Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

download Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

of 10

Transcript of Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    1/24

    PRESIDENCIADE LA NACIÓN

    SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autónoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,

     jueves 25

    de febrero de 2016

    Año CXXIVNúmero 33.324

    DECRETOS

    IMPUESTOS COPARTICIPABLESDecreto 406/2016Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo.Creación. .......................................................... ................................................................. ......... 1

    COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALESDecreto 399/2016Decreto N° 194/2016. Modificación. ............................................................ ............................... 3

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 400/2016Desígnase Subsecretaria de Planificación y Comunicación Estratégica. ....................................... 3

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 401/2016Desígnase Presidenta de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de DesarrolloInfantil Comunitarios. ............................................................. ..................................................... 3

    MINISTERIO DE TURISMODecreto 398/2016Desígnase Subsecretario de Inversiones Turísticas. ............................................................ ......... 3

    SECRETARÍA GENERALDecreto 395/2016

    Designación. ............................................................... ................................................................ 3

    SECRETARÍA GENERALDecreto 396/2016Desígnase Director de Gestión Informática. ............................................................. .................... 4

    SECRETARÍA GENERALDecreto 397/2016Desígnase Director General de Ceremonial............................................................... ................... 4

    SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 402/2016Decreto N° 248/2015. Designaciones de carácter transitorio. ..................................................... 5

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 117/2016Decisión Administrativa N° 87/2016. Rectificación. ............................................................ ......... 5

    MINISTERIO DE TURISMODecisión Administrativa 116/2016Dase por prorrogada designación de la Directora de Desarrollo de la Oferta. ............................... 5

    RESOLUCIONES

    Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 24/2016“Cuadragésima Segunda Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”. .................................... 6

    Primera Sección

    Continúa en página 2

    Pág.

    #I5071842I#

    IMPUESTOS COPARTICIPABLES

    Decreto 406/2016

    Programa Acuerdo para el Nuevo Fede-ralismo. Consejo Argentino para el NuevoFederalismo. Creación.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO lo resuelto por la CORTE SUPREMADE JUSTICIA DE LA NACIÓN el día 24 denoviembre de 2015 en los autos caratula-dos CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe,Provincia de c/ Estado Nacional s/ accióndeclarativa de inconstitucionalidad”, CSJ191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provinciade c/ Estado Nacional s/ acción declarativade inconstitucionalidad y cobro de pesos”,CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 “Córdoba, Pro-vincia de c/ Estado Nacional y otro s/ me-dida cautelar”, CSJ 539/2009 (45-S) CS1“Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacio-nal s/ acción declarativa de inconstitucio-nalidad”, CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “SanLuis, Provincia de c/ Estado Nacional y otras/ cobro de pesos” y CSJ 4783/2015 “For-mosa Provincia de c/ Estado Nacional”, elDecreto N° 2635 de fecha 30 de noviembrede 2015 y el Decreto N° 73 de fecha 11 deenero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las resoluciones judicialesconsignadas en el Vi sto, la CORTE SUPRE-MA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaróla inconstitucionalidad del Artículo 76 de laLey N° 26.078, respecto de su aplicacióna las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUISy SANTA FE y de los Artículos 1°, inciso a)y 4° del Decreto N° 1399 de fecha 4 de no-viembre de 2001.

    Que el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 dePresupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2006, estableció—en concordancia con los denominados

    Pactos Fiscales— la prórroga durante la vi-gencia de los impuestos respecti vos, o has-

    ta la sanción de la Ley de CoparticipacióFederal que establece el Artículo 75, incis2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lo quocurra primero, de la distribución del producido de los tributos prevista en las LeyeNros. 24.977, 25.067 y sus modificatoriaLey de Impuesto a las Ganancias (t.o. 199y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.1997 y sus modificatorias), 24.464 - Artíclo 5°, 24.699 y sus modificatorias, 25.226sus modificatorias y 25.239 —Artículo 11—modificatoria de la Ley N° 24.625, y pCINCO (5) años de los plazos establecidoen el Artículo 17 de la Ley N° 25.239.

    Que la deducción dispuesta por el Artícu76 de la Ley N° 26.078 tiene como antecedente lo pactado en la Cláusula Primra del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNNACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 199entre el PODER EJECUTIVO NACIONALlos Gobernadores y Representantes de laProvincias, y que fuera ratificado por la LeN° 24.130.

    Que la referida cláusula estableció que partir del 1 de septiembre de 1992, el ESTADO NACIONAL queda autorizado a rtener un QUINCE POR CIENTO (15%), comás una suma fija de PESOS CUARENTY TRES MILLONES OCHOCIENTOS M($ 43.800.000) mensual, de la masa dimpuestos coparticipables prevista en artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus mod

    ficatorias vigentes a la fecha de la firma dpresente, en concepto de aportes de todolos niveles estatales que integran la Fedración para los siguientes destinos: a) QUINCE POR CIENTO (15%) para atendel pago de las obligaciones previsionalenacionales y otros gastos operativos quresulten necesarios.

    Que asimismo, la Cláusula Octava d Acuerdo ratificado por la Ley N° 24.13dispuso que tendrá vigencia hasta el 31 ddiciembre de 1993 y que las Provincias la Nación se comprometen a seguir finaciando mancomunadamente el RégimeNacional de Previsión Social, por lo cual sasegurara el descuento del QUINCE POCIENTO (15%) de la masa de impuestocoparticipables hasta tanto no exista unuevo acuerdo de partes o una nueva Lede Coparticipación Federal.

    Que el Acuerdo citado en el considerado anterior fue prorrogado sucesivamen

    DECRETOS

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    2/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 2

    Pág.ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3831Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones,pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificato-rias y complementarias. Norma complementaria. ............................................................... ......... 6

    Secretaría de Hacienday Secretaría de FinanzasDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 20/2016 y 9/2016“Bonos de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pb VTO. 2018” y “Bonos de la

    Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 325 pb VTO. 2020. Dispónense emisiones. ............. 8

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 9

     Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 23

    mediante diversos Pactos y leyes de la mis-ma naturaleza.

    Que, en ese marco, quedó estructurado

    el financiamiento de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALcon sustento en los acuerdos celebradospor el ESTADO NACIONAL, las Provinciasy la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmateria de previsión social en todo el terri-torio nacional.

    Que el Sistema Previsional Argentino se fi-nancia en un QUINCE POR CIENTO (15%)con los fondos provenientes de la masade recursos coparticipables cuya detrac-ción fue prorrogada por la Ley N° 26.078,siendo también aplicados por la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL a fin de afrontar los beneficiosotorgados por las cajas provinciales trans-feridas, la asistencia a las cajas provincia-les no transferidas y otras prestaciones dela seguridad social.

    Que mediante el Decreto N° 2635/15 se

    dispuso el cese, para todas las jurisdiccio-nes en la proporción que les corresponda,de la detracción del QUINCE POR CIENTO(15%) de la masa de impuestos copartici-pables.

    Que la motivación del Decreto N° 2635/15consideró extender la doctrina de los fallosde la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA NACIÓN citados en el Visto, por lo quese entendió necesario ajustar la conductadel ESTADO NACIONAL a los fines de evitarfuturos pleitos, gastos e intereses; dispo-niendo, en base a ello, el mencionado cesede la detracción del QUINCE POR CIENTO(15%) de la masa de impuestos copartici-pables pactada en la Cláusula Primera del“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO-NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES”del 12 de agosto de 1992, ratificado por laLey N° 24.130, a todas las jurisdicciones,en la proporción que les correspondía deacuerdo a la distribución y los índices fija-dos en la Ley N° 23.548.

    Que, sin embargo, el decreto en cuestiónexcedió el estricto cumplimiento de las pre-citadas decisiones judiciales, las que esta-blecen claramente la necesidad de que laNación celebre con las provincias y la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires acuerdosintrafederales, respecto del financiamientode las prestaciones que debe afrontar la

     ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SE-GURIDAD SOCIAL, para que la detracciónde la masa coparticipable sea admisible oque dichas jurisdicciones adhieran a la de-ducción referida.

