asegurar la inte gridad de las personas y bienes, el personal debomberos y de vigilancia, tendrá especial obligación de prestar los auxilios y ayudas extraordina-rias a que se refiere la L.C.T., debiendo asegurar la prestación del servicio de manera útil para elcumplimiento de su función en caso de paralización de actividades por cualquier causa, inclusopor medidas de fuerza y el reestablecimiento inmediato de la producción normal de todo el esta-blecimiento una vez terminada estas últimas.

El personal afectado a la prestación de servicios de generación de energía y provisión deagua, deberá asegurar en caso de emergencia la prestación regular de aquellos que la empresadé a la comunidad o a unidades habitacionales, o al propio establecimiento.

2. SERVICIO MEDICO DEL ESTABLECIMIENTO

 Artículo 47°.- Los establecimientos deberán contar con un servicio médico de emergenciapropio y/o externo contratado, en las circunstancias obligatorias, según la legislación sobre lamateria.

También deberán preverse medidas para disponer medio de transporte adecuados en casosde urgencia médica.

 Artículo 48°.- El empleador deberá colocar y mantener en lugares visibles, avisos o car telesque adviertan la peligrosidad de las máquinas o instalaciones del establecimiento.

 Artículo 49°.- Todo empleador deberá llevar un legajo de salud de cada trabajador que sedesempeña bajo su dependencia.

En los lugares expuestos a contaminación o a ruidos excesivos se realizarán periódicamentelos exámenes médicos y mediciones adecuadas, aparte de las medidas de protección que seannecesarias o, en su caso, los cambios de lugar de trabajo, todo ello de acuerdo con la legislaciónvigente.

3. INSTALACIONES DE SERVICIOS

 Artículo 50°.- Las empresas mantendrán disponibles para los trabajadores una provisión sufi-ciente de agua potable para consumo del personal, la que deberá ser refrigerada en la temporadaestival.

Los empleadores proveerán a los trabajadores de papel higiénico y jabón para su uso en elestablecimiento, en forma habitual.

 Artículo 51°.- Los establecimientos dispondrán de locales destinados a vestuarios. Estos de-berán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstosun conjunto integrado funcionalmente, debiendo estar equipados con armarios individuales paracada uno de los trabajadores.

 Artículo 52°.- En aquellos lugares donde se realicen procesos o se manipulen sustancias tóxi-cas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, deberá proveerse a cada trabajador unarmario individual, el que tendrá una separación interna a efecto de guardar aisladamente la ropade calle de la de trabajo. Se mantendrán los beneficios más favorables que en este sentido setenga en cada establecimiento.

4. FISCALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

 Artículo 53°.- La Comisión de Relaciones Internas constituida en cada establec imiento tendráentre sus funciones: la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo,proponer medidas de prevención, y vigilar que las mismas se cumplan.

Para aquellos establecimientos donde no hubiese Comisión de Relaciones Internas, los traba jadores comprendidos en el presente convenio designarán a dos (2) representantes, cuyo propsito estará vinculado estrictamente a los temas de higiene y seguridad.

La designación de los representantes está patrocinada por el sindicato local, o la Federacióde Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, en ausencia de aquél.

La Comisión de Relaciones Internas o, en su caso, los representantes designados en la formestablecida en el párrafo precedente, deben reunirse con la representación de la empresa a fin destablecer:

a) La frecuencia mensual de reuniones que se realizarán entre ambas partes;

b) La frecuencia con la que se recorrerán los lugares de trabajo, se verificarán el estado de lamáquinas, y se controlarán las condiciones laborales y ambientales.

c) Las tareas enumeradas precedentemente se realizarán dentro de la jornada legal de trabajoEn cada reunión deberán volcarse en actas los problemas que pudiesen haberse planteado, ysea como consecuencia de los recorridos o por infortunios, como así también las resolucioneadoptadas para brindar solución a los mismos.

Capítulo IX

 Adicionales, Viáti cos, Premios y Subsidios

 Artículo 54°.- Los adicionales, viáticos y subsidios de los capítulos siguientes, se pagaran a ltrabajadores con los requisitos y en las formas que se establecen en cada uno de ellos.

1. ADICIONAL MANTENIMIENTO TURNO ROTATIVO

 Artículo 55°.- Los trabajadores que se desempeñen en el área de mantenimiento, en turnos  jos, cuando trabajen en turno rotativo y por equipos, ganarán un complemento sobre el salario qpercibe, de un cinco por ciento (5%). Dicho beneficio cesará de abonarse si por cualquier caustales personales dejaran de trabajar bajo esta modalidad.

2. ADICIONAL SÁBADO Y DOMINGO

 Artículo 56°.- La empresa abonará al personal las horas ordinarias trabajadas entre las 13 y la24 horas del día sábado con el cincuenta por ciento (50%) de recargo y las trabajadas entre las y las 24 horas del día domingo con el ciento por ciento (100%).

3. PREMIO MAYOR PRODUCCIÓN DÍA DOMINGO

 Artículo 57°.- Régimen de trabajo en los días domingo.

a) En los establecimientos de la industria que hayan implementado o que implanten el trabaen los días domingo, los empleadores abonarán un premio a la mayor producción equivalente ciento por ciento (100%) de los salarios básicos de empresa, debiéndose respetar los sistemas dliquidación preexistentes más favorables que rigen en los establecimientos.

b) Queda entendido que el premio se abonará al personal que inicia sus tareas el día domingo

c) El pago del premio estará sujeto a la condición de que el trabajador beneficiado haya trab jado efectivamente el sábado ante rior y el lunes siguiente al domingo de que se trata, perdiendo derecho a su cobro aquel que no haya trabajado esos días por cualquier motivo, salvo el descanscompensatorio, enfermedad, accidente, vacaciones o licencia de este convenio.

d) El pago del premio instituido se hará extensivo a aquel personal que deba concurrir trabajar el día domingo para la realización de tareas auxiliares y/o complementarias a la Secció

Producción.

e) Cada establecimiento podrá suspender en todo o en parte este régimen de trabajo, cuanda su juicio no hubiere absorción suficiente de los productos que elabora, o cuando haya que efectuar reparaciones parciales o generales urgentes o importantes, o por motivos de fuerza mayohaciendo la comunicación pertinente a la Comisión Interna con un mínimo de cuarenta y ocho (48horas de antelación. Cuando la empresa resolviera reiniciar el régimen de trabajo en días domingla representación sindical no podrá poner obstáculos a dicha reimplantación.

f) El personal afectado a este régimen de trabajo, gozará de descanso hebdomadario dacuerdo a las leyes vigentes.

g) El personal que fuese promovido a raíz de la implantación del trabajo en los días dominglo será en forma transitoria y cobrará la diferencia que corresponda de acuerdo a este convenio.

h) Cada establecimiento organizará el trabajo en forma adecuada a sus posibilidades técncas, requiriéndose también que se le suministre la energía eléctrica necesaria, la existencia suficiente de materia prima y la provisión adecuada de combustible.

i) Ambas partes manifiestan su acuerdo en la interpretación de que cuando los feriados pagocoincidan con domingo, se sumarán al salario básico diario: a) el beneficio del Artículo 56°.- cuando corresponda, más el premio que se establece en este artículo, ambos referidos al trabajo e

días domingo y, b) otra cantidad igual al salario básico diario, por aplicación de la norma legsobre feriados nacionales.

i) La decisión de trabajar en los días domingo no implica ni individual ni colectivamente garantía horaria alguna.

 j) Todas las cláusulas del presente artículo quedarán sin efecto en caso de suprimirse el trab jo en la forma que establece el mismo.

4. ADICIONAL POR TRABAJO NOCTURNO

 Artículo 58°.- La empresa abonará al personal una asignación por jornada nocturna , cosistente en el cincuenta por ciento (50%) del salario básico percibido por el trabajador por cad

 jornada legal nocturna traba jada y su importe será li quidado por separado de las otras retribuc ines. Esta asignación será excluida de cualquier otra clase de recargo o bonificación; a la vez qucomprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajSu importe cesará de abonarse en el caso de que por disposición legal o reglamentaria, se mdifique el régimen de retribución a la jornada legal nocturna en tanto que resultara mayor que aquí establecido.

Los trabajadores que actualmente perciban por este concepto una suma superior a la fijaden este artículo, continuarán percibiéndola.

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 A los efectos del presente a rtículo, queda supr imido el cálculo de ocho minutos de recargo.

5. FERIADOS

 Artículo 59°.- El personal que desarrolle tareas los días feriados cobrará e l premio del cientopor ciento (100%) establecido en el Artículo 57°, con las características y condiciones establecidasen dicho artículo.

6. ADICIONAL POR TITULO TÉCNICO

 Artículo 60°.- Se abonará un adicional mensual de pesos trecientos ochenta y seis ($ 386.-) apartir del 1° de agosto de 2013; y pesos cuatrocientos veintiséis ($ 426.-) partir del 1° de abril de2014; a los trabajadores que tengan título técnico habilitante expedido por un establecimiento deenseñanza oficial, ya sea estatal o privado incorporado, o de los centros de capacitación profe-sional que posea la Federación que suscribe el presente convenio, cuando ejerzan en la empresala función específica de sus títulos habilitantes. Las empresas que ya otorguen alguna asignaciónpor este concepto, compensarán los importes respectivos.

7. ADICIONAL ANTIGÜEDAD

 Artículo 61°.- Los empleadores abonarán a sus trabajadores por cada año aniversar io desdesu ingreso, en concepto de adicional por antigüedad, el equivalente del uno por ciento (1%) deltotal de:

a) los salarios y sueldos básicos de empresa;

b) los recargos adicionales establecidos en este convenio o en disposiciones legales, quedan-do excluidos los premios e incentivos no determinados en este convenio, salvo expresa manifes-tación en contrario efectuada en el acto de instauración.

Dicho porcentaje se liquidará quincenalmente por separado.

8. VIÁTICOS

 Artículo 62°.- Fijase en pesos treinta y si ete con setenta centavos ($ 37,70) a par tir del 1° deagosto de 20130; y pesos cuarenta y dos ($ 42,00) par tir del 1° de abril de 2014; el viático por comi-da que percibirán los trabajadores en función de trabajos en hora extra o extensión de su jornada.

 Asimismo, la patronal se hará cargo de los gastos por todo concepto que se originen al trabajadorque deba cumplir sus tareas fuera del radio habitual de sus ocupaciones.

Los viáticos a que se refiere este artículo se convienen con carácter no remuneratorio, auncuando no existan comprobantes del gasto.

