Boletín Oficial - 2016-03-10 - 1º Sección

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    PRESIDENCIADE LA NACIÓN

    SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autónoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,

     jueves 10

    de marzo de 2016

    Año CXXIVNúmero 33.334

    DECRETOS

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 456/2016Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas............................................. 1

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 457/2016Designación en la Secretaría de Coordinación Interministerial. .................................................... 1

    MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 462/2016Decreto N° 1840/1986. Inclusión. ................................................................. .............................. 2

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecreto 461/2016Desígnase Jefe de Gabinete de la Secretaría de Comercio. ......................................................... 2

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 460/2016Desígnase Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional. ...................................... 2

    PREFECTURA NAVAL ARGENTINADecreto 463/2016Promociones. ................................................................ .............................................................. 2

    REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONASDecreto 459/2016Decreto N° 406/2015. Prorrógase vigencia. ............................................................. ................... 6

    SECRETARÍA GENERALDecreto 458/2016Designación. ................................................................. .............................................................. 7

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 167/2016Desígnase Subdirector Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario. .................................. 8

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 166/2016Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior. ................................................................ 8

    RESOLUCIONES

     Administración Federal de Ingresos PúblicosSEGURIDAD SOCIALResolución General 3834Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva deaportes y contribuciones. ....................................................... ..................................................... 8

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 11

    Primera Sección

    Continúa en página 2

    Pág.DECRETOS

    #I5081398I#

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 456/2016

    Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 10 de febrero de 2016, en el cargo extraescalfonario de COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la SECRETARÍA DCOORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corango y jerarquía de Subsecretario, al Ingeniero D. Oscar Federico ALEGRE (D.N.I. N° 28.233.933)

     Art. 2°  — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corrienEjercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

     Art. 3°  — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

    #F5081398F

    #I5081399I#

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 457/2016

    Designación en la Secretaría de Coordinación Interministerial.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 10 de febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE ENLACE MINISTERIAL dependiente de la SECRETARÍA D

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      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 2

    Pág.

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 11

     Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 27

    ASOCIACIONES SINDICALES

    Estatutos. ......................................................... ................................................................. ......... 28

    COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rangoy jerarquía de Subsecretario, al Licenciado D. Abbott José REYNAL (D.N.I. N° 25.261.745).

     Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se impu-tará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corrienteEjercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

     Art. 3°  — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

    #F5081399F#

    #I5081404I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 

    Decreto 462/2016

    Decreto N° 1840/1986. Inclusión.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 delRegistro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, los Decretos Nros. 1.840 de fecha10 de octubre de 1986 sus modificatoriosy complementarios, 17 de fecha 10 de di-ciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 10

    de octubre de 1986, sus modificatorios ycomplementarios, se establece un régimenespecial de compensación de los mayoresgastos en que incurran los funcionariosconvocados por el PODER EJECUTIVONACIONAL para cumplir funciones políti-cas, cuando su residencia permanente seencuentre a una distancia superior a losCIEN KILÓMETROS (100 km.) de la sedede sus funciones.

    Que por el Decreto N° 17 de fecha 10 dediciembre de 2015 se dispuso la designa-ción del Contador D. Ricardo BURYAILE(M.I. N° 16.085.332) como MINISTRO DE

     AGROINDUSTRIA.

    Que el funcionario citado precedentementetiene su residencia permanente en la Ciu-dad de Formosa, Provincia de FORMOSA,conforme lo acreditado con la documenta-ción pertinente, por lo tanto corresponde

    proceder a incluirlo dentro de las previsio-nes del citado Decreto N° 1.840/86.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAha tomado la intervención que le Compete.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Inclúyese mientras su residen-cia permanente se encuentre a una distanciasuperior a los CIEN KILÓMETROS (100 km.) dela CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

    dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840de fecha 10 de octubre de 1986, sus modifica-torios y complementarios, al Contador D. Ricar-do BURYAILE (M.I. N° 16.085.332), a partir delprimer día del mes siguiente al de la fecha dedictado del presente decreto.

     Art. 2°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputadocon cargo a las partidas específicas de la Juris-dicción 52 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — RicardoBuryaile.

    #F5081404F#

    #I5081403I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    Decreto 461/2016

    Desígnase Jefe de Gabinete de la Secre-taría de Comercio.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0002630/2016 delRegistro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN y los Decretos Nros. 1.070 de fecha10 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de ene-ro de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 1.070 de fecha 10 de julio de 2014 se crearon y cubr ieron en la

    órbita del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversoscargos de carácter extraescalafonario, a finde asegurar el eficiente desarrollo de distin-tas acciones atinentes al funcionamiento delas actividades centrales de la Jurisdicción.

    Que por el Artículo 8° del citado decreto secreó el cargo extraescalafonario de Jefe deGabinete de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del entonces MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y

     jerarquía de Subsecretario.

    Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 defecha 4 de enero de 2016 se transfirió laSECRETARÍA DE COMERCIO y sus unida-des organizativas dependientes, organis-mos descentralizados y desconcentrados,de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

    Que en esta instancia, razones operativasy de correcto ordenamiento administrati-vo, determinan la necesidad de efectuar lacobertura del aludido cargo, el que se en-cuentra vacante.

    Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 deenero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personalen el ámbito de la Administración PúblicaNacional, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y nopermanente, correspondientes a cargosde Subsecretario, o de rango o jerarquía

    equivalente o superior, será efectuada porel PODER EJECUTIVO NACIONAL, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependien te de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, ha tomado la intervenciónque le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del Artículo99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y de lo dispuesto por el Artículo 3° delDecreto N° 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE

    DE LA NACIÓN ARGENTINA 

    DECRETA:

     Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 dediciembre de 2015, en el cargo extraescalafo-nario de Jefe de Gabinete de la SECRETARÍADE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, al Licenciado en Administración DonHernán Rodrigo ESPAÑOL (M.I. N° 25.359.429)con rango y jerarquía de Subsecretario.

     Art. 2° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargoa las partidas específicas del presupuesto vigen-te para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.

    #F5081403F

    #I5081402I#MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

    Decreto 460/2016

    Desígnase Subsecretario de Coordinción y Cooperación Internacional.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artícu lo 1°  — Desígnase Subsecretario dCoordinación y Cooperación Internacional dMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO, al señor D. Carlos Javie r JAUREGUIBRRY (D.N.I. N° 16.521.804).

     Art. 2° — Asígnase la categoría de EmbajadExtraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecdel rango protocolar, conforme lo establece

     Artículo 6° de la Ley del Servicio Exter ior de Nación N° 20.957, al señor D. Carlos Javier JAUREGUIBERRY, mientras dure el desempeño dsus funciones como Subsecretario de Coordinción y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

     Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidocon cargos a las partidas específicas del prespuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DRELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

    #F5081402F

    #I5081405I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 

    Decreto 463/2016

    Promociones.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO el Expediente N° S02:0052347/15 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINAorganismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

    CONSIDERANDO:

    Que es procedente promover al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembde 2015, a los señores Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos de los Cuerpos GeneraProfesional y Complementario de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reúnen lorequisitos reglamentarios para ello.

    Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica de la PREFECTUR

    NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIDE SEGURIDAD.

    Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los artículo44 y 45, primera parte, de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINN° 18.398 y sus modificatorias y el artículo 020.601 de la Reglamentación del Personal dla citada Ley y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 6.242 del 24 de diciembre d1971 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Promuévese con fecha 31 de diciembre de 2015, en la PREFECTURA NAVA ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Personal Superior quse detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

     Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archvese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

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      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 3

     ANEXO I

    CUERPO GENERAL - ESCALAFON GENERAL

     A Prefecto Mayor, los Prefectos Principales:

    - Ariel CASTRO (D.N.I. N° 16.814.019)

    - Omar Alberto TORRES (D.N.I. N° 16.535.338)

    - Gustavo Daniel CAMPANINI (D.N.I. N° 16.981.339)

    - Rogelio Gustavo PELLEGRINO (D.N.I. N° 16.775.699)

    - Leonardo Javier FILOMATORI (D.N.I. N° 17.083.928)

    - Mario Eugenio Alejandro LESIK (D.N.I. N° 17.578.750)

    - Rodolfo Alfredo GONZALEZ (D.N.I. N° 16.853.073)

    - Félix Raúl RICCILLO (D.N.I. N° 16.151.946)

    - Jorge Daniel VERON (D.N.I. N° 16.832.226)

    - Hugo Gabr iel CAFARO (D.N.I. N° 18.069.189)

    - José Luis SARTORI (D.N.I. N° 18.104.201)

    - Guillermo José GIMENEZ PEREZ (D.N.I. N° 17.436.399)

    - Norberto Severino Jesús MONTALDO (D.N.I. N° 17.603.604)

    - Alejandro Luis Antonio GAGGIOLO (D.N.I. N° 16.921.781)

     A Prefecto Principal, los Prefectos:

    - Walter David ALVAREZ (D.N.I. N° 20.639.473)

    - Miguel Angel MARTINEZ (D.N.I. N° 21.735.213)

    - Miguel Angel LOPEZ (D.N.I. N° 20.004.843)

    - Edgardo Marcelo TOMASINI (D.N.I. N° 17.932.196)

    - Luis Pablo GONZALEZ (D.N.I. N° 22.025.200)

    - Carlos Ceferino ORONO (D.N.I. N° 20.737.344)

    - Edgardo Daniel BADO (D.N.I. N° 21.696.337)

    - Julio Alejandro WEIMANN (D.N.I. N° 22.845.223)

    - Abel Isaías DEL PAPA (D.N.I. N° 21.950.434)

    - Leonardo Luis PUEBLA (D.N.I. N° 21.863.299)

    - Martín Alejandro MUGHERLI (D.N.I. N° 21.696.796)

    - Carlos Damián APABLAZA (D.N.I. N° 20.810.139)