    Que con posterioridad al dictado del De-creto N° 2635/15, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentenciaen la causa N° 4783/2015 caratulada “For-mosa Provincia de c/ Estado Nacional”, ac-

    tuaciones en las cuales la mencionada Pro-vincia solicitaba al Alto Tribunal se ordenecon carácter de medida cautelar el cesede la detracción del QUINCE POR CIENTO

    (15%) de la masa de coparticipación fede-ral con destino a la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en laproporción que le corresponde.

    Que el Alto Tribunal resolvió el rechazo inlimine de la presentación efectuada por laProvincia de FORMOSA.

    Que el reclamo de la mencionada Provinciaen su naturaleza resulta equivalente al quehabían formulado las Provincias de SANTAFE, SAN LUIS y CÓRDOBA.

    Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA NACIÓN en los fundamentos del falloque rechaza la demanda puntualizó (i) queno cabe presumir ni suponer la aplicaciónautomática de las mencionadas decisiones

     judiciales; (ii) que resulta ineludible exami-nar las conductas asumidas por cada unade las provincias frente a la prórroga dis-puesta mediante el Artículo 76 de la LeyN° 26.078; y (iii) que el acatamiento quemerecen sus fallos sólo es jurídicamenteexigible en relación a quiénes han sido par-te en el pleito y que “...la pretendida exten-sión de la solución dispuesta por esta Cor-te al dictar sentencia en los casos citados aotros que no han sido resueltos por ella, enmodo alguno puede ser entendida comouna obligación que emana de la sentencia”.

    Que en este sentido, expuso que “...el Tri-bunal debe examinar en cada caso con-creto los alcances y consecuencias delos comportamientos provinciales jurídi-camente relevantes adoptados en el mar-co del derecho intrafederal por cada unode los estados parte”, y que “...Tambiéndebe analizar los compromisos asumidosen los sucesivos convenios suscriptos porlas provincias con la Nación desde la ins-tauración del ‘Programa Federal de Des-endeudamiento de las Provincias Argenti-nas’ (Decreto N° 660/10 y demás normascomplementarias) y dilucidar aquello quehubieran resignado con el propósito deobtener el refinanciamiento del universo dedeudas provinciales contemplado en dichorégimen”, dando ejemplos concretos devarias jurisdicciones que renunciaron a laacción y el derecho de cuestionar la cons-titucionalidad “tanto en relación al artículo76 de la Ley N° 26.078, como al DecretoN° 1399/01, respectivamente.”.

    Que por lo tanto, no resultaba cierto elaserto contenido en el tercer consideran-do del Decreto N° 2635/15, por cuanto nonos encontrábamos ante una situación enla cual las implicancias del precedente ju-dicial deban extenderse a todas las juris-dicciones provinciales y a la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires.

    formar el CONSEJO ARGENTINO PARA ENUEVO FEDERALISMO que se crea pesta medida.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MNISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLCAS Y VIVIENDA ha tomado la intervencióde su competencia.

    Que el presente acto se dicta en virtud dlas facultades emergentes del artículo 9inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONA

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Créase el “PROGRAM ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMOen el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOOBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objetvo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENT(15%) de la masa de impuestos coparticipablepactada en la Cláusula Primera del “ACUERDENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto d1992 ratificado por l a Ley N° 24.130, respetandla forma, el plazo y las condiciones establecdas en el artículo 4° de la presente medida.

     Art. 2° — Créase el CONSEJO ARGENTINPARA EL NUEVO FEDERALISMO como órgano de aplicación del “PROGRAMA ACUERDPARA EL NUEVO FEDERALISMO” creado poel artículo 1° de la presente medida, el que etará integrado por:

    a) El PODER EJECUTIVO NACIONAL o quieeste último designe en su representación.

    b) El Gobernador de cada provincia y el Jefde Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bueno

     Aires o quienes estos últimos designen en srepresentación, en la medida que hubieran adherido al presente decreto.

    c) TRES (3) diputados y TRES (3) senadoredesignados por los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LNACIÓN.

     Art. 3° — El CONSEJO ARGENTINO PAR

    EL NUEVO FEDERALISMO, creado por el atículo 2° de la presente medida, deberá arriba una propuesta para la eliminación de la dtracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de masa de impuestos coparticipables pactada ela Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EGOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOPROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 raficado por la Ley N° 24.130 durante el tercer trmestre del año 2016. Presentada la propuestel Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán suscribir y formalizar el ACUERDO PAREL NUEVO FEDERALISMO en forma previa la presentación formal del proyecto de ley dPresupuesto General de la Administración Ncional para el Ejercicio 2017 por ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

     Art. 4° — El ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO referido en el segundo párrafo dartículo 3° de la presente medida, deberá repetar la forma, el plazo y las condiciones que sindican a continuación:

    a) La eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuetos coparticipables pactada en la CláusuPrimera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNNACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 ratificado pola Ley N° 24.130 se hará en forma progresivaescalonada durante los años 2016, 2017, 2012019 y 2020, estableciéndose como fecha límipara su eliminación definitiva el 1 de enero daño 2021.

    b) Se establecerá como parte del ACUERDPARA EL NUEVO FEDERALISMO un régimede saneamiento definitivo de la situación finaciera entre el ESTADO NACIONAL, las Provicias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coel fin de facilitar la extinción de las obligacionerecíprocas que se encontraren pendientes.

    Que asimismo, con el mencionado DecretoN° 2635/15 se vulneraba la expresa limita-ción constitucional del Artículo 99, inciso 3,en cuanto prohíbe dictar decretos de nece-sidad y urgencia en materia tributaria, portratarse su objeto de la distribución intrafe-deral de recursos de naturaleza impositiva.

    Que aún reconociendo esa circunstancia,el Decreto N° 2635/15 decidió disponer “elcese de la detracción del QUINCE PORCIENTO (15%) de la masa de impuestoscoparticipables pactada en la Cláusula Pri-mera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIER-

    NO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PRO-VINCIALES” del 12 de agosto de 1992 rati-ficado por la Ley N° 24.130 a la tota lidad delas jurisdicciones, en la proporción que lescorresponda de acuerdo a la distribución ya los índices fijados en la Ley N° 23.548”.

    Que en consecuencia, y en el marco de loexpuesto en los anteriores considerandos,mediante el Decreto N° 73/16 se derogó elcitado Decreto N° 2635/15.

    Que el Gobierno Nacional ha comenzadoun proceso de diálogo con la totalidad delas Provincias y con la Ciudad Autónomade Buenos Aires para dar solución a lacuestión de fondo, dando cumplimiento alo dispuesto por la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN en el precedentecaratulado “Formosa Provincia de c/ Esta-do Nacional” citado en el Visto, en la queestableció que “...la distribución de los re-cursos fiscales entre jurisdicciones debeconsensuarse en el marco de acuerdospropios del federalismo de concertación.En este sentido resulta necesario que elEstado Nacional, las Provincias y la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires emprendan eldialogo institucional que desemboque enun nuevo Pacto Fiscal Federal para esta-blecer un nuevo régimen de Coparticipa-ción Federal.”.

    Que en dicho marco, resulta pertinentecrear el “PROGRAMA ACUERDO PARA ELNUEVO FEDERALISMO” con el objetivo dealcanzar una propuesta para la eliminaciónde la detracción del QUINCE POR CIENTO(15%) de la masa de impuestos copartici-pables pactada en la Cláusula Primera del

     Acuerdo entre el Gobierno Nacional y losGobiernos Provinciales del 12 de agosto de1992 ratificado por la Ley N° 24.130.

    Que asimismo, se considera pertinente

    crear el CONSEJO ARGENTINO PARA ELNUEVO FEDERALISMO, como órgano deaplicación del mencionado programa, inte-grado por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL o quien este último designe en su re-presentación; el Gobernador de cada pro-vincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires o qu ien estosúltimos designen en su representación, enla medida que hubieran adherido al presen-te decreto; y TRES (3) diputados y TRES (3)senadores designados por los Presiden-tes de ambas Cámaras del HONORABLECONGRESO DE LA NACIÓN.