Este beneficio podrá ser sustituido por la provisión directa de comida cuando así lo dispongael empleador.

9. SUBSIDIOS

 Artículo 63°.- El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes sub-sidios:

a) Por casamiento: Además de lo establecido en la ley 24.714 y sus modificaciones posterio-res, la empresa abonará un subsidio de $ 600.- (pesos seiscientos), por igual concepto.

b) Por nacimiento: Además de lo establecido en la ley 24.714 y sus modificaciones poster iores,la empresa abonará un subsidio de $ 500.- (pesos quinientos), por igual concepto.

c) Salario Familiar: rige de acuerdo a lo establecido en la ley 24.714 y sus modificacionesposteriores.

d) Por viudez: La obrera u empleada viuda que tenga una antigüedad no menor de tres (3) me-ses percibirá una asignación especial cuyo monto será igual a la asignación por hijo, establecidaen la ley 24.714 y sus modificaciones posteriores.

e) Por fallecimiento del trabajador: en caso de fallecimiento de un trabajador en relación dedependencia, y aún dentro del período de retención de su puesto, de acuerdo con la legislaciónvigente, se abonará el equivalente a trescientas (300) horas calculadas sobre su categoría, paragastos del servicio de sepelio, a la persona que el dependiente halla designado como beneficiariadel seguro de vida obligatorio, o al familiar más directo. Esta asignación se absorberá, en su caso,con otra que halla sido prevista con igual propósito por ley. Este beneficio podrá reemplazarse porla contratación directa del servicio mencionado o de un seguro al efecto que haga al empleador.

f) Por fallecimiento de familiar: Se concederá al trabajador por fallecimiento de cónyuge, con-cubina (en las condiciones del Artículo 248 de la LCT), hijos, padres y/o hermanos, una sumaequivalente al quince por ciento (15%) de su última remuneración mensual y por fallecimiento deabuelos y/o suegros, el equivalente al cinco por ciento (5%). Se entiende que para la efectivizacióndel subsidio, debe tratarse en todos los casos de familiares fallecidos con residencia habitual enel país. En caso de haber dos o más familiares del mismo grado de parentesco, dicha suma serádistribuida en partes iguales entre ellos.

g) Las empresas proveerán de útiles escolares a los hijos del personal que cursen los ciclos de

Educación Inicial y Educación General Básica o equivalentes. Estos elementos se entregarán unavez por año antes del inicio de cada ciclo lectivo.

h) Las empresas que estén otorgando, a la fecha, alguna suma adicional a lo establecido enla ley 24.714 y sus modificaciones, referente a los incisos a) y b), podrán absorber hasta su concu-rrencia lo aquí establecido.

10. SUBSIDIO POR JUBILACIÓN

 Artículo 64°.- La empresa abonará al trabajador un subsidio por jubilación consistente en lasuma de pesos veintidós mil quinientos setenta y cinco ($ 22.575,00.-) a partir del 1° de agosto de2013; y pesos veinte cuatro mil novecientos cincuenta y uno ($ 24.951,00.-) partir del 1° de abril de2014; en cuatro (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de los treinta (30) días de larenuncia que notifica el trabajador para acogerse a los beneficios jubilatorios, teniendo como únicorequisito que haya cumplido un mínimo de quince (15) años de antigüedad en la empresa.

Capítulo X

Seguro de Vida

 Artículo 65°.- Para el caso de muerte de un trabajador comprendido en el convenio colectivoo de su cónyuge, los empleadores tomarán un seguro de vida por un valor equivalente a seis (6) y

tres (3) meses respectivamente de la remuneración básica que percibe el trabajador, del que serábeneficiarios las personas designadas por el trabajador o en su defecto, las que correspondan dacuerdo al orden y prelación establecido en el régimen previsional, conforme el régimen integradde jubilaciones y pensiones.

Capítulo XI

Capacitación de los Trabajadores

 Artículo 66°.- Todos los trabajadores tienen derecho a la capacitación personal y profesionaLa misma será promovida por las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

 Artículo 67°.- Los trabajadores que se inscriban en los cursos que dicte la Federación dObreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, podrán solicitar la adecuació

del turno de trabajo para que les permita asistir a los mismos.

 Artículo 68°.- Los títulos de capacitación que se otorguen a través de la Federación de Obreroy Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, serán reconocidos por los empleadores a los efectos del presente convenio y obraran en el legajo del trabajador como antecedentepara las promociones de categorías y en el caso de que su especialidad se refiera a la tarea qudesempeña en el establecimiento, se le abonará el adicional de título técnico establecido en esconvenio.

 Artículo 69°.- Los empleadores cuando introduzcan nuevas tecnologías en los procesos idustriales de los establecimientos, deberán capacitar a los trabajadores comprendidos en la línede producción que se trate. En estos casos, la asistencia del trabajador será obligatoria.

 Artículo 70°.- La capacitación de los traba jadores sobre nuevas tecnologías, deberá hacersen el horario de la jornada legal de trabajo, percibiendo el trabajador todas las remuneraciones qudevengaría como si estuviera trabajando.

En caso de que se hiciera fuera del horario de la jornada legal del trabajador, se le deberabonar el equivalente a dichas remuneraciones con más el adicional de horas extraordinarias.

En caso de que la capacitación se hiciera fuera del lugar de trabajo el empleador deberá abnarle además, los gastos y viáticos que demande su traslado y residencia.

Capítulo XII

Financiación de Programas Sociales y Capacitación

 Artículo 71°.- Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos una contribución extraordinaria de pesos trecientos veint($ 320.-) por cada trabajador incluido en este convenio que revista en relación de dependencia al de agosto de 2013, pagaderos mediante depósito, dentro de los treinta (30) días a partir de la firmdel presente convenio, en cuenta N° 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Centralsucursales, con destino a la financiación de programas sociales y de capacitación.

 Artículo 72°. Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Indutria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del 1,3% (uno con treinta por cientdel total de las remuneraciones mensuales percibidas por cada trabajador comprendido en presente convenio, con destino al funcionamiento del Centro de Capacitación y de los cursos qupudieran instituirse sobre capacitación técnica y sindical.

El pago se realizará mediante depósito en cuenta N° 39.068/96 del Banco de la Nación Argetina, Casa Central y sucursales.

Capítulo XIII

Del Ejercicio de los Derechos Gremiales

1. RETENCIONES

 Artículo 73°.- Los empleadores retendrán mensualmente a los trabajadores afiliados compredidos dentro del presente convenio que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquiede las modalidades contractuales vigentes, la cotización en concepto de cuota sindical correspodiente a los sindicatos adheridos a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del PapeCartón y Químicos, cuyo importe deberá ser remitido a la orden de aquellos que a continuación smencionan: Sociedad Obreros Papeleros, San Juan 939, Andino, Provincia de Santa Fe; SociedaObreros Papeleros de Beccar, Maestro Santana 2058, Beccar, Provincia de Buenos Aires; Sindcato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, José López 27, Bernal, Provincia de Buenos AireSindicato Obreros de la Industria del Papel, La Rioja 847, Capital Federal; Sindicato de Obreros Empleados de la Industria Papelera, J. B. Alberdi 731, Cipolletti, Provincia de Río Negro; SindicaObrero de la Industria del Papel, Cartón, Rivadeo 1336, Barrio COFICO, Córdoba, Provincia dCórdoba; Centro Papelero Suarense, Las Heras 1646, Coronel Suárez, Provincia de Buenos AireSindicato Obrero de la Industria del Papel, Dr. Brandi 475 e/A. Godoy y B. Rivadavia, Maipú. Medoza; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Córdob1334, Lanús, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Ppel, Cartón y Celulosa, Av. Wollman 848, Libertador Gral. San Martín, Provincia de Jujuy; Sindicatde Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Santa Lucía 173, La Rioj

Provincia de La Rioja; Unión Obreros y Empleados Papeleros de La Matanza, Tte. General Juan Perón 3593, San Justo, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros Cartoneros y Afines, Cafucurá 939, Morón, Provincia de Buenos Aires; Sindicato del Papel, Cartón y Celulosa, Almafuer1501, Paraná, Provincia de Entre Ríos; Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Colón y MorenoPuerto Piray, Provincia de Misiones; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Papel y Catón, Entre Ríos 1163, Rosario, Provincia de Santa Fe; Sociedad Obreros Papeleros de San MartínJuan Domingo Perón 4724, San Martín, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Papeleros Unidos dSan Pedro y Baradero, Av. Sarrniento 1275, San Pedro, Provincia de Buenos Aires; Sindicato dObreros y Empleados de la Industria del Papel y Cartón, 4 de Enero 1907, Santa Fe, Provincia dSanta Fe; Sindicato Papelero, Valentín Vergara 75, Tornquist, Provincia de Buenos Aires; Sindicade Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón de Tucumán, Benjamin Matienzo 20esq. San Lorenzo, Tucumán; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartóy Celulosa de Río Blanco, Pedro Ortíz de Zárate 220, Palpalá, Provincia de Jujuy; Sindicato dObreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Colón 351, San Luis, Provincde San Luis; Sindicato de Obreros y Empleados Papeleros y Cartoneros de Avellaneda, EstebaEcheverría 275, Wilde, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Conesa 803, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleadode la Industria del Papel de Zárate, Hipólito Yrigoyen 537, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, San Juan; Sindicade Trabajadores de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, San Martín s/n°, Ibicuy, Provincia dEntre Ríos; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Mariano Moreno 1524, Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe.

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 Artículo 74°.- Los empleadores, en su carácter de agentes de retención de las cotizac ionessindicales que los trabajadores convencionados hicieren a favor de la Federación de Obreros yEmpleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, depositarán las mismas en en cuentaN° 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales, dentro de los primerosquince (15) días del mes siguiente al que corresponda percibir la remuneración el trabajador.

 Artículo 75°.- Estas retenciones se deberán depositar, en todos los casos, dentro de los quince(15) días de devengadas las remuneraciones.

Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo concuerdan que, conformea los deberes de diligencia y de observancia de las obligaciones frente a los organismos sindica-les y de la seguridad social que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece para el empleadoren sus Artículos 79 y 80, siempre que un beneficio laboral o previsional consagrado a favor deltrabajador por las leyes o convenios colectivos de trabajo se encuentre condicionado en su otor-gamiento a requisitos que deben ser cumplidos por el empleador, éste debe obrar con diligencia,a fin de posibilitar el goce íntegro y oportuno por parte del trabajador de los beneficios que talesdisposiciones le acuerdan.