    - Miguel Damián MOYANO (D.N.I. N° 22.086.871)

    - Gustavo Adolfo CANTERO (D.N.I. N° 22.463.497)

    - Luis Alberto MENDEZ (D.N.I. N° 22.261.184)

    - Carlos Alberto MAGLIANESI (D.N.I. N° 21.006.405)

    - Sergio Elías DUDYCH (D.N.I. N° 22.245.303)

    - Andrés Alberto GIRAUDI (D.N.I. N° 18.115.275)

    - Javier Omar MURADOR (D.N.I. N° 21.427.834)

    - Javier GIANNATTASIO (D.N.I. N° 21.588.605)

    - Gustavo BIANCHI (D.N.I. N° 21.493.437)

    - Marcelo Roberto MAIDANA (D.N.I. N° 22.497.994)

    - Daniel Gustavo VERA (D.N.I. N° 20.680.029)

    - Ernesto Oscar FINELLI (D.N.I. N° 22.117.403)

    - Gustavo Adrian BORRELLI (D.N.I. N° 22.295.672)

    - Francisco René SOSA (D.N.I. N° 22.034.561)

     A Prefecto, los Subprefectos:

    - Héctor Alfredo QUIDI (D.N.I. N° 26.191.164)

    - Leonardo Andrés PEANO (D.N.I. N° 25.275.637)

    - Ramiro Claudio Martín SILVA MÜLLER (D.N.I. N° 26.569.693)

    - Mauricio Aníbal RAMIREZ (D.N.I. N° 25.621.921)

    - Maximiliano QUAYAT (D.N.I. N° 23.914.386)

    - Sixto Martín GALARZA (D.N.I. N° 23.934.183)

    - Daniel Eduardo PRADO (D.N.I. N° 26.498.614)

    - Gustavo Ricardo BIERWERTH (D.N.I. N° 24.829.901)

    - Facundo CERRONE (D.N.I. N° 25.160.857)

    - Juan Manue l LOPEZ (D.N.I. N° 25.724.275)

    - Carlos Adrian José ESCALADA (D.N.I. N° 25.314.889)

    - Fernando Federico BORGHI (D.N.I. N° 27.018.855)

    - Sergio Ari el ESQUIVEL (D.N.I. N° 25.278.145)

    - Cristian Pablo GASSMANN (D.N.I. N° 26.858.435)

    - Silvio Oscar VEGA (D.N.I. N° 26.614.121)

    - Alejandro Rubén GIRARD (D.N.I. N° 26.255.542)

    - Bruno Ezequiel SANTOMAURO (D.N.I. N° 27.286.122)

    - Claudio Antonio VACA (D.N.I. N° 25.365.042)

    - Pablo Daniel GALIAN MARTINEZ (D.N.I. N° 27.048.623)

    - Rodolfo Omar LOPEZ (D.N.I. N° 25.811.014)

    - Juan Pablo SQUARZON (D.N.I. N° 24.694.255)

    - Gustavo Javier TALLAFER (D.N.I. N° 25.416.547)

    - Juan Manuel LEE (D.N.I. N° 26.516.003)

    - Rodolfo Hernán SCHALLER (D.N.I. N° 26.241.027)

    - Bruno Iván ROMANIUK (D.N.I. N° 27.186.001)

    - Martín Eduardo NIERES (D.N.I. N° 25.108.976)

     A Subprefecto, los Oficiales Princ ipales:

    - Sergio Daniel RAMIREZ (D.N.I. N° 28.396.852)

    - Norman Enrique RUEDA (D.N.I. N° 26.456.546)

    - Diego Ramón ACOSTA (D.N.I. N° 29.806.922)

    - Julio Ricardo RIOS (D.N.I. N° 28.541.935)

    - Pablo Danie l LLORENTE (D.N.I. N° 28.877.674)

    - Gabriel Alejandro MONTES (D.N.I. N° 28.936.172)

    - Maximiliano Héctor Daniel MORANO (D.N.I. N° 28.450.449)

    - Lucas Santiago BLANCO (D.N.I. N° 30.980.705)

    - Federico Sebastián MICHELOUD (D.N.I. N° 28.650.417)

    - Luciano Sebastián SIMONELLI (D.N.I. N° 30.423.272)

    - Juan José DELGADO (D.N.I. N° 29.277.258)

    - Ramiro Esteban SVEGLIATI (D.N.I. N° 29.261.690)

    - Francisco BISCIA (D.N.I. N° 29.723.825)

    - Diego Adrián CARBALLO (D.N.I. N° 29.238.634)

    - Walter Adrián TAGLIAPIETRA (D.N.I. N° 30.358.347)

    - Gonzalo Guillermo DUARTE ARREDONDO (D.N.I. N° 30.096.455)

    - Gonzalo Raúl FARINON (D.N.I. N° 27.888.594)

    - Adrian Luciano ECHEVERRY (D.N.I. N° 30.402.967)

    - Hugo Ernesto MENDICINO (D.N.I. N° 29.483.198)

    - Lucas Emilio PIERANI (D.N.I. N° 29.559.455)

    - Marcelo Gastón CARDOZO (D.N.I. N° 30.294.029)

    - Diego Manuel REYES (D.N.I. N° 27.804.655)

    - Natalio Francisco CIMA (D.N.I. N° 29.803.135)

    - José Luis BENEDETTO (D.N.I. N° 30.358.600)

    - Pedro René CAPAI (D.N.I. N° 27.868.648)

    - Daniela Susana DIAZ (D.N.I. N° 27.679.664)

    - Manuel Alejandro DE SANTIS (D.N.I. N° 29.170.867)

    - Yanina Maricel PAGURA (D.N.I. N° 29.529.284)

    - Rafael Maximiliano SCANDOLO (D.N.I. N° 27.833.401)

    - Sergio Andrés PERALTA (D.N.I. N° 27.742.883)

    - Gustavo Danie l GALLAS (D.N.I. N° 30.707.757)

    - Patricia Elizabeth CORONEL (D.N.I. N° 29.907.632)

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-03-10 - 1º Sección

    4/32

      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 4

    - Rubén Emilio Alejandro FERRI (D.N.I. N° 30.002.672)

    - Edgardo Facundo ESTEVEZ (D.N.I. N° 27.887.779)

    - Oscar Alejandro NASIMBERA (D.N.I. N° 30.005.864)

    - Jorge Luis DE ZAN (D.N.I. N° 28.959.006)

    - Mariano Eduardo LUQUE (D.N.I. N° 29.129.955)

    - Nelson Patricio LUNA (D.N.I. N° 28.442.522)

    - Sebastián Andrés ROSSETTI (D.N.I. N° 29.145.285)

    - Marcelo José ALEGRE (D.N.I. N° 30.087.273)

    - Daniel Fermín SANDOVAL (D.N.I. N° 27.873.728)

    - Alejandro Basilio WOZNIUK (D.N.I. N° 28.198.479)

    - Juan Pablo BIDART (D.N.I. N° 29.101.316)

    - Noelia Mabel LOPEZ (D.N.I. N° 30.711.821)

    - Sebastián Martín UHLIR (D.N.I. N° 27.606.005)

    - Alberto Alejandro LINARES ACLAND (D.N.I. N° 29.856.620)

    - Jorge Daniel BENITEZ (D.N.I. N° 27.443.840)

    - Martín Antonio GAUNA (D.N.I. N° 30.868.206)

    - Gustavo Marcelo MORRONE (D.N.I. N° 28.403.560)

    - José Luis CUELLO (D.N.I. N° 28.983.645)

    - Hebe Hilen ZARACHO (D.N.I. N° 30.252.999)

    - Alejandro Ezequiel YURICH DUBIED (D.N.I. N° 29.506.027)

    - Ignacio Javier Martín SANCHEZ (D.N.I. N° 30.232.439)

    - Pablo Sebastián VIVAS (D.N.I. N° 30.026.339)

    - César Yamil CASAS (D.N.I. N° 30.406.747)

    - Sergio Roberto BRIZUELA (D.N.I. N° 28.126.025)

    - Marcos David SAN PEDRO (D.N.I. N° 30.254.188)

    - Walter Daniel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 30.275.649)

    - Ezequiel Martín PALACIO (D.N.I. N° 29.961.207)

    - Daniel Sebastián CACERES (D.N.I. N° 28.266.210)

    - Marcos Dionisio RODRIGUEZ (D.N.I. N° 29.281.135)

    - Fernando Oscar GONZALEZ (D.N.I. N° 30.275.494)

    - Sergio Ezequiel PARED (D.N.I. N° 30.043.452)

    - Carlos Alan KRAVACEK (D.N.I. N° 28.440.175)

    - Sergio Javie r PAVON (D.N.I. N° 28.059.639)

    - Miguel Angel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 29.415.911)

    - Fernando Lucas OJEDA (D.N.I. N° 28.484.556)

    - Martín Ezequiel MUÑOZ (D.N.I. N° 30.960.089)

    - Mariana Gisella del Lujan CARDOSO (D.N.I. N° 30.577.568)

    - Federico Manuel ROMAN (D.N.I. N° 27.425.976)

    - Magali Jael PRUDENCIO (D.N.I. N° 28.687.357)

    - María Eugenia DUARTE (D.N.I. N° 27.836.053)

    - Yesica Ivana PRIN (D.N.I. N° 28.500.560)

    - Guido Sebastián BENITEZ (D.N.I. N° 28.847.974)

    - Lorena Ester de FRANCESCHI GALARZA (D.N.I. N° 30.252.747)

    - Leandro Martín JUYNEIVCH (D.N.I. N° 27.819.897)

    - José Luis HOLLMANN (D.N.I. N° 30.797.233)

    - Diego Martín ENRIQUEZ (D.N.I. N° 28.301.517)

    - Juan Manuel GAUNA (D.N.I. N° 29.723.967)