    Que el CONSEJO ARGENTINO PARA ELNUEVO FEDERALISMO deberá arribara una propuesta para la eliminación dela detracción del QUINCE POR CIENTO(15%) de la masa de impuestos copartici-pables pactada en la Cláusula Primera del“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIO-

    NAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES”del 12 de agosto de 1992, ratificado por laLey N° 24.130, durante el tercer trimestredel año 2016; y el Gobierno Nacional, losGobiernos Provinciales y la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires deberán suscribir yformalizar el ACUERDO PARA EL NUEVOFEDERALISMO en forma previa a la pre-sentación formal del proyecto de ley dePresupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2017 ante el HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    Que por otra parte, corresponde invitar aadherir al presente decreto a las Provinciasy a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Que asimismo, resulta pertinente invitara los Presidentes de ambas Cámaras delHONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓNa designar entre sus miembros a TRES (3)diputados y TRES (3) senadores para con-

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    3/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 3

    c) El Gobierno Nacional podrá proponer unrégimen de transferencia de asignaciones, bie-nes y servicios actualmente administrados porel Gobierno Naciona l, a las Provincias y a la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires como parte del

     ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO.

    d) Deberá propiciarse un incremento en lainversión en educación, ciencia y tecnologíapor parte de las Provincias y la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, pudiendo establecersenuevas metas y parámetros superadores delos fijados por la Ley de Financiamiento Edu-cativo N° 26.075, así como un incremento de lainversión por parte de las Provincias y la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires en infraestructurabásica, fundamentalmente en el sector de ser-vicios.

    e) El ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERA-LISMO deberá garantizar el no agravamiento dela situación fiscal de la República Argentina a lafecha del dictado del presente decreto.

    f) A los fines de alcanzar la conclusión del ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO,las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

     Aires deberán brindar la información corres-pondiente a la ejecución presupuestaria, stockde deuda pública y demás datos requeridospor el artículo 7° de la Ley N° 25.917, a fin degarantizar la transparencia de la gestión y per-mitir un adecuado control del uso de los fondospúblicos.

     Art. 5°  — Invítase a las Provincias y a la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires a adherir al pre-

    sente Decreto.

     Art. 6° — Invítase a los Presidentes de ambasCámaras del HONORABLE CONGRESO DE LANACIÓN a designar a TRES (3) diputados yTRES (3) senadores para que integren el CON-SEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERA-LISMO, creado por el artículo 2° de la presentemedida.

     Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

    #F5071842F#

    #I5071838I#COPARTICIPACIÓN FEDERALDE RECURSOS FISCALES

    Decreto 399/2016

    Decreto N° 194/2016. Modificación.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente N° JGM:0001831/2016 delRegistro de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS, la Ley N° 23.548 y susmodificaciones, los Decretos Nros. 206 defecha 19 de marzo de 2009, 243 de fecha26 de marzo de 2009 y 194 de fecha 18 deenero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 ysus modificatorias, se dispuso que el Esta-do nacional entregaría a la entonces MUNI-CIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AI-RES, de la parte que le corresponde segúnlo normado en dicha ley, una participacióncompatible con los niveles históricos, la que

    no podrá ser inferior en términos constantesa la suma transferida en el año 1987.

    Que con fecha 5 de enero de 2016, el Es-tado nacional y el Gobierno de la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires, suscribieronel CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIO-NAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES DE TRANSFERENCIA PRO-GRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONESDE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATE-RIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,por medio del cual la Ciudad asume todaslas funciones y facultades de seguridad entodas las materias no federales, para serejercidas en el ámbito de la CIUDAD AU-TÓNOMA DE BUENOS AIRES, transfirién-dole en consecuencia el Estado nacional latotalidad del personal, organismos, funcio-nes, competencias, servicios y bienes, tan-to materiales (muebles e inmuebles), como

    inmateriales (sistemas informáticos, de se-guimiento y/o de comunicación), junto conlos contratos en ejecución y todos aque-llos bienes y servicios con los que cuentena la fecha de suscripción del mismo, quetengan por objeto garantizar el desempeñode la labor de seguridad, en función de loacordado por este instrumento.

    Que por el Decreto N° 194 de fecha 18 deenero de 2016 se dispuso incrementar laparticipación que le corresponde al GO-BIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES por aplicación del Artículo

    8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias,para garantizar la adecuada proporcióncorrespondiente a la mencionada jurisdic-ción.

    Que a través del Decreto N° 206/09 sedispuso la creación del FONDO FEDERALSOLIDARIO, con la finalidad de financiar enProvincias y Municipios obras que contri-buyan a la mejora de la infraestructura sa-nitaria, educativa, hospitalaria, de viviendao vial en ámbitos urbanos o rurales, conexpresa prohibición de utilizar las sumasque lo compongan para el financiamientode gastos corrientes.

    Que a los efectos de su financiamiento, porel artículo 2° de la norma citada en el con-siderando anterior se destina al mismo elTREINTA POR CIENTO (30%) de las sumasque el ESTADO NACIONAL efectivamenteperciba en concepto de derechos de ex-

    portación de soja en todas sus variedadesy sus derivados.

    Que, por lo tanto, las finalidades institucio-nales tenidas en miras al tiempo del dicta-do del Decreto N° 194/16 resultan ajenas almarco de aplicación del FONDO FEDERALSOLIDARIO.

    Que a fin de evitar interpretaciones diver-gentes corresponde dictar medidas com-plementarias y aclaratorias, en orden a lasfinalidades institucionales que resultan delas normas vigentes en la materia, garan-tizando la no afectación de los ingresoscontabilizados por las Provincias y los Mu-nicipios en la ejecución del presupuestocorrespondiente al año en curso.

    Que corresponde aplicar similar criterio alos demás sistemas o regímenes especia-les de coparticipación actualmente exis-

    tentes.

    Que resulta procedente solicitar a la CO-MISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS la ve-rificación del destino de los fondos deri-vados del incremento de transferenciasconsecuencia de la aplicación del DecretoN° 194/16, a la consolidación de la orga-nización y funcionamiento institucional delas funciones de seguridad pública en to-das la materias no federales ejercidas en laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,a cuyos fines habrán de producirse los in-formes técnicos correspondientes.

    Que el Servicio Jurídico del MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS hatomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el

     Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITU-

    CIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Incorpórase como segundopárrafo al Artículo 1° del Decreto N° 194 de fe-cha 18 de enero de 2016, el siguiente texto:

    “El coeficiente fijado en el párrafo anteriorno incide en la distribución de los recursos delFONDO FEDERAL SOLIDARIO establecida enel Artículo 3° del Decreto N° 243 de fecha 26de marzo de 2009, la cual se realizará entre las

     jurisdicciones beneficiadas conforme las pro-porciones vigentes al 31 de diciembre de 2015,ni en la de otros sistemas o regímenes análogosactualmente existentes.”.

     Art. 2° — Los fondos transferidos a la CIU-DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resultan-tes de la diferencia existente entre el coeficientede participación que estaba previsto en el De-creto N° 705 de fecha 26 de marzo de 2003 yel dispuesto en el Decreto N° 194 de fecha 18de enero de 2016, serán destinados para con-solidar la organización y funcionamiento institu-cional de las funciones de seguridad pública entodas las materias no federales ejercidas en laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

     Art. 3°  — El MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS producirá los informestécnicos necesarios a fin de que la COMISIÓNFEDERAL DE IMPUESTOS verifique el cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 2°.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — RogelioFrigerio. — Francisco A. Cabrera.

    #F5071838F#

    #I5071839I#MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

    Decreto 400/2016

    Desígnase Subsecretaria de Planificación y Comunicación Estratégica.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Desígnase, a partir del 16 defebrero de 2016, en el cargo de Subsecretariade Planificación y Comunicación Estratégica dela SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMU-NICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, a la licenciada Fernan-da Laura SCHILMAN (D.N.I. N° 24.870.153).

     Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

    #F5071839F#

    #I5071840I#MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

    Decreto 401/2016

    Desígnase Presidenta de la Comisión dePromoción y Asistencia de los Centros deDesarrollo Infantil Comunitarios.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO la ley N° 26.233 y los Decretos N° 1202de fecha 28 de julio de 2008; N° 1703 defecha 15 de octubre de 2008 y N° 227 defecha 20 de enero de 2016, y el expedien-te N° E-SENAF-307-2016 del registro de laSECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADO-LESCENCIA Y FAMILIA; y

    CONSIDERANDO:Que por la Ley N° 26.233 se promueve yregula los CENTROS DE DESARROLLO IN-FANTIL COMUNITARIOS.

    Que por el Decreto N° 1202/08 se creó laCOMISION DE PROMOCION Y ASISTEN-CIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLOINFANTIL COMUNITARIOS.

    Que por el Decreto N° 1703/08 se aprobó laestructura organizativa de la precitada Co-misión y se estableció que la misma estaríaintegrada por un Presidente, con rango y

     jerarquía de Subsecretario.

    Que el artículo 3°, del Decreto N° 227/16,estableció que las designaciones corres-pondientes a cargos de Subsecretario, ode rango o jerarquía equivalente o superior,y de titulares o integrantes de órganos su-

    periores de entes descentralizados, cuaquiera sea su denominación o naturalez

     jurídica, serían efectuadas por el PODEEJECUTIVO NACIONAL, con intervenciódel Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbto actúe el organismo.

    Que la SECRETARIA NACIONAL DE NÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, slicita la cobertura del cargo de Presidende la Comisión de Promoción y Asistencde los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, que se encuentra vacante, coel objeto de asegurar el normal desenvovimiento de la COMISION DE PROMOCIOY ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.

    Que ha tomado la intervención que compete la Dirección General de AsuntoJurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    Que la presente medida se dicta en ejecicio de las atribuciones conferidas por artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIONACIONAL y el artículo 3° del DecreN° 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

     Artícu lo 1° — Desígnase, a partir del 10 d

    diciembre de 2015, a la Licenciada Da. LorenRoxana RIOS (D.N.I N° 26.352.946) en el cargde Presidenta de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DDESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS dla SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DDESARROLLO SOCIAL, con rango y jerarqude Subsecretario.

     Art. 2°  — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendidcon cargo a las partidas específicas del prespuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

     Art . 3° — Comuníquese, publíquese, désa la DIRECCION NACIONAL DE REGISTROFICIAL y archívese. — MACRI. — CarolinStanley.

    #F5071840F

    #I5071837I#MINISTERIO DE TURISMO

    Decreto 398/2016

    Desígnase Subsecretario de InversioneTurísticas.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artícu lo 1° — Desígnase en el cargo de Subsecretario de Inversiones Turísticas del MINIS

    TERIO DE TURISMO al Licenciado D. Sebastiá Ariel SLOBAYEN (M.I. N° 24.937.155).

     Art. 2° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — José G. Santos.

    #F5071837

    #I5071824I#SECRETARÍA GENERAL

    Decreto 395/2016

    Designación.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N° S00018051/2016 del registro de la SECRTARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA D

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    4/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 4

    LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los DecretosNros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modi-ficatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008y modificatorios y 227 del 20 de enero de2016, la Resolución S.G. N° 56 del 28 deenero de 2005, la Resolución ex S.S.G.P.N° 25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitadopor la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

    Que por el artículo 7° de la citada Ley seestablece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción,ni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisión fundada delJefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artículo 10 de la mencionadaLey 27.198 se dispuso que las facultadesotorgadas por dicha Ley al Jefe de Ga-binete de Ministros podrán ser asumidaspor el PODER EJECUTIVO NACIONALen su carácter de responsable políticode la administración general del país yen función de lo dispuesto por el inciso10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

    Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se

    delimitaron las competencias de los seño-res Jefes de Gabinete de Ministros, Minis-tros y Secretarios de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN.

    Que, en dicho sentido, el menciona-do Decreto estableció, en su artículo 1°,que: “Toda designación, asignación defunciones, promoción y reincorporaciónde personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizaday descentralizada, en cargos de rango y

     jerarquía in ferior a Subsecreta rio, que co-rresponda a cargos de la dotación de suplanta permanente y transitoria y cargosextraescalafonarios, correspondiente alos cargos vacantes y financiados con lacorrespondiente partida presupuestariade conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada porel señor Jefe de Gabinete de Ministros, apropuesta de la Jurisdicción o Entidad co-

    rrespondiente”.

    Que la norma citada dispone en su artículo2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el ar-tículo anterior, a las jurisdicciones y unida-des organizativas dependientes de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN”.

    Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolu-ción S.G. N° 56/05 se aprobó la estructuraorganizativa de la SECRETARÍA GENERALde la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hastael primer nivel operativo con dependenciadirecta del nivel político y sus correspon-dientes aperturas inferiores.

    Que por la Resolución de la ex S.S.G.P.N° 25/05, se ratificó el nivel de la funciónejecutiva correspondiente a la Coordina-ción de Administración de Bienes, Ser-vicios y Patrimonio de la Dirección dePatrimonio y Suministros de la Dirección

    General de Administración de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN.

    Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la co-bertura del cargo vacante financiado men-cionado en el párrafo precedente, NivelB - Grado 0, autorizándose el pago de laFunción Ejecutiva Nivel V en los términosdel artículo 124 inciso 10 del CONVENIOCOLECTIVO DE TRABAJO SECTORIALDEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologa-do por Decreto N° 2098/08 y sus modifi-catorios.

    Que por la particular naturaleza de lastareas asignadas a la mencionada Juris-dicción, resulta necesario proceder a ladesignación transitoria de la persona que

    se propone con carácter de excepcióna lo dispuesto por el artículo 7° de la LeyN° 27.198.

    Que la persona propuesta debe ser excep-tuada del cumplimiento de los requisitosmínimos previstos en el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial delPersonal del Sistema Nacional de EmpleoPúblico (SINEP), homologado por DecretoN° 2098/08 y modificatorios.

    Que ha tomado la intervención de su com-petencia la Dirección General de Asun-tos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE

     ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍALEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN.

    Que el cargo cuya designación se propicia,no constituye asignación de recurso ex-traordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones conferidas por el artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, por los artículos 7° y 10 de la LeyN° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo2° del Decreto N° 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Desígnase con carácter tran-sitorio, a partir del 12 de enero de 2016 y porel término de CIENTO OCHENTA (180) díashábiles, al Señor Federico OLMEDO (D.N.I.N° 31.422.806), en el cargo de Coordinador de

     Administración de Bienes, Ser vicios y Patrimo-nio de la Dirección de Patrimonio y Suministrosde la Dirección General de Administración dela SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de laSECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0 del CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIALDEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado porDecreto N° 2098/08 y sus modificatorios, auto-rizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel V, percibiendo en conceptode Función Ejecutiva, el NOVENTA Y CINCOPOR CIENTO (95%) del suplemento establecidoen el artículo 84 del citado Convenio para el Ni-vel IV, con carácter de excepción a lo dispuestopor el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

     Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo1° deberá ser cubierto conforme a los requisitosy sistemas de selección vigentes, según lo es-tablecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII,y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOSECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),homologado por el Decreto N° 2098/08 y susmodificatorios, dentro del plazo de CIENTOOCHENTA (180) días hábiles contados a partirdel 12 de enero de 2016.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendidocon cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

    #F5071824F#

    #I5071828I#SECRETARÍA GENERAL

    Decreto 396/2016

    Desígnase Director de Gestión Informática.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0023031/2016 del registro de la SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decre-tos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 ysus modificatorios, 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, 223 del19 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero

    de 2016, la Resolución S.G. N° 56 del 28de enero de 2005 y sus modificatorios, laResolución ex S.S.G.P. N° 25 del 4 de mayode 2005 y lo solicitado por la SECRETARÍAGENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

    Que por el artículo 7° de la citada Ley se

    establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción,ni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisión fundada delJefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artículo 10° de la mencionadaLey 27.198 se dispuso que las facultadesotorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabi-nete de Ministros podrán ser asumidas porel PODER EJECUTIVO NACIONAL en sucarácter de responsable político de la ad-ministración general del país y en funciónde lo dispuesto por el inciso 10 del artículo99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Que, por el Decreto N° 227/16 se delimita-ron las competencias de los señores Jefesde Gabinete de Ministros, Ministros y Se-cretarios de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

    Que, en dicho sentido, el mencionado De-creto estableció, en su artículo 1°, que:“Toda designación, asignación de funcio-nes, promoción y reincorporación de per-sonal, en el ámbito de la AdministraciónPública Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de rango y jerarquíainferior a Subsecretario, que correspondaa cargos de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescala-fonarios, correspondiente a los cargos va-cantes y financiados con la correspondien-te partida presupuestaria de conformidad alas estructuras jurisdiccionales aprobadasserá efectuada por el señor Jefe de Gabi-nete de Ministros, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente”.