En vista de ello, se conviene que cuando la empresa retuviere al trabajador aportes con desti-no al sistema previsional, o a la seguridad social o cuotas de aportes periódicos, o contribucionesen virtud de normas legales o convencionales, o que resulten de su carácter de afiliado a asocia-ciones profesionales de trabajadores, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichasentidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, nohubiere ingresado esos importes o, para el caso de los trabajadores con vínculo laboral vigente,no efectuase el depósito de dichas retenciones en tiempo y forma, a favor de los organismos,entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, generará derecho al trabajador tambiéndespedido para cursarle intimación para que, dentro del término de treinta (30) días, haga efectivoel ingreso de los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieran corresponder.Cumplido el plazo antes referido, si la empresa no hubiere procedido de acuerdo a lo reclamado enla intimación, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado, en carácter de sanciónconminatoria mensual, el importe equivalente a la mejor remuneración mensual devengada a favorde este último en el último semestre.

Esta sanción es sin perjuicio de los beneficios que le correspondan al trabajador afectado porimperio de la legislación vigente, y no será compensable con ninguno de los beneficios que éstale acuerde.

Cuando la empresa haya dado cumplimiento a la totalidad de lo intimado, dejará de abonar lasanción conminatoria.

En el caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el empleador estará obli-gado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre eltiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos yde los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social, deacuerdo a lo normado por la LCT, siendo pasible de las sanciones allí establecidas.

2. DERECHO DE INFORMACIÓN

 Artículo 76°.- A los efectos de la in formación sindical y de la se guridad soc ial, y como cum-plimiento unificado de las leyes 22.269, 23.449 y 23.551 los empleadores se comprometen a:

a) Inscribirse en el Registro de Empresas que lleva la Obra Social del Personal del Papel, Car-tón y Químicos, y a los trabajadores ingresados.

b) Comunicar a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón yQuímicos y al sindicato de primer grado de la zona de actuación la A.R.T. en la que se encuentranasegurados sus trabajadores.

c) Las empresas remitirán anualmente el Balance Social que corresponde conforme a lo es-

tablecido en la Ley 25.877.

 Artículo 77°.- Se conviene la colocación de un tablero de información en cada establecimientopara uso del sindicato local o de la Federación. Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Informaciones sobre actividades sociales o recreativas.

b) Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas y designaciones.

c) Informaciones sobre las reuniones de la Comisión y Asambleas Generales.

d) El tablero de información no será utilizado para dar a conocer o distribuir panfletos o mani-festaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones ala empresa o al personal de su establecimiento.

3. REPRESENTACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS

 Artículo 78°.- La representación del persona l comprendido en este convenio a nivel del esta-blecimiento a que se refiere el Capítulo XI de la ley 23.551 y sus respectivas normas reglamenta-rias, estará compuesta por los delegados del personal, entre los cuales se designará, a su vez, laComisión de Relaciones Internas. A ese fin, la elección de delegados comprenderá también la dequienes, entre ellos, habrán de constituir la Comisión de Relaciones Internas.

 Artículo 79°.- De conformidad con el artículo 45 de la ley 23.551 fijase el número de delegadosprotegidos por la estabilidad sindical legal, de acuerdo a las pautas que siguen:

Establecimientos de 10 y hasta 20 trabajadores comprendidos en este convenio colectivo: 1.delegado; de 21 a 50 trabajadores: 2 delegado; de 51 a 100 trabajadores: 3 delegados; de 101 a200 trabajadores: 4 delegados; de 201 a 300 trabajadores: 5 delegados; de 301 a 500 trabajadores:6 delegados; de 501 a 600 trabajadores: 8 delegados; de 601 a 800 trabajadores: 10 delegados; de801 en adelante: 12 delegados.

La parte sindical toma la responsabilidad de que los números máximos de los delegados cu-biertos por la estabilidad sindical que aquí se establecen, serán distribuidos por turnos, de maneraque cumplan con los mínimos legales vigentes.

 Artículo 80°.- La Comisión de Relaciones Internas está integrada por los De legados de l Per-sonal electos, limitándose a cinco (5) sus miembros cuando la cantidad de delegados que corres-pondan de acuerdo al artículo anterior sea mayor de ese número.

 Artículo 81°.- Para ser delegado del personal se deberá tener un (1) año de afiliado al sindicato,tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y revistan al servicio de la empresa durante todo elaño aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirácontar con una antigüedad mínima en el empleo.

 Artículo 82°.- Los comicios para la elección de la representación del personal a nivel del etablecimiento deberán ser convocados por el sindicato, el que notificará por escrito al empleadocon diez días de anticipación, la cantidad de cargos a cubrir, la o las nóminas de candidatos y fecha en que dichos comicios se realizarán.

 Artículo 83°.- El sindicato deberá comunicar por escrito al empleador el resultado de la eleción a que se refiere el artículo anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento didentidad y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quieneintegrarán la Comisión de Relaciones Internas.

 Artículo 84°.- Están terminantemente prohibidas a los trabajadores en general y a los delegdos del personal en particular, cualquier clase de reunión en el lugar y durante la jornada de traba

 jo. Tal impedimento, en particular, está fundamentado en que los delegados del personal tienen obligación de dar el ejemplo trabajando íntegramente la jornada de trabajo que la parte patronal

abona, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo siguiente.Las únicas reuniones que estarán permitidas como excepción a la regla precedente, será

aquellas que tengan un fundamento impostergable, inmediato, comprensible y sustanciado.

 Artículo 85°.- A los fines de los arts. 44 inc. c) de la Ley 23.551 y art. 28 de l Dec. 467/88 caddelegado del personal tendrá un crédito horario mensual de treinta (30) horas pagas no acumulativas.

Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones fuera del establecimiento sólo podrá justificarse mediante autorización escrita del sindica to de la jurisdicción, que se deberá entregar empleador con una anterioridad no menor de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales.

Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito también con una anterioridad no menor de 24 horas salvo circunstancias excepcionales, que el delegado de a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control duso del crédito horario.

4. RECLAMOS

 Artículo 86°.- Cuando el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento entienda que algún caso comprendido en el contrato individual de un trabajador, planteproblemas que atenten contra el presente convenio y/o la Ley, podrá plantearlo al empleador eforma directa o a través de las Comisiones Internas.

 Artículo 87°.- En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo insatisfac toriamente atenddo por su superior inmediato, a juicio del trabajador, habilitará a éste a plantearlo ante su delegado ante la Comisión de Relaciones Internas. Si lo hiciera ante el delegado y tampoco éste encontraré satisfacción al reclamo por parte del superior inmediato, corresponderá el traslado del problema la Comisión de Relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegado o miembde Comisión de Relaciones Internas que se encontraré trabajando podrá solicitar a su jefe el pemiso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a la autoridad del establecimiento. LComisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con la Comisión Directiva del Sindicatlo llevará ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión quse efectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las reclamaciones dpersonal que no hubieren tenido solución.

En dichas reuniones la representación de la empresa tomará conocimiento de las cuestioneque la Comisión de Relaciones Internas les someta, y según la naturaleza de las mismas, poddarles solución inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichareuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento de solucióla Comisión de Relaciones Internas deberá dar traslado de los temas en cuestión a la ComisióDirectiva del sindicato, quien decidirá el trámite a imprimir al o a los reclamos insatisfechos.

 Artículo 88°.- De mantenerse la controversia derivada de la reclamación insatisfecha del tr

bajador referida a la interpretación o aplicación de una norma de este convenio y no hallada solución entre las partes una vez agotados los extremos del artículo anterior, deberá tomar intevención la Comisión Paritaria de Interpretación que establece el presente convenio en el Artícu90°.- con el carácter que l e reconoce el A rt. 16 de la Ley 14.250 (t.o. Dec. 108/88). El procedimiena esos fines, resultará del Reglamento de trabajo que dicte dicha Comisión Paritaria de Interpretación.

 Artículo 89°.- Los conflictos colectivos de intereses y/o de aplicación de derechos, serásubstanciados por los procedimientos conciliatorios previstos en la legislación nacional pertineno disposiciones legales provinciales.

Las partes signatarias dejan expresa constancia de su común voluntad de buscar por esmedio y el previsto en los artículos anteriores todas las formas posibles de minimizar la conflictivdad laboral, el crecimiento de la producción y la preservación de las fuentes de trabajo.

5. PARITARIA GENERAL DE INTERPRETACIÓN

 Artículo 90°.- Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación, compuesta por cuat(4) miembros empleadores designados por las entidades empresariales firmantes del presentacuerdo y por cuatro (4) miembros trabajadores, designados por la Federación sindical tambiéfirmante.

Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta, saber leer y escribir, ejercer actividade

comprendidas en la Convención Colectiva y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambapartes podrán designar suplentes en el número igual al de miembros titulares que le correspondan. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen actuar con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria.

La competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirá coforme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente artículo de este convenio y el Reglamento dTrabajo que dicte en el momento de quedar constituida.

La Comisión Paritaria prevista en este artículo se ajustará a las siguientes normas:

a) Las reuniones de Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de nmenos de tres (3) representantes obreros y tres (3) representantes patronales, pudiendo tomar suresoluciones por simple mayoría de votos.

b) En caso de empate, la Comisión someterá sus conclusiones al arbitraje del señor Presidete de la Comisión Paritaria después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcancTambién se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria nhubieran sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones.

c) La Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución de todos a ella sometidos, podrequerir las informaciones que considere necesarias.

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d) Los representantes patronales y obreros de la Comisión Paritaria, podrán hacerse asistirpor asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reunionesde la Comisión.

e) Será función de la Comisión Paritaria dictaminar sobre cualquier interpretación controver-tida respecto del presente convenio que sea sometida a su consideración, después de haberseagotado el tratamiento por el sindicato local, Comisión de Relaciones Internas y Empresa. El con-tenido del presente inciso es sin perjuicio de la función establecida en este convenio colectivo detrabajo y la ley.

 Artículo 91°.- Las empresas abonarán los jornales a los trabajadores que concurran a sesionesde Comisión Paritaria de Interpretación en carácter de asesores hasta dos asesores por cuestión ydos jornadas a cada uno de ellos, como asimismo los jornales perdidos por el tiempo que deman-de el viaje desde y hasta su domicilio, para acudir a dichas sesiones.

6. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 Artículo 92°.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplica-ción del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya viola-ción será sancionada por las leyes y reglamentaciones vigentes.