    - Damián Alberto LOZA (D.N.I. N° 27.606.922)

    - Juan Manuel ABRANCHUK (D.N.I. N° 27.643.553)

    - Natalia Soledad ORTA (D.N.I. N° 30.016.607)

    - Jorge Federico ROSSI (D.N.I. N° 29.768.156)

     A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

    - Walter Andrés VECCHIO (D.N.I. N° 30.581.438)

    - Juan Ramón MONZON (D.N.I. N° 27.425.920)

    - Horacio Norberto YANO (D.N.I. N° 33.206.629)

    - Pedro Gabriel FERNANDEZ (D.N.I. N° 31.439.953)

    - Franco Emmanuel MON (D.N.I. N° 30.565.775)

    - Eloy Alejandro AYALA (D.N.I. N° 31.824.207)

    - Gisella Alejandra del Carmen ARCE (D.N.I. N° 33.668.592)

    - Francisco Daniel ROJAS (D.N.I. N° 34.092.917)

    - Adrián PERONI (D.N.I. N° 32.979.381)

    - Andrea Carolina NUÑEZ (D.N.I. N° 31.046.732)

    - Fernando Matías MARTINEZ (D.N.I. N° 31.101.857)

    - Mariana Itati GALARZA (D.N.I. N° 31.719.506)

    - Diego Adrián GONZALEZ (D.N.I. N° 31.467.982)

    - Gabriela Victoria MUSSO (D.N.I. N° 34.205.843)

    - José Luis LAGARDO (D.N.I. N° 32.713.554)

    - Rolando Javier SALINA (D.N.I. N° 31.865.790)

    - Milton Danie l FALCON (D.N.I. N° 32.072.261)

    - Matías Sebastián HOROPAZKA (D.N.I. N° 33.011.555)

    - Christian Javier SCOVOTTI (D.N.I. N° 30.886.100)

    - Nicolás Alexis MAIDANA (D.N.I. N° 34.275.230)

    - Emmanuel Ale jandro GONZALEZ (D.N.I. N° 33.723.118)

    - Fermín Emilio LACUADRA (D.N.I. N° 29.528.171)

    - Julio Gastón PAZOS (D.N.I. N° 31.391.882)

    - Marcelo Santiago STRACK (D.N.I. N° 33.312.856)

    - Jonatan Oscar MOLE (D.N.I. N° 33.079.232)

    - Eliana Mar isel SCHILLING (D.N.I. N° 33.999.116)

    - Rodrigo Ezequiel LEGUIZA (D.N.I. N° 33.470.722)

    - Gustavo Javier CHANIENKO CORIA (D.N.I. N° 32.410.752)

    - Angel Darío Hernán CARDOZO (D.N.I. N° 34.181.948)

    - Gonzalo Andrés RUIZ DIAZ (D.N.I. N° 33.331.578)- Jorge Daniel GARCIA (D.N.I. N° 31.969.459)

    - Jorge Daniel BARCELO (D.N.I. N° 31.907.879)

    - Esteban Daniel MEDERO (D.N.I. N° 31.824.387)

    - César Gabriel TROCCOLI (D.N.I. N° 31.436.021)

    - Jonatan David PALACIO (D.N.I. N° 32.128.465)

    - Hernán Ernesto MEDERO (D.N.I. N° 34.271.496)

    - Andrés ZABALA (D.N.I. N° 32.647.690)

     A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

    - Darío David SALVETTI (D.N.I. N° 33.864.113)

    - Rafael Alfredo MEZA (D.N.I. N° 35.014.553)

    - José Luis TRONCOSO (D.N.I. N° 31.955.208)

    - Luciano Angel PERRI (D.N.I. N° 33.479.728)

    - Juan Matías LOPEZ (D.N.I. N° 34.878.316)

    - Alan Nahuel PORTILLO (D.N.I. N° 35.319.513)

    - Néstor David THONES (D.N.I. N° 35.711.833)

    - Magim Fernando CASIM (D.N.I. N° 36.592.383)

    - Pedro Alber to IGLESIAS (D.N.I. N° 35.175.677)

    - Sebastián Lautaro GALBAN (D.N.I. N° 35.175.506)

    - Darío Gabriel PERUZATTO (D.N.I. N° 33.721.259)

    - Andrés Vladimir MARCON (D.N.I. N° 35.454.356)

    - Lucas Exequiel CALUVA (D.N.I. N° 35.442.465)

    - Matías Damián GIMENEZ (D.N.I. N° 34.810.580)

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-03-10 - 1º Sección

    5/32

      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 5

    - Alberto Enrique VILLALBA (D.N.I. N° 35.014.332)

    - María de los Angeles TABORDA (D.N.I. N° 33.425.925)

    - Maximiliano Leonel MACAINE (D.N.I. N° 32.895.284)

    - Claudio Gabriel LUXEN ESPINOZA (D.N.I. N° 36.026.267)

    - Neri Jesús HERRLEIN (D.N.I. N° 35.440.939)

    - Andrés Alejandro ROMERO (D.N.I. N° 35.117.118)

    - Juan Manuel GOMEZ (D.N.I. N° 36.095.553)

    - Natalia Carolina SEQUEIRA (D.N.I. N° 33.727.115)

    - Guillermo Germán CHIAPPERO (D.N.I. N° 34.433.452)

    - Diego David MOREL (D.N.I. N° 35.678.483)

    - Jorge FALCON RAMOS (D.N.I. N° 36.317.502)

    - Daniel Andrés ROLON (D.N.I. N° 34.508.075)

    - Diego Alejandro MARTINOTTI (D.N.I. N° 34.374.408)

    - William Andrés MENESES (D.N.I. N° 35.464.832)

    - Sabrina Clarisa MEDINA (D.N.I. N° 36.368.450)

    - Cristian Ariel DELSOL (D.N.I. N° 36.726.442)

    - Marcos Leonardo ZAYAS (D.N.I. N° 35.213.559)

    - Darío Alberto ALBARENGA (D.N.I. N° 37.156.455)

    - Leonardo Andrés DI BELLA (D.N.I. N° 35.232.067)

    - Marcos Iván CENTURION (D.N.I. N° 36.460.375)

    - Nelson Javier DIBBLE (D.N.I. N° 35.983.844)

    - Iván Alber to SAYAGO (D.N.I. N° 35.536.888)

    - Gerardo GOMEZ LOPEZ (D.N.I. N° 36.025.329)

    - Emanuel Alejandro CORRALES (D.N.I. N° 36.899.303)

    - Angeles Eva Solange WIGGENHAUSER PERROUD (D.N.I. N° 34.046.386)

    - Jonathan Oscar RAMIREZ (D.N.I. N° 36.112.735)

    - Marcelo Nicolás ACOSTA (D.N.I. N° 33.134.751)

    - Martín Andrés MONZALVO (D.N.I. N° 36.208.012)

    - David Ramón Abraham FLORENZANO (D.N.I. N° 35.999.470)

    - Silvana Jimena MARTINEZ (D.N.I. N° 35.003.462)

    - Ricardo René NUÑEZ (D.N.I. N° 36.440.163)- Hugo Leonardo CORIA (D.N.I. N° 33.012.208)

    - Rocío Florencia LUQUE (D.N.I. N° 36.096.624)

    - Sabrina Ayelen ANTUNEZ (D.N.I. N° 37.156.501)

    - Gisela Marina ALBINO (D.N.I. N° 34.448.263)

    - Carlos Martín QUIROGA (D.N.I. N° 34.421.082)

    - César Emmanuel JARA (D.N.I. N° 34.793.050)

    - Nicolás Antonio BOSSIO (D.N.I. N° 35.577.294)

    - Marcos Maximiliano RODRIGUEZ (D.N.I. N° 34.807.330)

    - Dalma Flo rencia L AYAMPA (D.N.I. N° 33.795.867)

    - Bernardo Jaime FLORES COPA (D.N.I. N° 33.007.574)

    - Elián Fernando ASTIGARRAGA (D.N.I. N° 34.856.560)

    - Gabriel Alberto ZIELINSKI (D.N.I. N° 34.901.360)

    - Cielo Anahi NIZ (D.N.I. N° 35.715.878)

    - Rodrigo Emanuel VEGA (D.N.I. N° 35.416.046)

    - Axel Emmanuel IRAMAIN (D.N.I. N° 36.903.867)

    - Mauro Lucas GONZALEZ (D.N.I. N° 33.947.383)

    - Luis Daniel OCAMPO (D.N.I. N° 38.137.621)

    - Evaristo José DINCAU (D.N.I. N° 35.452.137)

    - Hugo Andrés PUCHETA (D.N.I. N° 34.559.590)

    - Gerardo Emmanuel GOMEZ (D.N.I. N° 36.028.968)

    - Arturo Federico BADARACCO (D.N.I. N° 36.195.314)

    - Vanesa Gisel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 34.305.921)

    - Jorge Rodol fo ESTECHE (D.N.I. N° 36.411.557)

    - Priscila Mariel BUSTAMANTE (D.N.I. N° 35.456.650)

    - Lisandro Daniel RIVAROLA BRITEZ (D.N.I. N° 35.119.578)

    - Luis Armando PONCE (D.N.I. N° 33.636.985)

    - Verónica Malen GARCIA (D.N.I. N° 35.321.951)

    - Leonardo Sebastián ABELLAN (D.N.I. N° 35.068.981)

    - Adrián Ismael MAIDANA (D.N.I. N° 36.469.776)

    - Marta Noelia ACOSTA (D.N.I. N° 34.172.978)

    - Angel Javier AMONDARAIN (D.N.I. N° 35.414.920)

    - Jessica Johana BREZICKI (D.N.I. N° 34.018.452)

    - Fernando Javier PELOSO (D.N.I. N° 35.450.604)