    Que la norma citada dispone en su artículo2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el ar-tículo anterior, a las jurisdicciones y unida-

    des organizativas dependientes de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN”.

    Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolu-ción S.G. N° 56/05 y sus modificatorios, seaprobó la estructura organizativa de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN.

    Que por la Resolución ex S.S.G.P. N° 25/05,se homologó en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas del organismo citado elcargo de Director de Gestión Informática.

    Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cober-tura del cargo mencionado en el conside-rando precedente, con una remuneraciónequivalente al Nivel B - Grado 0, autorizán-dose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IIdel CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOSECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-

    MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), homologado por Decreto N° 2098/08y sus modificatorios.

    Que por la particular naturaleza de lastareas asignadas a la mencionada Juris-dicción, resulta necesario proceder a ladesignación transitoria de la persona quese propone con carácter de excepcióna lo dispuesto por el artículo 7° de la LeyN° 27.198.

    Que la persona propuesta debe ser excep-tuada del cumplimiento de los requisitosmínimos previstos en el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial delPersonal del Sistema Nacional de EmpleoPúblico (SINEP), homologado por el Decre-to N° 2098/08 y modificatorios.

    Que ha tomado la intervención de su com-petencia la Dirección General de Asun-

    tos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA D ASUNTOS LEGALES de la SECRETARLEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DLA NACIÓN.

    Que el cargo cuya cobertura se propicno constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtude las atribuciones conferidas por el artíclo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la LeN° 27.198 y por lo dispuesto en el artícu

    2° del Decreto N° 227/16.Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

     Artícu lo 1° — Desígnase, con carácter trasitorio, a partir del 4 de enero de 2016 y por término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Hugo Enrique GAVASSA (D.NN° 21.833.599), en el cargo de Director dGestión Informática de la Dirección General dLogística de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grad0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJSECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMNACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), hmologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondienpago de la Función Ejecutiva Nivel II del referidConvenio, con carácter de excepción a lo etablecido en el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la LeN° 27.198.

     Art. 2° — El cargo involucrado en el artícu1° deberá ser cubierto conforme a los requisitoy sistemas de selección vigentes, según lo etablecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIy IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJSECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMNACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEPhomologado por el Decreto N° 2098/08 y sumodificatorios, dentro del plazo de CIENTOCHENTA (180) días hábiles contados a pardel 4 de enero de 2016.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendidcon cargo a las partidas específicas del prespuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA D

    LA NACIÓN.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, desela DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña

    #F5071828

    #I5071831I#SECRETARÍA GENERAL

    Decreto 397/2016

    Desígnase Director General de Ceremonia

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artícu lo 1°  — Desígnase, a partir del 1 denero de 2016, al señor Darío Alberto LUCA(D.N.I. N° 14.313.451) en el cargo extraescalafonario de Director General de Ceremonial dla SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRTARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LNACIÓN.

     Art. 2°  — El funcionario designado en presente Decreto percibirá una retribucióequivalente a la del Nivel A - Grado 0, FuncióEjecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DEMPLEO PÚBLICO (SINEP).

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, desela DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña

    #F5071831F

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    5/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 5#I5071841I#

    SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA 

    Decreto 402/2016

    Decreto N° 248/2015. Designaciones decarácter transitorio.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el artículo 99 inciso 1 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.164,

    los Decretos N° 214 del 27 de febrerode 2006, N° 2098 del 3 de diciembre de2008 y N° 248 del 23 de diciembre de2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 4° del Anexo de la LeyMarco de Regulación de Empleo Públi-co N° 25.164 establece que el ingreso ala Administración Pública Nacional estarásujeto a la previa acreditación, entre otrascondiciones, de conducta e idoneidad parael cargo que se acreditará mediante los re-gímenes de selección que se establezcan,asegurando el principio de igualdad en elacceso a la función pública.

    Que el artículo 8° del Anexo de la citada leymarco establece que el régimen de esta-bilidad comprende al personal que ingresepor los mecanismos de selección que se

    establezcan, a cargos pertenecientes alrégimen de carrera cuya financiación seráprevista para cada jurisdicción u organis-mos descentralizados en la Ley de Presu-puesto.

    Que el artículo 6° del mismo Anexo esta-blece que las designaciones efectuadas enviolación a lo dispuesto en los artículos 4°y 5° o de cualquier otra norma vigente, po-drán ser declaradas nulas, cualquiera seael tiempo transcurrido, sin perjuicio de lavalidez de los actos y de las prestacionescumplidas durante el ejercicio de sus fun-ciones.

    Que el artícu lo 11 del Anexo I del DecretoN° 214 de fecha 27 de Febrero de 2006,homologatorio del Convenio Colectivo deTrabajo General para la AdministraciónPública Nacional, establece que las con-diciones de conducta e idoneidad para el

    cargo se acreditarán mediante los regí-menes que se establezcan para la selec-ción o concurso, según corresponda, queaseguren los principios de publicidad,transparencia e igualdad de oportunida-des y de trato en el acceso a la funciónpública.

    Que el artículo 19 del Convenio Colectivode Trabajo General para la Administra-ción Pública Nacional establece que elpersonal permanente ingresa a los car-gos pertenecientes al régimen de carreracuya financiación será prevista para cada

     jurisdicción o entidad en la Ley de Pre-supuesto o en su dotación, mediante losmecanismos de selección que contem-plen los principios antes referidos, paradeterminar la idoneidad para el cargo ofunción a cubrir.

    Que el artículo citado dispone que la de-signación de personal en cargos de ca-rrera sin la aplicación de los sistemas deselección establecidos de conformidadcon los principios convenidos en dichoconvenio no reviste en ningún caso carác-ter de permanente ni genera derecho a laincorporación al correspondiente régimende estabilidad.

    Que asimismo, para el caso de las desig-naciones en cargos con Función Ejecuti-va, sólo gozan del derecho a la estabilidadprevista para dicha función en los térmi-nos establecidos en el segundo párrafodel Artículo 21 del Convenio Colectivo deTrabajo General, por un término de CINCO(5) años calendario contados a partir de lanotificación de la designación respectiva,aquellos funcionarios que hayan accedidoal cargo mediante los procesos de selec-ción vigentes.

    Que el Anexo del Decreto N° 2098 del 3de Diciembre de 2008, homologatorio delConvenio Colectivo de Trabajo Sectorialdel Personal del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PUBLICO (SINEP), regula en suTítulo IV el régimen de selección de perso-nal aplicable, entre otros, a la SECRETARÍALEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN.

    Que el artículo 34 del Anexo de la nor-ma citada establece que los procesos deselección se realizarán mediante los res-pectivos concursos de oposición y ante-

    cedentes.

    Que mediante el Decreto N° 248 del 23de Diciembre de 2015 se designó a diver-sos agentes identificados en su Anexo Ien los cargos con Nivel, Grado, Agru-pamiento y Función Ejecutiva en cadacaso detallados.

    Que el artículo 1° del referido Decreto indi-ca que dichos agentes son designados enla Planta Permanente de la SECRETARÍALEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN.

    Que dichas designaciones son efectuadaspor el PODER EJECUTIVO NACIONAL afin de adoptar las medidas pertinentes enorden a un eficiente funcionamiento de la

     Administración Pública Nacional.