Título II

Condiciones de Trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas

Capítulo I

Empresas Comprendidas

 Artículo 93°.- Las modalidades y condiciones de t rabajo en las pequeñas y medianas empre-sas comprendidas en este convenio, se regirán por las condiciones establecidas en el presenteTítulo.

 Artículo 94°.- A los efectos de este Título, pequeña o mediana empresa es aquella que reúnalas siguientes condiciones:

a) Que su plantel no supere cuarenta trabajadores.

b) Que tenga una facturación anual inferior a la cantidad que para la actividad fije la Subsecre-taría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

 Artículo 95°.- Las pequeñas y medianas empresas que superen alguna o ambas condicionesestablecidas en el Artículo anterior, durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo,podrán seguir rigiéndose con las disposiciones de este Título, hasta que se opere su vencimiento.

Capítulo II

Régimen Especial

 Artículo 96°.- Son de aplicación a las empresas comprendidas en este Título, todas las dispo-siciones del presente convenio colectivo de trabajo, con las modificaciones que puedan realizarsemediante los procedimientos reglamentados en este Título.

Capítulo III

Delegación de Disponibilidad Colectiva

 Artículo 97.- El nomenclador de los puestos de trabajo definidos en el Título III de l presenteconvenio, podrá ser variado por negociación directa entre el empleador, el sindicato zonal, y laFederación signataria de este convenio, debiéndose suscribir un acuerdo entre la representaciónempresaria y sindical, en cuatro ejemplares, uno para cada parte, debiendo el empleador remitir elrestante a la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel.

 Artículo 98°.- Los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinari a a los trabajadores desu establecimiento, fuera de la temporada legal. El trabajador tendrá derecho a gozar del períodode vacaciones completo en temporada estival por lo menos una vez cada tres años. En caso defraccionamiento, los trabajadores podrán prestar consentimiento, sin perjuicio de las disposicio-nes legales.

Las empresas podrán hacer uso del lo dispuesto en el párrafo precedente siempre que seencuentren al día con el pago de salarios, aportes y contribuciones, cuota sindical, obra social y elestricto cumplimiento del presente convenio.

 Artículo 99°.- Mediante negociación directa entre el empleador y el sindicato local, previoconsentimiento de los trabajadores, se podrá reducir el período legal previo de la notificación dela licencia anual ordinaria al trabajador. En ningún caso la anticipación acordada podrá ser menorde treinta días corridos a su inicio.

 Artículo 100°.- El sue ldo anual complementar io será abonado en dos cuotas: la pr imera deellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada ocasión será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la mejorremuneración mensual percibida en el último semestre o proporcional al tiempo trabajado.

 Artículo 101°.- El sindicato con zona de actuación en el lugar que se encuentre ubicado el esta-blecimiento o la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos,cuando no exista asociación de trabajadores de primer grado que comprenda a los trabajadoresdel establecimiento, determinarán conjuntamente con el empleador las exigencias de las normasde seguridad e higiene atendiendo al plantel de trabajadores que se desempeñen en el mismo,fijando plazos que posibiliten la adaptación gradual a la legislación.

 Artículo 102°.- En ningún caso los acuerdos suscriptos por los empleadores con los sindica-tos, respecto a la disponibilidad de negociación colectiva que se les delega en este Título, podrátener una vigencia superior a la de este convenio colectivo de trabajo.

Título III

Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios.

Capítulo I

Facultad de Dirección

 Artículo 103°.- Queda expresamente establec ido que, la organización y distribución del traba- jo, vigilancia y mantenimiento de la disciplina, son facultades exclusivas de la par te empleadora,

dejando a salvo el derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes en los casos eque se consideren lesionados sus derechos.

Capítulo II

Sectores

 Artículo 104°.- La determinación de sectores describe variedad de actividad, no necesariamente uniforme en todos los establecimientos y consecuentemente no genera la creación de nuvos puestos de trabajo. Esto no restringe a la Empresa en la facultad de distribuir el persondentro del establecimiento cuando las circunstancias lo requieran.

Capítulo III

Puestos de Trabajo

 Artículo 105°.- Los puestos de trabajo de los sectores que se describen, son meramente enuciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada establecimiento existan todos elloni que en cada sector de los enumerados se incluya tantos puestos de trabajo como se describey tal como se definen, si la necesidad, tecnología y volumen del establecimiento y equipos dproducción, no lo requieran.

 Artículo 106°.- En los casos en que por cualquier motivo se de lugar a la paralización de la prducción (por ejemplo: falta de ventas, problemas mecánicos, etc.) y el empleador no pueda ocupaal/los trabajador/es, en sus tareas y especialidad habitual, podrá asignárselo temporariamenteotras. En ningún caso dicha asignación podrá dar lugar a rebaja de la remuneración que posee trabajador.

 Artículo 107°.- Para los puestos de trabajo y/o secc iones de producción intermitente o dintensidad variable, se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la modalidad de trabajo de cada establecimiento.

 Artículo 108°.- Los puestos de trabajo que más ade lante se detallan, es sólo a l efecto de subicación dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Capítulo IV

Categorías

1. MOVILIDAD FUNCIONAL

 Artículo 109°.- Los trabajadores deberán efectuar tareas que se les asignen de conformidacon su categoría; dicha tarea será afín y estará lógicamente condicionada a la jerarquía y grado dpersonal a que sean asignadas.

El empleador, por su parte, brindará y llevará registros de las capacitaciones y/o entrenamietos teórico - prácticos realizados, para avalar que se le brinde al trabajador, dentro de la jornadlegal de trabajo, las condiciones y conocimientos necesarios para la realización de tales tareas garantizar un desempeño eficaz de éste.

 Asimismo, y dentro del mismo objetivo, los trabajadores estarán obligados a prestar servicioy/o tareas en otros sectores distintos al de su asiento habitual, en tanto no resulte contrario a llegislación vigente, y sean de su misma categoría, de conformidad con lo previsto en el primepárrafo.

2. CATEGORÍAS

 Artículo 110°.- La enunciación de las categorías que se indican, así como la descripción de lamismas, no significará que la Empresa esté obligada a cubrir todas ellas.

Las categorías instituidas en este convenio colectivo de trabajo no implicarán, en ningún casoperjuicio económico para el trabajador, respetándose el valor monetario de la categoría que veníapercibiendo si esta fuera superior a la aquí pactada.

FONDO PEGADO

Categoría 5. Operario Tareas Generales. Serán considerados comprendidos en esta categorquienes desempeñen actividades simples y rutinarias que no requieran más de un breve períodde adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sdesempeñaban en los siguientes puestos: Ayudante de Movimiento, Auxiliar de Servicios.

Categoría 4. Ayudante: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes desempeñen tareas varias de oficio, para las que pueda contarse con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo adiestramiento previo e instrucciones iniciales para realizar el trabajo en formautónoma, con un conocimiento parcial del ciclo productivo y con la adquisición de una buencapacidad para poner en evidencia fallas del proceso y anomalías en la calidad del productpudiendo registrar las mismas en formularios de control o en el sistema computarizado de lamáquinas que lo posean.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sdesempeñaban en los siguientes puestos: Segundo Ayudante Tubera, Ayudante de Tintas y Adhesivos, Ayudante de Atadora, Alimentador, Recuperador, Sacador, Ayudante de Mantenimiento

Categoría 3. Medio Oficial: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes desempeñen tareas varias y complejas, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadorerecibiendo capacitación previa e instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, y decidiendsobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Poseen un buen conocimiento dciclo productivo, del producto y de la máquina o sistema. Poseen instrucciones completas y detalladas, pudiendo diagnosticar anomalías o mermas en el nivel de calidad del producto a través dobservación y/o de instrumentación poniendo en evidencia las causas que las generan y realizasignificativas acciones de corrección sobre el producto, máquina o sistema. Realizan sus tareacon alto grado de autocontrol con registraciones de datos del proceso productivo. Trabajan eforma celular con objetivos a alcanzar para cuya fijación es importante su conocimiento de smáquina y proceso.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convense desempeñaban en los siguientes puestos: Primer Ayudante de Tubera, Ayudante de FonderaPegadora. Ayudante de Impresora o Flexográfica, Ayudante de Impermeabilizadora, Rebobinado

 Ayudante de Grabados, Pañolero, Medio Oficia l Mantenimiento, Chofer de Autoe levador.

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Categoría 2. Oficial: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes ademásde desempeñar su tarea habitual, estén preparados para hacer cualquier función en el área, cum-pliendo órdenes de los responsables de dicha área e interpretándolas con criterio propio. Poseenla preparación para llevar adelante sus actividades con autocontrol y autonomía. Llevan registra-ciones de variado tipo en formularios o sistemas a tal efecto. Integran equipos celulares por natoinvolucramiento en la fijación y consecución de objetivos.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sedesempeñaban en los siguientes puestos: Dibujante de Grabados, Oficial Mecánico, Oficial Elec-tricista, Oficial Tornero, Oficial Soldador, Oficial Matricero, Chofer de Automotores.

Categoría 1. Oficial Principal: Se diferencia de la categoría anterior por su mayor autonomíaejecutiva en la interpretación de fallas y anomalías en el proceso, con particular competencia pararealizar intervenciones en máquinas, aparatos y/o dispositivos complicados, acciones que supo-nen un conocimiento específico de los mismos. Realizan precisas evaluaciones de las anomalíasdetectadas con la identificación y remoción de las causas. Lleva a cabo sus tareas con capacidadde autogestión y auto certificación de resultados. El desempeño de sus tareas requiere habitual-mente un perfil de preparación teórico - práctica.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sedesempeñaban en los siguientes puestos: Conductor de Máquina Tobera, Conductor de MáquinaFondera, Conductor de Máquina Americana, fondo cuadrado, rectangular o hexagonal, Conductorde Impresora o Flexográfica, Conductor de Impermeabilizadora.

Categoría A. Oficial Especialista: Serán considerados comprendidos en esta categoría quie-nes posean títulos técnico de nivel terciario o superior y posean experiencia y un alto grado deautonomía y especialización en el área de su competencia.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sedesempeñaban en los siguientes puestos: Técnicos Electrónicos, Técnicos Mecánicos, Control deCalidad, Oficiales Especiales, Laboratorista.

FONDO COSIDO

Categoría D. Operario Tareas Generales. Serán considerados comprendidos en esta categoríaquienes desempeñen actividades simples y rutinarias que no requieran más de un breve períodode adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sedesempeñaban en los siguientes puestos: Operario de Tareas Generales.