    -Pablo Andrés TOLEDO (D.N.I. N° 34.361.359)

    - Raúl Lisandro CUFRE (D.N.I. N° 34.937.064)

    - Carlos Nicolás ESPINOLA (D.N.I. N° 34.030.664)

    - Federico Rafael ATIENZA (D.N.I. N° 34.445.851)

    - Gastón Alejandro RAMIREZ (D.N.I. N° 33.456.479)

    - Héctor José GONZALEZ RIQUELME (D.N.I. N° 34.940.765)

    CUERPO GENERAL - ESCALAFON ESPECIAL

     A Prefecto Principal, los Prefectos:

    - Héctor Gustavo AVIT (D.N.I. N° 17.851.056)

    - Juan Carlos LELL (D.N.I. N° 18.071.410)

     A Prefecto, el Subprefecto:

    - Alvaro Ernesto GONZALEZ (D.N.I. N° 20.789.491)

    CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON JURIDICO

     A Prefecto Mayor, el Prefecto Principal:

    - Mario LA ROCCA (D.N.I. N° 13.926.771)

     A Subprefecto, los Oficiales Princ ipales:

    - María Emilia BOURILHON (D.N.I. N° 29.537.257)

    - María José RODRIGUEZ CARRERA (D.N.I. N° 27.803.622)

    - Elizabeth Analía SITTNER (D.N.I. N° 23.435.078)

    - Natalia SEOANE (D.N.I. N° 27.902.184)

    CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON SANIDAD

     A Prefecto Mayor, el Prefecto Principal:

    - Alberto Oscar STIGLIANO (D.N.I. N° 08.076.229)

     A Prefecto, los Subprefectos:

    - Jorge Pablo Jesús MAGGI (D.N.I. N° 21.962.581)

    - Daniel Alberto PONCINO (D.N.I. N° 16.891.193)

     A Subprefecto, los Oficiales Princ ipales:

    - Natalia Lorena GODOY (D.N.I. N° 25.748.406)

    - Guadalupe Verónica PERNIA (D.N.I. N° 23.277.459)

    - Rafaela Regina CAROU (D.N.I. N° 27.099.884)

    - Luis LOPEZ (D.N.I. N° 17.942.183)

    - Adriana Patricia PEREZ (D.N.I. N° 20.220.260)

    CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON INGENIERIA 

     A Prefecto, los Subprefectos:

    - Marcelo Rafael BERNAY (D.N.I. N° 20.369.094)

    - Daniel Juan RIAL (D.N.I. N° 14.140.626)

    CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON TECNICA NAVAL

     A Subprefecto, el Oficial Principal:

    - Diego Xavie r OBERWANDLING (D.N.I. N° 21.963.341)

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-03-10 - 1º Sección

    6/32

      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 6

    CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON CIENTIFICO TECNOLOGICO

     A Prefecto Mayor, el Prefecto Principal:

    - Miguel Angel SANCHEZ (D.N.I. N° 16.824.646)

     A Subprefecto, los Oficiales Principales:

    - Andrea Paula TABOADA (D.N.I. N° 24.913.493)

    - César Gregorio SCHMIDT (D.N.I. N° 25.109.621)

    - Leandro Adrian D’AMICO (D.N.I. N° 30.967.395)

    CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON INTENDENCIA 

     A Prefecto Principal, los Prefectos:

    - Luis Ramón LOVATTO (D.N.I. N° 20.255.996)

    - Walter Leonardo ALSINA (D.N.I. N° 21.473.173)

    - Daniel Antonio CANTERO (D.N.I. N° 21.113.605)

     A Prefecto, los Subprefectos:

    - Gustavo Ernesto ALDERETE (D.N.I. N° 23.404.442)

    - Jorge Luis MIERES (D.N.I. N° 25.666.336)

    - Eusebio SANTA CRUZ (D.N.I. N° 25.409.729)

    - Ricardo Aldo FERNANDEZ ROJAS (D.N.I. N° 24.212.904)

    - José María HALBRANDT (D.N.I. N° 25.937.501)

    - Juan José MARTINOLICH (D.N.I. N° 24.118.308)

    - Maximiliano Alberto BENITEZ BELLINES (D.N.I. N° 26.476.186)

    - Juan Manuel MONTIEL (D.N.I. N° 25.872.159)

    - Ariel Alcides MALGOR (D.N.I. N° 24.041.679)

    - Sebastián DANIELE (D.N.I. N° 25.025.988)

     A Subprefecto, los Oficiales Principales:

    - Marcela Andrea CORTEZ (D.N.I. N° 30.824.697)

    - Maximiliano GIGENA (D.N.I. N° 29.221.887)

    - Dante Andrés RAMOS (D.N.I. N° 28.978.356)

    - Gabriela Elisabeth LOVEY (D.N.I. N° 28.984.680)

    - Alejandro Omar LEDESMA (D.N.I. N° 27.856.692)

    - Graciela Noemí CASTAÑO (D.N.I. N° 30.356.235)

    - María Laura Lilian BRITOS (D.N.I. N° 28.326.804)

     A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

    - Claudio Alejandro POLIDORO (D.N.I. N° 33.365.340)

    - Teresa de Jesús MIRANDA (D.N.I. N° 33.486.655)

    - Mauricio Hernán RAMOS (D.N.I. N° 31.522.304)

     A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

    - Darío David SIERRA (D.N.I. N° 34.151.816)

    - Ivana Analía MARTINEK (D.N.I. N° 35.002.406)

    - Cristian Nahuel Norberto Del HOYO (D.N.I. N° 36.863.908)

    - Rosana Alicia CABALLERO (D.N.I. N° 36.062.681)

    - Berta Lilian ALEJO (D.N.I. N° 33.214.838)

    - Teresa Daniela CACERES (D.N.I. N° 35.897.990)

    - Juan Ignacio FERNANDEZ (D.N.I. N° 34.112.245)

    - Vanesa Mabe l MATUCHESKI (D.N.I. N° 37.042.796)

    - Enzo Alexander GOMEZ (D.N.I. N° 35.488.693)

    - Andrés Alejandro GODOY (D.N.I. N° 36.115.128)

    CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON TECNICA GENERAL

     A Prefecto Principal, los Prefectos:

    - Julio Alejandro MARTINEZ (D.N.I. N° 13.530.664)

    - Julio César FERNANDEZ (D.N.I. N° 10.620.920)

    - Edgardo Oscar VALVERDE (D.N.I. N° 18.257.407)

    - Daniel Rodolfo MORALES (D.N.I. N° 16.794.782)

    - Fabián Andrés LOPES (D.N.I. N° 16.961.070)

    - Gustavo Esteban BELOTTI (D.N.I. N° 18.317.116)

    - Rober to Héctor MONACO (D.N.I. N° 18.118.188)

    - Marcelo Javier PASCAL (D.N.I. N° 20.097.731)

     A Prefecto, los Subprefectos:

    - José Luis RAMIREZ (D.N.I. N° 20.780.186)

    - Angel Ezequiel RAMBO (D.N.I. N° 23.710.078)

    - Emiliano Hernán TRABA (D.N.I. N° 22.676.611)

    - Raúl Gerardo MAZZUQUINI (D.N.I. N° 24.294.612)

     A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

    - José María LOPEZ (D.N.I. N° 30.044.345)

    - Adrián Rubén DUARTE (D.N.I. N° 31.484.527)

     A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

    - Darío BARONE ESPINDOLA (D.N.I. N° 35.887.544)

    - Martín Ignacio RIOS (D.N.I. N° 35.119.994)

    - Mario Roberto DI TORA (D.N.I. N° 34.752.845)

    - Jonathan Sebastián BARRAZA (D.N.I. N° 39.554.349)

    - César Matías FREIRE VITA (D.N.I. N° 35.357.393)

    - Ariel Fernando RODRIGUEZ REQUE (D.N.I. N° 40.569.793)

    - Rodrigo Alejandro RONDOLINI (D.N.I. N° 36.475.616)

    - Darío Víctor AGNELLO (D.N.I. N° 34.866.359)

    - Facundo Esteban FERNANDEZ (D.N.I. N° 34.757.395)#F5081405F

    #I5081401I#REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

    Decreto 459/2016

    Decreto N° 4 06/2015. Prorrógase vigencia.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO el Expediente N° S02:0004418/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbitdel MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los Decretos N° 90 d5 de febrero de 2009, N° 278 del 3 de marzo de 2011, N° 339 del 26 de marzo de 2013 N° 406 del 12 de marzo de 2015 y la Ley N° 26.413, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto N° 406/15 estableció por el término de UN (1) año, contado a partir del 1de marzo de 2015 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régmen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hastDOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento cuya inscripción estuviese aún en trámite.

    Que asimismo, el artículo 11 del citado Decreto dispuso por el término de UN (1) añcontado a partir del 12 de marzo de 2015 y con carácter excepcional, prorrogable poUN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma

    para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia pueblos indígenas.

    Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fundamentles reconocidos en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Que, en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente eel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobrDerechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo elos artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 26.061.

    Que, por otra parte, la información estadística sobre los resultados de la aplicación deDecreto N° 406/15, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía

    Que también debe contemplarse la situación de aquellos recién nacidos y niños, respectde los cuales aún no se ha iniciado el trámite de inscripción de nacimiento, en atenciónla oportuna sanción de la Ley N° 26.413 que derogó el régimen subsidiario previsto en Decreto Ley N° 8204/63, ratificado por Ley N° 16.478 y sus modificatorias.

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      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 7

    Que asimismo, se han constatado numerosos casos de ciudadanos mayores de DOCE(12) años de edad pertenecientes a pueblos indígenas que no pueden acreditar su identi-dad mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional, por carecer delmismo.

    Que garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importahacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, sinotambién evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta decumplimiento de dichos actos.

