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1 1 PRIMER CONCEPTO OFICIAL DE LA DIAN SOBRE EL IVA: REITERA QUE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA TARIFA DEL 19% ES DESDE EL 1 DE ENERO. Concepto - Rad 000001 del 30/01/2017 - DIAN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emió éste 30 de Enero el primer con- cepto del año, en el cual, resuelve las inquietudes sobre la entrada en vigencia del nuevo porcentaje del impuesto sobre las ventas IVA. Aclara que que la entrada en vigencia de ésta cifra es desde el 1 de enero, con un periodo de transición hasta el 1 de febrero para los comerciantes que tengan mercancía exhibida al público. Ver concepto SUPERINTENDENCIA FINANCIERA COMPARTE DOCUMENTO TÉCNICO PARA LA IMPLE- MENTACIÓN DEL SUCIS. Carta Circular 08/2017 - Superintendencia Financiera de Colombia CONCEPTO DE CLIENTE EN EL MARCO DEL SARLAFT Concepto 2016127092001 - Superintendencia Financiera de Colombia Dentro del marco de la implementación del Sistema Unificado de Consulta de Intermedia- rios de Seguros (SUCIS), la Superintendencia Financiera comparte la dirección web en la cual, las empresas aseguradoras y los corredores de seguros, pueden consultar el docu- mento técnico para poner a disposición de la SFC la información requerida. Dentro de la página web de la Superintendencia Financiera la ruta es: Interés del Vigila- do>Reportes>Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera> Guía construcción Web Service Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS). Ver circular Para efectos de definir el alcance del término Clienteen el marco del Sistema de Admi- nistración del Riesgo de Lavado de Acvos y Financiación del Terrorismo”, la Superinten- dencia Financiera emió el concepto 2016127092001 del 19 de Diciembre de 2016, en el cual, excluyó del término a las relaciones contractuales que se tengan con proveedores y empleados. Sin embargo, resaltó que las endades que hacen parte del sector financie- ro deben adoptar medidas y realizar los procedimientos más exigentes respecto de aque- llas personas con las que manenen relaciones contractuales, con el fin de ser ulizadas para dar apariencia de legalidad a acvos provenientes de acvidades delicvas o para la canalización de recursos hacia la realización de acvidades terroristas. Ver concepto GENERALIDADES DEL SECTOR ÍNDICE PÁG GENERALIDADES DEL SECTOR 1y 2 ARL 3 AUTOS 3 CUMPLIMIENTO 4 SEGURIDAD SOCIAL 5 SOAT 6 TERREMOTO 6 VIDA 7 CONTACTO 8 BOLETÍN JURÍDICO Recuento de normativa y jurisprudencia del sector asegurador Boletín No. 1 - Año 2017 - Mes: Enero

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PRIMER CONCEPTO OFICIAL DE LA DIAN SOBRE EL IVA: REITERA QUE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA TARIFA DEL 19% ES DESDE EL 1 DE ENERO. Concepto - Rad 000001 del 30/01/2017 - DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió éste 30 de Enero el primer con-cepto del año, en el cual, resuelve las inquietudes sobre la entrada en vigencia del nuevo porcentaje del impuesto sobre las ventas IVA. Aclara que que la entrada en vigencia de ésta cifra es desde el 1 de enero, con un periodo de transición hasta el 1 de febrero para los comerciantes que tengan mercancía exhibida al público. Ver concepto

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA COMPARTE DOCUMENTO TÉCNICO PARA LA IMPLE-MENTACIÓN DEL SUCIS. Carta Circular 08/2017 - Superintendencia Financiera de Colombia

CONCEPTO DE CLIENTE EN EL MARCO DEL SARLAFT Concepto 2016127092—001 - Superintendencia Financiera de Colombia

Dentro del marco de la implementación del Sistema Unificado de Consulta de Intermedia-rios de Seguros (SUCIS), la Superintendencia Financiera comparte la dirección web en la cual, las empresas aseguradoras y los corredores de seguros, pueden consultar el docu-mento técnico para poner a disposición de la SFC la información requerida. Dentro de la página web de la Superintendencia Financiera la ruta es: Interés del Vigila-do>Reportes>Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera> Guía construcción Web Service Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS). Ver circular

Para efectos de definir el alcance del término “Cliente” en el marco del “Sistema de Admi-nistración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, la Superinten-dencia Financiera emitió el concepto 2016127092—001 del 19 de Diciembre de 2016, en el cual, excluyó del término a las relaciones contractuales que se tengan con proveedores y empleados. Sin embargo, resaltó que las entidades que hacen parte del sector financie-ro deben adoptar medidas y realizar los procedimientos más exigentes respecto de aque-llas personas con las que mantienen relaciones contractuales, con el fin de ser utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. Ver concepto