Categoría C. Ayudante: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes des-empeñen tareas varias y complejas, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores,recibiendo capacitación previa e instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, y decidiendosobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Poseen un buen conocimiento delciclo productivo, del producto y de la máquina o sistema. Poseen instrucciones completas y deta-lladas, pudiendo diagnosticar anomalías o mermas en el nivel de calidad del producto a través deobservación y/o de instrumentación poniendo en evidencia las causas que las generan y realizansignificativas acciones de corrección sobre el producto, máquina o sistema. Realizan sus tareascon alto grado de autocontrol con registraciones de datos del proceso productivo. Trabajan enforma celular con objetivos a alcanzar para cuya fijación es importante su conocimiento de sumáquina y proceso.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sedesempeñaban en los siguientes puestos: Segundo Ayudante Tobera, Ayudante Parafinado; Ayu-dante Rebobinado; Cortador de Papel en Hoja, Chofer Autoelevador, Confeccionista de Bolsas,

 Ayudante de Atadora.

Categoría B. Medio Oficial: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes ade-

más de desempeñar su tarea habitual, estén preparados para hacer cualquier función en el área,cumpliendo órdenes de los responsables de dicha área e interpretándolas con criterio propio.Poseen la preparación para llevar adelante sus actividades con autocontrol y autonomía. Llevanregistraciones de variado tipo en formularios o sistemas a tal efecto. Integran equipos celulares pornato involucramiento en la fijación y consecución de objetivos.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sedesempeñaban en los siguientes puestos: Maquinista Parafinador, Maquinista Rebobinador, Pri-mer Ayudante de Tubera, Ayudante Máquina Alquitranadora, Guillotinista, Chofer de Automotores,Medio Oficial Mecánico, Medio Oficial Electricista, Medio Oficial Soldador, Armador de Grabadoso Clisés.

Categoría A. Oficial: Se diferencia de la categoría anterior por su mayor autonomía ejecutivaen la interpretación de fallas y anomalías en el proceso, con particular competencia para realizarintervenciones en máquinas, aparatos y/o dispositivos complicados, acciones que suponen unconocimiento específico de los mismos. Realizan precisas evaluaciones de las anomalías detec-tadas con la identificación y remoción de las causas. Lleva a cabo sus tareas con capacidad deautogestión y auto certificación de resultados. El desempeño de sus tareas requiere habitualmenteun perfil de preparación teórico - práctica.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sedesempeñaban en los siguientes puestos: Maquinista Tubera, Maquinista de Alquitranadora, Ma-

quinista de Americana, Maquinista de Estampadora, Oficial Mecánico, Oficial Electricista, OficialSoldador.

Categoría Especial. Oficial Especialista: Serán considerados comprendidos en esta categoríaquienes posean títulos técnico de nivel terciario o superior y posean experiencia y un alto grado deautonomía y especialización en el área de su competencia.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio sedesempeñaban en los siguientes puestos: Técnicos Electrónicos, Técnicos Mecánicos, Control deCalidad, Oficiales Especiales, Laboratorista.

 Administrativos

Categoría Especial: Encargado de Cuentas Corrientes y/o Imputador Contable.

Categoría 1°: Analista Contable.

Categoría 2°: Corredores y/o Cobradores.

Categoría 3°: Facturista y/o Dactilógrafa, Telefonista y/o Recepcionista.

Categoría 4°: Sereno - Portero - Cadete.

Servicios de Mantenimiento: Es una actividad de servicios que involucra las disciplinas mecánicas, eléctricas, electrónicas e instrumental y que tiene como función básica ejercer las accionecorrectivas y preventivas tendientes a garantizar la continuidad y confiabilidad operativa de las instalaciones industriales, máquinas y equipos. En los casos que las empresas lo consideren factibltienen como funciones complementarias las de reparar, construir, modificar y/o montar máquinaequipos e instalaciones.

Pueden comprender todas las tareas de: mecánica industrial, soldadura, máquinas, herrmientas, trabajados de cañerías, lubricación y engrase, mecánica de automotores, electricidaindustrial, rebobinado de máquinas y componentes eléctricos, instrumentación general, categorzadas según se describe en este artículo.

Mantenimiento edificios e instalaciones civiles: Es una actividad de servicios complementara la industria que comprende las tareas de reparación, modificación y/o construcción de las inst

laciones civiles tendientes a la conservación o adecuación de las mismas.El personal del sector será clasificado de acuerdo al presente artículo.

 Artículo 111°.- En los casos de personal cuyas f unciones y/o puestos no estén inc luidos ela clasificación precedente, se procederá a efectuar la clasificación de las funciones y/o puestoy la consecuente determinación de la categoría, de común acuerdo entre la Dirección del estblecimiento y la Comisión Directiva del sindicato, la que podrá actuar por sí o por la Comisión dRelaciones Internas. En caso de desacuerdo, se dará intervención a la Comisión Paritaria previsten el Artículo 90°. En su caso, el aumento de salarios que corresponda, se abonará con la retroactividad que resulte.

Capítulo V

Salarios

 Artículo 112°.- Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básicolos adicionales remunerativos y premios.

 Artículo 113°.- Los salarios y sueldos básicos pactados en este convenio son los que se estblecen en las distintas categorías.

 Artículo 114°.- La liquidación de salar io del personal jornalizado se hará quincenalmente. Elos casos que la modalidad de pago sea mensual, la suma total del sueldo básico de las horas trbajadas no podrá ser inferior a la suma total del salario profesional, establecido en este conveniopor la cantidad de horas efectivamente trabajadas, respetándose los acuerdos existentes en cadestablecimiento.

 Artículo 115°.- Los adicionales, premios y subsidios que se establecen en el Título I, se liquidrán en el período que correspondan como rubro separado bajo la denominación correspondiente

 Artículo 116°.- Las partes acuerdan que los sueldos y salarios del personal comprendido en presente convenio colectivo de trabajo se regirán por la tabla salarial que se detalla, como mínimo “piso” de los mismos.

1°-. El personal comprendido por el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un incremento del veintiséis por ciento (26%) de aumento salarial sobre las escalas vigentes al 31/07/201distribuido de la siguiente forma: a partir del 01/08/2013 se incrementarán en un catorce por cient(14%); a partir del 01/04/2014, un doce por ciento (12%). Los porcentuales mencionados no soacumulativos.

2°.- Las partes acuerdan el pago de un 10% (diez por ciento) de los salarios al 31/07/2013, nremunerativo en los meses de noviembre de 2013, enero, febrero y marzo de 2014, que se abonará mensual o quincenalmente según corresponda, siendo base de cálculo para las horas, horaextras y los adicionales económicos establecidos en la presente convención colectiva de trabajo

3°.- Se adiciona una suma no remunerativa por única vez de $1.500 (pesos mil quinientos) pacada trabajador pagadero en la primera quincena del mes de Diciembre de 2013.

En aquellos establecimientos en los que se esté abonado más de lo acordado en las tablasalariales obrantes en el presente, se garantizará que ningún trabajador percibirá en sus habereun incremento inferior al quince por ciento (15%) del salario real a partir del 01/08/2010.

Hasta el 31/07/2013 A part ir de l 01/08/2013 A part ir de l 01/04/2014

Operarios

Fondo Pegado

Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($)

 A 25,94 29,57 32,68

1 25,08 28,59 31,60

2 21,71 24,75 27,35

3 19,59 22,33 24,68

4 17,28 19,70 21,77

5 16,80 19,15 21,17

Fondo Cosido

Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($)

Especial 25,94 29,57 32,68

 A 25,08 28,59 31,60

B 21,71 24,75 27,35

C 19,59 22,33 24,68

D 16,80 19,15 21,17

 Administrativos

Categoría Valor Mensual ($) Valor Mensual ($) Valor Mensual ($)

ESPECIAL 7.089,00 8.082,00 8.933,00

1° 6.914,00 7.882,00 8.712,00

2° 5.422,00 6.182,00 6.832,00

3° 4.885,00 5.569,00 6.156,00

4° 4.609,00 5.255,00 5.808,00

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 83

Hasta el 31/07/2013 A part ir de l 01/08/2013 A parti r del 01/04/2014

 Adicionales

 Art./Con cepto Concepto Monto ($) Monto ($)

60° / Título Técnico 338,00 386,00 426,00

62° / Viático 33,00 37,70 42,00

Subsidios

 Art./Con cepto Concepto Monto ($) Monto ($)

43° / Guardería 237,00 271,00 299,00

64° / Jubilatorio 19.802,00 22.575,00 24.951,00

2°.-

Operarios

Fondo Pegado

Categoría Valor Hora ($)

 A 2,59

1 2,51

2 2,17

3 1,96

4 1,73

5 1,68

Fondo Cosido

Categoría Valor Hora ($)

Especial 2,59

 A 2,51

B 2,17C 1,96

D 1,73

 Administrativos

Categoría Valor Mensual ($)

ESPECIAL 708,90

1° 691,40

2° 542,20

3° 488,50

4° 460,90

Los pagos por cualquier concepto abonados por las empresas, provenientes de acuerdossuscriptos con los Sindicatos y/o Comisiones Internas, y/o otorgados unilateralmente, se regiránpor lo acordado en cada caso.

En ningún caso la aplicación de este artículo podrá implicar reducción de la remuneración queesté percibiendo el trabajador a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivode trabajo.

#F5130091F#

#I5130092I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 291/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.807/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al principal como foja 14, obrael Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOY G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERA-

CIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), ratificado afoja 21 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para lostrabajadores comprendidos en el CCT N° 521/07, del cual son las mismas partes signatarias, apartir del mes de abril de 2016 y el pago de una suma no remunerativa para los meses de julio yagosto incorporándose a los básicos a partir del 1° de septiembre de 2016, conforme surge de lostérminos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptosque componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones,las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturalezaremunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principalde la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes,emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laborvigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada eautos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencipor intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimieto a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esMinisterio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologacióde conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de laatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DOBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBRROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLDE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), que luce a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/1agregado al principal como foja 14, ratificado a foja 21 del mismo, conforme a lo dispuesto en Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Rgistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓCumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinción registre el Acuerdo obrante a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al princpal como foja 14, conjuntamente al acta de ratificación de foja 21 del Expediente N° 1.717.615/1agregado al principal como foja 14.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signata rias. Cumplido, pase a la D irección Nac ionde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la BasPromedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la LeN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del acde ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido eel Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficiaarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de TrabajEmpleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.807/

Buenos Aires, 17 de Mayo de 201

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 291/16 se ha tomado razón dacuerdo obrante a fojas 16/20 de l expediente N° 1.717.615/16 agregado como fojas 14 al expediete principal y ratificado a fojas 21, quedando registrado bajo el número 316/16. — Lic. ALEJANDRINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Mayo de 2016, comparecepor la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y L AVADEROS (SOESGYPE), representaden este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEWALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVCIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LREPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDREDOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIODE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto poROSARIO ELENA SICA en su carácter de presidente.