    Que la posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno ejercicio de losderechos sociales, cívicos y políticos, tales como acceder a la escuela primaria, ser aten-dido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar,contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos,

    entre otros.Que, asimismo, la inscripción y documentación de todos los sectores de la sociedad,contribuye a la conformación de un registro de datos que refleje todo el potencial humanode la Nación, sin excepción ni discriminación.

    Que en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estadodestinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad, el ejercicio del derecho a laidentidad y la identificación de las personas.

    Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derechoque motivaron el dictado de los Decretos N° 90/09, N° 278/11, N° 339/13 y N° 406/15.

    Que asimismo, y por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta pertinente que losgobiernos locales apliquen el régimen administrativo que por el presente se establece,para los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residan en el ámbito delterritorio de la Nación, carezcan de Documento Nacional de Identidad y acrediten su per-tenencia a pueblos indígenas.

    Que los requisitos para la inscripción de nacimientos no pueden representar un obstáculopara gozar del derecho a la identidad y deben ser coherentes con el fundamento de aquelderecho y con los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Que desde un aspecto normativo y valorativo, debe propenderse a la facilitación y remo-ción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de nacimientos, con el fin de sal-vaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido en los instrumentos in-ternacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del Decreto N° 406 del 12 de marzo de 2015, por el témino de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2016.

     Art. 2° — El gasto que, por aplicación del presente, demande las funciones de carácter identificatorio, la provisión de Documentos Nacionales de Identidad, su expedición y la posterior etrega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita dMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a cuyo fin se efectuarán, a travéde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

     Art. 3°  — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

    #F5081401F

    #I5081400I#SECRETARÍA GENERAL

    Decreto 458/2016

    Designación.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO, el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Designase, a partir del 14 de enero de 2016, como COORDINADOR EJECUTIVde la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en 1 (UN) cargo de carácter extraescalafonario con rango y jerarquía de Secretario, al Señor Mariano DELORENZI (D.NN° 25.021.087).

     Art. 2° — Incorpórase con carácter de excepción, el cargo citado en el artículo 1° de la presente medida, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archvese. — MACRI. — Marcos Peña.

    #F5081400F

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      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 8

    DECISIONES

    ADMINISTRATIVAS

    RESOLUCIONES

    #I5081396I#MINISTERIO DE JUSTICIA

     Y DERECHOS HUMANOS

    Decisión Administrativa 167/2016

    Desígnase Subdirector Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO el Expediente N° S04:0002044/2016 delregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016,y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanciónni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisión fundada delseñor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que todadesignación de personal, en el ámbito dela Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos deplanta permanente, será efectuada por elseñor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

    Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la coberturatransitoria del cargo vacante financiadode Subdirector Nacional de la DIRECCIONNACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIEN-TO PENITENCIARIO de la SUBSECRE-TARIA DE RELACIONES CON EL PODERJUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOSde la SECRETARIA DE JUSTICIA, Nivel B,con Función Ejecutiva II del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal

    del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el DecretoN° 2098/08.

    Que la presente medida tiene por objetoasegurar el cumplimiento de los objetivosasignados a la citada Dirección Nacional.

    Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se proponecon carácter de excepción a lo dispuestopor el artículo 7° de la Ley N° 27.198, y conautorización excepcional por no reunir losrequisitos mínimos de acceso al Nivel B,establecidos en el artículo 14 del citadoConvenio.

    Que se cuenta con el crédito necesario enel presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se

    aprueba por la presente.Que ha tomado intervención el serviciopermanente de asesoramiento jurídico delmencionado Ministerio.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artículo100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 ydel artículo 1° del Decreto N° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, apartir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa y por el término de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles, al arquitecto Sebastián CO-

    LLE (D.N.I. N° 23.250.150), en el cargo de Sub-director Nacional de la DIRECCION NACIONALDE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIA-RIO de la SUBSECRETARIA DE RELACIONESCON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENI-TENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIAdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, Nivel B - Grado 0 del ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial del personaldel SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el DecretoN° 2098/08, con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 ycon autorización excepcional por no reunir losrequisitos mínimos de acceso al Nivel B, esta-blecidos en el artículo 14 del citado Convenio,autorizándose el correspondiente pago de laFunción Ejecutiva Nivel II del mismo.

     Art. 2°  — El cargo involucrado deberá sercubierto conforme los requisitos y sistemas deselección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IVy VIII, y IV del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologadopor el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo deCIENTO OCHENTA (180) días hábiles contadosa partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendidocon los créditos asignados a la Jurisdicción 40- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Germán C. Gara-vano.

    #F5081396F#

    #I5081395I#

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    Decisión Administrativa 166/2016

    Designación en la Subsecretaría de Co-mercio Interior.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0006152/2016 delRegistro del MINISTERIO DE PRODUC-

    CIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, am-bas de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2015 y2016, respectivamente, los Decretos Nros.1.070 de fecha 10 de Julio de 2014, 1 del 4de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de ene-ro de 2016 y las Decisiones AdministrativasNros. 1 de fecha 12 de enero de 2015, y 10de fecha 19 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 1.070 de fecha 10 de julio de 2014 se c rearon y cubrieron en laórbita del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversoscargos de carácter extraescalafonario, a finde asegurar el eficiente desarrollo de dis-tintas acciones atinentes al funcionamientode las actividades centrales de la citadaJurisdicción.

    Que por el Artículo 12 del citado decreto secreó el cargo extraescalafonario de Coor-dinador Técnico y Operativo de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de laSECRETARÍA DE COMERCIO del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, con una remuneración equiva-lente al Nivel A, Grado 0, Función EjecutivaNivel I.

    Que por el Decreto N° 1 del 4 de enerode 2016 se transfirió la SECRETARÍA DECOMERCIO y sus unidades organizativasdependientes, organismos descentrali-zados y desconcentrados de la órbita delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

    Que en esta instancia, razones operativasy de correcto ordenamiento administrati-vo, determinan la necesidad de efectuar la

    cobertura del aludido cargo, el que se en-cuentra vacante.

    Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 deenero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personalen el ámbito de la Administración Pública,centralizada y descentralizada, en cargosde planta, permanente y no permanente, encargos de rango y jerarquía inferior a Sub-secretario será efectuada por el señor Jefede Gabinete de Ministros, a propuesta dela Jurisdicción o Entidad correspondiente.

    Que la cobertura de dicho cargo implicahacer una excepción a lo dispuesto porel Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y27.198, ambas de Presupuesto General dela Administración Nacional para los Ejerci-cios 2015 y 2016, respectivamente.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependien te de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, ha tomado la intervenciónque le compete.

    Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA dela PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha toma-do la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del Artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros.27.008 y 27.198, ambas de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para

    los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamen-te, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 dediciembre de 2015, en el cargo extraescalafo-nario de Coordinador Técnico y Operativo de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORde la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, a la Licenciada en

     Administración de Empresas Doña María Flo-rencia ROSSINI (M.I. N° 24.500.156), con unaremuneración equivalente al Nivel A, Grado 0,Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carác-ter de excepción a lo dispuesto por el Artículo7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas

    de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para los Ejercicios 2015 y 2016, res-pectivamente.

     Art. 2° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargoa las partidas específicas del presupuesto vigentepara el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Ca-brera.

    #F5081395F#

    #I5081337I# Administración Federalde Ingresos Públicos

    SEGURIDAD SOCIAL

    Resolución General 3834

    Convenios de Corresponsabilidad Gre-mial. Régimen de recaudación de la tarifasustitutiva de aportes y contribuciones.

    Bs. As., 09/03/2016

    VISTO la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 del25 de agosto de 2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 26.377 estableció la posibidad de celebrar Convenios de Corresposabilidad Gremial en materia de seguridasocial, entre las asociaciones profesionalede trabajadores con personería gremial de empresarios, suficientemente represetativas, como así también entre las asociciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresariade la actividad, integrantes del RegistNacional de Trabajadores y Empleadore

     Agrarios —RENATEA— (ex Registro Naci

    nal de Trabajadores Rurales y Empleadore—RENATRE—).

    Que mediante la modificación introducda por la Ley N° 26.940 al Artículo 2° ddecreto del Visto, el Ministerio de TrabajEmpleo y Seguridad Social y el ex-Miniterio de Economía y Finanzas Públicas través de resolución conjunta podrán atorizar la celebración de Convenios de Crresponsabilidad Gremial de aquellas otraactividades que, por sus característicaespeciales, justifiquen la inclusión dentde este régimen.

    Que en uso de dicha facultad, por Reslución Conjunta N° 158 (MTEySS) y N° 10(ex-MEyFP) del 11 de marzo de 2015, se atorizó la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividaforesto industrial de la Provincia de Chac

    Que, por otra parte, la Secretaría de Sguridad Social, dependiente del Ministerde Trabajo, Empleo y Seguridad Social, hhomologado diversos Convenios de Crresponsabilidad Gremial celebrados entasociaciones sindicales de trabajadores distintas entidades representativas de prductores de la actividad tabacalera, vitivnícola, forestal, foresto industrial, yerbatey de productores de algodón, maíz, trigsorgo, soja, girasol, de las Provincias dSalta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Río Ngro, Catamarca, Neuquén, La Rioja, Chco, Misiones y Corrientes.

    Que dichos Convenios prevén que la obgación de ingreso de los aportes y contbuciones con destino a los distintos susistemas de la seguridad social, a cargo dlos productores que revisten el carácter dempleadores de trabajadores rurales en lacitadas Provincias, se cumplirá mediante pago de una tarifa sustitutiva de los mimos.

    Que esta Administración Federal, medianel dictado de las Resoluciones GeneraleNros. 1.727, sus modificatorias y complmentarias, 3.165, 3.350 y 3.472 dispuso forma en que debe ingresarse dicha tarifa

    Que es objetivo permanente de este Orgnismo la simplificación normativa y sistmatización de las resoluciones generalevigentes, a fin de facilitar la consulta, intepretación y aplicación de sus disposicines.