    Que las designaciones en planta perma-

    nente dispuestas en excepción al régimende selección vigente configuran un sistemade cobertura de cargos con característicasautónomas, que encuentran sustento di-recto y suficiente en las atribuciones quela Constitución Nacional pone en cabezadel Poder Ejecutivo, representando unaprerrogativa indispensable para el giro co-tidiano de la Administración, en aras de sumayor eficiencia.

    Que de las normas precedentemente ci-tadas se desprende que el agente sólogoza de estabilidad si ha sido designadoconforme los mecanismos de selecciónestablecidos en la normativa vigente y siha sido ratificada su designación trans-curridos los DOCE (12) meses de desig-nado, período en el cual deberá efectuar-se la correspondiente evaluación de sudesempeño.

    Que por lo tanto las designaciones efec-tuadas por conducto del Decreto N° 248/15resultan de naturaleza transitoria y no otor-gan estabilidad en el cargo.

    Que corresponde adoptar las medidas ne-cesarias para su cobertura permanente.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por elartículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Las designaciones formaliza-das mediante el Decreto N° 248 de fecha 23 deDiciembre de 2015 son efectuadas en caráctertransitorio, no importando la incorporación enel régimen de carrera de los funcionarios allídesignados.

     Art. 2° — Los cargos cuya cobertura fueraefectuada por medio del Decreto N° 248/15deberán ser cubiertos conforme los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según loestablecido, respectivamente, en los Títulos II,Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL, homologado por el DecretoN° 2098/08, en el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles a contar del dictado de lapresente medida.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

    #F5071841F#

    DECISIONES

    ADMINISTRATIVAS

    #I5071805I#

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Decisión Administrativa 117/2016

    Decisión Administrativa N° 87/2016. Rec-tificación.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO la Decisión Administrativa N° 87 de fecha19 de febrero de 2016 y,

    CONSIDERANDO:

    Que se ha detectado un error material alconsignarse la dependencia orgánica de laDIRECCION NACIONAL DE MEDIACION YMETODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLU-CION DE CONFLICTOS referida en el tercerconsiderando y en el artículo 1° de la citadaDecisión Administrativa.

    Que en consecuencia resulta necesarioefectuar la rectificación correspondiente.

    Que la presente medida se dicta en virtudde lo establecido en el artículo 101 del Re-glamento de Procedimientos Administrati-vos. Decre to 1759/72 T.O. 1991.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artíc ulo 1° — Rectifícanse el tercer consi-derando y el artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa N° 87 de fecha 19 de febrero de 2016,en el sentido de que la DIRECCION NACIONALDE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATI-VOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de-pende de la SUBSECRETARIA DE ACCESO ALA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIAdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

    HUMANOS.

     Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — GermánC. Garavano.

    #F5071805F#

    #I5071804I#MINISTERIO DE TURISMO

    Decisión Administrativa 116/2016

    Dase por prorrogada designación de laDirectora de Desarrollo de la Oferta.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente N° STN:0000885/2012del Registro del MINISTERIO DE TURIS-MO, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, losDecretos Nros. 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios y227 de fecha 20 de enero de 2016 y lasDecisiones Administrativas Nros. 1 de fe-cha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 1.772 de fecha 2de octubre de 2012 se dio por designa-da con carácter transitorio a la Licencia-da Da. Mariana PÉREZ MÁRQUEZ (M.I.N° 22.822.964) en el cargo Nivel B, Grado0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Directorade Desarrollo de la Oferta dependiente dela Dirección Nacional de Desarrollo Turísti-co de la SUBSECRETARÍA DE DESARRO-

    LLO TURÍSTICO de la SECRETARÍA DTURISMO del MINISTERIO DE TURISMO

    Que por el Decreto N° 500 de fecha 3de marzo de 2015 se dio por prorrogadla designación transitoria dispuesta pel decreto citado en el considerando precedente y se estableció que dicho cargtendría que ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentesegún lo establecido, respectivamente, elos Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV dConvenio Colectivo de Trabajo Sectoridel Personal del SISTEMA NACIONAL D

    EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologdo por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 ddiciembre de 2008 y sus modificatorios.

    Que razones operativas hacen necesarprorrogar la designación transitoria aldida, atento a no encontrarse concluidel proceso de selección establecido en norma mencionada en el párrafo anterior

    Que la profesional mencionada se encuetra actualmente desempeñando el referidcargo.

    Que la Dirección General de Administrción y la Dirección General de RecursoHumanos y Organización, ambas dpendientes de la SUBSECRETARÍA DCOORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de scompetencia.

    Que la Dirección General de Legislación  Asuntos Jurídicos de l MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que compete.

    Que la presente medida se dicta en virtude las facultades conferidas por el Artícu100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227 dfecha 20 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Art ículo 1° — Dase por prorrogada, a patir del 22 de diciembre de 2015 y por el témino de CIENTO OCHENTA (180) días hábilecontados a partir de la fecha del presen

    acto, la designación transitoria dispuesmediante el Decreto N° 1.772 de fecha 2 doctubre de 2012 y prorrogada por el DecreN° 500 de fecha 31, de marzo de 2015, dla Licenciada Da. Mariana PÉREZ MÁRQUE(M.I. N° 22.822.964) en el cargo Nivel B, Grdo 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directode Desarrollo de la Oferta dependiente de Dirección Nacional de Desarrollo Turístico dla SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO de la SECRETARÍA DE TURISMdel MINISTERIO DE TURISMO, autorizándse el pago de la referida función ejecutiva dSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLIC(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre d2008 y sus modificatorios y con autorizacióexcepcional por no reunir los requisitos mínmos establecidos en el Artículo 14 del Covenio Colectivo mencionado.

     Art. 2° — Establécese que el cargo involucrdo deberá ser cubierto conforme los requisitoy sistemas de selección vigentes según lo estblecido, respectivamente, en los Tí tulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONADE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado pel Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENT(180) días hábiles contados a partir de la fechde la presente decisión administrativa.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendidcon cargo a las partidas específicas del Prespuesto correspondiente a la Jurisdicción 53MINISTERIO DE TURISMO.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.

    #F5071804

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    6/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 6

    RESOLUCIONES

    #I5068846I#Secretaría General

    INTERÉS NACIONAL

    Resolución 24/2016

    “Cuadragésima Segunda Feria Interna-cional del Libro de Buenos Aires”.

    Bs. As., 19/02/2016

    VISTO el Expediente S01:0293096/2015 del Re-gistro de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,el Decreto N° 101/85 del 16 de enero de1985, modificado por el Decreto N° 1517del 23 de agosto de 1994, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el referido Expediente tramita lapresentación efectuada por la Fundación ElLibro, por medio de la cual se solicita de-clarar de Interés Nacional a la “Cuadragé-sima Segunda Feria Internacional del Librode Buenos Aires”, que se realizará del 19de abril al 9 de mayo de 2016, en la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires.

    Que la Fundación El Libro está constituidapor la Sociedad Argentina de Escritores,la Cámara Argentina del Libro, el Sectorde Libros y Revistas de la Cámara Espa-ñola de Comercio, la Cámara Argentina dePublicaciones, la Federación Argentina deIndustria Gráfica y Afines y la Federación

     Argentina de Librerí as, Papelerías y Activi-dades Afines.

    Que en el marco de la muestra se desa-rrollarán numerosas actividades, entre lascuales se destacan las 32° Jornadas deProfesionales del Libro, el 25° EncuentroInternacional para Educadores, el 21° En-cuentro Internacional de Narración Oral

    “Cuentos y Cuenteros”, la 48° Reunión In-ternacional de Bibliotecarios, el 5° Diálogode Escritores Latinoamericanos, el 3° Diá-logo de Provincias y el 11° Festival Interna-cional de Poesía.

    Que como es tradicional, participarán delevento importantes figuras del pensamien-to provenientes de exterior, quienes juntoa sus pares argentinos reflexionarán sobreun mundo que solo a través de la paz y eldiálogo accederá a un futuro digno de servivido.

    Que teniendo en cuenta la trascendenciainternacional alcanzada, el número cre-ciente de países participantes, la gran can-tidad de público que la visita y la unánimeexpresión que considera a esta Muestracomo uno de los actos culturales más im-portantes del país, se estima oportuno ac-ceder a lo solicitado.