La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifietan que han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril a setiembinclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidoen el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07 conforme las escalas salariales que se acompaña

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fino remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir de1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

 A.- $ 13083.00 a parti r del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses d julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente maner$ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los mesede julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente maner$ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los mesede julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente maner$ 13.358.00 para la categoría de Op. de Servicio.

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 85

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído aestudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entrela representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboralvigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad conlos antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de refe rencia, se remi tan estas actuaciones a la D irección Nac ional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con acta complementariacelebrados entre el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC,GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DEOBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, yla CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES

(CEGENECE), por el sector empleador, que luce a fojas 3/7 del Expediente N° 1.715.289/16 agrega-do a fojas 4 del expediente N° 1.706.813/16, y a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.813/15 respecti-vamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.715.289/16 agregado a fojas 4del expediente N° 1.706.813/16, conjuntamente con acta complementaria glosada a fojas 5/6 delExpediente N° 1.706.813/15.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto deBase Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TR ABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdoshomologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el

 Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.813/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 292/16 se ha tomado razóndel acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente N° 1.715.289/16 agregado como fojas 4 al expe-diente principal y a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número315/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Abril de 2016, comparecenpor la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO YG.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y L AVADEROS (SOESGYPE), representadoen este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO Y PABLO HERNAN MARTINEZy la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCE-

LO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURALCOMPRIMIDO u otros COMBUSTIBLE (CEGENECE), representada en este acto por ENRIQUEFRIDMAN en su carácter de PRESIDENTE PEDRO GONZALEZ en su carácter de VICEPRESIDEN-TE Y FERNANDO ROMAIN en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO.

La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA),manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril asetiembre inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores com-prendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05 conforme las escalas salariales que seacompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fijano remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

 A.- $ 13083.00 a part ir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesede julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente maner$ 13.358.00 para la categoría de Op de Servicio.

D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesede julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente maner$ 13.116.00 para la categoría de Op de Playa.

E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesede julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente maner$ 12.602.00 para la categoría de Op Auxiliar.

F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses d julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente maner$ 12.983.00 para la categoría de Op Conductor.

G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesede julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente maner$ 12.917,00 para la categoría de Op interior y anexos

H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesede julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente maner$ 13.068.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías estblecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y quforma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, jlio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamenpara pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriorees decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (CEGENECE) conforme a su representación como parte signatardel CCT 415/05 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajadocomprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mede Octubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre d

2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al fotalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destina mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse ela cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la paginWeb (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Bancde la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la pagina Web (www.ospes.orar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina

 Ambas par tes manifiestan que la presente acta será ra tificada ante el Ministerio de TrabajEmpleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planisalarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismtenor y el mismo efecto.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC – Garages – Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 415/05 - Período. ABRIL 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA  MANEJO

DEFONDOS

POR DIA HORAS HORAS50%

HORAS100%

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,8

 ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,2

- Antigüedad: De 1 a 20 años 2%- de 21 años en adelante el 3%

- Aporte mutual sindical 1%

- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 415/05 - Período: JULIO - AGOSTO 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA  

MANEJO

DEFONDOS

P OR DI A HOR ASHORAS

50%HORAS100% Suma fij

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83 $ 740.00

 ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80 $ 740.00

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18 $ 740.00

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76 $ 740.00

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62 $ 740.00

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42 $ 740.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77 $ 740.00

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28 $ 740.00

- Antigüedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%

- Aporte mutual sindical 1%

- Manejo de fondos: 8% - Asistencia 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 86

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 415/05 - Período. SEPTIEMBRE 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA  MANEJO

DEFONDOS

POR DIA HORAS HORAS50%

HORAS100%

ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23

 ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58

OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16

OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68

- Antigüedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%

- Aporte mutual sindical 1%

- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Expediente N° 1706813/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs. del día 14 de abril de 2016,comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección de Ne-gociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones La-borales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, el SINDICATOOBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ES-TACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO

 ACUÑA, PABLO HERNAN MARTINEZ todos ellos en su carácter de par itarios, y l a FEDERACIÓNDE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-

NAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA),representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, MARCELO GUERRERO todos ellos en su carácterde miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ.

Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida a a la representación sindical manifiestaque: viene en este acto en forma espontánea a fin de ratificar en todo y cada una de sus partesel acuerdo salarial arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrante a fs 3/7 delexpediente de referencia N° 1715289/16 agregado como fs. 4 al principal en el marco del CCTN° 415/05. Por ultimo esta parte solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del mentadoacuerdo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente dereferencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente dereferencia a la Asesoría Técnico Legal una vez que el mismo sea ratificado por la representaciónempresaria.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00 horas, firmando los presen-tes en plena conformidad para el actuante que certifica.

Expediente N° 1706813/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs. del día 18 de abril de 2016, com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Nego-ciación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones LaboralesN° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, la CAMARA DE EXPENDE-DORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBISTIBLES (CEGENECE) comparecenlos Sres. Pedro GONZALEZ en su carácter de Vicepresidente y miembro paritario y el FernandoROMAIN en su carácter de Director Ejecutivo y miembro paritario.

Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida a la representación empresaria manifiestaque: viene en este acto en forma espontánea a fin de ratificar en todo y cada una de sus partesel acuerdo salarial arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrante a fs 3/7del expediente de referencia N° 1715289/16 agregado como fs 4 al principal en el marco del CCTN° 415/05. Por ultimo esta parte solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del mentadoacuerdo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente dereferencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00 horas, firmando los presen-tes en plena conformidad para el actuante que certifica.

#F5130093F#

#I5130094I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 290/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.810/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.714.490/16,agregado como foja 4 al Expediente Principal, de las presentes actuaciones, celebrado entre elSINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLA-YAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS YEMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, G ARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LA-VADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por la parte

gremial y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han procedido a incrementar salarios de los trbajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 del cual son signatarias, acomo también el pago de sumas no remunerativas, cuya vigencia opera a partir del mes de Abrde 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resulprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptoque componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociacionelas sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturalezremunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de spersonería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laborvigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolgatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de estMinisterio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de laatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADODE ESTACIONES DE SERVICIO, GAR AGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por la parte gremial y FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por la parte empresaria, que luce a foj2/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado como foja 4 al Expediente Principal, conforme a dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de RegistrGestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpdo, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinacióregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado como foja 4 Expediente Principal.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección dRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promdio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerda lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de TrabaN° 488/07.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TR ABAJEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en

 Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficiaarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de TrabajEmpleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.810/

Buenos Aires, 17 de mayo de 201

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 290/16 se ha tomado razón dacuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.714.490/16 agregado como fojas 4 al expedient

de referencia, quedando registrado bajo el número 314/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registde Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Abril de 2016, comparecepor la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y L AVADEROS (SOESGYPE), representaden este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEWALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVCIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LREPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDREDOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE ENTIDADES DECOMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por el Sr. LUIS MALCHIODI en su carácter dpresidente.

La representación empresaria (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestaque han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril a setiembinclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidoen el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 conforme las escalas salariales que se acompaña

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fino remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir de1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

Page 87: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 87/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 87

 A.- $ 13.083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.358.00 para la categoría de Op de Servicio.

D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.116.00 para la categoría de Op de Playa.

E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 12.602.00 para la categoría de Op Auxiliar.

F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 12.983.00 para la categoría de Op Conductor.

G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 12.917.00 para la categoría de Op interior y anexos.

H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.068.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías esta-blecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y queforma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, ju-

lio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamentepara pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores,es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (FEC) conforme a su representación como parte signataria del CCT488/07 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajador com-prendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes deOctubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre de2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al for-talecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destinoa mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse enla cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la páginaWeb (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Bancode la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la página Web (www.ospes.org.ar)disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina

 Ambas par tes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planillasalarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismotenor y el mismo efecto.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio - GNC - Garages - Playas de Estacio-

namiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos AiresEscala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07 - Período: julio - agosto 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA  MANEJO DE

FONDOSPOR DIA HOR AS

HORAS

50%

HORAS

100%

Suma

fija

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83 $ 740.00

 ADMINISTR ATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80 $ 740.00

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18 $ 740.00

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76 $ 740.00

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62 $ 740.00

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42 $ 740.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77 $ 740.00

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28 $ 740.00

- Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3%superando 15 años (Art. 12)

- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7 %

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 488/07 - Período: abril 2016

Categorías Básicos AsistenciaMovimiento de

FondosPor Día Horas Horas 50% Horas 100%

Encargados $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83

 Administra tivos $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80

OP. Servicio $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18

OP. de Playa $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76

OP. Auxiliar $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62

OP. Conductor $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42

OP. INT. y Anexos $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77

Franquero según categoría que cubra

Sereno $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28

- Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3%superando 15 años (Art. 12)

- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7 %

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 488/07 - Período: septiembre 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA  MANEJO DE

FONDOSPOR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS

100%

ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23

 ADMINISTR ATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16

OP.AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68

- Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3%superando 15 años (Art. 12)

- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7 %

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).#F5130094F

#I5130095I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 289/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.808/16 del Registro del MINISTERIO DE TR ABAJO, EMPLEOSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.387/16 agregadcomo fojas 5 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADODE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLIC

 ARGENTINA por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DHIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conformlo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del ConvenColectivo de Trabajo N° 371/03.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y una suma no remunerativcon vigencia desde Abril de 2016, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar clectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entla representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatrias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laborvigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resulprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptoque componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociacionelas sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturalezremunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de estMinisterio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad colos antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artícu245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de laatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Page 88: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 88

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo ce lebrado entre el SINDICATO DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍASDE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADESDEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parteempresaria, que luce a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.387/16agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.706.808/16.