    Que en orden a la consecución de ese ob jetivo, se estima conveniente proceder ordenamiento de las normas referidas los aludidos convenios de corresponsablidad y a los que se celebren en el futurdisponiendo un procedimiento general quresulte de aplicación a todos ellos, agrpándolas en un solo cuerpo normativo.

    Que han tomado la intervención que lecompete la Dirección de Legislación, laSubdirecciones Generales de Asuntos Jrídicos, de Técnico Legal de los Recur sode la Seguridad Social, de CoordinacióOperativa de los Recursos de la Segurdad Social, de Sistemas y Telecomunicciones y de Recaudación, y la DireccióGeneral de los Recursos de la SeguridaSocial.

    Que la presente se dicta en ejercicio dlas facultades conferidas por el Artícu22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado e1998 y sus modificaciones, por el Artícu17 de la Ley N° 26.377 y por el Artícu7° del Decreto N° 618 del 10 de julio d1997, sus modificatorios y sus complementarios.

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-03-10 - 1º Sección

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      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 9

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

     Artículo 1°  — Establécense las disposicio-nes aplicables al régimen de recaudación de latarifa sustitutiva de aportes y contribuciones dela seguridad social —previsto en los Conveniosde Corresponsabilidad Gremial, en adelante los“Convenios”—, respecto de las actividades quese consignan en el Anexo que se aprueba y for-

    ma parte de la presente, y las que se incorporenen el futuro.

    PRESUPUESTOS GENERALES

     Art. 2°  — La Secretaría de Seguridad Social,dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social en su carácter de Autoridadde Aplicación, homologará los “Convenios”,verificará su cumplimiento y dirimirá las contro-versias o cuestiones relativas a la aplicación ointerpretación de los mismos, conforme lo pre-vé el Artículo 5° de la Ley N° 26.377.

     Art. 3°  — La tarifa sustitutiva recaudadareemplaza —en su caso y conforme a lo esta-blecido en cada uno de los “Convenios”— losaportes y contribuciones correspondientes alos siguientes subsistemas de la seguridad so-cial:

    1. Sistema Integrado Previsional Argentino

    (SIPA), Ley N° 24.241 y Ley N° 26.727 (Artículo80) y sus modificaciones.

    2. Instituto Nacional de Servicios Socialespara Jubilados y Pensionados (INSSJyP), LeyN° 19.032 y sus modificaciones.

    3. Sistema Nacional del Seguro de Salud,Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivasmodificaciones.

    4. Régimen de Asignaciones Familiares, LeyN° 24.714 y sus modificaciones.

    5. Sistema Integral de Prestaciones por Des-empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

    6. Prestación por Desempleo, Registro Na-cional de Trabajadores y Empleadores Agrarios(RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y susmodificaciones.

    7. Seguro de Sepelio, Registro Nacional deTrabajadores y Empleadores Agrarios (RENA-TEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus mo-dificaciones.

    8. Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y susmodificaciones.

    RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E INGRESODE LA TARIFA SUSTITUTIVA 

     Art. 4° — Los importes recaudados en con-cepto de tarifa sustitutiva serán informados eingresados a esta Administración Federal por elrespectivo organismo responsable —según elconvenio de que se trate—, de conformidad conlo dispuesto por la Resolución General N° 3.726(SIRE).

    El plazo para el ingreso de los importes re-caudados, así como los códigos de los regí-menes a consignar en el Sistema Integrado deRetenciones Electrónicas “SIRE” serán los quepara cada convenio resulten aplicables confor-me se consigna en el Apéndice respectivo queconsta en el Anexo.

    OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

     Art. 5°  — Los productores comprendidos enlos “Convenios” deberán presentar las declara-ciones juradas mensuales determinativas de losaportes y contribuciones de la seguridad social—F. 931— originales o rectificativas, en los tér-minos de la Resolución General N° 3.834 (DGI),texto sustituido por la Resolución GeneralN° 712, sus modificatorias y sus complemen-tarias, o, de corresponder, mediante el sistemainformático “Declaración en Línea” de acuerdocon las disposiciones de la Resolución GeneralN° 2.192, sus modificatorias y complementarias,dentro de los plazos generales de vencimientoestablecidos por esta Administración Federal.

     Asimismo, deberán registrar las altas, bajasy/o modificaciones de datos de sus trabajado-res dependientes, en el Sistema “SimplificaciónRegistral”, de acuerdo con lo previsto en la Re-solución General N° 2.988 y sus modificatorias.

     Art. 6° — Para generar la declaración jurada—F. 931—, los productores deberán utilizar elRelease 3 de la Versión 39 del programa apli-cativo denominado “Sistema de Cálculo deObligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”o una versión posterior, o, en su caso, el siste-ma informático “Declaración en Línea” —paraaquellos contribuyentes que estuvieran obli-

    gados a utilizar el mismo—, e identificar a lostrabajadores dependientes comprendidos enlos “Convenios”, con los códigos que corres-pondan a cada actividad, seleccionándolos dela tabla “Modalidad de Contratación”.

    La declaración jurada que se confeccioneno generará obligaciones a pagar respecto delos trabajadores que fueran registrados conlos respectivos códigos de contratación, conexcepción de los casos en que las cuotas condestino a las Administradoras de Riesgos delTrabajo (ART) no estén incluidas en la tarifasustitutiva.

    CANCELACIÓN DE LOS APORTES Y CON-TRIBUCIONES

     Art. 7°  — La tarifa sustitutiva ingresada con-forme lo establezca el ciclo de pago de cada“Convenio” reemplazará los aportes y contribu-ciones que correspondan a las declaraciones

     juradas —F. 931— de los períodos de cada cicloproductivo.

     A los efectos del mencionado reemplazo, losmontos ingresados serán imputados aplicandolos porcentajes de distribución que correspon-dan a cada subsistema de la seguridad social,según lo establecido por el respectivo “Conve-nio”.

    DISPOSICIONES GENERALES

     Art. 8°  — Este Organismo informará a laSecretaría de Seguridad Social el estado decuenta de los productores comprendidos enlos “Convenios” con una antelación no menor aDOS (2) meses de la finalización de cada ciclo,establecida por los mismos. El informe incluiráel monto de los aportes y contribuciones quecorrespondan a las declaraciones juradas —F.931— presentadas por los productores en sucondición de empleadores y los pagos realiza-dos en concepto de tarifa sustitutiva para losperíodos fiscales que abarque cada ciclo pro-ductivo.

     Asimismo, podrá solicitar a la citada Secreta-ría que se ajuste el importe de dicha tarifa, a finde garantizar que ésta última guarde relacióncon los aportes y contribuciones que hubierancorrespondido ingresar por el régimen general.

     Art. 9°  — Déjanse sin efecto las Resolucio-nes Generales Nros. 1.727, sus modificatorias ycomplementarias, 3.165, 3.350 y 3.472, sin per-

     juicio de su aplicac ión a los hechos y situacio-nes acaecidos durante su vigencia.

     Art. 10.  — Las disposiciones de esta resolu-ción general entrarán en vigencia a partir del díade su publicación en el Boletín Oficial.

     Asimismo, las normas de la presente alcan-zan a los siguientes convenios cuyas vigenciasse indican para cada uno de ellos y los que se

    celebren en el futuro:

    a) Convenios de la actividad tabacalera de lasProvincias de Salta y Jujuy: a partir del períododiciembre de 2012.

    b) Convenios de la actividad vitivinícola desa-rrollada en cada provincia

    Río Negro: a partir del período diciembre de2012.

    Mendoza: a partir del período febrero de2012.

    San Juan: a partir del período febrero de2012.

    Neuquén: a partir del período marzo de 2015.

    La Rioja: a partir del período febrero de 2016.

    Salta: a partir del período febrero de 2016.

    Catamarca: a partir del período febrero de2016.

    c) Convenios de la actividad tabacalera de laProvincia del Chaco: a partir del período mayode 2010.

    d) Convenios de la actividad forestal de laProvincia del Chaco: a partir del período di-ciembre de 2010.

    e) Convenios de la actividad de la yerba mate

    de las Provincias de Misiones y Corrientes: apartir del período marzo 2015.

    f) Convenios de los productores de algodón,maíz, trigo, sorgo, soja y girasol (Multiproducto)de la Provincia del Chaco: a partir del períodoenero de 2012.

    g) Convenios de la actividad foresto industrialde la Provincia del Chaco: a partir del períododiciembre de 2015.

    La presentación de las declaraciones juradas—F. 931— que deben efectuar los productorescomprendidos en los convenios de la actividadvitivinícola de las Provincias de La Rioja, de Ca-tamarca y de Salta, y de la actividad ForestoIndustrial de la Provincia del Chaco, se conside-rará, cumplida en término siempre que se efec-túe hasta el vencimiento general fijado para lascorrespondientes al mes de publicación de estaresolución general.

     Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alberto Abad.

     ANEXO (Artículos 1° y 4°)

     APÉNDICE I - ACTIVIDAD TABACALERA 

    1. Convenios alcanzados

    1.1. Suscripto por la Unión de TrabajadoresRurales y Estibadores (UATRE) y la Cámarade Tabaco de Salta, homologado mediante laResolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de2012.

    1.2. Suscripto por la Unión de TrabajadoresRurales y Estibadores (UATRE) y la Cámarade Tabaco de Jujuy, homologado mediante laResolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de2012.

    1.3. Suscripto por la Unión de TrabajadoresRurales y Estibadores (UATRE) y la CooperativaTabacalera y Agropecuaria del Chaco, homolo-gado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1de septiembre de 2010.