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DIAN RECUERDA A LOS AUTORETENEDO-RES ELIMINACIÓN DEL CREE Página DIAN

La DIAN reiteró a los autorretenedores que, desde el pasado 1º de enero del 2017, la Ley 1819, en el artículo 376, elimi-nó el impuesto sobre la renta para la equi-dad Cree. De acuerdo a esto, los autorrete-nedores deberán declarar mensualmente a través del formulario 350, correspondiente a la declaración de retención a la fuente. Vale la pena recordar que la autorreten-ción del impuesto sobre la renta aplica úni-camente para aquellos contribuyentes que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes y que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parasfiscales, respecto de sus tra-bajadores que devenguen un salario infe-rior a 10 salarios mínimos mensuales. Los plazos para realizar la contribución del mes de enero del 2017 varían dependiendo del último digito del NIT y estos van desde el 8 al 21 de febrero del 2017. Ver página

MODIFICACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE LAS BASES DE DATOS EN EL RNBD Circular Externa 01/2017 - SIC

Informa la Superintendencia de Industria y Comercio que se modificó el procedimiento para registrar las bases de datos dentro del "Registro Nacional de Bases de Datos" en atención a la modificación del plazo efec-tuada mediante decreto 1759 de 2016. Ver circular

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA EVALUAR INCLUSIÓN FINANCIERA A TRA-VÉS DE INDUSTRIA ASEGURADORA EN CO-LOMBIA Carta Circular 01/2017 - Superintendencia Fi-nanciera de Colombia

En el marco del reporte anual de inclusión financiera realizado por la Superintendencia Financiera de Colombia en conjunto con el programa Banca Para las Oportunidades, las entidades del sector asegurador que recibie-ron la carta circular 01 de 2017, deben dili-genciar el formato que debidamente les ad-juntaron a la comunicación, y remitirlo al correo [email protected]. Inquietudes con respecto al diligenciamien-to por favor remitirlas a la funcionaria Lore-na Cuellar en el teléfono 5940200 ext 1586/1582. Ver circular

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA PROYECTO MODIFICATORIO DE ANEXOS TÉCNICOS DE LA PILA PARA COMENTARIOS DEL 26 AL 31 DE ENERO DE 2017 Proyecto de Resolución - Minsalud

El Ministerio de Salud y de la Protección So-cial, recibirá comentarios y observaciones sobre el proyecto de Resolución el cual pla-nea modificar los anexos técnicos que se establecieron en la resolución 2388 de 2016, modificada por la Resolución 5858 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) y al Decreto 1990 de 2016. Los comentarios se recibirán por parte del Ministerio entre el día 26 has-ta el día 31 de Enero de éste año. Ir a la página

GENERALIDADES DEL SECTOR

MODIFICACIONES A LAS BASES DE DATOS, DEBEN TENER LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN Concepto 16-263922 - Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comer-cio manifestó mediante el concepto enun-ciado, que cualquier tipo de tratamiento que se le de a las bases de datos debe tener la autorización previa del titular de la infor-mación, la cual debe haberse manifestado de manera explícita; es decir: por escrito, de manera oral, o en general cualquier conduc-ta inequívoca, lo que significa que debe existir una voluntad clara por parte del titu-lar del dato para ello. Ver concepto

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LA CORTE CONSTITUCIONAL RESUELVE CONFLICTO SOBRE PENSIÓN DE INVALIDEZ COM-PETENCIA DE LA ARL O LA AFP Sentencia T-514-2016 - Corte Constitucional

Entra a resolver la corporación el conflicto de competencia entre una Aseguradora de Ries-gos Laborales y una Administradora de Fondos Pensionales en el caso de un ciudadano que sufre un accidente laboral en el que pierde el 79,60% de su capacidad laboral. La con-troversia surge cuando la ARL se percata de que el accidente ocurre cuando la persona sufre el accidente estando trabajando en una empresa diferente a la que se encuentra afi-liado y que cotiza. La corte determina que con el fin de no vulnerar los derechos funda-mentales del ciudadano, y por haber ocurrido el accidente mientras desempeñaba una actividad laboral, la ARL debe pagar la pensión de invalidez sin perjuicio de que acuda a la jurisdicción ordinaria para determinar la competencia mientras continúa pagando dicha pensión. Ver sentencia

ARL

EL SINIESTRO DENTRO DE LA PÓLIZA DE TERRORISMO PARA AUTOMÓVILES, DEBE SER DEMOSTRADO POR EL ASEGURADO Sentencia SC 16278-2016 - Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia en la sentencia 2008-00193, proferida el 11 de Noviembre de 2016, recalca la importancia de que, para los casos en que el seguro todo riesgo de un automotor incluya la cobertura de “Acto Terrorista”, el asegurado debe probar la ocurren-cia del acto en los términos que se suscribió la póliza. En tal virtud, se debe tener en cuen-ta que el siniestro solo se cubre bajo éste entendido, y no solo en los casos en que ocurra dentro de los límites de una zona históricamente ocupada por la guerrilla. Ver sentencia