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resoluc ión por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.387/16agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.706.808/16.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las par tes signatar ias. Posteriormente corresponde remitir lasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su compe-tencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatoriode conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modifi-caciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivode Trabajo N° 371/03.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.808/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 289/16 se ha tomado razóndel acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/6 del expediente N° 1.713.387/16 agregado como fojas 5 al ex-pediente de referencia, quedando registrado bajo el número 313/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° días del mes Abril de 2016, comparecenpor la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO YG.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y L AVADEROS (SOESGYPE), representadoen este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZWALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVI-CIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRESDOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE COMERCIODE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNAENTIDADES DE COMBUSTI-BLES (CECHA), representada en este acto por CARLOS GOLD en su carácter de presidente yGuillermo Lego en su carácter de gerente.

La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), ma-

nifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril asetiembre inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores com-prendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03 conforme las escalas salariales que seacompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fijano remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

 A.- $ 13083.00 a part ir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.358.00 para la categoría de Op. de Servicio.

D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses

de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.116.00 para la categoría de Op de Playa.

E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 12.602.00 para la categoría de Op Auxiliar.

F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 12.983.00 para la categoría de Op Conductor.

G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 12.917.00 para la categoría de Op interior y anexos

H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los mesesde julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera:$ 13.068.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías esta-blecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y queforma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, jlio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamenpara pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriorees decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (CECHA) conforme a su representación como parte signataria dCCT 371/03 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajadocomprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mede Octubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre d2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al fotalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destina mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse ela cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la páginWeb (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Bancde la Provincia de Buenos Aires. Para e l resto del País utilizando la pág ina Web (www.ospes.org.adisponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina

 Ambas par tes manifiestan que la presente acta será ra tificada ante el Ministerio de TrabajEmpleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planisalarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismtenor y el mismo efecto.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03 - Período. ABRIL 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA  MANEJO

DEFONDOS

POR DIA HORASHORAS

50%HORAS100%

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83

 ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28

• Antigüedad: De 1 a 20 años 2 % - de 21 años en adelante el 3%

• Aporte mutual sindical 1%

• Manejo de fondos: 8 % _ Asistencia: 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03 - Período: JULIO - AGOSTO 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA  MANEJO

DEFONDOS

P OR DI A HOR ASHORAS

50%HORAS100%

Suma fij

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83 $ 740.00

 ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80 $ 740.00

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18 $ 740.00OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76 $ 740.00

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62 $ 740.00

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42 $ 740.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77 $ 740.00

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28 $ 740.00

• Antigüedad: De 1 a 20 años 2 % - de 21 años en adelante el 3%

• Aporte mutual sindical 1%

• Manejo de fondos: 8% _ Asistencia 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03 - Período. SEPTIEMBRE 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA  MANEJO

DE

FONDOS

POR DIA HORAS HORAS

50%

HORAS

100%ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23

 ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58

OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16

OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68

• Antigüedad: De 1 a 20 años 2 % - de 21 años en adelante el 3%

• Aporte mutual sindical 1%

• Manejo de fondos: 8 % _ Asistencia: 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

#F5130095F

Page 89: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33392-03-de-junio-de 89/92

  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 89#I5130097I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 293/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.673.979/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vta. de las pre-sentes actuaciones, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAIMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DELA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA) por la parte empresaria, conforme a lo establecido porla Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable indicar que bajo el texto convencional traído a marras las partes pactan un incre-mento salarial hasta el mes de Septiembre del año 2016, siendo de carácter no remunerativo paralos meses de Abril, Mayo y Junio del corriente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacersaber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, lassumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remu-nerativa, conforme a lo establecido en el Artículo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que en este orden de ideas, destacan que el presente Acuerdo se celebra en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspon-dencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada alos actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboralvigente.

Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esteMinisterio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETRARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por el sector gremial yla FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA) por la parte empre-saria, que luce a fojas 125/126 y 126 vta. del Expediente Nº 1.673.979/15, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resoluc ión por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vta. Del Expediente N° 1.673.979/15.

 ARTÍCULO 3° — Not ifíquese a las par tes signata rias. Posteriormente pase a la Dirección deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdoa lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de TrabajoN° 409/05.

 ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el

 Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naciona l del Registro Oficial yarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.673.979/15

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 293/16 se ha tomado razón delacuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vuelta del expediente de referencia, quedando registradobajo el número 312/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

 Acta Acuerdo FATIDA - FAIGA 

Expediente N° 1.714.171/2016

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de abril de 2016 se reúnen los miembros paritarioque suscriben el presente, en representación de las siguientes entidades: por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), los señores HoracRavera, Hugo Ortiz, Marcelo Alcobendas y la señora Ilda Bustos y por la FEDERACION ARGENTNA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los señores Juan Carlos Sacco, Sergio NuneSanto Pirillo y Jorge Devito, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 7de la CCT 409/05, conviniendo lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con anterioridad evarias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. E

consecuencia convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, quregirá para los meses de abril de 2016 a setiembre de 2016 inclusive, y que constan en el adjunt

 Anexo A que firmado por las partes, se considera integrante de l presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a pardel mes de abril de 2016, que figuran en el Anexo A del presente, no resultarán acumulativos absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijada cuenta del presente acuerdo, las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas pola Autoridad de Aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional, con idénticvigencia al pactado en el presente, ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos. Lomecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las parteen los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficiomayores otorgados en acuerdos particulares suscriptos por las empresas con sus trabajadoreSe deja constancia que las sumas de incremento otorgadas para los meses de Abril, Mayo y Junde 2016 son en carácter NO REMUNERATIVO.

Las sumas No Remunerativas pactadas en el presente, para abril, mayo y junio de 2016, integraran, exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en Ley 23.660 con destino a la obra social y para la retención de la cuota sindical de los sindicatoafiliados a FATIDA.

Las sumas liquidadas como No Remunerativas y que lucen en el ANEXO A, según pactaden la presente, serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados trabajados y cualquier otra retribucióvigente mensual, que tenga como base de cálculo el Salario Básico de Convenio, abonándosla incidencia de la asignación no remunerativa en dichos rubros, también como no remunerativa

 Adicionalmente, las sumas otorgadas en la cláusula SEPTIMA en carácter no remunerativaabsorberán hasta su concurrencia cualquier otra suma fija o porcentual, remunerativa o no, qupudieran haber otorgado las empresas hasta la fecha, a cuenta de este acuerdo.

TERCERA: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en CCT 409/05 para:

a) Zona Patagónica: Se aplicará el incremento del 18% establecido, dejándose constancia quse halla comprendida en esta zona la provincia de La Pampa, según lo dispuesto en la ley 23.27(“Provincias”).

b) Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal como fuera acordadpor las partes en el acta del 4 de mayo de 2011, debidamente homologada, se aplicará un plupor zona desfavorable del 30%, calculado sobre los básicos nacionales acordados en la present

CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulade la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 con las modificaciones posteriores acordadashomologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendiden dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su art. 4°, de aplicación sobrtodo el personal comprendido en el art 5° y los que se incorporen por efecto de la evolución tecnológica de la industria gráfica y afines.

QUINTA: Se deja aclarado que los empleadores actuarán como agentes de retención dmonto de la cuota sindical de los trabajadores afiliados a los sindicatos que integran FATIDA, la que se adicionará el proporcional de las sumas No Remunerativas acordadas, de acuerdo aprocedimiento indicado en el artículo 68 del CCT 409/05. Asimismo y con igual forma de cálcuse obtendrá la retención de lo establecido en el artículo 69 del mismo convenio colectivo y reazarán el depósito de acuerdo a lo pautado, en forma mensual y en la cuenta especial de FATIDAallí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de cuota sindical o del aporte solidario por parte del empleador o el pago fuera de término, tornaa éste deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de determinación de la deuda, el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

SEXTA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para el período referidprecedentemente, no resultando modificable en sus guarismos definidos en el Anexo A.

SEPTIMA: Adicionalmente a lo pactado precedentemente las empresas abonarán con crácter NO REMUNERTIVO dos cuotas de pesos un mil ($1000), con vencimiento el 25 de abril el 26 de mayo de 2016 respectivamente, las que se registrarán en los recibos de sueldo comGRATIFICACION EXTRAORDINARIA 2016. Las sumas abonadas bajo esta Gratificación Extraodinaria integraran, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.66con destino a la obra social y para la retención de la cuota de afiliación sindical de los sindicatointegrantes de FATIDA. En el supuesto que algún trabajador se desempeñe en Jornada Reducidla asignación referida en esta cláusula se reducirá proporcionalmente a la jornada real y efectivmente laborada.

OCTAVA: Sobre las sumas no remunerativas que se establecen en el presente, se devengarálas contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores a Obra Social del Personal de Imprenta, Diarios y Afines (OSPIDA), y se depositarán en la cuenta N° 0160596032 del Banco de Nación Argentina, en cualquiera de sus sucursales. Se deja constancia que las sumas correspodientes a los trabajadores que desempeñen tareas en la Provincia de Córdoba, deberán depostarse en la cuenta N° 0013543/06 del Banco Provincia de Córdoba, de la Obra Social del Personade la Industria Gráfica de la Provincia de Córdoba.

NOVENA: Los incrementos, referidos en el Anexo A que se otorgan por el presente acuerdomientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 409/05, enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales, sueldo anual complementario, horas extras y feriadonacionales.

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8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 90

DECIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presenteacuerdo. Asimismo los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones quefueran necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispues-to por la Ley 14.250 y sus modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.

UNDECIMA: En virtud de lo establecido en la Resolución N° 202/01 del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, las partes de común y mutuo acuerdo establecen ratificar el textoreferido respecto del aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido encabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referidaen dicho anexo.

DUODECIMA: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de setiembre de 2016 alos efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,en la fecha indicada precedentemente.

 ANEXO ESCALAS SALARIALES

 ABRIL-SETIEMBRE 2016 INCLUSIVE

 Acta Acuerdo FATIDA - FAIGA 

Expediente N° 1.714.171/2016

NivelBásicos

marzo/ junio 2016No Remunerativo Abril / junio 2016

Básicos julio / Setiembre 2016

10 15.381,57 3.845,39 19.226,96

9 14.136,28 3.534,07 17.670,35

8 13.061,03 3.265,26 16.326,29

7 12.130,09 3.032,52 15.162,61

6 11.203,38 2.800,85 14.004,23

5 10.442,46 2.610,62 13.053,08

4 9.853,31 2.463,33 12.316,64

3 9.237,54 2.309,39 11.546,932 8.812,38 2.203,10 11.015,48

1 8.588,26 2.147,07 10.735,33

Bonificación por Antigüedad

  103,06 25,77 128,83

Vale de Comida

  111,65 27,91 139,56

#F5130097F#

#I5130098I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 294/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.549/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.705.549/16 obra el Acuerdo celebrado, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DE-PORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento sobre los salarios básicosdel Convenio Colectivo de Trabajo citado, vigentes al 31 de enero de 2.016, conforme los detallesallí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de laempleadora firmante, como así con la representatividad de la entidad sindical, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboralvigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada enautos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esteMinisterio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINOobrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.7056.549/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resoluc ión en la Dirección General de Registro, Getión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplidopase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre

instrumento obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.705.549/16 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las presente

actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en e

 Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que e l MINISTERIO DE TR ABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de presente Resolución, resultará de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficiaarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de TrabajEmpleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.549/1

Buenos Aires, 17 de mayo de 201

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 294/16 se ha tomado razódel acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme

310/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

 ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes febrero de 2016, LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJOURen su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—Marcel Carretero —Subsecretaria Gremial—; por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FUTBO

 ARGENTINO (AFA), representada en este acto por los miembros paritarios señores José LEMMNicolás RUSSO y el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en su carácter de apoderado, por la parte empleadora, se reúnen en el marco del CCT 463/06 luego de intensas negociaciones, los presentearriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2016 un incrmento salarial del 15 %, especificado en el Anexo A (remuneraciones), a partir de la fecha que indica. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladaen el Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, serán los que se estable cen en dicho Anexo, cuyotextos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) dCCT 463/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en lotérminos del art. 41 del CCT 463/06.

CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoreel actual CCT 463/06.

QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena dmes del mes de junio de 2016 para iniciar las negociaciones salariales tendiente a establecer losalarios básicos de lo que resta del año, dejándose expresa constancia que los aumentos que edichas negociaciones se acuerden tendrán aplicación a partir del mes julio de 2016.

SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parde la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presenacuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratficación, para constancia.

 A.F.A.-U.T.E.D.Y.C.

ESCALA SALARIAL 2016 - ANEXO A CONVENIO 463/06

  Ene-16 febrero-junio 2016

Primera Division  

Jefe de Personal 1103,64 1269,19

Encargado de Pers. 1066,2 1226,13

Jefe de Recaudacion 1088,65 1251,95

 Ayte. de Recaudacion 1066,2 1226,13

Recontador 1006,34 1157,29

Encargado de Boletos 1066,2 1226,13

Inspector 998,84 1148,67

Boletero 983,83 1131,40

Control 946,47 1088,44

 Acomodador 804,21 924,84

  0,00

Primera Nacional B   0,00

Jefe o Enc. De Personal 1036,27 1191,71

Jefe de Recaudacion 1006,34 1157,29

 Ayte. de Recaudacion 879,07 1010,93

Encargado de Boletos 1006,34 1157,29

Page 91: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 91

  Ene-16 febrero-junio 2016

Inspector 841,63 967,87

Boletero 841,63 967,87

Control 834,17 959,30

 Acomodador 759,3 873,20

  0,00

Primera Division B   0,00

Jefe o Enc. De Personal 964,31 1108,96

Jefe de Recaudacion 909 1045,35

 Ayte. de Recaudacion 812,42 934,28

Encargado de Boletos 909 1045,35

Inspector 781,76 899,02

Boletero 781,76 899,02Control 774,67 890,87

 Acomodador 706,93 812,97

  0,00

Primera Division C   0,00

Jefe o Enc. De Personal 706,93 812,97

Jefe de Recaudacion 699,37 804,28

 Ayte. de Recaudacion 684,48 787,15

Encargado de Boletos 684,48 787,15

Inspector 654,47 752,64

Boletero 654,47 752,64

Control 647 744,05

 Acomodador 632,02 726,82

#F5130098F#

#I5130099I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 283/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.724/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓNDE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gre-mial y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro delos términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 833/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes enautos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando lapersonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergentede su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250(t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 12.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboralvigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esteMinisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación deconformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitanestas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉC-TRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.672.724/15,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Getión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplidopase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registel Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.672.724/15.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DireccióNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto dBase Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la LeN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajconjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 833/06 “E”.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TR ABAJEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en

 Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficia

archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de TrabajEmpleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.672.724/

Buenos Aires, 16 de mayo de 201

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 283/16 se ha tomado razódel acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme309/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2015, se reúnen por una partla Empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. DLibertador 5936, Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto posu Presidente Ing. Claudio L Trifilio, LE N° 6.510.866, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Aso

ciación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso N° 8, Ciudad Autónoma de Buenos Airesrepresentada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.09quienes acuerdan en el marco del CCT N° 833/06 “E” lo siguiente:

PRIMERA. La Empresa abonará a partir del 1° de Abril de 2015 a los profesionales convecionados un incremento salarial del DIEZ PORCIENTO (10%) calculado sobre la totalidad de loconceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015.

SEGUNDA. La Empresa abonará a partir del 1° de Julio de 2015 a los profesionales convencionados un incremento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) calculado sobre la totalidad de loconceptos remunerativos vigentes al 30 de Junio de 2015.

TERCERA. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de Abril de 2015 y 01 de Julio de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT N° 833/06 “E” vigentresultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a connuación:

NIVELES FUNCIÓNSUELDO BÁSICOMENSUAL ($) al

31/03/2015

SUELDO BÁSICOMENSUAL ($) a partir

del 01/04/2015

SUELDO BÁSICOMENSUAL ($) a part

del 01/07/2015

U - I Profesional en Formación 10.311 11.342 13.610

U - II Profesional Ayudante 12.888 14.177 17.012

U - III Profesional Principal 16.757 18.433 22.119

U - IV Pro fesional Espec ia li sta 20.437 22.480 26.976

U - V Profesional Experto 23.750 26.125 31.350

CUARTA. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad definida en el Atículo 23 del CCT N° 833/06 “E” vigente, los que se detallan a continuación:

CONCEPTO Antigüedad ($)

por año al 31/03/2015

 Antigüedad ($)por año a partir del

01/04/2015

 Antigüedad ($)por año a partir del

01/07/2015

Hasta 5 años de servicio 37 41 49

Desde 6 a 15 años de servicio 52 57 68

 A partir de los 16 años de ser vicio 66 73 87

QUINTA: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemáticsalarial en Marzo del 2016, si las circunstancias económicas y sociales que se pudieran presentaa Nivel Nacional o Regional, así lo ameriten.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedandcualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de TrabajEmpleo y Seguridad Social de la Nación.

#F5130099F

#I5130100I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 285/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.699.128/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifictorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y vta., obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LREPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGURO

Page 92: Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

8/16/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.392. 03 de junio de 2016

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  Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 92

SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a foja 32 por medio del Acta integran-te del mismo, del Expediente N° 1.699.128/15, en el marco de la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido que el ítem salarial comisiones,liquidado mensualmente en recibos de haberes con carácter no remunerativo se extienda excep-cionalmente, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el queresulta improrrogable, el adicional acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y atodos los efectos legales.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamenteconforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal yterritorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad dela parte empresaria firmante.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,tomó la intervención que le compete.

Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.

Que sin perjuicio de lo expuesto, los términos de lo convenido, el acuerdo es obligatorio comoacuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren correspondera los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad conlos antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y vta., celebrado entreel SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FEDERACIÓN PA-TRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 32 por medio del Acta integrante delmismo, del Expediente N° 1.699.128/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Depar tamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2 y vuelta y el

 Acta de ratificación de fojas 32 que lo integra, del Expediente N° 1.699.128/15.

 ARTÍCULO 3° — Noti fíquese a las par tes signata rias. Posterio rmente procédase a la guardadel presente legajo.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.699.128/

Buenos Aires, 16 de mayo de 201

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 285/16 se ha tomado razón dacuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 32 del expediente de referencia, quedando registrado bael número 308/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentCoordinación - D.N.R.T.

 ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2015, comparecen por unparte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario Genera

Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Orlando Fariña DNI 12.403.751 en su carácter de Secretario General de la SeccionBuenos Aires, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónomde Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano, por una parte, en adelante ESindicato y por la otra el Sr. Edgardo Jorge Del Pecho DNI 11.839.766, en su carácter de GerenGeneral y el Dr. Juan Bautista Soumoulou DNI 14.770.561, en su carácter de Jefe de Personal dFEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, con domicilio constituido Av. 51 N° 770 La Plata, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Segundo Pinto y la Dra. Andrea Armoni ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que mediante expediente 1656345/14 homologado mediante Resolución 399/1las partes acordaron que el adicional voluntario y variable que se abona a los trabajadores en basa las comisiones producidas por las ventas directas de seguros, y que era abonado como parintegrante de una gratificación semestral, fuera liquidado en forma mensual en los recibos dhaberes de los trabajadores, liquidándose bajo el concepto Adicional Comisiones, adicional qutransitoriamente hasta el 31/12/2015 seria liquidado con carácter no remunerativo.

SEGUNDA: Que las partes han acordado en forma excepcional extender el carácter no remnerativo de dicho adicional hasta el 31/12/2016.

Las partes establecen que sin perjuicio del carácter no remunerativo del adicional, el mismserá tenido en cuenta a los efectos del cálculo del SAC, Vacaciones e integrará la base de cálcua los efectos de la liquidación por despido o liquidaciones finales que correspondieren.

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridade aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

EXPEDIENTE N° 1.699.128/

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de 2015 siendo las 12:3horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí. Pablo Marcelo GRECO, Secretarde Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO en caráter de apoderada y Miembro de la Comisión Negociadora junto a José Luis BONADEO y AngNicolás CORIGLIANO ambos en carácter de Delegados del Personal por una parte y por la otFEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA el Cdor. Edgardo Jorge DEL PECHen carácter de Gerente General, Apoderado y miembro de la Comisión Negociadora, el Dr. JuaBautista SOUMOULOU en su carácter de Jefe de Personal, Apoderado y miembro de la ComisióNegociadora y la Dra. Andrea Mijal ARMONI en su carácter de apoderada.

 Abierto e l acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan en pr imer término qupor un error material involuntario se ha omitido consignar en el acuerdo de fs. 2/2 vta. el nombre dla parte sindical. En consecuencia las partes hacen saber que donde en el acuerdo dice “comparecen” debe acompañarse la leyenda “por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”. Por su parte, vienen en este acto a RATIFICAR el acta obrante a fs. 2/2 vta. de las presentactuaciones, solicitando a la Autoridad Laboral su pronta HOMOLOGACIÓN como asimismo quel acuerdo se ha suscripto en el marco del CCT N° 264/95.

No siendo para más, a las 13:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa letura y ratificación por ante mí que certifico.

#F5130100