    Que los MINISTERIOS DE CULTURA y DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO hantomado la intervención correspondiente,dictaminando favorablemente.

    Que la presente medida se dicta conformea las facultades conferidas por el artículo2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N° 1517/94.

    Por ello,

    EL SECRETARIO GENERAL

    DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

     Artículo 1° — Declárase de Interés Nacionala la “Cuadragésima Segunda Feria Internacio-nal del Libro de Buenos Aires”, a desarrollarsedel 19 de abril al 9 de mayo de 2016, en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

     Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria parala Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

     Art. 3°  — Regístrese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Fernando de Andreis.

    #F5068846F#

    Que asimismo, cabe efectuar precisiones con relación a los casos en los cuales, coforme a los nuevos valores de las referidas deducciones, el agente de retención aefectuar la próxima liquidación debe proceder a la devolución de retenciones practcadas en exceso.

    Que por otra parte, de acuerdo con las disposiciones del Decreto N° 1.242 de fecha 27 dagosto de 2013, determinados beneficiarios, aún cuando sus ingresos habían sido incrementados superando los parámetros dispuestos por dicha norma, continuaban sin sufrretenciones, afectando los principios de equidad e igualdad, frente a los contribuyenteen igual situación.

    Que se estima conveniente que las retenciones por las rentas correspondientes a lomeses de enero y febrero de 2016 que los respectivos agentes deben practicar al sederogada dicha norma mediante su par N° 394/16, se efectúen en cuotas mensuales

    iguales hasta la finalización del mismo, a partir de la próxima liquidación posterior a publicación de la presente.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdrecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servcios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° dDecreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

     Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la ResolucióGeneral N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del impote correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, a partdel período fiscal 2016 deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en el Anexo que saprueba y forma parte de la presente.

     Art. 2° — En los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas deducciones -establecidos por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de retención debproceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuadal realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

     Art. 3° — Las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a los mesede enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de lderogación del Decreto N° 1.242 del 27 de agosto de 2013, deberán efectuarse en cuotas mensules e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a lfecha de publicación de la presente.

     Art. 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para el período fisca2016 y los siguientes.

     Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

     ANEXO (Artículo 1°)

    IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

    #I5071479I#

     ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    Resolución General 3831

    Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución GeneralN° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N° 2.437, sus modifi-catorias y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el decreto del VISTO se incrementaron, a partir del período fiscal 2016, losimportes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargasde familia y deducción especial, previstas en los incisos a) b) y c), respectivamente, del

     Artículo 23 de la Ley de l Impuesto a las Ganancias, tex to ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones.

    Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció unrégimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidasen los incisos a), b), c) excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedadescooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

    Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsa-bles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Que en ese sentido, se estima conveniente poner a disposición de los mismos tablasindicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a lasdeducciones a que se refiere el aludido Artículo 23, así como la esca la del Artículo 90 de laley con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinacióndel importe de la retención respectiva.

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    7/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 7

    ESCALA DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADOEN 1997 Y SUS MODIFICACIONES

    #F5071479F

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    8/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 8#I5071485I#

    Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

    DEUDA PÚBLICA 

    Resolución Conjunta 20/2016 y 9/2016

    “Bonos de la Nación Argentina en PesosBadlar Privada + 275 pb VTO. 2018” y “Bo-nos de la Nación Argentina en Pesos Bad-lar Privada + 325 pb VTO. 2020. Dispónen-se emisiones.

    Bs. As., 24/02/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0032310/2016 delRegistro del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemasde Control del Sector Público NacionalN° 24.156 y sus modificaciones, la LeyN° 27.198 de Presupuesto General de la

     Administración Naciona l para el Ejercicio2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007, y la Resolución ConjuntaN° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDAy N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZASde fecha 25 de mar zo de 2015, ambas delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administración Financiera

    y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modifi-caciones reguló en su Título III el Sistemade Crédito Público, estableciéndose en el

     Artículo 60 que l as entidades de la Admi-nistración Nacional no podrán formalizarninguna operación de crédito público queno esté contemplada en la ley de presu-puesto general del año respectivo o en unaley específica.

    Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto Ge -neral de la Administración Nacional parael Ejercicio 2016 en su Artículo 34 auto-riza, de conformidad con lo dispuestopor el artículo citado en el considerando

    FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las facultades conferidas por el Artículo34 de la Ley N° 27.198 y por el Artículo 6°del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE HACIENDA Y

    EL SECRETARIODE FINANZASRESUELVEN:

     Artículo 1°  — Dispónese la emisión de los“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PE-SOS BADLAR PRIVADA + 275 pb VTO. 2018”,cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA AR-GENTINA, por un monto de hasta VALOR NO-MINAL ORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLO-NES (V.N.O. $ 20.000.000.000), con las siguien-tes condiciones financieras:

    Fecha de emisión: 1 de marzo de 2016.

    Fecha de vencimiento: 1 de marzo de 2018.

    Plazo: DOS (2) años.

    Moneda de emisión y pago: Pesos.

     Amortización: Íntegra al vencimiento.

    Interés: devengará intereses a la tasa no-minal anual equivalente a BADLAR más unmargen de DOSCIENTOS SETENTA Y CIN-CO (275) puntos básicos, pagaderos trimes-tralmente los días 1 de marzo, 1 de junio, 1de septiembre y 1 de diciembre de cada añohasta el vencimiento. Los intereses seráncalculados sobre la base de los días efecti-vamente trascurridos, y la cantidad exactade días que tiene cada año (actual/actual).Cuando el vencimiento de un cupón no fuereun día hábil, la fecha de pago del cupón seráel día hábil inmediato posterior a la fecha devencimiento original, devengándose intereseshasta la fecha de efectivo pago.

    BADLAR: Se determinará como el promedioaritmético simple de la tasa de interés para de-pósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MI-LLÓN ($ 1.000.000) —BADLAR promedio ban-

    cos privados—, calculado considerando las ta-sas publicadas durante el trimestre por el BAN-CO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAdesde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio decada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antesdel vencimiento de cada cupón.

    Denominación mínima: será de VALOR NO-MINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

    Colocación: se llevará a cabo, en uno o variostramos, según lo determine la SECRETARÍA DEFINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas deprocedimiento aprobadas por el Artículo 2° dela Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETA-RÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍADE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015,ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS.

    Negociación: serán negociables y se solici-

    tará su cotización en el MERCADO ABIERTOELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercadosde valores del país.

    Titularidad: se emitirán Certificados Globalesa nombre de la Central de Registro y Liquida-ción de Pasivos Públicos y Fideicomisos Fi-nancieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de

     Agente de Registro de los Bonos.

    Exenciones impositivas: gozarán de todas lasexenciones impositivas dispuestas por las leyesy reglamentaciones vigentes en la materia.

     Atención de los servicios financieros: lospagos se cursarán a través del BANCO CEN-TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA median-te transferencias de fondos en las respectivascuentas de efectivo que posean los titulares decuentas de registro en dicha Institución.

    anterior, a los entes que se mencionanen la Planilla Anexa al mismo, a realizaroperaciones de crédito público por losmontos, especificaciones y destino delfinanciamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsa-ble de la Coordinación de los Sistemasde Administración Financiera del SectorPúblico Nacional a realizar las operacio-nes de crédito público correspondientesa la Administración Central.

    Que por el Artículo 6° del Anexo del Decre-to N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007

    se establece que las funciones de ÓrganoResponsable de la Coordinación de losSistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, se-rán ejercidas conjuntamente por la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍADE FINANZAS, ambas pertenecientes alMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS.

    Que en el marco de una estrategia finan-ciera integral, se considera convenienteproceder a la emisión de DOS (2) nuevosinstrumentos de deuda pública en Pesos aDOS (2) y CUATRO (4) años de plazo.

    Que por el Artículo 2° de la ResoluciónConjunta N° 31 de la SECRETARÍA DEHACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DEFINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015,ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un

    texto ordenado de las normas de proce-dimiento para la colocación y liquidaciónde los títulos de la deuda pública a realizar-se en el mercado local.