AUTOS

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VIABILIDAD DE REQUERIR GARANTIAS POR EL 100% DEL VALOR ASEGURADO COMO CONTRAGARANTÍA PARA LA EXPEDICIÓN DE POLIZAS DE SERIEDAD DE CANDIDATURA Sentencia T-117-2016 - Corte Constitucional

A través de la sentencia T-117/16, la Corte Constitucional consideró que no le es viable a las compañías requerir una contragarantía de esas características. Adicionalmente la Corte exhorta a la SFC “para que mediante una circular comunique y advierta a las aseguradoras el criterio adoptado en esta providencia y , en este sentido, no vuelvan a exigir como requisito para la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura la constitución de contragarantías de cualquier naturaleza, por el riesgo asegurable”. Sobre la posición de la SFC vale la pena recordar que a través de comunicación de Mayo de 2015 la entidad indicó: “…esta Superintendencia no ha variado el criterio expresado en diversos conceptos emitidos en el pasado, relativos a la posibilidad de que las entidades aseguradoras requieran contragarantías como requisitos para la expedición de pólizas, en virtud del riesgo asumido. Ahora bien, es importante tener en cuenta (…) que las entida-des aseguradoras deben tener presente los principios técnicos de equidad y suficiencia a que se refiere la normatividad vigente, al momento de fijar las tarifas, a fin de que el valor de la prima corresponda al riesgo realmente asumido por la entidad”. Ver sentencia

LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ INTERVINO REASEGURADORA Resolución JD - 046 del 09/12/2016 - Superintendencia de seguros y reaseguros de Panamá

El Decreto 092 de 2017 por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Consti-tución Política, estableció que Colombia Compra Eficiente debe expedir una guía para su aplicación, en la cual debe incluir las definiciones a las expresiones utilizadas con mayúscu-la inicial en el mencionado decreto y las particularmente establecer pautas y criterios para definir las características que deben acreditar las entidades particulares sin ánimo de lucro que contratan con Entidades Estatales en desarrollo de las normas citadas . Ver Manual

CUMPLIMIENTO

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MODIFICA RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016 - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fue publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el Decreto que modifica el régimen de zonas francas y deroga el Decreto 2685 de 1999. Ésta modificación atiende principalmente dos puntos: El primero tiene que ver con los temas generales de las zonas francas, entre ellos los requisitos para su declaratoria, para su cancelación, las funciones, obligaciones e infracciones de los usuarios, entre otras. Estos temas generales están a car-go del MinCIT. Y el segundo versa sobre las operaciones de comercio exterior en Zonas Francas y el Régimen sancionatorio. Ver decreto

Boletín No. 1 - Año 2017 - Mes: Enero

EXPEDICIÓN DE LA GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNI-MO DE LUCRO Y DE CONOCIDA IDONEIDAD Decreto 092 - 2017 - Departamento Nacional de Planeación

Reaseguradora panameña fue intervenida por las autoridades de su país, por lo anterior que se comparte la resolución de intervención con el fin de que se tomen las medidas ne-cesarias. Ver resolución

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AMPARO LABORAL REFORZADO SE EXTIENDE A HOMBRES CUYA PAREJA SE ENCUENTRE EN EMBARAZO O EN LACTANCIA: CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-005-2017 - Corte Constitucional

Fue proferida por la honorable Corte Constitucional, la sentencia C - 005 del 2017, en don-de se declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 239 y 240 del Código Sustanti-vo del Trabajo. Esto significa que ésta corporación le dio alcance al fuero de maternidad contenido en dichos artículos, y lo extendió a los hombres cuyas parejas se encuentren en estado de embarazo o de lactancia. Aclaró también que no hay diferencia si el hombre es el esposo o el novio de la mujer embarazada, siempre y cuando ella DEPENDA ECONÓMI-CAMENTE de él. Ver sentencia

SISTEMA DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL FUE DEROGADO DE MANERA TÁCITA POR EL DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Sentencia 5073-2015 - Consejo de Estado

Como sustituido de manera tácita, declaró el Consejo de Estado el sistema de sustitución pensional, toda vez que la consejera Sandra Ibarra que el sistema de sustitución consagra-do dentro del artículo 1 de la Ley 12 de 1975 fue derogado tácitamente por el de pensión de sobrevivientes, éste último contenido en los artículos 46 a 49 y 73 a 78 de la ley 100 de 1993. Hizo énfasis en que actualmente no se debe hablar de sustitución pensional "como quiera que se contempló la pensión de sobrevivientes dentro del sistema de seguridad social integral". Ver sentencia

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA PUBLICA TABLA DE PORCENTAJES DE RENTABILIDADES, COMISIONES Y SEGUROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Circular 011/2017 - Superintendencia Financiera

En el marco del cumplimiento a lo dispuesto dentro del numeral 11, capítulo I, título III, parte II de la Circular Básica Jurídica emanada de ésta entidad, la Superintendencia Finan-ciera expidió la circular 011 de 2017, en virtud de la cual divulga las cifras de rentabilidad, comisiones y seguros con corte a Diciembre 31 de 2016, de los Fondos de Pensiones y Ce-santías. Ver circular

BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN FAMILIAR TAMBIÉN PODRÁN SER LOS PADRES DEPENDIENTES Y

LOS HERMANOS DISCAPACITADOS DEL CAUSANTE Sentencia C-658-2016 - Corte Constitucional

Basa su sentencia la Corte Constitucional en el principio de solidaridad y por razones de igualdad entre los núcleos familiares, para determinar que tanto padres dependientes co-mo hermanos inválidos, podrán ser beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar. Argumentó que excluirlos no es concordante con un ordenamiento jurídico comprometido con los derechos fundamentales, y mas aún, con las personas en condiciones de vulnerabi-lidad. Ver sentencia

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NUEVO SISTEMA DE REPORTE DE ATENCIÓN EN SALUD DE ACCIDENTES DE TRANSITO Comunicado - Minsalud

Se dio a conocer por parte del Ministerio de Salud el nuevo sistema de reporte de atención en salud a las víctimas de accidentes de tránsito SIRAS. De acuerdo con la Resolución 3823 del 2016, todas las IPS deberán reportar las atenciones en salud que brinden a las víctimas de accidentes de tránsito, mediante la página web www.siras.com.co Ver comunicado

MODELOS QUE CUMPLEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN LA ESTIMACIÓN DE PÉR-DIDAS PARA EL RAMO TERREMOTO Carta Circular 09/2017 - Superintendencia Financiera

En atención a la expedición de los Decretos 4865 de 2011 y 2973 de 2013 en los que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el régimen de reservas técnicas para el sector asegurador, principalmente en lo que respecta al modelo de estimación de pérdidas al ramo de terremoto; la Superintendencia Financiera de la mano con un consultor ex-terno estableció las firmas modeladoras que cumplen con las especificaciones de carácter técnico para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto para el supuesto colom-biano. Ver carta circular

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LA FALSEDAD DEL TOMADOR EN SU DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD, YA DE POR SÍ IMPLICA RETICENCIA QUE ES CAUSAL DE LA NULIDAD Sentencia SC 18563-2016 - Corte Suprema de Justicia

En el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso 2009-438, la Corte Suprema de Justicia declaró probada la excepción de nulidad relativa de seguro, toda vez que el tomador del seguro de vida base de la demanda, registró dentro de la declaración de asegurabilidad que fungía de administrador de inversiones con un salario de 8 millones de pesos, cuando en realidad su actividad principal era el reciclaje y consumía estupefa-cientes. Ver sentencia

NO PROSPERARÁ LA OBJECIÓN DE LAS ASEGURADORAS EN EL SINIESTRO DE LA PÓLIZA VIDA GRUPO, SI SE BASA EN QUE EL TOMADOR NO MENCIONÓ TODAS LAS ENFERMEDA-DES Sentencia T-024-2016 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-024 del año 2016, y resaltó que la suscrip-ción de la póliza debe estar acompañada por la confirmación por parte de la aseguradora del estado de salud del asegurado. En las pólizas del ramo vida grupo deudores, la asegu-radora no puede solo determinar el nivel del riesgo del asegurado con el formulario de preguntas generales que se le solicita, puesto que éstas no determinan la situación real de salud; existen deberes correlativos de la aseguradora con respecto al tomador y entre es-tos se encuentra el de confirmación. Ver sentencia

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Los invitamos a consultar nuestra página web www.fasecolda.com. En el botón <Jurídico> - <Boletín Jurídico> podrá encontrar el historial de Boletines Jurídicos de FASECOLDA. Para mayor información y sugerencias, le agradecemos contactar al equipo de la Vicepresi-dencia Jurídica de FASECOLDA: LUIS EDUARDO CLAVIJO Vicepresidente Jurídico [email protected] Ext. 1101 PAOLA TAMAYO ASAF Abogada [email protected] Ext. 1102 DANIELA BERMÚDEZ BOTERO Abogada [email protected] Ext. 1104 CAMILO LEÓN CASTILLO Abogado [email protected] Ext. 1103

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