    2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

    2.1. Convenios de Salta y Jujuy: Administra-ción del Fondo Especial del Tabaco (FET) Pro-vincial.

    2.2. Convenio de Chaco: Ministerio de Pro-ducción (ex Ministerio de Producción y Ambien-te) de la Provincia del Chaco.

    3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

    3.1. Código de régimen a consignar en el Sis-tema Integrado de Retenciones Electrónicas

    “SIRE”:

    3.1.1. Convenio de Tabaco de Salta: 133

    3.1.2. Convenio de Tabaco de Jujuy: 134

    3.1.3. Convenio de Tabaco de Chaco: 832

    3.2. Plazo para el ingreso

    3.2.1. Convenios de Salta y Jujuy: el SESEN-TA POR CIENTO (60%) en SEIS (6) cuotas igua-les, mensuales y consecutivas en los meses deagosto a diciembre de cada año y enero del añoinmediato siguiente y el CUARENTA POR CIEN-TO (40%) restante en CUATRO (4) cuotas igua-les, mensuales y consecutivas en los meses defebrero a mayo del año inmediato siguiente.

    3.2.2. Convenio de Chaco: en los meses demayo y octubre, de cada año.

    4. Códigos de modalidad de contrataciópara identificar a los trabajadores en las declraciones juradas —F. 931—

    4.1. Convenio de Salta: 989

    4.2. Convenio de Jujuy: 990

    4.3. Convenio de Chaco: 998

    5. Cuotas con destino a las Administradorade Riesgos del Trabajo (ART)

    5.1. Convenio de Chaco:

    El Ministerio de Producción (ex-Ministerde Producción y Ambiente) de la Provincia dChaco adelantará mensualmente a esta Admnistración Federal las cuotas con destino a la

     Administradoras de Riesgos del Trabajo (ARTcorrespondientes a todos los productores icluidos en el “Convenio”. A esos efectos, esOrganismo informará al citado Ministerio monto que corresponda por cada productor.

    El importe del adelanto deberá ingresarshasta la fecha de vencimiento general previspara la presentación de las declaraciones jurdas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, medianel procedimiento de transferencia electrónicde fondos establecido por la Resolución Genral N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente VolanElectrónico de Pago (VEP).

    Esta Administración Federal reintegrará

    Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Prducción y Ambiente) de la Provincia del Chacel importe correspondiente al concepto Ley dRiesgos del Trabajo asignado en los “Convnios”, comprendido en la tarifa sustitutiva quéste hubiera ingresado. El importe a reintegraen ningún caso podrá superar el monto queste Organismo haya transferido en concepde cuota con destino a las Administradoras dRiesgos del Trabajo (ART).

     APÉNDICE II - ACTIVIDAD FORESTAL

    1. Convenios alcanzados

    1.1. Suscripto por la Unión de TrabajadoreRurales y Estibadores (UATRE) y diversas etidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologadmediante la Resolución N° 7 (SSS) del 5 de otubre de 2010.

    2. Sujeto responsable del ingreso de la tarif

    2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincde Bosques - dependiente del Ministerio dProducción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.

    3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

    3.1 Código de régimen a consignar en el Sitema Integrado de Retenciones Electrónica“SIRE”.

    3.1.1. Convenio de Chaco: 833

    3.2. Plazo para el ingreso

    3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiende cada mes del ciclo de que se trate.

    4. Códigos de modalidad de contrataciópara identificar a los trabajadores en las decl

    raciones juradas —F. 931—.4.1. Convenio de Chaco: 997

    5. Cuotas con destino a las Administradorade Riesgos del Trabajo (ART)

    5.1. Convenio de Chaco:

    El Ministerio de Producción (ex -Ministerde Producción y Ambiente) de la Provincia dChaco adelantará mensualmente a esta Admnistración Federal las cuotas con destino a la

     Administradoras de Riesgos del Trabajo, crrespondientes a todos los productores includos en el “Convenio”. A esos efectos, este Oganismo informará al citado Ministerio el monque corresponda por cada productor.

    El importe del adelanto deberá ingresarshasta la fecha de vencimiento general previspara la presentación de las declaraciones jur

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-03-10 - 1º Sección

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      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 10

    das mensuales determinativas de las obligacio-nes de la seguridad social —F. 931—, medianteel procedimiento de transferencia electrónicade fondos establecido por la Resolución Gene-ral N° 1.778, su modificatoria y sus complemen-tarias, generándose el correspondiente VolanteElectrónico de Pago (VEP).

    Esta Administración Federal reintegrará alMinisterio de Producción (ex -Ministerio de Pro-ducción y Ambiente) de la Provincia del Chacoel importe correspondiente al concepto Ley deRiesgos del Trabajo asignado en los “Conve-nios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que

    éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar,en ningún caso podrá superar el monto queeste Organismo haya transferido en conceptode cuota con destino a las Administradoras deRiesgos del Trabajo (ART).

     APÉNDICE III - ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA 

    1. Convenios alcanzados

    1.1. Suscripto por la Federación de Obrerosy Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), laCámara Vitivinícola de San Juan y la Federaciónde Viñateros y Productores Agropecuarios deSan Juan, homologado mediante la ResoluciónN° 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

    1.2. Suscripto por la Federación de Obrerosy Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) ydiversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Mendoza, homologado mediante laResolución N° 6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

    1.3. Suscripto por la Federación de Obrerosy Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) ydiversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Río Negro, homologado mediante laResolución N° 34 (SSS) del 12 de diciembre de2012.

    1.4. Suscripto por la Federación de Obrerosy Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y

    diversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Neuquén, homologado mediante laResolución N° 8 (SSS) del 6 de marzo de 2015.

    1.5. Suscripto por la Federación de Obrerosy Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) ydiversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de La Rioja, homologado mediante laResolución N° 9 (SSS) del 6 de marzo de 2015.

    1.6. Suscripto por la Federación de Obrerosy Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y

    diversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Catamarca, homologado mediante laResolución N° 41 (SSS) del 24 de noviembre de2015.

    1.7. Suscripto por la Federación de Obrerosy Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) ydiversas entidades representativas de los pro-ductores de la actividad vitivinícola de la Pro-vincia de Salta, homologado mediante la Reso-lución N° 40 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.

    2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

    2.1. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

    3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

    3.1. Código de régimen a consignar en el Sis-tema Integrado de Retenciones Electrónicas“SIRE”.

    3.1.1. Convenio de San Juan: 895

    3.1.2. Convenio de Mendoza: 896

    3.1.3. Convenio de Río Negro: 135

    3.1.4. Convenio de Neuquén: 889

    3.1.5. Convenio de La Rioja: 890

    3.1.6. Convenio de Catamarca: 471

    3.1.7. Convenio de Salta: 470

    3.2. Plazo para el ingreso

    3.2.1. Convenios de San Juan, Mendoza, RíoNegro, Neuquén, La Rioja, Catamarca y Salta:en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y con-secutivas, en los meses septiembre, octubre,noviembre, diciembre y enero de cada año.

    4. Códigos de modalidad de contrataciónpara identificar a los trabajadores en las decla-raciones ju radas —F. 931—

    4.1. Convenio de San Juan: 995

    4.2. Convenio de Mendoza: 996

    4.3. Convenio de Río Negro: 991

    4.4. Convenio de Neuquén: 985

    4.5. Convenio de La Rioja: 987

    4.6. Convenio de Catamarca: 982

    4.7. Convenio de Salta: 983

     APÉNDICE IV

    PRODUCCIÓN DE ALGODÓN, MAÍZ,TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL

    1. Convenios alcanzados

    1.1. Suscripto por la Unión Argentina de Tra-bajadores Rurales y Estibadores (UATRE), laFederación Agraria Argentina (FILIAL CHACO)y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodo-neras Ltda. (UCAL), homologado por la Resolu-ción N° 15 (SSS) del 15 de junio de 2012.

    2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

    2.1. Administración Tributaria Provincial delChaco (ATP).

    3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

    3.1. Código de régimen a consignar en el Sis-tema Integrado de Retenciones Electrónicas“SIRE”.

    3.1.1. Convenio de Chaco: 764

    3.2. Plazo para el ingreso

    3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguientede cada mes del ciclo de que se trate.

    4. Códigos de modalidad de contrataciónpara identificar a los trabajadores en las decla-raciones ju radas —F. 931—

    4.1. Convenio de Chaco: 992

    5. Cuotas con destino a las Administradorasde Riesgos del Trabajo (ART)

    5.1. Convenio de Chaco:

    El Ministerio de Producción (ex-Ministeriode Producción y Ambiente) de la Provincia delChaco adelantará mensualmente a esta Admi-nistración Federal las cuotas con destino a las

     Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART),correspondientes a todos los productores in-cluidos en el “Convenio”. A esos efectos, esteOrganismo informará al citado Ministerio elmonto que corresponda por cada productor.

    El importe del adelanto deberá ingresarsehasta la fecha de vencimiento general previstapara la presentación de las declaraciones jura-das mensuales determinativas de las obligacio-nes de la seguridad social —F. 931—, medianteel procedimiento de transferencia electrónicade fondos establecido por la Resolución Gene-ral N° 1.778, su modificatoria y sus complemen-tarias, generándose el correspondiente VolanteElectrónico de Pago (VEP).

    Esta Administración Federal reintegrará alMinisterio de Producción (ex -Ministerio de Pro-ducción y Ambiente) de la Provincia del Chacoel importe correspondiente al concepto Ley de

    Riesgos del Trabajo asignado en los “Convnios”, comprendido en la tarifa sustitutiva quéste hubiera ingresado. El importe a reintegraen ningún caso podrá superar el monto queste Organismo haya transferido en concepde cuota con destino a las Administradoras dRiesgos del Trabajo (ART).

     APÉNDICE V - PRODUCCIÓNDE YERBA MATE

    1. Convenios alcanzados

    1.1. Suscripto por la Asociación de Sec

    deros de Yerba Mate (ASYM), Asociación dSecaderos de Yerba Mate del Alto Paran(ASYMAP), Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), AsociacióRural Yerbatera Argentina (ARYA), AsociacióChimiray, Centro Agrario Yerbatero Argentin(CAYA), Asociación de Productores de la ZonCentro (APZC), Federación Agraria ArgentinFilial Misiones (FFA), Asociación CivilagrícolGanadera y Forestal de la Zona Sur (AAGySUR), Unión de Agricultores de Misione(UDAM), Asociación de Plantadores del Nodeste Argentino (APNEA), Federación de Coperativas Agrícolas de Misiones (FEDECOO

     Asociación de Molineros de Corrientes, Asciación de Productores Agropecuarios de Zona Sur, Unión Argentina de TrabajadoreRurales y Estibadores de la República Argetina (UATRE) y Obra Social del Personal Rury Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el Instituto Nacional de Yerba Ma(INYM), homologado por la Resolución N° (SSS) del 12 de febrero de 2015.

    2. Sujeto responsable del ingreso de la tarif

    2.1. Instituto Nacional de la Yerba Ma(INYM).

    3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

    3.1. Código de régimen a consignar en el Sitema Integrado de Retenciones Electrónica“SIRE”.

    3.1.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 88

    3.2. Plazo para el ingreso

    3.2.1. Convenio de Misiones y Corrientes: mes siguiente de cada mes del ciclo de que strate.

    4. Códigos de modalidad de contratació

    para identificar a los trabajadores en las declraciones juradas —F. 931—

    4.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 994

     APÉNDICE VI - ACTIVIDAD FORESTOINDUSTRIAL

    1. Convenios alcanzados

    1.1. Suscripto por la Unión de Sindicatos de Industria de la Madera de la República Argenna y las entidades representativas de la produción Foresto Industrial de la Provincia del Chco, homologado mediante la Resolución N° 4(SSS) del 27 de agosto de 2015.

    2. Sujeto responsable del ingreso de la tarif

    2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provicial de Bosques dependiente del Ministerio d

    Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.

    3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

    3.1. Código de régimen a consignar en el Sitema Integrado de Retenciones Electrónica“SIRE”.

    3.1.1. Convenio de Chaco: 472

    3.2. Plazo para el ingreso

    3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiende cada mes del ciclo de que se trate.

    4. Códigos de modalidad de contrataciópara identificar a los trabajadores en las declraciones juradas —F. 931—

    4.1. Convenio de Chaco: 984.

    #F5081337

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-03-10 - 1º Sección

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      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 11

    AVISOS OFICIALESNuevos

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos

    #I5078788I#CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    En mi carácter de Secretario General, y por disposición del señor Presidente, se pone en co-nocimiento lo resuelto por la Cámara mediante Acta N° 2625 de fecha 25/11/15, pto. 4°).3:

    “Dado que por Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 49/13, pto. 5°) sedispuso que los Tribunales inferiores mantienen las atribuciones para la designación del personaly lo resuelto por esta Cámara en el pto. 5°) del Acta N° 2623 del 2/9/15, llámese a examen de ingre-so en los términos del art. 1.5.4 del Reglamento para la designación de Empleados de la JusticiaNacional del Trabajo.

     A tal ef ecto , se hace saber a los i nter esados que para pa rti cipar en dic ho concur so debe-rán inscribirse en la Oficina de Personal —Lavalle 1554 PB— dentro del plazo improrrogablede 5 (cinco) días hábiles a contar a partir del día 31 de marzo de 2016 (inclusive), con pres-cindencia de toda otra inscripción que anteriormente hubieran efectuado. Asimismo, se hacesaber que dicha inscripción alcanza a los postulantes para el cargo de Personal Obrero y deMaestranza.

    Dr. CLAUDIO F. LOGUARRO, Secretario General.

    e. 10/03/2016 N° 12589/16 v. 10/03/2016#F5078788F#

    #I5078925I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA 

    Disposición 22/2016

     Asunto: GARANTIAS CON POLIZA DE CAUCION EN ESTADO LIBERADAS EN EL SIM.

    Ezeiza, 12/02/2016

    VISTO lo dispuesto en la Resolución General N° 2435/08 (AFIP) y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de cons-titución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta AdministraciónFederal.

    Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren aretirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

    Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cum-plimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operacionesgarantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, correspondeel archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistemainformático Malvinas.

    Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en elsistema María que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición13/15 (AFIP).

    Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 2435/08, se procedea disponer en consecuencia.

    Por ello,

    LA DIRECTORA DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA DISPONE:

     ARTICULO 1° — Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma par teintegrante de la presente.

     ARTICULO 2° — Las citadas garantí as quedan a disposición para ser retiradas por parte delos interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativoscontados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, seprocederá a la destrucción de las mismas.

     ARTICULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a l a DivisiónControl Ex Ante, —Sección Recaudación—. Cumplido, archívese. — Abog. ANDREA MUÑOZ, Di-rectora, Dirección Aduana de Ezeiza.

     ANEXO I DISPOSICION N° 022/2016 (DI ADEZ)

    e. 10/03/2016 N° 12675/16 v. 10/03/20#F5078925F

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-03-10 - 1º Sección

    12/32

      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 12#I5078983I#

     ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA LA PLATA 

     ADUANA DE LA PLATA 

    EDICTO

    La DIVISION ADUANA LA PLATA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11° y el Anexo IIpunto 10 de la RG 2435/08, comunica que procederá al archivo de oficio de las garantías abajomencionadas, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de la presente publicación. Para solicitar ladevolución de las mismas dirigirse con nota a la Sección Económica Financiera de esta División,

    sita en Ortiz de Rosas y Gilberto Gaggino, de la localidad de Ensenada, provincia de Buenos Aires.

    Sr. RAÚL ALFREDO ASTORGA ALANIS, Administrador (I), División Aduana de La Plata.

    e. 10/03/2016 N° 12733/16 v. 10/03/20#F5078983F

    #I5078895I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ 

    EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

    Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallanse les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar lamismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que ehecho que se investiga no constituye infracción aduanera.

    DN86 N° INTERESADO RESOL. ACTUACION

    5-2016/K AUTORES DESCONOCIDOS 016/16 17484-5-2016

    6-2016/8 GILBERTO ULRICH (DNI N° 24.590.432) 010/16 17484-6-20168-2016/4 AUTORES DESCONOCIDOS 015/16 17484-8-2016

    12-2016/8 AUTORES DESCONOCIDOS 014/16 17484-12-2016

    13-2014/K AUTORES DESCONOCIDOS 105/15 12362-8-2014

    14-2015/6 AUTORES DESCONOCIDOS 107/15 12361-31-2015

    28-2014/4 AUTORES DESCONOCIDOS 104/15 12362-15-2014

    89-2014/7 AUTORES DESCONOCIDOS 108/15 12361-491-2014

    112-2014/3 AUTORES DESCONOCIDOS 106/15 12361-569-2014

    114-2014/K AUTORES DESCONOCIDOS 012/15 12361-568-2014

    174-2015/2 AUTORES DESCONOCIDOS 007/16 17484-50-2015

    181-2015/6 AUTORES DESCONOCIDOS 006/16 17484-56-2015

    184-2015/0 AUTORES DESCONOCIDOS 004/16 17415-19-2015

    194 -2015 /9 AU TORES DESCON OCI DOS 0 02 /16 1748 4- 68 -2015

    195-2015/7 AUTORES DESCONOCIDOS 001/16 17484-69-2015

    198-2015/7 AUTORES DESCONOCIDOS 008/16 17415-26-2015

    213-2015/8 AUTORES DESCONOCIDOS 003/16 17484-73-2015

    2 26 -2015/6 R AFA EL EL IAS MOR ALES ( DNI N° 37. 58 4.46 6) 0 05 /16 174 84 -8 3-2015

    CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.

    e. 10/03/2016 N° 12645/16 v. 10/03/20#F5078895F

  • 8/19/2019 Boletín Oficial - 2016-03-10 - 1º Sección

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      Jueves 10 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.334 13#I5078896I#

     ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ 

    EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

    Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo dediez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentarsu defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art.1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento delo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir aestar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que sidentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según

    el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena decomiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

     Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes seles imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo de-posito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación adua-nera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secre-taria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°,5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985,986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conformelos artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la SecretariaGeneral de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderíasinvolucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25986.

    SC86 N°CAUSANTE

    INF. ART. C.A.LEY 22.415

    MULTAMINIMA $

    TRIBUTOSU$SNOMBRE Y

     APELLIDOTIPO DOC N°

    1-2016/3 LEONARDO PINTO DNI 30.881.252 987 $17.817,28 ***

    2-2016/1RAMON DELMARSOAREZ DE ALMEIDA 

    DNI 18.571.189 987 $7.571,43 ***

    3-2016/5 CESAR OSCARBARBOZA 

    DNI 32.657.795 987 $4.366,69 ***

    4-2016/3JORGE JAVIERMARTINEZ DNI 33.638.996 985/987 $25.121,09 ***

    5-2016/1 GASTON ALBERTOKRIEGER

    DNI 38.026.040 985/987 $7.904,73 ***

    6-2016/KLAZAROMAXIMILIANOMEZA 

    DNI 31.502.350 986 $6.606,94 ***

    7-2016/8 ALBERTOEDGARDO J.BUENO

    DNI 35.013.163 986 $40.233,31 ***

    8-2016/6MAXIMILIANOPAULO DIAS DNI 36.472.142 947 $10.566,36 ***

    9-2016/4 SERGIO RIGOGIBSON

    CI (BR) 1.008.900.068 986/987 $3.465,28 ***

    10-2016/3JOSE CARLOS DIASDA SILVA 

    DNI 27.194.155 947 $6.977,58 ***

    11-2016/1JORGE ABERTOGONZALEZ DNI