    Que la Oficina Nacional de Crédito Públicodependiente de la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DEFINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PÚBLICAS ha informado queesta operación se encuentra dentro de loslímites establecidos en la Planilla Anexa al

     Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

    Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y

     Art. 2° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOBADLAR PRIVADA + 325 pb VTO. 2020”, cuyley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTNA, por un monto de hasta VALOR NOMINAORIGINAL PESOS VEINTE MIL MILLONE(V.N.O. $ 20.000.000.000), con las siguientecondiciones financieras:

    Fecha de emisión: 1 de marzo de 2016.

    Fecha de vencimiento: 1 de marzo de 2020.

    Plazo: CUATRO (4) años.

    Moneda de emisión y pago: Pesos.

     Amortización: Íntegra al vencimiento.

    Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más umargen de TRESCIENTOS VEINTICINCO (32puntos básicos, pagaderos trimestralmete los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de setiembre y 1 de diciembre de cada año hasel vencimiento. Los intereses serán calculdos sobre la base de los días efectivamentrascurridos y la cantidad exacta de días qutiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábla fecha de pago del cupón será el día hábinmediato posterior a la fecha de vencimientoriginal, devengándose intereses hasta la fcha de efectivo pago.

    BADLAR: Se determinará como el promedaritmético simple de la tasa de interés para dpósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MLLÓN ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bacos privados—, calculado considerando las tsas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINdesde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio dcada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antedel vencimiento de cada cupón.

    Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

    Colocación: se llevará a cabo, en uno o variotramos, según lo determine la SECRETARÍA DFINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas dprocedimiento aprobadas por el Artículo 2° dla Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARDE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 201ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FNANZAS PÚBLICAS.

    Negociación: serán negociables y se solictará su cotización en el MERCADO ABIERTELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercadode valores del país.

    Titularidad: se emitirán Certificados Globalea nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Fnancieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter d

     Agente de Registro de los Bonos.

    Exenciones impositivas: gozarán de todas laexenciones impositivas dispuestas por las leyey reglamentaciones vigentes en la materia.

     Atención de los servicios financieros: lopagos se cursarán a través del BANCO CEN

    TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediate transferencias de fondos en las respectivcuentas de efectivo que posean los titulares dcuentas de registro en dicha Institución.

     Art . 3°  — Autorízase al Secretario de Fnanzas, o al Subsecretario de Financiamien to al Director Nacional de la Oficina Nacionde Crédito Público o al Director de Adminitración de la Deuda Pública o al Director dFinanciación Externa o al Coordinador de Unidad de Registro de la Deuda Pública, suscribir en forma indistinta la documentaciónecesaria para la implementación de las opraciones dispuestas por los Artículos 1° y 2de la presente medida.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis ACaputo.

    #F5071485

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    9/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 9

    #I5069575I# ADMINISTR ACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

     ADUANA DE BUENOS AIRES

    EDICTO

    La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercader ías que se encuentran en la situación prevista en el Ar t. 417 de la Ley 22415, cmunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitalguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la SeccióGestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    10/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 10

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    11/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 11

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    12/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 12

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    13/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 13

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    14/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 14

     Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.e. 25/02/2016 N° 9051/16 v. 25/02/201

    #F5069575F

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    15/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 15

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    16/24

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    17/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 17#I5068833I#

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    Comunicación “B” 11186/2015

    Ref.: Circular RUNOR-1. Capítulo XVI. Sudamérica S.R.L. Cancelación de la autorización parafuncionar como agencia de cambio.

    30/12/2015

     A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a cancelar, a su pedido, la auto-rización para funcionar como agencia de cambio a Sudamérica S.R.L.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, SubgerenteGeneral de Cumplimiento y Control.

    e. 25/02/2016 N° 8886/16 v. 25/02/2016#F5068833F#

    #I5068832I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    Comunicación “B” 11198/2016

    Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

    13/01/2016

     A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables apartir de la fecha que se indica:

    ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20160114

      Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

      en porcentaje nominal anual

    Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

    Para depósitos a plazo fijo

    De 30 a 59 días de plazo 28.50 4.50

    De 60 o más días de plazo 29.00 5.00

    Con cláusula “CER” 2.50

    (1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.

    Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

    http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de pa-quetes estandarizados de series estadisticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes deajuste establecidos por el BCRA

     Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c.— SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

    e. 25/02/2016 N° 8885/16 v. 25/02/2016#F5068832F#

    #I5068831I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    Comunicación “B” 11199/2016

    14/01/2016

     A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a cancelar, a su pedido, la auto-rización para funcionar como agencia de cambio a Thaler Agencia de Cambio S.A.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, SubgerenteGeneral de Cumplimiento y Control.

    e. 25/02/2016 N° 8884/16 v. 25/02/2016#F5068831F#

     #I5068834I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    Comunicación “B” 11202/2016

    Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

    19/01/2016

     A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO:

    Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema finan-ciero para operaciones de préstamos personales sin garantía real —base para la determinación del

    interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de las normas sobre “Tasas de interéen las operaciones de crédito”—, correspondiente al período Diciembre 2015 (aplicable para laoperaciones de Febrero 2016):

    PeríodoTasa de interés por préstamos personales, sin garantía rea

    en moneda nacional (en % nominal anual)

    Diciembre 2015 39,14

    Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a lotérminos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de las citadas normas

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTIN

    SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGJ. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

    e. 25/02/2016 N° 8887/16 v. 25/02/20#F5068834F

    #I5068835I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    Comunicación “C” 69440/2015

    Ref.: COTIZACION DEL ARGENTINO ORO.

    02/10/2015

     A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para informarles que la cotización del ARGENTINO ORO para el trimetre comprendido entre el 1° de Octubre de 2015 y el 31 de Diciembre 2015, es de Pesos 2.448,5(Pesos Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cincuenta y seis centavos).

    Esta información es emitida de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 75/7del Poder Ejecutivo Nacional.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTIN

    OSCAR H. BELLANTE, Subgerente de Operaciones en Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Pricipal de Control y Liquidación de Operaciones.

    e. 25/02/2016 N° 8888/16 v. 25/02/20#F5068835F

    #I5068836I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    Comunicación “C” 70089/2016

    Ref.: COTIZACION DEL ARGENTINO ORO.

    04/01/2016

     A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para informarles que la cotización del ARGENTINO ORO para el trimestcomprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2016, es de Pesos 3.223,65 (PesoTres mil doscientos veintitrés con sesenta y cinco centavos).

    Esta información es emitida de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 75/7del Poder Ejecutivo Nacional.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTIN

    OSCAR H. BELLANTE, Subgerente de Operaciones en Divisas. — ALEJANDRA I. SANGUINETTGerente de Operaciones con Títulos y Divisas.

    e. 25/02/2016 N° 8889/16 v. 25/02/20#F5068836

    #I5068840I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    Comunicación “C” 70179/2016

    Ref.: Solicitud de prestación de servicio financiero.

    14/01/2016

     A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds., en el marco de las diversas medidas que viene adoptando esta Instución tendientes a incentivar la bancarización en localidades con escasa o nula presencia paponer en su conocimiento que diversos interesados, entre ellos el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, han manifestado a esta Institución la necesidad de contar con la prestacióde un adecuado servicio financiero en las localidades de Rincón, Arroyo Leyes, Santa Rosa dCalchines. Cayastá, Helvecia, San Javier y La Criolla, todas de la Provincia de Santa Fe.

    Saludamos a Uds. atentamente,

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTIN

    MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, SubgerenGeneral de Cumplimiento y Control.

    e. 25/02/2016 N° 8893/16 v. 25/02/20#F5068840

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-02-25 - 1º Sección

    18/24

      Jueves 25 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.324 18#I5068839I#

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

    Comunicación “C” 70180/2016

    Ref.: Comunicación “B” 11199. Fe de Erratas.

    14/01/2016

     A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. para rectificar la referencia de la Comunicación “B” 11199 del 14.01.16informando que la misma debe decir “Circular RUNOR - 1. Capítulo XVI. Thaler Agencia de CambioS.A. Cancelación de la autorización para funcionar como agencia de cambio.”.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO